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PROS Y CONTRAS DE UNA REPÚBLICA
MUNDIAL*
Otfried Höffe**
Resumen:
Este artículo explica que la paz global puede lograrse por medio de un Esta-
do de naciones que comprende cuatro variantes, aunque se propone que sólo una
variante satisface los requerimientos de la razón jurídica: el Estado de naciones
con forma republicana o república mundial. En razón de que la pertinencia de una
núcleo de este artículo lo constituye el análisis de los pros y contras de un Estado
de naciones con forma republicana.
Palabras clave: Analogía del Estado y el individuo, democracia, república mun-
dial, Estado de naciones, derechos humanos.
Abstract:
This paper explains that global peace could be achieved by means of a State of
nations which includes four variants, although it is proposed that only one variant
meets the demands of the legal reason: the State of nations with republican form
or world republic. Because the appropriateness of a philosophical proposal de-
pends on the examination of its strengths and weaknesses, the core of this paper is
the analysis of the pros and cons of a State of nations with republican form.
Keywords: Analogy of State and individual, democracy, world republic, State of
nations, human rights.
L-
lítica. En torno a esta relación existe un género literario que su-
no reclama el poder, sino más bien el derecho a aconsejar al detentador
del poder. Uno de los más antiguos ejemplos de este género literario
más conocidos. Aristóteles aconseja a Alejandro Magno sobre el com-
* Traducción de Johnny Antonio Dávila, Universidad de Tubinga (Alemania). Correo elec-
trónico: joandav31@yahoo.com. Revisión de la traducción por Miriam Mesquita Sampaio de
Madureira (UAM-C) y Gustavo Fondevila (CIDE).
** Universidad de Tubinga (Alemania).
ISONOMÍA No. 34 / Abril 2011
OTFRIED HÖFFE
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portamiento hacia los súbditos, sobre la fundación de Estados griegos
y sobre la pregunta acerca de si se debería reasentar por la fuerza a la
nobleza persa. El punto álgido del consejo lo constituye sorprendente-
mente la visión de un Estado mundial, una kosmo-polis, que posee un
gobierno y una constitución, y en el que no existen guerras.1
Nosotros no nos ocupamos aquí de la pregunta histórica acerca de si
el texto proviene realmente de Aristóteles (el texto ha sido transmitido
sólo en árabe). A nosotros únicamente nos interesa el siguiente asun-
to: ¿debe uno erigir también a gran escala lo que desde hace mucho
tiempo se entiende por sí mismo como existente a pequeña escala (una
constitución, un gobierno), y no exclusivamente para grandes regio-
nes como Europa, sino para la Tierra en su totalidad? ¿O el objetivo a
modo que deje intactas las realidades estatales del mundo, es decir, sin
un Estado global?
Por el modo como ha sido expuesta, esta pregunta nos determina
una estructuración o argumentación en cinco actos, como en los dra-
mas clásicos; pero, sin duda, detallada de otra manera. Comenzaremos
con el argumento decisivo en favor de un Estado mundial, con la ana-
logía del individuo y el Estado. En la segunda parte, analizaremos al-
gunas objeciones, e inclusive examinaremos, en una tercera parte, la
cuestión acerca de si el objetivo (la paz mundial) no sería alcanzable
a través de una estrategia alternativa al Estado mundial. La cuarta par-
te se ocupará de un complemento necesario, del derecho de ciudadanía
-
tado mundial.
Ante todo, hagamos una observación metódica, que es, en cierta ma-
nera, un preludio a los cinco actos. Un Estado mundial evidentemen-
te no sólo es responsable por los miembros de nuestra cultura, de allí
que el tema forme parte de un debate del cual nos ocupamos raramente
y cuyos fundamentos también apenas conocemos. El tema correspon-
de a un discurso que no tiene lugar exclusivamente en nuestra cultura
y que tampoco está sujeto a las condiciones especiales de la misma: el
tema forma parte de un discurso jurídico intercultural. Con este discur-
la democratización, al príncipe que cada uno de nosotros es. Además,
1 Cfr. Stern, S. M., Aristotle and the World State, London/Colchester, 1968.
PROS Y CONTRAS DE UNA REPÚBLICA MUNDIAL 9
-
resados de cualquier cultura.
Con motivo del crecimiento de la autoconciencia de otras culturas el
discurso intercultural adquiere una nueva exigencia. Debido al temor,
dicho explícitamente, a un imperialismo cultural –aquí, a un imperia-
lismo jurídico-cultural– el discurso jurídico intercultural hace frente a
cuenta de que la raíz para una comunidad jurídica internacional, es de-
cir, un derecho internacional, nace mucho antes de la modernidad eu-
ropeo-americana. Sólo por nombrar un ejemplo, en el Antiguo Oriente,
más o menos de 1450 a 1200 a. C., es decir, durante un cuarto de mile-
nio, las relaciones entre Egipto, Babilonia y los Hetitas, y por momen-
tos las relaciones entre el reino de los Mitani y el Imperio Medio Asi-
rio, tuvieron carácter jurídico.2
En el caso de la comunidad jurídica internacional, se impone, en
-
Aristóteles. Por regla general, no se toma en cuenta que existen comu-
nidades –nótese el plural– que tienen una organización jurídico-formal
y, como consecuencia, se pasa por alto que se reitera la pregunta acerca
de si la coexistencia de estas comunidades debe asumir una forma jurí-
dica. Ni en La República de Platón ni en la Política de Aristóteles apa-
rece siquiera el tema (por lo demás, esta situación habla en contra de
la autenticidad de la carta de Aristóteles a Alejandro). Lo mismo obser-
vamos en la Edad Moderna. Mientras Europa está cubierta de guerras,
leemos notables enfoques sobre la teoría de la guerra, como, por ejem-
plo, en el Segundo Tratado de Locke (capítulo XVI), en la Teoría de
los sentimientos morales de Adam Smith (3ra parte, 3er capítulo) y en
la Filosofía Jurídica de Hegel (§§ 326, 333-335). Por el contrario, una
teoría para superar el peligro de guerra, la teoría de ese orden mundial
-
-
Projet pour rendre la Paix
perpetuelle en Europe 3 Exceptuando a
2 Cfr. Preiser, Wolfgang: Macht und Norm in der Völkerrechtsgeschichte, Nomos, Baden-
Baden, 1978, pp. 105-126.
3 Un epítome sobre la historia del concepto de paz se puede ver en Höffe, Otfried: Immanuel
Kant: Zum ewigen Frieden, Akademie Verlag, Berlín, 1995.
OTFRIED HÖFFE
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teólogos morales como Vitoria y Suárez, y a juristas como Grocio, la
única excepción la constituye Kant. Para éste no se trata solamente de
un tema ocasional, sino de un motivo fundamental de su pensamiento
en general. Kant considera necesaria la instauración de un orden pací-
-
nalizar, mediante un proceso, en la Critica de la Razón Pura, de una
vez y para siempre y de una manera adecuada al derecho.
Un discurso intercultural se funda sobre un segundo plano, el de la
teoría del derecho. El discurso inercultural no se apoya sobre elemen-
tos particulares de nuestra cultura, sino sobre una facultad humana co-
mún: la razón; más exactamente, sobre la razón jurídica. Ésta, por su
parte, puede entenderse desde la óptica de un principio muy bien co-
-
fía entra en escena en favor de la razón jurídica, aunque no realmente
como consejera, sino más bien para estimular a la razón jurídica común
democrático se entiende a sí mismo como autoaclaración de esa razón
política que cada uno tiene.
Finalmente, en un tercer nivel, el del ejercicio del derecho, los prin-
cipios se pondrían en práctica tan cuidadosamente que las otras cul-
turas recibirían ese derecho a un proceso de aprendizaje que también
Europa y Norteamérica se han tomado –por ejemplo, en materia de de-
rechos humanos y derecho internacional–. De las tres dimensiones, la
-
lósofo escoge la del medio.4
1. La analogía del Estado y el individuo
-
tro contexto, podemos considerar la pregunta como relativamente acla-
4 Más detalles en Höffe, Otfried, Vernunft und Recht. Bausteine zu einem interkulturellen
Rechtsdiskurs, Frankfurt/M., Suhrkamp Verlag, 1996, cap. 5; ver también Höffe, Otfried, Gibt
es ein interkulturelles Strafrecht?, Suhrkamp Verlag, Frankfurt/M., 1998; y Demokratie im Zeit-
alter der Globalisierung, Verlag C.H. Beck, München, 1999.
PROS Y CONTRAS DE UNA REPÚBLICA MUNDIAL 11
rada.5 Ciertamente, la realidad de nuestra coexistencia convalida lo si-
guiente: una sociedad satisface los requisitos mínimos de razón social
cuando soluciona sus problemas no por medio de convicciones particu-
lares, sino a través de reglas generales. Ella incrementa el grado de ra-
zón en el momento en que retira la responsabilidad de las normas del
dominio privado y se la entrega al poder público común. Y alcanza un
nivel relativamente óptimo de razón social cuando las reglas se sujetan
a principios universales, tales como los derechos humanos, y cuando
el poder público proviene de los mismos interesados. El último aspec-
to ya pertenece al abc de la educación cívica ciudadana: los derechos
humanos y la soberanía del pueblo son expresión de una elevada razón
social.
Ahora bien, el argumento expuesto es pertinente en general. Ya se
trate de individuos o grupos, ya se trate de instituciones –incluyendo
Estados particulares–, donde quiera que los seres humanos interactúen,
la razón exige relaciones jurídicas públicas responsables, en lugar de
arbitrariedad y violencia. En consecuencia, lo que es válido para la co-
existencia dentro del Estado podemos extrapolarlo a la coexistencia en-
tre Estados. Un principio puente es el responsable de la extrapolación:
la transición de la comunidad jurídica dentro del Estado hacia la comu-
analogía del in-
divuo y el Estado. -
lítica. En La República de Platón (II 368 d-e, IV 434 d), de acuerdo con
la imagen de las letras pequeñas y de las grandes, esta analogía es un
principio central de construcción. Para Aristóteles, por otro lado, los
individuos y el Estado persiguen la misma meta rectora: la eudemonía
(Etica a Nicómaco, II). Y, según Agustino, hay dos estilos de vida, tan-
to para los individuos como para los Estados: el estilo ciertamente mo-
desto, pero que garantiza felicidad, y el codicioso, que, por el contra-
rio, pone en peligro la felicidad (De civitate Dei, IV 3).
Aquí no necesitamos ocuparnos de la pregunta en relación a si el
un Estado mundial no se hace referencia a ella de forma integral, sino
solamente a dos puntos bien determinados. Por una parte, los Estados
particulares no son totalidades orgánicas, como lo teme el defensor de
5 Ibid., Vernunft und..., cap. 2.
OTFRIED HÖFFE
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una estatalidad global única –el globalista–6, pero sí son sujetos colec-
tivos capaces de decidir y actuar. Internamente, los Estados también to-
man decisiones obligatorias –por ejemplo, sobre leyes– y, externamen-
te, celebran tratados. Por otra parte, los Estados se comportan en cierta
medida como individuos naturales en su relación con los demás Esta-
dos cuando, en tanto que un orden jurídico público no existe, viven en
un estado de inexistencia de derecho (Zustand der Rechtslosigkeit).7
estado de naturaleza, ya
no existe íntegramente, pues, debido a que los Estados particulares lo
han abolido en lo que a cada uno le concierne, queda únicamente un re-
siduo del mismo.
Para las relaciones interestatales vale, entonces, el mismo argumento
que para las relaciones intraestatales. Los Estados viven modestamente
de acuerdo con la razón, cuando se someten a reglas coactivas. Los Es-
Kant dice, “de un modo civil” –léase, de forma jurídica–, “digamos
por un proceso y no de una forma bárbara (como los salvajes), es de-
cir, mediante la guerra”.8 Finalmente, viven de manera racionalmente
justa, en sentido riguroso, sólo si los poderes públicos se comprometen
con los derechos humanos y la soberanía del pueblo.
Este paso argumentativo es tan importante que merece una compro-
bación. Para la comunidad jurídica internacional existen, en esencia,
las mismas cuatro opciones que conocemos para la comunidad intrana-
cional. En conformidad con la opción más modesta, los Estados parti-
culares se someten a reglas generales mediante tratados. Sin embargo,
-
ridad jurídica intraestatal deben ser omitidos a nivel interestatal. La co-
rrespondiente comunidad, una libre asociación de Estados-individuos,
una confederación de naciones o un Estado mundial ultramínimo, pre-
6 Cfr. Beitz, Charles, Political Theory and International Relations, Princeton University
Press, Princeton, 1979, p. 81.
7 La locución nominal alemana Zustand der Rechtslosigkeit puede traducirse como estado
de inexistencia de derecho o estado en el que no existe derecho. Se ha escogido la expresión es-
tado de inexistencia de derecho por tratarse también de una locución nominal. Otra opción para
la traducción sería la expresión estado de anarquía, en el entendido de que no se trata de la te-
cual deriva la palabra anarquía.
8 Kant, I., Die Metaphysik der Sitten, Suhrkamp Verlag (edición de Wilhelm Weischedel),
Frankfurt/M., p. 475; edición en español, La metafísica de las costumbres, traducción de Adela
Cortina O. y Jesús Sancho, Editorial Tecnos, Madrid, 1989, p. 191.
PROS Y CONTRAS DE UNA REPÚBLICA MUNDIAL 13
vé un derecho común, pero no un tribunal autorizado. Él no dispone ni
siquiera de un árbitro, y mucho menos de un poder que ejecute las de-
cisiones judiciales. Por consiguiente, la realización del Derecho sigue
-
nal equilibrio de poderes.
Sin duda, los acuerdos son preferibles a la violencia directa. Pero,
debido a que para su objetivo (la realización del derecho) se carece de
los instrumentos adecuados, se trata no más que de una fase de transi-
ción hacia la auténtica tarea: el aseguramiento estatal-formal de solu-
ciones para los problemas jurídicos internacionales. Aquí, en lo referido
al orden estatal internacional o supranacional, hablamos provisional-
mente de un Estado de naciones, con la condición de que la palabra na-
ciones (Völker) se entienda como civitates (ciudadanía de los Estados)
–al igual que en las expresiones derecho internacional y soberanía del
pueblo,9*–, y no como gentes (grupos con un tronco común).
En su forma más modesta, un Estado de naciones contrae pocos
compromisos. No obstante, en algún momento entrega la competencia
de interpretación y ejecución –la soberanía– a un tercero, a un orden
jurídico armado de coactividad. De esta manera, después del Estado
ultramínimo surge la segunda opción, que es un Estado que posee las
mismas tareas estrechamente limitadas que tiene el vigilante liberal: un
Estado mínimo. La tercera opción: para favorecer la verdadera libertad
se renuncia a una cuantiosa parte de libertad, y se funda el típico Es-
tado constitucional democrático de occidente, caracterizado por la es-
tatalidad social. Finalmente, la cuarta opción: la libertad puede ser to-
talmente suprimida, lo que iría a parar en un Estado absolutista, tal vez
inclusive despótico o totalitario.
Como concepto rector para la segunda y tercera opción, introduzco
el concepto de república, y por ello entiendo –como Kant, por ejem-
plo– una democracia representativa que reconoce los derechos huma-
nos y la división de los poderes. (En 1796, Friedrich Schlegel, en su
crítica a los conceptos de democracia y república de Kant, pasa por
9 Para aludir a la palabra nación, el autor emplea la palabra alemana Volk -
car, según el contexto, pueblo o nación. Como puede verse, el contexto sugiere que en este caso
nación.
En cuanto a la expresión soberanía del pueblo, el autor usa la palabra Volkssouveränität, que
alude a una organización político-jurídica, es decir, a la nación, al igual que en español –aunque
en este último se use la palabra pueblo–. Así, a efectos de esta traducción, Volkssouveränität y
soberanía del pueblo son equivalentes, aunque con la salvedad de que se está hablando de la na-
ción y no del pueblo. (N. del T.)
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alto ambos aspectos, y llega así a opiniones cuestionables como: “la
voluntad de la mayoría debe valer como subrogado de la voluntad ge-
neral” y “la mayoría del pueblo, en tanto único subrogado válido de
la voluntad general, es [...] sagrada”. Donde los derechos humanos y la
división de los poderes no entran en funcionamiento y no colocan lí-
mites claros al principio de la mayoría –lo que Kant enfáticamente lla-
ma despotismo–, se debe temer de hecho a la democracia). De acuerdo
de lograr la coexistencia global, para la cual sin duda la versión absolu-
tista se encuentra prohibida, al igual que para los Estados particulares.
Así, la forma jurídico-estatal de coexistencia humana que ordena la ra-
zón exige un Estado mundial de carácter republicano; en suma: una re-
pública mundial.
2. Objeciones
Contra la república mundial se alza un colorido ramo de objeciones,
ya se trate de la forma modesta o de la rigurosa. A modo de ejemplo,
de autodeterminación, derecho de las minorías, etc.) no se resuelvan
importante como lo es la barrera de los límites estatales, lo que cons-
tituye un temor adicional. Además, caducaría un derecho humano que
conocemos desde la Ilustración: el derecho a emigrar de un Estado.
Allí donde este derecho es negado, como en las cortinas de hierro, se
puede, por lo menos, intentar escapar. Sin embargo, en un orden esta-
tal global ninguno de los dos (el derecho a emigrar y la posibilidad de
escapar) tienen razón de ser. Conforme a un cuarto temor, se pierde la
esperanza de que la oposición contra una eventual dictadura pueda vi-
vir en el exilio, así como la esperanza de que una dictadura pueda ser
disuelta desde afuera.
Según un segundo grupo de objeciones, un Estado global parece es-
tar alejado de los ciudadanos, además de lucir sobreburocratizado o,
como Kant teme,10 ingobernable debido a su tamaño e inabarcabilidad.
También se perdería un elemento de la creatividad social y del conti-
10 Ibid., § 61.
PROS Y CONTRAS DE UNA REPÚBLICA MUNDIAL 15
nuo desarrollo: la competencia entre diferentes Estados y las constitu-
institución que ni siquiera existe en la Unión Europea y que es mucho
más difícil de constituir en un Estado mundial; un Estado mundial re-
quiere de una esfera pública política en la cual los diferentes grupos,
incluyendo las distintas minorías, sean escuchados. Desde luego que
hay rudimentos en favor de una esfera pública política europea, inclu-
violación del derecho, cometida en un sitio, se siente en todos los de-
más”.11 Sin embargo, la variedad de nuestros sentimientos y la parciali-
dad de los mismos muestran que hasta ahora no contamos más que con
ensayos en favor de la mencionada esfera pública política.
Kant abriga un tercer tipo de temor: el temor a un “despotismo sin
alma”, a un “cementerio de la libertad”.12 Unido a ello se encuentra
un argumento que hoy día es expuesto por los comunitaristas.13 Desde
su perspectiva, el Estado mundial ignora la integridad cultural de las
comunidades existentes. Por ello, para evitar minar la integridad de
las comunidades existentes e inclusive evitar que sean destruidas para
siempre, se necesitarían buenas barreras, ya que únicamente ellas ga-
rantizan sociedades justas.14
En el marco de la teoría política internacional se encuentra un cuarto
tipo de objeciones que proviene de los denominados realistas15 y neo-
realistas.16 -
duzca de la situación actual (Estados soberanos competidores) hacia
el Estado mundial, es decir, el Estado mundial no sería alcanzable con
medios políticos racionales.
Es indudable que cada uno de estos temores debe ser tomado en se-
rio, y todavía más la carga concentrada de los mismos. Pero no por
ello estos temores tienen el peso de un veto fundamental, ya que aná-
logamente también hablan en contra de los Estados particulares y, a
11 Kant, I.: Zum ewigen Frieden, , en Gesammelte Werke, Akademie-
ausgabe, tomo VIII, Berlín; 1795; edición en español: -
vo; traducción de Manuel García M., Porrúa, México, 1998.
12 Ibid., Primer suplemento.
13 Cfr. Höffe, O., ob. cit., Vernunft und..., cap. 7.
14 Cfr. Walzer, Michael: Spheres of Justice. A Defense of Pluralism and Equality, Basic
Books, New York 1983, p. 319.
15 Cfr. Morgenthau, Hans, The Purpose of American Politics, New York, Alfred A. Knopf,
1960.
16 Cfr. Waltz, Kenneth, Theory of International Politics, McGraw-Hill, New York, 1979.
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pesar de ello, no acarrean ningún desmedro para ninguna estatalidad.
Los temores expuestos únicamente traen a colación –aunque eso ya es
derechos humanos y la división de los poderes; incluida una segunda
-
riedad y el federalismo.
Adicionalmente, para enfrentar los amplios peligros de un Estado
global se debería actuar de forma progresiva, y uno se daría por satis-
fecho, en principio, con organizaciones internacionales infraestatales.
Allí donde se establezcan grandes uniones de Estados se instaurarían
después grandes uniones regionales como en el marco europeo; se es-
tablecería una supraestatalidad regional (regionale Überstaatlichkeit).
La ventaja de esto salta a la vista: se someten a prueba nuevas posibili-
dades y se acumula experiencia; repentinamente y a ciegas no se debe
fundar el Estado mundial. La experiencia nos enseña, por ejemplo, que
se tiende a perseguir de buena gana objetivos contradictorios. Así, por
-
damente; por la otra, quiere mantenerse abierta hacia los nuevos aspi-
rantes conforme a las antiguas condiciones.
Debido a todos estos peligros, se debe rechazar ante todo aquella
cuarta opción que Aristóteles llama kosmo-polis en su carta a Alejan-
dro; que Christian Wolff denomina civitas maxima;17 a la que Kant
teme en tanto monarquía universal y que los globalistas hoy día preten-
den. Conforme a esta opción, los Estados particulares renuncian a su
derecho a existir y entran, desde la perspectiva de la estatalidad, en un
Estado mundial homogéneo, en un reino mundial. Aun cuando el Esta-
do mundial homogéneo no se convierta en una dictadura, le es aplica-
ble aquello que dijimos sobre el Estado absolutista en relación con los
Estados particulares, ya que el Estado absolutista afecta al equivalen-
te estatal mundial de los individuos naturales –a los Estados particula-
res– en el núcleo de su libertad, o sea, lesiona su derecho a continuar
existiendo.
Contra un reino mundial que fusiona todos los Estados particula-
res o, en el mejor de los casos, los degrada a provincias, hay todavía
otro argumento fundamental. Sorprendentemente, el argumento no se
encuentra en Kant, el gran teórico de la república mundial. El argu-
mento reza: la razón jurídica no ordena una estatalidad global absolu-
17 Cfr. Wolff, Christian, Ius gentium, Praefatio, Clarendon Press, Oxford, 1749.
PROS Y CONTRAS DE UNA REPÚBLICA MUNDIAL 17
-
cho. En este punto, el principio de subsidiariedad18 encuentra un nuevo
campo de acción: justamente porque los Estados particulares ya son
responsables de la seguridad jurídica primaria, para la coexistencia de
los mismos basta un orden estatal secundario; en tanto que a los Esta-
dos particulares les queda el rango de Estados primarios. En el marco
del mandato jurídico universal, a la comunidad jurídica internacional le
competen pocas tareas jurídicas. Las preguntas del derecho civil y del
penal, del derecho laboral y del derecho social, del derecho a la lengua,
al idioma y a la cultura, y, con ellos emparentados, el derecho a la ciu-
dadanía y a erigir profundos vínculos –a los que los comunitaristas le
Estado se mantienen como competencia de los Estados primarios. Por
lo menos de momento, tales tareas están excluidas de la competencia
del Estado secundario. En todo caso, debido a que los Estados particu-
lares por sí mismos ya no pueden ejecutar dichas tareas, se puede per-
mitir subsidiariamente una ampliación de competencias, en el sentido
de una delegación de abajo –Estados particulares– hacia arriba –repú-
blica mundial.
Nuestro primer paso argumentativo, el de un Estado mundial con
forma de una república mundial, dejó abiertas dos opciones. Ahora ve-
mos que la opción rigurosa se descarta. En razón de que la república
mundial, visto desde una legitimación teórica, sólo puede constituir un
Estado secundario, ella es legítima únicamente a título de Estado mí-
nimo.
En contra de este resultado se muestran ahora dos formas antagó-
nicas de escepticismo: los comunitaristas iusinternacionalistas –ver-
bigracia, Walzer–,19 quienes dudan de la legitimidad de tal estatalidad
mundial, y los globalistas iusinternacionalistas –por ejemplo, Beitz–,20
quienes tienen dudas sobre el hecho de que la estatalidad secundaria se
limite a un Estado mínimo. Quiero afrontar ambas formas de escepti-
cismo con una variante de la navaja de Ockham, con un principio de
austeridad en dos niveles.
Parménides de Platón (132d y s.) y desde el argumento de Aritóteles
sobre el tercer hombre. De acuerdo con el principio ontológico de aus-
18 Cfr. Höffe, O., ob. cit., Vernunft und... cap. 10.
19 Cfr. Walzer, M., ob. cit.
20 Cfr. Beitz,Charles, ob. cit.
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18
-
explicación: entia non sunt multiplicanda praeter necessitatem.21*
Aplicado al Estado y al Derecho, el nuevo principio político de aus-
-
tidad política, ningún orden de dominio, que no sea inevitablemente
necesario. Como consecuencia, en un segundo nivel, las entidades po-
líticas, en caso de que se requieran, no reciben más competencias de
las necesarias.
Si uno aplica el principio político-económico a las cuatro formas de
estatalidad, ambas formas extremas quedan excluidas. La opción de los
comunitaristas, el Estado ultramínimo (dado el caso de una organiza-
ción mundial, ésta no tendría poder coactivo), es realmente una meta
histórica intermedia. Pero, en tanto que carece de estatalidad mundial,
no puede garantizar la forma jurídica para la coexistencia internacio-
nal. Consecuencialmente, se ordena una cierta medida de estatalidad,
de acuerdo con el primer nivel del principio económico. El otro extre-
mo, la opción de los globalistas (Estado mundial homogéneo o absolu-
tista), absorbe todos los Estados particulares. Por esta razón, debido a
un exceso de estatalidad, contradice el segundo nivel del principio eco-
nómico de austeridad.
No sin razón, globalistas como Beitz22 atribuyen sólo a las personas
como etapa histórica transitoria y que deban desaparecer para favore-
cer el establecimiento de una república mundial. En efecto, del derecho
primordial de las personas resulta el derecho a conformar entidades co-
lectivas, a concederles una forma jurídica y a asegurar tal forma. En
pocas palabras: el derecho a erigir Estados particulares.
mapas tienen su origen en desarrollos accidentales, y no pocos se en-
frentan desde hace mucho tiempo a la resistencia de los afectados. Pero
este estado de cosas no implica que exista el derecho a fusionar senci-
llamente todos los Estados particulares en un solo Estado mundial, y
21 Esta expresión latina puede traducirse por los entes no deben ser multiplicados más allá
de lo necesario no deben cre-
arse nuevos entes, si no son necesarios, lo que es una traducción más libre y adaptada a la voz
activa. (N. del T.)
22 Ibid., pp. 53, 181 y ss.
PROS Y CONTRAS DE UNA REPÚBLICA MUNDIAL 19
menos aquellos Estados que necesitan una abrumadora aprobación por
parte de sus ciudadanos. La situación es otra para las nuevas agrupa-
no representa un problema el hecho de que partes de un Estado fede-
rado se constituyan en miembros federados (verbigracia, que una parte
del Cantón de Berna se constituya en el Cantón Autónomo Jura), o que
Estados como la Unión Soviética se dividan en Estados subsiguientes,
ni tampoco el hecho de que los Estados europeos se junten en una sola
unión. A pesar de ello, no podemos permitirnos hallar el deber, dirigi-
do a cada Estado particular, de desaparecer como unidad. Por el contra-
rio, quien disuelve un Estado en contra de su resistencia, viola el princi-
pio fundamental de un orden jurídico global, como lo es la proscripción
incondicionada de la violencia.
De acuerdo con un arraigado prejuicio, el universalismo ético –por
ejemplo, la idea de los derechos humanos– no es compatible ni con la
clara pertenencia a una determinada comunidad ni con elementos cul-
mentor del universalismo ético, conocemos mejor esta situación. Él se
solución intermedia, Kant superó hace mucho tiempo la actual oposi-
ción entre una unidad mundial con estatalidad global y el rechazo co-
munitarista a esa estatalidad mundial.
De este modo, en razón de que, de nuestras cuatro opciones, am-
bas posiciones extremas fueron excluidas, para el Estado mundial so-
lamente quedan las opciones del Estado mínimo y el Estado constitu-
cional social. No obstante, debido a la limitada responsabilidad de la
que es titular un Estado secundario, la opción más exigente se supri-
-
mo. Al igual que los individuos, los Estados tienen un derecho al cuer-
po y a la vida, y un derecho a la propiedad, que aquí se traduce sobre
todo como derecho a la integridad territorial. Igualmente, les compete
a ellos su autodeterminación política y cultural. Justo porque los Esta-
dos primarios deben ejecutar más tareas y, con ello, son responsables
de la estatalidad cultural y social, estas tareas le corresponden al Esta-
do secundario exclusivamente a título subsidiario, de ser necesario.
Puesto que el rango de Estados primarios corresponde a los Estados
particulares, la república mundial con estatalidad secundaria se origina
a través de la correspondiente renuncia de soberanía desde abajo. Esta
OTFRIED HÖFFE
20
circunstancia es importante desde la perspectiva de la legitimación teó-
rica, y muestra la correspondencia estatal con el concepto de soberanía
popular de los Estados particulares: todo poder del Estado de naciones
emana de su pueblo de Estados, de la comunidad de los Estados parti-
culares. Empero, debido a que éstos por su parte se componen de uni-
dades con competencia soberana, de personas naturales, es más exac-
to hablar de una renuncia en dos niveles: la ciudadanía de los Estados
particulares autoriza a su gobierno a renunciar a una parte de la sobera-
nía, en favor de una república mundial. En todo caso, de conformidad
con el principio teórico-estatal de la subsidiariedad, se lleva a cabo una
delegación de abajo hacia arriba, y esta delegación está limitada en su
contenido. El Estado de naciones, en caso de que deba existir, se ocupa-
ría de la seguridad y del derecho de autodeterminación de los Estados
particulares, y –casi– de nada más. El Estado de naciones dispondría,
desde luego, del mayor poder, limitado sin duda a un campo mínimo
y no a los intraestatales. (Sólo en paréntesis: esta combinación –el ma-
yor poder para competencias limitadas– trae consigo nuevas complica-
ciones, pues cada instancia superior desea ampliar sus competencias.
Se necesita una razonable porción de sabiduría institucional para hacer
frente al peligro de la constante acumulación de poder).
3. Democratización como alternativa
Los historiadores son de la opinión de que la fundación de Estados
desata fuerzas polemogénicas o beligerantes. Sería interesante saber si
esta hipótesis, sugerida con motivo de un vistazo a los Estados nacio-
nales de los siglos XIX y XX, tiene validez para épocas y culturas re-
motas. Se sabe, por lo menos, que los Estados republicanos griegos se
encontraban en guerra no sólo con los persas, sino también entre ellos
mismos. Uno también se puede preguntar si los Estados particulares se
encuentran capacitados para aprender de forma similar a las confesio-
nes: en primer momento, la competencia entre las confesiones hizo un
llamado a guerras civiles; actualmente viven, en el sentido de la socio-
La correspondiente capacidad de aprendizaje de los Estados particu-
lares podría depender de sus constituciones internas. De acuerdo con
una famosa tesis de Kant, las repúblicas son poco propensas a hacer
PROS Y CONTRAS DE UNA REPÚBLICA MUNDIAL 21
guerras (La paz perpetua, ). En su caso, para
decidirse por la guerra sería ciertamente “necesario el consentimiento
de los ciudadanos”, aunque éstos probablemente no iniciarán un jue-
go “tan arriesgado”, “ya que ellos han de sufrir los males de la guerra
–como son los combates, los gastos, la devastación, el peso abrumador
de la deuda pública [...].”23
Kant considera que las repúblicas no tienen una inclinación directa
-
ral más alta, pues ni en los ciudadanos ni en los gobiernos o parlamen-
tos presupone una disposición sincera hacia el Derecho. Por el con-
trario, enfatiza el libre actuar de la motivación pre y extramoral. Para
Kant, el poder de la democracia para exigir la paz se deriva de su ca-
-
dadano. A ello se agrega la consideración empírica de que una guerra
traería daños evidentes a los ciudadanos, y la consideración jurídico-
constitucional de que los ciudadanos deberían dar realmente su apro-
bación para ir a la guerra. Además, Kant sostiene como evidente que
no hay nada que produzca alguna distorsión de los propios intereses.
Finalmente –en razón de una interpretación optimista de la Revolución
Francesa–, cree que tan pronto como una república se haya constituido,
ésta fungiría como “un centro de posible unión federativa a otros Esta-
dos”.24
Por lo demás, la tesis político-sociológica de Kant no es totalmente
que al comienzo fue citado (Aristóteles), sostiene la misma tesis, aun-
que se trata de una inversión intersante: quien quiere conquistar Esta-
dos extranjeros, tiende a una tiranía en su casa (Política VII 14, 1333b
29 y ss.). Una política de conquista minaría, pues, la república existen-
te en el propio país.
Recurriendo a Kant, actualmente algunos politólogos –por ejemplo,
Doyle–25 -
recho internacional (evitar la guerra) se podría perseguir a través de
una vía más fácil, visto políticamente. Cuando ocurre lo que jurídica y
23 Kant, I., ob. cit., La Paz..., pp. 222-223.
24 Ibid., pp. 226-227.
25 Cfr. Doyle, Michael: Kant, Liberal Legacies, and Foreign Affairs, en Philosophy and Pu-
blics Affairs, vol. 12, núm. 3, 1983, pp. 205-235; y Die Stimme der Völker: Politische Denker
über die internationalen Auswirkungen der Demokratie, en Immanuel Kant: Zum ewigen Frie-
den, editado por Otfried Höffe, Akademieausgabe, Berlín, 1995.
OTFRIED HÖFFE
22
estatalmente ético está ordenado en sí mismo, es decir, cuando las dic-
taduras y los regímenes totalitarios se transmutan en Estados constitu-
cionales, se erradican las guerras. La tesis reza: paz global por medio
de la democratización global; o sustitución de una política mundial pa-
En contra de esta tesis, la historia nos exhorta al escepticismo. La jo-
ven República Francesa ya cubrió de guerra a toda Europa y persiguió
con ello, desde luego, intereses imperialistas. De manera no muy dife-
rente se comporta esa democracia que es un poco más antigua: Estados
Unidos de Norteamérica se extiende hacia el oeste casi sin considera-
ción de los habitantes milenarios. Además, se anexiona Texas y se apo-
dera tanto de California como de Nuevo México, luego de una guerra
con México. De la misma manera, mientras se desarrolla en dirección
a una república, Gran Bretaña no permite que se le detenga en sus pla-
nes de poderío mundial, en sus planes de expandir el Commonwealth.
No por último, un vistazo en la Antigüedad nos induce a escepticismo:
Tucídides responsabiliza a las inconmensurables pasiones de las masas
–democráticas– por los peores excesos de la guerra del Peloponeso.
Quien no confía en sus propios conocimientos sobre historia, en-
26 En relación con lar-
gos espacios de tiempo, las democracias se muestran tan propensas a la
guerra como las no-democracias. En efecto, desde el año 1945 Francia,
Gran Bretaña y los Estados Unidos tienen los primeros lugares en las
democracias no combaten contra sus similares. Las democracias, pues,
no son en esencia propensas a la paz; y no lo son especialmente en sus
relaciones con los Estados no democráticos.27
Si el nuevo y holgadamente modesto estado de cosas debe valer real-
mente en lo que respecta a su esencia, debería poder fundarse en el ca-
rácter democrático de los Estados. En razón de ello, Kant considera
que las democracias son adecuadas para la paz, pues son sus ciudada-
nos mismos quienes deben cargar con las consecuencias económicas y
sociales, a diferencia de los principados. Más tarde, Tocqueville piensa
26 Por ejemplo, ya en 1941, Wright, Quincy, A Study of War, Chicago/London, University of
Chicago Press, 2a. edición, 1965; Singer, D./M. Small, The War-Proneness of Democratic Re-
gimes. 1816-1965, en The Jerusalem Journal of International Relations, vol. I, 1976, pp. 50-69;
Garham, David, War Proneness, War-Weariness, and Regime Type: 1816-1980, en Journal of
Peace Research 23, 1986, pp. 279-289.
27 Para mayores detalles, ver Russett, Bruce Grasping the Democratic Peace: Principles for
a Post-Cold War World, Princeton University Press, Princeton, 1993, pp. 151-165.
PROS Y CONTRAS DE UNA REPÚBLICA MUNDIAL 23
similarmente.28 Cuando uno no opera con un simple ideal de democra-
cia, sino que más bien se mantiene en la democracia real existente, se
muestran una serie de contraargumentos. Por ejemplo: muchas guerras
no son acordadas por el parlamento, ya que inclusive allí donde se exi-
ge lo que Kant llamó “aprobación del pueblo”, existe la diplomacia se-
creta. Adicionalmente, la política externa permanece de cualquier ma-
nera fuertemente blindada contra el control por parte de la sociedad. A
más de esto, las guerras pueden llevarse a cabo en lontananza, de tal
manera que los ciudadanos apenas perciben sus tormentos, y menos
aún cuando se ejecutan contra un enemigo evidentemente más débil.
Igualmente, las guerras pueden distender los problemas intraestatales.
Asimismo, existe la sicosis de las masas y, no por último, en las gue-
rras se puede devengar muy bien.
La experiencia de que justo las democracias más antiguas negocian
en el próspero comercio de las armas y de que únicamente atacan cuan-
do las armas se dirigen a los falsos,29 también habría motivado el escep-
En efecto, él debió vivir cómo, después de la Revolución Francesa,
democrática Prusia, en contra de la democrática Francia. Esta política
lo molestó tanto que rompió espiritualmente con su largamente admi-
rada Inglaterra.
Hagamos un balance provisional. Ni la experiencia con las democra-
cias reales ni los argumentos expuestos le otorgan a la tesis político-
sociológica (paz global a través de la democratización global) una con-
los ciudadanos) es satisfecho y se establecen adicicionalmente medidas
contra las distorsiones políticas (distorsiones por medio de intereses de
grupos o de los medios), aumenta el poder de convencimiento de esta
tesis. Y aumenta todavía más si lo antes dicho lo unimos con alternati-
vas adicionales, especialmente –como ya lo hiciera Kant– con los in-
tereses económicos (espíritu comercial), pues la esperanza de prospe-
ridad que se deposita en un desarrollo económico no perturbado por
ningún tipo de guerra exige la paz de forma absoluta.
28 Tocqueville, Alexis Clérel, De la democratie en Amérique, tomo II, cap. 26, Gallimard,
París, 1840.
29 -
que realmente no lo sean. (N. del T.)
OTFRIED HÖFFE
24
Sin embargo, en favor de una república mundial hablan, por lo me-
nos, dos argumentos más. Por una parte, la disposición a la paz no tie-
-
te, tal disposición hacia la paz podría debilitarse en el momento en que
todos los Estados han llegado a ser democráticos. En lo relativo a pre-
guntas de ecología y política comercial, ya se ve actualmente un poten-
-
blemas económicos y sociales, se extenderán aún más, de tal manera
que el siguiente principio, que ya posee rango universal, se actualiza:
como los individuos, los Estados también tienen el derecho a que todos
medio del derecho.
4. El complemento: un derecho de ciudadanía mundial
Puede suponerse que si la coexistencia de los Estados asume una for-
ma jurídico-estatal, es decir, la forma de una república mundial, el es-
tado de inexistencia de derecho (Zustand der Rechtslosigkeit) entre los
relación humana que todavía permanece en este estado. Ya sea debido
culturales, y actualmente también por medio de la red mundial de co-
municaciones (Internet), los ciudadanos de un Estado buscan contacto
con los de otro Estado. Al campo jurídico responsable de regular este
fenómeno lo llama Kant derecho de ciudadanía mundial, y entiende
por ello no una alternativa al derecho de ciudadanía nacional, sino más
bien aquel derecho que regula la relación de personas no estatales –de
personas privadas, grupos, asociaciones, también empresas– con Esta-
dos extranjeros y sus ciudadanos. (En este sentido, el tema sólo puede
ser mencionado, mas no desarrollado en sus detalles particulares).
Para mayor determinación, Kant diferencia un derecho de huésped
de un derecho de visitante (La paz perpetua, ),
el cual le corresponde al extrajero y le hace posible “no recibir un tra-
to hostil por el mero hecho de ser llegado al territorio de otro”.30 Acto
seguido, limita el derecho de ciudadanía mundial, entendido como exi-
gencia de los privados frente a Estados extranjeros, al derecho de visi-
30 Kant, I., ob. cit., La paz..., p. 22.
PROS Y CONTRAS DE UNA REPÚBLICA MUNDIAL 25
de derecho, para ser titular de un posterior derecho de huésped “sería
31 Un tercer paso fundamenta el
derecho de visita así: “a todos los hombres asiste el derecho a presen-
tarse en una sociedad. Fúndase este derecho en la común posesión de la
32
Después de este argumento, que ciertamente sólo es esbozado por
Kant, se llega a una teoría de la propiedad, que comienza con la hipó-
tesis de la propiedad común originaria de toda la humanidad: porque
la tierra corresponde en principio a la totalidad de los seres humanos
existentes –aunque pertenece en general a determinados seres huma-
nos–, cada posesión particular, que desde luego es legítima, se encuen-
tra sometida a dos restricciones. Por un lado, a nadie le puede ser qui-
tado su derecho a la subsistencia (Doctrina del Derecho, § 49 C). Por
el otro lado, cada título de posesión encuentra su límite en el derecho
de visita de todos los seres humanos; de ninguna manera en el dere-
cho de huésped.
5. Ampliación del Estado mínimo
Resulta evidente que una teoría relativa a la comunidad internacional
un sentido explícito. En ello permanece intacto lo mencionado al prin-
-
go sólo tres puntos.
Primero: debido a que los poderes públicos son irrenunciables para
la seguridad jurídica, a una república mundial le corresponde un parla-
mento mundial, eventualmente constituido por dos cámaras: un conse-
jo mundial –cámara de los Estados–, en el cual estarían representados
los Estados, y una asamblea mundial –cámara de los ciudadanos–, don-
de los ciudadanos son representados; amén de un poder judicial mun-
dial y un poder ejecutivo mundial. La organización mundial que hoy se
valora conoce ciertamente algunos rudimentos. La Asamblea General
se corresponde en algo a un parlamento, el Tribunal Internacional de la
Haya a una jurisdiccción judicial y el Consejo de Seguridad a un poder
31 Ibid.
32 Ibid.
OTFRIED HÖFFE
26
ejecutivo. A pesar de ello, visto desde la perspectiva de su tarea funda-
mental (asegurar la paz), uno no puede evitar confesar que la Organi-
zación de las Naciones Unidas no es efectiva. En el mejor de los casos,
las ejecuta sólo ocasionalmente, y justo allí donde los intereses de los
grandes poderes convergen. Por el contrario, se carece de una voluntad
política que proscriba realmente la guerra –salvo el caso de la autode-
fensa– y que, por ejemplo, no sólo actúe contra determinadas anexio-
nes, mientras que en la mayoría de las demás anexiones permanece sin
hacer nada. Igualmente, se impone una división de los poderes en la
que la estatalidad internacional no tome la forma de una pax romana,
ya sea de manera explícita, como sucedió antiguamente en el mar me-
diterráneo, o ya sea de una forma más sutil, en la cual se le confían a un
gran poder único las tareas relevantes. Esto es así porque a las tareas de
aseguramiento del orden jurídico internacional se les podría unir gusto-
samente un deseo oculto de hegemonía. (Por lo demás, este peligro es
un argumento más en favor de una república mundial mínima: una am-
tendencias hegemónicas que nuevamente permiten al poder ir por de-
lante del Derecho).
Segundo: en cuanto a un importante aspecto los Estados no se equi-
paran con los individuos, y es precisamente el que los Estados se com-
ponen de individuos y grupos. Ahora, la razón jurídica no le prohíbe a
nadie atentar contra su propia vida. El suicidio puede violar un deber
hacia sí mismo, pero no está ni jurídica ni racionalmente prohibido.
En el caso de la comunidad jurídica internacional, la situación es otra.
Cuando un Estado atenta contra sí mismo, no tiene lugar un suicidio
colectivo, antes bien un grupo asesina a otro.
En razón de que el asesinato de otra persona es indiscutiblemente
ilegítimo, no se le puede permitir a la república mundial tolerar absolu-
tamente ninguna masacre intraestatal. Especialmente porque ello tiene
lugar sobre todo allí donde existen grupos que desde hace mucho tiem-
po no reconocen el correspondiente Estado como su Estado, tal vez in-
clusive desde el nacimiento de ese Estado. Aquí emerge un derecho a
la intervención política; por lo menos el derecho de proceder contra los
genocidios. Para ello se impone un tratamiento igualitario estricto: no
se puede permitir comportarse de forma sensible frente a ciertos geno-
cidios y de manera indolente frente a otros.
PROS Y CONTRAS DE UNA REPÚBLICA MUNDIAL 27
-
blica mundial debería dirigirse a una segunda ampliación de sus com-
petencias. Ello resulta del hecho de que los Estados particulares son
legítimos en la medida en que no lesionen los derechos humanos. Allí
donde los Estados particulares no cumplen con esta condición, la repú-
blica mundial debería comprometerse en favor de la protección intraes-
tatal de los derechos humanos, por medio de órganos de inspección,
mediante informes y a través del derecho individual y colectivo a que-
jarse ante los órganos del poder judicial mundial.
Sin lugar a dudas, existen tareas jurídicas adicionales que rebasan el
campo de acción de los Estados particulares. Como consecuencia, se-
rían competencias de una república mundial los problemas ecológicos
que traspasan las fronteras, la lucha contra el terrorismo internacional,
-
mas de exterminio masivo. Igualmente, corresponde a la estatalidad in-
ternacional la tarea de desarrollar un derecho de secesión. Por ello en-
tiendo un derecho en sentido objetivo, es decir, condiciones bajo las
cuales partes de un Estado puedan separarse y constituirse en Estados
propios.
Teniendo tales competencias, la república mundial no es tan mínima
como parece en un principio. No obstante, incluso luego de una am-
pliación de la estatalidad mínima, la república mundial conserva su ca-
rácter estatal secundario.
Tercero: una objeción contra la idea de una república mundial tacha
a ésta de ser un ideal más allá de la vida, de mera utopía. La pequeña
dimensión de los éxitos en la protección internacional del ambiente o
-
impedir ver lo que ya se ha logrado. Desde hace tiempo, el simple estar
a un lado del otro y contra el otro (Neben- und Gegeneinander) de los
Estados se ha venido transformado en una densa red de cooperación
-
clusive ecológica. Una gran parte de ello se corresponde con la primera
opción, puesto que ciertamente existen tratados, pero apenas un siste-
ma de seguridad con forma estatal. Sin embargo, el Estado singular, el
ultramínimo, ha cedido frente al plural, frente a la compleja variedad
poder estatal común, una parte de los tratados supera a una mera aso-
ciación de Estados particulares. Allí donde las inspecciones internacio-
OTFRIED HÖFFE
28
nales han sido previstas, tiene lugar una pérdida de soberanía –casi de
forma imperceptible, pero segura–. Esta pérdida se amplía tan pronto
cuando se constituyen adicionalmente instancias arbitrales internacio-
nales o cuando, como en Hamburgo, se constituye un Tribunal Interna-
cional para el Derecho del Mar. Y la estatalidad es inmensa tan pronto
cuando las decisiones judiciales gozan de poder coactivo.
Para la interpretación de este desarrollo, propongo que se diferencie
entre dos conceptos de utopía. La república mundial no es ninguna uto-
pía romántica irrealizable; la razón jurídica no ofrece sueños que ende-
rezan la realidad del mundo, ilusiones personales o colectivas. Lo que
ella exige –un Estado mundial con una constitución democrática, una
república mundial con estatalidad secundaria– es algo diferente; ella
demanda una utopía realizable,33* un ideal político en cuya realización
ya nos encontramos en camino. En el marco de las reformas correspon-
dientes y por medio de muchos pequeños pasos, estamos ocupados en
crear un derecho capaz de ser ejecutado. Por lo menos en lo inmediato,
no se aspira a un poder central. De cualquier forma, en ciertos temas es
sensato encontrar primero únicamente soluciones para grandes regio-
nes –por ejemplo, Europa–, antes de dirigirse a las soluciones globales.
Tal vez el orden republicano entre los Estados constituidos republica-
namente –la república mundial– por largo tiempo no sea nada más que
constituyendo.
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33 Para las denominaciones utopía irrealizable y utopía realizable el autor usa las locuciones
Utopie des grundsätzlichen Nirgendwo y Utopie des Noch-Nicht, respectivamente. Utopie des
grundsätzlichen Nirgendwo
en ninguna parte, mientras que Utopie des Noch-Nicht alude a una utopía que puede dejar de ser
tal y llegar a ser realidad, aunque todavía no es realidad. Pienso que las expresiones utopía ir-
realizable y utopía realizable
lector a través de las correspondientes locuciones en alemán. (N. del T.)
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Recepción: 09/01/2010 Aceptación: 11/12/2010