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Sexenios 2018, cambios relevantes:
reformando la evaluación de la transferencia de
conocimiento y con novedades del Tribunal Supremo
Emilio Delgado López-Cózar
Facultad de Comunicación y Documentación
Universidad de Granada
RESUMEN
Se hace un repaso a la normativa aprobada por la CNEAI (Comisión Nacional
Evaluadora de la Actividad Investigadora) que regula los criterios específicos de
evaluación que regirán en la concesión de sexenios de investigación de 2018,
normativa publicada en los BOE de 26 y 30 de noviembre de 2018.
Se identifican y glosan los cambios introducidos en la nueva convocatoria. La principal
novedad ha consistido en la reformulación completa de la evaluación de la
transferencia de conocimiento e innovación, que sale fuertemente respaldada, con un
reconocimiento de todo el amplio abanico de actividades que conforma la transmisión
social del conocimiento. Asimismo, se divide el campo 7 en dos subcampos (7.1
Ciencias Sociales, Políticas y del Comportamiento y 7.2 Ciencias de la Educación). No
habiendo cambios en el número y tipo de aportaciones para obtener el sexenio se
aprecia un intento de flexibilizar al máximo la rigidez de los requisitos mínimos para
obtener una evaluación favorable. Los cambios son casi imperceptibles y afectan tanto
a la autoría como al tipo de aportaciones que pueden someterse y a la interpretación
general de los criterios de evaluación. Tanto los indicios de calidad como las fuentes
que pueden emplearse para valorar las publicaciones no han sido modificados.
Una novedad relevante ocurrida este año proviene de una sentencia del Tribunal
Supremo donde se estima un recurso contra la CNEAI por no valorar el contenido de
las aportaciones y solo tener cuenta el medio en que estas se difunden. Se constata
que esta sentencia no ha tenido eco en la normativa.
PALABRAS CLAVE
Sexenios de investigación / CNEAI / Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad
Investigadora / Tribunal Supremo / España / Rendimiento científico / Evaluación /
Curriculum / Publicaciones / Revistas / Libros / Patentes / Editoriales / Creaciones
artísticas / Criterios de evaluación / Indicios de Calidad / Citas
Citar como:
Delgado López-Cózar, Emilio (2018). Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la
evaluación de la transferencia de conocimiento y con novedades del Tribunal Supremo. 4ª
ed. Granada, 17 diciembre 2018
Correspondencia:
edelgado@ugr.es
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
con novedades del Tribunal Supremo
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN
3
1.1 Una visión sumaria: las novedades
3
1.2 Evaluación de la transferencia de conocimiento e innovación:
Reformulando, apostando, abriendo, enriqueciendo y reconociendo
esta actividad a todos los niveles y en todos los sectores
4
1.3 Novedades en el Tribunal Supremo nulos efectos en la normativa de
la CNEAI
8
2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN
11
3. AUTORÍA
13
4. APORTACIONES: TIPOLOGÍA Y CARACTERÍSTICAS
15
4.1 Artículos de revista
17
4.2 Libros y capítulos de libros
20
4.3 Comunicaciones a congresos
22
4.4 Patentes
23
4.5 Creaciones artísticas
25
4.6 Aportaciones excluidas
26
5. CRITERIOS DE EVALUACIÓN E INDICIOS DE CALIDAD
28
6. FUENTES Y HERRAMIENTAS DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN
37
7. EVALUACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
38
7.1 Principios y requisitos generales
38
7.2 Tipo de aportaciones
39
7.3 Indicios e indicadores para acreditar la calidad de la transferencia
41
8. EPÍLOGO
43
Lista de cuadros
Cuadro 1. Declaraciones CNEAI sobre autoría 14
Cuadro 2. Declaraciones CNEAI sobre tipo de aportaciones admitidas 16
Cuadro 3. Declaraciones CNEAI sobre tipo de revistas de reconocido prestigio y valía 17
Cuadro 4. Declaraciones CNEAI sobre libros y capítulos de libros 20
Cuadro 5. Declaraciones CNEAI sobre actas y comunicaciones de congreso 22
Cuadro 6. Declaraciones CNEAI sobre patentes 24
Cuadro 7. Aportaciones excluidas de evaluación según CNEAI 26
Cuadro 8. Declaraciones CNEAI sobre requisitos mínimos obtención evaluación positiva 29
Cuadro 9. Significado atribuido al vocablo impacto en términos de posiciones
en los JCR en los distintos campos y disciplinas científicos 31
Cuadro 10. Requisitos mínimos para obtener la evaluación positiva 33
Cuadro 11. Circunstancias que reducen la puntuación obtenida 36
Cuadro 12. Tipo de aportaciones a presentar en transferencia de conocimiento
e innovación 40
Cuadro 13. Indicios e indicadores para acreditar la calidad de la transferencia 42
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
con novedades del Tribunal Supremo
1. INTRODUCCIÓN
Todos los años la CNEAI (Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad
Investigadora) viene obligada, cuando realiza la convocatoria de evaluación de la
actividad investigadora del profesorado universitario y de los científicos del CSIC, a
publicar el procedimiento y los criterios que servirán de guía para realizar dicha
evaluación. Desde que comenzó su labor en 1989, la CNEAI se limitó cada año a
introducir ajustes finos en la normativa a excepción de lo ocurrido en 1996, 2005 y
2010
1
. Pues bien, este año 2018 pasará a la pequeña intrahistoria de esta institución
como un año significativo; y lo será por el nuevo tratamiento ofrecido a la evaluación
de la tercera misión de las universidades: la transmisión del saber a la sociedad
conocida también como transferencia de conocimiento.
Como constatación oficial de esta actividad anual de adaptación de sus regulaciones
la CNEAI proclamó hace dos años en una solemne declaración en la introducción de
la Resolución que “...CNEAI, como órgano competente para llevar a cabo las
evaluaciones, precisa y matiza para cada convocatoria la aplicación de esos criterios,
buscando la mayor claridad en la formulación de los mismos y la mayor objetividad
de las referencias e indicios de calidad”.
Ciertamente, si se mira con una cierta perspectiva histórica1, la CNEAI ha realizado
un esfuerzo de concreción de prescripciones que antes quedaban expresadas de
forma muy vaga; tendencia rota abruptamente este año en todo lo concerniente a la
regulación de la evaluación de la transferencia que se ha modificado tan
abiertamente. Todavía curiosamente se mantiene el número de “etcéteras”, que se
detectaron el año pasado (18); es poco justificable que en un texto normativo como
este que regula procedimientos administrativos existan omisiones intencionadas que
se dejan a lo que los lectores puedan sobreentender. Asimismo, aún se advierten
algunas contradicciones, incorrecciones y propuestas poco lógicas que exigen una
revisión todavía más cuidadosa de la normativa.
1.1 Una visión sumaria: las novedades
Desde luego, cuando se lanza la convocatoria la incógnita inmediata a despejar por
el investigador es saber si se ha cambiado el número y tipo de aportaciones a
presentar para obtener el sexenio. Pues, respondamos al interrogante ya: en 2018
no se ha introducido modificación alguna al respecto. No hay un endurecimiento ni
de los requisitos ni de los criterios para obtener una evaluación positiva. Si acaso
detectamos una dulcificación en la formulación del criterio general que sirve para
interpretar los requisitos mínimos exigibles para obtener el sexenio. Ahora se dice
“con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una
evaluación positiva…”, con lo que se quiere huir de una rígida interpretación de
dichos mínimos, remarcando la flexibilidad de la orientación. En definitiva, un
profesor que no reúna esos requisitos no será “excluido” automáticamente de la
evaluación.
1
Ruiz-Pérez, R., Delgado López-Cózar, E., Jiménez-Contreras, E. (2010). Principios y criterios utilizados en
España por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) para la valoración de las
publicaciones científicas: 1989-2009. Psicothema, 22(4): 898-908.
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
con novedades del Tribunal Supremo
Ciertamente la situación de incertidumbre del investigador tiene su origen en un gran
contrasentido del procedimiento evaluador propuesto por la CNEAI. No parece lógico
aprobar unos criterios de evaluación con “carácter retrospectivo”, esto es, unos
criterios aprobados en 2018 para juzgar la trayectoria investigadora realizada en
años anteriores; en la mayoría de los casos para valorar el sexenio 2013-2018 o
periodos precedentes en el caso de evaluaciones únicas. ¿Qué puede hacer un
investigador si desconoce previamente los criterios específicos que van a determinar
la idoneidad de su trayectoria investigadora? ¿Deberá cruzar los dedos y esperar,
como ha ocurrido este año, que las pautas aprobadas sucesivamente no difieran
significativamente de las reguladas para los años sometidos a consideración de la
CNEAI? Aunque las modificaciones no suelen ser bruscas se van produciendo
paulatinamente. ¿No sería lo más razonable que los requisitos a tener en cuenta
fueran los correspondientes al año en que fuera realizada cada aportación? Dejo la
pregunta abierta a modo de reflexión…
Aparte del gran cambio introducido en le evaluación de la transferencia (antiguo
campo 0), al que dedicaré un epígrafe específico (véase apartado 7) la nueva
normativa de 2018 trae consigo la escisión del campo 7 que agrupaba antes a casi
todas las Ciencias Sociales y que ahora queda dividido en dos: el 7.1 para las
Ciencias Sociales, Políticas y del Comportamiento y el 7.2 solo para las Ciencias de
la Educación. Se constatan muy ligeros toques diferenciales en la redacción de las
prescripciones, por lo que el objetivo principal de la separación es crear comités de
evaluación distintos que aseguren perspectivas, juicios y actuaciones propias.
En lo demás solo leves variaciones en lo que respecta a la autoría, a los tipos de
aportaciones que pueden presentarse y a la interpretación general de los criterios de
evaluación. Tanto los indicios de calidad como las fuentes que pueden emplearse
para valorar las publicaciones no han sido tocados.
Los campos donde se han colado más modificaciones son los de Ingenierías de la
Comunicación, Computación y Electrónica, y el campo 7 con sus dos subcampos
(Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación). Asimismo, se
han retocado muy levemente diversas especificaciones en los campos 2 (Química),
3 (Biología Celular y Molecular), 4 (Ciencias Biomédicas), 5 (Ciencias de la
Naturaleza), 10 (Historia, Geografía y Artes). Los campos que no han sufrido
cambios han sido el 1 (Física y Matemáticas), 8 (Ciencias Económicas y
Empresariales), 9 (Derecho y Jurisprudencia), 11 (Filosofía, Filología y Lingüística).
1.2 Evaluación de la transferencia de conocimiento e innovación:
Reformulando, apostando, abriendo, enriqueciendo y reconociendo
esta actividad a todos los niveles y en todos los sectores
Si hemos de creer la formulación de intenciones inserta en el preámbulo del apartado
dedicado por la normativa de este año a la evaluación de la transferencia, pero sobre
todo, a la nota informativa del Ministerio de Ciencia
2
donde se presenta a bombo y
platillo, estamos no ante un mero cambio cosmético en el nuevo marco regulador de
la evaluación de estas actividades sino ante algo de más calado. El objetivo de fondo
2
https://goo.gl/HkERxY
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
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parece ser que es reforzar las “políticas de incentivos en el ámbito de la innovación
impulsando la transferencia a las empresas y a la sociedad de los resultados de
investigación obtenidos en las universidades y en los Organismos Públicos de
Investigación”. Es evidente que “la innovación y la transferencia del conocimiento a
la sociedad y al tejido productivo contribuye a aumentar el bienestar social y
económico, (…) permiten al ciudadano visualizar la rentabilidad de la inversión en
I+D. siendo esencial para conseguir la transformación progresiva de nuestras
empresas hacia una economía basada en el conocimiento”. Que España, una vez
que hemos conseguido homologar nuestras prácticas investigadoras a las del mundo
más desarrollado, necesita más inventos que publicaciones parece una evidencia:
baste comparar nuestra posición en los rankings de producción del conocimiento,
medidos a través de los recuentos de publicaciones y su impacto, con los de patentes
e invenciones.
Parece que la llegada al ministerio de un ingeniero aeronáutico ha convertido en
prioridad la transferencia social del conocimiento y para conseguirlo, nada mejor,
entre otras cosas, que introducir estímulos para que los profesores e investigadores
asuman e incorporen estas tareas como propias, sabiendo que les serán
reconocidas. Se persigue premiarlas a través del instrumento de recompensa más
aceptado por la comunidad científica española: los sexenios. Se trata, además, de
incluir toda la rica panoplia de labores y quehaceres que conforman la transferencia,
haciéndolas extensivas a todas las áreas de conocimiento, porque, obviamente, “en
todas ellas se pueden llevar a cabo acciones de este tipo”. Es por eso por lo que se
titula este epígrafe de esa manera: abriendo, enriqueciendo, respaldando y
reconociendo la transferencia de conocimiento e innovación en todos los niveles y
sectores. Ahora bien, de ahí a afirmar sin rubor y descaradamente que “España es
el primer país en crear un modelo de evaluación de la transferencia del conocimiento
y la innovación” existe un trecho, resulta más que pretencioso.
Las bases conceptuales de este proyecto y el modelo adoptado beben directamente
de un informe patrocinado por la CRUE y Santander Universidades titulado
“Transferencia del conocimiento: Nuevo modelo para su prestigio e impulso”
3
cuya
meta última es la de “evaluar y premiar la Transferencia del Conocimiento en el
Sistema Universitario Español”. Se plantea, entre una amplia batería de medidas e
indicadores, la introducción de tramos de transferencia, incluso llamados «septenios
de transferencia», que premien y reconozcan el mérito individual de profesores
universitarios e investigadores. Con el apoyo del MECD y el MINECO, a través de la
ANECA, “se ha diseñado un primer escenario para el desarrollo de una prueba piloto
para la evaluación del primer tramo de Transferencia”. Aquí está la semilla y la
siembra; está por ver cómo será la cosecha.
Está claro que la introducción en 2010 del Campo 0 no logró la “valoración adecuada
de los esfuerzos de los investigadores en el ámbito de la transferencia de los
resultados del conocimiento y la innovación”. A lo largo de estos años, pocos
investigadores se han acogido a este campo (pocos podían reunir los requisitos
exigidos), y los que lo han podido hacer son aquellos que trabajan en áreas muy
aplicadas de la ciencia con perfiles muy especializados. No solo no se contemplaban
3
Mato de la Iglesia, S. (coord.); Gómez Sal J.; Gutiérrez-Solana Salcedo, F.; López Pérez, M.; Tejerina García,
F. Transferencia del conocimiento: Nuevo modelo para su prestigio e impulso. Madrid: CRUE Universidades,
Santander Universidades, 2018. Accesible en http://goo.gl/zqjwt9
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todas las tareas de transferencia sino que quedaban restringidas a las disciplinas de
corte más aplicado de la ciencia y tecnología. Muchos profesores que ocupaban
parte de su tiempo en estas labores se sentían infravalorados y marginados por un
sistema centrado fundamentalmente en la evaluación de las publicaciones y su
impacto científico. Pues bien, si la reforma llega a buen puerto y cumple sus objetivos
los profesores e investigadores podrán dedicarse sin miedo a todos estos
quehaceres teniendo la seguridad que estas ocupaciones repercutirán positivamente
en sus vidas y haciendas.
Saludando las buenas intenciones de nuestras autoridades no estoy del todo seguro
que la forma en que han cristalizado sus anhelos sea la más eficiente. Conscientes
de ello, seguramente para no pillarse los dedos y ante lo incierto del intento, se
proclama abiertamente que se trata de un “proyecto-piloto” iniciado “con carácter
experimental”. Aunque se señala que esta norma “sustituye al Campo 0 creado por
la Resolución de 23 de noviembre de 2010” se considera que el “proceso de
evaluación es complementario al tramo de investigación resuelto anualmente por la
CNEAI”. La ambigüedad de esta redacción había disparado las dudas pues no
quedaba del todo claro si estamos ante un complemento nuevo (el de transferencia)
distinto al complemento de investigación, que abre la posibilidad de que se pueda
solicitar simultáneamente tramo de investigación y de transferencia y que se pudiera
hacer retrospectivamente. Pues bien, la resolución que regula la formalización de
solicitudes publicada en BOE el 30 de noviembre de 2018 ha venido a disipar las
dudas: se trata de un nuevo sexenio, determinándose que “en el supuesto de
evaluación de la transferencia del conocimiento, y en la medida que se trata de un
proyecto piloto para el año 2018, los interesados sólo podrán solicitar un tramo
de seis años” (véase epígrafe 7 donde se analizan detalladamente los requisitos).
A él se podrán presentar aquellos profesores e investigadores que habiendo obtenido
un tramo de investigación antes del 31 de diciembre de 2018 se encuentren en
cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que se hallen en situación
de comisión de servicios o servicios especiales.
b) Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que permanezcan en
situación de supernumerario o se encuentren en situación de excedencia
voluntaria, prestando servicios en una Universidad legalmente reconocida.
c) Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que presten servicios en
la Universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial
d) Los funcionarios, de carrera e interinos, de los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado de las siguientes
Escalas: Profesores de Investigación de Organismos Públicos de
Investigación; Investigadores Científicos de Organismos Públicos de
Investigación; Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.
Las reticencias que puede generar la formulación de este sexenio surgen de saber
cuántos profesores e investigadores pueden haber desplegado una intensa y
extensa labor de transferencia de suficiente trayectoria y diversificada amplitud como
para poder cumplir las condiciones exigidas. Aceptando que en una comunidad tan
numerosa y variopinta como la que compone la escena académica seguro que hay
investigadores con un perfil muy ajustado a la transferencia, es lógico pensar que lo
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
con novedades del Tribunal Supremo
habitual sean perfiles híbridos. Si admitimos que las tres misiones de la universidad
conviven con distinto peso y composición en el diario quehacer de profesores e
investigadores (docencia, investigación, transferencia), tal vez se podría haber
optado por permitir, como se hace en los campos de las ingenierías, que los
profesores puedan combinar en sus solicitudes aportaciones de procedencia
investigadora y/o de transferencia, sin obligarles a optar por una vía u otra. Así se
admitirían todos los perfiles (investigador, transferencia, investigador-
transferencia…). Es una alternativa más que habría que haber estudiado y
ponderado con cuidado.
Ahora bien, si se decide crear un complemento distinto a los ya existentes, -docente
e investigador-, que es la dirección definitivamente adoptada por el ministerio, lo
lógico es que dicho complemento hubiese tenido la misma categoría y nivel que los
dos anteriores. Digo esto porque nos hemos enterado por voz de un documento
sindical
4
a posteriori, y casi a hurtadillas, que el número de tramos de transferencia
y de investigación se contabilizan conjuntamente; quiere decir esto que no se pueden
cobrar más de seis sexenios por concepto de investigación, incluidos en ellos los
tradicionales y los nuevos de transferencia. La CNEAI, en una compilación de
preguntas frecuentes recientemente publicada
5
, se limita a decir que “Los sexenios
de transferencia del conocimiento se pueden solicitar y sumar a los de investigación,
de modo que disponiendo de seis sexenios de investigación pueden solicitarse los
de transferencia”. Está claro que solicitar sí, contar también, pero no dice nada de
cobrar más de seis.
Se trata de una visión cicatera: ¿por qué si en el ámbito docente e investigador es
posible obtener 6 tramos independientemente no se permite lo mismo en la
transferencia? Se ha optado por crear un tramo de transferencia a medias,
subsumido en el de investigación, seguramente porque no se sabe cómo saldrá este
“experimento piloto”. Me parece que hoy día disponemos de herramientas
metodológicas y datos para hacer simulaciones reales (la ANECA dispone de miles
de curriculum de profesores evaluados y acreditados donde se contemplan todas sus
actividades) en lugar de experimentos sociales sobre asuntos tan sensibles y que
generan tanto entusiasmo como incertidumbre en los profesores e investigadores
españoles.
Algunos también se preguntan si la transferencia del conocimiento desde las
universidades y centros de investigación debe limitarse solo a la investigación o
debería contemplarse también, de forma diferenciada o conjunta, la transferencia
docente. La función básica de la universidad es enseñar el saber, pero esa formación
se puede ejercer fuera de las aulas universitarias y trasladarse a todos los ámbitos
sociales, económicos y culturales por muchos y variados canales.
En cualquier caso, lo realmente trascendente ha sido, con este nuevo complemento,
reconocer la relevancia para el devenir de nuestro país del conjunto de tareas
propias de la transferencia. Bueno, ya veremos que depara la nueva experiencia que,
en principio, conviene subrayarlo es una novedad tremendamente grata.
4
Explicaciones sobre el “sexenio de transferencia”: ¡Ya era hora!. UGT, 10 de diciembre de 2018.
https://goo.gl/dCkCEi
5
http://www.aneca.es/content/download/14515/179132/file/Preguntas_TramoTransfer_02.pdf
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
con novedades del Tribunal Supremo
1.3 Novedades en el Tribunal Supremo… nulos efectos en la
normativa de la CNEAI
Aunque este informe se circunscribe a la normativa que regula las convocatorias
anuales realizadas por la CNEAI para la concesión de sexenios, no podía pasar por
alto la sentencia que el Tribunal Supremo ha dictado este año para resolver un
recurso donde se ponía en cuestión uno de los pilares en los que se ha asentado
tradicionalmente la evaluación de la actividad investigadora en España: ¿debía
tenerse en cuenta en exclusiva en la evaluación de las publicaciones la relevancia
del medio de difusión o debía contemplarse también la valoración del contenido? El
amplio eco social que ha tenido obliga a un necesario comentario, aunque sea
sucinto.
El 12 de junio de 2018 la Sala cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo dictó sentencia sobre el recurso planteado por una profesora titular de
universidad de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de
Extremadura cuyo sexenio (2008-2013) presentado en el Campo 8 (Ciencias
Económicas y Empresariales) había sido denegado.
La CNEAI valoró negativamente ese sexenio otorgándole una calificación global de
5,7 puntos (son necesarios 6 para obtener la suficiencia). De las cinco aportaciones
presentadas la 1ª, 3ª y 5ª merecieron 6,2, 6,2 y 6,0 puntos respectivamente, mientras
que la 2ª y 4ª, publicadas en la Revista Española de Financiación y Contabilidad y la
Revista de Contabilidad-Spanish Accounting Review, recibieron un 5. El argumento
utilizado por la CNEAI para puntuar con 5 puntos esas dos aportaciones se fundaba
en que “se publicaron en un medio de divulgación inadecuado por no figurar en los
listados del Journal Citation Reports (JCR), ni en Social Sciences Edition y JCR
Science Edition del Web of Science, o en SCOPUS”, que son las fuentes de
referencia marcadas por la CNEAI en la convocatoria.
El recurso expone entre sus principales argumentos que “los indicios de calidad
derivados del medio de publicación de las aportaciones determinan una presunción
de calidad pero que eso no significa que la evaluación "deba ceñirse a examinar las
características del medio". Y que la publicación de un trabajo en un medio sin los
requisitos de la resolución de 26 de noviembre de 2014 no comporta que deba ser
infravalorado o descartado como mérito pues, aunque no venga respaldado por una
presunción de calidad, no puede ser rechazado por esa sola razón…”. Además, la
recurrente sostiene que “…la investigación que ha venido desarrollando en el campo
de la Contabilidad tiene un interés exclusivamente doméstico o local, coincidente con
el ámbito de aplicación de las normas que la regulan. De ahí que, a diferencia de
otros campos científicos en los que la divulgación de los hallazgos de los
investigadores se puede producir a escala internacional, en el suyo sucede que el
objeto de investigación determina inevitablemente la selección de las revistas en que
publicar sus estudios. Y las dos revistas españolas especializadas en contabilidad
son las que han acogido en sus páginas sus investigaciones”.
El razonamiento bascula sobre los dos clásicos argumentos escuchados
recurrentemente en los ámbitos de humanidades y ciencias sociales: que la
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
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evaluación debe centrarse en el contenido y no en el canal; y que la orientación
contextual (regional, local…) de la investigación hacen inviable o absurda la
utilización de canales de carácter internacional, cuando la audiencia de los mensajes
es doméstica.
El Tribunal Supremo decide estimar el recurso, dando la razón a la recurrente pero
con matices que son muy relevantes. Justamente por ello y para evitar torcidas
interpretaciones prefiero reproducir literalmente el meollo de la resolución para que
el lector pueda sacar sus propias conclusiones. No obstante, sintéticamente el fallo
del tribunal admite que la calidad de las publicaciones puede ser estimada a partir
de la calidad del medio de difusión, pero no puede limitarse a ella. Debe
contemplarse el valor de la aportación atendiendo a su contenido y la CNEAI debe
motivar sus resoluciones atendiendo no solo al medio sino al contenido de cada
trabajo.
Debe quedar claro, por tanto, que el Tribunal no hace una impugnación general al
método empleado por la CNEAI (calidad del medio de difusión) sino al modo
excluyente en que lo aplica. Debe tener en cuenta el valor del trabajo, en caso de
que no se cumpla el anterior requisito, y motivarlo en sus resoluciones.
Si alguien esperaba que la sentencia del Tribunal Supremo surtiera algún efecto
directo en la normativa de la CNEAI sufrirá una decepción o desengaño absoluto. La
CNEAI ha dado la callada por respuesta; curiosamente en el campo 8 (Ciencias
Económicas) que es donde se planteó el recurso, este año no se ha modificado ni
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
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una coma; oídos más que sordos… El único rastro de una posible influencia de la
sentencia podríamos hallarlo en el subcampo 7.1 (Ciencias Sociales, Políticas, del
Comportamiento), donde se ha introducido una apostilla a los criterios de evaluación
del siguiente tenor: “En cualquier caso, el Comité valorará la calidad científica,
metodológica y teórica de las aportaciones, su impacto en el área, y su capacidad
para innovar en el conocimiento y para generar un genuino progreso científico.”
Nada se ha añadido, porque seguramente se piense que nada debe añadirse con
una normativa que de forma implícita se admite la valoración individual de las
publicaciones…
No es necesario ya que la CNEAI contempla la valoración individual de sus trabajos,
Desde la óptica de la CNEAI que el criterio preferente para la valoración de una
publicación sea el medio de difusión o la repercusión e impacto del canal empleado
para transmitirlo (revista o editorial) no quiere decir que los evaluadores no valoren
y puntúen individualmente el trabajo. Me temo que esto se va a resolver de manera
meramente burocrática: con una modificación de la carta de contestación de
denegación de sexenios donde se indique que “tras la evaluación de los indicios
aportados de su contribución … y tras su análisis pormenorizado … se evalúa
desfavorablemente su petición…”.
De cara al futuro mi recomendación a los investigadores es la que sigue: acompañen
sus aportaciones de indicios e indicadores de todo tipo que puedan apoyar la
demostración de la “calidad”, relevancia, impacto, repercusión o uso de sus trabajos
individualmente considerados, con independencia del valor del medio en que se
hayan publicado. En ello podrán cifrar sus expectativas de valoración favorable o, si
ha el caso, fundar su recurso ante los tribunales.
He sostenido en otros escritos que los cambios tecnológicos introducidos en la
comunicación y evaluación científica permiten hoy día desmontar un sistema que
basa la evaluación en el medio y no en el mensaje (artículo)
6
. Hoy es posible tasar
el valor y la huella dejada por cada trabajo de investigación individualmente
considerado a través de la medición de todas las interacciones a que da lugar la
comunicación de la investigación. Facultan una evaluación total, pues dan la voz a
todos los colectivos -los puramente científicos pero también a los profesionales,
académicos y demás- para que puedan recibir y enjuiciar los hallazgos.
Contabilizando la huella digital son capaces de ir más allá de la medición del impacto
científico, calibrando la repercusión en el ámbito social, educativo, político,
económico. Es una metamorfosis imparable: nuevas plataformas, nuevas métricas,
nuevos enfoques: es la ALLmetrics.
6
Delgado López-Cózar, E. (2018). De la ruta de oro a la ruta verde de la comunicación científica:
negocio editorial y bibliométrico, publicación libre, acceso abierto, evaluación total e individualizada.
Granada, 8 noviembre 2018. doi.org/10.13140/RG.2.2.30852.78724. Accesible en
http://hdl.handle.net/10481/53696
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
con novedades del Tribunal Supremo
2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN
Antes de pasar a desgranar las novedades de la convocatoria 2018 conviene
recalcar los principios generales que CNEAI exige en todos los campos de
conocimiento para conseguir una valoración positiva del sexenio. Son los siguientes:
A. Deberán presentarse cinco aportaciones en el curriculum vitae abreviado.
Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen
una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica.
Es importante recordar que puede obtenerse el sexenio con un menor número de
aportaciones si estas poseen una alta repercusión científica o técnica, lo cual se
deberá demostrar empíricamente. En el caso de las publicaciones las evidencias
deberán sostenerse en el número de citas recibidas, en la publicación en revistas o
editoriales top o en otras métricas alternativas que pueden ser indicio de amplio
alcance.
B. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del
conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las
reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan
claramente a la consolidación del conocimiento.
Es entendible que la CNEAI incluya este principio pues lo que se evalúa en esta
agencia es la investigación que, por su propia naturaleza, equivale a generación de
conocimiento original y novedoso. Con ello pretende dejar patente que no se valoran
aquí las actividades docentes o profesionales no vinculadas a la investigación así
como trabajos de revisión bibliográfica. Sin embargo, en algunas áreas (Derecho,
Historia, Arte, Filosofía, Filología) expresamente se admite que los trabajos pueden
ser fruto “la reflexión documentada”. En cualquier caso, esta declaración es un
brindis al sol, pues resulta difícil si no imposible discernir por parte de un comité de
un puñado de miembros qué trabajos añaden o no un progreso real de conocimiento
en cada tema, dominio o especialidad.
C. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado
activamente en los trabajos que le dieron origen, como, y concretando su aportación
específica a los mismos en los casos de multiautoría. Este año la CNEAI ha
eliminado la condición de “director o ejecutor del trabajo” que el año pasado incluía
en esta declaración. Parece que alguien leyó nuestras críticas en el sentido de que
se aceptara abiertamente la dirección como signo sólido de autoría intelectual. En
fin, muerto el perro se acabó la rabia.
Los solicitantes deberán demostrar fehacientemente la autoría real en su trabajo.
Para ello, y solo en los casos en que los trabajos sean firmados por varios autores,
deberán declarar cuál es su contribución específica. En el caso de las publicaciones
estas tareas son: idear, diseñar, recoger datos, analizar o interpretar los resultados,
redactar o revisar críticamente el borrador.
D. Todas las aportaciones deberán estar publicadas en los años que se someten a
evaluación. No se tendrán en cuenta las publicaciones aceptadas o en proceso de
edición y, por tanto, no efectivamente publicadas en esos años…
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La CNEAI en este punto es taxativa: o la aportación está publicada en el mismo año
o no será aceptada. Es lógico que sea así, pues se valora un período de tiempo
concreto.
La existencia de un identificador DOI (Digital Object Identifier) asociado a una
publicación con edición digital e impresa no significa que el artículo esté ya publicado
en ese segundo formato, teniéndose por válidas y definitivas a estos efectos
únicamente las fechas que figuren en el volumen impreso por poder existir
diferencias en la datación de una y otra versión.
Si la aportación alegada consiste en una patente, se requiere que haya sido
«concedida» en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en
cuenta patentes «presentadas» o «publicadas» pero no concedidas durante esos
años, y en su caso, según criterios específicos de cada campo, en explotación.
Además, se deberá incorporar el fichero pdf con la concesión de la patente.
E. Las evaluaciones únicas solicitadas (…) se valorarán ajustando, de ser preciso,
los criterios (…) al estado de la ciencia y de la técnica en España en los años en
que se realizaron los trabajos.
Esta es otra declaración que nos cuesta creer que se tiene en cuenta al pie de la
letra. ¿Son capaces los evaluadores de sustraerse al tiempo presente y recordar
cuales eran las exigencias y los hábitos investigadores hace 10, 15 o 20 años?
Permítanme que lo dude.
F. Como paso previo a su valoración se establecerá si cada aportación es adecuada
a la convocatoria, utiliza un medio de difusión apropiado y muestra responder a una
línea de investigación coherente. Ello no implica juicio alguno sobre su calidad
intrínseca, sino tan sólo constatar que se trata de una aportación evaluable”.
Ya se sabía que la CNEAI, como paso previo a la evaluación por parte de los
expertos de los comités asesores, venía realizando un control formal de las
solicitudes a fin de cotejar que cumplían las prescripciones básicas de la normativa.
Pero esta declaración plantea serios interrogantes. Comprobar si una aportación es
adecuada teniendo en cuenta las bastante claras especificaciones sobre cuáles son
las aportaciones aceptables y cuáles no (véase el epígrafe 4 Aportaciones: tipología
y características) no genera dudas. Sin embargo, ¿qué significa emplear un medio
de difusión apropiado?, y lo más intrigante ¿cómo interpretar que una aportación
responde a una línea de investigación coherente? ¿es que ahora la CNEAI juzga la
coherencia de la investigación sometida a examen? ¿Se va a declarar ahora una
aportación como no evaluable por incongruente? ¿cómo se valora la coherencia?
Esta sentencia debiera ser aclarada porque de no ser así provocará incertidumbre y
desasosiego.
Por último, recordar una advertencia que realiza la CNEAI en la introducción de su
Resolución. A saber
“Los solicitantes deberán hacer explícitos los indicios de calidad que la Comisión y
sus comités asesores valorarán, una vez verificada su exactitud, sin que la Comisión
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o los comités estén obligados (aunque eventualmente puedan hacerlo) a buscar por
sí mismos indicios o datos complementarios”
Deben los solicitantes ser muy cuidadosos en este punto, pues el destino de su
solicitud pende de su buen hacer. Como ya dije en años anteriores no me parece
bien que se exija a los que piden y se exima a los que dan. Poner la carga de la
prueba en los solicitantes y exonerar de esta tarea a los evaluadores, esto es a la
Administración que es quien fija la obligación de pasar por estos ejercicios caudinos,
resulta irritante. Se ha convertido a los investigadores en auténticos documentalistas,
que dedican horas y horas a buscar indicios de calidad, tareas en las que se afanan
dado lo que les va en ello.
3. AUTORÍA
Dado que la CNEAI evalúa la actividad individual de un profesor o investigador
concreto, el tema de la autoría resulta de capital importancia. Demostrar la
contribución y la responsabilidad desplegada en los trabajos por los autores se
convierte en una tarea imprescindible para valorar el rendimiento del autor. Si
además resulta que el número de firmantes por trabajo no cesa de crecer, la empresa
es más que ardua, compleja y peliaguda. Ya hemos visto unas líneas más arriba
como la CNEAI de forma genérica viene subrayando este tema.
Tras las importantes novedades incluidas en el año 2015 donde, en algunos campos,
la CNEAI exigía la explicación precisa de la contribución de los distintos autores de
un trabajo, se atrevía a señalar que un número desproporcionado de autores podría
reducir la calificación, así como a especificar qué entendía por contribución relevante
a la autoría de un trabajo (primer, último firmante o responsable de la
correspondencia), este año se ha dado marcha atrás suprimiendo esta definición de
relevancia en la autoría que se marcaba en los campos 3 (Biología Celular y
Molecular) y 4 (Ciencias Biomédicas). Además, en el campo 3 se ha eliminado la
cláusula que exigía que “el solicitante deberá figurar como autor relevante en al
menos uno de los artículos sometidos a evaluación”. A pesar de la supresión de
estas estipulaciones el problema va a persistir en este campo, donde todavía se
exige a los autores “tener un papel relevante”, modulándolo según el número de
aportaciones presentadas y el que estas tengan un mejor o peor posicionamiento
según impacto. La pregunta es obvia: ¿Qué significa papel relevante? Pues bien,
tendremos que hacer memoria y tirar de la interpretación que hizo la comisión en
años anteriores donde se consideraba autor relevante al que figurara como primer,
último firmante o responsable de la correspondencia.
Solo en los dos subcampos en que ha quedado dividido el antiguo campo 7 (Ciencias
Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación) se ha ampliado la
escueta declaración “El número de autores de una aportación deberá estar justificado
por el tema, su complejidad y su extensión”, añadiendo que un número
desproporcionado de autores podrá reducir la calificación asignada a una aportación.
Curiosamente la redacción no es exactamente la misma en los dos subcampos, pues
en el 7.1 de Ciencias Sociales, Política y del Comportamiento se añade un matiz que
no figura en el de Educación; a saber, “que el solicitante debe justificar su
contribución a cada una de las aportaciones en coautoría”.
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A continuación, en el cuadro 1, se reproducen por campos científicos, las
declaraciones efectuadas por la CNEAI al respecto de la autoría. En color rojo se
sombrean las declaraciones novedosas, esto es, las sentencias incluidas este año
por CNEAI. Para facilitar la comprensión, en color rojo se marcarán las
modificaciones introducidas este año.
Cuadro 1. Declaraciones CNEAI sobre autoría
Campo
Declaración
Matemáticas y Física
El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el
tema, su complejidad y su extensión.
Química
El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el
tema, su complejidad y su extensión. Si el número de autores fuese superior a cinco se
deberá detallar con exactitud la aportación concreta del solicitante.
Biología Celular y Molecular
El número de autores deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.
Como principio general, un número elevado de autores implicará la aplicación de un factor
de reducción en la valoración del trabajo si sus exigencias de contenido y metodología no
lo justifican.
Si el autor presenta 5 artículos publicados en revistas situadas en segundo cuartil deberá
tener un papel relevante en, al menos, tres de ellas. Si presenta artículos en revistas de
segundo, tercer o cuarto cuartil deberá ocupar un lugar relevante en las cinco
aportaciones. Si presenta al menos tres en revistas del primer decil en un área de Biología
Celular y Molecular) deberá tener un papel relevante en todas ellas
Ciencias Biomédicas
El número de autores deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.
Como principio general un número elevado de autores implicará la aplicación de un factor
de reducción en la valoración del trabajo si sus exigencias de contenido y metodología no
lo justifican.
Ciencias de la Naturaleza
El número de autores deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.
Ingenierías Tecnologías
Mecánicas y de la Producción
El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el
tema, su complejidad y su extensión.
Ingenierías Comunicación,
Computación y Electrónica
El número de autores deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.
Un número desproporcionado de autores podrá reducir la calificación asignada a una
aportación. En todo caso, el solicitante debe justificar que el volumen de su contribución
es suficiente para cada una de sus aportaciones.
Arquitectura, Ingeniería Civil,
Construcción y Urbanismo
El número de autores deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión
y un elevado número de autores podrá reducir la calificación asignada a una aportación.
Ciencias Sociales, Políticas,
del Comportamiento
El número de autores de una aportación deberá estar justificado por el tema, su
complejidad y su extensión. Un número desproporcionado de autores podrá reducir la
calificación asignada a una aportación. En todo caso, el solicitante debe justificar su
contribución a cada una de las aportaciones en coautoría.
Ciencias de la Educación
El número de autores de una aportación deberá estar justificado por el tema, su
complejidad y su extensión. Como principio, general un número elevado de autores
implicará la aplicación de un factor de reducción en la valoración del trabajo si sus
exigencias de contenido y metodología no lo justifican.
Ciencias Económicas y
Empresariales
Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema y la extensión del
trabajo, un elevado número de autores puede reducir la calificación asignada a una
aportación.
Derecho y Jurisprudencia
El número de autores de una aportación deberá estar justificado por el tema, su
complejidad y su extensión. Los solicitantes deberán indicar, justificándolo, cuál ha sido su
aportación material al trabajo publicado de forma conjunta. En los capítulos de libro se
excluye la presentación de aportaciones en coautoría, salvo prueba fehaciente de su
relevancia científica y con clara explicación de la labor concreta desempeñada por el
coautor solicitante.
Historia, Geografía y Artes
Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema y la extensión del
trabajo, un elevado número de autores puede reducir la calificación asignada a una
aportación.
Los factores que podrían reducir la calificación asignada a una aportación son: un elevado
número de autores no justificado por la naturaleza y contenidos de la investigación….
Filosofía, Filología y
Lingüística
Salvo que estuviera plenamente justificado por la complejidad del tema, las exigencias
metodológicas y la extensión del trabajo, un elevado número de autores puede reducir la
calificación asignada a una aportación.
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4. APORTACIONES: TIPOLOGÍA Y CARACTERÍSTICAS
Desde hace años la CNEAI valora fundamentalmente sólo las aportaciones que
califica de ordinarias (Libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y
anotaciones a textos, artículos en revistas de reconocido prestigio, patentes, o
modelos de utilidad, creaciones artísticas, desarrollos tecnológicos) y muy
excepcionalmente las extraordinarias (Informes, estudios y dictámenes, trabajos
técnicos o artísticos, participación en exposiciones de prestigio, excavaciones
arqueológicas o catalogaciones, dirección de tesis doctorales de méritos
excepcionales, comunicaciones a congresos). La evaluación se realizará
atendiendo, fundamentalmente, a las aportaciones clasificables como ordinarias. Las
aportaciones extraordinarias tendrán carácter complementario, salvo en algunas
áreas como Bellas Artes, donde todas las aportaciones a presentar pueden ser
extraordinarias o las actas de congresos en las Ingenierías informáticas).
La contradicción que hasta este año se venía observando en Química, Biología
Celular y Molecular y Ciencias de la Naturaleza donde después de afirmar
categóricamente que solo se aceptaban aportaciones ordinarias, para a continuación
admitir la presentación de libros y capítulos, considerados como aportaciones
extraordinarias, ha sido subsanada. En cualquier caso, la valoración de estos
trabajos es ínfima pues no se acepta “más que una aportación de este tipo entre las
presentadas” (Química, Biología Celular y Molecular) o se las hace equivaler a
“artículos científicos publicados en revistas del cuarto cuartil” (Biología Celular y
Molecular).
En esta sección la CNEAI ha introducido muy pocas modificaciones, y todas ellas,
con la idea de restar cabida a este tipo de contribuciones. En el campo 6.2
(Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica) se ha suprimido la
alusión expresa a este tipo de aportaciones, en un claro intento de eliminar la
consideración de este tipo de trabajos, a diferencia de los otros subcampos de la
ingeniería que si dejan abierta la posibilidad.
De otro lado, a partir de ahora la realización o dirección de tesis doctorales, que son
consideradas por la CNEAI aportaciones extraordinarias, solo serán consideradas si
son de “excepcionalidad contrastada” en los campos 6.1 (Tecnologías
Mecánicas y de la Producción), 6.2 (Ingenierías de la Comunicación, Computación y
Electrónica), 6.3 (Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo), 7.2
(Ciencias de la Educación), 10 (Historia, Geografía y Artes). En el caso de este último
campo este calificativo se extiende también a los proyectos de investigación.
Las alusiones generales al tipo de aportaciones deben juzgarse a la luz de las
disposiciones específicas señaladas para las que son consideradas las aportaciones
ordinarias objeto preferente de valoración: artículos en revistas, libros y capítulos de
libros, patentes, comunicaciones a congresos, creaciones artísticas, desarrollos
tecnológicos.
En el cuadro 2 se transcriben las declaraciones formuladas por la CNEAI al respecto.
En color rojo se sombrean las declaraciones novedosas.
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Cuadro 2. Declaraciones CNEAI sobre tipo de aportaciones admitidas
Campo de conocimiento
Declaración
Matemáticas y Física
Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias salvo casos
excepcionales
Química
Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias salvo casos
excepcionales
Biología Celular y Molecular
Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias salvo casos
excepcionales.
En los libros y capítulos de libros no se aceptará más de una aportación, cuya valoración
máxima será la de artículos científicos publicados en revistas del cuarto cuartil.
Ciencias Biomédicas
Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias salvo casos
excepcionales
Como norma general no se considerarán como aportaciones ordinarias, aun estando
publicadas en medios de reconocida valía: los casos clínicos, las publicaciones
correspondientes a comunicaciones a congresos, las cartas al Editor, todas aquellas
aportaciones que no tengan una extensión mínima, que no aporten contribución original
al conocimiento o que no hayan tenido impacto relevante en la comunidad científica,
como notas o discusión de otros artículos, así como aquellas que no cumplan alguno de
los criterios indicados en los apartados anteriores
Ciencias de la Naturaleza
Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias salvo casos
excepcionales
Ingenierías Tecnologías
Mecánicas y de la Producción
Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento o
desarrollo tecnológico medible
…Quedan excluidas de este punto -[artículos publicados en revistas del «Journal Citation
Reports (JCR) Science Edition»)]- aquellas aportaciones que aunque estén publicadas
en estos medios de reconocida valía no tengan una mínima extensión, como notas o
discusiones de otros artículos
Las aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en cualquiera de los apartados
de valoración sólo se tendrán en consideración en el caso de que constituyan méritos de
excepcional relevancia.
Ingenierías de la
Comunicación, Computación
y Electrónica
Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento o
desarrollo tecnológico medible dentro del ámbito de la investigación evaluable por este
Subcampo 6.2
Las aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en el apartado 3c) (actas de
congresos), sólo se tendrán en consideración en el caso de que constituyan méritos de
excepcional relevancia
Arquitectura, Ingeniería Civil,
Construcción y Urbanismo
Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento,
desarrollo tecnológico medible o innovación de carácter metodológico (…). Las
aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en cualquiera de los apartados de
valoración, sólo se tendrán en consideración en el caso de que constituyan méritos de
excepcional relevancia
Ciencias Sociales, Políticas,
del Comportamiento
Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2
de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales y se medirán atendiendo al año de su
publicación y/o el de su aceptación
Ciencias de la Educación
Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2
de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales y se medirán atendiendo al año de su
publicación y/o el de su aceptación
Ciencias Económicas y
Empresariales
Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2
de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales y se medirán atendiendo al año de su
publicación y/o el de su aceptación
Derecho y Jurisprudencia
Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias salvo casos
excepcionales
Historia, Geografía y Artes
Las aportaciones serán valorables si representan avance del conocimiento o innovación
de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados
frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean
reiteraciones de trabajos previos con los que resulten redundantes conceptual y
temáticamente, salvo si contienen elementos innovadores.
En la valoración de aportaciones correspondientes a las áreas de Bellas Artes podrán
considerarse como extraordinarias: i) las exposiciones individuales o colectivas, ii) obra
premiada, iii) trabajos de conservación o restauración, y iv) encargos artísticos
institucionales o empresariales (obras de carácter público, diseño y publicidad).
Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en los
ámbitos de las Bellas Artes (arte, audiovisual, diseño y conservación y restauración),
todas las aportaciones a valorar pueden ser de carácter extraordinario.
Filosofía, Filología y
Lingüística
Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias. Las aportaciones
serán valorables si representan algún tipo de avance del conocimiento o una innovación
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de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y comparados
frente a los puramente descriptivos. No se considerarán las aportaciones que sean
reiteraciones de trabajos previos con los que resulten redundantes conceptual y
temáticamente, salvo si contienen elementos innovadores
Para visualizar mejor lo prescrito sobre el tipo y características de las aportaciones
a presentar conviene analizar detalladamente los cambios introducidos en cada una
de ellas, esto es, artículos de revista, libros y capítulo de libros, patentes, actas de
congresos, creaciones artísticas.
4.1 Artículos de revista
Aquí solo se han introducido pequeñas y muy significativas modificaciones en dos
campos, con la idea de matizar qué revistas deben valorarse. En el subcampo 6.2
(Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica) mientras que hasta
ahora se admitían revistas indexadas en cualquier categoría temática del Journal
Citation Reports (JCR) Science Edition, a partir de ahora se considerarán
“fundamentalmente aquellas revistas indexadas en las categorías relacionadas en el
ámbito de investigación evaluable por el subcampo 6.2.” se deja abierta la puerta a
valorar “de forma excepcional (…) artículos publicados en revistas indexadas en
otras categorías” pero se señala que solo en el caso de una “…contribución real al
progreso del conocimiento en las áreas del subcampo 6.2 si la hubiera”. La coda final
“…si la hubiera”, ya denota una desconfianza manifiesta en que este hecho ocurra.
En el subcampo 7.2 (Ciencias de la Educación) el cambio es más escueto pero muy
elocuente. Se aclara lo que se entiende por posición relevante en los listados del
Scimago Journal Rank. A saber: las que figuren en los cuartiles Q1 y Q2.
En el resto de campos científicos todo permanece inalterado. Los enunciados acerca
de cuáles son los tipos de revistas preferidas y reconocidas como de valía se
encuentran en el Cuadro 3. En color rojo se sombrean las declaraciones novedosas.
Las alusiones que la CNEAI realiza a este tipo de publicaciones en el nuevo apartado
de Transferencia del Conocimiento e Innovación, se comentarán separadamente en
el epígrafe dedicado a este ámbito (véase apartado 7).
Cuadro 3. Declaraciones CNEAI sobre tipo de revistas de
reconocido prestigio y valía
Campo de conocimiento
Declaración
Matemáticas y Física
Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida valía,
aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes dentro del listado
correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR) Science
Edition». Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan indexadas en el
JCR Science Edition
Química
Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida valía,
aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado
correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR) Science
Edition». Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan indexadas en
el JCR Science Edition.
Biología Celular y
Molecular
Se valorarán los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose
como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado correspondiente su
categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR) Science Edition (…).Las
revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan indexadas en el JCR Science
Edition.
Los artículos deberán estar publicados en revistas que pertenezcan a las categorías
científicas del Campo de Biología Celular y Molecular y del ámbito de las Biociencias
moleculares en general.
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Ciencias Biomédicas
Se valorarán los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose
como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado correspondiente a su
categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR) Science Edition». Las revistas
electrónicas se considerarán cuando aparezcan indexadas en el JCR Science Edition.
Los artículos deberán estar publicados en revistas que pertenezcan a las categorías o
áreas científicas del Campo de Ciencias Biomédicas
Ciencias de la Naturaleza
Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida valía,
aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado
correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR) Science
Edition». Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan indexadas en el
JCR Science Edition.
Ingenierías Tecnologías
Mecánicas y de la
Producción
Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida valía,
aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes del listado
correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR) Science
Edition». Quedan excluidas de este punto aquellas aportaciones que aunque estén
publicadas en estos medios de reconocida valía no tengan una mínima extensión,
como notas o discusiones de otros artículos. Así como, las meras revisiones
recopilatorias, sin ninguna aportación original, aunque estén publicadas en revistas
indexadas.
Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan indexadas en el JCR
Science Edition.
Ingenierías de la
Comunicación,
Computación y Electrónica
Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las
que ocupen posiciones relevantes en el listado de su categoría científica en el «Journal
Citation Reports (JCR) Science Edition» en el año de su publicación (…).
Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan indexadas en el JCR
Science Edition.
No se considerarán las meras revisiones recopilatorias, sin ninguna aportación original,
aunque estén publicadas en revistas indexadas.
En cualquier caso, se consideran fundamentalmente aquellas revistas indexadas en
las categorías relacionadas en el ámbito de investigación evaluable por el Subcampo
6.2. De forma excepcional, se podrá valorar la relevancia de artículos publicados en
revistas indexadas en otras categorías en función de la contribución real al progreso
del conocimiento en las áreas del Subcampo 6.2 si la hubiera.
Arquitectura, Ingeniería
Civil, Construcción y
Urbanismo
Los artículos publicados en revistas de calidad reconocida, aceptándose como tales
las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el
«Journal Citation Reports (JCR) Science Edition o Social Sciences Edition» en el año
de su publicación (…) No se tomarán en consideración aportaciones que, aun
aparecidas en estas revistas, sean de escasa extensión, tales como notas,
contestación a artículos, etc. Las revistas electrónicas se considerarán cuando
aparezcan en los listados del WoS o satisfagan los criterios para las revistas que se
especifican en el apéndice de esta Resolución.
En las áreas de Ingeniería, podrían tenerse en cuenta también, pero no
necesariamente con la misma valoración, los artículos publicados en revistas recogidas
en bases de datos internacionales de Ingeniería (como por ejemplo TRIS Electronic
Bibliography Data e International Development Abstracts).
En las áreas de Arquitectura se tendrán en cuenta también los artículos publicados en
revistas recogidas en bases de datos internacionales como Arts and Humanities
Citation Index» del «Web of Science», los artículos publicados en revistas situadas en
posiciones relevantes de los listados de Scimago Journal Rank (SJR). También se
considerarán artículos publicados en revistas incluidas en bases de datos de la
especialidad, como Avery Index to Architectural Periodical, o Riba Online Catalogue.
Se valorará la inclusión de la revista en más de una base datos.
Ciencias Sociales,
Políticas, del
Comportamiento
Se valorarán preferentemente:
a) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales
las incluidas en los listados por ámbitos científicos del «Journal Citation Reports (Social
Sciences Edition)» y «Journal Citation Reports (Science Edition)».
b) Asimismo (sin que necesariamente se valoren por igual), se valoran los
artículospublicados en revistas situadas en posiciones relevantes de los listados de
Scimago Journal Rank (SJR), y en «Arts & Humanities Citation Index» de la «Web of
Science».
c) Se podrán valorar también, pero nunca del mismo modo, revistas cuya inclusión en
bases de datos especializadas constituya, a juicio del Comité asesor, un claro indicio
de calidad. En todo caso, la mera indización o indexación de una publicación en una
base de datos sin que incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio de
calidad.
d) Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las demás.
Ciencias de la Educación
Se valorarán preferentemente:
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
con novedades del Tribunal Supremo
a) Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como
tales las incluidas en los listados por ámbitos científicos del «Journal Citation Reports
(Social Sciences Edition)» y «Journal Citation Reports (Science Edition)».
b) Asimismo (sin que necesariamente se valoren por igual), se valoran los artículos
publicados en revistas situadas en posiciones relevantes (Q1 Y Q2) de los listados de
Scimago Journal Rank (SJR), y en «Arts & Humanities Citation Index» de la «Web of
Science».
c) Se podrán valorar también, pero nunca del mismo modo, revistas cuya inclusión
en bases de datos especializadas constituya, a juicio del Comité asesor, un claro indicio
de calidad. En todo caso, la mera indización o indexación de una publicación en una
base de datos sin que incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio de
calidad.
d) Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las demás.
Ciencias Económicas y
Empresariales
Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:
a) Los trabajos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las
que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos del Journal
Citation Reports (JCR) Social Sciences Edition y JCR Science Edition del Web of
Science, así como en Scimago Journal Rank.
Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan indexadas en el JCR
Social Science o bien en el JCR Science Edition, así como en el Scimago Journal Rank.
b) También (sin que necesariamente se valoren por igual) se considerarán artículos
publicados en revistas que ocupen posiciones relevantes en otras bases de datos
internacionales de referencia siempre que, a juicio del comité asesor, cuenten con una
calidad científica similar a las incluidas en los índices mencionados en 3.a) y satisfagan
los criterios que se especifican en el Apéndice de esta Resolución.
Derecho y Jurisprudencia
Se valorará como indicio de calidad la publicación en revistas científicas especializadas
y reconocidas, españolas o extranjeras, que preferentemente deberán cumplir los
criterios que se especifican en el apéndice I de esta resolución.
Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las demás.
Historia, Geografía y Artes
En la valoración de los artículos se atenderá al medio de difusión empleado,
aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas de reconocida valía.
La inclusión de las revistas en bases de datos internacionales se considerará como
una referencia de calidad; específicamente las indexadas en las bases de datos de la
Web of Science (Arts and Humanities Citation Index, Social Science Citation Index,
Journal Citation Reports y Emerging Sources Citation Index) o las que ocupen
posiciones relevantes en Scimago Journal Rank, También se tendrán en cuenta como
referencia de calidad las revistas incluidas en la International Medieval Bibliography,
RILMS Abstracts of Music Literature, etc.
Igualmente se podrán considerar otras revistas nacionales e internacionales que
pudiendo estar incluidas en diferentes bases de datos que presenten a juicio del comité
asesor indicios de calidad equiparables y satisfagan los criterios especificados en el
Apéndice de esta Resolución.
Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las demás.
La mera indización o indexación de una publicación en un repertorio o una base de
datos sin que incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio de calidad.
Filosofía, Filología y
Lingüística
En cuanto a artículos publicados, para la consideración de la calidad de las revistas en
donde éstos se publican se tendrá en cuenta su clasificación en bases de datos de
referencia del área específica en que estén recogidas, que deberá ser al menos de
nivel medio. Para ello se considerará la información ofrecida Ulrichsweb, CAPES, en
el «European Reference Index for the Humanities (ERIH Plus)» de la ESF, MIAR,
in~RECH, RESH y CAHRUS .
Asimismo se tendrá en cuenta como referencia de calidad la inclusión en bases de
datos internacionales como el «Arts and Humanities Citation Index» del «Web of
Science», «Journal Citation Reports, Social Sciences Edition», Emerging Sources
Citation Index y en Scimago Journal Rank.
No se tendrán en cuenta las publicaciones de cuyo comité redacción forme parte, el
autor. La mera indización o indexación de una publicación en un repertorio o una base
de datos sin que incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio de calidad.
En todo caso, habrá de cumplir los requisitos señalados en el apéndice de esta
Resolución para ser consideradas de impacto.
Las revistas exclusivamente electrónicas se juzgarán con los mismos criterios.
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
con novedades del Tribunal Supremo
4.2 Libros y capítulos de libros
Aparte de la eliminación del calificativo de aportación extraordinaria para los libros y
capítulos de libros en los campos 2, 3 y 5 que ya hemos comentado anteriormente,
los únicos cambios referidos a este tipo de publicación se concentran en el campo
10 (Historia, Geografía y Artes) y se centran en cuales son los indicios a emplear
para valorar su calidad. A la hora de fijar cuales son los criterios que deben reunir los
libros y capítulos de libros para ser valorados positivamente se menciona
explícitamente al Scholarly Publishers Indicators (SPI), añadiéndose este año la
coletilla “…o, en su caso, de otros de características similares”. Ante tan vaga
mención, ¿debemos interpretar que la CNEAI se está refiriendo al sello de Calidad
en Edición Académica (CEA-APQ) citado en el Apéndice 1. Puede ser, aunque nunca
se sabe que pasa por la cabeza de los evaluadores de la CNEAI. Desde luego, lo
que resulta llamativo es que este sello no haya sido incluido en el texto y siga siendo
relegado al Apéndice 1. Y otro matiz recóndito: esta afirmación solo es aplicable a
Historia y no a Geografía y Artes.
Las declaraciones que formula la CNEAI sobre este tipo de aportaciones se
encuentran en cuadro 4. Las alusiones que la CNEAI realiza a este tipo de
publicaciones en el nuevo apartado de Transferencia del Conocimiento e Innovación,
se comentarán separadamente en el epígrafe dedicado a este ámbito (véase
apartado 7).
Cuadro 4. Declaraciones CNEAI sobre libros y capítulos de libros
Campo de conocimiento
Declaración
Matemáticas y Física
Ninguna alusión a los libros o capítulos de libros
Química
En la evaluación de libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta
el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se
publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.
No se aceptará más de una aportación de este tipo entre las presentadas.
Biología Celular y Molecular
En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrá en cuenta
el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se
publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.
No se aceptará más de una aportación de este tipo, cuya valoración máxima será
la de artículos científicos publicados en revistas del cuarto cuartil.
Ciencias Biomédicas
En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrá en cuenta
el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se
publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas,
y en todo caso los criterios requeridos en el Apéndice de esta Resolución.
Ciencias de la Naturaleza
En la evaluación de libros y capítulos de libros, incluyendo como tales las
monografías de Flora, Fauna y Mycobiota, si procede, se tendrá en cuenta el
prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica
la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas, y en
todo caso los criterios requeridos en el apéndice de esta Resolución. Para las
series de cartografías temáticas se aplicarán criterios semejantes. No se aceptará
más de una aportación de este tipo.
Ingenierías Tecnologías
Mecánicas y de la Producción
Libros y capítulos de libro siempre que estén publicados en editoriales de
reconocido prestigio, especialmente internacional, y con un procedimiento
selectivo para la aceptación de originales (según sistemas reseñados en el
Scholarly Publishers Indicators) Se tendrán en cuenta también el número y
carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas,
la colección, el prestigio de los editores, la traducción a otras lenguas, la inclusión
en bibliografías académicas independientes del autor y su entorno, y en todo caso
los criterios requeridos en el apéndice de esta Resolución.
Quedan específicamente excluidas de este punto las comunicaciones a
congresos publicadas en un libro de actas.
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
con novedades del Tribunal Supremo
Ingenierías de la
Comunicación, Computación
y Electrónica
Ninguna alusión a los libros o capítulos de libros
Arquitectura, Ingeniería Civil,
Construcción y Urbanismo
Libros y capítulos de libro siempre que estén publicados en editoriales de
reconocido prestigio, especialmente internacional, y con un procedimiento
selectivo para la aceptación de originales (según sistemas recogidos en el
Scholarly Publishers Indicators), y en todo caso los criterios requeridos en el
apéndice de esta Resolución. Se tendrán en cuenta también el número y carácter
de las citas recibidas que consten en la base de datos Web of Science y/o Scopus,
las reseñas y críticas en revistas especializadas, o bien en colecciones de libros,
el prestigio de las editoriales, la traducción a otras lenguas, la inclusión en
bibliografías académicas independientes del autor y su entorno, así como los
indicios de calidad generados. Aquellos capítulos de libros derivados de
congresos, solamente serán tenidos en cuenta cuando estén publicados en
editoriales de prestigio internacionales y sean derivados de comunicaciones en
congresos internacionales que tengan revisión por pares y comité científico de
prestigio. Podrán ser susceptibles de valoración, en función de la extensión, y
numero de autores
En el caso de las áreas de arquitectura, se valorarán también los libros y capítulos
de libro que figuren en el catálogo de Avery y/o Riba. Quedan específicamente
excluidos los libros o capítulos de libro autopublicados o financiados por el autor
o la propia universidad.
Ciencias Sociales, Políticas,
del Comportamiento
Libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de
reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de
originales (según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators), y que
se sitúen en su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el
segundo para las extranjeras.
Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las
reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, el prestigio de los
editores, la traducción a otras lenguas, la inclusión en bibliografías académicas
independientes del autor y su entorno, etc.
Será imprescindible que el contenido de las aportaciones publicadas en este
formato corresponda claramente a resultados de investigación
Ciencias de la Educación
Libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de
reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de
originales (según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators), y que
se sitúen en su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el
segundo para las extranjeras.
Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las
reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, el prestigio de los
editores, la traducción a otras lenguas, la inclusión en bibliografías académicas
independientes del autor y su entorno, etc.
Será imprescindible que el contenido de las aportaciones publicadas en este
formato corresponda claramente a resultados de investigación
Ciencias Económicas y
Empresariales
Si procede, libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales
de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de
originales (según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators), y que
se sitúen en su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el
segundo para las extranjeras. Se tendrán en cuenta también el número y carácter
de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la
colección, el prestigio de los editores, la traducción a otras lenguas, la inclusión
en bibliografías académicas independientes del autor y su entorno, etc
Derecho y Jurisprudencia
Respecto a los libros y capítulos de libro, se considerarán especialmente los
publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo
para la aceptación de originales (según sistemas recogidos en el Scholarly
Publishers Indicators). Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las
citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, editores, la
traducción a otras lenguas, etc. Deberán reflejar claramente que son fruto de la
investigación o de la reflexión documentada.
Las aportaciones en forma de capítulo de libro deberán acompañarse de indicios
de calidad relevantes referidos exclusivamente a la propia aportación y no así a
la obra, al editor o coordinador o al resto de autores. En este caso, se excluye la
presentación de aportaciones en coautoría, salvo prueba fehaciente de su
relevancia científica y con clara explicación de la labor concreta desempeñada
por el coautor solicitante.
Historia, Geografía y Artes
En la valoración de libros y capítulos de libro se considerarán de manera especial
el prestigio de la editorial y la existencia de un procedimiento selectivo para la
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
con novedades del Tribunal Supremo
aceptación de originales (según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers
Indicators) y o, en su caso, de otros de características similares. Se tendrán en
cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas
en revistas especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, etc
A título de orientación, para obtener una evaluación positiva en las áreas
relacionadas con la Geografía, se requiere un mínimo de tres artículos (…)
pudiendo ser las otras dos aportaciones libros o capítulos de libros publicados en
editoriales con reconocido prestigio, situadas en posiciones relevantes, por
ejemplo, en el ranking de SPI (Scholarly Publisher Indicators) para evaluación de
editoriales de libros en Humanidades y Ciencias Sociales. La puntuación tendrá
en cuenta el cuartil en el que se sitúa la publicación (tanto en el caso de revistas
como de editoriales de libros), y el idioma de la aportación, valorando el de mayor
difusión en la literatura científica.
Se podrá valorar positivamente únicamente una aportación de libros o capítulos
de libros publicados por editoriales institucionales (incluidas las de carácter
universitario), o de aportaciones vinculadas al mismo organismo donde el
solicitante realiza su investigación, siempre que concurran el resto de criterios,
caso del prestigio de la editorial.
Filosofía, Filología y
Lingüística
En la evaluación de los libros y capítulos de libros, se considerarán especialmente
los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento
selectivo para la aceptación de originales (según sistemas recogidos en el
Scholarly Publishers Indicators), teniendo en cuenta, si es el caso, su situación
destacada en la correspondiente categoría de esta base. Se tendrán en cuenta
también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en
revistas especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas. Deberán
reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión
documentada. No serán consideradas como nuevas aportaciones las
traducciones de la propia obra a otras lenguas. No se considerarán como
aportaciones diferentes capítulos de una obra con el mismo ISBN. La reiterada
publicación en los medios editoriales institucionales y públicos podrá reducir la
ponderación final de la evaluación. Con carácter orientativo podrán utilizarse los
ránquines publicados en Scholarly Publishers Indicators.
Se considerarán las aportaciones de investigación, las ediciones críticas que
presenten un estudio razonado de la fijación del texto, con la correspondiente
mención de fuentes, variantes textuales y que lleven un estudio introductorio que
suponga una aportación al conocimiento. Este mismo criterio se aplicará a las
traducciones. Por el contrario, las simples revisiones de textos para su
publicación, no merecerán esta consideración.
4.3 Comunicaciones a Congresos
Tras lo ocurrido en años anteriores donde las comunicaciones a congresos fueron
claramente minusvaloradas y prácticamente barridas del texto de la convocatoria,
este año no se han introducido modificaciones en esta sección. Las declaraciones
que formula la CNEAI sobre este tipo de aportaciones se encuentran en cuadro 5:
Cuadro 5. Declaraciones CNEAI sobre actas y comunicaciones de congreso
Campo de conocimiento
Declaración
Matemáticas y Física
Ninguna alusión a los congresos
Química
Ninguna alusión a los congresos
Biología Celular y Molecular
Ninguna alusión a los congresos
Ciencias Biomédicas
Como norma general no se considerarán como aportaciones ordinarias… las
publicaciones correspondientes a comunicaciones a congresos…
Ciencias de la Naturaleza
Ninguna alusión a los congresos
Ingenierías Tecnologías
Mecánicas y de la Producción
Quedan específicamente excluidas de este punto las comunicaciones a
congresos publicadas en un libro de actas
Ingenierías de la
Comunicación, Computación
y Electrónica
Los trabajos publicados en las actas de congresos, cuando estas actas sean
vehículo de difusión del conocimiento comparable a las revistas incluidas en el
JCR Science Edition, como por ejemplo los listados en posiciones relevantes del
índice Computing Research and Education (CORE), el SCIE (Sociedad Científica
Informática de España) u otro de similar entidad. En este caso cada aportación
podrá ser considerada, con carácter general, como de relevancia media o de poca
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
con novedades del Tribunal Supremo
relevancia a criterio del Comité, y en función de aspectos como puesto en los
índices citados, número de páginas, número de autores y naturaleza de la
aportación.
Arquitectura, Ingeniería Civil,
Construcción y Urbanismo
Con carácter general no son valoradas las comunicaciones a congresos excepto
las publicadas como (…) capítulos de libros derivados de congresos. Solamente
serán tenidos en cuenta cuando estén publicados en editoriales de prestigio
internacionales y sean derivados de comunicaciones en congresos
internacionales que tengan revisión por pares y comité científico de prestigio.
Podrán ser susceptibles de valoración, en función de la extensión, y numero de
autores.
Ciencias Sociales, Políticas,
del Comportamiento
… no se tomarán en consideración:
Las actas de congresos, ya sean publicadas en libro o en revistas como
proceedings
Ciencias de la Educación
… no se tomarán en consideración:
Las actas de congresos, ya sean publicadas en libro o en revistas como
proceedings
Ciencias Económicas y
Empresariales
Ninguna alusión a los congresos
Derecho y Jurisprudencia
Ninguna alusión a los congresos
Historia, Geografía y Artes
En Historia se señala que “Asimismo, se tendrán en cuenta estos criterios para la
evaluación de las actas de congresos”.
En Historia y Bellas Artes se dice que “no se tomarán en consideración las actas
de congresos, que no respondan a criterios de calidad equiparables a los exigidos
para las revistas científicas y para libros y capítulos de libros equiparables a los
exigidos para las revistas científicas y para libros y capítulos de libro señalados
en el punto 4”
Filosofía, Filología y
Lingüística
No se tomarán en consideración (…)
“Las actas de congresos y los volúmenes de homenaje, que no respondan
acriterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas, es
decir los señalados en el punto 3, y para libros y capítulos de libro señalados en
el punto 4 y, en todo caso, los incluidos en el apéndice de esta Resolución”
4.4 Patentes
Este año mientras que no se han introducido modificaciones en las declaraciones
alusivas a este tipo de aportaciones en los ocho campos en los que se contemplan
como contribuciones susceptibles de ser sometidas a evaluación, el replanteamiento
completo del campo de Transferencia de Conocimiento e Innovación ha introducido
nuevas formulaciones sobre las características que debieran reunir estas
aportaciones.
Entre las novedades se encuentran las siguientes:
- Incluir la facturación por royalties como indicio de calidad, aunque inmediatamente
se matiza que “en algunas áreas, la relevancia de las aportaciones podrá venir
determinada no tanto por la facturación en sí sino por la relevancia y el impacto social
que tiene dicha transferencia”
- La consideración de otras formas de protección de la propiedad industrial o
intelectual (registro de variedades vegetales, modelos de utilidad, programas de
ordenador, etc.).
- Valorar, de forma secundaria, el número de patentes, u otras formas de protección
de la propiedad industrial o intelectual (y otro conocimiento registrado) en titularidad
o cotitularidad y tipo, solicitadas en el período, aunque no estén en explotación.
Esto cabe interpretarlo como una relajación de las cortapisas exigidas a este tipo de
aportaciones y una mayor benevolencia en su valoración. Estas laxas formulaciones
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
con novedades del Tribunal Supremo
pueden entrar en contradicción con lo ya regulado y aquilatado a lo largo de los años
por la CNEAI
Las declaraciones de la CNEAI sobre patentes pueden consultarse en el cuadro 6:
Cuadro 6. Declaraciones CNEAI sobre patentes
Campo de conocimiento
Declaración
Matemáticas y Física
Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del
comité, por el Campo 6 o por el tramo de Transferencia).
En las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante
contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas
sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo
con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección
de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección
más extensa.
Química
Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del
comité, por el Campo 6 o por el tramo de Transferencia).
En las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante
contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas
sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo
con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección
de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección
más extensa.
Biología Celular y Molecular
Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del
comité, por el Campo 6 o por el tramo de Transferencia).
En las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante
contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas
sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo
con examen previo (tipo B2).
Las patentes en explotación internacional o europea podrán valorarse como
equivalentes a una publicación de nivel alto. En explotación nacional podrá
valorarse como equivalente a una publicación de nivel alto-medio. La
presentación de una patente y de un artículo vinculado con el desarrollo de la
misma o sus resultados no se valorarán como dos aportaciones distintas.
Ciencias Biomédicas
Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del
comité, por el Campo 6 o por el tramo de Transferencia).
En las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante
contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas
sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo
con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección
de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección
más extensa.
Ciencias de la Naturaleza
Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del
comité, por el Campo 6 o por el tramo de Transferencia).
Ingenierías Tecnologías
Mecánicas y de la Producción
Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o
contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de
Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta
la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional),
valorándose más la de protección más extensa.
Ingenierías de la
Comunicación, Computación
y Electrónica
Las patentes concedidas mediante sistema de examen previo (B2) que se
encuentren en explotación, verificado mediante contrato de compraventa o
contrato de licencia. Las patentes en explotación concedidas en un ámbito
internacional se considerarán de relevancia alta, y las concedidas en un ámbito
nacional, de relevancia media. Las patentes nacionales extendidas mediante el
tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) se considerarán de
relevancia alta únicamente si acreditan estar siendo explotadas en un ámbito
internacional.
En el caso de otras formas de protección de la propiedad industrial o intelectual,
para campos donde aquéllas no sean de aplicación (programas informáticos,
etc.), el Solicitante deberá presentar evidencias de que la aportación supone un
desarrollo tecnológico equiparable a una patente. Si tienen reconocimiento y
explotación en un ámbito internacional se considerarán de relevancia alta, y de
relevancia media si lo tienen en un ámbito nacional
Arquitectura, Ingeniería Civil,
Construcción y Urbanismo
Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o
contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
con novedades del Tribunal Supremo
Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta
la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional),
valorándose más la de protección más extensa.
Ciencias Sociales, Políticas,
del Comportamiento
Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán
al Campo 6 (o al tramo de Transferencia).
Ciencias de la Educación
Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán
al Campo 6 (o al tramo de Transferencia).
Ciencias Económicas y
Empresariales
Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán
al Campo 6 (o al tramo de Transferencia).
Las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o
contrato de licencia, y las patentes concedidas por la Oficina Española de
Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta
la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional),
valorándose más la de protección más extensa.
Derecho y Jurisprudencia
Ninguna alusión a los patentes
Historia, Geografía y Artes
Ninguna alusión a los patentes
Filosofía, Filología y
Lingüística
Ninguna alusión a los patentes
4.5 Creaciones artísticas
Figuran en el campo 6.3 y en el campo 10 donde poseen unas regulaciones tan
específicas, que lo mejor es transcribirlas. No se han incluido modificaciones;
En el subcampo 6.3 Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo, se
señalan cuáles son las aportaciones a valorar y la forma de justificar su calidad. Se
tendrán en cuenta:
- Los proyectos singulares arquitectónicos, urbanísticos o de ingeniería, que serán
valorados por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones
recibidos, por su impacto en la literatura especializada nacional e internacional o por
haber sido mostrados en exposiciones relevantes con catálogo que no sea
autoedición.
- Los desarrollos tecnológicos y arquitectónicos importantes cuyo reconocimiento
sea demostrable.
- La participación en exposiciones de prestigio y las de carácter monográfico,
dedicadas a un solo autor considerando especialmente la proyección del espacio
expositivo (internacional, nacional, local).
También se considerará la participación como comisario de aquellas, siempre que
se publique un catálogo con repercusión en los medios académicos especializados
nacionales e internacionales.
En el campo 10 Historia, Geografía y Artes, se especifica con gran detalle y
minuciosidad tanto las aportaciones como los criterios para valorar el medio de
difusión y las propias obras artísticas.
En la valoración de aportaciones correspondientes a las áreas de Bellas Artes podrán
considerarse:
i) las exposiciones individuales o colectivas,
ii) obra premiada,
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
con novedades del Tribunal Supremo
iii) trabajos de conservación o restauración, y
iv) encargos artísticos institucionales o empresariales (obras de carácter público,
diseño y publicidad).
Respecto a la música, se tendrán en cuenta las composiciones publicadas o
estrenadas por intérpretes reconocidos. Para la musicología se evaluarán las
ediciones críticas que constituyan un estudio razonado de la fijación del texto
musical, con la correspondiente mención de las fuentes y variantes musicales. No
merecerán esta consideración, por el contrario, las simples revisiones de partituras
–impresas o manuscritas–, salvo que vayan acompañadas de estudios preliminares
o de anotaciones fruto de una investigación personal.
Respecto al comisariado de exposiciones se valorará el trabajo de investigación
publicado en el catálogo de la exposición, es decir, el artículo de reflexión sobre
Estética o Teoría del arte documentado en el mismo.
4.6 Aportaciones excluidas
Tras revisar minuciosamente cuales son las aportaciones admitidas, conviene
examinar detenidamente cuales son las excluidas según CNEAI. Aquí la agencia se
muestra mucho más explícita (Cuadro 7).
No obstante, como suele ocurrir en otros casos, la agencia deja una pequeña puerta
abierta en el caso de los sucbcampos 6.1 y 6.3 de Ingenierías y Arquitectura al
declarar que “Las aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en
cualquiera de los apartados de valoración sólo se tomarán en consideración en el
caso de que constituyan méritos de excepcional relevancia”. No se sabe qué es un
“mérito de excepcional relevancia” pero la redacción induce a pensar que es difícil
encontrar un mérito de este calibre.
Respecto al año pasado sólo un añadido en el subcampo 7.2 (Educación) donde se
han incluido la dirección o realización de tesis doctorales, pero matizando que si son
de “excepcionalidad contrastada” podrían contemplarse.
Cuadro 7. Aportaciones excluidas de evaluación según CNEAI
Campo
Declaraciones
Física
No se declara nada
Matemáticas
No se declara nada
Química
No se declara nada
Biología Celular y
Molecular
La presentación de una patente y de un artículo vinculado con el desarrollo de la misma o
sus resultados no se valorarán como dos aportaciones distintas.
Ciencias Biomédicas
Como norma general no se considerarán como aportaciones ordinarias, aun estando
publicadas en medios de reconocida valía: los casos clínicos, las publicaciones
correspondientes a comunicaciones a congresos, las cartas al Editor y todas aquellas
aportaciones que no tengan una extensión mínima, que no aporten contribución original al
conocimiento o que no hayan tenido impacto relevante en la comunidad científica, como
notas o discusión de otros artículos, así como aquellas que no cumplan alguno de los
criterios indicados en los apartados anteriores
Ciencias de la
Naturaleza
No se declara nada
Con carácter general, se considera que no cumplen los criterios señalados:
– Los libros de texto, programas, apuntes o casos prácticos que tengan carácter de
material docente.
– Los libros de carácter profesional que no puedan considerarse libros de investigación
por no incluir aportaciones originales contrastables en relación con el tema abordado.
2
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
con novedades del Tribunal Supremo
Ingenierías Tecnologías
Mecánicas y de la
Producción
Ingenierías
Comunicación,
Computación y
Electrónica
Arquitectura, Ingeniería
Civil, Construcción y
Urbanismo
– Los libros y artículos de divulgación, así como los artículos en revistas de información
general.
– Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular
relevancia, incluyan estudios preliminares o notas que sean fruto de una investigación
personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
– Las meras revisiones recopilatorias, sin ninguna aportación original, aunque estén
publicadas en revistas indexadas.
– La gestión de la investigación, que en ningún caso debe confundirse con la investigación
propiamente dicha.
– Los informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de I+D+i,
emitidos con carácter interno, que no estén publicados en medios de difusión de calidad
contrastada.
– La actividad profesional que no incorpore innovación, y como tal aparezca reconocida
en alguna publicación de impacto nacional o internacional.
– Realización o dirección de Tesis Doctorales que no sean de excepcionalidad
contrastada. Lo que se valora son las publicaciones derivadas de las mismas.
– Aportaciones a Comités o entidades de normalización.
– Las aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en cualquiera de los apartados
de valoración sólo se tomarán en consideración en el caso de que constituyan méritos de
excepcional relevancia.
Ciencias Sociales,
Políticas, del
Comportamiento
No se tomarán en consideración:
a) Los libros de texto o manuales.
b) Las obras de divulgación.
c) Las enciclopedias (entradas o edición).
d) Las actas de congresos, ya sean publicadas en libro o en revistas como proceedings.
e) Las reseñas y recensiones.
f) Las notas editoriales, las simples traducciones, presentaciones o prólogos que no sean
estudio crítico de una obra, así como las ediciones de textos clásicos que no tengan clara
relevancia e incluyan estudios preliminares y notas fruto de una investigación personal y
supongan una aportación apreciable a su campo temático.
Ciencias de la
Educación
No se tomarán en consideración:
a) Los libros de texto o manuales.
b) Las obras de divulgación.
c) Las enciclopedias (entradas o edición).
d) Las actas de congresos, ya sean publicadas en libro o en revistas como proceedings.
e) Las reseñas y recensiones.
f) Las notas editoriales, las simples traducciones, presentaciones o prólogos que no sean
estudio crítico de una obra, así como las ediciones de textos clásicos que no tengan clara
relevancia e incluyan estudios preliminares y notas fruto de una investigación personal y
supongan una aportación apreciable a su campo temático.
g) Realización o dirección de Tesis Doctorales que no sean de excepcionalidad
contrastada.
Ciencias Económicas y
Empresariales
Cuando dos o más aportaciones correspondan a un mismo trabajo, es decir alguna o
algunas sean versión traducida, reproducida o levemente modificada de otro anterior, sólo
se calificará la que sea primera en el tiempo, no otorgándose puntuación alguna a las
ulteriores.
Derecho y
Jurisprudencia
Se presume que no cumplen los criterios señalados:
a) Los libros de texto, programas, apuntes, casos o supuestos prácticos que tengan como
objetivo prioritario servir de material docente. Los libros y artículos de divulgación
profesional, así como los artículos en revistas de información general.
b) Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular
relevancia o estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañados de
anotaciones que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación
apreciable a su campo temático.
c) Las meras recopilaciones legislativas, aunque incluyan anotaciones sobre disposiciones
concordantes, complementarias o derogadas.
d) Los dictámenes y proyectos.
No se valorarán como aportaciones distintas cada una de las contribuciones en que haya
podido ser dividida una misma investigación en el caso de que, por su contenido y
características, debiera constituir una única monografía o un único artículo de revista. Se
valorarán las aportaciones de diferente contenido pero derivadas de una línea de
investigación coherente.
Historia, Geografía,
Bellas Artes
No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos con los
que resulten redundantes conceptual y temáticamente, salvo si contienen elementos
innovadores.
No se tomarán en consideración:
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
con novedades del Tribunal Supremo
a) Los libros de texto, apuntes, artículos, obras y diccionarios de divulgación o artículos de
opinión.
b) Las enciclopedias (entradas o edición).
c) Las ediciones de textos, coordinaciones o las traducciones, salvo que incluyan estudios
preliminares o anotaciones que sean fruto de una investigación original y supongan una
aportación valiosa a su campo temático.
d) Las catalogaciones que no incluyan estudios históricos o artísticos.
e) Las transcripciones, si no van acompañadas de juicio crítico o análisis histórico del
documento.
f) Los prólogos, fichas de catálogos e introducciones convencionales, que no superen la
condición de mera presentación de la obra prologada y carezcan de interés crítico per se
g) Las actas de congresos y similares, que no respondan a criterios de calidad
equiparables a los exigidos para las revistas científicas y para libros y capítulos de libro
señalados en el punto 4.
h) Los volúmenes de homenaje, que no respondan a criterios de calidad equiparables a
los exigidos para las revistas científicas y para libros y capítulos de libro señalados en el
punto 4.
i) Los proyectos de investigación y la dirección de tesis doctorales.
j) La reiteración de publicaciones en revistas o editoriales asociadas al mismo organismo
donde el solicitante realiza la investigación.
k) La reiteración de trabajos artísticos en el mismo organismo donde el solicitante realiza
su investigación.
l) La reiteración de comisariados en el mismo organismo donde el solicitante realiza su
investigación.
m) La presentación como aportaciones diferentes de sucesivas exhibiciones, muestras u
actividades que se reiteren periódica u ocasionalmente. Sólo una de ellas podrá tomarse
en consideración.
n) Más de tres exposiciones colectivas en un mismo tramo.
ñ) Trabajos reiterativos conceptual y temáticamente, sin que aporten innovación respecto
a lo ya publicado.
No serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a
otras lenguas.
Filosofía, Filología y
Lingüística
No se considerarán las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos con los
que resulten redundantes conceptual y temáticamente, salvo si contienen elementos
innovadores.
No se tomarán en consideración:
a) Los libros de texto o manuales.
b) Las obras de divulgación.
c) Las enciclopedias (entradas o edición).
d) Los artículos de opinión, los de divulgación, antologías o diccionarios comunes.
e) Las actas de congresos y los volúmenes de homenaje, que no respondan a criterios de
calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas.
f) Las reseñas y recensiones.
No se considerarán tampoco:
- las simples revisiones de textos para su publicación
- las publicaciones de cuyo comité redacción forme parte el autor
- las traducciones de la propia obra a otras lenguas
- No se considerarán como aportaciones diferentes capítulos de una obra con el mismo
ISBN
5. CRITERIOS DE EVALUACIÓN E INDICIOS DE CALIDAD
Esta es, sin lugar a dudas, la sección que los investigadores esperan con más avidez,
pues ahí se ubican los requisitos mínimos para obtener una evaluación positiva.
Aunque como nos recuerda la CNEAI “dichos requisitos no tienen carácter unívoco
sino que dependen de la discrecionalidad técnica de los comités evaluadores”, es
ahí donde se cifran las auténticas posibilidades de acceder al sexenio. El mensaje
general que se deduce de esta declaración es claro: según la CNEAI no existen
automatismos ya que los comités asesores pueden “modularlos” según su
“discrecionalidad técnica”.
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
con novedades del Tribunal Supremo
En 2016 la CNEAI retocó levemente la redacción de esta declaración general
sustituyendo el vocablo “reglado” por el de “unívoco” y añadiendo que la aplicación
de los requisitos será modulada en función no solo de las circunstancias de las
disciplinas sino también de las características de cada aportación.
Como ya se apuntó en la introducción, CNEAI, ante las críticas que formulábamos
en años anteriores por la falta de uniformidad en la redacción de estos preceptos
entre los distintos campos de conocimiento, ha reaccionado normalizando las
declaraciones. Este año en casi todos los campos, menos en dos, se ha insertado la
siguiente sentencia “Con carácter orientador y no excluyente se considera que
para poder alcanzar una evaluación positiva…”.
Solo ha escapado de esta cláusula el campo 9 (Derecho y Jurisprudencia), marcando
de nuevo su idiosincrático comportamiento, algo que ha sido su seña de identidad a
lo largo de la historia de la CNEAI. Aquí no existen orientaciones, sino “…una norma
general”. También el ámbito de la Transferencia posee su singularidad: el vocablo
orientador no viene acompañado por el adjetivo “excluyente”.
Asimismo, en el subcampo 2. (Ingenierías Comunicación, Computación y
Electrónica) se ha mantenido una especificación que acota el significado de la
orientación: “es condición necesaria pero no suficiente presentar al menos…”; esta
sentencia que figuraba en el campo 7 (Ciencias Sociales, Políticas, del
Comportamiento y Educación) y en el 11 (Filosofía, Filología y Lingüística) ha sido
abolida.
Creo que de la nueva redacción pueden colegirse que poseer esos requisitos no
conduce mecánicamente a la obtención del sexenio pero tampoco a su exclusión,
que es lo realmente novedoso este año. Puede interpretarse este paso de la CNEAI
como un intento de flexibilización máxima de la evaluación y, tal vez, un gesto de
benevolencia pues ya ningún evaluado será suspendido por no cumplir esos
requisitos mínimos.
Como los profesores e investigadores se muestran siempre muy recelosos a la hora
de descifrar estas sentencias, a fuer de ser reiterativo, creo de interés transcribir las
declaraciones específicas (cuadro 8). Se ha marcado en negrita las frases
determinantes a estos efectos y en rojo las novedades de esta convocatoria.
Cuadro 8. Declaraciones CNEAI sobre requisitos orientadores para la obtención de
una evaluación positiva
Campo
Declaraciones
Declaración general
… aunque los requisitos mínimos precisos para obtener una resolución positiva
tratan de determinar en lo posible el sentido de la evaluación, la aplicación de estos
requisitos no tiene carácter unívoco sino que depende, como queda indicado, de la
discrecionalidad técnica de los comités evaluadores, ya que la aplicación de los
requisitos ha de ser modulada en función de las características de cada aportación así
como de las circunstancias de cada disciplina
Física
Con carácter orientador y no excluyente se considera que para poder alcanzar una
evaluación positiva en las áreas de Física las cinco aportaciones del currículum
abreviado deberán ser artículos publicados en…
Matemáticas
Con carácter orientador y no excluyente se considera que para poder alcanzar una
evaluación positiva en las áreas de Matemáticas las cinco aportaciones del currículum
abreviado deberán ser artículos publicados en…
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
con novedades del Tribunal Supremo
Química
Con carácter orientador y no excluyente se considera que para poder alcanzar una
evaluación positiva en las áreas de Química las cinco aportaciones del currículum
abreviado deberán ser artículos publicados en…
Biología Celular y
Molecular
Con carácter orientador y no excluyente se considera que para poder alcanzar una
evaluación positiva en las áreas de Biología Celular y Molecular se deben cumplir
algunos de los siguientes requisitos:
Ciencias Biomédicas
Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una
evaluación positiva en las áreas de Ciencias Biomédicas, tanto básicas como clínicas,
se deben cumplir, al menos, alguno de los siguientes requisitos…
Ciencias de la
Naturaleza
Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder lograr una
evaluación positiva en las áreas de conocimiento de Ciencias de la Naturaleza se
requiere aportar 5 artículos publicados en revistas situadas en el JCR Science Edition,
cumpliéndose alguna de las siguientes condiciones…
Ingenierías Tecnologías
Mecánicas y de la
Producción
Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una
evaluación positiva en las áreas de Tecnologías Mecánicas y de la Producción, al menos
cuatro de las aportaciones deben ser…
Ingenierías
Comunicación,
Computación y
Electrónica
Con carácter orientador y no excluyente se considera que para poder alcanzar una
evaluación positiva en las áreas de Ingenierías de la Comunicación, Computación y
Electrónica (…) es condición necesaria pero no suficiente presentar al menos…
Arquitectura, Ingeniería
Civil, Construcción y
Urbanismo
Con carácter orientador y no excluyente se considera que para poder alcanzar una
evaluación positiva, para perfiles tecnológicos, en las áreas de Arquitectura, Ingeniería
Civil, Construcción y Urbanismo, al menos tres de las aportaciones deben ser (…)
También con carácter orientador, se considera que para poder alcanzar una evaluación
positiva, para perfiles no tecnológicos, en las áreas de Arquitectura al menos dos de las
aportaciones deben ser…
Ciencias Sociales,
Políticas, del
Comportamiento
Con carácter orientador y no excluyente se considera que para poder alcanzar una
evaluación positiva en las áreas de Sociología, de Ciencia Política y de la Administración,
de Ciencias de la Educación, y de Comunicación, al menos dos de las cinco
aportaciones serán…
Ciencias de la
Educación
Con carácter orientador y no excluyente se considera que para poder alcanzar una
evaluación positiva en las áreas de Sociología, de Ciencia Política y de la Administración,
de Ciencias de la Educación, y de Comunicación, al menos dos de las cinco
aportaciones serán…
Ciencias Económicas y
Empresariales
Con carácter orientador y no excluyente se considera que para poder alcanzar una
evaluación positiva en las áreas de Ciencias Económicas y Empresariales se deben
cumplir alguna de las siguientes condiciones…
Derecho y
Jurisprudencia
Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva, las cinco
aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los apartados
anteriores.
Historia
Con carácter orientador y no excluyente se considera que para poder alcanzar una
evaluación positiva en las áreas de Historia y Arte, al menos una de las aportaciones
debe ser…
Geografía
Con carácter orientador y no excluyente se considera que para obtener una evaluación
positiva en las áreas relacionadas con la Geografía, se requiere un mínimo de…
Bellas Artes
Con carácter orientador y no excluyente se considera que para poder alcanzar una
evaluación positiva en los ámbitos de las Bellas Artes (arte, audiovisual, diseño y
conservación y restauración), todas las aportaciones podrán ser de carácter
extraordinario
Filosofía, Filología y
Lingüística
Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una
evaluación positiva en las áreas de Filosofía, Filología y Lingüística, al menos una de
las aportaciones debe ser…
Transferencia de
Conocimiento e
Innovación
Con carácter orientador, se considera que para alcanzar una evaluación positiva se
deberán presentar aportaciones de calidad contratada encuadradas en, al menos, dos de
los apartados 1, 2, 3 y 4
A la hora de valorar la calidad de las aportaciones, especialmente de las
publicaciones y, dentro de ellas, de los artículos publicados en revistas, la CNEAI
otorga una gran importancia a la posición ocupada por dichas revistas en los rankings
y listados existentes. Desde hace años viene afirmando en el Preámbulo de la
convocatoria que “En los distintos ámbitos del saber científico, técnico y social,
existen índices internacionales que ordenan, por grado de difusión, las publicaciones
de reconocido prestigio. La CNEAI asume que la inclusión en posiciones destacadas
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
con novedades del Tribunal Supremo
de dichos índices es garantía de que los contenidos publicados en una determinada
revista habrán de tener suficiente calidad.” La palabra impacto como equivalente de
calidad se ha convertido en el talismán que todo lo puede. Incluso en el Apéndice,
dedicado a precisar cuáles son los requisitos de calidad editorial a reunir por un
medio de difusión (revista, editorial, acta de congreso) para ser valorados aceptados
a evaluación se los considera indebidamente como demostradores del “impacto”.
Pues bien, resulta imprescindible conocer como interpretan el concepto de impacto
los distintos comités. En el cuadro 9 muestran dichas interpretaciones. Aquí es donde
puede apreciarse, de nuevo, la variedad de ópticas aplicadas por los distintos
comités de expertos.
Cuadro 9. Significado atribuido al vocablo impacto en términos de posiciones en los
JCR en los distintos campos y disciplinas científicos
Campo de conocimiento
Tipo de impacto
Posición
Física
Impacto alto
Impacto medio
Primer Tercil
Segundo Tercil
Matemáticas
Impacto alto
Impacto medio
Primer Tercil
Segundo tercil
Química
?
Primer cuartil
Biología Celular y Molecular
Muy alta calidad
Nivel alto
Nivel medio
?
Primer decil
Primer cuartil
Segundo cuartil
Tercer y cuarto cuartil
Ciencias Biomédicas
?
?
?
Primer cuartil
Segundo cuartil
Tercer cuartil
Ciencias de la Naturaleza
Muy alta relevancia
Relevancia alta
Relevancia media pero suficiente
Primer decil
Primer cuartil
Segundo y Tercer cuartil
Ingenierías Tecnologías
Mecánicas y de la Producción
Nivel alto
Primer Tercil
Ingenierías Comunicación,
Computación y Electrónica
Alta relevancia
Relevancia media
Relevancia baja
Primer y segundo cuartil
Tercer cuartil
Cuarto cuartil
Ingenierías Arquitectura,
Ingeniería Civil, Construcción y
Urbanismo
Alta relevancia
Relevancia media
Relevancia baja
Primer y segundo cuartil
Tercer cuartil
Cuarto cuartil
Sociología, Ciencia Política y de
la Administración, Comunicación
y Periodismo
Editoriales libros ?
Posiciones relevantes
Primer cuartil, Segundo
cuartil
?
Educación
Editoriales libros ?
Posiciones relevantes SJR
Primer cuartil, Segundo
cuartil
Primer cuartil, Segundo
cuartil
Psicología
revista de impacto
Primer y segundo cuartil
Biblioteconomía y
Documentación
?
Primer y segundo cuartil
Ciencias Económicas y
Empresariales
posiciones relevantes
revistas de relevancia significativa
Editoriales libros ?
?
Primer y segundo cuartil
Derecho
Historia
Posiciones relevantes
?
Geografía
Mayor puntuación
Posiciones relevantes
Editoriales libros
Primer cuartil ?
Cuartil
Filosofía, Filología, Lingüística
Nivel medio
revista internacional de impacto
Situación destacada
(editoriales libros)
?
?
?
?
2
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
con novedades del Tribunal Supremo
Lo más noticioso en este apartado es que este año no se han introducido
modificaciones, más que en el subcampo 7.2 de Educación, para indicar que se
entiende por posiciones relevantes en el Scimago Journal Rank (SJR).
Lamentablemente todavía podemos detectar algunas vaguedades sobre lo que
significa exactamente el nivel de calidad o impacto de una publicación. Estamos
hablando de los siguientes campos:
- En Ciencias Económicas y Empresariales se valorarán “los artículos
publicados en revistas de relevancia significativa” ¿Qué se entiende por
relevancia significativa?
- En Geografía se habla a la hora de valorar las editoriales de libros de cuartil
sin más
- En Filosofía, Filología, Lingüística se habla de nivel medio de una revista
dentro de una base de datos, de “revista internacional de impacto” y de
situación destacada en los escalafones de editoriales de libros.
- En Derecho y Jurisprudencia es donde tenemos la colección más copiosa de
declaraciones difusas:
o “Se valorará como indicio de calidad la publicación en revistas
científicas especializadas y reconocidas…” ¿Qué se entiende por
reconocidas?
o “…se excluye la presentación de aportaciones en coautoría, salvo
prueba fehaciente de su relevancia científica…” ¿Qué se entiende por
relevancia científica”
o “Se valorará como indicio de calidad la traducción de la propia obra a
otros idiomas de significación para la comunidad científica internacional
y las reseñas en revistas científicas especializadas y de relevancia
acreditada”. ¿Qué se entiende por relevancia acreditada?
o “Las aportaciones se valorarán teniendo en cuenta la originalidad, el
rigor, la metodología y la repercusión que hayan tenido en el ámbito
del Derecho. En todo caso las aportaciones deberán mostrar
evidencias claras de constituir un trabajo con el grado de elaboración y
estructuración propio de la literatura científico-jurídica valiosa” ¿Qué
se entiende por repercusión, valiosa?
o “..no se valorarán positivamente trabajos de acusada concisión salvo
que se aporten indicios notorios de su calidad y relevancia”. ¿Qué se
entiende por concisión?
Y ya descendiendo a un terreno más concreto, el de los números, esto es, el de los
requisitos mínimos para obtener el tramo, véase el cuadro 10 donde se han intentado
sintetizar todas las combinaciones de aportaciones.
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
con novedades del Tribunal Supremo
Cuadro 10. Requisitos mínimos orientadores y no excluyentes para obtener la
evaluación positiva
T1: Primer Tercil; T2: Segundo Tercil; Q1: Primer Cuartil; Q2: Segundo Cuartil; Q3: Tercer Cuartil;
Q4: Cuarto Cuartil; D1: Primer Decil
Campo de
conocimiento
Fuente
Primera opción
Segunda opción
Tercera opción
Cuarta opción
Física
JCR Science
Edition (5)
4 T1
3 T1 y 2 T2
Matemáticas
JCR Science
Edition (5)
3 T1
Todas
T1 o T2
Química
JCR Science
Edition
5 Q1
Biología Celular y
Molecular
JCR Science
Edition
5 Q1 JCR
Science Edition
5 Q2 JCR
Science Edition
3 autor posición
relevante
3 Q2 y 2 Q3
autor posición
relevante
4 Q2 y 1 Q4
autor posición
relevante
2 Q2 2 Q3 1Q1
autor posición
relevante
3 D1 en un área
de Biología
Celular y
Molecular
autor posición
relevante
en todas
Ciencias
Biomédicas
JCR Science
Edition
2 Q1 y 3 Q2
3 Q1, 1 Q2,
1 Q3
4 Q1
Ciencias de la
Naturaleza
JCR Science
Edition (5)
Todos Q2, Q3
3 D1
4 Q1
Ingenierías
Tecnologías
Mecánicas y de la
Producción
JCR Science
Edition
4 T1
4 patentes en
explotación o
concedidas por
OEPM
Ingenierías
Comunicación,
Computación y
Electrónica
JCR Science
Edition
Congresos
CORE, SCIE
2 Q1 o Q2 o
patentes
internacionales,
1 Q3 o patente
nacional o acta
congreso
relevancia
media
1 Q1 o Q2 o
patentes
internacionales,
3 Q3 o patentes
nacionales o
actas congreso
relevancia media
1 Q1 o Q2 o
patentes
internacionales,
2 Q3 o patentes
nacionales o actas
congreso relevancia
media
Ingenierías
Arquitectura,
Ingeniería Civil,
Construcción y
Urbanismo Perfil
tecnológico
JCR Science &
Social Science
Edition, SJR, Arts
& Humanities
Citation Index y
otras bases de
datos (TRIS
Electronic
Bibliography Data,
International
Development
Abstracts, Avery
Index, Riba)
3
3 patentes en
explotación o
concedidas por
OEPM
3 libros o capítulos
de libros (SPI)
Pueden
combinarse
artículos, libros
patentes
Arquitectura.
Perfil no
tecnológico
JCR Science &
Social Science
Edition y otras
bases de datos
2
2 patentes en
explotación o
concedidas por
OEPM
2 libros o capítulos
de libros (SPI)
Pueden
combinarse
artículos, libros
patentes
Sociología,
Ciencia Política y
de la
Administración,
Comunicación y
Periodismo
JCR Science &
Social Science,
SJR, Arts &
Humanities
Citations Index
2
Educación
JCR Science &
Social Science,
SJR, Arts &
2
(SJR Q1, Q2)
2
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
con novedades del Tribunal Supremo
Humanities
Citations Index
Psicología
JCR Science &
Social Science
4 de los cuales
3 Q1 o Q2
Biblioteconomía y
Documentación
JCR Science &
Social Science,
SJR, Arts &
Humanities
Citations Index
4 de los cuales
3 Q1 o Q2
Ciencias
Económicas y
Empresariales
JCR Science &
Social Science,
SJR
5
2 JCR impacto
significativo
3 otras revistas o
libros en
editoriales (SPI)
Derecho
Revistas
reconocida valía
Libros en SPI
5
Bellas Artes
5 aportaciones
de carácter
extraordinario
Geografía
Arts and
Humanities Citation
Index, Social
Science Citation
Index, Journal
Citation Reports, ,
Emerging Sources
Citation Index, SJR
otras bases de
datos (International
Medieval
Bibliography,
RILMS Abstracts of
Music Literature,
etc)
3 JCR o SJR
2 libros o
capítulos (SPI)
(solo se admite
un libro o
capítulo
publicado por
editoriales
institucionales)
Historia y Arte
Arts and
Humanities Citation
Index, Social
Science Citation
Index, Journal
Citation Reports,
Emerging Sources
Citation Index, SJR
otras bases de
datos (International
Medieval
Bibliography,
RILMS Abstracts of
Music Literature,
etc).
1 libro
con difusión y
referencia
internacional
(SPI)
2 artículos
revistas
internacionales
1 artículo revista
internacional
y 1 capítulo libro
con difusión y
referencia
internacional (SPI)
Filosofía,
Filología,
Lingüística
Ulrichsweb,
CAPES, ERIH
Plus, MIAR,
IN~RECH, RESH.
CARHUS, Arts and
Humanities Citation
Index, Journal
Citation Reports,
Social Sciences
Edition, Emerging
Sources Citation
Index y SJR
1 libro con
difusión y
referencia
internacional
(SPI)
2 artículos en
revistas de rango
internacional
1 artículo en revista
internacional de
impacto y
1 capítulo de libro
con difusión y
referencia
internacional
2
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
con novedades del Tribunal Supremo
De nuevo cabe subrayar que la principal noticia de este año en este cuadro de cifras
es que no ha habido cambios, a excepción de la especificación de que cuartiles se
identifican con posiciones relevantes (Q1, Q2) en los índices SJR en el subcampo
de Educación.
Mención aparte merece el capítulo de indicios de calidad que se deben suministrar
en Bellas Artes. Por lo diferente que es respecto al resto de áreas de conocimiento
así como por lo circunstanciado que está debe ser comentado aparte.
Los criterios que deben reunir tanto las aportaciones como sus medios de difusión
para ser consideradas como de «impacto» son los siguientes:
1. Criterios sobre la calidad del medio de difusión. Se centrarán en la relevancia de
los siguientes aspectos:
a. Tipo de espacio expositivo y su proyección internacional.
b. Edición de catálogo (ISBN, extensión, relevancia de los autores de los textos,
traducción a otras lenguas, etc.).
c. Patrocinadores, productores, promotores o distribuidoras.
d. Tipo de convocatoria (incluyendo en su caso otros posibles premiados) y forma de
adjudicación (tipo, cuantía, etc.).
e. Jurado, comité externo, comisión de seguimiento o similar.
2. Criterios sobre la calidad del proyecto artístico:
a. Magnitud de la aportación (individual /colectiva, largometraje /cortometraje, bienes
inmuebles/ bienes muebles, proyectos integrales, proyectos interdisciplinares, etc.).
b. Identificación y relevancia del proyecto artístico (patrimonio cultural, BIC, etc.), de
su itinerancia (otros espacios expositivos, festivales, salas de proyección, etc.), del
comisario y de los artistas/ investigadores participantes.
c. Selección para participar en otras exposiciones, certámenes o similares de
relevancia, así como otros premios y menciones.
d. Vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en convocatoria
pública competitiva.
3. Criterios sobre la repercusión de la aportación:
a. Identificación y relevancia de medios especializados: referencias bibliográficas
recogidas en libros o catálogos, revistas especializadas, trabajos de investigación,
tesis doctorales, bibliografías académicas, etc.
b. Identificación y relevancia de medios audiovisuales.
c. Invitación a participar en talleres, conferencias o ponencias de calidad.
Para el caso de las exposiciones individuales o colectivas, obra premiada, trabajos
de conservación o restauración, y encargos artísticos se han añadido unas
exigencias más detalladas sobre la forma de identificarlas y acreditarlas: “En ese
caso habrán de aportarse referencias precisas y datos suficientes para su
identificación y estimación, y en concreto sobre su índole (exposición colectiva,
individual, itinerante, escenografía, audiovisual, cortometraje, proyecto de diseño,
2
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
con novedades del Tribunal Supremo
publicidad, etc.), sobre la calidad del medio de difusión (espacio expositivo, feria,
festival, bienal, etc.) y sobre su repercusión....”
Igualmente merecen una glosa independiente los indicios adoptados en el campo 9
Derecho y Jurisprudencia para juzgar la calidad de sus aportaciones. Siguen un
patrón muy diferente al resto de los campos.
En este campo “se valorará como indicio de calidad la publicación en revistas
científicas especializadas y reconocidas, españolas o extranjeras, que
preferentemente deberán cumplir los criterios que se especifican en el Apéndice de
esta Resolución”. Como se puede ver no toma como referencia ningún directorio o
base de datos tal como se hace en el resto de campos. Y, sobre todo, lo más singular
es que “las aportaciones se valorarán teniendo en cuenta la originalidad, el rigor, la
metodología y la repercusión que hayan tenido en el ámbito del Derecho. En todo
caso las aportaciones deberán mostrar evidencias claras de constituir un trabajo con
el grado de elaboración y estructuración propio de la literatura científico-jurídica
valiosa. No se valorarán positivamente trabajos de acusada concisión salvo que se
aporten indicios notorios de su calidad y relevancia”. Una valoración absolutamente
cualitativa y que implica la lectura del texto. ¿De verdad se hace esto?
Por último, para cerrar este capítulo se deben mencionar cuales son las
penalizaciones o las circunstancias que pueden reducir la puntuación obtenida por
las aportaciones. Las novedades se limitan a la inclusión en los campos 3 (Biología
Celular y Molecular) y 4 (Ciencias Biomédicas) de un factor de reducción en la
valoración del trabajo en caso de un número elevado de autores y a la supresión de
la valoración negativa de un trabajo cuando “muestre un nivel alto de autocitas”.
En Cuadro 11 se fijan las declaraciones de la CNEAI al respecto.
Cuadro 11. Circunstancias que reducen la puntuación obtenida
Campo
Declaraciones
Física
Matemáticas
Química
Biología Celular y
Molecular
Como principio general, un número elevado de autores implicará la aplicación de un factor
de reducción en la valoración del trabajo si sus exigencias de contenido y metodología no
lo justifican
Ciencias Biomédicas
Como principio general, un número elevado de autores implicará la aplicación de un factor
de reducción en la valoración del trabajo si sus exigencias de contenido y metodología no
lo justifican
Ciencias de la
Naturaleza
Ingenierías Tecnologías
Mecánicas y de la
Producción
Ingenierías
Comunicación,
Computación y
Electrónica
Un número desproporcionado de autores podrá reducir la calificación asignada a una
aportación
Arquitectura, Ingeniería
Civil, Construcción y
Urbanismo
Un elevado número de autores podrá reducir la calificación asignada a una aportación
Ciencias Sociales,
Políticas, del
Comportamiento
Un número desproporcionado de autores podrá reducir la calificación asignada a una
aportación
Se valorará desfavorablemente:
- la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas
al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación
2
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
con novedades del Tribunal Supremo
- Que las distintas aportaciones se dupliquen o resulten iterativas sin efectiva innovación -
El que más de una contribución forme parte de un mismo libro o número de revista.
Ciencias de la
Educación
Se valorará desfavorablemente:
- la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas
al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación
- Que las distintas aportaciones se dupliquen o resulten iterativas sin efectiva innovación -
El que más de una contribución forme parte de un mismo libro o número de revista.
Ciencias Económicas y
Empresariales
Un elevado número de autores puede reducir la calificación asignada a una aportación Se
valorará desfavorablemente:
- la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas
al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación
- la frecuente publicación de artículos en la misma revista cuando ésta no sea de
reconocido prestigio.
- cuando dos o más aportaciones correspondan a un mismo trabajo, es decir alguna o
algunas sean versión traducida, reproducida o levemente modificada de otro anterior, sólo
se calificará la que sea primera en el tiempo, no otorgándose puntuación alguna a las
ulteriores
Derecho y
Jurisprudencia
Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales
pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su
investigación
Historia
un elevado número de autores puede reducir la calificación asignada a una aportación
Geografía
Los factores que podrían reducir la calificación asignada a una aportación son:
- un elevado número de autores no justificado por la naturaleza y contenidos de la
investigación
- la publicación en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo
donde el solicitante realiza la investigación
- la publicación recurrente y no justificada de artículos en una misma revista. Se podrá
valorar positivamente únicamente una aportación de libros o capítulos de libros publicados
por editoriales institucionales (incluidas las de carácter universitario), o de aportaciones
vinculadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación, siempre que
concurran los restantes criterios.
Bellas Artes
un elevado número de autores puede reducir la calificación asignada a una aportación
Podrá reducir la calificación asignada a una aportación:
a) La recurrencia no justificada de artículos en una misma revista.
b) La recurrencia no justificada de comisariados en una misma institución.
c) La recurrencia no justificada de exposiciones en una misma institución.
d) En cada tramo no se considerarán más de 3 exposiciones colectivas.
Filosofía, Filología y
Lingüística
un elevado número de autores puede reducir la calificación asignada a una aportación
La reiterada publicación en los medios editoriales institucionales y públicos podrá reducir
la ponderación final de la evaluación
Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales
pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su
investigación, o en aquellas de cuyos comités de redacción o instancias de dirección forme
parte el solicitante
5. FUENTES Y HERRAMIENTAS DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN
Bien es sabido que desde 1989, la CNEAI consideró a los JCR (Journal Citation
Reports) de la Web of Science como los “índices internacionales que ordenan, por
grado de difusión, las publicaciones de reconocido prestigio”. A día de hoy sigue
siendo la base de datos de referencia: es nombrada explícitamente en todos los
campos menos en Derecho. A lo largo de los años se fueron añadiendo, sobre todo,
en las ciencias sociales y las humanidades las bases de datos internacionales y
nacionales consideradas como referentes de calidad. Pues bien, este año no se han
producido cambios.
La única novedad este año es la alusión a unos misteriosos índices para la valoración
de las editoriales “de características similares” al SPI, que es el producto de
referencia. Desconocemos qué sistemas valorativos pueden rondar la cabeza de la
CNEAI.
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7. EVALUACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
7.1 Principios y requisitos generales
1. Este proceso de evaluación es complementario al tramo de investigación
resuelto anualmente por la CNEAI. Dado que estamos ante un complemento
totalmente nuevo, a él podrían presentarse aquellos profesores e
investigadores que disponiendo de un sexenio de investigación:
a. Fueran a solicitar este año un nuevo sexenio de investigación. Podrán
por tanto simultanear dos solicitudes: sexenio de investigación y
sexenio de transferencia.
b. Quieran optar por un sexenio de transferencia independientemente de
cuando obtuvieran su sexenio de investigación. Podrán optar a ello
incluyendo los años que estimen oportunos, hayan ya sido evaluados
en sus correspondientes sexenios de investigación. Por tanto, cabe
todo el mundo que tenga un sexenio de investigación, esté vivo o no…
y ya sabéis todos a que llamamos coloquialmente sexenio vivo.
Ahora bien, la complementariedad entre un sexenio de investigación y
transferencia tiene sus límites ya que no pueden utilizarse méritos incluidos en el
sexenio de transferencia para el sexenio de investigación. El mérito solo se
contabiliza una sola vez en transferencia o en investigación. Si ya ha sido utilizado
en el sexenio de investigación (por ejemplo, una patente), no podrá ser incluido
en el nuevo tramo de transferencia.
2. El periodo sometido a evaluación para esta primera convocatoria será de 6
años. En esta convocatoria, por tanto, no es posible solicitar varios períodos
como ocurre en los sexenios de investigación con la modalidad de evaluación
única. Se pueden presentar períodos con una secuencia anual consecutiva
(2013-2018) o años alternos (2005, 2009, 2010) y abarcando el período que
se estime conveniente y necesario para reunir las cinco aportaciones exigidas
(2002-2018). Ahora bien, debe quedar claro que aquí regirán las mismas
reglas que regulan los sexenios de investigación y si solicita, por ejemplo, a
partir de 2013, lo anterior no lo podrá someter a evaluación en las siguientes
convocatorias. Los investigadores deberán pensar bien si están en
condiciones de reunir un número suficiente de aportaciones y con ciertas
garantías de éxito a lo largo de su carrera para no quemas períodos de tiempo
que serían irrecuperables en futuras convocatorias.
3. Solo podrán presentarse los solicitantes que dispongan de un sexenio de
investigación por cualquiera de los 11 campos de conocimiento. Este precepto
ya figuraba en el antiguo Campo 0 y se justifica porque solo se reconoce
competencia a aquellos científicos con suficiente capacidad de realizar
investigación reconocida que estén en disposición de transferir dicho
conocimiento generado. Debe quedar claro, para evitar confusiones, que lo
evaluado es la transferencia de investigación a la sociedad y no otras cosas.
Resulta realmente curioso por no decir contradictorio que la CNEAI en su
listado de preguntas frecuentes admita que “los años a solicitar no tienen que
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ser posteriores al sexenio de investigación”, dando a entender que se pueden
aportar méritos anteriores a la fecha del primer sexenio de investigación.
4. Aquellos profesores o investigadores que no obtuviesen un resultado
favorable podrán, de nuevo, solicitar la evaluación de este mismo tramo por
una única vez en la siguiente convocatoria en el campo de Transferencia del
Conocimiento e Innovación. Esto es un muy buen incentivo para los
investigadores y una clara excepción en la normativa de la CNEAI. Pueden
presentarse sin temor a las consecuencias negativas de la evaluación, pues
no rigen los períodos de carencia y las pérdidas de años que ocurren con el
resto de solicitudes con valoración negativa. Aquí se puede apreciar el
carácter experimental y de prueba piloto de este programa.
5. Para obtener una evaluación positiva deberán presentarse cinco
aportaciones en el currículum vítae abreviado encuadradas en, al menos,
dos de los bloques. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser
inferior si los trabajos tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta
repercusión. Este requisito es ya un clásico en la normativa CNEAI. Si acaso
subrayar el hecho de que deben presentarse en al menos dos de los cuatro
bloques contemplados, dado que solo se puede obtener el tramo si se alcanza
una evaluación positiva en aportaciones enmarcadas en dos bloques.
6. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber
participado activamente en los trabajos que le dieron origen, concretando su
aportación específica a los mismos en los casos de multiautoría. Igualmente,
otra disposición lógica y ya habitual en CNEAI. Para disipar dudas la CNEAI
en su lista de preguntas frecuentes ha aclarado posteriormente que es lo que
entiende por participación activa señalando que “para que una aportación sea
considerada, el solicitante deberá ser el responsable de los trabajos que
le dieron origen, concretando su aportación específica”. Se entiende que es
necesario dejar constancia de cuál es la responsabilidad y contribución del
investigador en la aportación presentada. Es obvio, por otra parte, colegir que
especialmente en el caso de contratos, proyectos, convenios se apreciará
más la posición del investigador responsable o principal que la del colaborador
o participante.
7. Las valoraciones solo serán consideradas si se trata de la transferencia a
agentes sociales y económicos de resultados de calidad fehaciente
desarrollados por el solicitante.
8. Con carácter orientador, se considera que para alcanzar una evaluación
positiva se deberán presentar aportaciones de calidad contratada [sic]
encuadradas en, al menos, dos de los cuatro apartados en que se encuadran
los tipos de aportaciones a alegar. Este es un filtro sutil, pero relevante.
Veremos quien cumple con estas condiciones.
7.2 Tipos de aportaciones
Entre los requisitos generales que deben reunir las aportaciones susceptibles de ser
presentadas solo indicar que deben corresponderse con el año en el que se incluyen
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y que en el caso de aportaciones (proyectos, contratos, convenios, etc…) de
duración superior a un año se presentarán en el año de la firma o concesión,
debiendo justificarse documentalmente.
Dado que las aportaciones a presentar en este campo de transferencia pueden ser
muy variadas tanto por su distinta naturaleza como por los sectores de actividad y
los campos del saber donde se desarrollan, la CNEAI las ha agrupado en cuatro
grandes apartados, procurando caracterizarlas y singularizarlas dentro de ellos.
Estos son los cuatro apartados acompañados por una breve explicación de su
alcance:
1. Transferencia a través de la formación de investigadores
Se valorará la contribución del investigador a la educación y formación de
investigadores (contratados con cargo a proyectos y contratos de investigación) y al
fomento de la cultura emprendedora (creación de empresas spin-off y start up y
número de personas que trabajen en ellas).
2. Transferencia del conocimiento propio a través de actividades con otras
instituciones
Se valora la contribución del know how de la persona a instituciones a las que se
trasladan para trabajar en ellas o colaboran en comités creados ad hoc para producir
directrices o resolver diversos problemas
3. Transferencia generadora de valor económico
Se valora aquí la repercusión económica de los distintos productos de la actividad
intelectual e industrial en todos los campos del saber (ciencia, patrimonio, tecnología,
artes) y la iniciativa emprendedora de los investigadores
4. Transferencia generadora de valor social
Se valoran todas aquellas actividades que redundan en el beneficio de la sociedad
civil y que proyectan la imagen pública de las instituciones universitarias e
investigadoras en el ámbito social
Debe quedar claro que una aportación no puede presentarse en más de uno de los
bloques de méritos recogidos (“contratos de I+D+I” en el bloque 1 y en el bloque 3)
Para una mejor identificación y comprensión de las contribuciones que pueden ser
alegadas por los profesores e investigadores en el cuadro 12 se listan agrupadas
por apartados
Cuadro 12. Tipo de aportaciones a presentar en Transferencia de conocimiento e
innovación
Transferencia a través de la formación de investigadores
1. Número de personas contratadas a cargo de proyectos y contratos de I+D+I durante el periodo evaluado
2. Tesis industriales y/o empresariales dirigidas que cumplan los requisitos fijados en el Real Decreto
99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE núm. 35, de 10
de febrero de 2011).
3. Número de personas en «Startup e Spin-off» creadas en el periodo evaluado
Transferencia del conocimiento propio a través de actividades con otras instituciones
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1. Contratos temporales en entidades externas: sociedades mercantiles creadas o participadas por la
entidad para la que dicho personal preste servicios, agentes públicos de financiación y sus órganos,
organismos y entidades (acreditados con los correspondientes periodos de excedencia/comisión
servicios/servicios especiales)
2. Pertenencia a comités de alta relevancia en el ámbito
3. Actividad realizada por el profesor universitario con plaza asistencial de especialista en régimen de
vinculación en instituciones sanitarias concertadas
Transferencia generadora de valor económico
1. Patentes, modelos de utilidad, registros de software, variedades vegetales y cualquier otro conocimiento
registrado en explotación
2. Contratos, convenios o proyectos de investigación con empresas, administraciones públicas y otras
entidades que revierten fondos en la Universidad o centros de investigación
3. Socio de «spin-offs» activas
Transferencia generadora de valor social
1. Convenios y/o contratos con entidades sin ánimo de lucro o administraciones públicas para actividades
con especial valor social
2. Publicaciones de difusión: libros, capítulos de libros o artículos
3. Actividades de difusión de la investigación en medios de comunicación audiovisual
4. Difusión profesional
Informes para agentes sociales
Protocolos
Guías clínicas
Códigos de práctica
Productos creativos o culturales
Traducciones
Participación en la elaboración de leyes y reglamentos
Las agrupaciones siguen una cierta lógica y pretenden abarcar todo el abanico de
acciones que repercuten en los recursos humanos (formación de investigadores y
emprendedores), las instituciones (desempeño profesional de los investigadores), en
el entorno económico y empresarial (invención de patentes y productos, creación de
empresas) y en el entorno social, que es el más difuso y omnicomprensivo (relación
con agentes sociales y difusión bien en publicaciones, medios de comunicación
social, o ámbito profesional). Creo que es una buena propuesta para organizar la
evaluación de la transferencia y se constata bastante coherencia en los epígrafes. Si
acaso puede encontrarse algún posible solapamiento en el punto 1 y 3 en lo que se
refiere a la labor emprendedora (creación de empresas spin-off).
7.3 Indicios e indicadores para acreditar la calidad de la transferencia
Reconociendo la dificultad que supone la regulación exhaustiva, pormenorizada y
precisa de la forma y de los indicadores que ayudarían a valorar las actividades que
conforman la transferencia del conocimiento y la innovación, y la dificultad que
entraña hacerlo la primera vez cuando se carecen de antecedentes, hay que admitir
que el resultado no puede ser catalogado de brillante y luminoso. Y utilizo estos
adjetivos porque en materia evaluativa hay que exigir mucha luz para alcanzar el
máximo grado de claridad y concreción sobre qué se evalúa y cómo se mide su
rendimiento y así evitar dudas e incertidumbres en los investigadores. Pues bien,
creo que excepto en contadas aportaciones (patentes), donde los números cantan
por sí solos, en la mayoría las aportaciones la CNEAI no ha llegado más que a
esbozar las dimensiones a tener en cuenta en la valoración, sin perfilar nítidamente
los indicadores ni, por supuesto, la definición operativa y el sentido de los mismos
(cuadro 13). Me temo que el grado de discrecionalidad va a ser bastante elevado en
esta experimental evaluación de la transferencia. Y es por eso por lo que la CNEAI
se ha tentado la ropa y preventivamente ha declarado el carácter piloto de esta
evaluación, dejando abierta la puerta a una reevaluación de los tramos denegados
en esta convocatoria.
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Simplemente basta con leer los supuestos “indicios o indicadores” incluidos en el
cuadro para advertir la vaguedad y ambigüedad en la que se mueven (cuadro 13).
El caso más extremo de indeterminación es el de “indicios de calidad”, “resultados
de la actividad”, “tipo de actividad”, “relevancia e impacto social”, “impacto
económico”, “duración”. ¿Qué se entiende o debería entender por cada uno de ellos?
Ante esa inconcreción es iluso pedir que se señalen los umbrales a superar para
alcanzar el éxito. La CNEAI debiera aclararlo; de no ser así son impracticables,
meros brindis al sol.
Solo en el caso de las patentes, y gracias a la experiencia acumulada durante años,
los investigadores saben a qué atenerse. Ni siquiera en el ámbito de las
publicaciones, donde la CNEAI ha ido aquilatando con el paso de los años su pericia
en la puntualización de los indicadores ha sido clara. Volvemos a hablar de manera
genérica e indeterminada de editorial de la publicación o revista, autoría, número de
páginas… Se innova en esta materia aludiendo al “número de ejemplares vendidos”
-aunque no sabemos cuál es el umbral del éxito- o la presencia en repositorios
acreditados. ¿Qué repositorios son esos? Debo recordar que la presencia de una
publicación en un repositorio a día de hoy depende de la mera voluntad del autor en
cumplir con los requisitos técnicos del repositorio. Claro que a continuación, rizando
el rizo, al que me refería más arriba la CNEAI pide a los investigadores que aporten
los “indicios de calidad del medio y de la publicación”. Supongo que se está refiriendo
a los contemplados en los distintos campos (factor de impacto, inclusión en bases
de datos, número de citas, publicaciones arbitradas…). Espero que no sea así, pues
el tipo de publicación que puede cobijarse bajo el paraguas de la transferencia es
muy distinto al que merodea por los círculos científicos. Se supone que aquí debieran
tener cabida las publicaciones de amplia difusión profesional y social….
Como no hay tiempo para ello los investigadores deberán estrujarse las meninges y
ser creativos, recurriendo a todo tipo de indicios que muestren “calidad fehaciente y
contrastada” o algún tipo de repercusión de sus actividades. Supongo que si lo hacen
fundándolos en números y certificados y no en meras declaraciones verbales será
mayor garantía de éxito. Pero esta vez, dada la indefinición general, el investigador
deberá demostrar argumentadamente la bondad de su contribución. De hecho, así
lo reclama en varios de estos indicadores cuando se señala que “la persona
solicitante deberá indicar de forma breve la vinculación de la actividad con el avance
científico-tecnológico”
Cuadro 13. Indicios e indicadores para acreditar la calidad de la transferencia
Transferencia a través de la formación de investigadores
Tipo de aportaciones
Dimensiones, indicios e indicadores de calidad
- Número de personas contratadas a cargo de
proyectos y contratos de I+D+I durante el periodo
evaluado
- Tesis industriales y/o empresariales dirigidas.
- Número de personas en «Startup e Spin-off»
creadas en el periodo evaluado
- Tipo de actividad
- Grado de participación de la persona solicitante
- Indicios de calidad
- Entidades colaboradoras o financiadoras
- Número de personas beneficiadas
- Resultados de la actividad
- Vinculación de la actividad con el avance científico-tecnológico
(declarada por el solicitante)
- Este mérito se acreditará mediante justificantes de los proyectos
Transferencia del conocimiento propio a través de actividades con otras instituciones
Tipo de aportaciones
Dimensiones, indicios e indicadores de calidad
- Contratos temporales en entidades externas
- Pertenencia a comités de alta relevancia
- Duración: acreditados con los correspondientes periodos de
excedencia/comisión servicios/servicios especiales
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
con novedades del Tribunal Supremo
- Actividad realizada por el profesor universitario con
plaza asistencial de especialista en régimen de
vinculación en instituciones sanitarias concertadas
- Tipo de contrato
- Prestigio de la entidad contratante
- Ámbito de actuación de la entidad: internacional o nacional, local
- Se aportará una carta de la entidad indicando brevemente la
actividad realizada y los indicios de calidad del conocimiento transferido
- La persona solicitante deberá indicar de forma breve la vinculación de
la actividad con el avance científico-tecnológico
Transferencia generadora de valor económico
Tipo de aportaciones
Dimensiones, indicios e indicadores de calidad
Patentes, modelos de utilidad, registros de software,
variedades vegetales y cualquier otro conocimiento
registrado en explotación
- Facturación por royalties
- Relevancia e impacto social
- Contrato de compraventa o contrato de licencia
- Patentes concedidas por la Oficina Española de Patentes y
- Marcas mediante el sistema de examen previo. Se tendrá en cuenta
la extensión de la protección de la patente (nacional, europea,
internacional), valorándose más la de protección más extensa.
- Número de patentes (se tendrá en cuenta de forma secundaria)
Contratos, convenios o proyectos de investigación
con empresas, administraciones públicas y otras
entidades que revierten fondos en la Universidad o
centros de investigación
- Tipo de participación en el contrato/ convenio de la persona solicitante
(investigador principal, investigador en formación)
- Duración
- Indicios de calidad de la transferencia realizada
- Resultados de los contratos o proyectos
- Impacto económico de los contratos o proyectos
- Obtención del proyecto en convocatorias competitivas
- Prestigio del órgano convocante
Socio de «spin-offs» activas
- Niveles de facturación
- Plan de negocio basado en nuevos productos o procesos o, por el
contrario, servicios
Transferencia generadora de valor social
Tipo de aportaciones
Dimensiones, indicios e indicadores de calidad
Convenios y/o contratos con entidades sin ánimo de
lucro o administraciones públicas para actividades
con especial valor social
- Tipo de participación en el contrato/convenio de la persona solicitante
(investigador principal, investigador en formación), su Duración
- Indicios de calidad de la transferencia realizada
- Resultados del proyecto
- Impacto social
Publicaciones de difusión: libros, capítulos de libros
o artículos
- Editorial de la publicación o revista
- Autoría
- Número de páginas
- Número de ejemplares vendidos
- Indicios de calidad del medio
- Indicios de calidad de la publicación
- Inclusión de la aportación en repositorios acreditados
Actividades de difusión de la investigación en
medios de comunicación audiovisual
No se menciona ningún indicio
Informes para agentes sociales
Protocolos
Guías clínicas
Códigos de práctica
Productos creativos o culturales
Traducciones
Participación en la elaboración de leyes y
reglamentos
No se menciona ningún indicio
8. EPÍLOGO
En definitiva, como habréis podido apreciar este año la convocatoria introduce
cambios significativos con la evaluación de la transferencia del conocimiento que
pueden reorientar, y en cualquier caso enriquecer, la senda por la que transcurre la
investigación en universidades y CSIC. La trascendente sentencia del Tribunal
Supremo no ha tenido efectos en la normativa; ya veremos si la tiene en los litigios y
los litigantes que recurren por sus evaluaciones. Y, desde el punto de vista, de los
miles de investigadores que se presenten este año a evaluación, y que han
planificado sus actividades durante los pasados años de acuerdo con las pautas
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Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y
con novedades del Tribunal Supremo
vigentes anteriormente, la gran noticia, por segundo año consecutivo, es que los
umbrales para obtener la evaluación permanecen casi inalterados, algo que tendrá
sus efectos en la evaluación y los evaluados.