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SANDRA IVETTE QUINTERO SOLÍS 245
El acoso y hostigamiento sexual escolar, necesidad
de su regulación en las Universidades
Academic sexual harassment and assault, the need
for universities regulations
Sandra Ivette Quintero Solís1
REVISTA DE ESTUDIOS DE GÉNERO, LA VENTANA, NÚM. 51, ENERO-JUNIO DE 2020, PP. 245-271, ISSN 1405-9436/E-ISSN 2448-7724
Resumen
Ante el aumento del acoso sexual y hostigamiento sexual en las univer-
sidades, se deben emitir protocolos para la prevención, investigación,
gestión, mitigación, rechazo y sanción de dichas conductas, dichos ins-
trumentos deben prever acciones necesarias para generar un proceso
equitativo para ambas partes, así evitar la revictimización y que se
pueda argumentar la violación a la presunción de inocencia.
Palabras clave: protocolo, escuela, universidad, acoso sexual, hostiga-
miento sexual
Abstract
Faced with the increase in sexual harassment in universities, protocols
should be issued for the prevention, investigation, management,
mitigation, rejection and punishment of such behaviors, these instruments
1 Universidad Autónoma de Guadalajara, México.
Correo electrónico: sandivetteq@gmail.com
LA VENTANA,
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should provide for actions necessary to generate an equitable process for
both parties and thus avoid re-victimization and that the violation of
the presumption of innocence can be argued.
Keywords: protocol, school, college, sexual harassment
RECEPCIÓN: 28 DE JULIO DE 2018/ACEPTACIÓN: 25 DE NOVIEMBRE DE
2018
Introducción
Los delitos sexuales se han realizado en la sociedad desde la anti-
güedad, para tratar de prevenirlos, investigarlos, sancionarlos y
erradicarlos, se ha realizado un catálogo en el cual se ha tratado de
clasificar y conceptualizar en qué consisten los actos que atentan
contra la libertad y dignidad sexual de las personas.
Dentro de dicha multiplicidad de conductas que se tienen iden-
tificadas, mucho se ha hablado del acoso y del hostigamiento sexual,
sin embargo, a la fecha socialmente aún no se identifica cuándo se
está en presencia de una u otra. Es cierto que ambas conductas no
son ni solicitadas ni deseadas e incomodan, humillan, insultan y
degradan a la persona que es víctima de las mismas, no obstante,
ante esas múltiples interpretaciones que se dan en considerables
ocasiones, quien queda en el desamparo y desatención de las auto-
ridades escolares, es la víctima.
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Actualmente contamos con un amplio marco normativo inter-
nacional, nacional y local que vela por la promoción de la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres, sin embargo en la mayoría de las
escuelas del país no se ha trabajado en la confección normativa
específica orientada a la prevención, atención y sanción de este
tipo de conductas, por lo que ante la falta de conocimiento social
respecto de la diferencia entre ellas y la regulación concreta, son
las y los acosados y hostigados quienes sufren por dichas carencias.
Diferencias y similitudes entre el acoso sexual y el hostiga-
miento sexual
La delgada línea que diferencia el acoso sexual y el hostigamiento
sexual ha sido ignorada, en ocasiones no identificada, por el co-
mún denominador de la sociedad, y por las diversas legislaciones
en el país. Por ejemplo, en el estado de Jalisco, el acoso sexual se
realiza entre personas que no tienen alguna relación de subordina-
ción, no así el hostigamiento sexual, en el que existe una relación
laboral, docente, religiosa, doméstica, o cualquier otra, que impli-
que subordinación de la víctima. En otras codificaciones penales
del país no se diferencia el acoso sexual del hostigamiento sexual,
o en algunas otras invierten el contenido de ambos como en el caso
del Código Penal de Chihuahua que denomina “hostigamiento”a
lo que en realidad es “acoso”, y a la inversa, el Código Penal de
Sinaloa tipifica como acoso lo que es hostigamiento.
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En este sentido, si bien en el acoso sexual no existe subordina-
ción, sí hay un ejercicio abusivo de poder. De acuerdo con Espinosa
(2008, pp. 2-16), los comportamientos que se califican como acoso
sexual son: a) Físicos, como violencia física, tocamientos o
acercamientos innecesarios; b) Verbales, como comentarios y pre-
guntas sobre el aspecto, estilo de vida u orientación sexual, y c) No
verbales, como silbidos, gestos de connotación sexual o exposición
de objetos pornográficos.
En el caso del hostigamiento sexual, desde el punto de vista so-
ciológico se dice que se trata más de una muestra de poder que de
sexualidad, es demostrarle a la persona subordinada que se tiene el
poder sobre ella, no sólo en el campo donde se desempeñan, sino
sobre su sexualidad, su cuerpo. Se considera, además, una conducta
discriminatoria por razón de género, ya que en la inmensa mayoría
de los asuntos denunciados y planteados jurisdiccionalmente las víc-
timas son las mujeres y los autores los hombres. No existe sólo un
deseo sexual, sino una finalidad de dominio o de afirmación de po-
der, en el que la posición en las relaciones ya está determinada: el
hombre como sujeto dominante de la sexualidad, y la mujer como
sujeto pasivo y subordinado.
Los comportamientos o conductas que puede llevar a cabo el
agresor y que se constituyen como hostigamiento sexual son: los
acercamientos innecesarios, abrazos o besos indeseados, familiari-
dad innecesaria, propuestas de contenido sexual, comentarios y
preguntas sobre el aspecto, el estilo de vida, la orientación sexual,
llamadas de teléfono ofensivas, comentarios o bromas sugestivas,
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reiteradas invitaciones a salir, gestos de connotación sexual, pre-
sentación de objetos pornográficos, miradas lujuriosas, fotos, afiches,
protectores de pantalla, correos electrónicos, mensajes de texto
sexualmente explícitos, uso de las diversas redes sociales electróni-
cas o digitales con fines sexuales. Sin embargo, la diferencia esen-
cial con el acoso, radica en las maneras en que se llevan a cabo
dichas propuestas, que en muchas ocasiones se realizan de manera
velada, tal como lo señala la Organización Internacional del Tra-
bajo (2014) en su Guía sobre Acoso sexual al referirse a las expre-
siones de chantaje sexual implícitas y explícitas.
Lo problemático de estas conductas es que según lo refiere
Fitzgerald (1988, pp. 329-340), el acoso sexual deriva en un proble-
ma emocional. Algunos autores lo consideran la tortura psicológi-
ca por excelencia, este desorden puede cambiar la personalidad
del sujeto de manera permanente, tendiendo hacia la depresión y/
o a la obsesión y puede compararse al trauma sufrido por una vícti-
ma de violación. De esta manera, desde la conceptualización se
genera la problemática para diferenciar una conducta de la otra, y
por lo tanto, se agrava mucho más en lo que a su prevención, inves-
tigación y sanción se refiere, se habla de evitar el acoso sexual,
cuando ni siquiera se está catalogando de manera adecuada la
conducta cometida por el agresor.
Es cierto que en ambas conductas se afecta a las víctimas, y no
necesariamente en la cuestión física sino psicológica, pues éstas
propician que las víctimas lleguen incluso al abandono de la es-
cuela con la única finalidad de dejar de ser sujeto del hostiga-
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miento. Así pues, el acoso sexual y el hostigamiento sexual, no con-
sisten únicamente en tocamientos, sino que lo que afecta
gravemente a quien lo sufre son las preguntas incómodas, bromas,
comentarios sobre el cuerpo, la vestimenta, contacto físico, gestos,
sonidos, etcétera. Todas estas acciones que realiza el violentador
sobre la víctima son las que generan en ella el sentimiento de
minusvalía, de impotencia, de vergüenza. En algunos casos, los
agresores hacen parecer estas manifestaciones como conductas
afectivas o de atracción, por lo que se complica el acreditar que las
acciones que éste realizó fueron o no con una connotación sexual.
Sin embargo, se considera que para lograr su prevención, inves-
tigación y sanción, se debe de contar con definiciones que con-
templen todos los supuestos, incluso se debe de considerar que debido
al uso creciente de las Tecnologías de la Información y Comunica-
ción (TIC´s), éstas facilitan las peticiones o requerimientos que
hace el agresor. Por ello un concepto actualizado del acoso sexual
sería que éste se comete cuando se requieren favores sexuales por
medio del lenguaje verbal, no verbal, escrito o vía electrónica, para
sí o para una tercera persona, o se realiza una conducta de natura-
leza sexual indeseable para quien la recibe, que le causa a la vícti-
ma un daño o sufrimiento psicoemocional que lesiona su libertad,
seguridad y dignidad, independientemente de que se realice en
uno o varios eventos.
En cambio, se presenta el hostigamiento sexual cuando: valién-
dose de la existencia de una relación jerárquica derivada de rela-
ciones laborales, docentes, domésticas, prestación de servicios
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habitual o de cualquier clase que implique subordinación entre la
persona agresora y la víctima, se le solicita a ésta última, ya sea
mediante el lenguaje verbal, no verbal, escrito o vía electrónica, la
realización de conductas de carácter sexual para sí o para un ter-
cero. Todo esto posiciona a la víctima en una situación
gravemente intimidatoria, hostil y humillante, con independencia
de que dichas peticiones se realicen en una o múltiples ocasiones.
Como ya se dijo, el acoso y el hostigamiento sexual resultan una
práctica discriminatoria por razón de sexo que atenta contra los
principios constitucionales de la inviolabilidad de la libertad de
trabajo, la dignidad y la vida humana. Sin embargo, esta modali-
dad de actos lesivos atentan de manera especial contra la libertad,
dignidad e integridad física y psicológica de las mujeres y constitu-
yen una expresión de abuso de poder que implica la supremacía
masculina sobre las mujeres, al denigrarlas y concebirlas como ob-
jetos. Cabe aclarar que si bien es cierto, ambas conductas, acoso y
hostigamiento, pueden realizarse en agravio de los hombres, como
lo señala Mingo (2010) “el sólo hecho de ser mujer u hombre
incrementa o disminuye el riesgo de recibir o cometer alguna de
estas conductas”.
Normatividad que prohíbe el acoso sexual y el hostigamien-
to sexual
En el ámbito internacional, México es estado miembro de la Con-
vención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José
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de Costa Rica) desde el 22 de noviembre de 1989. En 1998 firmó la
Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Conten-
ciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También
firmó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer de 1979; la Convención para preve-
nir, erradicar y castigar la violencia contra las mujeres; la Declara-
ción sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada
por la Asamblea General de la Naciones Unidas. De todo lo ante-
rior resultan compromisos con la comunidad internacional que no
pueden ser desatendidos, pues México se comprometió a respetar
dichos convenios y tratados, y por lo tanto, a velar por la seguridad
y justicia de las mujeres.
Atendiendo a ello, es que se han tipificado los delitos de acoso
sexual y hostigamiento sexual, los cuales en muchos países no se
encuentran ni siquiera considerados como conductas delictivas.
Sin embargo, México no se debe contentar simplemente con prever
tal tipificación, pues la finalidad suprema es su prevención y erra-
dicación. Así, no basta con lograr su tipificación en la codificación
penal, sino que deben preverse mecanismos de investigación, valo-
ración de pruebas y un procedimiento que haga posible que una
víctima de este tipo de ilícitos consiga una sanción para su agresor.
La Convención de Belém do Pará en su artículo 2° refiere que la
violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psico-
lógica y considera como violencia el acoso sexual en el lugar de
trabajo, así como en instituciones educativas. La Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define en su
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artículo 13 el hostigamiento sexual como el ejercicio del poder, en
una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor
en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verba-
les, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad, de connota-
ción lasciva.
Respecto de la tipificación del acoso sexual y hostigamiento
sexual en los diversos Códigos Penales de nuestro país, se encuen-
tran estandarizadas las conductas, sin embargo, existe discrepan-
cia porque en algunos estados se establece sólo una, en otros ambas
y en algunos más, se confunde en qué consiste cada una de ellas,
además de que la penalidad es diversa. Jalisco es de los Estados
que contemplan dichos ilícitos con mayor penalidad, de 1 a 4 años
de prisión, aunado al aumento de la pena en caso de que la víctima
sea una mujer.
De lo anterior se desprende que, si bien se ha tratado de legislar
y tipificar dichas conductas, no existe una unificación de criterio,
mientras que en algunos estados están tipificadas ambas conduc-
tas, en otros sólo alguna de ellas. A pesar de esto, se ha avanzado
pues todas las entidades cuentan con leyes estatales para garanti-
zar a las mujeres el acceso a una vida libre de violencia. Ahora
bien, en el ámbito escolar, se han logrado avances ya que en varios
estados se ha legislado respecto de leyes para prevenir y erradicar
la violencia escolar, sin embargo, sólo en Oaxaca y Nuevo León se
emitieron leyes que, en específico, tratan de prevenir el acoso es-
colar en las escuelas, las demás legislaciones se centran en la vio-
lencia en general o refieren la violencia entre estudiantes, sin entrar
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en específico al tema del acoso sexual y hostigamiento sexual que
se da en las instituciones educativas, aunado a que la mayoría de
las universidades del país no ha emitido su protocolo de actuación
para establecer cómo actuarán en el caso de que se presente algu-
na de estas conductas.
Cifras del acoso sexual y del hostigamiento sexual en
México
México es de los países con niveles más altos de violencia de géne-
ro en Latinoamérica, 46 por ciento de las mujeres en el país admi-
ten haber sido víctimas de acoso sexual, así lo reveló el estudio
hecho por Brain y Win-Gallup International. La encuesta para este
estudio fue realizada en diciembre de 2017 a mujeres mayores de
17 años, en 11 países del continente americano: Argentina, Brasil,
Canadá, Chile, Colombia, Estados Unidos, Ecuador, México, Perú,
Panamá y Paraguay. (Aristegui, 2018, p. 1). Otro dato sobre la vio-
lencia sexual contra las mujeres la aporta la Encuesta Nacional
sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH),
realizada por el INEGI, en la cual se retrata la magnitud y la preva-
lencia de la violencia contra las mujeres en México en diversos
ámbitos, espacios y etapas de la vida, incluyendo el ámbito escolar.
La última de las encuestas nacionales se realizó en el año 2016,
en esta última encuesta se realizaron mejoras en el instrumento en
lo relativo a la violencia sexual, se incluyeron preguntas relativas
al exhibicionismo o acecho y acoso sexual a través de medios elec-
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trónicos o virtuales. Dicha encuesta se realizó a nivel nacional en
el ámbito urbano y rural, del 3 de octubre al 18 de noviembre del
2016, donde se encuestó en viviendas particulares a las mujeres
mayores de 15 años, tomando la muestra en 142,363 viviendas se-
leccionadas de forma probabilística y estratificada, a quienes se les
realizó la encuesta basándose en el siguiente período de referencia
de la información: a lo largo de la vida, a lo largo de la vida de
estudiante, a lo largo de la vida laboral, durante la infancia hasta
antes de los 15 años, últimos 5 años (octubre de 2011 a octubre de
2016), últimos 12 meses (octubre de 2015 a octubre de 2016). De la
aplicación de la referida encuesta, en lo que aquí se analiza relati-
vo a la violencia en el ámbito escolar se obtuvieron los siguientes
resultados.
Ámbito escolar
De las mujeres que han asistido a la escuela, 25.3% enfrentaron
violencia por parte de compañeros, compañeras, maestros, entre
otros, durante su vida de estudiantes. Las más frecuentes fueron
las agresiones físicas (16.7%) y sexuales (10.9%). Entre las mujeres
que asistieron a la escuela en los últimos 12 meses, 10.7% fueron
agredidas sexualmente.
Según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública las carpetas de investigación por acoso sexual
y hostigamiento sexual se han incrementado, las cifras que presen-
ta el Secretariado son los datos reportados mensualmente por las
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Procuradurías de Justicia y Fiscalías Generales de las Entidades
Federativas, tomando como base el número de carpetas de investi-
gación iniciadas, esto permite conocer mes a mes la cantidad y tipo
de delitos que se cometen a nivel nacional, en las entidades
federativas y en los municipios del país; las cifras de denuncias
iniciadas en cada estado por los delitos de Acoso Sexual y Hostiga-
miento Sexual, a partir del año 2015 y hasta septiembre del 2018
son las siguientes:
Carpetas de investigación aperturadas por el delito de ACOSO SEXUAL
Estado 2015 2016 2017 2018 TOTAL
Aguascalientes 0 0 0 0 0
Baja California 0 0 0 0 0
Baja California Sur 14 33 17 23 87
Campeche 0 0 0 0 0
Coahuila 68 139 158 141 506
Colima 0 0 0 0 0
Chiapas 0 0 0 47 47
Chihuahua 0 0 0 0 0
Ciudad de México 33 181 208 312 734
Durango 3 9 1 2 15
Guanajuato 212 166 161 128 667
Guerrero 8 15 25 34 82
Hidalgo 118 7 7 13 145
Jalisco 130 199 172 370 871
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Estado de Mexico 121 166 256 179 722
Michoacán 0 0 0 0 0
Morelos 2 6 16 25 49
Nayarit 7 4 3 2 16
Nuevo León 0 0 58 140 198
Oaxaca 5 38 49 83 175
Puebla 116 94 63 97 370
Querétaro 23 40 44 100 207
Quintana Roo 52 41 68 63 224
San Luis Potosí 44 62 135 98 339
Sinaloa 5 8 7 35 55
Sonora 0 0 6 8 14
Tabasco 0 0 0 0 0
Tamaulipas 45 28 61 62 196
Tlaxcala 0 0 0 5 5
Veracruz 58 80 104 111 353
Yucatán 0 0 0 0 0
Zacatecas 0 0 0 0 0
TOTAL 1,064 1316 1619 2078 6,077
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Estado 2015 2016 2017 2018 TOTAL
Aguascalientes 11 6 32 61 110
Baja California 115 90 106 77 388
Baja California Sur 5 8 11 1 25
Campeche 0 0 0 0 0
Coahuila 0 1 9 20 20
Colima 0 0 13 18 31
Chiapas 21 31 33 31 116
Chihuahua 157 116 174 146 593
Ciudad de México 0 0 0 0 0
Durango 15 36 17 13 81
Guanajuato 34 18 32 22 106
Guerrero 13 8 13 13 47
Hidalgo 6 52 20 24 102
Jalisco 24 119 116 57 316
Estado de Mexico 59 56 37 50 202
Michoacán 37 51 63 38 189
Morelos 86 77 83 54 300
Nayarit 0 0 0 0 0
Nuevo León 25 26 33 41 125
Oaxaca 6 26 21 37 90
Puebla 35 24 18 27 104
Carpetas de investigación aperturadas por el delito de HOSTIGAMIENTO
SEXUAL
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Querétaro 0 0 0 0 0
Quintana Roo 5 4 11 17 37
San Luis Potosí 9 28 20 19 76
Sinaloa 0 0 0 0 0
Sonora 6 13 1 4 24
Tabasco 80 75 140 120 415
Tamaulipas 8 34 24 16 82
Tlaxcala 1 0 0 5 6
Veracruz 0 0 2 5 7
Yucatán 18 11 9 7 45
Zacatecas 0 11 9 9 29
TOTAL 776 921 1047 932 3666
Tablas elaboradas por los autores con información del Secretariado Ejecutivo
Nacional. http://secretariadoejecutivo.gob.mx/incidencia-delictiva/infografias/
fem/como_se_genera_incidencia_delictiva.pdf
Como se puede observar, las denuncias por acoso sexual y hostiga-
miento sexual han aumentado año con año, pues se debe conside-
rar que lo que se reporta en el año 2018 es hasta el mes de
septiembre, incluso en lo relativo al acoso sexual, ya superó las
cifras del total del año 2017, lo que denota que en México la comi-
sión de estos delitos sexuales está en aumento, lo cual es alarman-
te. La escalada de violencia sexual en México, como señala Ayala
(2015) es reflejo de la descomposición de la sociedad actual, no es
posible hablar de violencia de género y escolar de forma aislada,
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sin establecer nexos entre lo público y privado, entre comporta-
mientos colectivos e individuales, aspectos familiares y comunita-
rios; tampoco sin aludir a las diferencias de género e historias de
vida de quienes agreden o son víctimas, y sin considerar la cultura
patriarcal y las relaciones interpersonales.
Además, se debe de considerar que éste es el registro única-
mente de las denuncias, es más grave aún el imaginar la cifra ne-
gra, pues como lo señalan Mingo y Moreno (2015) el sistema se ha
encargado de desalentar la denuncia de mil maneras; así, el
silenciamiento sistemático de este problema hace parecer como un
hecho aislado, ocasional, por lo que si bien es cierto la denuncia
constituye una manera de investigar y sancionar estos actos, no se
tiene la cultura de denunciar. En lo concerniente a este tipo de
delitos en las escuelas, el Comité de la Eliminación de la Discrimi-
nación contra las mujeres, en su Informe sobre México emitido en
agosto de 2012, externó una preocupación especial respecto al abu-
so sexual y hostigamiento sexual, así como la falta de mecanismos
claramente definidos de prevención, enjuiciamiento y eliminación
del abuso sexual y hostigamiento sexual, y otras formas de violen-
cia en las escuelas (CEDAW, 2012, pp. 7-8).
México atraviesa por problemas de pobreza, desigualdad social,
exclusión, vulnerabilidad, falta de acceso a la educación de cali-
dad, carencia de empleos, corrupción, agresiones por parte del cri-
men organizado, entre otros. Toda esa problemática es un caldo
nutritivo y fértil para el desarrollo de la violencia (Hernández, 2008).
Actualmente vivimos en una cultura de violencia, que todo se re-
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suelve a través de comportamientos agresivos, una cultura en la
que persiste la prevalencia de uno de los sexos sobre el otro, donde
se naturalizan las conductas sexuales aun cuando son indeseadas,
se refuerza la cosificación de las personas y el uso sexualizado de los
cuerpos.
El acoso sexual y hostigamiento sexual en el ámbito escolar
A decir de Aguilar, Alonso, Melgar y Molina (2009, pp. 85-94), la
mayoría de las investigaciones sobre violencia de género en las
universidades se han desarrollado a partir de la década de los no-
venta en Norteamérica y Europa, donde casi todas esas institucio-
nes han implementado con mayor frecuencia y sistematización
medidas de atención a las víctimas y de prevención de la violencia.
El abuso entre el docente y el estudiante es de particular inte-
rés, por lo que requiere abordarse y prestarle atención. Las univer-
sidades, como instituciones educativas, tienen un compromiso no
únicamente con la excelencia académica, sino también con el res-
peto a la dignidad, los derechos y el mérito de las personas. Así, el
acoso sexual y el hostigamiento sexual en una universidad afectan
gravemente a la persona que los padece, a sus relaciones persona-
les, su salud y desempeño escolar, contradiciendo así uno de los
principios esenciales de una institución educativa, la cual tiene la
responsabilidad de fortalecer, desde diversos ejes, la educación del
estudiante (Bermeo, 2008, p. 2). A ese respecto uno de los cinco
ejes establecidos por la Secretaría de Educación Pública (2014)
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para el modelo educativo en México, es el eje relativo a la equidad
e inclusión, eje que pretende mejorar la igualdad de género, en el
cual se busca que todos los niños, niñas y jóvenes tengan oportuni-
dad de desarrollar su máximo potencial sin importar género, ori-
gen, contexto o discapacidades.
El acoso sexual y el hostigamiento sexual en las escuelas, pue-
den generar afectaciones a la salud física y psicológica de las vícti-
mas, sin embargo, los prejuicios, las creencias de las víctimas, el
conocimiento de que las denuncias no prosperan o que ante la
denuncia continúa una violencia sistemática en contra de las víc-
timas, ha generado que éstas no denuncien o comuniquen su ex-
periencia. Por ello, ante el temor de la víctima de ser revictimizada,
enfrentarse a la crítica de la sociedad, desconocer cuáles son los
derechos que tiene, la ansiedad por no poder comprobar los he-
chos, la falta de confidencialidad, incluso hasta tener una senti-
miento de culpabilidad por creer que propició o pudo haber frenado
estas acciones, generan que las víctimas guarden silencio, lo que
produce que si hay un acosador sexual en potencia en una institu-
ción educativa, éste continúe con sus acciones ante la falta de
denuncia de las víctimas.
Refiere Buquet, Cooper, Mingo y Moreno (2013) que la violen-
cia de género está tan naturalizada en la sociedad que muchas
veces no se percibe como tal, por el contrario, se justifican compor-
tamientos agresivos, lo cual es un ejemplo de violencia simbólica,
pues las víctimas y agresores lo minimizan, lo legitiman y no lo de-
nuncian. Dentro de las instituciones educativas no siempre existe
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un protocolo de acción para denunciar, que tenga seguimiento y
sanción pertinente para el agresor o agresora. En otras ocasiones,
las víctimas tienen miedo de ser vistas como “problemáticas”, y a
recibir represalias como acto de venganza por parte de su agresor o
agresora, e incluso de las mismas autoridades escolares.
En el caso de las docentes, pueden perder su empleo, aislarlas,
ponerles obstáculos (techos de cristal) que les impidan subir de ca-
tegoría, nivel de trabajo o grado académico. En lo que se refiere a las
alumnas pueden reprobar sus cursos, no por falta de capacidad, sino
porque los docentes toman represalias y les ponen calificación no
aprobatoria por no aceptar sus propuestas sexuales, lo cual las puede
orillar a desertar de la institución. En otros casos las mujeres acosa-
das acceden a las propuestas por miedo y por sentir que la otra perso-
na tiene cierto poder sobre ellas. De igual forma, si las mujeres
denuncian a su victimario, son acusadas de haber sido ellas quienes
incitaron la agresión “por vestirse provocativamente”o “por habérseles
insinuado”y por temor a sentir culpa, a ser señaladas y a ser víctimas
de nuevas agresiones, verbales, psicológicas o sociales, se abstienen
de emitir la denuncia (Ruiz-Ramírez y Ayala, 2016).
Las y los estudiantes en México reclaman mayor orden y transpa-
rencia en lo que respecta a protocolos para denunciar conductas de
acoso sexual y hostigamiento sexual. Hasta noviembre del 2017 sólo
cuatro universidades en el país tenían un protocolo para atender
situaciones de acoso y hostigamiento sexual, según un análisis reali-
zado por Distintas Latitudes, plataforma digital de información y análisis
sobre América Latina, estas son: la Universidad Michoacana de San
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Nicolás de Hidalgo, la Universidad Veracruzana, la de Quintana
Roo y la Autónoma de Sinaloa, las únicas instituciones educativas
que han elaborado un protocolo expreso para prevenir y atender este
tipo de casos (Vargas, 2017, p. 1).
En los espacios académicos, las formas del poder que adopta el
patriarcado son, en su mayoría, ejercidas a través de la violencia
simbólica y otros tipos de violencia, los cuales, de acuerdo con Vélez
y Soraya (2013, p. 3), se ocultan de modo tal que hacen parecer la
vida académica como inofensiva y como un espacio en el que las
oportunidades y condiciones de desarrollo son las mismas para hom-
bres y mujeres.
En una búsqueda de mejorar las condiciones para hombres y
mujeres en la escuela, se firmó en 2002 un acuerdo entre
INMUJERES y la ANUIES, el cuál formalizó el compromiso
interinstitucional de promover la incorporación de la perspectiva
de género en las políticas, planes, programas y proyectos de las ins-
tituciones de educación superior en el país (Palomar, 2005). Sin
embargo, el desconocimiento por parte de los funcionarios públicos
y la comunidad universitaria de las leyes que prevén la violencia
escolar, los derechos de las mujeres, la tipificación de conductas
sexuales; el funcionamiento del sistema educativo en el que no se
han generado acciones específicas ni protocolos o procesos para
prevenir, investigar y sancionar el acoso y hostigamiento sexual; la
falta de recursos económicos y humanos destinados a esta proble-
mática; las formas tan variadas en que se presenta la violencia es-
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colar y el ámbito privado en que se desarrollan las violencias sexuales,
es lo que hace urgente el que se realicen acciones concretas para
erradicar estas conductas.
Conclusiones
Primera. - Del estudio de similitudes y diferencias entre el acoso
sexual y el hostigamiento sexual; podemos concluir que su práctica
resulta creciente, y por ello la apremiante necesidad de introducir
protocolos escolares para la prevención, investigación, gestión, mi-
tigación, rechazo y sanción de dichas conductas.
Segunda. -El urgente requerimiento de protocolos escolares en
estas materias se sustenta en que las conductas de acoso sexual y
hostigamiento sexual: (i) constituyen faltas de respeto, diligencia y
rectitud hacia las personas con las que se tiene relación escolar;
(ii) atentan contra los valores éticos, los derechos humanos y la
integridad física o psicológica de las víctimas, y (iii) constituyen
una infracción que da lugar a un procedimiento y a una sanción.
Tercera. -Los casos de acoso sexual y hostigamiento sexual en
las escuelas, en muchas ocasiones no se denuncia por el temor a
represalias y/o desconocimiento del proceso, por ello se deben de
generar espacios y legislación en las universidades, que permitan
dar certeza y certidumbre a las víctimas, tomando en considera-
ción que este tipo de violencias genera deserción escolar.
Cuarta. -Se deben de elaborar protocolos escolares para evitar y
tratar de prevenir las situaciones de acoso sexual y hostigamiento
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sexual, que prevea un procedimiento específico, en el que se especi-
fique el valor que se dará a las probanzas que ofrezcan tanto la vícti-
ma como el agresor, pues la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación estableció reglas para que con perspectiva de
género, se realice la valoración de testimonios de las víctimas de
delitos que involucren actos de violencia sexual contra la mujer.
Propuestas
Se sugiere la introducción de protocolos escolares para la preven-
ción, investigación, gestión, mitigación, rechazo y sanción del aco-
so sexual y del hostigamiento sexual.
A). -El modelo sugerido para tal fin, se integra, al menos, por los
siguientes elementos:
1.- Se debe considerar que los delitos
sexuales son un tipo de agresión que en general se pro-
duce en ausencia de otras personas, por lo que se re-
quieren medios de prueba distintos a los tradicionales,
la declaración de la víctima constituye una prueba fun-
damental sobre el hecho.
2.- Dada la naturaleza traumática de los actos
de violencia sexual, puede ser usual que el recuento de
los hechos presente algunas inconsistencias o variacio-
nes cuando se hace, lo que no debe restar valor probato-
rio a la declaración de la víctima.
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3.- Se deben tomar en cuenta algunos elemen-
tos subjetivos de la víctima, como su edad, condición
social, pertenencia a un grupo vulnerable o histórica-
mente discriminado.
4.- Se debe analizar la declaración de la vícti-
ma, que es la prueba fundamental, en conjunto con otros
medios de convicción como dictámenes médicos, testi-
monios, pruebas circunstanciales, indicios y presuncio-
nes.
5.- Las instituciones de educación superior de-
ben tener instancias de apoyo multidisciplinario, que
incluya mínimo orientación legal y psicológica, a las cuales
pueda recurrir cualquier miembro de la comunidad que
sufra hostigamiento sexual o acoso sexual.
6.- Los protocolos escolares deben establecerse
para informar, sensibilizar, concientizar y formar a la co-
munidad universitaria en materia de acoso sexual y hos-
tigamiento sexual, por razón de sexo, orientación sexual
e identidad de género, mostrando las pautas para que
puedan identificar dichas situaciones.
B). -Complementariamente, los protocolos escolares deben prever
acciones necesarias para generar un proceso equitativo para ambas
partes, que establezca por lo menos lo siguiente:
1.- Aplicar medidas preventivas que fomenten
conductas favorecedoras del principio de no repetición.
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2.- Definir procedimientos claros y precisos para
tratar estas situaciones de forma efectiva e integral una
vez ésta se haya producido.
3.- Garantizar la seguridad, integridad y digni-
dad de las personas afectadas a través de la aplicación
de las medidas cautelares que en cada caso procedan
para la protección de las presuntas víctimas.
4.- Dotar a las personas presuntamente acosadas
de información y apoyo para la denuncia.
5.- Actuar sobre la persona presuntamente res-
ponsable de las conductas de acoso sexual u hostiga-
miento sexual para evitar que los actos continúen con el
tiempo e impedir que se produzcan consecuencias nega-
tivas sobre la víctima a raíz de la denuncia.
C). - En cuanto a los requisitos mínimos indispensables que el pro-
tocolo de prevención, investigación, gestión, mitigación, rechazo y
sanción del acoso sexual y hostigamiento sexual, debe contener
son los siguientes:
1.-El compromiso de prevenir y rechazar el acoso
y el hostigamiento, por razón de sexo y por orientación
sexual.
2.- La instrucción a todo el personal del deber
que tienen de respetar la dignidad de las personas y su
derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato
entre mujeres y hombres.
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3.- El tratamiento reservado de las denuncias de
hechos que pudieran ser constitutivos de acoso u hosti-
gamiento por razón de sexo o por orientación sexual.
4.- La identificación de las personas responsa-
bles de atender a quienes formulen una denuncia.
5.-La obligatoriedad de todas las estructuras de
prestar colaboración a los órganos encargados de desa-
rrollar el procedimiento de intervención.
6.-La protección de la persona acosada u hosti-
gada sexualmente, estableciendo medidas cautelares
desde el inicio de procedimiento y garantizando su se-
guridad frente a represalias.
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