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Elemento subjetivo del delito: una lectura escéptica desde Kant

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Abstract

The present article intends to review the discussion between causalists and finalists in Criminal Law from the analysis of the freedom that Kant makes in the third antinomy of his Critique of Pure Reason, in order to bring to light the underlying theme in this discussion and to review its attainment.
Revista de Derecho (UCUDAL). 2da época. Año 13. N° 15 (jul. 2017). ISSN 1510-3714. ISSN on line 2393-6193
Elemento subjetivo del delito:
una lectura escéptica
desde Kant
Subjective Element of Crime:
A Skeptic Reading from Kant
Diego Pérez Lasserre*
*Pontificia Universidad Católica de Chile
dperez1@uc.cl
http://dx.doi.org/10.22235/rd.v1i15.1380
Resumen: El presente artículo pretende revisar la discusión propia del Derecho Penal
entre los causalistas y finalistas a partir del análisis de la libertad que Kant hace en la
tercera antinomia de su Crítica de la Razón Pura, a fin de sacar a la luz el tema de fondo
que subyace en dicha discusión y revisar la atingencia o no del mismo.
PalabRas clave: derecho penal, causalistas y finalistas, Kant, libertad.
abstRact: The present article intends to review the discussion between causalists and
finalists in Criminal Law from the analysis of the freedom that Kant makes in the third
antinomy of his Critique of Pure Reason, in order to bring to light the underlying theme
in this discussion and to review its attainment.
KeywoRds: criminal law, causalistas and finalists, Kant, freedom.
sumaRio: I- La libertad en la crítica de la Razón Pura. II- Causalidad y culpabilidad: el
caso del derecho penal. III- Límites De Lo Cognoscible Mediante La Razón Especulativa:
Un Insumo Útil Para La Culpabilidad. IV- Conclusiones. V- Bibliografía.
Recibido: 29/12/16. Revisado: 25/01/17. Observado: 27/03/17. Corregido y aceptado: 25/04/17.
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El hombre es, pues, Fenómeno, por una parte,
y, por otra, esto es, en relación con ciertas facultades,
objeto meramente inteligible1.
Immanuel Kant
El tratamiento que Kant da a la libertad a lo largo de sus obras es un asunto de suma
complejidad. De hecho, y como bien señala Allison, hay incluso autores que dan cuenta de
que es posible distinguir cinco conceptos distintos para este fenómeno2 en la obra kantiana3.
No sorprende, sin embargo, que el lósofo de Königsberg se haya dedicado largamente a
reexionar sobre este asunto, ya que la libertad, entendida ésta en su sentido trascendental,
es decir, como “absoluta espontaneidad causal que inicie por sí misma una serie de fenómenos
que se desarrollen según leyes de la naturaleza” (A 446, B 474), resulta bastante problemática
en el sistema kantiano. En efecto, el hablar de la libertad como independiente de la causali-
dad patológicamente4 determinada equivale a decir que, para que una acción se estime como
libre, ésta ha de ser considerada como un acontecimiento temporal del cual es correcto negar
que toda determinación causal-patológica se le aplica5.
Ahora, si bien la dicultosa tarea de concebir (e incluso probar, en algunos casos)
la posibilidad de la coexistencia entre una causalidad por naturaleza y una causalidad por
libertad ha sido discutida primordialmente en sede losóca, ésta no ha sido la única rama
del saber que se ha visto cautivada por dicha disquisición. Disciplinas como la física y el
derecho también se han dedicado largamente a estudiar esta materia, llegando incluso la
1 (A 547, B575). En el presente trabajo se ha utilizado la traducción de Pedro Ribas de la Crítica de la Razón Pura:
Immanuel Kant, Crítica de la Razón Pura, trad. Pedro Ribas (México D.F., Taurus, 2013).
2 Palabra tomada en su sentido coloquial, no en el sentido técnico kantiano
3 Cf. Henry E Allison, Idealism and Freedom: Essays on Kant’s eoretical and Practical Philosophy (Cambridge;
New York: Cambridge University Press, 1996), 129.
4 Kant entiende lo patológico como lo sensiblemente condicionado.
5 Cf. William L Harper y Ralf Meerbote, Kant on Causality, Freedom, and Objectivity (Minneapolis: University of
Minnesota Press, 1984), 145.
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primera de ellas a descubrir que el principio de causalidad se ve alterado nivel subatómico.
En la segunda de las disciplinas enunciadas [el derecho], “el problema de la libertad de la
voluntad y sus repercusiones en la valuación de la conducta humana, cuestión cuyo origen
la enclava en la metafísica y la losofía moral, ofrece un singular espectáculo”6 . En efecto, la
discusión respecto a la causalidad/libertad se torna central a la hora de determinar cuáles son
los mecanismos que permiten acreditar que un hecho en particular, el cual es contrario a la
ley, fue causado libremente por un agente. Es decir, a la hora de imputar responsabilidad a
un sujeto por una determinada acción u omisión. Lamentable es, empero, que pobre sea la
injerencia que han tenido las discusiones losócas sobre esta materia en el mundo jurídico
(por lo menos a nivel nacional), ya que ellas son una rica fuente de materia prima para elevar
la discusión y traer a la mesa asuntos que la cada vez más común miopía interdisciplinaria
no permiten aprehender.
Es lo anterior lo que nos motiva a intentar, en las páginas que siguen, iluminar la
discusión de la imputación en el Derecho Penal, “sector en que la inquietud acerca de las ra-
zones de existencia arremete con una pujanza por completo inusitada en otras áreas del saber
jurídico”7, a partir del desarrollo que Kant hace de la libertad trascendental en la Crítica de la
Razón Pura. No nos dedicaremos, sin embargo, a realizar un extenso desarrollo de la libertad
en Kant. En efecto, ello requeriría un exhaustivo estudio no solo de la libertad trascendental,
sino que también de la libertad práctica8 (así como de las distintas lecturas que importantes
lósofos le han dado a este asunto), lo que tornaría el presente trabajo en un interesante
trabajo losóco, pero de poca relevancia jurídica9. Lo que pretendemos aquí, en cambio, es
hacer uso de algunas de las ideas de Kant para analizar una discusión penal que si bien no es
actual, tiene injerencia en lo referente a la prueba del elemento subjetivo del delito.
Para ello seguiremos la siguiente estructura: Comenzaremos realizando una breve ex-
plicación del tratamiento que hace Kant de la libertad en la Crítica de la Razón Pura (I), para
luego pasar a revisar, a grandes rasgos, las discusiones que en el Derecho Penal han surgido
en lo que se reere a la causalidad e imputabilidad (II). A continuación, desarrollaremos por
qué resulta útil y atingente el tratar conjuntamente asuntos que a priori parecen tan disimiles
(III) y luego terminaremos con un breve análisis de todo lo expuesto (IV).
6 José Luis Guzmán Dalbora, “Estudio preliminar”, en La teoría de la libertad de la voluntad en la actual doctrina
losóca del derecho penal, de Karl Engisch (Valparaíso: Edeval, 2006), 15.
7 Guzmán Dalbora, “Estudio preliminar, 19.
8 Se ha de tener en consideración, no obstante, que como bien señala Heidegger “la libertad práctica encuentra su
fundamento [is grounded] en la libertad trascendental”. Martin Heidegger, e essence of human freedom: an introduction
to philosophy, trad. Ted Sadler (London & New York: Continuum, 2002), 18.
9 Esta aclaración es pertinente en atención a las observaciones recibidas.
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1.
LA LIBERTAD EN LA CRÍTICA DE LA RAZÓN PURA
El problema de la posibilidad de una coexistencia entre la causalidad según leyes de
la naturaleza y la libertad es tratado por Kant en la Dialéctica Trascendental en la sección
dedicada a las Antinomias de la Razón Pura. Al igual que en las demás antinomias, la tercera,
en la cual Kant trata la libertad, se presenta como un conicto entre las ideas cosmológicas,
es decir, entre las formas de concebir el mundo como un todo (como una totalidad de con-
diciones), en las que cada una de las posiciones (tesis y antítesis) son legítimas si se relativizan
a un punto de vista10. En palabras sencillas, Kant señala que tanto el armar que existe la
libertad como el negarla, es decir, el aseverar que el mundo se rige exclusivamente por la
causalidad natural, se encuentra sucientemente fundado; no resulta posible el preferir una
solución a la otra.
No debe, no obstante, creerse, dado que no puede optarse legítimamente por una
opción en desmedro de la otra, que la dicultad para dilucidar el asunto reside en quien está
haciendo el análisis. Por el contrario, el problema está, como bien señala el propio Kant, en
que ambos bandos utilizan tesis pseudorracionales, ya que hacen uso de principios del enten-
dimiento sin limitarse a aplicar la razón a los objetos de la experiencia, sino que los extienden
más allá de sus límites.
Tales tesis <continúa diciéndonos Kant>, no necesitan ni esperar una conrmación empí-
rica, ni temer una refutación. No sólo está cada una de ella libre en sí misma de toda contradicción,
sino que encuentra las condiciones de su necesidad en la naturaleza de la razón misma. El problema
reside, desgraciadamente, en que la tesis opuesta tiene en su favor unos fundamentos que gozan de
la misma validez y necesidad11.
¿Qué hacer, entonces, ante tal trampa en la que nos han dejado las exploraciones
kantianas en el océano de lo suprasensible? La opción más sensata, al igual que en la mayoría
de los deportes, parecería ser el retirarse de la contienda y declarar un empate. En efecto, si
no resulta evidente cual es el bando que merece la victoria, lo razonable es retirarse con la
satisfacción de que por lo menos hubo una disputa digna de ser presenciada. Sin embargo, y
tal como lo indica el académico de Königsberg en las primera líneas del prólogo a la primera
10 Cf. Henry E Allison, “Kant on Freedom of the Will”, Essays on Kant (Oxford, U.K.: Oxford University Press,
2012), 147–149.
11 Kant, Crítica de la Razón Pura, B 449.
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edición de su primera Crítica, en estas materias “la razón humana tiene el destino singular
[…] de hallarse acosada por cuestiones que no puede rechazar por ser planteadas por la mis-
ma naturaleza de la razón” (A VII); es decir, aun cuando no seamos capaces de proporcionar
una repuesta satisfactoria a estas interrogantes, nuestra razón seguirá indagando y exigiendo
que sus inquietudes sean resueltas. Ante tal panorama, Kant nos dice que,
<no nos> queda otra alternativa <más> que reexionar sobre el origen de esta discordia de
la razón consigo misma, con el n de averiguar si tal discordia se debe a un simple malentendido.
Podría ser que, una vez aclarado éste, desaparecieran las ufanas pretensiones de ambos bandos y que
se iniciara, en su lugar, un tranquilo y duradero gobierno de la razón sobre el entendimiento y los
sentidos (A 465, B 493).
Es decir, nuestra razón no debe aventurarse a esta disputa con la nalidad de declarar
a uno de los dos contrincantes como vencedor, sino que más bien con el objetivo de encon-
trar aquello que produce una falta de dialéctica en la discusión y que genera que ésta se torne
fútil12.
Ahora, ¿cómo se resuelve el conicto entre la posibilidad de la coexistencia entre la
causalidad natural y libertad? Bueno, como bien señala Heidegger, “la clave para resolver esta
dicultad es la distinción entre fenómeno y cosa en sí, distinción que en sí involucra el problema
de la nitud del conocimiento13. En efecto, ya en el prólogo a la segunda edición de la Crítica
Kant adelanta esto al señalar que si se supone:
(…) que nuestro conocimiento empírico se rige por los objetos en cuanto cosas en sí, se
descubre que lo incondicionado no puede pensare sin contradicción; por el contrario, suponiendo
que nuestra representación de las cosas, tal como nos son dadas, no se rige por éstas en cuanto
cosas en sí, sino que más bien esos objetos, en cuanto fenómenos, se rigen por nuestra forma de
representación, desaparece la contradicción. Si esto es así y si, por consiguiente, se descubre que lo
incondicionado no debe hallarse en las cosas en cuanto las conocemos (en cuanto nos son dadas)
pero sí, en cambio, en las cosas en cuanto no las conocemos, en cuanto cosas en sí, entonces se pone
de maniesto que lo que al comienzo admitíamos a título de ensayo se halla justicado14.
El error, entonces, de quienes niegan la existencia de libertad reside en que sólo con-
sideran en su análisis a los fenómenos, siendo así imposible para ellos concebir algo ajeno a
12 Esta manera de aproximarse a la problemática Kant lo llama método escéptico (A 424, B 451)
13 Martin Heidegger, e essence of human freedom: an introduction to philosophy, trad. Ted Sadler (London & New
York: Continuum, 2002), 163.
14 Kant, Crítica de la Razón Pura, B XX-XXI
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las leyes de causalidad propias de la naturaleza; el de quienes aseveran que existe la libertad y
a partir de dicha armación aseguran que es posible armar la existencia de un primer ente
incausado (Dios) que produce toda otra causalidad, en cambio, en cosicar la libertad, es
decir, es tratarla como fenómeno aplicándole las categorías de posibilidad de la experiencia.
En denitiva, la distinción entre fenómenos y cosas en sí crea un espacio lógico que po-
sibilita que ambos bandos puedan estar en lo correcto: el determinista respecto a los objetos
de la experiencia y el indeterminista respecto a objetos inteligibles15.
2.
CAUSALIDAD Y CULPABILIDAD:
EL CASO DEL DERECHO PENAL
Luego de realizar este breve recorrido por el tratamiento que Kant hace de la libertad
trascendental en la Crítica de la Razón Pura, nos corresponde revisar, aunque de manera aún
más breve, lo que se reere a la causalidad y culpabilidad en el Derecho Penal.
En esta rama del derecho podemos encontrar (algo así como) un correlato de la dis-
tinción que Kant hace entre causalidad natural y libertad, en lo que se conoce como cau-
salidad del delito y culpabilidad en el mismo. Lo primero se reere a que, para condenar
a un sujeto, necesariamente ha de haber una “vinculación entre la conducta del sujeto y el
resultado previsto en el tipo legal”16, de manera que ha de ser posible el rastrear el origen
de un hecho delictual al movimiento (o incluso a la ausencia de este) de un determinado
sujeto; es decir, algo bastante similar a la causalidad natural del pensamiento kantiano. La
culpabilidad, en cambio, se reere a que para condenar a un sujeto no basta con que una
acción delictiva sea consecuencia de la acción u omisión de un agente, sino que también se
requiere que el sujeto haya tenido la intención de producir ese resultado delictivo a la hora
de realizar aquella acción u omisión. Es decir, es necesario que sea posible el rastrear el origen
de una cadena causal cuyo resultado es un hecho delictivo a la libertad de un sujeto. Así, no
basta para castigar a una persona por el delito de homicidio que la muerte de la víctima se
haya producido porque fue la bala de un arma que ella tenía en sus manos la que produjo su
muerte, sino que se requiere también que esa persona haya querido, en su fuero interno, ma-
tar a la víctima. Si, por ejemplo, quien disparó el arma que provocó la muerte de otra persona
15 Cf. Allison, “Kant on Freedom of the Will”, 149.
16 Sergio Polito Lifschitz, Jean Pierre Matus Acuña, y María Cecilia Ramírez G., Lecciones de derecho penal
chileno: parte general (Editorial Jurídica de Chile, 2004), 174.
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lo hizo inintencionadamente, como sucedería en el caso que dicha persona estaba limpiando
el arma y sin querer apretó el gatillo y la disparó, no sería (en principio) condenada por dicho
delito17. Ahora, dada la nalidad y extensión del presente trabajo, no nos adentraremos a
revisar lo dicho por la doctrina acerca de la causalidad en los delitos, aun cuando ello podría
ser de sumo interés. En cambio, nos detendremos en lo que se reere a la culpabilidad y las
discusiones que en dicho ámbito se han generado.
Si bien para muchos puede parecer un tanto añejo el asunto, la mayoría de las cáte-
dras chilenas de Derecho Penal, a la hora de determinar el lugar de la culpa y el dolo (elemen-
to subjetivo del delito) en la estructura del delito, centran la discusión en la disputa entre la
teoría causalista y la nalista. La primera arma que “la acción consiste en un puro movimiento
corporal que causa una modicación del mundo exterior, perceptible por los sentidos18 y que,
por lo tanto, no hay ningún contenido intencional en la misma. Es decir, conciben la acción
como un cierto movimiento que produce un cambio en el mundo fenoménico, pero ubican
la voluntariedad o intención de dicho movimiento no en la acción misma, sino que en la cul-
pabilidad. Siguiendo el ejemplo anterior, no sería posible vericar intencionalidad o siquiera
negligencia en el hecho de que una persona dispare un arma y cause por ello la muerte de
otra si se es causalista; lo único que se puede comprobar es que una persona disparó un arma
y que otra murió. La intención o voluntariedad de dicha acción no es posible encontrarla
en la acción misma, sino que ha de encontrarla el juez en otros elementos. El nalismo, en
cambio, arma que no es posible hablar de acción si se le quita a dicho concepto la inten-
cionalidad que le es inherente. En efecto, esta teoría asevera que la manera de proceder del
causalismo “es irreal e implica una división impracticable de lo que para la opinión común
es una acción, sustrayéndole precisamente lo que en ella parece más característico: el propó-
sito de alcanzar determinados objetivos”19. Sin embargo, entiende las razones que llevaron a
proponerla y seguirla, ya que,
(…) la acción, concebida de este modo [causalista], tenía una consistencia física, era veri-
cable empíricamente y se insertaba perfectamente en la cadena de los fenómenos causales con los
cuales trabajaban las ciencias de la naturaleza. Por tales motivos, confería a la teoría del delito una
aparente certeza estructural y desvinculaba su elemento fundamental de cuestiones “metafísicas”
como la relativa a la libertad del comportamiento humano, que en el simple cambio del mundo
exterior no tiene cabida20.
17 Digo “en principio” porque en caso de probarse que hubo negligencia por parte del hechor, eventualmente
podría ser condenado por cuasi-delito de homicidio.
18 Enrique Cury Urzúa, Derecho penal: parte general (Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2005), 253.
19 Cury Urzúa, Derecho penal…, 253.
20 Cury Urzúa, Derecho penal…, 253.
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En efecto, y como bien señala Roxin, el causalismo responde al “pensamiento natu-
ralista de nales siglo XIX, que intentaba reconducir todos los conceptos jurídicos a datos
empíricos explicables por las ciencias naturales”21, por lo que es entendible que haya reduci-
do el concepto de acción a lo empíricamente constatable.
El nalismo, en cambio, a partir de un análisis presuntamente fenomenológico22, vie-
ne a redenir el concepto de acción restituyéndole el tan añorado elemento intencional que
le había sido arrebatado por el causalismo bajo pretexto de cienticidad. Como bien señala
Van Weezel, “el giro del nalismo consiste en asociar en forma automática a la ausencia o
presencia de un cierto hecho psíquico una determinada consecuencia en el plano de la impu-
tación penal”23. Es decir, a partir de él la acción pasa a tener un elemento psíquico que sirve
de fundamento para imputar un hecho penalmente desvalorado al autor.
Si bien con este giro el nalismo pretendía superar el falso afán de cienticidad del
causalismo, con él se inserta, como bien deja de maniesto Cury en la cita antes enunciada,
en una discusión sumamente compleja propia de la losofía: el de la libertad.
3.
LÍMITES DE LO COGNOSCIBLE MEDIANTE
LA RAZÓN ESPECULATIVA:
UN INSUMO ÚTIL PARA LA CULPABILIDAD
El breve desarrollo recién hecho deja de maniesto que el núcleo de la discusión entre
causalismo y nalismo se encuentra en la posibilidad o imposibilidad de comprobación em-
pírica de la intención en la acción misma. En efecto, la primera teoría dice que no se ha de
buscar el elemento subjetivo del delito en un fenómeno que consiste meramente en un movi-
miento corporal que produce un resultado, mientras que la segunda asevera que la intención
se ha de buscar en la acción misma. Ahora, si bien esta discusión parece estar ya superada en
la discusión jurídico-penal, estimamos que una revisión de la misma da cuenta de un proble-
ma actual: el de la acreditación en un proceso del elemento subjetivo del delito. En efecto,
21 Claus Roxin, Derecho Penal: Parte General, trad. Diego-Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García Conlledo, y
Javier de Vicente Remesal (Madrid: Civitas, 1997), 794.
22 En este sentido: Enrique Cury Urzúa, Derecho penal: parte general, 260.
23 Alex Van Weezel, “El dolo eventual como espacio de discrecionalidad”, Doctrina y jurisprudencia penal 7
(2011): 29.
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incluso autores contemporáneos como Roxin aseveran que la tarea actual del derecho penal
consiste en “trabajar en el concepto mismo de culpabilidad y darle una conguración que lo
libere de elementos irracionales y lo convierta en un baluarte empíricamente vericable de la
limitación a la intervención propia del Estado de Derecho”24.
Ahora, si bien una aseveración como la de Roxin hace surgir una serie de interrogan-
tes respecto a que se entiende en materia de culpabilidad como “empíricamente vericable
o si acaso la “racionalidad” propia de las ciencias exactas es un estándar que genera efectos
positivos en el derecho25, estimamos pertinente, atendida la nalidad del presente trabajo,
volver al al pensamiento kantiano.
Como bien se explicó en el apartado I, es la distinción entre fenómeno y cosa en sí lo
que permite concebir de manera no contradictoria la coexistencia de la causalidad propia de
la naturaleza con la libertad no determinada patológicamente. Sin embargo, esta armación
hace surgir la siguiente interrogante: ¿signica la posibilidad lógica de esta coexistencia, en-
tonces, que es posible que conozcamos mediante nuestra razón especulativa lo que la libertad
trascendental es? ¿Acaso podemos tener conocimiento empírico de la libertad? Para respon-
der a esta pregunta, atingente parece el revisar una reexión que el lósofo de Königsberg
hace en el apartado dedicado a El fundamento de la distinción de todos los objetos en general en
fenómenos y númenos, donde señala que:
La analítica trascendental llega, pues, a este importante resultado: lo más que puede hacer
a priori el entendimiento es anticipar la forma de una experiencia posible; nunca puede sobrepasar
los límites de la sensibilidad —es en el terreno demarcado por esos límites donde se nos dan los
objetos—, ya que aquellos que no es fenómeno no puede ser objeto de experiencia. (A 247)
En otras palabras, no es posible obtener un conocimiento empírico de lo suprasensi-
ble, ya que lo que único que podemos conocer a priori, esto es, las condiciones de posibilidad
de la experiencia, sólo son aplicables a los datos sensibles y no a objetos que no son suscep-
tibles de determinaciones espacio-temporales. La cosa en sí, entonces, aparece como un con-
cepto límite que tiene por objetivo poner n a las pretensiones de la sensibilidad (Cf. B 311).
Kant, por lo tanto, a través de su desarrollo en la tercera antinomia llega a la conclu-
sión de que “naturaleza y causalidad por libertad no son incompatibles” (A 558, B 586), pero
no arma de ningún modo que los seres humanos seamos capaces de obtener conocimiento
24 Roxin, Derecho Penal…, 813.
25 Como bien señala Gadamer, la pretensión de la ilustración de cienticidad por medio de la vericabilidad
empírica de los fenómenos es un prejuicio más de la comprensión dentro de muchos otros. No mejor ni peor, sino que
igual a los demás. Hans-Georg Gadamer, Truth and Method (London & New York: Bloomsbury, 2013), 283.
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alguno acerca de la libertad considerada en sí o siquiera de cómo ésta opera. Pero, ¿qué
tiene esto de relevante para la discusión entre causalismo y nalismo? ¿Acaso no se trata de
dos temas completamente distintos cuya conexión, a lo más, es tangencial? En principio,
esto puede parecer correcto (y en cierta medida lo es), pero nuestro objetivo no es el ver las
inuencias kantianas en las discusiones penales sobre la culpabilidad, sino tomar el método
que Kant utiliza y las conclusiones a las que llega y aplicarlas a la discusión sobre la inten-
cionalidad en los delitos.
Comencemos, entonces, por emplear el método escéptico a la discusión entre los
nalistas y los causalistas prescindiendo, como jueces imparciales, de si los combatientes lu-
chan por una buena o mala causa (Cf. B 451). Lo primero que aparece de maniesto es que
su disputa no versa sobre la posibilidad o imposibilidad de la libertad como independiente
de la causalidad natural, como sucedía en la antinomia revisada. En cambio, ésta se reere a
si la intención de un sujeto que comete un delito (que necesariamente presupone que éste sea
libre) se encuentra ya en la acción (u omisión) delictiva que realiza o en elementos distintos a
ésta. Injusticada se encuentra, entonces, la armación de Cury antes descrita donde señala
que sólo el nalismo se interna en las discusiones losócas sobre la libertad. En realidad,
los causalistas también se ven inevitablemente arrastrados a dichas disputas, con la única
diferencia que no se internan en ellas al momento de analizar la acción delictual, sino que en
un momento ulterior. En suma, el método escéptico nos revela que su contienda no se ubica
en sede losóca, sino en asuntos relativos a la estructura del delito.
Ahora, si bien este enfoque nos ayudó a esclarecer que tanto el causalismo como el
nalismo no se introducen en las discusiones losócas sobre libertad, sino que más bien la
presuponen, también nos permite percatarnos de un asunto todavía más relevante, a saber,
que ambas asumen que la causalidad por libertad, la cual encuentra su origen en un objeto
inteligible, es comprobable por un juez mediante un procedimiento previamente establecido
en la ley. Respecto al primer punto no parece haber problema; de hecho, el presuponer que
los seres humanos somos libres y capaces de autodeterminarmos es algo necesario para que
exista el derecho. En caso contrario, sólo se necesitarían máquinas con tecnología capaz de
anticipar la causalidad natural que tendrá un resultado delictivo o ilegal para administrar
justicia. El problema está, en cambio, en el segundo punto, ya que asume que es posible (y
necesario) que un juez se introduzca en el mundo de lo suprasensible y establezca, más allá de
toda duda razonable, que un sujeto tuvo la intención de cometer un delito y que ello lo llevó
a dar inicio a una serie causal que tuvo como consecuencia un resultado delictivo.
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En otras palabras, no es que la discusión jurídica entre una posición indeterminista,
en virtud de la cual “el hombre puede ser blanco de un reproche sólo porque él posee una
suerte de soberanía, de superioridad o, precisamente, de «libertad» frente a sus tendencias
y la situación respectiva, con sus seducciones al mal”26, y una determinista, que postule
que “las causas del delito son siempre de dos clases diferentes: condiciones disposicionales
y ambientales”27, sea inútil en un área como el derecho. Todo lo contrario, la especulación
teórica es insumo fundamental para el saber jurídico (especialmente para el derecho penal).
Lo que aquí postulamos, en cambio, es que los juristas, a la hora de entrar en discusiones que
suponen inmiscuirse en problemas losócos, no deben olvidar una cuestión fundamental:
que no somos dioses, sino que seres humanos. En efecto, los seres humanos no tenemos la
capacidad de conocer objetos inteligibles (como lo es la libertad), por lo que es absurdo el
exigir a los entes persecutores que acrediten los delitos y a los jueces que justiquen sus san-
ciones basados en algo que jamás podremos conocer de manera directa. Es necesario, por lo
tanto, que las pretensiones jurídicas sean más aterrizadas, no en el sentido de que se han de
alejar de la especulación losóca (que es como generalmente se entiende dicha frase), sino
que, de hecho, todo lo contrario. Hace falta que los juristas estudien a profundidad los temas
losócos a los que la discusión jurídica (en especial la del derecho penal) inevitablemente
los lleva, para así no caer en cuestiones que dicultan la praxis y que pueden fácilmente ser
evitadas si se está en compañía (aunque no exclusivamente) de autores como Kant.
En denitiva, esta lectura da cuenta de que la discusión entre causalistas y nalistas
se ha mantenido absolutamente ajena a las discusiones losócas relevantes sobre el tema, ya
que ambas les exigen a hombres comunes lo imposible, a saber, el conocimiento de un objeto
que no es objeto de la intuición sensible (Cf. A 538, B 566) para poder condenar a un sujeto
por la comisión de un delito: la libertad.
26 Karl Engisch, La teoría de la libertad de la voluntad en la actual doctrina losóca del derecho penal, trad. José Luis
Guzmán Dalbora (Valparaíso: Edeval, 2006), 76.
27 Engisch, La teoría..., 77.
Diego Pérez Lasserre, Elemento subjetivo del delito: una lectura escéptica desde Kant, 201-213
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4.
CONCLUSIONES
El método escéptico nos ha permitido dar cuenta de que la lucha entre causalistas y
nalistas no estaba apuntando en la dirección correcta. En efecto, ambas teorías exigen que
la causalidad por libertad sea acreditada en un proceso penal, pero ninguna se hace cargo de
si ello es siquiera posible, o, en su defecto, de cómo ha de ser probada. Así, una y otra se han
visto absolutamente desconectadas de la realidad empírica y han mantenido su incansable
lucha en un campo de batalla “imaginado”, por ponerlo de alguna manera, que es conse-
cuencia de las inevitables pretensiones de la razón humana, pero motivada por la falta de
conocimiento acerca de las investigaciones críticas de Kant.
No debe, empero, creerse que las conclusiones aquí vertidas tienen por objeto mo-
tivar un sistema de responsabilidad objetiva que se base exclusivamente en la causalidad
natural. Por el contrario, su nalidad es alejar la discusión penal de las concepciones psico-
físicas28, como las describe Jakobs, que son las que hasta el minuto han sido las posiciones
dominantes en esta área del derecho. Es decir, apartar la discusión penal del “océano ancho
y borrascoso […] donde algunas nieblas y algunos hielos que se deshacen prontamente pro-
ducen la apariencia de nuevas tierras y engañan una y otra vez con vanas esperanzas al nave-
gante ansioso de descubrimientos, llevándolo a aventuras que nunca es capaz de abandonar,
pero que tampoco puede concluir jamás” (A 236, B 295), y atraerla hacia la isla de la verdad,
como diría Kant.
Para terminar, es importante prevenir, como ya lo hacía el lósofo de Königsberg en
1787, que “la mencionada transformación sólo se reere, pues, a las arrogantes pretensiones
de las escuelas que quisieran seguir siendo en este terreno […] los exclusivos conocedores y
guardadores de unas verdades de las que no comunican a la gente más que el uso, reservando
para sí la clave” (B XXXIII). Es decir, lo dicho en el presente trabajo no afectará en nada la
praxis jurídica, ya que no es que a los jueces penales ante un caso en particular intenten pene-
trar en la psiquis del presunto delincuente para encontrar ahí el fundamento de su condena,
sino que más bien deducen la culpabilidad del sujeto a partir de los indicios observables en
el mundo fenoménico. La utilidad, entonces, se reduce meramente a ser una brújula doctri-
naria que permita encontrar tierra rme a los juristas del derecho penal.
28 Cf. Günther Jakobs, Dogmática de Derecho penal y la conguración normativa de la sociedad (Madrid: Civitas,
2004), 116.
Diego Pérez Lasserre, Elemento subjetivo del delito: una lectura escéptica desde Kant, 201-213
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Revista de Derecho (UCUDAL). 2da época. Año 13. N° 15 (jul. 2017). ISSN 1510-3714. ISSN on line 2393-6193
Para citar este artículo: Diego Pérez Laseerre, “Elemento subjetivo del delito:
una lectura escéptica desde Kant”, en Revista de Derecho 15 (I-2017), ISSN 1510-3714,
ISSN On line 2393-6193: 201-213.
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El trabajo pregunta si el complejo valoraciones que la doctrina y la jurisprudencia predominantes llaman dolo eventual representa una categoría de imputación subjetiva válida y útil, atendido el desarrollo dogmático y legislativo del derecho penal en la actualidad. Tras el examen de diversos enfoques doctrinales, la regulación legal y los criterios adoptados por la jurisprudencia de la Corte Suprema, se concluye que el dolo eventual entrega un espacio de discrecionalidad a los tribunales de justicia en un sistema como el chileno, donde la intención y el descuido están sujetos a regímenes de punibilidad drásticamente diversos. Con referencia a las opiniones doctrinales examinadas, el autor advierte la necesidad de dar transparencia a dicho espacio mediante la elaboración de criterios flexibles pero susceptibles de control racional para la atribución de dolo
Chapter
Although there can be no doubt regarding the centrality of the concept of freedom in Kant's thought, there is considerable disagreement concerning its proper interpretation and evaluation. The evaluative problem stems largely from Kant's insistence that freedom involves a transcendental or non-empirical component, which requires the resources of transcendental idealism in order to be reconciled with the “causality of nature.” There is also, however, a significant interpretive problem posed by the number of different conceptions of freedom to which Kant refers. In addition to “outer freedom” or freedom of action, and a relative, empirically accessible or “psychological” concept of freedom, which admits of degrees, Kant distinguishes between transcendental and practical freedom, both of which seem to involve indeterminism in the sense of an independence from determination by antecedent causes. Moreover, within this sphere he conceives of freedom as both absolute spontaneity (negative freedom), which is a condition of rational agency as such, and as autonomy (positive freedom), which is a condition of the appropriate moral motivation (acting from duty alone). Given this complexity, the present discussion must be highly selective. Specifically, it will focus initially on the nature of and relation between freedom as spontaneity and as autonomy. But since both of these senses of freedom affirm (albeit in different ways) an independence from natural causality, this necessitates a consideration of the relationship between freedom (in both senses) and transcendental idealism. And to situate Kant's views in their historical context, I shall frame the discussion with a brief account of the treatment of free will by some of his predecessors, on the one hand, and his idealistic successors, on the other.
Article
Divulgação dos SUMÁRIOS das obras recentemente incorporadas ao acervo da Biblioteca Ministro Oscar Saraiva do STJ. Em respeito à lei de Direitos Autorais, não disponibilizamos a obra na íntegra. STJ00074783
"Estudio preliminar"
  • Guzmán Dalbora
  • José Luis
  • Karl Engisch
Derecho penal: parte general
  • Cury Urzúa
Cury Urzúa, Enrique. Derecho penal: parte general. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2005.
En La teoría de la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosófica del derecho penal
  • Guzmán Dalbora
  • José Luis
Guzmán Dalbora, José Luis. "Estudio preliminar". En La teoría de la libertad de la voluntad en la actual doctrina filosófica del derecho penal, de Karl Engisch. Valparaíso: Edeval, 2006.
Kant on Causality, Freedom, and Objectivity
  • William L Harper
  • Ralf Meerbote
Harper, William L, y Ralf Meerbote. Kant on Causality, Freedom, and Objectivity. Minneapolis: University of Minnesota Press, 1984.
The essence of human freedom: an introduction to philosophy
  • Martin Heidegger
Heidegger, Martin. The essence of human freedom: an introduction to philosophy.
Dogmática de Derecho penal y la configuración normativa de la sociedad
  • Günther Jakobs
Jakobs, Günther. Dogmática de Derecho penal y la configuración normativa de la sociedad. Madrid: Civitas, 2004.