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IV MEMORIAL
MARIANO CAMACHO
Certamen de
Textos Ciezanos
2015
taller de
la pala-
bra/
otoño 2017
taller de
la pala-
bra/
otoño 2017
IV MEMORIAL MARIANO CAMACHO 2015
TALLER DE LA PALABRA/
OTOÑO 2017
IV MEMORIAL MARIANO CAMACHO
Autores:
Alfredo Marín Cano
Bartolomé Martínez Bernal
Colectivo TrasCieza
José Belló Ruiz
Lorena Martínez Martínez
Mariano Camacho García
Marta Almela Lucas
Victor Manuel Martínez Lucas
Coordinación y montaje:
Colectivo TrasCieza
Impresión: Copiadora del Taller
de la Palabra del Club Atalaya
Edita: CLUB ATALAYA /
ATENEO DE LA VILLA DE CIEZA.
C/Pablo Iglesias 53. Cieza (Murcia)
email: atalaya.ateneo@gmail.com
tfno: 968 767415
ISBN 978-84-697-6988-1
DEPÓSITO LEGAL: MU 1237-2017
Colaboran: UNIVERSIDAD DE MURCIA
COMÚN ATALAYAR C.B.
Portada: Fotografi a en http://caramucel.
blogspot.com.es/p/valle-de-ricote.html
ÍNDICE
3
Pretexto:
Mariano en la memoria
Colectivo TrasCieza
6
Recortes de taller:
Textos sueltos
Mariano Camacho
9
Bases del Certamen
de Textos Ciezanos 2015
11
Acta del Jurado del IV
Memorial Mariano
Camacho 2015
17
La cárcel de Cieza
(1933-1945)
Alfredo Marín Cano
43
Separaciones, divorcios
y nulidades eclesiásticas
en Cieza
Víctor M. Martínez Lucas
63
El olvidado paisaje
cultural del esparto
Lorena Martínez Martínez
73
La espartería en Cieza.
Recuerdos de un
pasado reciente
Bartolomé Martínez Bernal
91
Allí José Belló Ruiz
101
Cieza, las alas rotas
de un pueblo
Marta Almela Lucas
SOCIOLOGÍA
Ilusltración: Agencia Corbis. En El País 26/5/2012)
Disoluciones matrimoniales a
escala local: APROXIMACIÓN AL
ESTUDIO EVOLUTIVO DE LAS
SEPARACIONES,
DIVORCIOS Y NULIDADES
ECLESIÁSTICAS EN CIEZA
Víctor Manuel Martínez Lucas
43
44
taller de la palabra / IV MEMORIAL MARIANO CAMACHO 2015
RESUMEN
Si la formación de la pareja y del matrimonio,
las implicaciones colectivas psicológicas y
económicas de dichas relaciones tienen un
amplio desarrollo en el ámbito científi co social
o en la narrativa literaria, creciente interés
tiene el estudio de las crisis matrimoniales
y su evolución. Es ahora cuando se observa
una mayor fragilidad y rompimiento de las
relaciones matrimoniales, a la vista del número
de sentencias de separaciones y divorcios que
consagran la disolución conyugal; evolución
que se produce al compás de un cambio social
donde los emparejamientos son más libres,
abiertos y voluntarios, sin condicionamientos
familiares o la presión de la sociedad como
sucedía antaño. Esta dinámica adquiere
importancia pues los factores de fatiga,
precarización y enfriamiento de la pareja y sus
repercusiones en diversos ámbitos inciden, en
primera instancia, en el crecimiento personal
y emocional de los sujetos y sus hijos, si
los hubiere, en función de la exposición del
nuevo estado hacia ellos, al igual que en la
constitución posterior de nuevas familias. En
verdad, el divorcio experimenta una trayectoria
ascendente en España, tendencia de la que
participan plenamente la Región de Murcia
y Cieza; intensidad que se acentúa desde la
aplicación de la nueva normativa de 2005.
Todo ello reconoce la existencia de una nueva
realidad social abierta, libre e individualista,
inmersa en los procesos de secularización y
modernización que presentan las sociedades
económicamente avanzadas.
De esta guisa, en el presente estudio
analizamos la relevancia de la divorcialidad
y su vinculación con los procesos jurídicos y
temporales previos de ruptura matrimonial
en el municipio de Cieza. Para lograr este
propósito, y dada la novedad que supone el
tratamiento local en este campo al no disponer
de datos publicados, hemos recurrido al archivo
del Registro Civil de la localidad, donde están
custodiadas todas las actas de matrimonio de
las uniones celebradas en Cieza, así como las
variaciones legales observadas en ellas.
Palabras Clave: Divorcio, Separación,
estabilidad matrimonial, Registro Civil, Cieza.
NOTA DEL AUTOR.
Expreso mi más sincero agradecimiento
a JOSEFA GÓMEZ FAYRÉN,
catedrática de Geografía Humana
de la Universidad de Murcia,
y a MONTSERRAT SOLSONA PAIRÓ,
profesora titular de Geografía
de la Universitat Autònoma de Barcelona y
experta en demografía de género y de familia,
por las orientaciones aportadas
a lo largo del presente estudio.
Este texto obtuvo el Textos premio “ex aequo”
en el Certamen de Estudios Ciezanos del IV Memorial Mariano Camacho,
convocado para 2015 por la Universidad de Murcia y la asociación Club Atalaya/Ateneo de la Villa de Cieza”
con el patrocinio de “Común Atalayar, C.B.”
45
V.M.MARTÍNEZ LUCAS/ Separaciones, Divorcios y Nulidades eclesiásticas en Cieza
La vulnerabilidad en el apego personal en
general, y de las uniones matrimoniales en par-
ticular, contextualizada en la controversia de la
calidad de las relaciones sociales, conforma uno
de los rasgos más sobresalientes que inciden en
la nupcialidad española de nuestros días, para-
lelo al cambio sufrido en la mentalidad de la
población y la aparición de nuevas formas de
esta” en pareja. La sociedad se halla inserta en
lo que denominaría “nueva lógica del matrimo-
nio”, donde el vínculo comienza a diluirse en el
momento en el que afecta al bienestar común
de los miembros de la pareja, cuando no se sa-
tisface las aspiraciones iniciales de la unión y
la célula conyugal ya no favorece el desarrollo
personal, sino por el contrario, constituye un
obstáculo (Segalen, M.; 1992), optándose de
manera creciente por la fórmula de la cohabi-
tación que se erige bien como forma de unión
previa al matrimonio o como propia alternati-
va a éste (Castro, T.; 2003). En un marco más
global, ello no es más que un síntoma de la rea-
lidad del cambio social de los países económi-
camente avanzados, tal y como plasmaron Ron
Lesthaeghe y Dirk Van de Kaa en 1986 en su
teoría evolutiva de la población, denominada
“Segunda Transición Demográ• ca”, en la que
algunos de sus rasgos distintivos son la tenden-
cia al incremento de la soltería, la postergación
en la edad al matrimonio y del primer hijo, au-
mento de las uniones consensuales, incremen-
to de los hijos concebidos fuera del matrimonio
y, especialmente para el asunto que nos ocupa,
el aumento de las rupturas y disoluciones de
la pareja (separaciones y divorcios), todo ello
en un escenario de una sociedad más educada,
libre y a la vez individualista, de estructuras
familiares más abiertas y complejas1. Así, el
divorcio o la disolución del matrimonio cons-
tituye hoy un hecho que no causa extrañeza,
estupor ni rechazo en la sociedad; denota ante
todo un importante avance en la mentalidad
1 Para profundizar más en este tema, resulta esclarece-
dora la síntesis publicada por Lesthaeghe en 2014.
ALGUNAS CONSIDERACIONES
SOBRE EL MATRIMONIO,
LA UNIÓN Y LA DIVORCIALIDAD
ÍNDICE
Algunas
consideraciones
sobre el matrimonio,
la unión y la
divorcialidad 45
Objeto y fuentes 46
Separación y divorcio:
conceptos jurídicos
preliminares 47
Incidencia de los
procesos jurídico-
administrativos
asociados a la
ruptura matrimonial
49
La experiencia ciezana
del divorcio en la ii
república 50
La divorcialidad y su
medida en la etapa
democrática 53
La disolución por la
iglesia: las nulidades
eclesiásticas 58
Conclusiones 60
Bibliografía 61
45
46
taller de la palabra / IV MEMORIAL MARIANO CAMACHO 2015
tradicional, extendiendo la plena libertad en la
toma de decisiones individuales, lejos de pre-
téritas injerencias tanto de la religión católica2
como del círculo familiar3, que actuaban de for-
ma directa o indirecta en búsqueda de una ho-
mogamia de clase, educativa, económica y de
creencias (Iglesias, J.; 1987). El alejamiento de
esta situación endogámica podía degenerar en
una erosión relacional que lograba culminar,
en la práctica, en la exclusión del individuo de
su núcleo familiar, al suponer un desvío de su
curso vital, puesto que toda familia, como pilar
de desarrollo social y reproductivo, basaba su
formación en el vínculo matrimonial, que for-
maba parte de un proyecto vital que no tenía
carácter retroactivo.
Por todo ello, el ritmo evolutivo de la nup-
cialidad, que se está disociando de su fenóme-
no demográ• co históricamente vinculado, la
fecundidad, es poco comprensible sin la ac-
ción de la divorcialidad, entendida como rup-
tura de unión jurídica, que no natural (pues
el matrimonio también puede quedar disuelto
por el fallecimiento de uno de los cónyuges).
En realidad, a través del divorcio se visualiza
el carácter endeble que presentan las relacio-
nes humanas, lejos de la mayor rigidez mos-
trada hasta hace unas décadas, cuando la reli-
giosidad y la mentalidad conservadora predo-
minante incidían sobremanera en la fortaleza
(basada en sentimientos de amor verdaderos
o de apariencia externa) de las uniones; si-
tuación que traduce una nueva idea de creci-
miento tanto a nivel individual como social,
que atañe a la formación y desenvolvimiento
de los roles de la pareja y la familia.
2 La encíclica Gaudium et Spes (1965) a! rma que “el
bienestar de la persona y de la sociedad humana está
estrechamente ligado a la prosperidad de la comuni-
dad conyugal y familiar” (núm. 47). El matrimonio
era parte de un rito de paso considerado como una
de las etapas vitales del individuo, según Arnold
Van Gennep (1909).
3 A modo de ejemplos ilustrativos de corte literario
sobre la actitud de los padres para con el casamiento
de sus hijos, véase la clásica obra El sí de las niñas,
de Leandro Fernández de Moratín (1805), o la cos-
tumbrista Derecho consuetudinario de la Región de
Murcia, de Mariano Ruiz-Funes (1916).
El curso de esta investigación persigue
realizar una aproximación a la incidencia
temporal del divorcio en Cieza, como re! ejo
del cambio social y familiar que ha caracte-
rizado a la población española a partir de los
años ochenta. El periodo en el que se centra el
presente estudio comienza en 1981, cuando se
inician los divorcios en la época democrática,
hasta 2013; pero no se obvia la situación de las
disoluciones conyugales en la época histórica
donde por vez primera se reconoce por ley el
derecho a romper la unión, esto es, durante la
II República.
Se aplica el análisis local al área de es-
tudio pero situándolo en el marco territorial
de ámbitos superiores, la Región de Murcia y
España. Con el • n de obtener la información
estadística necesaria para elaborar este tra-
bajo, la fuente principal ha sido el archivo de
libros matrimoniales existente en el Registro
Civil de Cieza, que conforma, desde sus inicios
en 1870 hasta 2013, un montante global de
21.381 actas distribuidas en sesenta y cuatro
libros, de las cuales 2.498, el 11,7 % del total,
pertenecen a matrimonios celebrados en el si-
glo XIX, 16.659 (77,9 %) al XX y las 2.224 res-
tantes (10,4 %) al siglo XXI (hasta 2013)4. Los
datos han procedido de las notas marginales
presentes en las distintas actas matrimoniales
en las que se recoge variación de su situación
legal. Como fuente estadística secundaria he-
mos recurrido a la estadística de nulidades,
separaciones y divorcios que publica el Ins-
tituto Nacional de Estadística. La escasez de
trabajos sobre este tema a escala local, reviste,
sin duda, la principal contribución que realiza
este estudio, que comprueba, grosso modo,
cómo los comportamientos sociales seguidos
tanto en el ámbito nacional como regional, se
suceden en Cieza, aunque con mayor tiempo
de retardo.
Este planteamiento metodológico po-
sibilita abordar el objetivo planteado, con-
siderándose de forma exploratoria y por ello
inconclusa, pues supone un punto de partida
de exposición descriptiva del fenómeno del
divorcio a partir del cual podemos continuar
ampliando la investigación, incorporando a
4 El tratamiento agregado de los datos se ajusta a
lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de
diciembre de Protección de Datos de Carácter Per-
sonal y artículo 5 de su Reglamento de desarrollo
aprobado por Real Decreto 720/2007.
OBJETO
Y FUENTES
47
V.M.MARTÍNEZ LUCAS/ Separaciones, Divorcios y Nulidades eclesiásticas en Cieza
la misma aspectos relativos a la
edad, profesión y origen de los
cónyuges, así como al estudio
global de la familia propiciando
de esta forma un abordaje más
preciso para analizar la socie-
dad, y de esta forma visibilizar
sus necesidades y su vulnera-
bilidad, además de su poder de
resiliencia en situaciones críti-
cas como los momentos marca-
dos por la afección de una crisis
económica que ha coadyuvado
a trastocar y poner en entredi-
cho los mismos fundamentos
del Estado del bienestar social;
asuntos que debieran tomar
mayor protagonismo en las po-
líticas sociales de los diferentes
entes gubernamentales en sus
distintas escalas territoriales,
comenzando por la administra-
ción pública local.
SEPARACIÓN Y DIVORCIO:
CONCEPTOS JURÍDICOS
PRELIMINARES
Separación, divorcio y nulidad civil, los hechos jurídi-
cos que versan sobre la validez de las uniones, han de cons-
tar en el acta del matrimonio del Registro Civil en virtud del
artículo 76 de la ley del citado organismo. Antes de proceder
a su estudio evolutivo, conviene aclarar en primera instan-
cia qué se entiende por cada término a fi n de no crear con-
fusión y delimitar nuestra investigación.
La separación matrimonial supone el cese de la
convivencia de los cónyuges (art. 83 Código Civil) fruto de
una serie de tensiones experimentadas en el seno de la pa-
reja. Supone un ‘amago’ de ruptura defi nitiva, que crista-
liza un deterioro, enfriamiento y congelación de la fl uidez
vital de la relación en pareja. Pero ante todo es necesario
remarcar que los separados siguen estando casados, unidos
legalmente, mientras no se produzca la disolución defi nitiva
del matrimonio que solo se produce mediante la sentencia
de divorcio.
Al hilo de la cuestión, hay que distinguir entre una sepa-
ración de hecho y una separación judicial. En la primera, se
produce un distanciamiento físico de la pareja, viviendo cada
miembro de la misma por separado. Se trata de una situación
fáctica, que preludia en la mayor parte de ocasiones el trá-
mite de la separación judicial o, tras la actual vigente Ley de
20055, el divorcio sin más. Esta separación jurídica es la que
va a ser objeto de nuestro estudio al quedar registrada en las
actas matrimoniales tras la correspondiente sentencia. Solo
se podía solicitar tras pasar al menos un año de la celebración
del casamiento, según la legislación de 1981.
Con la entrada en vigor de esta la Ley de 2005, la sepa-
ración jurídica pasa a ser residual porque ya no constituye
un procedimiento obligatorio previo para solicitar la disolu-
ción del vínculo matrimonial. Al respecto, en la exposición
de motivos presente en dicha ley se argumenta que «… se
pretende evitar la situación actual que, en muchos casos,
conlleva un doble procedimiento, para lo cual se admite la
disolución del matrimonio por divorcio sin necesidad pre-
via de separación de hecho o judicial, con un importante
ahorro de coste a las partes, tanto económico como, sobre
todo, personales».
Una situación jurídica intermedia entre la separación
y el divorcio es la reconciliación6, que supone un arre-
pentimiento y una nueva oportunidad de la pareja tras ser
dictada la sentencia de separación7, queriendo que ésta deje
5 Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modi• can el Código Civil
y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio
(BOE núm. 163, de 9 de julio de 2005, págs. 24458-24461).
6 El diccionario RAE de• ne esta palabra como “volver a las amistades o
atraer y acordar los ánimos desunidos”.
7 Puede existir una reconciliación post-divorcio, pero ésta ya no produce
efectos legales al haberse roto el vínculo matrimonial, lo que no exclu-
ye que los divorciados puedan contraer entre sí nuevo matrimonio.
48
taller de la palabra / IV MEMORIAL MARIANO CAMACHO 2015
de tener efecto8. Para que la sentencia de se-
paración quede invalidada, tendrá que ser
puesta en conocimiento del juez, con su co-
rrespondiente aprobación. Como se obser-
vará en el apartado siguiente de este trabajo,
son aislados y muy extraordinarios los casos
de las parejas que, una vez determinada su se-
paración judicial, decidan dar “marcha atrás”
y solicitar la demanda de reconciliación con-
yugal legal, porque también puede existir una
reconciliación de hecho.
Por tanto, el divorcio, que no aparece
en el reciente ordenamiento jurídico español
hasta 19819, supone una de las formas de di-
solución del matrimonio, junto a la natural,
que es producida a raíz del fallecimiento de
uno de los cónyuges, en cuyo caso la ruptura
legal del vínculo entre la pareja es inmediata
(art. 85 del Código Civil). Pueden solicitar la
demanda de divorcio ambos cónyuges o uno
sin el consentimiento del otro, a partir de los
tres meses de la celebración del matrimonio
desde 200510, acompañando a la demanda
una propuesta de convenio regulador11 redac-
tada conforme al artículo 90 del Código Civil.
Al igual que sucede en el caso de la se-
paración, el divorcio puede solicitarse ju-
dicialmente de mutuo acuerdo o de forma
contenciosa, sin que quepa un divorcio “de
hecho”. El divorcio de mutuo acuerdo, en el
que ambos cónyuges están conformes con
su tramitación, es el procedimiento judicial
más rápido y sencillo (divorcio express), so-
bre todo si existen hijos menores de edad, en
cuyo caso todo lo concerniente a ellos (régi-
men de visitas, guardia y custodia, pensiones
alimenticias…) queda re! ejado en el convenio
8 “Término de la separación conyugal”, de esta forma
queda de• nida la Reconciliación en las anotaciones
marginales de las actas de los matrimonios sujetos a
esta • gura, de acuerdo a lo que indica el artículo 84
del Código Civil. Hecho que alienta la Iglesia Católica
pues «el cónyuge inocente puede admitir de nuevo al
otro en su vida conyugal, y es de alabar que así lo haga;
y, en ese caso, renuncia al derecho de separarse».
9 Ley 30/1981, de 1 de julio, por la que se modi• ca la
regulación del matrimonio en el Código Civil y se
determina el procedimiento a seguir en las causas de
nulidad, separación y divorcio (BOE núm. 172, de
20 de julio de 1981, páginas 16457-16482).
10 De ahí que a la mencionada Ley 15/2005, de 8
de julio, se le denomine popularmente Ley del “Di-
vorcio Express”. Con anterioridad, según la Ley
30/1981, y la redacción extinta del artículo 86 del
Código Civil, solo se podía solicitar el divorcio tras
pasar dos años de vida conyugal, esto es, un año
desde la celebración del matrimonio y otro año des-
de la fecha de la sentencia de la separación.
11 El convenio regulador es un acuerdo suscrito ante
presencia notarial, de mutuo acuerdo, por los cónyu-
ges en el que ambos conciertan sus relaciones tanto
económico-patrimoniales como con respecto a sus
hijos (régimen de visitas, patria potestad, alimentos,
disfrute de la vivienda…), si existiesen, en los casos
de separación y divorcio.
en el que ambos son partícipes. Sin embargo,
el divorcio contencioso se solicita por uno de
los cónyuges sin el consentimiento del otro,
no se acompaña ningún convenio regulador.
Es el proceso más largo y complejo pues existe
con! icto de intereses y tensión entre ambas
partes, pudiendo suponer un alto coste eco-
nómico para ambos, además del emocional y
personal.
Al disolver el vínculo matrimonial, se al-
tera el estado civil de los cónyuges, a los que a
partir de la publicación de la sentencia se les
permite contraer nuevas nupcias. Esta ruptu-
ra del vínculo conlleva la pérdida de los dere-
chos sucesorios entre los esposos, así como de
las obligaciones derivadas del matrimonio:
los deberes de ayuda y " delidad, el compro-
miso por velar por el interés de la familia, la
obligación de prestar alimentos, excepto si el
matrimonio tiene descendencia puesto que
la ruptura no afecta a las obligaciones de los
cónyuges para con sus hijos ya que éstas sur-
gen de la relación de parentesco, no de la exis-
tencia de la unión matrimonial.
El divorcio es una " gura jurídica que hay
que distinguir de la nulidad dado que ésta
signi" ca declarar que nunca existió el matri-
monio, mientras que el divorcio disuelve un
matrimonio reconocido como válido y surge,
como se ha mostrado, una vez constituido
éste. Existen dos tipos de nulidad: la nulidad
civil y la nulidad eclesiástica. La nulidad civil
invalida un matrimonio que, de acuerdo a la
legalidad, nunca se debió celebrar por causa
de defectos en su constitución (artículos 45,
46, 47 y 73 del Código Civil), como por ejem-
plo que los cónyuges sean menores de edad no
emancipados, hayan contraido matrimonio
sin consentimiento mediante engaño, coac-
ción o miedo grave. Esa nulidad es declarada
por los juzgados ordinarios y es la que debe " -
gurar en las actas matrimoniales del Registro
Civil. Por su parte, la nulidad eclesiástica solo
es declarada por los tribunales eclesiásticos
(cuya inscripción no es obligatoria en el Re-
gistro Civil), a efectos de casarse de nuevo por
la Iglesia Católica. Este tipo de nulidad recoge
muchas otras causas que pueden hacer nulo el
casamiento, como la inmadurez, las adiccio-
nes u otros trastornos o coacciones de terceras
personas, como tendremos ocasión de tratar
posteriormente.
49
V.M.MARTÍNEZ LUCAS/ Separaciones, Divorcios y Nulidades eclesiásticas en Cieza
Hasta la aplicación de la Ley 15/2005, de 8 de ju-
lio, los procedimientos de disolución o de ruptura de las
uniones matrimoniales eran sumamente importantes.
Dichos procedimientos se inic iaban con el trámite de la
separación judicial, que presagia una insostenible situa-
ción marital fruto de tensiones que se gestan a partir de la
convivencia diaria u otras causas originadas por particu-
lares circunstancias y agentes externos como la familia o
la actividad laboral. Todo ello supone cambios en la pro-
pia vida de la pareja, tanto si continúa su relación como
si no, y en los hijos, en quienes repercute de forma directa
la inestabilidad sentimental de los progenitores.
El Cuadro 1 resume el alcance de los procesos de las
sentencias de separación judicial que se han registrado
en Cieza y que • guran en las actas matrimoniales de los
sujetos. Cabe destacar que la gran mayoría de sentencias
de separación, 6 de cada 10, • nalizan en divorcio, en la
ruptura del vínculo, pues a ello hay que sumar las parejas
de proceso complejo es decir, aquellas sobre las que se
ha sentenciado la separación en primer lugar y después
la reconciliación, y tras ello de nuevo la separación para
culminar en divorcio. El otro gran grupo de sentencias, al
que corresponden 207 matrimonios (36,5% del total), no
acaban en procedimiento posterior, estando así el matri-
monio en estado de stand by, de lo que cabe presuponer
que la pareja ha dirimido sus diferencias, pero que no
ha decidido tramitar el procedimiento de reconciliación
jurídica, bien por desconocimiento, o bien por dejadez,
porque como se ha de• nido en el apartado anterior, la se-
paración per se no supone ni la disolución ni la negación
del vínculo, ni tiene por qué repercutir frente a terceros
(hijos o familiares) o dispensa y disfrute de bienes. Por
último se distinguen los procesos que acaban en senten-
cias de reconciliación jurídica y de nulidad eclesiástica,
en cuyo caso presupone de facto una sentencia de divor-
cio anterior a la proclamación de dicha anulación.
CUADRO 1
Finalización de las sentencias de separación
judicial en Cieza (balance 1981-2013)
Sentencias de Separación judicial
que acaban en…
ESTADO Nº SENTENCIAS %
Mismo –Separación- 207 36,5
Divorcio 335 59,1
Reconciliación 17 3,0
Nulidad 3 0,5
Proceso complejo 5 0,9
TOTAL 567 100
Fuente: Archivo del Registro Civil de Cieza. Elaboración propia
INCIDENCIA
DE LOS PROCESOS JURÍDICO-ADMINISTRATIVOS
ASOCIADOS A LA RUPTURA MATRIMONIAL
Las sentencias que • na-
lizan en reconciliación de los
cónyuges, 17, tienen caracterís-
ticas heterogéneas, desde aque-
llas que apenas distan de la se-
paración 5 años hasta las que la
dilatan más de una década. La
reconciliación ya constata judi-
cialmente que la pareja ha de-
cidido “darse otra oportunidad”
en su relación conyugal, que
antes quedaba distorsionada
por la • gura de la separación.
50
taller de la palabra / IV MEMORIAL MARIANO CAMACHO 2015
Sin duda, como se ha podido demostrar, la evolución de las sentencias
de separación está ligada a las sentencias de divorcio, donde se da una estre-
cha dinámica, contrapuesta, de ambas • guras de crisis matrimonial. Y ello es
porque era preceptivo, dado que para romper el vínculo de la pareja era nece-
sario declarar su separación jurídica. A partir de la nueva normativa de 2005,
cuando el divorcio se puede declarar sin necesidad de separación anterior, se
observa de forma nítida la caída de las sentencias de separación (Figura 1),
puesto que ahora la pareja persigue poner • n a su vínculo legal directamente
(Figura 2), sin titubeos jurídicos ni temporales, tras comprobar que el fracaso
del matrimonio no es reversible.
FIGURA 1
Evolución relativa del número de separaciones en España, Región de Murcia y Cieza,
respecto al año 1998 (Base 100)
FIGURA 2
Evolución del número de sentencias de Separación y de Divorcio en Cieza (1981-2013)
Fuentes: España y Región de Murcia: INEbase. Estadística de nulidades, separaciones y divorcios; Cieza: Archivo del Registro Civil..
Elaboración propia
0
20
40
60
80
100
120
140
160
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
%
Cieza Región de Murcia España
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
1981
1982
1983
1984
1985
1986
1987
1988
1989
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
Separaciones Divorcios
Fuente: Archivo del Registro Civil de Cieza. Elaboración propia
51
V.M.MARTÍNEZ LUCAS/ Separaciones, Divorcios y Nulidades eclesiásticas en Cieza
En general, entre 1981 y 2013,
podemos observar tres tendencias: la
caída de las sentencias de separación,
el aumento de las separaciones que
acaban en divorcio, y , con la anterior,
el incremento notorio de los divorcios
(Cuadros 2 y 3).
CUADRO 2
Correspondencia entre el número de
sentencias de separación y las que
fi nalizan en divorcio en Cieza (1981-2013)
Periodo Sentencias
de
SEPARACIÓN
Sentencias de
SEPARACIÓN
que fi nalizan
en DIVORCIO
Dif.
1981-1985 23 12 11
1986-1990 52 29 23
1991-1995 111 75 36
1996-2000 178 109 69
2001-2005 172 107 65
2006-2013 31 7 24
TOTAL 567 339 225
Fuente: Archivo del Registro Civil de Cieza.
Elaboración propia
Periodos Sentencias
de
SEPARACIÓN %
Sentencias
de
SEPARACIÓN
que fi nalizan
en DIVORCIO
%
Sentencias
de
DIVORCIO
%
1981-1985 23 4,1 12 3,5 27 3,0
1986-1990 52 9,2 29 8,6 36 4,0
1991-1995 111 19,7 75 22,1 76 8,4
1996-2000 178 31,6 109 32,2 92 10,2
2001-2005 172 30,5 107 31,6 147 16,3
2006-2013 31 5,5 7 2,1 526 58,2
TOTAL 567 100 339 100 904 100
Los primeros registros de divorcio que tienen
lugar en Cieza obedecen a la etapa la II República,
con la entrada en vigor de la Ley de Divorcio de
2 de marzo de 1932, una vez que fueron sentadas
las bases de la misma en la Constitución de 1931.
Esta ley, que establecía por vez primera el divor-
cio en España, era una realidad solo reconocida en
Francia, Inglaterra y Estados Unidos, y constituye,
sin duda, la realización más importante dentro de
la legislación matrimonial del segundo periodo
republicano en nuestro país12, junto con la Ley de
Matrimonio Civil, promulgada también en 1932.
Todo ello se realiza a pesar de la fuerte oposición
y resistencia encabezada por una Iglesia Católica
que consideraba al matrimonio como unión indi-
soluble, que veía el divorcio como un mal social
a erradicar13, aunque el volumen de matrimonios
que se suman a esta nueva fi gura legal fue bastante
escaso; la mentalidad tradicional de la población
española, con una clara distinción de los roles de
género, y la acción de la oposición política de dere-
chas coaligada con determinados grupos sociales
fuertemente ideologizados, y liderados por la jerar-
quía eclesiástica en todos sus niveles. Fueron años
de progreso social y secularización promovidos por
el Estado, años de cambios que rompían con el es-
quema tradicional de seguidismo religioso practi-
cado hasta la fecha y que volverá a reforzarse ape-
nas diez años después; si bien fue una época mar-
cada por una casi constante inestabilidad política
que llevará al derrocamiento por completo de este
régimen democrático por el dictatorial en 1939.
12 . Para conocer más acerca de las di• cultades impuestas para
la aprobación y aplicación de esta ley y sus características
ver: Daza Martínez, J. (1992). También es recomendable
consultar la tesis doctoral de Máximo Castaño Penalva
(2016).
13 Así manifestaba el arzobispo de Madrid, Rvdmo. D.
Leopoldo Eijo y Garay, en 1935, su repulsa hacia la legis-
lación ‘divorcista’: “Se quiere con el divorcio hacer saltar
en añicos, como con dinamita, el sillar básico de la socie-
dad, que es la familia. Se quiere demoler la familia, para
que, una vez suprimida, se pueda impunemente atacar a
la Religión, al orden y a la propiedad”, pensamiento que
rati• ca lo ya manifestado con anterioridad por el Papa Pío
XI en su encíclica Dilectisima Nobis publicada el 3 de ju-
nio de 1933 sobre la injusta situación creada a la Iglesia
Católica en España, en la cual se dictamina que la Ley
del Divorcio “viene a profanar el santuario de la familia
provocando la disolución de la sociedad doméstica, los
gérmenes de las más dolorosas ruinas en la vida social”.
Textos recogidos de Castaño-Penalva, M. (2015).
CUADRO 3
Evolución del número de sentencias de Separación
y de Divorcio, y el proceso de ambas (1981-2013)
Fuente: Archivo del Registro Civil de Cieza.
Elaboración propia
LA EXPERIENCIA CIEZANA
DEL DIVORCIO
EN LA II REPÚBLICA
52
taller de la palabra / IV MEMORIAL MARIANO CAMACHO 2015
La Ley de 23 de septiembre de 1939 derogaría la
Ley del Divorcio republicana, si bien ésta ya estaba
suspendida de facto tras la Ley de 12 de mayo de 1938
con la que restablecía la vigencia del Código Civil an-
terior. Por su parte, la Ley de 12 de marzo de 1938
invalidaría el matrimonio civil.
Fueron en total ocho los matrimonios en Cieza
que se acogieron a esta Ley de Divorcio para acabar
su unión14, según se ha podido observar en las ac-
tas matrimoniales que fi guran en el Registro Civil
(Cuadro 4), estando en gran medida concentradas
las sentencias en 1938, el último año completo de ju-
risdicción republicana en Murcia. Los años de vida
conyugal, como se puede comprobar, varían de forma
considerable, por lo que no se puede determinar un
patrón temporal uniforme, coexistiendo los matri-
monios que apenas han iniciado su vida en común,
hasta los que ya parecían consolidados.
CUADRO 4
Divorcios dictados durante la II República en Cieza
Año de
Sentencia
Año de
Matrimonio Vida conyugal
(años)
1933 1919 14
1934 1922 12
1935 1931 4
1936 1927 9
1938 1907 31
1938 1920* 18
1938 1920 18
1938 1929 9
Fuente: Archivo del Registro Civil de Cieza.
Elaboración propia
Observaciones:
*Especifi ca que “a efectos del artículo
37 de la Ley de 17 de junio de 187015, el
divorcio es vincular y la mujer no podrá
contraer matrimonio hasta los trescien-
tos un días siguientes al que fi rme esta
resolución”. ¿Se corresponde con una
nulidad matrimonial, en vez de divorcio
civil?
14 En realidad, las demandas de separación y divorcio presentadas
en España no fueron muy elevadas. De hecho, según recoge
Alberdi, entre marzo de 1932 y diciembre de 1933 se presentaron
7.891 demandas, de las cuales 7.059 fueron de divorcio y
832 de separación. De estas demandas fueron resueltas 4.096
demandas de divorcio, 3.546 de ellas concediéndolo, y 521
demandas de separación, concediéndola en 447 casos. Para
mayor información, encomiendo al lector a la obra de Inés
Alberdi (1979), en concreto al apartado “Vigencia de la Ley del
Divorcio. Divorcios y separaciones en 1932 y 1933” (Capítulo
I, págs. 94-105). En el mismo se ofrece un pequeño desglose de
la divorcialidad por provincias. Como nota, en 1936, el índice de
divorcialidad (divorcios/ 1.000 matrimonios) en Murcia ofrece
un valor de 1,11 ‰, valor medio dentro del conjunto nacional.
15 Esta ley se corresponde con la primera legislación española
sobre matrimonio civil.
La ley de divorcio republicana
estableció un sistema garantista que
posibilitaba llevar a buen término el
matrimonio, bajo los principios de
voluntariedad y libertad de forjar y
decidir vínculos maritales, derecho
tan perseguido por las corrientes
feministas, no solo para conservar
su dignidad como persona no de-
pendiente del hombre sino espe-
cialmente para deshacer la unión
en caso de “malos usos” como el
maltrato físico o el abandono del
hogar; de ahí que el divorcio, tal y
como sucede en la actualidad, podía
tener lugar de forma amistosa entre
las partes, a petición de un miembro
de la pareja o los dos: “De mutuo di-
senso” (el equivalente al actual “De
mutuo acuerdo”), o el emprendido
sin entendimiento entre las partes,
el “Confl ictivo” (hoy “Contencioso”).
53
V.M.MARTÍNEZ LUCAS/ Separaciones, Divorcios y Nulidades eclesiásticas en Cieza
No será hasta la instauración de la democracia en
España y la implantación del divorcio en 1981 cuando la
relevancia de las disoluciones matrimoniales en nuestro
país logrará notoriedad, al abrigo de un cambio de men-
talidad, la secularización de la sociedad y la relajación
del matrimonio como unión in perpetuum. Cieza no es
ajena a la corriente alcista de los divorcios, que requería,
como se ha mencionado, la disposición de la sentencia de
separación al menos un año, hasta la entrada en vigor de
la nueva Ley 15/2005, que agiliza extraordinariamente
los procesos de rompimiento defi nitivo del vínculo. Así,
desde el propio año 1981 comienzan las sentencias de
divorcio en la localidad, con una mínima expresión, una
media de 6 divorcios por año (63 en total), en la década
de los ochenta; el volumen posterior continúa aumen-
tando puesto que en la década siguiente, los noventa,
la media ya alcanza la cifra de 17 divorcios/año (168 en
total); dato ínfi mo en comparación con el balance de los
primeros años del siglo XXI, desde 2001 a 2013, cuando
la media se incrementa de forma extraordinaria hasta
los 673 divorcios, a un promedio de 52 disoluciones al
año, que representa el 58 % del total de divorcios conta-
bilizados desde 1981.
CUADRO 5
Evolución de los divorcios en Cieza
según año de sentencia y año del matrimonio
Por año de sentencia de
divorcio Por año de matrimonio
Periodo Divorcios % Periodo Divorcios %
- - - 1931-1935 2 0,3
- - - 1936-1940 6 0,9
- - - 1941-1945 1 0,2
- - - 1946-1950 2 0,3
- - - 1951-1955 3 0,5
- - - 1956-1960 16 2,4
- - - 1961-1965 10 1,5
- - - 1966-1970 26 4,0
- - - 1971-1975 54 8,2
- - - 1976-1980 80 12,2
1981-1985 27 3,0 1981-1985 111 16,9
1986-1990 36 4,0 1986-1990 127 19,4
1991-1995 76 8,4 1991-1995 139 21,2
1996-2000 92 10,2 1996-2000 110 16,8
2001-2005 147 16,3 2001-2005 115 17,5
2006-2013 526 58,2 2006-2013 54 8,2
TOTAL 904 100,0 TOTAL 656 100,0
Fuente: Archivo del Registro Civil de Cieza. Elaboración propi
LA DIVORCIALIDAD
Y SU MEDIDA
EN LA ETAPA DEMOCRÁTICA
En verdad resulta ilustrativo
observar el transcurso de los pri-
meros años del siglo XXI, cuando el
divorcio alcanza su pleno grado de
consolidación y madurez en el corto
recorrido histórico que las disolu-
ciones matrimoniales han tenido en
España. Así se pasa en Cieza de 24
parejas divorciadas en 2004, a 38
en 2005, y de ahí al aumento que
se observa en 2006, con 82 divor-
cios, un 115,8 % de incremento, el
primer año completo de la norma-
tiva de 2005, en vigor desde julio16.
Tras ello, sucederá un descenso de
los divorcios en 2007 (63) y 2008
(49), para de nuevo recobrar la ten-
dencia creciente en los años 2009
y 2010, con más de 80 divorcios al
año, a pesar del comienzo del perio-
do de crisis económica en 2008, si
bien estas circunstancias, hasta ese
momento, no denotan demasiada
signifi catividad en el ritmo de rom-
pimiento de las parejas. En los años
en los que las cifras de desempleo e
inestabilidad laboral son más extre-
mas, esto es, 2011 y 2012, es cuando
se manifi esta una acusada reduc-
ción respecto a los años anteriores;
apenas se rebasan los 50 divorcios
en estos dos años. Ello no signifi ca
que hayan disminuido las tensio-
nes entre las parejas, y que hayan
encontrado una mayor estabilidad
sentimental en su vida marital por
lo general, sino que certifi ca que
ante la precariedad económica, la
pareja opta, por conveniencia, por
convivir juntos a pesar de su mal-
trecha situación conyugal, por los
costos que supone tanto el procedi-
miento para obtener la sentencia de
divorcio (honorarios de los aboga-
dos encargados del trámite), como
la situación del postdivorcio (pen-
sión alimenticia en caso de hijos,
reparto de bienes mancomunados
si el matrimonio no dispone en su
régimen económico la separación
de los mismos…). Estas bajas cifras
16 Sin duda, la legislación es un factor
determinante en la evolución del
número de divorcios, tal y como se
puede apreciar, pero se ha de considerar
que la ley per se no conduce al divorcio
sino que facilita que gran parte de
uniones que estaban disueltas de hecho
o en grave crisis conyugal, puedan
equiparar su situación real a la legal.
54
taller de la palabra / IV MEMORIAL MARIANO CAMACHO 2015
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
de divorcio responden a una situación coyuntural, puesto que
en 2013 ya experimentan un incremento a 63 sentencias de
divorcio dictadas, porque un matrimonio caracterizado por
la precariedad en sus relaciones, y sus momentos de tensión
agudizados por una cohabitación resignada y aguantada, es
difícil de mantener, y ante la existencia de un momento de
prosperidad, sobre todo en el sentido económico, rompe de-
• nitivamente. Conviene señalar que esta subida inusitada de
los divorcios al principio del siglo XXI se lleva a cabo en un
contexto temporal de descenso acusado del número de ma-
trimonios caracterizado por su intensidad: de 236 bodas en
2006 a solo 122 en 2012, reduciéndose la mitad de las uniones
en solo seis años, de una tasa de nupcialidad del 6,8 ‰ a 3,5
‰ de 2013 (Martínez, V.M.; 2015).
FIGURA 3
Evolución del número de divorcios en Cieza en el siglo XXI
(2001-2013)
Fuente: Archivo del Registro Civil de Cieza. Elaboración propia
La dinámica creciente del divorcio ha de ser convenien-
temente medida a través de unos indicadores que permitan
la comparación del fenómeno de la divorcialidad respecto a
lo que ocurre en España y en la Región de Murcia, cuya ace-
leración es mayor a la que muestra Cieza. Bajo este propó-
sito, dada la naturaleza de nuestros datos, hemos procedido
a su operacionalización a partir del cálculo de dos tasas ge-
nerales que sirven para ofrecer un primer acercamiento a la
incidencia de las disoluciones conyugales: la tasa bruta de
divorcialidad y la ratio de divorcios por matrimonios (deno-
minada tasa bruta de divorcialidad de los casados). La pri-
mera indica el volumen de divorcios existentes por cada mil
habitantes17, y la segunda relaciona los divorcios respecto a
los matrimonios celebrados, ponderándola también por mil
(Rodríguez, J. y Martín, J.; 2006), que nos re! eja la cantidad
de matrimonios disueltos entre los matrimonios celebrados
en un año determinado.
17 Esta “tasa” es la más usada por la facilidad de su cálculo, si bien hay
que tener en cuenta que emplea como denominador a toda la población,
incluyendo grupos ajenos al divorcio por motivos de edad, como son
el infantil y el juvenil, a lo que se suma el hecho de que no se elimina
el diferente impacto de las estructuras demográ• cas por edad, que
es importante si el tamaño de las generaciones observan importantes
variaciones a lo largo del tiempo,
La lectura de los Cuadros
6 y 7 señala el alcance recien-
te de la divorcialidad en los
tres conjuntos territoriales. En
términos absolutos se obser-
va cómo es a partir de 2005
cuando las cifras de divorcios
representan niveles inimagi-
nables en la historia social de
España, donde la continuidad
del matrimonio y la familia
formaban parte del tronco
estructural de la sociedad, en
torno a los cuales giraban to-
das las demás relaciones de la
población, especialmente en la
Región de Murcia y Cieza, dos
55
V.M.MARTÍNEZ LUCAS/ Separaciones, Divorcios y Nulidades eclesiásticas en Cieza
ámbitos en los que, por tradición, la Iglesia Ca-
tólica ha tenido mayor raigambre18. Todo ello
se traslada a la evolución de las diferentes ta-
sas. Así, por ejemplo Cieza, en 2005, por cada
10 matrimonios celebrados se disolvieron 2,
cifra que aumenta a 5 en 2013, según la tasa
de divorcio entre casados; la Región de Murcia
rebasa los 6 rompimientos, duplicando el nivel
que tenía en 2005, y la de España se asemeja
a la regional. La tasa bruta de divorcialidad
traduce asimismo el auge del fenómeno: tan-
to en Cieza, como en la comunidad murciana y
España indica que por cada mil habitantes ya
existen dos divorcios, cifra que llegó a ser máxi-
ma en el año 2006. Se percibe una “crisis de
los divorcios” en Cieza en los años 2011 y 2012
que no queda secundada tanto a escala regio-
nal como nacional, donde continúa la dinámica
alcista. Realmente, el trabajo con datos locales
permite una mayor precisión en los fenómenos
ya que las medias de otros ámbitos territoria-
les superiores enmascaran muchas realidades,
pero a su vez hay que tener especial cuidado en
cuanto a representatividad y extrapolación de
las tendencias se re• ere, además de considerar
el principal hándicap que encuentra una inves-
tigación local: la parquedad de los datos exis-
tentes y su de• ciente detalle como para realizar
análisis más rigurosos.
18 Una muestra del descenso del peso de la religión
en la sociedad es la dinámica creciente de los
matrimonios civiles, especialmente en aquellos
donde los dos miembros de la pareja eran solteros
antes de contraer nupcias. Un desarrollo de este tema
se puede encontrar en Martínez Lucas, V.M. (2014).
CUADRO 7
Evolución de las tasas de divorcialidad en Cieza,
Región de Murcia y España
según año de sentencia (1998-2013)
Cieza Región de Murcia España
Años
Ratio
Divorcios/
Matrimonios
(‰)
Tasa Bruta de
Divorcialidad
(‰)
Ratio
Divorcios/
Matrimonios
(‰)
Tasa Bruta de
Divorcialidad
(‰)
Ratio
Divorcios/
Matrimonios
(‰)
Tasa Bruta de
Divorcialidad
(‰)
1998 73,5 0,5 131,9 0,8 173,1 0,9
1999 73,5 0,5 144,7 0,9 173,5 0,9
2000 131,8 0,9 135,3 0,8 174,4 0,9
2001 112,2 0,7 155,3 0,9 188,6 1,0
2002 160,2 0,9 154,7 0,9 196,8 1,0
2003 165,0 1,0 186,0 1,0 214,1 1,1
2004 110,6 0,7 218,3 1,1 235,8 1,2
2005 199,0 1,1 300,8 1,5 350,0 1,7
2006 347,5 2,4 574,0 2,7 624,0 2,8
2007 384,2 1,8 525,6 2,5 623,7 2,8
2008 302,5 1,4 488,7 2,0 566,5 2,4
2009 549,7 2,4 560,1 2,0 564,2 2,1
2010 519,2 2,3 597,5 2,1 614,0 2,2
2011 456,1 1,5 649,5 2,1 646,4 2,2
2012 434,4 1,5 649,5 2,2 631,5 2,2
2013 504,0 1,8 647,1 1,9 622,2 2,0
Fuentes: España y Región de Murcia: INEbase. Estadística
de nulidades, separaciones y divorcios;
Cieza: Archivo del Registro Civil. Elaboración propia
CUADRO 6. Evolución del número de divorcios
en Cieza, Región de Murcia y España
según año de sentencia (1998-2013)
Año Cieza Región de
Murcia España
1998 15 852 35.834
1999 15 974 36.101
2000 29 940 37.743
2001 23 1.018 39.242
2002 29 1.038 41.621
2003 33 1.271 45.448
2004 24 1.449 50.974
2005 38 2.006 72.848
2006 82 3.699 126.952
2007 63 3.456 125.721
2008 49 2.797 109.922
2009 83 2.869 98.207
2010 81 2.998 102.690
2011 52 3.035 103.290
2012 53 3.174 104.262
2013 63 2.826 95.427
Fuentes: España y Región de Murcia: INEbase. Estadística de nulidades,
separaciones y divorcios; Cieza: Archivo del Registro Civil.
Elaboración propia
56
taller de la palabra / IV MEMORIAL MARIANO CAMACHO 2015
España se ha caracterizado a lo largo de
su historia por ser un país donde los proce-
sos generales de cambio sociodemográ• cos
se han dado con retraso pero con intensidad
respecto a la dinámica europea. La evolución
de la divorcialidad no podía ser menos, bas-
ta comparar las trayectorias recorridas en los
distintos países de la Unión Europea (Spikjer,
J. y Solsona, M.; 2012), para apreciar cómo
España, donde los vínculos matrimoniales
eran inquebrantables, con pautas ultracon-
servadoras (similar a la que tuvieron otros
países de fuertes creencias religiosas como
Italia o Irlanda), ha participado de la diná-
mica rupturista propia de la Europa nórdica,
una sociedad menos afectada por los cánones
ideológicos emanados de la religión, en la que
el pragmatismo, la secularización y la autono-
mía de los individuos es una constante.
El estudio de las sentencias de divorcio
también permite el tratamiento de la salud de
la pareja rota, la duración de las uniones con-
yugales (Cuadro 8). El balance general desde
1981 a 2013, expresa que un tercio de los ma-
trimonios ha tenido entre 11 y 20 años de vida
conyugal (34,4 %), seguido del grupo entre 6 y
10 años (23,7 %).
CUADRO 8
Balance sintético de la duración del matrimonio
sujeto a divorcio en Cieza (1981-2013)
Años de casados
(intervalos)* Número de Divorcios %
1 y menos 11 1,2
2-5 133 14,7
6-10 214 23,7
11-20 311 34,4
21-30 151 16,7
31-40 64 7,1
41-50 16 1,8
Más de 50 4 0,4
TOTAL 898 100,0
Fuente: Archivo del Registro Civil de Cieza.
Elaboración propia
«¿Por qué se acaba el amor?» De esta for-
ma titulaba el diario “La Vanguardia” una no-
ticia publicada el 9 de febrero de 2012, cuan-
do se hacía eco del dato proporcionado por el
INE según el cual en el año 2010 se rompieron
110.321 matrimonios, 300 al día19. Las disolu-
19 Este dato es erróneo, pues la cifra real para ese año
es de 102.690, como refl eja el Cuadro 6, y ello no se
explica por el sensacionalismo o la notoriedad que el
diario quiera dedicar a su noticia, sino porque el INE,
de forma equivocada, considera como disoluciones
matrimoniales no solo a los divorcios, sino también a
las separaciones y las nulidades. Tal y como se ha es-
tudiado en este trabajo en términos legales, solo exis-
te disolución a través del divorcio y la nulidad, que
ciones matrimoniales obedecen a causas com-
plejas, que van más allá de la manida “incom-
patibilidad de caracteres” derivada, por nor-
ma general, de malos usos en la convivencia
que contribuye a desgastar el matrimonio de
forma cotidiana, que auspician el empeora-
miento de la comunicación y la con• anza de
sus miembros, como la existencia de horarios
laborales poco compatibles, el tiempo ocupa-
do hacia los hijos y la familia que no facilitan
ratos de ocio o intimidad de la pareja, deterio-
ro e insatisfacción de las relaciones sexuales,
una idealización del matrimonio y la vida en
pareja si ésta no ha cohabitado con anteriori-
dad... si bien las biografías de los divorciados
son dispares como múltiples son las reglas
de convivencia de los esposos y los agentes
externos que contribuyen al deterioro de la
pareja hasta hacerlo irreversible20. Kingsley
Davis (1952, 1972) asocia la divorcialidad a los
cambios en la estructura familiar, a la forma
de vida urbana de las sociedades, que pone su
énfasis en la grati• cación personal y en el in-
dividualismo, aspectos que encajan dentro de
los postulados de la Segunda Transición De-
mográ• ca (Van de Kaa, 1987) que sitúa como
determinante la expansión educativa de la po-
blación, ya que la educación propicia el desa-
rrollo del juicio crítico y otorga libertad para
decidir, además de multiplicar las opciones de
trabajo de la mujer fuera del hogar, teniendo
así recursos económicos como para lograr la
independencia respecto al marido. Normal-
mente, según las actas matrimoniales obser-
vadas y como aproximación de la desunión,
además de que el divorcio suele estar prece-
dido de la separación jurídica, también existe
entre los cónyuges el régimen económico de la
separación de bienes, anticipando ya la posi-
bilidad de caducidad del vínculo marital.
Pero una vez divorciada la pareja los es-
cenarios individuales son diversos y comple-
jos, especialmente si ésta tiene hijos menores
de edad, puesto que la desunión puede afec-
tar a su desarrollo emocional si ésta se lleva a
cabo de forma con! ictiva y máxime si existen
diferencias por obtener el régimen de guardia
esconde tras de sí un proceso de divorcio anterior;
dado que con la separación, por ley, no se acaba el
vínculo matrimonial. Con ello, el Instituto Nacional
de Estadística debería revisar los componentes que
integran el epígrafe “disoluciones matrimoniales”,
para no dar lugar a falsos entendimientos estadísti-
cos, que darán paso a equivocadas interpretaciones
en las investigaciones sociales, aunque en verdad la
signifi cación del divorcio es mayoritaria para ese año
(93,3 %), siguiendo las separaciones (7.246; 6,6 %) y
las nulidades (140; 0,1 %).
20 Para mayor información sobre el tema, consultar
los artículos de Montserrat Solsona de 2011 y 2012.
57
V.M.MARTÍNEZ LUCAS/ Separaciones, Divorcios y Nulidades eclesiásticas en Cieza
y custodia21, hecho que se mani• esta en los
divorcios “contencioso-administrativo”, en
los que un miembro de la pareja suele utilizar
a los hijos como elemento de represalia con-
tra el otro, creyendo que solo en ella detenta
el derecho de patria potestad22, que agudiza
en la pareja la división; por ello el legislador
favorece el concierto de los progenitores, en
forma de divorcios “de mutuo acuerdo”, bene-
• ciado por la rapidez que se puede conceder
por medio de la aplicación de la ley de 2005,
resultando menos lesivo, traumático y gravo-
so para ambas partes, que actúa en bene• cio
de la carga emocional para los hijos. De hecho,
según la estadística de divorcios sentenciados
según su clase publicada por el Instituto Na-
cional de Estadística, la mayoría de matri-
monios que se disuelven lo hacen de común
entendimiento, resultando esta fórmula ma-
yoritaria para la totalidad de la serie expuesta
(en el año 2013: 75,4 % en España; 71,7 % en
la Región de Murcia).
En cualquier caso, el divorcio permite la
génesis de particulares hogares y (neo) fami-
lias23 del postdivorcio, caracterizadas por su
diversidad, dependiendo de las posibilidades
y las querencias individuales de los miembros
de la pareja, así como las circunstancias de
21 La custodia es la capacidad de cuidado temporal de
un menor, y la responsabilidad de su crianza. Toda-
vía hoy, gran parte de las sentencias de custodia son
favorables a la mujer frente al hombre; para evitar
esta desigualdad, y dada la creciente participación del
padre en la educación y cuidado de los hijos, se ha
extendido el modo de la custodia compartida, cuya
práctica obedece a la modi• cación del Código Civil
y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de sepa-
ración y divorcio (Ley 15/2005, de 8 de julio), por
medio de la cual los dos progenitores tienen el mismo
derecho sobre sus hijos, en igualdad de condiciones,
repartiéndose entre ambos la guarda y el disfrute en
el domicilio del padre y de la madre, y el régimen de
visitas. El anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la
Corresponsabilidad Parental pretende que esta forma
pase a ser una opción más natural y extendida, por
entender que es el mejor medio, salvo casos excep-
cionales, para garantizar el bien del niño.
22 No se debe confundir el concepto de “patria po-
testad” con el de “régimen de custodia”. La patria
potestad es un derecho positivo que tienen los pa-
dres para con sus hijos menores de edad, tanto si son
biológicos como adoptados, asegurando el cuidado,
educación integral, desarrollo y administración de
los bienes de éstos (artículo 347 de la Ley Orgánica
para la Protección del Niño y del Adolescente), y
que se puede perder por incumplimiento.
23 Es preciso realizar una distinción entre “hogar” y
“familia”. El concepto de “hogar” se re• ere a las per-
sonas que conviven en una vivienda, compartiendo
las necesidades básicas de la misma, pudiendo tener
todos los ocupantes (uninucleares, multigeneraciona-
les), parte (extensos) o ninguno (sin núcleo) vínculos
familiares. Mientras, el de “familia”, comprende todo
un colectivo de individuos cuyos integrantes tienen
parentesco entre sí por vía de sangre, adopción o
matrimonio/emparejamiento, pudiendo constituir, en
función de su tamaño, varios hogares.
su entorno24. De esta guisa, encontramos a
las familias monoparentales, integradas por
un solo cónyuge (padre o madre) y sus hijos,
como fruto de un divorcio, o también de una
separación legal, muerte o abandono del ho-
gar (en caso de postdivorcio, pueden formar
este tipo de hogares si los dos divorciados no
han tenido hijos con anterioridad); y las fa-
milias reconstituidas, también denominadas
ensambladas, cuando los divorciados han de-
cidido iniciar una vida en conjunto, teniendo
hijos de una unión anterior. Aunque puede ser
extensible a toda clase de familia, estas tipolo-
gías de hogares pueden ser fuente de con! ic-
tos si no existe cohesión en el núcleo familiar
o las diferencias entre los distintos miembros
son ostensibles, generándose desobediencias,
riñas, celos… son las familias disfuncionales.
Sin duda, la inestabilidad que goza la sociedad
actual, tanto a nivel individual como grupal,
lleva a que la población explore oportunidades
a • n de que no se vea estancada su trayectoria
de vida o desestabilizado su estado emocional,
porque el ser humano necesita insertarse en
redes en búsqueda de amar, de sentirse inclui-
do en el tejido social, en las múltiples acepcio-
nes que el término “amor” conlleva.
24 Existe una creciente preocupación por el estudio
de los hogares y las familias en España. Como
ejemplo, cabe citar los estudios primigenios de
Montserrat Solsona y Rocío Treviño (1990), o Jordi
Gumá y Rocío Treviño (2013). A modo de síntesis,
es aconsejable la consulta del informe “La ruptura
familiar en España 2012”, elaborado por el Instituto
de Política Familiar.
58
taller de la palabra / IV MEMORIAL MARIANO CAMACHO 2015
La no existencia del matrimonio “por la Iglesia” la otorga la • gura de
la nulidad eclesiástica, solo válido para las uniones religiosas efectuadas
por la Iglesia católica; • gura legal que queda recogida en apenas 14 actas de
matrimonio de todo el archivo del Registro Civil dado que no es preceptivo
hacerlo25.
Las nulidades eclesiásticas únicamente pueden ser acordadas a través
de una sentencia dictada por el juez del tribunal eclesiástico26 del obispado
correspondiente (canon 1673 del Código de Derecho Canónico27) o directa-
mente a través del obispo diocesano (c. 1692), a iniciativa del cónyuge que
desee volver a contraer matrimonio canónico, que es el objeto único de la
declaración de nulidad eclesiástica. Tras resolución positiva, esta sentencia
de nulidad se puede trasladar al Registro Civil para que se inscriba en nota
marginal del acta del matrimonio.
Como se observan en las noti• caciones de las nulidades (Cuadro 9), las
causas que más se repiten son el abandono del hogar por parte del esposo,
adulterio, violencia de género y el desconocimiento a lo que suponía el he-
cho de contraer matrimonio. Si bien, entre las causas de nulidad aducidas
en el Registro y rati• cadas por el ordinario de la diócesis, solo dos son cau-
sas de nulidad eclesiástica en la actualidad, esto es, el matrimonio anulado
en 1958 (matrimonio ‘rato’), y el anulado en 1979 (matrimonio ‘forzado’).
El resto obedece en realidad a causas de separación y divorcio. Estas cau-
sas civilmente anulables de matrimonio, los denominados ‘impedimentos
dirimentes’, establecidos en Derecho Canónico28, se corresponden con el
abandono del hogar (el denominado “divorcio de los pobres”), adulterio y
violencia de género, ya que durante el régimen de Franco y hasta 1981, las
sentencias de nulidad tenían los mismos efectos que el divorcio. El tercer
supuesto establecido en el Derecho Canónico, «Por incapacidad para asu-
mir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psí-
quica» (canon 1095), constituye el principal “vicio de consentimiento del
matrimonio” y principal motivo actual de nulidad eclesiástica.
25 En el caso de que se efectúe dicha inscripción, el artículo 265 del Reglamento del Re-
gistro Civil indica que «La inscripción de las resoluciones sobre nulidad de matrimonio
canónico o de decisiones ponti! cias sobre matrimonio rato requieren que previamente
su ejecución haya sido acordada por el Juez civil competente…», es decir, que para que
la nulidad conste en el acta del matrimonio requiere el consentimiento, con su ! rma, del
juez encargado del Registro Civil, no estableciendo obligatoriedad alguna; hecho que sí
se especi! ca en el artículo XXIV del Concordato entre la Santa Sede y España de 1953,
donde en su apartado tercero dice «Las sentencias y resoluciones de que se trate, cuando
sean ! rmes y ejecutivas, serán comunicadas por el Tribunal eclesiástico al Tribunal civil
competente, el cual decretará lo necesario para su ejecución en cuanto a efectos civiles
y ordenará —cuando se trate de nulidad, de dispensa ‘super rato’ o aplicación del Privi-
legio Paulino— que sean anotadas en el Registro del Estado Civil al margen del acta de
matrimonio».
26 El artículo 80 del Código Civil reconoce la legitimidad de las sentencias dictadas por los
tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico. La declaración de nulidad
de la Iglesia tiene efectos civiles en España por los acuerdos ! rmados entre el Estado
Español y la Santa Sede en 1979, basados en el artículo 24 del Concordato de 1953. La
sentencia de los Tribunales Eclesiásticos puede ser homologada, si se solicita, por el Tri-
bunal Civil conforme al procedimiento pertinente y el matrimonio puede ser declarado
nulo también de forma civil, sin embargo esto no afecta la legitimidad de los hijos, de sus
derechos propios, de los derechos de herencia, de los nombres, etc.
27 El Código de Derecho Canónico es la máxima ley de la Iglesia Católica Romana uni-
versal. Fue promulgado bajo la autoridad del Papa San Juan Pablo II en Roma, el 25 de
enero de 1983. Una legislación a todas luces obsoleta, que obvia la práctica de relaciones
sexuales pre-maritales tanto con la pareja actual o con anteriores, con una imagen del
matrimonio y de la Iglesia desfasada, no acorde a los tiempos actuales de progreso social,
económico y tecnológico.
28 Cánones del 1083 al 1094, que «inhabilita a la persona a contraer matrimonio válidamen-
te» (c. 1073).
LA DISOLUCIÓN POR LA IGLESIA:
LAS NULIDADES ECLESIÁSTICAS
59
V.M.MARTÍNEZ LUCAS/ Separaciones, Divorcios y Nulidades eclesiásticas en Cieza
CUADRO 9
Nulidades eclesiásticas inscritas en el Registro Civil de Cieza
Año
sentencia Año del
Matrimonio
Concedida por el
Tribunal Eclesiástico
perteneciente al Causa
1900 1885 Obispado de Cartagena
“Divorcio perpetuo entre los expresados
cónyuges, pero quedando válido y
subsistente entre los mismos el vínculo
matrimonial”
1941 1924 Obispado de Cartagena “Separación perpetua”*
1955 1918 Obispado de Cartagena -
1955 1918 Obispado de Cartagena -
1958 1949 Obispado de Cartagena “Rato y no consumado”
1966 1934 Arzobispado de Madrid-Alcalá “Adulterio del esposo”
1969 1947 Obispado de Cartagena “Servicios y abandono malicioso del
marido”
1969 1957 Obispado de Cartagena “Abandono malicioso del marido”
1969 1942 Arzobispado de Madrid-Alcalá “Separación conyugal perpetua por
servicios por parte del esposo”
1973 1962 Obispado de Cartagena “Adulterio del esposo”
1973 1969 Obispado de Cartagena “Adulterio de la esposa”**
1978 1960 Obispado de Cartagena “Servicios físicos y morales del esposo a
la esposa”***
1979 1966 Obispado de Rothenburg-Stuttgart,
Tribunal católico-romano del
Arzobispado de Friburgo (Alemania)
“Coacción a temor reverencial
ejercida sobre el esposo por su señora
madre”****
1995 1978 Obispado de Cartagena -
2008 2000 Obispado de Cartagena -
2005 2002 Obispado de Cartagena,
Tribunal Metropolitano de Granada -
Fuente: Archivo del Registro Civil de Cieza. Elaboración propia
El matrimonio ‘forzado’ es aquel que alude a que uno de los miem-
bros de la pareja no estaba preparado para contraer matrimonio o esta-
ba bajo presión (en nuestro caso, por parte de la madre del esposo), no
sabiendo las repercusiones del mismo. Por su parte, una causa especí• ca
de nulidad matrimonial, relativamente frecuente hasta la primera mitad
del siglo XX, es la otorgada por “rato y no consumado”. El matrimonio
‘rato’ es un matrimonio válido, legal, pero que no ha llegado a consumarse
en forma de relaciones sexuales coitales a lo largo de su vida conyugal.
Así, dada la validez de este matrimonio29, el reconocimiento de nulidad
viene dado por medio de una dispensa papal.
29 El canon 1141 se expresa así: «El matrimonio rato y no consumado no puede ser disuelto
por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte».
Observaciones:
* ¿Corresponde a divorcio?
** Divorcio en el año 2002
*** En la nota de la nulidad se refl eja que “…Dispuesto que los hijos sean educados al lado de su madre inocente” (por violencia en el hogar).
**** La esposa es de nacionalidad alemana, por lo que todo el trámite de la nulidad se ha tramitado en su país de origen.
60
taller de la palabra / IV MEMORIAL MARIANO CAMACHO 2015
CONCLUSIONES
VÍCTOR M. MARTÍNEZ LUCAS
2015
Este estudio, que pretende sentar las bases para analizar las fi -
guras de disolución matrimonial y su impacto sobre la demografía,
el individuo y la familia en Cieza, muestra que el divorcio se presenta
como un rasgo no minúsculo de la sociedad actual, un signo que nos
aproxima a la fragilidad cotidiana de las relaciones humanas y sen-
timentales cristalizada en el matrimonio. También como una fi gura
jurídica que plasma la mayor libertad de los individuos para decidir
sobre su propio proyecto vital, que necesariamente no ha de estar su-
jeto a un emparejamiento si éste no le es propicio, sobre todo desde el
punto de vista emocional y de realización personal.
Aunque el origen del divorcio radica en la II República, en un
contexto social donde era censurado y condenado, en el que apenas
existía la conciencia individualista y sí grupal, familiar, y el papel de
la mujer se limitaba al cuidado del hogar, la satisfacción de las ne-
cesidades del marido y la generación de prole, el desarrollo de esta
fi gura jurídica en la época democrática principia en 1981 al compás
de los nuevos aires de libertad, igualdad entre sexos e instauración
de derechos sociales consagrados por la Constitución, aunque es en
2005 cuando su volumen aumenta exponencialmente al compás de la
facilidad administrativa, que solo traduce un cambio observado en la
consideración de la pareja y los roles de sus miembros, y la normaliza-
ción de las rupturas entre la sociedad.
El hecho de que por cada diez matrimonios celebrados en Espa-
ña y la Región de Murcia en 2013 se disolviesen seis (en Cieza, cinco),
según la ratio de divorcios por matrimonios, junto con la tendencia
precedente, advierte además un hondo proceso de coyuntura social
que va adquiriendo carácter estructural donde todo es cuestionado,
tanto el comportamiento social del individuo, como las relaciones in-
terpersonales de amistad, noviazgo, pareja y, por ende, el matrimonio.
Sin embargo, aun siendo consciente la población de la precarización
actual de los vínculos afectivos de todo tipo, el ser humano es ante
todo relacional, que necesita continuamente de otras personas como
fuente de socialización y bienestar emocional, por lo que el divorcio ha
de ser visto no como un lastre que recuerde el fracaso de una etapa, y
menos como una gangrena en su curso vital, sino como una ocasión de
cambio de ciclo que posibilite abrir camino hacia nuevos escenarios y
retos de vida.
61
V.M.MARTÍNEZ LUCAS/ Separaciones, Divorcios y Nulidades eclesiásticas en Cieza
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