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La licencia de maternidad en Colombia frente al modelo de democracia paritaria

Authors:

Abstract

El artículo estudia la evolución legislativa en Colombia de la licencia de maternidad y analiza las opciones legislativas adoptadas frente a un modelo de democracia paritaria
Dr. Fernando Carrillo Flórez
Procurador General de la Nación
Dr. Juan Carlos Cortés González
Viceprocurador General de la Nación
Dr. Carlos Mario Molina Betancur
Director Instituto de Estudios del Ministerio Público
ROSTROS & RASTROS
Justicia, comunidad y responsabilidad
social
Revista del Observatorio de DD. HH. del
instituto de Estudios del Ministerio Público
Año 9 / No 18 / Enero - Julio de 2017
Publicación semestral
Director
Miguel Álvarez-Correa Guyader-Cohen
Editor
Instituto de Estudios del Ministerio Público
Carrera 5 No 15 -80 P 16
Bogotá, D. C., Colombia
PBX (I) 587 87 50 Exts. 11621
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Diseño de portada y diagramación
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Imprenta Nacional de Colombia
Bogotá, Colombia, Julio de 2017
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ISSN: 2027-3029
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Categoría Colciencias.
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En esta edición
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PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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ENSAYO
Resumen
El presente artículo pretende
analizar la inuencia de los “factores
estructurales” para el logro de una
democracia paritaria, es decir, una
sociedad conformada 50/50, tanto en
los ámbitos públicos como privados,
a partir del estudio de la regulación
normativa en Colombia de las licencias
de maternidad y paternidad.
El trabajo se centraen los “factores
estructurales” y de manera especíca
en los roles tradicionales de hombres y
mujeres que incentivan la construcción
de una sociedad congurada de
tal manera que no promueve la
existencia de condiciones mínimas
que permitan a las mujeres competir
con los hombres en igualdad real de
condiciones. En esa medida, se plantea
que la normatividad colombiana en
materia de licencias debe ajustarse a n
de incentivar la modicación desde lo
legislativo de los estereotipos clásicos
de roles arraigados en la sociedad
colombiana.
Palabras clave
Licencia de maternidad, licencia de
paternidad, los roles, leyes en Colombia.
La licencia de maternidad en
Colombia frente al modelo de
democracia paritaria
Recibido: 9 de mayo 2017; aceptado: 2 de junio 2017.
AUTORA: VANESSA MONTERROZA B . 21
Introducción
La norma marco sobre democracia paritaria adoptada por el Parla-
mento Latinoamericano y Caribeño (Parlatino), apoyada técnicamen-
te para su realización por ONU Mujeres, propone el establecimiento
de un modelo paritario de sociedad, es decir, un modelo 50/50 bajo
la premisa de que si la sociedad está conformada por hombres y
mujeres en igual proporción, así mismo deben estar integradas las
instancias de decisión en todos los sectores, tanto públicos como
privados.
Inicialmente se abordará el concepto de “factores estructurales”, el
cual se reere a actitudes culturales basadas en modelos patriarcales,
estereotipos sexistas y roles tradicionales de hombres y mujeres,
que llevan a una sociedad disímil y que continúan siendo obstáculos
para el acceso paritario de las mujeres a las instancias de decisión.
En la segunda parte se hará un recuento de la normatividad colom-
biana en materia de licencia de maternidad y paternidad, presen-
tando los cambios legislativos sobre este particular. Posteriormente
se analizará si las licencias de maternidad y paternidad, tal y como
se encuentran reguladas en el ordenamiento jurídico colombiano,
constituyen una prerrogativa a favor de las mujeres o si, por el con-
trario, acentúan los “factores estructurales” en atención a los roles
tradicionales de los hombres y mujeres dentro de la sociedad.
Finalmente, se concluirá que la regulación actual de la licencia de
maternidad y de paternidad implica una regulación fundamentada en
roles tradicionales de los hombres y mujeres que asocia el cuidado
de los hijos a la gura materna y despoja de esta obligación o por lo
menos le asigna menor responsabilidad al padre, acentuando los fac-
21 Abogada de la Universidad de Cartagena, Colombia. Especialista en Planicación
y Gestión de Intervenciones de Cooperación para el Desarrollo del Centro de Altos Estudios
Universitarios de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), Universidad de Oviedo y
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso). Magíster en Derecho con énfasis en De-
recho Público de la Universidad Externado de Colombia, maestranda en Gobernanza y Derechos
Humanos de la Universidad Autónoma de Madrid. Doctoranda en Derecho de la Universidad
Autónoma de Madrid. Becaria de la Fundación Carolina de España.
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INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
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ENSAYO
Résumé
Cet article vise à analyser l’inuence
des « facteurs structurels » pour
obtenir une démocratie paritaire,est
á dire une société conformée 50/50
dans les sphères publiques et privées, á
partir de l’étude de la réglementation
normative en Colombie des congés de
materniet des congés de paternité.
Les travaux se concentreront
sur les « facteurs structurels »
et plus particulièrement sur les
rôles traditionnels des hommes
et des femmes, qui encouragent la
construction d’une société conguré
de telle manière qui ne favorise pas
l’existence de conditions minimales qui
permettent aux femmes de rivaliser
avec les hommes sur un pied d’égalité.
Dans cette mesure, il est indiqque
les licences de la loi colombienne,
devrait être ajustée pour encourager le
changement législatif des stéréotypes
classiques des rôles enracinés dans la
société.
Mots clés
Conde maternité, conde
paternité, lesles, les lois en Colombie.
tores estructurales basados en asignación de roles que, en conjunto
con otros factores, dicultan el logro de una democracia paritaria.
La Norma Marco sobre Democracia Paritaria
La Norma Marco sobre Democracia Paritaria, adoptada por el Parla-
tino22 e impulsada técnicamente por ONU Mujeres, busca establecer
las bases para la consecución de un Estado inclusivo en los países
miembros, entre los que se encuentra Colombia. La Norma, a pesar
de no tener efecto vinculante en estricto sentido, se convierte en
una hoja de ruta a n de promover una democracia paritaria desde
todos los ámbitos de la sociedad, a partir de una implementación
progresiva de sus postulados.
La paridad y la igualdad sustantiva se convierten a su vez en los
dos ejes vertebradores del Estado inclusivo. La paridad es denida
por la Norma Marco como “Medida democratizadora que impli-
ca la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos
los procesos decisorios del ámbito público y privado” (Norma
Marco sobre Democracia Paritaria, Parlatino, 2015), es decir, una
participación en todas las instancias 50/50 bajo la premisa de que
si la sociedad está conformada por hombres y mujeres en igual
proporción23, así mismo deben estar conformadas las instancias de
decisión en todos los sectores, tanto públicos como privados. Para
ello la norma propone la adopción de una serie de medidas en el
ámbito de las actuaciones del Estado, la democracia representati-
va y desde los partidos y movimientos políticos, así como de las
candidaturas independientes.
Por su parte, la igualdad sustantiva se entiende como
El reconocimiento de condiciones y aspiraciones diferenciadas
para lograr el ejercicio de iguales derechos y oportunidades
exige la aplicación de acciones especícas que corrijan las
discriminaciones de facto o desventajas y remuevan asimetrías
originadas por diferencias, sean estas de género, de edad, étnicas
u otras que producen efectos discriminatorios en derechos,
benecios, obligaciones y oportunidades, en el ámbito privado
o público (Parlatino, 2015).
En esa medida, la igualdad sustantiva recoge la diferenciación en-
tre igualdad material e igualdad formal, de acuerdo con la cual se
reconoce la existencia de diferencias entre los seres humanos y la
necesidad de acciones de tipo armativo a n de lograr una ver-
22 Organismo regional permanente y unicameral integrado por los Parlamentos na-
cionales de América Latina, elegidos democráticamente mediante sufragio popular, cuyos países
suscribieron el correspondiente Tratado de Institucionalización el 16 de noviembre de 1987 en
Lima (Perú) o se adhirieron posteriormente, entre cuyos miembros se encuentra Colombia.
23 Según datos del Banco Mundial, entre los años 1960 y 2015 el porcentaje de mujeres
ha oscilado entre el 50 y el 49,6 % del total de la población, correspondiendo para el año 2015 al
49,6 % de la población total.
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PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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dadera igualdad entre los diferentes
grupos sociales, sobre todo aquellos
históricamente discriminados, como
es el caso de las mujeres.
Siguiendo a Beltrán, las acciones de
tipo armativo, inicialmente deno-
minadas Afrmative Action Policy,
nacen como medida en contra de
las discriminaciones raciales, pasando
posteriormente a ser utilizadas en re-
lación con las de tipo sexual. Pueden
ser clasicadas en medidas “fuertes”,
“intermedias” y “suaves”. Entre las
suaves se encuentran las relaciona-
das con los requisitos de acceso a
empleo o educación. Por su parte, las
medidas fuertes están asociadas a un
trato preferencial hacia miembros del
grupo siempre que cumplan con los
requisitos mínimos; y las intermedias
son las que se utilizan para dirimir
empates basados en la pertenencia a
un grupo históricamente discrimina-
do (Beltrán, 2002).
La Norma Marco plantea a su vez la
presencia de “factores estructurales”
que impiden o limitan el pleno ejer-
cicio de los derechos de las mujeres,
entre los que citan problemas de
conciliación entre la vida familiar y
profesional, que las afectan en mayor
medida en relación con los hombres;
es decir, la norma plantea, a mi pare-
cer, la manera como la cotidianidad
y las costumbres se convierten en
limitantes para el logro de un Estado
igualitario.
Dentro de los factores estructu-
rales analizados por la norma se
encuentran los modelos patriarca-
les, así como los estereotipos que
ubican a las mujeres en unos roles
especícos, que, de manera directa
o indirecta, dicultan a las mujeres
el acceso a las instancias de deci-
sión de la sociedad.
Persisten en la región factores
estructurales que todavía impi-
den o limitan el pleno ejercicio
de los derechos políticos de las
mujeres. Ello se reeja en las
actitudes culturales basadas en
modelos patriarcales, estereoti-
pos sexistas y roles tradicionales
de hombres y mujeres, en el de-
citario empoderamiento político
y económico de las mujeres o en
los dramáticos datos sobre vio-
lencia de género. Igualmente, se
observa el sesgo machista de los
medios de comunicación o los
problemas de conciliación entre
la vida familiar y profesional (que
afectan mayoritariamente a las
mujeres), entre otros. Los Esta-
dos deben asumir su responsa-
bilidad, pues están jurídicamente
exhortados, por sus propios
mandatos constitucionales y por
los distintos instrumentos inter-
nacionales, a respetar, proteger
y promover los derechos de las
mujeres (Parlatino, 2015).
En esa medida se señalan principal-
mente tres “factores estructurales”
que inciden de manera directa en la
igualdad de condiciones de las mu-
jeres en relación con los hombres y
que impiden el logro, o por lo menos
dicultan el camino a una sociedad
paritaria: a) modelos patriarcales; b)
estereotipos sexistas; y c) roles tradi-
cionales de hombres y mujeres.
En el presente trabajo, nos limitare-
mos a analizar lo referente a los roles
tradicionales de hombres y mujeres
en relación con el cuidado del hijo
recién nacido o recién adoptado,
materializado en la regulación nor-
mativa de la licencia de maternidad
y de paternidad del ordenamiento
jurídico colombiano en los últimos
años.
La licencia de
maternidad y de
paternidad en el
ordenamiento jurídico
colombiano
En los últimos 27 años la normativi-
dad colombiana ha experimentado
reformas relacionadas con los fueros
y las licencias de maternidad y pater-
nidad, tendientes a ampliar la protec-
ción de los padres del recién nacido
o de quienes optan por el proceso de
adopción.
La Ley 50 de 1990 modiel pará-
grafo 1 del artículo 236 del Código
Sustantivo del Trabajo en el sentido
de ampliar a 12 semanas el “descanso
remunerado en la época del parto”
en el caso de madres biológicas y de
las madres adoptantes de menores
de siete (7) años.
Este último aspecto fue declarado
inexequible por la Corte Consti-
tucional mediante sentencia C-543
de 2010. Al efectuarse un tertium
comparationis no existían diferencias
de naturaleza sustantiva entre las
madres que adoptaban a un menor
de siete años y las que adoptaban a
uno mayor de la edad señalada por
el legislador, por lo que no habría
lugar a un tratamiento jurídico dis-
tinto bajo el principio de igualdad
y la protección de la familia como
núcleo fundamental de la sociedad.
En conclusión, la Corte suprime del
ordenamiento jurídico la expresión
“del menor de siete (7) años de edad”,
extendiendo el derecho a todas las
madres adoptantes, sin distingo de la
edad del adoptado.
De igual manera, se estableció que
“La trabajadora que haga uso del
descanso remunerado en la época del
parto podrá reducir a once (11) se-
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INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
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manas su licencia, cediendo la semana
restante a su esposo o compañero
permanente para obtener de éste la
compañía y atención en el momento
del parto y en la fase inicial del puer-
perio”. Entonces, en este momento
normativo, la licencia de maternidad
recaía de manera exclusiva sobre la
madre, siendo facultativo “ceder” una
semana al padre.
En este estado de la legislación, era la
mujer quien debía apartarse tempo-
ralmente del trabajo a n de dedicarse
a los cuidados del hijo, lo cual, antes
que ser considerado una situación de
ventaja, puede comportar una actitud
discriminatoria estructural, como se
pasará a analizar posteriormente.
Ulteriormente, mediante la Ley 755
de 2002, conocida como “ley María”
se estableció por el legislador que
La trabajadora que haga uso del
descanso remunerado en la época
del parto tomará las 12 semanas
de licencia a que tiene derecho
de acuerdo a la ley. El esposo o
compañero permanente tendrá
derecho a cuatro (4) días de
licencia remunerada de paternidad,
en el caso que sólo el padre esté
cotizando al Sistema General de
Seguridad Social en Salud. En el
evento en que ambos padres es-
tén cotizando al Sistema General
de Seguridad Social en Salud, se
concederán al padre ocho (8) días
hábiles de licencia remunerada de
paternidad (Congreso de la Repú-
blica de Colombia, 2002).
En relación con la diferenciación
de 8 y 4 días de licencia paternidad,
teniendo en cuenta si la madre está
o no cotizando al Sistema General
de Seguridad Social en Salud, la
Corte Constitucional determinó en
la sentencia C-174 de 2009 que la
distinción realizada por el legislador
era desproporcionada al otorgar
privilegios a los padres que cotizan
doblemente en el sistema, dispuso
igualar a ocho (8) los días de licencia
de paternidad sin distingo si la madre
tenía o no la condición de cotizante.
Señala la Corte que el legislador
creó una situación discriminatoria,
incomprensible a la luz del artículo
13 superior, violándose así mismo el
derecho al cuidado que todo niño
tiene de acuerdo con el artículo 44
de la Constitución (Corte Constitu-
cional, 2009).
De igual manera, en sentencia C-273
de 2003, la misma Corporación
decidió declarar inexequible la expre-
sión “permanente” y el requisito de
demostrar la convivencia durante el
periodo de dos años a n de otorgar
la licencia de paternidad. Manifestó
el tribunal que la licencia tiene como
propósito proteger los derechos del
recién nacido, por lo cual el requisito
introducido por la norma no es ra-
zonable, violándose los derechos de
los menores al amor y cuidado del
padre. De esta manera, independien-
temente del periodo de convivencia
o del vínculo entre mujer y hombre,
se concede a este último una licencia
de paternidad por el periodo de ocho
(8) días hábiles (Corte Constitucional,
2003).
La citada norma aumentó en una
semana la licencia de maternidad. De
igual manera, signiun avance en
materia de licencia de maternidad/pa-
ternidad, en el entendido de que crea
de manera autónoma un régimen para
el padre. No obstante, conserva una
diferencia cuantitativa en el tiempo
otorgado a los hombres frente al de
las mujeres: 8 días al hombre / 84 días
a la mujer, repitiéndose los patrones
de discriminación estructural hacia la
mujer contenidos en la normatividad
anterior.
En el 2011 mediante la Ley 1468
se amplía a catorce (14) semanas la
licencia de maternidad, tanto para las
madres biológicas como adoptantes,
agregándose dos semanas más en
caso de nacimientos múltiples. Así
mismo, se establece que, tratándose
de madres de niños prematuros, se
tendrá en cuenta la diferencia entre
la fecha gestacional y el nacimiento a
término, las cuales serán sumadas a
las catorce (14) semanas.
Se incluye por primera vez la licencia
preparto por el término de dos (2)
semanas y la licencia posparto por
12 semanas, a n de completar las
catorce (14) semanas establecidas
en la Ley. De igual manera, reitera el
legislador que se concederá al padre
una licencia correspondiente a ocho
(8) días hábiles, aclarándose que la
licencia remunerada de paternidad
opera en relación con los hijos naci-
dos de la cónyuge o de la compañera
permanente.
Sobre este último punto, la Corte
Constitucional se pronuncia nueva-
mente en la sentencia C-383 de 2012,
señalando que restringir el derecho
de la licencia de paternidad a los hijos
de la cónyuge o de la compañera
permanente, excluyendo otro tipo de
relaciones, representa una violación
a los derechos del menor, “(…) Aún
por encima del vínculo legal o rela-
ción del padre con la madre, esto es,
de la calidad de esposos de los padres,
de compañeros permanentes, o de la
convivencia efectiva entre los padres
del menor”, declara inexequible dicha
restricción y extiende el derecho a
todos los padres independientemen-
te del vínculo legal o jurídico con la
madre (Corte Constitucional, 2012).
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PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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La Ley 1468, antes citada, adicionó el
periodo de licencia de maternidad en
dos semanas en relación con el régi-
men anterior; sin embargo, reitera la
diferenciación del tiempo otorgado a
hombres y mujeres.
Mediante la Ley 1822 de 2017 se adi-
cionó tiempo a la licencia de mater-
nidad, la cual está en dieciocho (18)
semanas, comprendidas en licencias
de maternidad, preparto y posparto.
Para la segunda se estableció una
semana, prorrogable a dos. En este
último caso se tendrá derecho a die-
ciséis (16) semanas posparto. A su vez,
reitera lo establecido en la legislación
anterior en relación con los hijos
múltiples y prematuros.
En lo que tiene que ver con la licen-
cia de paternidad, se mantiene en
el término de ocho (8) días hábiles,
limitándola a esposos o compañeros
permanentes, aspecto sobre el que
seguramente se presentará acción
pública de inconstitucionalidad, como
en las leyes anteriores sobre la ma-
teria, por violación del principio de
igualdad y de protección superior del
menor.
De tal suerte, el legislador amplía en
cuatro (4) semanas la licencia de ma-
ternidad, mientras que mantiene en
ocho (8) días hábiles la de paternidad,
lo cual ahonda las diferencias cuanti-
tativas entre hombres y mujeres en
relación con la conciliación entre el
mundo laboral y el rol de padres.
En conclusión, la regulación de la li-
cencia de maternidad y de paternidad
en Colombia ha ido variando, sobre
todo en términos cuantitativos, en
el sentido de aumentar el tiempo
otorgado. Sin embargo, mantiene
una constante: el tiempo asignado a
las mujeres siempre ha sido superior
en relación con el tiempo estipulado
para los hombres. Incluso en las pri-
meras regulaciones citadas no existía
la licencia de paternidad de manera
autónoma.
Licencia de maternidad
frente a licencia de
paternidad y sus
implicaciones en el
logro de una democracia
paritaria
Te n i e n d o e n c u e n t a e l a n t e r i o r r e -
cuento normativo, a continuación se
analizará si el aumento de la licencia
de maternidad y la estabilidad de la
de paternidad puede constituir un
“factor estructural” que conduce a la
discriminación y se convierte en una
barrera para el logro de una sociedad
paritaria o, por el contrario, signica
una prerrogativa a favor de las muje-
res que favorece la consecución de
una sociedad paritaria.
La primera postura indica que las
licencias de maternidad y paternidad,
tal y como se encuentran reguladas
en el ordenamiento jurídico colom-
biano, constituyen una prerrogativa
a favor de las mujeres. Sobre este
punto hay que indicar que aunque las
licencias han posibilitado la compati-
bilidad entre las actividades laborales
y el ejercicio de la maternidad o la
paternidad, al realizarse reformas
normativas tendientes a ampliar el
periodo otorgado a hombres y mu-
jeres se ha mantenido la distinción en
el tiempo otorgado, siendo el de las
mujeres considerablemente mayor.
Desde una primera mirada podría in-
terpretarse esta regulación como un
benecio a favor de las mujeres, pues
se les permite dedicar mayor tiempo
al cuidado de los hijos en un periodo
que es esencial para el desarrollo
de estos. Ello si bien es cierto, si se
analiza desde las oportunidades en
el mundo laboral, podría constituirse
en una desventaja de tipo estructu-
ral para las mujeres, pues se indica
legislativamente que son ellas y no
los hombres los que deben apartarse
de sus actividades laborales durante
un mayor tiempo. Incluso podría
constituirse en un criterio oculto de
selección laboral que otorga ventajas
a los hombres por representar even-
tualmente menos costos en términos
de productividad ininterrumpida y
pago de prestaciones sociales.
Frente a ello es posible esgrimir que,
debido a factores biológicos, son las
mujeres las que están en mejores
condiciones de acompañar a los
menores en estas primeras etapas;
sin embargo, ello quedaría sin piso
en el caso de los menores adoptados,
pues en relación con ellos no se
lleva a cabo el proceso de lactancia,
situación frente a la cual no se hace
ninguna distinción. Incluso en relación
con los hijos biológicos recién naci-
dos, puede armarse que es posible a
través de diferentes mecanismos per-
mitir la lactancia, prácticas que vienen
siendo utilizadas actualmente por las
mujeres una vez naliza el periodo de
licencia legal.
Por lo anterior, sin pretensiones de
agotar el tema, se considera que la
regulación actual de las licencias de
maternidad y paternidad no puede
ser vista como una prerrogativa a
favor de las mujeres, sino, por el con-
trario, una regulación normativa que
reproduce los roles sociales clásicos
de mujeres y hombres, situando en
situación de desventaja de competi-
tividad laboral a las mujeres, quienes
por disposición legal deben asumir
mayores interrupciones en el desa-
rrollo laboral.
Una segunda postura indicaría que
una regulación de licencias diferencia-
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INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
42
:
das para hombres y mujeres acentúa
los “factores estructurales” mencio-
nados anteriormente y se constituye
en un limitante para el logro de la
democracia paritaria, pues perpetúa
el escenario según el cual es la mujer
la que debe dedicarse al cuidado de
los hijos, renunciando temporalmen-
te a sus aspiraciones profesionales
durante el periodo de licencia.
La regulación de la licencia de ma-
ternidad y de paternidad implicaría
en ese sentido una regulación funda-
mentada en roles tradicionales de los
hombres y mujeres que asocia el cui-
dado de los hijos a la gura materna
y despoja de esta obligación, o por lo
menos le asigna menor responsabili-
dad, al padre. Con ello no se pretende
indicar que la licencia sea el único
elemento que diculta el logro de la
democracia paritaria, sino que es uno
entre muchos factores, los cuales son
ajenos a este artículo, por lo que no
se entrará en su consideración.
Sobre el tema, analizando el argu-
mento de las preferencias para la
formulación de una teoría basada en
las capacidades para la construcción
de un Estado respetuoso de la digni-
dad humana de las mujeres, Martha
Nussbaum señala que los hombres
preeren que las esposas, además de
trabajar frecuentemente una jornada
laboral, realicen las tareas de cuidado
del hogar y de los hijos. Indica que
estas “preferencias” de los hombres
no son naturales, sino construidas
a partir de unas relaciones sociales
de privilegio y subordinación, por
lo que una perspectiva basada en
las preferencias generalmente crea
desigualdades.
Así mismo, agrega que las mujeres his-
tóricamente han sido privadas de ac-
ceso a la educación y a la información,
por lo que las preferencias no son un
indicador conable acerca de lo que
las políticas públicas deben propugnar
en esta materia (Nussbaum, 2000).
La diferenciación del periodo de
licencias para hombres y mujeres no
es un tema menor desde el punto de
vista de los “factores estructurales”,
pues tal y como nuestro ordenamien-
to jurídico lo preceptúa actualmente,
la posibilidad de interactuar en la vida
laboral por más tiempo e ininterrum-
pidamente siempre va a signicar una
ventaja para los hombres en relación
con las mujeres. El hecho de que sea
la mujer y no el hombre la que por
disposición legal deba apartarse de
sus actividades laborales colabora
a que esas diferencias de acceso se
mantengan.
En esa medida, es necesario que el
Estado permita a través de las regu-
laciones normativas que las mujeres
se encuentren en la capacidad de
competir de igual a igual y que ello no
sea dicho como mera manifestación
de deseo, sino que puedan hacerlo
realmente (Nussbaum, 2000).
Con lo anterior, no quiero decir que
se elimine la gura de la licencia de
maternidad, lo cual a todas luces
sería un retroceso en materia de
los derechos; lo que se propone, al
contrario, es que sean las parejas las
que decidan, conforme a un acuerdo
concertado, la manera como se dis-
tribuye un tiempo total de licencia
pre- y pos nacimiento o adopción de
los hijos. Una disposición legal en ese
sentido posibilitaría que las parejas
puedan distribuir de manera equita-
tiva el tiempo que van a apartarse de
sus puestos de trabajo por motivo de
la licencia, sin que ello sea una impo-
sición desde la esfera legal.
Una solución en ese sentido posibili-
taría a su vez disminuir las desventajas
de las mujeres al acceso a cargos por
la decisión consciente de los emplea-
dores de no contratar mujeres en
edad fértil, pues un posible embarazo
de la trabajadora podría ser conside-
rado como una carga prestacional o
una interrupción de las actividades
normales a su cargo. En esa medida, si
el empleador reconoce los acuerdos
que hombres y mujeres en su fuero
interno determinan acerca de la dis-
tribución de los periodos de licencia,
podría contribuirse a disminuir las
diferencias estructurales en nuestra
sociedad.
En ese sentido se plantea que es
necesario introducir cambios desde
lo legislativo a n de romper con
las barreras estructurales arraigadas,
que dicultan que las condiciones de
competitividad laboral de las mujeres
sean menores en relación con las de
los hombres. Por ejemplo, en el caso
de la regulación de las licencias de
maternidad y paternidad, se podría
optar por una normatividad que
otorgue mayores posibilidades a pa-
dre y madre a decidir acerca de los
tiempos de cuidado de los hijos, de
acuerdo con sus propias aspiraciones
profesionales y laborales.
Conclusiones
Según la teoría de la democracia pari-
taria, la participación en todas las ins-
tancias, incluidas las de decisión, debe
ser 50/50 entre hombres y mujeres
como reejo de una sociedad confor-
mada en esa misma proporción. En
esa búsqueda, la paridad y la igualdad
sustantiva deben ser los dos ejes ver-
tebradores del Estado inclusivo.
A su vez, los factores estructurales
se han identicado como uno de los
aspectos que impiden el logro de la
democracia paritaria, los cuales tienen
que ver con los roles tradicionales
ROSTROS Y RASTROS Nº 18 : ENERO - JULIO 2017 : REVISTA DEL OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS : IEMP
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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de hombres y mujeres asignados en
la sociedad, que de manera directa o
indirecta dicultan a las mujeres ac-
ceder a las instancias de participación,
especialmente aquellas relacionadas
con la toma de decisiones en espa-
cios tanto públicos como privados.
En ese contexto, la regulación de las
licencias de maternidad y paternidad
en Colombia, que asignan más tiem-
po a las mujeres que a los hombres,
viene a reforzar el rol de la mujer
como encargada del cuidado de los
hijos recién nacidos, pues a pesar del
incremento de los días otorgados
a los hombres y de las reformas
relacionadas con la extensión del
concepto de familia de acuerdo con
unos parámetros más igualitarios, se
mantiene una regulación legal que
otorga mayor responsabilidad del cui-
dado de los hijos a las mujeres, repre-
sentado ello en el tiempo otorgado a
cada uno de los progenitores como
periodo de licencia. En esa medida,
desde la normatividad se promueve
el mantenimiento de los roles de mu-
jeres y hombres, siendo ello un factor
estructural que de manera directa o
indirecta perpetúa las diferencias e
impide la paridad.
En esa medida, no se puede considerar
que la normatividad que otorga ma-
yor tiempo de licencia a las mujeres
con respecto a los hombres sea una
prerrogativa a favor de las primeras,
pues lo que fomenta es alejarlas de
otro tipo de actividades relacionadas
con la participación de la vida en
sociedad, tanto en la esfera pública
como en la privada. La normatividad
actual sobre licencias de maternidad
y paternidad mantiene relaciones
sociales de privilegio para el hombre
y de subordinación para las mujeres
con base incluso en “preferencias” de
las mujeres creadas socialmente y no
presentes naturalmente.
Como consecuencia de lo anterior, se
propone como modelo alterno una
normatividad que señale un tiempo
de licencia único que los progeni-
tores puedan distribuir de manera
consensuada, de acuerdo con sus
posibilidades y necesidades perso-
nales, lo cual, por un lado, no crearía
las diferenciaciones de tiempo desde
lo legal y, por el otro, protegería el
derecho de los menores a recibir
protección y cuidado por parte de
los padres.
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ribeño (2015). Norma Marco sobre
Democracia Paritaria adoptada por el
Parlamento Latinoamericano y Cari-
beño (2015).
... Modelo de distinción entre hombres y mujeres, asociado a un concepto de cuidado feminizado En el primer paradigma se ubica un modelo de licencias de maternidad que distingue entre hombres y mujeres; es decir, asigna a la mujer un periodo de licencia mucho mayor que el otorgado a los hombres, bajo el criterio de que el cuidado corresponde a las mujeres, es decir, el cuidado es feminizado.En el caso colombiano, la legislación actual plantea un modelo de este tipo, en la medida en que la mujer cuenta con una licencia de 18 semanas, mientras que el hombre, con una de 8 días hábiles; una diferencia abismal que no deja duda de la necesidad de avanzar legislativamente en medidas que tiendan a la corresponsabilidad.Como desarrollé en un trabajo anterior, este tipo de licencias diferenciadas pueden tener dos lecturas: 1. como una prerrogativa a favor de la mujer, que le permite a las mujeres dedicar más tiempo a los hijos en un periodo que se considera esencial para el desarrollo; 2. como una desventaja estructural para las mujeres, pues se indica legislativamente que son ellas y no los hombres los que deben apartarse de las actividades laborales para dedicarse al cuidado de los hijos. Ello puede ser a su vez un criterio oculto de selección laboral que favorece a los hombres, ya que representan menos costos desde el punto de vista de la productividad y pago de prestaciones sociales(Monterroza, 2017). En mi criterio, la diferenciación en los tiempos de licencias entre hombre y mujer no puede actualmente ser considerado una prerrogativa a favor de las mujeres, pues, como se ha expresado previamente, este modelo genera efectos negativos en el ingreso y ascenso de las mujeres en el mercado laboral. ...
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Este trabajo tiene como propósito analizar las iniciativas legislativas del Congreso de la República de Colombia en materia de igualdad de género; de manera específica, en lo referente al régimen de licencias de maternidad y paternidad y la forma como estas influyen en la consolidación de la igualdad entre hombres y mujeres. Las iniciativas legislativas serán agrupadas en tres modelos de licencias: 1. un modelo de distinción entre hombres y mujeres, asociado a un concepto de cuidado feminizado; 2. un modelo de igualdad a partir de la corresponsabilidad, y 3. un modelo intermedio donde prima la liberalidad de los progenitores.
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Las capacidades de las mujeres y la justicia social
Datos del Banco Mundial sobre población. Recuperado el 1
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• Banco Mundial. Datos del Banco Mundial sobre población. Recuperado el 1.o de febrero de 2017 de http://www. derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/ files/documentos/las-capacidades-delas-mujeres-y-la-justicia-social.pdf.