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REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. IX Núm. 2 (2018): 1 – 17
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.2468] 1
DERECHO Y POLÍTICAS AMBIENTALES EN CANARIAS
(PRIMER SEMESTRE 2018)
ADOLFO JIMÉNEZ JAÉN
Profesor titular de Derecho Administrativo
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
A. Jiménez Jaén RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018)
2
Sumario: 1. Plan hidrológico insular de la demarcación hidrográfica de La Gomera. 1.1.
Antecedentes. 1.2. Aspectos generales. 1.3. Masas de agua y zonas protegidas. 1.4. Estado de
las aguas. 1.5. Objetivos ambientales. 1.6. Usos del agua.
1. PLAN HIDROLÓGICO INSULAR DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA
DE LA GOMERA
1.1. Antecedentes
Mediante Decreto 137/2018, de 17 de septiembre se aprueba el Plan hidrológico
Insular de la Demarcación Hidrográfica de la Gomera. Dicha aprobación trae
causa de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de calidad de las aguas que tiene como objeto el
establecimiento de un marco comunitario para la protección integral de la calidad
de las aguas superficiales continentales, las de transición, las costeras y las
subterráneas.
Ya la isla de La Gomera contaba con un Plan Hidrológico aprobado por Decreto
34/2015 del Gobierno de Canarias, de 19 de marzo.
El artículo 13.7 de la Directiva establecía que las primeras revisiones de los
planes hidrológicos insulares deberían estar publicados quince años después de
la entrada en vigor de la misma, esto es, antes del 22 de diciembre de 2015. Sin
embargo, dicha fecha no fue respetado por, lo que el 21 de febrero de 2017 se
remite carta de la Comisión Europea al Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente en el que se manifiesta que han de cumplirse
las condiciones necesarias para aplicar las inversiones en el sector del agua
cofinanciadas por los Fondos Estructurales. Entre otras han de completarse lo
antes posible las medidas aún pendientes entre las que se incluye la adopción y
notificación del segundo Plan Hidrológico de Cuenca para las Islas Canarias.
Esto suponía que la aprobación definitiva de los Planes Hidrológicas de las Islas
Canarias antes del mes de septiembre de 2018.
La competencia para la elaboración de los planes hidrológicos corresponde en
Canarias a los Consejos Insulares de Aguas. El Consejo Insular de Aguas de La
Gomera, mediante anuncio de 4 de agosto de 2014, publicado en el Boletín
RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018) Derecho y políticas ambientales en Canarias
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Oficial de Canarias -BOC núm. 158, del lunes 18 de agosto de 2014-, sometió a
información pública los documentos “Programa, Calendario de trabajo, para la
elaboración del Plan Hidrológico de La Gomera, Fórmulas de Consulta Pública,
Proyecto de Participación Pública y Estudio de la Demarcación Hidrográfica de
La Gomera” “Esquema Provisional de Temas Importantes de La Gomera”, en el
marco de la elaboración de la actualización del Plan Hidrológico Insular de La
Gomera.
Con fecha 23 de noviembre de 2015 la Gerencia del Consejo Insular de Aguas
de La Gomera remite al órgano ambiental el Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica de La Gomera; Ciclo de Planificación Hidrológica 2015-2021;
Documento Inicial Estratégico Evaluación Ambiental Estratégica; del que tomó
conocimiento el Presidente del Consejo Insular de Aguas de La Gomera en virtud
de Decreto de 16 de noviembre de 2015.
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental, se inicia el procedimiento de evaluación ambiental
estratégica ordinaria, mediante la presentación por el promotor ante el órgano
sustantivo del borrador del plan junto con su documento inicial estratégico, a los
efectos de que por parte del órgano ambiental (esto es, la Comisión de
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias) se elabore y apruebe
el documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
Mediante Decreto del Gobierno de Canarias 171/2017, de 26 de junio, se
asumen a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y
de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las
atribuciones de los consejos insulares de aguas para la elaboración y aprobación
inicial de los planes hidrológicos insulares correspondientes al segundo ciclo de
planificación (2015-2021), conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley
12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
1.2. Aspectos generales
El Decreto contienen la normativa referida al Plan que además se compone de
un documento que contiene la propuesta de proyecto de plan y que realmente
se corresponde con una memoria del mismo.
A. Jiménez Jaén RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018)
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El ámbito territorial del plan, de acurdo con el artículo 5 bis de la Ley 12/1990,
de 26 de julio, de Aguas de Canarias, modificada por la Ley 10/2010, de 27 de
diciembre, comprende la zona terrestre y marina de la correspondiente cuenca
hidrográfica insular, así como las aguas subterráneas, y costeras asociadas a
las citadas cuencas, hasta una distancia de una milla entre la respectiva línea de
base recta y el límite exterior de las aguas costeras.
El Plan de de contener la definición de las mases de aguas, En este sentido, se
define Se definen 4 masas de agua superficial, todas ellas de la categoría masas
de agua costera. Los tipos a los que pertenecen estas masas de agua costeras
son: aguas costeras expuestas someras sin presionar con velocidad baja, aguas
costeras protegidas someras sin presionar con velocidad baja, aguas costeras
protegidas profundas sin presionar con velocidad baja, y aguas costeras
expuestas o protegidas someras presionadas con velocidad baja.
En cuanto a los valores umbral adoptados en la Demarcación Hidrográfica de La
Gomera respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado
químico de las masas de agua subterránea han sido determinados atendiendo a
lo establecido en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, modificado por el
Real Decreto 1075/2015, de 27 de noviembre, por el que se regula la protección
de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, que incorpora
al ordenamiento interno, entre otros preceptos, la Directiva 2006/118/CE, E, de
12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas
contra la contaminación y el deterioro.
1.3. Masas de agua y zonas protegidas
Uno de los contenidos del Plan obligados por la Directiva marco del agua es la
determinación de las diferentes masas de agua. Concretamente hay que
delimitar las siguientes masas de aguas: masas de aguas superficiales, y masas
de aguas subterráneas. Además, ha de incluirse el registro de aguas protegidas,
en el que se han de incluir las zonas de captación de aguas para abastecimiento,
presentes y futuras, zonas de protección de especies acuáticas económicamente
significativas, masas de aguas de usos recreativo, zonas vulnerables, zonas
sensibles, zonas de protección de hábitat o especie, perímetros de protección
RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018) Derecho y políticas ambientales en Canarias
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de aguas minerales y termales, zonas de protección especial, zonas húmedas y
red de espacios naturales protegidos.
Masas de aguas.
El Plan identifica 5 masas de aguas: superficiales (referidas aguas costeras
puesto que no se identifican masas de aguas superficiales continentales), y
subterráneas.
Las masas de agua superficiales de cada una de las demarcaciones
hidrográficas se clasifican en la categoría de aguas costeras, ya que no se
identifican en la Comunidad Autónoma de Canarias masas de agua naturales
asimilables a las categorías anteriormente mencionadas. Y, por último, de
acuerdo a la naturaleza de las masas de agua superficiales, estas podrán
clasificarse como naturales o muy modificadas. Las zonas de aguas superficiales
costeras son las siguientes:
CÓDIGO'''''''CÓDIGO'EUROPEO''''''''''''''DENOMINACIÓN'''''''''''''TOPOLOGÍA'DE'LA
SUPERFICIE'
MÁXIMA
COORDENADAS'DEL'
CENTROIDE'(UTM)
MASA'DE'AGUA
OCUPADA'
(KM2)
X
Y
ES70LGTI
ES124MSPFES70LGTI
Salinas-Corralito
AC-T25;(TIPO;TI):;Expuesta,;
velocidad;baja;y;somera
76,08
283062
3117226
ES70LGTII
ES124MSPFES70LGTII
Punta;calera-;
Salinas
AC-T26;(TIPO;II):;Protegida,;
velocidad;baja;y;somero
15,89
268785
3114296
ES70LGTIII
ES124MSPFES70LGTIII
Aguas;profundas
AC-T27;(TIPO;III):;
Protegida,;velocidad;baja;y;
profundo
44,01
284714
3107899
ES70LGTV
ES124MSPFES70LGTV
Corralito-Punta;
Calera
AC-T29;(TIPO;V):;
Protegida/Expuesta,;
velocidad;baja,;somera;y;
presión
26,33
274816
3104550
Las zonas de aguas subterráneas son las siguientes:
Código'
Masa
Código'europeo
Nombre'Masa
COORDENADAS'DEL'
CENTROIDE'(UTM)'
X''''Y
Superficie'
Masa'
(km2)
Porcentaje'
sobre'el'
total
ES70LG001
ES126MSBTES70LG001
Acuífero;insular
280533
3112023
199,8
54,33
ES70LG002
ES126MSBTES70LG002
Acuífero;costero
281693
3111146
109,4
29,74
ES70LG003
ES126MSBTES70LG003
Acuífero;Complejo;Basal
278723
3119373
45,2
12,29
ES70LG004
ES126MSBTES70LG004
Acuífero;Valle;de;San;
Sebastián
290906
3109890
10,5
2,84
ES70LG005
ES126MSBTES70LG005
Acuífero;Valle;Gran;Rey
270562
3109957
3,0
0,80
Zonas protegidas.
A. Jiménez Jaén RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018)
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El artículo 6 y el anexo IV de la Directiva Marco del Agua, así como el artículo
42, 99 bis del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), establece que en cada
demarcación el Organismo de cuenca está obligado a establecer y mantener
actualizado un Registro de Zonas Protegidas (RZP), además de señalar los
criterios para elaborar el citado registro.
Las categorías del Registro de Zonas Protegidas son las siguientes.
a) Las zonas en las que se realiza una captación de agua destinada a
consumo humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos
10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de 50 personas, así como, en
su caso, los perímetros de protección delimitados.
b) Las zonas que se vayan a destinar en un futuro a la captación de aguas
para el consumo humano.
c) Las zonas que hayan sido declaradas de protección de especies
acuáticas significativas desde el punto de vista económico. En la
Demarcación Hidrográfica de La Gomera no existen zonas protegidas de
este tipo.
d) Las masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas
declaradas aguas de baño.
d) Las masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas
declaradas aguas de baño. La tabla 8 del Anejo normativo 5 enumera las
zonas de baño declaradas en aguas costeras.
e) Las zonas que hayan sido declaradas vulnerables en aplicación de las
normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida
por nitratos procedentes de fuentes agrarias según el Real Decreto
261/1996, de 16 de febrero. Se recogen en la Tabla 10 del Anexo. f) Las
zonas que hayan sido declaradas sensibles en aplicación de las normas
sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas conforme al Real
Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre. Se recogen en la tabla 11 del
Anexo.
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g) Las zonas declaradas de protección de hábitats o especies en las que el
mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante
de su protección. Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y
Zonas de Especial Conservación (ZEC), incluidos en los Espacios Naturales
Protegidos Red Natura 2000, designados en el marco de la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Se recogen
en la tabla 12 el Anexo.
h) Los perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados
de acuerdo con su legislación específica. En la Demarcación Hidrográfica
de La Gomera no existen zonas protegidas de este tipo.
i) Las zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua
declarados de protección especial y recogidos en el plan hidrológico. En la
Demarcación Hidrográfica de La Gomera no existen zonas protegidas de
este tipo.
j) Los humedales de importancia internacional incluidos en la Lista del
Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, así como las zonas húmedas
incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas de acuerdo con el
Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario
nacional de zonas húmedas. En la Demarcación Hidrográfica de La Gomera
no existen zonas protegidas de este tipo.
k) Aquellas zonas que formen parte de la Red de Espacios Naturales de
Canarias que tengan hábitats dependientes del agua.
En el cuadro siguiente se resumen las zonas protegidas recogidas en el Plan.
Zonas'Protegidas
Número'en'
PHLG'2009-'
2015
Número'en'PHLG'
2015-2021
Captaciones'para'abastecimiento'en'masas'de'agua'
subterránea
Pozos:;27;
Manantiales:;21
Pozos:;27;
Manantiales:;21
Captaciones'futuras'de'abastecimiento
2
3
Zonas'de'baño
7
7
Zonas'vulnerables'a'la'contaminación'por'nitratos
2
2
Zonas'sensibles
4
4
ZEC'ligadas'a'medios'acuáticos
27
ZECs;terrestres:;18;
ZECs;marinas:2
ZEPA'ligadas'a'medios'acuáticos
6
ZEPAs;terrestres:;5;
ZEPAs;marinas:1
Zonas'de'protección'especial
17
0
Otras'zonas'protegidas'(Red'Canaria'de'Espacios'Natura-'
les'Protegidos'dependientes'del'medio'hídrico)
-
12
A. Jiménez Jaén RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018)
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1.4. Estado de las aguas
El Plan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Directiva Marco del
Agua, establece los programas de seguimiento del estado de las aguas con
objeto de obtener una visión coherente y completa del estado de las aguas de
cada demarcación hidrográfica. Ara ello, sigue el Anexo V de la Directiva que
sienta las bases para diseñar redes y programas de control para vigilancia,
control operativo e investigación de masas de agua y zonas protegidas. En el
caso de aguas subterráneas, los programas deben incluir el seguimiento del
estado químico y cuantitativo.
El Plan, basándose en el análisis de las características y la evaluación de
impactos efectuados según lo dispuesto en el artículo 5 y el Anexo II de la DMA,
establece, para cada período de aplicación del plan, un programa de control de
vigilancia y un programa de control operativo. Es posible, en algunos casos que
los Estados miembros necesiten poner en práctica programas de control de
investigación. Atendiendo a la normativa mencionada, así como el apartado 5 de
la Instrucción para la Planificación Hidrológica de las demarcaciones
intracomunitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por
Decreto 165/2015, de 3 de julio, se diseñan y redactan los programas de
seguimiento para la Demarcación Hidrográfica de La Gomera.
En relación al estado de las aguas, el Estudio Ambiental estratégico del plan
señala que el estado de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica de
La Gomera no ha variado respecto al primer ciclo de planificación. Según la
información disponible, en La Gomera no hay indicios de sobrexplotación de las
masas de agua subterráneas, aunque si podría haber problemas locales no
extensibles a toda la masa de agua. De hecho, el balance hídrico es positivo y
con los recursos disponibles inventariados en la isla se pueden satisfacer las
demandas en el horizonte actual y futuro sin problemas cuantitativos en las
masas de agua subterráneas.
En relación con el estado químico de las masas de agua subterránea, en todos
los casos hay cumplimiento de las normas de calidad o valores umbral, salvo un
incumplimiento localizado de nitratos en el Pozo de La Calera cuya procedencia
es mixta, tanto de contaminación dispersa de origen agrícola como urbano. Este
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incumplimiento no implica que la calificación final de la masa de agua sea “mal
estado”, pues no se considera representativo de la misma, pero si ha supuesto
la consideración de un programa de investigación especifico y la calificación de
la masa en riesgo en estudio como medida cautelar que se ha hecho extensible
a la otra masa que solapa con zonas vulnerables (acuífero de San Sebastián de
La Gomera).
1.5. Objetivos ambientales
A partir de la definición del estado ambiental de las aguas, el plan debe definir
los objetivos medioambientales, recogiéndose dichos objetivos en las 14 y 15 del
Anejo para cada una de las masas de agua superficiales costeras y para las
masas de agua subterránea, delimitadas en el ámbito del Plan y los plazos para
su consecución. El presente Plan no contempla la prórroga de los plazos ni el
establecimiento de objetivos medioambientales menos rigurosos.
Los objetivos ambientales se concretan, para las masas de agua, de la siguiente
forma (art. 92 bis del TRLA y arts. 35 y 36 del RPH):
Para las aguas superficiales:
1. Prevenir el deterioro del estado de las masas de agua superficial (A-1).
2. Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial con el
objeto de alcanzar un buen estado de las mismas a más tardar el 31 de
diciembre de 2015. El buen estado de las aguas superficiales se alcanza
cuando tanto el estado ecológico como el químico son buenos. El estado
ecológico es una expresión de la calidad de la estructura y funcionamiento
de los ecosistemas acuáticos superficiales. Se clasifica empleando
indicadores biológicos, hidromorfológicos y fisicoquímicos. Su evaluación se
realiza comparando las condiciones observadas con las que se darían en
condiciones naturales de referencia. (A-2).
3. Reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias
prioritarias y eliminar o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y
las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias (A-3).
Para las aguas subterráneas:
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1. Evitar o eliminar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas
y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea (A-
4).
2. Proteger, mejorar y regenerar las masas de agua subterránea y garantizar
el equilibrio entre la extracción y la recarga a fin de conseguir el buen estado
de las aguas subterráneas a más tardar el 31 de diciembre de 2015. El buen
estado se alcanza si tanto el estado cuantitativo como el químico son buenos.
El estado cuantitativo es la expresión del grado en que una masa de agua
está afectada por las extracciones. El estado químico depende de la
salinidad y de las concentraciones de contaminantes (A-5).
Además, el Plan Hidrológico debe respetar la consecución del buen estado de
las aguas y que este estado no se degrade en ningún caso. Además, atendiendo
a diversas estrategias ambientales europeas en vigor, deberán respetar otros
criterios de sostenibilidad adicionales, como son:
• Utilización sostenible de los recursos naturales (Estrategia: Una Europa
que utilice eficazmente los recursos - Iniciativa emblemática de la Estrategia
Europa 2020 COM (2011) 571).
• Priorización de las medidas que supongan un menor consumo o ahorro de
energía y el impuso de las energías renovables (Estrategia Europea 2020,
COM (2010) 2020).
• Reducción de la contaminación atmosférica (Estrategia temática respecto
a la contaminación atmosférica COM (2005) 446).
• Detención de la pérdida de biodiversidad (Estrategia de la UE sobre la
biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural COM
(2011) 244).
• Contribución al buen estado de las aguas marinas según la Directiva Marco
de Estrategia Marina (Directiva 2008/56/EC).
• Reducción de la erosión por causas antrópicas (Estrategia temática para
la Protección del Suelo COM (2006) 232).
• Protección, gestión y ordenación del paisaje y fomento de las actuaciones
que impliquen la protección y revalorización del patrimonio cultural
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11
(Convenio Europeo del Paisaje: El Convenio Europeo del Paisaje entró en
vigor el 1 de marzo de 2004). España ha ratificado el citado Convenio el 26
de noviembre de 2007 (BOE de 5/02/2008).
• Marco estratégico en materia de clima y energía para el periodo 2020-2030
(COM (2014) 015).
En todo caso, los objetivos medioambientales para las zonas del Registro de
Zonas Protegidas constituyen objetivos adicionales a los generales de las masas
de agua con las cuales están relacionadas y aluden a los objetivos previstos en
la legislación a través de la cual fueron declaradas dichas zonas y a los que
establezcan los instrumentos para su protección, ordenación y gestión.
Después de los objetivos ambientales, el capítulo 4 establece los condicionantes
ambientales para la infraestructura con incidencia territorial, incluyendo diversas
medidas relativas a la aplicación de la evaluación de impacto ambiental, medidas
para la aplicación del Plan de Regadíos de Canarias (aprobado por orden del
Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 28 de marzo de
2014), las actuaciones sobre espacios de la Red Natura 2000, o el deterioro
temporal del estado de las masas de aguas.
1.6. Usos del agua
El otro contenido propio de los Planes Hidrológicos es el referido a los usos de
agua.
A partir del capítulo 5 se contiene las normas relativas al uso del agua. Así, se
establece la prioridad de usos y orden de preferencia y la asignación de recursos.
El orden de prioridad es el siguiente: a) Abastecimiento de la población, incluidas
las industrias y otros usos de poco consumo de aguas conectadas a la red
municipal. b) Regadíos y usos agrícolas. c) Usos industriales y turísticos. d) Usos
recreativos. e) Otros usos y aprovechamientos. En cuanto a la asignación de
usos se establece la siguiente asignación: Se asigna al uso de abastecimiento
de la población, incluidas las pequeñas industrias y otros usos de poco consumo
conectadas a las redes municipales y al turismo, un volumen de 2,55 hm3 de
agua al año, procedentes del sistema general de captación de recursos
subterráneos gestionado por el CIALG, así como de los pozos y los nacientes
A. Jiménez Jaén RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018)
12
adicionales al sistema general utilizados para este uso. Se asigna a los regadíos
y otros usos agrícolas, un volumen de 5,03 hm3 de agua al año, procedentes de
los recursos superficiales regulados en las presas, así como de los pozos y las
captaciones de nacientes con derechos vinculados a estos usos. Se asigna al
uso recreativo un volumen de 0,47 hm3 de agua al año, procedente de aguas
regeneradas y/o desaladas asociadas al riego del campo de golf.
En segundo término, se recogen las normas relativas a la utilización del dominio
público hidráulico. Así se regula el aprovechamiento para autoconsumo (art. 25)
señalando que el volumen anual máximo de los pequeños aprovechamientos de
aguas pluviales y manantiales destinados al autoconsumo se establece en
quinientos metros cúbicos al año. Además, no se puede superar una utilización
diaria de 5 metros cúbicos.
En cuanto a la autorización de aguas se establece (art. 27) que para el
otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones se usarán las
dotaciones orientativas contenidas en este artículo, referidas a la captación del
recurso salvo indicación en contra. Esas previsiones son las siguientes:
1.- Las dotaciones unitarias orientativas de la demanda de abastecimiento a la
población, incluidas, además del uso de los hogares, las pequeñas actividades
industriales, comerciales, municipales y otras, conectadas a las redes de
distribución, expresada en litros por habitante y día son las siguientes:
- Población permanente en núcleos menores de 2.000 habitantes: 150-200;
- Población permanente en núcleos mayores de 2.000 habitantes: 180-
250;
- Vivienda estacional: 250
2.- Dotación unitaria orientativa de la demanda turística, expresada en litros por
plaza y pernoctación, 400 para plazas hoteleras y 200 para extra hoteleras.
Finalmente, el Plan Hidrológico de La Gomera establece como dotaciones
unitarias orientativas de la demanda de riego en función del grupo de cultivo y la
cota, referidas al uso en parcela.
Además, se establece una norma de protección de las aguas nacientes, de tal
manera que sólo se concederán una concesión para el uso del agua de nacientes
RCDA Vol. IX Núm. 2 (2018) Derecho y políticas ambientales en Canarias
13
sólo en el caso de que no exista la posibilidad de obtener los recursos mediante
la mejora o modernización de infraestructuras existentes. Con la misma intención
de protección, no se permitirán nuevas concesiones de aprovechamientos en los
tramos de cauces en los que el flujo del agua es permanente, así como la
limitación de los plazos de las concesiones a 25 años (arts. 28, 29, y 30).
Las disposiciones generales relativas a los aprovechamientos terminan con tres
normas más: la primera trata de buscar un aprovechamiento más sostenible de
los nacientes y cauces, de tal manera que se implanten formas de explotación
que capten únicamente los recursos que se utilicen realmente en cada momento,
aunque el caudal al que se tenga derecho sea superior; en segundo lugar, los
titulares de cualquier tipo de aprovechamientos de aguas están obligados a
facilitar el acceso al personal del Consejo Insular de Aguas a todos los
emplazamientos e instalaciones del aprovechamiento de su titularidad, así como
a entregarle cuanta información les sea solicitada por el CIALG respecto a las
características del mismo y de su explotación.
Adicionalmente, se dispone que los caudales relacionados con la prestación del
servicio de elevación del agua subterránea a los depósitos de cabecera de los
sistemas de abastecimiento, la obligación, a cargo de sus titulares, de instalar el
instrumental necesario que permita controlar los volúmenes detraídos del medio
natural, los volúmenes regulados en las presas y, en su caso, los vertidos
producidos al medio. Finalmente, en cuanto al desarrollo turístico de nueva
implantación, se han de separar las redes de abastecimiento de riego de las de
la urbanización y uso turístico. En todo caso, se deberá contar con un depósito
de quinientos litros por cada plaza alojativa, así como contar con una depuradora
destinada a recoger todas las aguas residuales, ya sea perteneciente a la propia
red de saneamiento y, en el caso de que ésta no existiera, a una estación propia
y autónoma de la urbanización.
La sección segunda de este capítulo regula la autorización, concesión y
explotación de las aguas subterráneas. Aquí también se establecen normas
restrictivas para los aprovechamientos. Así, no se permiten nuevas concesiones
de aguas subterráneas captadas mediante pozos, sondeos, galerías u obras
similares, ni permisos de investigación en ningún punto de la superficie del
territorio de La Gomera por encima de la cota cuatrocientos, ni tampoco a cota
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inferior si el extremo de la perforación llegara a situarse por debajo de dicha
superficie.
Sólo se exceptúan las perforaciones y trabajos de investigación de los que sea
titular el propio Consejo Insular de Aguas de La Gomera. En todo caso, si como
consecuencia de estas investigaciones se alcanzara la conclusión de que
pudiera efectuarse algún aprovechamiento determinado sin riesgo de afección
a los nacientes, y siempre que sea con fines de abastecimiento de la población,
el Consejo Insular podrá aprobar la captación previo trámite de declaración de
impacto ambiental, en el que se incluirá un estudio hidrogeológico que dictamine
la inexistencia de riesgo de afección a los nacientes y, en todo caso, el programa
de seguimiento a realizar tanto en las captaciones como en los nacientes.
En la superficie del territorio comprendida entre las cotas cuatrocientos y
doscientos, sólo pueden otorgarse concesiones y permisos de investigación para
usos de abastecimiento, turísticos y recreativos, así como a cota inferior a la
segunda si el extremo de la perforación llegara a situarse por debajo de dicha
superficie. Por debajo de la cota doscientos, las concesiones y permisos de
investigación están sujetos a la legislación general y a la presente Normativa.
El siguiente capítulo, el séptimo, viene dedicado a la protección del dominio
público hidráulico y calidad de las aguas, conteniendo normas relativas a los
cauces y zonas inundables, zonas protegidas, vertidos y producción de agua
industrial y recargo artificial de acuíferos. En relación con los cauces y zonas
inundables se impone a los promotores de obras en los cauces o zonas anexas
de realizar los estudios hidrológicos e hidráulicos necesarios previos a la
obtención de la concesión. Además, el Consejo insular procederá al deslinde de
los cauces en aquellos supuestos en los que se prevean o aprecien acciones
capaces de proyectarse sobre el cauce o su zona de servidumbre, imponiéndose
en su caso, el ejercicio de la potestad de recuperación de oficio para preservar
la integridad del dominio público hidráulico superficial. También corresponde al
Consejo Insular realizar la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los
mapas de peligrosidad y riesgo y el plan de gestión de los riesgos de inundación,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 903/2010 de 9 de julio, de
evaluación y gestión de riesgos de inundación.
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A continuación, se regulan las autorizaciones y concesiones necesarias para
cualquier uso distinto al uso común, correspondiendo al Consejo Insular de
Aguas su instrucción, que ha de incluir los trámites de información pública y
competencia de proyectos. Las autorizaciones y concesiones se otorgan por u
un plazo de 25 años, siendo preferentes las actuaciones de carácter público o
las que persigan fines sociales o de interés público. A continuación, se regulan
las extracciones de áridos e los cauces de los barrancos que queda prohibida
salvo en las zonas de ámbitos extractivos definidas en el Plan Insular de
Ordenación, en cuyo caso requiere autorización del Consejo Insular de Aguas y
evaluación ambiental en los casos en que ésta sea exigible. Finalmente, se
establecen normas relativas a la regeneración natural y la recuperación
paisajística.
Respecto de las zonas protegidas, cuyo contenido ya se ha comentado
anteriormente, se prevé la obligación de su modificación por parte de las
autoridades competentes para su designación al Consejo Insular de Aguas (art.
45). Se establecen, asimismo, los perímetros de protección de las captaciones
de aguas destinadas al abastecimiento de las poblaciones (art. 46), así como
otras limitaciones referidas a la extracción de aguas del Parque Nacional del
Garajonay (art. 47). Similares consideraciones merecen las zonas designadas
para la protección de hábitat o especies relacionadas con el medio acuático o
con los espacios protegidos. Respecto de las primeras (art. 48), se dispone que
las autorizaciones o concesiones deben someterse a una adecuada evaluación
de sus repercusiones en el lugar, y respecto de los espacios protegidos se
dispone una norma relativa a las infraestructuras hidráulicas diferenciando entre
las destinadas al abastecimiento de la población, en cuyo caso se podrán realizar
las reparaciones necesarias salvo que existe una alternativa medioambiental
mejor y económicamente viable, y las destinadas a usos distintos, y estén
situadas en zonas en las que puedan estar restringidas las actuaciones que
puedan realizarse en ellas, en cuyo caso sólo estarán permitidas las actuaciones
relacionadas con el mantenimiento de la seguridad de dichas infraestructuras.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de aguas de Canarias,
que establece la obligación de obtener una autorización de vertido para toda
“actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio
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público hidráulico”, el Plan Hidrológico de La Gomera considera como
actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del
dominio público hidráulico las que pueden tener los siguientes efectos, al menos:
a) Impedir o dificultar la depuración o reutilización de las aguas; b) formar
depósitos sobre el terreno que constituyan un peligro de contaminación directa
o diferida de las aguas o una degradación del entorno.
El artículo 50 regula las infraestructuras de saneamiento, obligando a que todos
los vertidos de aguas residuales están obligados a su conexión a las redes de
saneamiento generales, salvo en aquellos casos de que se trate de usuarios
domésticos en los que no sea posible su conexión a la red de alcantarillado por
razones de dificultad técnica o económica para extender la red, en cuyo caso
estarán obligados a construir y utilizar sistemas adecuados a juicio del CIALG.
Además, se establecen criterios para la autorización de sistemas de vertido de
saneamiento destinadas a evitar desbordamientos en episodios de lluvia.
Finalmente, diversos artículos (del 52 al 55), regulan otros aspectos relativos al
control de vertidos y la contaminación que puedan producir. Así, se establece la
necesidad de que las administraciones competentes agraria, hidráulica y
ambiental, hayan de impulsar programas dirigidos a restringir la utilización de
productos fitosanitarios y fertilizantes agrícolas al objeto de reducir o evitar la
contaminación difusa. Además, cualquier vertedero de residuo sólido está
sometido a la autorización del Consejo Insular de Aguas, sin perjuicio de que, en
el caso de los vertederos de residuos sólidos urbanos, éste deberá incluir la
impermeabilización del terreno en el que se depositen los residuos, el drenaje y
evacuación de las aguas fluviales para evitar la producción de lixiviados, y
cuantas medidas de proyecto sean necesarias para garantizar la ausencia de
contaminación de las aguas. Finalmente se regulan el censo de vertidos y los
criterios de gestión de lodos de depuradora.
Los artículos siguientes (56 y 57) se dedican a la depuración y reutilización de
aguas residuales y a la desalación. Así, la depuración de aguas residuales
requiere la oportuna autorización del Consejo Insular de Aguas, debiendo
ajustarse su reutilización a lo previsto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de
diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las
aguas depuradas. En todo caso, los nuevos establecimientos turísticos alojativas
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deberán verter las aguas residuales a una estación depuradora, tanto
perteneciente a la Red General de Saneamiento o, si no existiera en el entorno,
se deberá incorporar una estación propia y autónoma de la urbanización
turística. El agua tratada en las estaciones depuradoras será la que deba
utilizarse para el riego de las zonas ajardinadas de la urbanización siempre que
cumpla con los requisitos de calidad para ser regenerada. Finalmente, por
disposición expresa del Plan Insular de Ordenación de La Gomera (art. 270.3),
aprobado definitivamente de forma parcial por Decreto 97/2011, de 27 de abril,
los campos de Golf deberán adecuarse a los recursos hídricos precisos para su
implantación, por lo que se deberá justificar el volumen de agua en relación
a la superficie de riego del campo de golf que procederá necesariamente de la
depuración de aguas residuales, desalinización de aguas del mar o cualquier
otro proceso análogo.
En cuanto a la desalación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4
de la Ley de Aguas de Canarias, la producción industrial de agua mediante
desalación de agua requiere autorización del Consejo Insular de Aguas.
Además, se prevé que las urbanizaciones turísticas de nueva planta con un uso
superior a 50 m3/día situadas por debajo de la cota 250, tendrán que utilizar
agua desalada para atender su demanda.
El capítulo octavo se dedica a la recuperación de costes de los servicios de
agua, estructuras organizativas y fomento de la transparencia y la participación.
En cuanto a la recuperación de costes, se prevé (art. 60) la elaboración de una
o varias Ordenanzas en las que se contemplen los siguientes aspectos: a) Tasa
a pagar por los ayuntamientos perceptores del servicio de abastecimiento en alta
y condiciones de la misma. b) Recomendaciones para la tarificación del servicio
por parte de los ayuntamientos a los usuarios. c) Contribución adecuada al pago
de los costes de mantenimiento de las infraestructuras asociadas al regadío. d)
Procedimiento para el seguimiento del grado de recuperación de los costes de
los servicios relacionados con el agua.
La normativa del Plan acaba con las disposiciones relativas al fomento de la
colaboración, transparencia, concienciación ciudadana y participación, y con los
mecanismos destinados a realizar el seguimiento del mismo.