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Hans Kelsen: vida y obra

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Abstract

Se presenta y se contrasta con su producción científica la obra de este jurista capital del siglo XX.
199
HANS KELSEN: VIDA Y OBRA
GREGORIO ROBLES MORCHÓN*
Universidad de las Islas Baleares, España
gregoriorobles@yahoo.es
1. Los escritos autobiográficos de Hans Kelsen
Con ocasión del 125 Aniversario del nacimiento del gran jurista
Hans Kelsen, se anunció en el Parlamento de Viena, en una sesión en
su memoria, la publicación de sus obras completas en una edición
crítica1. En la misma sesión los organizadores —dirigidos por el profesor
Matthias Jestaedt— repartieron un pequeño volumen en el cual se
contienen dos escritos autobiográficos de Kelsen, uno con fecha de 1927,
y el segundo, con data de veinte años después, 19472. Es, pues, un buen
*Catedrático de Filosofía del Derecho.
1. Las obras completas de Hans Kelsen comenzaron a publicarse en el año 2007
por la Editorial Mohr Siebeck (Tübingen, Alemania), con el título Hans Kelsen
Werke, siendo editores y coordinadores el profesor Matthias Jestaedt (entonces en
Erlangen, ahora en Freiburg im Breisgau) en cooperación con el Instituto Hans Kelsen
de Viena.
2. Hans Kelsen im Selbstzeugnis. Sonderpublikation anlässlich des 125. Geburtstages
von Hans Kelsen am 11. Oktober 2006, editado por Matthias Jestaedt en
cooperación con el Instituto Hans Kelsen, Mohr Siebeck, Tübingen, 2006. Junto a los
escritos autobiográficos, este volumen contiene, además de un prefacio de Robert Walter
y Clemens Jabloner —a la sazón directores del Instituto Hans Kelsen— y de un prólogo
Revista de Ciencias Sociales – Número 62 (2013) – Páginas 13-37
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momento para, a la luz de estos escritos y teniendo en cuenta la única
biografía que hasta el momento existe sobre Kelsen, escrita por Rudolf
A. Métall, sintetizar la vida del ilustre maestro de la llamada Escuela
de Viena de Teoría del Derecho. Pero antes digamos algo sobre el carácter
y el estilo de los dos escritos autobiográficos y asimismo sobre la biografía
de Métall3.
El escrito de 1927 se titula “Selbstdarstellung”, que puede
traducirse como “autoexposición”. Se trata de unos ocho folios escritos,
según relata la carta adjunta, escrita por la mujer de Kelsen, Margarette,
debido a que el maestro tenía una herida en una mano. Al parecer, este
escrito fue elaborado a petición de Julios Moor4, un filósofo del derecho
húngaro que había traducido el Compendio de Teoría del Estado5 y que,
por la razón que fuera —posiblemente para hacer la presentación del
libro— pidió a Kelsen unas referencias sobre su trayectoria. Este escrito
200
de Matthias Jestaedt, una Introducción de este último sobre los caracteres y la
intrahistoria de los mencionados escritos. Al final del libro se presenta un cuadro
cronológico que refleja los datos profesionales así como sus obras más importantes. Y,
por último, aparecen una serie de fotografías de los familiares de Kelsen y de él mismo
en las diversas fases de su vida. Todo este conjunto de elementos se recogen asimismo
en el volumen I de las Obras Completas, que además comprende los trabajos de Kelsen
publicados entre 1905 y 1910. Hay traducción al español del pequeño volumen
autobiográfico, con sus estudios previos: Hans Kelsen, Autobiografía, Traducción y
Presentación: Luis Villar Borda, en cooperación con el Instituto Hans Kelsen,
Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2008.
3. Rudolf Aladár Métall, Hans Kelsen. Leben und Werk, Wien, 1969. Hay tra-
ducción al español de Javier Esquivel.
4. Julios Moor (1888-1950), iusfilósofo húngaro muy conocido en la época.
5. Kelsen había publicado en 1925 su gran tratado de Teoría general del Estado,
Allgemeine Staatslehre, Editorial Julios Springer, Berlin. Para facilitar el estudio
se imprimió el Compendio como impresión privada: Grundriss einer allgemeinen Theorie
des Staates, Viena 1926. Moor lo tradujo al húngaro y se publicó en 1927. En España
los tradujeron Luis Recaséns Siches y Justino de Azcárate, primero con el título
Compendio esquemático de Teoría General del Estado, con Introducción de Luis Recaséns
Siches, Barcelona, Núñez y Comp., 1928. Más tarde con el título Compendio de Teoría
General del Estado, Editorial Bosch, Barcelona, 1934.
Gregorio Robles Morchón
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se limita a relatar los aspectos más destacados de la carrera académica
de Kelsen y el significado de algunas de sus obras. Se trata, en suma, de
una especie de currículum vitae, en el que no se reflejan aspectos
personales.
De esto último hay algo más —aunque siempre en relación
directa con la vida académica— en el segundo escrito, el de 1947, titulado
justamente “Autobiographie”. Si el anterior fue redactado cuando Kelsen
vivía en Viena, éste pertenece a la época en que ya se encontraba
asentado en la Universidad de Berkeley, California. La ocasión la
propició el ruego de un historiador norteamericano, llamado Charles
Adams Gulick (1896-1984), con objeto de utilizarlo para una obra sobre
la historia de Austria que se publicó en 19486. El estilo de este escrito es
más bien objetivo, descriptivo de acontecimientos y situaciones, sin
entrar demasiado en valoraciones personales, salvo en algún caso
especial, como tendremos ocasión de ver enseguida.
Llama la atención el hecho de que Kelsen, que murió en 1973,
esto es, casi treinta años después de su “Autobiografía” no haya
proporcionado un escrito equivalente para sus años californianos.
Quizás la razón haya que encontrarla en que a partir de que se
estableciera en Berkeley cambió su vida azarosa y entró a formar parte
de los privilegiados que ven desde su casa el Océano Pacífico y pueden
dedicar sus días tranquilos al estudio y a la creación intelectual. Esto
parece indicar las palabras con las que da fin a su “Autobiografía”:
“Während der Niederschrift dieser Erinnerungen habe ich das 66.
Lebensjahr erreicht. Durch das breite Fenster, an dem mein Schreibtisch
steht, blicke ich über Gärten hinweg auf die Bay von San Francisco
und die Golden Gate Brücke, hinter der der Pazifische Ozean glänzt.
Hier wird wohl des ‘Wandermüden letzte Ruhestätte’ sein. Oktober,
1947”. Esto es: “Durante estos días, dedicados a escribir los recuerdos
aquí recogidos, he alcanzado mi sexagésimo sexto cumpleaños. A través
del amplio ventanal que está frente a mi mesa de escritorio puedo divisar,
allende los jardines, la bahía de San Francisco y el puente del Golden
Gate, tras el cual resplandece el Océano Pacífico. Seguro que éste será
201
6. Charles A. Gulick, Austria from Habsburg to Hitler, 2 vols., Berkeley & Los
Angeles, 1948.
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‘el definitivo refugio de solaz para el fatigado caminante’. Octubre,
1947”7.
La única biografía sobre Kelsen tiene por autor, como ya se ha
dicho, a Rudolf A. Métall (1903-1975). Originariamente austriaco,
emigró a Brasil en 1940 y adquirió la nacionalidad brasileña. Discípulo
de Kelsen, se doctoró en Viena en 1925 y fue su asistente en la
Universidad. Su colaboración con el maestro se prolongó a lo largo del
tiempo durante toda la vida8. La biografía está construida en gran parte
sobre los dos escritos autobiográficos de Kelsen (prácticamente las tres
cuartas partes del libro, dedicadas a las fases de la vida de Kelsen
anteriores a su llegada a Estados Unidos). Además, por las propias
vivencias personales y por el trato y las conversaciones que mantuvo
siempre con el maestro vienés.
2. Nacimiento, infancia y primera juventud
Hans Kelsen nació en Praga el 11 de octubre de 1881 en el seno
de una familia judía. Su padre, Adolf Kelsen9, provenía de Galizien, y
202
7. Hans Kelsen in Selbszeugnis, citado, p. 94, La cita “el definitivo refugio de
solaz para el fatigado caminante” es un verso de una poesía que figura en el
epitafio de la tumba de Heinrich Heines (1797-1856) en el cementerio de Montmartre
de París.
8. Métall no fue sólo asistente de Kelsen, sino también amigo personal. De 1928
a 1935 fue secretario de redacción de la Zeitschrift für öffentliches Recht, de la
que Kelsen fue director hasta 1934, y de 1933 a 1940 ocupó un cargo similar en la
Revue internationale de la théorie de droit, cuyos directores eran Hans Kelsen, Léon
Duguit y Franz Weyr. En 1931 entró al servicio del Bureau Internacional de Travail,
en Ginebra (en el año 1933 Kelsen llegará a Ginebra procedente de Colonia, y en esa
ciudad permanecerá hasta 1940, cuando emigra a los EEUU, mientras que Métall
emigró al Brasil. De 1940 a 1945 Métall fue asesor del gobierno brasileño, y a partir de
1946 ocupó un puesto en Nueva York en la Organización Internacional de Trabajo, a
partir de 1959 de nuevo en Ginebra. Su contacto con Kelsen fue constante, y éste le
nombró albacea, de tal modo que su legado científico pasó a su muerte a manos de
Métall, el cual a su vez lo legó al Instituto Hans Kelsen de Viena. Vide HKW (Hans
Kelsen Werke), vol. I, p. 78.
9. Adolf Kelsen (1850-1907), nació en Brody, Galizien, ciudad que hoy pertenece
a Ucrania. Brody era una urbe con gran población judía. Murió en Viena.
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era propietario de una pequeña fábrica de lámparas. Su madre10 provenía
de Bohemia. El matrimonio tuvo cuatro hijos, el mayor de los cuales
era Hans11. Cuando éste apenas contaba tres años, la familia se trasladó
a Viena12. Por tanto, aunque Kelsen no había nacido en esta ciudad,
siempre se consideró “un vienés”, con lo que eso implicaba en aquella
época en que Viena era la capital política y cultural del gran Imperio
austro-húngaro. En Viena transcurrió la vida de Kelsen hasta el año
1930, cuando acudió a la llamada de la Universidad de Colonia.
En el Gymnasium no destacó como estudiante. Sin embargo, ya
apuntaba inquietudes intelectuales en cuanto que le atraía la literatura
y, sobre todo, la física y las matemáticas. Su decisión por estudiar en la
Facultad de Derecho se debió más que a otra cosa a motivaciones de
índole pragmática. En 1901 comienza sus estudios universitarios que
culmina en 1906, con la obtención del título de doctor.
El paso por la Facultad de Derecho constituyó para el joven
Kelsen una gran decepción. En aquel entonces los estudios jurídicos
en la Universidad de Viena, en la denominada “Alma Mater
Rudolphina”, se dividían en dos ciclos. En el primero se estudiaba la
historia del derecho en sus diversas ramas: historia del derecho romano,
del derecho germánico, del derecho austriaco. El segundo ciclo estaba
centrado en las disciplinas explicativas del derecho vigente en Austria,
disciplinas propiamente dogmáticas. La decepción que el joven Kelsen
experimentó en la Facultad se debió a que no encontró en ella una
ciencia jurídica asentada sobre un método riguroso. Muy al contrario,
las diversas disciplinas se caracterizaban por mezclar los enfoques. Los
docentes las exponían en sus clases y en sus libros entremezclando
razonamientos de todo tipo: junto a los normativos o jurídicos, los
históricos, los sociológicos, los económicos, los filosóficos y teológicos e
203
10. Auguste Kelsen (de soltera, Löwy) (1858-1950) nació en Neuhaus (Böhmen),
actualmente República Checa. Auguste murió en Bled (Yugoslavia).
11. Los tres hermanos de Hans Kelsen fueron: Ernst (Praga 1883-Londres 1937);
Gertrude (Viena 1886-Hertford, Reino Unido, 1951); Paul Friedrich (Viena
1897-Viena 1975).
12. Eso ocurrió en el año 1884.
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incluso los biológicos. A Kelsen le pareció que una verdadera ciencia
del derecho, autónoma en cuanto a su objeto y a su método, brillaba
por su ausencia. Esta percepción en edad juvenil marcará definiti-
vamente sus obras a lo largo de toda su vida, pues —como veremos
enseguida— su propósito no fue otro que encontrar la senda para la
construcción de una ciencia del derecho que estuviese a la altura de las
demás ciencias, esto es, con objeto y método propios.
Le defraudaron en general los profesores por la razón
mencionada y porque no despertaban el entusiasmo que él había
esperado. Tan sólo exceptuó a dos de ellos: a Edmund Bernatzik y a
Leo Strisower. Bernatzik (1854-1919)13 era catedrático de Derecho
político y constitucional y se caracterizaba, según Kelsen, no por su
laboriosidad, sino por la agudeza de su inteligencia. Sus clases, dedicadas
al análisis crítico de la Constitución austriaca y, en general, del Derecho
público austriaco, atraían a multitud estudiantes de otras Facultades,
pues sus explicaciones estaban adornadas siempre de gran ingenio y
humor e incluso a veces de sarcasmo. El segundo profesor cuya docencia
atrajo al Kelsen estudiante fue Leo Strisower (1857-1931), profesor de
Derecho internacional y de Filosofía del Derecho14. Fue en las clases de
Historia de la Filosofía del Derecho de este profesor, que en palabras
del propio Kelsen, eran las únicas a las que asistía con regularidad,
donde se enteró de que el poeta Dante Alighieri era autor de un
importante libro de Filosofía Política, titulado De Monarchia.
Comenta Kelsen en su “Autobiografía” que se planteó enseguida
la posibilidad de hacer un trabajo sobre las concepciones políticas y
jurídicas del Dante. Le consultó sobre esa posibilidad a Strisower, quien,
para decepción del joven, le aconsejó que era mejor que se dedicara a
estudiar bien las asignaturas de la carrera, ya que —entre otros posibles
argumentos— sobre el poeta florentino se había escrito y publicado
204
13. Edmund Bernatzik había sido profesor en Basilea, en Graz, y desde 1894
hasta su muerte en 1919 lo fue en la Universidad de Viena. Sus clases no se
redujeron al Derecho constitucional, también impartió docencia de Derecho
administrativo.
14. Leo Strisower llegó a ser presidente del Institut de Droit Internacional. Fue
también miembro del Curatorium de la Academia de La Haya.
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todo lo que uno pudiese imaginar. Hay que convenir con Strisower
que la elaboración de un trabajo algo serio sobre Dante no era quizás
la mejor opción para un estudiante que no acababa de encontrar el
gusto por los estudios jurídicos y que, en ese aspecto, más podía parecer
una “huida hacia delante” y a la postre puede ser que también una
pérdida de tiempo. El caso, sin embargo, es que el joven Kelsen no
siguió el consejo de su profesor de Historia de la Filosofía del Derecho.
Su razonamiento no deja de ser aceptable, al tiempo que demuestra ya
el carácter de quien acabaría siendo un jurista eminente. Viene a decir
Kelsen en su “Autobiografía” que se decidió por hacer el trabajo
mencionado aunque sólo fuera por encontrar una tarea concreta que,
sin salirse de los estudios propios de la Facultad, le incentivara lo
suficiente como para superar la apatía que le provocaban las disciplinas
jurídicas en general.
Así es como Kelsen escribió su primer libro: Die Staatslehre des
Dante Alighieri. Lo publicó en el año 1905, siendo aún estudiante, en
una colección de monografías que dirigía Edmund Bernatzik15. Se trata
de un pulcro trabajo sin otra pretensión que hacer un resumen
comentado de las ideas políticas de Dante, apoyado en abundante
bibliografía secundaria. Algunas veces se ha sostenido que este estudio
constituía la Dissertation de Kelsen, esto es, su trabajo de tesis doctoral.
Pero esto no es cierto. En aquella época se adquiría el título de doctor
por medio de la realización de varios exámenes16.
Al concluir sus estudios en la Facultad de Derecho, Kelsen se
plantea la posibilidad de habilitarse para la docencia universitaria, para
lo cual se entrevista con Edmund Bernatzik. Éste le desaconseja
embarcarse en la carrera docente y le sugiere que se prepare para la
judicatura o la abogacía. Le viene a decir al joven Kelsen que su
205
15. Hans Kelsen, Die Staatslehre des Dante Alighieri, Franz Deuticke, Wien und
Leipzig, 1905 (Wiener Staatswissenschaftliche Studien von Edmund
Bernatzik und Eugen von Philippovich in Wien, Sechster Band, Drittes Heft).
Actualmente en el volumen I de las Obras Completas (HKW), pp. 135 y ss.
16. En concreto —según me informa el Dr. Zeleny (Viena)— los exámenes eran:
tres exámenes de Estado y tres rigorosa (exámenes para obtener el título de
doctor).
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condición de judío le puede complicar las cosas en la carrera académica,
habida cuenta de la situación en este aspecto de la Universidad de Viena,
en la cual había ya un número notable de profesores de origen judío, lo
cual provocaba un cierto malestar en el resto del cuerpo docente. Hay
que suponer, además, que en la sociedad vienesa se respiraba, en ciertos
ambientes, un grado relativamente alto de aversión hacia los judíos.
Estos primeros años posteriores a sus estudios en la Universidad
van a ser algo difíciles para Kelsen pero, al mismo tiempo, van a
constituir un período muy ilusionado de su vida. Lo primero, porque
—como hermano mayor— tiene que contribuir a los gastos de su
familia, ya que el negocio de su padre atraviesa una situación difícil.
Ejerce como abogado y compagina el ejercicio de la abogacía con la
docencia. La situación económica se agrava en cuanto muere su padre
en 1907. A pesar de esas dificultades, Kelsen se decide por embarcarse
en el trabajo de habilitación, para lo cual planea una estancia en
Heidelberg, bajo la dirección de Georg Jellinek, a la sazón indiscutible
maestro del Derecho público en los países de habla alemana. Las
dificultades no fueron pocas: por dos veces se le niega una beca, pero a
la tercera petición consigue su propósito. De 1908 a 1910 pasará varios
semestres en Heidelberg y en Berlín, asistiendo a los seminarios de Georg
Jellinek y de Gerhard Anschütz, otro gran tratadista del Derecho público
alemán. Esas estancias tuvieron que interrumpirse periódicamente con
el objeto de volver a Viena para ayudar económicamente a su familia.
No cabe ninguna duda de que, a pesar de esos obstáculos, Kelsen supo
aprovechar el tiempo al máximo, a juzgar por el volumen y el rigor de
su trabajo de habilitación. Además, según él mismo declara, fueron unos
años muy felices, pues la sensación de abrirse camino a través de la
selva de autores y doctrinas de la Teoría general del Derecho,
encontrando su propia vía, constituyó para él un inmenso placer
intelectual, a la par que una intensa experiencia vital.
Georg Jellinek había nacido en 1851 en la ciudad de Leipzig
(Alemania), pero seis años después se trasladó a Viena con sus padres.
Parte de sus estudios universitarios los realizó en esa ciudad (también
en Heidelberg y en Leipzig). En Leipzig se doctoró en Filosofía en
1872 con un estudio sobre la concepción del mundo de Leibniz y
Schopenhauer; y en Viena se doctoró en Derecho en 1874. Obtuvo
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primero la venia legendi para Filosofía del Derecho (1879), y más tarde
para Derecho internacional y Derecho público (1882). De 1883 a 1889
ejerce la docencia en la Universidad de Viena como profesor
extraordinario (ausserordentlicher Professor). Antes las dificultades para
obtener una plaza de profesor ordinario, debido en gran parte a la
campaña contra la “judaización” en la Universidad de Viena, renuncia
a su puesto. Un año después es nombrado ordinario en la Universidad
de Basilea (Suiza) (1890), y al año siguiente en la de Heidelberg
(Alemania), donde enseñaría Derecho político general (Allgemeines
Staatsrecht) y Derecho internacional (Völkerrecht). De 1891 a 1911, año
de su muerte, ejercería su docencia en esta última Universidad. Georg
Jellinek llegó a ser el teórico del Estado y del Derecho público con mayor
prestigio de la época. Junto a otras obras importantísimas, destacan
—por el enorme influjo ejercido en la teoría alemana del Derecho
público— su tratado sobre Teoría del Estado17 y su monografía sobre
los derechos públicos subjetivos18. En España se tradujo la primera, y
también disponemos de un opúsculo titulado Fragmentos de Estado19.
Cuando Kelsen asistió a los seminarios de Jellinek, se encontraba
éste en la cúspide de su carrera y en el momento de mayor madurez de
su obra. Lamentablemente murió con 60 años de edad, lo que supuso
sin duda alguna una gran pérdida para la ciencia jurídica. Las relaciones
de Kelsen con Jellinek no llegaron a ser fluidas. Según la versión del
primero, el maestro de Heidelberg no estaba acostumbrado a las críticas,
antes al contrario, los halagos de sus discípulos le tenían rodeado de
una atmósfera excesivamente complaciente. A pesar de esa circunstancia,
207
17. Georg Jellinek, Allgemeine Staatslehre, Berlin, 1900; tercera edición, Berlín,
1914. Hay traducción española de la segunda edición alemana de Fernando
de los Ríos con prólogo de este autor: Teoría General del Estado, Ed. Albatros, Buenos
Aires 1970.
18. Georg Jellinek, System der subjektiven öffentlichen Rechte, Freiburg im Breisgau
1892; segunda edición, Tübingen 1905.
19. Georg Jellinek, Über Staatsfragmente, Heidelberg, Fragmentos de Estado,
Traducción de Michael Forster, Miguel Herrero de Miñón y José Carlos
Esteban, Introducción de Miguel Herrero de Miñón. Editorial Civitas, Madrid 1981.
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Kelsen siempre consideró a Jellinek como su maestro20, además de cómo
un gran teórico del Derecho político y del Derecho público.
A juzgar por lo que después publicaría Kelsen, puede deducirse
que las críticas que éste manifestó a las posiciones de Jellinek iban
dirigidas, sobre todo, a su concepción de las “dos caras” del Estado.
Jellinek defiende la tesis de que el Estado puede ser considerado como
fenómeno jurídico y como fenómeno social, y que, en consecuencia es
posible compatibilizar una teoría jurídica del Estado con una teoría
social del Estado. Esta tesis no la acepta Kelsen, por considerar que el
Estado es simplemente el Derecho y que, por tanto, no cabe una teoría
social, sino meramente jurídica. Sobre este aspecto volveremos después.
3. El trabajo de habilitación:
Hauptprobleme
Kelsen se habilitó en 1911 con un amplio estudio titulado
Hauptprobleme der Staatsrechtslehre entwickelt aus der Lehre vom
Rechtssatze21 (“Problemas capitales de la Teoría del Derecho del Estado22,
a partir de la teoría de la proposición jurídica”23). Se le habilitó para la
docencia de “Derecho del Estado” (Derecho político) y Filosofía del
Derecho.
El mismo año moría Georg Jellinek. Kelsen se refiere a él en el
Prólogo en unos términos muy laudatorios. Dice así: “Mientras las
últimas galeradas de este trabajo iban a la imprenta, moría en Heidelberg
208
20. En el Prólogo de su Teoría General del Estado (1925, trad. de Legaz, 1934),
Kelsen se refiere a Jellinek como “mi inolvidable maestro” (p. IX).
21. Editorial J.C.B. Mohr, Tübingen 1911.
22. Staatsrecht es la denominación de lo que en España, siguiendo la terminología
francesa, se ha conocido con el nombre de “Derecho político”. Esta
denominación ha caído algo en desuso, por lo que puede sr conveniente sustituirla
por otra como la de “Derecho del Estado” que, sin embargo tampoco es completamente
satisfactoria. La designación Staatsrechtslehre viene a ser equivalente a Allgemeine
Staatslehre.
23. Rechtssatz lo traducimos, siguiendo la tradición, como “proposición jurídica”.
Equivale a la norma legal completa, comprensiva del supuesto de hecho y de
la consecuencia jurídica o sanción.
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Georg Jellinek. Yo he tenido la suerte de poder contarme entre sus
discípulos. Lo que él significa para la ciencia lo sabe todo aquel que se
relacione con la moderna Teoría del Derecho del Estado. Casi todas las
páginas de este libro [Hauptprobleme] son muestra del poderoso influjo
que él ha ejercido en el desarrollo de la Teoría del Estado. Incluso allí
donde he llegado a conclusiones distintas de las que él mantuvo lo he
hecho en gran medida por caminos por él abiertos, por caminos que él
anduvo antes, como maestro inalcanzable. Ojalá que a mi trabajo le
sea dado el contribuir a la memoria de este gran hombre”24.
El Prólogo del trabajo de habilitación está fechado en Viena,
febrero de 1911. El último párrafo, inmediatamente después del trascrito
en referencia a Jellinek, va destinado a agradecer a diversos profesores
de la Universidad de Viena: Edmund Bernatzik (“mi venerado
maestro”), Adolf Menzel y Friedrich Tezner (“cuyo decidido apoyo y
cálida simpatía me han consolado de muchas cosas que se han
interpuesto en el desarrollo de mi trabajo”). También menciona a
Gerhard Anschütz (“de Berlín, por haberme permitido participar en
sus seminarios”)25.
Esta obra es muy importante para comprender bien el nacimiento
de la Teoría pura del Derecho, que Kelsen desarrollaría a lo largo de su
dilatada vida. Tiene un carácter fundamentalmente polémico, pues en
ella se pasa revista crítica a las principales contribuciones de la Teoría
del Derecho y del Estado. El centro de su interés lo constituyen las
cuestiones metodológicas. Kelsen se enfrenta en ella sobre todo a las
tendencias que, dentro del positivismo, se sitúan en la línea del
psicologismo y del sociologismo. Aunque concebida en las coordenadas
intelectuales del positivismo legalista26, se deja ver en ella el influjo
poderoso del neokantismo y también en ocasiones, aunque menos
209
24. Hans Kelsen, Hauptprobleme, primera edición, citada, p. XIII.
25. Hans Kelsen, Hauptprobleme, primera edición, citada, p. XIII.
26. En vano buscará el lector en esta obra de Kelsen la concepción jerárquica del
orden jurídico (Stufenbautheorie) o el consiguiente tratamiento de la validez
jurídica y de la norma fundamental. La concepción del Derecho de Hauptprobleme es
una concepción plana, para la cual el Derecho es, sencillamente, la ley.
Hans Kelsen: vida y obra
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pronunciado, de la fenomenología. Como su título indica, la revisión
de los problemas fundamentales de la Teoría del Derecho del Estado se
lleva a cabo a partir de una determinada concepción de la norma de
Derecho o proposición jurídica. Concibe Kelsen la norma jurídica como
un juicio hipotético que conecta un supuesto de hecho y una
consecuencia jurídica por medio de un nexo de deber o deber-ser. Parte,
por consiguiente de una concepción homogénea de las normas de
Derecho. A partir de la estructura de la Rechtssatz se propone dar
respuesta a los conceptos jurídicos básicos.
La estructura de la obra es muy sencilla, por mucho que su
desarrollo sea prolijo y complejo para el lector. La divide en tres “libros”.
El primero lleva por título “Investigaciones preliminares”, y en él se
abordan las cuestiones básicas del método jurídico. En esta parte es
donde más se percibe la influencia neokantiana. Tras estudiar la
diferencia entre las leyes de las ciencias naturales y las normas, pasa en
un segundo capítulo al análisis de la distinción entre la ley moral y la
norma jurídica, y concluye con el examen de la relación entre el punto
de vista causal-teleológico y el punto de vista normativo. En el libro
segundo se centra en la forma objetiva en que se presentan las
proposiciones o normas jurídicas, o sea, en qué sea el Derecho entendido
como realidad objetiva. Tras criticar el concepto ingenuo del
psicologismo jurídico —que penetra todas las construcciones de la época
bajo el signo del imperativismo o tesis de la voluntad—, pasa al estudio
de la forma lógica de la proposición jurídica, tanto en sentido estricto
—en cuanto que la norma va dirigida a los súbditos— como en sentido
amplio —en tanto que obliga al Estado. El libro tercero es con mucho
el más extenso. Se limita a extraer las conclusiones de los dos anteriores
y a criticar las posiciones contrarias. Su objeto es la investigación de las
formas subjetivas en que aparecen las normas del Derecho. Por una
parte, y con carácter prioritario, el deber jurídico. y, por otra, y como
consecuencia derivada de los deberes jurídicos, la teorización del derecho
subjetivo.
Kelsen se plantea en esta obra la lucha contra el “sincretismo” o
mezcla de métodos que caracteriza a la Jurisprudencia tradicionalmente,
la cual, para verse constituida en una ciencia autónoma, tiene que
prescindir de los enfoques extrajurídicos. Con esta expresión se refiere
210
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sobre todo a la Sociología y a la Psicología. Los presupuestos filosóficos
de los que parte se pueden resumir en estos dos: separación de ser (sein)
y deber ser (sollen), y separación de forma y contenido.
La primera distinción le lleva a diferenciar las ciencias explicativas
y las ciencias normativas. Las primeras tienen por objeto la investigación
del ser, esto es, de la facticidad, por medio de la explicación causalista,
llegando así a obtener —como resultado de sus investigaciones— leyes
de naturaleza de carácter causal. Las segundas, por el contrario, tienen
por objeto de estudio el deber ser en cualquiera de sus manifestaciones,
lo que significa que manejan el principio de imputación como el
característico de las normas. La Jurisprudencia no es una ciencia
causalista, sino normativa.
La separación de forma y contenido le lleva a la defensa de la
pureza del método, aunque en esta obra aún no aparece la expresión
reine Rechtslehre (Teoría pura del Derecho)27. Se trata obviamente de
conseguir la “pureza” (Reinheit) del método, y no —como a veces se ha
interpretado— la pureza del Derecho. Kelsen sostiene que la
Jurisprudencia es una ciencia formal, cuyo objeto viene a ser desarrollar
una a modo de “geometría del fenómeno jurídico total”28.
Es en base a estas ideas como Kelsen propone en esta obra
construir la Teoría general del Estado. Para ello, defiende la necesidad
de renunciar a la dualidad Derecho público / Derecho privado, pues
todo el Derecho es Derecho estatal. La Teoría general del Derecho ha
de ser una disciplina unitaria que elabore los conceptos jurídicos de tal
modo que reflejen al conjunto del Derecho y no tan sólo a una parte.
De ahí que en sus análisis Kelsen no se limite al ámbito del “Derecho
del Estado” —esto es, al Derecho constitucional y administrativo—
sino que amplía su trabajo teórico al Derecho privado y al Derecho
penal. Ésta me parece una gran idea, que comparto plenamente. La
211
27. Expresión que, sin embargo, sí aparece en Kant y en Stammler. El primero
en su Metaphysik der Sitten, p. 503. El segundo en su Theorie der
Rechtswissenschaft.
28. El influjo de Hermann Cohen es evidente, aunque Kelsen no lo cita. Segura-
mente porque no conocía aún su obra. El neokantismo debía estar en el
ambiente intelectual y académico, tanto de Viena como, sobre todo, de Heidelberg.
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Hans Kelsen: vida y obra
Teoría del Derecho no puede guiarse por los conceptos y modos de
pensar más característicos de una rama del ordenamiento, sino que ha
de ser capaz de considerar el Derecho en su integridad y en su
complejidad. Esta labor de construcción conceptual ha de limitarse,
según Kelsen, a un único nivel, que ha de guiarse por la mayor economía
posible en la formación de los conceptos.
La recepción de Hauptprobleme fue más bien escasa y fría. En
un principio tan sólo fue objeto de un breve comentario en una recensión
—publicada en los Kant-Studien— sobre las obras de filosofía de reciente
aparición29. Friedrich Tezner publicó un trabajo sobre la concepción de
proposición o norma jurídica (Rechtssatz) que Kelsen defiende en la
obra30; y poco después, Franz Weyr publicó un trabajo titulado “En
torno a dos aspectos capitales de la Teoría del Derecho y del Estado de
Kelsen”31.
Ese mismo año (1911) publicó Kelsen un opúsculo sobre las
fronteras entre el método jurídico y el método sociológico32, en el cual
profundiza en las diferencias entre la ciencia del Derecho y la sociología
jurídica, siguiendo ideas ya expuestas en Hauptprobleme. En julio de
1911 se hace cargo de la docencia de Teoría de la Constitución y de la
Administración en la “Exportakademie des k.k. österreichischen
212
29. Oscar Ewald, “Die deutsche Philosophie im Jahre 1911”, en: Kant-Studien
17 (1912), pp. 382-433. Este autor llama la atención sobre el influjo del
neokantismo en la obra de Kelsen. Parece ser que, a raíz de este comentario, Kelsen se
interesó por conocer el neokantismo.
30. Freidrich Tezner, “Betrachtungen über Kelsens Lehre vom Rechtssatz”, en:
Archiv des öffentlichen Rechts, volumen 28, 1912, pp. 325-344. Recogido
posteriormente en: 33 Beiträge zur Reinen Rechtslehre, herausgegeben von Rudolf Alad
ár Métall, Europaverlag, Wien 1974, pp. 437-454.
31. Franz Weyr, “Über zwei Hauptpunkte der Kelsenschen Staatsrechtslehre”,
en: Grünhuts Zeitschrift für das Privat- und öffentliche Recht der Gegenwart,
volumen 40, 1913, pp. 175-188. Recogido posteriormente en: 33 Beitráge zur Reinen
Rechtslehre, herausgegeben con Rudolf Aladár Métall. Europaverlag, Wien 1974,
pp. 455-466.
32. Hans Kelsen, Grenzen juristischer und soziologischer Methode, J.C.B. Mohr (Paul
Siebeck), Tübingen 1911.
Gregorio Robles Morchón
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Handelsmuseum”33 en Viena. Y en el otoño comienza su actividad
docente de las materias para las que fue habilitado (Derecho del Estado
o Derecho político y Filosofía del Derecho).
En 1912 contrae matrimonio con Margarete Bondi. Del
matrimonio nacerían dos hijas: Anna Renate (1914-2001) y Maria Beate
(1915-1994).
Durante esos años antes de la guerra Kelsen publicó recensiones
y algunos trabajos en los cuales va concretando ciertos aspectos de lo
que más tarde será la teoría pura del derecho34.
4. Los años de la guerra
En 1914 comienza la Primera Guerra Mundial. La vida de Kelsen
va a experimentar un cambio notable que, a la postre —como vamos a
ver— le favoreció mucho en su carrera académica. Es llamado a filas en
agosto y pronto cae enfermo, al parecer con una pulmonía. Ya curado, y
dada su condición de jurista, se le destina a trabajos de oficina. Al cabo
de un tiempo, un buen día recibe la orden de presentarse ante el general
Stöger-Steiner. Kelsen se quedó sorprendido y preocupado por esa orden,
pues no tenía idea cuál podría ser el motivo. Cuando acudió al despacho
del general se lo encontró hecho una furia. Reprochó a Kelsen que
hubiera publicado un artículo de Derecho militar sin permiso suyo.
Para sorpresa del general, Kelsen le replicó que él no había publicado
213
33. Esta institución a partir de 1919 recibirá el nombre de “Hochschule für
Welthandel”, y desde 1975 el de “Wirtschaftsuniversität Wien”.
34. Especialmente los siguientes: Hans Kelsen: “Zur Soziologie des Rechts.
Kritische Betrachtungen”, en: Archiv für Sozialwissenschaft und Sozialpolitik,
vol. 34, 1912, pp. 601-614. “Politische Weltanschauung und Erziehung”, en: Annalen
für soziale Politik und Gesetzgebung, vol. 2, 1913; pp. 1-26. “Rechtsstaat und Staatsrecht”,
Österreichische Rundschau, Vol. 36, 1913, pp. 88-94. “Über Staatsunrecht. Zugleich ein
Beitrag zur Frage der Deliksfähigkeit juristischer Personen und zur Lehre vom
fehlerhaften Staatsakt. Grünhuts Zeitschrift für das Privat- und öffentliche Recht der
Gegenwart, vol. 40, 1913, pp. 1-114. “Zur Lehre vom Gesetz im formellen und
materiellen Sinn, mit besonderer Berücksichtigung der österreichischen Verfassung”,
Juristische Blätter, 42. Jahrgang, 1913, pp. 229-232. “Zur Lehre vom öffentlichen
Rechtsgeschäft”, en: Archiv des öffentlichen Rechts, vol. 31, 1913, pp. 53-98, 190-249.
Hans Kelsen: vida y obra
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ningún artículo de Derecho militar. Stöger-Steiner le enseñó entonces
la revista en que efectivamente aparecía el artículo firmado por Hans
Kelsen. Éste reconoció al instante que el trabajo era suyo y que se había
olvidado del asunto al dárselo a un oficial que quería fundar una revista
de derecho militar. Se dio cuenta en la conversación con el general de
por medio había una cuestión de competencias, y le explicó entonces
que él no tenía ni idea de tal potencial conflicto y que lo único que
quería era servir a sus superiores —o sea, al propio general— con
absoluta lealtad. Aclarado el incidente la conversación fue trascurriendo
por otros derroteros, y cuando ya estaban a punto de despedirse el general
le dijo: “¿Quiere usted ser mi asesor jurídico?” Kelsen aceptó
inmediatamente. Este hecho cambió la vida de Kelsen. No sólo le
permitió seguir sus estudios sino que le posibilitó asimismo ir
conociendo a buen número de personalidades militares y políticas
durante el tiempo que duró la guerra. Esta situación se vio favorecida
sobremanera cuando el general Stöger-Steiner fue nombrado Ministro
de la Guerra.
Durante esos años Kelsen siguió con su actividad de publicista.
Destacan algunos de sus trabajos que comento a continuación.
Buena prueba de su carácter y de su espíritu crítico nos la da la
polémica que sostuvo con Eugen Ehrlich (1862-1922), a la sazón Rector
de la Universidad de Cernowitz, ciudad ésta que entonces pertenecía
al Imperio Austro-Húngaro y hoy forma parte de Ucrania. Ehrlich era
un conocido romanista que había publicado varios trabajos sobre
jurisprudencia sociológica y que había abierto el camino del llamado
“movimiento del derecho libre” (Freirechtsbewegung). En 1913 publica
lo que bien puede considerarse el primer tratado de sociología jurídica
propiamente dicha, titulado Grundlegung der Soziologie des Rechts
(Fundamentación de la Sociología del Derecho)35. Uno de los propósitos
de Ehrlich era criticar la jurisprudencia tradicional de los juristas para
negarle el carácter de verdadera ciencia, y así proponer su sustitución
por la auténtica ciencia del derecho que, a su juicio, no podía ser otra
que la Sociología jurídica. Aunque en esta obra no se cita a Kelsen, éste
214
35. Eugen Ehrlich, Grundlegung der Soziologie des Rechts, Duncker & Humblot,
Berlin 1913.
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Gregorio Robles Morchón
se sintió sin duda aludido, no porque pensara que Ehrlich lo hubiese
leído, sino por la sencilla razón de que el Rector de Cernowitz defendía
justo las tesis contrarias a las que él había expuesto en sus Hauptprobleme
y en los trabajos posteriores.
Kelsen puso manos a la obra y publicó una extensa recensión del
libro de Ehrlich, que apareció en 191536. El tono de esta recensión es
muy duro, incluso puede decirse que desconsiderado. Kelsen emplea
adjetivos tales como “absurdas” y “grotescas” para referirse a las ideas
defendidas por Ehrlich. Éste le contestó en un breve escrito, al cual
Kelsen replicó. Nueva respuesta de Ehrlich, y conclusión final de Kelsen.
La polémica, exabruptos aparte, constituye un interesante debate en el
cual quedan expuestos dos puntos de vista. No me cabe duda de que el
desarrollado por Kelsen ostenta una mayor reciedumbre que el
defendido por Ehrlich; pero eso se debe en gran parte a que, como éste
último dice, la Sociología del Derecho era entonces una ciencia que
daba sus primeros pasos37. Según he leído en algún lugar —que no he
podido concretar— Kelsen, estando ya en Berkeley, comentó que había
estado desacertado en la mencionada polémica y que ello había
contribuido en parte a que la Sociología del Derecho no se asentara en
Austria como una disciplina autónoma. Es posible que hiciera esta
observación al haber comprobado que en EEUU la Sociología jurídica
gozaba de mejor salud que en Europa.
215
36. Hans Kelsen, “Eine Grundlegung der Rechtssoziologie”, en: Archiv für
Sozialwissenschaft und Sozialpolitik, vol. 39, 1915, pp. 839-876.
37. Gregorio Robles: “Normativismo versus sociologismo: comentario de una
polémica”, en: Anuario de Filosofía del Derecho, Instituto Nacional de Estudios
Jurídicos, Madrid 1975-1976; recogido después con el título “Normativismo y
sociologismo: la polémica entre Kelsen y Ehrlich en torno a la naturaleza de la ciencia
jurídica” en G. Robles, Epistemología y Derecho, Pirámide, Madrid, 1982, pp. 27-41.
Véase también G. Robles, Ley y derecho vivo. Método jurídico y sociología del derecho,
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid 2002, especialmente capítulos
XII (”Normativismo legalista y sociologismo: la polémica entre Kelsen y Ehrlich”) y
XIII (“Conclusión: la aportación de Ehrlich a la sociología jurídica y al movimiento
del derecho libre”).
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5. La Escuela de Viena
Las circunstancias que rodearon a Kelsen durante la guerra
favorecieron su entrada definitiva en la Universidad de Viena. El propio
Bernatzik le insinuó que su situación había cambiado radicalmente
debido a las relaciones que Kelsen había establecido en aquellos años.
En octubre de 1918 es nombrado profesor extraordinario
(ausserordentlicher Profesor), y al mes siguiente comienza su colaboración
para elaborar, por encargo del Canciller Karl Renner, la nueva
Constitución de la República de Austria. Tras el fallecimiento de
Edmund Bernatzik, es nombrado miembro del Tribunal Constitucional
en marzo de 1919. Asimismo accede a la cátedra sucediendo a Bernatzik:
es nombrado Ordentlicher Universitätsprofessor de Derecho del Estado y
Derecho Administrativo en la Universidad de Viena. Eso sucedía el 1
de agosto de 1919. Puede afirmarse que, con este nombramiento, Kelsen
había logrado hacer realidad su propósito de ser catedrático. Comenzaba
así una época de gran intensidad, como profesor y como magistrado
del Tribunal Constitucional.
En torno a Kelsen se había ido formando un grupo de jóvenes
juristas que pronto se conocería en el mundo del Derecho como la
Escuela de Viena. Kelsen había organizado un seminario privado que
se reunía normalmente los domingos por la tarde en el domicilio de
Kelsen, que estaba en la Wickenburggasse número 23, a un paseo de
diez minutos de la Universidad. En esas reuniones se discutieron las
ideas de los componentes del seminario, entre los cuales destacan, como
juristas renombrados y que acabarían teniendo una gran obra, Adolf
Julius Merkl y Alfred Verdross. Menos conocidos, pero también
relevantes por su producción científica, fueron, entre otros, Fritz Sander,
Leonidas Pitamic, Fritz Schreier y Felix Kaufmann. Un rasgo de este
último es que, dada su formación en materias muy dispares —desde el
Derecho a las Matemáticas pasando por las Ciencias sociales y la
Economía, compatibilizó su participación en varios círculos científicos38.
216
38. Además del seminario privado de Kelsen, Kaufmann fue asiduo del Wiener
Kreis (positivismo lógico) dirigido por Moritz Schlick, del seminario del
economista Ludwig von Mises y del llamado Geist-Kreis.
Gregorio Robles Morchón
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Lo que caracterizaba al grupo no era que todos siguieran una misma
línea ideológica o científica, sino la puesta en común de sus inquietudes
teóricas. Kelsen fue un maestro liberal que, si bien defendió sus
posiciones con rigor y a veces con verdadera pasión, nunca quiso que
prevalecieran por el mero hecho de su auctoritas.
La década de los años 20 fue para la Escuela y para el propio
Kelsen una etapa prodigiosa que se manifiesta en su impresionante
producción científica.
En 1920 publica su monografía sobre el problema de la soberanía
y la teoría del Derecho internacional, en la cual aparece por primera
vez en el título la expresión “Teoría pura del Derecho”39, y en el mismo
año ve la luz un importante estudio sobre socialismo y Estado40.
En 1922 publica otra monografía en la que defiende la identidad
entre Derecho y Estado, y critica acerbamente la posibilidad de un
concepto sociológico del Estado41.
Tres años después, en 1925, recoge todas sus investigaciones sobre
el Estado en su monumental obra Allgemeine Staatslehre42. Esta obra es
traducida por Luis Legaz Lacambra y aparece publicada en España en
193443.
En el “Prólogo” Kelsen nos proporciona las claves para entender
su pensamiento sobre el Estado —o, al menos, las claves de tal como
entiende él su propia obra—. Se propone —nos dice— una Teoría del
217
39. Hans Kelsen, Das Problem der Souveränität und die Theorie des Völkerrechts.
Beitrag zu einer reinen Rechtslehre, J.C.B. Mohr (Paul Siebeck), Tübingen 1920;
reimpresión 1928.
40. Hans Kelsen, Sozialismus und Staat. Eine Untersuchung der politischen Theorie
des Marxismos, C.L. Hirschfeld, Leipzig 1920.
41. Hans Kelsen, Der soziologische und der juristische Staatsbegriff. Kritische
Untersuchung des Verhältnisses von Staat und Recht, J.C.B. Mohr (Paul Siebeck),
Tübingen 1922.
42. Hans Kelsen, Allgemeine Staatslehre, Julius Springer, Berlin 1925.
43. Hans Kelsen, Teoría general del Estado, traducción por Luis Legaz Lacambra,
Labor, Barcelona-Madrid-Buenos Aires, 1934.
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Estado “desde el punto de vista de la pureza metódica”, lo cual le lleva
ineludiblemente a la confrontación con la “doctrina dominante”. Y
declara: “Ahora, al resumir y completar los resultados de mis anteriores
trabajos monográficos en un sistema de Teoría general del Estado, veo
con más claridad que antes hasta qué punto descansa mi labor en la de
los grandes predecesores: ahora me siento más unido que nunca a
aquella dirección científica que tuvo en Alemania como sus
representantes más ilustres a Karl Friedrich von Gerber, Paul Laband y
Georg Jellinek. Esta dirección, apartándose de la nebulosa metafísica
del Estado, pretendía ser una Teoría del Estado positivo, esto es, una
Teoría del Estado estrictamente jurídica, sin matiz político alguno. Esa
teoría era una parte del gran movimiento científico-social que
—paralelamente a una evolución análoga en el dominio de las ciencias
naturales— se dirigía contra la especulación jusnaturalista del siglo
XVIII, y aspiraba, apoyada en la escuela histórica del primer tercio del
siglo XIX, a constituir una teoría de la sociedad real (Sociología) y del
Derecho positivo. Su método estaba influido, más o menos consciente
y consecuentemente, por la crítica kantiana de la razón: dualismo de
ser y deber ser; sustitución de hipóstasis y postulados metafísicos por
categorías trascendentales como condiciones de la experiencia;
transformación de antítesis absolutas (por cualitativas y transistemáticas)
en diferencias relativas, cuantitativas, intrasistemáticas; paso de la esfera
subjetivista del psicologismo al ámbito de la validez lógico-objetiva: he
aquí algunos momentos esenciales de este método, y las directrices de
mi labor teórica”44.
La obra se divide en tres libros. El primer libro trata de “la esencia
del Estado”. En él, tras criticar la Teoría del Estado entendida como
Sociología y como Política, defiende la idea fundamental, a saber: La
Teoría del Estado es Teoría del Derecho del Estado, y, en definitiva, la
idea de que el Estado es el Derecho. El libro segundo trata de la Estática,
esto es, de la validez del orden estatal, que es lo mismo que la validez
del orden jurídico. Dentro de este libro estudia la estructura espacial
del Estado —como espacio de la validez jurídica— y sus diversas
218
44. Hans Kelsen, Teoría general del Estado, traducción de Luis Legaz Lacambra,
citado, pp. VII-VIII.
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Gregorio Robles Morchón
manifestaciones organizativas. Por último, el libro tercero se centra en
la exposición de la Dinámica, o sea, en la creación del orden estatal,
que equivale a la creación del orden jurídico. Tras analizar la teoría de
los poderes o funciones del Estado, pasa a la teoría de los órganos y
concluye con los métodos de creación del Derecho —que equivale al
estudio de las formas del Estado.
La Teoría general del Estado fue resumida en 1926 en un breve
volumen45 que se publicó en español traducido por Luis Recaséns Siches
y Justino de Azcárate46. Se tradujo asimismo al francés, al italiano, al
griego, al chino, al japonés, al portugués, al rumano, al checo y al
húngaro; lo que sin duda contribuyó a la expansión de las ideas jurídicas
del creador de la teoría pura del derecho.
Entre los trabajos publicados por Kelsen en los años siguientes
sobresalen su estudio sobre los fundamentos filosóficos de la teoría del
derecho natural y del positivismo jurídico47 y, sobre todo, Valor y Esencia
de la Democracia48.
Durante esta década de los años 20, los componentes de la Escuela
de Viena publicaron libros muy importantes.
Los trabajos de Adolf J. Merkl (Viena 1890 - Viena 1970) tuvieron
una notable influencia en el desarrollo de la Teoría pura del Derecho.
El propio Kelsen calificó a Merkl de “genio del pensamiento jurídico”
y asimismo de “cofundador de la Teoría pura del Derecho”. Así se le
219
45. Hans Kelsen, Grundriss einer allgemeinen Theorie des Staates. Als Manuskript
gedruckt. Wien 1926.
46. Hans Kelsen, Compendio esquemático de una Teoría general del Estado, traducido
por Luis Recaséns Siches y Justino de Azcárate Flórez, con Introducción de
Luis Recaséns Siches. Núñez y Comp., Barcelona 1928. Segunda edición ampliada,
Bosch, Barcelona, 1934.
47. Hans Kelsen, Die Philosophischen Grundlagen der Naturrechtslehre und des
Rechtspositivismus, Pan-Verlag Rolf Heise, Charlottenburg 1928.
48. Hans Kelsen, Vom Wesen und Wert der Demokratie, segunda edición ampliada,
J.C.B. Mohr (Paul Siebeck), Tübingen 1929. Traducción al español de Rafael
Luengo Tapia y Luis Legaz Lacambra, Labor, Barcelona-Buenos Aires, 1934. La
primera edición en alemán es del año 1920 y es mucho más breve.
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Hans Kelsen: vida y obra
puede considerar, en efecto, dada su aportación decisiva en el ámbito
de la teoría de la “dinámica jurídica” y dentro de ella, más en concreto,
de la estructura jerárquica del ordenamiento jurídico, que elaboró en
profundidad siguiendo los pasos de Bierling.
Los profesores que más impresionaron a Merkl en su paso por la
Facultad fueron Edmund Bernatzik, Hans Kelsen y Adolf Menzel. En
1915 comienza a asistir a las sesiones del seminario privado de Kelsen,
con el cual trabajaría en la elaboración del proyecto de Constitución
austriaca de 1920. Además de sus trabajos sobre dicha Constitución49,
sobresale por encima de todos su tratado de Derecho administrativo50.
Singular relieve adquirieron sus trabajos de Teoría del Derecho, entre
los cuales sobresalen las monografías dedicadas a la doctrina de la
“fuerza jurídica”51 y a la teoría de la estructura escalonada del
ordenamiento jurídico52.
Alfred von Verdross (Innsbruck 1890 —Innsbruck 1980) pronto
centró sus intereses académicos en el Derecho internacional público,
pero no por eso dejó de elaborar ideas para la Teoría pura del Derecho.
En especial ideó el concepto de “constitución en sentido lógico—
jurídico”53 dando así una definición apropiada a la idea de la norma
fundamental (Grundnorm). Contribuyó además a uno de los dogmas
básicos de la Escuela de Viena: el principio del monismo del mundo
jurídico, sobre todo en sus obras sobre la unidad de la imagen jurídica
220
49. Adolf J. Merkl, Die Verfassung der Republik Deutsch-Österreich. Ein kritisch-
systematischer Grundriss, Wien & Leipzig, 1919.
50. Adolf J. Merkl, Allgemeines Verwaltungsrecht, Wien & Berlin, 1927. Hay traduc-
ción española en Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid 1932.
51. Adolf J. Merkl, Die Lehre von der Rechtskraft, entwickelt aus dem Rechtsbegriff.
Eine rechtstheoretische Untersuchung, Wien & Leipzig, 1923.
52. Adolf J. Merkl, “Prolegomena einer Theorie des rechtlichen Stufenbaues”,
en: Gesellschaft, staat und Recht. Festschrift gewidmet Hans Kelsen zum 50.
Geburtstag, Wien 1931, pp. 252-294.
53. Alfred von Verdross, “Zum Problem der Rechtsunterworfenheit des
Gesetzgebers”, en: Juristische Blätter, 45. Jahrgang, 1916, pp. 471 y ss.
Gregorio Robles Morchón
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del mundo sobre la base de la constitución del derecho internacional54,
y sobre la constitución de la comunidad jurídica internacional55. Su
tratado de derecho internacional se ha convertido en un clásico de esa
disciplina. Publicado por primera vez en 193756, alcanzó varias ediciones;
también posteriormente, en colaboración con Bruno Simma57. El
profesor Antonio Truyol Serra tradujo al español esta obra58.
Otro importante componente de la Escuela de Viena fue Fritz
Sander (1889-1939). Al parecer fue en un principio el discípulo preferido
de Kelsen, pero un incidente desagradable enfrió sus relaciones. Sander
acusó a Kelsen de plagio. Éste entonces, para investigar el asunto, solicitó
de las autoridades académicas la apertura de un expediente contra sí
mismo. Por supuesto, Kelsen fue hallado inocente de semejante
acusación. Al respecto puede leerse en la “Autobiografía” (1947); “Entre
mis discípulos, de los que se habilitaron en esos años, se encontraba
también Fritz Sander. Cuando en torno a 1915 comenzó a participar
en mi seminario me dijo que no tenía intención de dedicarse a la carrera
académica, sino que quería ser abogado. Estimulado por los debates en
el seminario, comenzó a trabajar en temas de Teoría del Derecho, y así
fue como le publiqué su primer trabajo en la Zeitschrift des öffentlichen
Rechts, que yo dirigía. Se trataba de una contribución muy relevante a
la Teoría del Derecho desde la perspectiva de la lógica trascendental
kantiana. Sander fue, sin duda alguna, uno de mis discípulos mejor
dotados, gran trabajador, con ideas originales y con una energía
221
54. Alfred von Verdross, Die Einheit des rechtlichen Weltbildes auf Grundlage der V
ölkerrechtsverfasung, Tübingen 1923.
55. Alfred von Verdross, Die Verfassung der Völkerrechtsgemeinschaft, Wien 1926.
56. Alfred von Verdross, Völkerrecht, Wien 1937; 5ª edición, 1964.
57. Alfred Verdross & Bruno Simma, Universelles Völkerrecht. Theorie und Praxis,
Duncker & Humblot, Berlin, tercera edición 1984.
58. Alfred Verdross, Derecho internacional público. Traducción directa de la 4ª
edición alemana, refundida y aumentada, en colaboración con Karl Zemanek,
con notas y bibliografías adicionales por Antonio Truyol y Serra, Aguilar, Madrid
1963.
Hans Kelsen: vida y obra
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intelectual extraordinaria. Era completamente natural que muy pronto
intentara seguir su propio camino, separándose de la dirección en la
que yo venía trabajando. Los demás discípulos hicieron lo mismo en
una u otra medida, y yo siempre busqué animarles a todos ellos, y
especialmente a Sander, (…), a que se desarrollaran intelectualmente
de manera autónoma. Creo que el mayor error que puede cometer un
maestro es esperar de sus discípulos un mero jurare ad verba magistri.
Hasta qué punto me preocupé de apoyar a Sander, lo demuestra el que
no sólo conseguí que se habilitara, en contra de una fuerte oposición,
sino también que le publicara —a pesar de los graves inconvenientes
que planteaba la editorial— en los Wiener Staatswissenschaften Studien
que yo a la sazón dirigía, su obra en dos volúmenes titulada Staat und
Recht59, obra con la cual yo disentía en muchos aspectos. Un día Sander
me trajo un manuscrito para su publicación en la Zeitschrift für
Öffentliches Recht, en él atacaba con gran dureza y, en mi opinión, de
manera no muy fundamentada, algunas posiciones de mi Teoría del
Derecho60. Le dije que naturalmente publicaría su trabajo, pero que
me reservaba el contestarle. Mi respuesta apareció con el título
Rechtswissenschaft und Recht. Erledigung eines Versuchs zur Überwindung
der Rechtsdogmatik61. Mi rivalidad con Sander en aspectos teóricos no
me impidió, sin embargo, apoyarle con decisión para una cátedra en la
Universidad alemana de Praga. Sander obtuvo esa plaza y creo que eso
sucedió en gran parte gracias a mi apoyo. Apenas se sintió seguro en
esa cátedra, se pronunció públicamente contra mí asegurando que yo
había tomado de él partes sustanciales de mi teoría sin reconocerlo,
como es obligado. Se trataba de un claro reproche de plagio. De
222
59. Fritz Sander, Staat und Recht. Prolegomena zu einer Theorie der Rechtserfahrung,
Leipzig und Wien 1922. La obra es, en efecto, muy extensa: en conjunto,
1.304 páginas.
60. Fritz Sander, “Rechtsdogmatik oder Theorie des Rechtserfahrung? Kritische
Studie zur Rechtslehre Hans Kelsens, en: Zeitschrift für öffentliches Recht 2
(1921), pp. 511-670.
61. Hans Kelsen, “Rechtswissenschaft und Recht. Erledigung einer Versuchs zur
Überwindung der ‘Rechtsdogmatik’, en: Zeitschrift für öffentliches Recht 3
(1922/23), pp. 103-235.
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Gregorio Robles Morchón
inmediato solicité una investigación disciplinar contra mí mismo, la
cual condujo a mi exculpación total”62.
El escrito en el que Sander formuló su acusación contra Kelsen
indica ya en el subtítulo su intención: “Escrito de lucha (Kampfschrift)
contra la jurisprudencia normativa”63. Kelsen presentó la solicitud de
expediente contra sí mismo el 7 de mayo de 1923, y la respuesta la obtuvo
el 16 de julio del mismo año. En ella se declaraba que al profesor Kelsen
no se le podía hacer “el más mínimo reproche”.
Después de este incidente Kelsen no quiso saber nada de Sander,
a pesar de las muestras que éste daba de su deseo de volver a tener
buenas relaciones con su maestro. No obstante, pasado algún tiempo y
a instancias de Franz Weyr, amigo de Kelsen y profesor en la Facultad
de Derecho de Praga, se reanudaron las relaciones después de que
Sander presentara un comunicado en el cual declaraba que reconocía
no haber sido objeto de plagio. Kelsen, para explicar la extraña relación
que mantuvo con Sander, comenta en su “Autobiografía” que este último
tenía hacia él un sentimiento de amor-odio muy acentuado, y que su
acusación había sido un acto de “matar al padre”, característico del
complejo de Edipo —pues, añade, al parecer las relaciones de Sander
con su propio padre habían sido sumamente complicadas y conflictivas64.
En este juicio probablemente influiría el conocimiento que Kelsen tenía
del psicoanálisis. Por esos años solía participar en los seminarios de
Sigmund Freud, que a la sazón tenía algún encargo de docencia en la
Universidad de Viena.
He mencionado el nombre de Franz Weyr (1879-1951), al que
Kelsen consideraba un representante de la Teoría pura del Derecho.
Fundador de la Escuela de Teoría pura del Derecho de Brünn (Brno,
República Checa), es autor de trabajos relevantes de dicha disciplina65.
223
62. Hans Kelsen im Selbszeugnis, op. cit. pp. 64-65.
63. Fritz Sander, Kelsens Rechtslehre. Kampfschrift wider die normative Jurisprudenz,
Tübingen 1923.
64. Hans Kelsen im Selbstzeugnis, citado, p. 66.
65. Algunos de los cuales están recogidos en: Kubes-Weinberger, Die Brünner
rechtstheoretische Schule (Normative Theorie), Manz Verlag, Wien 1980. Se
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Hans Kelsen: vida y obra
Kelsen no sólo tuvo en Viena discípulos provenientes de Austria.
Pronto acudirían a sus seminarios jóvenes docentes de diversas naciones.
Entre ellos cabe destacar a Luis Recaséns Siches (1903-1978) y Luis
Legaz Lacambra (1906-1980).
Recaséns estuvo un semestre en Viena en el año 1927. Tomó la
decisión de ir a estudiar con el maestro vienés a pesar de la oposición de
Heller y Stammler, el cual al parecer llegó a decirle: “No me diga usted
que tiene la intención de ir a aprender algo útil de un austriaco”66.
Por su parte, Legaz, por sugerencia de Recaséns y pensionado
por la Junta de Ampliación de Estudios, llegó a Viena a comienzos de
1929. Su idea era trabajar en un estudio sobre la Teoría pura del Derecho,
con el objeto de revisar y someter a crítica sus fundamentos filosóficos.
El contacto con la Escuela de Viena constituyó para el joven iusfilósofo
español una experiencia que dejó en él una huella indeleble67. El curso
que Legaz estuvo en la Universidad de Viena fue el último en que
Kelsen impartió docencia en sus aulas, antes de ir a la Universidad de
Colonia. Legaz asistió a sus lecciones de Teoría del Estado, frecuentó
224
recogen asimismo en este volumen estudios de otros integrantes de la Escuela de Brünn,
entre los cuales sobresale Karel Englis. Englis fue ministro de hacienda de
Checoslovaquia y Director del Banco Nacional. En español disponemos de su obra
Introducción a la ciencia financiera, traducción directa del checo de Milic Kybal,
Editorial Labor, Barcelona-Madrid-Buenos Aires-Río de Janeiro 1937. Vladimir Kubes
subraya en su trabajo introductorio de la obra citada en primer lugar que Englis,
junto a otros, constituyó la Escuela de Economía Política, próxima a la de Teoría del
Derecho, en el sentido de asentarse aquella sobre “una teoría formal de la teleología
(esto es, de los sistemas teleológicos, de las relaciones medios-fines y de las decisiones
electivas determinadas por aquellos sistemas” (Die Brünner rechtstheoretische Schule,
p. 16).
66. Benito de Castro, “Luis Recaséns Siches”, en: Rafael Domingo (ed.), Juristas
universales. 4. Juristas del siglo XX, Marcial Pons, Madrid-Barcelona, 2004,
pp. 427-430, p. 428.
67. Gregorio Robles, “Luis Legaz y Lacambra (1906-1980): Un permanente diálo-
go con Hans Kelsen”, en Gregorio Robles Morchón & Diego Medina Morales
(coordinadores), Ensayos sobre el Derecho y la Justicia. Libro Homenaje a Ana Cebeira
Moro, Colección Seminario de Filosofía del Derecho nº 4, año 2008, Córdoba 2009,
pp. 247-287.
Gregorio Robles Morchón
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sus seminarios y fue asimismo oyente de cursos monográficos impartidos
por Alfred Verdross, Fritz Schreier y Félix Kaufmann. Allí, en fin,
preparó su tesis doctoral, que presentó en Madrid en 193268.
Provenientes de otros países, estudiaron también en esos años
bajo la dirección de Kelsen el danés Alf Ross, el alemán Julius Kraft, el
francés Charles Eisenmann, el holandés Marinus Maurits van Praag,
el japonés Tomoo Otaka y el polaco Wiktor Sukiennicki69.
6. Participación en el Proyecto de Constitución y en el Tribunal
Constitucional
Al acabar la Guerra, el Canciller Karl Renner (1870-1950)
encargó a un equipo de juristas la preparación de un proyecto de
Constitución. Uno de los componentes de dicho equipo fue Kelsen.
Éste subraya que sólo en cuanto actividad secundaria participó en la
tarea, pues su trabajo principal siguió siendo su actividad como
catedrático de la Universidad. Renner le dio las directrices básicas y
Kelsen se centró, sobre todo, en el capítulo dedicado a las garantías de
la Constitución y de la Administración. Para ello —dice— disponía de
dos instituciones provenientes de la vieja Monarquía: el Tribunal de
Reich (Reichsgericht) y el Tribunal Administrativo (Verwaltungsgeri chtshof).
“Este último, con ciertas modificaciones no sustanciales, pudo ser
incorporado. El Tribunal del Reich fue transformado en un verdadero
Tribunal Constitucional —el primero de esta especie en la historia del
Derecho constitucional. Hasta entonces ningún tribunal había sido
competente para declarar la invalidez, con efectos generales y no
limitados al caso en cuestión, de las leyes a causa de su inconstitucio-
nalidad”70.
225
68. La tesis de Legaz se publicó como libro: Luis Legaz y Lacambra, Kelsen.
Estudio crítico de la Teoría pura del Derecho y del Estado de la Escuela de Viena,
Bosch, Barcelona 1933, con Prólogo de Luis Recaséns Siches, en el cual éste declara:
“Yo le sugerí [a Legaz], hace algunos años, este estudio que ha llevado a cabo por
cierto con gran provecho y brillantez” (p. 11).
69. Walter / Jabloner / Zeleny (Hrs.), Der Kreis um Hans Kelsen. Die Anfangsjahre
der Reinen Rechtslehre, Manz, Wien 2008.
70. Hans Kelsen im Selbszeugnis, cit., p. 69.
Hans Kelsen: vida y obra
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A comienzos de mayo de 1919 Kelsen entró a formar parte del
Tribunal Constitucional Austriaco, en sustitución de Edmund
Bernatzik, que había fallecido a finales de marzo del mismo año. Ejerció
como magistrado hasta 1929. Ya para esa época el Tribunal había sufrido
algunas críticas partidistas que se fueron enconando progresivamente
y que desembocó en el asunto de las dispensas matrimoniales. La
cuestión que se debatió entonces fue de carácter procesal, relativa a
una cuestión de competencias, en concreto si las dispensas, concedidas
por la administración para obtener el divorcio, podían ser impugnadas,
y en su caso anuladas, por la vía jurisdiccional ordinaria. Sucedía que
muchas dispensas que se habían concedido legalmente por la
administración eran anuladas por los jueces, con lo cual se daban
situaciones de bigamia. Kelsen, con otros magistrados, se posicionó ante
este problema aplicando un criterio que el Tribunal Constitucional
había aplicado precedentemente en un asunto distinto, y que se resumía
en que la impugnación de los actos administrativos no podía hacerse
ante un juez de la jurisdicción ordinaria sino ante la jurisdicción
contencioso-administrativa. A todo esto, la polémica fue creciendo en
la prensa y en la calle hasta el punto de proferir insultos y amenazas en
pintadas frente al domicilio de Kelsen. Todo esto se veía reforzado
además por la intención política de cambiar la configuración y el modo
de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional Austriaco,
como efectivamente así sucedió.
Profundamente disgustado y decepcionado por la deriva de los
acontecimientos, y aprovechando la invitación que la Universidad de
Colonia le había cursado para que formara parte de su claustro, Kelsen
decidió abandonar Austria y empezar una nueva etapa de su vida. Unos
meses antes había publicado un librito que llegaría a tener un gran
éxito, Esencia y Valor de la Democracia71, cuya traducción al español por
Rafael Luengo Tapia y Luis Legaz y Lacambra apareció pocos años
después72.
226
71. Hans Kelsen, Vom Wesen und Wert der Demokratie, zweite, umgearbeitete
Auflage, J.C.B. Mohr (Paul Siebeck), 1929.
72. Hans Kelsen, Esencia y valor de la democracia, traducción de la 2ª edición
alemana por Rafael Luengo Tapia y Luis Legaz y Lacambra, Introducción de
Luis Legaz y Lacambra, Labor, Barcelona - Buenos Aires, 1934.
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7. Colonia
En la “Autobiografía” declara Kelsen que los tres años que él y
su familia vivieron en Colonia fueron extraordinariamente acogedores.
Le habían llamado para que explicara la cátedra de Derecho
internacional público, disciplina con la que Kelsen sólo había tenido
un contacto colateral, derivado de su dedicación a la Teoría general del
Estado. En esta materia había abordado sobre todo el problema de las
relaciones entre el Derecho internacional y el Derecho estatal, pero
carecía de los conocimientos para explicar el Derecho internacional
positivo. Por eso, declara que se pasó los tres años que estuvo en la
ciudad alemana estudiando este último. Lo que aún no sabía Kelsen es
que el resto de su vida sería profesor de Derecho internacional.
Relata Kelsen que las condiciones materiales que él y su familia
tuvieron en Colonia fueron muy buenas. Además, recuerda con
satisfacción sus excelentes relaciones con los demás profesores de la
Facultad, en especial con Fritz Stier-Somlo, que era el catedrático de
Derecho político. En 1932 Kelsen fue elegido decano. Todo acabó en
abril de 1933. Kelsen se enteró por la prensa de su destitución como
catedrático. Narra cómo fue. Aquel día, mientras desayunaba, leía el
periódico. Su mujer, que estaba frente a él, le comentó que su nombre
aparecía en la página que ella podía leer. La noticia informaba que, en
aplicación de la ley de depuración de los funcionarios, el profesor Hans
Kelsen quedaba desposeído de su cátedra con efectos inmediatos.
Ante esta situación Kelsen pensó en abandonar Alemania para
trasladarse a Ginebra (Suiza), en cuyo Institut Universitaire de Hautes
Etudes Internacionales había sido profesor invitado durante el semestre
de verano de 193273. El problema que se le planteó entonces —teniendo
en cuenta que la policía estaba en manos de los nazis— fue el de
conseguir un visado que le permitiera atravesar la frontera. Comenta:
Al ser yo pacifista y autor de la Constitución democrática de Austria,
era bastante seguro que me deportarían a un campo de concentración,
mi situación era francamente desesperanzada. Yo había hecho algunas
227
73. También dio un curso de verano en la Academie de Droit Internacional de La
Haya.
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Hans Kelsen: vida y obra
gestiones (…) para conseguir el visado, pero creía que carecía de
expectativas de conseguirlo”. Inopinadamente recibió la visita de un
administrativo de la Facultad quien le informó que, por ser miembro
del partido nazi, tenía buenos contactos en la policía local y que podía
conseguirle el visado. La sorpresa de Kelsen fue tanto mayor cuando, al
recibir el visado, la persona que se lo había conseguido no aceptó
ninguna recompensa económica. Kelsen había pensado al principio que
le exigiría una buena cantidad de dinero, como cabía esperar. “Así fue
“concluye Kelsen— cómo aquel nazi, desinteresadamente, me salvó la
vida. Nunca llegué a saber su nombre”74.
Durante los años de Colonia Kelsen continuó su actividad
publicista, siendo de destacar su estudio “Quién debe ser el guardián
de la Constitución?”75, además de otros, sobre todo de Derecho
internacional.76 También en estos años aparecen varios trabajos suyos
sobre Platón77 —por el que Kelsen siempre sintió un especial interés—
y sobre Aristóteles78.
En 1933 se publica en España la primera versión de la Teoría
pura del Derecho79. Este es un hecho sorprendente, ya que la primera
228
74. Hans Kelsen im Selbszeugnis, cit., p. 83.
75. Hans Kelsen, “Wer soll der Hüter der Verfassung sein?” Die Justiz.
Monatschrift für Erneuerung des Deutschen Rechtswesens. Zugleich Organ
des Republikanischen Richterbundes, Volumen 6, 1931, pp. 576-628.
76. Destaca Hans Kelsen, “Théorie générale du droit internacional. Problèmes
choisis”, Académie de droit internacional, Recueil des cours, volumen 42, 1932,
pp. 116-351.
77. Hans Kelsen, “Die platonische Gerechtigkeit”. Kant-Studien. Philosophische
Zeitschrift, Tomo 38, 1933, pp. 91-117. “Die platonische Liebe”. Imago.
Zeitschrift für psychoanalitische Psichologie, ihre Grenzgebiete und Anwendung,
volumen 19, 1933, pp. 34-98, 225-255.
78. Hans Kelsen, “Die hellenisch-makedonische Politik und die “Politik” des
Aristoteles”. Zeitschrift für öffentliches Recht, volumen 13, 1933, pp. 625-678.
79. Hans Kelsen, La Teoría Pura del Derecho (Método y Conceptos Fundamentales),
versión del alemán por Luis Legaz y Lacambra, Editorial Revista de Derecho
Gregorio Robles Morchón
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edición en alemán de la obra principal de Hans Kelsen se publicará en
1934. Como se explicará en las páginas que siguen, esta obra tiene en
español cuatro ediciones, mientras que en alemán sólo fueron dos las
que se publicaron.
8. Ginebra. Praga
Kelsen relata en su “Autobiografía” que de Colonia se fue primero
a Viena, con la intención de poder orientar desde esta ciudad su próximo
futuro. “Que la Universidad de Viena no hizo nada en absoluto para
posibilitarme la continuación de mi actividad académica, es algo que
se entiende por sí mismo”, habida cuenta de la situación política. En
contraste con esto, Kelsen recibió tres ofertas: de la London School of
Economics, de la New School of Social Research de Nueva York y del
Institut Universitaire de Hautes Études internacionales de Ginebra.
Se decidió por esta última, sobre todo porque, según sus propias
palabras, su dominio del francés —aunque lejos de ser perfecto— era
muy superior al de la lengua inglesa. Además, las condiciones externas
de trabajo en Ginebra era excelentes: tan sólo dos clases y un seminario
a la semana. El sueldo, subraya Kelsen, no era tan bueno como el de
Colonia, pero suficiente para vivir con comodidad. Lo mejor de Ginebra
era que iba a disponer de mucho tiempo para el trabajo científico.
En 1934 ve la luz la primera edición de la que puede considerarse
la obra más famosa y leída de Hans Kelsen: Reine Rechtslehre -Teoría
pura del Derecho80. A los aspectos temáticos y al enfoque de esta obra va
dedicado el siguiente epígrafe de este estudio.
229
Privado, Madrid 1933. En la primera página del libro se cambia algo el título de la
obra que aparece en la portada: “El Método y los Conceptos Fundamentales de la
Teoría Pura del Derecho”. Escribe Legaz en el “Prólogo del traductor”: “Debo gratitud
al gran maestro —mi maestro— y amigo el profesor Hans Kelsen por haberme dado
ocasión de asociar mi nombre al suyo, brindándome la traducción de este precioso
trabajo, inédito en alemán, en el que se exponen las líneas fundamentales de la teoría
pura del Derecho”. (p. 1).
80. Hans Kelsen, Reine Rechtslehre. Einleitung in die rechtswissenschaftliche
Problematik, Franz Deuticke, Leipzig und Wien, 1934. El Prólogo está firmado
por Hans Kelsen en Ginebra en mayo de 1934. El libro de esta edición primera en
Hans Kelsen: vida y obra
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Kelsen centró entonces su actividad investigadora en un asunto
que le atraía sobremanera desde los tiempos de Viena y que sería objeto
de publicación de varias obras de antropología. Se había propuesto en
un principio hacer la historia del Derecho natural pero pronto descubrió,
al estudiar a los griegos, su conexión con las creencias religiosas y más
en concreto con las animistas. Encontró abundante material en los
escritos de Edgard Burnett Tylor (1832-1917)81, de James George Frazer
(1854-1941)82 y de Lucien Lévy-Bruhl (1857-1939)83. Comenta Kelsen
que “estos sabios, al igual que casi todos los etnólogos, consideraban
tan sólo como supersticiones a las creencias primitivas sobre el alma,
sin ver en ellas sus funciones eminentemente sociales”. Asimismo,
Kelsen veía errónea la tesis principal del llamado “pre-animismo”, que
considera las ideas primitivas tienen su explicación en la magia
entendida como algo desligado del animismo. Durante 12 años había
trabajado Kelsen en este asunto y para 1939 puso en manos de una
editorial holandesa su libro Vergeltung und Kausalität (“Retribución y
Causalidad”) que, sin embargo, no se publicaría hasta 1946, pasada la
Segunda Guerra Mundial84. Entre tanto, había visto la luz en 1943 una
230
alemán tiene 236 páginas, de las cuales 154 son de texto, y las restantes se dedican,
primero, a la “Bibliografía de la Teoría pura del Derecho” —elaborada por Rudolf A.
Métall—, que contiene tanto los “escritos teórico-jurídicos de Hans Kelsen” como los
“trabajos de otros autores en referencia a la teoría pura del derecho”, y en segundo
lugar un índice de materias. La última edición, sin la bibliografía mencionada, es:
Hans Kelsen, Reine Rechtslehre. Einleitung in die rechtswissenschaftliche Problematik,
Studienausgabe der 1. Auflage 1934, herausgegeben und eingeleitet von Matthias
Jestaedt, Mohr Siebeck, Tübingen 2008. Hay traducción española: Hans Kelsen, Teoría
pura del derecho. Introducción a los problemas de la ciencia jurídica [Primera edición de
1934], Presentación de Gregorio Robles. Traducción de Gregorio Robles y Félix F.
Sánchez, Editorial Trotta, Madrid 2011.
81. Su libro más importante es: Edgard B. Tylor, Anthropology: An introduction to
the study of man and civilization, London 1881.
82. James G. Frazer, The Goleen Bough, 1ª ed. London 1890; 2ª ed. London 1900;
3ª ed. London 1907-1915, en 12 volúmenes.
83. Lucien Lévy-Bruhl, La mentalité primitive, Paris 1922; L´ âme primitive, Paris
1927.
84. Hans Kelsen, Vergeltung und Kausalität, Eine soziologische Untersuchung, W.P.
van Stockum, The Hague & The University of Chicago Press, Chicago, 1941.
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Gregorio Robles Morchón
versión algo diferente en inglés con el título Society and Nature85. Para
esos años Kelsen ya se encontraba en EEUU. Pero no nos adelantemos
a los acontecimientos y volvamos al período de los años treinta.
Durante los años de Ginebra Hans Kelsen obtuvo el doctorado
honoris causa por la Universidad de Harvard y por la de Utrecht. Eso
ocurría en el año 1936. También tuvo lugar su “corta y no muy feliz
actividad en la Universidad alemana de Praga”86. En su “Autobiografía”
relata con bastante detalle los problemas con los que se encontró en
esta Universidad. Su intención era compatibilizar la enseñanza en
Ginebra con la de Praga, un semestre en la primera ciudad y otro
semestre en la segunda. Kelsen tenía interés por Praga en cuanto que
con ello podía conseguir una pensión de jubilación para un futuro que
no se aventuraba ya muy lejano: piénsese que cuando comienza su
actividad en Praga, en 1936, contaba 55 años y su futuro económico
seguía siendo incierto. Pero, intuyendo las dificultades, no quería
abandonar Ginebra bajo ningún concepto. Marchó solo a la bella ciudad
checa, al principio vivió en hoteles y después, subalquilado en un
apartamento. En Praga los estudiantes nacionalistas alemanes le
hicieron la vida imposible desde el primer día. Kelsen tenía que ir a sus
clases, con muy escasos alumnos, acompañado por dos policías, uno se
sentaba en la primera fila y el otro, en la última. Exclama Kelsen,
irónicamente dolorido: “¡Una imagen grotesca de la libertad
académica!”87. Además, recibía amenazas de muerte con cierta
frecuencia. Ante la presión de los nacionalistas y la muerte por atentado
de uno de sus amigos, el profesor Theodor Lessing, decidió abandonar
Praga. La viuda de Lessing le había advertido a Kelsen para que se
231
A consecuencia de las circunstancias políticas, este libro, que fue impreso en el año
1940, sólo vería la luz en 1946.
85. Hans Kelsen, Society and Nature. A Sociological Inquiry, The University of the
Chicago Press, Chicago 1943. Traducción al español por Jaime Perriaux: Hans
Kelsen, Sociedad y Naturaleza. Una investigación sociológica, Depalma, Buenos Aires
1945.
86. Hans Kelsen im Selbszeugnis, citado, p. 87.
87. Hans Kelsen im Seblszeugnis, citado, p. 89.
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Hans Kelsen: vida y obra
tomara las amenazas en serio. Su marido no se las había tomado así, y
el resultado estaba a la vista. Su actividad en Praga había durado poco:
desde octubre de 1936 hasta febrero o marzo de 1938.
9. La primera edición de
Reine
Rechtslehre
La primera edición de Reine Rechtslehre (1934) viene a ser un
breve compendio del pensamiento jurídico de Hans Kelsen, al cual había
precedido un trabajo previo de múltiples publicaciones y de debates en
el seno de su seminario privado. En este libro se recogen en sustancia
todos los componentes de la Teoría pura del Derecho. Kelsen concibe
esta teoría como una auténtica Teoría general del Derecho, en rigor la
única posible para los juristas. Se caracteriza por ser una teoría
positivista, y dentro de ella, por su formalismo y por su normativismo.
Para Kelsen la Teoría pura del Derecho no pretende otra cosa que ser
una “geometría del fenómeno jurídico”, y al igual que la geometría su
objeto son las formas, en este caso las formas jurídicas. Ahora bien, esas
formas sólo son investigables a partir de la forma jurídica básica, que es
la norma de Derecho. De ahí que el formalismo y el normativismo
sean como las dos caras de una misma moneda. A la vez el Derecho,
para la Teoría pura, es simplemente el Derecho positivo, “puesto” por
los hombres en la sociedad.
La Teoría pura del Derecho se manifiesta en dos aspectos,
vinculados pero diferentes: Por una parte, es crítica de las teorías jurídicas
tradicionales. Por otra, es constructiva de sus propias concepciones. En
el aspecto crítico su objetivo es depurar a la Ciencia del Derecho de
todos los elementos extrajurídicos —de ahí el calificativo de “pura”—,
en especial de los de naturaleza sociológica y psicológica y de los de
naturaleza ideológica (crítica del Derecho natural, como manifestación
de ideologías políticas). En el aspecto constructivo, se centra en la
elaboración de todos los conceptos jurídicos formales a partir del
concepto de norma o proposición jurídica (Rechtssatz).
La norma o proposición jurídica es —para Kelsen— un juicio
hipotético que conecta un supuesto de hecho —en especial, un hecho
ilícito— y una consecuencia jurídica —en especial, una sanción— por
medio de un nexo de deber (sollen). En este concepto Kelsen no se
232
Gregorio Robles Morchón
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separa de lo que puede ser un lugar común en la teoría jurídica del
positivismo de la época, siendo evidente la influencia de autores como
Binding, Thon o Bierling. El método, por tanto, es el normativista.
Consiste en extraer, de modo directo o indirecto, del concepto de norma
o proposición jurídica todos los demás conceptos jurídicos formales, los
cuales por ser formales son universales, esto es, son conceptos aplicables
a todo Derecho positivo.
A partir del concepto de norma jurídica se analizan los demás.
El ilícito es el supuesto de hecho de la norma. El deber jurídico es el
que tiene el órgano de aplicar la norma; dicho deber implica un deber
jurídico secundario dirigido a los destinatarios de la norma para que
no realicen el supuesto fáctico, esto es, para que no cometan un ilícito.
La sanción es el segundo elemento de la norma y consiste en la privación
de un bien jurídico. La sanción se imputa al acto ilícito e indirectamente
a una persona responsable de dicho acto —ya sea la misma persona
que lo ha realizado u otra que señale el derecho. El derecho subjetivo
es la posibilidad que concede el orden jurídico para conseguir que el
sujeto del deber jurídico lo cumpla. Persona es una construcción unitaria
de un conjunto de normas, conjunto al que se imputan actos,
responsabilidades y sanciones. El Estado es el orden jurídico mismo.
Todos estos conceptos conforman la denominada estática jurídica.
La dinámica jurídica se ocupa de la creación y aplicación del derecho.
Conecta con la teoría de la estructura escalonada del ordenamiento
jurídico (Stufenbautheorie), según la cual las normas están organizadas
en el ordenamiento jurídico de acuerdo a una jerarquía. El Derecho
positivo tiene su norma superior en la constitución, la cual se ve
concretada en las leyes, éstas a su vez en los reglamentos y demás normas
de la administración. Junto a estas normas de carácter general, en un
escalón inferior se sitúan las normas individualizadas, tales como las
sentencias los jueces (la jurisprudencia), los actos administrativos y los
negocios jurídicos de los particulares. Por fin, la base de la construcción
escalonada la forman los actos de aplicación o ejecución de las normas.
A la pregunta de por qué es válida una determinada norma, se
contesta: porque deriva su validez de una norma superior. Al llegar a la
constitución, esta pregunta también tiene su respuesta. Lo único que
ocurre, es que no es una respuesta que proporcione el Derecho positivo,
233
Hans Kelsen: vida y obra
Revista de Ciencias Sociales – Número 62 (2013) - Universidad de Valparaíso – ISSN 0716-7725–Valparaíso, Chile
sino el pensamiento jurídico. La respuesta es ésta: la constitución es
válida porque se supone su validez, esto es, su obligatoriedad jurídica.
Dicho en otras palabras: la constitución es válida porque parte del
supuesto o hipótesis de que hay una norma no “puesta” —no positiva—
que dice que es obligatorio obedecer la constitución. A esa norma se la
denomina norma fundamental o fundante (Grundnorm).
Parte importante de la obra se dedica a “deconstruir” los llamados
dualismos jurídicos que, para Kelsen, constituyen por lo general una
expresión más o menos solapada de posturas iusnaturalistas. Empezado
por el dualismo Derecho natural y Derecho positivo, ataca también la
distinción entre Derecho público y privado, Derecho objetivo y subjetivo,
Estado y Derecho, Derecho estatal y Derecho internacional.
Por último, sostiene una teoría de la interpretación según la cual
la norma es un marco abierto a distintas posibilidades interpretativas,
todas las cuales serían “correctas”. Entre ellas, el juez —y, en general,
el órgano aplicador— elige una. La decisión no puede fundamentarse
científicamente, y por ese motivo Kelsen sostiene que tiene carácter
“irracional”. No quiere decir, obviamente, que la decisión no pueda ser
razonable; sino, simplemente, que no se ajusta a la racionalidad
científica. Por su parte, la Ciencia del Derecho tiene como objetivo
exponer descriptivamente las diversas alternativas interpretativas de las
normas jurídicas.
De esta primera edición de Reine Rechtslehre se publicó una
versión en español en 194188, versión que —a pesar de ser manifiesta-
mente mejorable— ha conocido varias reimpresiones. Recientemente,
a instancias de la Editorial Trotta, aceptamos la tarea de una nueva
traducción, que vio la luz en 201189.
234
88. Hans Kelsen, La Teoría Pura del Derecho. Introducción a la problemática
científica del derecho. Traducción de Jorge García Tejerina. Introducción de
Carlos Cossio. Editorial Losada, Buenos Aires 1941.
89. Hans Kelsen, Teoría pura del derecho. Introducción a los problemas de la ciencia
jurídica, ya citada.
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10. Berkeley
Relata Kelsen que muy pronto se convenció que una guerra era
inminente. Pensó que, al no encontrar la Alemania de Hitler ningún
obstáculo serio para anexionarse Austria ni para invadir los Sudetes,
pronto se extendería su acción en otras direcciones. Cuando en 1939
estalló la guerra, Kelsen estaba convencido de que el ejército alemán
invadiría Suiza. En esto se equivocó, pero gracias a esa equivocación
lograría hallar un sitio definitivo para su trabajo y para su vida y la de
su familia. A finales de mayo de 1940 abandonaron Ginebra rumbo a
los Estados Unidos de Norteamérica. No fue una decisión fácil. Por
una parte, Kelsen se encontraba cómodo en Ginebra. Por otra, su manejo
del inglés estaba lejos de ser perfecto. Como él mismo señala, podía
leer libros en lengua inglesa, pero no hablarla ni mucho menos escribir
en inglés. Téngase en cuenta además que Kelsen tenía entonces casi 60
años.
Llegaron a Nueva York a comienzos del verano de 1940. Al
principio estuvo adscrito a la New School of Social Research. Kelsen
creía que, al ser doctor honoris causa por la Universidad de Harvard, se
le abrirían las puertas en ella. No fue así. Tan sólo pudo impartir
docencia allí durante un par de años. El sueldo no se lo pagaba la
Universidad sino una Fundación. Al concluir el año, no le prorrogaron
la docencia, con el pretexto de que no podían hacerle permanente.
Kelsen se sintió profundamente decepcionado. Señala: “El presidente
[de la Universidad de Harvard] rechazó la posibilidad de prolongar mi
encargo un tercer año, aunque mi sueldo lo pagase una fundación;
fundamentó este rechazo en que una prolongación envolvía una
obligación moral de la Universidad de tenerme permanentemente y
que no había una cátedra libre que se me pudiera adscribir. Dudo de
que fuera éste el verdadero motivo. Este fiasco me humilló sobremanera,
toda vez que, en cuanto doctor honoris causa de la Universidad de
Harvard, había esperado un trato mejor90.
En 1942 Hans Kelsen recibió una invitación de un año como
visiting professor por parte de la Universidad de Berkeley (California).
235
90. Hans Kelsen im Selbstzeugnis, citado, p. 93. El presidente de la Universidad de
Harvard de 1933 a 1953 fue James Bryant Conant (1893-1978).
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Hans Kelsen: vida y obra
Fue en esta Universidad, y en concreto en el departamento de Ciencia
política, donde Kelsen encontró un puesto definitivo hasta su jubilación.
Su cátedra se denominó “Internacional law, jurisprudence, and origin
of legal institutions”, “Derecho internacional, Teoría general del
Derecho, y Orígenes de las instituciones jurídicas”. En 1945 se le nombró
catedrático ordinario y estabilizó así su situación definitivamente. A la
sazón Kelsen contaba con 64 años. En esos años, por primera vez en su
vida, llegó a ser propietario de una casa.
En 1945 ve la luz su obra General Theory of Law and State91
“Teoría general del Derecho y del Estado”. Este libro es una versión
actualizada del pensamiento jurídico de Kelsen, con la que pretende
además entrar en diálogo con la bibliografía en inglés, adaptándola lo
más posible a la mentalidad norteamericana. Así puede comprobarse
por los autores que cita mayoritariamente92. También se ratifica esto
por las propias palabras de Kelsen: “El presente libro tiene por objeto
formular nuevamente, más bien que volver a publicar, pensamientos e
ideas anteriormente expuestos en alemán y en francés”93. Y continúa:
“El propósito ha sido doble: en primer término, presentar los elementos
esenciales de lo que el autor ha denominado la ‘Teoría pura del Derecho’,
en forma tal que esos elementos resulten más accesibles a quienes se
236
91. Hans Kelsen, General Theory of Law and State, traducción al inglés de Anders
Wedberg, 20th Century Legal Philosophy Series, vol. 1, Harvard University
Press, Harvard (Mass.), 1945. Versión española: Hans Kelsen, Teoría general del Derecho
y del Estado, traducción de Eduardo García Máynez, Imprenta Universitaria, México
DF, 1950.
92. Blackstone, Roscoe Pound, Thomas E. Holland, Eugen Ehrlich (autriaco;
pero Kelsen cita su obra de sociología jurídica traducida al inglés), N.S.
Timasheff, L. Petrazisky, J. Austin, J. Hall, John Ch. Gray, Kart N. Llewellyn, Joseph
W. Bingham, T.H. Huxley, W.A. Robson, O.W. Colmes, B.N. Cardozo, John C.H.
Wu, W.W. Willoughby, L. Oppenheim, A.S. Hershey, A. Nussbaum, F.J. Goodonow,
J.W. Garner, H.J. Ford, A. Esmein, Brougham, A.R. Radcliffe-Brown, Coleman
Phillipson, W. Ballis. Las obras citadas en lengua alemana (Savigny, Weber, Strisower,
etc.) son escasas.
93. En nota a pie de página se refiere a estas tres obras suyas: Allgemeine Staatslehre
(1925); Théorie Générale du Droit Internacional Public (1928); Reine Rechtslehre
(1934).
Gregorio Robles Morchón
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales – Universidad de Valparaíso – Chile
han educado en las tradiciones y atmósfera del Common Law; en
segundo lugar, dar a tal Teoría una formulación que la haga capaz de
abarcar tanto los problemas e instituciones de los derechos inglés y
norteamericano, como los de los países de derecho escrito, para los que
fue originariamente formulada. El autor confía en que esta nueva
formulación haya podido traducirse en un perfeccionamiento”94.
Resume así sus impresiones en su “Autobiografía”, escrita como
sabemos dos años después, en 1947. “Mi actividad docente es bastante
satisfactoria. Con mi Teoría pura del Derecho encajaría mejor en una
Facultad de Derecho. Pero las escuelas de Derecho americanas no tienen
interés alguno en la Teoría del Derecho desarrollada científicamente.
Son training schools —escuelas para el entrenamiento del oficio jurídico;
su función es preparar para la profesión práctica de abogado. En ellas
se enseña, casi exclusivamente, Derecho americano, y ello de acuerdo
con el case method. Los tribunales americanos motivan sus decisiones
básicamente teniendo en cuenta los precedentes, por eso es comprensible
que las escuelas de Derecho consideren que su finalidad docente sea
familiarizar a los estudiantes con el mayor número posible de cases.
Con toda seguridad, un estudiante americano está mejor preparado para
el ejercicio de la abogacía que un jurista alemán o austriaco al finalizar
sus estudios de Derecho en la Universidad. El Derecho, como objeto de
conocimiento científico encaja quizás mejor en una Facultad de
Filosofía, de Historia o de Ciencias sociales. Lo que echo de menos
aquí, en el departamento de Ciencia política, es que entre los estudiantes
(…) no haya interés alguno en el trabajo científico. Se preparan muy a
conciencia para los exámenes y realizan excelente trabajos de seminario.
Pero durante todos estos años no he encontrado a ninguno que quisiera
especializarse en el campo de la Jurisprudencia (Teoría del Derecho) o
del Derecho internacional. Esto también se vincula al hecho de que
estas materias en el political science department son asignaturas
secundarias, de modo que quien se decide por la carrera académica
elige preferentemente otras disciplinas para realizar su doctorado. Así
las cosas, la actividad docente me deja tiempo para el trabajo científico.
237
94. Hans Kelsen, Teoría general del Derecho y del Estado, trad. de E. García Máynez,
citado, p. V.
Hans Kelsen: vida y obra
Revista de Ciencias Sociales – Número 62 (2013) - Universidad de Valparaíso – ISSN 0716-7725–Valparaíso, Chile
La biblioteca de la Universidad es espléndida, y tanto el clima como el
medio no dejan nada que desear. En Berkeley he comprado una casita
con jardín; en él florecen las rosas, lo que me produce un gran
contento”95.
Durante los años siguientes hasta su muerte Hans Kelsen recibió
numerosas distinciones y honores. Eso no impidió que continuara su
incansable labor científica.
En 1950 publica su The Law of the United Nations96 y, poco
después, en 1952, su tratado de derecho internacional: Principles of
International Law97.
En el prefacio de esta obra destaca Kelsen que si bien es usual
dividir la materia del Derecho internacional en dos partes —el Derecho
de paz y el Derecho de guerra—, a la vista de la nueva situación después
del pacto Kellogg-Briand y de la Carta de las Naciones Unidas, “la
guerra sólo puede considerarse lícita si es una reacción contra una
violación del Derecho internacional”. Por esta razón, el llamado Derecho
de guerra lo introduce sistemáticamente en el marco de las sanciones
previstas por el Derecho internacional. En este libro Kelsen vuelve a
destacar que su método es el jurídico, y no el político: “Pareciera ser un
pleonasmo vano afirmar que una obra de Derecho internacional sólo
se ocupa de los problemas concernientes desde un punto de vista jurídico,
es decir, legal. Si el Derecho internacional es Derecho en el verdadero
sentido del término —y esto se da por sentado en este libro— ¿qué otro
método sino el jurídico podría ser aplicado en la descripción y
explicación de este objeto? Si, a pesar de ello, creo necesario subrayar el
238
95. Hans Kelsen im Selbstzeugnis, p. 94.
96. Hans Kelsen, The Law of the United Nations. A Critical Analysis of Its
Fundamental Problems. Published under the auspices of the London Institute
of World Affairs. London (Stevens & Sons); New York (Frederick A. Praeger Inc.),
1950.
97. Hans Kelsen, Principles of Internacional Law, Rinehart & Co, New York 1952.
Versión en español: Hans Kelsen, Principios de derecho internacional público,
traducción por Hugo Caminos y Ernesto C. Hermida, El Ateneo, Buenos Aires et
alt., 1965.
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Gregorio Robles Morchón
carácter puramente jurídico de este libro, lo hago en oposición a una
tendencia difundida entre los autores de Derecho internacional quienes
—si bien no se atreven a negar el carácter legal y por lo tanto la fuerza
obligatoria de este orden social— propugnan como adecuado un
enfoque diferente al jurídico, especialmente, el enfoque político. En
mi opinión, este criterio no es otra cosa que un intento de justificar la
no aplicación del Derecho existente en caso de que éste se halle en
conflicto con algún interés o más bien con lo que el respectivo autor
considera ser el interés de su Estado”98.
En 1960 ve la luz la segunda edición de Reine Rechtslehre99
–Teoría pura del Derecho. El libro contiene también un “Apéndice”
sobre “El problema de la justicia”, así como un índice de materias y de
nombres, y una lista ordenada cronológicamente de las publicaciones
de Hans Kelsen, elaborada por Rudolf A. Métall.
Esta segunda edición difiere de la primera notablemente, no sólo
en extensión sino asimismo en contenidos. Es bastante más voluminosa
y compleja. Los principios básicos se mantienen: positivismo,
formalismo, normativismo, separación de sein y sollen, jerarquía de las
normas, etc. Pero en el detalle del análisis las diferencias se muestran
importantes.
En vano se buscará en la segunda edición un concepto,
expresamente formulado, de la norma jurídica, como se hacía en la
primera edición. Kelsen tan sólo define ahora el concepto genérico de
norma: “Con la palabra ‘norma’ se designa que algo debe ser o suceder,
en especial, que una persona debe comportarse de determinada
manera”100.
239
98. Hans Kelsen, Principios de derecho internacional público, trad. esp., cit.,
pp. XI-XII.
99. Hans Kelsen, Reine Rechtslehre. Mit einem Anhang: Das Problem der
Gerechtigkeit. Zweite, vollständig neu bearbeitete und erweiterte Auflage,
Verlag Franz Deuticke, Wien 1960. Traducción al español de Roberto J. Vernengo,
Presentación de Rolando Tamayo y Salmorán, UNAM, México DF, 1979. Esta versión
en español contiene únicamente el texto principal.
100. Hans Kelsen, Reine Rechtslehre, cit., p. 4.
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Hans Kelsen: vida y obra
Aunque se mantiene la dualidad entre ser y deber ser, y se sostiene
que el deber ser es lo que define cualquier tipo de norma, también de la
norma jurídica, se entra en la diferenciación de los diversos tipos de
normas, caracterizados cada uno de ellos por un verbo modal: sollen
(deber), pero también können (poder) y dürfen (estar permitido). Se
completa la teoría de las normas jurídicas con la diferenciación entre
normas jurídicas completas o independientes (selbständige
Rechtsnormen) y normas jurídicas incompletas o dependientes
(unselbständige Rechtsnormen). El tratamiento de los conceptos jurídicos
es más profundo y en algunos aspectos diferente. Me referiré aquí
únicamente a dos ejemplos. Si en la primera edición la eficacia es
condición de la validez de un orden jurídico, pero no de una norma
individualmente considerada, en la segunda edición la eficacia se erige
en condición tanto de la validez del orden jurídico en su conjunto como
de la norma concreta. Esto representa, puede decirse, un cierto
acercamiento al realismo jurídico —propio de los juristas
estadounidenses— y, por tanto, al sociologismo. El derecho subjetivo
experimenta un tratamiento más profundo que en la primera edición y
adquiere una entidad propia. En esta segunda edición se profundiza
asimismo en la teoría de la norma fundamental. Por lo demás, es el
propio Kelsen el que señala las diferencias entre la segunda y la primera
edición siempre que le perecen relevantes.
En 1971, con motivo del nonagésimo aniversario de Hans Kelsen
se funda en Viena el “Instituto Hans Kelsen”, con el objeto de expandir
y continuar la obra del gran jurista, contribuyendo así al desarrollo de
los estudios jurídicos, y muy en especial, de la Teoría del Derecho.
Kelsen murió en Berkeley el 19 de abril de 1973. Su esposa,
Margarete, había fallecido a comienzos de ese mismo año.
Tras la muerte de Kelsen se han publicado tres importantes obras
de su autoría: Allgemeine Theorie der Normen101 —“Teoría general de
240
101. Hans Kelsen, Allgemeine Theorie der Normen. Im Auftrag des Hans Kelsen-
Instituts aus dem Nachlass herausgegeben von Kurt Ringhofer und Robert
Walter, Manz, Wien 1979. Traducción al español de Hugo Carlos Delory Jacobs.
Introducción de Juan Federico Arriola, Ed. Trillas, México 1994.
Gregorio Robles Morchón
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales – Universidad de Valparaíso – Chile
las normas”—, Die Illusion der Gerechtigkeit102 —“La ilusión de la
justicia”—, y Secular Religion103 —“Religión secular”.
Para la Teoría del Derecho es especialmente significativa su obra
sobre las normas. Está inacabada, de tal modo que las conclusiones
que se puedan extraer de su lectura pueden estar bajo la duda de si el
autor habría dejado el texto tal como quedó a su muerte. Esta obra
tiene la peculiaridad de que, de todos los libros de Kelsen, es con mucho
el que muestra más notas aclaratorias104. Consta de 61 capítulos, casi
todos breves, que pueden ser divididos —aunque en el índice no figura
esta división— en tres grandes apartados: el primero, que ocuparía los
37 primeros capítulos, podría titularse “teoría de la norma” (no de la
norma jurídica, en general, sino de la norma a secas); el segundo
abarcaría los capítulos 38 a 49 y podría llevar el título de “norma y
enunciado”; por último, el tercer apartado estaría dedicado —para
negarla— a la “lógica de las normas” e integraría los capítulos 50 a 61.
Obsérvese que en esta obra Kelsen no aborda una teoría de las normas
del Derecho sino una teoría general de las normas, y en concreto se
refiere a tres tipos de normas: las del Derecho, las de la Moral y las de la
Lógica.
241
102. Hans Kelsen, Die Illusion der Gerechtigkeit. Eine kritische Untersuchung der
Sozialphilosophie Platons. Im Auftrag des Hans Kelsen-Instituts aus dem
Nachlass herausgegeben von Kurt Ringhofer und Robert Walter, Manz, Wien 1985.
103. Hans Kelsen, Secular Religion. A Polemic against the Misinterpretation of
Modern Social Philosophy, Science and Politics as ‘New Religions’ . Springer,
Wien/New York, 2012.
104. Nada menos que las últimas 142 páginas, de las 362 que tiene el libro, están
dedicadas íntegramente a las notas. En ellas se recoge abundante bibliografía,
así como citas de otros autores y comentarios del propio Kelsen.
Hans Kelsen: vida y obra
Revista de Ciencias Sociales – Número 62 (2013) - Universidad de Valparaíso – ISSN 0716-7725–Valparaíso, Chile
... Quien está muy bien documentado sobre la vida del austriaco. Ver, por ejemplo,Robles (2013). Más ampliado:Robles (2014). ...
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Analisa a discricionariedade judicial por algumas premissas básicas do positivismo, do pós-positivismo e do neoconstitucionalismo, objetivando compreender se a Constituição de 1988 estabeleceu limites a criatividade e a discricionariedade judiciais, visando apresentar ideias para uma concepção coerente de criatividade. O texto estrutura-se pelo método hipotético-dedutivo, por conjecturas baseadas em hipóteses. Conclui-se que apesar da necessidade de valorização da dignidade da legislação, constantemente o julgador, declarando o direito na situação limite, deve realizar um exercício exegético-funcional, buscando a melhor solução possível, sem alterar o sentido original da norma; e que estabelecer limites razoáveis à discricionariedade, é um desafio da dogmática contemporânea.
Article
Traducción de: Principles of international law
Traducción al español por Jaime Perriaux
Hans Kelsen, Society and Nature. A Sociological Inquiry, The University of the Chicago Press, Chicago 1943. Traducción al español por Jaime Perriaux: Hans Kelsen, Sociedad y Naturaleza. Una investigación sociológica, Depalma, Buenos Aires 1945.
Versión española: Hans Kelsen, Teoría general del Derecho y del Estado, traducción de Eduardo García Máynez
  • Hans Kelsen
Hans Kelsen, General Theory of Law and State, traducción al inglés de Anders Wedberg, 20 th Century Legal Philosophy Series, vol. 1, Harvard University Press, Harvard (Mass.), 1945. Versión española: Hans Kelsen, Teoría general del Derecho y del Estado, traducción de Eduardo García Máynez, Imprenta Universitaria, México DF, 1950.
Versión en español: Hans Kelsen, Principios de derecho internacional público, traducción por Hugo Caminos y Ernesto C. Hermida, El Ateneo
  • Hans Kelsen
Hans Kelsen, Principles of Internacional Law, Rinehart & Co, New York 1952. Versión en español: Hans Kelsen, Principios de derecho internacional público, traducción por Hugo Caminos y Ernesto C. Hermida, El Ateneo, Buenos Aires et alt., 1965.
Mit einem Anhang: Das Problem der Gerechtigkeit. Zweite, vollständig neu bearbeitete und erweiterte Auflage
  • Hans Kelsen
  • Reine Rechtslehre
Hans Kelsen, Reine Rechtslehre. Mit einem Anhang: Das Problem der Gerechtigkeit. Zweite, vollständig neu bearbeitete und erweiterte Auflage, Verlag Franz Deuticke, Wien 1960. Traducción al español de Roberto J. Vernengo, Presentación de Rolando Tamayo y Salmorán, UNAM, México DF, 1979. Esta versión en español contiene únicamente el texto principal.
Im Auftrag des Hans KelsenInstituts aus dem Nachlass herausgegeben von
  • Hans Kelsen
Hans Kelsen, Allgemeine Theorie der Normen. Im Auftrag des Hans KelsenInstituts aus dem Nachlass herausgegeben von Kurt Ringhofer und Robert Walter, Manz, Wien 1979. Traducción al español de Hugo Carlos Delory Jacobs. Introducción de Juan Federico Arriola, Ed. Trillas, México 1994.
Die Verfassung der Republik Deutsch-Österreich. Ein kritischsystematischer Grundriss
  • Adolf J Merkl
Adolf J. Merkl, Die Verfassung der Republik Deutsch-Österreich. Ein kritischsystematischer Grundriss, Wien & Leipzig, 1919.