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Efectos de la competencia en la Educación Superior en Chile: una mirada transdisciplinaria desde la economía y el derecho

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Abstract

La Constitución chilena vigente garantiza el derecho de cada ciudadano a crear instituciones de educación, definiendo implícitamente a esta como un servicio o producto. Mucho se ha debatido sobre si se trata o no de un bien de consumo y, por lo tanto, si se debe someter a las reglas de la libre competencia como cualquier otro bien. El presente artículo explica que el hecho que la educación en Chile sea un producto o bien de consumo no es un problema en sí, sino que este radica en que la competencia entre las diferentes instituciones de educación superior en el país no lleva a mejorar la calidad del «producto» educación, sino que la empeora. Esto se debe a una falta de regulación en el mercado, la cual es posible subsanar. En este artículo se resaltará que esta propuesta no constituye una infracción al principio del libre mercado. Se concluye con opiniones sobre la cuestión del lucro en la educación y la demanda sobre su gratuidad desde el punto de vista de la competencia.
Ediciones UACh
Colección Aural Universitaria de Ciencias Sociales, Artes y Humanidades
J. Escaida, J. C. Miranda y H. Peredo (Comps.)
Avances y Perspeivas para el
Desarrollo Territorial

Efeos de la competencia en la
Educación Superior en Chile. Una
mirada transdisciplinaria desde la
economía y el derecho
Félix Fuders, Pablo Arellano y Víor Jacques
Resumen
La Conitución chilena vigente garantiza el derecho de cada ciuda-
dano a crear inituciones de educación, deniendo implícitamente a
ea como un servicio o produo. Mucho se ha debatido sobre si se tra-
ta o no de un bien de consumo y, por lo tanto, si se debe someter a las
reglas de la libre competencia como cualquier otro bien. El presente ar-
tículo explica que el hecho que la educación en Chile sea un produo o
bien de consumo no es un problema en sí, sino que ee radica en que la
competencia entre las diferentes inituciones de educación superior en
el país no lleva a mejorar la calidad del «produo» educación, sino que
la empeora. Eo se debe a una falta de regulación en el mercado, la cual
es posible subsanar. En ee artículo se resaltará que ea propuea no
conituye una infracción al principio del libre mercado. Se concluye
con opiniones sobre la cueión del lucro en la educación y la demanda
sobre su gratuidad desde el punto de via de la competencia.
 Felix Fuders: académico del Inituto de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas y
Adminirativas UACh. Pablo A rellano: académico del Departamento de Derecho de la Empre-
sa de la Universidad Católica de Valparaíso. Víor Jacques: académico del Inituto de Econo-
mía de la Facu ltad de Ciencias Económicas y Adm inirativas UACh.

Introducción
Es ampliamente conocido que Milton Friedman, siendo el padre
académico de los «Chicago Boys», tenía influencia en la política de
Chile. En su obra Capitalismo y Libertad de , Friedman describe
su visión de un mercado de educación y la función del Estado en ese
mercado según su punto de vista. En esta visión, una multitud de
universidades compiten dejando al cliente, es decir al estudiante,
elegir la casa de estudios que más le conviene según sus preferen-
cias. El sistema educativo actual en Chile se orienta desde esta vi-
sión. No obstante, a las autoridades chilenas al emplear ese mode-
lo parece que se les escapó que Friedman asigna un rol importante
al Estado, haciendo referencia expresa a un capítulo anterior de la
misma obra en la introducción al tema (Friedman , ). Dicho
capítulo anterior describe la función del Estado en la sociedad libre,
que actúa como árbitro que define y vela por el cumplimiento de re-
glas del juego (Friedman , -; Stiglitz , ).
Competencia que disminuye la calidad de la educación
Análisis de la situación en Chile
La Conitución chilena de , en su artículo , garantiza el dere-
cho de cada ciudadano de crear inituciones de educación. Mientras
tanto, en su numeral  eablece:
 «Chicago Boys» es un término que apareció en la década de  para denominar a los eco-
nomias liberales educados en la Universidad de Chicago bajo la dirección del profesor ea-
dounidense Milton Friedman. Eo gracias a un acuerdo que permitió el intercambio de alum-
nos entre la Ponticia Universidad Católica de Chile y la citada Universidad de Chicago que se
inició en el año . Los Chicago Boys tuv ieron inuencia decisiva durante el régimen militar
en Chile, siendo los articies de reformas económicas y sociales que llevaron a la creación de
una política económica referenciada en la economía de mercado de orientación neoclásica y
monetaria.
Conitución Política de la República de Chile (Decreto Supremo Nº ., de  Minierio
del Interior, publicado en el Diario Ocia l de  de oubre de ).

La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
eablecimientos educacionales.
La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impueas por la
moral, las buenas coumbres, el orden público y la seguridad nacional (…).
En el conjunto normativo chileno no se encuentra limitación alguna
al derecho consagrado en la Conitución de fundar inituciones edu-
cacionales, aparte de la «moral» y la «buena coumbre», límites que
en la misma aparecen y que son baante vagos y, por lo tanto, sin efec-
to direo. Es decir, la normativa chilena no eablece las condiciones
ni los requisitos formales que tiene que cumplir un letrado para poder
trabajar en la educación superior en Chile, respeo a su formación aca-
démica mínima ni tampoco a las horas que tiene que dedicar el acadé-
mico a su labor. Asimismo, La Ley . sobre el «Aseguramiento de
la Calidad de la Educación Superior» en su art. , eablece que a la
Comisión Nacional de Acreditación le corresponde jar y revisar perió-
dicamente las pautas de evaluación para el desarrollo de los procesos
de acreditación. Para tales efeos, la Comisión debe garantizar que la
initución cuenta «con personal debidamente calicado y con dedica-
ción académica suciente» (art. , nro. ). En el universo de las normas
chilenas no exie una precisión de lo que signica en concreto «per-
sonal debidamente calicado y con dedicación académica suciente».
Se deja entonces la denición de eos criterios a cada initución de
educación superior.
Ea insuciencia ha producido la situación que tenemos hoy en Chi-
le: algunas universidades son comparables con inituciones extranje-
ras, donde exie una planta de académicos que, en su mayoría, tienen
títulos de grado de door y que publican los resultados de su inves-
tigación cientíca en revias internacionalmente reconocidas. Eas
universidades emplean a sus profesores, en la mayoría de los casos, en
jornada completa, pudiendo ellos de ea forma dedicarse   a la
ciencia y a la enseñanza. Por otro lado, hay casas de eudios en Chile
que hoy en día se autodenominan universidades, pero que son más bien
initutos profesionales que emplean académicos mayormente sin títu-
lo de posgrado, mucho de ellos contratados a honorarios. Los profesores
que aceptan eas condiciones normalmente trabajan en otros rubros

y enseñan para obtener un ingreso extra, vale decir, no se dedican jornada
completa a la enseñanza y no se orientan a la inveigación. Eas ini-
tuciones, a pesar de entregar a sus alumnos una formación meramente
técnica en lugar de cientíca con un caráer integral, entregan el mis-
mo título que las universidades que se dedican a la inveigación.
Como los títulos no se diinguen por tipo de initución, es de espe-
rar que las diferencias en la formación académica entre un graduado
de una universidad de vocación cientíca y un graduado de una uni-
versidad que en realidad es más bien un inituto profesional no sean
suciente conocidas por los alumnos y los futuros empleadores. Para
poder competir con las inituciones que ahorran coos empleando
académicos sin posgrados y que no se dedican a la inveigación, las
universidades con vocación cientíca, a largo plazo, tendrán que copiar
eas práicas de ahorrar coos o, de lo contrario, serán expulsadas
del mercado en la medida que el mercado de empleadores no discri-
mine entre las universidades con diinta calidad. Se forma entonces
una competencia hacia abajo, es decir, que lleva a un empobrecimiento
de calidad de la educación en vez de a un mejoramiento. Uno podría
preguntarse cómo puede pasar eo: ¿No se supone que la competencia
hace que los produos y servicios ofrecidos en un mercado mejoren?
¿Aquí no entraría el juego de las acreditaciones para presionar hacia la
contratación de profesionales altamente calicados?
El problema de la competencia desleal
Es cierto que la teoría económica nos enseña que la competencia
perfea lleva conantemente a aumentar la calidad de los produos
al menor precio posible, entregando de esa forma —como a través de
una mano coordinadora invisible— el mejor eándar de vida para to-
dos (Frank , -; Smith , ). Es así porque si un fabricante
El término «formación técnica» no se reere a carreras de tecnología (como por ejemplo las
ingenierías civiles), sino que hace referencia a una enseñanza menos teórica, menos cientíca
y con menor formación integral; más orientada a la práica, ta l como la suelen entregar ini-
tutos profesiona les.

logra mejorar su produo, los competidores earán obligados a seguir
el paso si no quieren ser expulsados del mercado. No obante, ee efec-
to positivo y ampliamente reconocido de la competencia solamente
se da cuando hay información perfecta, es decir, cuando los consu-
midores están informados sobre la calidad de los productos y los
fabricantes lo están de las preferencias de los consumidores. La in-
formación perfecta es uno de los varios supuestos para que pueda
existir la llamada «competencia perfecta». Es sabido que la infor-
mación perfecta no existe, e incluso puede ser tan imperfecta que se
hable de una falla del mercado, la que se puede justificar en la teoría
económica la intervención del Estado (Stiglitz , ; Fernández,
Parejo y Rodríguez , ; Larroulet y Mochón , ). Esta
intervención no necesariamente tiene que ser de tal forma que el Es-
tado mismo provea el producto. Pero, en caso de que deje al mercado
suministrarlo, entonces el Estado tiene la obligación de vigilar con
estricto rigor que la competencia entre las diferentes instituciones
educacionales no sea desleal.
A modo de ejemplo, si un produor de aceite de oliva proclama en la
etiqueta del envase que se trata de un aceite de superior calidad, extra
virgen y extraído sin aplicar altas temperaturas ni químicos, pero en
realidad se trata de un aceite indurial barato, entonces, eo es una
forma de publicidad engañosa y prohibida por la ley (Ley del Consumi-
dor, art. ). La prohibición de publicidad engañosa, al igual que la de
conduas desleales (Ley de Defensa de los Derechos del Consumidor),
no solamente persigue una idea de juicia para que uno no engañe al
otro, sino también se juica económicamente, ya que, si se permite la
competencia desleal, los competidores que no recurran a eas prái-
cas tienen una desventaja y luego desaparecen del mercado quedando
ee solamente con produores desleales. El problema no radica en que
exian produos de menor calidad, más bien es incluso deseable que
haya una variedad de los mismos, unos con mayores y otros con meno-
res eándares, dejando al consumidor elegir cuál preferir. La diferencia
Ley . del .., últimamente modicado .. por Ley ..
Ley . del .., últimamente modi cado .. por Ley ..

en la calidad debe manifearse en la etiqueta y la propaganda del pro-
duo, así como lo impone el art.  de la Ley del Consumidor de Chile.
Volviendo al «produo» educación, es una situación insoenible
que exian casas de eudio en el país que se autodenominan «univer-
sidades» aunque se trate más bien de initutos profesionales que entre-
gan una formación meramente técnica y de dudosa calidad. Pese a que
las universidades con vocación cientíca (principalmente las tradicio-
nales y algunas privadas), en muchos casos gozan todavía de un mejor
preigio, probablemente no todos los alumnos y futuros empleadores
son realmente conscientes de las diferencias entre eas universidades
verdaderas (es decir, con una vocación cientíca) y las «universidades»
que, en muchos casos, no son inituciones de educación superior com-
parables con las de otras partes del mundo en cuanto a la formación de
sus académicos y, por lo tanto, a la enseñanza que entregan. No obs-
tante, eas últimas resaltan en su publicidad que son universidades
acreditadas, pero omiten mencionar que la acreditación se reere, a
menudo, solamente a dos de las cinco áreas. Algunas «universidades»,
incluso, eán acreditadas solamente en las áreas de «docencia en pre-
grado» y en la «geión initucional». Ea publicidad le podría dejar
la ilusión al alumno y futuro empleador de que no hay diferencias en
la enseñanza con otras casas de eudios acreditadas en varias o todas
las áreas. En consecuencia, probablemente no todos los alumnos y fu-
turos empleadores son conscientes de la diferencia de la calidad de los
académicos entre las universidades verdaderamente cientícas y aque-
llas inituciones que son más bien initutos profesionales. Entonces,
la acreditación se posiciona como un mecanismo que necesita ser revi-
sado, ya que la información que proporciona no permite a los deinata-
rios saber si se eá o no ante una educación de calidad.
 Art.  Ley del Consumidor de Chile: «La información que se consigne en los produos, eti-
quetas, envases, empaques o en la publicidad y difusión de los bienes y servicios deberá ser
susceptible de comprobación y no contendrá expresiones que induzcan a error o engaño al
consumidor».
 Las cinco áreas son: docencia en pregrado, geión initucional, inveigación, docencia en
posgrado y vinculación con el medio. Todas las universidades en Chile tienen la obligación de
acreditarse en las primeras dos áreas, mientras la acreditación en las demás áreas es volunta-
ria. Cf. Reglamento sobre la acreditación acorde al artículo  de la Ley . del ...

Ea asimetría de información tendrá un efeo sobre las universi-
dades que sí se dedican a la inveigación cientíca, a la vinculación
con el medio y al posgrado, y que emplean académicos con títulos
de posgrado a jornada completa, consecuencia que corresponde a una
grave desventaja en comparación con inituciones que no incurren en
eos gaos, pero que sí eán autorizadas a otorgar los mismos títulos
académicos. A largo plazo, con asimetría de información, las universi-
dades con vocación cientíca, para poder competir con las otras ini-
tuciones que entregan los mismos títulos sin asumir los mismos coos,
se verán obligadas a copiar eás práicas si no quieren ser expulsadas
del mercado. Eo produce una competencia «hacia abajo», que no me-
jora la calidad del produo educación, sino que lo empeora. A mediano
o largo plazo, exie el riesgo de que queden solamente casas de eudio
que emplean académicos a honorarios y sin títulos de posgrado, con el
efeo que la calidad en la educación no exhiba el nivel deseado.
Una propuea de solución
Para evitar ea confusión por parte del consumidor entre universi-
dades verdaderas y las de menor calidad, se debe eablecer una clara
diinción entre casas de eudio que entregan una formación cientí-
ca, e initutos profesionales, que entregan una formación técnica. Una
universidad, al menos en lo que respea a su denición a nivel inter-
nacional, se caraeriza por la inveigación cientíca cuyos resultados
se publican en libros o en revias indexadas de preigio nacional o
internacional. Una initución de educación superior que no se dedica a
la inveigación y a eudios de posgrado no debería denominarse uni-
versidad. Los efeos adversos descritos arriba no se producen por la
competencia en sí, sino por la falta de regulación en el mercado y se po-
drían evitar si el Eado regulase el mercado de la educación superior.
Especícamente, el Eado debería:
. Denir en una ley qué es una universidad. Una universidad
solamente debería entonces llamarse como tal cuando cumpla

con los requisitos que eablece la ley. Entre eos se podría en-
contrar la obligación de mantener una planta académica jorna-
da completa que cuente con un cierto porcentaje mínimo de los
profesores con títulos de posgrado, o que cuenten con una cierta
cantidad de publicaciones en libros y revias cientícas en los
últimos diez años. Además, debería promover el conocimiento y
una carrera académica para los docentes que ingresen y que se
encuentren en la universidad. Esa ley también debería eablecer
objetivos de aprendizaje claros a seguir, ya que en una universi-
dad se debe tender a una educación mucho más completa y com-
pleja, que incluya una visión más transdisciplinaria, crítica y va-
rica que un inituto profesional. Ea propuea no signica que
no deberían exiir eos últimos al lado de las universidades, sino
que la diferencia en la calidad de la educación entre una verdadera
universidad y un inituto profesional tiene que manifearse en la
«etiqueta», es decir, en el nombre de la initución y, sobre todo, en
los títulos que entrega, dejando claro para el alumno y futuro em-
pleador de qué tipo de educación se trata (de tipo cientíca o de for-
mación técnica). Por ejemplo, solamente una universidad entrega el
título de «ingeniero comercial». Un inituto profesional entrega el
título «técnico en adminiración de empresas». Cabe deacar que
ambos profesionales son necesarios.
. Inalar una entidad eatal que vele por el cumplimiento de
los requisitos eablecidos. La Superintendencia de Educación Su-
perior podría asumir ea función. Una acreditación de universida-
des y carreras no sería necesaria en el caso que la ley eableciera
los requisitos con los que tiene que cumplir una universidad para
iniciar sus funciones siendo el Eado quien vigilará el cumplimento
de esa ley. Una universidad privada que no cumple con los requisitos
no obtendrá el permiso de iniciar sus aividades.
. Impedir publicidad engañosa. En Chile ea se encuentra pro-
hibida por la Ley del Consumidor en su artículo . Es necesario
que el Eado vigile con erio rigor que se cumpla ea ley en

el seor de la educación. Especialmente cuando inituciones
educacionales proclaman ear acreditadas (en caso de que siga
habiendo un siema de acreditación) es meneer que el Eado
exija que se especique en la publicidad a qué áreas se reere y
por cuántos años se acreditó la casa de eudio.
En resumen, el problema no es que exian initutos profesionales que
entregan una formación meramente técnica. Es incluso deseable que haya
una diversidad en la oferta de la educación superior, habiendo, tal como es
el caso en países europeos, inituciones que ofrecen una enseñanza más
cientíca y otras más técnica. No obante, la diferencia entre una uni-
versidad y un inituto profesional debe manifearse en el nombre de la
initución y, sobre todo, en los títulos que entrega. Al no diferenciarse los
títulos entre verdaderas universidades e initutos profesionales, se forma
una competencia que, a largo plazo, empeora la calidad de la educación
superior. Casi la mitad de las inituciones de educación superior en Chi-
le exien desde hace cerca de veinte años. Pese a que eo es un lapso de
tiempo breve, son visibles las implicaciones en la calidad de la educación.
Hay un número cada vez más grande de graduados con títulos cuyo valor
es difícil de evaluar pero que no se diinguen de los títulos que entregan las
universidades con vocación cientíca. A eo se suma que la calidad de la
educación se ve afeada negativamente, ea situación tampoco puede ser
considerada como jua e incluso reringe nuera libertad, ya que engaña
tanto a los alumnos como a los futuros empleadores que confían en que el
título que reciben los empleados certica un cierto nivel de conocimiento.
Regular el mercado de educación no infringe el principio
del libre mercado
Uno podría sentirse tentado a preguntar: ¿no contradice una regula-
ción más densa del mercado de educación al principio de libre compe-
tencia? Para responder a ea pregunta es necesario expresar algunas
reflexiones generales acerca de la regulación de los mercados, no
solo con respecto al de la educación. Se trata más bien de un tema

que reviste particular importancia también en relación con otros ám-
bitos de la economía. Frecuentemente, sobre todo en Chile, que al pare-
cer es una de las economías con la menor cantidad de regulaciones en
el mundo, prevalece la opinión de que mientras menos exian, mejor
será para cumplir con el concepto del libre mercado. Ea idea se basa
en una interpretación diorsionada de la teoría económica, la que nos
enseña que mientras más nos acerquemos a la «competencia perfea»
o el «libre mercado», mejor será eo para la eciencia y el bienear de
todos (Stiglitz , ; Frank , -).
En realidad, la expresión «mercado libre» no signica que no haya
regulación alguna, todo lo contrario (Fuders , -; , -).
Para que funcione la competencia y para que realmente se trate de un
mercado que se pueda llamar «libre», en la medida que no se cumplen
las condiciones o supueos de la libre competencia, se requiere una
regulación por parte del Eado que evite, por un lado, concentracio-
nes económicas (monopolios) y acciones concertadas (carteles) y, por el
otro, el fraude y la competencia desleal. Que un mercado libre requiere
de regulación y que la exiencia de un mercado libre no «elimina la ne-
cesidad de tener un gobierno» para determinar «las reglas del juego»,
incluso fue reconocido por el propio Milton Friedman (, ; Stiglitz
, ), economia que no solo tuvo una fuerte inuencia en el dise-
ño del mercado de educación chileno, sino que también es frecuente-
mente citado cuando se trata de juicar la desregulación. La necesi-
dad de un «árbitro» que vele por el cumplimiento de las reglas del juego
(Friedman , , , ) no solamente se reere a evitar monopolios
o carteles, sino también a evitar el fraude o la competencia desleal, o
lo que Friedman llamó los «efeos de vecindad» (). El hecho que un
monopolio o carteles entre agentes económicos disminuyan la libertad
empresarial, es decir, la libre competencia, es intuitivamente entendi-
ble. Pero también el fraude y la publicidad engañosa reringen la liber-
tad. Un mercado en el que cada agente económico trata de aprovecharse
del otro usando métodos engañosos no puede considerarse como libre.
Es particularmente interesante lo que podemos aprender al respec-
to de la losofía del derecho. La losofía del derecho enseña que la ley,
aunque rerinja la libertad a primera via, en realidad sirve para dar-

nos libertad. El derecho, expresado en leyes, es la voluntad general de
los ciudadanos, la volontée générale de acuerdo con Jean-Jacques Rousseau
(), y los ciudadanos realizan la libertad, que nace con el ser humano,
por las leyes que protegen a cada uno de la arbitrariedad de los demás,
como lo formuló el lósofo Immanuel Kant (, ; Schachtschneider
; ; ). Los ciudadanos, entonces, somos libres por ley. Una ley
que prohíbe, por ejemplo, el homicidio, aunque rerinja la autonomía
de acción nos da la libertad, ya que si cada uno temiera ser asesinado
por su vecino no podríamos considerarnos libres, o para decirlo en pa-
labras de Milton Friedman: «Mi libertad de mover el puño tiene que
ear limitada por la proximidad de tu barbilla» (, ). La anarquía,
agrega Friedman, es un eado no deseable en un mundo de hombres
imperfeos (, ). Lo que vale para leyes que prohíben el homicidio
también vale para las que prohíben el fraude.
Prohibir el fraude, el engaño y la competencia desleal es, por lo tanto, ne-
cesario para el funcionamiento de un mercado verdaderamente «libre». En
resumen, la prohibición del fraude no es una rericción de la libertad, sino
más bien un requisito para que exia, ya que si todos nos engañáramos los
unos a los otros no seríamos realmente libres. Por ende, no se trata de una
rericción del mercado libre cuando el legislador eablece reglas que bus-
can evitar la publicidad engañosa o conduas desleales. Eas reglas, más
bien, hacen que el mercado sea realmente libre y que produzca los efeos
esperados y descritos en la teoría económica en cuanto a la mejora de los
produos, eciencia y, en consecuencia, el bienear de todos.
En resumen, denir reglas y denir qué es una universidad no con-
tradice ni siquiera en la visión de Milton Friedman lo que es un merca-
do libre. En el marco de eas reglas exie libertad de eablecer ins-
tituciones educativas y los eudiantes tienen libertad de elegir entre
ellas. Cabe hacer hincapié que, en . ., para muchos todavía un país
modelo en cuanto a su siema universitario, por supueo que sí eá
denido qué requisitos debe cumplir una universidad.
  Code §  - General denition of initution of higher education. Párrafo a) numeral 
de dicha ley e ablece que in ituciones de educación s uperior tienen que ea r acreditad as por
una agencia reconocida por el gobierno de . . Todo académico de una universidad en .
. tiene que poseer el grado de door.

En cuanto al lucro y a la demanda de una educación
gratuita
El lucro es un síntoma de un mercado imperfeo
En el discurso público a menudo se culpa al lucro escondido como res-
ponsable de la mala calidad de la educación superior. Se dio a conocer que,
a través de diintas práicas, diversas inituciones de educación supe-
rior, aunque eá prohibido, buscan el lucro (Donoso y Alarcón , -;
Nahas, Rodríguez y Herrera ). Cabe recordar que el lucro excesivo es un
síntoma de una imperfección del mercado. En el modelo teórico del merca-
do perfeo la competencia entre los aores económicos obliga sucesiva-
mente a bajar los precios haa que nalmente ningún produor gana más
que el coe de oportunidad de sus faores produivos invertidos (Frank
, ; Larroulet y Mochón , ; Mankiw , ). Es decir, en la
competencia perfea no exien utilidades que van más allá que una mera
remuneración de los faores produivos empleados que también se po-
dría ganar invirtiendo los mismos recursos en cualquier otro ocio. La idea
de la competencia perfea es un concepto teórico cuyos presupueos en
la realidad nunca se cumplen. No obante, el hecho que exia un excesivo
lucro disfrazado en el mercado de la educación en Chile demuera que ese
mercado, al igual que muchos otros mercados en el país, eá lejos de ser
perfeo. Un mercado imperfeo requiere, de acuerdo con la teoría econó-
mica, de regularización.
Una educación superior gratuita no es cueión de ser
pública o privada
Se ha argumentado que el acceso a la educación superior es un dere-
cho fundamental (Nogueira ) del cual se deriva la obligación
 Dentro de ea categoría de derechos se le considera como un derecho social de preación
(Bronfma n, Martínez y Nú ñez ).

por parte del Estado de adoptar medidas concretas para implantar
progresivamente la enseñanza superior gratuita, una demanda con la
cual simpatizamos. El n de eablecer un siema de educación supe-
rior gratuita se escucha frecuentemente como argumento a favor de
una educación eatal. Sin embargo, la cueión de que la formación debe
o no ser gratuita no es un tema de educación pública o privada. Si la edu-
cación fuese eatal tampoco necesariamente sería gratis, ya que el Eado
también tiene que pagar a los académicos y proveer la infraeruura y
ee automáticamente no ofrecerá ee servicio a coo cero como sucede,
por ejemplo, en el caso de la Universidad de Chile. Si las universidades es-
tatales ofrecieran educación gratis, el Eado cobraría los gaos por im-
pueos y también de esa forma, al n y al cabo, el contribuyente pagaría la
educación. Al revés, también en el siema privado el Eado podría, teóri-
camente, conceder becas nanciadas por impueos a cada alumno, inde-
pendiente de la situación económica en la que se encuentre, procurando
de ea forma una educación «gratuita». En resumen, la educación eatal
podría ser nanciada por aranceles o por impueos, al igual que la priva-
da. Como sea, es el contribuyente quien nalmente la paga. Lo interesante,
entonces, es poder disminuir los coos de la educación superior en Chile,
ya que entre los miembros de la  Chile es uno de los países con la edu-
cación superior más coosa ().
Una educación superior gratuita no signica que todos
tendrán acceso
Sin desmedro de que el arancel podría signicar un obáculo grave
para ingresar a la educación superior, no hay que olvidar que si fuera
gratuita no signicaría automáticamente que todo el mundo tendría
acceso a ella, pese a que el discurso retórico de algunos hace creer eo.
Es así porque la cantidad de alumnos que puedan acceder es rerin-
gida por la capacidad de los eablecimientos. Eo signica que la se-
lección se hará entonces, como es por ejemplo en el caso de Alemania,
exclusivamente a través del puntaje de la prueba de selección (). Hay
que subrayar que, por supuesto, una selección por el rendimiento del

eudiante es preferible a una selección por el «bolsillo», ya que sería
más juo y aumentaría la competencia entre los alumnos, procurando
así una condición favorable para una mejora de la calidad de la educa-
ción, aspeo que se considerará en el próximo punto. Hay que notar,
además, que no se puede promover un siema para que toda la pobla-
ción sea profesional universitaria. Como ya señalamos, deben exiir
técnicos profesionales.
La educación superior gratuita es deseable porque
aumenta la competencia entre alumnos
Sin perjuicio de que, al n y al cabo, es el contribuyente el que soporta
el coo de la educación, una educación pagada de forma generalizada
por el mismo es una alternativa preferible. Eo, no solamente porque
el acceso libre a la educación puede ser considerado como un derecho
fundamental y porque al obaculizar el acceso a la misma cimienta
la desigualdad, argumentos frecuentemente escuchados, sino también
porque una formación gratuita tiene ventajas desde el punto de via
de la competencia. Una educación superior «gratuita» signicaría que
una mayor cantidad de alumnos querría acceder a la educación. La se-
lección de eos en los eablecimientos educacionales se hará, como se
advirtió más arriba, por el rendimiento académico y no por la capaci-
dad económica de los padres. Eo no es ventajoso solamente desde el
punto de via de la juicia, sino también porque los eudiantes deben
esforzarse. Exie, por tanto, un incentivo a rendir buenos exámenes
en la . Ea competencia entre los educandos no terminará una vez
que eos sean aceptados en la universidad, sino que continuará. Vol-
veremos al ejemplo de Alemania, donde la enseñanza básica, media y
 Sin embargo, es necesario deacar que aualmente en Chile, dada las diferencias de cali-
dad de los colegios que favorece a los eratos socioeconómicos altos, la  discrimina a los
seores de menores recursos. El criterio del ranking es una medida que permite en el corto
plazo disminuir ea diorsión.

superior es prácticamente gratuita. Debido a que las vacantes en
las universidades son reringidas, exien tres tipos de colegios de en-
señanza media: los Hauptschulen, los Realschulen y los Gymnasiums.
Solamente alumnos de los colegios tipo Gymnasium tienen el derecho
de acceder a las universidades, mientras que alumnos de los otros dos
tipos de colegios deben acceder a una educación técnica, eudiando en
initutos profesionales mientras permanecen trabajando (y recibiendo
salarios) en empresas.
Ea separación del alumnado en la enseñanza media tiene el efeo
de un incentivo importante de esfuerzo por parte de los eudiantes,
ya que en promedio los salarios futuros de aquellos que logran obte-
ner un grado académico universitario son mayores que los de aquellos
que eudian carreras técnicas. Eo produce que el nivel de enseñan-
za sea muy exigente incluso en la educación media, por lo menos en lo
que respea a colegios tipo Gymnasium. Los alumnos que entran a la
universidad poseen un alto grado de conocimiento general y se trata
de personas esforzadas. Ea competencia entre ellos no se detiene en
la universidad, ya que eas últimas aceptan más alumnos que los que
permiten sus cupos, sabiendo que muchos dejarán la carrera dentro de
los primeros dos años debido al alto nivel de exigencia. En la carrera de
ingeniería comercial, aproximadamente un   deserta dentro de los
primeros dos años.
Aumentar la competencia entre alumnos no solamente
requiere una educación gratuita
Eá claro que, si queremos que ea competencia entre los alumnos
se dé en Chile, no solamente sería necesario que fuese gratuito el acceso
 Algunos eados federales en Alemania cobran un tipo de arancel para las universidades.
No obante, es tan bajo en relación con los ingresos y los demá s coos de la vida que se puede
considerar como irrelevante.
 A lguien pod ría decir que A lemania no sal ió en los eudios  que mide los conocim ientos
de los alum nos en la enseñanza me dia entre los primero s países en el mundo. Pero e o se debe
al hecho que en esa prueba participan alumnos de los tres tipos de colegios y el ranking es una
expresión del conocimiento obtenido en promedio del alumnado alemán.

a la educación superior, sino también que el Eado limitara la cantidad de
eablecimientos para ee n. Eo, por su parte, requeriría un cambio
en la Conitución y tendría la grave desventaja de disminuir la libertad
consagrada de eablecerse en el mercado de la educación, aumentando
aún más la oligopolización del mismo en la medida que el Eado no je
un número óptimo de universidades. Alternativamente, para asegurar
que exia competencia entre el alumnado y el consecuente deber de
esforzarse por parte de los eudiantes, el Eado podría sancionar una
ley que mandate que en cada curso universitario un cierto porcentaje
de eudiantes debiera reprobar. A modo de ejemplo, la ley podría jar
que un   de cada curso en cualquier initución de educación supe-
rior repruebe. De ea forma no solo se aumentaría la competencia entre
educandos que se esforzarían por no ser parte de ese  , sino también
podría contribuir a combatir de manera eciente la inación de notas,
la cual es un gran problema no solo en Chile, sino también en otros paí-
ses (Read y Raghunandan ; Yunker y Yunker ; Wongsurawat
; Galbraith, Merrill y Kline ; Jacques y Saona ). Ea última
idea no se ha propueo haa ahora y requiere una profundización en
la academia y el discurso público.
Reexión nal
De acuerdo con lo expresado, el mercado chileno de la educación su-
perior es imperfeo por múltiples razones. Sin embargo, una que nos
llama la atención en particular es, al lado de la exiencia de oligopo-
lios, la falta de regulación deniendo claramente las inituciones que
cumplen el rol de universidad y cuáles asumen la función de inituto
técnico o profesional. Ea falta de regulación, en presencia de imper-
fea información, impide que se desarrolle una competencia verdade-
ramente libre.
Aualmente, lo que se discute, como señalamos, es el lucro y la gra-
tuidad. Sin embargo, lo que se debe pretender es realizar, como n últi-
mo, una universidad de verdad donde se entregue educación de calidad.
Ee aspeo no ha sido aún completamente desarrollado en el discurso

público. En efeo, la eliminación del lucro y el eablecimiento de la
gratuidad en el seor de educación superior, sin duda, conituyen ele-
mentos necesarios para implantar un nuevo marco initucional, pues
ello permite generar las condiciones necesarias para que el siema fun-
cione bien. Sin embargo, no eablecen elementos sucientes. Simultá-
neamente, es necesario inaurar y garantizar educación de calidad y,
para ello, se requiere aplicar un conjunto de medidas que acompañen al
proceso educativo. Ea tarea no es fácil, pues necesariamente implica
abordar un conjunto de variables que son complejas y de diintos nive-
les de especicidad.
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A
más de diez años de la creación de «Los
Ríos» como nueva región, el desarrollo
del territorio en ea parte del sur del país
se ha vio expueo a positivos cambios, tales
como un mayor acceso a recursos y al control
de la geión. No obante, se aprecian también
eancamientos en diversas materias que
demandan un conante seguimiento y mejoras
a la planicación territorial. En la búsqueda
de un desarrollo suentable que permita una
alianza virtuosa entre el seor público, privado
y la ciudadanía —en armonía con los recursos
naturales y el cuidado del medioambiente—,
la Universidad Aural de Chile ha jugado un
rol preponderante al favorecer la generación de
bienes públicos, formando personas altamente
cali cadas y contribuyendo a la descentraliz ación
del conocimiento, la ciencia, la cultura y la
tecnología. Ee libro presenta diversos artículos,
escritos en su mayoría por académicos de la
UACh y profesionales vinculados a la casa de
eudios, que dan cuenta de ee aporte en los
ámbitos del desarrollo suentable, educación,
descentralización y geión, pero más aún,
abordan profundos análisis del ca mino recorrido,
proyeando asimismo propueas para un mejor
andar en relación con el progreso del territorio y
de su gente.
Chapter
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Is interest a ‘necessary evil’? How can we make money flow without interest being necessary as a reward for parting with liquidity? German-Argentine merchant Silvio Gesell answered this question 100 years ago in his masterpiece “The Natural Economic Order”. This chapter presents Gesell’s proposal of natural money and explains why it could be a solution to the major problems the world faces, especially the ever-worsening problems of unsustainability and income inequality.
Article
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Although a lot has been philosophised about the relationship between competition and freedom, especially in the Freiburg School of Economics, there is still no universal or generally accepted definition of so-called free competition. The article attempts to find such a definition based on the Kantian notion of freedom. The definition found then seems to make necessary a new assessment of the prohibition of vertical agreements in EU competition law.
Article
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Although a lot has been philosophised about the relationship between competition and freedom, especially in the Freiburg School of Economics, the school that provided the theoretical elements of so called Ordoliberalism, there is still no universal or generally accepted definition of so-called free competition. The article attempts to find such a definition based on the Kantian notion of freedom. The definition found then seems to make necessary a new assessment of the prohibition of vertical agreements in the EU-competition-law.
Article
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Resumen: En este trabajo se analizan algunas razones que pueden explicar el insuficiente nivel académico que se percibe en universidades de países en vías de desarrollo. El elemento de discusión es la relación profesor-alumno que es estudiada bajo el prisma de la teoría de agencia. Se concluye que en ausencia de eficientes mecanismos de control de la conducta tanto del profesor como del estudiante pueden proliferar vicios de responsabilidad que atentan contra la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje. Palabras clave: Teoría de Agencia, proceso enseñanza-aprendizaje, calidad de la educación.
Article
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In this study we investigate the underlying relational structure between student evaluations of teaching effectiveness (SETEs) and achievement of student learning outcomes in 116 business related courses. Utilizing traditional statistical techniques, a neural network analysis and a Bayesian data reduction and classification algorithm, we find little or no support for the validity of SETEs as a general indicator of teaching effectiveness or student learning. In fact, the underlying structure appears to be non-linear and possibly negatively bimodal where the most effective instructors are within the middle percentiles of student course ratings, while instructors receiving ratings in the top quintile or the bottom quintile are associated with significantly lower levels of student achievement.
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While the nature and causes of university grade inflation have been extensively studied, little empirical research on the consequence of this phenomenon is currently available. The present study uses data for 48 US law schools to analyze admission decisions in 1995, 2000, and 2007, a period during which university grade inflation appears to have been prevalent. Controlling for a number of admissions characteristics, the analysis suggests that higher rates of grade inflation were associated with greater increases in emphasis on standardized test scores between 1995 and 2000. On the contrary, although grade inflation continued between 2000 and 2007, law schools appeared to have reduced the importance of both grades and test scores as admissions factors. The implication of such behavior on minority representation in these institutions is also discussed.
Article
In this study, the authors examined the relationship between student achievement (as measured by student grade earned in Intermediate Accounting I) and student evaluations (as measured by the mean class evaluation of the student's instructor in Introductory Accounting II). Controlling for ability with three variables–student grade in Introductory Accounting II, student grade point average, and student ACT score–the authors found a statistically significant negative relationship between student evaluations and student achievement. Thus, this research strengthens some faculty members' concern that widespread and significant application of student teacher evaluations in faculty performance evaluation may be partially responsible for the interrelated phenomena of grade inflation and content debasement.
Constitución Política Comentada, Parte Dogmática, Doctrina y Jurisprudencia
  • A Bronfman
  • J Martínez
  • M Núñez
Bronfman, A., J. Martínez, J. y M. Núñez. 2012. Constitución Política Comentada, Parte Dogmática, Doctrina y Jurisprudencia. Santiago de Chile: Abeledo Perrot Legal Publishing.
«El lucro en la educación chilena: debate conceptual acerca del sentido de la educación pública y de la privada
  • , S Donoso Díaz
  • J Alarcón
Donoso Díaz, S. y J. Alarcón. 2012. «El lucro en la educación chilena: debate conceptual acerca del sentido de la educación pública y de la privada». Pro-Posições 2, nro. 68: 33-49.