ChapterPDF Available

Normas verdaderas a la luz de la justificación axiológica de las normas

Authors:

Abstract

En la Constitución de la República de Polonia del 2 de abril de 19971 se reconocía el carácter objetivo de ciertos valores y un cognoscitivismo axiológico. Si tomamos las disposiciones constitucionales en serio tenemos que aceptar que algunas valoraciones morales o que algunas proferencias [utterances] valorativas pueden ser verdaderas o falsas y que nos informan acerca de una realidad objetiva. Por otro lado, en la teoría del derecho polaca y en los cursos universitarios de lógica para abogados se encuentran definiciones de la justificación axiológica de las normas y de normas axiológicas (normas que poseen una justificación axiológica) que presuponen que ningún valor es objetivo y que no pueden ser conocidos — se presupone un no-cognoscitivismo axiológico. De acuerdo con el no-cognoscitivismo, ninguna valoración y ninguna proferencia valorativa puede ser verdadera o falsa, ni puede informar acerca de la realidad. En este trabajo se analiza la concepción no-cognoscitivista de Zygmunt Ziembiński tal y como ha sido formulada en su libro de texto lógica práctica [Logika praktyczna] — el cual ha formado intelecTraduddo del inglés por Jorge Cerdio; título original: «True Norms in the Light of Axiological Justification of Norms». Relectura: Germán Sucar. La Constitución de la República de Polonia [Konstytucja Rzeczypospolitej Polskiej] del 2 de abril de 1997, Dziennik Ustaw, 1997. No. 78, item 483. Versión en inglés en Gierach, 2009: 21. 6S6 Mark Piechowiak tualmente a dos generaciones de abogados polacos y ha establecido el estándar bajo el que se entienden las justificaciones axiológicas y las normas axiológicas2. Su definición de valoración y de normas excluyen la posibilidad misma de un discurso significativo acerca de las valoraciones o acerca de las normas en términos de verdad o falsedad. There are two main aims of this paper. First, a definition of the axiological justification of norms is sought that can be used by both non-cognitivists and cognitivists alike. Next, a definition for an axiological justification specific to cognitivist positions will be proposed. Since cognitivist positions are typical in the field of human rights, this kind of justification is called a “human rights justification”. A key element in defining it are valuations which pretend to be true. Analiza dominujących w literaturze polskiej definicji aksjologicznego uzasadnienia normy (przede wszystkim proponowanych przez Z. Ziembińskiego) pokazuje, że zakładają one przyjęcie stanowiska akognitywizmu aksjologicznego. Konstytucja RP z 1997 r. zawiera przepisy (przede wszystkim w preambule i art. 30), które wskazują, że w odniesieniu do niektórych wartości konstytucyjnych ustrojodawca opowiedział się za kognitywizmem aksjologicznym, zatem analizowane definicje okazują się nieadekwatne do badań polskiego prawa. Poprzez modyfikację zastanych rozwiązań, poszukuje się takiej definicji uzasadnienia aksjologicznego, która będzie mogła być stosowana zarówno na gruncie akognitywizmu, jak i kognitywizmu. Kognitywizm aksjologiczny zakładany jest często w ochronie praw człowieka. Stąd zaproponowana zostaje definicja uzasadnienia aksjologicznego typu kognitywistycznego jako typowego dla norm chroniących prawa człowieka. Kluczowym elementem definiującym są oceny mające roszczenie do bycia prawdziwymi.
Norm as verdaderas a la luz de
la ju stificación a xio ló g ica de las
norm as*
Marek Piechowiak
I. PRELIMINARES
1. Status quaestionis
En la Constitución de la República de Polonia del 2 de abril de
19971 se reconocía el carácter objetivo de ciertos valores y un cog-
noscitivismo axiológico. Si tomamos las disposiciones constitucio
nales en serio tenemos que aceptar que algunas valoraciones mo
rales o que algunas proferencias [
utterances
] valorativas pueden ser
verdaderas o falsas y que nos informan acerca de una realidad obje
tiva. Por otro lado, en la teoría del derecho polaca y en los cursos
universitarios de lógica para abogados se encuentran definiciones
de la justificación axiológica de las normas y de normas axiológicas
(normas que poseen una justificación axiológica) que presuponen
que ningún valor es objetivo y que no pueden ser conocidos — se
presupone un no-cognoscitivismo axiológico. De acuerdo con el
no-cognoscitivismo, ninguna valoración y ninguna proferencia va-
lorativa puede ser verdadera o falsa, ni puede informar acerca de la
realidad. En este trabajo se analiza la concepción no-cognoscitivista
de Zygmunt Ziembiński tal y como ha sido formulada en su libro de
texto
lógica pctica [Logika praktyczna]
— el cual ha formado intelec
Traduddo del inglés por Jorge Cerdio; título original: «True Norms in the
Light of Axiological Justification o f Norm . Relectura: Germán Sucar.
La Constitución de la República de Polonia
[Konstytucja Rzeczypospolitej Polskiej]
del 2 de abril de 1997, Dziennik Ustaw, 1997. No. 78, item 483 . Versión en
inglés en Gierach, 2009: 21.
6S6 Mark Piechowiak
tualmente a dos generaciones de abogados polacos y ha establecido
el estándar bajo el que se entienden las justificaciones axiológicas
y las normas axiológicas2. Su definición de valoración y de normas
excluyen la posibilidad misma de un discurso significativo acerca
de las valoraciones o acerca de las normas en términos de verdad o
falsedad.
2. Objetivos
La concepción de Ziembiński es compleja, presentada en una
forma clara y, por lo tanto, es un punto de partida adecuado para
iniciar un análisis que revelará los puntos débiles de una postura
no-cognoscitivista y que preparará el camino para elaborar nuevas
definiciones.
Los principales objetivos de este trabajo no son críticos sino de
tipo propositivo. Primero se buscará una definición de justificación
axiológica de las normas y de las normas axiológicas que puedan
ser empleadas tanto por los no-cognoscitivistas como por los cog-
noscitivistas. Después se propondrá una definición de justificación
axiológica específica para las posturas cognoscitivistas. Se podría
denominar a ese tipo de justificación,
justificación del tipo de los de
rechos humanos [human-rights-tjpe-justification],
Finalmente, sobre la
base de una definición de justificación axiológica se propone una
definición de norma verdadera.
En nuestra búsqueda por una definición de justificación axioló
gica de las normas se seguirán algunas directrices pragmáticas. Se
busca una solución que tome en cuenta las intuiciones básicas que
en el contexto del derecho van unidas a la expresión «justificación
axiológica». Desde la perspectiva de las posiciones dominantes en
el tema, la nueva solución debe ser una continuación antes que un
La prim era edición polaca fue publicada en 1956; hasta el 2014 el libro tenía
26 ediciones en polaco
y
un sinnúmero de reimpresiones — la más reciente en
2013. Existe traducción en inglés, basada en la edición polaca de 1973. Véase
Ziembiński, 1956.
Norm as verdaderas a la luz de la justificación exiológica de las norm as 657
quiebre revolucionario. La nueva definición debe ser más adecua
da que las definiciones comúnmente aceptadas cuando se trata de
analizar un ordenamiento jurídico en el que se reconoce el carácter
objetivo de ciertos valores y un cognoscitivismo axiológico. Si bien
es cierto que se busca una solución adecuada para sistemas jurídi
cos reales, también se tenden cuenta un advertencia hecha por
Aristóteles:
Las personas educadas buscan la exactitud en cad a uno de sus cam 
pos en la medida en que la naturaleza de ca da tema lo permite; porque
aparentemente tanto es un error exigir demostraciones a un retórico co
mo lo es acep tar simples argumentos persuasivos de un matemático3.
II. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO POLACO Y LOS
VALORES OBJETIVOS
1. Las controversias m eta-axiológicasy su importancia
para la interpretacn del derecho
La axiología del derecho — en el sentido estrecho y básico de
esta expresión— tiene por objetivo responder a la pregunta acerca
de cuáles son los valores que son reconocidos directa o indirecta
mente en el sistema jurídico y que son importantes en el proceso
de interpretación jurídica (y de esta manera en la identificación de
normas). Responder a esta pregunta puede apuntar, por ejemplo,
hacia la dignidad, la libertad, la igualdad y el bien común.
La meta-axiología del derecho, que es una parte de la axiología
del derecho en sentido amplio, trata con cuestiones relativas a la on-
tología y a la epistemología de los valores. Su objetivo es responder
a las preguntas acerca del modo en que los valores existen y acerca
de la posibilidad de su conocimiento cuando éstos son directa o in
Aristóteles,
Etica a Nicómaco,
1094b. *N. delT .: la traducción está hecha de la
versión en inglés deT. Irwin:
Nicomachean Ethics.
Indianapolis, Ind.: Hackett
Publishing Company, 1985.
658 Mark Piechowiak
directamente reconocidos en un sistema jurídico y son importantes
en el proceso de interpretación jurídica. En el dominio de la onto-
logía, la disputa principal se encuentra entre el realismo axiológico
y el anti-realismo — el primero sostiene que los valores son reales,
objetivos e independientes de la acción humana; el segundo niega
las posturas de este tipo. Esta controversia tiene su correlato en el
terreno de la epistemología, a saber, la controversia entre el cog-
noscitivismo axiológico y el no-cognoscitivismo.
No nos ocuparemos aquí de la cuestión acerca de si hay una co
nexión necesaria entre aceptar un realismo y aceptar un cognosciti-
vismo o entre aceptar un anti-realismo y aceptar un no-cognosciti
vismo. Sin embargo, desde un punto de vista práctico, en el terreno
de la investigación jurídica podemos aceptar que hay una correla
ción entre el realismo y el cognoscitivismo, por un lado, y entre el
anti-realismo y el no-cognoscitivismo, por el otro. Las soluciones
de tipo ontológico son importantes para el proceso de interpreta
ción del derecho solo en la medida en que se reflejan en el dominio
de la epistemología.
Las soluciones meta-axiológicas son de vital importancia para
determinar los modos en los que se puede aprehender el conte
nido de los valores y para determinar qué procedimientos han de
ser aplicados en el proceso de interpretación del derecho. Las con
troversias entre realismo y anti-realismo y entre cognoscitivismo y
no-cognoscitivismo son vitales para determinar el lugar que ocupa
el principio de transigencia cuando se resuelven colisiones entre
normas o valores jurídicos. Si los valores en conflicto se reconocen
como meras creaciones de las partes en un conflicto, entonces los
procedimientos no tienen como propósito el conocimiento de los
valores sino convencer a las partes a que se comprometan a renun
ciar parcialmente a sus intereses. La controversia acerca de valores
jurídicamente protegidos será determinada, principalmente, por
medio de decisiones. Si — como ocurre en el terreno de la protec
ción de los derechos humanos— los valores en conflicto son reco
nocidos como dados, entonces los procedimientos han de apuntar
al conocimiento de esos valores, y la transigencia entre las partes en
Norm as verdaderas a la luz de la justificación exiológica de las normas 659
conflicto no estará fundada en sus decisiones, entonces tales valores
servirán como
ultima ratio
para arribar a una solución práctica. De
este modo, se puede apreciar que las controversias meta-axiológicas
básicas son cruciales para la interpretación jurídica incluso si los
problemas filosóficos particulares no son resueltos con todo detalle.
Tanto la axiología (en un sentido estrecho) como la meta-axio-
logía del derecho pueden ser desarrolladas desde una perspectiva
interna o externa al derecho. Desde una perspectiva interna las
soluciones axiológicas y meta-axiológicas se identifican al analizar
los textos jurídicos. Desde una perspectiva externa tales solucio
nes se identifican en forma independiente al reconocimiento que
de ellas haga el legislador. En este trabajo se adopta la perspectiva
interna.
2. Soluciones meta-axiogicas aceptadas en la Consti
tución polaca de 1997
A. Valores constitucionales universales
Después de la adopción de la Constitución de la República de
Polonia
[Konstjtucja Rzeczypospolitej Polskiej]
el 2 de abril de 1997 fue
claro que la teoría del derecho tenía que elaborar instrumentos para
tratar con cuestiones relativas al realismo axiológico y al cognosci-
tivismo. Desde un punto de vista meta-axiológico las disposiciones
constitucionales más importantes son las que hacen referencia a los
denominados
valores constitucionales universales
y a la dignidad huma
na
Un enunciado en el que son reconocidos valores universales se
ubica en el preámbulo a la constitución:
Para un tratamiento más extenso de este punto véase Piechowiak 2009a y
2009b.
660 Mark Piechowiak
Nosotros, la N ación Polaca —todos ciudad anos de la República,
tanto aquellos que creen en Dios como la fuente de la verdad, la justi
cia, lo bueno y la belleza, com o aquéllos que no comparten esa fe pe
ro que respetan aquello s valores univ ersales como ema nados de otras
fuentes5.
La importancia meta-axiológica de esta disposición se vuelve
evidente cuando es comparada con la propuesta contenida en la
versión final del texto preparado por el comité constitucional de la
asamblea nacional
[Constitucional Committee ojthe National Assembly],
En lugar de: «respetan aquéllos valores universales como emanados
de otras fuentes» se había propuesto: «valores que son reconocidos
por ellos mismos como derivados de otras fuentes»6. Esta última
propuesta fue rechazada por la asamblea nacional (el
Sejm
y el
Se-
nat
— que son la cámara baja y la cámara alta [respectivamente] del
parlamento polaco— actuando en forma conjunta)7. La fórmula
propuesta por el comité constitucional era claramente la expresión
de una aproximación relativista a los fundamentos axiológicos del
orden constitucional. En relación con aquéllos que no comparten
la fe en Dios como fuente de valores, la condición básica para que
un valor se vuelva constitucionalmente importante sería su reco
nocimiento por parte del individuo — su fuente no es relevante,
en tanto que es de una fuente diferente a Dios («derivados de otras
fuentes»). De modo tal que estos valores pueden hallarse fundados,
por ejemplo, en las reacciones emocionales o en decisiones libres
de un individuo y, más aún, no habría necesidad para los no creyen
tes de reconocer a la verdad, la justicia, lo bueno y la belleza como
Constitución de la República de Polonia
en Gierach, 2009: 21.
Sprawozdanie Komisji Konstytucyjnej Zgromadzenia Narodowego o projekcie
Konstytucji Rzeczypospolitej Polskiej z dnia 16 stycznia 1997 [Informe del Comi
Constitucional de la Asamblea Nacional sobre el borrador a la Constitución polaca de
16 de enero de
i 997], Warszawa: Wydawnictwo Sejmowe, 1997: 3.
Biuletyn Komisji Konstytucyjnej Zgromadzenia Narodowego
[Boletín del Comité
Constitucional de la Asamblea Nacional], Warszawa: Wydawnictwo Sejmowe,
No. 45, 1997: 90-98;
Sprawozdanie stenograficzne z 3 posiedzenia Zgromadzenia
Narodowego
[Informe en versión estenogáfica de la 3ra Sesión de la Asamblea
Nacional], 24 de febrero-24 de marzo de 1997.
Norm as verdaderas a la luz de la justificación exiológica de las norm as 661
importantes para la constitución. Debido a su carácter relativista, la
propuesta del comité constitucional fue rechazada y se estableció a
la verdad, la justicia, lo bueno y la belleza como fundamentales para
el orden constitucional polaco. Lo que es más importante desde una
perspectiva meta-axiológica es que se reconoció el carácter univer
sal de estos valores. Tiempo después el Tribunal Constitucional po
laco en una sentencia del 11 de mayo de 2005 describió a la verdad,
la justicia, lo bueno y a la belleza como «valores constitucionales
universales»8. Desde luego que estos valores no son reconocidos
universalmente, no son universales en un sentido descriptivo, so
ciológico (hay individuos y grupos que rechazan al menos uno de
esos valores).
De este modo la disposición constitucional tiene que ser leída
como diciendo algo acerca de la naturaleza misma de esos valores
— son universales aunque no sean umversalmente reconocidos. Es
tán «presenteen todas partes y — en consecuencia— han de ser
reconocidos y respetados; de modo que la constitución emplea el
término «universal» en un sentido normativo. Se aprueba un tipo
de realismo axiológico. De manera semejante, el preámbulo a la
constitución habla acerca de valores humanos unrver sales:
En deuda con nuestros an tepasados [...] por nuestra cultura enrai
za da en la herencia cristiana de la Nacn y en los valores humanos
universales9.
Podemos concluir que el legislador o el sistema jurídico mismo
aprueba un realismo axiológico cuando se trata de los valores cons
titucionales universales y de los valores humanos universales.
Tribunal Constitucional, sentencia del 11 de Mayo de 2005, K 18/0 4, pt. III.
6.1.
Constitución de la República de Polonia,
en Gierach, 2009: 21.
662 Mark Piechowiak
B. Dignidad Humana
En forma unívoca es reconocido el carácter objetivo de la digni
dad como un valor fundamental del orden jurídico10. El preámbulo
de la constitución dice:
Hacemos un llam ado a aquéllos que ap lican esta Constitución por
el bien de la Tercera República a que lo hagan respetando la dignid ad
inherente a la persona, el derecho de él o de ella a su libertad, la obliga
ción de solid aridad con los otros y el respeto de estos principios como el
fundamento inamovible de la República de Polonia1 1.
El artículo 30 que abre la sección «Principios Generale en el
segundo capítulo de la constitución intitulado «Las Libertades, De
rechos y Obligaciones de las Personas y de los Ciudadanos» esta
blece:
La d ignidad inherente e in alien able de la persona deberá constituir
una fuente de las libertades y derechos de las personas y de los ciud a
danos. Será inviolab le. Su respeto y protección, por lo tanto, será la
obligación de las autoridades pú blicas12.
10 En la constitución el término «dignidad»
[dignity]
se emplea con diferentes
sentidos además de designar «dignidad de la persona» («
godność człowieka»
una traducción literal sería: «dignidad del humano»), es empleado también
para describir otros valores: art. 130, dignidad de la Nación; art. 178, para. 2,
y art. 205 para. 3, dignidad de un funcionario; art. 214, para. 2, dignidad de
una función; art. 33, para. 2, honores públicos.
11
Constitución de la República de Polonia,
Gierach, 2009: 21.
12
Constitución de la República de Polonia,
Gierach, 2009: 26.
Declaración Universal
de los Derechos Humanos,
primeras palabras del preámbulo: «Considerando que
la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana»,
adoptada
el 10 de Diciembre de 1948, G.A.
Res. 217 A (III), U.N . GA OR, 3rd Se ss., U.N. Doc. A /R ES / 3 /2 1 7A . La
dignidad intrínseca también ha sido reconocida por ejemplo en los pactos in
ternacionales en materia de derechos humanos de 1966 que constituyen dos
de los tratados internacionales más fundamentales de protección de los dere
chos humanos a nivel universal; sus preámbulos establecen la siguiente fór
mula: «Los Estados Partes en el presente Pacto, considerando que, conforme
a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
664 Mark Piechowiak
III. NORMAS AXIOGICAS Y JUSTIFICACIÓN
AXIOLÓGICA DE LAS NORMAS — LA POSICIÓN
PREDOMINANTE—
1. Justificación de proposiciones, proposiciones verdade
ras y justificación de normas
Ziembiński define una proposición como «una expresión que
afirma que o bien algo es el caso o bien no lo es»14. El acepta una
concepción de la verdad clásica, por correspondencia — «la propo
sición verdadera es aquélla que describe la realidad como e15. Una
proposición verdadera asevera que algo es de tal y cual manera y en
la realidad es de tal y cual manera. Por el otro lado «una proposición
falsa es aquélla que describe la realidad de manera diferente de có
mo ésta es. De este modo una proposición falsa asevera que algo es
de tal y cual manera mientras que en la realidad no es de tal y cual
manera»16.
Justificar una proposición (o dar su fundamento)17 es dar razo
nes, indicar en qúe nos basamos para reconocer que esta proposi
ción es verdadera, para reconocer que esta proposición nos brinda
información acerca de la realidad.
Justificar una norma es dar razones para reconocer esta norma
como válida:
14 Ziembiński, 1956 [1976]: 69.
15
Ibidem:
69.
16
Ibidem:
69.
17 En el caso de las proferencias descriptivas
[«descriptive utterances»]
y de las p ro
posiciones en la traducción inglesa de lógica práctica
[Logika praktyczna]
el tér
mino «justificación»
[«justification»]
es evitado y en su lugar es empleado el
térm ino «fundamento»
[foundation»];
Ziembiński, 1956 [1976]: 179. En la
version polaca «justificación» [«
uzasadnienie»]
— es empleado cuando se habla
tanto de proferencias descriptivas (proposiciones) como de normas.
Norm as verdaderas a la luz de la justificación exiológica de las norm as 665
En algunos casos cuando hablamos de que una norma es válida esta
mos pensando si la norma está o no justificada de una manera adec ua da
desde cualquier punto de v ista18.
Z. Ziembiński adopta una concepción lingüística de las normas:
Una norma de conducta es un pronunciamiento [pronouncement] que
ordena (o prohíbe) a alguien directamente que se comporte de tal y cual
manera en ciertas circunstancias esp ecífica s19.
Él observa que:
[...] encontramos que los dos tipos de justificación s comunes de
una norma con relación a los cuales se d ice que es válida es: la justifica
cióntica [thetic justification] y la justificación axiológica20.
2. Justificación tica
Para comprender mejor la justificación axiológica es necesario
dar cuenta de la justificación tética. Aunque la misma norma puede
tener tanto una justificación axiológica como tética, hay una cierta
oposición entre estos tipos de justificación de las normas y entre
los tipos de validez que se corresponden con cada uno de ellos.
La validez que proviene de una justificación tética es caracterizada
como sigue:
Cu ando decimos que una norma N es vá lida sobre la base de su
justificación tética, queremos decir que la norma N ha sido establecida
y que ese acto de establecerla una vez re aliza do no ha sido abrogado
por alguna persona que es una autoridad respecto de los destinatarios
de esta norma. Esto es, que el sistema de relaciones que hay entre quien
dicta la norma (legislador) y el destinatario de la norma es de un tipo
tal que el establecimiento de la norma por quien la dicta es consid erado
vinculante para los destinatarios21.
18 Ziembiński, 1956 [1976]: 130.
19
Ibidem:
126.
20
Ibidem
: 130.
Ibidem:
131.
21
666 Mark Piechowiak
En consecuencia:
Una norma, cuya va lide z puede ser justificada recurriendo al hecho
de que ha sido dictada por alguien que es visto por los destinatarios de
la norma como autoridad, es llamada norma que posee una justificación
fótica o, simplemente, norma fótica22.
3. Justificación Axiológica
En el libro de Ziembiński
gica práctica
encontramos la siguien
te definición de una norma axiológica:
Una norma, cuya validez está justificada recurriendo a la valora ción
de alguien, en la que se afirma que la conducta in dica da por la norma
es buena o —de conformidad con el conocimiento de alguien — que
sus consecuencias son va loradas positivamente, es llam ada norma que
posee una justificación axiológica o, simplemente, norma axiológica 23.
De esta manera, la justificación axiológica de una norma es una
justificación fundada en la valoración de alguien de acuerdo con la
cual la conducta indicada por la norma es buena o — de conformi
dad con el conocimiento de alguien— de que posee consecuencias
valoradas en forma positiva. Una característica muy semejante se
puede hallar en
Teoría del derecho
[7eoria
prawa]
de Ziembiński:
Una norma es recon ocida como v álida sobre la base de su justifi
cac n a xiológ ica si su valid ez está justific ada por lo siguiente: que la
conducta ord enada por la norma es valorada positivamente y su omisión
negativamente ¡o lo contrario si la norma lo prohíbe); de conformidad
con las valoraciones com partidas o declarad as por ciertas personas24.
22
Ibidem:
132.
23
Ibidem:
132.
24
Z. Ziembiński, 1978: 29-30. Cf. Zieliński-Ziembiński, 1988); no es claro
en qué medida los puntos de vista presentados en este libro son atribuibles
a Ziembiński y en qué medida a su coautor — Maciej Zieliński; estos pun
tos de vista no son totalmente compatibles con aquellos form ulados en
Lógica
Práctica.
Norm as verdaderas a la luz de la justificación exiológica de las normas 667
En
Teoría del Estado y del derecho: una introducción [Zarys teorii
państwa i prawa]
de 1992 encontramos la formulación más elaborada
que define en forma directa una justificación axiológica:
Hab lamos de una justificación axiogica de las normas cuando a la
luz de la valoracion es aceptadas por alguien, las conductas ordenadas
por estas normas son reconocidas como buenas y las conductas prohib i
das como m alas o —lo que es más con— las consecuencias esp era
das se consideran que serán malas o buenas desde algún punto de vista
a la luz de las valo raciones aceptadas por alg uien25.
De acuerdo con esta definición, una justificación axiológica
descansa en dos actos consecutivos de valoración. Primero, des
cansa en un acto de valoración que es hecho en forma directa
sobre la conducta prescrita por la norma o sobre sus resultados
(«son reconocidas como buenas», «se considera que serán malas»)
y segundo, en un acto de aceptación de ciertas valoraciones (acep
tadas por alguien). El primer acto puede ser entendido como un
acto de carácter epistémico — también será denominado valora
ción instrumental— que, como observa Ziembiński, puede ser
verdadero o falso26.
Vale la pena notar que si los valores son entendidos como corre
latos de valoraciones, tenemos que distinguir entre dos sentidos del
término «valor». En un primer sentido, fundado en el primer tipo
de actos de valoración, valor es un estado de cosas real o cuya reali
zación se pretende. En un segundo sentido, fundado en el segundo
tipo de actos de valoración, valor es un criterio abstracto para la
valoración real o pretendida de estados de cosas. Un entendimiento
análogo en este doble sentido se encuentra en la concepción cog-
25 Ziembiński, 1992: 87-88.
26 Ziembiński, 1956 [1976]: 123-124. Un ejemplo de proferencia que expre
sa una valoración instrumental es: «Esta es una buena llave» cuando expresa
la afirmación de que esta llave funciona en alguna cerradura específica. De
acuerdo con Ziembiński, las valoraciones instrumentales no son valoraciones
en sentido estricto. Ellas «son en realidad enunciados acerca de la utilidad o de
la efectividad de algo como medio para alcanzar ciertos fines de conformidad
con el conocimiento que tenemos acerca de nexos causales»,
idem.
668 Mark Piechowiak
noscitivista — el primero se ubica en la tradición aristotélica donde
el término «valose sustituye por el de «bien»; el segundo se ubica
en la tradición platónica en donde el término «valor» es entendi
do principalmente como algo separado del mundo cognoscible por
los sentidos y que tiene que ser
aplicado
y realizado en el mundo
sensible. Estos dos sentido del término «valor» van de la mano:
en la Constitución polaca, por ejemplo, la tradición aristotélica se
acomoda mejor para una comprensión de los valores protegidos por
normas derivadas de disposiciones que protegen los derechos hu
manos; la tradición platónica, con los valores constitucionales uni
versales.
4. Proferencias valorativasvaloracionesvalores
«Valoración» es un término central empleado en las definicio
nes de justificación axiológica citadas anteriormente. De acuerdo
con Ziembiński, una valoración es «nuestra actitud emotiva a este
estado de cosas particular. Puede ser nuestra aprobación de este
estado de cosas o nuestra desaprobación del mismo»27. También
puede incluir hechos imaginarios28. Las valoraciones son expresadas
mediante proferencias valorativas. Algunas veces tales proferencias
contienen un elemento descriptivo. Pero
[...] si una proferencia no describe nada sino que expresa únic amen
te la valoración de alguien, no podemos afirm ar que sea ni verdadera ni
tampoco falsa [...] es importante recordar que cualquier proferencia cu
ya significativ idad está lim itada a expresar una valoración únicamente,
nunca es una proposición en el sentido lógico de esta palab ra29.
27 Ziembiński, 1956 [1976]: 122.
28
Idem.
29 Ziembiński, 1956 [1976]: 123. «Por sup uesto, si alguien dice que los viajes en
carruaje actualmente en Europa son desagradables, esta proferencia sería con
siderada falsa. La falsedad, sin embargo, concierne solamente a la afirmación
descriptiva contraria a la realidad que contiene, a saber, que actualmente se
viaja en carruajes en Europa»,
ídem.
Norm as verdaderas a la luz de la justificación exiológica de las normas 669
De modo que Ziembiński adhiere a la posición denominada emo-
tivismo. Usando su marco conceptual, el emotivismo puede ser ca
racterizado como el punto de vista que sostiene que las proferencias
valorativas, en tanto que expresan valoraciones, son el resultado
de reacciones emotivas y no pueden ser ni verdaderas ni tampoco
falsas, no pueden informar acerca de la realidad.
Las valoraciones no son actos de conocimiento, no informan
acerca de los aspectos normativos de la realidad. Ciertos estados
de cosas o hechos imaginarios son valores porque son valorados en
forma positiva. De acuerdo con la postura de Ziembiński, los actos
de valoración más importantes para la vida social y para el derecho
(especialmente para su creación e interpretación) no son los actos
de valoración individuales sino aquéllos que son disposiciones rela
tivamente persistentes en el tiempo (actitudes). De este modo, los
valores son entendidos como estados de cosas (incluyendo a los he
chos imaginarios) que tienen como correlato disposiciones relativa
mente persistentes en el tiempo a ser valorados de cierta manera30,
esto es, disposiciones relativamente persistentes en el tiempo a que
se reaccione en forma emotiva de cierta manera.
5. Relativizacn en varios niveles de la base de la jus
tificación axiológica
La concepción de la justificación axiológica analizada posee una
relativización en varios niveles de las razones que se dan para el re
conocimiento de la validez de una norma. En consecuencia, mien
tras se acepte esta concepción, el término «justificación axiológic
no puede ser empleado en forma significativa cuando se trate de
valores objetivos, cognoscibles. Antes de que se pueda diseñar una
nueva definición es necesario identificar modos de relativización
que están presentes en el enfoque dominante:
30 Ziembiński, 1993: 18, 22.
670 Mark Piechowiak
(1) Hay una referencia directa a las valoraciones y no a los valo
res y los valores son actos secundarios de valoración (son creados
por estos actos).
(2) Hay una referencia a las valoraciones ejecutadas por ciertas
personas.
(3) Las valoraciones son entendidas como actos emotivos y no
como actos de conocimiento.
Se considerará si una nueva definición de justificación axiológica
requiere una modificación en cada uno de estos niveles de relativi-
zación.
IV. EN BUSCA DE MODIFICACIONES
1. Nueva definición de «valoracione
En el análisis de las definiciones de justificación axiológica se hizo
notar que en uno de los niveles de relativización se hace referencia a
las valoraciones en lugar de a los valores, lo cual es contrario a una
perspectiva cognoscitivista. Estamos en busca de una nueva defini
ción de justificación axiológica que sea — de ser posible— no re
volucionaria y ampliamente aceptable. El término «valodepende
fuertemente de su trasfondo teórico y su uso puede ser equívoco.
De esta manera, se escoge un camino que conduce a la modificación
de la concepción de la valoración sin introducir el término «valor».
Una advertencia ha de ser hecha; el rol principal de la noción de
valoración, que es definir la justificación axiológica, se acepta desde
un punto de vista pragmático: en vista de la necesidad de tener una
definición más adecuada. No se presupone ningún tipo de primacía
ontológica o epistémica a este respecto. En la nueva aproximación,
los valores son entendidos como correlatos de valoraciones, como
los objetos de valoración, pero no se hace ninguna presuposición
acerca del estatus ontológico ni epistémico de tales correlatos. En
especial, no hay nada presupuesto acerca de si algo es un valor por
que es valorado en forma positiva (posición no-cognoscitivista) o
Norm as verdaderas a la luz de la justificación exiológica de las normas 671
— por el contrario— que algo es valorado en forma positiva por
que es un valor (posición cognoscitivista).
Para escapar a la relativización que es incompatible con la apro
ximación cognoscitivista tenemos que abandonar el emotivismo. La
definición de justificación axiológica mediante valoraciones enten
dida como actos emotivos no puede ser empleada en el marco de
las aproximaciones cognoscitivistas. Más aún, en el contexto del
derecho, las reacciones emotivas de aprobación o desaprobación
simplemente no aparecen involucradas en la justificación axioló
gica. De hecho, las reacciones emotivas no son relevantes ni des
de la perspectiva interna al derecho (cuando las valoraciones o los
valores aceptados en un sistema jurídico están en juego) ni desde
la perspectiva externa al derecho. Si existe la necesidad de deter
minar el contenido preciso de los valores objetivos reconocidos
por el derecho, una indagación acerca de las actitudes emotivas no
es un elemento de la interpretación del derecho. Ni el legislador
ni alguien que aplique el derecho considera crucial la valoración
predominante en la sociedad, especialmente si se trata de los de
rechos humanos. Hacemos referencia a la justificación axiológica
(a valores) en situaciones en las que estamos convencidos de que
la mayoría se equivoca, por ejemplo, cuando la mayoría comparte
convicciones racistas.
Las aproximaciones cognoscitivistas pueden ser empleadas si las
valoraciones son entendidas como actos de carácter epistémico. En
este caso subsiste el problema de la relativización fundada en que
las valoraciones son actos de ciertas personas. Para evitar este tipo
de relativización, o por lo menos para aminorar su incompatibi
lidad con la postura cognoscitivista, las valoraciones serán enten
didas como algo que es el resultado de ciertos actos, en lugar de
ser entendidas como actos de ciertas personas y de cierto tipo de
personas. Esta solución es compatible con diferentes aproximacio
nes a la fundamentación de las valoraciones — los actos de los que
hablamos pueden ser actos de conocimiento, actos emotivos, actos
de voluntad o actos de aplicación de estándares normativos cultu
ralmente creados. Naturalmente que, si hablamos de actos, todavía
672 Mark Piechowiak
se mantiene el vínculo con los autores de estos actos y permanece
la pregunta acerca de los actos de qué sujetos son los decisivos. Sin
embargo, esta pregunta puede ser desplazada a un segundo plano.
Las valoraciones pueden ser entendidas como algo que está entre
los valores — que son correlativos a ellas— y actos de valoración.
Si las valoraciones son ubicadas
entre
los valores y los actos de valo
ración, podemos unirlas con una
tercera
cosa, con las proferencias.
Se propone la siguiente solución:
Una valoración (en el sentido principal de la palabra va
loración) es el significado de una proferencia valorativa.
Esta manera de entender la valoración es análoga a la forma de
entender nociones como las del significado de los nombres, la de
las proposiciones como los significados de las oraciones. Así como
con las proposiciones, una valoración puede ser considerada como
el resultado de ciertos actos psíquicos o como una aprehensión o
como el correlato de ciertos estados de cosas (reales o imaginarios)
o, incluso, como el correlato de entidades de tipo ideal — en la
tradición platónica.
La solución que se propone parece ir bien con el análisis que se
hace en el contexto del derecho. El objeto principal de tal análisis
son los textos jurídicos. Cuando encontramos en la constitución
términos como «dignidad» o «bien común» y necesitamos determi
nar su significado, la pregunta por los actos psíquicos que podrían
estar detrás de estos términos (o detrás de las proferencias valora-
tivas unidas a dichos términos) nunca surge. La solución propuesta
no clausura una discusión acerca de los fundamentos de las valo
raciones. Es posible que algunos valores reconocidos en el sistema
jurídico combinen elementos que son accesorios a ciertos actos de
libre albedrío o actos emotivos, con elementos de índole normativa
(valorativa), independientes de tales actos. En el orden constitucio
nal polaco el bien común puede servir como ejemplo de tal valor31.
31 Véase Piechowiak, 2012.
Norm as verdaderas a la luz de la justificación exiológica de las normas 673
Desde el punto de vista de las aproximaciones cognoscitivistas,
unir el modo de entender las valoraciones con las proferencias va
lorad vas también tiene claras desventajas. Las valoraciones están
unidas a los actos de expresión — no existe una proferencia sin su
autor. Si los valores son correlatos de valoraciones y si las valora
ciones son el significado de las proferencias, entonces los valores
son accesorios de las expresiones y, así, no pueden ser objetivos. Al
enfrentar esta dificultad podemos advertir que simplemente se está
haciendo una correlación entre una valoración y una proferencia
valorativa. Podemos pensar a las valoraciones como el significado
de una proferencia valorativa pero también podemos pensar a las
proferencias valorativas como una expresión de una valoración. En
forma similar, si las proposiciones son entendidas como los signifi
cados de las oraciones esto no quiere decir que sean relativas.
2. Nueva definición de una norma que posee una justi
ficación axiológica
A. Primera modificación
Tomando en cuenta las consideraciones anteriores podemos pro
poner la siguiente modificación a la definición:
Una norma tiene una justificación axiológica si la conduc
ta ordenada por la norma o sus consecuencias es buena (jus
ta) y la conducta prohibida por la norma o sus consecuencias
es mala (injusta) a la luz de valoraciones de cierto tipo.
B.
La segunda modficación
una enmienda
Las definiciones analizadas de justificación axiológica de las
normas están incompletas. Únicamente corresponde a esta parte
de la norma que describe, qué ha de ser hecho por el destinatario
de la norma. Pero una norma también incluye la denominada hi
tesis, que describe quién y bajo qué circunstancias debe actuar
de cierta manera.
674 Mark Piechowiak
Algunas veces el estado de cosas resultante de realizar la con
ducta prescrita por la norma es valorado de manera positiva pero
cierta forma de realizarla es valorada de manera negativa en rela
ción con los sujetos de esta conducta o con algunas circunstancias
en las que la conducta ha sido ejecutada. Por ejemplo, el resultado
de una acción militar que trae seguridad a una nación puede ser
evaluado de manera positiva pero a condición de que esta acción
no haya sido ejecutada por niños o que no se haya violado ninguna
obligación internacional. Para evitar complicaciones en la cons
trucción de una definición podemos asumir que la descripción de
la conducta que aparece en la norma incluye las circunstancias de
una acción cuya descripción — estrictamente hablando— se ubica
en la hipótesis de la norma. En forma similar, se puede asumir
también que una descripción del sujeto de la conducta prescrita
está incluida en la descripción misma de la conducta. El último
paso, sin embargo, es una simplificación que va mucho más lejos.
El sujeto de la conducta prescrita por la norma es un destinatario
de esta norma y cualquier obligación jurídica está unida a este
sujeto particular de la acción. La identificación del destinatario
de la norma es un elemento importante del proceso de interpre
tación del derecho. Más aún, dado que justificar axiológicamente
una norma es indicar las razones para el reconocimiento de la
obligación de un sujeto particular, debemos señalar los valores
(valoraciones) que proveen de razones para actuar en lugar de no
hacerlo (de cierta manera, en ciertas circunstancias). En la prácti
ca cotidiana llevamos a cabo muchas acciones cuyos resultados así
como la ejecución misma de las acciones son valoradas positiva
mente y, sin embargo, estas acciones no son necesariamente vistas
como ejecutadas debido al cumplimiento de una obligación — ni
jurídica ni moral. Hablamos de una obligación si el no ejecutar la
acción es valorado negativamente.
Tomando en consideración el destinatario de la norma y la obli
gación misma podemos proponer una definición que comporta
tanto condiciones necesarias como suficientes para que una norma
posea una justificación axiológica:
Norm as verdaderas a la luz de la justiñcación exiológica de las normas 675
Una norma tiene una ¡ustificación axiológica si y sólo si
la conducta ordenada por la norma o sus consecuencias es
buena (justa) y la conducta prohibida por esa norma o sus
consecuencias es mala (injusta) y la ejecución de esta con
ducta por un destinatario de esta norma es buena (justa), y
la no ejecución de esta conducta por un destinatario de esta
norma es mala (injusta) a la luz de las valoraciones de cierto
tipo.
Los diferentes tipos de valoraciones pueden ser distinguidos des
de el punto de vista de los fundamentos de las valoraciones. La fór
mula propuesta está abierta a diferentes aproximaciones a los funda
mentos de las valoraciones. Las valoraciones pueden fundamentarse
en las emociones, en las convicciones compartidas o declaradas de
la gente, en las elecciones hechas por individuos o grupos de perso
nas o por instituciones, en una cierta cultura o — finalmente, pero
no por esto menos importante— en el conocimiento.
V. NORMAS DEL TIPO DE LOS DERECHOS
HUMANOSJUSTIFICACIÓN AXIOGICA DEL
TIPO DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. Definición
Al tratar de formular una definición de norma verdadera lo más
interesante es una justificación axiológica de las normas dentro del
marco de una aproximación cognoscitivista — que también deno
minamos
una justificación axiogica de tipo cognoscitivista.
Este tipo
de justificación axiológica es también muy interesante si tratamos
con el reconocimiento de valores objetivos en actos jurídicos como,
por ejemplo, en la Constitución polaca. Debido a que el cognosci-
tivismo axiológico está ligado al derecho de los derechos humanos
en el cual la dignidad inherente del ser humano es reconocida como
fuente de todos los derechos humanos, una justificación axiológica
que presupone un cognoscitivismo puede ser llamada una
justifica
cn axiológica del tipo de los derechos humanos
y una norma que posee
676 Mark Piechowiak
tal justificación puede ser denominada
norma del tipo de los derechos
humanos.
La primera modificación breve a la fórmula estándar es:
Una norma tiene una justificación axiológica de tipo cog-
noscitivista (una norma es una norma del tipo de los dere
chos humanos) si la conducta ordenada por esta norma o
sus consecuencias es buena (justa) y la conducta prohibida
por esta norma o sus consecuencias es mala (injusta) a la luz
de valoraciones que son proposiciones o que pretenden ser
proposiciones.
Una versión ampliada de la fórmula es la siguiente:
Una norma tiene una justificación axiológica de tipo cog-
noscitivista (una norma es una norma del tipo de los dere
chos humanos) si y solo si la conducta ordenada por esta
norma o sus consecuencias es buena (justa) y la conducta
prohibida por esta norma o sus consecuencias es mala (in
justa) y la ejecución de esta conducta por un destinatario
de esta norma es buena (justa), y la no ejecución de esta
conducta por un destinario de este normas es mala (injusta)
a la luz de las valoraciones que son proposiciones o que
pretenden ser proposiciones.
La justificación axiogica del tipo de los derechos humanos
es una forma de justificación axiológica que es privilegiada des
de el punto de vista de las intuiciones que están unidas a la jus
tificación axiológica en las discusiones acerca de la validez de
las normas jurídicas. Solemos hacer referencia a valores cuando
queremos desafiar la autoridad del derecho — especialmente
cuando la autoridad tética de las normas es cuestionada por el
bien de los derechos humanos inherentes. En tales situaciones
no es crucial para la autoridad del derecho cuáles son las con
vicciones axiológicas de la mayoría de los miembros de la socie
dad, sus reacciones emotivas o sus decisiones. Esta justificación
axiológica de tipo cognoscitivista también puede ser importante
para cuestionar las interpretaciones del derecho en sistemas ju 
rídicos en los que se reconoce la dignidad inherente o los dere
chos humanos como fundamentación de ese orden jurídico. De
678 Mark Piechowiak
ejemplo, mediante el análisis de las convicciones de cierto grupo
de personas. Esta fórmula puede y ha de ser leída como requirien
do que los procesos de determinación del contenido de los valores
sean moldeados como procedimientos que busquen conocer esta
dos de cosas antes que estados mentales.
Tal y como se ha mencionado antes, las soluciones meta-axiológi-
cas son cruciales para el lugar que se le asigna al principio de transi
gencia en el proceso de interpretación del derecho. A la luz de la de
finición propuesta, también un convencido no-cognoscitivista puede
recurrir a la justificación axiológica del tipo de los derechos humanos.
Esto puede ser algo importante, por ejemplo, para un juez de un tri
bunal constitucional que es un no-cognoscitivista convencido y que
tiene que tratar con casos en los que se requiere la determinación del
contenido de un valor constitucional que de acuerdo con las palabras
de la constitución es objetivo. Como juez, está obligado a reconocer
la decisión del creador de la norma pero sin cambiar sus creencias
personales ni excusarse de juzgar el caso. Basta con que éste siga cier
tos procedimientos. Se puede hacer notar que los tribunales y juzga
dos suelen conducirse de tal modo que es más bien compatible con un
cognoscitivismo que con un no-cognoscitivismo: no buscan consenso,
las encuestas de opinión no se consideran como una manera de deter
minar el contenido de los valores constitucionales reconocidos como
objetivos y mucho menos se reconoce a las reacciones emotivas como
un factor legítimo de interpretación.
VI. NORMAS VERDADERAS
Siguiendo la concepción clásica de la verdad (y su presentación
formal, por ejemplo, la de AlfredTarski33) las proferencias valorati-
vas verdaderas pueden ser definidas como sigue:
La proferencia valorativa
«v »
es verdadera si y solo si
v.
33 Tarski, 1983.
Norm as verdaderas a la luz de la justificación exiogica de las normas 679
En forma semejante, las valoraciones verdaderas — entendidas
como el significado de proferencias valorativas— puede ser defini
do como:
La valoración
«v»
es verdadera si y solo si
v.
¿Cuál es la realidad de la que hablan las proferencias valorati
vas? ¿Qes lo que se corresponde con la valoración? Ciertamente
pueden haber muchas respuestas a estos interrogantes. Usando a
la tradición aristotélica, la respuesta apunta a relaciones34 35. Cuando
realizamos una valoración positiva de las consecuencias de la con
ducta estamos aseverando la existencia de la relación de cierta con
gruencia entre estas consecuencias e individuos o grupos de perso
nas. Esta congruencia puede ser fundada en que es apta para facilitar
un desarrollo
(florecimiento
) personal, integral de los seres humanos.
Ser bueno o malo es siempre una propiedad relacional pero no ne
cesariamente relativa o subjetiva, porque la existencia de esta rela
ción es algo dado, cognoscible. En forma semejante, la valoración
positiva de la ejecución de una conducta por un destinatario de una
norma asevera la existencia de una relación de cierta congruencia
entre un estado de cosas que consiste en actuar de cierto modo
prescrito por la norma y el autor de esta acción (el destinatario de
la norma). Desde este punto de vista, la principal diferencia entre la
aproximación cognoscitivista y la no-cognoscitivista descansa en si
la existencia de estas relaciones de congruencia es reconocida como
objetiva o si no lo es. Para un cognoscitivista estas relaciones están
dadas y son objetivas, para un no-cognoscitivista son creadas33.
34 Véase Piechowiak, 2008.
35 tese que el cognocitivismo puede aceptar que los estados de cosas que son
llamados relaciones sean creados y al mismo tiempo reconocer objetividad en la
relación de congruencia que otorga fundamento a la valoración. Por ejemplo, la
ciudadanía es algo creado culturalmente pero el derecho a la ciudadanía de un
recién nacido puede ser reconocido como un derecho inherente: una relación de
congruencia entre poseer una ciudadanía y un desarrollo integral de la persona
es algo dado (existente) solo si se crea la institución de la ciudadanía.
6 8 0 Mark Piechowiak
Finalmente podemos proponer una definición de norma verda
dera:
Una norma es verdadera si y solo si tiene una justifica
ción axiológica fundamentada en valoraciones verdaderas.
Esta definición presupone el cognoscitivismo axiológico. Una
norma asevera la existencia de una red de relaciones que son apre
hendidas en las valoraciones en cuya justificación axiológica se basa
dicha norma.
VI. CONCLUSIONES
El análisis aquí presentado, primero apuntó a proveer las defi
niciones de norma axiológica y de justificación axiológica compa
tibles con las aproximaciones cognoscitivistas de los valores y las
valoraciones. Cuando se busca una definición de justificación axio
lógica de las normas se debe prestar atención primordialmente a la
fundamentación de las valoraciones y a las presuposiciones meta-
axiológicas que, a su vez, tienen consecuencias procedimentales,
antes que a los objetos de los actos de valoración. El reconocimien
to del carácter proposicional de las valoraciones es una fuente de
las exigencias relacionadas con los procedimientos que han de ser
empleados para la determinación de los contenidos de las valoracio
nes y de los valores.
Cuando se toman en cuenta intuiciones básicas relacionadas con
la justificación axiológica que están unidas con el cuestionamiento
de las regulaciones jurídicas y la interpretación del derecho, se debe
reconocer una justificación del tipo de los derechos humanos — en
tanto justificación axiológica en sentido propio— fundamentada en
valoraciones que son proposiciones o que pretenden ser proposi
ciones.
La definición de norma que posee una justificación axiológica
del tipo de los derechos humanos sirve como base para definir las
normas verdaderas. Las normas verdaderas pueden ser entendidas
Norm as verdaderas a la luz de la justificación exiológica de las normas 681
como normas que poseen una justificación axiológica fundamentada
en valoraciones; siendo estas últimas proposiciones verdaderas. Una
norma verdadera asevera la existencia de una red de relaciones que
son aprehendidas en las valoraciones que justifican a esta norma.
COMITE CIENTIFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María J osé Añón R oig
Cat edráti ca de Filosofí a de l Derecho de l a
Univ ersida d de Valencia
Ana C añizares L aso
Cated rática de Derecho Civ il
Univ ersidad de M álaga
Jorge A . Cerdio H errán
Cate drático de Teoría y Fil osofía d e
Derecho. I nstitu to Tecnológ ico
Autó nomo de Mé xico
José R amón C ossío D íaz
Min istro de la Supre ma Corte
de Justic ia de Méxic o
Eduardo Ferrer M ac- G regor Poisot
Ju ez d e la Cort e Inte ramerica na de Derechos
Huma nos. Inv estigado r del Inst ituto de
Investig aciones Juríd icas de la UNAM
Owen M. Fiss
Cate drático em érito de Teoría de l Derecho de l a
Univ ersidad deYale (EEUU )
José Antonio G arcía -C ruces G onzález
Cat edrático de Derecho M erc antil
de l a UNED
Luis López Guer ra
Ju ez d el Tribu nal Europe o de Derechos H umano s
Cate drátic o de Derecho Cons tituci onal d e la
Univ ersidad Carlos 111 de M adr id
Ángel M. López y López
Cat edrático de Derecho Civ il de l a
Univ ersidad de S evilla
Marta L orente Sariñena
Cate drátic a d e His toria del Derecho de la
Univ ersidad Au tónoma de Mad rid
Javier de Lucas M artín
Cat edrático de F iloscfía de l
Dere cho
y Filosofía
Políti ca d e la U niversid ad deV alencia
Víctor M ore no Caten a
Cated rático de Derecho Procesal
de la Univer sidad Carlos 111 de M adrid
Francisco M uñoz Conde
Catedrá tico de Derecho Penal
de la U niversidad Pablo de Olavide de Sev illa
Angelika N ussberg er
Juez a del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Catedráti ca de Derecho Inte rnacional de la
Universidad de Colonia (A lemania)
Héctor O lasolo A lonso
Cated rático de Derecho Intern acion al de la Un iversidad
del Rosario (Co lombia ) y Pr esidente
del Insti tuto Ibero-Am ericano de
La H aya (Hola nda)
Luciano Pa rejo A lfonso
Cat edrático de Derecho Ad minis trativo de l a
Univ ersidad Carlos 111 de M adri d
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la
Segurid ad Social de la U niversidad deValencia
Ignacio Sancho Gargallo
Mag istrado de l a S ala Primera (Civ il) d el
Tribuna l Suprem o de España
Tomás S. Vives Antón
Cate drático de Derecho Penal d e la
Univ ersidad deValencia
Ruth Zimme rlin g
Cate drátic a de Cienc ia Po lítica de la
Univ ersidad de M ain z (A leman ia)
Procedimiento de selección de origínales, ver página web;
www. tirant. net/index. php/ editorial/ procedimiento-de-selecdomde-originales
DERECHO Y VERDAD
Volumen IV. Problemas
Eds.
Germán Sucar y Jorge Cerdio H errán
tir a n! lo blllanch
Valencia, 2017
Copyright ® 2017
Todos los derechos reservado s. Ni la to talidad ni parte de es te libro pu ede
rep rodu cirse o transmitirse por ningún pro cedim iento electrónico o menico,
incluyendo fotocopia, grabación m agnética, o cualquier almacenamiento de infor
mación y sistema de recu peración sin permi so es crito de los aut ore s y del editor.
En caso de erratas y actualizaciones, la Edito rial Tirant lo Blanch publicará la
per tinente corr ecc ión en la página w eb www.tirant.c om .
TEORÍA Segunda época
Colección dirigida por
Jorge C erdio
«¿Verdad o prueba ?: el veredicto pena l», con el gentil permiso de Springer Science+ B usiness
Media: International Journal f or the Semiotics ofLaw, «Truth or Proof: Th e Criminal Veredict», vol.
XI, n. 33,19 98: 227 -273 , Bernard S. Ja ckson .
«El problema de los hechos en la justificación de sentencias», con el g entil perm iso del Instituto
Tecnoló gico Au tónom o de M éxico: ísonomía, n. 38, abril de 201 3: 13-34 , Ricardo Caracciolo.
© Ger mán Sucar
Jorge Cerdio Herrán
© TIR ANT LO BLA NCH
EDITA: TIRANT LO BLA NCH
C / A rtes G ráfica s, 14 - 460 10 - Valencia
TE LFS .: 96/ 361 00 48 - 50
FAX: 96 /369 41 51
Em ail: tlb @ tira nt. com
www. tirant. com
Librería v irtual: w ww.tirant.es
DE PÓSITO LEGA L: V- 66 0-20 17
ISBN: 978 -84- 9086-12 1-9
IMPRIM E: Guada Im presores, S.L.
MAQUETA: Tink Factoría d e C olor
Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: ate nc io n cl ie nt e@ tira m .c o m . En caso de no ser
atendida su sugerencia, por favor, lea en v rw w .t ira n t.n e t/i nd ex .p h p/e m p re sa / p oliñ ca s-ú e-e mp ns c nuestro
Procedimiento de quejas.
Responsabilidad Social Corporativa: http ://w ww.tira nt.net /D ocs/RSC Tiran t.pdf
índice
Introducción. Problemas iusfiloficos con temporáneos en torno a las
relacion es entre derecho y verdad. Una cartografía de cuestiones y
tentativas de solución ....................................................................................... 9
Ger m á n S uc a r
Jo rg e C er d io H er n
I. PROBLEMAS DE LA VERDAD
DEL
DERECHO
Sem ántica, metafísica y objetividad en el derecho ........................................ 595
Mic ha e l S. M o o r e
Normas verdaderas a la luz de la justificación axiogic a de las n o rm as.. 655
Ma re k Pi ec h o w ia k
La verdad en el derecho....................................................................................... 683
An dr e i M a rm o r
II. Problemas de la verdad
en
el derecho
Interpretación juríd ica sin verdad
......................................................................
719
PlER LUIGI CHIA SSONI
Una vez más sobre las ficciones ju rídic as......................................................... 761
Fre d e r i c k Sc ha u er
Verdad y p ro ce so ................................................................................................... 791
Mic h e l e Ta ru ff o
El problema de los hechos en la justificacn de sen tencias
.......................
815
Ric a rd o C ar a c ci o lo
Tomarse la
ratio
de las diferencias en serio: el delincuente reincidente
y el estándar de prueba, o el tratamiento diferenciado para los delin
cuentes rein ciden tes.......................................................................................... 841
Lar ry La u da n
8índice
Cuatro problem as en torno a la relación entre prueb a y verdad
...............
863
Dan ie l G on z á le z Lag ie r
¿Verdad o prueba?: el veredicto pen al............................................................... 909
Ber n a r d . S. J ac ks o n
Coherencia y verdad en el dere cho................................................................... 973
Ama li a A maya
III. Problemas de la verdad
sobre
el derecho
Ju ristenrec ht........................................................................................................... 1005
Ric c a rd o G u as ti ni
Ob servaciones al ensayo de Riccardo Guastini cuyo título es «Ju ristenre
ch......................................................................................................................... 1029
Ulis es S chm i l l O r d ó ñ e z
plica al comen tario crítico de Ulises Schmill a « Juriste nrech t»
...........
1035
Ric c a rd o G u as ti ni
plica a las observaciones de Riccardo Guas tini........................................ 1039
Ulis es S chm i ll O rd ó ñ e z
La verdad en el derecho y la ju ris p rudencia
..................................................
1047
Ulis es S ch mi ll O r d ó ñ e z
Sobre los autores 1063
1066 Ulises Schmill
en Urbana-Champaign. Ha dado clases en las universidades de Berke
ley, Penn, Southern California, Virginia, Stanford, North western y en
otras muchas más. Su séptimo y último libro es
Causation and Responsi
bility: An Essay in Law, Morals, and Metaphysics
(Oxford UniversityPress,
2009), también publicado en espol como
Causalidad y Responsabili
dad: Un Ensayo sobre Derecho, M ora l,y M etafísica
(Madrid: Marcial Pons,
2011).
Marek Piechowiak
Profesor en la Univesidad de Humanidades y Ciencias Sociales en Po
lonia (SWPS por sus siglas en Polaco). También es el director del De
partamento de Teoría, Filosofía e Historia del derecho en esa misma
universidad; así mismo es miembro del Instituto de Derecho en la Fa
cultad de Derecho en Pozn, Polonia. Es autor de 120 contribuciones
intelectuales relativas, principalmente, a la protección constitucional
e internacional de los derechos humanos, especialmente a su aspecto
filosófico. Anteriormente ha sido el director del Centro para la Infor
mación y la Documentación Científica sobre Derechos Humanos en
Poznań, del Centro de Derechos en el Instituto de Estudios Jurídicos
de la Academia Polaca de Ciencias y del Departamento de Etica en el
Instituto de Filosofía en la Universidad Zielona Góra, en Polonia.
Frederick Schauer
Actualmente ocupa la cátedra David and Harrison Distinguished Pro
fessor of Law en la Universidad de Virginia, en los Estados Unidos.
Anteriormente ocupó por dieciocho años la cátedra Frank Stanton
Professor of the First Amendment en la Universidad de Harvard. Es
autor de seis libros, entre los que se encuentran:
Free Speech:A Philo
sophical Enquiry
(Cambridge,. 1982),
Playing By the Rules:A Philosophi
cal Examination of Rule-Based Decision-Making in Law and in Life
(Clar
endon /Oxford, 1991),
Profiles, Probabilities, and Stereotypes
(Harvard,
2003),
Thinking Like a Lawyer: A New Introduction to Legal Reasoning
(Harvard, 2009) y
The Force o f Law
(Harvard, 2014).
ResearchGate has not been able to resolve any citations for this publication.
«El problema de los hechos en la justificación de sentencias», con el gentil permiso del Instituto Tecnológico Autónomo de México: ísonomía, n. 38, abril de
  • N Bernard
  • S Jackson
XI, n. 33,1998: 227-273, Bernard S. Jackson. «El problema de los hechos en la justificación de sentencias», con el gentil permiso del Instituto Tecnológico Autónomo de México: ísonomía, n. 38, abril de 2013: 13-34, Ricardo Caracciolo.
MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@ tiram .com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en vrw w
  • S L Impresores
ISBN: 978-84-9086-121-9 IMPRIME: Guada Impresores, S.L. MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@ tiram.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en vrw w.tira n t.n et/in d ex.ph p /em p resa / poliñcas-úe-em pnsc nuestro Procedimiento de quejas.
Problemas iusfilosóficos contemporáneos en torno a las relaciones entre derecho y verdad. Una cartografía de cuestiones y tentativas de solución
  • Responsabilidad Social
Responsabilidad Social Corporativa: h ttp ://www.tirant.n et/D o c s/RSCTirant.pdf índice Introducción. Problemas iusfilosóficos contemporáneos en torno a las relaciones entre derecho y verdad. Una cartografía de cuestiones y tentativas de solución....................................................................................... 9
Problemas de la verdad en el derecho Interpretación jurídica sin verdad
  • Ii
II. Problemas de la verdad en el derecho Interpretación jurídica sin verdad...................................................................... 719
863 prueba?: el veredicto penal
  • . . . . . . . Índice Cuatro Problemas En Torno A La Relación Entre Prueba Y Verdad
índice Cuatro problemas en torno a la relación entre prueba y verdad............... 863 prueba?: el veredicto penal............................................................... 909