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DESENCANTO Y DESAFÍO DE LAS AGENDAS DE IGUALDAD:
EL CASO DEL ABORTO EN ECUADOR
DISENCHANTMENT AND CHALLENGE OF EQUALITY AGENDAS:
THE CASE OF ABORTION IN ECUADOR
Meysis Carmenati González
Universidad Central del Ecuador
Andrea Carolina González
FLACSO (Sede Ecuador)
RESUMEN
En el 2008 se presentó en la Asamblea Nacional del Ecuador una propuesta legislativa para despenali-
zar el aborto en caso de violación. Actualmente, éste sigue siendo penalizado con prisión de entre seis
meses a dos años, dependiendo del caso. Pese al esfuerzo de grupos feministas, fundaciones y movi-
mientos, el tema aún no ha logrado el impacto deseado en la opinión pública del país sudamericano,
y apenas se ha introducido en los espacios tradicionales de debate público o mediático. Este artículo
analiza algunas de las dicultades que enfrentan las mujeres que viven el aborto en condiciones de
criminalización e ilegalidad.
Palabras clave: violencia de género, aborto, hegemonía patriarcal, derechos reproductivos.
ABSTRACT
In 2008, for the rst time, a legislative proposal to decriminalize abortions in case of rape was presented
to the Ecuador’s National Assembly. Nowadays (2016), these are still punishable with imprisonment
of six months to two years, depending on the case. Despite the efforts of feminist groups, foundations,
and social movements, this issue has not made the desired impact on the public opinion of this South
American country, and it has barely been introduced to the public or media debate. This paper analyzes
several of the social conditions that women face due to the criminalization and illegality of abortion in
the country.
Keywords: Gender Violence, Abortion, Patriarchal Hegemony, Reproductive Rights.
Dossiers Feministes, 22, 2017, 139-155 - ISSN: 1139-1219 - DOI: http://dx.doi.org/10.6035/Dossiers.2017.22.9
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Introducción
En los últimos años en Ecuador se impulsaron numerosas políticas de inclusión y leyes
contra la violencia de género. Además de la Constitución del 2008 (arts.11, 66, 70 y 81), la
legislación secundaria cuenta con la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia (1995);
el Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, Niñez
y Adolescencia (2007), el Plan Nacional de Lucha Contra la Trata (2004), el Plan Nacional
Integral de Delitos Sexuales en el Ámbito Educativo, el Código Orgánico de la Función
Judicial (2009) y el Código Orgánico Integral Penal (2014). A la par se crean espacios de
justica especializada en los gobiernos autónomos descentralizados como las Ordenanzas de
Igualdad para Personas de Diversa Condición Sexo Genérica y las Unidades Judiciales para
casos de Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Además, la Fiscalía General del Estado tipicó el femicidio como un delito consecuencia
de la expresión extrema de la violencia de género y denió la violencia psicológica como
otra forma de agresión. A la par, se aprobó la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales
para la Igualdad y la Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo No Remunerado
del Hogar. No obstante todo lo alcanzado, el contexto de producción de las desigualdades
entre hombres y mujeres, y directamente el índice de violencia de género, no parece haber
cambiado mucho en el país.
El debate sobre la inclusión de las políticas de género en las instituciones
gubernamentales resultó mucho más complejo de lo que en principio se pensó. Esta
problemática se evidenció con lo sucedido en enero del 2014, cuando se discutió en la
asamblea nacional la legalización del aborto bajo dos supuestos: si el embarazo pone en
peligro la vida de la mujer y si es consecuencia de la violación en una mujer que padece
discapacidad mental. Todo lo demás permanece castigado con penas de cárcel de uno a tres
años para la persona que practique el aborto y de seis meses a dos años para las mujeres
que consientan la interrupción.
Lo interesante, sin embargo, fue la reacción suscitada en el órgano parlamentario
cuando la asambleísta Paola Pabón intentó introducir una moción para legalizar el aborto
en casos de violación, para todas las mujeres por igual, y no solo aquellas que padezcan
discapacidad. No solo se provocó una polémica, sino que el propio presidente Rafael Correa
frenó la propuesta alegando que si el legislativo la aprobaba, él renunciaría a su cargo.
Este artículo quiere analizar las contradicciones de un contexto de inclusión del género
en la agenda política con numerosas legislaciones alcanzadas frente a la normalización
de un sistema de desigualdad de género que exige acciones mucho más radicales en el
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país sudamericano, condicionado por una hegemonía patriarcal articulada al colonialismo
y la dependencia. En especíco, se analizan las condiciones de violencia y vulnerabilidad
alrededor de las prácticas de interrupción de los embarazos, un tema que permanece
incuestionado dentro de la agenda política del Ecuador.
1. Legalidad y penalización del aborto en Ecuador
Datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos del Ecuador (INEC) arman que
en el 2015 hubo alrededor de 18.746 abortos no especicados, lo que representa el 5,71%
de la cifra total de embarazos registrados.
En el código Penal Ecuatoriano de 1971 el aborto no estaba penalizado solo bajo
dos causales: cuando corre riesgo la vida de la madre y cuando el embarazo es producto
de la violación de una mujer con discapacidad mental. En los últimos diez años el país
sudamericano experimentó amplios procesos de cambio, y gran parte de los esfuerzos de la
administración pública se ubicaron en una transformación de orden legislativa, que derrocó
algunos de los cimientos de las prácticas tradicionales en cuestiones de legalidad.
Esta reforma del sistema legislativo incluyó la aprobación del nuevo Código Integral
Penal (COIP), el 10 de febrero de 20141.Pero la nueva normativa no revisa ni amplía el tema
de la penalización del aborto; sin tomar en cuenta que la mera intención de hacerlo, como se
mencionó, enfrentó un rechazo directo por parte del ejecutivo, y cierta conformidad cómplice
en la opinión pública.
Y aunque la Constitución del 2008 signicó un progreso signicativo hacia el
reconocimiento de la salud sexual de la mujer, en el caso del aborto la ley aún se interpreta
de otra forma. La Constitución Nacional y la Ley Orgánica de Salud establecen que las
mujeres tienen derecho a decidir libremente sobre su salud sexual y reproductiva, así como
cuántos hijos quieren tener. Hasta ese punto avanza la discusión sobre la salud sexual de la
mujer, asunto que antes nunca fue tema de preocupación del Estado.
Pero la normativa establece que cuando una mujer está embarazada, pierde sus
derechos de decisión sobre su cuerpo, ya que tiene una vida dentro de él. En ese sentido, pesa
el artículo 45 de la Constitución, donde se indica que «el Estado reconocerá y garantizará
1 El Código Integral Penal (2014) sobre el aborto: Artículo 147: Si el aborto trae como consecuencia la muerte de la madre la pena
será de 7 a 10 años de cárcel para quien lo practicó, si es que el procedimiento fue consentido y de 13 a 16 años si no lo fue. Artí-
culo 148: Si el aborto no fue consentido por la mujer, la pena será de entre 5 y 7 años de prisión para quien se lo practicó. Artículo
149: Si el aborto fue consentido por la mujer, la pena será de entre 1 y 3 años para quien se lo practicó y de entre 6 meses y 2 años
para la madre. Artículo 150: El aborto no será punible cuando se quiere evitar una situación de peligro a la mujer embarazada y
cuando se trata de una mujer con discapacidad mental (COIP, 2014).
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la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción» (Constitución de la República
del Ecuador, 2008). El problema, sin embargo, posee décadas de índices y estadísticas que
lo evidencian, y ha sido denunciado en incontables ocasiones, aunque sin llegar a provocar
un debate sustantivo en la arena pública.
Tomando en cuenta el subregistro existente en la estadística ocial, debido a las
condiciones de ilegalidad y el mercado clandestino, sólo se tienen cifras parciales, pero
igualmente preocupantes. Ya desde el año 2006 «se presume que, en el Ecuador, cada día,
260 mujeres abortan en condiciones de riesgo» (Cevallos, 2012: 11). Un año después se
activa el Plan Andino de Prevención del Embarazo en Adolescentes (2007), donde se manejan
las siguientes cifras. En Ecuador, 2 de cada 3 adolescentes de 15 a 19 años sin educación
son madres o están embarazadas por primera vez. La tendencia del incremento del Embarazo
en menores de 15 en la década anterior a ese año fue del 47%. La tendencia de fecundidad
adolescente fue la más alta en la región andina llegando a 100 por cada 1000 nacidos vivos.
Según el Censo de Población y Vivienda realizado en el año 2010 por el Instituto
Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC), por cada 1.000 niñas de 12 a 14 años, 9 son
mamás y la cifra para las adolescentes entre 15 y 19 sube a más del 17 %. De acuerdo a la
misma encuesta, el 37% de mujeres habría querido postergar por más tiempo su embarazo.
Paralelamente, los grupos más pobres, de menor nivel de educación, rurales e
indígenas, son los que presentan mayor tasa de fecundidad (INEC, 2010). De acuerdo con el
Censo, los Cinco principales grupos de ocupación de las mujeres que vivieron un embarazo
adolescente eran: comerciantes de tiendas, limpiadoras y asistentes domésticos, peones de
explotaciones agrícolas, calicados de cultivos extensivos y ayudantes de cocina. De las
encuestadas, el 75,2% se consideró población económicamente inactiva.
En ese contexto de desigualdad y restricción de acceso, el mismo censo (INEC,
2010) arma que el nivel de instrucción al que asiste o asistió la población de mujeres de
entre 12 y 19 años con al menos un hijo nacido vivo era del 56,7% para el nivel secundario,
mientras solo el 0,8% alcanzó el ciclo post-bachillerato y apenas un 3,4 % llegó al nivel de
la educación superior, de más de 122 mil encuestadas.
Entiéndase además que el propio Código Orgánico Integral Penal (2014) en los artículos
148, 149 y 150 establece que cualquier relación sexual con una menor de 14 años, por más
que haya sido consentida, se considera violación. Estas violaciones terminaron en embarazo,
proveyendo a la sociedad civil con un índice que ya no puede considerarse como problema
doméstico o particular, o un hecho aislado. Sin embargo, ni esta constatación de violencia
sistemática ha logrado activar en la opinión pública un rechazo sustantivo a la penalización del
aborto. En estas condiciones el marco legislativo es abiertamente contradictorio.
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En síntesis, Ecuador aún ocupa el primer lugar de embarazos adolescentes en
la región andina, y el segundo, después de Venezuela, en América Latina, según el Plan
Andino de Prevención del Embarazo en Adolescentes (2007). Entretanto, hasta el 2012, las
estadísticas vigentes aducían que los abortos clandestinos causaban el 18,1 % de las muertes
maternas, siendo la segunda causa de muerte materna en el país. Asimismo, 72 de cada mil
embarazos terminaban en abortos y se realizaban aproximadamente 95 mil interrupciones
al año (Cevallos, 2012: 11).
El 24 de febrero del 2012, el Diario El Universo, uno de los más importantes del país,
reproducía una nota de la agencia EFE donde se informaba que el 20% de los partos en
Ecuador fue de adolescentesquienes dieron a luz amás de 60.600 niños. A la par, menores
deentre 10 y 14 añostuvieron cerca de1.100 hijosen el 2010:
A nivel general, 37 de cada 100 embarazos en Ecuador son no deseados, lo que Doris Soliz,
la ministra del ramo, achacó el jueves a la falta de información y al miedo o la vergüenza a
hablar abiertamente de la sexualidad. Soliz dijo a la prensa que para una joven con escasos
recursos estar encinta «supone quizá estar condenada a no poder salir de la pobreza». Los
embarazos adolescentes son más comunes en la zona amazónica, la más pobre, y la costa.La
tasa de fecundidad en Ecuador es de 2,4 hijos por mujer,pero es más alta entre los indígenas,
las personas con poca educación y los pobres, según los datos ociales (EFE, 2012).
El diario transparentaba las bases de una política pública de gobierno que tenía
como meta reducir para el 2013 en un 25% el número de embarazos adolescentes y, en
la misma medida, los no deseados. La inversión para este rubro alcanzaría 29 millones de
dólares el 2012 y 28 millones el 2013 como parte de la campaña «Habla Serio. Sexualidad
sin misterios». Este programa incluía la distribución gratuita de métodos anticonceptivos en
centros de salud junto a información sobre planicación familiar, y reunía los ministerios de
Salud, Educación, Inclusión Económica y Social, y el Ministerio Coordinador de Desarrollo
Social de Ecuador, junto a la Secretaría Nacional del Migrante.
El proyecto fructicó aún con grandes contradicciones. Sin embargo, en el 2015,
según datos del propio Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de un total de 327,884
embarazos estadísticamente considerados, 18,746 terminaron en aborto no especicado.
Asimismo, del total de embarazos 3.295fueron de niñas y adolescentes, de entre 10 y 14
años, de los cuáles 231, más del 7% terminaron en aborto.
A esto se suma que más de 67 mil de los embarazos, durante el 2015, correspondieron
a jóvenes entre 15 y 19 años, lo que representa más del 20% del total de embarazos
registrados en el país durante ese año. De esta cifra, 3.314, casi el 5 %, terminó en aborto
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registrado. Por supuesto, estas cifras poseen un margen amplio de error, pues es imposible
saber cuántos abortos clandestinos de embarazos no registrados se realizan en el país.
Al respecto, el Diario El Tiempo armaba el 26 de febrero del 2015 que 1 de cada
10 mujeres que muere en Ecuador es madre adolescente, mientras dos de cada diez niños
que fallecen después del parto son hijos de una adolescente, y aproximadamente el 19,48 %
de las mujeres que están dando a luz tienen entre 10 y 19 años. Además, a nivel nacional,
hay alrededor de 1.600 embarazos anuales en adolescentes menores a 15 años (El Tiempo,
2015).
Sin embargo, en esta nota no se mencionaba la articulación de este problema con
la penalización del aborto, como suele pasar en la mayoría de informaciones mediáticas
que tratan el embarazo adolescente como un aspecto social, vinculado a los derechos
reproductivos, pero no directamente asociado a la criminalización de las mujeres que deciden
abortar. En el diario El Comercio, en la fecha más reciente del 11 de noviembre de 2015,
se publica otra nota donde se expone que, entre el 2010 y 2013, Ecuador logró un récord
internacional en la disminución de embarazos adolescentes:
Las cifras indican que se redujo un 10,2%, en mujeres de 10 a 14 años; y 12,9%, en mujeres
de 15 a 19 años. Estos datos se extrajeron del análisis de los indicadores ociales establecidos
por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), comparados con datos del Fondo
de Población de las Naciones Unidas y del Banco Mundial (…) Este logro, según información
detallada por el Ministerio de Salud Pública (MSP), en su portal web, obedece a varias
estrategias empleadas por diversos sectores del Estado ecuatoriano (González, 2015).
El diario expresa la relevancia del reglamento para regular el acceso y la
disponibilidad de métodos anticonceptivos, así como las opciones de asesoría de salud
y el acceso a los métodos anticonceptivos. «De esta manera, todas las unidades médicas
adscritas al MSP cuentan actualmente con al menos cinco métodos anticonceptivos modernos,
como preservativos, implantes, dispositivos intrauterinos, pastillas hormonales combinadas
y anticonceptivos orales de emergencia» (El Comercio, 2015). De nuevo, no se encuentra
mención sobre el aborto. Pese a que se menciona que el «embarazo en adolescentes de 10
a 14 años es mayoritariamente ocasionado por abuso sexual. Según el Servicio de Atención
Integral de la Fiscalía, de cada 10 víctimas de violación, seis corresponden a niñas, niños y
adolescentes» (González, 2015).Y continúa:
Es por esto que el Ministerio de Salud Pública y la Fiscalía General del Estado, con el apoyo
del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, crearon la Norma Técnica de Atención
Integral en Violencia de Género, en abril de este año (2015). Esta norma tiene como objetivos
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fundamentales normar la atención integral en salud en casos de violencia de género; dotar
herramientas técnicas que faciliten la atención a pacientes que sufren violencia de género;
implementar acciones básicas de coordinación, articulación y mejoramiento de recursos
interinstitucionales; y facilitar el acceso de las víctimas de violencia al Sistema de Justicia
(González, 2015).
Nada se menciona sobre el aborto, que sigue manteniéndose ausente de la mayoría
de informaciones en prensa, con contadas excepciones. Según datos de la presente
investigación y tomando como referencia los portales virtuales de dos diarios, desde el 2013
hasta la fecha el Diario La Hora, de tirada nacional fundado en 1982 y conocido como
el diario con más ediciones regionales en Ecuador, publicó alrededor de 1.900 noticias
relacionadas con el aborto en los casos de violación. A su vez, El Comercio, diario nacional
fundado en 1906 que actualmente pertenece a Teglovisión S.A., solo publicó 76 noticias
desde el 2009 hasta la fecha2. El tema, por tanto, no puede considerarse prioritario de
acuerdo con la poca visibilidad que adquiere dentro de la agenda mediática.
Asimismo, su representación mediática es también síntoma de la naturalización del aborto
como un crimen. En una entrevista realizada al Presidente Rafael Correa del 18 de octubre del
2013 en el programa online «Ecuador en Vivo», él indica: «Yo como principio, por mi formación
y visión, preero irme a la casa antes que despenalizar el aborto» (Ecuador en Vivo, 2013).
Poco después, el 6 de septiembre del 2015, se publica en el Diario La Hora el artículo
titulado «El aborto y los casos de violación».En este se menciona la historia de Paula, una
joven colombiana de 23 años con una hija de dos que llegó a Ecuador después de escapar
de la guerrilla. El testimonio de la joven arma que, al llegar al país andino, fue violada por
tres hombres mientras tenía a su hija de dos años en brazos. Asesorada por el Frente por los
Derechos Sexuales y Reproductivos, abortó sin complicaciones. No obstante, si «alguien le
hubiera denunciado, ‘Paula’ se habría podido enfrentar a una pena de entre seis meses y dos
años de prisión» (Serrano, 2015).
Según la nota, «15.783 mujeres que decidieron abortar en 2014 tuvieron
complicaciones y fueron a parar a un hospital». En el cuerpo de la información se citan datos
del INEC que revelan que, según el Anuario de Estadísticas Hospitalarias, durante el 2014
«hubo 17.882 abortos no espontáneos, lo que representa el 5,31% del total de embarazos
registrados. De esos, la gran mayoría (15.783) tuvieron alguna complicación por tratarse de
abortos clandestinos» (Serrano, 2015).
No existe una cifra sobre cuántos de esos embarazos fueron productos de una violación, pero
2 Estos datos se obtuvieron como parte de un estudio sobre representaciones de género en la prensa ecuatoriana, realizado entre
julio y octubre del 2016.
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las activistas Ana Cristina Vera, de la fundación Surkuna, y Virginia Gómez de la Torre, del
Frente por los Derechos Sexuales, coinciden en que es un porcentaje alto. Para ellas, la cifra
entregada por el INEC puede al menos triplicarse en la vida real porque hay quienes abortan
y no sufren complicaciones y sus casos pasan desapercibidos (Serrano, 2015).
Seguidamente, el diario expresa lo siguiente:
La entrada a la maternidad Isidro Ayora, en Quito, está llena de corredores largos, fríos y
oscuros. Al mediodía de ese miércoles, el lugar se convierte en un desle constante de niños
cargando niños. Una de las doctoras que trabajan en el lugar asegura que más del 40% de los
partos que allí se dan es de adolescentes menores de 19 años y calcula que casi una de cada
10 mujeres ha quedado embarazada producto de una violación, aunque no es un dato ocial.
Estas víctimas suelen llegar con una autoestima muy baja y hasta con tendencia a sentirse
culpables. A pensar que no se supieron cuidar bien, o que estuvieron en el lugar equivocado3.
La doctora agrega que es común que vinculen al bebé con el trágico momento que debieron
pasar (Serrano, 2015).
Resulta evidente que la criminalización del aborto está amparada por un conjunto de
estereotipos y prácticas discursivas que pueden identicarse aún en los breves esfuerzos de
la prensa por desarrollar el tema. Aquí se culpa a la mujer reduciendo el tema a un asunto
particular y representando el derecho de una mujer sobre su cuerpo no como un asunto de
violencia patriarcal estructural y expropiación de derechos reproductivos, sino como una
cuestión moral y personal, susceptible de crítica en cuanto a-moral. La mujer es la que se
expone a ser violada, y su embarazo es un problema que ella misma ocasionó.
2. La sociedad civil ecuatoriana frente al aborto
Durante décadas, diversas organizaciones sociales han defendido los derechos
reproductivos al interior de la sociedad civil ecuatoriana. Entre estos casos sobresalen
esfuerzos sostenidos como el del Frente Ecuatoriano por los Derechos Sexuales y Derechos
Reproductivos, la organización Surkuna, la Fundación Esquel, el Colectivo Nosotras, ONU
Mujeres, la Coordinadora Política Juvenil por la Equidad de Género, entre otros grupos que
deenden esta preocupación social y pública.
Una de ellas fue la propuesta «Yo soy 65», cuyo nombre se reere a una cifra, de la
Encuesta Nacional de Opinión sobre Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos realizada
entre el 2012 y 2013 por CEDATOS (Centro de Estudios y Datos de Ecuador) que indica que
3 El subrayado es de las autoras.
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el 65% de la población ecuatoriana está a favor del aborto en caso de violación4. «Yo soy 65»
nace el 3 de enero del 2014, luego del problema suscitado en la asamblea ante la negación
del presidente Correa de extender la despenalización del aborto a otras circunstancias que
no fueran las reconocidas en el Código Integral Penal. La iniciativa mantuvo su enfoque
informativo en Facebook donde alcanzó más de 11.000 personas que apoyaban la causa.
No obstante, como muchas otras de estas acciones, la participación no fue más allá de la
acción de compartir el contenido y optar por el «me gusta» en sus publicaciones.
Sus productos comunicacionales incluían videos con los siguientes datos: Cada
hora una mujer o niña es violada. El 80% de estas violaciones se producen en los círculos
más cercanos: casa, escuela, trabajo. Existe aproximadamente un 30% de posibilidades de
embarazo en una violación. Por lo que al menos 6 mujeres por día quedan embarazadas por
violación. La ley permite abortar por violación cuando la mujer tiene discapacidad mental;
lo que responde al 1% de mujeres, discriminando al 99% que también sufre violencia. El
embarazo en adolescentes ha aumentado 78% en la última década; y todo embarazo en
menores de 14 años es producto de una violación según la ley. El suicidio es la primera causa
de muerte en adolescentes. La violencia y el embarazo no deseado son las dos principales
causas de estos suicidios (Yosoy65.com, 2016).
Datos como estos circulan constantemente en los sitios de la sociedad civil movilizada
como un recordatorio más efectivo que la representación mediática del problema de la
criminalización del aborto.
Así también, en América latina y el Caribe se realiza, desde 1990, la «Campaña
por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito» que moviliza a casi todos los países de la
región cada 28 de septiembre. Lo mismo sucede el 28 de noviembre, Día de La No Violencia
Contra la Mujer. En algunos, como Argentina, también se organizan movilizaciones los 28 de
mayo, Día Mundial de la Salud de la Mujer (Checa, 2006: 21). Estas campañas regionales
se suman al esfuerzo de grupos de la sociedad civil, eventos académicos, encuentros
internacionales contra todas las formas de violencia de género y marchas alrededor del
continente, etc.
3. El aborto en la agenda política
Es necesario reexionar sobre hasta qué punto, en Ecuador, el que una mujer no
pueda decidir sobre su cuerpo es parte de un sistema patriarcal naturalizado, de control
4 La encuesta ha sido citada por los diarios: El Tiempo y El Mercurio, la información se cita dentro de entrevistas a voceros de la
propuesta «Yo soy 65». Hasta el momento la encuesta no ha sido publicada por la encuestadora mencionada.
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político-moral, fundado en la centralidad de las normas religiosas y legitimado, en este caso,
a través de ley, aunque en esencia ilegítimo.
Cuando el presidente Rafael Correa armó, de forma rotunda y públicamente, que
no iba a permitir que se tratara en la asamblea el tema del aborto en todos los casos de
violación, lo que se expresó no fue un simple rasgo de autoritarismo, como se ha intentado
presentar en los medios opositores al gobierno.
Como ha dicho Bourdieu sobre «la cuestión del origen de las acciones políticas […]
si deseamos comprender lo que hace un político, debemos por supuesto averiguar quién
votó por él, cuál es su base electoral» (Bourdieu, 2001: 15). En estricto sentido se pudiera
arriesgar una armación, según la cual, Correa estaba siendo igualmente populista. Para el
sentido común convencional, el tema del aborto, en Ecuador, sigue siendo un tabú que se
analiza desde criterios más cercanos al dogma religioso que a la defensa de los derechos a
la autonomía y a la vida. ¿Hasta qué punto la actitud de Correa fue criticada o generó una
reacción de protesta en la opinión pública? Sobresalía el problema de la imposición ante la
asamblea o la evidencia de coartar la libertad del órgano parlamentario. No obstante, la
cuestión del aborto se abordó como un aspecto secundario. Eventualmente, las asambleístas
retiraron la petición y se retractaron públicamente.
El tema, luego de esa evidencia pública de rechazo, identicó tanto al grupo en el
poder, que uno de los candidatos a las elecciones presidenciales de febrero del 2017, Paco
Moncayo, exalcalde de Quito y representante del partido Izquierda Democrática (ID), ha
presentado la despenalización del aborto por violación como parte de su plan de gobierno.
La propuesta en concreto del candidato es «despenalizar el abortoen caso de violación o
incesto, sin la necesidad de que la mujer tenga una discapacidad mental» (El Comercio,
2016). El diario ecuatoriano El Comercio deende esta postura de la siguiente forma:
Lo que propone Paco Moncayo es jurídicamente factible, posible y en cuanto a
convencionalidad internacional no nos acarraría ningún problema. Tampoco es
abogado, pero veo que está muy bien asesorado, arma el penalista Rodríguez.
El especialista aclara que jurídicamente cuando una mujer aborta no está lesionando la vida,
porque conforme al Código Civil la vida de una persona en el Ecuador empieza «cuando el
feto es separado de forma completa del claustro materno, ahí empieza la vida para el derecho
ecuatoriano». De manera que el delito de aborto lo que protege es el derecho de llegar a
existir y no la vida. «Al no ser lo mismo que vida, no tendría ningún problema ni siquiera con
convenios internacionales», menciona el abogado. La reforma establecería que una mujer que
ha sido violada pueda abortar en casos de abuso sexual (Redacción política, 29 de noviembre
de 2016).
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Este tratamiento sigue objetualizando el cuerpo de la mujer, presentado el asunto
como un problema social que reexiona sobre la preocupación religiosa de si se pierde una
vida. En ningún momento se ha defendido el derecho de las mujeres sobre su cuerpo ni su
libertad para decidir. Asimismo, vale sospechar de hasta qué punto el tema estaría en el plan
de gobierno de este candidato si no hubiese provocado una reacción en la opinión pública
sobre la imposición del presidente Correa. Hablar sobre este tema durante la campaña
ayudaba a recordar el eco de ese hecho y avivar al electorado a favor del candidato opositor.
Detrás de esta razón instrumental, ¿acaso se esconde una defensa de los derechos de las
mujeres como sujetos? ¿O se trata nuevamente del carácter instrumental de la política?
4. La razón pública
Según Fernández y Tajer (2006) los imaginarios en torno a la interrupción voluntaria del
embarazo en países donde es ilegal el aborto conguran dimensiones subjetivas articuladas al
peligro del castigo y la clandestinidad, junto al rechazo social y, a veces, familiar. En resumen, el
texto deende la siguiente premisa: «el hecho de que una mujer decida abortar y cuente con las
condiciones materiales para hacerlo en un país donde dicha práctica se encuentra penalizada
y debe realizarse en circuitos clandestinos produce efectos psíquicos que no necesariamente
son consecuencia del aborto en sí, sino de su penalización y clandestinización», por tanto,
estos efectos conciernen a «las estrategias biopolíticas de disciplinamiento sobre los cuerpos y
subjetividad de las mujeres» (Fernández y Tájer, 2006: 35). Desde este enfoque las diferencias
en cuanto a la particularización de los abortos se establecen en torno a la clase, edad, etnia o
grupo social, opción sexual, tipo de vínculo con su pareja:
Estas diferencias en las signicaciones sociales establecen argumentos particulares desde
los cuales las mujeres que habitan estas diferencias signican sus prácticas y a su vez son
juzgadas por ellas por parte del entorno al cual pertenecen (Fernández y Tajer, 2006: 35).
La cuestión por ejemplo de los modos de nominación que adquieren dichas prácticas,
y que en contextos de ilegalidad están atravesadas por las signicaciones centrales de culpa
y muerte (Fernández y Tajer, 2006: 34). Las autoras presentan una diferencia en dos modelos
de nominación: «quitar una vida» y «regulación de la menstruación». Este último se usa en
Cuba desde los años ´90 para brindar el servicio público y gratuito de la interrupción antes
del mes de gestación, según políticas de salud que hoy ya llevan décadas.
De ahí que en Fernández y Tajer (2006) se concluya una primera relación entre
políticas públicas y producción de subjetividad alrededor del tema, lo que apunta a la
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producción social de sentido y la conformación de condiciones objetivas distintas para las
mujeres que optan por una interrupción legal ya naturalizada como un «derecho» y que no
forma parte de un debate activo para la opinión pública, excepto en temas relativos a la
prevención de embarazos adolescentes.
Aquí se reexiona sobre un aspecto central: uno de los argumentos más frecuentes
en contra de la despenalización es la oposición de la Iglesia Católica, aun cuando «en Italia,
sede del Vaticano, el aborto es legal. Irlanda, país de tradición católica (…), si bien mantiene
la penalización dentro de su territorio nacional» garantiza la cobertura del traslado y la
interrupción en Inglaterra, mientras en los países donde hace mucho tiempo está legalizado
el aborto (como los nórdicos) no hay indicios de que esto incentive su uso como método
anticonceptivo, «lo cual remarca la necesaria articulación entre derechos de las mujeres y
construcción de ciudadanía» (Fernández y Tajer, 2006: 34).
Todo esto sin entrar a analizar las sujeciones propias de la construcción sociopolítica
del mito de la mujer-madre, la invisibilización del erotismo, la preeminencia de la reproducción
y la crianza (Pauluzzi, 2006) sobre el derecho y el acceso al placer y a la autonomía sobre
el cuerpo, la libertad y la salud sexual. El que los cuerpos de las mujeres sean pensados
desde «una óptica masculina y patriarcal» fue crucial en la conformación de un sistema de
valores que sustentan «una moral sexual y una represión social» (Pauluzzi, 2006: 47). Aquí
la autora apela por «la sustitución de la educación sexual del silencio» por una que incentive
el pensamiento crítico, «permitiendo la apropiación y valoración del cuerpo y la libertad de
decidir sobre él» (Pauluzzi, 2006: 47), frente a la representación de la mujer reducida a la
sexualidad para otros y con la función especíca de procrear (Pauluzzi, 2006: 58).
Los derechos reproductivos suponen los derechos de todas las personas a controlar sus
propios cuerpos, a tener sexo consensuado, sin violencia ni coerción(…) incluyendo el
derecho a gozar de la salud reproductiva (…) Esta categoría de derechos está arraigada a
los principios más básicos de los derechos humanos y los intereses que protege son diversos
(Chiarotti, 2006: 92).
Con todo, parece necesario enfocar de una vez la reexión sobre el tema desde
una premisa fundamental: el derecho al aborto legal, gratuito y seguro forma parte de los
derechos sexuales y reproductivos, que a su vez están dentro de los derechos humanos
(Checa, 2006). Actualmente, las exigencias más comunes de los movimientos y grupos de
la sociedad civil organizada pueden resumirse en el derecho de las mujeres a decidir sobre
su cuerpo y sus proyectos reproductivos, una «maternidad elegida, sin coerción y libre de
riesgos, como la elección de no ser madres, ya sea como opción de vida o ante coyunturas
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especícas que les impidan física o subjetivamente continuar un embarazo no planicado o
en ocasiones forzado» (Checa, 2006: 20).
La razón pública, por tanto, tiene ante sí la urgencia de comprender éste como un
problema estructural patriarcal colonial e inhumano, que debe ser enfrentado mediante la
implementación universal de un control de la fecundidad ecaz y seguro y el desarrollo con
libre e igual acceso a «programas de salud sexual y reproductiva gratuitos» (Checa, 2006: 20)
5. ¿Qué signica abortar en Ecuador?
Para entender el aborto es necesario partir de las condiciones objetivas en que
se da este problema social y a través de las cuales también se construyen socialmente los
imaginarios a su alrededor. Entre estos condicionantes se puede mencionar la existencia
de dispositivos políticos sobre los cuerpos de las mujeres, junto a la obligatoriedad de la
maternidad como ltro por donde se reconoce, especialmente, la identidad de las mujeres y
su deber en la reproducción social.
Es central reexionar sobre la degradación de los derechos sexuales y reproductivos
que afecta más a mujeres pobres y doblemente si pertenecen a comunidades indígenas o afro
descendientes, así como acerca de las incoherencias de una razón pública sustentada en el
conicto entre estado laico, democracia y penalización del aborto. A la par, el desarrollo de
un mercado clandestino, la poca calidad de la atención médica en condiciones de ilegalidad
y el castigo provocan innumerables complicaciones postabortivas y otros daños a la salud
física y mental; junto al problema articulado del embarazo adolescente (Checa, 2006).
A todo esto se suma una realidad chocante y que ya forma parte del sentido común
en los países con penalización al aborto: la evidencia de que este mecanismo de control-
coerción no reduce el número de embarazos no deseados, y menos impacta sobre las
interrupciones clandestinas. En ese contexto, la criminalización del aborto promueve una
industria informal genocida, la cual, en países como Ecuador, resulta en una sistemática
expropiación del derecho a la vida y la autonomía sobre el cuerpo de las mujeres, entre
otros males. En especíco, de aquellas que no pueden pagar un pasaje para acceder a una
interrupción legal en países sin penalización del aborto, o no tienen para pagar altos costos
en clínicas privadas exclusivas que «se hacen de la vista gorda», un contexto que amplía y
naturaliza aún más la desigualdad social entre mujeres de diferentes clases o culturas:
Por un lado, las pertenecientes a estratos sociales económicamente pudientes, que acceden
a la interrupción del embarazo en un circuito de atención clandestino, costoso y discreto que
permite evitar riesgos para su vida y, en el otro polo social, el amplio mundo de las mujeres
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pobres, con escasos recursos materiales y simbólicos, que recurren a esta práctica de manera
auto-administrada o a través de personas no idóneas, poniendo en grave riesgo su salud y su
vida (…) la práctica del aborto en las condiciones mencionadas expresa con notable delidad,
además de la desigualdad ante la vida y la muerte entre las mujeres según su ubicación social,
la vulneración de los derechos (Checa, 2006: 20-21).
Este problema es de conocimiento común, aunque es frecuente encontrar a las
personas comentando tal aspecto clasista y racista-colonialista como un problema de orden
puramente «moral» o «económico», mediante frases como: «si no quiere tener el niño para qué
se embaraza». La reducción de la cuestión de la despenalización del aborto a estas alusiones
propias del sentido común patriarcal responde, en primer lugar, a una postura ideológica
antihumana y especícamente violenta, en cuánto reproduce una hegemonía patriarcal
genocida, que suma víctimas cada año en el país sudamericano. Ello, sin tener en cuenta
el aspecto, central e ineludible, de la restricción de acceso a los derechos, legítimamente
inalienables, a la salud sexual y reproductiva de todas las mujeres:
La sistemática oposición a una educación sexual integrada, a la información de los métodos
anticonceptivos y al derecho al aborto legal muestra el desprecio que estos sectores –se reere
a los fundamentalistas e intolerantes con el aborto– tienen por la vida humana, especialmente
por la humanidad de las mujeres. Aunque, paradójicamente, sus argumentaciones dicen estar
a favor de la vida (Pauluzzi, 2006: 48).
En segundo lugar, estas prácticas discursivas reproductoras de violencia social no
sólo reejan un sistema legal ineciente y patriarcal, sino también las contradicciones de un
sentido común hegemónico que naturaliza altas cuotas de misoginia, exclusión-diferenciación
de acceso de acuerdo a la clase social y racismo colonialista (el estereotipo de las indígenas
y afro descendientes como mujeres irresponsables que tienen muchos hijos y no los pueden
atender-mantener adecuadamente).
Finalmente, el orden discursivo patriarcal que sustenta tales representaciones se
justica en la preservación de un tipo especíco de familia, identicada con la clase media
alta burguesa, urbana, heteronormativa y mestiza, que expresa los más altos valores morales
en concordancia con la tradición religiosa del catolicismo o el cristianismo. En ese sentido,
temas como el del aborto quedan silenciados si, como explica Narváez (2005), para
alcanzar niveles de debate público se requiere entender «la relación estructural que existe
entre grupos sociales», en tanto el poder y las desigualdades sociales están integradas al
sistema de valoración socialmente aceptado y apenas sobrepasan el sentido común en casos
de abierta polémica (Narváez, 2005: 219).
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Esto hace que la organización de la protesta al interior de la sociedad civil se
debilite, por la imposibilidad de acceder incluso a cifras reales. Junto a esta dicultad está la
invisibilización y reducción del problema a casos de la mal llamada violencia doméstica, que
impide considerar estos como un problema estructural.
En ese sentido, la visibilidad está condicionada por las formas en que se naturaliza
la criminalización de la mujer y su cuerpo desde un régimen patriarcal. Aspectos todos que
se expresan con fuerza en las representaciones sobre el tema en los medios. El discurso
hegemónico sobre el aborto en Ecuador es el resultado de un profundo discurso moralista,
machista, apegado a normativas sobre sexualidad y control del cuerpo, sobre todo de las
mujeres, que se reproduce tanto en la sociedad como en los ámbitos de la administración
pública. Las mujeres y los temas relacionados a la reproducción cumplen un rol que
históricamente ha sido relegado a los espacios privados.
En síntesis, la ilegalidad del aborto está relacionada con «razones políticas,
ideológicas y de control social» y como resultado «las muertes son castigadas y criminalizadas»
(Checa, 2006: 20). Se puede deducir que, en Ecuador, esta circunstancia está fuertemente
relacionada a la hegemonía de un código de sustrato religioso, moral intolerante, conservador
y profundamente naturalizado, que funda las bases de la comprensión del aborto, al interior
de una sociedad cuya concepción predominante del mundo se articula a un discurso misógino
y patriarcal objetivado históricamente, lo mismo que en sus instituciones legislativas.
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Recibido el 20 de marzo de 2017
Aceptado el 17 de mayo de 2017
BIBLID [1139-1219 (2017) 22: 139-155]
Dossiers Feministes, 22, 2017, 139-155 - ISSN: 1139-1219 - DOI: http://dx.doi.org/10.6035/Dossiers.2017.22.9
... It offers an in-depth account of a country -one among many in the Latin American region 1 -that Foreword xv explicitly embarked on an anti-neoliberal path in the early years of the new century. The broader 'pink tide' context within which Ecuador's 2007Ecuador's -2017 Citizen's Revolution is located means that the country's experiences are of relevance far beyond its borders: although a tiny country geographically, Tapia Tapia makes it a giant, analytically speaking. ...
... In this subsection, I address my use of the term "post-neoliberal" to refer to the Citizen's Revolution in Ecuador (2007Ecuador ( -2017. The term is important, not only as a chronological marker, but also because it designates a period when many policies that have been connected to neoliberal globalisation were, at least to some extent, reverted. ...
Book
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Offering an important addition to existing critiques of governance feminism and carceral expansion based mainly on experiences from the Global North, this book critically addresses feminist law reform on violence against women, from a decolonial perspective. Challenging the consensus that penal expansion is mainly associated with the co-option of feminist campaigns to counteract violence against women in the context of neoliberal globalisation, this book shows that long-standing colonial narratives underlie many of today’s dominant legal discourses justifying criminalisation, even in countries whose governments have called themselves "leftist" and "post-neoliberal". Mapping the history of law reform on violence against women in Ecuador, the book reveals how the conciliation between feminist campaigns and criminalisation strategies takes place through liberal legality, the language of human rights, and the discourse of constitutional guarantees, across the political spectrum. Whilst human rights make violence against women intelligible in mainstream legal terms, the book shows that the emergence of a "rights-based penality" produces a benign, formally innocuous criminal law, which can be presented as progressive, but in practice reproduces colonial and postcolonial paradigms that limit and reshape feminist demands. The book raises new questions on the complex social and political factors that impact on feminist law reform projects, as it demonstrates how colonial assumptions about gender, race, class, and the family remain embedded in liberal criminal law. This theoretically and empirically informed analysis makes an innovative contribution to feminist legal theory, post-colonial studies, and criminal law; and will be of interest to activists, scholars and policymakers working at the intersections between gender equality, law, and violence in Latin America and beyond.
... Por ello es necesario conocer el contexto social en el que se desarrolla esta situación, al estar vinculado a una hegemonía religiosa de carácter conservador (González y González, 2017). Es decir, los tímidos avances en materia de igualdad han sido aquellos que no han puesto en jaque la lógica patriarcal. ...
... Dentro de un contexto social caracterizado por el fuerte peso de la religión a este hecho se le suma el trato que el tema recibe en la prensa nacional, dando la impresión de que el tema del aborto es más un tema personal que una cuestión estructural inserta en el sistema patriarcal (González y González, 2017), así como una cuestión de salud pública. Conviene igualmente incidir en el hecho que incluso dentro del colectivo de "católicas por el derecho a decidir" son muchas las mujeres que apoyan la despenalización del aborto en contra de los sectores más fundamentalistas del catolicismo (Varea, 2019). ...
Article
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El presente artículo examina los avances y retos de las políticas de igualdad en el Ecuador contemporáneo. A partir de 2006 se impulsaron una serie de medidas en materia de igualdad en el país andino, algunas pioneras por su enfoque feminista. Nuestro análisis se desarrolla a través de la consideración de cuatro ejes fundamentales: cuidados, derechos sexuales y reproductivos, violencia de género y lactancia maternal. Se concluye con una nota crítica sobre la situación de las políticas de igualdad implementadas y los retos de futuro.
Article
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La inexistencia de normas legales para establecer un procedimiento médico para la ejecución del aborto no punible, vulnera la seguridad jurídica tanto del médico como la victima de violación, y se produce el riesgo de imputabilidad penal. Propósito: el propósito de analizar este tema es para determinar la importancia que tienen las normas legales, las cuales regulen el cumplimiento de garantías de seguridad y protección jurídica. Se tiene como objetivo analizar la importancia del procedimiento legal en la práctica del aborto producto de violación y el cumplimiento de garantías de seguridad y protección jurídica Metodología: en la investigación se estableció un enfoque cualitativo donde para ello se utilizó documentos legales como él (COIP, CRE), artículos científicos y la forma descriptiva. Bajo los análisis realizados se consiguió establecer que es necesario y la implementación de políticas públicas y sobre todo, tener un procedimiento ágil, libre y accesible, con plazos breves, que no represente una carga excesiva para las víctimas pero que a la vez brinde seguridad jurídica mediante un procedimiento medico seguro. Conclusión: Se ha podido concluir mediante el estudio que el debate sobre la despenalización del aborto en Ecuador sigue siendo un tema de profunda controversia social, que enfrenta posiciones antagónicas basadas en diferentes concepciones éticas, religiosas y de derechos.
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RESUMEN Introducción: El presente análisis, tiene un enfoque médico y legal, de una situación,que ha sido estigmatizada y negada jurídicamente en nuestro país, hablamos de laejecución del aborto jurídico, producto de un embarazo no deseado por una violación. Objetivo general: Determinar la importancia de la valoración médico legal y su aportefundamental a la justicia nacional en casos de abortos jurídicos realizando una búsqueda ordenada de la bibliografía disponible en bases de datos. Metodología: Para la siguiente revisión teórica se incluyen: revisiones sistemáticas, estudios de casos-controles, estudios de cohortes, estudios de revisión, guías y protocolos,bases libres y normativa legal, Constitución de la República del Ecuador, Códigos Orgánicos y demás leyes. Resultados esperados: Se espera presentar bases teóricas y legales sobre la decisiónde despenalizar el aborto jurídico en nuestro país partiendo desde el ámbito médicolegal, además de justificar por qué se tomó esa decisión en base a bibliografía y leyesque rigen nuestra nación. Conclusión: La medicina legal como rama médica en conjunto con la justicia y el estudio de las leyes en sí mismo son un pilar fundamental para que el Estado Ecuatorianoa través de sus entidades de justicia, llega a la conclusión de considerar al aborto jurídico en casos de violencia sexual, específicamente la violación, como legal y factibledentro de nuestro territorio, efectuando, de esta forma un dictamen favorable parasla víctima sobreviviente de estos delitos tan significativos e inhumanos.
Article
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Este trabajo descriptivo con un enfoque cualitativo tiene por objetivo el análisis de la norma constitucional en relación con la sentencia de la Corte Constitucional Número 34-19-IN/21. El estudio está sustentado en los métodos exegético, análisis documental y revisión bibliográfica. Después de una exhaustiva revisión de artículos científicos, libros, sentencias de la Corte Constitucional y diferentes textos académicos se concluye que el aborto por violación en el Ecuador se encontraba penalizado en el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal, pues el legislador establece que los únicos casos en los cuales el aborto no es punible son aquellos en que se encuentre en grave riesgo la vida de la mujer o es víctima de violación y cuente con una discapacidad mental; en caso contrario seguirá estando sujeta a una pena privativa de libertad. La sentencia No. 34-19-IN/21 es un precedente que evidencia la ausencia de proporcionalidad entre el delito de aborto por violación y la pena establecida evidenciando la poca empatía y falta de entendimiento de los legisladores y la sociedad.
«Los abismos entre candidatos: Penas duras, armas, Defensa sin mujeres, despenalización del aborto por violación»
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