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Un estudio comparativo de Brasil,
Colombia, El Salvador, México
y Venezuela (2019)
Monitor del uso de la fuerza letal
en América Latina:
Proyecto nanciado por Open Society Foundations
Primera edición:
2019
Las opiniones y datos contenidos en este documento son de la exclusiva
responsabilidad de sus autores y no representan el punto de vista
de ninguna de sus instituciones de adscripción.
El documento forma parte del Programa Monitor de Uso de la Fuerza Letal
en América Latina.
Coordinadores del Proyecto:
Catalina Pérez Correa
Carlos Silva Forné
Ignacio Cano
Esta edición fue patrocinada por Open Society Foundations.
D.R. © 2019, Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., Región Centro.
Circuito Tecnopolo Norte 117, Col. Tecnopolo Pocitos II, CP 20313, Aguascalientes,
Ags., México.
Página web:
www.monitorfuerzaletal.com
ISBN:
En trámite.
Contacto:
info.monitor@gmail.com
Edición y diseño:
Marcela Pomar Ojeda (marcelapomar@gmail.com)
Autores:
Adrian Bergmann, UES (Universidad de El Salvador)
Andrés Ruiz Ojeda, CIDE (Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.)
Carlos Silva Forné, IIJ-UNAM (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Nacional Autónoma de México)
Catalina Pérez Correa, CIDE (Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.)
David Marques, FBSPM (Forúm Brasileiro de Segurança Pública)
Hugo Acero Velasquez, FIP (Fundación Ideas para la Paz)
Ignacio Cano, LAV-UERJ (Laboratorio de Análisis de la Violencia de la Universidad
del Estado de Río de Janeiro)
Jerónimo Castillo Muñoz, FIP (Fundación Ideas para la Paz)
Keymer Ávila, ICP-UCV (Instituto de Ciencias Penales de la Universidad Central de
Venezuela)
Manuela Suárez Rueda, FIP (Fundación Ideas para la Paz)
Samira Bueno Nunes, FBSP (Forúm Brasileiro de Segurança Pública)
Terine Husek, LAV-UERJ (Laboratorio de Análisis de la Violencia de la Universidad
del Estado de Río de Janeiro)
4
1. Introducción
2. Metodología
3. Estudio e indicadores por país
Brasil
Colombia
El Salvador
México
Venezuela
4. Análisis comparativo
5. Recomendaciones generales
Transparencia
Regulación del uso de la fuerza
Investigación de los incidentes de uso de la fuerza
Monitoreo y medidas de prevención
Sobre los autores
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Índice
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Introducción
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El abuso de la fuerza letal por agentes de la seguridad públi-
ca del Estado –policías y militares– constituye un proble-
ma compartido en muchos países de América Latina. Fre-
cuentemente, el uso de la fuerza letal es presentado como un cos-
to inevitable de la seguridad. Sin embargo, a pesar del importante
número de personas muertas a manos del Estado, la gran mayoría
de casos de uso de la fuerza letal no son investigados al presumir
que se dieron en un contexto que los hace legítimos. Como con-
secuencia, no existe rendición de cuentas, asunción de responsa-
bilidades ni tampoco incentivos para contener el uso excesivo de
la fuerza letal. En diversos países, los informes de derechos huma-
nos señalan la existencia de abusos de la fuerza letal o ejecuciones
extrajudiciales por parte de policías y militares.1
De acuerdo con la normativa internacional (el Código de
Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,2
los Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de
Fuego por Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,3 los
Principios de Naciones Unidas Relativos a una Ecaz Prevención e
Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias
y el Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investi-
gación Ecaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Suma-
rias –Protocolo de Minnesota–), el uso de la fuerza letal debe tener
carácter excepcional. Además, tal uso debe desarrollarse siempre
con el debido respeto de los derechos humanos y de los princi-
pios de legalidad, necesidad, moderación y proporcionalidad.
1 Los capítulos nacionales fueron elaborados por los investigadores de cada país.
Los capítulos de la introducción, la metodología y las recomendaciones fueron es-
critos por los coordinadores del proyecto: Carlos Silva Forné, Catalina Pérez Correa
e Ignacio Cano, en comunicación con los demás investigadores e intentando reco-
ger el consenso que surgió de las reuniones y las discusiones comunes. El capítulo
del análisis regional fue redactado por Carlos Silva Forné, Catalina Pérez Correa e
Ignacio Cano, con aportaciones de Keymer Ávila.
2 Resolución 34/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobada el 17
de diciembre de 1979. Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInte-
rest/Pages/LawEnforcementOcials.aspx
3 Adoptados en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente, 7 de septiembre de 1990, La Habana, Cuba.
Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/UseOfFor-
ceAndFirearms.aspx
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Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
El uso abusivo de la fuerza letal tiene varios efectos negativos, además de
las víctimas que genera. Por una parte, erosiona la imagen de las instituciones
de seguridad –y del Estado, en general– y puede propiciar el incremento de la
violencia. Para los propios policías y militares, el abuso de la fuerza letal puede
incrementar los riesgos de su profesión al incentivar dinámicas de mayor violen-
cia contra sus integrantes.
El presente documento muestra los resultados de una investigación sobre
uso y abuso de la fuerza letal en cinco países de América Latina: Brasil, Colom-
bia, El Salvador, México y Venezuela. Para su realización, los autores discutie-
ron, denieron y desarrollaron un conjunto de indicadores para medir el uso y
abuso de la fuerza letal. El objetivo fue construir una metodología común para
el monitoreo del uso y abuso de la fuerza letal en la región, que incluso pudiera
extenderse a otras regiones del mundo. Este documento constituye un primer
esfuerzo para construir herramientas que permitan la comparación de distintos
países e instituciones.
El presente texto se divide en cuatro secciones. La primera, metodológica,
muestra las deniciones y la forma de calcular los indicadores. La siguiente con-
tiene un capítulo para cada uno de los países estudiados: Brasil, Colombia, El
Salvador, México y Venezuela. En cada uno de los capítulos nacionales se incluye
información especíca sobre la construcción de los indicadores en dicho país
y sus resultados. Asimismo, se ofrecen informaciones sobre la regulación y el
contexto particular de uso de la fuerza, además de recomendaciones especícas
para el país. En la tercera sección se presenta un capítulo con un análisis regional
comparativo entre todos los países. La sección nal incluye una serie de reco-
mendaciones generales.
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Metodología
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Los investigadores participantes de los cinco países que in-
tegran el proyecto –Brasil, Colombia, El Salvador, México y
Venezuela– acordaron los siguientes:
Conceptos unicados para analizar el uso
de la fuerza letal
a) Eventos de interés: Todos aquellos en que hubo utilización in-
tencional de armas de fuego por o contra agentes de seguridad
pública en servicio con el resultado de heridos o muertos, exclu-
yendo suicidios y accidentes. La elección de casos con armas de
fuego responde a varios motivos. En primer lugar, es un criterio
homogéneo de fácil aplicación que contempla, dada la alta letali-
dad de este tipo de armas, a la gran mayoría de las víctimas fatales
en intervenciones de agentes del Estado en la región, aunque no
a todas. En segundo lugar, los registros de casos con el uso de
armas de fuego suelen ser mucho más sistemáticos y conables
que los registros del uso de la fuerza no letal. La restricción a ca-
sos en los que los agentes se encontrasen en servicio responde a
la falta de homogeneidad en los distintos países, con relación a la
forma en que se registran los casos en que policías se involucran
en incidentes fatales fuera de servicio. Estos incidentes son de
naturaleza muy variada: reacción a tentativas de robos, partici-
pación en seguridad privada, violencia doméstica, conictos con
vecinos, participación en actividades criminales, etc. Además de
la diversidad en la forma de registro, no hay un consenso sobre
en qué medida, en cada uno de estos casos, el policía interviene
o no como agente del Estado o en calidad de persona particular.
En función de todo ello, la opción de contemplar sólo casos en
servicio parecía más simple y homogénea para una comparación
internacional.
b) Agentes de seguridad pública: En este concepto se incluyen: a)
policías nacionales, regionales y locales; b) ejércitos o guardias
nacionales cuando desempeñen funciones de seguridad públi-
ca; c) miembros de otras agencias públicas que desempeñen
funciones de seguridad pública. En suma, se incluyen todos los
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incidentes en que participen agentes de seguridad pública del Estado, indepen-
dientemente de su liación. En algunos países, los integrantes de instituciones
militares son llamados a desempeñar funciones de seguridad pública de forma
eventual, pero no permanente, lo que complica los cálculos sobre el número de
agentes de seguridad pública en un momento determinado.
c) Periodo: Año de 2017, que es el último año completado antes del inicio del pro-
yecto. Adicionalmente, los países que contasen con información podrían incluir
años anteriores para vericar la evolución del fenómeno.
d) Área geográca: El territorio nacional. En países de gran extensión o en países
federales, se añadía, como una posibilidad, el análisis de datos subnacionales por
áreas.
e) Fuentes: Se usaron dos fuentes de información. La fuente prioritaria son los
registros ociales de las corporaciones policiales y de las fuerzas armadas. Estos
datos fueron obtenidos en informes ociales publicados o a través de solicitudes
de acceso a la información a las instituciones públicas. De forma complemen-
taria y en los países en que los datos ociales eran inexistentes o presentaban
serios problemas de validez y/o abilidad, se utilizó como fuente de información
a la prensa, a través de una búsqueda sistemática en los principales medios de
comunicación del país. El hecho de tener que recurrir a esta fuente es en sí mis-
mo un indicador de la falta de transparencia sobre el fenómeno.
Indicadores
Adicionalmente, fue acordado un conjunto de indicadores para estudiar el uso
de la fuerza letal. Estos indicadores pueden ser divididos en dos tipos: de Inci-
dencia y de Abuso. De forma resumida, los presentamos a continuación.
I. Indicadores de incidencia (I) de uso de la fuerza letal:
I-1. Número absoluto de civiles muertos por agentes de seguridad pública en
servicio por disparo de arma de fuego.
I-2. Número de civiles muertos por agentes de seguridad pública en servicio, por
disparo de arma de fuego por cada 100,000 habitantes (tasa).
I-3. Número de civiles muertos por agentes de seguridad pública en servicio, por
disparo de arma de fuego por cada 1000 agentes de seguridad pública (tasa).
11
I-4. Número de civiles muertos por agentes de seguridad pública en servicio, por
disparo de arma de fuego por cada 1000 personas detenidas (tasa).
I-5. Número de civiles muertos por agentes de seguridad pública en servicio, por
disparo de arma de fuego por cada 1000 armas incautadas (tasa).
I-6. Número absoluto de agentes de seguridad pública en servicio muertos por
homicidio, por disparo de arma de fuego.
I-7. Número de agentes de seguridad pública en servicio muertos por homicidio,
por disparo de arma de fuego por cada 1000 agentes de seguridad pública
(tasa).
Los indicadores de incidencia intentan medir la intensidad del fenómeno del
uso de la fuerza contra civiles; en primer lugar, en términos absolutos (I-1); en
segundo lugar, ponderando por la población (I-2) y por el número de agentes de
seguridad pública (I-3), a partir de la idea de que cabe esperar un mayor número
de episodios de uso de la fuerza a medida que aumenta la población y el tamaño
de las policías. En tercer lugar, los indicadores ponderan por eventos que repre-
sentan un mayor riesgo de utilización de la fuerza letal por parte de los agentes
públicos, como son las detenciones (I-4) y la incautación de armas (I-5). Durante
las detenciones y las incautaciones de armas existe una mayor posibilidad de
dinámicas de resistencia ante la autoridad que en otros eventos, aumentando la
posibilidad del uso de la fuerza. Ponderar el uso de la fuerza letal por el número
de detenciones o incautaciones permite comparar mejor a las fuerzas de seguri-
dad que enfrentan un mayor o menor número de este tipo de situaciones. Como
el uso de la fuerza letal está regulado por el principio de proporcionalidad, como
ya fue explicado, la existencia de armas de fuego entre los civiles es un factor
capital para justicar el uso de la fuerza legítima, siempre que haya una amenaza
inminente de los civiles contra la vida de alguien. En otras palabras, la existencia
de armas de fuego en la población es casi una condición necesaria, aunque no
suciente, para legitimar el uso de fuerza letal de los agentes.
Otra ponderación obvia para el número de civiles muertos por intervención
de agentes de la ley sería el número de homicidios; éste mediría el grado de violen-
cia existente en el país. Sin embargo, esta ponderación fue omitida aquí porque el
índice que resultaría sería básicamente redundante desde el punto de vista sustan-
tivo con el porcentaje de homicidios que corresponden a la intervención de agen-
tes públicos, un indicador de abuso de la fuerza que será presentado más adelante.
Paralelamente a las víctimas civiles, los indicadores de incidencia contem-
plan también el número de agentes de seguridad pública que son víctimas de
homicidio, tanto en número absoluto (I-6) como en tasa para cada 1000 agentes
(I-7). La incidencia de víctimas de homicidios entre los agentes de la ley es con-
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Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
templada aquí por dos motivos. El primero es que, obviamente, es un fenómeno
de extrema gravedad para la sociedad que debe ser reducido. El segundo es que es
una información de gran relevancia para entender la letalidad contra los civiles,
pues en algunos países ambas están íntimamente relacionadas.
Como ya fue explicado en la sección sobre los conceptos, todos los indica-
dores están referidos a muertes por arma de fuego y a incidentes en los que los
agentes de seguridad pública están en servicio.
II. Indicadores de abuso de la fuerza letal (A):
A-1. Proporción de homicidios dolosos totales que corresponden a homicidios
por arma de fuego provocados por intervenciones de agentes de seguridad
pública en servicio.
A-2. Razón entre civiles muertos por arma de fuego por agentes de seguridad pú-
blica en servicio y agentes de seguridad pública víctimas de homicidio por
arma de fuego durante el servicio.
A-3. Índice de letalidad. Razón entre el número de civiles muertos por agentes
de seguridad pública por arma de fuego durante el servicio y el número de
civiles heridos por agentes de seguridad pública por arma de fuego durante
el servicio.
A-4. Razón entre el índice de letalidad de los civiles (civiles muertos divididos
por los civiles heridos) y el índice de letalidad de los agentes de seguridad
pública (agentes muertos divididos por los agentes heridos). Todos estos
registros corresponden a personas muertas o heridas por arma de fuego en
incidentes con la participación de agentes de seguridad pública en servicio.
A-5. Número medio de civiles muertos por arma de fuego por agentes de seguri-
dad pública en servicio por incidente, considerando todos los incidentes que
provocaron muertos o heridos por arma de fuego.
Los indicadores de abuso de la fuerza letal intentan medir en qué grado, en
un conjunto de casos, se presentan patrones de uso excesivo de la fuerza letal.
En principio, un nivel alto de incidencia, aunque levante una señal de alarma,
no tiene por qué signicar, necesariamente, que el empleo de la fuerza haya sido
abusivo. Es posible que la fuerza letal haya sido elevada en respuesta a un am-
biente violento en que las vidas de los policías, o de otras personas, hayan sido
amenazadas. Por eso, los indicadores de incidencia deben ser complementados
con otros que indaguen especícamente si el uso ha sido justicado o no.
La proporción de los homicidios dolosos que corresponden a la intervención de
los agentes de seguridad pública (A-1) coloca en correspondencia la letalidad pro-
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Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
vocada por los agentes públicos con los niveles de violencia letal general exis-
tentes en el país. En un país donde la tasa de homicidios es baja no se justicaría
una alta letalidad provocada por los policías en la medida en que éstos sólo pue-
den hacer uso legítimo de su arma de fuego cuando hay una amenaza inminente
contra su vida o contra la de terceros. En este sentido, este indicador constituye
un test de la proporcionalidad en el uso de la fuerza, como ya fue mencionado. En
el estudio de Cano,1 en las ciudades y países donde no había sospechas de abusos,
la proporción de casos debidos a la intervención policial estaba en torno al 5%.
Cuando este porcentaje excedía de 10%, ello constituía un claro indicio de uso
abusivo de la fuerza. En suma, esta proporción debería permanecer por debajo de
10% y, caso contrario, tendríamos un resultado incompatible con un uso mode-
rado y legal de la fuerza letal.
La razón entre civiles muertos por arma de fuego por agentes de seguridad
pública y agentes de seguridad pública víctimas de homicidio por arma de fuego
(A-2) es un indicador aún más directo del principio de proporcionalidad; en este
caso, entendida como el grado de fuerza ejercido por los dos lados, consideran-
do que los agentes de la ley deben operar con moderación y sólo en respuesta a
un riesgo inminente para sus vidas o las de terceros. Si los agentes de seguridad
pública nunca son victimizados y generan un alto número de víctimas entre los
civiles, es difícil creer que estas últimas se produzcan, exclusivamente, para de-
fender las vidas de los policías. Este escenario apuntaría más bien a la presencia
de ejecuciones sumarias en las que los agentes públicos habrían decidido matar
a civiles cuando podrían haberlos arrestado.
De manera general, se espera un mayor número de víctimas fatales entre los
que se enfrentan a los agentes de la ley por diversas razones: los policías suelen
actuar en grupo, están entrenados, suelen usar chaleco antibalas, etc. Sin embar-
go, de acuerdo con los estudios del profesor Chevigny,2 cuando la desproporción
entre las cifras de muertos excede la razón de 10 a 1, esto constituiría un indicio
claro de uso excesivo de la fuerza. El límite aceptable de este indicador sería, por
tanto, el valor de 10.
La razón entre civiles muertos y civiles heridos en intervenciones de agentes de
seguridad pública, también llamada índice de letalidad (A-3), es tal vez el indicador
más claro de abuso de la fuerza, en la medida en que somete a prueba de manera
directa los principios de moderación y, en menor medida, de proporcionalidad.
1 I. Cano,Letalidade da ação policial no Rio de Janeiro (Rio de Janeiro: ISER, 1997).
2 P. Chevigny, “Police Deadly Force as Social Control: Jamaica, Brazil and Argentina”, Criminal Law Forum,
1(3), (1991): 389-425.
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Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
La literatura médica sobre conictos armados plantea una relación de un número
mayor de heridos con relación al número de muertos. De acuerdo con Coupland
y Meddings,3 por ejemplo, la guerra de Vietnam arrojó una relación de cuatro he-
ridos por cada muerto durante los años de 1964 a 1973, y el conicto entre Israel
y Líbano tuvo un índice de 4.54 heridos por cada muerto en 1982.5 Según la Cruz
Roja Internacional, “la ratio de muertos a sobrevivientes en conictos modernos
suele ser 1:4”.6 Este trabajo también señala que el equipo de protección, el tipo
de armamento y la atención médica son factores a considerar ya que afectan la
letalidad. Las balas de ries militares, por ejemplo, tienen una letalidad de 30%
a 40% (lo que resultaría en un índice de letalidad de entre 0.4 y 0.66, respectiva-
mente), granadas entre 10% y 5%, y explosivos de 22%.7 Es relevante señalar que
estos niveles de letalidad se producen en escenarios en que la intención del ata-
cante es básicamente letal, mientras que en un contexto de seguridad pública se
aplica el principio de moderación y de reducción de daños, lo cual debería tender
a reducir el índice de letalidad.8
3 Para ejemplos, véase R. M. Coupland y D. R. Meddings, “Mortality Associated with Use of Weapons in
Armed Conicts, Wartime Atrocities, and Civilian Mass Shootings: Literature Review”, BMJ, 319(7207),
(1999): 407-410.
4 Para la notación de cifras decimales en este documento se utilizará el punto y no la coma, pues aunque
el uso de uno u otro es correcto en los distintos países latinoamericanos, seguiremos el consejo de la
Real Academia Española de la Lengua que dice que, “con el n de promover un proceso tendente hacia
la unicación, se recomienda el uso del punto como signo separador de los decimales”. Véase: Real Aca-
demia Española, Ortografía de la lengua española (España: Ed. Planeta, 2010), 666.
5 R. M. Coupland et al., “Mortality Associated” (1999), Op. cit.
6 Véase C. Giannou y M. Baldan, War Surgery, Working with Limited Resources in Armed Conicts and Other
Situations of Violence (Geneva: International Committee of the Red Cross (ICRC), 2010). Disponible en
https://www.icrc.org/eng/assets/les/other/icrc-002-0973.pdf
7 C. Giannou et al., War Surgery (2010), Op. cit.
8 Algunos tiroteos intencionales recientes contra la población civil muestran también un patrón similar.
Por ejemplo, el tiroteo de 2017 en Las Vegas (EEUU) donde una persona disparó desde un edicio hacia
una multitud que atendía un concierto, tuvo un saldo de 58 personas muertas y 869 heridos. Ver: Dan
Hernández, “We Make the Choice to Triumph Over Evil: Las Vegas Marks One Year Since Shooting”, The
Guardian (2018). Disponible en: https://www.theguardian.com/us-news/2018/oct/01/las-vegas-rou-
te-91-shooting-anniversary. Por su parte, el incidente en un bar de Orlando en el que una persona dis-
paró indiscriminadamente hacia quienes estaban dentro del lugar también dejó más sobrevivientes
que muertos (49 muertos, 53 heridos). Ver: A. Melville-Smith et al., “A Shooting At A Gay Nightclub In
Orlando Killed 49 People”, BuzzFeed News (2016). Disponible en: https://www.buzzfeednews.com/arti-
cle/aliciamelvillesmith/nightclub-shooting-orlando-orida
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Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
Por otro lado, hay diversos factores que también inciden sobre este indica-
dor y que pueden provocar algún tipo de sesgo. Como señalan Holcomb et al.,9 las
cifras de muertos en enfrentamientos cambian a lo largo del tiempo, pues es po-
sible que personas que inicialmente se contabilizaron como heridas hayan muer-
to posteriormente.10 En consecuencia, los indicadores pueden calcular a la baja
el número de muertos en un momento determinado. En otro texto que analiza la
pertinencia de usar a las personas fallecidas como evidencia de que los conictos
armados están en declive en el mundo, Fazal señala que, dados los avances en la
medicina, los conictos armados cada vez tienen menos muertos y más heridos.11
El índice de letalidad es uno de los más usados hasta ahora en la literatura
sobre uso de la fuerza letal por parte de las policías y los militares en función de
seguridad pública. Diversos investigadores de varios países han llegado a regis-
trar valores muy elevados en contextos donde acusaciones de ejecuciones suma-
rias son frecuentes.12
En suma, el índice de letalidad debería ser siempre inferior a 1. Cuando el
valor supera este umbral, es decir, cuando registramos más muertos que heridos,
estamos ante un escenario de uso excesivo de la fuerza y, posiblemente, en pre-
sencia de ejecuciones sumarias.
La razón entre el índice de letalidad de los civiles y el de los agentes de la ley (A-
4) contrapone ambos índices de letalidad y está centrada en la aplicación de los
principios de proporcionalidad y, en menor medida, de moderación. Aunque en
este caso no hay un umbral especíco de aceptabilidad, entre otras cosas por la
falta de precedentes en otros estudios, es evidente que si la letalidad contra los
civiles es muy superior a la de los agentes, esto es, si el valor del indicador es muy
superior a 1, esto estaría apuntando a un uso excesivo de la fuerza. Es frecuente
que las autoridades expliquen los altos niveles de letalidad provocados por las
9 J. R. Holcomb, C. Wade, L. G. Stansbury, R. F. Bellamy y H. R. Champion, “Understanding Combat Casual-
ty Care Statistics”, The Journal of Trauma, Inquiry, Infection and Critical Care, 60(2), (2006): 397-401.
10 Holcomb, et al., “Understanding Combat Casualty” (2006), Op. cit.
11 Tanisha M. Fazal, “Dead Wrong? Battle Deaths, Military Medicine and Exaggerated Reports of War’s
Demise”, International Security, Vol. 39, No. 1 (2014): 95-125.
12 I. Cano,Letalidade da ação policial (1997), Op. cit.; P. Chevigny, “Police Deadly Force” (1991), Op. cit.;
Carlos Silva Forné, Catalina Pérez Correa y Rodrigo Gutiérrez, “Uso de la fuerza letal. Muertos, heridos
y detenidos en enfrentamientos de las fuerzas federales con presuntos miembros de la delincuencia
organizada”, Desacatos: Revista de Antropología Social 40 (2012): 47-64; Carlos Silva Forné, Catalina Pérez
Correa y Rodrigo Gutiérrez, “Índice de letalidad 2008-2014: Menos enfrentamientos, misma letalidad,
más opacidad”, Perles Latinoamericanos 25(50), (2017): 331-359.
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Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
policías en función del riesgo que corren los agentes al enfrentarse a crimina-
les fuertemente armados y de alta peligrosidad. En algunos países de la región
existen incluso casos de emboscadas contra agentes de la ley y de ejecuciones
sumarias planeadas contra los mismos. En la medida en que este escenario de
riesgo sea cierto, esto debería empujar el valor del indicador A-4 a valores cerca-
nos o aun inferiores a 1. Cuando el valor es muy elevado, no es posible explicar
la letalidad policial en función de ese supuesto riesgo, sino que se está ante un
contexto de uso excesivo de la fuerza.
Por último, la media de civiles muertos por incidente en que ocurren víctimas
(civiles muertos o heridos) (A-5) es una forma indirecta de detectar la presencia
de masacres –episodios de ejecuciones sumarias múltiples–, en los que ocurre
un alto número de muertos. Cuando esto sucede, el indicador se eleva signica-
tivamente por encima de 1, mientras que un valor próximo a 1, por encima o por
debajo, es lo esperable en situaciones de relativa normalidad.
De cualquier forma, los indicadores de abuso de la fuerza no pueden deter-
minar si en uno u otro evento concreto el uso fue excesivo o ilegal, pues esto im-
plica un análisis de las circunstancias concretas del caso, algo que es ajeno a los
indicadores. La determinación de la legalidad de un caso concreto sólo puede ser
establecida por una investigación a través del sistema de justicia penal que no
puede ser sustituida por un sistema de indicadores. Sin embargo, éstos sí permi-
ten determinar si, en un conjunto de casos, el uso ha sido abusivo. Por otro lado,
la necesidad y la relevancia de los indicadores en esta área surge justamente en
función de las dudas generadas sobre la capacidad del sistema de justicia penal,
así como de los órganos de control interno y externo de las instituciones de se-
guridad pública para investigar adecuadamente los incidentes de uso de la fuerza
y castigar los eventuales abusos del uso de la fuerza en muchos países.
Entre los principios internacionales que deben regir el uso de la fuerza por
parte de agentes del Estado, la legalidad y la necesidad son muy difíciles de eva-
luar a través de indicadores porque, justamente, exigirían la consideración de
situaciones concretas en cada caso. Así, los indicadores están enfocados prin-
cipalmente en los principios de moderación y, sobre todo, de proporcionalidad.
La proporcionalidad puede entenderse de varias formas:
• Proporcionalidad en relación con la violencia imperante en el contexto
en que trabajan los agentes de seguridad, que puede medirse por la tasa
de homicidios (indicador A-1);
• Proporcionalidad con relación a la amenaza existente en los enfrenta-
mientos de los agentes públicos con sospechosos, que puede ser medida
a través de las bajas ocasionadas en ambos bandos (indicadores A-2 y
A-4).
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Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
Por su parte, la moderación se reeja, junto con la proporcionalidad, en in-
dicadores que comparan muertos y heridos, como A-3 y A-4.
La determinación del límite entre un resultado legal y un resultado de abuso
depende tanto de la lógica que rige cada indicador como del resultado de estu-
dios empíricos previos en otros países o ciudades donde hay presencia o ausencia
de señalamientos de uso excesivo.13
III. Indicadores de contexto
Además de los indicadores de incidencia y de abuso se buscaron en cada país al-
gunos datos complementarios sobre víctimas y agentes de seguridad para enten-
der mejor el contexto del uso de la fuerza. No siempre fue posible encontrar esta
información y, por tanto, en algunos de los capítulos nacionales no se incluye.
Entre ellos podemos mencionar:
1. Perl de las víctimas civiles de disparos intencionales de arma de fuego
por parte de agentes de seguridad pública en servicio. Sexo y edad fueron dos de
las variables centrales para este perl.
2. Perl de los agentes de seguridad pública víctimas de disparos intenciona-
les de arma de fuego (excluyendo suicidios); paralelo al punto anterior, en este
caso, para los agentes de la ley.
3. Tipo de armamento a disposición de las agencias de seguridad pública.
13 I. Cano, Letalidade da ação policial (1997), Op. cit.; I. Cano, La policía y su evaluación. Propuestas para
la construcción de indicadores de evaluación en el trabajo policial (Santiago de Chile: Centro de Estudios
para el Desarrollo, Área Seguridad Ciudadana, 2003). Disponible en: www.policiaysociedad.org; I. Cano,
“Racial Bias in Police Use of Lethal Force in Brazil”, Police Practice and Research, 11(1), (2010): 31-43; P.
Chevigny, B. G. Chevigny, R. Karp y Americas Watch Committee (U.S.), Police Abuse in Brazil: Summary
Executions and Torture in Sao Paulo and Rio de Janeiro (New York, NY: Americas Watch Committee, 1987);
P. Chevigny, “Police Deadly Force” (1991), Op. cit.; P. Chevigny, “Urban Police Violence in Brazil: Torture
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Watch and the Center for the Study of Violence at the University of Sao Paulo 5(5), (1993): 1-30. Dis-
ponible en: https://www.hrw.org/sites/default/les/reports/BRAZIL935.PDF; Centro de Estudios Lega-
les y Sociales (CELS), Violencia y enfrentamientos policiales (Buenos Aires, Argentina: Centro de Estudios
Legales y Sociales, 2002); M. Sozzo, “Usos de la violencia y construcción de la actividad policial en la
Argentina”, en S. Gayol & G. Kessler (eds.), Violencia, justicia y delito en la Argentina (Argentina: Ediciones
Manantial, 2002): 223-258; V. Aimar, G. González y A. Montero, “Política, policía y violencia en la provincia
de Santa Fe”, en M. Sozzo (ed.), Policía, violencia, democracia: Ensayos sociológicos (Argentina: Centro de
Ediciones Universidad Nacional del Litoral, 2005): 15-85; Silva Forné et al., “Uso de la fuerza letal” (2012),
Op. cit; Silva Forné et al., “Índice de letalidad 2008-2014” (2017), Op. cit.
18
Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
El grado de acceso a estas informaciones complementarias y el detalle de las
mismas varió de país a país, razón por la cual optamos por no presentar compa-
raciones regionales en este punto. En la medida de lo posible, estos datos apare-
cerán en los informes nacionales para ayudar a entender el contexto.
19
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+
+
+
+
+
Estudio
e indicadores por país
+
+
+
+
+
22
Brasil
David Marques1
Ignacio Cano2
Samira Bueno Nunes3
Terine Husek4
I. Contexto
Regulaciones sobre el uso de la fuerza
En el ámbito nacional, esto es, federal, la primera normativa
sobre el uso de la fuerza se publicó en 2010. Se trata del De-
creto Interministerial 4,226 que dispone el uso de la fuerza por
parte de agentes de seguridad pública de la Policía Federal, Po-
lícia Rodoviária Federal, Polícia Ferroviária Federal5 y la Fuerza
Nacional, todos ellos cuerpos federales. Para las policías estata-
les y municipales, la ordenanza no representa una obligación le-
gal, sino que es apenas una recomendación. Aunque el gobierno
1 Fórum Brasileiro de Segurança Pública (FBSP).
2 Laboratório de Análise da Violência (LAV-UERJ).
3 Fórum Brasileiro de Segurança Pública (FBSP).
4 Laboratório de Análise da Violência (LAV-UERJ).
5 Polícia Rodoviária Federal se traduce comoPolicía Federal de Carreteras; y Polícia
Ferroviária Federal, como Policía Federal de Ferrocarriles.
23
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
federal puede condicionar la transferencia de recursos a estados y municipios a
la observancia de este tipo de directrices,6 en la práctica esto ha tenido un efecto
limitado.
De acuerdo con este decreto, el uso de la fuerza por agentes de seguridad
pública deberá obedecer a los principios de legalidad, necesidad, proporciona-
lidad, moderación y conveniencia. Los agentes de seguridad pública no deben
disparar armas de fuego contra personas, excepto en casos de legítima defensa
propia o de tercero, contra el peligro inminente de muerte o lesión grave, ree-
jando los Principios Básicos del Uso de la Fuerza de Naciones Unidas. Además, el
decreto explicita que no es legítimo el uso de armas de fuego contra una persona
en fuga que esté desarmada o que, incluso en posesión de algún tipo de arma, no
represente riesgo inmediato de muerte o de lesión grave a los agentes de segu-
ridad pública o terceros. Tampoco es legítimo el uso de armas de fuego contra
un vehículo que no burle un bloqueo policial en vía pública, a menos que el acto
represente un riesgo inmediato de muerte o lesión grave.
Más recientemente, se aprobó la Ley 13,060 del 22 de diciembre de 2014, que
disciplina el uso de instrumentos de menor potencial ofensivo por agentes de
seguridad pública. Esta ley regula el uso de armas no letales, o menos letales, y
determina que los cursos de formación y capacitación de agentes de seguridad
pública incluyan en sus contenidos programáticos el uso de instrumentos no
letales.
II. Indicadores
Indicadores de contexto
Perl de las víctimas civiles de disparos intencionales de arma de fuego por parte de
agentes de seguridad pública en servicio: sexo y edad
El Fórum Brasileiro de Segurança Pública (FBSP) analizó 5,896 registros de ‘Bo-
letins de Ocorrência’7 de muertes resultantes de intervenciones policiales entre
2015 y 2016, que representan 78% del universo del total de estas muertes en di-
6 Samira Bueno, Bandido bom é bandido morto: a opção ideológico-institucional da política de segurança
pública na manutenção de padrões de atuação violentos da polícia militar paulista, Dissertação de mestra-
do (Brasil: Escola de Administração de Empresas de São Paulo, Fundação Getúlio Vargas, 2014).
7 “‘Boletins de Ocorrência’ son los documentos policiales en donde los crímenes son registrados.
24
Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
cho periodo.8 Es importante destacar que no son sólo víctimas de armas de fuego
sino todas las víctimas fatales de intervención policial. Sin embargo, en realidad,
la práctica totalidad de las víctimas fallecen por arma de fuego. El perl de estas
víctimas es el siguiente:
Tabla 1. Sexo de los civiles víctimas de intervenciones de agentes policiales
Sexo N % % sobre casos válidos
Femenino 42 0.7 0.7
Masculino 5,769 97.8 99.3
Sin información 85 1.4 -
Total 5,896 100.0 100.0
Fuente: Secretarias Estaduais de Segurança Pública e/ou Defesa Social; Ouvidoria de Polícia da Bahia; Po-
lícia Militar de Tocantins; Instituto Brasileiro de Geograa e Estatística (IBGE); Fórum Brasileiro de Segu-
rança Pública, 2017.
Tabla 2. Edad de los civiles víctimas de intervenciones de agentes policiales
Grupo de edad N % % sobre casos válidos
12 a 17 años 532 9.0 16.6
18 a 29 años 2,091 35.5 65.2
30 a 39 años 464 7. 9 14.5
40 a 49 años 86 1.5 2.7
Más de 50 años 36 0.6 1.1
Sin información 2,687 45.6 -
Total 5,896 100.0 100.0
Fuente: Secretarias Estaduais de Segurança Pública e/ou Defesa Social; Ouvidoria de Polícia da Bahia; Po-
lícia Militar de Tocantins; Instituto Brasileiro de Geograa e Estatística (IBGE); Fórum Brasileiro de Segu-
rança Pública, 2017.
8 Fórum Brasileiro de Segurança Pública (FBSP), Anuário Brasileiro de Segurança Pública, 11ª edição (São
Paulo: 2017), 31. Disponible en: http://www.forumseguranca.org.br/wp-content/uploads/2019/01/
ANUARIO_11_2017.pdf
25
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
Tabla 3. Raza/color de los civiles víctimas de intervenciones
de agentes policiales
Raza/color N % % sobre casos válidos
Blancos 963 16.3 22.6
Negros (pretos + pardos)* 3,240 55.0 76.2
Otros 51 0.9 1.2
Sin información 1,642 27.8 -
Total 5,896 100.0 100.0
Fuente: Secretarias Estaduais de Segurança Pública e/ou Defesa Social; Ouvidoria de Polícia da Bahia; Po-
lícia Militar de Tocantins; Instituto Brasileiro de Geograa e Estatística (IBGE); Fórum Brasileiro de Segu-
rança Pública, 2017.
* Pretos: negros; pardos: mulatos. La traducción es sólo aproximada porque no existe una exacta.
Perl de los agentes de seguridad pública víctimas de disparos intencionales de arma
de fuego (excluyendo suicidios)
El FBSP analizó 573 registros de ‘Boletines de Ocorrência’ de policías víctimas de
homicidio entre 2015 y 2016, lo que representa 70.8% del universo de las muertes
en el periodo. Los resultados relacionados con el perl de estos policías y de las
ocurrencias pueden ser vericados a continuación. De nuevo, no son sólo vícti-
mas de armas de fuego sino todos los policías víctimas de homicidio. Sin embar-
go, en realidad, la práctica totalidad muere por arma de fuego.
Tabla 4. Sexo de los policías víctimas
Sexo N % % sobre casos válidos
Femenino 10 1.7 1.8
Masculino 545 95.1 98.2
Sin información 18 3.1 -
Total 573 100.0 100.0
Fuente: Secretarias Estaduais de Segurança Pública e/ou Defesa Social; Ouvidoria de Polícia da Bahia;
Polícia Civil do Distrito Federal; Polícia Militar do Sergipe; Instituto Brasileiro de Geograa e Estatística
(IBGE); Fórum Brasileiro de Segurança Pública, 2017.
26
Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
Tabla 5. Edad de los policías víctimas
Grupo de edad N % % sobre casos válidos
18 a 29 años 47 8.2 11.8
30 a 39 años 123 21.5 30.9
40 a 49 años 130 22.7 32.7
50 a 59 años 82 14.3 20.6
Más de 60 16 2.8 4.0
Sin información 175 30.5 -
Total 573 100.0 100.0
Fuente: Secretarias Estaduais de Segurança Pública e/ou Defesa Social; Ouvidoria de Polícia da Bahia; Polí-
cia Civil do Distrito Federal; Polícia Militar do Sergipe; Instituto Brasileiro de Geograa e Estatística (IBGE);
Fórum Brasileiro de Segurança Pública, 2017.
Tabla 6. Raza/color de los policías víctimas
Raza/color N % % sobre casos válidos
Blanco 171 29.8 43.0
Negro 223 38.9 56.0
Otros 4 0.7 1.0
Sin información 175 30.5 -
Total 573 100.0 100.0
Fuente: Secretarias Estaduais de Segurança Pública e/ou Defesa Social; Ouvidoria de Polícia da Bahia; Polí-
cia Civil do Distrito Federal; Polícia Militar do Sergipe; Instituto Brasileiro de Geograa e Estatística (IBGE);
Fórum Brasileiro de Segurança Pública, 2017.
Tipo de armamento a disposición de las agencias de seguridad pública
No se tuvo acceso a la información necesaria.
Número de denuncias de abusos policiales realizadas a fuentes ociales
Recibimos respuesta de un número muy pequeño de estados, lo que imposibilita
tener una visión nacional. De cualquier forma, los pocos estados que informa-
ron citaron números extremadamente bajos. Por ejemplo, el número de casos de
policías acusados de homicidio era de 1, 2 o, como máximo, 3 en los estados que
respondieron.
27
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
Indicadores de incidencia (I)
El FBSP elabora una publicación anual de estadísticas de criminalidad, violencia
y seguridad pública en Brasil titulada Anuario Brasileño de Seguridad Pública. La
mayoría de las informaciones presentadas en este informe proceden de la re-
colección de datos realizada para la confección del Anuario. La fuente primaria
de los datos son los registros ociales de criminalidad y violencia provenientes
de las policías civiles de los estados, llamados “Boletins de Ocorrência”. Para
acceder a tales datos, el FBSP encamina solicitudes ociales de información ba-
sadas en la Ley de Acceso a Informaciones, a las secretarías estatales de segu-
ridad pública en las que generalmente se localizan las unidades de estadística
criminal, así como a las policías civiles y militares de los 27 estados brasileños.9
Adicionalmente, el FBSP solicita datos a las Policías Federal, Rodoviária Federal,
Fuerza Nacional de Seguridad Pública y Fuerzas Armadas junto a los órganos del
Gobierno Federal brasileño.
Los datos sobre las Guardias Civiles Municipales10 fueron objeto de solicitud
especíca realizada en el ámbito de la presente investigación. Las solicitudes de
información fueron dirigidas a los 175 municipios que poseían, de acuerdo con la
última Pesquisa de Informações Básicas Municipais,11 MUNIC do IBGE12 en 2014,
Guardias Civiles Municipales armadas y para las cuales fue posible identicar al-
guna forma de contacto (teléfono o email).13 A pesar de realizar diversas tentati-
vas, sólo obtuvimos respuesta de 100 municipios y 4 de ellos no respondieron en
cuanto al número de integrantes de la Guardia, por lo que los datos presentados
9 Las respuestas recibidas se analizan en su consistencia y comparabilidad con los criterios utilizados por
otros estados. Dado que no existe normativa federal para la producción de estadísticas ociales sobre
criminalidad y violencia, el FBSP creó los criterios de comparabilidad de información para homicidio,
por ejemplo, además de presionar para la producción de informaciones más detalladas. En lo que se
reere a los homicidios, los criterios de comparabilidad utilizados por el FBSP son compatibles con el
Protocolo de Bogotá.
10 Las Guardias Municipales son cuerpos de seguridad pública de aquellos municipios que decidieron
crearlas. Sus competencias originales en la Constitución se limitaban a la protección del patrimonio
público, pero muchas de ellas han ampliado sus funciones en los últimos años. Algunas arman a sus
agentes y otras no.
11 Investigación de Informaciones Básicas Municipales.
12 Instituto Brasileiro de Geograa e Estatística.
13 De hecho, la mayoría de las Guardias Municipales brasileñas no dispone de armas de fuego y éstas no
fueron incluidas en la presente investigación. De cualquier forma, incluso las Guardias Armadas presen-
tan un nivel de letalidad muy inferior al de las policías.
28
Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
aquí están basados en 96 instituciones. La mayor parte de las Guardias armadas
están localizadas en el estado de São Paulo. En 2016, fueron contabilizadas nue-
ve muertes de civiles por arma de fuego de agentes de guardias municipales en
Brasil, y cinco muertes por otros medios. En 2017 fueron registrados 14 civiles
muertos por armas de fuego de guardias municipales.
Las informaciones sobre denuncias realizadas por el Ministerio Público de
los estados contra la actuación de las Policías también fueron solicitadas direc-
tamente a los Ministerios Públicos de los 27 estados brasileños. Sin embargo, no
obtuvimos respuestas en la cantidad y calidad suciente para este informe.
I-1. Número absoluto de civiles muertos por agentes de seguridad pública en servicio
(por disparo de arma de fuego)
En el año 2017 se produjeron 4,670 víctimas fatales de intervenciones policiales
en servicio en todo Brasil, un aumento de 25.7% en relación a 2016, cuando se
registraron 3,716 muertes.
La mayoría de las muertes fueron provocadas por la acción de las Policías
Militares: hubo al menos 2,511 víctimas en 2017 y 2,207 en 2016. Las Policías
Civiles fueron responsables de la muerte de, al menos, 163 civiles en 2017 y 138
en 2016. Adicionalmente, en 2016 se registraron también 1,371 civiles muertos
por policías en servicio para los que no fue posible identicar cuál fue la institu-
ción policial involucrada (si fue la Policía Civil o la Policía Militar). En 2017, este
número ascendió a 1,996. Dentro del contexto nacional, hay grandes variaciones
entre los estados que pueden ser observadas en el Anexo II.
Por otro lado, registramos nueve civiles muertos en 2016 y 14 civiles muertos
en 2017 a manos de integrantes de las Guardias Municipales en Brasil. En todos
esos casos, las muertes se produjeron cuando los guardias estaban en servicio.
Por último, en el año 2017 se registraron tres personas muertas por inte-
grantes de la Força Nacional de Segurança Pública14 y ocho muertes de civiles por
integrantes de las Fuerzas Armadas durante operaciones de seguridad pública
cubiertas por la ley de Garantia de Lei e Ordem15 (GLO).16
14 Fuerza Nacional de Seguridad Pública (Força Nacional) es una organización federal compuesta por
policías cedidos por los estados que apoya a aquellos en situación de emergencia.
15 Garantía de Ley y Orden.
16 Por su parte, las operaciones de GLO son aquellas en que las Fuerzas Armadas son convocadas, excep-
cionalmente, a desempeñar funciones de seguridad pública en un determinado estado y por un cierto
periodo de tiempo.
29
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
Tabla 7. Civiles muertos por agentes de seguridad pública en servicio
2016 2017
Brasil 3,725 4,695
Nota: Incluye civiles muertos por policías civiles, policías militares y guardias civiles municipales en ser-
vicio. En 2017 se incluyen, además, civiles muertos por la Fuerza Nacional y por miembros del Ejército en
funciones de seguridad pública.
Fuente: Secretarias Estaduais de Segurança Pública e/ou Defesa Social; Ouvidoria de Polícia da Bahia; Polí-
cia Civil do Distrito Federal; Polícia Militar do Sergipe; Guardias Civiles Municipales; Ministério da Justiça
e Segurança Pública; Estado-Maior Conjunto das Forças Armadas; Fórum Brasileiro de Segurança Pública;
Laboratório de Análise da Violência da Universidade Estadual do Rio de Janeiro (LAV/UERJ).
I-2. Número de civiles muertos por agentes de seguridad pública en servicio por cada
100,000 habitantes (tasa)
Como consecuencia de los números mencionados, la tasa de civiles muertos por
agentes de seguridad publica en Brasil fue de 1.8 por 100,000 habitantes en 2016
y 2.3 en 2017.
Tabla 8. Tasa de civiles muertos por agentes de seguridad
pública por 100,000 habitantes
Civiles muertos
en intervenciones
policiales
Población Tasa
2016 2017 2016 2017 2016 2017
Brasil 3,725 4,695 206,081,432 207,660,929 1.8 2.3
Nota: Incluye civiles muertos por policías civiles, policías militares y guardias civiles municipales en ser-
vicio. En 2017 se incluyen, además, civiles muertos por la Fuerza Nacional y por miembros del Ejército en
funciones de seguridad pública.
Fuente: Secretarias Estaduais de Segurança Pública e/ou Defesa Social; Ouvidoria de Polícia da Bahia; Polí-
cia Civil do Distrito Federal; Polícia Militar do Sergipe; Guardias Civiles Municipales; Ministério da Justiça
e Segurança Pública; Estado-Maior Conjunto das Forças Armadas; Instituto Brasileiro de Geograa e Esta-
tística (IBGE); Fórum Brasileiro de Segurança Pública; Laboratório de Análise da Violência da Universidade
Estadual do Rio de Janeiro (LAV/UERJ).
30
Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
I-3. Número de civiles muertos por agentes de seguridad pública en servicio por cada
1000 agentes de seguridad pública (tasa)
De la misma forma, la tasa de civiles muertos por cada 1000 agentes de seguridad
pública fue de 7.8 en 2017 y de 6.2 en 2016. Dadas las dicultades para obtener
informaciones ociales sobre el efectivo policial en los últimos años, la fuente es
el estudio Estadic realizado por el Instituto Brasileiro de Geograa e Estatística
(IBGE), que es la institución ocial encargada de las estadísticas ociales y del
Censo. Desgraciadamente, el dato es de 2014, pues no hay otro más actualizado.
En este indicador no se incluyen a los miembros del Ejército porque son convo-
cados apenas excepcionalmente a desempeñar tareas de seguridad pública, ni,
consecuentemente, a los civiles muertos provocados por fuerzas militares.
Tabla 9. Tasa de civiles muertos en intervenciones policiales
por agentes de seguridad pública
Civiles muertos
por intervenciones
policiales
Efectivo policial y
guardias municipales
Tasa por cada 1000
agentes de seguridad
publica
2016 2017 2016 2017 2016 2017
Brasil 3,725 4,684 598,405 598,345 6.2 7.8
Nota: Incluye civiles muertos por policías civiles, policías militares y guardias civiles municipales en
servicio. El efectivo de las policías civiles y militares es referente al año 2014, último dato disponible. El
efectivo de los guardias civiles municipales es referente a los años 2016 y 2017. No están incluidos los
civiles muertos por agentes de la Fuerza Nacional o por las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad
pública, ya que estas instituciones actúan por operaciones y no poseen un efectivo jo para estos propósi-
tos.
Fuente: Secretarias Estaduais de Segurança Pública e/ou Defesa Social; Ouvidoria de Polícia da Bahia; Polí-
cia Civil do Distrito Federal; Polícia Militar do Sergipe; Guardias Civiles Municipales; Instituto Brasileiro de
Geograa e Estatística (IBGE); Fórum Brasileiro de Segurança Pública; Laboratório de Análise da Violência
da Universidade Estadual do Rio de Janeiro (LAV/UERJ).
I-4. Número de civiles muertos por agentes de seguridad pública en servicio por cada
1000 personas detenidas (tasa)
No fue posible obtener el número de personas detenidas para todos los estados
brasileños.
31
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
I-5. Número de civiles muertos por agentes de seguridad pública en servicio por cada
1000 armas incautadas (tasa)
La tasa de civiles muertos por intervenciones policiales para cada 1000 armas
incautadas fue de 31.5 en 2016 y de 39.3 en 2017.
Tabla 10. Tasa de civiles muertos por agentes de seguridad pública
por cada 1000 armas incautadas
Civiles muertos por
agentes de seguridad
publica
Armas incautadas Tasa por cada 1000 armas
incautadas
2016 2017 2016 2017 2016 2017
Brasil 3,725 4,695 118,289 119,484 31.5 39.3
Nota: Incluye civiles muertos por policías civiles, policías militares y guardias civiles municipales en ser-
vicio. En 2017 se incluyen, además, civiles muertos por la Fuerza Nacional y por miembros del Ejército en
funciones de seguridad pública.
Fuente: Secretarias Estaduais de Segurança Pública e/ou Defesa Social; Polícias Civis; Guardias Civiles Mu-
nicipales; Ministério da Justiça e Segurança Pública; Estado-Maior Conjunto das Forças Armadas; Fórum
Brasileiro de Segurança Pública; Laboratório de Análise da Violência da Universidade Estadual do Rio de
Janeiro (LAV/UERJ).
I-6. Número absoluto de agentes de seguridad pública muertos por homicidio en ser-
vicio (por disparo de arma de fuego)
En 2016, un total de 386 policías (civiles y militares) fueron contabilizados como
víctimas de homicidio en Brasil. En 2017, este número fue de 367, lo que repre-
senta una pequeña reducción de 4.9%. En 2017, de las 367 víctimas, 77 estaban en
servicio y 290 fuera de éste. En 2016, 93 policías víctimas de homicidio estaban
en servicio y 293 fuera de éste. En suma, el riesgo de homicidio para los policías
es mucho mayor cuando están fuera de servicio. Adicionalmente, se registró un
miembro de la Fuerza Nacional víctima de homicidio en servicio en 2016, dos
guardias municipales víctimas de homicidio en servicio en 2016 y cuatro guar-
dias municipales víctimas de homicidio en servicio en 2017. Aparentemente,
ningún miembro de las Fuerzas Armadas murió víctima de homicidio durante las
operaciones de GLO. En la tabla siguiente se muestran los totales de agentes de
seguridad pública que fueron víctimas de homicidio en servicio, incluyendo los
guardias civiles municipales.
32
Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
Tabla 11. Agentes de seguridad pública víctimas de homicidio
Agentes de seguridad pública
muertos en servicio por disparo de
arma de fuego
2016 2017
Brasil 96 81
Nota: Incluye agentes de las policías civiles, policías militares, guardias civiles municipales, agentes de la
Força Nacional, además de miembros de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad pública, todos
ellos en servicio.
Fuente: Secretarias Estaduais de Segurança Pública e/ou Defesa Social; Ouvidoria de Polícia da Bahia; Polí-
cia Civil do Distrito Federal; Polícia Militar do Sergipe; Guardias Civiles Municipales; Ministério da Justiça
e Segurança Pública; Estado-Maior Conjunto das Forças Armadas; Fórum Brasileiro de Segurança Pública;
Laboratório de Análise da Violência da Universidade Estadual do Rio de Janeiro (LAV/UERJ).
I-7. Número de agentes de seguridad pública muertos en servicio por cada 1000
agentes de seguridad pública (tasa)
Tabla 12. Agentes de seguridad pública víctimas de homicidio por 1000 agentes
Agentes de seguridad
pública muertos en
servicio por disparo de
arma de fuego
Efectivo de agentes de
seguridad pública
Tasa por cada 1000
agentes de seguridad
pública
2016 2017 2016 2017 2016 2017
Brasil 95 81 598,405 598,345 0.2 0.1
Nota: Incluye agentes de las policías civiles, policías militares y guardias civiles municipales en servicio. El
efectivo de las policías civiles y militares es referente al año 2014, último dato disponible. El efectivo de los
guardias civiles municipales es referente a los años de 2016 y 2017. No se incluye el miembro de la Fuerza
Nacional víctima de homicidio en 2016 porque los integrantes de esta organización no se dedican integral-
mente a esta función ni poseen un efectivo jo, lo cual podría sesgar el cálculo de la tasa.
Fuente: Secretarias Estaduais de Segurança Pública e/ou Defesa Social; Ouvidoria de Polícia da Bahia; Polí-
cia Civil do Distrito Federal; Polícia Militar do Sergipe; Guardias Civiles Municipales; Instituto Brasileiro de
Geograa e Estatística (IBGE); Fórum Brasileiro de Segurança Pública; Laboratório de Análise da Violência
da Universidade Estadual do Rio de Janeiro (LAV/UERJ).
33
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
Indicadores para medir abuso de la fuerza letal (A)
A-1. Proporción de homicidios dolosos totales que corresponden a homicidios por
arma de fuego provocados por intervenciones de agentes de seguridad pública en
servicio
El concepto usado aquí para operacionalizar17 los homicidios dolosos es el de
“muertes violentas intencionales” que incluye, además del homicidio doloso, el
latrocinio (robo seguido de muerte), la lesión seguida de muerte y otras tipica-
ciones penales en las que se produce una muerte por agresión.
La proporción de homicidios resultado de intervenciones de los agentes del
Estado pasa de 6% en 2016 a 7.3% en 2017, que son valores relativamente altos
que exceden el 5% pero no el 10%, valores que otros estudios presentan como
límites entre lo positivo y lo preocupante (5%), y entre lo preocupante y lo clara-
mente excesivo (10%).18
Tabla 13. Proporción de homicidios dolosos totales que corresponden
a homicidios por arma de fuego provocados por intervenciones de agentes
de seguridad pública en servicio
Civiles muertos por
agentes de seguridad
pública
Homicidios
Proporción de civiles
muertos por agentes
de seguridad pública
sobre el total de
homicidios (%)
2016 2017 2016 2017 2016 2017
Brasil 3,725 4,695 61,597 63,895 6.0 7.3
Nota: Incluye civiles muertos por policías civiles, policías militares y guardias civiles municipales en ser-
vicio. En 2017 se incluyen, además, civiles muertos por la Fuerza Nacional y por miembros del Ejército en
funciones de seguridad pública. El número de homicidios dolosos equivale al dato de Muertes Violentas
Intencionales (MVI), elaborado por el Foro Brasileño de Seguridad Pública para el caso brasileño, teniendo
como referencia el Protocolo de Bogotá.
Fuente: Secretarias Estaduais de Segurança Pública e/ou Defesa Social; Ouvidoria de Polícia da Bahia; Polí-
cia Civil do Distrito Federal; Polícia Militar do Sergipe; Guardias Civiles Municipales; Ministério da Justiça
17 Entiéndase también como: “medir en la práctica”.
18 I. Cano, Letalidade da ação policial no Rio de Janeiro (Rio de Janeiro: ISER, 1997).
34
Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
e Segurança Pública; Estado-Maior Conjunto das Forças Armadas; Fórum Brasileiro de Segurança Pública;
Laboratório de Análise da Violência da Universidade Estadual do Rio de Janeiro (LAV/UERJ).
A-2. Razón entre civiles muertos por arma de fuego por agentes de seguridad públi-
ca en servicio y agentes de seguridad pública muertos por arma de fuego durante el
servicio
La desproporción entre la letalidad provocada y sufrida por los agentes públicos
durante el servicio es muy elevada, superior al valor de referencia de 10 a 1. La
razón es de casi 40 en 2016 y de casi 60 en 2017, lo que signica un agravamiento
del exceso en el uso de la fuerza letal.
Tabla 14. Razón entre civiles muertos por agentes de seguridad pública y agentes de
seguridad pública muertos por homicidio (en servicio)
Civiles muertos por
agentes de seguridad
pública
Agentes de seguridad
pública muertos por
homicidio en servicio
Civiles muertos por
agentes de seguri-
dad pública/agentes
de seguridad pública
muertos por
homicidio
2016 2017 2016 2017 2016 2017
Brasil 3,725 4,695 96 81 38.8 58.0
Nota: Incluye agentes de las policías civiles, policías militares, guardias civiles municipales, agentes de la
Força Nacional, además de miembros de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad pública, todos
ellos en servicio.
Fuente: Secretarias Estaduais de Segurança Pública e/ou Defesa Social; Ouvidoria de Polícia da Bahia; Polí-
cia Civil do Distrito Federal; Polícia Militar do Sergipe; Guardias Civiles Municipales; Ministério da Justiça
e Segurança Pública; Estado-Maior Conjunto das Forças Armadas; Fórum Brasileiro de Segurança Pública;
Laboratório de Análise da Violência da Universidade Estadual do Rio de Janeiro (LAV/UERJ).
A-3. Índice de letalidad de los opositores: razón entre el número de civiles muertos
por agentes de seguridad pública por arma de fuego durante el servicio y el número
de civiles heridos por agentes de seguridad pública por arma de fuego durante el
servicio
Este indicador puede ser calculado apenas para los estados que contabilizaron
algún herido en 2016 y en 2017, esto es, estados que aparentemente registran
los heridos en este tipo de ocurrencias. En total, sólo nueve estados comunican
sistemáticamente datos sobre heridos por la Policía Militar y 10 estados sobre
35
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
heridos por la Policía Civil. En consecuencia, optamos por no calcular un valor
nacional que podría estar fuertemente sesgado. Los valores individuales de los
estados pueden ser consultados en el Anexo II.
A-4. Razón entre el índice de letalidad de los civiles (civiles muertos divididos por
civiles heridos) y el índice de letalidad de los agentes de seguridad pública (agentes
muertos divididos por los agentes heridos)
De los 27 estados brasileños, sólo 10 informaron datos sobre policías heridos en
servicio. Por lo tanto, sólo es posible calcular el índice de letalidad de los agen-
tes de seguridad para estos 10 estados. Esto se une a las limitaciones apuntadas
antes para la letalidad de los civiles. En total, sólo cuatro estados cuentan con
la información necesaria para calcular la razón de las letalidades. Como ya fue
explicado en el caso anterior, decidimos no calcular una cifra nacional que podría
estar fuertemente sesgada. Los valores para los estados que poseen la informa-
ción pueden ser examinados en el Anexo II.
A-5. Número medio de civiles muertos por arma de fuego por agentes de seguridad
pública en servicio por incidente (considerando aquí todos los incidentes que provo-
caron muertos o heridos por arma de fuego). Éste es un indicador sensible a la pre-
sencia de masacres u homicidios múltiples durante intervenciones estatales
Este indicador no puede ser calculado porque no fue posible obtener el número
de incidentes que provocaron muertos o heridos. Éste no es un tipo de registro
que los estados brasileños mantengan.
36
Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
III. Conclusiones
La tabla siguiente resume todos los indicadores descritos en las secciones ante-
riores:
Tabla 15. Resumen de los indicadores
Indicadores 2016 2017
I-1. Civiles muertos (CM) 3,725 4,695
I-2. CM por 100,000 hab. 1.8 2.3
I-3. CM por 1000 agentes seg. 6.2 7.8
I-4. CM por 1000 detenciones ... ...
I-5. CM por 1000 armas incautadas 31.5 39.3
I-6. Agentes muertos (AM) 96 81
I-7. AM por 1000 agentes 0.2 0.1
A-1. % Homicidios por interv. Estado 6.0 7.3
A-2. Razón entre CM y AM 38.8 58.0
A-3. Índice de letalidad de civiles ... ...
A-4. Razón de letalidades ... ...
A-5. Media de civiles muertos por incidente ... ...
Los niveles de letalidad policial en Brasil son preocupantes con casi 4,700 civiles
muertos por las fuerzas de seguridad en servicio durante 2017. Este elevado nú-
mero se debe tanto al tamaño del país como a la intensidad del fenómeno.
En términos de tasa, esa cifra corresponde a 2.3 civiles muertos para cada
100,000 habitantes, una cifra superior a la tasa global de homicidios en muchos
países, y a 7.8 civiles muertos para cada 1000 agentes de seguridad. De la misma
forma, equivale a 39 muertos para cada 1000 armas incautadas.
El número de agentes víctimas de homicidio es también elevado con 81
muertos en 2017. Sin embargo, mientras que los civiles muertos aumentaron
signicativamente entre 2016 y 2017, los agentes públicos muertos siguieron la
trayectoria contraria.
Los indicadores especícos para medir abuso de la fuerza conrman la gra-
vedad del escenario nacional. Más del 7% de los homicidios dolosos son debidos
a las intervenciones de los agentes del Estado, una cifra superior al límite reco-
mendado de 5%, aunque no excede el umbral extremo de 10%. De hecho, para
cada agente de seguridad muerto se registran más de 50 civiles muertos, lo que
conrma la desproporción entre la letalidad de unos y otros, y también el hecho
37
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
de que el uso del arma no sucede apenas como un medio de defensa para los
agentes de la ley.
Los indicadores de letalidad experimentan un deterioro en 2017 en compa-
ración con 2016, lo que revela que el problema se viene agravando.
IV. Recomendaciones
a) Todas las muertes derivadas de intervenciones policiales deben ser clasi-
cadas como homicidio, independientemente de la legalidad de la acción.
En la legislación brasileña la excluyente de ilicitud no altera la tipicación
de homicidio, aunque si se trata de legítima defensa no resulta en ninguna
sanción penal. De cualquier forma, la exclusión de ilicitud sólo debe ser ca-
racterizada después de la conclusión de la investigación policial.
b) Debe ser creado un protocolo para la Policía Civil y para el Ministerio Pú-
blico que especique que en los casos en que se produzca la muerte de civil
o de un policía durante una intervención policial, la tipicación policial del
hecho (y la posterior tipicación penal) debe citar el homicidio doloso, ya
sea como la categoría básica del conjunto de los crímenes sucedidos, o me-
diante la apertura de un registro de homicidio independiente, de forma que
la muerte no quede oculta en un registro sobre otros crímenes.
c) El Estado brasileño debe elaborar anualmente un informe sobre letalidad
policial con estadísticas relacionadas con el número de civiles heridos y
muertos en acciones policiales, en servicio y fuera de servicio, así como de
policías heridos y muertos, en servicio y fuera de éste. El Sistema Nacional de
Estadística en Seguridad Pública (SINESP) puede inducir la mejora y disemi-
nación de los registros producidos por las policías estatales. La sentencia de
la Corte Interamericana sobre el Caso Nova Brasilia, relativa a dos masacres
cometidas por la Policía Civil de Río de Janeiro, obliga al Estado brasileño a
producir anualmente este informe.
d) El Consejo Nacional del Ministerio Público debe exigir a los Ministerios Pú-
blicos estatales la producción de informes de letalidad policial, incluyendo
las investigaciones policiales sobre estos casos, las denuncias efectuadas,
los procesos archivados y las sentencias. Estos informes deben publicarse
anualmente como máximo seis meses después del cierre del ejercicio an-
terior. Los informes deben contener detalles relacionados con las unidades
policiales con mayor número de casos.
38
Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
e) Deben ser creados protocolos para la realización de investigaciones de casos
de letalidad policial con procedimientos que impidan que las instituciones
o, al menos, las unidades policiales involucradas en el evento, conduzcan la
investigación sobre el mismo.
f) Deben ser elaborados protocolos sobre casos en que policías resulten heri-
dos o muertos y que impidan, entre otras cosas, que colegas directos de estas
víctimas continúen participando en el caso, lo que podría generar reacciones
emocionales y poco profesionales.
g) Los policías involucrados en acciones con resultado de muerte de civiles,
independientemente de la tipicación de los hechos, de su legalidad y de su
adecuación técnica, deben necesariamente pasar por acompañamiento psi-
cológico por un periodo mínimo de tres meses, tiempo durante el cual deben
permanecer alejados de la actividad operativa.
h) Deben ser creados sistemas de acompañamiento y monitoreo del uso de mu-
nición por parte de cada agente policial y de su participación en eventos de
uso de arma de fuego. Aquellos policías que superen signicativamente el
número esperado de casos de uso de fuerza letal, en función del local donde
trabajan y de la función que cumplen, deberían pasar por un proceso de re-
ciclaje y ser alejados de la actividad operacional por seis meses.
i) Debe ser elaborado un protocolo médico para víctimas de disparos de arma
de fuego que permita al policía determinar si la víctima: a) ya falleció; b)
puede esperar socorro médico especializado, o c) necesita ser transportada
inmediatamente al hospital.
j) Las instituciones de seguridad pública deben crear comisiones administra-
tivas internas para el estudio de los sucesos que culminan en la muerte de
civiles y de policías, dentro y fuera de servicio, para proponer medidas (ca-
pacitación, protocolos, campañas, etc.) que intenten prevenir desenlaces fa-
tales. Estas comisiones deben tener un carácter técnico, no disciplinario ni
penal, para que puedan ayudar a mejorar los protocolos y el entrenamiento
policial de forma que pueda reducirse la letalidad.
k) Cuando existan programas de metas o bonos para las policías que premien
determinados resultados de seguridad, estas metas deben contemplar la leta-
lidad policial (de civiles y de agentes del Estado) como uno de sus objetivos.
39
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
Bueno, S. Bandido bom é bandido morto: a opção ideológico-institucional da política
de segurança pública na manutenção de padrões de atuação violentos da polícia
militar paulista, Dissertação de mestrado. Brasil: Escola de Administração de
Empresas de São Paulo, Fundação Getúlio Vargas, 2014.
Cano, I. Letalidade da ação policial no Rio de Janeiro. Rio de Janeiro: ISER, 1997.
Fórum Brasileiro de Segurança Pública (FBSP). Anuário Brasileiro de Segurança
Pública, 11ª edição. São Paulo: 2017. Disponible en: http://www.forumsegu-
ranca.org.br/wp-content/uploads/2019/01/ANUARIO_11_2017.pdf
Instituciones
Estado-Maior Conjunto das Forças Armadas
Estadual do Rio de Janeiro (LAV/UERJ)
Guardias Civiles Municipales
Instituto Brasileiro de Geograa e Estatística (IBGE)
Laboratório de Análise da Violência da Universidade Ministério da Justiça
e Segurança Pública
Ouvidoria de Polícia da Bahia
Polícia Civil do Distrito Federal
Polícia Militar de Tocantin
Polícia Militar do Sergipe
Secretarias Estaduais de Segurança Pública e/ou Defesa Social
Secretarias Estaduais de Segurança Pública e/ou Defesa Social
Bibliografía
40
Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
Anexo I19
Comparación de los índices de diversas instituciones de seguridad pública, 2017
Indicadores
Policías militares
Policías civiles
Policías (indenido PC
o PM)
Guardias municipales
Força Nacional
Militares (GLO)
Policías Federales
(PF y PRF)
I-1. Civiles muertos (CM) 2,511 163 1,996 14 3 8 …
I-2. CM por 100,000 hab. 1.2 0.1 1.0 0.0 0.0 0.0 …
I-3. CM por 1000 agentes seg. 5.4 1.4 … 0.6 … … …
I-4. CM por 1000 detenciones … … … … … … …
I-5. CM por 1000 armas incautadas … … … … … … …
I-6. Agentes muertos (AM) 67 10 0 4 0 0 …
I-7. AM por 1000 agentes 0.1 0,1 … 0.2 … … …
A-1. % Homicidios por interv. Estado 3.9 0.3 3.1 0.0 0.0 0.0 …
A-2. Razón entre CM y AM 37.5 16.3 … 3.5 … … …
A-3. Índice letalidad civiles 1.4 1.1 … 0.7 … … …
A-4. Razón de letalidades 29.0 14.5 … 0.5 … … …
A-5. Media de civiles muertos por incidente ... ... ... ... ... ... …
19 Datos obtenidos de las instituciones públicas a través de solicitudes ociales de información.
Anexos
41
Anexo II
Comparación de los estados brasileños, 201720,21
Estados
I-1. Civiles muertos
(CM)
I-2. CM por 100,000
hab.
I-3. CM por 1000
agentes seg.
I-5. CM por 1000
armas incaut.
I-6. Agentes muertos
(AM)
I-7. AM por 1000
agentes
A-1. % Homic. por
interv. Estado
A-2. Razón entre CM
y AM
A-3. Índice letalidad
civiles
A-4. Razón de
letalidades
Acre 32 3.9 9.5 45.1 0 0.0 6.0 - ... ...
Alagoas 136 4.0 17.5 70.2 0 0.0 7.1 - 68.0 -
Amapá 68 8.5 16.0 209.9 0 0.0 15.3 - ... ...
Amazonas 30 0.7 2.6 46.8 1 0.1 2.4 30.0 ... ...
Bahia 660 4.3 17.6 120.3 0 0.0 9.5 - 7. 9 -
Ceará 132 1.5 6.9 19.1 2 0.1 2.5 66.0 ... ...
Distrito Federal 9 0.3 0.5 4.4 0 0.0 1.6 - ... ...
Espírito Santo 16 0.4 1.3 4.8 1 0.1 1.1 16.0 ... ...
Goiás 240 3.5 15.9 21.2 0 0.0 9.0 - 2.6 -
Maranhão 109 1.6 9.9 39.0 0 0.0 5.3 - ... ...
Mato Grosso 14 0.4 1.2 5.2 1 0.1 1.3 14 ... ...
Mato Grosso do Sul 38 1.4 4.8 42.6 0 0.0 6.7 - 0.6 ...
Minas Gerais 130 0.6 2.5 5.5 6 0.1 3.1 21.7 0.4 2.8
Pará 388 4.6 19.8 417.2 13 0.7 8.7 29.8 ... ...
Paraíba 19 0.5 1.6 5.5 1 0.1 1.5 19.0 1.1 1.1
Paraná 227 2.0 8.5 32.6 3 0.1 8.9 75.7 1.1 5.4
Pernambuco 123 1.3 5.2 26.2 2 0.1 2.3 61.5 ... ...
Piauí 22 0.7 2.9 27.8 1 0.1 3.4 22.0 ... ...
Rio de Janeiro 1127 6.7 12.3 129.5 28 0.3 16.7 40.3 ... ...
Rio Grande do Norte 139 4.0 13.3 144.6 1 0.1 5.8 139.0 ... ...
Rio Grande do Sul 111 1.0 4.4 11.7 3 0.1 3.7 37.0 ... ...
Rondônia 2 0.1 0.3 ... 0 0.0 0.4 - 0.1 -
Roraima 6 1.1 2.2 230.8 ... ... 2.6 - ... ...
Santa Catarina 73 1.0 5.1 20.5 0 0.0 6.3 - ... ...
São Paulo 697 1.5 5.2 44.7 18 0.1 14.4 38.7 1.2 15.6
Sergipe 90 3.9 13.1 88.8 0 0.0 7. 1 - ... ...
20 Datos obtenidos de las instituciones públicas a través de solicitudes ociales de información.
21 En esta tabla se omitió el indicador de incidencia I-4 dado que no hay datos. En la tabla previa se pue-
de observar que los datos no fueron disponibilizados.
+
+
+
+
+
42
Colombia
Jerónimo Castillo Muñoz1
Manuela Suárez Rueda2
Hugo Acero Velásquez3
Introducción
El presente trabajo tiene como objetivo señalar algunos ele-
mentos que permiten enmarcar la discusión en torno a la vio-
lencia policial y el abuso de la fuerza pública. Los aspectos que
deben ser tenidos en cuenta para abordar una discusión poco
explorada en Colombia son los fundamentos constitucionales
del liderazgo civil sobre las Fuerzas Militares y de la Policía en el
país. Este liderazgo es una necesidad constante dado que de al-
guna manera limita el abuso por parte de las Fuerzas Militares y
de la Policía; por otro lado, impone responsabilidades en cabeza
de las autoridades políticas.
1 Director de estudios del área de Seguridad y Política Criminal de la Fundación
Ideas para la Paz.
2 Investigadora de la Fundación Ideas para la Paz.
3 Investigador independiente.
43
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
Adicionalmente, la existencia de un sistema propio de Justicia Militar es-
tablece limitaciones que deben ser tenidas en cuenta para analizar el caso co-
lombiano sobre uso y abuso de la fuerza legítima. Entidades complejas como
los Grupos Antidisturbios de la Policía (ESMAD) denen parte de la discusión
en Colombia y son aspectos que tienden a polarizar la forma en que se aborda
el tema. Ello sumado a los casos de los llamados falsos positivos –que son un
antecedente que de manera permanente impacta la discusión–, limita muchas
veces la posibilidad de avanzar en soluciones concretas que aumenten las res-
ponsabilidades civiles y de las Fuerzas Armadas sobre el uso y abuso de la vio-
lencia en las calles.
Para desarrollar estos aspectos se solicitó información a la Policía Nacio-
nal, el Ministerio de Defensa, el Ejército, la Procuraduría General, la Defenso-
ría del Pueblo y Medicina Legal. De ello se obtuvieron diversas respuestas y
fue posible contar únicamente con información de Medicina Legal y la Policía
Nacional. La mayoría de los indicadores presentados y de la información utili-
zada proviene del Sistema de Datos Abiertos, lo que permite hacer un análisis
limitado del fenómeno de la violencia policial y el abuso de la fuerza pública en
el país. Aún sigue siendo una constante en Colombia señalar que por aspectos
de seguridad esta información no puede ser suministrada o que los organismos
de control carecen de bases sólidas en las cuales conar para hacer mejores
análisis.
I. Normas de regulación del uso de la fuerza por parte de las
autoridades nacionales
En Colombia, la fuerza pública es una institución sometida a los principios del
ordenamiento constitucional. La carta política la dene como “aquella integrada
en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”.4 Las Fuerzas
Militares están constituidas por el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada, que reú-
nen cerca de 265,000 integrantes. La Policía es un cuerpo armado, permanente y
de naturaleza civil que cuenta con cerca de 182,000 hombres y mujeres.5
4 Constitución Política de Colombia, título VII, capítulo 7, art. 216 (1991).
5 M. Donadio, S. Kussrow, Atlas comparativo de la Defensa en América Latina y Caribe, 2016 [Ciudad
Autónoma de Buenos Aires: Red de Seguridad y Defensa de América Latina (RESDAL), 2016].
44
Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
Desde el punto de vista constitucional, es el Presidente de la República quien
rige a las Fuerzas Armadas. Para el caso de la Policía Nacional, los gobernadores y
alcaldes, al ser las primeras autoridades de Policía de los municipios, tienen tam-
bién ascendencia sobre los miembros de la institución que operan en el ámbito
departamental y municipal.6
Las diferencias misionales, estructurales y organizacionales de ambas insti-
tuciones llevaron a la formulación de un sistema de carrera prestacional y disci-
plinario propio para cada caso. Sin embargo, existen algunas normas generales
que regulan la facultad de recurrir al uso de la fuerza en ambas entidades:7
1) Decreto 124/20148 reglamentario de la Ley 1698/2013,9 en donde se estable-
ce la “integración de los tratados internacionales raticados por Colombia,
la legislación nacional y la jurisprudencia en materia de derechos humanos y
derecho internacional humanitario al planeamiento, ejecución y seguimien-
to de las operaciones, operativos y procedimientos de la Fuerza Pública”.
2) Manual de Derecho Operacional en donde se “regula la conducción de hosti-
lidades y otras misiones militares en tiempos de guerra, transición, estabi-
lización o paz, en cuanto al uso de la fuerza”;10 en otras palabras, “en donde
se establecen los elementos de legalidad para adelantar las operaciones de
militares y policías”.11
Para ambas instituciones rige un sistema de justicia especial: la Justicia Pe-
nal Militar para el caso de las Fuerzas Armadas –uno de los sistemas judiciales
más antiguos en Colombia heredado de la colonia española–12 y la Inspección
General de la Policía Nacional. Este tipo de sistemas judiciales especiales no es
6 D. J. Vásquez Hincapié y L. M. Gil-García, “Modelo constitucional de la fuerza pública en Colombia”,
Prolegómenos 20(39), (2017): 139-162. Disponible en: https://doi.org/10.18359/prole.2728
7 Vásquez Hincapié et al., “Modelo constitucional” (2017), Op. cit.
8 Ver Decreto 124 de 2014. Disponible en: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2014/
Documents/ENERO/28/DECRETO%20124%20DEL%2028%20DE%20ENERO%20DE%202014.pdf
9 Ver Ley 1698 de 2013. Disponible en: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/2013/
LEY%201698%20DEL%2026%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202013.pdf
10 Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova (ESMIC), Manuales de derecho operacional
(2018). Disponible en: https://www.esmic.edu.co/index.php?idcategoria=2849
11 H. Fierro, El derecho operacional en el conicto armado: como fundamento de los juicios penales y de
responsabilidad del Estado (Bogotá: Grupo Editorial Ibáñez, 2015), 195.
12 A. Valencia, Una tradición histórica de la jurisprudencia colombiana (Colombia: Biblioteca del Banco de
la República, 2002).
45
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
una particularidad de Colombia, también opera en países como Suiza, Francia,
Italia y Estados Unidos.13
Las Constituciones de 1886 y 1991 raticaron este sistema y con ello blin-
daron a los miembros de la fuerza pública para que aquellos delitos que estén
vinculados al servicio de policías y militares sean juzgados por jueces, en su ma-
yoría ex miembros de la misma institución. No obstante, en el Código Penal Mi-
litar expedido por el Congreso de la República se establece que las violaciones al
Derecho Internacional Humanitario como las torturas, detenciones arbitrarias,
violaciones, homicidios o desapariciones, son consideradas delitos sin conexión
a la función militar ni policial, razón por la cual deben ser siempre juzgadas por
la justicia ordinaria.14
Especícamente sobre la Policía Nacional, las normas regulatorias sobre el
uso de la fuerza son la Resolución 00448 de 2015,15 “por la cual se expide el regla-
mento para el uso de la fuerza y empleo de elementos, dispositivos, municiones
y armas no letales en la Policía Nacional”, el Código Nacional de Policía y Convi-
vencia16 y el “Régimen Disciplinario para la Policía Nacional”.17
II. El abuso por parte de las fuerzas militares. Los falsos
positivos
Un estado permanente de conictos armados internos desde la década de 1940,
una cultura de violencia política y cotidiana entre los pobladores y un ejercicio
frecuente de violencia estatal, son las circunstancias que han congurado el es-
cenario de la ocurrencia de miles de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por
13 A. Rangel, Fuero penal militar, una comparación internacional, Informe del Centro de Seguridad y
Democracia de la Universidad Sergio Arboleda (Colombia: 2012).
14 R. Uprimi y L. M. Duque, Observaciones al proyecto de reforma constitucional sobre fuero militar
(Colombia: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia, 2012).
15 Ver Resolución 00448 de 2015. Disponible en:
http://www.policia.edu.co/documentos/normatividad_2016/reglamentos/Reglamento%20para%20
el%20uso%20de%20la%20fuerza%20y%20el%20empleo%20de%20elementos%20dispositivos,%20
municiones%20y%20armas.pdf
16 Ver Código Nacional de Policía y Convivencia. Disponible en: https://www.policia.gov.co/sites/default/
les/ley-1801-codigo-nacional-policia-convivencia.pdf
17 Ver Régimen Disciplinario de la Policía Nacional de Colombia. Disponible en: http://www.
funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=18982
46
Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
miembros de la fuerza pública en Colombia. El caso colombiano se vuelve aún
más complejo si se tiene en cuenta la responsabilidad directa o por omisión de
las fuerzas estatales, terreno de los grupos paramilitares que actuaron en com-
plicidad del Estado durante décadas,18 tema que no se abordará en este docu-
mento, pero cuya mención no se podía pasar por alto.
Durante años, distintos organismos nacionales e internacionales, como el
Observatorio de Derechos Humanos de la Coordinación Colombia–Europa–Es-
tados Unidos, la Organización de las Naciones Unidas en cabeza del Relator Es-
pecial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, y el Centro de
Investigaciones para el Desarrollo de la Universidad Nacional –entre otros–, han
venido documentando la ocurrencia de desapariciones extrajudiciales con pre-
sunta responsabilidad por parte de entidades estatales desde 1994.
Pero sólo a partir del emblemático caso de los homicidios cometidos por
miembros del Ejército contra cinco jóvenes del municipio de Soacha en 2008
–quienes habían sido raptados para hacerlos pasar por muertos en combate con
la guerrilla–,19 se llevó a los denominados ‘falsos positivos’ al centro del interés
nacional e internacional, se extendieron las denuncias por hechos similares en
toda Colombia y se logró que los entes de investigación judicial reconocieran,
de una vez por todas, la importancia de trascender en el esclarecimiento de este
tipo de homicidios selectivos, que no eran novedosos en el país.
De acuerdo con las cifras de la Fiscalía General de la Nación, entre 1988 y
2014 hay registradas 2,248 víctimas de ejecuciones extrajudiciales, de las cuales
48% fueron hombres entre los 18 y 30 años.20 No obstante, otros investigadores
hablan de cerca de cinco mil denuncias por homicidios presuntamente cometi-
dos por la fuerza pública, de los cuales más del 80% corresponden a casos perpe-
trados durante los años 2002 a 2010, periodo presidencial de Álvaro Uribe Vélez.21
18 Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Humanitario (ODHDH), Ejecuciones extrajudiciales en
Colombia 2002-2010: Crímenes de lesa humanidad bajo el mandato de la política de defensa y seguridad
democrática, Documentos Temáticos No. 8, Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Humanitario,
Coordinación Colombia, Europa, Estados Unidos, 2012. Disponible en: https://coeuropa.org.co/wp-
content/uploads/2017/05/Documentos-tematicos-8-FINAL-1.pdf
19 Colombia2020, “El acuerdo por la verdad del reclutador de los ‘falsos positivos’ en Soacha”, El Espectador
(febrero de 2018). Disponible en: https://colombia2020.elespectador.com/verdad-y-memoria/el-
acuerdo-por-la-verdad-del-reclutador-de-los-falsos-positivos-en-soacha
20 Revista Semana, “‘Pido perdón’: Coronel investigado por falsos positivos, de cara a las víctimas en
la JEP”, Semana (8 de octubre de 2018). Disponible en: https://www.semana.com/nacion/articulo/
audiencia-sobre-falsos-positivos---jep/578950
21 O. E. Rojas Bolaños y F. L. Benavides Silva, Ejecuciones extrajudiciales en Colombia 2002-2010: Obediencia
47
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
Gráca 1. Falsos positivos ocurridos entre 2000 y 2010
1400
1200
1000
800
600
400
200
0
Antioquia
Meta
Caquetá
N.
Santander
Tolima
Huila
Cesar
Casanare
La Gujira
Valle del Cauca
Cauca
Córdoba
Arauca
Bolivar
Sucre
Putumay
o
Nariño
Santander
Magdalena
Boyacá
Bogotá
Caldas
Atlántico
Quindio
Chocó
Cundinamarca
Guaviare
Vichada
Risaralda
San Andrés
Vaupés
Guainia
Amazonas
331
1331
316
301
286
279
260
209
189
179
176
167
164
160
153
149
131
128
123
122
118
101
86
79
60
59
53
34
29
4
2
1
1
331
1331
316
301
286
279
260
209
189
179
176
167
164
160
153
149
131
128
123
122
118
101
86
79
60
59
53
34
29
4
2
1
1
331
1313
316
301
286
279
260
209
189
179
176
167
164
160
153
149
131
128
123
122
118
101
86
79
60
59
53
34
29
4
2
1
1
Fuente: Mesa de Trabajo sobre Ejecuciones Extrajudiciales de la Coordinación Colombia-Europa-Estados
Unidos. Verdad Abierta, “Falsos positivos, una herida que sigue abierta”.22
Aunque la política de Seguridad Democrática, columna vertebral de la estra-
tegia de seguridad y defensa del gobierno de Uribe Vélez, culminó en el año 2010
con su salida de la presidencia, según el informe sobre la situación de Derechos
Humanos presentado por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para Colom-
bia en 2017, este tipo de crímenes han continuado en el país.23
ciega en campos de batalla cticios (Colombia: Ediciones USTA, 2017).
22 Disponible en: https://verdadabierta.com/especiales-v/2015/falsos-positivos/#myAnchor1
23 Ocina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia,
Informe Anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, sobre
la situación de los derechos humanos en Colombia (marzo de 2018). Disponible en: http://www.hchr.org.
co/index.php/informes-y-documentos/informes-anuales/8887-informe-del-alto-comisionado-de-las-
naciones-unidas-para-los-derechos-humanos-sobre-la-situacion-de-derechos-humanos-en-colombia-
durante-el-ano-2017
48
Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
Como se mencionó al inicio de este apartado, las ejecuciones extrajudiciales
no son una práctica reciente en Colombia. Sin embargo, entre los años 2002 a
2010 se presentó un aumento de 422% en comparación con lo registrado entre
1994 y 2001.24 A continuación se dará una breve explicación sobre las principales
razones a las que se les atribuye este abrupto crecimiento.
Los falsos positivos fue una práctica que se extendió por todo el territorio
nacional. Investigadores del tema consideran que no fue una política de Estado,
pero tampoco fueron hechos aislados perpetrados por “manzanas podridas de la
institución”,25 teoría utilizada por los altos mandos del Ejército para abordar el
tema recién comenzaron a revelarse los indicios sobre lo que había ocurrido al
interior de las fuerzas militares durante años.
De acuerdo con el informe del Observatorio de Derechos Humanos de la
Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos (CCEEU), el gobierno de Álva-
ro Uribe Vélez consideró que, más que proteger a la población civil de la ola de
violencia que se vivía en el marco de la confrontación armada entre guerrillas y
Estado, su función era la de organizar a las Fuerzas Armadas para ganar la guerra
contra los grupos insurgentes. Así pues, con los recursos entregados por EE. UU.
para el desarrollo del Plan Colombia que había comenzado a nanciarse a nales
de la presidencia de Andrés Pastrana y con un drástico cambio en la adjudicación
del presupuesto nacional, se desplegó un enorme incremento en el gasto militar
que, entre otras cosas, permitió un aumento signicativo del pie de fuerza mili-
tar y policial. Adicionalmente, se desarrolló una estrategia de involucramiento
de la población civil en una red de informantes al servicio de la fuerza pública.26
En un periodo de seis años (2002-2008), las Fuerzas Armadas pasaron de te-
ner 313,406 efectivos a 430,000, lo que signicó un aumento cerca del 40% en el
número de integrantes.27 Para lograr este incremento se utilizaron alrededor de
8.25 billones de pesos, sumados a los casi ocho mil millones de dólares en asis-
24 ODHDH, Ejecuciones extrajudiciales en Colombia 2002-2010 (2012), Op. cit.
25 A. Izagirre, “Así se fabrican guerrilleros muertos”, El País (26 de marzo de 2014). Disponible en: https://
elpais.com/elpais/2014/03/06/planeta_futuro/1394130939_118854.html
26 ODHDH, Ejecuciones extrajudiciales en Colombia 2002-2010, 2012, Op. cit.
27 F. Leal Buitrago, “Ecacia de la Fuerza Pública y adecuación de estrategias: ¿hacia una paz sostenible?”
(Segunda parte), Razón Pública (5 de febrero de 2012). Disponible en: https://www.razonpublica.
com/index.php/econom-y-sociedad-temas-29/2701-francisco-leal.html; Revista Semana, “El futuro de
nuestras Fuerzas Armadas ya comenzó”, Semana (28 de noviembre de 2013), Ministerio de Defensa Nacional,
Discurso del Ministro Juan Manuel Santos. Disponible en: https://www.semana.com/nacion/articulo/
discurso-de-juan-manuel-santos-en-la-clausura-de-los-cursos-de-altos-estudios-militares/366355-3
49
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
tencia militar que brindó Estados Unidos.28 La capacidad militar colombiana fue
ampliada a través de la dotación de medios de movilidad y apoyo táctico como
helicópteros, aviones, buques y plataformas de inteligencia.29 Algunos estudios
académicos han evidenciado cómo, para el año 2008, de los 566,084 empleos
públicos nanciados por el presupuesto nacional, 459,687, es decir, el 81.2%, es-
taba ocupado por servidores públicos asignados a labores de defensa, seguridad y
policía.30 La capacidad armamentística del Estado colombiano adquirida durante
estos años fue ampliamente reconocida a nivel internacional.
A este nuevo modelo de defensa en el territorio se adicionó la práctica irregu-
lar de desaparición de jóvenes que eran convertidos en víctimas de combates cti-
cios. Dicha práctica estuvo en parte a cargo de la Red de Cooperantes que impulsó
el gobierno, conformada por cerca de tres millones de personas, algunos de los
cuales formulaban falsas denuncias sobre actividades criminales perpetradas por
ciertos jóvenes que se utilizaban como justicación para la consecución de opera-
ciones militares que culminaban con la “baja” en combate de supuestos guerrille-
ros.31 Esta práctica se intensicó en el año 2005, tras la publicación de la Directiva
29, por medio de la cual se establecía “el pago de recompensas por la captura o
abatimiento en combate de miembros de organizaciones ilegales –y por– infor-
mación que sirviera de fundamento para la continuidad de labores de inteligencia
y el posterior planeamiento de operaciones militares”.32 La ausencia casi absoluta
de controles sobre este sistema de incentivos se considera como uno de los princi-
pales factores para que, con el ánimo de obtener benecios, las Fuerzas Armadas
simularan enfrentamientos para reportar bajas en combate, lo que también se pre-
miaba con ascensos, condecoraciones y reconocimientos públicos.33
28 R. Vargas, No hay estrategia contra la producción y tráco de drogas, Corporación Nuevo Arcoíris (2012).
Disponible en: http://www.arcoiris.com.co/2012/05/no-hayestrategia-contra-la-produccion-y-traco-
de-drogas/
29 Ministerio de Defensa Nacional, Resumen Ejecutivo: Rendición de Cuentas. Sector Seguridad y Defensa
2002-2010 (2010). Disponible en: http://www.mindefensa.gov.co/irj/go/km/docs/Mindefensa/
Documentos/descargas/Sobre_el_Ministerio/RendicionCuentas/Informe%20rend%20cuentas%20
junio%202010.pdf
30 ODHDH, Ejecuciones extrajudiciales en Colombia 2002-2010 (2012), Op. cit.
31 Idem.
32 Ministerio de Defensa Nacional, Directiva Ministerial Permanente 29/2005 (2005). Disponible en:
http://www.justiciaporcolombia.org/sites/justiciaporcolombia.org/les/u2/DIRECTIVA_MINISTERIAL_
COLOMBIA.pdf
33 E. Cárdenas y E. Villa, “La política de seguridad democrática y las ejecuciones extrajudiciales”,Ensayos
sobre política económica,31(71), (2013).
50
Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
El Observatorio de Derechos Humanos realizó un ejercicio de perlación de
2,817 casos de ejecuciones extrajudiciales entre los años 2002-2010. De acuerdo
con la información obtenida, en 80% de los casos se pudo establecer que el Ejér-
cito había sido el presunto responsable, 8.6% la Policía, 1.4% la Armada y 0.3%
de los casos, la Fuerza Aérea. De los 1,175 casos en donde se pudo establecer la
profesión de la víctima, resultó que 47.4% eran campesinos y más del 10%, indí-
genas. Cerca del 7% fueron personas que ejercían un liderazgo comunitario, po-
lítico, social o se desempeñaban como sindicalistas. Hasta 2013, de acuerdo con
el Observatorio, menos del 5% de los casos había alcanzado sentencia.
Gráca 2. Número de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en el periodo 2002-2010
por institución de la fuerza pública identicada como presunta responsable
3000
2500
2000
1500
1000
500
0
Éjercito
Nacional
Policía
Nacional
Éjercito-
paramilitares
Armada
Nacional
Policía-
paramilitares
Inpec
Fuerza Aérea
Éjercito- CTI
225
80 39 17 15 81
2432
Fuente: Base de datos del Observatorio de Derechos Humanos y DIH de la CCEEU.
A nales de 2008, después de que el escándalo de los falsos positivos saliera a
la luz, el gobierno se vio en la tarea de tomar una serie de medidas para sancionar
estas prácticas. Entre ellas estuvo la creación de una Comisión Administrativa
para investigar los hechos, se procedió al retiro de 27 altos mandos del Ejército y
se removió del cargo al Comandante de las Fuerzas Militares de la época, el ge-
51
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
neral Mario Montoya Uribe. Todas estas medidas llevaron a que, a partir de 2009,
se diera una reducción considerable de casos de ejecuciones extrajudiciales por
presunta responsabilidad de unidades del Ejército.34
Tras la rma y aprobación del Acuerdo de Paz con las FARC en 2016, dentro
del marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de
no Repetición consignado en el Acuerdo, se estableció la oportunidad para que
aquellos militares que se encuentran privados de libertad, cumpliendo alguna
condena o en el desarrollo de procesos judiciales por delitos cometidos en el
marco del conicto con las FARC –dentro de los que se incluyen los falsos posi-
tivos– puedan presentarse ante la Justicia Especial para la Paz (JEP) y gozar de
sus benecios siempre y cuando entreguen testimonios de verdad a las víctimas
y se comprometan a no repetir estos crímenes. Mil setecientos cincuenta milita-
res solicitaron acogerse a la JEP, de los cuáles 14, que habían sido condenados a
penas superiores a los 40 años, ya asistieron a la primera audiencia.35 El general
en retiro, Mario Montoya Uribe, fue el primer alto superior mando del Ejército en
presentarse ante la jurisdicción especial.
Durante el año 2018, el partido político Centro Democrático impulsó una ini-
ciativa que buscaba crear una Sala Especial dentro de la Justicia Especial para la
Paz (mecanismo de justicia transicional que se creó en el marco del Acuerdo de
Paz con las FARC) para el juzgamiento de militares, pues consideraba que no se les
debía juzgar bajo los mismos criterios de personas que pertenecieron a la insur-
gencia, y que no había garantías para el proceso judicial de los miembros del Ejér-
cito.36 La iniciativa fue negada por la Corte Constitucional. Este partido político ha
seguido insistiendo en desarrollar algún mecanismo alternativo que permita a los
militares que se acojan a la justicia especial, tener un trato diferenciado.
III. El abuso en el control de la movilización y la protesta.
Escuadrón Móvil Anti Disturbios (ESMAD)
La conictividad por razones políticas, sociales y económicas ha sido una cons-
34 ODHDH, Ejecuciones extrajudiciales en Colombia 2002-2010 (2012), Op. cit.
35 J. D. Moreno Barreto y B. Váldes Correa, “Militares de falsos positivos de darán la cara a la JEP”, El
Espectador (10 de agosto de 2018). Disponible en: https://colombia2020.elespectador.com/jep/
militares-de-falsos-positivos-le-daran-la-cara-la-jep; Revista Semana, “‘Pido perdón’” (2018), Op. cit.
36 Redacción Política, “Proponen sala para FF.MM. en JEP”, El Nuevo Siglo (26 de septiembre de 2018).
Disponible en: https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/09-2018-presentan-proyecto-que-crea-en-
la-jep-una-sala-especial-para-militares
52
Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
tante en la historia de Colombia. Estas confrontaciones no sólo se han expresado
en el surgimiento de grupos armados, sino en miles de movilizaciones, huelgas
y protestas de toda índole en ciudades y zonas rurales.37 De acuerdo con la base
de datos de registro de movilizaciones sociales entre 1973 y 2013 del Centro de
Investigación y Educación Popular (CINEP), Colombia cuenta con una sociedad
en movimiento con altos niveles de participación ciudadana38 que desde hace 19
años ha estado en varias ocasiones sujeta a abusos de los organismos especiales
encargados de controlar y disuadir las manifestaciones civiles que se considere
estén violando derechos y libertades públicas.39
Gráca 3. Trayectoria de las luchas sociales en Colombia, 1975-2013
1200
1000
800
600
400
200
0
1975
1976
1977
1978
1979
1980
1981
1982
1983
1984
1985
1986
1987
1988
1989
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
Fuente: Informe Especial: Luchas Sociales en Colombia 2013, CINEP, Programa para la Paz, 2014.
El Escuadrón Móvil Anti Disturbios (ESMAD) fue creado en 1999 por la Po-
licía Nacional con el objetivo de “apoyar a los departamentos y policías metro-
37 M. Archila, 25 años de luchas sociales en Colombia: 1975-2000(Bogotá: CINEP, 2002).
38 Centro de Investigación y Educación Popular, Programa por la Paz (CINEP/PPP) 2013. Informe Especial:
Luchas Sociales en Colombia (Colombia: 2014). Disponible en: http://www.ens.org.co/wp-content/
uploads/2016/11/informe-especial-cinep-protestas-2013_opt.pdf
39 Ministerio de Defensa Nacional, Resolución 05828, “Por la cual se expide el Manual de Control
de Manifestaciones y Disturbios para la Policía Nacional”, (2015). Disponible en: http://www.
policia.edu.co/documentos/normatividad_2016/manuales/Manual%20de%20control%20de%20
manifestaciones%20y%20disturbios%20para%20la%20Polic%C3%ADa%20Nacional.pdf
53
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
politanas en el manejo y control de multitudes y espectáculos públicos”.40 Co-
menzó siendo un grupo conformado por cerca de 200 policías, pero para 2016
tenía más de 3,600 miembros con un presupuesto de 327 mil millones de pesos
colombianos.41 En 2015, el Ministerio de Defensa expidió la Resolución 05228,
que corresponde al Manual de Control de Manifestaciones y Disturbios para la Po-
licía Nacional. Allí se establece la denición del ESMAD como el “grupo operati-
vo especializado antidisturbios, encargado del control de disturbios, multitudes,
desbloqueos viales y desalojos en espacios públicos o privados, que se presenten
en zona urbana o rural en el territorio nacional, para el restablecimiento del ejer-
cicio de los derechos y libertades públicas”.42
De acuerdo con cifras del Ministerio de Defensa Nacional,43 es evidente que
este grupo especial ha ganado importancia a nivel presupuestal a lo largo de los
años. Aunque la información disponible no permite dar una respuesta certera,
vale la pena preguntarse si el motivo de la expansión del ESMAD tendría que
ver con un aumento masivo en la violencia durante las movilizaciones y protes-
tas que conlleve la necesidad de un mayor número de efectivos e instrumentos
para controlarlas, o con que el Estado colombiano ha incrementado el uso de las
operaciones del ESMAD para controlar las distintas expresiones de movilización
social.
Pese a que el Manual de Control de Manifestaciones y Disturbios especica que
los funcionarios de policía que intervengan en estas actividades no pueden por-
tar armas de fuego, sí pueden adelantar acciones de “disuasión y prevención” con
“elementos, dispositivos, municiones y armas no letales” tales como cartuchos
y granadas químicas, fumígenas y de aturdimiento. Además de estos elemen-
tos, el reglamento para el uso de la fuerza y empleo de elementos, dispositivos,
municiones y armas no letales de la Policía Nacional incluye otra lista de 24 ins-
trumentos catalogados como “no letales” donde se incluyen fusiles lanza gases,
40 Directiva Transitoria No. 0205 (febrero de 1999), Policía Nacional.
41 VICE World, “¿Qué tan paila es el ESMAD de otros países?”, Vice. Disponible en: https://www.vice.
com/es_co/article/xw8wwn/vice-esmad-antidisturbios-mundo-policia; Revista Semana, “Denuncian
impunidad del ESMAD en homicidios de estudiantes”, Semana (8 de abril de 2016). Disponible en: https://
www.semana.com/educacion/articulo/impunidad-del-esmad-por-asesinato-de-estudiantes/484578
42 Ministerio de Defensa Nacional, Resolución 05228 “Por la cual se expide el manual de control de
manifestaciones y disturbios para la Policía Nacional”, (27 de noviembre de 2015). Disponible en:
http://www.policia.edu.co/documentos/normatividad_2016/manuales/Manual%20de%20control%20
de%20manifestaciones%20y%20disturbios%20para%20la%20Polic%C3%ADa%20Nacional.pdf
43 W. Rozo, “ESMAD, arma letal”, Cien Días 80 (2013): 39-43. Disponible en: https://www.cinep.org.co/
publicaciones/PDFS/20131101i.esmad_arma80.pdf
54
Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
escopetas calibre 12, lanzadores de agentes químicos, dispositivos de shock eléc-
trico, animales entrenados y bengalas, entre otros.44 Aunque este armamento se
considera no letal, ha habido varios muertos por cuenta de su utilización, sin
mencionar las pérdidas de visión, audición y lesiones físicas que han provocado
en manifestantes, las cuales son imposibles de determinar ante la ausencia de
cifras públicas al respecto.
Tabla 1. Gastos escuadrón móvil antidisturbios
Vigencia Mantenimiento
de vehículos Adquisición
de vehículos Elementos
de dotación Valor total
2003 265,316,467.35 3,242,818,959.00 3,508,135,426.35
2004 350,000,000.00 148,248,000.00 498,248,000.00
2005 450,000,000.00 82,799,640.00 1,644,904,076.54 2,117,703,716.54
2006 800,000,000.00 8,712,037,310.00 2,306,871,247.84 11,818,908,557.84
2007 1,200,000,000.00 1,420,939,880.24 2,620,939,880.24
2008 1,999,970,411.00 1,990,000,000.00 3,642,152,116.28 7,632,122,527.28
2009 2,000,000,000.00 14,849,116,864.00 10,437,175,144.03 27,286,342,008.03
2010 2,200,000,000.00 1,044,999,999.00 6,967,116,826.53 10,212,116,825.53
2011 2,400,000,000.00 800,931,034.00 2,423,927,694.13 5,624,858,728.13
2012 2,600,000,000.00 2,200,000,000.00 8,604,960,566.15 13,404,960,566.15
2013 3,000,000,000.00 652,000,000.00 6,945,383,949.00 10,597,656,725.00
Total 17,265,286,878.35 35,144,254,462.00 42,972,491,620.50 95,382,032,961.09
Fuente: Ministerio de Defensa Nacional, 21 de octubre de 2013. En "ESMAD, Arma Letal".45
De acuerdo con cifras reveladas por el CINEP, en hechos ocurridos entre 2002
y 2014 se le atribuyen al ESMAD 13 muertes durante operaciones de disuasión
de protestas y preservación del orden público –incluido un indígena menor de
edad que murió durante el desalojo de un predio privado en el departamento del
Cauca–,46 además de 448 casos de agresiones que dejaron cerca de 3,950 víctimas
44 Resolución 00448 (2015), Op. cit.
45 W. Rozo, “ESMAD, arma letal” (2013), Op. cit.
46 Agence France Press, “Cauca, un indígena muerto en acción del ESMAD”, El Nuevo Siglo (9 de mayo de
2017). Disponible en: https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/05-2017-cauca-un-indigena-muerto-
en-accion-del-esmad
55
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
en las que se presume participó el ESMAD.47 Adicionalmente, la Fundación para
la Libertad de Prensa reveló en 2016 que entre 2004 y ese año, el ESMAD había
cometido 52 agresiones contra periodistas mientras realizaban su trabajo cu-
briendo eventos de protesta.48 Sin embargo, la población civil no ha sido la única
víctima de la dinámica generada por la intervención del ESMAD. Hasta 2016 se
habían presentado cinco muertes de agentes en servicio y más de 850 policías
heridos durante este tipo de operaciones.49
Si bien es cierto que la legislación colombiana es clara con los principios que
regulan el empleo de la fuerza por parte de organismos como el ESMAD, es evi-
dente que el control sobre el cumplimiento de esta normatividad está fallando.
Congresistas, periodistas, académicos y personas del común se han pronunciado
constantemente en los medios de comunicación en contra del abuso y uso de
fuerza desmedida por parte del ESMAD.50
La movilización social en el mundo se ha venido incrementando en la última
década de forma masiva y con un gran potencial a la expansión a través del uso
de nuevas tecnologías y herramientas como el internet y las redes sociales. Co-
lombia no es la excepción a esta tendencia. El incremento en la conanza sobre
los movimientos sociales y las expectativas de cambio social que trajo en varios
sectores de la población la rma del acuerdo de paz con las FARC, pronostican un
aumento en la movilización social. Por otro lado, las dinámicas de las protestas
han cambiado. Tal es el caso de las movilizaciones indígenas del sur del territo-
rio, donde los manifestantes pasaron de utilizar caucheras y piedras en los mo-
mentos más álgidos a usar pólvora y materiales con mayor potencial de generar
lesiones graves, lo cual también representa un reto para las autoridades.
Frente al incremento de las movilizaciones sociales y teniendo en cuenta los
excesos de la fuerza pública que se han presentado en el pasado, el Estado que,
47 A. Vanegas, Responsabilidad del ESMAD por abuso de autoridad en los paros agrarios (Colombia:
Universidad Santo Tomás, 2017). Disponible en: https://repository.usta.edu.co/handle/11634/2038;
Revista Semana, “Denuncian impunidad del ESMAD” (2016), Op. cit.
48 Revista Semana, “Tropel sangriento: ¿Qué hacer con el ESMAD?”, Semana (23 de julio 23 de 2016). Disponible
en: https://www.semana.com/nacion/articulo/esmad-cuestionado-por-abuso-de-autoridad/482972
49 Revista Semana, “Tropel sangriento” (2016), Op. cit.
50 Revista Semana, “Denuncian impunidad del ESMAD” (2016), Op. cit; Revista Semana, “Tropel sangriento”
(2016), Op. cit; Las2orillas, “¿Quién se le mide a formar parte del ESMAD, la fuerza más odiada de
Colombia?”, Las2Orillas (22 de mayo de 2017). Disponible en: https://www.las2orillas.co/quienes-se-
le-miden-formar-parte-del-esmad-la-fuerza-mas-odiada-colombia/; J. D. Restrepo, “¿Qué hacer con el
ESMAD?”, Semana (22 de julio de 2013). Disponible en: https://www.semana.com/opinion/articulo/que-
hacer-esmad/351678-3
56
Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
con base en el artículo 37 de la Constitución Nacional “reconoce el derecho a la
reunión y a la manifestación pública pacíca”, expidió en 2016 una norma para
regular este derecho (Código Nacional de Policía y Convivencia51 y en el Título
VI, del Derecho de Reunión).
Adicional a esto, el Ministerio del Interior expidió la Resolución 1190 de
201852 en donde adopta el “Protocolo para la coordinación de las acciones de res-
peto y garantía a la protesta pacíca como un ejercicio legítimo de los derechos
de reunión, manifestación pública y pacíca, libertad de asociación, libre circu-
lación, libre expresión, libertad de conciencia, a la oposición y a la participación,
inclusive de quienes no participan en la protesta pacíca”.
El protocolo establece la creación de una Mesa de Seguimiento al respeto
y garantía del ejercicio de la protesta pacíca y de los derechos de quienes no
participan en ella, que estará conformada por: el gobernador o el alcalde del
territorio, el secretario de gobierno, el responsable de derechos humanos, el
responsable de seguridad ciudadana y convivencia, el secretario de salud de-
partamental o municipal, el comandante de la Policía Nacional de la respectiva
jurisdicción, el comandante de división o el comandante de brigada que tenga
jurisdicción en la zona, tres delegados de los organizadores que convocan la
protesta pacíca, y tres delegados de las organizaciones de derechos humanos
del orden territorial.
Hay que anotar que lo anterior no es suciente. Es necesario introducir en la
formación de los agentes del ESMAD nuevas estrategias como el diálogo social
con las comunidades, pues por encima de cualquier norma o circunstancia, debe
prevalecer la protección de la vida y la defensa de los derechos humanos.
IV. El abuso de la policía. Disminuye la conanza ciudadana
El abuso de autoridad por parte de la policía es una realidad en varios países de
América Latina.53 Colombia no escapa de esta realidad. A pesar de la falta de ci-
51 Ver Código Nacional de Policía y Convivencia, Op. cit.
52 Ver Resolución 1190 (2018). Disponible en: https://www.mininterior.gov.co/la-institucion/
normatividad/resolucion-1190-del-3-de-agosto-de-2018
53 R. Muggah, “La ‘mano dura’: Los costos de la represión y los benecios de la prevención para los
jóvenes en América Latina”, Artículo Estratégico 36, Instituto Igarapé. Disponible en: https://igarape.org.
br/wp-content/uploads/2018/06/La-Mano-Dura-Los-costos-de-la-represio%CC%81n-y-los-benecios-
57
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
fras ociales que evidencien la ocurrencia de hechos relacionados con abuso de
autoridad, las encuestas de percepción ciudadana sobre el desempeño de la insti-
tución muestran insatisfacción y desconanza. La corrupción probablemente sea
una de las principales razones de generación de este tipo de opiniones, pero el
abuso de la fuerza también ha contribuido en la construcción de esta apreciación
desfavorable que tiene la ciudadanía sobre los miembros de la Policía.
De acuerdo con la Encuesta Gallup que se aplica cada tres meses en Colom-
bia, en los primeros diez años de este siglo la Policía tuvo una opinión favorable,
en promedio de 70%. En 2011, la cifra se situó por debajo de este porcentaje,
pero volvió a crecer hasta 2013, a partir de lo cual de nuevo comenzó a disminuir
la opinión favorable de los ciudadanos, hasta situarse en 48% en junio de 2017,
como se puede ver en la siguiente gráca 4.
Por otro lado, según los resultados del Barómetro de las Américas –una de
las encuestas más grandes de opinión de la región–, el nivel de conanza en
la Policía ha venido disminuyendo en Colombia. Entre 2004 y 2016 se redujo
24 puntos porcentuales, pasando de 59% en 2004 a 35% en 2016. Respecto a la
opinión sobre si la Policía es un organismo que respeta los derechos humanos,
el barómetro muestra esta misma tendencia de reducción, pues se pasa de una
respuesta armativa en 57% de los encuestados en 2004, a 26% en 2016.54
Algunas organizaciones de la sociedad civil han intentado generar datos
que evidencien el abuso que los medios de comunicación y la ciudanía denun-
cian constantemente. Éste es el caso de una encuesta realizada por el centro de
estudios jurídicos y sociales Dejusticia en el año 2013 en tres de las ciudades
más grandes de Colombia –Bogotá, Cali y Medellín–. De acuerdo con los resul-
tados obtenidos, la mitad de los encuestados que fueron abordados por la Poli-
cía consideraron que fueron tratados de forma irrespetuosa. Un tercio de éstos
armó haber sido víctima de algún tipo de agresión: 16% recibió insultos, 7%
fue amenazado y 6% fue agredido físicamente.55 La encuesta también indagó
sobre la experiencia de las personas que fueron retenidas. Siete de cada diez
armaron haber sido agredidas de alguna manera por la Policía, la mitad de
ellos con insultos, 45% con agresiones físicas y el resto por medio de amenazas.
Aunque es posible que las circunstancias de retención generen percepciones
de-la-prevencio%CC%81n-para-los-jo%CC%81venes-en-Ame%CC%81rica-Latina.pdf
54 Barómetro de las Américas, Informes Barómetro de las Américas 2004-2016, Observatorio de la
Democracia. Disponible en: https://obsdemocracia.org/barometro-de-las-americas/
55 Dejusticia, Seguridad, policía y desigualdad. Encuesta ciudadana en Bogotá, Calí y Medellín (2013): 12.
Disponible en: https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2017/04/_name_recurso_607.pdf
Jun.17
Abr.17
Feb.17
Dic.16
Oct.16
Ago.16
Jun.16
Abr.16
Feb.16
Dic.15
Nov.15
Ago.15
Jun.15
Abr.15
Feb.15
Dic.14
Oct.14
Ago.14
Jun.14
May.14
Feb.14
Dic.13
Oct.13
Ago.13
Jun.13
Abr.13
Feb.13
Dic.12
Oct.12
Ago.12
Jun.12
Abr.12
Feb.12
Dic.11
Nov.11
Ago.11
Jun.11
May.11
Feb.11
Dic.10
Oct.10
Sept.10
Jul.10
Abr.10
Feb.10
Dic.09
Nov.09
Sept.09
Jul.09
May.09
Feb.09
Dic.08
Ago.08
2 días después de jaque Jul
.13
2 días antes de jaque Jun. 27
Abr.08
Mar.08
Ene.08
Nov.07
Sept.07
Jul.07
Abr.07
Feb.07
Dic.06
Oct.06
Sept.06
Jun.06
Abr.06
Ene.06
Nov.05
Ago.05
Jul.05
Abr.05
Dic.04
Sept.04
Jun.04
Mar.04
Dic.03
Oct.03
Jul.03
Abr.03
Ene.03
Nov.02
Sept.02
Jul.02
Abr.02
Dic.01
Sept.01
Jul.01
Dic.00
Ago.00
May.00
Feb. 00
01020304050607080
01020304050607080
Andrés
Pastrana
Desfavorable
Nota: base 600 encuestados, error 4%; las ciras están expresadas en porcentajes.
Favorable
Alvaro
Uribe 1
Alvaro
Uribe 2
Juan Manuel
Santos 1
Juan Manuel
Santos 2
51
27
28
27
22 26
26
26
23
21
22
24
22
27
23
25 29
29
27
24 28
28
24 27
29 32
31
26
23 34
39
31
25
22 25
25
14
21 27
27
33
39
26
30 31
23
27
27
20
25
23 27 33
33
37
37
32
26
29
36
35
32
30
28
31
32 38
38
37
43
39
36 46
46
41
38
42
41
45
46 59
59
51
51
49
52
52
56
49
29
21
23
20
17
22
48
42
46
43
48
46
45
38
38
51
54
56
54
58
57
51
45 50
52 61
59
55 61
59
59
67
69
67
67
63
63 69
69
70
67
59
61
63
65 70
74
7177
70
71
74
66
66 70
66
65
68
68 75
82
70
70
70
74
65
56 62 72
69
65
64
66
68
71
66
67
72
74
74
6468
67
73
74
70
77
72
72
72
68
69
65
72
70
63
64
66
71
69
65
66
Gráca 4.
¿Tiene usted una opinión
favorable o desfavorable
de la policía?
Fuente: Encuesta Gallup.*1
*1Encuesta Gallup No. 119 (Co-
lombia: 2017). Disponible en: ht-
tps://imgcdn.larepublica.co/
cms/2017/06/29125027/0258-
17000010%20GALLUP%20POLL%20
%23119_0.pdf?w=auto
59
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
sobrevaloradas, los datos reejan un problema en el trato de la Policía con los
retenidos.
De acuerdo con los registros del Sistema de Registro de Quejas y Reclamos
de la Policía Nacional, durante los años 2016 y 2017 se han presentado más de
trece mil quejas por abuso físico. A continuación se presenta una tabla detallada
de las cifras.
Tabla 2. Informe de peticiones, quejas y reclamos
del servicio policial colombiano 2016-2017
Total
reclamos
2016
Total
reclamos
2017
Abuso
físico
2016
Abuso
físico
2017
Porcentaje
participación
quejas de abuso
físico 2016
Porcentaje
participación
quejas de abuso
físico 2017
45,714 51,211 7,143 6,405 16% 13%
Fuente: Informes, Peticiones, Quejas y Reclamos, Reconocimiento del Servicio Policial 2016-2017.56
Teniendo en cuenta que la expectativa es que la Policía sea una institución
protectora de los derechos de las personas, estas cifras resultan preocupantes.
Por su naturaleza, la Policía Nacional es una de las entidades encargadas
de publicar información ocial sobre la actividad delictiva ocurrida a nivel na-
cional. Mensualmente esta información es difundida a través de un portal del
gobierno nacional e incluye características de los presuntos victimarios de los
delitos registrados, víctimas y circunstancias en las que ocurrieron los hechos.
Un reciente ejercicio de comparación sobre las publicaciones mensuales
de información de la Policía sobre el delito de homicidios evidenció diferencias
signicativas entre dos bases de datos de periodos consecutivos publicadas en el
año 2018. Realizado el análisis para identicar qué casos faltaban, se encontró
que las principales diferencias radicaban en víctimas catalogadas como delin-
cuentes y miembros de grupos ilegales. Un total de 110 homicidios habían des-
aparecido de la base de datos más antigua. Adicionalmente, llamó la atención
la desaparición de dos registros de homicidios de indígenas. Este hecho resulta
bastante preocupante, pues evidencia que, a discreción, la Policía está manipu-
lando cifras para obtener resultados operacionales favorables y sacando del re-
56 Policía Nacional, Informes, peticiones, quejas y reclamos. Reconocimientos del servicio policial y
sugerencias 2017 (2017). Disponible en: https://policia.gov.co/pqrs/informe-peticiones-quejas-
reclamos-sugerencias
60
Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
gistro casos de homicidios que deberían estar consignados, así fueran parte de
operaciones que se realizan haciendo uso legítimo de la fuerza en defensa de la
población.57
V. Análisis de los datos para los años 2015-2017
La información disponible permite hacer una corta trazabilidad entre los años
2015-2017 sobre homicidios presuntamente cometidos por miembros de la fuer-
za pública y víctimas de miembros de este grupo de instituciones. Es importante
resaltar que las bases de datos a las que se tuvo acceso no registran el resultado
de procesos judiciales, por lo cual la información corresponde a presuntos victi-
marios.
Por otra parte, algunas de las variables críticas para la comprensión del he-
cho violento que rodea el caso de homicidio que registra el Instituto Nacional de
Medicina Legal son inexistentes, pues las características del hecho son extraídas
del acta de inspección técnica de los cadáveres, misma que no cuenta con mucha
de la información como, por ejemplo, presunto victimario, circunstancia y móvil
del homicidio, información sobre profesión de la víctima, entre otros. De acuerdo
con Medicina Legal, el porcentaje de casos sin esta información puede ser inclu-
so superior al 70%, lo que implica que una signicativa parte de los registros no
pueden caracterizarse frente a su presunto victimario y con las razones por las
cuales se presentó el homicidio.
Por otro lado, el Centro Nacional de Memoria Histórica recientemente expu-
so que, según la información disponible que han recopilado en los últimos años
–entre 1958 y 2017–, 82,998 personas fueron reportadas como desaparecidas.
Como parte de este número, aquellos casos con conocimiento del perpetrador
–que representan el 52%–, los grupos paramilitares habrían sido responsables
de 26,475 casos (62.3%); las guerrillas, de 10,360 (24.3%); los grupos posdesmo-
vilización, de 2,764 (6.5%); los agentes de Estado, de 2,484 (5.8%), y los agentes
de Estado-grupos paramilitares, de 388 (0.9%). En 42,471 casos aún no se puede
determinar esta información.58 Vale la pena resaltar que, sin cadáveres, los casos
57 J. Castillo, M. E. Lleras, M. Suarez, Sin política pública contra los homicidios no es posible proteger el derecho
a la vida en Colombia (Bogotá: Fundación Ideas para la Paz, 2018). Disponible en: http://ideaspaz.org/
media/website/FIP_NE_Homicidios_Diciembre.pdf
58 A. Cárdona, “En Colombia, 82,998 personas fueron desaparecidas forzadamente”, Noticias, Centro Nacional
61
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
de desaparecidos –que se presume una parte signicativa podrían estar muer-
tos– aún no cuentan como homicidios, por lo que no están registrados en las
bases de datos de Medicina Legal ni de la Policía Nacional.
De acuerdo con el análisis de datos de la Policía Nacional y el Instituto Na-
cional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el número de homicidios presun-
tamente cometidos por miembros de la fuerza pública ha disminuido en los úl-
timos tres años, pasando de 236 en 2015 a 169 en 2017.59 Sin embargo, entre los
años 2016 y 2017 hubo un incremento en seis casos que produjo que, para 2017
según los datos disponibles, el número de homicidios presuntamente cometidos
por miembros de la fuerza pública superara por primera vez en los tres años ana-
lizados el número de homicidios de agentes de la fuerza pública.60
Gráca 5. Homicidios de miembros de la fuerza pública vs homicidios
presuntamente cometidos por fuerza pública
350
300
250
200
150
100
50
0
2015 2016 2017
Víctimas homicidios
presuntamente cometidos
por fuerza pública
Homicidios de miembros
de la fuerza pública
236
298
209
163 143 169
Fuente: Policía Nacional e Instituto Nacional de Medicina Legal.61
de Memoria Histórica (23 de febrero de 2018). Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.
co/noticias/noticias-cmh/en-colombia-82-998-personas-fueron-desaparecidas-forzadamente
59 Base de datos de Medicina Legal, enero-diciembre 2016, 2017 y 2018. *Esta base de datos fue solicitada
a la institución mediante derecho de petición.
60 Observatorio del Delito, Policía Nacional. Base de datos homicidios enero-diciembre 2016 y 2017.
Disponible en: https://www.policia.gov.co/grupo-informaci%C3%B3n-criminalidad/estadistica-delictiva
61 No hay referencia bibliográca. El microdato se solicitó con derecho de petición a la entidad. Sin
embargo, también se puede consultar: https://www.policia.gov.co/grupo-informaci%C3%B3n-
criminalidad/estadística-delictiva
62
Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
De acuerdo con los datos de Medicina Legal, las víctimas de homicidios presunta-
mente cometidos por militares superaban en 2015 a las de la Policía en 66 casos.
Este comportamiento se invirtió en dos años, superando las víctimas de homi-
cidios cometidos presuntamente por policías a las de militares en 25 casos para
2017. Cabe notar que se observa un comportamiento invertido entre las víctimas
de policías y militares. En el caso de los militares, hay una reducción signicativa
en dos años (-79 casos) mientras que en el de los policías, aumentan en 12 casos.
Gráca 6. Víctimas de homicidios presuntamente cometidos
por miembros de la fuerza pública
160
140
120
100
80
60
40
20
0
2015 2016
151
85 90
73
97
72
2017
Víctimas de homicidios
presuntamente c
ometidos
por fuerza militares
Víctimas de homicidios
presuntamente c
ometidos
por policías
Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal.62
Los homicidios de policías y militares se reducen de forma signicativa y
consecutiva a lo largo de los tres años, pasando de 288 en 2015 a 143 en 2017, lo
que signica una disminución del 49%.
La disminución en el número de homicidios de agentes de la fuerza pública
responde en gran medida a una reducción sobre los homicidios de militares, los
cuales pasaron de 197 en 2015 a 69 en 2017. Es importante resaltar que este com-
portamiento podría estar relacionado con la reciente rma del acuerdo de paz
con las FARC que ha disminuido los enfrentamientos militares entre la fuerza
pública y los grupos armados ilegales.
62 Instituto Nacional de Medicina Legal. No hay referencia bibliográca. El microdato se solicitó con
derecho de petición a la entidad.
63
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
Gráca 7. Homicidios de miembros de la fuerza pública
250
200
150
100
50
0
2015 2016 2017
Militares víctimas
de homicidios
Policías víctimas
de homicidios
197
91 90 114
74 69
Fuente: Policía Nacional.63
La tasa de homicidios de civiles cometidos presuntamente por agentes de la
fuerza pública no representa ni siquiera una vigésima parte de la tasa de homi-
cidios a nivel nacional. Resulta relevante mencionar que en 2015, en 7,017 ca-
sos (60.5% de los homicidios registrados a nivel nacional) no había información
sobre el presunto victimario. En 2016, la cifra fue de 7,059 (61.2%) y en 2017 de
6,641 (58.3%).
Tabla 3. Comparación tasa de homicidios nacional versus tasa de homicidios
de civiles por presuntos miembros de la fuerza pública por 100,000 habitantes
2015 2016 2017
Tasa de homicidios de civiles por presuntos
miembros de la fuerza pública x 100 mil
habitantes 0.49 0.33 0.34
Tasa homicidios x 100 mil hab 25.8 25.0 24.3
Fuente: Policía Nacional e Instituto Nacional de Medicina Legal.
La tasa de homicidios de civiles presuntamente cometidos por miembros de
la fuerza pública ha venido cayendo a lo largo de los tres periodos observados. De
63 No hay referencia bibliográca. El microdato se solicitó con derecho de petición a la entidad. Sin
embargo, también se puede consultar: https://www.policia.gov.co/grupo-informaci%C3%B3n-
criminalidad/estadística-delictiva.
64
Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
igual manera, vale la pena resaltar que de cada mil homicidios, 14 son presuntas
víctimas de la fuerza pública, lo cual es una cifra signicativa.
Tabla 4. Tasa de homicidio de civiles por presuntos agentes
de seguridad del Estado por 1000 homicidios
2015 2016 2017
Tasa de homicidios de civiles por presuntos
agentes de seguridad x mil homicidios 18.9 13.4 14.1
Fuente: Policía Nacional e Instituto Nacional de Medicina Legal.64
Respecto a la relación entre homicidios de civiles por presuntos miembros
de la fuerza pública y homicidios de miembros de la fuerza pública, en los años
2015 y 2016 había más homicidios de miembros de la fuerza pública que de civiles
presuntamente cometidos por miembros de esta institución –en 2015, por cada
10 homicidios de civiles se presentaban 12 homicidios de miembros de la fuerza
pública y, en 2016, por cada 10 homicidios de civiles se presentaban 13 homici-
dios de miembros de la fuerza pública–. Para el año 2017, este comportamiento
se invirtió presentándose más muertes de civiles que de policías y militares, por
cada diez homicidios de civiles se presentaron ocho homicidios de miembros de
la fuerza pública.
Anexo a este documento se presenta una serie de datos sobre indicadores de
incidencia de abuso de autoridad en Colombia.
VI. Conclusiones y recomendaciones
Del análisis realizado del contexto desde los años noventa y de las cifras del año
2017, es posible concluir que el uso y abuso de la fuerza por parte de la Policía
Nacional y de las Fuerzas Armadas en Colombia es todavía uno de los grandes
retos que existen. Éste ha sido uno de los aspectos menos explorados a nivel
nacional, lo que puede estar relacionado con las dicultades que tienen las auto-
ridades encargadas de investigar estos eventos al acceso de información relacio-
64 No hay referencia bibliográca. El microdato se solicitó con derecho de petición a cada una de las
entidades.
65
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
nada. Sin lugar a dudas, la importancia de esta discusión radica en el papel que
debe jugar el liderazgo que, de acuerdo con la Constitución colombiana, tienen
las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de policía, y que se mantiene
como uno de los retos que deben ser abordados permanentemente por el Estado
y la sociedad civil.
Los eventos históricos de las condenas extrajudiciales y los llamados “falsos
positivos” son elementos que hablan de la naturaleza y dinámica bajo la cual en
Colombia se presenta el uso y abuso de la fuerza. Eventos que son siempre trata-
dos de manera anecdótica y de los cuales aún se desconoce su verdadero impacto
y su continuidad en el presente. En este sentido es que nos permitimos señalar
algunas recomendaciones que podrían contribuir al debate en Colombia y a la
implementación de acciones dirigidas a garantizar el correcto uso de la fuerza
por parte de las autoridades.
Retorno de las FFAA a las responsabilidades constitucionales y legales
Uno de los impactos negativos del conicto armado y del fenómeno de narco-
tráco en Colombia ha sido que la Policía descuidó su función preventiva y pri-
vilegió las tareas reactivas frente a los hechos que protagonizaban los distintos
grupos dedicados a estas actividades, dejando de lado la atención de la convi-
vencia y la seguridad de los ciudadanos, labor que se corresponde con su misión
fundamental de “contribuir a satisfacer las necesidades de seguridad y tranqui-
lidad públicas, mediante un efectivo servicio, fundamentado en la prevención,
investigación y control de delitos y contravenciones”.65
Un segundo impacto del conicto interno sobre la Policía fue su militariza-
ción en cuanto a la estructura de mando y la formación de sus cuadros.
Con respecto a las Fuerzas Militares, se puede decir que dedican casi la to-
talidad de sus esfuerzos a combatir al “enemigo interno” y, en particular, a los
grupos armados al margen de la ley o cualquier otra actividad que se considerara
relacionada con los mismos. En medio de la lucha contra un “enemigo interno”
–armado y no armado– las FFMM acabaron por asumir tareas de carácter policial
o cuasi-policial ajenas al resorte puramente militar y para las cuales no siempre
65 Constitución Política de Colombia, título 7, capítulo 7, art. 128. La Policía Nacional es un cuerpo
armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo n primordial es el mantenimiento
de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que
los habitantes de Colombia convivan en paz.
66
Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
son adecuadas, como es el caso de la vigilancia urbana, control de contrabando,
patrullaje vial, prevención o control de marchas campesinas, paros cívicos y si-
milares.
Hay que anotar que en la actualidad, los problemas, más que de conicto
armado, son de seguridad ciudadana a nivel urbano y rural y de Estado, afectados
éstos por el narcotráco, la minería ilegal, el contrabando, la trata de personas,
el comercio de armas, los hurtos, la extorsión, la violencia por estructuras crimi-
nales organizadas y la violencia por problemas de convivencia.
Frente a esta situación, es necesario que los esfuerzos del Estado se orienten
a que la Policía, teniendo como marco de referencia el Estado Social de Dere-
cho que proclama la Constitución de 1991, se encargue de preservar la seguridad
ciudadana, entendiendo ésta como las condiciones de seguridad, salubridad y
tranquilidad necesarias para el goce de los derechos humanos y el cumplimiento
de los deberes. Por consiguiente, el último n de la Policía es el respeto y la pro-
tección de los derechos humanos. Todas las acciones de la fuerza pública policial,
desde la orden más elemental hasta el uso de la fuerza en situaciones excepcio-
nales, deben estar ordenadas a favorecer el ejercicio de los derechos humanos y
el disfrute de los benecios que se derivan de éstos.66
En el caso de las FFMM, éstas, hasta donde sea posible, deben regresar –como
en las democracias liberales avanzadas y como lo estableció la Constitución Na-
cional–, a que su n primordial sea la defensa de la soberanía, la independencia,
la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.67 De lo contrario,
se deben hacer los ajustes necesarios para que con su trabajo puedan, además de
enfrentar lo que queda del conicto armado con el ELN, contribuir a disminuir
las amenazas a la seguridad que persisten en el país asociados al narcotráco por
el incremento de los cultivos y producción de drogas, la disputa violenta de este
negocio y otros, como la minería ilegal por parte de bandas criminales organiza-
das, las Autodefensas Gaitanistas de Colombia o Clan del Golfo, los Puntilleros,
el EPL y las disidencias de las FARC; además del deterioro de la seguridad ciuda-
dana, en especial en las ciudades.
Hay que anotar que la ley prevé la existencia de mecanismos de asistencia
mutua entre ambas instituciones de la fuerza pública (policía y militares). Tal es
el caso de la asistencia militar que debe prestarse en los términos que dicta el
66 I. M. Uprimi Yépez, Límites de la fuerza pública en la persecución del delito, Defensoría del Pueblo
(Bogotá: 2003).
67 Constitución Política de Colombia, art. 217. Las Fuerzas Militares tendrán como nalidad primordial la
defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.
67
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
Código Nacional de Policía, cuando las circunstancias lo ameriten, como lo esta-
blece el artículo 170 del Código Nacional de Policía y Convivencia.68
Formación de los miembros de la fuerza pública para respetar
y hacer respetar los derechos de los ciudadanos
Además de acatar y aplicar las normas constitucionales y legales en materia de
la garantía de los derechos humanos, a los miembros de la fuerza pública se les
debe fortalecer su formación personal, profesional y su desempeño preventivo
en el puesto de trabajo y en el servicio a la comunidad. En el caso de la Policía, el
servicio policial debe:
• Fundamentarse más en la prevención que en la reacción.
• Orientarse hacia la ciudadanía, razón de ser del servicio.
• Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y la con-
versión del policía en un auténtico generador de cultura de seguridad ciuda-
dana, civismo, cohesión social y tranquilidad pública.
Lo anterior teniendo en cuenta que el policía es la instancia de autoridad
más cercana a la población civil en el espacio público, condición que le permite
aprovechar esa interacción para establecer relaciones educativas que permitan
dejar saldos pedagógicos en sus interlocutores. El cumplimiento de este rol por
parte del policía amerita su formación para el desarrollo de habilidades peda-
gógicas que permitan su posicionamiento como educador, responsabilidad que
implica idoneidad y autoridad moral, entre otras características.
Este refuerzo educativo y formativo puede ser desarrollado por el Gobierno
Nacional o por las autoridades locales (alcaldes y gobernadores), como se ha he-
cho en ciudades como Bogotá y Medellín.
68 Constitución Política de Colombia, art. 170. Asistencia militar. Es el instrumento legal que puede
aplicarse cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo
o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, a través del cual el Presidente
dela República, podrá disponer, de forma temporal y excepcional de la asistencia de la fuerza militar.
No obstante, los gobernadores y alcaldes municipales o distritales podrán solicitar al presidente dela
Repúblicatal asistencia, quien evaluará la solicitud y tomará la decisión. La asistencia militar se regirá
por los protocolos y normas especializadas sobre la materia y en coordinación con el comandante de
Policía de la jurisdicción. Parágrafo. En caso de emergencia, catástrofe o calamidad pública, la asistencia
militar se regirá por los procedimientos y normas especializadas, bajo la coordinación de los comités de
emergencia y ocinas responsables en la materia.
68
Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
En general, los procesos de formación y capacitación de todos los miembros
de la fuerza pública (Fuerzas Militares y Policía) deben insistir en el conjunto de
principios que rigen su actuación, los cuales delimitan y orientan de forma clara
su accionar en relación con los ciudadanos y las situaciones particulares, como
lo planteó la Organización de las Naciones Unidas:69
• Finalidad: El n buscado por la fuerza pública es la prevención de un hecho
punible o la detención de un infractor. Algún tipo de desviación en esta na-
lidad podría conducir a un uso desmedido del poder.
• Necesidad: Las conductas incurridas por la fuerza pública deben constituirse
como la única posibilidad de acción para evitar la realización de un hecho
punible o dar captura a quien o quienes lo cometen. Adicionalmente, estas
conductas deben ser lo menos lesivas de los derechos de las personas, parti-
cularmente en lo que a uso de la fuerza se reere.
• Debida motivación: Se reere explícitamente a las razones que llevan a la
fuerza pública a actuar, las cuales deben ser claras, objetivas y, sobre todo,
justicadas.
• Proporcionalidad: El conjunto de medidas tomadas por la fuerza pública de-
ben estar ajustadas a la conducta de la persona perseguida y a las circunstan-
cias del contexto en el cual se comete el hecho punible. Por ello, debe haber
una conexión directa entre la nalidad y los medios utilizados, lo que evitará
el uso de medidas excesivas que causen daños innecesarios a las personas o
a sus bienes.
• No discriminación: Todas las personas, sin distinción de ningún tipo, tienen
los mismos deberes y derechos y deberán ser tratadas por la fuerza pública de
igual manera.
• Excepcionalidad del uso de la fuerza: El uso de la fuerza se admite para situa-
ciones excepcionales en las que o no se puede prevenir el delito, o se debe
perseguir al que cometió el delito por otros medios.
Es necesario entender que cada uno de estos principios forman parte de un
todo estrechamente interrelacionado, donde aparece la protección a los dere-
chos de las personas como un eje rector.
69 Asamblea General de las Naciones Unidas, Código de conducta para funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979.
Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/LawEnforcementOcials.aspx
69
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
Formación de capital social para un mejor desempeño de las autoridades
de seguridad
Frente a la identicación de los problemas de violación de los derechos humanos
en cualquier país, región, ciudad o barrio, la primera interrogante que surge es si
es sólo responsabilidad de los estados nacionales y locales o de la fuerza pública
resolver estos problemas, o si también la sociedad civil organizada tiene que rea-
lizar acciones para aportar en la solución de los mismos.
Se puede responder que estos problemas no son sólo responsabilidad de los
Estados y de la fuerza pública. En este caso, la sociedad civil tiene un importante
papel que jugar como veedora y como parte de un equipo con el sector público.
Para esto se requiere capital social creciente y fortalecido.
Hay que anotar que el capital social se reeja, en gran parte, en las variadas
formas de organización ciudadana, misma que se constituye en un elemento im-
portante a la hora de mejorar los niveles de convivencia y seguridad ciudadana en
el marco del Estado de derecho, es decir, respetando los derechos humanos. Una
sociedad que tiene altos niveles de organización comunitaria en amplias redes
organizacionales es una sociedad menos susceptible a sufrir hechos de violencia,
delincuencia y violación de los derechos humanos, en la medida en que resuelve
estos problemas actuando colectivamente. Esta acción colectiva “se identica
con el desarrollo del espíritu cooperativo de una población”.70
Hallazgos recientes sobre el desarrollo económico de las sociedades más
prósperas, en las que la violencia y la violación de derechos humanos no se acer-
can ni a la magnitud ni a la naturaleza de las que existen en los países latinoame-
ricanos, muestran que ese desarrollo está directamente referido al capital social
existente. En otras palabras, los países de mayor desarrollo tienen mucho capital
social y, en consecuencia, –al menos parcialmente–, poca violencia y violación
de derechos humanos. El capital social es, en sí mismo, incompatible con la vio-
lencia y la violación de los derechos humanos, pues lleva a las comunidades or-
ganizadas a actuar conjuntamente en pos del mejoramiento de condiciones de
convivencia y seguridad ciudadana.
70 M. M. Cuéllar, Colombia: un proyecto inconcluso. Valores, instituciones y capital social, Tomo I (Bogotá:
Universidad Externado de Colombia, 2000), 47.
70
Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
Fortalecimiento de la gobernanza civil de la seguridad
El fortalecimiento de la gobernanza civil por parte de las autoridades de natu-
raleza civil y política en el país (alcaldes y gobernadores) es fundamental para
poder garantizar un uso adecuado de la fuerza por parte de las autoridades. Cada
vez que se registra una extralimitación del uso de la fuerza por parte de la Policía
en el ámbito territorial, ésta termina siendo responsabilidad exclusiva de la ins-
titución, lo cual es un error bajo el entendido de que son los alcaldes y los gober-
nadores quienes tienen la ascendencia sobre la policía en el ámbito territorial.
Lo mismo puede señalarse para el caso de los abusos por parte del Ejército para
el presidente de la República y el ministro de Defensa. En el menor de los casos
les cabe una responsabilidad política.
Sin embargo, las autoridades en lo local no cuentan con las herramientas
necesarias para poder desarrollar esta obligación constitucional. Como se men-
cionó, buena parte de los planes han estado orientados a fortalecer las capacida-
des de la Policía y el Ejército y, en la mayoría de los casos, esa cooperación es de
carácter militar. Ha sido poca la cooperación dirigida a los municipios y departa-
mentos del país que busque fortalecer las capacidades de las autoridades civiles
para entender las problemáticas de seguridad y articularlas con estrategias que
incluyan el uso de la fuerza, pero también contemplen otros mecanismos de pre-
vención. La falta de estas capacidades contribuye a que los problemas de seguri-
dad sean asumidos exclusivamente por las Fuerzas Militares y la Policía, y que la
salida basada en el uso de la fuerza termine siendo la alternativa frecuente con el
respectivo impacto sobre los ciudadanos.
Necesidad de los organismos de control
Para garantizar el uso racional de la fuerza legítima del Estado se requiere una
mayor presencia por parte de los organismos de vigilancia y control (Procura-
duría, Personerías y Defensoría del Pueblo) en los distintos escenarios de la se-
guridad ciudadana. Estas instituciones tienen que hacer presencia no sólo en el
desarrollo de las operaciones, sino que deben involucrarse con mayor fuerza en
el momento del diseño de las políticas y en los escenarios que para tal n se han
creado en el país.
Adicionalmente, se deben consolidar sistemas de información en estos or-
ganismos que recojan la información que reciben tanto de las Fuerzas Armadas
como de la Policía en sus mecanismos de quejas y reclamos, y deben hacerle un
seguimiento a la atención que a éstas se les da.
71
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77
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
Anexo I.
Datos e indicadores (A) abuso autoridades, Colombia, 2017
Total homicidios 201771 11,373
Población 201772 49,291,609
Policía Nacional 181,449
Fuerzas armadas 265,050
Total fuerzas (Policías + fuerzas armadas)73 446,499
Armas incautadas74 23,899
Personas capturadas75 243,287
Quejas y reclamos por abuso policial de agresión
física76 6,358
Policías víctimas de homicidios77 74
Militares víctimas de homicidios78 69
Víctimas presuntas de policías79 97
Víctimas presuntas de militares80 72
Víctimas sin información de presunto agresor81 6,641
7172737475767778798081
71 Observatorio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Homicidios, 2017. Disponi-
ble en: http://www.medicinalegal.gov.co/observatorio-de-violencia
72 Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), Proyección población, 2017. Disponi-
ble en: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demograa-y-poblacion/proyeccio-
nes-de-poblacion
73 Donadio, M. Atlas comparativo de la Defensa, 2016, Op. cit.
74 Policía Nacional, Incautaciones 2017, 2017. Disponible en: https://www.datos.gov.co/
75 Policía Nacional, Capturas 2017, 2017. Disponible en: https://www.datos.gov.co/
76 Policía Nacional, Informes, peticiones, quejas y reclamos. Reconocimientos del servicio policial y sugeren-
cias 2017, 2017. Disponible en: https://policia.gov.co/pqrs/informe-peticiones-quejas-reclamos-sugeren-
cias
77 Observatorio del Instituto Nacional, Homicidios 2017, Op. cit.
78 Observatorio del Instituto Nacional, Homicidios 2017, Op. cit.
79 Observatorio del Instituto Nacional, Homicidios 2017, Op. cit.
80 Observatorio del Instituto Nacional, Homicidios 2017, Op. cit.
81 Observatorio del Instituto Nacional, Homicidios 2017, Op. cit.
Anexo
78
Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
Anexo II.
Indicadores de contexto, 2017
Indicador Datos
Perl de los agentes de seguridad pública víctimas
de homicidio (excluyendo suicidios)82
100% de los agentes de
seguridad pública víctimas de
homicidios fueron hombres
Número de denuncias de abusos policiales
realizadas a fuentes ociales83
Total, quejas y reclamos por
abuso policial por agresión
física: 6358
8283
82 Policía Nacional, Homicidios 2017. Disponible en: https://www.datos.gov.co/
83 Policía Nacional, Informes, peticiones, quejas y reclamos, 2017, Op. cit.
79
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
Anexo III.
Indicadores de incidencia (I), 2017
Indicador Datos
Número total de homicidios de civiles presuntamente por agentes de
seguridad pública84
Policía: 97
Militares: 72
Total: 169
Tasa de homicidios de civiles presuntamente por agentes de seguridad por
100 mil habitantes85
Policía: 0.20
Militares: 0.15
Total: 0.34
Tasa de homicidios de civiles presuntamente por agentes de seguridad por
mil agentes de seguridad86
Policía: 0.5
Militares: 0.3
Total: 0.4
Tasa de homicidio de civiles por presuntos agentes de seguridad por mil
homicidios87
Policía: 8.5
Militares: 6.3
Total: 14.9
Tasa de homicidios de civiles por presuntos agentes de seguridad por mil
detenidos88
Policía: 0.4
Militares: 0.3
Total: 0.7
Tasa de civiles muertos por agentes de seguridad por mil armas
incautadas89
Policía: 4.1
Militares: 3
Total: 7.1
Número total de homicidios de agentes de seguridad90
Policía: 74
Militares: 69
Total:143
Tasa de homicidios de agentes de seguridad por mil agentes de seguridad
pública91
Policía: 0.4
Militares: 0.3
Total: 0.3
8485868788899091
84 Observatorio del Instituto Nacional, Homicidios 2017, Op. cit.
85 Observatorio del Instituto Nacional, Homicidios 2017, Op. cit.
86 Donadio, M. Atlas comparativo de la Defensa, 2016, Op. cit.
87 Policía Nacional, Homicidios 2017, Op. cit.
88 Policía Nacional, Capturas 2017, Op. cit.
89 Policía Nacional, Incautaciones 2017, Op. cit.
90 Policía Nacional, Homicidios 2017, Op. cit.
91 Donadio, M. Atlas comparativo de la Defensa, 2016, Op. cit.
+
+
+
+
+
80
El Salvador
Adrian Bergmann1
Contexto
El 20 de enero de 2015, el entonces director general de la Po-
licía Nacional Civil y posteriormente ministro de Justicia y
Seguridad Pública de El Salvador, Mauricio Ramírez Landaverde,
alentó a "todos aquellos miembros de la Policía que, por motivo
de su trabajo, tengan que emplear arma de fuego contra un de-
lincuente, que lo hagan con toda la conanza. Hay una institu-
ción que los respalda. Hay un gobierno que nos apoya".2 En los
siguientes días, el vicepresidente de la República, Óscar Ortiz,
hizo suyo el llamado, y el Inspector General de Seguridad Públi-
ca aseguró que no investigaría estos casos.3 En el transcurso de
1 Universidad de El Salvador.
2 “Director de la PNC aconseja a policías ‘disparar sin miedo a delincuentes,’” El Diario
de Hoy (20 de enero de 2015). Disponible en: https://www.elsalvador.com/noticias/
nacional/143543/.
3 Jessica Ávalos y Amadeo Cabrera, “Gobierno insta a los policías a disparar sin temor,”
81
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
ese año 2015, uno de cada 970 salvadoreñas y salvadoreños terminaría siendo
víctima de homicidio. Al mismo tiempo, la tasa de uso de la fuerza letal por parte
de funcionarias y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ascendió al ni-
vel más alto de cualquier país del hemisferio occidental. En el presente informe,
se da cuenta de este radical aumento de uso de la fuerza letal en El Salvador, así
como su contexto.
El Salvador ha experimentado un alza generalizada de violencia armada,
luego de la desintegración "a partir de mayo de 2013" del proceso conocido como
una "tregua" entre las principales pandillas del país, apoyado por el Gobierno.4
El alza ha conllevado mayores niveles de enfrentamiento no sólo entre las pan-
dillas, sino entre éstas y actores estatales, hasta el punto en que el presidente
Salvador Sánchez Cerén llegó a declarar, en marzo de 2016, que "aunque algunos
digan que estamos en una guerra, no queda otro camino".5 Asimismo, el vicepre-
sidente aseguró que "ahora no nos queda otra opción que confrontar".6
La fuerte denuncia de esta situación, por parte de instituciones de derechos
humanos, llevó a una misión a El Salvador por parte de la Relatora Especial de
las Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias,
Agnès Callamard, en enero y febrero de 2018. Después de su visita, Callamard
reportó al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas haber encontra-
do "un patrón de comportamiento en el personal de seguridad que constituirían
ejecuciones extrajudiciales y uso excesivo de la fuerza, el cual es alimentado y
agravado por respuestas institucionales muy débiles".7
La Prensa Gráca (22 de enero de 2015). Disponible en: http://www.laprensagraca.com/2015/01/22/
gobierno-insta-a-los-policias-a-disparar-sin-temor
4 Chris van der Borgh y Wim Savenije, “De-Securitising and Re-Securitising Gang Policies: The Funes
Government and Gangs in El Salvador,” Journal of Latin American Studies 47, nº 1 (2015): 149-76.
Disponible en:https://doi.org/10.1017/S0022216X14000741.
5 Nelson Rauda Zablah, “Sánchez Cerén: ‘Aunque algunos digan que estamos en una guerra, no queda
otro camino,’” El Faro (7 de marzo de 2016). Disponible en: http://www.elfaro.net/es/201603/el_salva-
dor/18180/
6 Beatriz Calderón, “Ortiz advierte aumentarán confrontaciones y violencia en próximos meses,” La
Prensa Gráca, 17 de marzo de 2016. Disponible en: http://www.laprensagraca.com/2016/03/17/ortiz-
advierte-habra-aumento-de-confrontaciones-y-violencia-en-proximos-meses
7 Agnes Callamard, “Informe de la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias acerca de su misión a El Salvador,” A/HRC/38/44/Add.2 (Ginebra: Consejo de Derechos
Humanos de Naciones Unidas, 18 de junio de 2018), párr. 36. En su respuesta, el Estado de El Salvador
“advierte el posible establecimiento de un patrón de comportamiento sin realizar ningún tipo de
acotación, dando paso a la generalización e institucionalización de comportamientos a partir de casos
especícos, sin considerar que tales casos están siendo o han sido investigados bajo la conducción de
82
Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
Este patrón se da en un contexto de represión más amplio que incluye un
paquete legislativo conocido como "medidas extraordinarias." Éstas, a juicio del
entonces Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
Zeid Ra’ad Al Hussein, "desde abril de 2016 han colocado a miles de personas en
detención prolongada y aislamiento bajo condiciones realmente inhumanas".8 A
su vez, las encuestas de opinión pública realizadas al respecto "si bien son cues-
tionables", sugieren altos niveles de aceptación entre la población salvadoreña
en cuanto políticas represivas, en general, y ejecuciones extrajudiciales y tortura
por parte de agentes estatales, en particular.9 En este sentido, el aumento de uso
de la fuerza letal se debe a un conjunto de factores, pero que coinciden en dar
prioridad a un determinado enfoque represivo a la crisis de violencia crónica que
se vive en El Salvador.
Gráca 1. Policías y militares en seguridad pública
45,000
40,000
35,000
30,000
25,000
20,000
15,000
10,000
5,000
0
20122011
Militares
en seguridad
pública
Policías
2013 2014 2015 2016 2017
la Fiscalía General de la República”. Véase “Observaciones del estado de El Salvador sobre el informe de
la Relatora Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, acerca de su misión a El
Salvador del 25 de enero al 5 de febrero de 2018: Comentarios del Estado,” A/HRC/38/44/Add.5 (Ginebra:
Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 18 de junio de 2018), 5.
8 Zeid Ra’ad Al Hussein, “Declaraciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos Zeid Ra’ad Al Hussein al nal de su misión en El Salvador,” Ocina del Alto Comisionado de
Naciones Unidas para for Derechos Humanos (17 de noviembre de 2017). Disponible en: https://www.
ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22412&LangID=S
9 José Miguel Cruz, Jeannette Aguilar y Yulia Vorobyeva, “Legitimidad y conanza pública de la policía
en El Salvador” (Antiguo Cuscatlán y University Park: Universidad Centroamericana José Simeón Cañas
y Florida International University, 2017). Disponible en: http://uca.edu.sv/iudop/wp-content/uploads/
Legitimidad-y-conanza.pdf
83
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
Forma parte de esta historia que, desde el n de la guerra en 1992, pero
especialmente desde 2009, la Fuerza Armada de El Salvador ha tenido una parti-
cipación importante en las labores de seguridad pública. En los últimos años, ha
habido alrededor de 1 militar por cada 3 o 4 policías en labores de seguridad pú-
blica. Principalmente, el personal militar forma parte de operaciones y unidades
conjuntas con policías, coordinadas desde el Comando Conjunto de Seguridad
Pública de la institución policial.
En El Salvador, la legalidad del uso de la fuerza letal por parte de funciona-
rias y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se regula en el artículo 27.1
del Código Penal, que establece que "no es responsable penalmente quien actúa
u omite" en cumplimiento de un deber legal, en condición de autoridad civil o
militar. Por el contrario, el artículo 129.8 del mismo Código establece como una
circunstancia agravante del homicidio "cuando fuere ejecutado por autoridad ci-
vil o militar, prevaliéndose de tal calidad".10 Es decir que el uso de la fuerza letal
puede ser o excluyente o agravante de responsabilidad penal, dependiendo de las
circunstancias.
Para esclarecer los casos de uso de la fuerza letal, la responsabilidad de di-
rigir investigaciones criminales y eventuales acciones penales corresponde a la
Fiscalía General de la República. Conforme la atención crítica ha aumentado,
a partir de 2016, la Fiscalía ha pasado de abrir investigaciones en una pequeña
minoría de casos a investigar la gran mayoría. No obstante, pocos casos llegan a
juicio y es raro que haya condenas.11
Por otra parte, las investigaciones y eventuales acciones disciplinarias son
dirigidas por la Inspectoría General de Seguridad Pública (IGSP), una dependen-
cia del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, o por la Inspectoría General de
la Fuerza Armada, una dependencia del Ministerio de la Defensa Nacional, según
corresponda a personal policial o militar. Es decir que las personas investigadas
y las personas que instruyen las investigaciones dependen del mismo ministerio.
Es más, las inspectorías dependen de personal policial y militar para realizar las
investigaciones.
También es el caso que las inspectorías han llevado extremadamente pocos
casos en esta materia: entre 2014 y 2018, la IGSP habría investigado a 30 perso-
10 Asamblea Legislativa, “Código Penal,” Diario Ocial 355, nº 105 (10 de junio de 1997): 2–55.
11 Cristosal, Comcavis Trans, Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho, Instituto de Derechos
Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas y Servicio Social Pasionista, “Informe
de las Organizaciones de la Sociedad Civil de El Salvador sobre Ejecuciones Extrajudiciales o Arbitrarias”
(San Salvador, 2018): 14-15.
84
Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
nas en 11 casos por "uso excesivo de la fuerza, tortura y ejecuciones extrajudicia-
les", sin jamás pasar de la fase de investigación.12
Un elemento que ha contribuido a la poca ecacia en esclarecer casos de uso
de la fuerza letal son reformas hechas en los últimos años al Código Penal Pro-
cesal que han debilitado las garantías procesales en estos casos.13 Asimismo, el
actual programa de protección a víctimas y testigos parece ser incapaz de ofrecer
las garantías necesarias cuando las personas procesadas son o han sido militares
o policías, lo cual disuade a potenciales testigos en los procesos judiciales.
Más allá del ámbito judicial, la respuesta institucional al alza de uso de la
fuerza letal ha estado llena de contradicciones. Durante al menos dos años, los
ministros de Justicia y Seguridad Pública, y de la Defensa Nacional, así como el
director general de la Policía, negaron las acusaciones de abuso de la fuerza y
de ejecuciones extrajudiciales. Posteriormente, al menos las autoridades civi-
les han reconocido el problema y han promovido acciones como la capacitación
de personal operativo y el desarrollo de herramientas como el Marco conceptual
para el uso de la fuerza y el empleo de armas letales en la Policía Nacional Civil de
El Salvador.14
Al interior de la policía también se viene fortaleciendo la Secretaría de Res-
ponsabilidad Profesional y sus dependencias, incluyendo la Unidad de Asuntos
Internos. Aún así, una tarea pendiente es desarrollar la competencia especiali-
zada en las áreas de investigaciones de la policía, pero sobre todo en la Fiscalía
General de la República y en el Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema
de Justicia, para garantizar el cumplimiento de la ley en materia de uso de la
fuerza letal.
En la siguiente sección, se presenta la metodología empleada para la cons-
trucción de una serie de indicadores relativos al uso de la fuerza letal. Posterior-
mente, se presenta el comportamiento de estos indicadores en El Salvador en el
periodo de 2011 a 2017, antes de proceder a un análisis de los datos. Finalmente,
se desarrolla una serie de conclusiones y análisis al respecto.
12 Unidad de Acceso a la Información Pública, Modicación de cumplimiento a resolución denitiva NUE
322-A-2017 (San Salvador: Policía Nacional Civil, 17 de agosto de 2018).
13 Cristosal et al., “Informe de las Organizaciones de la Sociedad Civil de El Salvador sobre Ejecuciones
Extrajudiciales o Arbitrarias.”
14 Policía Nacional Civil, Marco conceptual para el uso de la fuerza y el empleo de armas letales en la Policía
Nacional Civil de El Salvador. (San Salvador: Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, 2017).
85
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
Metodología
Este informe de país de El Salvador comprende todos los casos de uso de la fuerza
letal por parte de funcionarias y funcionarios en servicio encargados de hacer
cumplir la ley, acontecidos en el territorio nacional de la República de El Salva-
dor entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2017.
• Se incluyen todos los casos de homicidio simple y agravado, de acuerdo al
Código Penal del país, atribuidos a miembros de la Fuerza Armada y de la
Policía Nacional Civil, haciendo uso de arma de fuego.
• Se excluyen los casos relativos a miembros de los Cuerpos de Agentes Mu-
nicipales que ejercen la función de policía municipal,15 debido a que se ven
involucrados en muy pocos casos de uso de fuerza letal y a la complejidad de
solicitar información a 262 alcaldías municipales diferentes.
• De conformidad con la metodología común establecida para el estudio regio-
nal del cual este informe forma parte, se excluyen los casos que acontecieron
mientras las funcionarias y los funcionarios se encontraban de descanso (es
decir, fuera del horario laboral).
Todos los datos utilizados fueron proporcionados en respuestas a solicitu-
des de acceso a la información pública u otra fuente de acceso público. En este
sentido, la información a la base de este informe representa la versión ocial de
los hechos. No incluye, por ejemplo, casos mencionados en la prensa, en los que
se sospecha la autoría de militares o policías. A la vez, es importante resaltar que
no se pretende ni se tienen los elementos necesarios para valorar la legalidad o
ilegalidad del uso de la fuerza letal en casos individuales.
En principio, las bases de datos de la policía salvadoreña permiten ltrar los
casos de homicidio según son o no producto de uso de la fuerza letal por parte de
funcionarias y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Para este estudio,
se han utilizado dos bases de datos: Incidencias, con información de 2010 a 2015,
15 Los Cuerpos de Agentes Municipales son dependencias de cada alcaldía municipal. Salvo en algunas
ciudades grandes, tienden a tener muy poco personal, pero este personal suele portar armas de fuego.
Conforme la ley, les compete “velar por el bien común y la armónica convivencia ciudadana”, hacer
cumplir las ordenanzas municipales y “resguardar y asegurar la tranquilidad pública, en coordinación
con la Policía Nacional Civil”. Véase Asamblea Legislativa, “Ley marco para la convivencia ciudadana y
contravenciones administrativas,” Diario Ocial 391, nº 80 (30 de abril de 2011): 8.
86
Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
e Imperium, con información de 2016 en adelante.16 No obstante, estas bases
contienen información que puede ser incompleta y contradictoria. Por ende, a
efectos de este informe, se ha hecho una depuración de casos mediante una ex-
haustiva revisión caso por caso.
Un problema central –al hacer uso de los ltros– es que la terminología uti-
lizada por las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley para hacer refe-
rencia a los casos de uso de la fuerza letal varía con el tiempo y según la persona
que ingresa información a las respectivas bases de datos. Desafortunadamente,
se emplea una gama de términos confusos, que se prestan a ser mal entendidos,
incluyendo "sólo en Incidencias e Imperium", "agresiones ilegítimas", "cumpli-
miento del deber","defensa propia", "enfrentamientos armados", "enfrentamiento
con la autoridad" y "procedimiento policial".
Siendo conscientes de las circunstancias señaladas, para la elaboración de
este informe se abordaron Incidencias e Imperium con información desagregada
por cada víctima de homicidio de 2011 a 2017. Estos casos se ltraron por las
variables "móvil del hecho" y "tipo de violencia", para incluir todos los casos que
expresan cualquiera de los términos mencionados en el párrafo anterior. Poste-
riormente, se ltraron por la variable "victimario ocupación", para incluir tam-
bién todos los casos donde el victimario está registrado como policía o militar.
Para vericar que los casos ltrados cumplen con los criterios establecidos
para este estudio, luego de aplicar estos ltros iniciales se ltraron por la varia-
ble "víctima ocupación". Así, se pudo excluir una serie de casos donde la víctima
"no el victimario" fue militar o policía. Posteriormente, se realizó una revisión
caso por caso de la información contenida en la variable "relato del hecho", para
vericar de nueva cuenta el cumplimiento de los criterios, lo que llevó a la exclu-
sión de otra serie de casos.
Finalmente, se realizó una búsqueda por palabras clave en los relatos de to-
dos los homicidios del periodo bajo estudio para identicar e incluir casos que no
fueron clasicados correctamente en las bases de datos. Las palabras clave inclu-
yeron "agresión ilegítima", "cumplimiento del deber", "legítima defensa", "enfren-
tamiento", "procedimiento" y "ONI" (en referencia a "Orden Numérico Institucio-
nal", el número de identicación asignado a cada policía).
16 Unidad de Acceso a la Información Pública, Respuesta a solicitud PNC/UAIP/055/2019 (San Salvador:
Policía Nacional Civil, 2019).
87
Estudio comparativo de Brasil, Colombia, El Salvador, México y Venezuela
El proceso de investigación ha dejado en relieve la necesidad de trabajar
con datos desagregados con información sobre cada caso, víctima y victimario
individual, a manera de identicar errores y depurar casos. Asimismo, demuestra
la importancia de implementar terminología clara e inequívoca: por ejemplo, en
una "agresión ilegítima" no queda claro si el funcionario o la funcionaria es víc-
tima o victimario; asimismo, se emplea "intercambios de disparos" no sólo para
aquellos que se dan entre actores estatales y no estatales, sino también entre
ciudadanas y ciudadanos.
Con base en la información compilada mediante los procedimientos expli-
cados anteriormente, se procedió a elaborar los indicadores expuestos en el si-
guiente apartado. Los datos acerca de incidentes de uso de la fuerza en los que se
registran personas heridas, pero no muertas, son muy parciales e inciertas, por lo
que no se estiman los indicadores A-3 y A-4 acerca de la relación entre personas
heridas y muertas, conocidos como indicadores de letalidad. De la misma forma,
no se calcula A-5, la media de muertos por incidente en el que hubo víctimas, al
no ser posible contabilizar los eventos que produjeron solamente heridos y no
muertos.
88
Monitor del uso de la fuerza letal en América Latina 2019
Tabla 1. Indicadores
Nº Indicador 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Fuente
Homicidios 4,371 2,594 2,513 3,912 6,656 5,280 3,962 a
Homicidios por arma
de fuego 3,047 1,591 1,677 3,006 5,536 4,277 3,026 a
Homicidios por cada
100,000 habitantes 70.06 41.24 39.61 61.11 103.03 80.97 60.20 a, b
Armas incautadas 2,524 2,121 2,988 2,894 3,020 2,961 2,639 c
Personas detenidas 64,292 56,575 48,936 46,951 41,054 37,490 41,619 c
Personas privadas
de libertad 25,099 27,033 26,848 28,334 32,645 36,824 39,279 d
Policías en servicios
administrativo
y operativo 25,695 26,588 27,778 27,926 27,774 27