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INCISO
ISSN: 1794-1598
146
Catalina Ríos-Peñuela ** Christian Camilo Ríos Chávez***
Recibido: 15/04/2018 Revisado: 26/04/2018 Aceptado: 30/08/2018
The system of criminal responsibility of adolescents in Colombia from
an economic analysis of law
Investigaciones Originales
Articulo de investigación
El sistema de responsabilidad penal de adolescentes en Colombia desde un análisis
económico del derecho*
Resumen
Abstract
La Ley 1098 de 2006, en cumplimiento con los compromisos
internacionales adquiridos por el Estado Colombiano, creó el
Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aplicable a los
menores de edad entre 14 y 18 años que infrinjan la ley penal.
Desde su creación y posterior implementación, la problemática de
la delincuencia juvenil se ha hecho más visible como un fenómeno
recurrente en la sociedad colombiana. El Análisis Económico del
Derecho, brinda las herramientas metodológicas para obtener
una mayor comprensión y mejora continua del sistema; con su
aplicación, se encontró que el sistema previsto por el legislador
colombiano, se muestra como eciente para el abordaje de la
delincuencia juvenil en Colombia y ha mostrado resultados
acordes con sus cometidos.
Palabras clave: Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes,
Análisis económico del derecho, justicia penal juvenil, infancia y
adolescencia
Law 1098 of 2006, in compliance with the international
commitments acquired by the Colombian State, created the
Adolescent Criminal Responsibility System, applicable to minors
between 14 and 18 years of age who violate the criminal law. Since
its creation and subsequent implementation, the problem of juvenile
delinquency has become more visible as a recurrent phenomenon
in Colombian society. The Economic Analysis of Law, provides
the methodological tools to obtain a greater understanding and
continuous improvement of the system; with its application, it
was found that the system envisaged by the Colombian legislator,
is shown to be ecient in dealing with juvenile delinquency in
Colombia and has shown results consistent with its tasks.
Key Words: Adolescent Criminal Responsibility System,
Economic Analysis of Law, Minor Criminal Justice, childhood and
adolescence.
Cómo citar: Ríos-Peñuela, C., Ríos, C.C. (2018) El sistema de responsabilidad penal de adolescentes en Colombia desde
un análisis económico del derecho. Inciso 20 (1); 146-156.
* El presente artículo es resultado de la investigación acerca del Derecho de Acceso a la Justicia de niños, niñas y adolescentes en Colombia,
vinculado al grupo de investigación Derecho, Estado y Ciudadanía de la Universidad La Gran Colombia Seccional Armenia, y realizado en
el marco del Concurso de Derecho Económico José Ignacio de Márquez en el Semillero de Investigación Género, Infancia y Adolescencia.
** Magister en Derecho Público, Magister en Neuropsicología y Educación. Docente Investigadora Universidad La Gran Colombia
Seccional Armenia, Quindío. Colombia. Miembro del grupo de investigación Derecho, Estado y Ciudadanía. Correo electrónico:
riospencatalina@miugca.edu.co.
*** Estudiante décimo semestre programa de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad La Gran Colombia
Seccional Armenia. Correo electrónico: camiloriosch@gmail.com
DOI: http://dx.doi.org/ 10.18634/incj.20v.1i.868
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Los derechos fundamentales de las minorías ante las decisiones democráticas mayoritarias
Introducción
Desde su creación a través de la Ley 1098 de
2006, el Sistema de Responsabilidad Penal
para Adolescentes en Colombia (en adelante
SRPA), ha sido objeto de diversos análisis y
debates jurídicos en torno a la naturaleza de sus
instituciones y su vocación para impactar en la
problemática de la delincuencia juvenil.
Con su implementación en el año 2007, Colombia
transformó radicalmente el enfoque frente a
la justicia penal juvenil a tono con lo previsto
en la Declaración de los Derechos del Niño,
la Convención Internacional de los Derechos
del niño y demás instrumentos internacionales
aplicables tales como las Reglas mínimas de
las Naciones Unidas para la administración de
justicia de menores o Reglas de Beijing. De esta
forma, el Código de la Infancia y la Adolescencia
en su libro II, aplicó para Colombia un sistema
normativo y un proceso penal especial fundado
en la protección integral, la justicia restaurativa,
la verdad, la reparación del daño y el carácter
educativo, pedagógico, restaurador y reparador
de las sanciones.
El SRPA, al tratarse de un sistema complejo
tanto por su estructura normativa como desde
el punto de vista orgánico, requiere de una
mayor comprensión y análisis para que, de
esta forma, puede entenderse de mejor manera
su operatividad y capacidad de alcanzar los
objetivos propuestos, para lo cual, el análisis
económico del derecho (en adelante AED),
brinda las herramientas metodológicas y de
evaluación para el adecuado entendimiento
y mejora continua del sistema por parte de la
comunidad académica, operadores jurídicos,
usuarios del SRPA y la sociedad en general.
En el presente escrito, se analiza el SRPA
desde un AED, con el n de establecer si el
sistema resulta eciente para el abordaje de
la delincuencia juvenil en Colombia y si ha
mostrado resultados acordes con sus cometidos.
Lo anterior, toda vez que la problemática de
la delincuencia juvenil se ha hecho cada vez
más visible como un fenómeno recurrente en
el contexto de la sociedad colombiana y, de
esta forma, se convierte en un desafío al que la
ciencia jurídica debe responder.
Para tal efecto, se tratará inicialmente el
marco normativo del SRPA en Colombia a
partir de las normas de carácter internacional
en que se sustenta, para después, explicar la
recurrencia y el estado actual de la problemática
de la delincuencia juvenil en Colombia.
Posteriormente, se describirá la metodología
del AED y se realizará el consecuente análisis
económico del sistema de responsabilidad penal
de adolescentes colombiano.
Marco normativo del Sistema de
Responsabilidad Penal de Adolescentes en
Colombia
La Corte Constitucional Colombiana en sentencia
C-203 de 2005 establece que el tratamiento del
sistema de justicia para adolescentes se encuentra
regulado tanto en normas de orden nacional como
también, y en gran medida, en normas de orden
internacional (Corte Constitucional, 2005).
Es así como, para el abordaje de los menores
de edad en conicto con la ley penal, se
deben atender en forma estricta, los siguientes
parámetros normativos: (i) Constitución política
de Colombia, (ii) las Reglas de Beijing o
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de la Justicia de Menores, (iii) las
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección
de los Menores Privados de la Libertad, (iv)
la Convención de los Derechos del Niño, (v)
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y, (vi) la Convención Americana de
Derechos Humanos (Corte Constitucional,
2005).
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Las disposiciones mencionadas, según lo explicado por el máximo tribunal constitucional en la
providencia antedicha, se erigen como criterio y parámetro de interpretación de las normas infra
constitucionales que, a su vez, el Estado ha proferido para regular integralmente la materia.
Es así como, en tratándose de la responsabilidad penal para adolescentes, el marco jurídico aplicable
está conformado por instrumentos internacionales en sentido amplio, los cuales desarrollan derechos
humanos y garantías fundamentales, en sentido estricto, que se ocupan de forma directa y especíca
de asuntos relacionados con la responsabilidad penal individual de los adolescentes y, en sentido
concreto, esto es, aquellos que desarrollan derechos y garantías propios de los adolescentes en razón
de su condición especial (Wolhügel, 2017).
A partir de dicha clasicación, se estableció como mapa jurídico internacional del SRPA el que se
ilustra en la gura 1.
Figura 1. Mapa jurídico internacional del SRPA (Wolhügel, 2017)
Fuente: elaboración propia
Ahora bien, en el derecho interno, fue por medio de la Ley 1098 del año 2006 o Código de la Infancia
y la Adolescencia (CIA), que el legislador colombiano reguló lo concerniente al SRPA, acogiendo los
compromisos internacionales adquiridos por el Estado Colombiano. Es así como en el artículo 139,
dene el SRPA como un
conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes
administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por
personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible
(Ley 1098 del año 2006)
De acuerdo con el artículo 140 de la misma norma, tanto el proceso como las medidas que se adopten
en el mismo, tienen el carácter de pedagógico, especíco y diferenciado respecto del sistema de
adultos, y se fundamentan en la protección integral. Así mismo, indica que el proceso debe garantizar
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Los derechos fundamentales de las minorías ante las decisiones democráticas mayoritarias
la justicia restaurativa, la verdad y la reparación
del daño.
Como criterio hermenéutico y de solución de
antinomias, el legislador previó el principio de
interés superior del niño, el cual se reere al trato
preferente que debe darse a las personas menores
de 18 años en todos los ámbitos y que sea acorde
con su característica de ser sujetos de especial
protección. Aguilar (2008) indica respecto del
interés superior del niño que:
En los distintos ordenamientos recibe
similares denominaciones, así en el mundo
anglosajón, recibe el nombre de “best
interests of the child” o “the welfare of the
child”, en el mundo hispano se habla del
principio del “interés superior del niño” y
en el modelo Francés se reere a “l’intérêt
supérieur de l’enfant”. Sin embargo, en
todos los ordenamientos jurídicos, este
principio forma parte integrante del sistema
jurídico de protección de los derechos del
niño, pudiendo ser considerado, además, por
esa razón, como un “principio general de
derecho”, de aquellos a los que se reere el
artículo 38 letra c) del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia (p. 226)
El interés superior del niño, emana del numeral
1.º del artículo 3.º de la Convención de los
Derechos del Niño, y, en el derecho interno se
incluyó en el artículo 44 superior y 8.º del CIA.
Zermatten (2003), dene el principio de interés
superior del niño, como aquel
instrumento jurídico que tiende a asegurar
el bienestar del niño en el plan físico,
psíquico y social. Funda una obligación
de las instancias y organizaciones públicas
o privadas a examinar si este criterio está
realizado en el momento en el que una
decisión debe ser tomada con respecto a
un niño y que representa una garantía para
el niño de que su interés a largo plazo será
tenido en cuenta. Debe servir de unidad de
medida cuando varios intereses entran en
convergencia (p. 12).
En suma, “lo que se propone con la idea rectora
o con el principio del interés superior del niño
es, justamente, que la consideración del interés
del niño debe primar al momento de resolver
sobre cuestiones que le afecten” (Aguilar, 2008,
p. 230).
Aunado a lo anterior, si bien como se indicó, el
SRPA es especíco y diferenciado del sistema
penal aplicable a los mayores de 18 años, el
artículo 144 del CIA establece que, salvo las
reglas especiales de procedimiento denidas en
dicho cuerpo normativo, el procedimiento del
SRPA se regirá por las normas consagradas en la
Ley 906 de 2004, exceptuando aquellas que sean
contrarias al interés superior del adolescente.
Corolario de lo anterior, se trata de un sistema
acusatorio y oral, pero cuyas audiencias serán
cerradas al público y las diligencias reservadas.
Así, el artículo 153 del CIA establece:
Las actuaciones procesales adelantadas en
el Sistema de Responsabilidad Penal para
Adolescentes, solo podrán ser conocidas por
las partes, sus apoderados, y los organismos de
control.
La identidad del procesado, salvo para las
personas mencionadas en el inciso anterior,
gozará de reserva.
Queda prohibido revelar la identidad o imagen
que permita la identicación de las personas
procesadas.
Así mismo, respecto de las sanciones, el artículo
178 del CIA indica que las mismas tendrán una
nalidad protectora, educativa y restaurativa,
y se aplicarán con apoyo de la familia y de
especialistas. Estas podrán ser modicadas en
función de las circunstancias individuales del
adolescente y sus necesidades especiales. La
sanción puede consistir en una amonestación,
la imposición de reglas de conducta, la
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prestación de servicios a la comunidad, la libertad asistida, la internación en medio semicerrado o,
excepcionalmente, la privación de libertad en centro de atención especializado. Para su imposición,
la autoridad judicial debe tener en cuenta los criterios previstos en el artículo 179 del CIA, a saber:
- La naturaleza y gravedad de los hechos.
- La proporcionalidad de idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los
hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad.
- La edad del adolescente.
- La aceptación de cargos por el adolescente.
- El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez.
- El incumplimiento de las sanciones.
Finalmente, es importante resaltar que la aplicación preferente del principio de oportunidad, se
constituye en principio rector del SRPA. Así mismo, las autoridades judiciales tienen la obligación
de facilitar, en todo momento, el logro de acuerdos que permitan la conciliación y la reparación de
los daños. Para la aplicación de dichas formas de terminación anticipada del proceso, se requiere el
consentimiento de ambas partes y se llevarán a cabo con una visión pedagógica y formativa mediante
la cual el niño, la niña o el adolescente pueda tomar conciencia de las consecuencias de su actuación
delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan (artículo 174 CIA).
Problemática de la delincuencia juvenil en Colombia
Según cifras reportadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF (2016), en el periodo
comprendido entre el 15 de marzo de 2007 y el 30 de abril de 2016, los procesos adelantados en el
SRPA incrementaron de manera notable. No obstante, se presentó una reducción de los años 2013 a
2014 y de 2014 a 2015. A continuación, la gura 2 representa el histórico de casos por el año en el
periodo mencionado:
Figura 2. Histórico de casos por año en el SRPA (ICBF, 2016)
Fuente: elaboración propia
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Los derechos fundamentales de las minorías ante las decisiones democráticas mayoritarias
Pese al incremento en número de casos, se evidencia que la tendencia es el incremento cada vez
menor en casos por año.
Por otra parte, del total de los adolescentes en conicto con la ley, se sancionan el 43,21 % (ICBF,
2016). Así, se sancionaron en el periodo analizado, un total de 64.954 adolescentes, de los cuales el
21,3% fueron remitidos a Centros de Atención Especializada de Privación de la Libertad, siendo la
tercera sanción más impuesta (ICBF, 2016). La gura 3 ilustra las sanciones impuestas:
Figura 3. Sanciones en el SRPA (ICBF, 2016)
Fuente: elaboración propia
Finalmente, el índice de reincidencia analizado desde el año 2012 al 2016, reeja una tendencia a la
disminución como se demuestra en la gura 4:
Figura 4. Reincidencia (ICBF, 2016)
Fuente: elaboración propia
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Solo se evidencia un incremento leve en la
reincidencia, del año 2012 a 2013, pese a ello,
siempre se ha mantenido en el 20 %, variando
solo del 20,59 % en el 2012, al 20,25 % en el
2016.
El análisis económico del derecho
El Análisis Económico del Derecho, en
adelante AED, implica el estudio del derecho
aplicando el instrumental metodológico de la
teoría económica (Arjona & Rubio, 2001), se
puede denir como “la aplicación de la teoría
económica, y en particular de la microeconomía
y de la teoría del bienestar, al análisis de la
formación, la estructura, los procedimientos
y el impacto económico del derecho y de las
instituciones legales” (Arjona & Rubio, 2001, p.
120).
La aplicación del AED a las disposiciones
normativas permite explicar los efectos de
las normas con el n de valorar su eciencia,
recomendado aquellas con vocación para ser
más ecientes.
Desde la perspectiva del AED ortodoxo, se
propone la aplicación directa de la microeconomía
y de la teoría de precios neoclásica, al análisis de
los sistemas jurídicos (Arjona & Rubio, 2001),
para lo cual se fundamenta en tres premisas:
Uno, los individuos son racionales, en el
sentido que maximizan su utilidad tanto en
situaciones de mercado como en situaciones
de no mercado. Dos, los individuos
responden a los incentivos de precios en
los mercados, y a los incentivos legales,
que se pueden asimilar a los precios, en las
situaciones de no mercado. Tres, el sistema
jurídico, y el impacto del derecho, pueden
y deben analizarse con base en el criterio
de eciencia. Además, se prescribe que el
sistema jurídico debe promover (ante todo)
la eciencia (Arjona & Rubio, 2001, p. 126).
De esta forma, dentro de los presupuestos
teóricos del análisis económico del derecho, se
encuentran el modelo del Hombre Racional y el
Hombre Razonable (Gutiérrez, 2008), según el
cual
el hombre es un ser racional maximizador de
su propio interés y que la gente responde a
ellos, se puede deducir predicciones sobre
lo que harán los hombres; esto es, las leyes.
Además, se puede establecer que cambiando
los incentivos se pueden cambiar las
conductas (Gutiérrez, 2008, p. 18).
De igual forma, se suman como presupuestos
teóricos del AED, el individualismo
metodológico, la utilización de modelos
analíticos, la búsqueda de niveles de optimalidad,
el análisis de los costos de transacción y del costo
de oportunidad (Gutiérrez, 2008), así como la
aplicación del teorema de Coase, a partir del cual
se arma que
el derecho está enfocado a garantizar
que funcione el modelo de competencia
perfecta; debe reducir la existencia de
fallas del mercado como las externalidades,
monopolios, garantizar condiciones de
libertad y seguridad; en denitiva, reducir
los costos de transacción cuando ello no es
posible y los costos de transacción son tan
altos que dicultan la acción del mercado, el
derecho debe proveer una solución, pero esta
debe ser modélicamente fundada en la lógica
de lo que harían dos sujetos negociando
libremente (Gutiérrez, 2008, p. 19).
Todos ellos, como herramientas que conducen a
una mayor comprensión de los sistemas jurídicos
que redunda en su mejora continua. Frente a su
aplicación para el análisis de sistemas penales,
ineludible resulta el enfoque usado por Becker
(1988), quien centra su análisis en torno al
estudio de la decisión de delinquir y la eciencia
en la asignación de recursos para la prevención
del delito.
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Los derechos fundamentales de las minorías ante las decisiones democráticas mayoritarias
Frente a la decisión de delinquir, el estudio
realizado por Becker destaca la relevancia de
la probabilidad de condena en la decisión del
delincuente, asignándole una mayor relevancia
que a la sanción misma, e indica que
la extendida generalización según la cual los
delincuentes se ven más disuadidos por la
probabilidad de condena que por el castigo
que se les impone una vez condenados
quiere decir en los términos del enfoque de la
utilidad esperada que los delincuentes tienen
preferencia por el riesgo, por lo menos en la
zona relevante de castigos (Becker, 1988, p.
11)
Ahora, en cuanto a la asignación de recursos, el
enfoque de Becker impone un análisis de las de
política criminal desde la perspectiva de reducir
el costo social del delito, esto es, el daño que
causa y los recursos estatales para su prevención
(Cooter & Ulen, 2011).
Análisis económico del Sistema de
Responsabilidad Penal de Adolescentes
Colombiano
Partiendo del enfoque de Becker, se hará
referencia en primer lugar al estudio de la
decisión de delinquir de los y las adolescentes,
hecho lo cual, se abordará la eciencia en la
asignación de recursos para la prevención del
delito.
Frente a la toma de la decisión de delinquir, el
AED parte del supuesto de la racionalidad del
sujeto para evitar consecuencias que le sean
negativas. Es por esto que, en relación con el
delito y la pena, la norma que establece una
consecuencia jurídica a los comportamientos
lesivos de bienes jurídicamente tutelados,
pretende que el precio de delinquir sea mayor, y,
de esta forma, el posible infractor se abstenga de
hacerlo para no pagar dicho costo.
Sin embargo, la racionalidad del sujeto es menor
tratándose de adolescentes. Ello, por cuanto el
adolescente presenta dos características propias
de su ciclo vital que lo alejan de la racionalidad
adulta: el egocentrismo adolescente y la conducta
adolescente de alto riesgo (LeFrançois, 2001).
El egocentrismo adolescente “coadyuva en
formas importantes a la comprensión del
vandalismo, el embarazo precoz, la drogadicción
y otras conductas relacionadas” (LeFrançois,
2001), se maniesta en
Conductas que parecen estar motivadas
por la convicción del adolescente de que
todos observan con mucho interés, en otras
palabras, que tiene un público imaginario
que siempre lo está juzgando. También se
aprecia en el convencimiento privado del
adolescente de que es especial, una idea
que materializa una fábula personal. Estos
dos conceptos, el público imaginario y la
fábula personal, son las dos dimensiones
principales del egocentrismo adolescente
(LeFrançois, 2001, p. 327).
Estos conceptos resultan de especial importancia
al considerar el factor de racionalidad en las
decisiones que adopta el potencial adolescente
infractor. Si bien conoce el precio de contrariar
el orden jurídico penal y la latente posibilidad
de hacerse acreedor de una sanción, “una de
las características de la fábula personal es una
sensación de invulnerabilidad” (LeFrançois,
2001, p. 328), lo que implica que el joven percibe
como poco probable el que eventualmente vaya
a ser sorprendido o sancionado. De esta forma
el adolescente no responde a los incentivos
de precios en los mercados, y a los incentivos
legales, que se pueden asimilar a los precios,
en las situaciones de no mercado, de la misma
forma en que lo hacen los adultos.
A lo anterior, debe sumarse la conducta
imprudente connatural a la adolescencia. Los
adolescentes llevan a cabo acciones “que
reconocen como peligrosas pero que subestiman
deliberadamente y, por lo tanto, no toman las
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precauciones para protegerse” (LeFrançois,
2001, p. 329), la diferencia con la racionalidad
adulta, reside en que los adolescentes conocen
los riesgos de sus conductas; anticipan los
resultados posibles con tanta claridad como
los adultos, pero subestiman los peligros de las
actividades en las que participan, de esta forma,
“la tendencia de los adolescentes a subestimar la
probabilidad de malos resultados para sí mismos
es un factor que explica el que corran riesgos”
(LeFrançois, 2001, p. 330).
Desde el AED, no sería entonces la amenaza
abstracta de una sanción la que evite que un
adolescente incurra en delito, pues no aplica para
ellos la misma conducta utilitarista de mercado
que se espera de un adulto por las razones
antedichas. Ello resulta coherente con lo previsto
en la norma colombiana, pues, la sanción deja
de tener la función preventiva para convertirse
en un elemento pedagógico y educativo como se
explicó con antelación.
Tampoco la eventual declaratoria de
responsabilidad como lo planteó Becker (1988),
resulta disuasoria para el adolescente, puesto
que, no solo su fábula personal lo lleva a creer
que no será juzgado, sino que, el carácter
reservado de las diligencias y del proceso, hacen
que carezca de importancia para ellos la posible
decisión judicial desfavorable.
En conclusión, si bien se creería que al aumentar
el costo de delinquir a través de sanciones, el
adolescente no entraría al mercado, es decir, no
se tornaría en infractor, cuando el delincuente
carece de la racionalidad que espera el sistema
que tenga, como sucede con la conciencia
adolescente por su falta de maduración y
desarrollo, la prevención normativa basada en
este concepto carece de sentido. Esto por cuanto
el adolescente no incluye en la toma de sus
decisiones el cálculo de costos, los desestima o
se considera inmune a estos.
Pese a ello, como se evidenció, la reincidencia
no se ha incrementado, lo que implica que las
medidas previstas por la Ley 1098 de 2006,
han cumplido su función educativa en aquellos
adolescentes que ya han sido vinculados al
sistema. De esta forma, si bien no se ha prevenido
su ingreso inicial con la previsión de sanciones,
en el curso del tratamiento si se ha ejercido
una prevención que ha incidido en mantenerlos
alejados de nuevos conictos con la ley.
Ahora, frente al segundo aspecto de análisis,
esto es, la eciencia en la asignación de recursos
para la prevención del delito, el SRPA se muestra
eciente desde dos puntos de vista: en primer
lugar, el privilegiar formas de terminación
anticipada del proceso y, en segundo lugar, la
excepcionalidad en la privación de la libertad.
En cuanto a las formas de terminación anticipada
del proceso, como se indicó con precedencia, en el
SRPA es norma rectora la aplicación del principio
de oportunidad, la conciliación y otras formas de
justicia restaurativa, en la que tiene obligatoria
participación la víctima y se propende por la
vinculación activa del adolescente infractor. Esta
fórmula resulta eciente en términos de Pareto
puesto que, benecia a todos los involucrados
sin que se perjudique a nadie.
Es benéco para el Estado por cuanto este
no tiene que asumir los costos que se derivan
de una investigación y un proceso judicial
largo y costoso en términos económicos y
estructurales. Es pedagógico y educativo para el
adolescente infractor y su familia, pues permite
su participación activa y, su aplicación, no
ha incrementado la reincidencia. Así mismo,
reporta benecios para la víctima, quien no se
ve sometida a un proceso penal revictimizante,
se garantiza su participación, la obtención de la
verdad, el acceso a la justicia y la reparación de
los daños.
De esta forma, el legislador ha querido destinar
los recursos en las investigaciones y procesos
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Los derechos fundamentales de las minorías ante las decisiones democráticas mayoritarias
judiciales, a aquellos casos que, por su especial
gravedad en cuanto a la vulneración de bienes
jurídicos e impacto social, ameriten mayores
gastos y esfuerzos económicos y humanos y, no
para todos los casos de infracción a la ley penal
por parte de adolescentes.
Lo mismo se predica de la excepcionalidad en
la privación de la libertad y la preferencia en la
imposición de otro tipo de sanciones. Como se
vio, la privación de la libertad no es la sanción
más impuesta por los jueces colombianos en
el SRPA, estando en primer lugar la libertad
vigilada y la imposición de reglas de conducta.
Este sistema, es igualmente óptimo al reportar
menores costos para el Estado, benecios para el
infractor y la víctima; por lo cual, desde un AED
puede predicarse su eciencia.
Otros aspectos del SRPA que permiten predicar
su eciencia en la asignación de recursos son
los siguientes: Se trata de un proceso penal
de naturaleza acusatoria y oral por su expresa
remisión a la Ley 906 de 2004. De esto se
desprende su agilidad y celeridad, lo que se
suma al establecimiento de términos cortos y
abreviados para su desarrollo; y, prevé medidas
de prestación de servicios a la comunidad, con
lo cual no solo se cumplen con los nes de la
sanción, sino que se responde a las necesidades
de la sociedad en que se ha vulnerado el orden
jurídico.
Conclusiones
Del análisis efectuado se desprende que
Colombia ha cumplido, desde el punto de vista
normativo, con los compromisos adquiridos
internacionalmente frente a la creación de un
SRPA fundado en la protección integral, la justicia
restaurativa, la verdad, la reparación del daño y
el carácter educativo, pedagógico, restaurador y
reparador de las sanciones, y en los principios
rectores y parámetros de los instrumentos
internacionales marco en la materia.
La aplicación del AED al SRPA, permite explicar
los efectos de las normas contenidas en la Ley
1098 de 2006, con el n de valorar su eciencia,
en contraste con la realidad del fenómeno de
la delincuencia juvenil en Colombia, para, de
esta forma, lograr una mayor comprensión que
redunde en su mejora continua.
Frente a la toma de la decisión de delinquir, no
es la amenaza abstracta de la sanción la que evita
que un adolescente incurra en delito, pues él no
responde a los incentivos legales (que se pueden
asimilar a los precios), de la misma forma en que
lo hacen los adultos. El legislador colombiano
fue coherente con ello al establecer un sistema
de sanciones cuya función dejó de ser preventiva
de forma general, para convertirse en pedagógica
y educativa.
Sin embargo, la prevención especial se ha
demostrado eciente dado que, la vinculación al
SRPA, ha incidido en la no reincidencia, factor
que ha sufrido un decrecimiento año tras año.
El análisis económico del SRPA, permitió
demostrar una eciencia en la asignación de
recursos para la prevención del delito. Esto por
cuanto es Pareto eciente, el privilegiar formas
de terminación anticipada del proceso y, prever
como excepcional en la privación de la libertad,
aspectos que reportan solo benecios para la
totalidad de los involucrados.
Finalmente, su naturaleza acusatoria y de
ultima ratio reduce los costos sociales y de
funcionamiento, pero, para elevar su eciencia,
es recomendable que las medidas de prestación
de servicios a la comunidad no sean las de
menor aplicación, sino, por el contrario, se
impongan de forma preferente, con lo cual, se
verían satisfechos los nes de la sanción, y se
contribuye a la mejora de la sociedad afectada.
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