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Revista Derecho - Año 2 edición 1 :
ARTICULO
Revista Derecho - Año 2 edición 1 17 - 24
ENTORNO FÍSICO QUE VULNERA EL PRINCIPIO-DERECHO DE
ACCESIBILIDAD, Y, EL MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD
PARA EL DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
ALTIPLANO
Michael Espinoza Coila, Galimberty Rossinaldo Ponce Flores y Rocio Leonarda Arqque Monzón
ARTICLE INFO
Article Received 15 /01/15
Article Accepted 04/06/15
Published:30/07/15
KEY WORDS:
* disability
* accessibility
* social mo del of disabilit y
* human rights
* University p hysical environment
INFORMACIÓN DEL ARTICUL O
Art. Recibido 15/01/15
Art. Aceptado 04/06/15
Publicado: 30/07/15
PALABRAS CLAVE:
* Discapacidad
* accesibilidad
* modelo socia l de la discapacidad
* derechos hu manos
* entorno físico universitario
Web: http://www.revistaderecho.pe - E-mail: editorial@revistaderecho.pe
ISSN 2313-6944 - Enero- Julio 2015
RESUMEN
Existen grupos humanos que son excluidos de manera arbitraria en nuestro contexto social,
político, cultural y económico, tales como los adultos mayores, los niños(as) y adolescentes,
personas con discapacidad, entre otros. El estado de cosas anterior necesita una respuesta
integral y especializada desde todos los espacios de la sociedad; en la línea de dar una respuesta
académica desde el contexto de la Universidad, se aborda la situación de las personas con
discapacidad. La presente investigación, identifica el entorno físico de la Universidad Nacional
del Altiplano que vulnera el principio-derecho de accesibilidad, y, propone el modelo social
de la discapacidad para aminorar esas condiciones físicas; para ello se efectuó una verificación
de las condiciones físicas de accesibilidad en 47 edificios universitarios; y se ofrece el modelo
social de la discapacidad, con el apoyo de varios métodos de investigación factual y teórica.
Entre los resultados más importantes tenemos que el 80% de las vías de ingreso principal a las
edificaciones de la Universidad, no son accesibles en forma horizontal y vertical; el 84% de las
edificaciones no cuentan con rampas o puentes para ingresar al edificio; y, el 98% de 40
edificios de varios pisos no tienen ascensor. Lo cual nos lleva a concluir que las condiciones
físicas de la infraestructura de la Universidad, vulneran el principio-derecho de accesibilidad
que nos afectan a todos y todas, y sobre todo a las personas con discapacidad, asimismo,
describimos y proponemos el modelo social de la discapacidad, para superar y eliminar las
barreras físicas que facilite el desarrollo de una universidad accesible, teniendo como
instrumento a los derechos humanos dentro del esquema teórico investigado.
THE PHYSICAL ENVIRONMENT AT THE NATIONAL UNIVERSITY OF THE
ALTIPLANO THAT VIOLATES THE PRINCIPLE-RIGHT OF ACCESSIBILITY
AND PROPOSES A SOCIAL MODEL TO COPE WITH DISABILITY.
ABSTRACT
There are human groups excluded in a arbitrarily manner in our social, political, cultural and
economic spheres such as the older adults, children, adolescents, people with disabilities and
so on. This previous state needs integral and specialized answers from all areas of society; in
this perspective, and looking for an academic answer from the university, we have developed
this paper on people with disabilities. The present research identifies the physical environment
at the National University of the Altiplano that violates the principle-right of accessibility
and proposes a social model to cope with disability. Thus, an inspection of the accessibility
and its physical conditions was carried out in the 47 buildings inside the campus, where it is
possible to offer a social model for disability in order to reduce those physical limitations
with the support of several factual and theoretical research methods. Among the most
important results, the research show that 80% of the main entrance routes to buildings of the
University are not accessible horizontally neither vertically; 84% of the buildings do not
have ramps or bridges to enter into the building; and 98% of 40 buildings with several floors
have no lifts. This situation leads us to conclude that the physical conditions of the
infrastructure of the University violate the principle-right of accessibility that affect us all,
and especially people with disabilities; also, we describe and propose the social model of
disability, to overcome and eliminate the physical barriers that will facilitate the development
for an accessible University having human rights as instrument of the studied theoretical
scheme.
Círculo de Investigación Líderes Optimistas Revelando Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad
Nacional del Altiplano. Em ail: fcjp.cilord@unap.edu.pe; Web: http://cilord.wordpress.com
REVISTA
DERECHO
Escuelaprofesionalde Derecho dela Universidad Nacional del Altiplano
ISSN2313-6944 AÑO2 EDICIÓN 2°
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18 Revista Derecho - Año 2 edición 1 :
I. INTRODUCCIÓN
En el año 2 014, la Universidad Nacional del Altiplano
ubicado en la ciudad de Puno, se encuentra en proceso
de construcción de nuevos edificios en la Ciudad
Universitaria, y refaccionando algunas edificaciones
antiguas, que conforman el entorno físico de la
Universidad. Y en este panorama, las personas con
discapacidad, como miembros actuales o futuros de la
comunidad universitaria, son titulares de derechos
fundamentales que comportan diversos principios y
derechos subjetivos como el principio-derecho de
accesibilidad, el cual es vinculante a la Universidad
Nacional del Altiplano.
Este trabajo se justifica, porque es necesario que la
Universidad formule políticas y estrategias que logren
concretizar un entorno físico accesible, para el
desarrollo de la Universidad Nacional del Altiplano,
y de esta forma cuente con un ambiente adecuado según
el modelo social de la discapacidad, que implica la
observancia del principio-derecho de accesibilidad física
y los ajustes razonables.
La importancia estriba en el respeto de los derechos
fundamentales de las personas con discapacidad que
irradian a nuestro ordenamiento jurídico, lo que
configura el deber especial de protección integral que
tiene el Estado frente a estas personas, ello importa el
cumplimiento del principio-derecho de accesibilidad,
para que oriente el proceso de construcción y
remodelación de la infraestructura nueva y antigua de
Universidad Nacional del Altiplano.
En ese orden de ideas, cabe preguntarse: ¿El entorno
físico de la Universidad Nacional del Altiplano es
accesible vertical y horizontalmente?, por ello se tuvo
como objetivos identificar el entorno físico que
vulneran el principio-derecho de accesibilidad y,
proponer el modelo social de la discapacidad en la
Universidad Nacional del Altiplano.
II. MATERIALES Y MÉTODOS
En la presente investigación de diseño mixto de tipo
descriptivo y jurídico-social, se emplearon los
siguientes métodos: método científico, la observación
cuantitativa, analítico, comparativo, histórico-lógico;
y tuvo por universo todos los edificios de la
Universidad Nacional del Altiplano, para ello, se uso
la técnica de la observación cuantitativa, la entrevista
y el análisis documental, con la asistencia de fichas de
verificación de la infraestructura del entorno físico de
la universidad, fichas textuales y de entrevista.
Los datos obtenidos fueron registrados en tablas con
indicación de la fuente de verificación, estos registros
permitieron su procesamiento, permitiendo obtener
porcentajes y conclusiones.
III. RESULTADOS
3.1 Ámbito de verificación:
La verificación fue efectuada en 47 edificios
universitarios de la Universidad Nacional del
Altiplano, de los cuales 43 se encuentran en la ciudad
o campus universitario de la Avenida Floral s/n; otros
en el Pasaje Grau, jirón Lima, jirón Acora y en la
avenida El Ejército, todos en la ciudad de Puno.
3.2. Resultado de la verificación
3.2.1. Estado de conservación de las veredas
próximas a la edificación: El 59% de las veredas
próximas a las edificaciones, están en buen estado de
conservación, esto significa que en los edificios de las
Facultades de la Universidad Nacional de Altiplano,
las veredas de acceso a estas, se mantienen en buenas
condiciones para su transitabilidad, no presenta
deterioros de consideración que puedan imposibilitar
la movilización de las personas con dificultad.
3.2.2. Desniveles y obstáculos para dirigirse al
edificio: El 63% de las edificaciones de la Universidad
Nacional del Altiplano no tienen veredas y escaleras
para dirigirse a otras edificaciones.
3.2.3. Estado de la rampa y puente para dirigirse al
edificio: El 67% de las rampas y puentes que dan
accesibilidad a las edificaciones de la Universidad
Nacional del Altiplano, están en mal estado de
conservación.
3.2.4. Estacionamientos de la edificación: Son 0%
de espacios o lugares reservados para las personas con
discapacidad.
3.2.5. Accesibilidad del ingreso al edificio (puerta o
ingreso principal): El 80% de las vías de ingreso
principal a las edificaciones de la Universidad Nacional
del Altiplano, no son accesibles horizontalmente por
presentar desniveles u obstáculos antes o después de
cruzar la puertas o vías de ingreso.
3.2.6. Estado de la rampa y puente para ingresar al
edificio (puerta o ingreso principal): El 84% de las
edificaciones no cuentan con rampas o puentes para
ingresar al edificio, por ello, solo es posible verificar
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el estado de las rampas y puentes del porcentaje restante
que hacen un total de 7 rampas (16%), de las cuales el
71% de rampas está en buen estado, es decir, no tienen
desniveles u obstáculos.
3.2.7. Ascensores en edificaciones: El 83% de las
edificaciones de la Universidad Nacional del Altiplano
tienen más de dos pisos, en consecuencia, solo es
posible verificar la existencia de ascensores en el
porcentaje restante que representa un total de 40
edificios, de las cuales el 98% no tienen ascensores, y
sólo el 2% cuenta con un ascensor, que pertenece a la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, el cual tiene
un ascensor sin lenguaje braille y averiado hace varios
años.
3.3. Modelo social de la discapacidad. Estado de la
cuestión teórica.
3.3.1. Definición: El modelo social de discapacidad,
es un esquema teórico sobre la discapacidad, que
entiende a esta como un situación derivada de la
sociedad, por actitudes y barreras sociales, manifiestas
en políticas no inclusivas que han de ser combatidas
tomando en cuenta los derechos humanos.
3.3.2. Antecedentes y orígenes: El tratamiento de la
discapacidad, ha variado según los diferentes contextos
históricos y sociales, en ese entender, Agustina
PALACIOS, distingue dos modelos de tratamiento que
constituyen el antecedente del modelo social de la
discapacidad:
a) El modelo de prescindencia, que a decir de
PALACIOS, supone que las causas que dan origen a
la discapacidad tienen un motivo religioso, y en el que
las personas con discapacidad se consideran
innecesarias por diferentes razones: porque se estima
que no contribuyen a las necesidades de la comunidad,
que albergan mensajes diabólicos, que son la
consecuencia del enojo de los dioses, o que —por lo
desgraciadas—, sus vidas no merecen la pena ser vividas.
b) El modelo rehabilitador, según DE ASIS, este
enfoque médico-asistencial sigue siendo predominante
en la sociedad. La persona con discapacidad es aquella
que se caracteriza por la posesión de una deficiencia
que le ocasiona una minusvalía social. Esta deficiencia
es, en muchos casos, considerada como una
enfermedad. Y así, el tratamiento de la discapacidad
debe ir dirigido a rehabilitar (curar) a estas personas y
a paliar las consecuencias de su minusvalía. Así, la
asistencia médica y social se convierte en el principal
referente de la vida de las personas con discapacidad
(2013:9).
3.3.3. Fines:
a) Distinción entre deficiencia, referida a la condición
del cuerpo y de la mente, y discapacidad, referida a las
restricciones sociales que se experimentan las personas.
b) Rescatar las capacidades en vez de acentuar las
discapacidades.
c) Búsqueda de la inclusión a través de la igualdad de
oportunidades.
3.3.4. Postulados:
Según DE ASIS, el modelo social de la discapacidad
puede ser descrito de manera genérica a través de la
defensa de los siguientes postulados (Cfr. 2013:2):
a) El enfoque correcto para abordar la discapacidad
desde un punto de vista normativo es el de los derechos
humanos.
b) La discapacidad es, principalmente, una situación
en la que se encuentran o pueden encontrarse las
personas y no un rasgo individual que las caracterice.
c) La discapacidad tiene, en la mayoría de los casos, un
origen social por lo que las medidas destinadas a
satisfacer los derechos de las personas con discapacidad
deben tener como principal destinataria a la sociedad
en general.
d) La política normativa en el ámbito de los derechos
de las personas con discapacidad debe moverse en el
plano de la igualdad y la no discriminación y, dentro
de este, en el ámbito de la generalización de los
derechos.
3.3.5. El modelo social de la discapacidad y los
derechos humanos: La jurista Palacios, sostiene que
el modelo social de la discapacidad, presenta muchas
coincidencias con los valores que sustentan a los
derechos humanos; esto es: la dignidad, entendida
como una condición inescindible de la humanidad; la
libertad entendida como autonomía -en el sentido de
desarrollo del sujeto moral- que exige entre otras cosas
que la persona sea el centro de las decisiones que le
afecten; y la igualdad inherente de todo ser humano -
respetuosa de la diferencia-,
La cual asimismo exige la satisfacción de ciertas
necesidades básicas. (Cfr. PALACIOS, 2008:141-155-
156)
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PARA EL DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
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3.3.6. Herramientas y técnicas promocionales.
El modelo social de la discapacidad ha insuflado
respuestas frente a fenómeno de la discapacidad que se
centran en ciertas herramientas o medidas, y técnicas
de promoción, propuestas por PALACIOS (Cfr.
2008:418-419), así tenemos:
CUADRO N° 01
3.3.7. Supuestos: Nos parece proficuo, mencionar
supuestos básicos de los que parte el modelo social de
la discapacidad (Cfr. PALACIOS, 2008:141-147):
Primero: Que toda vida humana, con independencia
de la naturaleza o complejidad de la diversidad
funcional que le afecte, goza de igual valor en dignidad.
Segundo: Que toda persona, cualquiera sea la
naturaleza o complejidad de su diversidad funcional,
tiene la posibilidad de tomar las decisiones que le
afecten en lo que atañe a su desarrollo como sujeto
moral, y por ende debe permitírsele tomar dichas
decisiones.
Tercero: Las personas etiquetadas con discapacidad
gozan del derecho a participar plenamente en todas
las actividades: económicas, políticas, sociales y
culturales del mismo modo que sus semejantes sin
discapacidad (igualdad inclusiva de la Diferencia).
3.3.8. Presupuestos fundamentales:
El modelo social de la discapacidad, se erige en dos
presupuestos fundamentales (Cfr. PALACIOS,
2008:103-104):
CUADRO N° 02
3.4. Propuestas del modelo social de la discapacidad
para el desarrollo de la universidad nacional del
altiplano:
Las acciones que proponemos para aminorar las
barreras físicas (negativas condiciones de accesibilidad)
que nos afectan a todos y todas, y dificultan el acceso
a las personas con discapacidad en la Universidad
Nacional del Altiplano, parten desde los postulados
y prepuestos del modelo social de la discapacidad, que
describen la discapacidad como una forma específica
de opresión de la misma sociedad.
Consideramos que la impronta aplicación del modelo
social de la discapacidad en la Universidad Nacional
del Altiplano y otras universidades que adolecen de
similares problemas, debe operarse sobre dos ejes, uno
fundamental y otro transversal, que importan acciones
necesarias de parte de las autoridades y la comunidad
universitaria, que deben actuar con plena convicción
fundada en los derechos humanos y los valores
constitucionales.
CUADRO N° 03
3.4.1. Añadir políticas de accesibilidad:
Las políticas de accesibilidad deben añadirse en el
Estatuto universitario como principio de accesibilidad,
y en el Plan estratégico de cada universidad peruana,
como es el caso de la Universidad Nacional del
Altiplano, ello implica reformar el actual Estatuto y
formular un objetivo estratégico de adaptación del
Herramientas Técnicas promocionales
a) La accesibilidad universal,
b) El diseño para todos y todas,
c) La transversalidad de las
políticas e n materia de
discapacidad,
d) El desarrollo de la
autonomía, entre otras.
a) Medidas de acción positiva,
b) Discriminación inversa,
c) La obligación de realizar ajustes
razonables
d) Plasmación de principios:
- vida independiente,
- accesibilidad universal,
- diálogo civil,
- diseño para todos,
- transversalidad de políticas
en materia de discapacidad
1. La causa social
2. La utilidad para
la comunidad
La discapacidad no son las
limitaciones individuales
las raíces del problema,
sino las limitaciones de la
propia sociedad.
Las personas con
discapacidad tienen
mucho que aportar a
la sociedad.
Eje fundamental
Eje transversal
1
. Añadir políticas de
accesibilidad.
2. Identificar, eliminar
obstáculos y barreras de
acceso al entorno físico
de Universidad
Nacional del Altiplano
1. Realización de jornadas
sobre derechos humanos y
los derechos de las personas
con discapacidad.
2. Implementar asignaturas
sobre derechos de la persona
con discapacidad.
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entorno físico según los postulados y herramientas del
modelo social de la discapacidad.
La atribución de reformar el Estatuto universitario
corresponde a la Asamblea Universitaria, conforme al
artículo 57.2° de la Ley N° 30220 Ley Universitaria,
este órgano colegiado representa a la comunidad
universitaria y se encarga de dictar las política generales
de la universidad, que deben incluir principio-derecho
de accesibilidad, y observar el artículo 100.8 de la Ley
Universitaria referida a los ambientes, instalaciones,
mobiliarios y equipos accesibles para las personas con
discapacidad.
La atribución de presentar los instrumentos de
planeamiento (Plan Estratégico), los que deben
comprender la accesibilidad, recae en el Rector (Art.
62.3 Ley N° 30220), asesorado por la Oficina General
de Planificación y Desarrollo1, su aprobación
corresponde al Consejo Universitario(Art. 59.1 Ley
N° 30220) y velar por el adecuado cumplimiento de
estos a la Asamblea Universitaria (Art. 57.3 Ley N°
30220), finalmente su implementación esta cargo de la
Oficina General de Planificación y Desarrollo, por
cuanto, formula y revisa la política global y los planes
de desarrollo , que comportan los objetivos
estratégicos; y para el caso del entorno físico de la
Universidad Nacional del Altiplano, esta tarea es
atendible por la Oficina de Arquitectura y
Construcciones, que conduce el desarrollo de
infraestructura universitaria de acuerdo a las políticas
propuestas.
Es necesario advertir, que en el Estatuto universitario
de la Universidad Nacional del Altiplano y en su Plan
Estratégico 2010-2015 no consideran el principio-
derecho de accesibilidad y la política de accesibilidad
respectivamente, que sirvan de fundamento para
formular objetivos estratégicos.
Las políticas de accesibilidad, comprende el derecho a
acceder, en igualdad de condiciones que las demás, al
entorno físico, los medios de transporte, los servicios,
la información y las comunicaciones, de la manera
más autónoma y segura posible. El establecimiento de
las condiciones necesarias para garantizar el derecho a
la accesibilidad sobre la base del principio de diseño
universal, que corresponde a la Universidad Nacional
del Altiplano, de conformidad el artículo 15° de la Ley
N° 29973, asimismo, esto importa la promoción,
verificación y fiscalización del cumplimiento de las
normas de accesibilidad para la persona con
discapacidad en el entorno físico de la Universidad
Nacional del Altiplano.
3.4.2. Identificar, eliminar obstáculos y barreras de
acceso al entorno físico de Universidad Nacional
del Altiplano:
Se debe identificar, eliminar obstáculos y barreras de
acceso al entorno físico de Universidad Nacional del
Altiplano, porque el principio-derecho de accesibilidad
(Vid. 2.3.1.1 y 2.3.2.4.4), obliga a esta institución
educativa universitaria a adoptar medidas pertinentes
que incluyen la realización de este segundo eje
fundamental, considerando las condiciones de
negativas del entorno físico de la Universidad, por
tanto, esta institución educativa, debe cumplir con las
medidas legislativas y administrativas, que se
concretarán de momento, con instalar ascensores en
los edificios, construir rampas, puentes y caminos de
acceso, que faciliten el acceso horizontal y vertical a
la infraestructura de la Universidad, objeto de estudio,
observando el Reglamento Nacional de Edificaciones
(Norma. A 120).
Es importante tomar en cuenta lo señalado por el
Tribunal Constitucional del Perú, en el fundamento
9 de la sentencia recaída en el expediente N° 02437-
2013-AA/TC, que hace notar que:
(...) todas las actividades en las que participa el ser humano
-educativas, laborales, recreacionales, de transporte,
etcétera— han sido, planeadas para realizarse en ambientes
físicos que se ajustan a los requerimientos y necesidades
de las personas que no están afectadas de discapacidad. Su
planificación, por lo tanto, ha respondido a una imagen
del ser humano sin deficiencias físicas, sensoriales o
mentales. Históricamente, pues ese entorno ha sido hostil
con las personas que sufren de alguna discapacidad. La
falta de de ambientes físicos adecuados a las necesidades
de las personas con discapacidad han desencadenado,
primero, su marginación y, luego, su exclusión de todos
estos procesos sociales, presentándose tales déficits de
organización de la estructura social como el principal
impedimento para que este sector de la población acceda
al goce y ejercicio pleno de sus derechos y libertades.
A decir del mencionado tribunal, es importantes que
se observe los siguientes principios: «Respeto de la
dignidad inherente, la autonomía individual, incluida
la libertad de tomar las propias decisiones, y a la
1 Art. 48 del Estatuto universitario de la UNAP, señala que: «la
Oficina General de Planificación y Desarrollo es la instancia encargada
de asesorar a los órganos de gobierno de la universidad, en la
formulación y revisión de la política global y los planes de desarrollo, y
en la elaboración y evaluación del presupuesto».
ENTORNO FÍSICO QUE VULNERA EL PRINCIPIO-DERECHO DE ACCESIBILIDAD, Y, EL MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD
PARA EL DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
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independencia de las personas», la «participación e
inclusión plenas y efectivas en la sociedad» así como
la «accesibilidad», recogidos en el artículo 3°, incisos
a), c) y g), de la Convención sobre los Derechos de las
personas con Discapacidad (ratificado por el Perú
mediante Resolución Legislativa N.° 29127). En
conjunto, dichos principios exigen que cualquier
medida que se tome en esta se oriente a remover los
obstáculos que impiden que las personas con
discapacidad gocen de sus derechos de manera plena y
puedan ejercerlos, en especial, aquellos que
imposibilitan el acceso a ciertos entornes físicos, sin
afectarse en ningún caso su autonomía, libertad e
independencia. Ha de tratarse, pues, de medidas que
fomenten el desarrollo autónomo de las personas con
discapacidad en espacios físicos adecuados. (Cfr.
Fundamentos 14 y 15 STC 02437-2013-AA/TC).
3.4.3. Realización de jornadas sobre derechos
humanos y los derechos de las personas con
Discapacidad:
Se debe realizar jornadas sobre derechos humanos y
derechos de las personas con discapacidad, porque los
derechos humanos son ineludibles en la
fundamentación y aplicación del modelos social de la
discapacidad, entendemos que los derechos humanos
irradian a la sociedad, franquea su actuar en diversos
ámbitos (normativo, social, educativo y otros), en
efecto, los derechos humanos son un instrumento del
esquema teórico expuesto en la presente investigación,
por consiguiente un discurso desde los derechos
humanos, configura relaciones basada en estos derechos
universales, en la que todos los miembros de la
comunidad universitaria, incluido las personas con
discapacidad, sean escuchados y respetados en sus
diferencias y tengan la oportunidad de conocer y ejercer
sus derechos.
Estas jornadas deben ser organizadas por la Oficina
Universitaria de Proyección Social y Extensión, quien
tiene la función de proponer, ejecutar, supervisar y
coordinar los programas y proyectos de proyección y
extensión universitaria (Art. 62 Estatuto de la
Universidad Nacional del Altiplano), lo cual de ningún
modo exime a todos los miembros de la sociedad a
promover, organizar y participar en estos eventos.
3.4.4. Incluir asignaturas sobre derechos de la
persona con discapacidad en los planes de Estudio:
Se debe implementar asignaturas de derechos de la
persona con discapacidad en los planes de estudio de
diversas carreras profesionales, porque la omisión de
incluir asignaturas sobre discapacidad en los currículos
y programas para la formación de técnicos y
profesionales en los campos de la educación, el derecho,
la medicina, la sicología, la administración y el trabajo
social, constituye infracción grave según la Ley General
de la Persona con Discapacidad Ley N° 29 973 (Literal
d del artículo 81.3), y es sancionado con una multa
mayor a 5 UIT hasta 10 UIT (Literal b del artículo
83), además la doctrina nos advierte que los cambios
en el tratamiento jurídico de una cuestión no se
producen sólo modificando las normas sino que es
necesario además, formar a los intérpretes del Derecho
(a todos los operadores jurídicos) haciéndolos
comprender y asimilar los nuevos paradigmas. (DE
ASIS, 2013:11). Esta formación, de igual modo se
extiende a otras profesiones, por su vinculación con
los derechos humanos ya que estos son transversales
para cambiar actitudes en los futuros profesionales.
La inclusión de asignaturas sobre los derechos de la
persona con discapacidad, servirá para dar a conocer
contenidos, conceptos, normativa, historia e hitos
acerca de los derechos de la persona con discapacidad,
promoviendo el desarrollo de habilidades y actitudes
que permitan que los y las estudiantes valoren la
importancia de resguardarlos, respetarlos y
defenderlos.
IV. DISCUSIÓN
Entendiendo que los derechos fundamentales son
cuestiones de suma relevancia en el Estado
Constitucional, más aun, cuando se pretende construir
una sociedad plural donde todos somos iguales con
nuestras diferencias, y tratados comodiferentes cuando
la igualdad disminuye el ejercicio de los derechos; y
bajo la premisa de que el Estado, no sólo tiene el deber
de preocuparse por la igualdad formal, sino también
por la sustancial, buscando el debido equilibrio, el cual
debe manifestarse con la observancia del principio-
derecho de accesibilidad contenida en el literal f,
artículo 3° de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo2y el artículo 3° de la Constitución (bloque
2 El principio derecho de accesibilidad, se encuentra desarrollado
en el Art. 9.1° de la misma Convención Convención, el cual señala:
«A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma
independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la
vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar
el acceso de las personas con discapacidad, en igual dad de
condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las
tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros
servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto
en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la
identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se
aplicarán, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el
transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas,
viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; b) Los servicios
de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los
servicios electrónicos y de emergencia.
MICHAEL ESPINOZA COILA, GALIMBERTY ROSSINALDO PONCE FLORES Y ROCIO LEONARDA ARQQUE MONZÓN
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de constitucionalidad), en el presente caso, observamos
en la Universidad Nacional del Altiplano que: (a)
menos de la mitad de las veredas próximas a las
edificaciones están en mal estado de conservación, (b)
más de la mitad del entorno físico no tienen veredas y
escaleras para dirigirse a las edificaciones, (c) más de la
mitad de rampas y puentes para dirigirse a las
edificaciones están en mal estado de conservación, (d)
no se tiene espacios o lugares reservados para las
personas con discapacidad en los estacionamientos, (e)
horizontalmente un alto porcentaje de las vías de
ingreso principal a las edificaciones no son accesibles
(f) un alto porcentaje de las edificaciones no cuentan
con rampas o puentes para ingresar al edificio, y (g)
sólo la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas,
cuenta con un ascensor, y actualmente está inoperativo,
lo cual evita un desplazamiento vertical.
La comprensión de discapacidad, ha sido tratado por
varios modelos teóricos: el modelo de prescindencia,
el modelo rehabilitador, y hoy por el modelo social
de discapacidad, que entiende a esta como un situación
derivada de la sociedad, por actitudes y barreras
sociales, manifiestas en políticas no inclusivas que han
de ser combatidas tomando en cuenta los derechos
humanos.
Las raíces del problema de la discapacidad no radican
en las limitaciones físicas individuales, sino en las
limitaciones de la propia sociedad. Las personas con
discapacidad tienen mucho que aportar a la comunidad
humana.
El problema de la accesibilidad, se enfoca desde los
derechos humanos, por el que se cautela la dignidad
humana, la igualdad, la no discriminación y la
autonomía de las personas con discapacidad.
Contemplar el entorno físico de la Universidad
Nacional del Altiplano, nos trasluce la realidad
heterónoma de la personas con discapacidad,
condicionado por cuestiones económicas, políticas,
sociales y culturales, en el presente caso por aspectos
físicos que vulneran el principio-derecho de
accesibilidad, lo que afrenta la dignidad humana con
las limitaciones a la autonomía de decisión de las
personas de discapacidad y todos en general, debido a
que la discapacidad es una situación en la vida de las
personas.
V. CONCLUSIÓN
Primero: Los entornos físicos de la Universidad
Nacional del Altiplano presentan altos porcentajes de
inaccesibilidad en la infraestructura, y por lo tanto no
reúne las condiciones físicas accesibilidad y
consecuentemente vulneran el principio-derecho de las
personas con discapacidad.
Segundo: El modelo social de discapacidad, es un
esquema teórico sobre la discapacidad, que entiende a
esta como una situación derivada de la sociedad, por
actitudes y barreras sociales, manifiestas en políticas
no inclusivas que han de ser combatidas tomando en
cuenta los derechos humanos.
Tercero: El entorno físico de la Universidad Nacional
del Altiplano principalmente presenta que el 80% de
las vías de ingreso principal a las edificaciones de la
Universidad, no son accesibles en forma horizontal y
vertical; el 84% de las edificaciones no cuentan con
rampas o puentes para ingresar al edificio; y, el 98%
de 40 edificios de varios pisos no tienen ascensor.
Cuarto: Las políticas de accesibilidad deben añadirse
en el Estatuto universitario como principio de
accesibilidad, y en el Plan estratégico de cada
universidad peruana, como es el caso de la Universidad
Nacional del Altiplano, ello implica reformar el actual
Estatuto y formular un objetivo estratégico de
adaptación del entorno físico según los postulados y
herramientas del modelo social de la discapacidad.
Quinto: Los ejes fundamentales de la propuesta del
modelo social de la discapacidad, se manifiestan con
la superación y eliminación de las barreras físicas que
se presentan en la Universidad Nacional del Altiplano,
y estas deben estar dirigidas a añadir políticas de
accesibilidad en el Estatuto y en el Plan Estratégico, a
fin contribuir en el desarrollo de una Universidad
accesible para todos y todas, y que según la normativa
corresponde proponer al Rector de la Universidad y
su respectiva aprobación en Consejo Universitario.
También, se debe identificar y eliminar los obstáculos
y barreras que dificultan el acceso al entorno físico de
la Universidad, para que se tomen las medidas
correctivas correspondientes.
VI. AGRADECIMIENTO
A toda la comunidad universitaria de la Universidad
Nacional del Altiplano, por las facilidades brindadas
para la realización de la presente investigación y a la
Instituto de Democracia y Derecho Humanos
(IDEHPUCP) de la Pontificia Universidad Católica
del Perú, por estimularnos en está labor.
ENTORNO FÍSICO QUE VULNERA EL PRINCIPIO-DERECHO DE ACCESIBILIDAD, Y, EL MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD
PARA EL DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
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24 Revista Derecho - Año 2 edición 1 :
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