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LAS MUJERES EN LA JUSTICIA: DISCUSIONES DESDE EL
CAMPO DE LOS ESTUDIOS SOCIO-JURÍDICOS
Mariana A. Manzo
Elena Alejandra Ibarra Rojas
Lucero Ibarra Rojas
Resumen: Una de las múltiples demandas de la lucha feminista ha
sido la incorporación de las mujeres en los espacios del Estado. Sin
embargo, la lógica esencial de este razonamiento ha probado ser mu-
cho más compleja, tanto por las dificultades que la incorporación de
mujeres en el poder judicial ha representado, como por los procesos
de resistencia que se han implementado y por los retos, aún más
grandes, de construir instituciones de impartición de justicia que im-
plementen una perspectiva de género y logren revertir las inercias
patriarcales instauradas en el derecho. El objetivo del presente capí-
tulo es, entonces, ofrecer una aproximación a las complejidades y pa-
radojas de los estudios socio-jurídicos y, por tanto, que incorporan
una base empírica, que se han realizado sobre las mujeres en el poder
judicial. Nos interesan particularmente los trabajos que se han reali-
zado en América Latina, sobre los cuales abordamos las metodologías
aplicadas, sus principales resultados, así como los diversos plantea-
mientos políticos que subyacen en dichas investigaciones e informes.
Magister en Sociología Jurídica por el Instituto Internacional de Sociología Jurídica, Oñati;
Doctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC);
profesora de la Facultad de Derecho (UNC), Argentina.
Profesora de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), México.
Profesora-Investigadora Titular del Centro de Investigación y Docencia Económicas
(CIDE), México. Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad de Milán, Italia.
Profesión jurídica: Discusiones sobre la práctica del derecho en América Latina y el Caribe
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Palabras clave: mujeres, poder judicial, estudios socio-jurídicos.
I. Introducción
La participación de las mujeres en la impartición de justicia por parte
del Estado es un proceso con un inicio bastante reciente. Las estruc-
turas que mantuvieron a las mujeres fuera del espacio público du-
rante la mayor parte de la historia, evidentemente, han significado
también un aislamiento del trabajo judicial. Es claro que en un mundo
donde las mujeres no votan y no pueden estudiar, tampoco van a ser
consideradas para la actividad jurisdiccional. En este sentido, si algu-
nas mujeres ostentan ahora la posición de impartidoras de justicia es
un logro que merece todo el reconocimiento para la lucha feminista.
Efectivamente, una de las demandas de la lucha feminista ha
sido la incorporación de las voces de mujeres en los espacios del Es-
tado. Si bien la entrada de las mujeres al poder judicial se puede re-
lacionar con un proceso más amplio de participación en el campo la-
boral en general (Boigeoil 2004, p. 4), lo cierto es que el poder judicial
viene acompañado de implicaciones específicas íntimamente relacio-
nadas con el papel del derecho y de esta institución en la sociedad.
Primeramente, la posición de las mujeres como juezas, magistradas
o ministras de justicia, implica en sí misma cierto nivel de éxito en la
profesión jurídica (Chan 2014), por lo que es relevante saber en qué
medida las mujeres logran acceder a las mismas. Pero, además, desde
algunas perspectivas, se considera que un derecho que es diseñado e
implementado mayoritariamente por hombres no puede traer un
contexto de igualdad para quienes han tenido que luchar para que su
voz sea considerada legítima en una historia de la humanidad mar-
cada por la violencia patriarcal (MacKinnon 1995; Birgin 2000). En
este sentido, la relevancia del poder judicial se argumenta en función
de que las decisiones que se toman en el mismo tienen un impacto
importante en la vida de las personas (ELA 2009, p. 95).
Las mujeres en la justicia: Discusiones desde el campo de los estudios socio-jurídicos
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Estos razonamientos han estado detrás de diversos plantea-
mientos y políticas, tales como las acciones afirmativas
1
, que buscan
lograr la igualdad por medio de tratos diferenciados que potencien la
presencia de mujeres en los espacios de toma de decisiones. Sin em-
bargo, la lógica esencial de este razonamiento ha probado ser mucho
más compleja, tanto por las dificultades que la incorporación de mu-
jeres en el poder judicial ha representado, como por los procesos de
resistencia que se han implementado y por los retos, aún más gran-
des, de construir instituciones de impartición de justicia que imple-
menten una perspectiva de género y logren revertir las inercias pa-
triarcales instauradas en el derecho.
El objetivo del presente capítulo es, entonces, ofrecer una
aproximación a las complejidades y paradojas de los estudios socio-
jurídicos y, por tanto, que incorporan una base empírica que se han
realizado sobre las mujeres en el poder judicial. En este contexto,
aunque no hay estudios empíricos socio-jurídicos que aborden en su
totalidad la región de América Latina y el Caribe, el panorama más
amplio proviene del reporte de la Articulación Regional Feminista de
Derechos Humanos y Justicia de Género (2011). También es impor-
tante notar que, en general, la región no se caracteriza por una ex-
ploración exhaustiva del tema a nivel local. En países como México se
reporta que existen pocos estudios que realicen un análisis profundo
y cualitativo de las condiciones de equidad de género en los poderes
judiciales, específicamente en lo que respecta a los mismos como ám-
bito laboral (Flores 2012; Fondevila y Mejía 2014). Quizá Argentina
sea el lugar donde se han realizado más estudios (véase, por ejemplo:
Gastrón 1991 2013; Kohen 2005a, 2005b, 2008, 2012, 2013; Sanchez
2005; Bergallo 2005; Malleson 2008; Gastiazoro 2007, 2008, 2010).
Brasil cuenta también con interesantes reflexiones sobre la profesión
jurídica y el género (Bonelli 2011; Benedicto 2014; Junqueira 2003), y
1
La acción afirmativa es una medida temporal de carácter especial encaminada a acelerar la
igualdad. Las acciones afirmativas pueden ser un porcentaje mínimo de inclusión, una política
pública, una ley o un presupuesto.
Profesión jurídica: Discusiones sobre la práctica del derecho en América Latina y el Caribe
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en Chile se ha explorado en la temática gracias a un informe realizado
en el poder judicial (Erazo Infante 2011). Pero el tema no se encuen-
tra particularmente explorado y profundizado en otros países de la
región. Por lo tanto, para complementar el estudio, hemos incorpo-
rado también investigaciones provenientes de diversas zonas geográ-
ficas que dan cuenta de procesos similares en lo que refiere a la in-
corporación de mujeres a los poderes judiciales (ej.: García 2006; Car-
dinal 2012; Dijksterhuis 2013; Bessiére y Mille 2014; Michelson
2013¸Chan 2014). En este sentido, vale la pena destacar el trabajo
que se viene realizando por un grupo de investigadoras de diversas
partes del mundo en el contexto de una Red Colaborativa de Investi-
gación de la Asociación de Derecho y Sociedad (LSA por sus siglas en
inglés) y en el grupo de Mujeres y Género en la Profesión Jurídica,
que se inserta en el Grupo de Trabajo sobre Profesiones Jurídicas del
Comité de Investigación en Sociología del Derecho (RCSL) de la Aso-
ciación Internacional de Sociología (ISA)
2
.
Al respecto, es importante también notar la influencia que tie-
nen los distintos tipos de sistemas jurídicos en la incorporación de
mujeres al poder judicial y en el abordaje académico sobre éste pro-
ceso. Una diferencia entre las tradiciones romanas/civiles y las del
common law, que parece ser sustancial para la comprensión de las
profesiones jurídicas, es que, en las primeras, la labor jurisdiccional y
la de labor litigio son carreras más o menos independientes, no así en
los sistemas del common law donde se nombraría a los jueces de en-
tre litigantes exitosos
3
. Esta distinción, en la mayoría de los estudios
2
Mayor información sobre este grupo de trabajo y sus publicaciones se puede encontrar en
Schultz y Shaw (2012).
3
Schultz y Shaw (2012, p. 2) indican que esta diferencia es importante en los procesos de
incorporación de mujeres en los poderes judiciales. Aunque, efectivamente, este proceso no
suele ser abordado en los trabajos sobre América Latina, el trabajo de Bessiére y Mille (2014)
indica que la separación de profesiones llega al punto de que el entrenamiento escolar para
cada caso es diferente, ya que existe una escuela específicamente para ingresar al poder judi-
cial; situaciones similares se reportaban sobre la profesión jurídica en Siria (Cardinal 2012, p.
122). Aseveraciones similares sobre la separación de las carreras de poder judicial y de abo-
Las mujeres en la justicia: Discusiones desde el campo de los estudios socio-jurídicos
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sobre América Latina y el Caribe se presenta como ausente
4
, sin em-
bargo, puede ser central en análisis comparativos y es significativa
también en algunos de los puntos que desarrollamos a continuación.
En este sentido, se entiende que en la mayor parte de América Latina
el acceso al poder judicial no se lograría mediante una exitosa carrera
como litigante, sino mediante una incorporación temprana al poder
judicial, el cual tendría sus propios sistemas y mecanismos de as-
censo. En países como Argentina, Chile y México, los puestos de titu-
lares de órganos de impartición de justicia suelen resultar de un es-
calafón al interior del poder judicial que además, en la actualidad,
está regulado por Consejos y procesos con bases meritocráticas y de
profesionalización, tales como concursos públicos para el acceso a
cargos de autoridad. Asimismo, en la medida que las posiciones en el
poder judicial están acompañadas de una prohibición explícita de li-
tigio, desde los primeros puestos de acceso, la separación entre las
dos ramas de la profesión se consolida conforme las personas avan-
zan en su carrera.
Las perspectivas metodológicas que caracterizan estos traba-
jos son complementarias en algunos sentidos y con deficiencias en
otros. Por el tipo de fuente, separamos los informes que producen las
ONGs de aquellas investigaciones que se producen en el ámbito aca-
démico. Así, encontramos algunos informes sobre aspectos generales
de género y derechos humanos que proveen principalmente datos
estadísticos relevantes para comprender el fenómeno de estudio (Ar-
gado postulante se han hecho respecto del sistema de profesiones jurídicas en Italia, asegu-
rando que de hecho la labor de judicatura y la de abogacía no constituyen ni siquiera dos ramas
de la misma profesión (Verzelloni 2015, p. 124).
4
“La literatura internacional acostumbra a contrastar el modelo de justicia entre los países
de derecho de common law con los de derecho civil. Eso facilita (...) estudios comparados.
Sin embargo, se atribuye a los tribunales de derecho civil, un status social inferior y remune-
raciones menores, como asimismo facilidades de ingreso femenino que en los países de de-
recho common law (Schultz y Shaw 2009). El Tribunal de Justicia de San Pablo, no se ajusta
a dichas características y no es percibido de esa manera por los brasileros. Siendo el mayor
tribunal de Brasil, con 2,400 magistrados posee un proceso de selección e ingreso muy com-
petitivo (...)” (Bonelli 2011, p. 105).
Profesión jurídica: Discusiones sobre la práctica del derecho en América Latina y el Caribe
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ticulación Regional Feminista de Derechos Humanos y Justicia de Gé-
nero 2011; ELA 2009). Además, encontramos estudios que buscan
destacar principalmente las condiciones de la judicatura desde pers-
pectivas con un peso mayor en lo cuantitativo (ej.: Bergallo 2005;
Gastiazoro 2008; Sánchez 2012; Fondevila y Mejía 2014) y también
con el uso de encuestas (ej. García 2006; Infante y Salvo 2007), bus-
cando frecuentemente derivar conclusiones sobre distintos procesos
considerados negativos para la equidad, como la segregación vertical
o los techos de cristal que abordamos en el presente capítulo. Asi-
mismo, estos estudios destacan la dificultad de acceder a bases de
datos exhaustivas sobre las mujeres que ocupan puestos de titulares
en el poder judicial (ELA 2009; Flores 2012) y, quizá precisamente por
esto, suelen enfocarse en datos correspondientes a los órganos de
mayor jerarquía, dejando de lado el fenómeno en las justicias ordina-
rias.
En lo que refiere a análisis cualitativos, en América Latina el
trabajo de Kohen (2012, 2013) sobre Argentina es de los más desta-
cables; al hacer uso de entrevistas para indagar sobre trayectorias de
vida, percepciones de justicia e identificación con una agenda femi-
nista, entre las mujeres que ocupan puestos de juezas, especialmente
en materia familiar. Al igual que el de Gastiazoro (2010) sobre las es-
trategias y percepciones de mujeres en el poder judicial de Córdoba,
Argentina. Otros estudios similares se han realizado, por ejemplo, en
Brasil en donde se han conducido entrevistas a funcionarios y funcio-
narias (Bonelli 2011). Se destaca que Francia, ha desarrollado traba-
jos exploratorios donde se han combinado metodologías cuantitati-
vas con cualitativas (Bessiére y Mille 2014); o en Australia (Chan
2014), donde la biografía de las mujeres que ocupan posiciones de
titulares de juzgados ha sido explorada con detenimiento. En lo que
respecta al impacto que las mujeres han tenido en la impartición de
justicia, este es un tema aún menos tratado; aunque se afirma
(Schultz y Shaw 2012, p. 3; Bessiére y Mille 2014, p. 45) que en los
países del common law el tema ha sido abordado desde la década de
Las mujeres en la justicia: Discusiones desde el campo de los estudios socio-jurídicos
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1970, sin que el mismo fenómeno se pueda observar en los países de
tradición de derecho romano.
Dado que la mayoría de estos estudios exploratorios refieren
a una perspectiva de género que se encuentra limitada a la cuantifi-
cación de la presencia de mujeres en el poder judicial, el significado
de esta presencia suele ser menos observado. Aunque, como vere-
mos más adelante, cuando se exploran las condiciones más cualitati-
vas de esta presencia, lo que significa para las carreras de las mujeres
y cómo impacta en la impartición de justicia, los resultados son más
bien poco alentadores. Así, la pregunta sobre una justicia con pers-
pectiva de género se evidencia con mayores complejidades que la
simple (mas no sencilla) inclusión de mujeres en las posiciones de
toma de decisiones, que tampoco se ha logrado. Como indican algu-
nos estudios (Kenney 2012; Kohen 2012, 2013; Bessiére y Mille 2014,
p. 45), un reto que se mantiene presente en los estudios de las muje-
res en el poder judicial, y seguramente en otros aspectos del Estado
también, es evitar la “trampa esencialista” de adjudicar cierta natu-
raleza positiva o negativa intrínseca a cada género, reafirmando es-
tereotipos que se ha luchado por cuestionar. En este sentido el gé-
nero no debe ser entendido como una variable explicatoria, sino en
función de los procesos sociales relacionados con el género que lle-
van a diferencias y similitudes en la toma de decisiones (Bessiére y
Mille 2014).
Teniendo en cuenta esta perspectiva, el presente capítulo ini-
cia con un análisis de cómo se ha contemplado la agenda de género
en el poder judicial. Posteriormente se presentan los avances que re-
portan los estudios de base empírica sobre el poder judicial como es-
pacio de trabajo y dónde la incorporación de mujeres es un objetivo
de algunas de las agendas feministas. Finalmente, realizaremos una
reflexión sobre las implicaciones que ha tenido la incorporación de
mujeres al poder judicial y los retos que debe afrontar la agenda fe-
minista en este aspecto.
Profesión jurídica: Discusiones sobre la práctica del derecho en América Latina y el Caribe
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II. Inclusión de perspectiva de género en el Poder Judicial
La incorporación de perspectiva de género en el poder judicial es un
proceso que no carece de obstáculos, resistencias e incluso retroce-
sos; en el cual diversas voces con múltiples intereses e ideologías se
disputan la composición de un espacio institucional que es esencial
para el Estado moderno. Es en el poder judicial donde el derecho en-
cuentra su efectividad, puesto que este poder constituye el eslabón
donde lo jurídico pasa del papel a la acción y, por lo tanto, se deter-
mina una buena parte de la experiencia de las personas con el mismo.
Se construye ahí su práctica y su legitimidad, y toma una forma mu-
cho más tangible también la ideología de un sistema jurídico en un
momento y un lugar determinado. No es de sorprender entonces que
la inclusión de una perspectiva de género en el poder judicial se in-
serte en procesos mucho más amplios de disputa social.
A nivel normativo, en algunos países, como Perú, la incorpo-
ración de la perspectiva de género se inserta en el contexto de regu-
laciones generales que pretenden ampliar el contexto de igualdad de
oportunidades. Mientras que otros países, como Bolivia (Articulación
Regional Feminista de Derechos Humanos y Justicia de Género 2011,
p. 71) y México (Fondevila y Mejía 2014), incluso tienen legislaciones
que buscan promover la participación de las mujeres y la igualdad de
oportunidades laborales específicamente en el contexto del poder ju-
dicial
5
. Ahora bien, como indica Merry (2006), el avance de los dere-
chos humanos de las mujeres en los contextos locales ha dependido
en gran medida de un activismo feminista transnacional. Asimismo,
Varela (2012, p. 44), señala que los Objetivos de Desarrollo del Mile-
nio, acordados por líderes de 189 países en el año 2000, incluían 21
5
Se debe tener presente que las transformaciones y políticas adoptadas en México, a nivel
institucional, han cubierto también los poderes ejecutivo y legislativo. Respecto de normati-
vidad específica, destacan la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Vio-
lencia (2006) y la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres (2007). Un panorama más amplio
respecto de estas medidas se puede encontrar en Varela (2012).
Las mujeres en la justicia: Discusiones desde el campo de los estudios socio-jurídicos
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metas para mejorar las condiciones de vida en el mundo, entre las
cuales se encontraba “promover la igualdad de género y el empode-
ramiento de la mujer”. Ha sido entonces en los procesos transnacio-
nales de negociación del derecho y en las instituciones internaciona-
les donde la disputa ha encontrado un terreno fértil para el avance
de agendas de igualdad.
En América Latina, los recuentos de las transformaciones
muestran que, en muchos casos, estas políticas han surgido específi-
camente por la presión de organismos internacionales; particular-
mente en los dos casos que, por nuestros contextos como investiga-
doras, nos son más inmediatos: México y Argentina. En México, el
Consejo de la Judicatura Federal, que es el órgano de gobierno del
poder judicial, ha suscrito un Programa para la Igualdad entre Muje-
res y Hombres (2007), cuyo objetivo pretende tanto la igualdad de
oportunidades como la eliminación de violencia de género. Sin em-
bargo, estas y otras políticas relacionadas con la equidad de género
se han visto potenciadas por las sentencias condenatorias emitidas
contra México por parte de la Corte Interamericana de Derechos Hu-
manos. El caso de Campo Algodonero
6
(2007- 2009) y el de Inés Fer-
nández Ortega y Valentina Rosendo Cantú
7
(2009-2010) mostraron al
6
El caso conocido como Campo Algodonero es emblemático al representar la violencia es-
tructural que desde 1993 las mujeres sufren en Ciudad Juárez, México. Particularmente, el 10
de diciembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) dictó sen-
tencia en la que condena y atribuye responsabilidad internacional al Estado mexicano por
violar los derechos humanos de tres mujeres desaparecidas, torturadas y asesinadas en dicha
ciudad. Asimismo, la sentencia atribuye y compele al Estado mexicano para prevenir la vio-
lencia estructural contra las mujeres a través de diversos programas de atención, acceso a la
justicia y reformas específicas con perspectiva de género. En este sentido, la sentencia es em-
blemática, no sólo por la responsabilidad internacional atribuida al estado de México, sino por
la aplicación de estándares de derechos humanos con perspectiva de género para la reparación
y prevención de futuros daños (Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez A.C. y Comité de
América Latina y el Caribe para la Defensa & de los Derechos de la Mujer – CLADEM 2010,
pp. 5-9).
7
En los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, dos mujeres indígenas
que fueron violadas, torturadas y amenazadas por miembros del ejército mexicano en sus do-
micilios. Además, se argumentó responsabilidad por la posterior obstaculización y denegación
al acceso a la justicia estatal a las víctimas y familiares por diversas autoridades e instancias
Profesión jurídica: Discusiones sobre la práctica del derecho en América Latina y el Caribe
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mundo la violencia que se vive en México, además de dar cuenta de
instituciones marcadas por el machismo y el racismo, como uno de
los aspectos más perversos de la violencia estructural que se vive en
el país. Fue el actuar de las autoridades lo que reprochaba a México
la Corte Interamericana, obligando entonces al país a crear un marco
adecuado para el tratamiento de la violencia de género. En el caso de
Argentina, ha sido el Comité de la CEDAW el que en 2010 emitió re-
comendaciones indicando “la presencia de estereotipos de género en
el sistema de justicia y la ausencia de capacitación de sus integrantes
en los temas de discriminación por género como es el caso de la vio-
lencia contra las mujeres” (Articulación Regional Feminista de Dere-
chos Humanos y Justicia de Género 2011, p. 75).
En relación con los cambios institucionales, es destacable que,
en el diseño de políticas al igual que en los diagnósticos, se ha produ-
cido una visión bicéfala de la perspectiva de género. Por un lado, se
aborda la necesidad de que las personas que imparten justicia lo ha-
gan con perspectiva de género; tomando en cuenta los derechos de
las mujeres, así como las condiciones estructurales en las cuales se
presentan obstáculos para su ejercicio. Por el otro lado, se habla de
la necesidad de que las mujeres puedan participar de las tomas de
decisiones y, por lo tanto, de una mayor equidad desde una perspec-
tiva laboral en el poder judicial. Aunque pocos trabajos realmente
abordan la concurrencia de estos dos aspectos de la perspectiva de
género, el hecho de que sean fenómenos complementarios es cues-
tionable, como se analiza más adelante.
En lo que refiere a la incorporación de perspectiva de género
en las decisiones judiciales, esto suele traducirse en capacitaciones
jurisdiccionales de México. La CorteIDH dicta dos sentencias en el año 2010 responsabili-
zando internacionalmente al estado mexicano por la violación de la Convención Interameri-
cana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres, al igual que por la
violación de los derechos a la integridad personal, a la dignidad y a la vida privada, así como
de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial. (Rangel Hernández 2011,
pp.174-176).
Las mujeres en la justicia: Discusiones desde el campo de los estudios socio-jurídicos
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en materia de género para quienes integran el poder judicial. En Mé-
xico, el Poder Judicial de la Federación recibió presupuesto para rea-
lizar este proceso, creando la Coordinación General del Programa de
Equidad de Género, cuyo trabajo se orienta a aspectos relacionados
con capacitación, investigación, divulgación, vinculación y evaluación
en materia de género con miras a una transversalización de la pers-
pectiva de género (Articulación Regional Feminista de Derechos Hu-
manos y Justicia de Género 2011, p. 73). Sin embargo, el impacto de
las capacitaciones no ha sido evaluado, y experiencias de análisis de
capacitaciones en materia de género muestran que estas pueden ser
recibidas con tanta resistencia por parte de las personas que se adop-
tan algunas de las estrategias discursivas, pero se mantienen los pre-
juicios (Ibarra e Ibarra 2013).
En tanto que la incorporación de la perspectiva de género se
presenta como un bien en sí misma por reflejar una mayor justicia, la
incorporación de mujeres en los procesos de toma de decisiones se
considera más bien como un medio para llegar a un fin. Para motivos
de este trabajo, y para unificar las diversas aportaciones (Kohen
2005b; Sánchez 2012; Malleson 2013; Gastrón et. al. 2013), identifi-
camos al menos dos líneas centrales de argumentación. La primera
línea de argumentación, que se establece desde distintas fronteras,
es interna al proceso de administración de justicia y sostendría que
las mujeres tienen una aportación distinta a la administración de la
justicia que los hombres. Mientras que, en segundo lugar, encontra-
mos un argumento de equidad laboral, del que pueden participar
otras minorías, en el que se sostiene que la ausencia de mujeres resta
legitimidad democrática a las instituciones judiciales al no presen-
tarse como espacios igualitarios en oportunidades laborales. Así, la
incorporación de mujeres tiene una labor simbólica de ampliar la es-
fera de posibilidades. Especialmente la primera línea de argumenta-
ción ha sido objetada bajo la consideración de que renueva las posi-
ciones esencialistas que adjudican a las mujeres características intrín-
Profesión jurídica: Discusiones sobre la práctica del derecho en América Latina y el Caribe
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secas o naturales, frecuentemente sustentadas en la “ética del cui-
dado” que refiere a cualidades femeninas de mediación y que es atri-
buida a Gillian (Malleson 2013; Kohen 2005b, 2012, 2013; Infante y
Salvo 2007; Kenney 2012). Diversos estudios (Malleson 2003; Kenney
2012, Kohen 2012; Bessiére y Mille 2014) encuentran pocas pruebas
empíricas para sostener esta visión y, en cambio, advierten sobre los
peligros de su esencialismo, los cuales discutiremos más adelante.
III. Avances y retos
El fenómeno más documentado es que las nuevas políticas y regla-
mentos no parecen estar incidiendo demasiado en transformaciones
del poder judicial. Los indicios estadísticos disponibles muestran que
a pesar de un incremento sistemático en la presencia de mujeres en
las instituciones educativas de derecho e incluso de su significativa
incorporación en el poder judicial, ocupando en algunos casos incluso
una mayoría porcentual en ambos espacios
8
, las mujeres no logran
ocupar los escalafones más altos y difícilmente se posicionan como
titulares de instituciones de administración de justicia (Gastiazoro
2007, 2008, 2010; ELA 2009; Fondevila y Mejía 2014; Kohen 2005b,
2013; Flores 2012; Bergallo 2005). En general, los estudios que se han
realizado sobre el poder judicial en América Latina indican una baja
participación de las mujeres en puestos de titular en el poder judicial
(Articulación Regional Feminista de Derechos Humanos y Justicia de
Género 2011); y fenómenos similares son identificados en otros con-
textos geográficos también (Chan 2014; Dijksterhuis 2013). Si bien en
8
Es importante destacar que nos referimos a los indicios estadísticos de los artículos disponi-
bles, que, sin embargo, no refieren a un fenómeno homogéneo global. El estudio de Michelson
(2013) señala que la feminización de la profesión jurídica es un proceso vinculado a la expan-
sión de la misma profesión y que no se observa de manera uniforme. Sin embargo, el mismo
autor señala que regiones como América Latina y los países más ricos Europa (de donde pro-
vienen buena parte de nuestras referencias), junto con los países de que integraban la Unión
Soviética, tienen los niveles más altos de feminización de la profesión jurídica en general.
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países como Colombia y Perú se señala la falta de políticas que pro-
muevan un cambio en esta situación (Articulación Regional Feminista
de Derechos Humanos y Justicia de Género 2011, pp. 71-72), países
como Argentina y Chile, donde las mujeres ocupan cada vez más es-
pacios, siguen presentando menos mujeres conforme el rango de la
posición se eleva (Articulación Regional Feminista de Derechos Hu-
manos y Justicia de Género 2011, p. 71).
En el caso de México “la proporción de mujeres, en términos
generales, no se refleja en la proporción de mujeres que ocupan
puestos de jueces o magistradas (la mayoría de las mujeres ocupan
puestos bajos): 56 magistrados hombres frente a 7 magistradas mu-
jeres en 2009 (una relación de 8 veces);” (Fondevila y Mejía 2014, p.
151)
9
. Cuando se observa lo relativo a la titularidad de los órganos
jurisdiccionales, particularmente en los juzgados de distrito (Fonde-
vila y Mejía 2014; Flores 2012), se observa que se mantiene una regla
de más puestos ocupados por hombres que por mujeres. Especial-
mente en materia penal, donde las mujeres se encuentran práctica-
mente ausentes. En la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
esto se replica con 9 ministros frente a solamente 2 ministras (Fon-
devila y Mejía 2014, p. 148). Los autores observan que “La tendencia
desfavorable entre el número de magistrados hombres en relación
con el de mujeres tiene altas posibilidades de persistir como tenden-
cia a lo largo del tiempo” (Fondevila y Mejía 2014, p. 147).
En el caso de Argentina se observan situaciones similares. A
pesar de una gran cantidad de estudiantes mujeres en las escuelas de
derecho (Gastiazoro 2007, 2008, 2010; ELA 2009; Kohen 2013), esto
no se refleja en las cortes supremas
10
provinciales y nacional donde,
9
Como mencionamos anteriormente, los estudios sobre México suelen enfocarse en el poder
judicial federal. Cada entidad federativa tiene un sistema local de justicia, sin embargo, la
legislación establece una competencia específica para la materia federal. El poder judicial
federal se integra por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), además del Tribunal
Electoral, Juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito.
10
En la República Argentina el Sistema de Justicia está compuesto por el Poder Judicial de la
Nación (compuesta por Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura
de la Nación, los Juzgados de Primera Instancia y las Cámaras de Apelaciones, Ministerios
Profesión jurídica: Discusiones sobre la práctica del derecho en América Latina y el Caribe
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“las mujeres constituyen el 20%, aunque puede observarse que de-
trás de este promedio se encuentran siete provincias donde un tercio
o más de los integrantes son mujeres (CABA, Catamarca, Córdoba,
Entre Ríos, La Rioja, Salta y Tierra del Fuego) y siete provincias cuyas
cortes supremas no cuentan con ninguna mujer (Chubut, Corrientes,
Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis y Santiago del Estero)” (ELA
2009, p. 96). Asimismo, el informe anteriormente citado indica la pro-
blemática reducción en la cantidad de miembros en el Consejo de la
Magistratura de la Nación, que se encarga de la elección de jueces, y
que al pasar de veinte a trece miembros mantuvo únicamente tres
posiciones ocupadas por mujeres (ELA 2009, p. 96).
Sin embargo, para comprender con mayor detalle el fenó-
meno de la inserción de mujeres en el poder judicial, se considera
también relevante analizar las áreas en las que se concentran (ELA
2009, p. 95) para identificar condiciones de discriminación horizontal
que ubica a las mujeres solamente en temas específicos (Gastiazoro
2007, 2010; Kohen 2013). En distintos países de América Latina, como
Chile, Argentina y México, cuando se mira la presencia de mujeres
incluyendo la justicia ordinaria, se reporta una baja participación de
mujeres en la materia penal; teniendo una mayor presencia en las
materias familiar, civil y en la justicia para adolescentes (ELA 2009;
Infante y Salvo 2007; Gastiazoro 2007, 2010; Sánchez 2012; Kohen
2013; Fondevila y Mejía 2014). La materia familiar es de particular
interés. En Argentina, la creación de la jurisdicción familiar coincide
con un periodo de transición democrática que vino acompañado de
diversas transformaciones en aspectos que incluyen una transición
de las mujeres de la vida privada a la vida pública (Kohen 212, p. 112).
Públicos) y el Poder Judicial de cada una de las provincias que entiende la denominada justicia
ordinaria, con sus propios órganos judiciales y legislación procesal. La organización judicial
responde al carácter federal del Estado Argentino. De este modo, existe por un lado una Jus-
ticia Federal con competencia en todo el país. Por otro lado, cada una de las provincias argen-
tinas cuenta con una Justicia Provincial. Para mayor información: http://www.jus.gob.ar/la-
justicia-argentina/administracion-de-justicia.aspx
Las mujeres en la justicia: Discusiones desde el campo de los estudios socio-jurídicos
39
Así, como explica la misma Kohen (2012, p. 12), las mujeres han ve-
nido a ocupar más de la mitad de los puestos de impartición de justi-
cia en materia familiar. Sin embargo, es destacable también que las
mujeres que ocupan estos puestos tienen ciertos aspectos en común
con sus contrapartes varones: tez blanca y una crianza católica. Por
su parte, Bessiére y Millie (2014) estudian este proceso particular-
mente en el caso francés, donde 7 de cada 10 casos en materia fami-
liar son resueltos por mujeres. Este fenómeno no es casual, frecuen-
temente, se encuentra ligado tanto a la concepción estereotipada de
roles de género de la que hablábamos anteriormente, como a una
infravaloración de estas áreas del derecho dentro del trabajo jurisdic-
cional (Infante y Salvo 2007; Gastiazoro 2008; Bessiére y Millie
2014
11
).
En términos simples, se mantiene lo que se conoce como un
techo de cristal o discriminación vertical y discriminación horizontal
(Bergallo 2005; Gastiazoro 2007, 2010; ELA 2009; Sánchez 2012;
Kohen 2013; Bonelli 2011), como los mecanismos sociales que impi-
den que las mujeres ocupen igual porcentaje de puestos de alto nivel
jerárquico que los hombres (Bució 2014, p. 8), lo que se traduce en
que las mujeres encuentren cada vez más obstáculos para avanzar en
su carrera, democratizado así la igualación de cargos en estratos in-
feriores de tribunales, pero no en cargos jerárquicos y toma de deci-
siones. No se trata usualmente de reglas escritas ni posiciones forma-
les institucionales, el techo es de cristal porque no es observable a
simple vista. Pero se encuentra ahí, evitando que las mujeres puedan
ocupar posiciones más altas. En algunos casos, estas situaciones in-
cluso son reconocidas por quienes integran el poder judicial, pero en
mucho menor medida por los hombres que por las mujeres. En el
caso de Chile, por ejemplo, 78% de los varones encuestados por In-
11
En el caso del estudio de Bessiére y Millie, (2014), es destacable que los jueces de cortes
familiares expresaron frustración por las condiciones de su puesto, en relación precisamente
por el poco prestigio y un trabajo considerado menos jurídico que el de instancias jurisdiccio-
nales de mayor jerarquía.
Profesión jurídica: Discusiones sobre la práctica del derecho en América Latina y el Caribe
40
fante y Salvo (2007, p. 30), consideraban que los mecanismos de pro-
moción para las mujeres eran muy adecuados o adecuados, mientras
que 65% de las mujeres encuestadas los consideraban poco adecua-
dos o inadecuados. En otros casos, como la jurisdicción familiar en
Argentina, la discriminación es percibida como algo del pasado en
función de la transparencia que se adjudica a procesos de selección
(Kohen 2012, p. 115), aunque la labor jurisdiccional sigue siendo iden-
tificada en gran medida con cualidades que se consideran masculi-
nas
12
. En Brasil, el estudio de Bonelli (2011) indica que las cuestiones
de género, diversidad y perjuicios fue un tema central en la opinión
de los entrevistados “el 85% de ellos negó que el género fuese un
factor que generara diferencias de oportunidades en la carrera judi-
cial, sin embargo el 75% mencionaron diferencias de género en el
ejercicio de las funciones jurisdiccionales” (2011, p. 101).Sin em-
bargo, se debe tener presente que la percepción de desigualdad de-
pende del grado de si el área se encuentra dominada por hombres o
por mujeres (Gastiazoro, 2010, p. 18-19) y que frecuentemente los
obstáculos se encuentran más arraigados en fenómenos culturales y
el mantenimiento de prejuicios machistas que se despliegan en y a
pesar de las estructuras formales de los procesos de selección.
Al analizar el caso francés, Boigeol (2005, p. 15) explica que
las demandas de la vida familiar para las mujeres que aspiraban a in-
gresar al poder judicial han sido percibidas como un defecto por los
evaluadores de los concursos judiciales desde los inicios de la incor-
poración de las mujeres en las instituciones de justicia, y este sigue
siendo un obstáculo central hoy en día. El tema de la familia suele
constituirse como un obstáculo para el avance de las mujeres en el
12
Flores Aquiles (2012, pp. 62-63) menciona el estudio dela Coordinación General del Pro-
grama de Equidad de Género del Poder Judicial de la Federación y la Dirección de Equidad
de Género de la SCJN de México, en el que se encontraron los siguientes resultados sobre
percepción de las tareas: el 88.2% de encuestados opinaron que los hombres son más aptos
para desempeñar labores jurisdiccionales, el 3.3% dijeron que las mujeres y el 8.4% señalaron
que ambos sexos son capaces.
Las mujeres en la justicia: Discusiones desde el campo de los estudios socio-jurídicos
41
espacio laboral en general (Kohen 2005b; Bessiére y Mille 2014; Gas-
tiazoro 2010), y en el caso del poder judicial, se considera que las mu-
jeres optan por mantenerse en los escalafones más bajos por encon-
trar en estos una mayor compatibilidad con las demandas familiares
(Kohen 2005a, 2005b, 2012; Infante y Salvo 2007; Gastiazoro 2008;
Flores 2012; Cardinal 2012; Bessiére y Mille 2014; Fondevila y Mejía
2014), Aunque también se adjudica a las mujeres una mayor vocación
de servicio público como motivación para el trabajo en ciertas áreas
del poder judicial (; Infante y Salvo 2007, p. 50; Gastiazoro 2010), se
destaca que las condiciones laborales se consideran deseables ya sea
por aspectos relacionados con la maternidad o por las necesidades
laborales de sus parejas, cuyas carreras suelen tener un perfil supe-
rior. De hecho, en los estudios que incluyen encuestas sobre percep-
ciones laborales de hombres y mujeres, se destaca frecuentemente
que las mujeres hacen referencia a sus contextos familiares, como
parte de sus procesos de tomas de decisiones o en consideraciones
sobre los obstáculos en sus carreras, mientras que esto no sucede con
los varones (Bessiére y Mille 2014; Roach y Mack 2016). Adicional-
mente, los estudios reportan precisamente que las mujeres, cuando
sí llegan a ocupar posiciones de autoridad, lo hacen con una edad
mayor a sus contrapartes varones, indicando que los procesos fami-
liares han corrido su curso y que su carrera ha encontrado posterior-
mente espacio para el crecimiento (Kohen 2005a; Gastiazoro 2008;
Fondevila y Mejía 2014; Bessiére y Millie 2014). En el caso de la ma-
teria familiar en Argentina, Kohen (2012, p. 112) indica que, por un
lado, las mujeres son, en promedio, 9 años más jóvenes que los hom-
bres; pero, por otro lado, sus carreras habían sido discontinuas, ade-
más de que, a diferencia de los hombres (todos casados), la mitad de
las mujeres eran viudas, separadas o divorciadas y evidenciaban una
carga importante de responsabilidades domésticas. La diferencia de
edades se puede explicar porque, como la misma autora indica, los
hombres ocupan el cargo en base a carrera judicial, y las mujeres tie-
Profesión jurídica: Discusiones sobre la práctica del derecho en América Latina y el Caribe
42
nen perfiles complementados con formación académica. En este sen-
tido, indica la autora “las juezas participando en este estudio eran
pioneras que ocupaban posiciones de prestigio derivadas de sus roles
profesionales. Por lo tanto, rompían ciertos patrones en relación con
su familia y con modelos de conducta sociales” (Kohen, 2012, p. 112).
Aunado a lo anterior, la inclusión de las mujeres en algunos
aspectos de la impartición de justicia estatal, se relaciona también
con las menores ganancias económicas que se obtienen en este sec-
tor en comparación con el sector privado (Infante y Salvo 2007; Gas-
tiazoro 2008, 2010; Kohen 2012; Bessiére y Mille 2014), en el que
además se reporta mayor hostilidad en la promoción de mujeres
(Kohen 2012; Gastiazoro 2007, 2010). Las mismas reglas aplican al
caso francés a pesar de que la titularidad de mujeres en el poder ju-
dicial es mucho mayor que en la mayoría de los casos reportados. Sin
embargo, esto se debe a que, más que una culminación de una ca-
rrera en el derecho, la carrera judicial es una posición de servicio pú-
blico a la que se entra a temprana edad y que no implica los mismos
salarios y estatus social que en otros lugares. En distintos momentos,
se ha argumentado la poca ambición de las mujeres en función de
que sus salarios son apenas un complemento al ingreso familiar pro-
porcionado por sus maridos (Boigeol 2005; Bessiére y Mille 2014).
En este sentido, es claro que “Las dificultades de las mujeres
para alcanzar puestos de importancia en la justicia no deben ser ana-
lizadas aisladamente sino en el contexto de las condiciones sociales
de trabajo de dichas mujeres.” (Fondevila y Mejía 2014, p. 155), y
también es evidente que para poder tener un panorama completo es
necesario contar con datos estadísticos sobre aspectos de la vida do-
méstica (Flores 2012). La incorporación de las mujeres al mercado la-
boral no puede sino estar íntimamente ligada a una reconfiguración
de las condiciones en las que se manejan las responsabilidades do-
mésticas, o la “economía del cuidado” (Gastiazoro 2008, p. 714). Sin
embargo, en casos donde se han aplicado encuestas, se reporta que
Las mujeres en la justicia: Discusiones desde el campo de los estudios socio-jurídicos
43
mientras que la mayoría de las mujeres reconocen que la carga fami-
liar sigue estando en ellas y que esto es una desventaja para la pro-
moción laboral, los porcentajes de hombres que reconocen esta si-
tuación son mucho menores, aunado a que, como mencionábamos
anteriormente, pocos de los varones identifican procesos de discri-
minación en el poder judicial como entorno laboral (García 2006; In-
fante y Salvo 2007). Según Flores (2012, p. 76) el Consejo de la Judi-
catura Federal de México ha tomado determinaciones tendientes a
mejorar las condiciones laborales de las mujeres, fomentando la im-
plementación de mecanismos que permiten la armonización del ám-
bito laboral y familiar de los servidores públicos, además de propiciar
que entre hombres y mujeres exista una equidad al compartir las res-
ponsabilidades domésticas; pero los datos estadísticos no muestran
que estas determinaciones estén siendo efectivas.
Como en otros ámbitos laborales, las medidas para la incor-
poración de mujeres tienden a mediar entre los principios de la me-
ritocracia y aquellos de la igualdad. Como indica Varela “a pesar de
los logros habidos en materia de conquista de espacios para las mu-
jeres, éstos todavía son vistos como una “concesión” y no como un
verdadero reconocimiento de sus derechos. Se permite a la mujer sa-
lir de su hogar, pero (salvo excepciones) sólo podrá encargarse de
aquellos asuntos que tradicionalmente se han asociado a su rol”
(2012, p. 63).
En un contexto donde frecuentemente se habla en contra de
las acciones afirmativas, tales como las cuotas de género, sostenién-
dose los valores de la meritocracia, es importante destacar que el ac-
ceso mismo a los concursos depende de procesos sociales que están
más allá del mérito laboral. El acceso a los puestos por medio de con-
cursos no necesariamente implica una igualdad de condiciones de ac-
ceso (Bergallo en Gastiazoro 2010; Fondevila y Mejía 2014). En el caso
de México, “la proporción de mujeres que se presentan a los concur-
sos es inferior a la de los hombres (las mujeres no se presentan a los
concursos para puestos superiores en la misma proporción que los
Profesión jurídica: Discusiones sobre la práctica del derecho en América Latina y el Caribe
44
hombres).” (Fondevila y Mejía 2014, p. 151). Se señala que el acceso
a la carrera judicial es por nombramiento de los titulares de los órga-
nos jurisdiccionales, excepto por las personas que integran la SCJN
que son designadas por el Presidente y el Senado de la República
(Fondevila y Mejía 2014, p. 147). Sin embargo, los puestos de titulares
(magistrados de circuito y los jueces de distrito) dependen de concur-
sos del Consejo de la Judicatura Federal, y es precisamente a estos
concursos a los que las mujeres no se presentan, en gran medida des-
motivadas por las demandas de otros aspectos de su vida o incluso
por la poca confianza en sus méritos personales y la poca disponibili-
dad de tiempo para llevar a cabo los estudios que se consideran ne-
cesarios para poder tener éxito en los concursos, reforzando así el
techo de cristal antes mencionado (Flores 2012; Fondevila y Mejía
2014). En este sentido, los estudios que se enfocan en las trayectorias
de las mujeres en el poder judicial (Kohen 2012, 2013; Bessiére y Mi-
lle 2014; Chan 2014) indican que su trabajo suele estar relacionado
con una historia de éxito académico que, sin embargo, no necesaria-
mente se refleja en una posición de alto perfil dentro del poder judi-
cial, en gran medida por los obstáculos antes expuestos, pero tam-
bién por cuestiones de vocación relacionados con la materia de tra-
bajo (Bessiére y Mille 2014). En este sentido, es necesario tener pre-
sente que las aspiraciones de las mujeres se encuentran también al-
tamente influenciadas por un paradigma de lo posible y lo deseable
para una mujer a partir de estereotipos (Gastiazoro 2010; Cardinal
2012).
Quizá por este motivo, las mismas mujeres son renuentes en
la implementación de acciones afirmativas. En España, por ejemplo,
las mujeres no se atreven a solicitar medidas drásticas dirigidas al re-
equilibrio del porcentaje de mujeres en los puestos de la carrera ju-
dicial y “sólo un 30,8% de ellas apoya cuotas o porcentajes para las
mujeres, un apoyo que baja hasta el 10% entre los varones” (García
2006, p. 58). A pesar de que, sin el establecimiento de condiciones
Las mujeres en la justicia: Discusiones desde el campo de los estudios socio-jurídicos
45
desiguales que permitan equilibrar la balanza en lo que refiere a equi-
dad de género, “las políticas organizacionales permiten la segrega-
ción por género y esto obliga a las mujeres a enfrentar la exclusión de
la cultura del trabajo informal, la hostilidad de la interacción social,
acoso sexual, atribuciones laborales diferenciadas y la marginación
de mujeres con responsabilidades familiares” (Ehrlich Martin y Jurik
2007 en Fondevila y Mejía 2014, p. 152).
En este sentido, la supuesta neutralidad de los procesos sola-
mente abona a la reproducción de condiciones estructurales que per-
petúan la desigualdad en el acceso al trabajo. “La mayor incorpora-
ción de las mujeres al mercado laboral no está acompañada de una
reconfiguración de la economía del cuidado, a lo cual se añade la au-
sencia del Estado en la responsabilidad colectiva del cuidado, todo lo
cual termina recayendo en el tiempo y calidad de vida de las mujeres”
(Gastiazoro 2008, p. 714). Evidentemente, estos obstáculos son mu-
cho mayores que lo que se puede contemplar en una legislación o
política que atienda solamente a los espacios laborales, puesto que
implican también una reconfiguración de las lógicas familiares a ma-
yor escala, por lo menos, en un sentido ideal.
Ahora bien, un tema sobre el que venimos adelantando a lo
largo del presente trabajo, es que mayor presencia de mujeres en el
poder judicial no necesariamente ha implicado un cambio en las de-
cisiones judiciales (Malleson 2003; Kohen 2012; Dijksterhuis 2013;
Bessiére y Mille 2014). Es cierto que diversos estudios dan cuenta de
diferencias sustanciales en las percepciones de varones y mujeres
respecto de la labor jurisdiccional (Kohen 2012; Sánchez 2012; Bes-
siére y Mille 2014). Se indica que las mujeres hacen referencia preci-
samente a la vocación de cuidado de la que se hablaba anterior-
mente, pensando frecuentemente su labor mucho más vinculada con
la vida de los litigantes, además de incorporar elementos interdisci-
plinarios en sus análisis. Mientras que los hombres destacan valores
como la objetividad y neutralidad; una posición que, además, se en-
Profesión jurídica: Discusiones sobre la práctica del derecho en América Latina y el Caribe
46
cuentra mucho más cercana a las visiones más positivistas del dere-
cho, que suelen verlo precisamente como objetivo y neutral, alejado
de influencias sociales. A pesar de las distintas trayectorias, momen-
tos de vida, demandas familiares y visión de cuidado, los estudios
(Malleson 2003; Kohen 2012; Kenney 2012; Bessiére y Mille 2014) re-
portan que no hay diferencias sustantivas respecto de perspectiva de
género entre las sentencias de hombres y mujeres. De acuerdo con
Bessiére y Mille (2014, p. 64-65) la homogeneidad en las decisiones
puede ser explicada en parte porque están enmarcadas en las posibi-
lidades limitadas que ofrece el sistema legal y en la estandarización
de criterios y respeto a los acuerdos de los litigantes como estrategia
de eficiencia frente a cargas de trabajo excesivas. Un punto intere-
sante, aunque mencionado apenas en una nota al pie, es que el gé-
nero del infante es mucho más determinante de la pensión alimenti-
cia que el género de quien toma la decisión; otorgándose menos pen-
sión a niñas que a niños (Bessiére y Millie 2014 p. 65).
Aunque los datos para valorar la incorporación de la perspec-
tiva de género en las decisiones judiciales en América Latina son limi-
tados (Articulación Regional Feminista de Derechos Humanos y Justi-
cia de Género 2011, p. 76), algunos estudios de corte más cualitativo
muestran diversos procesos de discriminación que se mantienen pre-
sentes en las mismas en función más bien de mecanismos y caracte-
rísticas institucionales (Gastrón 2013; Hernández 2015; Papalia
2015). Más aún, se indica que tanto hombres como mujeres tienen
poca conciencia sobre la discriminación por motivos de género no so-
lamente en el poder judicial, sino “respecto de la situación de las mu-
jeres en la sociedad y en el seno familiar (…) Esto sugiere un grado de
tolerancia a la injusticia que es destacable por parte de aquellos cuya
tarea es administrar justicia” (Kohen 2012, p. 115-116). Si bien las y
los titulares de la jurisdicción familiar en Argentina reconocían el po-
tencial discriminador de su propio trabajo en la imposición de un mo-
delo de familia (Kohen 2012, p. 116), esto indicaría que, a pesar de la
Las mujeres en la justicia: Discusiones desde el campo de los estudios socio-jurídicos
47
incorporación de mujeres al poder judicial, cambios legislativos y ca-
pacitaciones en materia de género, el derecho ha sido una estructura
bastante resistente a renunciar a los elementos de tradición patriar-
cal que se encuentran en su conformación histórica.
En este sentido, más allá de la pregunta sobre la incorporación
de mujeres al poder judicial, consideramos que se deben realizar
también preguntas directamente a los procesos de formación de pro-
fesionales del derecho. Un estudio realizado en Perú identifica que
un primer nudo crítico en la búsqueda de mejores condiciones de ac-
ceso a la justicia para mujeres que han sufrido violencia, es que quie-
nes imparten justicia “no cuentan con una especialización en género
y derechos humanos de las mujeres, con un nivel tal que logre trans-
formar los prejuicios y estereotipos de género en una comprensión
de la problemática sobre la que tienen que resolver, toda vez que es-
tos no están insertos en la currícula obligatoria y la oferta educativa
en esta materia es esporádica” (Articulación Regional Feminista de
Derechos Humanos y Justicia de Género 2011, p. 80). Un espacio
donde se requiere de un avance en temas de perspectiva de género
sería entonces el ámbito de la educación jurídica; cuestión a la que ya
se atendía cuando se hablaba de la necesidad de capacitaciones para
quienes integran los poderes judiciales. Es evidente que la incorpora-
ción mayoritaria de mujeres en la formación jurídica (Gastiazoro
2008; ELA 2009; Bessiére y Millie 2014; Kohen 2005b, 2012; Flores
2012) no es suficiente, especialmente si consideramos que los pro-
gramas de derecho no suelen incluir la materia de género y suelen
reproducir también las estructuras patriarcales de enseñanza
13
,
donde pocas mujeres ocupan puestos de autoridad y las cátedras en
materias como penal, ubicándose con más frecuencia en materias ci-
viles o complementarias/interdisciplinarias. Si bien todavía hay poca
base empírica que permita la construcción de instancias de educación
en temas de género con probada eficiencia, entre más temprana sea
13
Algunos indicios al respecto, en el caso de la Universidad de Buenas Aires, se pueden en-
contrar en el trabajo de Kohen (2012, p. 111).
Profesión jurídica: Discusiones sobre la práctica del derecho en América Latina y el Caribe
48
la formación en materia de género, es más probable que tenga posi-
bilidades de incidir positivamente en las personas.
IV. Reflexiones finales
Como hemos visto a lo largo del presente capítulo, los estudios cuan-
titativos presentan un aporte significativo para mapear el fenómeno
de estudio, pero también padecen limitaciones. Consideramos que es
pertinente complementar los indicios que se encuentran en los datos
cuantitativos recolectados con estudios cualitativos que permitan
ampliar el espectro de análisis respecto del rol de las mujeres en el
poder judicial, temática que es de por sí bastante compleja y en la
que los puntos ciegos son frecuentes, al involucrar varios procesos
sociales.
Uno de estos puntos ciegos que ha sido recurrente a lo largo
de los precedentes es el riesgo de caer en argumentos esencialistas
que sustenten la incorporación de la mujer al poder judicial en base
a mandatos de género respecto tanto de mujeres como de hombres.
En este sentido, es latente el regreso a una noción de femineidad que
se vuelve impositiva y que suele adjudicar a las mujeres característi-
cas opuestas a las de los hombres; donde frecuentemente se gana en
sensibilidad, pero se pierde en coherencia y neutralidad, poniendo en
riesgo el razonamiento jurídico positivo que se atribuye a los varones
y al sistema judicial. Así, se amenaza el proceso de cuestionamiento
de estereotipos que ha sido esencial para la lucha feminista (Malle-
son 2003; Kenney 2012). Esto implica también el reforzamiento de un
orden de las cosas en el poder judicial que se basa en estos estereo-
tipos, pensándose entonces que las mujeres son adecuadas para cier-
tas materias, como la familiar, por encima de otras (Malleson 2003;
Bessiére y Mille 2014).
Las mujeres en la justicia: Discusiones desde el campo de los estudios socio-jurídicos
49
Sin embargo, consideramos que sí hay mérito en la incorpora-
ción de mujeres en el poder judicial. Se trata de no continuar rele-
gando a las mujeres al espacio de subordinación histórica; de hacer
una fractura en el sistema que ubica techos de cristal. No porque so-
lamente una mujer pueda entender las condiciones estructurales o
porque solo las mujeres puedan solidarizarse con otras mujeres, sino
porque la participación en el espacio público es un bien esencial en sí
mismo. Debemos recordar, que la exclusión de las mujeres se ha ba-
sado en argumentos históricos que nos han negado capacidades de
raciocinio, lógica y aplicación de conocimientos jurídicos (Boigeol
2005, p. 7). A pesar incluso de las evidencias de calidad académica y
profesional en el desempeño jurisdiccional que han mostrado las mu-
jeres desde su incorporación a la carrera judicial (Kohen 2013). Ade-
más de argumentos en sí mismos irracionales respecto de que “su
presencia atentaba contra el orden de la corte, de las audiencias, es
decir, perturbaban a los hombres de las magistraturas” (Boigeol
2005, p. 7) o que “no eran normales durante su periodo menstrual,
lo que las haría inadecuadas como jueces” (Dijksterhuis 2013, p. 286).
En este sentido, la presencia misma de mujeres parece haber tenido
un impacto relevante en las dinámicas internas del poder judicial
(Boigeol 2005, Chan 2014), aunque lo aquí expuesto muestra que se
mantienen lógicas patriarcales en distintos niveles y que aún queda
mucho por avanzar para desarticular la idea de que el trabajo del po-
der judicial es eminentemente masculino (Flores 2012, pp. 62-63).
Como contribución al debate, consideramos que una de las
ausencias en los estudios recabados es lo correspondiente al campo
jurídico como elemento a considerar en el análisis. El campo jurídico
debe ser entendido como un espacio semi-autónomo con lenguaje y
reglas propias, explícitas e implícitas, que permiten el funciona-
miento del mismo (Bourdieu 2000, pp.160–162). Estas reglas perpe-
túan un modelo de derecho en base a principios identificados con el
positivismo jurídico que, a su vez, están permeados y permean man-
datos de género patriarcales. Se trata de una forma de ser y de saber
Profesión jurídica: Discusiones sobre la práctica del derecho en América Latina y el Caribe
50
hacer el derecho, que constituye una camisa de fuerza que limita las
posibilidades de acción de las personas que integran el poder judicial.
Con ello, el espacio para las transformaciones se vuelve limitado. Si
bien otras investigaciones se han preocupado por utilizar las catego-
rías de Bourdieu directamente relacionadas con el género sobre los
aspectos estructurales de la desigualdad y las prácticas de los agentes
en este contexto (Gastiazoro 2010), los aspectos correspondientes al
campo jurídico en general requieren ser tomados en cuenta, puesto
que es posible que tengan un impacto sustancial en la contribución
de las mujeres en el poder judicial. Por ejemplo, Kohen (2012, p. 114)
reporta la renuencia de las mujeres a considerar que su género puede
significar alguna aportación distinta a la de los hombres, a diferencia
de los hombres que afirmaron que esto era posible. La misma autora
indica que detrás de esta negativa puede encontrarse también el pe-
ligro de la descalificación frente a un derecho que se identifica con un
carácter masculino. Incluir esta variable, entonces, ayuda a proble-
matizar aún más los distintos elementos contemplados en los análisis
presentados en este capítulo, respecto de los procesos de socializa-
ción en las instituciones encargadas de impartir educación y capaci-
tación con perspectiva de género, en los criterios de meritocracia
para la selección y ascenso en el poder judicial, y en el lugar que ocu-
pan las dinámicas familiares en la vida profesional.
En este sentido, mirar al campo jurídico nos permitiría eviden-
ciar la complejidad de las prácticas y desmitificar las nociones del de-
recho que lo vinculan con características presentadas como masculi-
nas (neutralidad y objetividad) (Boigeoil 2005), mostrando que los cri-
terios ponderados para la toma de decisiones en la función de auto-
ridad tienen siempre una carga subjetiva y valorativa que se encuen-
tra invisibilizada tras el velo del razonamiento jurídico. Al respecto, el
trabajo de Graycar (2012) es relevante, al mostrar que las decisiones
de mujeres y otras minorías que se configuran en el paradigma de la
otredad, son mucho más cuestionadas en base a su posible parciali-
dad que las de los varones, heterosexuales de mayoría racial que han
Las mujeres en la justicia: Discusiones desde el campo de los estudios socio-jurídicos
51
ocupado las posiciones de poder. Así, características como “la mayo-
ría racial o el género masculino no son vistas como impedimentos
para la imparcialidad porque no son reconocidas como posiciones”
(Graycar 2012, p. 72). En cambio, la noción misma de feminismo pa-
dece una percepción de incompatibilidad con la expectativa de im-
parcialidad que se pone en quienes imparten justicia (Kohen 2013) e
incluso la mera presencia mayoritaria de mujeres en el poder judicial
ha sido objetada por organizaciones civiles (Bessiére y Mille 2014) y
medios de comunicación (Dijksterhuis 2013). Como indica Chan “Al
preguntar como un poder judicial más balanceado en términos de gé-
nero hace una diferencia para una institución dominada por hom-
bres, deseo destacar que un poder judicial que produce decisiones
solamente en función de las experiencias de los hombres, no es neu-
tral” (2014, p. 414).
Para esto, es necesaria una mayor exploración sobre la trayec-
toria de vida de las mujeres en el poder judicial. Es importante cues-
tionar si la crianza y experiencia de vida de las mujeres tiene un im-
pacto en su proceso de toma de decisiones (Chan 2014), conside-
rando que pueden existir múltiples visiones de lo que se define por
derecho y por justicia. Por otro lado, se destaca (Malleson 2003; Hun-
ter 2012; Kohen 2013) que el ser mujer no implica necesariamente
una conciencia de género o una perspectiva feminista. Como Kohen
(2013) explica, quienes están a favor de una agenda con perspectiva
de género, y manifiestan un compromiso con los derechos de las mu-
jeres y la búsqueda de la igualdad, no se identifican como feministas.
Quizá es cierto que las expectativas puestas en la posibilidad de ubi-
car mujeres en posiciones de poder han sido ingenuas y hasta esen-
cialistas (Hunter 2012, p. 6; Kenney 2012, p. 103), asumiendo a esas
mujeres como feministas y lidiando más bien poco con las estructuras
en las que se insertaban y el peso de una representación que no ten-
dría nada intrínseco a ellas. Se debe tener presente, entonces, que la
mera presencia de mujeres en el poder judicial no garantiza la exis-
tencia de algo como una jurisprudencia feminista (MacKinnon 1995).
Profesión jurídica: Discusiones sobre la práctica del derecho en América Latina y el Caribe
52
Siendo así, consideramos que deben contemplar los límites que im-
pone el propio campo jurídico, y pensar en qué medida esto nos de-
tiene de pensar otras maneras de hacer justicia y una transformación
más profunda del derecho mismo, tomando en cuenta, además, que
más que un feminismo, encontramos un abanico de feminismos
(Kohen 2013). Así, se mantiene pertinente la pregunta sobre ¿qué es-
peramos de las mujeres en el poder judicial?
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