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CONTENIDO ESENCIAL Y PONDERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: DE LOS MODELOS RECÍPROCOS Y COMPLEMENTARIOS

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Los modelos más relevantes según la doctrina especializada enargumentación constitucional para resolver conflictos y asignar significado a los Derechos Fundamentales son la teoría del contenido esencial y el modelo de la ponderación. Para el primer modelo, la concreción de normas de Derechos Fundamentales proviene de una determinación previa, asignada por el legislador, en tanto que el segundo modelo defiende una postura a través de la cual la concreción de un derecho fundamental proviene de los límites externos cuando éstos se encuentran en conflicto con otros, en aras de su plena realización. Nuestro objetivo consiste en demostrar que a pesar de que existe una aparente dicotomía entre ambos, éstos se complementan, cuando el juez asigna significado y concreta la deontología contenida en las Cartas Constitucionales.

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The paper tries to reach some conclusions concerning constitutional interpretation by analyzing and/or answering a set of questions: 1. What does this article of the constitution mean? 2. How to justify an interpretation, i. e. an assignment of meaning to a text of the constitution? 3. How to make the constitution speak with one voice? 4. How to conceive —or define— the constitution of the constitutional state?.
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En el libro publicado en 1996 Las piezas del Derecho, Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero criticaron la tesis de Robert Alexy de los principios como mandatos de optimización y sostuvieron que tal caracterización resultaba adecuada únicamente para aquellos principios (en sentido genérico) que es usual llamar directrices o normas programáticas, pero no para lo que los autores llamaban principios en sentido estricto. Esta crítica ha sido discutida después en diversos trabajos entre los que Ruiz Manero destaca artículos debidos al propio Robert Alexy, a Gloria Lopera y a Josep Aguiló, así como una entrevista a Alexy realizada por Atienza. En este artículo, Ruiz Manero trata de responder a las críticas contenidas en estos trabajos a la posición desarrollada por Atienza y él mismo. Entre los puntos discutidos vale la pena mencionar los siguientes: la contribución de principios en sentido estricto y de directrices a la configuración de derechos; los sentidos en los que cabe hablar de modalidades graduables de cumplimiento de una norma; la distinción, a propósito de las relaciones entre acciones y estados de cosas, entre relaciones conceptuales y relaciones causales; la vinculación entre diferentes tipos de principios y diferentes tipos de valores.
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Traducción de: Diritto e logica; Bibliografia de logica giuridica Breve ensayo elaborado en los años sesenta donde se analiza la tendencia de la lógica del derecho, los retos de la misma y la importancia de la lógica deóntica en este proceso. La obra incluye la fuente bibliográfica que refleja tal tendencia.
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Traducción de: Hauptschriften zur Grundlegung der Philosophie Gottfried Wilhelm Leibniz (1646-1716), filósofo y matemático alemán, reconocido por su descubrimiento del cálculo infinitesimal y sus aportes a la filosofía desde la tradición racionalista. La presente obra reúne tres ensayos en los que define al derecho como una ciencia, determina el criterio de justicia y afirma que la sabiduria es la ciencia de la felicidad.
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