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Abstract

Deposit banks, also called “public banks” and established in the main cities of Castile during the sixteenth century, had close ties with Genoese bankers. Thanks to these local banks many foreign and national financiers gathered the funds they provided to the Crown. The decree of 1575 had worse effects on these public banks and their clients than on the Monarchy’s bankers. Many public banks went bankrupt and the local credit collapsed. The suspension of payments to the bankers in 1575 was not only planned to review their loan contracts, but to send a clear message to the cities of Castile about the importance of satisfying the king´s fiscal demands. The bankruptcy in 1576 of the Pedro de Morga bank in Seville is a good example to see the links existed between the Crown, the Genoese bankers and local banks.
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ARTÍCULOS
Cuadernos de Historia Moderna
ISSN: 0214-4018
Los bancos públicos de Castilla y el decreto de 1575
Carlos Álvarez Nogal1
Recibido: 2 de enero de 2017 / Aceptado: 17 de abril de 2017
Resumen. Los “bancos públicos” de las principales ciudades de Castilla mantuvieron estrechos lazos

dinero que le prestaban a la Corona. El decreto de 1575 causó más daño a los bancos públicos y a sus
clientes que a los banqueros del rey. Muchos bancos públicos quebraron y el crédito desapareció a nivel
local. La suspensión de consignaciones no pretendía solo revisar los asientos, sino mandar un claro

banco de Pedro de Morga en Sevilla es un buen ejemplo para ver la conexión que existía entre el rey,
los bancos públicos y los grandes banqueros de la Corona.
Palabras clave: bancos públicos; bancarrota; crédito; Felipe II; Sevilla.
[en] The Castilian Public Banks and the Act of 1575
Abstract. Deposit banks, also called “public banks” and established in the main cities of Castile during
the sixteenth century, had close ties with Genoese bankers. Thanks to these local banks many foreign
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bankrupt and the local credit collapsed. The suspension of payments to the bankers in 1575 was not
only planned to review their loan contracts, but to send a clear message to the cities of Castile about

bank in Seville is a good example to see the links existed between the Crown, the Genoese bankers and
local banks.
Keywords: Public Banks; Bankruptcy; credit; Philip II; Seville.
Sumario. 1. Las limitaciones de la legislación bancaria. 2. Los bancos públicos en la ciudad de Sevilla.
       
Morga con la Real Hacienda. 5. Otras quiebras de bancos públicos vinculadas al decreto de 1575. 6.
Conclusiones.
Cómo citar: Álvarez Nogal, C. (2017): “Los bancos públicos de Castilla y el decreto de 1575”, en
Cuadernos de Historia Moderna 42.2, 527-551.
1 Departamento de Ciencias Sociales. Universidad Carlos III
E-mail: canogal@clio.uc3m.es
 
Competitividad.
http://dx.doi.org/10.5209/CHMO.58073
Cuad. hist. mod. 42(2) 2017: 527-551
Álvarez Nogal, C. Cuad. hist. mod. 42(2) 2017: 527-551528
El dinero agiliza los pagos y aumenta el número de intercambios en cualquier socie-
dad, pero también tiene limitaciones, especialmente cuando las monedas son de oro
y plata. Esos inconvenientes se resuelven en parte con una buena oferta de servicios
  -

a los agentes económicos.
El creciente interés por convertir el crédito en un “bien público” aumentó el res-

distintas zonas de Europa a partir del siglo XIII2. Esos individuos, compañías co-
merciales o bancos, lograron que poco a poco, se reconocieran y protegieran sus
actividades, permitiéndoles unir a quienes tenían dinero con quienes lo necesitaban.
Hubiera resultado imposible colmar esta creciente demanda de crédito que vivió
Europa a lo largo de los siglos XV y XVI, sin contar con una amplia base de ahorra-
dores dispuestos a prestar, pero tampoco se hubiera logrado sin disponer de los me-
3.
-
4. La fragmentación del mercado
y la falta de especialización fueron los rasgos característicos de este incipiente sector
   
receptores de impuestos, escribanos e incluso administradores de grandes patrimo-
nios que, entre sus muchas actividades, también concedían crédito y captaban depó-

“bancos públicos” o bancos de depósito.
Desde el primer momento, las autoridades locales trataron de regular su activi-
dad, evitando ponerles trabas que limitasen su número, conscientes de que el crédito
2 UA.: “The Origins of Banking: the primitive bank of deposit, 1200-1600”, Economic History Review, 4
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(Coords.): Il mercato del credito in Età Moderna. Reti e operatori nanziari nello spazio europeo,
Milano, 2009, pp. 49-70.
4 ILD. 
, (eds.): El mercat: un món de contactes i intercanvis. Lleida, 2014, pp. 201-226. C
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Corona de Castilla en el tránsito del medievo a la modernidad. Valladolid, 2015, pp. 17-38. LQM.
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        Estados y mercados nancieros en el Occidente
cristiano (siglos XIII-XVI). 2014, pp. 273-309. CA H.: “Crédito y comercio en las ferias de
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mercato del credito in Età Moderna. Reti e operatori nanziari nello spazio europeo, Milano, 2009, pp. 21-48.
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que ofrecían en las ciudades era un estímulo imprescindible para la prosperidad,
tanto del propio núcleo urbano como del mundo rural que lo rodeaba5. Muchos de

también gobiernos locales e incluso la propia monarquía.
Los “bancos públicos” fueron una pieza clave en la creación y expansión del cré-
dito en el mundo urbano castellano, tal y como señaló hace muchos años el profesor
Ruiz Martín6. Sin embargo, a pesar de su importancia, hasta hace muy poco apenas

contratos han recibido mucha más atención que las actividades desarrolladas por
los bancos locales. Su presencia en las principales ciudades de Castilla se remonta
a mediados del siglo XV, pero la información recopilada apenas consistía en poco
más que sus nombres y las fechas en las que estas entidades estuvieron operativas,
sin apenas detalles de su funcionamiento. Afortunadamente, gracias a los trabajos de

estas entidades bancarias de las ciudades de Castilla7.
El protagonismo que, sin duda, tuvieron los grandes banqueros del rey no debería
         
con las que siempre estuvieron conectados. Los lazos que les unían aparecen en los

por el Consejo de Hacienda. Esos documentos explican cómo los banqueros del rey
acudían a los mercados locales en busca de fondos para cumplir con sus asientos.

nos permite, entre otras cosas, entender mucho mejor las causas y efectos de las fa-
mosas suspensiones de consignaciones decretadas por la Corona.
El colapso del crédito que sufrió la economía castellana después del decreto en

con que contaba Castilla a nivel local y su relación con la Real Hacienda8. Resulta
llamativo que un año después de ese decreto, ninguno de los grandes banqueros del
5 FPJ. I.
Boletín de la Asociación de Demografía Histórica,
de bancos para el comercio y la economía local en determinados sectores sociales y los debates de la época
ver: HEE.: “Aportaciones al estudio de la banca castellana en el siglo XVI”, en Fuentes para
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6 RMF.: “La Banca en España hasta 1782”, en El Banco de España: Una historia Económica. Madrid,
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7 G G E. M.: “Los bancos públicos en Madrid durante el reinado de Felipe II. Características,
Banca, crédito y capital. La Monarquía Hispánica y los
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El mercader-banquero castellano durante el siglo XVI”, en A
(eds.), Comercio, banca y sociedad en los reinos hispánicos (siglos XIV-XVIII), Madrid,
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
próspero contrapunto milanés” en Le crisi: gestione, implicazioni sociali e conseguenze nell’età preindustriale,
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MC. J.: Felipe II: el imperio en bancarrota. La Hacienda Real de Castilla y los negocios nancieros
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Álvarez Nogal, C. Cuad. hist. mod. 42(2) 2017: 527-551530
rey hubiese quebrado y, por el contrario, desapareciesen la mayoría de los “bancos
públicos” de Castilla. Si el decreto del rey servía para paralizar el pago de las con-
signaciones de los asientos a sus banqueros ¿por qué fueron los bancos públicos de
las ciudades castellanas los más afectados? Para comprender lo ocurrido debemos
-

páginas. Para llevarlo a cabo, centramos nuestra atención en el banco de Pedro de
Morga, pero también en los problemas sufridos por otros bancos públicos entre 1575
y 1577. Muchos de ellos cerraron sus puertas en las principales ciudades castellanas
(Burgos, Valladolid, Segovia, Madrid, Sevilla…), paralizándose el crédito a nivel
local y afectando a todos los que estaban conectados con ellos.
Este trabajo intenta poner de relieve la importancia que tenían estos bancos para
la actividad económica de las ciudades de Castilla y los lazos que establecieron con
los banqueros del rey. De esta forma podremos entender mejor cuál fue la corriente
de transmisión de la crisis y por qué resultaron tan afectados con el decreto de 1575.
El trabajo se organiza de la siguiente forma. Primero explicaremos las limitacio-
nes que tenía la legislación castellana a la hora de regular el funcionamiento de los
bancos públicos. A continuación, repasaremos su trayectoria en Sevilla, resaltando
el empeño que, desde 1580, mostró la Corona por establecer un monopolio bancario
      -
cieros, clientes y tipos de negocios vinculados con el banco público de Morga, que
resultaron afectados al quebrar en 1576. La liquidación de sus deudas con la Corona
permite comprender por qué el rey se empeñó en restablecer este tipo de entidades
en la ciudad una vez superada la crisis de 1575-77. Las quiebras en Sevilla no fueron
casos aislados, por lo que en el último apartado mostraremos casos similares ocurri-
dos en otras ciudades de Castilla.
1. Las limitaciones de la legislación bancaria
-
bios “públicos” junto a compañías mercantiles mucho menos especializadas9. El nú-
mero de prestamistas creció a medida que lo hizo la economía castellana a lo largo
del siglo XVI10
    -
dos, pero contaban con una licencia de las autoridades locales que sólo concedían
cumpliendo una serie de condiciones. Esas restricciones pretendían preservar la “fe
9 El nombre de estas instituciones era ambiguo. En la documentación unas veces se les denomina “banco” y, otras
muchas, se emplea el nombre “cambio”. Por ejemplo, en Archivo General Simancas (AGS), Consejo y Juntas de
Hacienda (CJH), leg. 155: “en el cambio de Pedro de Morga y compañía”. Esta ambigüedad ya la había señalado
Roover en la banca de la Edad Media. RR
jusqu’au début du dix-septième”, Revue Belge de Philologie et d´Histoire, 25 1 (1946), pp. 111-128. p. 119.,
y también lo recuerdan otros autores: LH.: Una familia de mercaderes: Los Ruiz, Valladolid, Junta de
Castilla y León, 2008 (1ª edic. 1955)., p. 209. CM C. J  
soberano en el tránsito de Carlos V a Felipe II. La intervención en los tipos de cambio mediante las pragmáticas
de 1551-1557”, Studia Historica. Historia moderna, 25 (2003), pp. 269-309., p. 271.
10 ÁNC. y PEL.: “The Decline of Spain (1500-1850): conjectural estimates”
en European Review of Economic History, 11 (2007), pp. 319-366, Á N C. y P  
EL.: “The Rise and Fall of Spain (1270-1850)”, Economic History Review, 66/1 (2013), pp. 1-37.
Álvarez Nogal, C. Cuad. hist. mod. 42(2) 2017: 527-551 531
11. Algunos



autorización, ni con el respaldo de las autoridades. Por este motivo, a lo largo de es-
tas páginas hemos preferido mantener el nombre original que servía para denominar
a estos bancos en el siglo XVI.
Es muy probable que el tipo de documentación que conservan los archivos espa-
ñoles sobre los bancos públicos haya condicionado la imagen que tradicionalmente

instituciones. Se ha insistido demasiado en su fragilidad12, relegando a un segundo
-

contables de estas compañías, la única información disponible hoy es la generada a
raíz de sus quiebras y, por tanto, la única que nos permite estudiar estas instituciones,
saber quiénes eran sus clientes y a qué se dedicaban. La documentación notarial es
una fuente alternativa, pero sólo recoge una parte de las operaciones realizadas por
los bancos13.
El riesgo de quiebra provocado por una mala administración o por una decisión
equivocada no fue un patrimonio exclusivo de quienes obtenían licencias en Cas-
tilla para ejercer como banqueros públicos. Al tratarse de empresas privadas, las
autoridades sólo podían juzgar su viabilidad antes de que comenzasen a ejercer su

evaluar sus decisiones. La legislación bancaria castellana recoge la preocupación
de las autoridades por regular y dar estabilidad a este sector, pero al mismo tiempo,
14. Era sencillo dictar normas, pero no tanto hacerlas
cumplir.
Una de las estrategias empleadas para reducir el potencial riesgo de quiebra o
desfalco de una entidad bancaria consistió en exigir avales a sus propietarios. Las

de una especie de seguro. A medida que avanzó el siglo XVI, se fue incrementando
su importe, pasando de 50.000 ducados en 1519 a 200.000 entre 1540 y 155315.

ducados, pero al renovar su licencia en 1552 lo hizo acompañado de 86 inversores
y 204.000 ducados16. Después de la crisis de 1575-1577 estas cifras se duplicaron,
limitándose también el número de bancos. Se pensó que una mayor concentración
los haría más sólidos si surgían turbulencias. Por ejemplo, al reestablecerse las ferias
11 ANC.: “Los bancos públicos de Agustín y Julio Spínola en la Corte y Sevilla entre 1602 y 1610”
(en prensa).
12 LSE.: Comercio de España con América en la época de Felipe II, Valladolid, Diputación de
Valladolid, 1979., tomo I, p. 157. Destaca como características de los bancos sevillanos de Felipe II, su debilidad
y frecuente quiebra.
13 El respaldo de las autoridades y el acceso que tenían a sus libros en caso de ser necesario, les eximía de tener
que acudir siempre a un notario. MAP. y NMP.: “Crisis bancarias en la historia de
España”, en C y Heds.): Crisis económicas en España:1300-2012: lecciones de
la historia. Madrid, 2013, pp. 141-168., p. 145.
14 Una revisión de la legislación más importante en BF op. cit. (nota 3, 1964), pp. 315-320.
15 RMop. cit. (nota 6), p. 24.
16 CR.: Carlos V y sus banqueros, Barcelona, 1987 (1ª edición 1943)., vol. I, p. 310.
Álvarez Nogal, C. Cuad. hist. mod. 42(2) 2017: 527-551532
de Medina del Campo en 1578 sólo se permitieron cuatro entidades17, acabando con
la libertad que existía hasta entonces para abrir bancos de feria.
-
tían compensar a los acreedores una vez que el banco había quebrado, pero no logra-
ron disuadir a sus gestores a la hora de afrontar riesgos. Por otra parte, el importe de
los derechos sobre las remesas americanas que llegaban a Sevilla y se depositaban
en los bancos “públicos” de la ciudad superaban muchas veces los cuatro millones
de ducados18
El problema que tenía Castilla con sus bancos era similar al que tenían otras
zonas desarrolladas de Europa en esa misma época. Ninguna regulación resultaba

aquella época, aún no existían o estaban muy poco desarrolladas. La gran mayoría de
los banqueros no estaban especializados y seguían comportándose más como merca-


era sufrir sobresaltos. Algunos los superaron ampliando sus redes de socios y clien-
tes para recurrir a ellos en caso de necesidad, pero tarde o temprano, si algún gran
mercader quebraba, la duda y el miedo se extendían por todo el sistema y el pánico
terminaba arrastrando al abismo incluso a las compañías más solventes. No existía

salvo que la Corona decidiese intervenir, por lo que, sin una institución capaz de es-
tabilizar el sistema, era muy difícil evitar que los bancos tuviesen problemas cuando
surgían rumores de insolvencia, ya fuesen veraces o infundados19.
A mediados del siglo XV, la escasa legislación bancaria que existía en Castilla
era bastante aperturista y fomentaba la competencia20. Su objetivo era evitar abusos
en la gestión del tipo de cambio y, sobre todo, impedir prácticas monopolísticas. La

Enrique IV, prohibía a las ciudades limitar el número de cambistas públicos21. Salvo
los extranjeros, cualquiera podía abrir un banco, pero para hacerlo como “banco pú-
blico” debía contar antes con una autorización explícita del municipio, o del rey, si
el lugar elegido para trabajar era la Corte. También se estableció que fuesen al menos
22.
Esta continuada apuesta por fomentar la competencia se quebró parcialmente du-
rante el reinado de Felipe II, cuando a partir de 1580 el rey decidió que en Sevilla
sólo habría un banco público, a cambio de que sus gestores concediesen un préstamo
a la Corona. Un monopolio que más adelante se extendió también a la Corte entre
1602 y 161023.
17 EC. y PJ.: Las antiguas ferias de Medina del Campo, Valladolid, 1908., p. 275.
18 BRA. M.: “Banca, remesas, moneda, compradores de oro y plata y comercio colonial”, en
B, Dinero, moneda y crédito en la Monarquía Hispánica. Madrid, ICO y Marcial Pons,
2000, pp. 603-658., p. 624.
19 Carande achaca las quiebras a la especulación, al involucrarse en inversiones mercantiles arriesgadas. C
op. cit. (nota 16), vol. I, p. 319.
20 Los Códigos españoles concordados y anotados. Novísima Recopilación de las Leyes de España, Madrid,
1850., tomo IX, pp. 182 y 185. Novísima Recopilación (NR), libro IX, título III, leyes I y V.
21 RMop. cit. (nota 6), pp. 13-14.
22 Lop. cit. (nota 9), p. 224.
23 ÁN, op. cit. (nota 11).
Álvarez Nogal, C. Cuad. hist. mod. 42(2) 2017: 527-551 533
En 1602 Felipe III aprobó una pragmática que relegaba al Consejo de Hacienda
en la concesión de licencias en favor del Consejo de Castilla, y que volvía a insistir
en la prohibición de que los extranjeros dirigiesen bancos o que las entidades par-
ticipasen en operaciones comerciales24. Unos años más tarde, en 1608 también se
-
das o ganancias de los bancos25. Sin embargo, el problema de toda esta legislación
siguió siendo la falta de voluntad para ponerla en práctica, empezando por la propia
Corona26.
2. Los bancos públicos en la ciudad de Sevilla
Las investigaciones realizadas hasta ahora sobre los bancos en Sevilla ponen de ma-

que la había convertido en el único puerto de la península que podía comerciar di-
rectamente con América27. La Casa de la Contratación, creada por la Corona para re-
gular lo que se denominó desde entonces “Carrera de Indias”, no tenía como misión
desempeñar funciones bancarias, sino comportarse más bien como una más de las
muchas cajas o tesorerías reales de que disponía la Real Hacienda en la península
Ibérica28    
de América hasta que la Corona decidía su destino, a través de las órdenes emitidas
por los consejos de Hacienda e Indias29. En ningún momento tuvo como cometido
ofrecer crédito o admitir depósitos, como hacían los bancos. En lugar de competir, la
Casa colaboró con ellos para poder cumplir mejor sus propias funciones.
24 Los Códigos españoles concordados y anotados. Novísima Recopilación de las Leyes de España, Madrid,
1850., tomo IX, p. 184. NR, libro IX, título III, ley V.
25 RMop. cit. (nota 6), p. 45.
26 La pragmática aprobada en 1602 prohibiendo a los extranjeros ejercer como banqueros públicos no sólo no
supuso el cierre del banco que Agustín Spínola abrió en la Corte en régimen de monopolio, sino que en 1605
recibió una nueva licencia para abrir otra entidad similar en la capital hispalense.
27 Carande apuntó algunas de las principales características de estas instituciones en la Sevilla de principios del
siglo XVI. C op. cit. (nota 16), vol. I, pp. 299-319. Ruiz Martín ofreció una primera panorámica de
los bancos castellanos a partir del siglo XV. RMop. cit. (nota 6). Más adelante, Lapeyre publicó un
listado de entidades activas entre 1531 y 1575, con algunas referencias posteriores. Lop. cit. (nota 9),
pp. 234-235. BF op. cit. (nota 3, 1964). Lorenzo Sanz aportó más información sobre la banca
pública sevillana cuando estudió el comercio con América en la época de Felipe II. LS op. cit. (nota
12), al igual que el trabajo de Cuartas Rivero, CRM.
XVI. Documentos”, en Actas del Primer Congreso sobre Archivos económicos de entidades privadas. Madrid,
1982, pp. 177-183. HE op. cit. (nota 5). TR S.: “Mercaderes, banqueros y
bancos públicos. Aproximación a la problemática del trato y la banca en la Sevilla del siglo XVI”, Pedralbes.
Revista d´Historia Moderna, 1 (1981), pp. 347-353. TRS.: “Rey, ciudad, crédito: iniciativas y
restablecimiento de los bancos públicos en Sevilla, 1578-1582”, en B, Dinero, moneda
y crédito en la Monarquía Hispánica. Madrid, ICO y Marcial Pons, 2000, pp. 695-703. El profesor Tedde de
Lorca ofreció una extensa panorámica histórica de la banca española, señalando los fracasados proyectos de
creación de una banca pública monopolista en Castilla en los siglos XVI y XVII. TLP.: “El sector
ed.): Enciclopedia de Historia de España. Madrid, Alianza, 1988, vol I,
pp. 265-342. Bernal ha analizado la quiebra de los banqueros sevillanos y su reemplazo por los compradores de
oro y plata en el siglo XVII. BRop. cit. (nota 18), pp. 603-658.
28 SE.: “La Casa de la Contratación de las Indias de Sevilla durante los siglos XVI y XVII”, Archivo
Hispalense, 13 (1945), pp. 149-162. Sobre esta institución ver: ARA., GR
A. L. y VVE.: La Casa de la Contratación y la navegación entre España y las Indias, Sevilla, 2003.
29 También cuando se emitieron juros sobre la Casa. RMF. 
1575. La Hacienda de Felipe II y la Casa de la Contratación de Sevilla”, Moneda y Crédito, 92 (1965), pp. 3-58.
Álvarez Nogal, C. Cuad. hist. mod. 42(2) 2017: 527-551534
La presencia de bancos públicos en Sevilla se remonta al menos al año 1518,
cuando aparecen entidades a nombre de Gaspar Centurión y Juan Francisco de Gri-
maldi, a las que, más adelante, se sumaron otras, como la de “Leardo y Pedro de Es-
pinosa, el Viejo”30
de estos agentes. Juan Pedro Leardo cerró en 1552, Domingo de Lizarrazas lo hizo
en marzo de 1553 y “Juan Íñiguez y Octaviano de Negrón” en 155431. A principios
de los años sesenta la ciudad disponía de cuatro bancos públicos: el de Pedro de Mor-
ga, Gregorio de Espinosa, Pedro Luis de Torregrosa32, y Gerónimo Herver33. Cuando
-
do, sólo fueron capaces de presentarlas el banco de Pedro de Morga y el de “Alonso
y Pedro de Espinosa”. Cuando los dos quebraron en 157634, dejaron un vacío que

35. Cabe preguntarse
entonces ¿para qué servían los bancos públicos? No parece que los comerciantes, ni
tampoco las autoridades locales los echaran de menos, al menos en Sevilla. Quien sí
lo hizo, fue la Corona.
Al comenzar la década de 1580, una vez reestablecidas las ferias de Castilla en
Medina del Campo, Felipe II se empeñó en que Sevilla debía contar con una entidad
36. Su interés tal vez
-
da. Como veremos más adelante, estos bancos gestionaban una parte de la recauda-

negociaban asientos. Dada la magnitud de las sumas que la Real Hacienda recaudaba

y hacerlo en una entidad que estuviese respaldada por la propia ciudad. En 1580,

públicos, por el importante papel que hasta entonces habían tenido acuñando metales
preciosos americanos. Sin ellos, los riesgos de desfalco eran más altos, al igual que
los plazos de entrega de las monedas:
“y no se puede hacer con tanta liberalidad como cuando había bancos públicos que
acreditaban a los compradores” 37.
Si no se contaba con un banco público que actuase de intermediario, había que
entregar cada partida a cada uno de los propietarios del metal precioso registrado en

30 RMop. cit. (nota 6), p. 26.
31 C op. cit. (nota 16), vol. I, pp. 306-313 y 315. SS.: “El aporte vasco a las requisas de remesas
indianas durante el reinado de Carlos I”, Revista de la Historia de la Economía y de la Empresa, 9 (2015), pp.
245-294., p. 268. El banco de Lizarrazas estaba respaldado por Jerónimo y Gregorio Cattaneo. RM
op. cit. (nota 6, pp. 26-27. LS op. cit. (nota 12), tomo I, p. 165.
32 HEE.: Establecimiento de la partida doble en las cuentas centrales de la Real Hacienda de
Castilla (1952)., vol I., Madrid, 1986., pp. 103-105.
33 Sevilla, 12 de octubre de 1594, AGS, CJH, leg. 320-17. CRop. cit. (nota 26), pp. 178 y 179.
HEop. cit. (nota 5), p. 16.
34 C op. cit. (nota 16), vol. I, p. 314.
35 TRop. cit. (nota 26, 2000), p. 698.
36 C op. cit. (nota 16), vol. I, p. 314. HE op. cit. (nota 5) señala que la propuesta fue
incluso anterior a esa fecha. TRop. cit. (nota 27, 2000), pp. 698-699.
37 Carta, 6 de septiembre de 1577, AGS, CJH, leg. 164-12-4.
Álvarez Nogal, C. Cuad. hist. mod. 42(2) 2017: 527-551 535
multiplicando el trabajo y haciéndolo más farragoso. Algunos compradores de oro

o bien eran respaldados por otros compradores de oro y plata, a pesar de que sus
patrimonios no eran comparables con los que, hasta entonces, habían ofrecido los
bancos públicos.

del decreto de 1575, Felipe II intentase convencer a la ciudad para que se involucrase
en la creación y gestión de un banco al estilo de las antiguas taulas de Barcelona o
Valencia38. Las autoridades locales rechazaron la propuesta, incluso aunque se les

entidad con los metales preciosos americanos que llegasen a la Casa de la Contrata-
ción. En realidad, la ciudad no tenía nada en contra de que hubiese de nuevo bancos
públicos en la ciudad, pero ella no quería hacerse responsable. Ni el cabildo, ni tam-
poco los regidores a título personal, querían asumir cargas vinculadas a este tipo de
institución. Muchos, incluido el Consulado, consideraban que el crédito local estaba

39.
El rechazo de la ciudad obligó a Felipe II a tomar la iniciativa, ofreciendo el mo-
nopolio bancario de la ciudad al inversor que estuviera interesado. De esta forma, la

sino también un importante préstamo asociado a dicho privilegio40. Al esfuerzo para
recuperar las instituciones bancarias de Sevilla, se sumó el impulso que, desde 1578,
recibieron las ferias de Medina del Campo y el debate sobre los erarios públicos en
distintos lugares de Castilla41.
En 1581 el banco madrileño “Juan Ortega de la Torre y compañía”, que ya con-
    
tardó en ser reemplazado por “Diego de Alburquerque y Miguel Ángel Lambias”,
  42. El cabildo de
la ciudad protestó contra el monopolio bancario que se le concedió, acusando a Al-
burquerque de extorsionar a sus clientes, dilatar los pagos y acumular casi 150.000
escudos en protestos. Los pleitos contra el banco generaron un enorme malestar en la
ciudad43
monopolio, concediéndole una licencia bancaria adicional de cinco años a Cristóbal
38 CZS.: La Taula de Cambi de Valencia (1408-1719), Valencia, 1950. LH.: La Taula de
Cambis (en la vida económica de Valencia a mediados del reinado de Felipe II). Del Cenia al Segura, Valencia,
1982. ATA. M. y FG.: Historia de la Taula de Canvi de Barcelona, Barcelona, 1989.
39 M R J. I.: “Crédito público y deuda municipales en España (siglos XV-XVIII)”, en B
, Dinero, moneda y crédito en la Monarquía Hispánica, Madrid, ICO y Marcial Pons, 2000,
pp. 863-877, p. 867.
40 LS op. cit. (nota 12), tomo I, pp. 155-156.
41 H E E.: “Aspectos organizativos, operativos, administrativos y contables del proyecto de
erarios públicos”, en Banchi pubblici, banchi privati e monti di pietà nell´Europa preindustriale. Génova, 1991,
vol. I, pp. 965-966. DA.: Hacienda, arbitrismo y negociación política: el proyecto de los erarios públicos
y Montes de Piedad en los siglos XVI y XVII, Valladolid, 2003.
42 Lop. cit. (nota 9), p. 232. A Diego de Alburquerque se le concedió la licencia por 5 años a cambio
de un servicio en dinero. Diego era hidalgo y jurado de la ciudad. Había tenido a su cargo la receptoría del
Almojarifazgo de Sevilla e invertía en negocios relacionados con el azúcar. También había sido cargador a
  
TRop. cit. (nota 27, 2000), p. 702. DAR.: El mercado de oro y plata de Sevilla en la
segunda mitada del s. XVI, Sevilla, 1992, p. 239. Estudia las operaciones de compra de oro y plata en 1588.
43 Memorial, 1583, AGS, CJH, leg. 226.
Álvarez Nogal, C. Cuad. hist. mod. 42(2) 2017: 527-551536
Centurión44. Su licencia le permitía incluso poder comerciar con América o interve-
nir en las compras de oro y plata en Sevilla. El remedio fue peor que la enfermedad
porque, en realidad, nadie quería que un genovés gestionase un banco público, ni en
Sevilla, ni en ninguna otra ciudad de Castilla. El Consulado protestó ante el Consejo
de Indias porque esta concesión iba contra todas las leyes que, hasta entonces, pro-
hibían a los extranjeros ejercer como banqueros45.
Alburquerque aprovechó la confusión para defender de nuevo sus derechos ex-
clusivos46. Centurión coincidía con las autoridades locales en que el monopolio ban-
cario suponía un grave perjuicio para el comercio local y que lo sensato era terminar
con él. A pesar de llevar viviendo más de 50 años en España, donde se encontraba su
casa e inversiones47
y la Corona terminó cediendo a las presiones locales. El banquero genovés perdió el
permiso que se le había concedido y Diego de Alburquerque pudo continuar al frente
de su banco hasta que falleció en 1591. Su viuda y herederos lograron mantener-
lo operativo hasta septiembre de 159248
Durante todos esos años, el cabildo de la ciudad siguió intentando acabar con el
monopolio. Parece que en 1587 se le concedió una licencia a la compañía “Vicente
Orsuchi y Miguel Ángel Lambias”49, pero en 1591 su permiso fue suspendido inde-
50.
Antes de que desapareciera Alburquerque, el banco de “Gonzalo de Salazar y
Juan de Carmona”, que por entonces ya tenía sucursales abiertas en Madrid, Me-
    
en Sevilla51. En 1592 se solapó durante unos meses con la liquidación del antiguo
banco de Alburquerque52. En septiembre de 1594 la compañía madrileña logró que la
licencia se le otorgase por 8 años a partir de marzo de 1595, a cambio de prestarle al
rey 500.000 ducados e indemnizar con 19.000 ducados a Orsuchi y Lambias por los
derechos de la licencia bancaria que aún tenían paralizada53. Sin embargo, Salazar y

44 Cristóbal entregó 30.000 ducados en Madrid y otros 15.000 en Lisboa, pidiendo prestado ese dinero en las
ferias de Besançon y Lyon. Memorial, 1583, AGS, CJH, leg. 226. Se suspendieron las licencias de saca y
estaba perdiendo dinero por los elevados intereses que tenían esas partidas en las ferias. Parece que Centurión
negociaba con el Consejo de Hacienda desde 1581. HEop. cit. (nota 5), pp. 34-35. S
C.: Un banquero del siglo de Oro. Octavio Centurión, el nanciero de los Austrias, Madrid, 2015., p. 102.
Alburquerque y Centurión habían sido socios.
45 Consulta al Consejo de Indias, 23 de julio de 1583 y carta del Consulado, 28 de junio de 1583, Archivo General
de Indias (AGI), Indiferente, leg. 740, n. 153.
46 Memorial de la ciudad, 1583, AGS, CJH, leg. 226. Se puso como ejemplo al banco del vizcaíno, Domingo de
Lizarrauri, vinculado a los negocios de Jerónimo Cataneo, último responsable de su quiebra.
47 HEop. cit. (nota 5), p. 37.
48 TRop. cit. (nota 27, 2000), p. 702. LS op. cit. (nota 12), tomo I, p. 155. Además de
Diego de Albuquerque aparecen junto a él Baltasar Gómez del Águila y Alonso Pérez de Salazar.
49 LS op. cit. (nota 12), tomo I, pp. 157-158. A pesar de lo señalado por este autor, en 1590 Orsuchi
y Lambias seguían negociando con el Consejo. AGS, CJH, leg. 271-1.
50 Cédula, 23 de marzo de 1591, AGI, Indiferente, leg. 541, L. 1.
51 RMop. cit. (nota 6), p. 48. En 1590 Julio Spínola compitió con ellos, ofreciendo 220.000 ducados
a cambio de la licencia. AGS, CJH, leg. 271. Ver Álvarez Nogal, C.; “Los bancos públicos de Agustín y Julio
Spínola en la Corte y Sevilla entre 1602 y 1610” (2017) en prensa.
52 Cédula, 16 de mayo de 1592, AGI, Indiferente, leg. 541, L.1.
53 Asiento, 23 de septiembre de 1594, AGS, Contadurías Generales (CCGG), leg. 91-1. Salazar y Carmona
cumplieron de inmediato con este compromiso y depositaron 19.000 ducados en el Depositario General de la
Corte para que Orsuchi y Lambias recibiesen ese dinero a cambio de no litigar en los tribunales. 
depósito, 27 de septiembre de 1594, AGS, CJH, leg. 465.
Álvarez Nogal, C. Cuad. hist. mod. 42(2) 2017: 527-551 537
asiento en el que ya no se mencionaba la apertura de ninguna entidad bancaria en
Sevilla54.
La ciudad aprovechó este fracaso para reclamar de nuevo a Felipe II regresar a un
escenario de mayor competencia y acabar con el monopolio55, pero la Corona pre-

El agraciado en marzo de 1595 fue Adán de Vivaldo que ofreció 300.000 ducados
durante 10 años56, aunque quienes estaban detrás de esta entidad eran Juan Castella-
nos de Espinosa y Pedro de la Torre Espinosa, bajo cuyo nombre terminó abriéndose
la entidad57. Pedro falleció al año siguiente y en abril de 1600 su viuda le vendió su
participación a un grupo de inversores (Giacomo, Giovanni Francesco Mortedo y
Martín de Aguirre) que, junto con Juan Castellanos de Espinosa, reabrieron el banco
con el nombre de “Jacome Mortedo, compañía y consortes”58. En esta ocasión, la
entidad apenas estuvo abierta durante unos meses porque quebró en marzo de 1601,
al descubrirse un enorme desfalco en la caja de bienes de difuntos de la Casa de la
Contratación59.
Hasta ahora se había considerado que esta entidad era el último banco público de
la ciudad, pero lo cierto es que en 1605 se concedió una nueva licencia exclusiva al
genovés Agustín Spínola, quien tres años antes había abierto otro banco público en
la Corte, también en régimen de monopolio60. Esta nueva entidad de Sevilla inspiró a
los mercaderes holandeses que promovieron la creación del banco de Amsterdam61, a
pesar de que cuando esta emblemática entidad abrió sus puertas, Agustín Spínola ya
había fallecido, y con él también desapareció su entidad bancaria.
54 
explica por qué su llegada era tan importante para un negocio que, en teoría, tenía mucho más recorrido del que

55 C R op. cit. (nota 27), p. 177. En sus intentos para conseguir una mayor libertad bancaria, la
ciudad alegaba que “un solo banco que no solo estanca el dinero sino el crédito de los que en esta plaza
negocian, lo cual es ocasión de que este crédito se venda públicamente y habiendo muchos bancos cesaría este
inconveniente, pues cada uno porque negocien en su banco y lleven allí su dinero y oro y plata en tiempo de

hacienda de V. M. de haber un solo banco en acortarse los créditos y por esta razón ser muy cortos los empleos y
de poca cantidad las compras y ventas que se hacen de las cargazones para las Indias” (…) “con que acreditará y
descreditará a quien quisiere”. El discurso que pronunció su procurador en las Cortes de 1594, Rodrigo Sánchez
Doria, iba en este sentido. DOA.: Orto y ocaso de Sevilla, Sevilla, 1946 (2º edición, 1974)., p.
65, nota 9.
56 RSJ. A.: “La fundación del banco de Amsterdam (1609) y la banca de Sevilla”, Moneda y
Crédito, 24 (1948), pp. 3-31., p. 19.
57 LS op. cit. (nota 12), tomo I, pp. 166-167. Se denomina “banco de Pedro de la Torre y Juan
Castellanos de Espinosa y consortes”. AGS, CJH, leg. 452. Francisco Castellanos fue tesorero de las alcabalas
de Sevilla al menos entre 1599 y 1600.
58 RMop. cit. (nota 6), pp. 49 y 51. Lop. cit. (nota 9), p. 232. El dinero lo pediría prestado

venderían a quienes Vivaldo determinase. Si era capaz de conseguir los 300.000 ducados de crédito por debajo
Rop. cit. (nota 27), p. 177.
Este banco también se llama “Jacome Mortedo y Juan Castellanos”. AGS, CJH, leg. 426.
59 SE.: “Una quiebra ruidosa en el siglo XVI”, Investigación y Progreso, Octubre (1934), pp. 309-312.,
p. 311. DO op. cit. (nota 55), p. 67. MAE.: “La Casa de la Contratación garante de
un banquero en quiebra: Juan Castellanos de Espinosa.”, en (ed.): Europa e Iberoamérica,
cinco siglos de intercambios: actas. Sevilla, 1992, 2, pp. 535-550. GJ. E.: La Bolsa del rey. Rey, reino
y sco en Castilla (1598-1648), Barcelona, 1997, pp. 22-23.
60 ÁN, op. cit. (nota 11).
61 RSop. cit. (nota 56).
Álvarez Nogal, C. Cuad. hist. mod. 42(2) 2017: 527-551538
3. Los servicios nancieros ofrecidos por un banco público


particularidades al tratarse del único puerto que podía comerciar legalmente con
América, motivo por el que la ciudad acumulaba un importante volumen de metales
62. Más que en el tipo de
operaciones, las diferencias entre los bancos estaban en el volumen de sus nego-
cios63, lo cual dependía en gran medida del tamaño y de la importancia económica
de la ciudad donde residiesen.
Los bancos públicos de Sevilla aceptaban depósitos de particulares a los que so-
64, un tipo muy parecido al que ofrecían
algunos mercaderes65, los banqueros del rey por esos mismos depósitos en el siglo
XVII66, y también el que ofrecía en muchos censos y juros “al quitar”67. Los bancos
también permitían abrir cuentas corrientes sobre las que se podían ordenar pagos
y transferencias, permitiendo descubiertos a aquellos clientes que demostraban ser
solventes y tenían buena reputación. En Sevilla, los bancos intervenían habitualmente
en las subastas de oro y plata que organizaba la Casa de la Contratación para acuñar el
metal precioso americano en la ceca de la ciudad68

cuentas corrientes a los dueños de las remesas para que pudieran disponer de su dinero
con antelación. Por ejemplo, Morga trabajó habitualmente con el comprador Pedro de
la Torre Espinosa69, quien años más tarde abriría su propio banco público en la ciudad.
Los bancos contribuyeron así a agilizar las transacciones comerciales de la ciu-
dad, tal y como señaló Tomás de Mercado. Este autor del siglo XVI, testigo directo
de su forma de trabajar, describe estas instituciones como depositarias de los mer-
     
traído de América70. Es fácil comprobarlo estudiando los “préstamos forzosos” que
la Corona demandó en la primera mitad del siglo71. Los bancos de la ciudad se vieron
involucrados en estas incautaciones porque en lugar de ingresar el dinero, asumie-
ron como propias las compensaciones que la Corona concedió a los propietarios del
metal precioso72.
62 VVE.: “Los mercaderes sevillanos y el destino de la plata de Indias”, Boletín de la Real Academia
Sevillana de Buenas Letras: Minervae Baeticae, 29 (2001), pp. 85-101.
63 TR op. cit.
64 RMop. cit. (nota 6), p. 24.
65 G, op. cit.
66 Los Fugger captaban depósitos en Madrid en el siglo XVII. RMF.: Las nanzas de la monarquía
hispánica en tiempos de Felipe IV (1621-1665), Madrid, Real Academia de la Historia, 1990, p. 128. Octavio

67     op. cit. (nota 3), p. 51. Sobre los juros: ÁNC.:
Oferta y demanda de deuda pública en Castilla. Juros de Alcabalas (1540-1740), Madrid, Banco de España,
2009. Para la evolución de la deuda pública castellana ver los distintos trabajos en ÁNC. y C
CF. (eds): Historia de la deuda pública en España (siglos XVI-XXI). Madrid, 2015.
68 BRop. cit. (nota 18), p. 620.
69 20 de noviembre de 1577, AGS, CJH, leg. 164-12-1.
70 MT.: Summa de tratos y contratos, Sevilla, 1571., libro IV, cap. IV. (Ed. de Nicolás Sánchez Albornoz.
Madrid. 1977), T. 11, pp. 381-382.
71 LSE.: “La requisición de las remesas de oro y plata de mercaderes y particulares por la corona en
el siglo XVI”, Anuario de Estudios Americanos, 34 (1977), pp. 271-293.
72 Sop. cit. (nota 31), pp. 267-271.
Álvarez Nogal, C. Cuad. hist. mod. 42(2) 2017: 527-551 539

también invertían directamente en operaciones comerciales, a pesar de tenerlo pro-



bancos. Era difícil no sentirse tentado por ellos. No podemos olvidar el comentario
que le hizo a Simón Ruiz uno de sus colaboradores cuando describía la situación
de Burgos en 1577. Después de la quiebra de los bancos de esta ciudad, no había
muchos incentivos para abrir este tipo de negocios, teniendo en cuenta el riesgo que
se corría y los reducidos márgenes que las leyes les permitían cobrar a sus clientes73.
Las redes personales eran esenciales a la hora de conseguir u ofrecer crédito, por
lo que muchos banqueros establecieron lazos estrechos con destacados miembros
del municipio y con sus familias, a quienes les hicieron favores con los fondos de la
entidad bancaria74. En Sevilla, estas redes se extendían hasta el Consulado de mer-

el siglo XVI75.
La documentación relacionada con la quiebra del banco de Pedro de Morga, una
        
permite conocer las operaciones en las que este tipo de instituciones estuvieron in-
volucradas. El banco tuvo varios nombres: “Pedro de Morga y Garay”, “Pedro de

de su actividad, “Pedro de Morga y Matías de Fano”. En 1553 abrió sus puertas en el
barrio de Santa Cruz, convirtiéndose muy pronto en una de las instituciones de refe-
rencia dentro y fuera de la ciudad. Al igual que muchas otras compañías, los titulares

por varios socios, entre quienes también estaban los hermanos Sánchez Dalvo, y
Alonso y Rodrigo de Yllescas76.
Pedro de Morga era de Guernica77. Había dejado Vizcaya para dedicarse al co-
mercio con América, como muchos otros vascos que llegaron a Sevilla para hacer

de ellos, Antonio, estudió en Salamanca y acabó siendo presidente de la Audiencia
de Quito en 1614 78.
Quienes han estudiado a Morga previamente destacan sus inversiones en seguros
y sus operaciones en México, donde comerciaba con lencería, azogue y cochini-
lla79      
73 BF op. cit. (nota 3, 1964), p. 332. “Y como aquí no ay Bancos y se ha de guardar (el dinero) en
casa, es no pequeño trabajo y cuidado, y fuera de lo que a v.m. toca, cierto que de semejante negocio de mala
gana me encargase por nadie, menos de medio por ciento”.
74 BRop. cit. (nota 18), p. 644.
75 Ibidem, pp. 642. En 1592 el Consulado logró que se le reconociera su poder para intervenir en las quiebras de
los bancos públicos de la ciudad, impidiendo que la justicia ordinaria pudiera personarse en las causas abiertas
contra ellos.
76 LS op. cit. (nota 12), tomo I, p. 162.
77 Su posterior quiebra le obligó a vender la capilla de la Purísima Concepción que había mandado construir
en Guernica en la parroquia de Santa María con sus rejas, sepulcro y retablo por 1.600 ducados. MP.:
Diccionario geográco-estadístico-histórico de España y sus posesiones de ultramar, 1849., p. 68.
78 GAA. y PAR.: “Antonio de Morga. La visión de Filipinas de un magistrado sevillano
del siglo XVI” en Actas del Segundo Congreso de Historia de Andalucía, Andalucía y América, Córdoba, 1994,
pp. 65-78.
79 Requisitoria, julio de 1560. AGS, CJH, leg. 37-93. LS op. cit. (nota 12), tomo I, p. 162.
Álvarez Nogal, C. Cuad. hist. mod. 42(2) 2017: 527-551540
y compañía”, Ximeno de Bertendona y Pedro de Arriarán para vender en Sevilla
1.350 arrobas de cochinilla y cueros procedentes de Nueva España, reinvirtiendo lo
obtenido en 200 quintales de aceite, 1.500 ducados en juros situados en las salinas de
Andalucía y otros 1.200 en el Almojarifazgo Mayor de Sevilla80.
El banco facilitaba muchas de las transacciones relacionadas con las licencias
de esclavos y la importación de pastel desde las Azores, un tinte imprescindible en
la industria textil sevillana81. Todos estos negocios le obligaron a girar dinero a las
ferias de Villalón y Medina del Campo, donde contactó con comerciantes de la talla
de Simón Ruiz82.
Muchos de los préstamos que el banco concedió se constituyeron a través de cen-
sos83. Por ejemplo, Rodrigo de Yllescas, uno de los socios de Morga en los primeros
pasos que dio la entidad, le prestó 10.000 ducados a Juan de la Torre y Teresa de la
Fuente, un matrimonio que residía en Granada, a cambio de 909 ducados al año (un

la villa de Vélez de Benaudalla, una pequeña localidad en las últimas estribaciones
de la Alpujarra de la que Juan era propietario. Después de varios años, el matrimo-


que Rodrigo tenía en el banco porque, como él mismo reconoció años más tarde, el

custodiaba todas las escrituras de éste y otros contratos similares:
 
dichas vendidos están en mi cabeza y a mi nombre, yo no di ni pague los precios
dellos ni alguno dellos e que vos el dicho Pedro de Morga los disteis y pagasteis
todos los dichos precios y cada uno dellos de dineros del banco que a la sazón
pusimos e asentamos en esta dicha ciudad yo e vos el dicho Pedro de Morga”84.
Juan de la Torre terminó vendiendo su villa a Gerónimo de Salamanca, uno de los
banqueros de Felipe II, asumiendo con ella todos los censos que tenía consignada
la propiedad. El problema fue que sus herederos dejaron de abonar los intereses,
obligando a Morga a reclamárselos en los tribunales. Poco antes de quebrar había
logrado que la justicia le diese la razón, obligando a Salamanca a abonarle la deuda
acumulada hasta entonces, que alcanzaba los 9.831 ducados entre principal e intere-
80 En realidad, su preferencia eran los juros en salinas a 14.000 el millar, pero no descartaron adquirirlos en las
alcabalas de Sevilla a 20.000 el millar, si los podían comprar con una rebaja a 16.000 el millar. AGS, CJH,
leg. 164-12-3. Ximeno de Bertendona era uno de los partícipes del banco “Pedro de Morga y compañía”. No


los juros en las salinas, siguiendo las instrucciones que les habían enviado desde Madrid, pero sólo se ofrecieron
a comprar juros de alcabalas de Sevilla a 20.000 si se les admitía poder comprarlos a 16.000, y en el caso de
que esto no fuese posible, aceptarían los de las salinas pero a 14.000 el millar. Carta al rey, 20 de noviembre de
1577, AGS, CJH, leg. 164-12-3.
81 OE.: “Cuentas de dos compañías del pastel de las islas de las Azores de 1558 y 1559”, Historia, Instituciones,
Documentos, 30 (2003), pp. 429-468.
82 Carta, 15 de enero de 1567, Archivo Histórico Nacional Toledo (AHNT), Vivero, C. 17, D. 23. Carta, 30 de
mayo de 1568. AHNT, Vivero, C. 17, D. 24. Efrén de la Peña Barroso y Elena María Pinto Jiménez. Catálogo
de la documentación de la familia Ruiz Embito en el archivo de los vizcondes de Altamira de Vivero, Valladolid,
2015.
83 GG, op. cit. (nota 7), p. 307.
84 Escritura, 23 de septiembre de 1567, AGS, Dirección General del Tesoro, Inventario (DGT Inv.) 24, leg. 569.
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ses85. Este no fue el único censo que Rodrigo de Yllescas gestionó con los fondos del
banco. Como él mismo declaró, desde 1551 el banco había prestado más de 78.000
ducados a través de 23 censos (cuadro 1)86.
Titular del préstamo Renta
anual Principal Interés
%
Francisco Núñez de Yllescas (24 Sevilla) y Rui Díaz de
Castro 200 3.000 6,67
Juan de Martincato y su mujer María de Morales 107 1.500 7,14
 170 2.551 6,66
Gonzalo de la Fuente (jurado) 27 400 6,67
Conde de Gelves 424 5.998 7,06
Rodrigo de Santillana (jurado) 27 400 6,67
Luis y Juan de Armenta 112 1.500 7,50
Conde de Feria 1.143 16.000 7,14*
Pedro López de Herrera y Gonzalo Jorge de México 300 4.500 6,67
Fernando de Almansa (24 de Sevilla) 107 1.600 6,67
Baltasar de Villareal y su mujer 63 880 7,14*
Fernando y Diego de Rosas, vecinos de Sanlúcar 143 2.000 7,14*
Marquesa de Pliego 151 2.102 7,17*
Doña Isabel Alvarez y sus hijos (vecinos de Granada) 81 1.128 7,14*
Nicolás de Aramburu 29 400 7,14*
Juan de la Torre, mujer e hijos (vecinos de Granada) 500 7.000 7,14*
Doctor Santillán 100 1.500 6,67
Nicolás Sánchez 7 100 6,67
Doña Teresa Enríquez, condesa de Feria 533 7.467 7,14
Doctor Torres del Perú y su padre Francisco 429 6.000 7,14
 100 1.500 6,67
Alonso de Yllescas 200 3.000 6,67
Rodrigo de Yllescas y Pedro de Morga87 544 7.617 7,14
Total 5.494 78.142
Cuadro 1. Préstamos concedidos por el banco de Morga desde 1551 a través de Yllescas
(ducados). Fuente: AGS, DGT Inv 24, leg. 569. Escritura, 7/07/1580. (*): En algunos casos,
se rebajó el interés anual original a través de crecimientos. El interés se redujo a 14.000 mrs

85 Sin embargo, Gerónimo había sido un importante banquero de Felipe II y toda su hacienda estaba pendiente de
una auditoría a raíz del decreto de 1575, por lo que el responsable de abonar las deudas era el propio monarca.
Como Pedro de Morga quebró pocos meses después, fueron sus acreedores quienes continuaron con el pleito.
86 Yllescas era un importante comerciante de Sevilla con negocios en Nueva España y Tierra Firme, que también
dirigió el Consulado. LS op. cit. (nota 12), tomo I, p. 162.
87 Este dinero se empleó en comprar un juro en el almojarifazgo de Indias.
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
particulares. Muchos de los artistas que trabajaban para las ricas iglesias de Sevilla
cobraban sus honorarios a través del banco de Morga. En 1569 la parroquia de San
Vicente abonó el precio de un retablo al escultor Jerónimo Hernández y al pintor de
imaginería Pedro de Villegas, extendiéndoles libranzas sobre Morga88. El obispo de

en Sevilla, y lo hizo a través del banco de Morga89. La entidad también fue la ele-
gida por Jerónimo de Zurita para vender su obra “Los Anales de Aragón”, primero
en Sevilla y después en América. Su relación con el banquero no fue muy fructífera
y terminó cambiando de agente literario, pero Morga fue el primero en recibir 84
ejemplares de su obra90. Todos estos ejemplos no son más que una pequeña muestra
de la diversa red de personas que giraban en torno a este banco público y del tipo de
servicios que ofrecía a sus clientes. Sus operaciones abarcaban un amplio espectro
de profesionales, formando parte de la vida cotidiana de la ciudad.
Las instituciones de Sevilla también acudieron a este banquero vizcaíno. El ca-
bildo de la catedral utilizó sus servicios para transferirle a la Corona el importe del
Subsidio y Excusado. En 1575 el banco tenía 12.533 ducados depositados en la
tesorería de la Casa de la Contratación por este concepto91. Es muy probable que la
propia entidad bancaria hubiese intervenido en su recaudación. Los bancos públicos
también ayudaron a la Real Hacienda a gestionar los impuestos que recaudaba en
la ciudad. Los tesoreros y receptores preferían no tener en sus casas grandes sumas
de dinero, limitándose a llevar las cuentas y a cerciorarse de que se abonaban los
impuestos, por lo que el dinero se ingresaba directamente en los bancos, en cuentas
sobre las que la Corona podía ordenar pagos y transferencias, acelerando la circula-
ción de esos fondos.
Los arrendadores de rentas reales no sólo remitían a un banco público a quienes
debían pagar impuestos, sino que muchas veces, el propio banco era quien respal-

cargos. Por ejemplo, Morga arrendó el impuesto del Almojarifazgo Mayor de Sevi-
lla92
arrendaron la alcabala del aceite y del pescado salado de la ciudad93.
Con independencia de quiénes fuesen los arrendadores de rentas, los bancos de la
ciudad controlaron su producto. Morga se ocupó de cobrar las licencias que la Coro-
94
a la tesorería de la Casa de la Contratación. Otro ejemplo es el de Antonio de Avalo,

1575, abonando 7.806 ducados en concepto de derechos de almojarifazgo. Antonio
88 GSJ. A.: “Juan Antonio Gómez Sánchez. Pedro de Villegas Marmolejo (1519-1596): nuevas
obras y documentos”, Laboratorio de Arte, 20 (2007), pp. 55-80., p. 59. Los artistas no recibieron dinero
efectivo, sino una cédula que podían hacer efectiva en el banco.
89 AJ. A.: “Los guipuzcoanos y Sevilla en la Alta Edad Moderna”, Itsas Memoria. Revista de Estudios
Marítimos del País Vasco, 4 (2003), pp. 207-225., p. 216.
90 MÁN.: “La azarosa venta de Los Anales de Aragón en Sevilla: historia, negocio e Inquisición”,
Jerónimo Zurita, 85 (2010), pp. 145-166.
91 AGS, CJH, leg. 164-12-1. El cabildo acudió a la justicia para recuperar esta suma. Carta al rey, 20 de noviembre
de 1577, AGS, CJH, leg. 164-12-3.
92 Sop. cit. (nota 31), p. 267.
93 AGS, CJH, leg. 164-12-1. Carta, 20 de noviembre de 1577, AGS, CJH, leg. 164-12-3.
94 AGS, CJH, leg. 164-12-1. Explica el caso de Álvaro de Mendaña.
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ingresó esa suma en la cuenta que Hernando de Almansa, administrador de la renta,
tenía en el banco de Morga95-
laba en sus cuentas casi 25.000 ducados sumando los importes que le pertenecían al
Almojarifazgo de Indias96, Almirantazgo y al derecho de lanas (cuadro 2).
Renta Ducados
Almirantazgo 2.257
Derechos de sacas de lanas 1.308
Almojarifazgo de Indias 13.626
Deuda con el almojarifazgo por la venta de cochinilla 7.806
Total 24.997
Cuadro 2. Importe de rentas reales en poder del banco de Morga (1576).
Fuente: AGS, CJH, leg. 164-12-5.

recaudación de las alcabalas de la ciudad. En 1575 muchas ciudades de Castilla se
resistían a aceptar el nuevo encabezamiento decretado unilateralmente por Felipe II
el año anterior, obligando a la Corona a nombrar administradores para poder percibir
el impuesto. En Sevilla, una de las ciudades más importantes de Castilla y donde más
se ingresaba por este concepto97, el encargado de hacerlo fue Agustín de Rivera98,
quien a su vez concertó con los arrendadores de cada una de las rentas que consti-
tuían la alcabala que ingresasen su recaudación directamente en el banco de Morga.
Él no se veía capacitado para atender los pagos que el Consejo de Hacienda le iría
ordenando con ese dinero. Cuando Morga quebró en 1576, Agustín retiró apresura-
damente todo lo que el banco tenía en custodia por este concepto, sin poder evitar
que quedasen atrapados en la entidad 1.864 ducados:
“y aunque al tiempo que se entendio la quiebra del dicho banco me di la prisa
posible a sacar el dinero que en él estaba por de V. Alteza no fue posible sacarlo
todo”99.
Otra de las funciones habituales de los bancos públicos fue la de servir de inter-
mediarios entre los grandes banqueros genoveses y la Corona. La Real Hacienda
recurrió en innumerables ocasiones a estas entidades para librar dinero a sus banque-
ros, incluyendo también parte de las consignaciones de sus asientos. Por ejemplo,
a Esteban Lomelín se le consignaron 40.000 ducados a cuenta de los 150.000 que
95 El problema surgió cuando, al quebrar el banco en 1576, el arrendador se quejó de que esa suma no había
llegado a pesar de que el comerciante la había abonado.
96 Carta al rey, Sevilla 7 de junio de 1577, AGS, CJH, leg. 164-12-5. Cédula, 17 de abril de 1577, AGS, CJH, Libro
41. Se ordenó la entrega de 24.997 ducados a Almansa y no mezclarlo con el resto de acreedores.
97 ZAP.: Las alcabalas y la Hacienda Real en Castilla. Siglo XVI, Santander, 2000., pp. 87-88. El
nuevo encabezamiento multiplicó por 6 la contribución de Sevilla.
98 FPJ. I.: Monarquía y Cortes en la Corona de Castilla. Las ciudades ante la política scal de Felipe
II, Salamanca, 1990., pp. 221-252 y 488.
99 Memorial de Agustín de Rivera, 1576, AGS, CJH, leg. 154.
Álvarez Nogal, C. Cuad. hist. mod. 42(2) 2017: 527-551544
Morga había puesto a disposición de la Real Hacienda en 1575100. Esteban había
-
creto le bloqueó 1,5 millones de ducados aproximadamente en distintos lugares de
Castilla, incluidas algunas partidas libradas en bancos como el de Morga101. No fue
el único banquero en recibir fondos en estos bancos locales. A Juan de Curiel de la
Torre, otro de los banqueros del rey, también se le libraron 22.728 ducados en la
102, mientras que el banco burgalés “Andrés de Écija y
Joan de Ibarra” abonó 7.285 ducados a Juan Fernández de Espinosa procedentes del
servicio ordinario103.
Por su parte, los banqueros del rey también utilizaron los bancos públicos para
cumplir sus contratos con el rey. A partir de 1578 fue habitual que entregasen parte
de sus asientos en Madrid a través de estas entidades, replicando la función que,
hasta entonces, habían desempeñado los bancos de feria que operaban en Medina del
Campo. No sólo eso, sino que algunas de esas entidades, como el banco de Diego
     
segundo orden con ellos104.
Muchos genoveses acudieron a ellos para cobrar o transferir dinero dentro de
Castilla. Por ejemplo, Joan Nicolao Spínola, procurador del banquero Federico Spí-
nola, hermano de Ambrosio Spínola, marqués de los Balbases, concertó con Jeró-
nimo de Carvajal, vecino de Salamanca, el cobro de diversas rentas e intereses de

su importe a Madrid sirviéndose precisamente de uno de estos bancos de Corte105.
La actividad de este tipo de bancos también fue muy intensa concediendo prés-
tamos hipotecarios a los ayuntamientos106. Una de las entidades más importantes de

donde se decía entonces que tenían una cuenta abierta todos los tesoreros de Castilla.
Algo que seguramente también ocurría en el caso de otras entidades bancarias, como
las de Juan Luis Vitoria y Antonio Suárez Vitoria107.
Los bancos públicos también intervinieron en la comercialización de juros, ayu-
dando a los banqueros a vender los juros de resguardo o jugando un papel importante
en el mercado secundario de estos títulos. Existe constancia de su presencia en algu-
nas operaciones de este tipo realizadas tanto en Burgos como en Sevilla108, pero aún

100 Carta de Francisco Duarte, 2 de diciembre de 1575, AGS, CJH, leg. 155. Pedro de Morga hizo una transferencia

101 Memorial de Esteban Lomelín, 1575, AGS, CJH, leg. 155.
102 Carta, 20 de noviembre de 1577, AGS, CJH, leg. 164-12.
103 Memorial, 1576, AGS, CJH, 160. Las turbulencias creadas por el decreto de 1575 les obligaron a reclamarle
uno de los pagos efectuados.
104 RMop. cit. (nota 6), pp. 40-41. Los genoveses Agustín Gentile, Esteban Lercaro y Agustín Spínola
describían estas operaciones con los bancos de feria en un memorial presentado a la Cámara de Castilla en torno
a 1575.
105 Consulta, 2 de febrero de 1629, AGS, CJH, 656.
106 G G op. cit. (nota 7, 2006), pp. 307-308 y 314-316. Era habitual que se emitiesen censos a
menor interés para amortizar los más elevados. El ayuntamiento de Madrid pidió prestado para atender gastos
extraordinarios como el recibimiento de la reina o la compra de trigo por una mala cosecha.
107 Lop. cit. (nota 9), p. 231.
108 Los bancos públicos burgaleses comercialización los juros de reguardo que recibían los banqueros genoveses
por sus asientos. RMop. cit. (nota 6), p. 23. Para Sevilla, BRop. cit. (nota 18), pp.

ellas.
Álvarez Nogal, C. Cuad. hist. mod. 42(2) 2017: 527-551 545
-
ciar la compra de los títulos o participar ellos mismos en la compra como inversión
propia109.
4. Los vínculos del banco de Pedro de Morga con la Real Hacienda
El banco público de Morga cerró sus puertas en marzo de 1576, pocos días después
de que lo hiciese su competidor Espinosa110. Ambas quiebras se produjeron en el
-
bado por Felipe II que paralizó el pago de las consignaciones de los asientos a sus
banqueros. El bloqueo del crédito buscaba, entre otras cosas, forzar a las ciudades de
Castilla a aceptar el fuerte incremento del encabezamiento de alcabalas que, desde
1574, venía demandando el rey111-

El decreto afectaba primero a los grandes banqueros del rey, pero la Corona salió
de inmediato en su ayuda, bloqueando cualquier intento de embargar sus bienes y

del favor real fueron los restantes prestamistas de Castilla, incluida la mayoría de los
bancos públicos de las principales ciudades que, dada su conexión con los grandes
banqueros del rey, resultaron muy afectados112.
La quiebra casi simultánea de los bancos de Morga y Espinosa en 1576 desató
el pánico en Sevilla. Se estimaba que, entre ambos, adeudaban más de 3 millones
de ducados113. Las autoridades intervinieron para salvaguardar sus intereses, pero
el problema no era tanto el dinero que pertenecía a la Real Hacienda, sino la multi-
tud de clientes que los bancos atendían a diario en la ciudad. Cuando cerraron sus
-
damente. Pedro de Messa, uno de los clientes del banco se quejó al Consejo de Ha-
cienda porque tenía “en guarda, en el banco de Pedro de Morga, vecino de la dicha
ciudad, 7.280 ducados”114, con los que atendía habitualmente sus gastos corrientes.
La quiebra le había inmovilizado su patrimonio y no podía seguir atendiendo a sus
acreedores, desencadenando a su vez otros impagos. De esta forma, los efectos de la

Muchos acreedores de Morga contrataron a un abogado en cuanto se enteraron
de su quiebra y acudieron de inmediato a los tribunales pidiendo justicia. Algunos
no sólo demandaron a la entidad, sino también a las personas que la había utilizado
109 DA op. cit. (nota 42), pp. 272-273. Describe una operación de ventas de juros en el caso de Pedro
   
sobre los diezmos de la mar, adquiridos en 1571 que rendían 2.160 ducados anuales. Seguramente no fueron los
únicos títulos a nombre de la entidad. No pudo cobrar sus intereses en 1575 porque la renta no tenía ingresos
       
fueron percibidos por sus acreedores en las rentas de las islas Canarias entre 1581 y 1584.
110 LS op. cit. (nota 12), tomo I, p. 160.
111 ÁNC. y CC.: “Debt policy under constraints: Philip II, the Cortes and Genoese bankers”,
Economic History Review, 67/1 (2014), pp. 192-213.
112 Á N y C op. cit. (nota 8). En este artículo se explican los detalles del proceso y la
documentación que lo avala.
113 TRop. cit. (nota 27, 2000), p. 698.
114 Memorial, 1576, AGS, CJH, leg. 155.
Álvarez Nogal, C. Cuad. hist. mod. 42(2) 2017: 527-551546
para pagarles, con la esperanza de que, si el banco no podía atender sus deudas, lo
hiciesen sus deudores originales115.
El conde de Barajas, Asistente de la ciudad, acudió de inmediato al domicilio de
Morga con varias personas para embargarle todos sus bienes, incluyendo sus libros
de cuentas y su correspondencia116. No sólo registró su domicilio, sino también el de
los compradores de oro y plata Pedro de la Torre Espinosa y Diego Martínez, con
quienes Morga había trabajado habitualmente. Además, el rey ordenó que se enviase

para que incautasen allí todo lo que encontrasen a nombre del banquero antes de que
sus factores pudieran esconderlo117
en la casa de la moneda, incluidas las partidas que le habían remitido aquel mismo

Un año más tarde, la venta de sus bienes en almoneda pública reportó 10.299 du-
cados, incluyendo todas las perlas y joyas que acumulaba. Ese dinero se ingresó en la

El Consejo de Castilla le encargó a Alvar García de Toledo, alcalde de casa y corte,
que supervisase la quiebra, administrase sus bienes y atendiese a todos sus acree-
dores118. Algunas de las funciones que había desempeñado el banco hasta entonces
como, por ejemplo, custodiar el importe de las rentas reales de la ciudad, las asumió
temporalmente la Casa de la Contratación119.
La comunicación con Madrid no fue nada sencilla. A pesar de los esfuerzos que
  -
-
bezamiento de alcabalas y las concesión de los servicios de Cortes, el rey tampoco lo

enviar una relación completa con todo lo que Morga le debía a la Real Hacienda,

reclamadas tanto por el cabildo, como por el propio conde de Barajas120. En abril

de rentas los 24.997 ducados que Morga había cobrado en su nombre (cuadro 2) y
seguía reclamando:
“Este dinero es nuestro y lo havemos de aver para pagar los juros y libranzas fe-
chas en las dichas rentas y deviendo ser preferido en ello a los otros acreedores”121.
115 Carta al rey, 7 de junio de 1577, AGS, CJH, leg. 164-12-5. También se debe una partida que Antonio de Ávalos
debía abonarle a Hernando de Almansa, administrador del Almojarifazgo de Indias, por los derechos de una
  
Morga, Hernando interpuso un pleito contra el banco y contra Antonio de Ávalos.
116 El conde de Barajas embargó en el banco de Morga una cantidad de 22.728 ducados por hacienda de Joan Curiel
de la Torre. AGS, CJH, leg. 164-12-1. Carta, 20 de noviembre de 1577, AGS, CJH, leg. 164-12-3.
117 LS op. cit. (nota 12), tomo I, p. 164.
118 Carta, 20 de noviembre de 1577, AGS, CJH, leg. 164-12-3. Recibió instrucciones el 25 de agosto de 1576.
Por parte del banco intervinieron dos importantes mercaderes Pedro de Arriarán y Jimeno de Bertendona,
S op. cit. (nota 12), tomo I, p. 163.
119 Gaspar Hurtado abonó el importe de la alcabala del aceite y pescado salado correspondiente al primer tercio
del año 1576, en nombre de Luis de Jaén y Gonzalo Rodríguez, responsables entonces de la renta. AGS CJH
164-12-1.
120 Carta, 2 de abril de 1577, AGS, CJH, leg. 164-12-1. Desde Sevilla se preguntó al rey el 11/2, el 3/3 y el 27/3 de
1576 y 21/2/1577, pero no se obtuvo respuesta.
121 Cédula 17 de abril de 1577, AGS, CJH, leg. 164-12-5.
Álvarez Nogal, C. Cuad. hist. mod. 42(2) 2017: 527-551 547
En total, la deuda del banco con la Corona ascendía a 73.398 ducados122 (cuadro
3). La partida más importante era el metal precioso que el banco le había comprado
al rey poco antes de cerrar, valorada en 68.400 ducados. A los que se sumaban 647
ducados de unas licencias de esclavos y 4.351 ducados que Juan de Palma Carrillo
había entregado a Morga para enviarlos a Flandes, pero que nunca había llegado a
transferir. En realidad, gran parte de esta deuda ya estaba abonada porque el banco
se había encargado de cubrir los gastos ordinarios de las galeras de España, de las
fronteras de África y de la armada de Santander123, pero la Corona se resistía a cubrir
estos gastos de carácter local con los atractivos metales preciosos americanos, que
normalmente reservaba para negociar asientos con los grandes banqueros. Felipe II
le había ordenado a Morga pagar los gastos ordinarios de galeras y armadas con el
124, pero el banquero
no había tenido tiempo de cobrar esos fondos antes de su quiebra y las libranzas
seguían en su poder (cuadro 3).
Concepto Haber Debe
Compra de metal precioso americano del rey 68.400
Licencias de esclavos (Álvaro de Mendaño) 647
Sumas percibidas para que Juan de Palma las enviase a
Flandes, pero aún sin transferir 4.351
Crecimiento alcabalas (3º tercio de 1575) abonado por
Antonio y Pedro de Espinosa 6.165
Crecimiento alcabalas (1º y 2º tercio de 1576) abonado por
el receptor de alcabalas 20.849
Crecimiento alcabalas (1º y 2º tercio de 1576) abonado por
los arrendadores del aceite y pescado 24.751
Importe a su nombre en la ceca de Sevilla 9.333
Plata embargada en casa de Morga el día de la quiebra 3.538
Vellón embargado en casa de Morga el día de la quiebra 54
Perlas de Morga subastadas 8.803
Almoneda del resto de bienes de Morga 1.426
Total 74.920 73.398
Cuadro 3. Deudas de Morga e importes a su nombre en la Casa de la Contratación
(ducados). Fuente: AGS, CJH, leg. 164-12-3.
Como el rey se resistía a compensar los gastos de las armadas con el metal pre-
      

libranzas sobre alcabalas que tenía a su nombre y que aún no había cobrado, más los
-
122 Esta cifra fue publicada por LS op. cit. (nota 12), tomo I, p. 164.
123 Carta, 20 de noviembre de 1577, AGS, CJH, leg. 164-12-3. Se le habían librado 174.000 ducados, pero no lo
había cobrado todo.
124 Se le libró a cuenta de los 22.800 ducados de cada tercio. Carta al rey, 20 de noviembre de 1577, AGS, CJH,
leg. 164-12-3.
Álvarez Nogal, C. Cuad. hist. mod. 42(2) 2017: 527-551548
ción (cuadro 3). De esta forma, la Corona recuperaría el valor del metal precioso que
reclamaba y se podía empezar a atender al resto de acreedores125.
Se quedaron al margen una serie de partidas que, aunque estaban a nombre de
Morga en la ceca de Sevilla y en la Casa de la Contratación (cuadro 4), también
eran reclamadas por otros acreedores. Los pleitos y demandas que tenían pendientes
hacían bastante improbable que la Real Hacienda pudiese disponer de ese dinero.
Concepto Ducados
Suma que Morga ingresó en la Casa de la Contratación por el Subsidio y
Excusado de 1575 12.533
 8.210
Verguetas de plata que estaban en la ceca 6.808
Total 27.551
Cuadro 4. Partidas de cobro dudoso a nombre de Pedro de Morga.
Fuente: AGS, CJH, leg. 164-12-3.
5. Otras quiebras de bancos públicos vinculadas al decreto de 1575
Las quiebras de Morga y Espinosa en Sevilla a raíz del decreto de 1575 no fueron

sufrió las turbulencias derivadas de esta suspensión de consignaciones. Morga había
permanecido activo durante 23 años, entre 1553 y 1576; y Espinosa durante 51,
entre 1525 y 1576126, por lo que el cierre de sus negocios fue un golpe muy duro, no
sólo para la ciudad donde residían, sino también para aquellos núcleos urbanos de

a otros.
El motivo por el que Morga y otros bancos públicos resultaron afectados por el
decreto de 1575 no es sencillo de observar sin estudiar sus cuentas, pero disponemos
de algunos datos que muestran los vínculos que tenían estas instituciones locales con
los asientos y los banqueros del rey. Por ejemplo, sabemos que, desde 1567, Juan
Fernández de Espinosa, tesorero general y banquero del rey, había involucrado en los
127.
En el caso de Morga, esta conexión se demuestra gracias al testimonio aportado
por el burgalés Andrés de Lorrea, uno de sus muchos deudores. Según su propio rela-
to, Morga le había prestado 16.000 ducados, que él utilizó, entre otras partidas, para
prestarle 25.000 ducados a Nicolao de Grimaldo en la última feria celebrada en Me-
dina del Campo, justo antes del decreto. Este banquero, uno de los más importantes
128. Es decir, que el prés-
tamo que le había concedido Morga terminó formando parte de un asiento del rey.
125 Carta de Alvar García de Toledo al rey, 30 de octubre de 1576, AGS, CJH, leg. 164-12-2.
126 UM.: La Hacienda Real de Castilla en el reinado de Felipe II, Madrid, 1977., p. 435. LS
op. cit. (nota 12), p. 188 y 206.
127 C op. cit. (nota 16), vol. I, p. 306.
128 ÁNy C op. cit. (nota 109), pp. 192-213, Table 2. El propio Andrés reconoció que esos
ducados “se convirtieron en servicio de V. Mgd.”. Memorial de Andrés de Lorrea, 1576, AGS, CJH, leg. 154.
Álvarez Nogal, C. Cuad. hist. mod. 42(2) 2017: 527-551 549
Como el decreto congeló todos los pagos pendientes a los banqueros, Grimaldo
se negó a atender a sus acreedores hasta que la Corona no le abonase sus consigna-
ciones. Lorrea acabó en la cárcel de Madrid por no poder atender a sus acreedores,
entre los que estaba Morga129, y desde prisión le escribió varias cartas al Consejo de
Hacienda pidiendo justicia. No podía entender por qué Grimaldo se paseaba libre-
mente por Madrid, mientras él llevaba más de dos meses preso y enfermo:
“mis deudores sueltos y amparados sin poder cobrar dellos, aunque he hecho mis
diligencias y no me quieren los alcaldes de corte dar mandamiento de execución
contra ellos”130
El problema no era que Lorrea no quisiera pagar, sino que como el rey había
decidido proteger a todos sus banqueros genoveses de los efectos del decreto, no
se les podía reclamar ninguna deuda en los tribunales. ¿Cuántos préstamos como
el de Lorrea había concedido Morga y otros bancos públicos de Castilla? Aún no

que se habían tejido en Castilla antes del decreto de 1575 y como, a través de ellos,
los grandes banqueros genoveses conseguían una parte de los fondos que prestaban

gran medida, bloquear al mismo tiempo todo el sistema de crédito a nivel local y
dañar la actividad económica de muchas ciudades. Algo de lo que Felipe II era muy

Los bancos públicos de Burgos también colapsaron como lo hicieron los de Se-
villa y, en 1577, ya no quedaba ni un solo negocio de esta naturaleza en la ciudad131.
Muchos importantes comerciantes de la ciudad denunciaron esta situación ante el

Segovia, otra de las ciudades más importantes de la meseta castellana por su
importantísimo sector textil, vio cómo se encarcelaba a 40 personas, “todos gente
principal”, en octubre de 1575. Todos tenían vínculos con el banco de Gregorio de
Haro, clausurado poco antes al no poder hacer frente a sus deudas. El banco “Pedro
de Angulo y Juan de Villar” le había exigido la devolución urgente de un préstamo
porque necesitaba el dinero para devolverle casi 8.000 ducados al banco burgalés de
Juan de Ibarra, que también se los reclamaba. Como Gregorio de Haro no pudo aten-
132, ante la
mirada perpleja e indignada de los regidores de la ciudad:
“el ayuntamiento lo a tomado por cosa suya propia diciendo que estos cambios son
ladrones y que no es posible faltar tanto dinero como falta”133.
129 ÁNy Cop. cit. (nota 8), p. 20.
130 AGS, CJH, 154. 
de 30 días que más tarde fue renovado. Cédula, 10 de enero de 1577, AGS, CJH, Libro 41.
131 BF op. cit. (nota 3, 1964). RMop. cit. (nota 6).
132 VSF. J.: “Protoindustria o fábrica difusa: el distrito industrial segoviano en el siglo de Oro”,
Manuscrito no publicado (2014), p. 20.
133 Cartas a Simón Ruiz, 17 de octubre de 1575, 26 de noviembre de 1575 y 20 de diciembre 1575, Archivo Ruiz,
Cajas 26-124, 26-111, 26-114. Agradezco al profesor Vela Santamaría estas referencias y la transcripción de los
documentos.
Álvarez Nogal, C. Cuad. hist. mod. 42(2) 2017: 527-551550
El problema era que entre los encarcelados se encontraban casi todos los comer-
ciantes de tejidos de la ciudad, afectando así a la principal manufactura de la ciudad.

al mundo laboral e incluso afectaron a personas que nunca habían abierto una cuenta
corriente en ningún banco público. Un indicador del daño sufrido por Segovia duran-
te la crisis de 1575-77 fue el desplome que sufrieron durante esos años los donativos
134.
Los banqueros públicos burgaleses Juan de Ibarra y Andrés de Écija fueron sor-
prendidos por el decreto de 1575 con un importante paquete de libranzas que ha-
bían comprado a dos banqueros del rey en Medina del Campo: Juan Fernández de
Espinosa y Nicolao de Grimaldo. Habían adquirido 91.913 ducados entre cédulas
y libranzas, abonándolas al contado en la feria de mayo, celebrada justo antes de la
suspensión de consignaciones135. Las libranzas estaban extendidas sobre el servicio
ordinario y extraordinario de Castilla para cobrarlas en distintas tesorerías que iban
desde Galicia a Andalucía. También había tres letras de Fernández de Espinosa li-
bradas sobre Jorge de Colmenares en Burgos. Lógicamente, el decreto paralizó todos
estos pagos porque formaban parte del pago de los asientos, comprometiendo el
crédito de Ibarra y Écija.

Allí cerró el banco “Marco Antonio de Vivaldo y Francisco de Hoyos”, con el con-
siguiente encarcelamiento del primero al no pagar sus deudas136. Antonio Vázquez y
Juan Ortega de la Torre también tuvieron que cerrar y acabaron igualmente en la cár-
cel, pero en este caso, el Consejo de Hacienda recibió muchas protestas, reclamando
su puesta en libertad137. Se exigió que se restableciera su crédito teniendo en cuenta
la fuerte vinculación que tenían con los asientos del rey y las importantes sumas que
les adeudaban algunos banqueros del rey como Nicolao de Grimaldo138. Es muy pro-

la Corte y su mayor proximidad a los consejeros del rey, algunas de estas entidades
bancarias madrileñas recibiesen un trato más favorable que las de otras ciudades de
Castilla. Un tema que tendrá que ser investigado.
6. Conclusiones
Sevilla no fue la única ciudad castellana afectada por la parálisis crediticia que se

muchas otras ciudades de Castilla como Burgos, Segovia y Madrid, afectando al
funcionamiento de los bancos públicos, al crédito entre particulares y a muchos otros
sectores económicos de las ciudades.
134 GSÁ.: “Dinero para la construcción de una catedral en Castilla: Segovia, 1525-1640”, Moneda y
Crédito 182 (1987), pp. 61-98., p. 92.
135 “por otros tantos que le pagaron en su cambio en esta feria de mayo pasado como dello da fee el dicho escribano”.
El notario Luis Pérez dio testimonio de la transacción. Relación notarial, 31 de octubre de 1575, AGS, CJH,
leg. 137-13. ÁNC.
Simón Ruiz y el mundo de los negocios en Europa en los siglos XVI y XVII. Valladolid, 2017, pp. 195-221.
136 Memorial, 1576, AGS, CJH, leg. 161. Parece ser que la libranza estaba a nombre de Nicolao de Grimaldo.
137 BF op. cit. (nota 3, 1964), p. 328. Se decía que Nicolao de Grimaldo había intercedido a favor
de Ortega.
138 Memorial, noviembre de 1607, AGS, CJH, leg. 487-19-17.
Álvarez Nogal, C. Cuad. hist. mod. 42(2) 2017: 527-551 551

extensión y complejidad que habían alcanzado las redes de crédito en la Castilla del
siglo XVI. Los banqueros del rey conectaban con muchos pequeños intermediarios
locales precisamente a través de los bancos públicos, cuyos clientes eran mercaderes
e inversores de muy distintos lugares y sectores sociales. Estas redes se extendían
desde la industria textil o la construcción hasta el sector servicios presente en los
núcleos urbanos o al mundo rural de los pequeños pueblos de Castilla.
El caso de Pedro de Morga estudiado con más detalle en estas páginas desvela las
conexiones que este banco público tenía, no sólo con la Corona, a través de la gestión


directamente con ellos, o a través de clientes como Andrés de Lorrea.
El estudio de las operaciones y los negocios de los bancos públicos, de sus clien-
tes y de sus inversiones más importantes, nos permite entender mejor, no sólo el
funcionamiento de las redes locales de crédito, sino también las consecuencias que
tuvieron los decretos de suspensión de consignaciones en la economía castellana.
A la hora de estudiar los motivos que impulsaron al rey a aprobar estos decretos
en el siglo XVI no deben tenerse en cuenta únicamente las disputas que la Corona
mantenía con sus banqueros, sino también las fuertes discrepancias que la Corona
     
papel que los bancos públicos tenían en los núcleos urbanos y, a pesar de que los
decretos de suspensión de consignaciones les afectaron mucho más a ellos que a los

que quebraran. Una aptitud completamente distinta del trato que recibieron sus prin-
cipales banqueros genoveses, a quienes el rey y su Consejo de Hacienda protegieron
desde el primer momento para que no sufrieran las consecuencias de la suspensión
de consignaciones hasta que los pagos fuesen reestablecidos.
... Una es que, hasta entonces, estos contratos se formalizaban en otras notarías, algo improbable dada la predilección de estos mercaderes por el oficio XV. Otra razón sería la existencia de una mayor liquidez antes de 1590, que permitía a capitanes y maestres pagar de inmediato sin obligar su pago a crédito; no parece ser éste el caso tampoco ya que, de hecho, la crisis económica más importante se había vivido más de diez años atrás, tras la suspensión de pagos de 1575 y la posterior quiebra de Pedro de Morga, uno de los banqueros principales de la ciudad (Álvarez Nogal, 2017). Una última razón es que, a partir de 1588, con el empeoramiento de las guerras con Inglaterra y los Países Bajos (Gómez-Centurión Jiménez, 1988), estos mercaderes entendieran que aumentaba el riesgo de sus operaciones financieras con América y decidieran formalizar sus operaciones para poder defenderse ante impagos o confiscaciones por parte de la monarquía. ...
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Sevilla en el siglo XVI es no sólo el centro del comercio transatlántico sino la cabecera de la jerarquía urbana castellana. El análisis de las principales localidades receptoras del metal precioso llegado de Indias muestra no sólo las conexiones, sino también la posición y el carácter de las mayores economías urbanas de la Corona de Castilla. Además de los lazos familiares y políticos estos envíos revelan una vasta banda urbana que se extiende desde el Golfo de Cádiz al de Vizcaya. Otro aspecto relevante es la amplia presencia de conversos implicados en estos tráficos.
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Starting with Medici and Fugger and ending with Barings and Royal Bank of Scotland under neo-liberal de-regulation, the author gives an account of how a number of banks failed over a 500 year-period. The author offers an explanation of the leading ideas about the world and good society at the time, and summarizes this narrative using Streeck & Schmitter's three bases for regulation of society: Community (spontaneous solidarity), State (hierarchical control), and Market (dispersed competition). The bank failures are presented in the context of social philosophies of the day (scholasticism, mercantilism, neo-liberalism, and libertarianism), and the changing business practices (Bills of Exchange, rents and financial instruments of various kinds). The dominating explanation of financial crises has been market-related. Here, the author argues that managerial failures are an important contributor. He demonstrates the failure of management to act on early signals such as existential risk, strategic stress syndrome, and lack of proper oversight by top management. The author encourages a return to ethical principles for banks, suggesting that his ethical aspect should be at the core of the credit process of banks in the future. With its interdisciplinary approach, this book will be an important contribution to the discussion surrounding bank failures. It will interest any scholar looking at the origins of financial crises and will be particularly useful for post-graduate students of economic and financial history, banking, finance and accounting.
Los mercaderes sevillanos y el destino de la plata de Indias
  • Vila Vilar
Vila Vilar, E.: "Los mercaderes sevillanos y el destino de la plata de Indias", Boletín de la Real Academia Sevillana de Buenas Letras: Minervae Baeticae, 29 (2001), pp. 85-101.
Las finanzas de la monarquía hispánica en tiempos de Felipe IV
  • Los Fugger Captaban Depósitos En Madrid En El Siglo
  • Xvii Ruiz Martín
Los Fugger captaban depósitos en Madrid en el siglo XVII. Ruiz Martín, F.: Las finanzas de la monarquía hispánica en tiempos de Felipe IV (1621-1665), Madrid, Real Academia de la Historia, 1990, p. 128. Octavio Centurión y Bartolomé Spínola también ofrecían un 7% a sus clientes.
Summa de tratos y contratos, Sevilla, 1571., libro IV, cap
  • T Mercado
Mercado, T.: Summa de tratos y contratos, Sevilla, 1571., libro IV, cap. IV. (Ed. de Nicolás Sánchez Albornoz. Madrid. 1977), T. 11, pp. 381-382.
La requisición de las remesas de oro y plata de mercaderes y particulares por la corona en el siglo XVI
  • Lorenzo Sanz
Lorenzo Sanz, E.: "La requisición de las remesas de oro y plata de mercaderes y particulares por la corona en el siglo XVI", Anuario de Estudios Americanos, 34 (1977), pp. 271-293.
Donde se describe un caso específico
  • García Guerra
  • Op De Luca
García Guerra, y De Luca, op. cit. (nota 7), p. 290. Donde se describe un caso específico.
Ruiz Martín, op. cit
  • Basas Fernández
Basas Fernández, op. cit. (nota 3, 1964). Ruiz Martín, op. cit. (nota 6).
Protoindustria o fábrica difusa: el distrito industrial segoviano en el siglo de Oro
  • F J Vela Santamaría
Vela Santamaría, F. J.: "Protoindustria o fábrica difusa: el distrito industrial segoviano en el siglo de Oro", Manuscrito no publicado (2014), p. 20.
Cajas 26-124, 26-111, 26-114. Agradezco al profesor Vela Santamaría estas referencias y la
  • Cartas A Simón
  • Ruiz
Cartas a Simón Ruiz, 17 de octubre de 1575, 26 de noviembre de 1575 y 20 de diciembre 1575, Archivo Ruiz, Cajas 26-124, 26-111, 26-114. Agradezco al profesor Vela Santamaría estas referencias y la transcripción de los documentos.
135 "por otros tantos que le pagaron en su cambio en esta feria de mayo pasado como dello da fee el dicho escribano
  • Á García Sanz
García Sanz, Á.: "Dinero para la construcción de una catedral en Castilla: Segovia, 1525-1640", Moneda y Crédito 182 (1987), pp. 61-98., p. 92. 135 "por otros tantos que le pagaron en su cambio en esta feria de mayo pasado como dello da fee el dicho escribano".
Simón Ruiz y el mundo de los negocios en Europa en los siglos XVI y XVII
  • Luis El Notario
  • Pérez Dio Testimonio De La Transacción
El notario Luis Pérez dio testimonio de la transacción. Relación notarial, 31 de octubre de 1575, AGS, CJH, leg. 137-13. Álvarez Nogal, C.: «¿Cómo financiar los asientos de Felipe II?» en Casado Alonso, Hilario (ed.), Simón Ruiz y el mundo de los negocios en Europa en los siglos XVI y XVII. Valladolid, 2017, pp. 195-221.