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Revista Chilena de Derecho, vol. 46 Nº 3, pp. 927 - 929 [2019]
Recensiones
NAVAS MONDACA, Iván (2018): Deberes Negativos y Positivos en Derecho Penal. Sobre los
deberes de solidaridad y cooperación en un Estado liberal (Valencia, Tirant Lo Blanch), 96 pp.
Para quienes oscilamos constantemente entre la fi losofía y el derecho, el trabajo de
Iván Navas nos pone un aprieto de índole práctico. Nos complica el estante del librero
en el cual ubicarlo. Dado el título del mismo, y su referencia directa al Derecho Penal, la
elección parece fácil: su lugar está junto a los demás textos dedicados al estudio dogmático
del derecho positivo. El problema, empero, es que una vez terminada la lectura del mismo
surge una sensación de incomodidad. Este libro trata cuestiones tales como los deberes que
emanan del ser humano y del Estado por el mero hecho de desenvolvernos en un contexto
intersubjetivo como lo es una comunidad política, por lo que su contenido va mucho más
allá del estudio de conductas consideradas como ilícitas por una regulación positiva en par-
ticular. Lo anterior me ha llevado a optar por dejarlo entre medio de ambos estantes, dando
a entender de que se trata de un trabajo que, comenzando desde la regulación particular, se
eleva refl exivamente hacia las preguntas fundamentales que los seres humanos nos hacemos
respecto a la confi guración de la dimensión política de nuestra existencia.
El autor comienza elucidando de manera clara y distinta la idea que se encuentra
en la base de, y que por lo tanto guía, su pensamiento. Señala que, “desde una perspectiva
normativa de la responsabilidad penal, el fundamento de esta viene dado por la existencia
y vulneración de deberes negativos y deberes positivos” (p. 19). Esto signifi ca que, a dife-
rencia de la dogmática penal imperante en nuestro país, Navas intenta dejar atrás la arti-
culación de la responsabilidad penal a partir del concepto de “bien jurídico” y, en cambio,
postula que esta se ha de confi gurar sobre la base de deberes, los cuales pueden ser positivos
o negativos. En palabras del autor, “la responsabilidad no surge por afectaciones o menos-
cabos naturalistas a cosas u objetos, sino que surge por la infracción de deberes” (p. 20).
La estructura del texto responde justamente a la distinción que hace el au-
tor entre deberes positivos y negativos como fundamento de la responsabilidad penal.
La primera parte la dedica a los deberes negativos, mientras que la segunda a los positivos.
La premisa fi losófi ca que utiliza Navas para justifi car el primer tipo de deberes (los nega-
tivos) es que, dado que necesariamente nos desenvolvemos en un contexto político social,
los seres humanos tenemos que respetarnos los unos a los otros. Este respeto, empero, toma
una forma bastante específi ca desde el punto de vista jurídico, toda vez que nos obliga a
evitar, dentro de los límites de lo humanamente posible, generar un daño al otro. Es decir,
se confi gura como “un estatus general ‘según el cual’ toda persona debe mantener su ámbi-
to de organización bajo una confi guración inocua para terceros, debe –en otras palabras–
procurar que no se genere un output dañino o lesivo para terceros” (p. 22). Ahora bien, aun
cuando la perspectiva teórica desde la cual se aproxima el autor a la responsabilidad penal
es de por sí encomiable, llama aun más la atención una de las consecuencias que tiene para
la praxis penal. Como bien indica Navas, el pensamiento que vierte en esta obra lleva a
concluir “que la tradicional distinción entre acción y omisión se convierte en una cuestión
de menor importancia, pues lo fundamental bajo dicho planteamiento es no dañar a otro”
(p. 22). Es decir, si ya no se piensa que el origen de la responsabilidad penal está en la afec-
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tación de un bien, sino en la infracción de un deber, pasa a ser indiferente el modo en el
que se incumple dicho deber. Las series causales del mundo fenoménico, así como el inicia-
dor de las mismas, pasan a ser indiferentes desde el punto de vista jurídico. Lo relevante es
si el sujeto cumplió o no con el deber de no dañar a un tercero. Es el incumplimiento de
dicho deber el que da origen a la responsabilidad penal, sin importar el modo específi co en
que este se produce.
En la segunda parte de su libro, Navas desarrolla la idea de que la responsabilidad
penal no tiene su origen únicamente en el incumplimiento de una obligación socialmente
establecida de no-hacer. Muy por el contrario, las relaciones interpersonales que surgen
como consecuencia de formar parte de una misma comunidad jurídica hacen surgir debe-
res positivos para con los demás. En palabras del autor, “una sociedad no solo se construye
a partir de la existencia de deberes negativos de no dañar, sino que también se organiza
mediante la existencia de deberes positivos que fomenten el bienestar de otros, pues el ser
humano depende en diversas situaciones de estos otros para la conformación de su propia
libertad. Al respecto, no puede desconocerse una situación propia de la realidad social a
menos que se quiera tapar el sol con un dedo” (p. 41). Puesto de otro modo, los seres hu-
manos no somos entes que nos desenvolvemos de manera exclusivamente individual en el
mundo. Hay algo en nosotros (aunque no sabemos muy bien qué es) que nos lleva a socia-
lizar con otros.
Ahora bien, este trato con los demás no es (o más bien no debiese ser) meramente
utilitarista. Es decir, no es que interactúo con otro solo en cuanto ello me reporte poste-
riormente algún benefi cio. Muy por el contrario, al relacionarme con otro, lo reconozco
en tanto otro, pero al mismo tiempo en tanto igual. La lógica que sigue el autor es que este
reconocimiento de aquella igualdad fundamental del otro no es indiferente desde el punto
de vista jurídico. A partir de ella es que se puede justifi car que los seres humanos tenemos
deberes positivos, obligaciones de hacer, para con los demás. Más relevante aún es que el
incumplimiento de los mismos no es reprochable meramente desde una perspectiva ética,
sino que puede generar responsabilidad penal (como en el caso de la omisión de socorro
tipifi cada en el artículo 494.14 de nuestro Código Penal). En palabras sencillas, los seres
humanos, por el mero hecho de ser humanos y formar parte de una misma comunidad po-
lítica, tenemos obligaciones (deberes positivos) para con los demás cuya infracción legitima
al Estado para sancionarnos penalmente. En palabras del autor, “el ejercicio de un deber
positivo de ayuda o colaboración respecto de otra esfera jurídica no solo reportan utilidad
al benefi ciario del deber positivo, esto es, al necesitado, sino que también posee una dimen-
sión de utilidad general que alcanza tanto a los ciudadanos como al propio Estado” (p. 42).
Llegados a este punto, claras debiesen estar las razones que nos llevaron a comenzar
esta recensión señalando que no resulta fácil ubicar el libro de Iván Navas dentro de las
clásicas categorías propias del derecho. El análisis que en él hace supone una visión del
ser humano y del mundo que le proporciona al texto una densidad poco común en textos
jurídico-penales. Cabe, además, agregar que en esta obra se formula también una crítica a
la concepción moderna-liberal de Estado. En efecto, el autor da a entender que a la con-
cepción liberal tecnifi cada de Estado se le escapan aspectos fundamentales de la existencia
humana, tales como la solidaridad, que no debiesen ser ajenas al fenómeno jurídico. En
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palabras de Navas, “parece sensato afi rmar que en las sociedades basadas en el respeto de
ciertos derechos fundamentales de la persona humana existan deberes exigibles de solidari-
dad entre los miembros de la comunidad dado que se tratan de una reciprocidad mínima
que nos debemos los unos con los otros al forma parte de la sociedad” (p. 70). Es decir, está
también presente un cuestionamiento respecto a la función del Estado frente al individuo y
su facticidad. El Estado, parece indicar Navas, no es una institución encargada meramente
de proteger aquella esfera privada de los miembros de una comunidad, sino que puede (y
debe) exigir de los ciudadanos un mínimo de preocupación para con los demás.
En defi nitiva, Deberes Negativos y Positivos en Derecho Penal. Sobre los deberes de soli-
daridad y cooperación en un Estado liberal, es una obra a la que vale la pena prestar atención.
Ella logra elevarse por sobre la discusión normativo-positivista propia de gran parte de los
textos penales nacionales, y fundamentar un Derecho Penal que toma en consideración la
facticidad y politicidad de los seres humanos.
DIEGO PÉREZ LASSERRE
Universidad San Sebastián
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