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Número cuarenta y uno, mayo-agosto 2019
Una actualización en el tratamiento de la artritis reumatoide en pacientes con factores
de mal pronóstico
Najany Andrea Ibarra Alvarado et al
Violencia obstétrica
Artículo de revisión
Valenzuela-Banda Alejandra*, de la Torre-Rodríguez Felipe Alonso*
Resumen
La violencia contra las mujeres, en cualquier etapa de la vida,
constituye una violación a sus derechos humanos y a sus li-
bertades fundamentales, por lo que existe un amplio marco
jurídico internacional que sustenta y protege contra la violencia
relacionada con la salud reproductiva. El concepto de violencia
obstétrica es relativamente nuevo y aún poco conceptualizado,
relacionado de manera casi exclusiva al periodo del parto. La
violencia obstétrica se entiende como cualquier forma de violen-
cia por la que pase la mujer durante el embarazo y el proceso
de parto. Comprende todo daño físico, sexual, psicológico, emo-
cional, laboral o económico para las mujeres y la coacción o la
privación arbitraria de su libertad. La institucionalización, la me-
dicación excesiva, la falta de información relacionada a los pro-
cedimientos y el paternalismo médico que pueden ocurrir antes,
durante y después del parto, han conducido al sometimiento de
la mujer gestante a un abuso cotidiano por parte del personal
de salud, convirtiéndose en un problema de salud pública y de
este documento se presenta una revisión del tema.
LUXMÉDICA,
AÑO 14, NÚMERO 41, MAYO-AGOSTO 2019, PP 43-58
Palabras clave: violencia obstétrica, parto, mujeres.
* Residentes de cuarto año de la especialidad de Ginecología y Obstetricia del Hospital de la Mujer del estado de Aguascalientes, Ags., México
Fecha de recibido: 15 de noviembre 2018
Fecha de aceptación: 10 de enero 2019
Correspondencia: Dra Alejandra Valenzuela Banda. Hospital de la Mujer. Av. Siglo XXI No. 109. Ciudad Satélite Morelos. Aguascalientes, Ags., México.
Teléfono (01) 449 977 33 30 y 32. Fax: 01 449 977 35 00 Correo electrónico: ale.valenzuela.banda@gmail.com
Abstract
Violence against women, at any stage of life, constitutes a vio-
lation of their human rights and their fundamental freedom,
which is why there is a broad international legal framework that
supports and protects against violence related to reproductive
health. The concept of obstetric violence is relatively new and still
modestly conceptualized, related almost exclusively to the pe-
riod of childbirth. Obstetric violence is understood as any form of
violence that a woman goes through during pregnancy and the
birth process. It includes all physical, sexual, psychological, emo-
tional, labor, or economic damage to women and coercion or the
arbitrary deprivation of their freedom. Institutionalization, exces-
sive medication, lack of information related to procedures, and
medical paternalism that may occur before, during and after
delivery, have led to the submission of the pregnant woman to
daily abuse by health personnel; becoming a problem of public
This document presents a review of the topic. .
LUXMÉDICA, AÑO
14, NÚME RO 41, MAYO-AG OSTO 2019, PP 43-58
Keywords: obstetric violence, childbirth, women
Antecedentes
-
minación contra la Mujer (CEDAW) fue adoptada el 18 de diciem-
bre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Es
considerada como la Carta Internacional de los derechos humanos
de las mujeres y establece la obligación de los estados de adoptar
-
Número cuarenta y uno, mayo-agosto 2019
44
Valenzuela-Banda Alejandra et alViolencia obstétrica. Artículo de revisión
-
miento físico, sexual o psicológico a la mujer, por su condición de
de violencia y discriminación contra la mujer.1
-
2
3
-
ble.
-
-
3,4
Es hasta 1993 cuando se emite la Decla-
contra la Mujer adoptada por la Asamblea
-
ne la violencia contra la mujer como “todo
acto de violencia basado en la pertenencia
-
ner como resultado un daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico para la mujer,
coacción o la privación arbitraria de la li-
bertad, tanto si se producen en la vida pú-
blica como en la vida privada”.1 Posterior-
mente la Convención Interamericana para
contra la Mujer (“Convención de Belém
1998, impone a los estados a abstenerse
-
des, sus funcionarios, personal, agentes e
instituciones se comporten de conformidad
con esta obligación, así como adoptar las
medidas jurídicas apropiadas para preve-
nir, sancionar y erradicar todas las mani-
festaciones de violencia contra las mujeres,
1
La Comisión Interamericana de Dere-
consecución del derecho a la integridad
-
lud materna, la obligación de los estados
y mental sin discriminación. Aun cuando
tratamientos médicos a las mujeres sin su
-
derecho a la integridad personal. Así mis-
mo, constituirían una violación a este dere-
dignidad de las mujeres, como la negación
45
Número cuarenta y uno, mayo-agosto 2019
Violencia obstétrica. Artículo de revisiónValenzuela-Banda Alejandra et al
-
nal considerable.1
En el contexto global, el primer caso
de reconocimiento institucional de violen-
aprobación el 25 de noviembre de 2006
4-9
la cual es un referente para las legislacio-
-
gión.1,4,7,9
En la legislación argentina, la violencia
Ley 25.929.5,9 Esta Ley se promulga como
2 una
-
-
especial durante los períodos del embara-
2 esta ley establece
-
de parto, parto y puerperio, entre ellos:
a) A ser informada sobre las distintas in-
tener lugar durante estos procesos de
cuando existan diferentes alternativas.
b) A ser tratada con respeto, y de modo
-
tice la intimidad durante todo el proce-
so asistencial y tenga en consideración
sus pautas culturales.1, 9-11
En 2014, la OMS emitió la Declaración
“Prevención y erradicación de la falta de
respeto y el maltrato durante la atención
del parto en los centros de salud”. En este
documento se destaca el alarmante nivel
de trato irrespetuoso y ofensivo a las mu-
jeres durante el parto como expresiones
violatorias de los derechos humanos fun-
damentales de las mujeres, descritos en las
normas y los principios internacionales. En
el mismo documento se expone la necesi-
dad de erradicar el trato irrespetuoso y la
conducta negligente durante la atención a
-
ciones:
1. Mayor respaldo de los gobiernos y so-
cios en el desarrollo, en relación con las
investigaciones y acciones sobre el mal-
trato y la falta de respeto. En este rubro
medir el maltrato y la falta de respeto
para determinar con precisión la magni-
tud del problema y comprender mejor
su impacto en la salud, el bienestar y las
elecciones en salud de las mujeres.
2. Iniciar, respaldar y mantener programas
diseñados para mejorar la calidad de la
-
dose en la atención respetuosa como
componente esencial de la atención de
calidad. Estos programas deben incidir
en el comportamiento de los profesiona-
les de la salud, los entornos clínicos y los
sistemas de salud: consentimiento infor-
mado, información a las mujeres sobre
sus derechos, mecanismos de resarci-
miento en caso de violación de derechos
y garantía de un alto nivel de provisión
de asistencia clínica profesional.
-
cibir una atención de la salud digna y
En este sentido, es necesario elaborar
iniciativas políticas sobre la importan-
cia de la atención materna respetuosa
y administración de los servicios con
perspectiva de género, derechos e in-
de una atención respetuosa y de calidad
en el parto.
4. Es necesario generar datos relacionados
-
sa e irrespetuosa, los sistemas de res-
ponsabilidad y el respaldo profesional
valioso. Como un elemento principal,
Número cuarenta y uno, mayo-agosto 2019
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Valenzuela-Banda Alejandra et alViolencia obstétrica. Artículo de revisión
respaldo y capacitación para asegu-
con dignidad. De la misma manera, es
atención respetuosa.
5. Involucrar a las partes interesadas, in-
para mejorar la calidad de la atención y
-
tuosas. En este sentido, la única forma
de lograr la erradicación del maltrato y
la participación de las comunidades, las
las asociaciones de profesionales de la
salud, los organismos de capacitación,
-
nales de la salud, los representantes de
los gobiernos y del sector privado, los
investigadores y los organismos inter-
nacionales.1,12
Marco normativo mexicano
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,
-
ción el 20 de mayo de 2013, incluye tres
productividad, gobierno cercano y mo-
derno y perspectiva de género.13 La meta
-
protección de los derechos humanos y la
erradicación de la discriminación, para lo
cual es indispensable promover medidas
especiales orientadas a la erradicación de la
violencia de género en las dependencias y
-
deral, entidades federativas y municipios,
los acuerdos generales emanados del Siste-
ma Nacional para Prevenir, Atender, San-
-
Bajo ese contexto, el 30 de abril de 2014
-
Programa Integral para Prevenir, Atender,
Mujeres 2014-2018.1
materia de violencia y discriminación con-
tra la mujer en nuestro país, el programa
tiene cinco objetivos:
-
nidos legislativos e impulsar la trans-
formación cultural para contribuir a la
no violencia contra las mujeres. Para
cumplir el objetivo se prevé la estrate-
gia donde se eliminan disposiciones dis-
criminatorias en contra de las mujeres,
de violencia obstétrica.
2. Trabajar en prevención integral y redu-
cir los factores de riesgo de la violencia
contra las mujeres y niñas. Para cumplir
con el objetivo se prevé la estrategia de
fortalecer los servicios para la detección
oportuna de la violencia contra las mu-
jeres en el Sistema Nacional de Salud,
promoviendo políticas institucionales
para erradicar la violencia de género
-
cluyendo, por supuesto, violencia obs-
tétrica.
atención integral a mujeres y niñas víc-
timas de violencia.
4. Asegurar el acceso a la justicia de las
mujeres mediante la investigación efec-
tiva, reparación del daño y la sanción.
en materia de prevención, atención,
sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres.
Cada uno de los objetivos contiene una
serie de estrategias y líneas de acción. Con-
forme al Programa, los participantes de las
líneas de acción enunciadas son: el Sistema
Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar
47
Número cuarenta y uno, mayo-agosto 2019
Violencia obstétrica. Artículo de revisiónValenzuela-Banda Alejandra et al
y el Sistema Nacional de Salud. En México,
modalidades de violencia contra las muje-
res se regulan en la Ley General de Acceso
-
2007.1
-
presamente el tipo de violencia obstétrica.1
Entre el 6 de octubre de 2015 y el 14 de
abril de 2016, los grupos parlamentarios de
los partidos Partido Acción Nacional, Parti-
do Revolucionario Institucional y Partido
1
-
la violencia obstétrica en sus leyes de acce-
so a una vida libre de violencia: Chiapas,
Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato,
Hidalgo, Quintana Roo, Tamaulipas, San
códigos penales.1 En general, estas leyes
acción u omisión por parte del personal de
discriminación, a la salud, la integridad fí-
sica, la igualdad y la privacidad, especial-
derechos reproductivos de las mujeres du-
y su autonomía para ejercerlos de manera
informada; así como el abuso de medica-
naturales; trayendo consigo la pérdida de
autonomía y capacidad de decidir libre-
mente sobre sus cuerpos y su sexualidad,
un daño físico o psicológico, o la muerte de
la madre o del producto”.1,14
como:
I. La negativa, el retraso o la omisión in-
-
guna emergencia obstétrica.
discriminatorio o negligente cuando
una mujer solicita asesoramiento o re-
parto o el puerperio.
III. El alterar el proceso natural del parto de
bajo riesgo mediante técnicas de ace-
leración o de inducción al trabajo de
las membranas con el solo motivo de
aprontar el parto.
-
dicos como la episiotomía.
existiendo condiciones para el parto
natural; sin obtener el consentimiento
voluntario, expreso e informado de la
mujer.
el consentimiento informado algún mé-
todo anticonceptivo, ya sea temporal o
permanente, especialmente durante la
atención del parto.
El negarse a administrar analgésicos
cuando no existe impedimento médico
para ello.
El obligar a la mujer a parir en una po-
IX.
-
de cargarlo y amamantarlo inmediata-
mente después de nacer.
X. El acosar o presionar psicológicamente
o con el manejo del dolor a una mujer
libre decisión de su maternidad o coac-
cionar para obtener su consentimiento.
XI. El negarse a proporcionar a la mujer in-
formación respecto de los procedimien-
Número cuarenta y uno, mayo-agosto 2019
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Valenzuela-Banda Alejandra et alViolencia obstétrica. Artículo de revisión
la información para obtener su consen-
timiento.
XII
-
-
gún respeto a su dignidad humana y a
su derecho a la privacidad.
XIII
. El retener a la mujer o al recién nacido
en los centros de salud o instituciones
pago.
-
tonomía de las mujeres a ejercer sus
derechos reproductivos y sexuales, nie-
gue el acceso a la salud reproductiva de
el puerperio, y/o el derecho a la infor-
mación respecto de los procedimientos
expuestas.1
violencia obstétrica cuando en los casos de
el consentimiento previo voluntario, ex-
preso e informado de la mujer.1
El día 7 de abril de 2016 se publicó
SSA2-2016, para la atención de la mujer
de la persona recién nacida, con el objeto
afectan la calidad de la atención en salud
disminuir la morbilidad y la mortalidad ma-
terna y perinatal. Si bien este documento
normativo no emplea el término violencia
derechos humanos, colocando en el centro
del proceso de atención el respeto a la dig-
nidad, a la cultura y a la autonomía de las
mujeres, así como el derecho a recibir una
atención de calidad. En este sentido, en di-
la importancia de la información comple-
indispensable para la participación autóno-
ma de la mujer, incluyendo las decisiones
relacionadas con el autocuidado. La Norma
establece la importancia de la prevención,
detección oportuna de factores de riesgo y
manejo adecuado de las complicaciones y
de las urgencias obstétricas como una prio-
ridad permanente.1,15
Las disposiciones internacionales en las
forman parte del marco jurídico de protec-
ción de los derechos humanos de las muje-
del artículo 1° de la Constitución Política de
sus competencias, tienen la obligación de
los derechos humanos de conformidad con
los principios de universalidad, interdepen-
dencia, indivisibilidad y progresividad. En
investigar, sancionar y reparar las violacio-
nes a los derechos humanos, en los térmi-
1,16
El Estado mexicano cuenta con un mar-
-
nos de las mujeres, incluido su derecho a
la protección de la salud y a la vida libre
de violencia. La violencia obstétrica es una
violación a los derechos humanos de las
nuestra Carta Magna, el Estado tiene obli-
gación de prevenir, investigar, sancionar y
reparar.1
¿Cómo se origina la violencia obstétrica?
No se ha logrado llegar aún a un consenso
violencia obstétrica. Se ha propuesto una
génesis multifactorial, donde entran en
se ignoran los derechos de la mujer emba-
salud, donde se origina una mala atención
6
49
Número cuarenta y uno, mayo-agosto 2019
Violencia obstétrica. Artículo de revisiónValenzuela-Banda Alejandra et al
Dos de los grandes problemas de don-
-
salud es aceptada) y la desinformación de
-
fren este tipo de violencia por lo general no
5
Algunas otras causas relacionadas a la
violencia son:17
es la sumisión, pasividad y obediencia
de la mujer con respecto al concepto
-
incuestionable, desarrollando así una
-
minatorias.3,18
todo tipo de intervencionismo innece-
sario sin consentimiento de la paciente
-
rutinaria, maniobras ginecoobstétricas
-
3,19,20
es el tipo de violencia en donde exis-
ta maltrato, entre emisor, en este caso
y el receptor, la mujer en su etapa de
presentar:
a) Agresión verbal: aumento del tono
-
criminación.
b) Conductas de escasa o inadecuada
información: ausencia de aclaracio-
nes, información negada, fragmen-
tada o confusa.
c) Conductas de omisión: falta de
atención o indiferencia.17
incumplimiento por parte de las auto-
ridades de cada institución de salud en
cuanto a las normas establecidas o de
las instalaciones apropiadas para brin-
dar un servicio integral. Ejemplos claros
-
vicios, demora en la atención, condicio-
nes precarias del servicio, falta o ausen-
cia de profesionales.3,20,21
es el incumplimiento de los derechos
salud. Como ausencia de acompañante
durante el parto o revisión ginecológica
entre madre y recién nacido sin causas
3,20,22
-
laciones de derechos de las mujeres en los
servicios de salud se han centrado sólo en
la atención, desconociendo de esta manera
-
al personal de salud en torno a violencia
obstétrica,23 y al síndrome de
burn out
-
cundario a la excesiva cantidad de trabajo
cotidiano y/o a doble o triple jornada de
trabajo.
Formas de violencia
-
-
cional de Arbitraje Médico en los años de
-
cobstetricia. Entre las formas de violencia
encontradas resaltan el maltrato por par-
la violencia en este contexto, la violencia
de género y la desinformación, como pro-
cedimientos médicos sin consentimiento
informado, violación de la privacidad, re-
retención en hospital por falta de pago.5 Se
-
Número cuarenta y uno, mayo-agosto 2019
50
Valenzuela-Banda Alejandra et alViolencia obstétrica. Artículo de revisión
lencia de parte del personal, concretamen-
te: negligencia, violencia física, verbal y
hasta sexual. Los actos de negligencia pue-
den aparecer por descuido pasivo o como
intentos activos de ignorar a las pacientes
por su conducta. Otra forma de dividir la
violencia obstétrica es con base en la per-
cepción de las usuarias y la percepción del
personal de salud.3
1. La percepción de las mujeres: reve-
y comprende actos como: obstaculi-
o gritar durante el parto, imposibilidad
de preguntar, manifestar miedos o in-
-
incurren en esta conducta: el personal
el personal médico. Otras formas de
violencia descritas por las usuarias son
los actos médicos sin consentimiento
informado; el principal, tactos vagina-
les reiterados por múltiples examinado-
res.3,7
tactos vaginales debe limitarse.12 El se-
gundo acto médico sin consentimiento
informado es la administración de oxi-
tócicos. Entre otros, aparecen: rasurado
decúbito dorsal obligado, episiotomía,
-
te del personal de salud hacia la mujer,
las cuales son reconocidas por las ges-
tantes como violentas. Existe un cierto
grado de “ocultamiento” de informa-
ción, dejando a las gestantes fuera de
la toma de decisiones.3,7
2. Percepción de los profesionales de la
salud: existen 2 tipos de comunicacio-
profesionales de la salud. La primera es
-
un ejercicio de poder por parte de los
la cantidad de trabajo obliga al profe-
sional de salud a acelerar el proceso del
-
mujer como un objeto y no como un
-
nudo son violentas para las mujeres,
paso a seguir de acuerdo con los pro-
cedimientos “necesarios” para llevar
a cabo el parto. El personal médico se
encuentra en una postura ambivalente;
-
rectas no son “adecuadas” a la hora de
esa manera “no adecuada” de dirigirse
hacia las mismas, es sentida y vivida por
ellas como acto violento, lo cual genera
grandes consecuencias, sentimientos y
recuerdos desagradables.3
Algunas experiencias de intervención
En 2010 se publicó una revisión de la evi-
dencia sobre la falta de respeto y los malos
se incluyeron estudios cuantitativos y cua-
litativos de diversos países. En un estudio
se hace mención a maltrato físico eviden-
te, humillación y maltrato verbal, proce-
dimientos médicos sin consentimiento o
obtención del consentimiento informado
completo, negativa a administrar analgési-
de salud, negligencia durante la atención
del parto, y retención de las mujeres y de
51
Número cuarenta y uno, mayo-agosto 2019
Violencia obstétrica. Artículo de revisiónValenzuela-Banda Alejandra et al
los recién nacidos en los centros de salud
debido a su incapacidad de pago.1
-
ocurra en las mujeres adolescentes, solte-
ras, las de nivel socioeconómico bajo, las
inmigrantes y las mujeres positivas a la in-
1
Se diseñó en 2014 la Estrategia de ca-
pacitación para la promoción del buen tra-
y puerperio en las salas de obstetricia de
los servicios de salud, operada por el Cen-
Reproductiva, la cual consistió en un curso
de capacitación de 40 horas para formar
facilitadores en 24 estados del país.1,24
Una de las principales consecuencias de
la experiencia padecida, sumando a la hu-
-
pabilidad.2
Durante la atención obstétrica institu-
cional las mujeres pueden experimentar
sus derechos humanos y reproductivos,
-
-
cios de obstetricia, con la manera como se
forma a los médicos, así como en la forma
la sociedad.1
-
paciente. Observamos un comportamiento
en las consultas, desinterés del médico por
los aspectos emocionales y por las condi-
ciones de vida de las personas, un exce-
so de estudios de laboratorio y gabinete y
ocultamiento o manipulación de la infor-
mación. Todas, manifestaciones de la me-
del espectro corresponde al maltrato ejer-
cido por el personal de salud en contra de
sus pacientes.25
En el caso de la maternidad, las muje-
res son tratadas a menudo como enfermas,
con un interés casi nulo por la vivencia in-
-
pecialmente destacable, cuando el parto es
-
1
ginecoobstetra a buscar a través de un
juicio clínico riguroso el mejor balance de
-
manejo del problema de la paciente. Sin
-
tas por el médico son consistentes con sus
-
intereses directamente relacionados con la
salud: creencias de tipo religioso o decisio-
-
exclusivamente competencia de la pacien-
te. Este principio obliga al médico a respe-
tar la integridad física y psicológica de la
paciente, y respetar sus valores, creencias
-
como resultado del proceso de consenti-
miento informado. Este consentimiento
tiene tres elementos fundamentales:
1. El médico brinda información adecuada
a la paciente acerca de su condición y
propuesta de manejo.
2. Comprensión de la información por la
paciente.
Número cuarenta y uno, mayo-agosto 2019
52
Valenzuela-Banda Alejandra et alViolencia obstétrica. Artículo de revisión
3. Decisión voluntaria de la paciente para
-
to por el médico.1,8
Defensa de los médicos por los Colegios de
especialistas en Ginecología y Obstetricia
-
cana de Colegios de Obstetricia y Gineco-
-
vas en distintas entidades federativas sobre
la llamada violencia obstétrica.26 En este
documento se hace un pronunciamiento
-
obstetras mexicanos estamos de acuerdo
con estricto apego a los derechos de igual-
dad, no discriminación, respeto, así como
a ser precedida por la disposición de in-
tutelando la vida y preservando la integri-
dad y autonomía de las mujeres durante el
proceso reproductivo y sobre las decisiones
respecto a su fertilidad.”1
-
“completamente de acuerdo en intervenir
salvaguardar el bienestar de la madre y de
su hijo” para de ahí manifestar el total des-
acuerdo con el uso del término violencia
obstétrica para designar “la intervención
-
-
dre y de su hijo…” conforme a lo señalado
-
-
cuentra en las condiciones y carencias de la
los ginecoobstetras no son responsables. La
-
-
ter punitivo en contra de los médicos, de
el delito de violencia obstétrica se deben
buscar medidas de tipo administrativo y de
-
MECOG concluye con una manifestación
especialista en Ginecología y Obstetricia
-
En el sitio web del Colegio Mexicano de
Especialistas en Ginecología y Obstetricia,
A.C. (COMEGO) se encuentra un docu-
mento titulado Propuesta del COMEGO
Obstétrica”4-
la medicina en lo general y de la Ginecolo-
una cultura del trato digno y respeto a los
Derechos Humanos de las pacientes y sus
familiares, así como por el respeto mutuo
-
-
sión y desprestigio dentro de la Medicina,
al no corresponder con los principios éticos
-
-
siva e irresponsable por personas carentes
-
pos diversos para abanderar, promover o
reivindicar sus propios intereses.” COME-
de la OMS, “Prevención y erradicación de
la falta de respeto y el maltrato durante
la atención del parto en centro de salud”
sea considerado en todos sus términos. Por
lo anterior se propone eliminar el término
atención del parto”.1
53
Número cuarenta y uno, mayo-agosto 2019
Violencia obstétrica. Artículo de revisiónValenzuela-Banda Alejandra et al
Síndrome de desgaste profesional en médi-
cos y percepción de la violencia obstétrica
La violencia obstétrica implica la violación
de los derechos reproductivos de la mujer
relacionado con la falta de empatía y ma-
lestar emocional del profesional médico.27
partos a ejercer la violencia obstétrica, por
ejemplo: falta de formación, de habilidades
técnicas para afrontar aspectos emociona-
les y sexuales del parto, el propio trauma
no resuelto o el síndrome de burnout.27,28
El síndrome de burnout es una forma
inadecuada de afrontar el estrés emocio-
nal crónico, cuyos rasgos principales son el
-
ción y la disminución del desempeño per-
sonal.7 El agotamiento emocional ocurre
por pérdida de la energía, desgaste emo-
cional, fatiga, irritabilidad, pérdida del dis-
frute de las tareas e insatisfacción laboral.
afectivo, estados de depresión, actitudes
negativas, insensibilidad, trato impersonal
aparecen signos de abandono de la reali-
inadecuación e insatisfacción respecto de
sus logros, llegando a apartarse de las acti-
vidades familiares, sociales y recreativas.27
-
tienen un trato directo con las personas y
entrega e implicación, por ejemplo: perso-
nal médico, de enfermería, de psicología
y docente.27 Este síndrome no sólo afecta
el bienestar emocional del profesional sino
-
nución de la calidad para atender a los pa-
cientes.27
-
tetricia es importante considerarlo, pues se
ha demostrado una prevalencia importante
del síndrome en el personal médico. La for-
ma de afrontar el estrés y el desgaste pro-
fesional en los médicos tiene efectos en el
bienestar de las pacientes. Esto puede ori-
ginar situaciones de tratos groseros hacia
las pacientes, falta de sensibilidad médica y
deterioro de la relación médico-paciente.27
-
-
para hacerle frente puede tener un sentido
relación médico-paciente y puede generar
efectos en el síndrome burnout, principal-
-
tar emocional de los profesionales de sa-
lud. Este síndrome tiene alta probabilidad
implicadas en la violencia obstétrica. En
general, se debe disponer de herramientas
para prevenir la violencia obstétrica y el
síndrome de burnout. Por lo tanto, es con-
médico se incluyan cursos para ayudarlos
enfrentar de manera exitosa las situaciones
propias de su profesión.27-31
Sugerencia de atención materna
y perinatal
De todo lo anterior se desprende la ne-
cesidad de crear un modelo de atención
materna con perspectiva de género e in-
terculturalidad como parte de una política
Parto y Puerperio. Para lograrlo se propo-
nen las siguientes líneas estratégicas:1
-
cluyendo la atención de las emergen-
cias obstétricas y fortalecer la creación
optimicen la capacidad instalada y per-
mitan ofrecer una atención oportuna y
adecuada.
Número cuarenta y uno, mayo-agosto 2019
54
Valenzuela-Banda Alejandra et alViolencia obstétrica. Artículo de revisión
2. Construir un modelo de maternidad se-
gura y respetada.
recursos materiales en las unidades de
atención obstétrica.
4. Destinar espacios adecuados para la
-
nuevo modelo de provisión de servicios
maternos y perinatales.
5. Incluir en forma ordenada, regulada y
-
-
comunitario como institucional: enfer-
meras obstetras, parteras profesionales,
parteras tradicionales y educadoras pe-
rinatales.
-
ciamiento de escuelas públicas de par-
7. Erradicar la violencia contra las mujeres
-
to de los profesionales de la salud, los
entornos clínicos y los sistemas de salud;
consentimiento informado, información
a las mujeres sobre sus derechos, sen-
-
pectiva de género y derechos humanos,
mecanismos de reparación del daño a
las mujeres o familias afectadas de vio-
lación de derechos y garantía de un alto
nivel de provisión de asistencia clínica
profesional.
8. Documentar la magnitud del problema,
para mejorar la calidad de la atención y
derechos humanos de las mujeres.
-
tétrica, y de los casos de morbilidad ma-
terna muy grave y mortalidad materna
clínico, con el objeto de iniciar acciones
10. Promoción de un cambio en el modelo
educativo de los profesionales de la sa-
clínica fundamentada en la mejor evi-
dencia disponible y en una buena co-
los derechos humanos, perspectiva de
género e interculturalidad.
-
gaste laboral en los profesionales de
la salud por representar una condición
sanitarios, su productividad, la calidad
de su servicio y sus relaciones interper-
sonales, tanto dentro como fuera del
establecimiento de salud. Uno de los
rasgos característicos del burnout en los
profesionales de la salud es la pérdida
de interés por los pacientes y el trato
-
rrección de esta condición debe enfo-
carse principalmente en la misma insti-
tución.
médico, evitar la medicina defensiva
y promover los métodos alternativos
para la solución de controversias como
-
Lo anterior en ningún caso implica exi-
mir de responsabilidad a los profesionales
de violaciones o incumplimientos a la nor-
desviación, al nivel de responsabilidad y
el caso.1
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Número cuarenta y uno, mayo-agosto 2019
Violencia obstétrica. Artículo de revisiónValenzuela-Banda Alejandra et al
Un cambio en el modelo de atención re-
recursos se distribuyan reconociendo dig-
nidad de las personas sin discriminación de
-
sibilidad de elegir. Para lograrlo es necesa-
basada en los derechos humanos con una
perspectiva ética, de género e intercultu-
violentas dirigidas en contra de las pacien-
tes durante su atención y la violencia en
la formación de educación del personal de
toleradas y protegidas. En México, Tena y
-
-
médico:
1. Buena comunicación.
2. Sujeción del acto médico a la
lex artis
ad hoc.
3. Respeto de los derechos del paciente.
4. Respeto de los derechos del médico.
-
mente fundamentado recomienda para la
reduce la probabilidad de error en el acto
es incompatible con decisiones basadas en
de medicina defensiva. La reformulación
de la comunicación en la relación clínica
hacia modalidades asertivas supone una
negación del modelo autoritario y recono-
cer los derechos de todos los involucrados.1
-
una serie de pruebas encaminadas a demos-
-
plica por tanto la obligación del médico de
-
diendo el estado de la ciencia médica en ese
momento, incluidos los protocolos indica-
un error de notoria gravedad o unas conclu-
siones absolutamente erróneas, puede ser-
vir de base para declarar su responsabilidad,
-
bieran practicado todas las comprobaciones
Conclusiones
La violencia obstétrica es otra forma de violación a los derechos humanos y se consi-
dera como violencia contra las mujeres según la Ley General de Acceso de las Muje-
Número cuarenta y uno, mayo-agosto 2019
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Valenzuela-Banda Alejandra et alViolencia obstétrica. Artículo de revisión
En nuestro estado la primera causa de egreso hospitalario es secundaria a la aten-
-
consultantes gestantes, se desborda y no atiende mediante trato digno y respetuoso,
-
do, ni tratado de forma correcta.
Por ello durante la atención institucional del parto, se observan cotidianamente:
-
formación, negación al tratamiento, falta de referencia a otros servicios para recibir
sin ningún respeto a su dignidad humana, el plantear el manejo del dolor durante el
trabajo de parto, como castigo y como coacción para obtener su ‘consentimiento’,
humanos poniendo en riesgo la salud física, mental y emocional de las atendidas.
ocupaba el cuarto lugar a nivel mundial (después de China, Brasil y Estados Unidos)
-
relacionada con la salud reproductiva.
evita el derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la información, a la integri-
y es producto multifactorial de la violencia institucional y la violencia de género.
Deben incrementarse los estudios de investigación para estimar la prevalencia y la
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Número cuarenta y uno, mayo-agosto 2019
Violencia obstétrica. Artículo de revisiónValenzuela-Banda Alejandra et al
las formas de abuso hacia las mujeres en el proceso de atención en la sala de parto
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