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Abstract

La presente investigación busca analizar los lineamientos del Estado colombiano sobre la tortura de niños niñas y adolescentes (en adelante NNA) en Colombia. Enfocándose, en primera instancia, en el concepto que se tiene sobre tortura para focalizar la problemática que se tiene sobre las violaciones de los derechos humanos (en adelante DDHH); En segunda instancia, se analizarán los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante IDH) respecto a la tortura; en la tercera instancia, se estudiará la legislación nacional y jurisprudencial con el propósito de encontrar evidenciar la problemática en la que se encuentran los NNA, para finalizar unas breves conclusiones.
GENEALOGÍA DE LA
TORTURA EN COLOMBIA:
UNA MIRADA DESDE LOS
DERECHOS HUMANOS
Paola Alexandra Sierra-Zamora
Lina Vanessa Jiménez-Barrera
Código: 1104654134 • Autor: 271 EAK MOTO
Genealogía de la tortura en Colombia: una mirada desde los derechos humanos
131
NOVUM JUS • ISSN: 1692-6013 • E-ISSN: 2500-8692 • Volumen 13 N
o
. 2 • Julio - Diciembre 2019 • Págs. 131-142
GENEALOGÍA DE LA TORTURA EN COLOMBIA:
UNA MIRADA DESDE LOS DERECHOS HUMANOS*
Paola alexandra Sierra-zamora
lina vaneSSa Jiménez-barrera
UniverSidad católica de colombia
Resumen
Con la presente investigación se busca analizar los lineamientos del Estado sobre la tortura de niños,
niñas y adolescentes (en adelante, NNA) en Colombia. Se enfoca en el concepto que se tiene sobre
tortura para focalizar la problemática de las violaciones de los derechos humanos (en adelante, DDHH);
en segunda instancia, se analizan los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante, Corte IDH) respecto a la tortura; luego se estudiarán la legislación nacional y la jurisprudencia,
con el propósito de evidenciar la problemática de NNA, para finalizar unas breves conclusiones.
Palabras clave: lineamientos, Estado, tortura, derechos humanos, tratados, jurisprudencia,
normatividad, Colombia.
El autor: Paola Alexandra Sierra-Zamora, docente investigadora de la Facultad de Derecho de la
Universidad Católica de Colombia, del grupo de investigación Personas, instituciones y exigencias
de justicia. Correo electrónico: pasierra@ucatolica.edu.co
Lina Vanessa Jiménez-Barrera, estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica
de Colombia y miembro del semillero de investigación Observatorio de justicia constitucional de
derechos humanos, vinculado al Centro de Investigaciones Sociojurídicas (Cisjuc) de la Universidad
Católica de Colombia. Correo electrónico: lvjimenez37@ucatolica.edu.co
Recibido: 6 de noviembre de 2018; evaluado: 3 de diciembre de 2018; aceptado: 11 de marzo de 2019
DOI: 10.14718/NovumJus.2019.13.2.7
*
Este artículo expone los resultados del proyecto de investigación titulado “Desafíos contemporáneos para
la protección de derechos humanos en escenarios de posconflicto, fase II”, que forma parte de la línea de
investigación Fundamentación e implementación de los derechos humanos, del grupo de investigación
Persona, instituciones y exigencias de justicia, reconocido y categorizado como Tipo A1 por Colciencias y
registrado con el código COL0120899. El grupo está vinculado al Centro de Investigaciones Sociojurídicas
(Cisjuc), adscrito a la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia y financiado por el
Departamento administrativo de ciencia, tecnología e innovación, Colciencias.
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DOI: 10.14718/NovumJus.2019.13.2.7
GENEALOGY OF TORTURE IN COLOMBIA FROM A
HUMAN RIGHTS PERSPECTIVE
Paola alexandra Sierra-zamora
lina vaneSSa Jiménez-barrera
UniverSidad católica de colombia
Abstract
This research seeks to analyze state guidelines on the torture of children and adolescents in
Colombia. First, it analyzes the concept of torture in order to focus on problems regarding human
rights violations. Second, it examines the judgments of the Inter-American Court of Human Rights
regarding torture, followed by a study of national and jurisprudential legislations, aiming to highlight
problems regarding children and adolescents. The paper finally presents some brief conclusions.
Keywords: guidelines, State, torture, human rights, treaties, jurisprudence, regulations.
About the authors: Paola Alexandra Sierra-Zamora, research professor at the Faculty of Law of the
Universidad Católica de Colombia, member of the Research Group “People, institutions, and demands
of justice.” Email:
pasierra@ucatolica.edu.co
Lina Vanessa Jiménez-Barrera, student at the Faculty of Law of the Universidad Católica de Colombia,
and member of the Research Hubble “Observatory of Constitutional Justice and Human Rights,”
linked to the Center for Socio-Legal Research (Cisjuc) at the Universidad Católica de Colombia.
Email: lvjimenez37@ucatolica.edu.co
Received: November 6, 2018; reviewed: December 3, 2018; accepted: March 11, 2019
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La dignidad es el respeto que una persona tiene de sí misma y quien la tiene no puede hacer
nada que lo vuelva despreciable a sus propios ojos.1
Introducción
En Colombia se busca la estabilidad de los principios de igualdad, justicia,
equidad
y libertad, con base en los derechos fundamentales del individuo establecidos en
la Constitución Política. Se resalta la problemática en la que se encuentran NNA,
puesto que son una población vulnerable en el caso de tortura y otras violaciones.
El objetivo propuesto para la presente investigación es reflexionar a partir de un
análisis de los lineamientos que ha propuesto el Estado colombiano para proteger
a NNA. Se desarrolla en torno a cuatro ejes temáticos: el primero consiste en
revisar la generalidad sobre el concepto de tortura de acuerdo con la doctrina
y la problemática en la que se encuentran NNA en Colombia. En el segundo se
analiza la situación internacional de NNA, la protección que les brinda la Corte
IDH, jurisprudencia y los tratados que abordan el problema. En tercera instancia
se examina si la Corte Constitucional o la Corte Suprema de Justicia vela por esta
problemática actual, ya que esta vulnera los derechos humanos y ocasiona daño
físico y psicológico, con lo que se denigra la dignidad humana. Para finalizar, se
exponen algunas conclusiones.
Se pretende resolver la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los lineamientos que sigue
el Estado colombiano frente a la tortura de NNA?
La metodología empleada es de tipo doctrinal hermenéutica, ya que mediante la
revisión y el análisis de textos, cifras estadísticas e informes sectoriales se construye
un análisis de microproblemas que responde al desarrollo de cada capítulo de la
investigación.
1. Generalidades sobre la tortura
La tortura es definida en el Código Penal colombiano (art. 178) como una práctica
social que consiste en hacer daño a una persona para obtener información mediante
la fuerza, que causa daño físico o mental.
1
Concepción Arenal, “La mujer del porvenir”, http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/la-mujer-del-
porvenir--2/html/feec0b8a-82b1-11df-acc7-002185ce6064_2.html#I_0_ (acceso diciembre 16, 2018).
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En la Constitución colombiana de 1991 comienza a fomentarse el respeto a la
dignidad humana, como derecho fundamental de cada individuo; se ajustó el
Código Penal de acuerdo con las necesidades que se presentaban y se castigaba
cada vez con más rigidez el acto de la tortura.
[…] la conducta de tortura no sólo puede predicarse del Estado sino también de
los particulares. Por ello, no solo debe sancionarse al Estado, sino también a los
particulares, cuando quiera que la cometan. La tortura es una de las muchas
formas como se puede vulnerar el derecho a la integridad personal. Los tratos y
las penas crueles, inhumanas o degradantes son, por ejemplo, otras formas
de vulnerar ese derecho.
2
La práctica de la tortura es inaceptable en cualquier circunstancia, incluso si el
Estado es quien la usa. Esta condena es tan fuerte que ha llegado a ser aceptada
internacionalmente y se convierte en un principio fundamental del derecho.
El tratado internacional para prevenir y sancionar la tortura define:
Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto
realizado intencionalmente por el cual se inflija a una persona penas o sufrimientos
físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio,
como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier
otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona
de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su
capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
3
Esta práctica social es frecuente en la actualidad. A raíz de esta problemática, las
principales normas internacionales y colombianas están orientadas a la implementación
y aplicación efectiva en el orden jurídico de los más altos estándares internacionales
contra la tortura y tratos o penas crueles e inhumanas.
Los métodos de tortura han variado y se han profesionalizado con el avance de la
ciencia y de la tecnología; ya no se habla solo de lesiones físicas ostensibles, sino
también de lesiones psicológicas que pueden ser permanentes.
2
Corte Constitucional, Sentencia C-587 de 12 de noviembre de 1992, M. P. Ciro Angarita Barón.
3
Comisión interamericana de derechos humanos, Convención interamericana para prevenir y sancionar la
tortura (Cartagena de Indias, 9 de diciembre de 1985), art. 2.
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1.1. Tortura en niños, niñas y adolescentes (NNA)
En Colombia, NNA son ciudadanos plenos sujetos de derecho, acogidos a un entorno
social y cultural, entendidos como sujetos que están en proceso de desarrollo.
Esto significará que son capaces, que pueden participar en lo que atañe a su vida
y según su momento de desarrollo y que deben ser valorados en el presente y no
solo como un desarrollo a futuro.
No obstante, las problemáticas del conflicto armado en el que se encuentra el Estado
colombiano afectan a NNA, con crímenes de diferente índole que vulneran los
derechos humanos. Son delitos de lesa humanidad, con los que se viola el concepto
que se tiene de justicia en la población colombiana:
La justicia es entendida desde un punto social y jurídico que surge de la
introducción de la dignidad humana como factor esencial intrínseco y del
respeto al otro por el hecho de ser mi igual, sin hacer juicios de valor que
lo califiquen como seudo humano. De esta forma, se pretende expresar la
intolerabilidad de categorizaciones en cuanto al sujeto.
4
Conforman el grupo más vulnerable en cuestión de defensa de los derechos
humanos, puesto que muchas de las víctimas de tortura se abstienen de denunciar
los hechos debido a las múltiples dificultades para acceder a la justicia, al temor por
la presencia y el control de los victimarios en amplias zonas del país y a la ausencia
de mecanismos de protección a favor de las víctimas.
5
Asimismo, la tortura de NNA ocurre en distintos contextos, por ejemplo, en
allanamientos por parte de la Policía, porque son percibidos como causantes de
amenazas contra el orden público o la seguridad; cuando están encarcelados o en
centros de detención; y cuando son percibidos como vinculados de cualquier forma
a grupos subversivos, incluso por ser hijos de militantes.
4
Astrid Rocío Galán Galindo, “Los derechos humanos fundamentados mediante la legitimación y la moral
jurídica”, Novum Jus 10, núm. 1 (enero 2016): 33, https://editorial.ucatolica.edu.co/ojsucatolica/revistas_uca-
tolica/index.php/Juridica/article/view/1175/1162 (acceso diciembre 16, 2018).
5
Es un ente interinstitucional que busca potenciar el trabajo de organizaciones defensoras de derechos
humanos, y promueve acciones dirigidas a prevención, protección, recuperación de las víctimas de tortura
y difusión de la situación de la problemática en instancias nacionales e internacionales. Está conformada
por la Asociación de familiares de detenidos y desaparecidos (Asfaddes), Colectivo de abogados José Alvear
Restrepo (Cajar) y Comisión colombiana de juristas (CCJ).
Coalición colombiana contra la tortura, Informe 4° periódico del Estado colombiano al Comité contra la tortura
(Bogotá: La Coalición, 2009).
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Asimismo, la tortura de NNA ocurre en distintos contextos, como en allanamientos
por parte de la Policía, porque son percibidos como causantes de amenazas contra
el orden público o la seguridad, al pertenecer, por ejemplo, a grupos al margen de
la ley. En este escenario, es probable que NNA estén expuestos a torturas, palizas,
asilamientos, ataduras, violaciones, humillaciones y acoso, situaciones propias del
momento.
De acuerdo con la Constitución Política de 1991, la función del Estado es defender
aquellos derechos que se vean vulnerados y en representación de este se encuentra
el Instituto colombiano de bienestar familiar (ICBF),
6
el cual no se ha pronunciado
frente a esta problemática. En otras palabras, el Estado colombiano está obligado a
defender y a proteger los derechos inalienables de NNA, ya que son fundamentales
para el desarrollo de la sociedad.
2. Problemática internacional de NNA
Desde el punto de vista del ámbito internacional, la Corte IDH salvaguarda los
derechos de NNA frente a las acciones de tortura que se presentan en la actualidad.
7
La Corte IDH alude “a los derechos que corresponden a todos los niños de recibir
protección, cuidados y ayuda especiales, bajo el rubro de derecho de protección
a la maternidad y a la infancia”.
8
Este reconocimiento que les brinda la Corte se
acompaña del establecimiento de un deber por parte de los Estados de ofrecer
protección especial y reforzada hacia ellos; de ello se deriva el principio del interés
superior de NNA, que supone la obligación de los Estados de adoptar y reforzar
sus medidas de protección. Este reconocimiento se ve reflejado en lo estipulado
por el Senado y la Cámara de Diputados de Argentina:
6
El Instituto colombiano del bienestar familiar (ICBF) es la entidad del Estado colombiano que trabaja por
la prevención y protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las
familias en Colombia. Brinda atención especial a aquellos en condiciones de amenaza e inobservancia o
vulneración de sus derechos.
7
Liliana Galdámez, “La noción de tortura en la jurisprudencia de la Corte interamericana de derechos huma-
nos” Cejil, núm. 2 (septiembre 2006): 7, http://www.corteidh.or.cr/tablas/r24796.pdf (acceso diciembre 16,
2018).
8
Gonzalo Aguilar Cavallo, “El principio del interés superior del niño y la Corte interamericana de derechos
humanos” Estudios Constitucionales 6, núm. 1 (2008): 89, https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82060110
(acceso diciembre 16, 2018).
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Artículo 9°. Derecho a la dignidad y a la integridad personal.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos
de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento,
discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a
ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias,
explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma
o condición cruel o degradante.
9
El Estado colombiano tiene como obligación garantizar a NNA una vida digna para
su crecimiento y desarrollo, además de velar y defender aquellos derechos que sean
vulnerados, al brindar ayuda frente a los actos o daños que se cometieran.
En efecto, es preciso conocer las etapas de crecimiento, que se encuentran en un
rango de 1 a 17 años de edad. Estas permiten reconocer las necesidades básicas y
las medidas de protección acordes a su edad, con el fin de mejorar su adaptación
con respeto por su autonomía y el ejercicio de sus derechos.
2.1. Principios de tortura en la jurisprudencia de la Corte IDH
Si bien todos los instrumentos internacionales contienen similares elementos
para la construcción de la noción de tortura, se observan matices o diferencias
entre ellos, cuestión que ha sido invocada en ciertos ámbitos para intentar
re-definir la tortura y “suavizar” el alcance de la prohibición en la investigación
del crimen organizado y el terrorismo.
10
Para encontrar una posible solución ante esta práctica, la Corte IDH impone penas
para castigar a los delincuentes, pero la repetición de los casos sigue en aumento.
La Corte IDH ha indicado que los actos ilícitos como la tortura en NNA son
inhumanos y vulneran sus derechos, por lo cual interpone medidas para la no
repetición de estos actos, con el propósito de que los Estados protejan los derechos
de NNA. Además, la Corte solicita a los Estados mayor exigencia y firmeza para
9
Congreso de la República Argentina, Ley 26.061, “Ley de protección integral de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes” (Buenos Aires: Boletín Oficial núm. 30.767, 28 de septiembre de 2005), art. 9.
10
Zulita Fellini, “Estándares internacionales de derechos humanos para la protección de los niños víctimas y
testigos en sede judicial” en Acceso a la justicia de niños/as víctimas, ed. Marina Fucito (Buenos Aires: Jufejus,
2016), 31.
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censurar las violaciones, ya que la integridad personal y la dignidad humanas son
valores fundamentales en las sociedades democráticas.
Por otro lado, entre la doctrina emanada de la Corte IDH se propone el uso del
derecho internacional, ya que el sistema internacional de derechos humanos
consagra la prohibición de la práctica de la tortura, mediante normas especiales
para sancionar dichos actos.
11
3. Situación NNA en Colombia
El Estado colombiano debe proteger a todos los ciudadanos, en especial a aquellos
que por diferentes circunstancias están en situación de desamparo y debe sancionar
a quienes atenten contra los bienes jurídicamente tutelados; sin duda alguna, el acto
ilícito de la tortura es uno de los crímenes que mayor rechazo provocan tanto en
el ámbito nacional como internacional. En este sentido es relevante, tanto para los
efectos de las víctimas como de los procesos que a partir de estos hechos puedan
generarse, que los actos de tortura sean calificados como tales y no queden en un
terreno incierto como es la afectación genérica de la integridad personal.
“El Estado colombiano no ha buscado asegurar el respeto y garantía de los derechos
humanos ni poner fin a las graves y sistemáticas violaciones a los más afectados por
el conflicto que se presente en Colombia”.
12
En otras palabras, el Estado colombiano
apoya y salvaguarda a muchas personas que lo necesitan, pero en circunstancias
un poco más graves, esta protección no se ve con claridad, por ejemplo, no se ha
pronunciado sobre la tortura de NNA.
3.1. Leyes y decretos en Colombia frente a la tortura
La ley de la tortura no está pronunciada en Colombia, pero la Ley 1453 de 2011
habla sobre las medidas penales para garantizar la seguridad ciudadana, en su
Artículo 6, llamado Tráfico de menores; acompañada por la Ley 599 de 2000.
Ambas protegen a NNA ante diferentes abusos.
11
Jaime Cubides Cárdenas, Johan Sebastián Suárez Pinilla y Paola Alexandra Sierra Zamora, “El derecho inter-
nacional humanitario y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la protección de los derechos de
verdad y justicia a las víctimas del conflicto armado interno colombiano” en Cuestiones dialécticas en torno
a los derechos humanos y la paz, ed. Jaime Cubides Cárdenas y Antonio Fajardo Rico (Curitiba: Instituto
Memória. Centro de Estudos da Contemporaneidade, 2018), 164.
12
Comisión Colombiana de Juristas, Colombia: tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes (Bogotá:
Comisión Colombiana de Juristas, 2004), 23.
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En la legislación colombiana, el Estado, por medio de Unicef,
13
ayuda a proteger
los derechos de NNA que son víctimas de esta problemática; según el Instituto
colombiano de bienestar familiar, la cifra de NNA víctimas de tortura es de 126
millones, sin contar las zonas veredales, en donde los menores de edad son los
principales afectados dentro del marco de la violencia.
La terminación del conflicto armado en Colombia permite esclarecer las violaciones
de los derechos humanos:
[La] implementación [de los derechos humanos] debe transcurrir en medio de
una confrontación armada, con violaciones sistemáticas de derechos humanos
frente a actores armados que no han sido derrotados militarmente por las Fuerzas
de Seguridad del Estado. Y es que hay que entender, y confrontar, que con la
Firma del Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado no termina
la guerra. Se necesitan tiempo para lograr una adecuada implementación, tiempo
para lograr una adecuada sistematización y tiempo para lograr una adecuada
armonización, eso sin contar con las adversidades que puedan ocurrir en el
tiempo y espacio que requiera.
14
Uno de los enfoques de esta investigación fue identificar los lineamientos que el
Estado colombiano sigue frente a la tortura de NNA; sí existen normas que los
protegen, pero falta ser más rígido y estricto a la hora de proteger y castigar esta
clase de violaciones en las cuales están viviendo NNA.
Conclusiones
El Estado no se ha pronunciado en el año 2018 ante las torturas que se han
presentado, aunque millones de NNA fueron afectados por el conflicto armado
mediante las torturas y otra clase de malos tratos.
13
Unicef es una entidad especializada en la supervivencia y la protección del desarrollo de NNA. Funciona
con el objetivo de brindar apoyo técnico y financiero a programas nacionales y comunitarios de educación
e intervención que se especializan en la atención de la salud y la nutrición. Entre los aspectos a los que dan
prioridad se encuentra la prevención de la tortura y los tratos crueles en la primera infancia.
14
Jaime Cubides Cárdenas, Paola Alexandra Sierra Zamora y María Dolores Núñez Ávila, “El fuero militar en
el derecho colombiano vs. el derecho ecuatoriano” en El fuero militar: justicia interamericana y operaciones
para el mantenimiento de la paz, ed. Jaime Cubides Cárdenas (Bogotá: Escuela Militar de Cadetes General
José María Córdova, 2017), 61.
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El Estado colombiano está obligado por la Constitución Política y los tratados
internacionales a defender y proteger a aquellos que están en situaciones de
violencia o tortura, pero tras el análisis sobre la jurisprudencia se observa vacío;
ello demuestra que por parte del Estado colombiano y las entidades que lo apoyan
no existe una investigación a profundidad sobre la tortura de NNA. Además, luego
de la firma del acuerdo de paz para la terminación del conflicto, no se ha elaborado
un estudio en el que se observe el porcentaje de NNA que sufrieron de tortura y
los que hoy la padecen ni sobre las problemáticas ligadas a esta.
Para finalizar, se encuentra que la protección del derecho a la integridad y al desarrollo
de NNA ha sido una utopía en el Estado colombiano, ya que la legitimidad de la
sanción sobre este acto ilegal no se ha interpuesto de manera concreta.
Los tratados internacionales que propenden por la garantía de los derechos de
NNA han sido acogidos por el Estado colombiano; algunos de ellos se encuentran
en ejecución y otros no han entrado en vigor.
15
Referencias
Aguilar Cavallo, Gonzalo. “El principio del interés superior del niño y la Corte interamericana
de derechos humanos”. Estudios Constitucionales, núm. 1 (2008): 223-247. https://
www.redalyc.org/articulo.oa?id=82060110 (acceso diciembre 16, 2018).
Arenal, Concepción. “La mujer del porvenir”. http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/
la-mujer-del-porvenir--2/html/feec0b8a-82b1-11df-acc7-002185ce6064_2.html#I_0_
(acceso diciembre 16, 2018).
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contra la tortura. Bogotá: La Coalición, 2009.
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septiembre de 2005.
15
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de la responsabilidad internacional y la protección ambiental” en Responsabilidad internacional y protección
ambiental: en tiempos de paz, en medio del conflicto armado y en etapas de posconflicto, ed. Tania Giovanna Vivas
Barrera (Bogotá: Universidad Católica de Colombia, 2018), 311-317.
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Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia,
las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de
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Congreso de la República de Colombia. Ley 599 de 2000,Por medio de la cual se crea el
Código Penal colombiano”. Bogotá: Diario Oficial núm. 44.097, 24 de julio de 2000.
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Cubides Cárdenas Jaime, Paola Alexandra Sierra Zamora y Hugo Carrasco Soulé. “El
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humanos, editado por Jaime Cubides Cárdenas, 41-75. Bogotá: Universidad Católica
de Colombia, 2016.
Cubides Cárdenas Jaime, Paola Alexandra Sierra Zamora y María Dolores Núñez Ávila.
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por Jaime Cubides Cárdenas, 65-81. Bogotá: Escuela Militar de Cadetes General José
María Córdova, 2017.
Cubides Cárdenas, Jaime, Johan Sebastián Suárez Pinilla y Paola Alexandra Sierra Zamora,
“El derecho internacional humanitario y la corte interamericana de derechos humanos
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interno colombiano” en Cuestiones dialécticas en torno a los derechos humanos y la paz,
editado por Jaime Cubides Cárdenas y Antonio Fajardo Rico, 164-186. Curitiba:
Instituto Memória. Centro de Estudos da Contemporaneidade, 2018.
Cubides Cárdenas, Jaime, Tania Giovanna Vivas Barrera y Paola Andrea Sierra Zamora.
“Exordio conclusivo: de la responsabilidad internacional y la protección ambiental”
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conflicto armado y en etapas de posconflicto, editado por Tania Giovanna Vivas Barrera,
311-316. Bogotá: Universidad Católica de Colombia, 2018.
Fellini, Zulita. “Estándares internacionales de derechos humanos para la protección de los
niños víctimas y testigos en sede judicial” en Acceso a la justicia de niños/as víctimas,
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derechos humanos”. Cejil, núm. 2 (septiembre 2006): 89-100. http://www.corteidh.
or.cr/tablas/r24796.pdf (acceso diciembre 16, 2018).
República de Colombia. Constitución Política. Bogotá: Legis, 1991.
... En Latinoamérica, los estudios y reflexiones frente a la vulneración de los derechos y sistemas de protección, se han abordado desde el análisis del impacto de conflictos armados, condiciones sociales de vulnerabilidad e identidad territorial. y plantean la disonancia entre las políticas públicas de protección y las prácticas culturales de transgresión de los derechos (Cáceres et al., 2014;Osorio y Zuleta, 2017;Paz, 2018;Alba, 2019;Bustos, 2019;Domínguez et al., 2019;Sierra y Jiménez, 2019;Sola-Morales y Campos, 2019). ...
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El libro es resultado del estudio que buscó comprender los sentidos del territorio de un grupo de niños desde sus expresiones verbales y estéticas, realiza un análisis situado en las epistemologías decoloniales. Los dispositivos metodológicos creados, ajustados a sus particularidades y condiciones derivadas del aislamiento social por la pandemia del COVID-19, derivaron tres espirales donde se enuncia la vereda como territorio relacional, muestra la visión infantil sobre él y evidencia el territorio como entramado vincular para la comprensión, construcción y cuidado de la vida de sí, de los otros y de lo otro.
... Sin embargo, entre estos principios existe todavía una consideración más práctica que teórica, que no permite señalar una equivalencia entre ellos, debido sobre todo a la manera como se desarrolla la implementación e inicio de actividades en Colombia de la Jurisdicción Especial para la Paz (Sierra- Zamora & Jiménez Barrera, 2019). ...
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Granting human rights requires harmonized interpretations, it means, lectures that integrate international (universal and regional) norms for eliminating vulnerability situations of persons, who migrate because of war, forced displacement or the search of new life opportunities. In Colombia, the law recognizes an integrated protection through the distinction of migration types and the adjudication of labor guarantees. This article explains how the Comunidad Andina de Naciones offers a set of rights in favor of migrants and the way in wich the Colombian State incorporates them in its legislation and jurisprudence. The work uses the legal dogmatics and the jurisprudential analysis and shows the different kinds of migrants in Colombia and the rights they have.
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El uso y abuso del estado de sitio en Colombia fue una constante durante los siglos XIX y XX. Por ello, el Constituyente de 1991 fue tan cuidadoso a la hora de regular los estados de excepción estableciendo un sistema de exigentes límites y controles. El objetivo de este escrito es evidenciar que ahora el Presidente colombiano, en épocas de crisis, preferirá usar competencias de rango legal como lo son la emergencia sanitaria y la asistencia militar para limitar derechos humanos en vez de acudir a competencias constitucionalescomo los estados de excepción. A las diferentes formas de elusión constitucional propuestas por Manuel Quinche Ramírez en su texto “La elusión constitucional: una política de evasión del control constitucional en Colombia” tendríamos que agregar una nueva y es aquella realizada por el Presidente en épocas de crisis, al usar actos administrativos para enfrentar situaciones que requieren normas con fuerza de ley. Lo anterior, pues los controles para los decretos de estados de excepción son más exigentes y eficaces que los existentes para los actos administrativos. Con esto se configura un presidencialismo elusivo del control idóneo de constitucionalidad.
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El objetivo del presente artículo es profundizar en el análisis reflexivo de la relación intrínseca entre la administración pública y las dinámicas propias de la gobernanza en Colombia, con un enfoque particular en sus impactos, de cara a la formulación y aplicación efectiva de políticas públicas de diversa índole. Este estudio se presenta como un análisis escrupuloso de la relación sustancial entre la administración pública y la gobernanza en Colombia, elementos fun­damentales en los Estados contemporáneos. La administración pública emerge como un componente esencial para la efectiva implementación de políticas públicas, mientras que la gobernanza se erige como un pilar que promueve la transparencia y la participación ciudadana. Se explora cómo esta interacción influye en la concepción y ejecución de políticas públicas y se propone una visión que podría contribuir a la optimización de la gestión pública. La meto­dología cualitativa adoptada se centra en una revisión bibliográfica de fuentes relevantes, lo que facilita la exploración y comprensión de diversas teorías y prácticas en el contexto colombiano. Se enfatiza en capturar la esencia y las múltiples dimensiones que definen la administración pública y la gobernanza, identificando tendencias, posibles debates y áreas de consenso en la literatura existente. Un hallazgo relevante del estudio es la sinergia entre la administra­ción y la gobernanza, percibiendo esta relación como un componente clave para fortalecer los distintos ámbitos de la administración pública.
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La protección de derechos humanos requiere de lecturas armonizadoras, es decir, que integren mandatos internacionales (universales y regionales), que eliminen la situación de vulnerabilidad a la que se encuentren sometidas las personas que, por razones de búsqueda de empleo, de desplazamiento forzado o de guerra, buscan nuevas y mejores oportunidades de vida. En el derecho colombiano, la protección integrada se da mediante la distinción de tipos de migración y el reconocimiento de los derechos derivados de las relaciones laborales. El artículo explora cómo el ordenamiento de la Comunidad Andina de Naciones contempla un conjunto de derechos a favor de los migrantes y la forma en que el Estado colombiano los materializa a través de sus normas y jurisprudencia. Para ello, se acude a un estudio de dogmática jurídica y de análisis jurisprudencial, que evidencia los distintos tipos de migración que pueden darse en Colombia y los derechos que les son reconocidos.
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El trabajo de investigación analiza -por medio de un acápite histórico- los antecedentes de la conformación de los grupos armados en la provincia del Sumapaz y su influencia en el desarrollo de la educación, con el fin de trazar la importancia histórica que tuvieron las insurgencias en las zonas rurales de alto impacto. Se aspira a demostrar la importancia del rol del docente rural en el entorno social-pedagógico mediante un estudio de casos realizado en la escuela Quebradas ‑ubicada al sur del municipio de Pasca, de la provincia del Sumapaz‑. La autora aspira a revelar la importancia del docente en la escuela rural, según la vivencia personal del docente y la del alumnado en el marco del conflicto interno armado, haciendo hincapié a las medidas de Protección del Estado Colombiano hacia los educadores rurales enmarcados como sujetos de especial protección en el marco del Derecho Internacional Humanitario, como así también en la conservación de la memoria.
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Resumen Este trabajo revisa los principales desarrollos en el campo de la criminología en Colombia al inicio de la tercera década del siglo XXI. Plantea un conjunto de problemas organizacionales, epistemológicos, metodológicos y teóricos para discutir los desafíos más significativos en torno a la consolidación y la continuidad de los avances actuales e identifica nuevas complejidades que emergen en este campo, al igual que posibles estrategias para lidiar con ellas. Para ello, se han utilizado los métodos histórico, analítico y dialéctico. Los principales hallazgos muestran progresos concomitantes y sustanciales en el desarrollo de un corpus teórico, así como en la producción de nuevos conocimientos basados en la investigación sociojurídica, histórica, empírica y documental. Además, confirma la presencia de visibles vacíos, baches y áreas desatendidas en la órbita del pensamiento y de la investigación criminológica actual. Su principal contribución radica en la identificación de limitaciones y deficiencias claves y el esbozo de posibles caminos.
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El presente documento es resultado de un ejercicio de investigación cualitativa con enfoque hermenéutico documental, que buscó determinar las formas en las que fue incluida la niñez, en las comisiones de la verdad desarrolladas en Argentina y Guatemala, después de la dictadura militar y el conflicto armado interno respectivamente, identificando elementos comunes o diferenciales, y, analizando el rol de la normativa internacional en la materia. Para ello, se realizó un análisis de los informes emitidos por las comisiones, denominados en ambos casos Nunca Más. En general, los casos resultan muy diferentes, dado que Argentina solo incluyó en sus investigaciones el delito de desaparición forzada, mientras que Guatemala incluyó muchas otras vulneraciones a los derechos humanos, lo cual repercute de manera directa en el abordaje particular de la niñez. En ambos casos, los niños fueron usados como “botín de guerra”; mensaje de “acabar con la semilla”; e, instrumento para infligir dolor a los padres. Es posible identificar en común, el delito de desaparición forzada y robo de identidad, que Argentina ha venido enfrentando decididamente a través de un arduo trabajo de más de cuatro décadas, mientras que Guatemala presenta avances escasos y esfuerzos limitados, pese a que esa fue una de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico. El papel que desempeña la normativa internacional, particularmente la Convención de los Derechos del Niño, es determinante para el abordaje y comprensión de las afectaciones diferenciales de la niñez, en situaciones de conflicto y vulneraciones graves a los derechos humanos. Igualmente, el seguimiento de entes como el Comité de los Derechos del Niño a estos casos, resulta relevante pero no determinante. Para próximos trabajos, sería pertinente indagar por el rol de activismo político que los niños robados de ayer, realizan al día de hoy como adultos.
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El trabajo aborda el carácter progresivo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su impacto en la Jurisprudencia de la Corte IDH. La progresividad implica el desarrollo constante y permanente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, una suerte de derecho mínimo e irreversible, que solo admite avances y mejoras, nunca una vuelta atrás. Esta actividad constante se traduce en la práctica en el mejoramiento de los estándares de protección a través de la actividad jurisprudencial de los tribunales internacionales de derechos humanos. Se propone analizar el contenido y alcance de la progresividad y algunos criterios elaborados por la Corte IDH a partir de este carácter.
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El Estado colombiano está inmerso en el proceso de paz y posconflicto, si llegara a concretarse tal acuerdo, razón por la cual debe enfrentar una etapa de transición continua en la que se replanteen aspectos como el modelo de justicia que se ha venido aplicando y que terminará por modificar el sistema jurídico y las políticas públicas que hasta la fecha se han venido ejecutando. Es por ello que, a la hora de plantear políticas públicas cuyo objetivo sea la consecución de la paz, estas deben ser entendidas desde la esfera de la sana convivencia y la aceptación del otro. Todo aquello se lograría a partir de una evolución del sistema jurídico y cultural de la sociedad colombiana que permita incluir la moral jurídica, la cual, tiene como requisito fundamental el reconocimiento recíproco entre personas y se materializa con un sistema jurídico que abarque más allá de una simple protección a los derechos humanos. Lo anterior hace referencia a la pluricultural existente en todo el territorio nacional, por ejemplo, las minorías étnicas gitanas, afrodescendientes, etc. y a cómo deben ser incluidas de forma efectiva en un modelo social sostenible.
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El principio del interés superior del niño es uno de los principios cardinales en materia de derechos del niño. Este principio aparece consagrado, inter alia, en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. La Convención es el tratado internacional que presenta la mayor ratificación en el mundo, ya que todos los Estados, excluyendo a Estados Unidos y Somalia, la han ratificado, lo que demuestra el grado ampliamente generalizado de reconocimiento y aceptación de la fuerza obligatoria de las normas sobre derechos humanos de los niños, contenidas en dicha Convención. Lo anterior podría constituir un indicador del carácter consuetudinario de las normas sobre derechos de los niños. En el contexto interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha conocido diversos casos en los cuales ha debido pronunciarse sobre los derechos de los niños. Los niños no sólo son sujetos de protección especial sino plenos sujetos de derecho y, en este sentido, lo ha entendido la Corte en sus juzgamientos. En el presente trabajo se pretende analizar las enseñanzas derivadas del sistema interamericano de derechos humanos en orden a determinar, si es que corresponde, una noción del interés superior del niño adecuada a los estándares interamericanos.
La mujer del porvenir
  • Concepción Arenal
Arenal, Concepción. "La mujer del porvenir". http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/ la-mujer-del-porvenir--2/html/feec0b8a-82b1-11df-acc7-002185ce6064_2.html#I_0_ (acceso diciembre 16, 2018).
Comisión interamericana de derechos humanos. Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura
  • Comisión Colombiana De Juristas
Comisión Colombiana de Juristas. Colombia: tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. Bogotá: Comisión Colombiana de Juristas, 2004. Comisión interamericana de derechos humanos. Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura. Cartagena de Indias, 9 de diciembre de 1985.
Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
  • Argentina Congreso De La República
Congreso de la República Argentina. Ley 26.061, "Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes". Buenos Aires: Boletín Oficial núm. 30.767, 28 de septiembre de 2005.
El derecho internacional humanitario y la corte interamericana de derechos humanos en la protección de los derechos de verdad u justicia a las víctimas del conflicto armado interno colombiano" en Cuestiones dialécticas en torno a los derechos humanos y la paz
Corte Constitucional. Sentencia C-587 del 12 de noviembre de 1992. M. P. Ciro Angarita Barón. Cubides Cárdenas Jaime, Paola Alexandra Sierra Zamora y Hugo Carrasco Soulé. "El control de convencionalidad: aspectos generales en el sistema interamericano de derechos humanos y en el derecho colombiano" en El control de convencionalidad (CCV): fundamentación e implementación desde el sistema interamericano de derechos humanos, editado por Jaime Cubides Cárdenas, 41-75. Bogotá: Universidad Católica de Colombia, 2016. Cubides Cárdenas Jaime, Paola Alexandra Sierra Zamora y María Dolores Núñez Ávila. "El fuero militar en el derecho colombiano vs. el derecho ecuatoriano" en El fuero militar: justicia interamericana y operaciones para el mantenimiento de la paz, editado por Jaime Cubides Cárdenas, 65-81. Bogotá: Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova, 2017. Cubides Cárdenas, Jaime, Johan Sebastián Suárez Pinilla y Paola Alexandra Sierra Zamora, "El derecho internacional humanitario y la corte interamericana de derechos humanos en la protección de los derechos de verdad u justicia a las víctimas del conflicto armado interno colombiano" en Cuestiones dialécticas en torno a los derechos humanos y la paz, editado por Jaime Cubides Cárdenas y Antonio Fajardo Rico, 164-186. Curitiba: Instituto Memória. Centro de Estudos da Contemporaneidade, 2018. Cubides Cárdenas, Jaime, Tania Giovanna Vivas Barrera y Paola Andrea Sierra Zamora. "Exordio conclusivo: de la responsabilidad internacional y la protección ambiental" en Responsabilidad internacional y protección ambiental: en tiempos de paz, en medio del conflicto armado y en etapas de posconflicto, editado por Tania Giovanna Vivas Barrera, 311-316. Bogotá: Universidad Católica de Colombia, 2018.
Estándares internacionales de derechos humanos para la protección de los niños víctimas y testigos en sede judicial" en Acceso a la justicia de niños/as víctimas, editado por Marina Fucito
  • Zulita Fellini
Fellini, Zulita. "Estándares internacionales de derechos humanos para la protección de los niños víctimas y testigos en sede judicial" en Acceso a la justicia de niños/as víctimas, editado por Marina Fucito, 31-46. Buenos Aires: Jufejus, 2016.