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La política pública migratoria ecuatoriana en el caso de la crisis migratoria venezolana The Ecuadorian migratory public policy in the case of the Venezuelan migration crisis

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Abstract

El presente artículo tiene el objetivo de analizar la política pública migratoria del Ecuador en el caso de la crisis migratoria venezolana tomando en consideración el periodo comprendido entre agosto de 2018 hasta mediados del año 2019. Para el análisis, se ha tomado en cuenta la información contenida en notas de prensa, declaraciones de funcionarios públicos, normas legales y decisiones judiciales sobre este caso. Los resultados muestran que el marco jurídico inclusivo y garantista de derechos en materia migratoria del Ecuador contrasta con acciones del poder ejecutivo tendientes a la limitación de derechos y trato diferenciado hacia las personas de nacionalidad venezolana en su ingreso y tránsito por el país. Se concluye que se ha implementado una política pública migratoria securitista que contradice el marco constitucional y legal existente. Además, esta política se muestra errática al depender de decretos y acuerdos cambiantes según las percepciones de los funcionarios de turno y de la opinión pública. The present article has the objective of analyzing the public migration policy of Ecuador in the case of the Venezuelan migratory crisis, taking into consideration the period between August 2018 and the middle of 2019. For the analysis, the information contained in press releases, declarations of public officials, legal regulations and judicial decisions on this case has been taken into account. The results show that the inclusive legal framework and guarantee of migratory rights of Ecuador contrasts with actions of the executive power tending to the limitation of rights and differential treatment towards people of Venezuelan nationality in their entrance and transit through the country. It is concluded that a securitist migratory public policy has been implemented that contradicts the existing constitutional and legal framework. In addition, this policy is erratic to depend on decrees
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La política pública migratoria ecuatoriana en el caso de la crisis
migratoria venezolana
The Ecuadorian migratory public policy in the case of the Venezuelan
migration crisis
Mtr. Abraham Zaldívar Rodríguez
Profesor titular PUCE
PhD. Mauricio Burbano Alarcón
Profesor titular PUCE
Ab. Mónica Fernanda Vera Puebla
Investigadora jurídica
Artículo Original (Análisis)
RESUMEN: El presente artículo tiene el objetivo de analizar la política pública migratoria
del Ecuador en el caso de la crisis migratoria venezolana tomando en consideración el
periodo comprendido entre agosto de 2018 hasta mediados del año 2019. Para el análisis, se
ha tomado en cuenta la información contenida en notas de prensa, declaraciones de
funcionarios públicos, normas legales y decisiones judiciales sobre este caso. Los resultados
muestran que el marco jurídico inclusivo y garantista de derechos en materia migratoria del
Ecuador contrasta con acciones del poder ejecutivo tendientes a la limitación de derechos y
trato diferenciado hacia las personas de nacionalidad venezolana en su ingreso y tránsito por
el país. Se concluye que se ha implementado una política pública migratoria securitista que
contradice el marco constitucional y legal existente. Además, esta política se muestra errática
al depender de decretos y acuerdos cambiantes según las percepciones de los funcionarios
de turno y de la opinión pública.
PALABRAS CLAVE: Ecuador, Venezuela, inmigración, política pública, crisis humanitaria.
ABSTRACT: The present article has the objective of analyzing the public migration policy
of Ecuador in the case of the Venezuelan migratory crisis, taking into consideration the
period between August 2018 and the middle of 2019. For the analysis, the information
contained in press releases, declarations of public officials, legal regulations and judicial
decisions on this case has been taken into account. The results show that the inclusive legal
framework and guarantee of migratory rights of Ecuador contrasts with actions of the
executive power tending to the limitation of rights and differential treatment towards people
of Venezuelan nationality in their entrance and transit through the country. It is concluded
that a securitist migratory public policy has been implemented that contradicts the existing
constitutional and legal framework. In addition, this policy is erratic to depend on decrees
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and changing agreements according to the perceptions of officials on duty and public
opinion.
KEY WORDS: Ecuador, Venezuela, immigration, public policy, humanitarian crisis.
INTRODUCCIÓN
El fenómeno de las migraciones Sur-Sur es uno de los acontecimientos que la región
suramericana ha afrontado en las últimas décadas, intensificado en los últimos años por la
crisis que atraviesa Venezuela. La ola migratoria venezolana que se agudizó en el año 2018
provocó que países de tránsito o destino de migrantes venezolanos implementaran políticas
securitistas y restrictivas de derechos con el argumento de precautelar sus soberanías
territoriales escudándose en una supuesta política de migración ordenada, segura y regulada.
En el caso de Ecuador, se emitieron en el año 2018 varias resoluciones ministeriales que
provocaron una regresividad de derechos para las personas migrantes venezolanas. Además,
se generalizó un discurso proveniente de autoridades estatales y replicado por los medios de
comunicación, que afianzó la xenofobia y la inseguridad de las personas migrantes en el país.
Así también, se generó que los diferentes grupos de población migrante y refugiada ya
existente en Ecuador asuma una postura de rechazo hacia la población venezolana. En este
contexto, este artículo parte de la normativa ecuatoriana en materia de movilidad humana,
para luego analizar la actuación del Estado ecuatoriano de cara a la crisis migratoria
venezolana.
1. LA NORMATIVA ECUATORIANA EN MATERIA DE MOVILIDAD
HUMANA
Desde el ámbito legal, el Ecuador pareciera un ejemplo de protección jurídica y apego
absoluto a los más altos valores de defensa de las personas migrantes en el mundo. En una
rápida revisión puede confirmarse que el país ha firmado y ratificado más de diez de los
principales tratados internacionales en materia de protección de migrantes y derechos de las
personas en movilidad.
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Adicionalmente, y como reflejo de algunos de los principios que
fundamentaron el llamado nuevo constitucionalismo latinoamericano de finales del siglo XX
y principios del siglo XXI, el texto constitucional ecuatoriano de 2008 regula y protege
ampliamente a las personas extranjeras en el Ecuador. Así, en varios de sus artículos, estipula
la igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros dentro del territorio nacional, la
prohibición de discriminación por el estatus migratorio, el derecho de asilo y refugio, el
principio de no devolución, y la enunciación expresa de que ninguna persona será
considerada ilegal por su condición migratoria. Además, el propio texto constitucional
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Entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre de 1948, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención sobre los Derechos del Niño de
1989, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, la Convención sobre
el Estatuto de los Apátridas de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, la Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
de 1990, y la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos sobre Trata de
Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de 2000.
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encarga al Estado de velar y hacer cumplir los derechos de las personas en movilidad humana
(Constitución Política del Ecuador, 2008, arts. 9, 11, 40, 41 y 392)
2
.
Como complemento jurídico, la Ley Orgánica de Movilidad Humana de 2017 establece
cuatro principios rectores de la política pública en materia migratoria, que constituyen pilares
de toda la actuación funcionarial: la ciudadanía universal, la libre movilidad humana, la
igualdad ante la ley y no discriminación, y la interpretación y aplicación pro persona en
materia de movilidad humana.
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Para consolidar ese marco normativo existen, además, tres instrumentos en los que se definen
las políticas del Ecuador en materia de movilidad humana, y que jerárquicamente se derivan
uno del otro. El primero de ellos, considerado columna vertebral de la planeación y
proyección política pública nacional, es el Plan Nacional de Desarrollo 2017 2021, “Toda
una Vida”. En él se enuncia: Ecuador (…) se ha convertido en un referente en materia de
movilidad humana, que atiende a las poblaciones inmigrantes y emigrantes con políticas
públicas generales que benefician al conjunto de la población sin discriminación por
situación migratoria y específicas para llegar con una atención precisa a problemáticas
puntuales(SENPLADES, 2017, p. 105).
El segundo instrumento, de nivel ministerial, es la Agenda de Política Exterior 2017 2021,
que, siguiendo la proyección del Plan Nacional de Desarrollo, relaciona cinco objetivos de la
política exterior del Ecuador para el lustro, entre los que se encuentra promover el ejercicio
de los derechos de las personas en movilidad humana en todas sus dimensiones” (MREMH,
2017, p. 58).
Por último, y como forma de concretar todo lo anterior, el Plan Nacional de Movilidad
Humana enuncia cuatro políticas públicas para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda
(MREMH, 2018a):
a) Promover la ciudadanía universal y la libre movilidad en el ámbito internacional.
b) Fortalecer la protección de los derechos de la población en situación de movilidad
humana.
c) Generar condiciones para fomentar una migración ordenada y segura.
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En el ámbito de normativa, hay que considerar que el Estado ecuatoriano, dentro del Sistema Interamericano
de Derechos Humanos, ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la cual los
estados partes se comprometen a respetar, garantizar y promover el derecho a circular y residir en el territorio.
Además, en base al art. 11 numeral 3 de la Constitución del Ecuador señala que los instrumentos internacionales
de derechos humanos son de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial de oficio o a petición de parte y por lo tanto la jurisprudencias como las Opiniones
Consultivas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) deben ser
aplicadas en las normativas emitidas por las entidades estatales.
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La descripción de estos cuatro principios se establece de la siguiente manera: Ciudadanía Universal: El
reconocimiento de la potestad del ser humano para movilizarse libremente por todo el planeta. Implica la
portabilidad de sus derechos humanos independientemente de su condición migratoria, nacionalidad y lugar de
origen, lo que llevará al progresivo fin de la condición de extranjero. Libre movilidad humana: El
reconocimiento jurídico y político del ejercicio de la ciudadanía universal, implica el amparo del Estado a la
movilización de cualquier persona, familia o grupo humano, con la intención de circular y permanecer en el
lugar de destino de manera temporal o definitiva. Igualdad ante la ley y no discriminación: El Estado
propenderá la eliminación de distinciones innecesarias en razón de la nacionalidad o la condición migratoria de
las personas, particularmente aquellas establecidas en normas o políticas públicas nacionales y locales. Pro
persona en movilidad humana: Las normas de la presente Ley serán desarrolladas e interpretadas en el
sentido que más favorezca a las personas en movilidad humana, con la finalidad de que los requisitos o
procedimientos no impidan u obstaculicen el ejercicio de sus derechos. (Ley Orgánica de Movilidad Humana,
2017, art. 2).
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d) Defender la diversidad, integración y convivencia de las personas en situación de
movilidad.
2. LA ACTUACIÓN DEL ESTADO DE CARA A LA CRISIS MIGRATORIA
VENEZOLANA
En contradicción con todo el marco normativo expuesto anteriormente, la actuación del
Estado ante la ola migratoria venezolana entre agosto y septiembre de 2018 contradijo el
proclamado discurso garantista y asumió una postura totalmente securitista y de regresividad
de derechos. En esos meses, el gobierno ecuatoriano presentó el tema migratorio venezolano
no sólo como una crisis humanitaria, sino además como un hecho que pondría en peligro la
seguridad nacional. Así, de forma paradójica, Ecuador fundamentó legalmente toda su
actuación argumentando la protección de los derechos de los migrantes venezolanos,
mientras se legitimaba mediáticamente su discurso al interior del país esgrimiendo la
protección de los intereses de los ecuatorianos.
El primer paso de toda una serie de actuaciones contradictorias fue la declaratoria, mediante
Resolución 152 del 9 de agosto del 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, de una situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias
de Carchi, El Oro, y Pichincha, por el aumento del flujo migratorio venezolano. En dicha
declaratoria se plasma expresamente que el objetivo de la medida es “establecer un Plan de
Contingencia y las acciones y mecanismos necesarios para la atención humanitaria de los
migrantes (MREMH, 2018b). Además, el Ministerio instruye a las Mesas de Movilidad
Humana que coordinen con las carteras del Estado para la ejecución de “todas las acciones
para mitigar los riesgos y situaciones de emergencia” (Ibid.). Esta resolución 152 que declaró
la situación de emergencia resulta, hasta ahí, coherente con las leyes, las políticas públicas y
el discurso establecido por Ecuador. No obstante, fue el antecedente para una serie de
violaciones posteriores, y de un aparatoso desacato de algunas autoridades con relación a las
medidas y acciones de defensa impulsadas por instituciones y organismos, y decretadas por
los tribunales del país.
Dicho desacato intentó ser justificado por el considerable aumento en el número de
migrantes venezolanos que ingresaban por la frontera norte, sin considerar siquiera que la
mayoría de ellos entró en Ecuador solo de tránsito, y que seguían su trayecto hacia Perú o
Chile. Según la Secretaría Nacional de Comunicación, en el año 2018 hasta el mes de agosto
habían ingresado al Ecuador un total de 641.353 venezolanos, aunque solamente un 18%
(115.690) se quedó en el país (SECOM, 2018).
A la par de esa declaratoria de emergencia, y para justificar las subsiguientes violaciones que
se sucederían, se comenzó a divulgar un mensaje alarmista que se aproximaba a la xenofobia
por parte de importantes actores estales, dejando en claro el nuevo posicionamiento oficial
del poder ejecutivo. El ministro del Interior del momento, Mauro Toscanini, afirmó en la
prensa el 6 de agosto de 2018: “Se dice que ayer había ocho mil. Estamos tratando de
controlar eso de ahí, felizmente se queda en el país alrededor de un 15% de los que entran,
pero también ha habido problemas epidemiológicos, enfermedades que no las teníamos hace
40 o 50 años: sarampión, fiebre amarilla, inclusive, un caso con sida... se hizo el cerco
epidemiológico, pero son casos que realmente preocupan" (El Universo, 7 de agosto de
2018). Así, se hace ver a los venezolanos como unos invasores no solo por la cuestión
propiamente relacionada con la inmigración, sino también por ser propagadores de
enfermedades, calamidades y comportamientos ajenos al pacífico Ecuador.
El detonante final de las irregularidades fue establecido por el propio Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 242 con
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fecha 16 de agosto de 2018 (MREMH, 2018c). Ese día se tomó como medida migratoria
solicitar, a partir del día 18 del mismo mes, la presentación del pasaporte a los ciudadanos
venezolanos como requisito para el ingreso al territorio nacional, estableciendo con ello un
trato diferenciador y discriminatorio con relación a otros migrante comunes de países de la
región, por cuanto la Ley Orgánica de Movilidad Humana (2017) en su Art. 84, expresamente
establece que los “ciudadanos suramericanos pueden ingresar, circular y salir del territorio
ecuatoriano presentando solamente su documento de identificación nacional, por puntos de
control migratorio oficiales. Los documentos de identificación emitidos por sus respectivos
países constituyen documentos de viaje.
Dicha medida, que violentó expresamente la Ley Orgánica, no implicó ninguna protección a
los derechos de los venezolanos, ni una defensa contra el tráfico ilegal de personas, ni un
mecanismo de reconocimiento o registro de ciudadanos migrantes para fines operativos o
estadísticos. Ante la crisis económica, social e institucional que se vivía en Venezuela, la
exigencia de este requisito adicional y atípico a los ciudadanos suramericanos para ingresar a
Ecuador, fue en realidad una forma de contención solapada. La conocida dificultad, e
imposibilidad incluso, de muchos venezolanos para tramitar sus pasaportes, fue usada como
creativa solución por la autoridad migratoria ecuatoriana.
Esta actuación del MREMH ya constituye una violación manifiesta a los principales tratados
internacionales en materia migratoria de los que Ecuador es parte, de la Constitución de la
República, de la Ley Orgánica de Movilidad, del Plan Nacional de Desarrollo, de la Agenda
de Política Exterior y del Plan Nacional de Movilidad Humana. Negó directamente los
preceptos de ciudadanía universal, libre movilidad, igualdad ante la ley, y aplicación de
normas favorable a los migrantes. Negó también cualquier enunciado de supuesta protección
humanitaria a los migrantes venezolanos, cuya recepción internacional había sido incluso
solicitada por la ACNUR en el marco de la crisis migratoria (ACNUR, 2018).
Adicionalmente a la violación legal, se continuó alentando desde el propio Estado la
satanización del migrante venezolano, y generando una opinión pública de rechazo y
xenofobia. Con relación a la medida de exigencia del pasaporte, en una entrevista concedida
al diario El Comercio pocos días después, el mismo ministro del Interior, manifestó que con
esta medida se iban a “mitigar” delitos como la “trata de blancas, mitigar también la migración
indiscriminada”, además afirmó que “el bienestar de los ecuatorianos está por arriba de todo
y el bienestar de los mismos venezolanos, porque en el momento que tengamos aquí 500.000
o un millón, no solo los ecuatorianos no van a recibir ciertos servicios, sino estos mismos
venezolanos que están en el país” (El Comercio, 19 de agosto de 2018).
Se recurre así a argumentos alarmistas y falaces, debido a que el número de venezolanos que
se quedó en Ecuador no llegó a medio millón de personas. Por otro lado, en esa misma
entrevista el ministro de ese entonces, Sr. Mauro Toscanini, reconoce que el argumento
principal de la decisión de pedir pasaporte es el “control”. Al ser indagado respecto a la
legalidad de la medida, ya que la misma violaba el Art. 84 de la Ley Orgánica de Movilidad
Humana, el ministro afirmó: “Simplemente es legal. Para es una cuestión legal (…) yo no
soy abogado, yo le doy mi humilde opinión”. Se entrevé aquí que la gestión de la crisis
humanitaria venezolana no obedeció a criterios legales ni de protección de derechos
humanos, sino a un posicionamiento incluso de apreciación personal: “Cuando salgo en el
centro (de Quito) se ven visos de xenofobia, lo cual está mal desde cualquier punto de vista,
y me dicen, señor ministro, el venezolano me está quitando el trabajo. Veo las redes sociales,
las reacciones, los diarios, la gente que llama a las emisoras radiales... Hay un porcentaje
altísimo, a lo mejor de un 90 o 95% (de gente), que está de acuerdo con esta medida” (Ibid.).
Esto demuestra serias deficiencias en el manejo de la política pública migratoria por cuanto
el máximo funcionario del Ministerio del Interior: a) Quería aplicar una medida sin base legal;
b) Demostraba poco o nulo conocimiento de compleja temática de la movilidad humana al
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dar declaraciones imprecisas que corrían el riesgo de fomentar la xenofobia; c) se muestra
una gestión de la migración securitista, en donde el Ministerio del Interior pasó a ser el
principal actor público. Por otro lado, las medidas restrictivas, si bien no se apoyaban en la
legalidad, encontraron apoyo en cierta opinión pública.
Frente a estos acontecimientos discriminatorios y de carácter regresivo de derechos, el
viernes 17 de agosto de 2018, la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública del Ecuador,
Centro de Derechos Humanos de la PUCE y la Misión Scalabriniana presentaron una
solicitud de medidas cautelares para suspender la aplicación del Acuerdo Ministerial 242.
Entre los alegatos que fueron presentados se menciona la dificultad de obtener el pasaporte
por parte de los venezolanos, la recomendación del ACNUR sobre el tratamiento a los
migrantes venezolanos en la región, y la necesidad de protección particular para las niñas,
niños y adolescentes que afrontarían una situación compleja en la frontera, o una entrada
irregular al país. Como parte de los fundamentos, se argumentó ante la Unidad Judicial de
Familia, Mujer, Niñas y Adolescencia que desde mayo de 2018 ya el Observatorio
Venezolano de Justicia advertía que “…para tramitar la cédula la población está supeditada
a operativos que habilite el SAIME (Servicio Administrativo de Identificación, Migración y
Extranjería) para solicitarlo, ya que las oficinas del organismo muestran una severa falta de
material, o el mismo es insuficiente para la demanda que se registra. La imposibilidad de
cumplir con la obligación de expedir este documento ha llevado a que los niños que van a
gestionar el instrumento por primera vez deban hacerlo exclusivamente en Caracas sin
importar donde residan…” (Defensoría del Pueblo, 2018). En estas circunstancias “exigir
pasaporte para el ingreso al territorio nacional, agravaría la situación de niños, niñas y
adolescentes venezolanos quienes ya enfrentaban problemas debido a las dificultades para
acceder a su documentación. Según cifras recabadas por UNICEF, desde el primero de enero
hasta el 14 de agosto de 2018, 5.648 niños, niñas y adolescentes, en su mayoría provenientes
de Venezuela, no habrían sido registrados en las entradas de la Unidad de Control
Migratorio” (Ibid.). Por otro lado, la dificultad de conseguir pasaporte es corroborada por el
presidente de la “Fundación Venezolanos en el Exterior”, Eduardo Febres, quien afirmó que
“hay casos de personas que tienen un año y medio esperando un pasaporte que vale hasta $
3.000, cuando un venezolano gana $ 1,50 al mes” (El Telégrafo, 21 de agosto de 2018).
Con estos elementos, la solicitud de medidas cautelares para detener la ejecución de las
medidas migratorias contra las personas venezolanas fue aceptada por la jueza a cargo, quien
dispuso su inaplicación el propio viernes 17 de agosto. Respecto a esta decisión es que se
manifiesta con mayor intensidad la posterior actuación antijurídica y en desacato a la justicia,
en una demostración de que el equilibrio político de la división de poderes es en ocasiones
solo formal. Durante el proceso, diferentes organizaciones de la sociedad civil y académicos
presentaron Amicus Curiae, en el que se argumentó que “de acuerdo a la normativa nacional
e internacional, dicha política coloca a las personas venezolanas que buscan ingresar a
Ecuador en una situación de vulnerabilidad que viola su derecho a la libre circulación y
residencia, y amenaza gravemente otros derechos, más aún cuando esta medida está
direccionada hacia un determinado grupo de personas en función de su origen nacional”
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.
Así también se presentaron estudios sobre los impactos psico-sociales que acarrea este tipo
de medidas regresivas a los niños, niñas y adolescentes migrantes venezolanos, más aun
cuando vienen acompañados de sus familiares y que al momento de cruzar por la frontera se
ven obligados a separarse.
Como respuesta inmediata a la medida cautelar impuesta por el poder judicial, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana emitió el Acuerdo Ministerial No. 244, con
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Amicus Curiae (20 de agosto de 2018) presentado por Efrén Guerrero, Mónica Vera, Ana Navas, Harold
Burbano, David Cordero y Gabriela Flores. Presentado ante la “Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia” con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito.
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fecha 22 de agosto, que acogió respetuosamente lo dispuesto por la Jueza, pero impuso
entonces, en su lugar, la presentación por parte de los migrantes venezolanos de la cédula de
identidad conjuntamente con un certificado de validez “emitido por un organismo regional
o internacional reconocido por el Gobierno del Ecuador” o “emitido por las entidades
autorizadas al efecto por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente
apostillado” (MREMH, 2018d). Esta medida se convierte en la práctica en un rejuego
jurídico, pues asume la prohibición declarada por la jueza de exigencia de un tipo de
documentos, pero exige entonces otro tipo de documento, de igual dificultad para su
obtención. Así, se incumple con el contenido material de la medida del Tribunal, con la
esencia de su alegato, que se fundamenta jurídicamente en la protección de derechos de los
migrantes venezolanos, y que se enuncia expresamente en los fundamentos jurídicos de la
Resolución judicial.
Este actuar evidencia no una simple contradicción entre los poderes del Estado, sino una
vulneración directa a los fundamentos que sustentan el esquema político republicano. El
equilibrio de los poderes públicos exige un sometimiento conjunto a las competencias de
cada función, y en ello radica la eficacia de una democracia contemporánea. La historia
política latinoamericana, y en particular la ecuatoriana, demuestra este tipo de vulneración
constante al respeto político entre poderes, principalmente mediante un
sobredimensionamiento presidencialista. García Villegas (2002) achaca este tipo de
comportamiento al historial de caudillismo y gobiernos militares de la región, y argumenta la
tendencia latinoamericana hacia los excesos del poder ejecutivo en manifestaciones
cotidianas de gobierno. Sin embargo, lo llamativo en este caso en particular es que el ataque
no va dirigido solamente a las resoluciones del poder judicial, o a las normativas del poder
legislativo, sino incluso al propio diseño de las políticas públicas que emanan directamente
del poder ejecutivo. Correspondería, legalmente, establecer un nuevo esquema de políticas
públicas desde las instituciones de gobierno en concordancia con el tratamiento de la
movilidad humana desde la perspectiva de derechos humanos (como señala la Constitución),
en lugar de violar abiertamente el esquema existente.
La violación al enunciado de su política pública continuó con la población venezolana. El 28
de agosto del 2018 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana aprobó el
Acuerdo Ministerial Nro. 248 (MREMH, 2018e), que extendió el plazo de la situación de
emergencia del sector de movilidad humana. En la frontera, la discrecionalidad administrativa
convirtió el tema de la exigencia de documentación a los migrantes venezolanos en un juego
de azar y un calvario para miles de familias de ese país.
En enero del 2019, se emitió el Acuerdo Interministerial 001 entre el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio del Interior, que, argumentando el propósito
de garantizar la protección de todos los habitantes del país”, impuso como nuevo requisito
adicional a los migrantes venezolanos la presentación de un certificado de antecedentes
penales, apostillado o legalizado (MREMH/MI, 2019a). Es necesario mencionar que dicho
Acuerdo no estableció ninguna consecuencia migratoria para aquellos venezolanos que
tuvieran antecedentes en sus registros penales. Ello demuestra que esta nueva exigencia de
requisitos documentales sólo pretendió obstaculizar aún más la movilidad de los ciudadanos
venezolanos, y su posibilidad de entrada regular al territorio ecuatoriano. En contraste, el
flujo migratorio derivado de la crisis en Venezuela no dejó de aumentar. El Acuerdo
Interministerial 002 (MREMH/MI, 2019b), del 1ro de febrero, flexibilizó ligeramente la
exigencia de antecedentes en algunas causales.
En uno de los apartados del Acuerdo Interministerial 001 se enuncia la previsión del aumento
del flujo migratorio venezolano por causas vinculadas a la crisis política de aquel país,
fundamentada en proyecciones estadísticas. Ante esta evidencia previsora, lógicamente
inevitable, obstaculizar la entrada regular por la frontera terrestre no podía tener otra
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consecuencia que un aumento en los accesos irregulares y por tanto una migración
indocumentada, sin registros oficiales. Durante todo este contexto, la propia prensa
ecuatoriana se hizo eco del aumento del acceso irregular de venezolanos (El Universo, 21 de
agosto de 2018). Esto termina siendo un contrasentido político, pues limita tanto la
posibilidad de acción del Estado, como la protección debida a personas en situación de
vulnerabilidad. En su lugar, la respuesta política de Ecuador podía haber sido más coherente
con el fenómeno, como por ejemplo lo fue la de Colombia, que priorizó la búsqueda de
soluciones y condiciones para la llegada o tránsito de los ciudadanos venezolanos.
Adicionalmente, el 21 de enero de 2019 el presidente Lenin Moreno emitió en su cuenta
oficial en Twitter un mensaje en el que afirmó Les hemos abierto las puertas, pero no
sacrificaremos la seguridad de nadie” (Moreno, 20 de enero de 2019) en referencia a un hecho
de femicidio en Ibarra en el que participó un ciudadano venezolano. Este pronunciamiento
en la cuenta oficial el primer mandatario, alimentó las expresiones de xenofobia de la
población ecuatoriana como se puede constatar en las respuestas del mismo twitter y en las
acciones de ciudadanos ecuatorianos contra venezolanos en la ciudad de Ibarra. Frente a
esto, las asociaciones de venezolanos pidieron a los funcionarios ‘prudencia’ y criticaron
que algunos ‘hayan podido dar algunas declaraciones que pudieron ser tomadas para agitar
los ánimos’” (Diario El Norte, 21 de enero de 2019).
En todo caso, la preocupación por la situación de los venezolanos ha traspasado fronteras.
En un comunicado de prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), fechado el 27 de febrero de 2019, se expresaba preocupación por las decisiones del
gobierno ecuatoriano. Según dicho comunicado, el aumento de los controles policiales y
migratorios en los puntos fronterizos del Ecuador se realizaba sin considerar la
implementación de adecuadas salvaguardas que permitieran a las autoridades identificar y
atender casos que presenten vulnerabilidades y/o necesidades de protección” (OEA, 2019).
La CIDH también expresó preocupación por hechos de expulsión masiva de venezolanos
en las zonas fronterizas, y alertaba que “la falta de canales legales, regulares y seguros para
migrar ocasiona que las personas recurran a canales clandestinos de la migración irregular, a
través de riesgosas rutas terrestres y marítimas para ingresar por puntos ciegos (OEA, 27
de febrero de 2019).
La evolución posterior de la crisis migratoria venezolana y las respuestas erráticas del
gobierno ecuatoriano todavía no tienen, a mediados del 2019, un desenlace. La extensión de
la situación de emergencia se ha reiterado mes tras mes: Ecuador extiende hasta febrero de
2019 la emergencia migratoria (El Comercio, 30 de enero de 2019), Ecuador amplía a
marzo la emergencia migratoria en tres provincias(El Comercio, 28 de febrero de 2019),
Ecuador extiende a abril de 2019 la emergencia ante flujo migratorio de venezolanos(El
Comercio, 29 de marzo de 2019), Ecuador extiende al 31 de mayo de 2019 emergencia por
flujo migratorio de venezolanos(El Comercio, 1ro de mayo de 2019).
En marzo de 2019, la Defensoría del Pueblo activó un mecanismo jurídico más coherente al
presentado en agosto del 2018. En aquel momento, se había solicitado la inaplicación de
medidas migratorias alegando la protección de derechos a las personas migrantes, pero no se
impugnaron dichas normas. Se demandó la inconstitucionalidad de las medidas
discriminatorias promulgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana y del Ministerio del Interior, ante la Corte Constitucional, alegando el trato desigual
a la población venezolanos, así como también la vulneración del derecho a la presunción de
inocencia, derecho al refugio y principio de no devolución, interés superior del niño, derecho
a migrar, entre otros. La demanda fue admitida por la Corte Constitucional, y aceptada la
aplicación de medidas cautelares para suspender, temporalmente, la aplicación de los
acuerdos ministeriales 242 y 244, e interministeriales 001 y 002. Finalmente, el 3 de junio de
2019 se llevó a cabo la audiencia en la cual las partes sustentaron sus argumentos, así como
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también se presentaron Amicus Curiae. Con todo, el discurso del Estado ecuatoriano se
mantiene desde el enfoque de la seguridad dejando a un lado la importancia de considerar la
ola migratoria como una crisis humanitaria que los Estados de la región deben asumirla desde
un enfoque integral de derechos humanos.
3. CONCLUSIONES
La actuación del gobierno ecuatoriano ante el reto que impuso la migración provocada por
la crisis venezolana - entre agosto de 2018 y hasta mediados de 2019 - demuestra un accionar
errático en relación con su política migratoria. A partir de declaraciones de funcionarios
públicos, se evidencia la construcción e improvisación de políticas de movilidad humana de
acuerdo con la coyuntura del momento, saltándose el ordenamiento jurídico vigente. Esto
evidencia que las acciones por parte del Estado ecuatoriano reflejan una falta de coherencia
y sistematicidad en sus políticas públicas migratorias, que se muestran inconsistentes para
enfrentar el fenómeno migratorio desde un enfoque de derechos humanos, en respeto a la
Constitución de 2018 y los instrumentos internacionales en materia de movilidad humana.
Finalmente, se evidencia una disyuntiva entre políticas públicas y actuaciones coyunturales,
con un comportamiento danzante, al vaivén de circunstancias, actuación de funcionarios de
turno y opinión pública.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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El acercamiento econométrico que propone este artículo a indicadores sociodemográficos del Instituto Nacional de Estadística y Censos, como nacimientos, defunciones y egresos hospitalarios de la población venezolana en Ecuador entre 2015 y 2022, muestra un impacto notable en el saldo migratorio de esta comunidad. El crecimiento sostenido de migrantes venezolanos en el país subraya la importancia de diseñar políticas públicas que atiendan la evidencia de los datos obtenidos y apliquen un enfoque en derechos humanos. El estudio muestra que una de las necesidades más urgentes de esta población es el acceso a la salud pública.
Article
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Young migrants and refugees provide important inputs concerning production and social reproduction mechanisms (care work) that reproduce unequal but highly profitable patterns of accumulation around the world. The expansion of globalisation and neoliberalism has deepened such social dynamics, leading to a “multiplication of labour.” The diversification and heterogenization of migrant labour within neoliberal frameworks raise ethical and human rights concerns, including issues related to fair wages, working conditions, and access to social protections. After a neoliberal era in Latin America, the emergence of post‐development politics in the region led to increased efforts to address the needs of these populations. This article seeks to contribute to debates about “differential inclusion” in South–South migration and access to labour and social protection by analysing a specific case study of young Venezuelans, a recently growing phenomenon that has a great impact on the region. Ecuador is noteworthy because it hosts one of the largest populations of Venezuelan migrants and refugees and has adopted a human rights perspective in conjunction with public investments in social policy, health, and education. Despite efforts to legalize the work status of Venezuelan migrants, a more restrictive policy began to be implemented in 2019 that limited their access to formal labour and social protection. Within these complex dynamics of differential inclusion, instead of seeing these young migrants and refugees as victims, we analyse their resilience strategies of accessing social provisions while coping with informality and irregular status, as well as conditions of multiplication of labour. Using four real‐life stories as examples taken from a larger ethnographic study, we illustrate how dynamics of differential inclusion intersect with the gender, age, and legal status of young Venezuelans in Ecuador. The case studies are complemented with structural explanations from 6,000 household surveys collected between 2017 and 2020.
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