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Mónica Cejas
Memoria, verdad, nación y ciudadanía: algunas reflexiones sobre la comisión de la verdad y la reconciliación
en Sudáfrica
Liminar. Estudios Sociales y Humanísticos, vol. V, núm. 1, enero-junio, 2007, pp. 24-34,
Centro de Estudios Superiores de México y Centro América
México
¿Cómo citar? Fascículo completo Más información del artículo Página de la revista
Liminar. Estudios Sociales y Humanísticos,
ISSN (Versión impresa): 1665-8027
liminar_cesmeca@yahoo.com.mx
Centro de Estudios Superiores de México y
Centro América
México
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Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto
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Revista LiminaR. Estudios sociales y humanísticos, año 5, vol. V, núm. 1, junio de 2007, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. ISSN: 1665-8027
T e m á T i c a
Resumen: En el presente artículo se yuxtapone “verdad” y memoria
en el análisis del funcionamiento de la Comisión de la Verdad y la
Reconciliación en Sudáfrica (1995-2001). Especialmente se exploran
las “verdades” resultantes como producto de un proceso de redenición de
ciudadanía y nación (un proyecto político de construcción-reconstrucción
nacional) con cierta particularidad que conviene tener presente para poder
pensarlas a la luz de similares experiencias en América Latina.
Palabras clave: Sudáfrica, memoria, verdad, ciudadanía,
reconciliación.
Abstract: In the present article “truth” and memory are juxtaposed
in the analysis of the South African Truth and Reconciliation
Commission (TRC) (1995-2001). In the South African case, “truth”
was the product of the process of new citizenship and nation-building.
The South African experience is a way to rethink similar experiences
in Latin America.
Palabras clave: South Africa, memor y, truth, citizenship,
reconciliation.
El jurista peruano Carlos Chipoco
señala que el derecho a la verdad tiene
fundamentos doctrinarios jurídicos y
prácticos; y que la verdad debe ser completa,
oficial, pública e imparcial. La búsqueda
de la verdad —en el caso de las Comisiones
de la Verdad— es importante, dice, por un
deber moral hacia las víctimas, los familiares
y los deudos, para descubrir y sancionar a
los culpables, para armar la democracia y el
control ciudadano de las instituciones públicas
y para evitar que las violaciones se repitan.
Pero además, el respeto del derecho a la verdad
es importante para abrir la posibilidad del
perdón y la reconciliación, y para cumplir
con el Derecho Internacional (Chipoco, 1994:
MeMoria, verdad, nación y ciudadanía: algunas
reflexiones sobre la coMisión de la verdad y la
reconciliación en sudáfrica1
Mónica Cejas
Doctora en Estudios Internacionales y Culturales por la Universidad Tsuda
de Tokio (Japón), maestría en Estudios de Asia y África por El Colegio de
México y en Estudios Internacionales y Culturales por la Universidad Tsuda,
Tokio, Japón. Actualmente, es investigadora de la UAM-Xochimilco. Líneas
de investigación: políticas de la memoria en Sudáfrica y Rwanda; género y
feminismos en África; género y ciudadanía en África, correo electrónico:
monicacejas@gmail.com.
Enviado a dictamen: 22 de febrero de 2007.
Aprobación: 09 de abril de 2007.
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83-106). Sin restar validez a estas armaciones
de Chipoco, consideramos que se sitúan en
el plano de lo ideal para una situación post-
traumática como las dictaduras en América
Latina y el apartheid en Sudáfrica. Porque si
bien es cierto que las comisiones de la verdad
son organismos de investigación creados para
ayudar a las sociedades que han encarado
graves situaciones de violencia política o
guerra interna a enfrentarse críticamente con
su pasado para superar las crisis y traumas
generados por la violencia y evitar que se
repitan en el futuro, sus condiciones operativas
(quiénes las convocan, quiénes las conducen, su
extensión, los poderes otorgados a los que están
a cargo de las investigaciones y de la redacción
del reporte nal, los mecanismos para “llegar
a la verdad”, cómo y dónde o si se publican
sus resultados, etcétera) determinan cómo se
produce ese enfrentamiento crítico, cuáles son
las verdades resultantes y su injerencia en el
nuevo proyecto sociopolítico.
En este sentido hay que tener en cuenta que
las comisiones de la verdad son el producto de
negociaciones y como tales generan “verdades
negociadas o de compromiso” que inscriben en
el espacio público no sólo una lectura alternativa
a la “verdad ocial” del régimen precedente
sino una nueva “narrativa nacional”. El trabajo
de la comisión consiste no sólo en revelar esas
verdades sino en convertirlas en una narrativa
que partiendo de la memoria fragmentada,
múltiple y muchas veces contradictoria de los
eventos, institucionalice y je, en cierto modo,
una memoria del período en cuestión. En este
sentido no puede negarse su carácter político en
tanto dan voz a verdades no sólo silenciadas sino
ideológicamente negadas y borradas del espacio
público por el discurso ocial. Esto adquiere
mayor signicación si lo que se intentaron borrar
son hechos de violenta negación de derechos
(desapariciones, asesinatos, represión, etcétera).
Se trata entonces de “verdades negociadas” que
por lo tanto no pueden llegar a ser una verdad
totalmente “completa e imparcial” como plantea
Chipoco en tanto y en cuando no pueden
reducirse a “una verdad unívoca” y se establecen
en un tiempo frontera donde se yuxtaponen la
narrativa aún presente del sistema que se trata
de superar y las diversas propuestas (muchas
veces en pugna) por el futuro alternativo, todo
en el proceso de constitución de una comunidad
política con una nueva identidad nacional basada
en una nueva moral.
Sin la presencia de una conciencia política
ampliamente difundida de que una amnesia
colectiva sólo signica perpetuar la impunidad y
el silencio y que por lo tanto el establecimiento
de “la verdad” es un proceso necesario, las
comisiones no pueden funcionar —esto
explicaría el relativo fracaso de muchas de
ellas—. En efecto, al momento de constituirse
las comisiones, muchos de los personajes que
animaron el antiguo régimen siguen ocupando
puestos clave en estructuras militares, judiciales
y políticas y más aún, los aparatos institucionales
y todo el andamiaje legal de legitimación que las
componían siguen contextualizando el espacio
en que deben inscribir su accionar. Por otra
parte, los sectores sometidos y violentados
reclaman “justicia”, una moral sobre la cual
pueda construirse un nuevo proyecto social cuya
precondición es el reconocimiento de que esas
verdades borradas en realidad fueron sumergidas
y necesitan ponerse a ote, ser parte de la historia
ocial en un acto público de reconocimiento.
Las presiones que de ello surge condicionan
muchas veces no sólo qué verdades se harán
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MeMoria, verdad, nación y ciudadanía: algunas
reflexiones sobre la coMisión de la verdad
y la reconciliación en sudáfrica
públicas, sino la manera en que serán presentadas
y el tipo de justicia que de ello se deriva.
Cuando castigos concretos no pueden hacerse
efectivos, puede optarse por los simbólicos
debidamente ritualizados ya que resultaría
quimérica una reconciliación sin justicia. Y es
entonces que la amnistía, por ejemplo, como
precondición para la “reconciliación”, puede
adquirir características especiales como veremos
en el caso sudafricano.
Las verdades negociadas a que conducen las
comisiones se gestan en tres instancias: durante las
negociaciones que preceden la puesta en marcha
de las mismas, durante su funcionamiento y al
momento de decidir las formas y los contenidos
de la narrativa que constituirá su reporte.
En este trabajo se propone analizar los
significados, muchas veces tensos, de esas
“verdades” y su proceso de constitución
especialmente durante el proceso de audiencias
y sin incluir el análisis del reporte por cuestiones
de extensión.
Contexto
La redenición de la ciudadanía en Sudáfrica
comenzó con el discurso de F.W. de Klerk el 2
de febrero de 1990 donde se declaraba el n del
sistema de apartheid y dio su primer fruto el 27
de abril de 1994 con la realización de las primeras
elecciones multirraciales en la historia del país.
Esto puso en movimiento un nuevo proceso de
construcción nacional.
La historia del apartheid puede interpretarse
como la historia de los intentos por controlar el
movimiento de la población mediante la creación
de fronteras internas, la construcción de homelands
y “estados independientes” y la correspondiente
desnacionalización y renacionalización de la
población doméstica con base en criterios étnico-
raciales bajo un sistema que no sólo aseguraba
el privilegio de unos pocos sino que también
criminalizaba a los excluidos.
Durante el apartheid la premisa básica
que regía los derechos correspondientes a la
ciudadanía sudafricana era que “los derechos
están investidos en la comunidad y que son
conferidos al individuo por virtud de su
pertenencia a esa comunidad” (Reitzes, 1995: 3).
Esta ideología estaba legitimada por la Iglesia
Reformada Holandesa (Dutch Reformed
Church) que afirmaba que la separación
entre razas era designio divino. En 1948, el
Partido Nacional (National Party) combinó la
segregación con la idea de supremacía de la raza
blanca (baasskap) para garantizarse el monopolio
del poder. En 1950 los nacionalistas afrikaners
adoptaron el principio liberal de igualdad de
libertades e intentaron combinarlo con el
principio exclusivista del nacionalismo afrikaner.
Entonces, argumentaban, la exclusividad social,
política y cultural que demandaban para sí
mismos podría ser garantizada a todos los
pueblos (volkere) en Sudáfrica.
A mediados de los años sesenta los
nacionalistas abandonaron la ideología basada
en el concepto absoluto de baasskap y en la
segregación como dominación y reformularon
la ideología del apartheid en términos de
“separados pero iguales”. El país fue presentado
no como nación-estado sino como un territorio
acomodando muchas comunidades nacionales
y abarcando varias naciones-estados. En 1971 se
promulgó la Ley Bantu de Ciudadanía de los
Homelands (Bantu Homelands Citizenship Act)
completando el proceso de des-nacionalización
de los africanos. En esta ley se denía sólo a los
blancos como sudafricanos y a todos los africanos
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como ciudadanos de diferentes homelands. Los
homelands no fueron creados por actos voluntarios
de secesión de diferentes naciones para lograr
la autodeterminación, sino que fueron creados
por un grupo minoritario dominante que
renacionalizó y dividió en multiplicidad de
minorías a la mayoría de la población y la
connó a entidades territoriales separadas en
las cuales resultaba imposible ejercer derechos
económicos y en los cuales los derechos políticos
no tenían significado. Entonces se crearon
“Estados” sin soberanía real o autonomía dentro
de un Estado. Los “otros” fueron construidos
dentro del mismo Estado. El sistema de pases
que regulaba los movimientos de población
entre zonas urbanas y rurales fue abolido en
1986, pero hasta 1991, la denición ocial de
inmigrantes establecía como condición esencial
que se trate de una persona “asimilable” por su
especíca población blanca. La prolongada lucha
contra el sistema generó también violencia y en
algunos casos creó nuevas divisiones, odios y
enfrentamientos (incluso entre africanos).
La Comisión para la Verdad
y la reconciliación en Sudáfrica (TRC)
Como señala Teresa Godwin Phelps (2004: 105),
a diferencia de las comisiones de la verdad en
América Latina cuyo principal objetivo fue
reconstruir comunidades morales y políticas de lo
que en teoría preexistía a los períodos de opresión,
la de Sudáfrica fue pilar en la construcción de
un Estado y una nación, agregaría, totalmente
nuevos. La Constitución interina de 1993 fue
el pacto de paz o compromiso político entre
la minoría de las fuerzas del apartheid y la
mayoría marginalizada y desprovista del derecho
a voto liderada por el Congreso Nacional
Africano (ANC) que puso en marcha la llamada
“transición”. Se trataba de construir un puente
entre el “pasado de una sociedad profundamente
dividida, caracterizado por rivalidad, conicto,
innombrables sufrimientos e injusticia, y un
futuro fundado en el reconocimiento de los
derechos humanos, la democracia y la coexistencia
pacíca y el desarrollo de oportunidades para
todos los sudafricanos, sin consideraciones de
color, raza, clase, creencia o sexo” (Constitution
of the Republic of South Africa Act, 1993, sec.
232-4). Es decir, una nación que partiera de
reconocer la diversidad, con un nuevo sentido de
patriotismo, con igualdad de oportunidades que
superasen las desigualdades políticas, económicas
y de género del apartheid, con una cultura de
democracia y derechos humanos. Este proyecto
de transformación social así concebido tenía como
textos subyacentes las ideas de reconciliación,
reconstrucción y desarrollo como requisitos
esenciales para la reconstrucción económica y
moral del país. Y es como instrumento básico de
este proyecto que debemos analizar a la Comisión
de la Verdad. La voluntad política que impulsaba
a la Comisión en el caso sudafricano, buscaba no
sólo poner a ote las verdades sumergidas del
apartheid, sino también el legado de violencia
en la lucha antiapartheid liderada por el ANC.2
Crímenes del régimen y los perpetrados por
aquellos implicados en una “guerra justa” contra
el mismo. Se trataba de un proceso necesario para
romper con el tabú de legitimidad moral de la
lucha de liberación sometiéndola a investigación
y de esta manera, al decantar sus delitos, rearmar
la justicia de la lucha. Todo en función de crear
una memoria común reconocida por todos.
Una vez que la idea alcanzó cierto consenso se
comenzó a reunir información sobre comisiones
de la verdad en el mundo, se organizaron dos
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conferencias preparatorias con representantes
de diferentes países y activa participación de
organizaciones civiles.
La Comisión fue creada mediante una ley del
Parlamento (the Promotion of Nacional Unity and
Reconciliation Act, n.34 de 1995) a diferencia de los
casos latinoamericanos donde fue establecida ya
sea por iniciativa propia del ejecutivo (Decreto:
Argentina y Chile)3, como resultado de Acuerdos
de Paz con grupos opositores (El Salvador y
Guatemala)4 patrocinados por Naciones Unidas
o como una opción ética, un esfuerzo directo, a
veces clandestino, de los activistas y organismos
de derechos humanos como en Brasil, Uruguay
y Paraguay. En África, de las ocho comisiones
establecidas hasta la fecha, la de Sudáfrica fue
la única creada por el Parlamento. Uganda,
Chad y Nigeria fueron establecidas por decreto
presidencial (1986, 1990 y 1999 respectivamente),
Malawi por ley constitucional (1994), Sierra
Leona por acuerdo de paz entre el gobierno
y el Frente Unido Revolucionario (1999-2000),
Burundi por iniciativa de Naciones Unidas (1995)
y Zimbabwe por un grupo de activistas (1985).5
Piedra angular del nuevo proyecto de
nación post-apartheid, la TRC ha mediado y
enmarcado traumas individuales de manera de
incorporarlos a una narrativa colectiva común
instrumentalizada en nombre de la “nueva
nación” (Grunebaum-Ralph, 2001:198). Este
proyecto fue anticipado ya en la Constitución
de transición —bajo un gobierno de unidad
nacional- que desde 1993 a 1996 actuó como
puente entre el marco legal que regía durante
el apartheid y el que denitivamente regiría la
Sudáfrica post—apartheid cuando se armaba la
necesidad de “hacer memoria” para hacer frente
a las divisiones y conictos del pasado. En efecto,
la idea de una Comisión de la Verdad en Sudáfrica
surgió de los debates entre el gobernante Partido
Nacional bajo el liderazgo del hasta entonces
presidente, FW de Klerk, las fuerzas de seguridad
lideradas por los generales y el ANC sobre las
condiciones de la transición. El primero apoyado
por sectores de la empresa y los medios, era
partidario de una amnistía para los perpetradores
del apartheid, mientras miembros del ANC eran
partidarios de la realización de juicios criminales.
La solución intermedia fue establecer una
Comisión de la Verdad. La ley de Promoción
de la Unidad Nacional y Reconciliación de 1995
conrió poderes a la Comisión de la Verdad
para formular los medios de reparación y
rehabilitación de dignidad civil y humana de
las “víctimas” permitiéndoles testicar en sus
propias palabras. También le daba autoridad para
recomendar la amnistía a los “perpetradores”
que confesasen de manera completa violaciones
a los derechos humanos.6 Los primeros cinco
volúmenes (2,739 páginas) con el reporte de los
testimonios fueron entregados en octubre de
1998 al entonces presidente Nelson Mandela,
en marzo de 2003 se entregaron dos volúmenes
más al presidente Thabo Mbeki, cerrando
ocialmente los trabajos de la Comisión.
Su mandato fue entonces ambicioso7 ya que
tenía por objetivo promover la unidad nacional y
la reconciliación en un espíritu de entendimiento
que trascendiera los “conictos y divisiones del
pasado” mediante:
• El establecimiento de un panorama lo
más completo posible de las causas, naturaleza
y extensión de las graves violaciones a los
derechos humanos cometidas entre marzo de
1960 (masacre de Sharpeville) y 1994 (por graves
violaciones a los derechos humanos se entendía
asesinato, secuestro, tortura y maltrato severo,
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es decir que se reducía a violaciones físicas);
• facilitar el otorgamiento de amnistía;
• establecer y hacer conocer el destino de las
víctimas y restablecer la dignidad de las mismas
y sus familiares mediante testimonio personal y
recomendaciones para medidas de reparación;
• compilar un reporte incluyendo los
resultados de las actividades mencionadas y
con recomendaciones para prevenir futuras
violaciones a los derechos humanos (Truth and
Reconciliation Commission of South Africa
Report 1 (4):54).
Para ello se le otorgaron poderes como el
de allanamiento de propiedad y citación de
testigos, también podía ofrecer un programa de
protección de testigos.8
Respecto a los miembros de la comisión, en
el caso sudafricano, se estableció una lista con
trescientos nombres, muchos de ellos sugeridos
por el público, que fueron sometidos a escrutinio
por el gobierno y organizaciones civiles hasta
quedar reducido a veinticinco personas. El
presidente Nelson Mandela en consulta con su
gabinete agregó quince más a la lista, nalmente
se agregaron dos miembros más.9 Desmond Tutu,
Arzobispo anglicano de Sudáfrica, fue nombrado
presidente de la comisión y Alex Boraine,
ministro metodista, ex diputado y fundador del
Instituto por una Alternativa Democrática para
Sudáfrica (IDASA), fue nombrado vicepresidente.
La comisión contó con un presupuesto amplio
(196 millones de rands = 310 millones de pesos)
y un staff de cuatrocientos investigadores y
personal administrativo.
Para operacionalizar sus actividades la comisión
se dividió en tres sub-comisiones: el Comité para
las Violaciones de los Derechos Humanos, el
Comité de Amnistía y el Comité de Reparación y
Rehabilitación. El proceso se dividió en tres fases:
1) algunas de las víctimas testicaron en audiencias
públicas en diversos lugares del país, algunas de las
cuales fueron transmitidas por radio y televisión
(cuatro horas diarias de transmisión en vivo por
radio, todos los días en el noticiero vespertino
y los sábados en un especial de una hora por la
emisora nacional de televisión SABC TV3, también
en los periódicos) en los once idiomas ociales;
2) luego se realizaron las llamadas “audiencias de
amnistía” en las cuales los “perpetradores” (se
usó el término en inglés perpetrators) testicaron y
fueron sometidos a indagaciones para determinar
si podían recibir amnistía; 3) finalmente, se
realizaron audiencias con sectores especícos y a
título corporativo: medios, empresas, religiosas,
sindicatos, sector salud, prisiones, fuerzas armadas,
etcétera. El proceso empezó, como ya se señaló,
en 1995 y se concluyó con la entrega de los dos
últimos volúmenes del reporte en marzo de 2003
(las actividades concernientes a audiencias públicas
nalizaron en junio de 2001).10
Testificaron un total de 21 mil personas,
de entre las cuales y después de un proceso
de vericación se seleccionaron dos mil casos
que fueron presentados en audiencias públicas.
Las audiencias públicas comenzaron en abril
de 1996 y se realizaron a lo largo de dos años;
este comité terminó sus actividades en junio
de 1998. El Comité de Amnistía recibió siete
mil aplicaciones hasta 2001, de las cuales 5,287
fueron negadas y sólo aprobadas 568. El comité
de Reparación se encontró con la dicultad de
que debido a la escasez de recursos resultaba casi
imposible otorgar compensaciones individuales,
por eso recomendó compensaciones simbólicas y
reparaciones colectivas, incluyendo memoriales,
monumentos y mejoras colectivas en educación
o infraestructura.
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Las verdades según la TRC
La Comisión tuvo una relación ambivalente
con el orden legal. No era una institución legal
porque no se constituyó como una Corte y no
determinaba la responsabilidad criminal ni podía
dictar sanciones. Pero a su vez podía sobrepasar
al sistema legal al claricar una situación legal
denida nombrando a los perpetradores antes
de que fueran condenados y podía otorgarles
amnistía antes de que fueran sometidos a juicio
y condenados.
Aunque las Comisiones de la Verdad no
pueden reemplazar al Poder Judicial ni al
Ministerio Público y su nalidad no es presentar
luego denuncias ante estas instancias, la TRC según
Klopper (2001:456 y 461) tomó los procedimientos
de la esfera legal y los transportó a la esfera
pública haciendo uso de los conceptos jurídicos
de evidencia e inferencia para arribar a la justicia.
Como en las cortes judiciales, la evidencia legítima
es aquella vericable, no contradictoria y coherente
en los hechos. Sólo de este tipo de evidencia puede
inferirse para establecer la verdad de los eventos.
Pero las dicultades en mantener este discurso
legalista quedaron de manifiesto cuando las
nociones de justicia fueron reemplazadas por las
de cura, cuidado de las víctimas y perpetradores,
dando lugar a un discurso más psicológico que
legalista que subrayaba las funciones terapéuticas
de la comisión para llegar a “la verdad” mediante
la revelación catártica de la misma exorcizando
el dolor. Fundada en una aproximación centrada
en las víctimas, la misma comisión que en uno de
sus cuerpos podía conceder amnistías individuales,
debía mantener un delicado balance que asegurase
el reconocimiento de las víctimas como tales. El
oprobio y la sanción pública de los perpetradores
debían garantizar un mínimo de dignidad para
las víctimas aunque el precio fuese una amnistía.
Para poder orquestar esta catarsis, las audiencias
crearon un espectáculo monumental en el ámbito
nacional, enmarcadas en un ritual solemne,
quasi-religioso y como acontecimiento político
de nuevo tipo. Como veremos, el tipo de verdad
resultante es más emocional que legal, una
experiencia subjetiva más que un hecho objetivo.
Todo cubierto por un discurso semi-religioso lo
que no resulta sorprendente ante la presencia
activa de representantes del clero cristiano en la
comisión.
En el caso sudafricano la cuestión de “tratar
con el pasado” fue interpretada con base en
una narrativa moral y teológica (cristiana en
particular), frecuentemente se hizo alusión a la
metáfora biologicista de las heridas del cuerpo
del individuo para simbolizar a su vez al cuerpo
de la colectividad de la nación, de esta manera se
incorporaba la experiencia individual al colectivo
nacional.11 El 16 de diciembre de 1995, día en que
la TRC dio inicio a sus actividades, Tutu abrió el
acto señalando: “Se supone que somos parte del
proceso de cura de nuestra nación, de nuestro
pueblo, todos nosotros, ya que todo sudafricano
ha sido, de una manera u otra, traumatizado.
Somos un pueblo herido… todos necesitamos
curar” (1999: 87).
De allí que sus funciones adquiriesen un
carácter también terapéutico (Sanders, 2002: 66),
curar haciendo que la verdad sea contada para
entonces perdonar y lograr la reconciliación.
La primera audiencia pública del Comité para
la Violación de los Derechos Humanos sentó
precedente para el ritual que caracterizaría al
resto. Celebrada en el auditorio de East London
contó con la presencia de dos mil personas. La
audiencia comenzó con el canto de un himno
religioso en alguna Xhosa (haciendo referencia
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al perdón de los pecados) mientras las víctimas
iban ocupando sus lugares en el recinto,
quedando de manera ritualizada separados del
resto de los asistentes. Luego Tutu hizo una
oración a manera de introducción solicitando el
auxilio divino para las actividades de ese día. A
continuación se leyeron en voz alta los nombres
de los muertos y desaparecidos cuyos casos se
tratarían ese día. Luego se encendió una gran vela
con una cruz roja y los miembros de la comisión
pasaron a saludar personalmente a las víctimas
mientras la audiencia contemplaba de pie (Antjie
Krog, 1998: 22-23). Así, en otras audiencias, la
ceremonia podía iniciarse con una oración
cristiana, musulmana o judía, se encendía la gran
vela blanca simbolizando la verdad, y entonces
los siete comisionados ubicados tras una mesa
cubierta de un lienzo blanco se dirigían a saludar
a las víctimas. Cada víctima prestaba testimonio
acompañada por miembros de su familia y
un psicoterapeuta. Para comenzar, uno de los
comisionados preguntaba el grado de parentesco
del declarante con la víctima, su edad, domicilio,
empleo, etcétera. Esto era importante según en
el sentido africano de ubicar a la víctima en una
familia, una comunidad, un lugar (VanZanten
Gallagher, 1998). Al finalizar su testimonio,
también se les preguntaba qué reparaciones
deseaban; en todo momento, los comisionados
subrayaban su papel de representantes del
estado como garante de justicia. La audiencia
era entonces un espectáculo que permitía hacer
público el dolor, lograr el reconocimiento de la
comunidad y trazar un mapa de los hechos.
Para el caso de la Comisión encargada de las
amnistías, cabe señalar que no se trató de una
amnistía concedida sin condiciones, sino de una
amnistía especíca decidida por un panel en una
audiencia pública. El perpetrador debía inscribirse
personalmente y en audiencia pública revelar por
completo sus crímenes y demostrar la manera
en que los había llevado a cabo. Todo ello en
presencia de las víctimas y sus representantes,
quienes podían participar en su interrogatorio.
Debía tratarse de crímenes motivados por la
defensa institucional o ideológica del régimen, lo
que se llamó “crimen político”, y no debería haber
mostrado sadismo o interés personal en el mismo.
La expresión pública de arrepentimiento no fue
condición para otorgar la amnistía. En este caso
el acto performativo completa en cierta forma el
correspondiente a las audiencias para las víctimas
porque permite que éstas se ubiquen del lado
acusador, haciendo público no sólo lo acaecido
a la víctima en las palabras del perpetrador, sino
también, y con esto exponiéndolos, logrando la
condena de la comunidad. Ya no son nombres
en una lista sino rostros y voces perfectamente
identicables. La transmisión por los medios
contribuyó a multiplicar ese efecto, a tornarlo
un evento nacional. Para los casos en que la
amnistía era concedida, ésta signicaba para los
perpetradores una condena más “suave” que la que
debería corresponderles de acuerdo con criterios
de justicia retributiva.
Funciones jurídicas y terapéuticas no siempre
congenian, porque sus lógicas son diferentes y
las verdades resultantes quedan condicionadas
muchas veces al objetivo de reconciliación
entendido más como liberación del sufrimiento
que como justicia objetiva, una justicia que por
otra parte la Comisión no puede administrar
porque no está incluida en su mandato. Por eso los
objetivos de perdón y reconciliación resultaban
controvertidos, Tutu los defendía como parte
de un concepto de justicia restauradora más que
retributiva por lo que iba más allá de una idea
de justicia en el sentido jurídico de la palabra.
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En lugar de violencia por violencia se ofrecía
una cura mediante la posibilidad del perdón
liberador. El concepto africano de Ubuntu fue
promovido por el mismo Tutu como la noción
legal y política clave para el orden post-apartheid
inmediato. Ubuntu como expresión de una visión
romántica de las comunidades rurales africanas,
aludía a reciprocidad, respeto por la dignidad
humana, cohesión de la comunidad y solidaridad
(Wilson, 2001: 9) y embonaba perfectamente con
una idea de justicia basada en el entendimiento
y no en la venganza, en la restauración y no
en la represalia. En otras palabras, “justicia
apropiada” versus venganza, justicia en pos del
perdón y la reconciliación. El concepto aparece
tanto en la Constitución interina como en la
ley que dio origen a la comisión sentando las
bases de la idea de justicia para la nueva cultura
de derechos humanos que se quería establecer.
Según Tutu se imponía así una idea africana
de justicia (restauradora, que no busca tanto
castigar como resarcir o restablecer el balance
que ha sido torcido, quebrantado) en lugar de la
idea retributiva de la justicia occidental (Minow,
1998: 81). Sin duda este razonamiento justicaba
también las amnistías y ciertas faltas en el uso
de sus poderes por parte de la comisión, como
no realizar allanamientos en los cuarteles de
las fuerzas armadas o en la sede del ANC o del
Inkatha Freedom Party.
Entonces, a los requerimientos legales
convencionales (a la manera de Chipoco) de
“verdad factual objetiva” la TRC agregó: “verdad
social o de diálogo” (a la que se llega mediante
interacción, discusión y debate), “verdad
narrativa” (percepciones, historias y mitos
recitados por las víctimas) y “verdades de cura”
(que colocaban el signicado de los hechos dentro
del contexto de las relaciones humanas).
¿Pero cuál es el pasado en cuestión? La ley
de 1995 estableció que correspondía al período
comprendido entre el 1 de marzo de 1960 y el 10
de Mayo de 1994. El término aplicable al período
no puede ser otro que el de “apartheid” aunque,
como señala Mark Sanders (2002: 63), fue una
palabra reprimida en el discurso, reemplazada
muchas veces por “conflictos del pasado” o
“graves violaciones de los derechos humanos”
y denida estrictamente como producto de un
Estado que lo instrumentó mediante una serie
de leyes de segregación y discriminación racial.
De esta manera se restaba importancia a una
interpretación del apartheid como una forma de
explotación capitalista basada en la dominación
etno-racial” o incluso se negaba la posibilidad de
un análisis más profundo del mismo. Las víctimas
del apartheid fueron individualizadas a pesar de
que se reconoció al apartheid como “crimen contra
la humanidad” que afectó a comunidades enteras
con políticas de limpieza etnico-racial mediante
clasicación y reubicación de la misma, todo
acompañado de privación de derechos políticos
y económicos. En este sentido, la comisión nunca
incluyó la violación de derechos que implicaron las
leyes de pases, los traslados forzosos de población,
la discriminación en educación y oportunidades
de empleo, etcétera.
Conclusión
Los testimonios y experiencias individuales a los
que se dio voz son inscriptos en una narrativa
correspondiente al marco institucional y discursivo
de la TRC y en un contexto de compromiso político
que la hizo posible pero a su vez estableció los
limites de su accionar. Es decir que mediante toda
una serie de deniciones como “víctimas” y “graves
violaciones de los derechos humanos” ya en la ley
MeMoria, verdad, nación y ciudadanía: algunas
reflexiones sobre la coMisión de la verdad
y la reconciliación en sudáfrica
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que otorgó mandato a la TRC hasta el mismo proceso
de tomar testimonio a las víctimas, la selección de
los testimonios que debían ser presentados en
las audiencias públicas, la selección de dichos
testimonios por los medios para ser transmitidos
a todo el país, etcétera, los testimonios han sido
ajustados a una particular narrativa de la nueva
historia de Sudáfrica. Las verdades resultantes, por
supuesto parciales e incompletas, han sido sujetas a
las exigencias de un espacio testimonial inscripto en
un proyecto de cura, perdón y reconciliación que
en el caso sudafricano ha tenido un componente
psico-teológico-moral, y está enmarcado en un
proyecto político de construcción-reconstrucción
nacional. Narrativa intrínseca al discurso que
construye una nueva identidad nacional, que
inscribe un nuevo significado a la definición
de “auténtico sudafricano”: debe compartir los
traumas del apartheid y unirse en el proceso
de cura de la nación. El concepto de “Rainbow
nation o rainbow people” (nación arcoiris)
acuñado por el mismo Tutu fue el complemento
para denir a la nueva nación como amalgama
multicultural de distintos colores (unidos pero
distintos). Y así, mientras otros países tienen sus
días de rememoración de los héroes y mártires
nacionales, libertadores de la nación, en Sudáfrica
se instituyó el “día de la reconciliación”, el 16 de
diciembre día en que se reunió por primera vez el
TRC, con el que se conmemora a un nuevo grupo
de mártires nacionales que cayeron en manos de
sus compatriotas sudafricanos.
Notas
1 Resultados parciales del proyecto Democracia, comunicación
y sujetos de la política, financiado por CONACYT,
proyecto 42,715.
2 En 1993 el ANC estableció una comisión (la
Comisión Motsuenyane) para investigar la violación
de derechos humanos en algunos de sus campos en
el exilio y el grado de trasgresión en sus normas de
conducta. La Comisión corroboró la violación de
derechos y nombró a los perpetradores. Se trata del
primer caso en que un movimiento de liberación
promueve una comisión independiente para investigar
su propio pasado de abusos a los derechos humanos.
Ver Motsuenyane Comission Report (23 de agosto de 1993);
“Reponse of the NEC of the ANC to the Motsuenyane
Commission Report” (28 de agosto de 1993) citado en
Villa-Vicencio y Verwoerd (2000: 20).
3 Decreto 187 del 15 de diciembre de 1983 y decreto 355
del 24 de abril de 1990, respectivamente.
4 Acuerdo de México (27 de abril 1991) rmado entre el
gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí
para la Liberación Nacional, FMLN, con el auspicio de
la ONU y Acuerdo de Oslo (23 de julio 1994) entre el
Gobierno y la guerrilla, con el auspicio de la ONU.
5 Además y con características diferentes en origen
y contenido, en febrero de 2000, la Comisión de
Relaciones Exteriores del parlamento belga estableció
una comisión para investigar las circunstancias del
asesinato de Patrice Lumumba en 1961 y las posibles
implicaciones políticas de Bélgica.
6 South Africa, Promotion 3[1][a].
7 En Argentina, el mandato de la Comisión fue
exclusivamente en relación con los detenidos
desaparecidos y, por tanto, sólo para hechos perpetrados
por el Estado (entre 1976 y 1983). En Chile, el mandato
de la Comisión fue sólo para casos en que la víctima
murió o permanecía a la fecha en situación de detenido
desaparecido (casos acaecidos entre el 11 de septiembre
de 1973 y el 11 de marzo de 1990). En El Salvador y
Guatemala se tomó en consideración todo tipo de
violación a los derechos fundamentales y el objetivo
fundamental fue descubrir información sobre los
desaparecidos.
8 Ver el capítulo cuatro del Volumen uno del
Reporte.
9 La Comisión argentina tuvo 13 comisionados, la chilena
siete, Guatemala y El Salvador tres, respectivamente.
10 La de Argentina y la de Chile duraron nueve meses,
respectivamente. En el caso de Chile, la Comisión
recomendó el establecimiento de un nuevo organismo,
el cual fue creado por ley. La nueva entidad se
denominó “Corporación Nacional de Reparación
Mónica cejas
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y Reconciliación” y, de acuerdo con su mandato,
procedió a otorgar la reparación económica a las
víctimas declaradas por la Comisión de la Verdad,
recibiendo nuevamente información durante doce
meses (1992-1993) e incrementando así el número de
víctimas reconocidas por el Estado. La de El Salvador
ocho meses y la de Guatemala dieciocho meses.
11 Metáfora también presente en algunas de las comisiones
para América Latina; por ejemplo, para el caso de
Uruguay señala Luis Pérez Aguirre: “Se ha dicho
que hurgar en estos acontecimientos del pasado es
abrir nuevamente las heridas del pasado. Nosotros
nos preguntamos, por quién y cuándo se cerraron
esas heridas. Ellas están abiertas y la única manera de
cerrarlas será logrando una verdadera reconciliación
nacional que se asiente sobre la verdad y la justicia
respecto de lo sucedido. La reconciliación tiene esas
mínimas y básicas condiciones. Luis Pérez Aguirre, “El
Uruguay Impune y la memoria social”. Tribunal Permanente de
los Pueblos. Sesión Uruguay. Abril 1990. Montevideo,
Uruguay: 31.
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