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ESPACIO,
TIEMPO
Y FORMA
SERIE III HISTORIA MEDIEVAL
REVISTA DE LA FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA
AÑO
ISSN -
E-ISSN -
30
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
ESPACIO,
TIEMPO
Y FORMA 30
AÑO
ISSN -
E-ISSN -
SERIE III HISTORIA MEDIEVAL
REVISTA DE LA FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA
http://dx.doi.org/10.5944/etfiii.30.2017
La revista Espacio, Tiempo y Forma (siglas recomendadas: ),
de la Facultad de Geografía e Historia de la , que inició su publicación el año 1988,
está organizada de la siguiente forma:
— Prehistoria y Arqueología
— Historia Antigua
— Historia Medieval
— Historia Moderna
— Historia Contemporánea
— Geografía
— Historia del Arte
Excepcionalmente, algunos volúmenes del año 1988 atienden a la siguiente numeración:
.º 1 — Historia Contemporánea
.º 2 — Historia del Arte
.º 3 — Geografía
.º 4 — Historia Moderna
no se solidariza necesariamente con las opiniones expresadas por los autores.
Madrid, 2017
- .º 30, 2017
0214-9745 · - 2340-1362
M-21037-1988
: · · http://revistas.uned.es/index.php/ETFIII
Carmen Chincoa Gallardo · http://www.laurisilva.net/cch
Impreso en España · Printed in Spain
Esta obra está bajo una licencia Creative Commons
Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional.
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ARTÍCULOS
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LAS CORTES DURANTE LA MINORÍA
DE JUAN II DE CASTILLA
THE CORTES DURING THE MINORITY
OF JUAN II OF CASTILE
Santiago González Sánchez1
Recepción: 2016/6/5 · Comunicación de observaciones de evaluadores: 2016/7/20 ·
Aceptación: 2016/11/17
: http://dx.doi.org/10.5944/etfiii.30.2017.18410
Resumen
El presente artículo estudia la evolución de las Cortes castellanas durante la minoría
de Juan II. Nos fijamos en la situación por la que atravesaban esas asambleas en
los demás reinos cristianos peninsulares, así como en los problemas que plantea
su estudio en Castilla, como el número de reuniones o la diferente denominación
que reciben. Nos centramos en las fases, funcionamiento y lugares de reunión.
Ampliamos los motivos por los que se convocan y estudiamos los distintos as-
pectos de los que se ocuparon, destacando las reivindicaciones ciudadanas, entre
otras las peticiones de carácter particular y las relaciones de las Cortes con otras
instituciones de gobierno de la monarquía. El último apartado se dedica a estudiar
la importancia que las Cortes tuvieron para la monarquía y para los estamentos
en ellas representados.
Palabras clave
Cortes; Siglo XV; Juan II; Infante Don Fernando; Política; Castilla.
Abstract
The present study analyses the evolution of the Castilian Cortes during the mi-
nority of Juan II. We will examine the situation of parliamentary assemblies in
the other Iberian Christian kingdoms, as well as the problems involved with its
study in Castile, such as the number of meetings held or the different names gi-
ven to each of them. We will focus on the phases, its operation and the places of
assembly. We will explore the reasons why the Cortes were convened and study
1. Doctor en Historia (Medieval) por la Universidad Complutense de Madrid. C. e.: santitrifo@gmail.com
SANTIAGO GONZÁLEZ SÁNCHEZ
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the various issues dealt in them, particularly the demands of the citizens, such as
specific requests and the relations between the parliament and other government
institutions of the Crown. The last section is dedicated to studying the importance
the Cortes had for the monarchy and the estates represented in them.
Keywords
Cortes; Fifteenth Century; Juan II; Infante Fernando; Politics; Castile.
. INTRODUCCIÓN
El estudio de las Cortes se ha abordado desde muy diferentes puntos de vista.
Para ello no hay más que ver los dos volúmenes publicados a raíz de la celebración
del Congreso Científico sobre la Historia de las Cortes de Castilla y León, a finales de
la década de los años ochenta2. La bibliografía que se ha publicado después3 ha
tratado de ir completado algunos de los muchos vacíos que existen todavía. Sin
embargo, las Cortes, y en concreto las Cortes medievales, habían despertado interés,
diferente al actual, a lo largo de lo que conocemos como Edad Moderna y Edad
Contemporánea4. Los investigadores de principios del siglo , sin duda influi-
dos por las revoluciones burguesas de los siglos y , tratarán de utilizarlas
como fundamento de ciertas ideas políticas, con las que aquéllas poco tenían que
ver5. Además, en un siglo tan preocupado por la Historia como el , también se
reunieron las actas de Cortes en un corpus documental6. La exhaustividad de los
estudios o la escasez de las fuentes hacen complicado ofrecer novedades sobre
esta cuestión. De ahí que pretendamos, de forma modesta, aportar algunos de los
2. Las Cortes de Castilla y León en la Edad Media, Valladolid, 1988, 2 volúmenes.
3. Un análisis de esa bibliografía lo realizó O S, C.: «Estado de la investigación sobre las Cortes de
Castilla y León en el siglo », La Península Ibérica en la era de los descubrimientos 1391-1492. Actas III Jornadas Hispano-
Portuguesas de Historia Medieval, vol. I, Sevilla, 1997, pp. 627-641.
4. Por ejemplo, toda la obra de recopilación que don Luis de Salazar y Castro lleva a cabo, Bulas, Privilegios,
Ordenamientos Reales del Rey Don Juan II y otras Escrituras..., De las leyes de Recopilacion..., o de la Colección Diplomática
de España, de Antonio Siles.
5. Serían entendidas como «... espacio de construcción de un nuevo orden político y de formas alternativas de
ejercicio del gobierno frente al poder de las monarquías del Antiguo Régimen» y «... como el medio de expresión de
la voluntad popular y como un mecanismo de asegurar la representación política del colectivo social». Ideas que se
transmitieron y se asumieron por la historiografía hispánica de raíz liberal hasta la revisión crítica iniciada en los años
setenta del siglo xx, como destaca M M, F.: «Las transformaciones de las Cortes de Castilla y León en la
segunda mitad del siglo . Repensando la caracterización de la historiografía liberal», Anales de Historia Antigua,
Medieval y Moderna, 43 (2011), pp. 159-190.
6. Cortes de los antiguos Reinos de León y Castilla, Real Academia de la Historia, Madrid, 1861 y ss, 3 vols. La Real
Academia de la Historia también es la editora de Cortes de los Antiguos Reinos de Aragón y de Valencia y Principado de
Cataluña.
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LAS CORTES DURANTE LA MINORÍA DE JUAN II DE CASTILLA
rasgos que presenta esta institución durante la minoría de Juan II de Castilla, que
vienen a completar aún más, si cabe, los de carácter general que ya se han seña-
lado en monografías o artículos para este periodo y para el conjunto del reinado.
. LOS PRECEDENTES INMEDIATOS Y
EL ENTORNO PENINSULAR
Una visión de estas asambleas durante el periodo considerado estaría incompleta
si no se tienen en consideración los precedentes inmediatos en Castilla y lo que
estaba ocurriendo en otros reinos del entorno peninsular. Durante los dieciseis
años del reinado de Enrique III tuvieron lugar ocho reuniones de Cortes, cuatro
a finales del siglo (13918, 1392, 1393 y 1396) y otras cuatro a comienzos del siglo
1401, 1402, 1405 1406. Centrándonos en estas últimas, las Cortes de 1401
celebradas en Valladolid y Tordesillas tuvieron entre sus principales objetivos
tratar sobre la posible reanudación de la guerra con Portugal9, al igual que las de
Toledo de 1402. Las Cortes de Valladolid de 1405 tuvieron como centro de aten-
ción a los judíos y moros, sus usuras y deudas10. Y las de Toledo a finales de 1406
se centraron en la inminente campaña militar contra el reino nazarí de Granada
11
.
En Portugal y siguiendo a Armindo de Sousa existe constancia de la celebración
de siete reuniones de Cortes. Fueron las de Évora en 1408, Lisboa en 1410, 1412 y
1413, Estremoz en 1416, Lisboa en 1417 y Santarém en 1418. Sus objetivos también
fueron muy diversos, desde la solicitud y obtención de ayuda financiera para el
establecimiento de las casas de los infantes Duarte, Pedro y Enrique, pasando por
la reparación de las fortalezas del reino, los problemas relacionados con la defensa
de Ceuta, hasta conseguir dinero para financiar una eventual guerra con Castilla
12
.
7. Para una información más exhaustiva remitimos a la recopilación bibliográfica realizada por M S,
R.: «Cortes y parlamentarismo en la Península Ibérica durante la Baja Edad Media», eHumanista, 10 (2008), pp. 201-243.
8. Sobre estas Cortes véase M F, E y G, C.: «La participación ciudadana en las Cortes de
Madrid de 1391», En la España Medieval, 7 (1985), pp. 831-850.
9. Cortes, vol. II, 1863, pp. 538-544; O´C, J. F.: «Las Cortes de Valladolid-Tordesillas de 1401. Una carta
de los procuradores de Burgos», En la España Medieval, 12 (1989), pp. 243-247.
10. Cortes, vol. II, 1863, pp. 544-554. M F, E.: «De los Pogroms de 1391 a los ordenamientos de 1405.
(Un recodo en las relaciones judíos-cristianos en la Castilla bajomedieval)», Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, Historia
Medieval, 7 (1994), pp. 281-288.
11. G S M, Á.: Crónica de Juan II de Castilla, Edición de Juan de Mata Carriazo y Arroquia, Madrid,
1982, pp. 5-17. M F, E.: «Enrique III, Granada y las Cortes de Toledo de 1406», Homenaje al profesor Alarcos,
vol. II, Valladolid, 1965-1966, pp. 733-739. Sobre las relaciones de las Cortes con la política exterior del reinado de Enrique
III véase también M F, E.: «Las Cortes de Castilla y las relaciones exteriores en la Baja Edad Media, el
modelo de Enrique III», Hispania, 59, n.º 201 (1999), pp. 115-148.
12. S, A. de: As Cortes medievais portuguesas (1385-1490), vol. I, Porto, 1990a, pp. 330-341, en especial. Este
mismo autor considera a las Cortes como una subestructura dentro de la estructura política general, que estuvieron
dotadas no de poder ni de poderes, sino de autoridad pública y universalmente reconocida y representan a la nación,
siendo vistas como Asambleas representativas del país, o sea como parlamento. Al respecto puede verse S, A. de:
«O Parlamento Medieval Português. Perspectivas novas», Revista da Faculdade de Letras: Historia, 7 (1990b), pp. 47-58.
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En el caso de la Corona de Aragón nos encontramos con un número bastante
reducido de reuniones de Cortes con carácter general para todos los territorios
de la Corona, entre otras razones por las especiales circunstancias que atravesó
el trono de esos reinos. En el reinado de Martín I y para el reino de Valencia se
reunieron Cortes entre 1401 y 1403 en Segorbe-Castellón-Valencia-Segorbe y
Valencia, lugar donde finalizan las sesiones el 28 de septiembre del último año,
fecha en la que se aprueba la diputación del General y la comisión encargada de
resolver los asuntos pendientes y que seguirá trabajando hasta el 16 de agosto de
140713. El mismo monarca y desde 1398 hasta 1400, con interrupciones y reanu-
daciones, reunió Cortes en Zaragoza. Cortes que se volvieron a reunir en Maella
en 1404, donde el objetivo fue ordenar un Fogaje general del reino14. Ya durante
el Interregno las Cortes se reunieron en Alcañiz-Zaragoza entre 1411 y 141215. En
Cataluña hubo dos reuniones de Cortes los años 1397 y 1398, otra reunión de to-
das las ciudades marítimas de los estados de la Corona en 1400 en Tortosa, otra
similar en la misma ciudad pero en 1406 y unas Cortes de Cataluña, convocadas
en 1405 en Perpiñán, que se iniciaron en 1406 y que se alargaron por las ausencias
del rey y por descuerdos entre los brazos representados hasta la muerte de Mar-
tín I en mayo de 141016. Precisamente en esas últimas Cortes y en 1409 se impuso
el derecho catalán por delante de las disposiciones regias que fueran contra él.
Durante el interregno las Cortes de los diferentes reinos que formaban la Corona
de Aragón se volvieron a reunir, sobre todo para tratar cuestiones derivadas de
la falta de un rey, asuntos de orden público y encauzar el proceso que culminaría
con la elección de un nuevo monarca
17
. En el reinado del castellano Fernando I de
13. Sobre estas Cortes véanse los distintos trabajos de M P, M.ª R.: «Las Cortes de Martín el Humano
(1401-1407) y su repercusión en la Hacienda de la ciudad de Valencia», Anuario de Estudios Medievales, 34/2 (2004), pp.
747-789; «Las Cortes de 1401-1407: Protagonistas y propuestas innovadoras de amplia repercusión en la época foral»,
Remedios Ferrero, A, Guia Lluís (eds.). Corts i Parlaments de la Corona d’Aragó: Unes institucions emblemàtiques en una
monarquia composta (en castellà). València: Universitat de València, 2008, pp. 101-140; «Valencia y las Cortes en los
umbrales del siglo », Muñoz Pomer, Maria Rosa, Carbonell Boria, María José. Las Cortes de don Martín el Humano
(1401-1407), València, 2010 [Consultado 26 marzo 2016], en especial el apartado titulado El eco de la asamblea de 1401-
1407, pp. 29-31, y «Las Cortes y la Generalidad Valenciana durante el reinado de don Martín», Martí l´Humà. El darrer
rei de la dinastía de Barcelona (1396-1410), L´Interregne i el Compromís de Casp, María Teresa Ferrer i Mallol (Coord.),
Barcelona, 2015, p. 212.
14. S S, E.: «Las Cortes de Aragón en el reinado de Martín el Humano», Martí l´Humà. El darrer
rei de la dinastía de Barcelona (1396-1410), L´Interregne i el Compromís de Casp, María Teresa Ferrer i Mallol (Coord.),
Barcelona, 2015, pp. 199-206. Cortes del reinado de Martín I. Actas de las Cortes de Maella de 1404. Fogaje general del
reino ordenado en las Cortes de Maella, en Acta Curiarum regni Aragonum, Tomo VI, vol. II, Edición a cargo de Germán
Navarro Espinach, Zaragoza, 2008.
15. Parlamentos del Interregno (1410-1412). Actas del Parlamento de Alcañiz y Zaragoza 1411-1412. Actas del Compromiso
de Caspe 1412. Sentencia del Compromiso de Caspe (25 de junio de 1412), en Acta Curiarum regni Aragonum, Tomo VII, vols.
I y II, Edición a cargo de José Ángel Sesma Muñoz, Zaragoza, 2011.
16. F M, M.ª T.: «Les Corts y la Generalitat de Catalunya durant el regnat de Martí l´Humà», Martí
l´Humà. El darrer rei de la dinastía de Barcelona (1396-1410), L´Interregne i el Compromís de Casp, María Teresa Ferrer i
Mallol (Coord.), Barcelona, 2015, pp. 121.
17. S S, E.: «Sin Rey no hay Cortes. Los parlamentos del Interregno en la Corona de Aragón (1410-1412)»,
Las Cortes de Cádiz y la Historia Parlamentaria, Diana Repeto García (Coord.), Cádiz, 2012, pp. 699-709. Por ejemplo, las
Cortes de Tortosa de 1411 de las que hay constancia en B M, P. de: Colección de Documentos Inéditos
del Archivo General de la Corona de Aragón, Tomo III, Barcelona, 1848. Esta reunión junto con la de Alcañiz, para el caso
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LAS CORTES DURANTE LA MINORÍA DE JUAN II DE CASTILLA
Trastámara Zaragoza fue sede en dos ocasiones de sendas reuniones de Cortes,
la primera en 1412 y la segunda en 1413-1414. En 1412 el rey «... confirmó los pri-
vilegios, libertades y fueros del reino, la moneda jaquesa, la unión de los estados
de la Corona y la retención de las enajenaciones y donaciones del patrimonio
real desde el 1 de abril de 1375»18. Después recibió el juramento de fidelidad y más
tarde se «... promovió investigar todas las rentas y derechos pertenecientes a la
corona en el reino de Aragón y las cantidades que se debían a acreedores de los
monarcas anteriores»19. En las Cortes de 1413-1414 el motivo principal de la con-
vocatoria fue negociar sobre el estado de las rentas y derechos que se utilizaron
para hacer frente a los gastos de las gentes de armas que acudieron en defensa del
reino antes de la proclamación de don Fernando como rey en la villa de Caspe20.
Barcelona también fue sede de unas Cortes en 1412-1413 que sirvieron para que
el nuevo rey jurara las constituciones catalanas y para la aprobación de un con-
junto de medidas legislativas y de reorganización de la Generalidad y de la Real
Audiencia21. Estas Cortes, que han sido consideradas como ejemplo de política
pactista
22
, tenían como principal finalidad reunir dinero para salir de la complicada
situación en que se encontraba el monarca por los gastos que había hecho hasta
entonces y los que debería acometer en relación con la conquista de Cerdeña
23
. Los
catalanes volvieron a ser convocados a Cortes en Tortosa y Montblanc en 141424.
En Montblanc el rey don Fernando dio cuenta a los procuradores de su intención
de pasar a Castilla y de dejar en su lugar a su hijo y heredero, así como someter
de Aragón, las trata C A, B.: «Actas de los parlamentos de Cataluña y Aragón tras la muerte de Martín el
Humano y del Compromiso de Caspe y elección de Fernando de Antequera», La Corona de Aragón en el centro de su
Historia 1208-1458. El Interregno y el Compromiso de Caspe, José Ángel Sesma Muñoz (Coord.), Zaragoza, 2012, pp. 11-39.
18. Las dos en Cortes del reinado de Fernando I. Cortes de Zaragoza 1412 y 1413-1414, en Acta Curiarum regni Aragonum,
Tomo VIII, Edición a cargo de Germán Navarro Espinach, Zaragoza, 2009, p. XIV.
19. Cortes del reinado de Fernando I, (2009), p. XVIII.
20. Cortes del reinado de Fernando I, (2009), pp. XXI-XXII. Sobre las Cortes aragonesas de Fernando I véanse también
S S, E.: «Fernando I y Zaragoza. La coronación de 1414», Cuadernos de Zaragoza, 10 (1977), pp. 7-12, en
especial, y Aragón en el reinado de Fernando I, 1412-1416. Gobierno y Administración. Constitución Política. Hacienda Real ,
Zaragoza, 1986, pp. 74-82. Así como N E, G.: «La edición de las actas de las Cortes aragonesas de los
reinados de Martín I y Fernando I», XIX Congreso de Historia de la Corona de Aragón. El Compromiso de Caspe (1412),
cambios dinásticos y Constitucionalismo en la Corona de Aragón, Zaragoza, 2013, pp. 577-583, en especial, donde trata
de las dos reuniones citadas.
21. S C, J.: «El pactisme en l´origen de la crisi política catalana: les Corts de Barcelona de 1413»,
Les Corts a Catalunya: Actes del Congrés d’Historia Institucional, 28, 29 i 30 d’abril de 1988, Barcelona, 1991, pp. 79-85 y
con el mismo título en Estudis d´Història de Catalunya, vol. I, 2008, pp. 171-184. Dietaris de la Generalitat de Catalunya.
Volum I anys 1411 a 1539, Dir. Josep Maria Sans i Travé, Barcelona, 1994, pp. 6-7. I F, A.: «Las Cortes de
Barcelona de 1412-1413 y la recopilación del derecho catalán. Trabajos preparatorios», Historia. Instituciones. Documentos,
30 (2003), pp. 213-256. R M, A.: «Les primeres conseqüències polítiques del Compromís de Casp a Catalunya.
Les relacions entre la monarquía, les Corts i la Diputació del General durant el regnat de Ferran d´Antequera», XIX
Congreso de Historia de la Corona de Aragón. El Compromiso de Caspe (1412), cambios dinásticos y Constitucionalismo en
la Corona de Aragón, Zaragoza, 2013, pp. 706-717.
22. S C, J.: «El pactisme», (1991), pp. 79-85.
23. Parlaments a les Corts catalanes, Text, introducció, notes i glossari per Ricard Albert i Joan Gassiot, Barcelona,
1928, pp. 111-112.
24. Ambas reuniones recogidas en Cortes de los Antiguos Reinos de Aragón y de Valencia y Principado de Cataluña,
Tomo XI, Madrid, 1907.
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a su consideración el acuerdo al que había llegado con el vizconde de Narbona25.
También hubo unas Cortes en Valencia entre 1413 y 1415 cuyos objetivos fueron el
juramento regio de mantener los fueros y privilegios del reino, junto al juramento
de fidelidad de los tres brazos, el reconocimiento del príncipe Alfonso como he-
redero, la recuperación del patrimonio real y la resolución de las peticiones que
presentaron los brazos26.
La celebración de Cortes en el reino de Navarra en el periodo considerado fue
prácticamente de carácter anual. Así hubo Cortes en Estella en 1407 que conce-
dieron al rey 40.000 florines; en Olite en 1408 que también otorgaron a Carlos
III 25.000 florines para el viaje que iba a realizar a Francia; en 1409 se le conceden
al trono en otra reunión de Cortes otros 50.000 florines y en las Cortes de Olite
de 1410 se hizo otra concesión por valor de 15.000 florines para ayuda del regreso
del rey Carlos III al reino. En 1411 las Cortes se reunieron en Estella siendo lo más
destacable la concesión de dos ayudas al monarca, la primera de 30.000 florines
para el pago de deudas y, la segunda por valor de 60.000 florines para armar tro-
pas. En las Cortes de 1413 se volvieron a otorgar 20.000 florines. Olite fue sede de
las Cortes de 1414, donde los tres estados del reino y las buenas villas concedieron
al rey una ayuda económica de 20.000 florines para gastos del Estado, 5.000 flo-
rines para la construcción de los caminos que conducían a los puertos del mar,
San Sebastián y Fuenterrabía, y otros 40.000 florines para la venida de la reina
de Sicilia doña Blanca. En 1416 hubo dos reuniones de Cortes. La primera, en
Estella fue para tratar sobre la sustracción de la obediencia del reino de Navarra
al papa Benedicto XIII y, la segunda, en Puente la Reina que sirvió para nombrar
a los embajadores navarros al Concilio de Constanza. Este año de 1416 las Cortes
concedieron 10.000 florines. En 1418 en otra asamblea de Cortes se concedieron
40.000 florines para gastos de la monarquía y 10.000 para los gastos del conde de
Cortes en su ida a gobernar los estados del rey en Francia27. Y en 1419 las Cortes
25. Aparte del libro ya referido de Cortes véase Z, J.: Anales de la Corona de Aragón, Edición de Ángel Canellas
López, vol. V, Zaragoza, 1980, p. 412. Sobre los motivos que provocaron la finalización de estas Cortes también se
pueden consultar G, D.: Ferran I «el d´Antequera» un rei de conveniència, Valencia, 2011, pp. 238-239 y G
S, S.: Fernando I, regente de Castilla y rey de Aragón (1407-1416), Gijón, 2012, p. 163.
26. Z, J.: Anales, (1980), p. 421-422. R, Fr. B.: Memorias histórico-críticas de las antiguas Cortes del Reyno
de Valencia, Valencia, 1810, p. 41. Entre la bibliografía reciente valgan por ejemplo C B, M.ª J.: «Las Cortes
Forales valencianas», Corts: Anuario de Derecho Parlamentario, 1 (1995), pp. 61-78 y M P, M.ª R.: «La ciudad
de Valencia en las Cortes: posiciones y resultados (1410-1418)», Actes del 53è Congrés de la Comissió Internacional per a
l´Estudi de la Història de les Instituciones Representatives i Parlamentàries, J. Sobrequés, J. Aguirreazkuenaga, M. Morales,
M. Urquijo i M. Cisneros (Coords.), vol. I, Barcelona, 2005, pp. 223-256.
27. Y M, J.: Diccionario de Antiguedades del Reino de Navarra, Tomo II, Pamplona, 1840, pp. 656-657.
De quien prácticamente toma lo referido hasta 1416 O U, J. L.: «Aportación al estudio de las instituciones
navarras del siglo . Las Cortes de Estella de 1411», Primer Congreso General de Historia de Navarra. 3 Comunicaciones.
Edad Media, Príncipe de Viana, Anejo 8 (1988), pp. 581-587, artículo en el que se centra en los agravios presentados por
Tudela a dichas Cortes. Como recogemos de R V, E.: Carlos III rey de Navarra. Príncipe de sangre Valois
(1397-1425), Gijón, 2007, p. 169, Carlos III necesitaba liquidez para su costosísima política y aunque las Cortes navarras
nunca negaron ningún subsidio solicitado, la presión fue en progresión imparable desde el comienzo de su reinado
hasta poco después de iniciado el de su hija Blanca, cuando hubo que proceder a una nueva estimación fiscal del reino.
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LAS CORTES DURANTE LA MINORÍA DE JUAN II DE CASTILLA
se reunieron en Olite, entre otras razones para aceptar las capitulaciones matri-
moniales entre el infante don Juan de Aragón y doña Blanca de Navarra28.
Durante el periodo considerado en Portugal asistimos a una disminución del
poder de las Cortes ya que, afianzado el del rey, prescindió de ellas reuniéndolas
cada vez de forma más espaciada, persistiendo la colaboración lo que duraban
las necesidades políticas, económicas o militares de la monarquía. En la Corona
de Aragón una de las novedades de los años considerados fue que la Diputación
dejó de ser una comisión de las Cortes y pasó a convertirse en un organismo au-
tónomo, que no solo tendrá atribuciones económicas sino que también adquirió
competencias políticas29. En Navarra las Cortes pasaron a jugar en adelante un
papel más relevante, a medida que se incrementaban la inestabilidad interna y
la debilidad del poder real, redundando todo ello en un mayor desarrollo de sus
prerrogativas, aunque no hubo modificaciones en su composición o disminución
en sus competencias esenciales30.
. PROBLEMAS CUANTITATIVOS Y TERMINOLÓGICOS
En relación con las Cortes entre 1406 y 1420 se han planteado varios proble-
mas, cuya resolución no podrá resolver este trabajo por carecer de los elementos
necesarios para hacerlo. Por señalar algunos de los más importantes están el
número de reuniones de Cortes que tuvieron lugar y las diferencias entre éstas
y los Ayuntamientos. De acuerdo con las crónicas hubo reuniones de Cortes en
1406-1407 en Toledo y Segovia, en 1408 en Guadalajara, en 1409 y 1411 en Vallado-
lid, en 1418 y en 1419 en Madrid y en 1420 en Valladolid-Tordesillas y en Ávila31. Si
atendemos a las Cortes de los antiguos Reinos de León y Castilla, publicadas por la
Real Academia de la Historia, se señalan la de Segovia de 1407, continuación de la
de Toledo de finales de 1406, la de Valladolid de 1411, la de Madrid de 1419, otra en
Medina del Campo en 1419 y la de Valladolid-Tordesillas de 142032. Para esclarecer
Un estudio muy general de las Cortes navarras es el de A S, J. M.: «Las Cortes de Navarra», Principe de
Viana, Año XV, 56-57 (1954), pp. 297-305.
28. B S, M. de: Colección de Documentos Inéditos del Archivo General de la Corona de Aragón,
Tomo XXVI, Barcelona, 1864, pp. 348-358. M D, Á. J y G G, J. «Las Cortes de Navarra en la
época medieval», Les Corts a Catalunya. Actes del Congrés d´Història Institucional, 28, 29 i 30 d’abril de 1988, Barcelona,
1991, p. 327.
29. M R, J. L.: Las Cortes medievales, Madrid, 1989. La parte correspondiente a Portugal en las pp.
57-58 y la referida a Aragón en las pp. 61-62.
30. R V, E.: Historia de la Navarra. II La Baja Edad Media, Pamplona, 1993, p. 116.
31. El cáracter de «Cortes» de la reunión de Ávila fue cuestionado por los procuradores de la ciudad de Burgos.
G S M, Á.: Crónica de Don Juan II de Castilla, por el marqués de la Fuensanta del Valle D. José Sáncho
Rayón y D. Francisco Zabalbúru, CoDoIn, vol. XCIX, Madrid, 1891, pp. 130-131; P G, F.: Crónica del serenísimo
príncipe don Juan, segundo rey deste nombre en Castilla y León, escrita por el noble y muy prudente caballero Fernán Pérez
de Guzmán, Señor de Batres, del su Consejo, Biblioteca de Autores Españoles, Ordenada por don Cayetano Rosell, vol.
LXVIII, t. II, Madrid, 1953, p. 387.
32. De acuerdo con los datos expuestos Valladolid y su entorno cercano con poblaciones como Tordesillas y
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o para complicar más el problema, sabemos que ambos regentes tenían facultad
para convocar Cortes en las provincias de su administración33. En este sentido la
documentación de archivo nos da a conocer las Cortes que el infante convocó en
Córdoba en 1410
34
, para las que se nombró al doctor Alfonso Fernández de Cascales
en representación de Murcia
35
. También se ordenó que enviaran sus procuradores
a los concejos de Écija36 y al de Jerez de la Frontera37, por citar unos ejemplos. Del
mismo modo, la reina doña Catalina llamó a los procuradores de las provincias de
su administración y en este caso la reunión tuvo lugar en Segovia el mismo 1410
38
.
En 1412 sabemos que doña Catalina convocó a los procuradores de las ciudades
bajo su administración para que «... consintiesen que ella pudiese hacer merced al
Infante su hermano de los dichos quarenta e cinco cuentos»39. Y ese mismo año,
a nombre de Juan II y emitida por los administradores de las provincias del rey
de Aragón, se manda una misiva ordenando el envío de procuradores a la ciudad
de Guadalajara, donde debían comparecer en el plazo de un mes para jurar los
acuerdos establecidos con Portugal
40
. La demora de los embajadores de este reino
no hizo posible esta reunión41. Por último, también tenemos constancia de que
Juan II habría convocado unas Cortes, que serían de carácter reducido o ayun-
tamiento, después de su salida de Montalbán, en el mes de diciembre de 142042.
El segundo problema que se ha planteado atañe a la terminología y también
tiene una solución compleja. Generalmente se considera ayuntamiento o consejo
aquella reunión que carece de alguno de los elementos de las Cortes, aunque se
aproxime bastante a éstas43. Los ayuntamientos serían unas Cortes reducidas en
Medina del Campo concentrarían el mayor número de reuniones de Cortes durante la minoría de Juan II. Lo que viene
a confirmar a Valladolid como el área principal de preponderancia institucional dentro del reino castellano, como señala
C G, Fco. de P.: «La itinerancia de la corte castellana durante la primera mitad del siglo », e-Spania [en
línea] 8 de diciembre de 2009, puesto en línea el 10 de enero de 2010, consultado el 16 de marzo 2016. URL: http://e-
spania.revues.org/18829; DOI: 10.4000/e-spania.18829.
33. T F, J.: «Las Cortes castellanas en la menor edad de Juan II», Anales de la Universidad de Murcia,
XX (1961-1962), p. 59.
34. AMM., Cartulario Real 1391-1412, fol. 119v, citado por T F, J.: «Las Cortes castellanas», (1961-1962),
nota 15, p. 59, y publicado por V G, M.ª V. J: Documentos de la minoría de Juan II. La Regencia de Don
Fernando de Antequera, CODOM, vol. XV, Murcia, 1993, n.º CXXVIII, p. 260. Sin referencias a la fuente de donde lo
extrae y referido a Jerez da cuenta G, B.: Historia del estado presente y antigüo, de la mui noble y mui leal ciudad
de Xerez de la Frontera, vol. I, Jerez, 1989, n.º 245, pp. 260-261 (Facsímil de la edición de Jerez, 1886).
35. AMM., Actas Capitulares (1410 marzo 11), fols. 142r-143v.
36. AMÉ., Libro de los llamamientos que hicieron los reyes a Écija para que enviase sus procuradores a Cortes, fol. 4.
Procedente del mismo archivo también en Lib. 430, n.º 15
bis
, Lib. 232, n.º 33, fols. 266r-268r, publicado por S F,
M.ª J.: Colección Diplomática del Concejo de Écija (1263-1474), Tesis doctoral inédita, Universidad de Sevilla, vol. IV, Sevilla,
1976, n.º 440, pp. 1498-1500.
37. G, B.: Historia... de Xerez, (1989), n.º 244, pp. 259-260.
38. T F, J.: «Las Cortes castellanas», (1961-1962), p. 59.
39. P G, F.: Crónica, (1953), p. 344.
40. AMM., Cartulario Real 1391-1412, fol. 173v, publicado por S F, L.: Relaciones entre Portugal y
Castilla en la época del infante don Enrique (1393-1460), Madrid, 1960, n.º 46, pp. 178-179, lo cita T F, J.: «Las
Cortes castellanas», (1961-1962), nota 22, p. 62 y también se encuentra publicado por V G, M.ª V. J:
Documentos, (1993), n.º CCIII, pp. 388-389.
41. T F, J.: «Las Cortes castellanas», (1961-1962), p. 63.
42. O S, C.: «Las Cortes de Castilla en el primer tercio del siglo », Hispania, XLVII (1987), p. 419.
43. Esta última afirmación es de M F, E.: «La nobleza y las Cortes de Castilla y León», Las Cortes de
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LAS CORTES DURANTE LA MINORÍA DE JUAN II DE CASTILLA
su representación, aquellas en las que faltan destacados personajes, alguno de
los cuales es importante, aunque no imprescindible, para su funcionamiento.
Así, por ejemplo, las Cortes reunidas en Ávila en agosto de 1420 tendrían ese ca-
rácter, según los procuradores de la ciudad de Burgos44, puesto que era requisito
casi imprescindible la presencia de los más altos oficiales de la corte y de los altos
funcionarios de la administración45. Conocemos que incluso para los mismos
contemporáneos la utilización de un término u otro no era una cuestión baladí.
Juan II dando cuenta de su estancia en poder de su primo el infante don Enrique
habla de «... grande ayuntamiento» para referirse a la reunión que tuvo lugar en
Ávila, en agosto de 1420, pero añade que este mismo hecho mereció la conside-
ración de Cortes para los sublevados46 pues, sin duda, la utilización de este voca-
blo lo asociaban con un mayor reconocimiento de la acción que habían llevado
a cabo47. El empleo del término ayuntamiento también depende de la obra que
tomemos como referencia. Para García de Santa María no tendría que ver con
la mayor o menor importancia de los asuntos que se iban a tratar. Si fuera así,
posiblemente no hubiera empleado el vocablo para referirse a la reunión de Va-
lladolid en 1409, en la que se solicita una derrama para financiar la guerra contra
el reino de Granada48 o a la convocatoria que se hizo para aprobar el matrimonio
de la infanta María con su primo hermano el infante don Alfonso49 ese mismo
año. Por su parte, Pérez de Guzmán emplea la palabra Cortes para reuniones de
Castilla y León en la Edad Media, vol. II, Valladolid, 1988, p. 95. Véase también del mismo autor «A ochocientos años de
las ¿primeras? Cortes hispánicas (León 1188): Mitos políticos y memoria histórica en la formación del parlamentarismo
europeo», Mayurqa, 22/1 (1989), pp. 415-426, donde establece las diferencias en función del número de asistentes, de
los poderes que ejerce cada uno grupo social o de la presencia de representantes de alguno de ellos.
44. G S M, Á.: Crónica, (1891), pp. 130-131; P G, F.: Crónica, (1953), pp. 386-387.
Cosas sacadas de la Historia del rey Don Juan el Segundo (BL MS Egerton 1875), Edited by Angus M y Dorothy
S S, Exeter, 1981, pp. 12-13.
45. P, W.: Las Cortes en Castilla en el periodo de tránsito de la Edad Media a la Moderna 1188-1520, Barcelona,
1977, p. 21.
46. AHN., Clero. Papeles. Tarragona, leg. 375, n.º 141, publicado por J M, Á. L.: «Relaciones diplomáticas
entre Juan II de Castilla y Alfonso V de Aragón. (Documentos para su estudio)», Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos,
4ª época, año I, LIII-I (1947), pp. 10-21.
47. Para B R, E.: Los infantes de Aragón, Madrid, 1952, p. 24, y para V B, J.: «Las Cortes
de Castilla y las luchas políticas del siglo (1419-1430)», Anuario de Estudios Medievales, 3 (1966), pp. 293-326, fueron un
simulacro. En fechas más reciente e insistiendo sobre el asunto N S, J. M.: «El Auto de Ávila de 1420», Castilla
y el mundo feudal. Homenaje al profesor Julio Valdeón, María Isabel del Val Valdivieso y Pascual Martínez Sopena (Dirs.),
vol. II, Valladolid, 2009, pp. 679-690, propone la utilización del término «auto» empleado por Fernán Pérez de Guzmán
y por Álvar García de Santa María, en contraposición al de «Cortes», y fecha este hecho después del día 4 de agosto y
antes del 11 del mismo mes de 1420. Este mismo autor asocia el citado «auto» con la difusión de «... una determinada
iniciativa cuyo significado se hace manifiesto a los presentes...» y que «... conlleva una cierta teatralidad utilizada
al servicio de la legitimación política», considerando al momento final de auto una «... imagen de la voluntad de la
escenificación de consenso» en «El consenso como representación de la monarquía de la Castilla Trastámara: contextos
y prácticas», Edad Media. Revista de Historia, 11 (2010), pp. 46 y 47. De igual manera en «La gestación bajomedieval del
derecho de resistencia en Castilla: modelos interpretativos», Cahiers d´Études Hispaniques Médiévales, 34 (2011), pp.
19-20, considera el citado «auto» el medio que tuvo el infante don Enrique y sus partidarios para justificar la acción
de Tordesillas, poniéndolo como ejemplo del derecho de resistencia por ruptura de pacto. Véase también G
S, S.: «Un «golpe de estado» y sus consecuencias: el gobierno del infante don Enrique en Castilla (julio-diciembre
de 1420)», En la España Medieval, 36 (2013), pp. 155-181.
48. G de S M, Á.: Crónica, (1982), p. 264.
49. G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 288. P P M A, J. M.: Cortes
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gran trascendencia. Así ocurre, por ejemplo, al referirse a las de Segovia en 1407,
Guadalajara en 1408, Valladolid en 1411, Madrid en 141950 y con ciertos matices
para las de Ávila de 1420. Sin embargo, omite ese vocablo para referirse a la ra-
tificación del matrimonio entre los infantes Alfonso y María en 1409 o en 1412
para que se consintiese entregar los cuarenta y cinco millones de maravedíes al
regente don Fernando. En ambos casos se habla de llamar a los procuradores, sin
especificar el tipo de reunión51, al igual que ocurrirá más tarde, en 1420, cuando
los infantes de Aragón, don Juan y don Enrique, decidan recurrir a las ciudades
tras los sucesos de Tordesillas52.
Otro problema que se ha planteado es el de la confusión entre ordenamiento y
actas o acuerdos de Cortes entre los que se habría incluido de forma errónea a los
primeros. Esos ordenamientos se enviaban a las ciudades del reino con la aparien-
cia formal de acuerdos equivalentes a los tomados en Cortes para su aplicación y
cumplimiento. Este embrollo necesitaría una aclaración aunque no se cuestiona
la validez que esos ordenamientos tenían desde un punto de vista normativo al
contar con el respaldo de los procuradores en Cortes53.
Dejando al margen cuestiones tratadas con mayor o menor profundidad por
otros autores, como pueden ser la naturaleza de la representación
54
, su justifi-
cación ideológica55, los fundamentos jurídicos de las Cortes56 o los documentos
generados57, preferimos centrarnos en su materialización, es decir, en aspectos
de Castilla, Barcelona, 1974, p. 129, señala que el matrimonio de los reyes o de personas de la realeza no necesita el
beneplácito de las Cortes para ser válido.
50. B, L. de: Refundición de la Crónica del Halconero, Edición de Juan de Mata Carriazo y Arroquia,
Madrid, 1946, p. 30; P G, F.: Crónica, (1953), p. 387, al dar cuenta de estas Cortes también introduce el
concepto de «Cortes generales» para referise a las de gran solemnidad.
51. P G, F. Crónica, (1953), pp. 315 y 344.
52. G S M, Á.: Crónica, (1891), pp. 106-107 y 114-115; P G, F.: Crónica, (1953), p. 384.
53. A G, M.ª: «Ciudades y poder regio en la Castilla Trastámara (1400-1450)», Coups d´État à la fin
du Moyen Âge? Aux fondements du pouvoir politique en Europe occidentale, sous la direction de François Foronda, Jean-
Philippe Genet et José Manuel Nieto Soria, Madrid, 2005, p. 380, que pone como ejemplo a las Cortes de Madrid de 1419.
54. C Z, J. M.: Cortes, monarquía, ciudades. Las Cortes de Castilla a comienzos de la época moderna
(1476-1515), Madrid, 1988, p. 11. C D, B.: «La composición de las Cortes de Castilla y León y la división
estamental», Ab Initio, 7 (2013), pp. 36-37.
55. Sobre las Cortes en su dimensión ideológica trata N S, J. M.: Fundamentos ideológicos del poder real en
Castilla (siglos -), Madrid, 1988, pp. 204-207. El mismo autor aborda la importancia de la concepción corporativa
de este órgano como un concepto transpersonalizador en «La transpersonalización del poder regio en la Castilla
bajomedieval», Anuario de Estudios Medievales, 17 (1987), pp. 559-570.
56. Sobre el deber de consejo véanse las referencias que dan los procuradores de las Cortes de 1419 y de 1420
cuando se dirigen al monarca con varias peticiones. Cortes, (1866), pp. 21 y 24-25, respectivamente. La de 1419 también se
encuentra recogida en De las leyes de Recopilacion que contiene los libros sexto, septimo, octavo, i nono, Tomo II, Madrid,
MDCCLXXV, Lib. VI, tit. VII, l. 2, p. 42. El deber de consejo como fundamento jurídico de las Cortes lo desarrolla P
P M A, J. M.: Cortes de Castilla, (1974), pp. 15-42 y 131, especialmente. También se pueden encontrar
referencias a este concepto en L Q, M. Á.: «Cortes de Castilla y León y fiscalidad regia (1369-1429)», Las
Cortes de Castilla y León en la Edad Media, vol. I, Valladolid, 1988, p. 293; M F, E.: «La nobleza», (1988), p. 59.
57. Véase al respecto P F, T.: «Documentos cancillerescos de Cortes en la Corona de Castilla en la
Baja Edad Media», Documenta Instrumenta, 3 (2000), pp. 51-75, que distingue entre reales provisiones de convocatoria,
memoriales, otorgamiento y peticiones.
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LAS CORTES DURANTE LA MINORÍA DE JUAN II DE CASTILLA
concretos como los motivos de su convocatoria, las funciones de los distinos es-
tamentos58 o las actividades desarrolladas.
. FASES, FUNCIONAMIENTO Y LUGARES
DE REUNIÓN DE LAS CORTES
Desde que el monarca decide llamar a Cortes hasta su finalización se pueden
distinguir varios periodos que han sido perfectamente delimitados. Siguiendo a
Salustiano de Dios, se pueden ver la convocatoria, el examen de las procuraciones,
el juramento, la proposición regia, la respuesta por los procuradores, en su caso el
otorgamiento del servicio solicitado, la sanción real de los acuerdos y el discurso
del rey de despedida59. En nuestra época de estudio no contamos con referencias
de todas estas fases, sí de la mayoría de ellas.
.. CONVOCATORIA
La convocatoria de Cortes implicaba la reanudación del diálogo de la monar-
quía con los diversos estamentos60, con presencia y representatividad diferente61
y la realizaba el rey62. Y, aunque no se refiere a este periodo en concreto, en una
58. Aunque en las páginas que siguen utilicemos este vocablo o el de estados, somos conscientes de lo expresado
por A P, J.: De la ideología trifuncional a la separación de poderes, Madrid, 1993, p. 162, que escribe lo
siguiente: «La monarquía castellana reconoció la existencia de los tres estamentos, pero tuvo recelos a que el clero,
nobleza y ciudadanos se integraran en las instituciones políticas del reino (Cortes y Consejo Real) como tales estamentos
consolidando privilegios de clase. Eso explica que en las actas de Cortes de Castilla, la concepción de los tres estados sólo
aparezca en boca y a instancias del rey en una sola ocasión (Cortes de Madrid de 1419) y precisamente para rechazarla
frente a los intereses de las ciudades de apoyarse en ella para acceder al Consejo Real».
59. D, S. de: «Las Cortes de Castilla y León y la administración central», Las Cortes de Castilla y León en la
Edad Media, vol. II, Valladolid, 1988a, p. 273.
60. De diálogo entendido en su acepción de forma de comunicación entre los soberanos y sus súbditos trata
M, D.: «Un moment dans «le temps du dialogue»: Murcie et les premieres Trastamares entre 1374 et 1425», Les
communications dans la Péninsule Ibérique au Moyen-Age, (Actes du Colloque de Pau, 28-29 mars 1980), Paris, 1981, pp.
131-154. V B, J.: «Las Cortes de Castilla y León en tiempos de Pedro I y de los primeros Trastámaras
(1350-1406)», Las Cortes de Castilla y León en la Edad Media, vol. I, Valladolid, 1988, p. 196.
61. M R, J. L.: Las Cortes medievales, (1989), p. 71, destaca cómo la Iglesia y la nobleza «... no sólo
tienen la voz de los clérigos sino de los laicos que dependen de ellos, cultivan sus tierras o viven en lugares sometidos
a su jurisdicción». En la misma obra, página 73 y de acuerdo con los estudios de Ramón de Abadal sobre Cataluña en
el siglo , señala que el noventa y nueve por ciento de la población carece de voz y voto. Creemos que este dato
se debe tener en cuenta para el conjunto de los reinos que componían la Corona de Castilla. S F, L.:
«Reflexión sobre las Cortes medievales castellano-leonesas», Homenaje al profesor Juan Torres Fontes, vol. II, Murcia,
1987, p. 1652, considera que en su mentalidad este derecho sería tanto más importante cuanto menor fuese el número
de ciudades convocadas.
62. Tenemos constancia de estos llamamientos en las de 1406 C T D, F.: Archivo Municipal
de Sevilla. Inventario de los papeles del Mayordomazgo del siglo 1401-1416, vol. I, Sevilla, 1972, n.º 83, p. 166; G
S M, Á.: Crónica, (1982), p. 6. Las de 1408 AMÉ., Libro de los llamamientos..., en Lib. 430, n.º 15 y Lib. 434,
n.º 32, fols. 264r-265v; AMM., Actas Capitulares (1408 enero 5), fol. 105r; P G, F.: Crónica, (1953), p. 302.
Las de 1409 AMM., Actas Capitulares (1408 diciembre 9), fol. 120r; AMM., Cartulario Real 1391-1412, fol. 30v, publicado
por V G, M.ª V. J.: Documentos, (1993), n.º XLVI, pp. 71-72; C T D, F.: Archivo
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de ellas sí se cumple lo que Salustiano de Dios afirma respecto a que en muy
pocas ocasiones se previó la posibilidad de convocarlas al margen de la voluntad
regia63. Fue en las de Ávila en agosto de 1420, reunidas a instancias del infante
don Enrique y de sus partidarios64. Según César Olivera, durante la minoría de
Juan II existieron dos modalidades de convocatoria de Cortes: al tercer estado,
que considera ayuntamiento y, aunque no lo señale expresamente, a los tres es-
tamentos sociales para conformar lo que serían unas Cortes plenas65. Del primer
caso tenemos constancia expresa en las de 1409, 1412, 141866 y del segundo en las
de 140867 y 141968.
Entre la convocatoria y la celebración de las Cortes solía mediar un tiempo
prudencial para que las ciudades eligiesen a sus procuradores
69
y para que éstos se
trasladasen al lugar de reunión. Enrique III cursó las notificaciones a las ciudades
y villas que tenían representación en Cortes convocándoles en Toledo, al menos
con fecha 10 de noviembre de 140670. Sevilla, por ejemplo, eligió a sus procura-
Municipal, (1972), n.º 10, p. 258; P G, F.: Crónica, (1953), p. 315; G S M, Á.: Crónica,
(1982), p. 263. Las de 1411 AMBu., Sección Histórica HI-176 y n.º 217, regesto en B H, J. A. y P
M, J. A.: Catálogo documental del Archivo Municipal de Burgos: Sección Histórica (931-1515), vol. I, Burgos, 1983,
n.º 462 y 466, pp. 215 y 216, respectivamente, con la signatura H-177. Actas Ayuntamiento de Burgos (1411), fol. 30, ha
sido publicada por S P, L.: Los conversos D. Pablo de Santa María y D. Alfonso de Cartagena. Obispos de
Burgos, gobernantes, diplomáticos y escritores, Madrid, 1942, n.º I, pp. 263-265 y por S F, L.: Relaciones,
(1960), n.º 44, pp. 175-176, referido al concejo de Murcia. AMM., Cartulario Real 1391-1412, fols. 136v-137r, publicado
por V G, M.ª V. J.: Documentos, (1993), n.º CL, pp. 295-296; RAH., 9/5432, Privilegios, Bulas, Donaciones,
Confirmaciones y otras Escrituras que se hallan originales en el Archivo y Tumbo de la Santas Yglesias de Murcia, Cartagena,
Mula y Jumilla, t. XII, fols. 127v-131r y en AMM., Cartulario Real 1391-1412, fols. 145v-146r, publicado por V G,
M.ª V. J.: Documentos, (1993), n.º CLV, pp. 302-304; AMM., Actas Capitulares (1411 enero 10), fol. 115r-v; Monumenta
Henricina, vol. I, Coimbra, 1960, n.º 152, pp. 349-350; AMTo., Privilegios concedidos a Toledo, en I B, R.:
Privilegios reales otorgados a Toledo durante la Edad Media (1101-1494), Toledo, 1990, n.º 139, pp. 244-245; Cortes, vol. III,
(1866), p. 4; G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 419; P G, F.: Crónica, (1953), p. 335. La reunión
de 1412 P G, F.: Crónica, (1953), p. 344. Las de 1418 AMC., Actas del Concejo, leg. 185, n.º 6, fol. 19r-v,
publicada por O S, C.: «Las Cortes», (1987), n.º 2, pp. 433-434; AMM., Actas Capitulares (1418 agosto 30),
fols. 40v-41r; AMM., Cartulario Real 1411-1429, fol. 56, publicado por T F, J.: «Genoveses en Murcia (Siglo
)», Miscelánea Medieval Murciana, II (1976), n.º XI, pp. 138-140 y V G, M.ª V. J.: Documentos, (1993), n.º
CCLXIII, pp. 534-535; P G, F.: Crónica, (1953), p. 375 y cap. VIII, p. 376. Las de 1419 Cortes, vol. III, (1866),
p. 30. Las de 1420 AMBu., Sección Histórica, n.º 178, regesto en B H, J. A. y P M, J. A.:
Catálogo documental, (1983), n.º 486, p. 222; AMM., Actas Capitulares (1420 abril 23), fol. 63r; Cortes, vol. III, (1866), p. 24.
Sobre la real provisión de convocatoria véase P F, T.: «Documentos cancillerescos», (2000), pp. 65-67.
63. D, S. de: «Las Cortes», (1988a), p. 266.
64. G S M, Á.: Crónica, (1891), p. 114; P G, F.: Crónica, (1953), p. 384.
65. O S, C.: «Las Cortes», (1987), pp. 406-407. Las Cortes medievales se han estudiado atendiendo
a su naturaleza y esencia, en relación con la cual está la definición de esta institución que hace Marcelo Caetano «...
asamblea de los tres estados, convocada por el rey o en su nombre y reunida con su asistencia»; teniendo en cuenta
sus atribuciones y competencias, entre ellas su papel político, legislativo, función pedagógica o aprovechamiento
propagandístico; o bien, considerándolas parte de una estructura o subestructura del sistema político». Lo anterior
procede de la obra de S, A. de: As Cortes medievais, vol. I, (1990a), pp. 86-90.
66. P G, F.: Crónica, (1953), pp. 315, 344 y 376, para cada uno de los tres años.
67. P G, F.: Crónica, (1953), p. 302.
68. B, L. de: Refundición, (1946), p. 30; Fernán P G, Crónica, (1953), p. 377.
69. Para que las Cortes, como institución, representen al reino, deben constituirse sobre la base de la presencia
como colectivo de los procuradores de las ciudades, como indica C Z, J. M.: Cortes, monarquía,
ciudades, (1988), p. 13.
70. Sin especificar fecha véase G D, G.: Historia de la vida y hechos del rey don Henrique tercero de
Castilla, Madrid, 1683, pp. 198-199. V A, F. de: Itinerario de Enrique III, Murcia, 2003, n.º 2152-56, p. 442, da
cuenta de la notificación de la convocatoria a Cortes a las ciudades de Murcia, Sevilla y Toledo, en la citada fecha.
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dores antes de acabar el mes de noviembre
71
, aunque éstos todavía no estaban
presentes cuando llegó el monarca para celebrar Cortes en el mes de diciembre72.
El infante se dirigió el 10
73
y el 12 de noviembre de 1407 al concejo de Écija
convocándoles a Cortes, cuya fecha de inicio fijaba para el día 30 del mismo mes
y año
74
. Sin embargo, por razones diversas las Cortes se trasladaron a 1408, a Gua-
dalajara, por lo que el 12 de diciembre de 1407 el concejo de Sevilla ordenaba dar
la ayuda de costa a sus representantes75 y el 21 del mismo mes el infante comuni-
caba a Murcia que enviase sus procuradores a Guadalajara, emplazándoles para
el día 8 de enero76. Sin embargo, la sesión inaugural de las Cortes no se produjo
hasta el día 1 de febrero77.
El día 11 de noviembre de 1408 se ordenaba el envío de procuradores a Valladolid,
donde la corte estaba entonces, para las Cortes que se pensaban hacer en esa villa,
poniéndoles como plazo para su comparecencia la fecha del 10 de diciembre78. Se
demoró la reunión y de las dos que se celebraron en Valladolid en 1409, la convo-
catoria para la primera llegó a Murcia con fecha 19 de noviembre de 140879 y por
lo que sabemos a Sevilla el día 8 de diciembre80, pero no se inició hasta enero de
140981, prolongándose más tiempo del previsto inicialmente82. Los procuradores
de las ciudades del reino fueron convocados a la segunda reunión para ratificar
el matrimonio entre la infanta doña María, hija de Enrique III y el infante don
Alfonso, hijo del regente don Fernando, el día 22 de abril de 1409
83
. Desconocemos
el comienzo y la duración de esta reunión pero es probable que no se prolongase
mucho ya que la cuestión a tratar no era controvertida. Sabemos que el concejo
de Murcia decidió enviar dos procuradores el 15 de mayo84. García de Santa Ma-
ría y Pérez de Guzmán que anteponen en sus obras esta reunión a la muerte del
71. C T D, F.: Archivo Municipal, (1972), n.º 83, p. 166 y n.º 88, p. 167.
72. G S M, Á.: Le parti inedite della «Crónica de Juan II» di Álvar García de Santa María, Edizione
critica, introduzione e note a cura di Donatella Ferro, Venezia, 1972, p. 6; G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 6.
73. AMÉ., Libro Copia de los privilegios, vol. I, n.º 32, fols. 264r-265v y Libro de los Llamamientos..., fol. 4, publicado
por S F, M.ª J.: Colección Diplomática, vol. III, (1976), n.º 404, pp. 1418-1419.
74. AMÉ., Libro de los llamamientos..., en Lib. 430, n.º 15 y Lib. 434, n.º 32, fols. 264r-265v; V E, M.:
Bosquejo histórico de la ciudad de Écija. Formado desde sus primitivos tiempos hasta la época contemporánea, Sevilla,
1906, pp. 71-72. A juicio de S, A. de: As Cortes medievais, vol. I, (1990a), p. 130, es probable que las fechas indicadas
en los avisos, como término límite para la presentación de los diputados, representen el día en que comenzarían las
formalidades de las homologaciones y no propiamente aquél en que la sesión inaugural se haría.
75. C T D, F.: Archivo Municipal, (1972), n.º 105, p. 224.
76. AMM., Cartulario Real 1391-1412, fol. 30v, publicado por V G, M.ª V. J.: Documentos, (1993), n.º
XLVI, pp. 71-72. T F, J.: «Las Cortes castellanas», (1961-1962), nota 7, p. 55, pone de manifiesto que la carta
llegó a Murcia el día cinco de enero de 1408.
77. P G, F.: Crónica, (1953), p. 304; G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 199.
78. AMM., Cartulario Real 1391-1412, fol. 72v, publicado por V G, M.ª V. J.: Documentos, (1993), n.º
CXVII, pp. 171-172.
79. Así lo toma T F, J.: «Las Cortes castellanas», (1961-1962), nota 11, p. 58, de AMM., Cartulario Real
1391-1412, fol. 72v.
80. C T D, F.: Archivo Municipal, (1972), n.º 10, p. 258.
81. G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 264.
82. AMM., Actas Capitulares (1409 abril 13), fols. 241v-242v.
83. G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 288, inserta la carta enviada a Sevilla.
84. AMM., Actas Capitulares (1409 mayo 15), fols. 266r-267r.
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maestre de Santiago, don Lorenzo Suárez de Figueroa85 y, por consiguiente, a las
cartas que recibe su hijo, Gome Suárez de Figueroa, del infante regente86, quizá
nos puedan servir para establecer como fechas aproximadas de su celebración las
de la última semana de mayo y las dos primeras de junio.
Las asambleas de Córdoba y de Segovia de 1410 las convocaron ambos regentes
con cinco días de diferencia, si bien el infante don Fernando reunió a los procu-
radores de sus provincias alrededor de la tercera semana de abril mientras que
la reina no lo hizo hasta el mes de octubre87. A las Cortes reunidas en la ciudad
andaluza sabemos que el 9 de abril solo habían llegado procuradores de cinco
poblaciones88.
El llamamiento para acudir a las Cortes de Valladolid de 1411 se hizo con fecha
6 de diciembre de 141089, aunque al menos no tuvieron lugar hasta comienzos de
abril, que fue cuando el infante regente llegó a Valladolid90. Su duración debió
de alargarse si hacemos caso de una carta que el concejo de Burgos dirige a los
regentes el 26 de julio de 1411, quejándose de larga estancia de sus procuradores
«... que ha bien tres meses e más tiempo», si bien señalan, en alusión a las Cortes,
que en esa fecha los negocios del reino ya se habían expedido91.
Los procuradores también fueron citados con fecha 16 de agosto de 1412 para
jurar los acuerdos firmados el año anterior con el reino de Portugal92. No obs-
85. P G, F.: Crónica, (1953), p. 315; G S M, Á.: Crónica, (1982), pp. 288-289. Don
Lorenzo murió en Ocaña el 19 de mayo de 1409, había hecho testamento el día 14 del mismo mes ADM., leg. 58, n.º 18,
regesto en Ynventario de los papeles de el Estado Ducado de Feria y Marquesado de Villalva, Madrid, 1758, fol. 8v; RAH.,
Col. Salazar y Castro, D-10, s/fol; M-5, fols. 76r-77v y codicilo el día 16 ADM., leg. 58, n.º 19, regesto en Ynventario, (1758),
fol. 8v; RAH., Col. Salazar y Castro, M-5, fols. 77v-79v.
86. El 31 de mayo el infante escribía a su hijo, Gome Suárez de Figueroa, dándole las condolencias y solicitando
su voto para que su hijo, el infante don Enrique, fuese el nuevo maestre. ADM., Ynventario, (1758), fol. 79v. La carta de
12 de junio se encuentra en Ynventario, (1758), fol. 80r y ha sido publicada con la signatura ADM., Sección Histórica, leg.
264, n.º 26 por M R, F.: «Los Suárez de Figueroa y el señorío de Feria», Historia. Instituciones. Documentos,
1 (1974), n.º 5, pp. 160-161.
87. La primera lo habría sido el día 15 de marzo y la segunda el 20 del mismo mes. T F, J.: «Las Cortes
castellanas», (1961-1962), p. 59. Sin embargo, un documento del Archivo Municipal de Sevilla muestra claramente como
el día 11 de marzo se recibió la misiva del infante citándoles en Córdoba. C T D, F.: Archivo
Municipal, (1972), n.º 87, p. 301.
88. «Otrosí sabed que nos dixo el arçediano de Niebla que fasta oy que non avían venido aquí a Córdova más
de procuradores de çinco lugares e es forçado de esperar fasta que todos sean juntos e nos todos juntos el obispo de
Palençia a de declarar lo que avemos de fazer...», en AMÉ., leg. IV, n.º 136, publicado por S F, M.ª J.: Colección
Diplomática, vol. III, (1976), n.º 429, pp. 1475-1476.
89. AMÉ., Libro de los llamamientos..., fol. 4. Procedente del mismo archivo también en Lib. 430, n.º 15bis, Lib. 232,
n.º 33, fols. 266r-268r, publicado por S F, M.ª J.: Colección Diplomática, vol. IV, (1976), n.º 440, pp. 1498-1500.
Procedente del AMM., Cartulario Real 1391-1412, fols. 136v-137r, publicado por V G, M.ª V. J.: Documentos,
(1993), n.º CL, pp. 295-296. También lo cita T F, J.: «Las Cortes castellanas», (1961-1962), nota 17, p. 60, que
señala, tomándolo de S P, L.: Los conversos, (1942), p. 59, que la carta de convocatoria a Burgos lleva fecha
de 20 de marzo de 1411. ¿Podría deberse esta demora a que esta ciudad estaba entre las administradas por la reina y el
infante convocó a las suyas antes de salir de Andalucía y hacérselo saber a doña Catalina?
90. P G, F.: Crónica, (1953), p. 335, señala que don Fernando llegó el día dos; G S
M, Á.: Crónica, (1982), p. 416.
91. AMBu., Actas del Concejo (1411 julio 26), fols. 39v-40r.
92. AMM., Cartulario Real 1391-1412, fol. 173v, publicado por S F, L.: Relaciones, (1960), n.º 46, pp.
178-179, citado por T F, J.: «Las Cortes castellanas», (1961-1962), nota 21, p. 62 y publicado por V
G, M.ª V. J.: Documentos, (1993), n.º CCIII, pp. 388-389. Con el mismo motivo se citó a Juan Fernández de Velasco
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tante, con fecha 31 de agosto, se informa del viaje de Pedro González de Palacios,
escudero de a caballo del rey, a Jerez de la Frontera para llevar ciertas cartas que
el monarca enviaba para que mandasen sus procuradores a la villa de Guadalajara
por este motivo93. Los embajadores portugueses no comparecieron, lo que hizo
que la reunión se fuera demorando a lo largo de lo que quedaba de año. Por ello,
el 3 de septiembre se instaba al concejo de Murcia que eligiera un procurador
para que compareciera en Guadalajara a mediados del mes de octubre94 y el 31 de
octubre se ordena a Cuenca el nombramiento de un representante entre los «...
que andan regidentemente en la dicha mi Corte, para que al tiempo que aya parte
por el sobredicho rey de Portugal para estar al dicho juramento pueda fazer en
nonbre de las dichas çibdades e villas el dicho juramento»95. Según Torres Fon-
tes, que se basa en las Actas Capitulares de Murcia, de las que cita el día pero no
la foliación, el 27 de diciembre de 1412 Juan Ortega de Avilés regresó a Murcia y
aconsejó el nombramiento de su yerno -Alfonso Fernández de Cascales- como
sustituto, puesto que los enviados portugueses todavía no habían llegado96. Sin
embargo, lo que nosotros hemos encontrado al consultar esa fuente es que, en
esa misma fecha, Juan Ortega de Avilés pidió al concejo de la ciudad de Murcia el
juramento del tratado que el rey había establecido con Portugal, ya que los repre-
sentantes de este último reino habían llegado a Castilla97. En cualquier caso hay
que tener en cuenta que el 3 de septiembre el concejo de Murcia había decidido
nombrar como procuradores al citado Ortega de Avilés y a Alfonso Pérez Esca-
rramad98. El primero, al menos, había comparecido ante la corte en Guadalajara
el 22 de septiembre y el día 30 del mes de octubre el rey autorizaba su vuelta a
Murcia por no haberse presentado el enviado portugués, instando al concejo de
con fecha 15 de junio de dicho año, como consta en AHN., Sección Nobleza. Frías, caja 1, n.º 31, regesto en P
M, M. T. y L T, P.: Archivo de los Duques de Frías. I Casa de Velasco, Madrid, 1955, n.º 2248, pp. 372-
373, publicado por G C, E.: Elevación de un linaje nobiliario castellano en la Baja Edad Media: los Velasco.
Apéndice documental, Madrid, 1981, n.º 35. pp. 135-136.
93. C T D, F.: Archivo Municipal, (1972), n.º 91, pp. 414-415. Tenemos constancia de una
persona con el mismo nombre, natural de Sevilla, que fue nombrado cónsul castellano en Mallorca en 1397 pero que no
llegó a tomar posesión del cargo por prevalecer los derechos de Juan Olivella, pero que aún así nombró como procurador
a un cómitre de Sevilla que a su vez nombró como procurador sustituto a un vecino de Mallorca. Estos datos proceden
de C B, P.: «El consulado medieval de Castilla en el Reino de Mallorca», Actas del II Congreso de Historia
de Andalucía. Historia Medieval, (Córdoba, 1991), vol. II, Córdoba, 1994, p. 297.
94. AMM., Actas Capitulares (1412 septiembre 3), fol. 30v.
95. AMC., leg. 834, n.º 6, regesto en I M, T.: Índice del Archivo Municipal de Cuenca, Cuenca, 1930,
p. 131, que señala que el representante enviado fue Gil Álvarez de Albornoz, guarda mayor, publicado por C
G-M, F. A.: La documentación del Archivo Municipal de Cuenca (1190-1417). Estudio diplomático e histórico-
institucional. Colección Diplomática, vol. III, Madrid, 1995, n.º 106, pp. 412-414; del mismo autor Colección diplomática del
concejo de Cuenca 1190-1417, Cuenca, 1998, n.º 195, pp. 452-453. El mismo documento tiene un breve regesto en la obra
de O S, C.: «Inventario de la documentación medieval sobre las Cortes de Castilla y León en el archivo
municipal de Cuenca (1250-1500)», En la España Medieval, 19 (1996), n.º 46, p. 361.
96. T F, J.: «Las Cortes castellanas», (1961-1962), p. 63. Sin indicar de donde procede también lo recoge
B A, A.: «Génesis y progresivo afianzamiento de las instituciones murcianas durante los siglos y »,
Historia de la región Murciana, vol. IV, Murcia, 1980, p. 162.
97. AMM., Actas Capitulares (1412 diciembre 27), fol. 68r.
98. AMM., Actas Capitulares (1412 septiembre 3), fol. 30v.
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Murcia que nombrase un procurador que le representase entre los que residían
habitualmente en la corte99. ¿Abandonó la corte en ese momento o esperó a ha-
cerlo más tarde? Del segundo sabemos que el concejo le encomendó que buscase
seis hombres de a pie y los enviase a guardar las tierras para que cuando pasase
[Cerallo] moro, que había entrado en la tierra del rey de Castilla, por hacer mal
y daño, lo matasen a él y a los que estuviesen con él, con fecha 8 de noviembre
de 1412100. ¿No había ido como procurador ante las Cortes? ¿Se había vuelto ya?
¿Consideraba Murcia que tenía demasiados representantes en la corte en esos
momentos101 y no decidió enviarles hasta que se supiese la llegada de los embaja-
dores portugueses? ¿Es posible que la solicitud que hace Ortega de Avilés al con-
cejo sea previa a una nueva marcha a la corte, toda vez que parece que pudo estar
más tarde?102 Tampoco son definitorios los documentos que nos han llegado de
la ciudad de Sevilla para este caso, puesto que lo único que sabemos es que con
fecha 9 y 31 de diciembre de 1412 se satisficieron dos pagos a Luis Fernández del
Marmolejo y a Alfonso Fernández de Quesada, que debían de haber regresado de
la corte donde estuvieron como procuradores de la ciudad de Sevilla para jurar los
acuerdos establecidos con Portugal
103
. Son muchos interrogantes cuya resolución
espera la posible aparición de nuevos testimonios.
Las cartas anunciando Cortes para 1418 fueron expedidas el 12 de agosto del
citado año104, aunque las dirigidas a Cuenca y a Murcia no se registren hasta el
28 y el 30 del mismo mes, respectivamente105. Por la dirigida a Murcia sabemos
que se les convocaba a Segovia y que la fecha en que tenían que comenzar las
sesiones sería a mediados del mes de septiembre. Sin embargo, no fue hasta el 6
de ese mes cuando el concejo de la ciudad eligió a sus procuradores106, por lo que
difícilmente se iba a iniciar en la fecha prevista. Un documento procedente del
Archivo Municipal de Murcia y la crónica de Pérez de Guzmán vienen en nuestra
99. AMM., Cartulario Real 1391-1412, fol. 177v, publicado por V G, M.ª V. J.: Documentos, (1993),
n.º CCV, pp. 391-392.
100. AMM., Actas Capitulares (1412 noviembre 8), fol. 53v.
101. A fecha de 12 de noviembre de 1412 Murcia tenía a Andrés Pérez Vidal, procurador de la ciudad en la corte del
rey y a Ferrán Calvillo y Juan de Ayala que estaban como mensajeros. AMM., Actas Capitulares (1412 noviembre 12), fol. 55r.
102. Nos basamos para ello en AMM., Actas Capitulares (1413 mayo 9), fol. 120r-v, donde se señala que el monarca
había pedido a Juan Ortega de Avilés «... que había estado en la corte» que le mandase relación de cómo estaban las labores
de los muros y torres de las ciudades, villas, lugares y castillos, lo que se tenía que reparar en ellos y a lo que ascendían,
según estimación de maestros y de otras buenas personas que de ello entendiesen, debiendo hacerlo sobre juramento.
103. C T D, F.: Archivo Municipal, (1972), n.º 114 y n.º 135, pp. 420 y 424, respectivamente.
Una breve biografía de Luis Fernández del Marmolejo en S S, R.: Linajes sevillanos medievales, Sevilla, 1991, p. 161.
104. AMC., leg. 185, n.º 2, publicada por T F, J.: «Genoveses en Murcia», (1976), n.º XI, pp. 138-140
y por V G, M.ª V. J.: Documentos, (1993), n.º CCLXIII, pp. 534-535, regesto en O S, C.:
«Inventario», (1996), n.º 47, p. 361; AMM., Cartulario Real 1411-1429, fol. 56.
105. AMC., Actas del Concejo (1418 agosto 28), fols. 19r-20r, procedentes del Servicio Nacional de Microfilm.
Regesto como Actas del Concejo, leg. 185, n.º 6, fol. 19r-v, en I M, T.: Índice, (1930), p. 131 y publicadas
por O S, C.: «Las Cortes», (1987), n.º 2, pp. 433-434. AMM., Actas Capitulares (1418 agosto 30), fols. 40v-41r.
106. AMM., Actas Capitulares (1418 septiembre 6), fol. 43r.
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LAS CORTES DURANTE LA MINORÍA DE JUAN II DE CASTILLA
ayuda al indicarnos que el lugar de celebración de estas Cortes fue Madrid y se
deduce de sus palabras que fue en fecha posterior al 20 de octubre107.
La misiva que convocaba a Cortes a comienzos del mes de marzo de 1419 debió
de llegar a Murcia posiblemente en el mes de diciembre de 1418, pues tenemos
constancia documental de que el concejo de Murcia concedía poder a dos de sus
vecinos para que le representasen ante la corte y en las Cortes el día 5 del mes de
enero108. En esta ocasión parece ser que los plazos se cumplieron, pues el día siete
de marzo, coincidiendo con el cumpleaños del monarca, se iniciaron las Cortes
en Madrid
109
. Ignoramos cuándo acabaron esas Cortes aunque no mucho después
de la contestación del rey a las peticiones de los procuradores, lo que tuvo lugar
el 12 de marzo110, a pesar de que Juan II permaneció en Madrid hasta el dos de
abril
111
, pues el día tres salía para Segovia
112
. Ese mismo año, sin que sepamos cómo
y cuándo, de hacer caso a alguna fuente, habrían tenido lugar Cortes en Medina
del Campo o al menos habrían comenzado allí113.
Juan II se dirigió a Murcia el 25 de febrero de 1420, desde Guadalajara, instán-
doles a que nombrasen dos procuradores para que se reuniesen con él donde es-
tuviese para tratar sobre la armada en ayuda de Francia, poniéndoles como límite
finales de marzo114. El 12 de mayo de 1420 el concejo de la misma ciudad enviaba
dos procuradores a las Cortes, para las que se había escogido Segovia como lugar
de celebración115, aunque donde tuvieron lugar fue en Valladolid-Tordesillas. En
la primera villa se dictó un ordenamiento, a instancia de los procuradores, con
fecha 13 de junio116 y el cuaderno de peticiones está datado en la segunda el día 5
de julio
117
. En esta última fecha es probable que acabasen las Cortes, a pesar de que
entre nueve y diez días más tarde todavía permanecían algunos procuradores en
107. AMM., Cartulario Real 1411-1429, fol. 75r-v. P G, F.: Crónica, (1953), p. 376.
108. AMM., Actas Capitulares (1419 enero 5), fol. 21r-v.
109. P G, F.: Crónica, (1953), p. 377. Nos inclinamos más por esta fecha, por las razones que se exponen,
que por la que proporciona B, L. de: Refundición, (1946), p. 30, que da la del día veinte del mismo mes de marzo.
110. Cortes, vol. III, (1866), p. 22.
111. RAH., Col. Salazar y Castro, M-92, fols. 164r-165v, publicado por P B G V,
R.: El gobierno y la administración de los Reinos de la Corona de Castilla (1230-1474), vol. II, Madrid, 1976, n.º 483, pp.
201-203, que proporciona otra signatura
112. L P, A.: Anales de Madrid (desde el año 447 al de 1658), Transcripción, notas y ordenación cronológica
de Pedro Fernández Martín, Madrid, 1971, p. 45.
113. Cortes, vol. III, (1866), p. 24. Otra alusión a esa asamblea se puede encontrar en AMM., Cartulario Real 1411-
1429, fols. 101r-102r, publicado por A P, J. (ed.), Documentos de Juan II, CODOM, vol. XVI, Murcia-Cádiz,
1984, n.º 19, pp. 37-40.
114. AMM., Cartulario Real 1411-1429, fol. 96v, publicado por A P, J. (ed.), Documentos, (1984), n.º 23,
pp. 46-47.
115. AMM., Actas Capitulares (1420 mayo 12), fol. 67v.
116. RAH., Col. Salazar y Castro, K-3, fols. 12r-17r. Publicada procedente de RAH., 9/1649, Antonio S, Colección
Diplomática de España, t. IV, vol. VII, Años 1401-1433, fols. 241r-242v; RAH., 9/9274, Colección de Cortes, Leyes, Fueros,
Privilegios y otros Documentos pertenecientes al gobierno de España. Reynado de Juan II. Parte I desde 1407 a 1432, vol. XI,
fols. 101r-113r; B.C.Có., Mss. 58, fols. 38r-40r, regesto G G, A. C R, F. y N C,
M.: Catálogo de los manuscritos e incunables de la Catedral de Córdoba, Salamanca, 1976, n.º 13, p. 131; BN., Mss. 13104,
fols. 49r-55v; Cortes, vol. III, (1866), pp. 23-29; M M, F.: Teoría de las Cortes, vol. III, Madrid, 1979, n.º XXV,
pp. 1300-1308 (1ª ed. Madrid, 1820).
117. Cortes, vol. III, (1866), pp. 30-36.
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la corte
118
. La convocatoria de unas nuevas Cortes tras los hechos de Tordesillas se
hizo en un plazo muy corto
119
, menos de un mes después
120
, pues las circunstancias
apremiaban a los sublevados. Creemos que su duración también tuvo que ser muy
breve121, habida cuenta del motivo que se trataba y casi del total consenso de los
convocados122. La precipitación de los hechos tras la huida del rey impidió una
nueva reunión de Cortes que se iba a realizar, a instancias del infante don Enrique
y los de su parcialidad, bajo el pretexto de la guerra con Portugal123.
.. EXPOSICIÓN REGIA E INTERVENCIONES
La siguente fase ya se daba en presencia del monarca. Así, reunidos los repre-
sentantes que había convocado, éste se encargaba de hacer la proposición. Los
encargados de hacerla en el caso de las Cortes de que tenemos constancia fueron
el infante don Fernando en las de 1406-1407124 y 1408125. Sin que quede claro cuál
de los dos regentes la hizo, parece fuera de toda duda de que por tratarse de la
guerra de Granada lo haría el mismo infante don Fernando en una de las dos de
1409126 y claramente en las de 1411127. Es probable que la reina fuese la encargada
de hacerlo en las Cortes/Ayuntamiento de 1412 donde se trataba de conceder al
infante los cuarenta y cinco millones aprobados en la anterior reunión128. Juan
118. G S M, Á.: Crónica, (1891), p. 95; P G, F.: Crónica, (1953), p. 382.
119. En la notificación del agravio de Tordesillas se comunica que pronto se convocarían Cortes. AMC., Negociado
General, leg. 185, n.º 1, fol. 19, publicada por I M, T.: Índice, (1930), pp. 131-132. La misiva dirigida a Úbeda
lleva la misma fecha y cuenta con regestos en las obras de C T, J.: Colección diplomática de Tordesillas
(909-1474), Valladolid, 1981, n.º 442, pp. 254-255 y G J, M.: «Documentos referentes a Andalucía en
Nobleza de Andalucía de Gonzalo Argote de Molina», Historia. Instituciones. Documentos, 17 (1990), n.º 86, p. 99. Fue
publicada antes por J J, M.: Historia o anales del mvnicipio Albense Vrgavonense o villa de Arjona, Arjona,
1996, p. 404 (Facsímil de la publicada en Jaén en 1665) y por R P, M.: Historia de Úbeda, Granada, 1999, p. 107
(Facsímil de la de Úbeda, 1906).
120. Así se deduce de la carta que la reina doña María envía a Murcia dando cuenta de la situación originada por
el hecho de Tordesillas y las implicaciones que se derivaban, cuya fecha de recepción en Murcia tuvo que ser el 8 de
agosto. AMM., Cartulario Real 1411-1429, fol. 106r. También encontramos una comunicación a Murcia instándoles a que
nombren procuradores, fechada el 11 de agosto, como consta en AMM., Cartulario Real 1411-1429, fol. 105r-v, publicada
por A P, J. (ed.), Documentos, (1984), n.º 37, pp. 81-85. La dirigida a Carmona es de 20 de agosto, como se
puede ver en AMCa., leg. 26 y se encuentra publicada por H D, J. S C, A. y C
T, F.: Colección diplomática de Carmona, Sevilla, 1941, pp. 48-50.
121. Sin señalar de dónde lo toma V M, G. M.ª.: História de Ávila y su territorio desde su repoblación
hasta la muerte de Santa Teresa de Jesús, Madrid, 1896, p. 122, señala que las Cortes se reunieron en la catedral de Ávila
el día 24 de agosto.
122. La única voz discrepante que conocemos es la de los procuradores de Burgos. G S M, Á.:
Crónica, (1891), p. 129; P G, F.: Crónica, (1953), p. 387.
123. G S M, Á.: Crónica, (1891), pp. 138-139; P G, F.: Crónica, (1953), p. 390.
124. P G, F.: Crónica, (1953), p. 280; G S M, Á.: Le parti inedite, (1972), pp. 5-6,
especialmente; G S M, Á.: Crónica, (1982), pp. 6-8.
125. P G, F.: Crónica, (1953), p. 304; G S M, Á.: Crónica, (1982), pp. 200-201.
126. G S M, Á.: Crónica, (1982), pp. 264-265.
127. P G, F.: Crónica, (1953), pp. 335-336.
128. «E la Reyna embió... é mandóles é rogóles que consintiesen». P G, F.: Crónica, (1953), p. 344.
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LAS CORTES DURANTE LA MINORÍA DE JUAN II DE CASTILLA
II lo hizo siendo todavía menor de edad en las de 1418129; en las de 1419 el joven
monarca hace una declaración de intenciones, más que una proposición130 y en
las de Ávila de 1420 quedó supeditado al designio de los sublevados, limitándose
a ordenar que todos diesen por bien hecho lo ocurrido en Tordesillas131.
La sesión inaugural de las Cortes estaba presidida por el monarca que se diri-
gía a los presentes. Este cometido lo desempeña don Fernando, por incapacidad
de su hermano, en las de 1406
132
y ya como regente del reino en las de 1407
133
.
En las de 1408, aunque la primera en dirigirse a los procuradores es la reina, en
una exposición muy breve, a quien corresponde dar cuenta de los motivos de la
convocatoria es al infante que interviene detrás de doña Catalina134. Es muy po-
sible que fuera don Fernando el encargado de dirigirse a las Cortes de 1409 en la
sesión inaugural ya que la cuestión que se iba a tratar era aprobar la cantidad de
dinero necesaria para continuar la guerra con el reino de Granada. Sin embargo,
García de Santa María no deja nada claro cuál de los dos regentes lo hizo135. Quizá
como cortesía se dejaría hablar primero a la reina y después el infante se dirigiría
a los procuradores. En el ayuntamiento convocado por el infante y celebrado en
Córdoba en 1410 fue él quien se dirigió a los presentes136 y casi con toda certeza
la reina se dirigiría a los procuradores de las provincias de su administración. En
las convocadas para 1411 parece ser que el responsable fue el infante137. Doña Ca-
talina fue la encargada de comunicar a los procuradores, en 1412, su decisión de
entregar a su cuñado los cuarenta y cinco millones de maravedíes para que pudiese
proseguir con sus aspiraciones al trono de Aragón
138
. Juan II, siendo aun menor de
edad, fue quien se dirigió a los procuradores llegados a las Cortes de Madrid de
1418139 y ya durante su mayoría a los que tomaron parte en las de Ávila en 1420140.
.. LUGARES DE REUNIÓN
Al margen de las ciudades donde las Cortes se reunían, nos interesa fijarnos
en el lugar concreto donde se celebraban. Estos lugares, entre otras razones, nos
129. P G, F.: Crónica, (1953), p. 376.
130. B, L. de: Refundición, (1946), p. 31; P G, F.: Crónica, (1953), p. 378.
131. G S M, Á.: Crónica, (1891), pp. 130-131; P G, F.: Crónica, (1953), p. 387.
132. G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 6.
133. P G, F.: Crónica, (1953), p. 280; G S M, Á.: Crónica, (1982), pp. 69-70. La
reanudación de estas nuevas Cortes se produjo el 27 de enero de 1407, como informa G B, R.: El Real Monasterio
de San Jerónimo de Valparaíso de Córdoba, Córdoba, 1973, p. 24.
134. P G, F.: Crónica, (1953), p. 304; G S M, Á.: Crónica, (1982), pp. 200-201.
135. G S M, Á.: Crónica, (1982), pp. 264-265.
136. P G, F.: Crónica, (1953), p. 316.
137. P G, F.: Crónica, (1953), p. 335.
138. P G, F.: Crónica, (1953), p. 344.
139. P G, F.: Crónica, (1953), p. 376.
140. G S M, Á.: Crónica, (1891), p. 130; P G, F.: Crónica, (1953), p. 387.
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sirven para profundizar aún más en la estrecha relación y a veces dependencia
que la monarquía mantenía con otros poderes y, en ocasiones, para constatar el
carácter itinerante de estas reuniones dentro de las ciudades en que tenían lu-
gar. El mejor ejemplo lo tenemos en las Cortes de Toledo-Segovia de 1406-1407,
donde hay registrados hasta cinco posibles lugares de reunión diferentes, tres
en Toledo y dos en Segovia. En la primera ciudad las Cortes se habrían reunido
en «... el alcáçar de la dicha ciudad. E fizo facer asentamiento en el palaçio que
está de yuso a la torre del omenaje»141; que consideramos el mismo lugar que el
cronista menciona como «... el dicho alcáçar de Toledo, al dicho palaçio»142. El
infante don Fernando convocó a los presentes en Cortes «... que se ayuntasen en
la iglesia de Santa María de Toledo... e luego algunos de los dichos procuradores
fueron143 ayuntados en la dicha iglesia, en la capilla donde estaba enterrado don
Pedro Tenorio, arçobispo de Toledo»
144
; en esta ocasión no hay constancia de que
se deliberara ninguna cuestión. Y el tercer lugar donde también se reunieron los
presentes en las Cortes y a instancias de don Fernando fue en las casas de García
Álvarez de Toledo, señor de Valdecorneja, donde él se hospedaba145, ocasión que
como la anterior fue meramente de carácter informativo. En Segovia y según dos
fuentes distintas, las Cortes se desarrollaron en el alcázar146 y en las posadas del
obispo de la ciudad147. Esta última afirmación parece contar con mayores visos de
verosimilitud, habida cuenta de que la reina doña Catalina estaba apoderada del
alcázar y no dejaba entrar prácticamente a nadie por miedo a que se cumpliera la
claúsula del testamento de su marido Enrique III por la que tenía que entregar a
su hijo Juan II a dos miembros de la alta nobleza.
Las Cortes de Guadalajara de 1408 no habrían cambiado de lugar de celebra-
ción. Al comienzo, y antes de que la asamblea se disolviera, se congregaron en el
alcázar de la ciudad, donde consta que estaban en fechas tan dispares como el 1
y el 19 de febrero, el 3 y el 31 de marzo y el 1 de abril, de dicho año148. No obstante
y sin que haya una razón convincente, más que las divisiones que cada uno de
los regentes procuraba generar entre los procuradores de las ciudades149, los que
estuvieron reunidos con la reina «... fizieron llamar a los procuradores del reyno
para otro día, para les fazer lo que la Reyna les avía dicho. E ayuntáronse en la
iglesia de Santiago de Guadalajara»
150
. Desconocemos el número de sesiones,
141. G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 6.
142. G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 16.
143. G S M, Á.: Crónica, (1982), pp. 200 y 231.
144. G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 18.
145. G S M, Á.: Crónica, (1982), pp. 20-21.
146. Cortes, vol. III, (1866), p. 1.
147. G S M, Á.: Crónica, (1982), pp. 44 y 69.
148. G S M, Á.: Crónica, (1982), pp. 199, 206, 222, 232 y 234, respectivamente.
149. Esta afirmación corrobora otra entrevista del infante-regente con algunos procuradores de las ciudades en la
residencia donde él se alojaba, como tomamos de G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 232.
150. G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 229.
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LAS CORTES DURANTE LA MINORÍA DE JUAN II DE CASTILLA
si es que hubo más de una, en que estuvieron reunidos en esta iglesia. Por otro
lado, todo parece indicar que el cronista solo se refiere a los procuradores de las
ciudades, remisos a secundar las exigencias del regente don Fernando respecto
a los preparativos para una nueva campaña militar contra el reino de Granada.
Otras dos reuniones de Cortes cuentan con una indicación del lugar en que se
celebraron: las de la mayoría de edad de Juan II en Madrid en 1419 y las de Ávila de
1420. Las de Madrid de 1419 se desarrollaron en el alcázar de dicha población151 y,
por lo que sabemos, no debieron de alargarse mucho en el tiempo ya que comen-
zaron el 7 de marzo y es posible que finalizaran el 12
152
. Las Cortes reunidas en Ávila
en agosto de 1420 tuvieron como escenario la catedral153. De estas dos asambleas
contamos con algunos trazos que nos hacen atisbar la solemnidad del ceremonial
desplegado alrededor del monarca. Así, en 1419 el rey Juan II tomó asiento «...
en una silla cubierta de paño brocado sobre cuatro gradas»154, situándose en una
posición dominante sobre todos los reunidos, lo que puede interpretarse también
como un elemento ensalzador de la monarquía. En el mismo sentido en Ávila al
año siguiente se hizo «... trono e asentamiento alto de madera»155.
. LA OBRA DE LAS CORTES
Las Cortes no siempre fueron un medio de expresión exclusivo de la monar-
quía. En 1411, 1419 o 1420, los regentes y el monarca tuvieron que oír las peticiones
del reino, expresadas por los procuradores de las ciudades. Buena parte de esas
peticiones reflejan las deficiencias de gobierno en parcelas tan variadas como las
administraciones central, territorial y local, la marginación de las ciudades de
los órganos políticos decisorios, las pérdidas de la Hacienda regia, los abusos que
padecían los habitantes de las ciudades donde residía el rey o las concesiones a la
nobleza. Incluso en algún caso se intentan moderar ciertas conductas del poder
real, como cuando se propone al monarca paralizar las donaciones o se le pide no
imponer servicio alguno sin que las Cortes lo hubieran aprobado antes. A través
de esas solicitudes también se pueden entrever ciertos problemas del reino como
la pobreza o la inseguridad, por citar dos ejemplos. Pero ¿qué carácter tenían esas
peticiones? En buena parte de los casos apremiante, ya que el paso del tiempo
las podía agravar, como se puede deducir de la petición de aliviar al reino, en lo
151. P G, F.: Crónica, (1953), p. 377.
152. Cortes, vol. III, (1866), p. 22.
153. G S M, Á.: Crónica, (1891), p. 129; P G, F.: Crónica, (1953), p. 387.
154. P G, F.: Crónica, (1953), p. 377.
155. G S M, Á.: Crónica, (1891), p. 129. La única diferencia con Pérez de Guzmán es que éste
señala que el rey se sentó en silla real. P G, F.: Crónica, (1953), p. 387.
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posible, de la carga de cuarenta y ocho millones que le habían impuesto
156
. O
cuando se pide la expulsión de los vagabundos de las ciudades157.
Desde un punto de vista temático las Cortes de la minoría de edad de Juan II
responden a varios motivos. Torres Fontes señala cuatro: el juramento de acep-
tación de la regencia y reconocimiento de Juan II como monarca, la concesión
de servicios para financiar la guerra con Granada, conocer las bases de una nueva
tregua con Portugal y ratificar los capítulos matrimoniales de la infanta María158.
Hay que tener en cuenta que el trabajo del ilustre medievalista abarca desde
1407 hasta 1412 por lo que las últimas Cortes de la minoría y las primeras de la ma-
yoría de edad del rey quedan fuera de su estudio. Con todo y eso, creemos que los
motivos pueden ampliarse en reuniones sucesivas a los servicios que se piden para
ayudar a Francia y luchar contra Inglaterra y también tendría gran importancia el
planteamiento e intentos de resolución de los problemas internos del reino. Por
lo tanto, podemos establecer varios grupos desde un punto de vista temático: las
Cortes afirmadoras, las que prestaron su atención a la política interior y las que
se centraron en las relaciones exteriores y su financiación159.
Las Cortes de 1407, 1409 y 1419 sirvieron para refrendar a la dinastía. En 1407
y en 1419 se reconoce la continuidad dinástica en la figura de Juan II mientras que
en 1409 se trataba de asegurar el trono con el enlace entre las dos ramas de los
Trastámara. Pero las Cortes son también un asidero de legitimidad para los esta-
mentos sociales en ellas representados. A sus disposiciones se aferran las ciudades
para defender tal o cual prerrogativa, como se puede ver con Murcia en 1407, que
se basa en las cartas y privilegios otorgados en Cortes por un indeterminado rey
Alfonso, para reclamar la exención tributaria de los caballeros que mantuviesen
caballo y armas por espacio de un año
160
y en 1408 apoyándose en Cortes, sin
determinar, lograr de Juan II la exención del pago de alcabalas para los botines
obtenidos en expediciones a tierra de moros161. Del mismo modo, el concejo de
Santiago de Compostela constituirá una Hermandad en 1418, fundándose en una
disposición de Juan I promulgada en las Cortes de Segovia de 1386162.
156. Cortes, vol. III, (1866), pp. 9-10 (1411).
157. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 10), p. 16. L A, C.: «Conflictividad social y pobreza en la Edad
Media según las actas de Cortes Castellanas», Hispania, XXXVIII (1978), p. 537.
158. T F, J.: «Las Cortes castellanas», (1961-1962), p. 50.
159. Las competencias de las Cortes, a juicio de P, W.: Las Cortes, (1977), son la sucesión al trono y la
regencia, legislativas, relacionadas con la fiscalidad y la política interior y exterior.
160. AMM., Cartulario Real 1391-1412, fol. 29, publicado por T F, J.: «La Regencia de Don Fernando el de
Antequera y las relaciones castellano-granadinas. Cuarto periodo. Treguas», Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos,
XXII fasc. 1 (1973), n.º VIII, pp. 41-42, La Regencia, (1999), apéndice n.º 8, pp. 200-202, y por V G, M.ª V. J.:
Documentos, (1993), n.º XXXVI, pp. 57-58. Con la misma signatura pero procedente del folio 29v, lo publica esta última
autora en Documentos, (1993), n.º XLVII, pp. 72-73.
161. AMM., Cartulario Real 1391-1412, fol. 53r, publicado por M C, M.ª de los Ll.: «Rentas reales
en los comienzos del siglo murciano. Arrendadores y recaudadores», Murgetana, 59 (1980a), n.º 2, pp. 51-53, y por
V G, M.ª V. J.: Documentos, (1993), n.º LXXIII, pp. 112-113.
162. El documento del que no consta su origen lo cita L F, A.: Historia de la Santa A. M. Iglesia de
Santiago de Compostela, vol. VII, Santiago de Compostela, 1983, p. 31 (Facsímil de la edición de Santiago de Compostela,
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LAS CORTES DURANTE LA MINORÍA DE JUAN II DE CASTILLA
.. POLÍTICA EXTERIOR
Tres de los principales focos de interés de la política exterior castellana como
eran Granada, Portugal y las relaciones con Francia e Inglaterra ocuparon en varios
casos a los procuradores castellanos en Cortes. La guerra con el reino nazarí fue
el asunto recurrente en varias de ellas, como en 1406164, 1407, 1408165, 1409, 1410
o en 1411. Portugal era el centro de la convocada en 1412 y de otra que se preten-
día realizar a instancias del infante don Enrique en 1420. Mientras que Francia
e Inglaterra lo fueron en 1418, en 1419 y en 1420. Sin embargo, sabemos que el
tratamiento de la política exterior por parte de las Cortes se justificaba por dos
razones, la primera por la petición de un servicio para llevar a cabo una campa-
ña bélica y la segunda para jurar algún tratado establecido entre Castilla y otro
reino166. Sobre el primer asunto, al margen de un papel meramente consultivo167,
la función de las Cortes es discutir sobre las cantidades que el rey solicita168. En
relación con el segundo su margen de maniobra es nulo a pesar de que se les cite
en los tratados internacionales, como en el establecido con Navarra en 1414 y en
el que aparentemente estaban destinadas a jugar un importante papel169, aunque
sabemos que en realidad era meramente un formulismo puesto que el monarca
ejercía todo el poder. En cualquier caso, una de las cuestiones que llama la atención
es la proliferación de reuniones de Cortes que tienen entre sus objetivos prin-
cipales la guerra, siete en total para el periodo que nos ocupa170. En este sentido
parece que se cumple la expresión que recoge Emilio Mitre de Bernard Guenée de
que «La guerra, como manifestación más crispada de las relaciones entre estados,
potenció el parlamentarismo en el conjunto de Occidente»171.
1904), lo publica parcialmente G G, M.: Historia de La Coruña. Edad Media, La Coruña, 1987, pp. 343-344
y se encuentra de forma completa en el Libro do Concello de Santiago (1416-1422), Transcrición e estudio por Ángel
Rodríguez González coa colaboración de María del Pilar Rodríguez Suárez, Fontes Documentais para a Historia de
Galicia, Santiago de Compostela, 1992, pp. 136-141. La trayectoria e implicaciones posteriores de la Hermandad las
trata V B, J.: Los conflictos sociales en el Reino de Castilla en los siglos y , Madrid, 1975, p. 187. Véase
también del mismo autor «Los conflictos sociales en los siglos y en la Península Ibérica», Anales de la Universidad
de Alicante, 3 (1984), pp. 137-138.
163. Véase también M F, E.: «Las Cortes de Castilla y las relaciones exteriores», (1999), pp. 115-148.
164. M F, E.: «Enrique III, Granada», (1965-1966), pp. 733-739.
165. En esta ocasión coinciden su celebración y ataques de los granadinos en el mismo momento. ¿Conocimiento?
¿Casualidad? P G, F.: Crónica, (1953), p. 305; G S M, Á.: Crónica, (1982), pp. 207 y ss.
Basándose en las crónicas también se puede ver en RAH. Mss. 9/5443, Antiguedades de Córdoba y Estatutos de su Santa
Yglesia, t. XXIII, fols. 235r-239r.
166. P P M A, J. M.: Cortes de Castilla, (1974), p. 133. En la época de nuestro estudio la
primera afirmación se puede ver en las que se convocan para preparar las campañas contra el reino nazarí de Granada
o para ayudar a Francia e ir contra Inglaterra y la segunda también es evidente en el caso de Portugal.
167. P P M A, J. M.: Cortes de Castilla, (1974), p. 131; L Q, M. Á.: «Cortes
de Castilla», (1988), p. 293.
168. G D, J.: «L´organisation des Cortes de Castille et León», Las Cortes de Castilla y León en la Edad
Media, vol. II, Valladolid, 1988, p. 286; M F, E.: «Las Cortes», (1999), pp. 140-141, por ejemplo.
169. AGN., Comptos, cajón 113, n.º 26, regesto en C, J. R.: Archivo General de Navarra. Catálogo de la Sección
de Comptos. Documentos, vol. XXXI, Pamplona, 1963, n.º 200, p. 104.
170. Dejamos al margen la que se pretendía hacer en 1420 para ir contra Portugal.
171. M F, E.: «Las Cortes», (1999), p. 145.
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.. POLÍTICA FISCAL
Las Cortes se convirtieron también en un eficaz instrumento de la fiscalidad
regia. Salvo en alguna reunión que tendría la categoría de ayuntamiento, como
pudo ser la convocada en 1412 para jurar los acuerdos establecidos con Portugal y
que no se celebró en la fecha prevista, en todas las demás, directa o indirectamente,
se habló y se exigió dinero173. En primer lugar, se trató de cantidades, después de
su reparto y, fuera de este ámbito, de su percepción. No existe una gran variación
entre las cantidades que el monarca solicita y las que conceden los procuradores
en las Cortes, salvo en 1406-1407 cuando se pidieron cien millones doscientos mil
maravedíes para la guerra con el reino de Granada174 y se acabaron concediendo
cuarenta y cinco
175
, pues en otras, como la de 1408, se pidieron sesenta y se accedió
a entregar cincuenta
176
. Los problemas que se derivan de esto son el agravamiento
de la fiscalidad y, en lo que se refiere a este apartado, la usurpación de funciones
a las Cortes. En efecto, con la aceptación de rebajar el servicio en las Cortes de
1407, el monarca se comprometía a no convocarlas en el plazo de un año pero
quedaba libre para imponer nuevas derramas. ¿De qué serviría que los regentes se
comprometieran a no gastar más de lo otorgado177 si se perdía lo alcanzado años
atrás cuando se había logrado que no se pudieran cobrar tributos extraordinarios
si previamente no era aprobados por las Cortes178? Esta sería la coartada para que
la monarquía en años sucesivos lo hiciese sin su consentimiento179. Sin embargo,
a pesar de los desacuerdos manifestados en alguna ocasión180, la docilidad de los
procuradores
181
se plegó ante las prácticas que el poder empleó para conseguir
lo que deseaba, como se puede ver en 1408182 o más claramente en las Cortes de
172. L Q, M. Á.: «Cortes de Castilla», (1988), pp. 289-373; V, L.: «Les «Cortes» et la centralisation
de la fiscalité royale dans les couronnes de Castille et d´Aragon au bas Moyen Age. Quelques lignes générales», Genèse
médievale de l´Espagne moderne. Du refus a la révolte: les resistances, sous la direction d´Adeline Rucquoi, Nice, 1991,
pp. 51-74; Y R, B. B.: La Hacienda de la Corona de Castilla en el reinado de Juan II a través de las Actas de
Cortes (1406-1454), Memoria de Licenciatura inédita. Universidad Complutense, Madrid, s/f.
173. M, D.: «Un moment», (1981), pp. 132, considera que una de las razones fundamentales de las convocatorias
de Cortes era la necesidad de dinero con el que sufragar los gastos militares.
174. G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 12.
175. G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 16.
176. El documento procedente del AMM., Actas Capitulares (1408 abril 7), fol. 169v, recoge la parte que le
correspondía a Murcia del total de sesenta millones. AMM., Cartulario Real 1391-1412, fols. 40r-41r, publicado por
V G, M.ª V. J.: Documentos, (1993), n.º LIV, pp. 83-85, carta del rey en la que menciona la concesión de
sesenta millones en monedas y en pedido. P G, F.: Crónica, (1953), p. 304. G S M, Á.:
Crónica, (1982), pp. 201-204, 206-207, 222-223, 232-235. La primera crónica y la segunda en la página 206 indican que
los procuradores accedieron a otorgar los sesenta millones de maravedíes, cantidad que había solicitado el infante a
comienzos de la reunión de Cortes.
177. P G, F.: Crónica, (1953), p. 282; G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 79.
178. V B, J.: «Las Cortes», (1988), p. 215. M R, J. L.: Las Cortes medievales, (1989), p.
63, considera que esta circunstancia señala uno de los puntos más bajos de las Cortes.
179. Denuncias de los procuradores en las Cortes de Valladolid de 1420. Cortes, vol. III, (1866), pp. 23-29.
180. Ponemos como ejemplo las Cortes de 1408. G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 235.
181. L Q, M. Á.: «Cortes de Castilla», (1988), p. 293.
182. Creemos que en esta ocasión la estrategia del infante fue dividir a los procuradores. G S M,
Á.: Crónica, (1982), pp. 233-235. Sin referirse a este caso y como método empleado por los monarcas lo señala O
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1409. En esa ocasión el «Infante envió por unos e la Reyna por otros, que avían de
fazer lo que ellos mandasen... E tantas razones les fueron dadas... que condescen-
dieron a otorgar»183 lo que les pidieron184. En total, y por los datos que tenemos,
las Cortes concedieron aproximadamente un montante de doscientos setenta y
un millones de maravedíes.
El reparto de los servicios también fue objeto de desacuerdo entre los procu-
radores. En este como en otros casos se muestra la desunión entre las ciudades
ya que al intentar defender cada una sus intereses particulares estaban perjudi-
cando al común. La controversia era sobre la cantidad que se tenía que percibir
en monedas y la que se tenía que recaudar en forma de pedido185, ya que algunas
ciudades por los privilegios de que gozaban estaban exentas de uno de ellos. Así,
por ejemplo, en las Cortes de Toledo se alcanzó el acuerdo de repartir la mitad
de lo otorgado en monedas y la otra mitad en pedido186. Esto debió de sentar un
precedente pues tenemos noticia de que en años sucesivos se repartió en la misma
proporción, como al menos consta que ocurrió en las reuniones de 1408 y de 1411
187
.
Ligados al reparto de los servicios están la percepción y el gasto que se hace
de ellos. En relación con lo primero los representantes ciudadanos en Cortes
tratarán de extenderlo a otros estamentos, como el eclesiástico188 o protestarán
sobre cómo se estaban recogiendo ya que con ello la corona vulneraba la práctica
tradicional189. La percepción de los impuestos ya no es un asunto propiamente
de las Cortes sino que el monarca las convoca con ocasión de los requerimien-
tos que hace a las diversas ciudades para que los satisfagan190. Sobre el gasto, las
S, C.: «Límites al mandato de los procuradores castellanos en las Cortes del siglo », Anuario de Estudios
Medievales, 18 (1988a), p. 412.
183. G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 266.
184. En 1418 los procuradores desconfiaban poder «... librar con el rey muchas cosas que cumplían a su servicio y
al buen regimiento de sus reinos», si no otorgaban la cantidad que se les pedía para hacer la armada en ayuda del rey
de Francia. AMM., Cartulario Real 1411-1429, fol. 60r-v.
185. Las monedas se arrendaban a particulares mientras que los concejos eran los responsables de la recaudación
de los pedidos. R R, F. J.: «El concejo como instrumento de la fiscalidad regia en la Castilla del siglo .
Sevilla y los pedidos de Cortes (1406-1474)», VI Coloquio de Historia Medieval de Andalucía. Las ciudades andaluzas (siglos
-), Málaga, 1991, p. 161. Este mismo autor trata en un estudio exhaustivo titulado Sevilla y los pedidos de Cortes
en el siglo , Sevilla, 1997, sobre la estructura administrativa, la confección de los padrones de cuantías, el proceso de
recaudación y los problemas que conllevaba.
186. G S M, Á.: Le parti inedite, (1972), p. 59.
187. P G, F.: Crónica, (1953), p. 336, refiriéndose a la última fecha señala que «... hicieron luego dellos
repartimiento en pedido e monedas, segun lo habian hecho en los años pasados». G S M, Á. Crónica,
(1982), pp. 232 y 419, respectivamente.
188. Cortes, vol. III, (1866), p. 7. ¿Podemos considerarlo un ejemplo de hostilidad interestamental?
189. Cortes, vol. III, (1866), pp. 24-25. S O, R.: Contribuciones e impuestos en León y Castilla durante
la Edad Media, Madrid, 1896, pp. 307-308.
190. Sobre esta cuestión son muy numerosos los ejemplos de que disponemos, por lo que tan sólo nos limitaremos a
presentar unos cuantos. Referido a 1407 AMÉ., carp. II, n.º 57, publicado por S F, M.ª J.: Colección Diplomática,
vol. III, (1976), n.º 386, pp. 1376-1379 y AMM., Cartulario Real 1391-1412, fol. 24r-v, publicado por V G, M.ª
V. J.: Documentos, (1993), n.º XXVIII, pp. 42-44; a 1408 C T D, F.: Archivo Municipal, (1972),
n.º 227 y n.º 43, pp. 254 y 256, respectivamente; a 1409 véase AMM., Cartulario Real 1391-1412, fols. 106v-107r, regesto
por L S, A.: Yecla: Una villa del Señorío de Villena, siglos al , Murcia, 1997 y C T
D, F.: Archivo Municipal, (1972), n.º 125 y n.º 133, pp. 312 y 314, respectivamente; o a 1411 AMÉ., Docs. varios, n.º
58, publicado por S F, M.ª J.: Colección Diplomática, vol. IV, (1976), n.º 443, pp. 1505-1510. Baste recordar que
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Cortes, y en concreto los procuradores de las ciudades, tratan de que se ajuste al
fin para el que se había aprobado. En las Cortes de Segovia de 1407 piden que el
servicio concedido no se gaste en otra cosa que no sea la guerra contra el reino de
Granada, que era para lo que se había concedido191. En las de Valladolid de 1409
los procuradores de las ciudades representadas exigen conocer en qué se había
empleado la importante partida concedida el año anterior e intentan resistirse por
un breve tiempo a las presiones regias192. En las que tuvieron lugar en esa misma
ciudad a comienzos de 1411 exigieron el juramento de los tutores de no gastar los
cuarenta y ocho millones de maravedíes más que en la guerra contra los nazaríes193.
Y también se exigió el juramento al rey y a los miembros de su Consejo para que
las monedas acordadas en ayuda del reino de Francia, no tuvieran más que ese
destino
194
. Vanos intentos que reflejan claramente la transgresión continuada por
parte de la monarquía195.
Las Cortes castellanas de esta época no estaban únicamente preocupadas por
la financiación de las empresas bélicas sino que exigen medidas para conocer las
condiciones de arrendamiento de las alcabalas, tercias y otras rentas
196
, para perci-
bir las deudas acumuladas de años anteriores
197
o para impedir la desaparición del
el concejo es el responsable de la recaudación del pedido, desde el momento en que recibe la comunicación hasta la
entrega de los maravedíes. R R, F. J.: «El concejo», (1991), p. 161.
191. G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 78.
192. G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 266. Según G A, B.: Sobre el Estado y la
Administración de la Corona de Castilla en el Antiguo Régimen. Las Comunidades de Castilla y otros estudios, Madrid, 1981,
p. 29, los procuradores de ciudades y villas eran los más expuestos a las presiones e influencia del rey en las Cortes.
193. Cortes, vol. III, (1866), p. 7. P G, F.: Crónica, (1953), p. 336.
194. AMM., Cartulario Real 1411-1429, fol. 60r-v. P G, F.: Crónica, (1953), p. 376. Encontramos diversidad
de opiniones sobre el número de monedas que se acordaron en esas Cortes celebradas en Medina del Campo en 1418.
Así, según el documento procedente del AMM., Cartulario Real 1411-1429, fols. 60v-61v, publicado por V G,
M.ª V. J.: Documentos, (1993), n.º CCLXV, pp. 543-545, que es el mismo en el que se basa M C, M.ª de los
Ll.: ««Servicios» castellanos y política municipal. Aspectos fiscales de la reforma concejil murciana de 1399», Miscelánea
Medieval Murciana, V (1980b), p. 73 y al que cita con el folio 60, el rey habla de la imposición de siete monedas. Las
mismas que se recogen en AMM., Cartulario Real 1411-1429, fols. 108v-114v (1421 agosto 20, Árevalo) y AMM., Cartulario
Real 1411-1429, fol. 96r, publicados por A P, J. (ed.), Documentos, (1984), n.º 45, pp. 101-123 y n.º 21, pp. 44-45.
En el Ordenamiento de Cortes de Valladolid de 1420 se contiene que los dieciocho cuentos de maravedíes estaban «...
rrepartidos en siete monedas e en çierto pedido, quelos procuradores del anno pasado otorgaron ala vuestra sennoria,
enlas Cortes que se començaran en Medina del Canpo, que fuera menester de mandar coger por los vuestros rregnos
eneste dicho anno ocho monedas; las quales dichas ocho monedas la vuestra sennoria mandara coger este dicho anno,
sin ser primera mente otorgadas por las çibdades e villas delos vuestros regnos e por sus procuradores en su nonbre,
segunt que sienpre fue de costunbre, confiando dela lealtad dellos quelo aueran por bien quando por la vuestra sennoria
les fuese dado aentender la rrazon porque asi se fazia, es asaber, que era menester quela dicha armada fuera muy
acelerada». Cortes de 1420. Cortes, vol. III, (1866), p. 24. Sin embargo, P G, F.: Crónica, (1953), p. 376, y
L P, A.: Anales de Madrid, (1971), p. 45, hablan de doce.
195. En las Cortes de Madrid de 1433 se pidió que cada ciudad recibiera una copia del cuaderno de peticiones,
pues les preocupaba el cumplimiento que el monarca hacía de ellas. O S, C.: «Las Cortes de Castilla y
el poder real (1431-1444)», En la España Medieval, 11 (1988b), p. 235.
196. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 11), p. 17. L Q, M. Á.: «Cortes de Castilla», (1988), p. 360. La
insistencia de las ciudades de tomar parte en el control de los gastos públicos podría remontarse a las Cortes de Madrid
de 1393, como señala V B, J.: «Las Cortes», (1988), p. 213.
197. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 12), p. 17. Esta petición habría motivado que Juan II ordenase a sus contadores
que le diesen cuenta de las deudas de años anteriores, fruto de lo cual es la realización del ajuste de cuentas del
alcabalero mayor de Sevilla, Pedro Ortiz, en 1420, en el que se contiene lo referido al periodo 1402-1410, aunque sea
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patrimonio regio198. También se interesaron por el comercio exterior, en relación
con el cual instaron al rey que proveyese sobre el impuesto de la quema199 y para
que volviese a la política proteccionista que Enrique III había llevado, pues la
competencia de los mercaderes extranjeros iba en perjuicio de Castilla200.
.. POLÍTICA INTERIOR
Las actas de Cortes que se nos han conservado de esta época tratan muy poco
sobre aspectos que podemos denominar de política interior, en la que se englo-
barían la administración local
202
y la regional, las instituciones de gobierno, la
justicia y las libertades y privilegios. Peticiones que buscan el bien común de las
ciudades, aparte de las que se plantean para servir al rey203. Las Cortes trataron
cuestiones que afectaban al gobierno de las ciudades y en este sentido destacan el
mantenimiento del orden204 o los daños y desórdenes que provocaba la estancia
del rey en ellas205. En el ámbito de la autonomía administrativa se incidió en la
provisión de oficios206, en el aumento del número de alcaldes y regidores207, en
materia de cartas desaforadas
208
o en los problemas que planteaba el nombra-
miento de corregidor
209
. Sobre la competencia económica de las ciudades, los
procuradores pidieron al rey que no hiciese merced a ninguna persona de los
de forma incompleta. V, M.ª A.: «Un ajuste de cuentas del alcabalero mayor de Sevilla Pedro Ortiz (1420)»,
Historia. Instituciones. Documentos, I (1974), p. 422.
198. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 17), p. 20 y (1420, pet. 6), pp. 34-35, respectivamente. Sobre el mantenimiento
de la integridad territorial de la Corona llama la atención B C, J. L.: «Las Cortes de Castilla y León y la
administración territorial», Las Cortes de Castilla y León en la Edad Media, vol. II, Valladolid, 1988, p. 336.
199. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 14), p. 18 y (1420, pet. 3), p. 33, respectivamente.
200. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 15), p. 18. L Q, M. Á.: «Cortes de Castilla», (1988), pp. 333-334.
201. B C, J. L.: «Las Cortes», (1988), pp. 320-347; D, S. de: «Las Cortes», (1988), pp. 255-317;
G A, B.: «Poder regio», (1988), pp. 201-254; G J, M.: «Las Cortes de Castilla y León y la
organización municipal», Las Cortes de Castilla y León en la Edad Media, vol. II, Valladolid, 1988, pp. 349-375, por citar
algunos casos de los muchos que se podrían presentar.
202. G J, M.: «Las Cortes de Castilla y León», (1988), p. 351.
203. O S, C.: «Las Cortes», (1988b), p. 250.
204. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 10), p. 16.
205. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 16), p. 19.
206. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 7), pp. 15-16 y (1420, pet. 1), pp. 30-31. R O, M.ª del P.: «Los
escribanos públicos en la Corona de Castilla durante el reinado de Juan II. Una aproximación del conjunto», En la
España Medieval, 19 (1996), pp. 125-166.
207. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 8), p. 16. G N, Y. y S B, J. M.ª: «Del concejo
medieval a la ciudad moderna. El papel de las cartas de expectativa de oficios ciudadanos en la transformación de los
municipios castellanos bajomedievales: Burgos y Cuenca», La Península Ibérica en la era de los descubrimientos 1391-1492.
Actas III Jornadas Hispano.-Portuguesas de Historia Medieval, vol. II, Sevilla, 1997, p. 1016, destaca que esa política fue
el medio más eficaz de que dispuso la monarquía para romper la cohesión y fuerza de los grupos de poder urbanos.
208. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 4), p. 14; De las leyes, t. I, (MDCCLXXV), Lib. IV, tit. III, l. 9, pp. 569-570.
G A, B.: «La fórmula «obedézcase, pero no se cumpla» en el derecho castellano de la Baja Edad Media»,
Anuario de Historia del Derecho Español, 50 (1980), pp. 469-487; D, S. de: «Las Cortes», (1988a), pp. 290-291.
209. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 5 y 6), pp. 14 y 15. M A, J. M.ª: «La sociedad política en los concejos
castellanos de la Meseta durante la época del regimiento medieval. La distribución social del poder», Concejos y ciudades
de la Edad Media hispánica (II Congreso de la Fundación Sánchez-Albornoz, León, 1989), Ávila-León, 1990, nota 17, p. 366.
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propios y rentas de las ciudades210 y que no impusiera ningún tributo sin estar
aprobado por las Cortes211.
La administración regional contó aún con menos atención, aunque se puede
ver cierto interés cuando se le pide al rey que se ocupe de los alcaldes de las pro-
vincias
212
. Pero cuando el ámbito regional tuvo un cierto protagonismo fue en
las Cortes de 1408, momento en que los ricos hombres y algunos caballeros de
Andalucía se juntaron con los procuradores de las ciudades de esa región y deci-
dieron unirse para aprobar la cuantía que el infante don Fernando solicitaba ante
el ataque del rey de Granada a Alcaudete213. ¿Pudo deberse el escaso interés por
este asunto a la preponderancia de las ciudades en las Cortes como reprentantes
del tercer estado? ¿O es que los procuradores estaban más preocupados por sus
intereses urbanos que por los de los municipios del alfoz de su ciudad?
Las ciudades utilizaron las Cortes como instrumento de prestigio, pero tam-
bién durante el tiempo de su celebración como lugar donde proveerse de algún
beneficio214. Así ocurrió con Murcia en las Cortes de 1408 cuando solicitó a sus
procuradores que pidesen al infante que vedase la venta del pescado a Aragón
bajo grandes penas y que fuese para provisión de la ciudad y de otros lugares de
la frontera. Y también que se pidiese a don Fernando y a la reina que la escribanía
de las alcabalas, rentas y monedas estuviese siempre en manos del escribano del
concejo y que no lo diesen a ninguna persona pues iba en contra de los privile-
gios de esta ciudad215. Esas reivindicaciones podían ser fácilmente asumibles, no
así la que consideramos su petición más importante en estas mismas Cortes, que
planteó su procurador, Juan Sánchez Manuel «... que fiziese merçed a esa çibdad
en razon de la franqueza de las monedas», rechazada por el infante de forma muy
cortés aduciendo las necesidades militares en que se encontraba el reino216. Sin
embargo, en la época de nuestro estudio esas peticiones de carácter particular ya
se plantearon en las asambleas de Cortes, como habría ocurrido con el memorial
presentado por los procuradores de Burgos en las de 1411217. Los procuradores de
la ciudad de Burgos, aparte de exponer su queja porque algunos del regimien-
to de esa ciudad consistieron algún servicio y préstamo al monarca, lo cual iba
210. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 9), p. 16.
211. Cortes, vol. III, (1866), (1420), pp. 24-27.
212. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 2), p. 13.
213. G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 218.
214. O S, C.: «Límites», (1988a), p. 412, indica que hay bastantes datos para asegurar que los
procuradores llevaban peticiones «particulares» o «especiales» que eran las que más les interesaban.
215. AMM., Actas Capitulares (1408 febrero 20), fol. 136v.
216. AMM., Cartulario Real 1391-1412, fol. 48r, citado por M C, M.ª de los Ll.: ««Servicios» castellanos»,
(1980b), p. 64, publicado por P M, L.: «La cancillería real», (1984), pp. 220-221, y por V G,
M.ª V. J.: Documentos, (1993), n.º LXVI, p. 102. La foliación del documento que proporciona Lope Pascual Martínez -fol.
53r-v-, no coincide con la que ofrecen Vilaplana Gisbert y Martínez Carillo, que son las autoras por las que nos hemos
guiado en este caso.
217. Procedente del AMBu., Sección Histórica, n.º 217, dan cuenta de ello B H, J. A. y P
M, J. A.: Catálogo documental, (1983), n.º 466, p. 216 y P F, T.: «El Memorial medieval de Cortes»,
Norba. Revista de Historia, 17 (2004), nota 37, p. 197.
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en perjuicio de sus privilegios, le suplicaban la confirmación de los privilegios,
franquezas, libertades, exenciones y rentas y le hacían las siguientes peticiones:
1. Que le sea guardada la donación de la villa de Rojas y de su fortaleza.
2. Que mande restituir a la ciudad de Burgos la donación de las fortalezas de
Miranda y de Pancorbo.
3. Que provea en el pleito y diferencias existentes entre el Hospital del rey y
el monasterio de las Huelgas, enfrentados por la jurisdicción que tenían, a raíz
de lo cual se cometían delitos que quedaban sin castigo.
4. Que impidiese que jueces y merinos del Adelantamiento pudiesen entrar a
juzgar en los lugares de la ciudad, pues ésta lo tenía por privilegio.
5. Que le hiciese merced de un peso propio para evitar los numerosos fraudes
y engaños que se cometían en la ciudad de Burgos.
6. Que para hacer y repartir las obras se pudiese seguir cogiendo sisa del vino
blanco, como se había hecho hasta hacía cinco años, ya que Burgos tenía muy
pocos propios.
7. Que impida que el fiel y diputados de la villa de Bilbao se pudiesen titular
cónsules como lo habían hecho, pues era privilegio desde tiempo inmemorial de
la universidad de Burgos.
8.
Que no proveyese ningún regimiento, alcaldía mayor u otro oficio del concejo
hasta que hubiese vacado por muerte o por renuncia de aquellos que lo ocupaban.
9. Que impida que oficial alguno de las ciudades de sus reinos tuviese sueldo
de otro que no fuese de ellas.
10. Que mande que los miembros del Consejo Real hagan enmienda del capí-
tulo de la pragmática que había dictado sobre los paños extranjeros
... e de facultad para que puedan entrar de aquí en adelante los dichos pannos estranjeros enestos
reynos commo hasta aquí an entrado por quela horden que tienen ¿sea? destos reynos en faser los
pannos es diferente de la horden que tyenen los peraytes destos reynos e tyenen sus vehedores
e personas diputados para sellar los dichos pannos e que en los reynos estraños no quieren faser
los pannos conforme ala dicha horden... que sy esto oviese de pasar no entrara panno estranjero
enestos reynos de que grant disymo danno se siguiría a todos los reynos e no están las gentes tan
probeydas de pannos commo están.
11. Que diese licencia para que de los propios y rentas de la ciudad de Burgos
se pudiese costear su venida y recibimiento en ella218.
Ningún documento emitido por estas Cortes da cuenta de que se concediese
a Burgos petición alguna de las solicitadas219.
218. AMBu., Sección Histórica, n.º 217.
219. Las peticiones particulares avanzado el tiempo se extenderían y se verían reconocidas desde un punto de vista
jurídico. La formulación jurídica de esta facultad data de 1436, como se puede ver en el breve trabajo de C
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La defensa de los privilegios está entre los primeros objetivos ciudadanos.
Así, por ejemplo, ante la indecisión motivada por el incumplimiento de algunas
cláusulas del testamento de Enrique III, los procuradores pidieron a los regentes
la confirmación de sus privilegios
220
. Esta puede ser una de las razones por las
que el concejo de la ciudad de Murcia compra un libro con los ordenamientos
que los reyes anteriores habían hecho en Cortes y confirmados por el rey Juan II
a comienzos de su reinado221.
Sobre las relaciones de las Cortes con otras instituciones de gobierno de la
monarquía y por lo que respecta al Consejo Real hay que destacar las estrechas
relaciones que durante la minoría de Juan II se dieron entre esa institución y las
Cortes, y en otras ocasiones caracterizándose por la colaboración, voluntaria a
veces y otras forzada222. Ciertas demandas de las Cortes se habrían visto limitadas
por los miembros del Consejo. Así parece que ocurrió al menos con dos peticio-
nes de los procuradores ciudadanos en las Cortes de 1419. En concreto la número
quince que exigía al monarca continuar con la política practicada por su padre
en relación con la venta de paños por los mercaderes extranjeros en Castilla y la
número dieciocho que le pedía la presencia de representantes de las ciudades en
el Consejo Real223. En ambos casos se da una respuesta esquiva, poco comprome-
tedora, que desempeña una función idéntica a una negativa, y en la que se alude
al futuro y a tener en cuenta el interés regio.
Respecto a la Cancillería hay que poner de manifiesto el papel que Juan Mar-
tínez, canciller mayor de la Poridad, desempeñó en las Cortes de Toledo a finales
de 1406 y de Segovia a comienzos de 1407. En la primera de las ciudades el infante
don Fernando recurrió a su experiencia para que se siguiese su opinión sobre la
precedencia en el uso de la palabra por los procuradores de algunas ciudades224.
En Segovia doña Catalina le encomendó que en el escrito del juramento y pleito
homenaje que las ciudades hicieron al rey figurase primero Burgos, seguido de
León y Toledo, en relación con la disputa sobre la preferencia que hubo entre
estas dos últimas225.
Z, J. M.: «Las peticiones particulares de Cortes, fuente para el conocimiento de la vida concejil castellana», En
la España Medieval, 6 (1985), p. 107. Por su parte, S F, L.: «Reflexión», (1987), p. 1647, considera que, por
encima del interés general, fueron estas peticiones particulares y su satisfacción por la monarquía las que determinaron
que las ciudades y villas no consideraran una carga la asistencia a las Cortes.
220. G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 44.
221. AMM., Actas Capitulares (1408 julio 21), fol. 40r. Esta recopilación, de la que ignoramos su contenido, en caso
de haber existido precedería a la que se efectuó años más tarde de las leyes comprendidas entre 1419 y 1433, que ha
estudiado N S, J. M.: Legislar y gobernar en la Corona de Castilla. El Ordenamiento Real de Medina del Campo
de 1433, Madrid, 2000.
222. G S, S.: «El Consejo Real de Castilla durante la minoría de Juan II», En la España Medieval,
34 (2011a), pp. 204-205.
223. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 15 y 18), pp. 18-19 y 20-21, respectivamente.
224. G S M, Á.: Le parti inedite, (1972), p. 7 y del mismo, Crónica, (1982), p. 9. Véase B
R, E.: La prelación ciudadana: las disputas por la precedencia entre las ciudades en la Corona de Castilla, Toledo,
1972, n.º 3, pp. 73-76.
225. Cortes, vol. III, (1866), pp. 3-4.
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LAS CORTES DURANTE LA MINORÍA DE JUAN II DE CASTILLA
También fueron frecuentes las relaciones de las Cortes con las Contadurías,
entre otras razones porque trataron cuestiones de índole fiscal. Así, por ejemplo,
están los créditos para la guerra contra el reino de Granada que se pidieron a los
procuradores del reino en 1407, cuyas desavenencias sobre el reparto dieron lugar
a que se encomendase a los contadores mayores226. En las Cortes de Valladolid de
1411 los procuradores del reino muestran su preocupación por las deudas pendientes
del pedido y monedas de años pasados, proponen medidas para recuperarlas con
el fin de que este dinero estuviera disponible para la guerra y para que se aliviase
la presión fiscal sobre el reino227. El problema de los impagos debidos a la Hacien-
da se volvió a plantear en las Cortes de Madrid de 1419228. Y en la misma reunión
el monarca rechaza la petición de los procuradores del reino de que el Consejo
y los contadores se encargasen de ver los Cuadernos y condiciones con las que
se iban a arrendar las alcabalas, monedas, tercias y otras rentas ese mismo año,
indicando a los contadores mayores que no pusieran ninguna condición nueva
sin que él lo mandase229. Las Cortes de Valladolid de 1420 trataron sobre las nece-
sidades monetarias derivadas del armamento de una flota para ayudar a Francia,
que conllevó la imposición230 al reino del pago de ocho monedas. A raíz de eso,
los procuradores plantean la posibilidad de que ellos pudiesen ver las condiciones
del arrendamiento y, en tanto, tenían que cesar los contadores de hacer subasta
y pregonar las rentas de dichas monedas. El rey aceptó y mandó a los contadores
mayores que les informasen sobre lo que podían valer las ocho monedas, la gente
que tenía que ir en la armada, los maravedíes y cosas que eran necesarias y les or-
denó detener las subastas231. No fue el único asunto de este carácter que trataron
esas mismas Cortes ya que, según consta refiriéndose a algunas de las peticiones
planteadas en las Cortes de Madrid de 1419, también se ocuparon del incumpli-
miento de los libramientos de pagas y provisiones a las plazas de la frontera, por
lo que se ordenó a los contadores mayores, tesoreros y recaudadores no tomar ni
recibir en fianza los maravedíes y pan que tenían las villas y castillos fronteros, ni
librarlas salvo a aquellos que él había nombrado232.
En conjunto podemos afirmar que las Cortes de 1419 intentaron la reforma de
las instituciones de gobierno. Así ocurrió con la Audiencia que padecía el problema
226. G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 59.
227. Cortes, vol. III, (1866), pp. 7-8.
228. Cortes, vol. III, (1866), p. 17.
229. Cortes, vol. III, (1866), p. 17. También se encuentra recogido en un documento de 1433, procedente de la
BN., Mss. 1019, fol. 2v. Esa sería una práctica más o menos normal, sin embargo a juicio de R R, J.: Juicio
crítico y significación política de D. Álvaro de Luna, Madrid, 1865, p. 46, pudo mediar en la decisión regia la influencia del
contador mayor, Fernando Alfonso de Robles.
230. Empleamos este término para referinos a un gravamen. Sobre su utilización puede verse C T.
A. y M, D.: «Hacienda y fiscalidad concejiles en la Corona de Castilla en la Edad Media», Historia. Instituciones.
Documentos, 23 (1996), p. 217.
231. Cortes, vol. III, (1866), pp. 26-27 y 29.
232. Cortes, vol. III, (1866), pp. 33-34.
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del absentismo y las demoras en la resolución de las sentencias233, con la Canci-
llería, cuya ubicación se fijó en Segovia con intención de acabar con su carácter
itinerante234, se aplazó la entrada del estamento ciudadano en el Consejo Real235
y la consulta a este organismo en el reparto de mercedes quedaba condicionada
a la disposición del monarca236, que respondió de forma evasiva a la petición de
convocar Cortes cuando se tratase de «... cosas generales o arduas»237.
. LA VALORACIÓN
¿Qué significan las Cortes para la monarquía y para los diferentes estamentos
sociales? ¿Qué papel se les asigna en el organigrama de gobierno del reino? ¿Qué
trascendencia tienen sus decisiones? En suma, ¿qué importancia se les concede?
.. EL SIGNIFICADO DE LAS CORTES
PARA LA MONARQUÍA
Hay que tener en cuenta que el rey las convoca siempre por necesidad, ya sea
ésta de tipo económico o político y que en uno y otro caso sirven para respaldar
sus actuaciones. Las Cortes de la minoría de Juan II más que órgano consultivo
238
,
función que desarrollaron en muy escasas ocasiones
239
, se puede decir que fueron
una herramienta en manos de la monarquía. La monarquía, en un proceso gradual
que arranca desde la mayoría de edad de Enrique III y de su hijo Juan II, contro-
la a las Cortes valiéndose de su propia fortaleza y de la debilidad de aquéllas240.
Algunas formas de control y utilización de este organismo fueron las presiones
sobre los procuradores en las Cortes de 1408
241
, la división que se realizó entre ellos
en las de 1409242, la orden a las ciudades de que sustituyeran a sus procuradores
por personas que residiesen habitualmente en la corte, como ocurrió en las de
1412243 o el empleo de los procuradores para que justificasen ante sus ciudades el
233. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 1), p. 11.
234. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 3), pp. 13-14. Véase también G, C.: La Audiencia y las Chancillerías
castellanas (1371-1525), Historia política, régimen jurídico y práctica institucional, Madrid, 1994, pp. 108, 111 y 112, entre otras.
235. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 18), pp. 20-21.
236. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 17), p. 20.
237. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 19), p. 21. De las leyes, t. II, (MDCCLXXV), Lib. VI, tit. VII, l. 2, p. 42.
238. L Q, M. Á.: «Cortes de Castilla», (1988), p. 293, utiliza esa expresión con carácter general.
239. Por ejemplo el denominado ayuntamiento de Córdoba de 1410. P G, F.: Crónica, (1953), p. 316.
240. D, S. de: «Las Cortes», (1988a), p. 275. Y del mismo autor «La evolución de las Cortes de Castilla durante el
siglo », Realidad e imágenes del poder. España a fines de la Edad Media, (Adeline Rucquoi, coord.), Valladolid, 1988b, p.147.
241. G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 206 y 232-233.
242. G S M, Á.: Crónica, (1982), pp. 233-235.
243. AMC., leg. 834, n.º 6, regesto en I M, T.: Índice, (1930), p. 131, publicado en varias obras por
C G-M, F. A.: La documentación, (1995), n.º 106, pp. 412-414 y Colección diplomática, (1998), pp.
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LAS CORTES DURANTE LA MINORÍA DE JUAN II DE CASTILLA
Golpe de Tordesillas tras las Cortes de 1420244. Asistimos de forma simultánea a
un proceso por el que las leyes que tienen una mayor consideración son las que
el rey promulga en las Cortes245. El mismo Juan II se encarga de recordarlo en la
pragmática que dirige a los oficiales regios en 1419, cuando afirma querer que la
ordenanza «... aya fuerça de ley asy como sy fuese fecha en cortes»246, la misma
expresión que utilizaría en las Cortes de 1420247.
Sobre la consideración que merecieron las Cortes a los regentes, sobre todo al
infante don Fernando, se ha señalado que éste eludió en lo posible su convoca-
toria demasiado seguida, al utilizar mucho la correspondencia con los concejos,
lo que conllevaba prescindir de la presencia de sus procuradores en las Cortes248.
Así lo hizo, por ejemplo, en 1412 cuando envió distintas cartas a las ciudades y
villas de las provincias de su administración249. Sin embargo, creemos que es tras
su marcha a los reinos de Aragón cuando se generalizan estas formas «... sin que
se proporcione oportunidad a las ciudades para adoptar acuerdos conjuntos, ni
expresar sus peticiones o quejas de forma pública»250. Hay que tener en cuenta que
durante los, aproximadamente, seis años que median entre el nombramiento de
don Fernando como rey de Aragón y la muerte de doña Catalina, no se convocó
ninguna reunión de Cortes, mientras que desde el inicio de la regencia hasta 1412
habían tenido carácter anual
251
. Creemos que algunas de las claves pueden encon-
trarse en el propio monarca aragonés, como fueron los problemas en su reino y
en los territorios que le pertenecían, la cuestión del Cisma de la Iglesia, sin olvidar
la lejanía geográfica y algunos rasgos de su carácter como su deseo de control. La
explicación que ofrece Torres Fontes es que la paralización de la reconquista, el
nombramiento de don Fernando como rey de Aragón y la suscripción de treguas
452-453, n.º 195. AMM., Cartulario Real 1391-1412, fol. 177v, publicado por V G, M.ª V. J.: Documentos,
(1993), n.º CCV, pp. 391-392.
244. P G, F.: Crónica, (1953), p. 382. Los casos expuestos son ejemplos que vienen a confirmar lo que
en tal sentido había expresado P M, R. M.ª: «Fundamentos metodológicos para el estudio de las instituciones
en la Baja Edad Media castellana», Espacio, Tiempo y Forma. Serie III. Historia Medieval, V (1992), p. 295, del tratamiento
adecuado de ciertas instituciones como las Cortes para fortalecer el poder del monarca.
245. G A, B.: «Poder regio», (1988), p. 233. N S, J. M.: Legislar y gobernar, (2000), p. 80.
246. RAH., Col. Salazar y Castro, K-3, s/fol y fol. 3r-v. También se alude a esta prágmática en BN., Mss. 13259,
fols. 22v-23; y Mss. 1019, fols. 3v-4. Casi con los mismos términos se expresa en la prágmática de 4 de febrero de 1423.
Biblioteca del Real Monasterio de San Lorenzo del Escorial. Mss. Castellanos. Z II. 4, fol. 377a-b; BN., Mss. 1019, fol. 7v.
247. Cortes, vol. III, (1866), p. 31, referida a las Cortes de Valladolid. También utiliza esta expresión para referise
a una cuestión controvertida la capacidad legislativa de las Cortes castellanas M F, E.: «A ochocientos
años», (1989), p. 423.
248. O S, C.: «Las Cortes», (1987), p. 414.
249. AMM., Cartulario Real 1391-1412, fols. 152v-153r, publicado por T F, J.: «La política exterior en la
Regencia de D. Fernando de Antequera», Anales de la Universidad de Murcia, XVIII (1959-1960), apéndice documental
I, pp. 73-74, y por V G, M.ª V. J.: Documentos, (1993), n.º CLXXXI, pp. 343-344, que también publica otro
documento casi idéntico procedente de los folios 153r-v, n.º CLXXX, pp. 341-342. La carta de la reina en AMM., Cartulario
Real 1391-1412, fol. 162r, publicada por V G, M.ª V. J.: Documentos, (1993), n.º CLXXXV, pp. 351-352. Sin citar
expresamente a estas cartas alude a ellas T F, J.: «Las Cortes castellanas», (1961-1962), p. 65.
250. T F, J.: «La regencia de don Fernando de Antequera», Anuario de Estudios Medievales, 1 (1964), p. 410.
251. En este caso habría una continuidad con el reinado anterior, en el que únicamente faltan por documentar
reuniones de Cortes en 1403 y 1404. M F, E.: «Los Cuadernos», (1975), p. 283.
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con el reino de Granada hacían inútil cualquier convocatoria
252
. Estamos de acuer-
do pero hubo ocasiones durante estos años que, en otras circunstancias, habrían
motivado la convocatoria de Cortes, por ejemplo tras la conquista portuguesa de
Ceuta o después de la muerte del rey don Fernando el dos de abril de 1416; si la
reina no lo hizo, en este caso, pudo haber sido por el control que la nobleza ejer-
cía ya sobre la corte y consiguientemente por su falta de fuerza para imponerse.
.. EL PAPEL DE LOS DIFERENTES ESTAMENTOS
6.2.1. Los nobles
La mayoría de las referencias cronísticas y documentales sobre los nobles
aluden a la presencia en las Cortes de los integrantes del escalón más alto de su
estamento y a oficiales de la corte254. Entre esos nobles también se contaban los
maestres y otros miembros de las Órdenes Militares, en su doble condición de
caballeros y monjes
255
. Emilio Mitre ha analizado y destacado cómo la presencia de
un noble en Cortes «... serviría para calibrar su valimiento, su nivel de influencia
en la corte, [y] su preeminencia social»
256
. Este mismo autor recoge de Pérez Pren-
des que los nobles no acuden como miembros de un estamento sino en razón de
la importante significación de los poderes político-administrativos recibidos del
rey o en virtud del ejercicio jurisdiccional sobre amplios espacios257. En la misma
252. T F, J.: «Las Cortes castellanas», (1961-1962), p. 65.
253. Adoptamos aquí la división tradicional de los miembros que componían las Cortes sin olvidar que conlleva
trasladar las características de la sociedad del momento a esta institución, pero no olvidamos que el rey no se basaba
en un principio estamental para convocar a Cortes, «... sino en múltiples factores como cargo político o administrativo,
importancia jurisdiccional, poder señorial, conocimiento y/o incumbencia de los temas tratados, cercanía al monarca,
etc», tal como tomamos de C D, B.: «La composición de las Cortes», (2013), pp. 35 y 40.
254. Así ocurrió en las Cortes de 1407, de 1408, de 1419 y de 1420 en Ávila. P G, F.: Crónica, (1953),
pp. 280, 302, 377 y p. 387, respectivamente.
255. Las referencias de su presencia en Cortes son escasas; en algún caso debemos intuirla como ocurriría en
las Cortes de Guadalajara de 1408 con el entonces maestre de Santiago, don Lorenzo Suárez de Figueroa. G
S M, Á.: Crónica, (1982), p. 234. O en las de Córdoba de 1410, en las que posiblemente tomarían parte García
Fernández de Villagarcía, comendador mayor de Castilla y Lorenzo Suárez, comendador mayor de León, ambos de la
Orden de Santiago. P G, F.: Crónica, (1953), p. 317. En las de 1419, excluyendo a Enrique de Villena, antiguo
maestre de Calatrava, que no ejercía ningún cargo, estuvieron presentes Luis de Guzmán, maestre de Calatrava y Juan
de Sotomayor, maestre de Alcántara. P G, F.: Crónica, (1953), p. 377. También el infante don Enrique,
maestre de Santiago. Cortes, vol. III, (1866), p. 10. En las de Ávila de 1420 el gran protagonista fue el maestre de Santiago;
a ellas concurrió Luis de Guzmán, maestre de Calatrava, pero según la queja de los procuradores de Burgos no estuvo
el maestre de Alcántara, Juan de Sotomayor. La exposición de estos últimos señalando entre los que debían estar en las
Cortes, para que se tuviesen por tales, al maestre de Alcántara es una muestra de que en ocasiones anteriores todos los
maestres tuvieron que ser convocados a ellas. P G, F.: Crónica, (1953), p. 386-387; G S M,
Á.: Crónica, (1891), p. 129. Aunque anterior a la época estudiada es de interés el artículo de R-P M,
E.: «Las Órdenes Militares y las Cortes de Castilla y León (1188-1350)», Las Cortes de Castilla y León, 1188-1988: Actas de
la tercera etapa del Congreso Científico sobre Historia de las Cortes de Castilla y León, vol. I, Valladolid, 1990, pp. 223-238.
256. M F, E.: «La nobleza», (1988), p. 64.
257. M F, E.: «La nobleza», (1988), p. 79.
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LAS CORTES DURANTE LA MINORÍA DE JUAN II DE CASTILLA
línea Rosa María Montero Tejada ha puesto de manifiesto que la presencia de un
noble en las Cortes «... no respondía a criterios de representación estamental,
sino que estaba en función de su protagonismo socio-político»258. Piskorski ha
destacado la escasa presencia de la alta nobleza en estas reuniones, lo que según
él pudo deberse a que sólo tomaran parte en ellas los miembros que estaban pre-
sentes en la corte o que acudieran los que estaban citados259. Desde un punto de
vista estamental el papel de la alta nobleza en las Cortes de la minoría de Juan II
sería muy escaso. En cualquier caso, el estamento nobiliario también incluía a
caballeros y escuderos y los nobles también fueron procuradores enviados por las
ciudades, como se puede ver en el cuadro de la representación ciudadana. Aquí
nos vamos a centrar sobre los primeros260.
En las Cortes de Toledo-Segovia de 1406-1407 los nobles tuvieron una actua-
ción más destacada que en ocasiones posteriores, al margen del problema político
originado por algunos de sus miembros por el cumplimiento del testamento de
Enrique III sobre la custodia de su hijo. El número de intervinientes por parte de
la alta nobleza no está del todo claro ya que Pérez de Guzmán señala al almirante
Alfonso Enríquez y al conde don Fadrique261, mientras que García de Santa María
sólo menciona a este último
262
. Sin embargo, coinciden esencialmente en el orden
de intervenciones, con la salvedad dicha de que Pérez de Guzmán introduce la del
almirante después de la del obispo de Palencia, don Sancho de Rojas. De acuerdo
con este orden de intervenciones sería más fiable la versión de Pérez de Guzmán
pues, como conocemos por otras reuniones de Cortes, parece cuando menos
extraño que los procuradores de las ciudades hablaran antes que los nobles. En
cualquier caso, la intervención del conde don Fadrique parece complementaria
y trataría de hacerse eco de una demanda y quizá por su carácter excepcional
haya marginado en la crónica escrita por García de Santa María la intervención
del almirante. Por lo tanto, si aceptamos las dos intervenciones la primera en el
tiempo habría sido la del almirante don Alfonso Enríquez, que en su exposición
sobre la cuestión que se debatía en las Cortes se limitó a aceptar lo que los regentes
plantearon, sin hacer más consideraciones que las consabidas sobre el servicio de
Dios y del rey y el bien común del reino263. Y en segundo lugar la del conde don
Fadrique que presentó a los regentes un memorial de agravios por parte de la no-
bleza264, que suponía una seria advertencia ante la inminente campaña militar. La
258. M T, R. M.ª: Nobleza y Sociedad en Castilla. El linaje Manrique (Siglos -), Madrid, 1996, p. 213.
259. P, W.: Las Cortes, (1977), p. 28.
260. Ver Tabla 1.
261. P G, F.: Crónica, (1953), pp. 281-282.
262. G S M, Á.: Crónica, (1982), pp. 79-80.
263. P G, F.: Crónica, (1953), p. 281. Destaca su papel en estas Cortes C C, M. de: El
Real Monasterio de Santa Clara de Palencia y los Enríquez, Almirantes de Castilla, Valladolid, 1982, p. 52.
264. P G, F.: Crónica, (1953), p. 282; G S M, Á.: Crónica, (1982), pp. 79-80.
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nobleza habría aceptado lo que determinaran los regentes con antelación
265
pero,
en contraposición, trataba de beneficiarse antes del inicio de la guerra.
Los nobles también se señalaron en las Cortes de Guadalajara de 1408. Dejando
al margen la breve intervención del infante don Alfonso, primogénito del regen-
te don Fernando, como señor de Lara en representación de su grupo266, lo más
destacable fue la división de parte del estamento nobiliario andaluz, que se unió
con los procuradores de las ciudades y villas de esta región para formar un frente
con el que presionar a los regentes a defender las tierras que entonces atacaba el
rey de Granada267. A pesar de que Emilio Mitre dice encontrar dificultades para
hacer un análisis de la nobleza como cuerpo homogéneo268, no creemos que esto
sea un obstáculo que plantee dificultades añadidas. No debió de ser más que una
alianza coyuntural entre dos estamentos aparentemente enfrentados, puesto
que no hay constancia posterior de otros ejemplos de esta naturaleza. Sin duda,
el pragmatismo acabó imponiéndose por encima de otro tipo de consideraciones
de carácter grupal que, como ha quedado expuesto más atrás, o no se dio o lo fue
en contadas ocasiones, pues se trataba de preservar sus posesiones.
Los nobles tuvieron que ser los grandes protagonistas, por la naturaleza de lo
que se trataba -la guerra contra el reino nazarí-, en las «Cortes» de Córdoba, en
abril de 1410269.
Las Cortes que se celebraron en Madrid en 1419 con ocasión de la mayoría de
edad de Juan II congregaron al mayor número de nobles de que tengamos noti-
cia, veinte sin contar a los eclesiásticos de este origen270. En esta reunión tomó la
palabra por parte de los nobles y de los procuradores el almirante Alfonso Enrí-
quez271. De su alocución muy breve y mesurada, tal como se correspondería con
su carácter
272
, no se deduce la división de la alta nobleza presente en esas Cortes
273
o que él estuviera en el grupo enfrentado al arzobispo de Toledo al que se refiere
en sus palabras. Al margen de alguna petición planteada por los procuradores
de las ciudades y que afectaba directamente a la nobleza, como la paralización
de las donaciones de villas o lugares274, el verdadero protagonismo nobiliario se
265. G D, J.: «L´organisation», (1988), p. 286
266. P G, F.: Crónica, (1953), p. 304; G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 201.
267. G S M, Á.: Crónica, (1982), pp. 217-218. Entre los nobles andaluces se encontrarían Pedro
Ponce de León, señor de Marchena, como se puede deducir de la página 218 de la citada crónica de García de Santa
María y Enrique de Guzmán, conde de Niebla. A los dos les cita O Z, D.: Anales eclesiásticos y seculares
de la ciudad de Sevilla, Reproducción de la de 1795 con índices de José Sánchez Herrero y otros, vol. II, Sevilla, 1988, p.
319. La participación del primero en estas Cortes se menciona también en RAH., Col. Salazar y Castro, B-3, Memorias
históricas y genealógicas de la Casa de los Ponces de León, fols. 178-186.
268. M F, E.: «La nobleza», (1988), p. 70.
269. P G, F.: Crónica, (1953), p. 316-317.
270. P G, F.: Crónica, (1953), p. 377.
271. P G, F.: Crónica, (1953), p. 378.
272. P G, F.: Generaciones, Semblanzas e Obras de los Excelentes Reyes de España..., vol. LXVIII, t.
II, Madrid, 1953, p. 702.
273. Se hace eco de ello V B, J.: «Las Cortes», (1966), pp. 298-299.
274. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 17), p. 20.
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LAS CORTES DURANTE LA MINORÍA DE JUAN II DE CASTILLA
produjo fuera de las Cortes, propiamente dichas, cuando un grupo, de acuerdo
con el monarca, se hizo con el control de la política del reino275.
Los acontecimientos de Tordesillas en julio de 1420 motivaron la reunión de
Cortes de Ávila el mismo verano, para legitimarlos. Aunque ya en la notificación
del agravio de Tordesillas a varias ciudades se comunicaba la intención de «... en-
viar en breve por los procuradores que allí no estaban, para que con su acuerdo
ordenaran otras cosas cumplideras a su servicio y a bien de todos»276. Sin duda,
la decisión se tomó por la decisión del infante don Juan de dar a conocer a las
ciudades las cosas que habían pasado y pidiéndoles que enviasen a sus procurado-
res277. El acuerdo del duque de Peñafiel de convocar una especie de seudo-Cortes
podía considerarse ilegal, ya que el monarca era el único capacitado por ley para
convocarlas. Sin embargo, en una situación excepcional como era aquella y con
el respaldo que tenía, se consideraría legitimado. Esto motivó la reacción de su
hermano, el infante don Enrique, que, con el rey bajo su control, consiguió reunir
-
las en Ávila. Las Cortes venían a ratificar la escisión de la alta nobleza castellana,
que se venía arrastrando desde el año anterior, por lo que su celebración supone
el triunfo de una de las facciones enfrentadas. Un triunfo incompleto pues, entre
otras razones, se había conseguido por la ausencia de algunos de los principales
nobles del reino, como se encargaron de recordar los procuradores de la ciudad
de Burgos278. El protagonismo de los nobles, según los testimonios manejados,
no fue muy destacable en esta reunión, salvo si se considera el elevado número
de sus integrantes que estaban presentes. Destaca, eso sí, el nombramiento del
almirante Alfonso Enríquez como negociador, en representación de la nobleza,
con la facción del infante don Juan279. En estas Cortes también se puede ver la
alianza que la nobleza establece con componentes de otros estamentos, en razón
de sus conflictos280. Así pues, desde un punto de vista institucional el periodo de
gobierno del infante don Enrique supondrá la «... pérdida de vitalidad» de las
Cortes281, sobre todo por la utilización que hizo de ellas.
Al margen del debate de si la razón de la asistencia de la nobleza fue un deber
feudal o general, también se ha considerado la carga aristocratizante de las Cortes
bajomedievales castellanas282. En relación con la segunda cuestión y por lo que se
275. P G, F.: Crónica, (1953), p. 378.
276. AMC., Negociado General, leg. 185, n.º 1, fol. 19, publicado por I M, T.: Índice, (1930), pp. 131-132.
La misiva dirigida a Úbeda lleva la misma fecha y cuenta con los regestos de C T, J.: Colección diplomática,
(1981), n.º 442, pp. 254-255 y de G J, M.: «Documentos referentes», (1990), n.º 86, p. 99, estando publicada
por J J, M.: Historia o anales, (1996), p. 404, y por Miguel R P, Historia de Úbeda, (1999), p. 107.
277. G S M, Á.: Crónica, (1891), pp. 106 y 114; P G, F.: Crónica, (1953), p. 384.
278. G S M, Á.: Crónica, (1891), p. 129; P G, F.: Crónica, (1953), pp. 386-387. M
F, E.: «La nobleza», (1988), p. 97, pone de manifiesto que la conciencia de que el papel de los nobles podía
ser importante no la tienen ellos únicamente, sino también los procuradores de la ciudad de Burgos, en este caso.
279. G S M, Á.: Crónica, (1891), p. 132; P G, F.: Crónica, (1953), p. 387.
280. No referido a este caso sino con carácter general, M F, E.: «La nobleza», (1988), p. 73.
281. V B, J.: «Las Cortes», (1966), pp. 302-306.
282. Ambas cuestiones las trata M F, E.: «La nobleza», (1988), p. 93.
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refiere a los años de nuestro estudio, es un fenómeno que se detecta aunque no
tiene la importancia que adquirirá en momentos posteriores.
6.2.2. Los eclesiásticos
La Iglesia desempeñó un importante cometido en todas las reuniones de
Cortes, algunas de las cuales se celebraron en catedrales, iglesias o palacios epis-
copales283. Además, en las actas de estas asambleas se contienen numerosas refe-
rencias cargadas de contenido religioso, por ejemplo las alusivas a la guerra con
los granadinos284, que diferentes miembros del clero se encargaron de defender
en las Cortes285. Los eclesiásticos estuvieron presentes en todas las Cortes de la
época, preferentemente, aunque no de forma exclusiva286, los más relevantes y
aquellos convocados por el monarca
287
. Sin embargo, consta expresamente su
presencia e intervención en las de 1406-1407288, 1408289, 1412290, 1419291 y en las de
Valladolid292 y Ávila de 1420293. En las Cortes de 1409, en las de 1410 en Córdoba y
en las de 1411 en Valladolid, consta la presencia del obispo de Palencia pero, como
señala Ana Arranz, más como habitual con don Fernando que como portavoz del
estamento clerical294.
En las últimas Cortes del reinado de Enrique III y las primeras de la minoría de
su hijo Juan II se destacaron varios obispos. Uno de ellos fue el obispo de Sigüenza,
283. Como la de 1407 «... en la posada del Obispo» de Segovia, P G, F.: Crónica, (1953), p. 280. La de
1408 en la iglesia de Santiago de Guadalajara, G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 229. La del verano de 1420
en la catedral de Ávila, G S M, Á.: Crónica, (1891), p. 129; P G, F.: Crónica, (1953), p. 387.
284. Baste citar, por ejemplo, las Cortes de 1411. Cortes, vol. III, (1866), pp. 5, 6 y 9.
285. Véanse las defensas del obispo de Sigüenza en las Cortes de Toledo de 1406 y del obispo de Palencia en las de
Segovia de 1407. Para 1406 G S M, Á.: Le parti inedite, (1972), p. 7; para 1407 G S M,
Á.: Crónica, (1982), pp. 73-76. Sobre esta cuestión trata A G, A.: «El episcopado y la guerra contra el infiel
en las Cortes de la Castilla Trastámara», La monarquía como conflicto en la Corona castellano-leonesa (c. 1230-1504), José
Manuel Nieto Soria (Ed.), Madrid, 2006, pp. 268-274, en especial.
286. Como tomamos de N S, J. M.: Iglesia y génesis del Estado Moderno en Castilla (1369-1480), Madrid,
1993, p. 152, «... la participación eclesiástica en Cortes se producía completamente al margen de la importancia o de la
posición geográfica de la sede episcopal ocupada...».
287. Esta cuestión la ha estudiado en diferentes obras A G, A.: «Clero y Cortes castellanas (participación
y diferencias interestamentales)», En la España Medieval. Estudios en memoria del profesor D. Salvador de Moxó, vol. I, 2
(1982), pp. 49-58; en «Reconstrucción y verificación de las Cortes Castellano-Leonesas: la participación del clero», En
la España Medieval, 13 (1990a), pp. 33-132; y en La participación del clero en las Cortes castellano-leonesas. Reconstrucción
documental y evolución cronológica (1188-1473), Saarbrücken, 2012.
288. RAH., 9/5439, Bulas, Privilegios, Donaciones y Confirmaciones de varios Reyes, copiados y autentificados de los
Archivos de la Santa Yglesia Cathedral de la Ciudad, sus Comunidades, Monasterios, y Hospitales de Cuenca, t. XIX, fols.
44r-v. Cortes, vol. III, (1866), p. 3; P G, F.: Crónica, (1953), pp. 280-281; G S M, Á.: Le parti
inedite, (1972), pp. 16-17; G S M, Á.: Crónica, (1982), pp. 6-8, 18, 21, 44, 45, 69, 73-76, especialmente.
Una amplia relación en A G, A.: «Reconstrucción y verificación», (1990a), p. 111.
289. RAH., 9/5439, Bulas, Privilegios, Donaciones, t. XIX, fols. 44r-v. P G, F.: Crónica, (1953), pp. 301
y 304; G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 201.
290. P G, F.: Crónica, (1953), p. 344.
291. Cortes, vol. III, (1866), pp. 10 y 12; B, L. de: Refundición, (1946), pp. 30-31; P G, F.:
Crónica, (1953), pp. 376-378.
292. Cortes, vol. III, (1866), pp. 24-25 y 29.
293. G S M, Á.: Crónica, (1891), pp. 130-131; P G, F.: Crónica, (1953), p. 387.
294. A G, A.: «Reconstrucción y verificación», (1990a), p. 112.
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LAS CORTES DURANTE LA MINORÍA DE JUAN II DE CASTILLA
administrador de la iglesia metropolitana de Toledo295, encargado por el infante
don Fernando de dirigirse en su nombre a los procuradores para comunicarles
la crítica situación en que se encontraba el rey, pedirles que no se fuesen por si
había que reconocer a Juan II como rey y acordar lo necesario para el regimiento
del reino296. Y después de la muerte del monarca también está entre los que el
infante deja a cargo del arca que contenía el testamento de Enrique III y toma el
juramento a los tutores del monarca297. Juan Vázquez de Cepeda, obispo de Segovia,
fue otro de los eclesiásticos destacados en estas Cortes, que se celebraron en el
palacio episcopal de esa ciudad
298
. También desempeñó labores de mediación entre
la reina doña Catalina y el infante don Fernando, con el cometido de convencer a
este último para que la ayudase a tener y criar a su hijo299. Con un objetivo similar,
acordar a la reina y al justicia mayor y al camarero mayor con ella, intervinieron
por mandato del infante los obispos de Mallorca y de Salamanca
300
. Pero, sin duda,
el prelado que tuvo una actuación más destacada fue el obispo de Palencia, don
Sancho de Rojas. Él fue quien leyó la forma de juramento, según se contiene en
la segunda Partida301 y el que realizó una exposición en la que apoyaba la opinión
de don Fernando sobre la conveniencia de la guerra con los granadinos
302
. Era
el comienzo de una influencia que se extendería hasta aproximadamente 1420.
En las Cortes de Guadalajara de 1408 sólo hay constancia de la intervención del
arzobispo de Toledo, don Pedro de Luna, respondiendo como primera dignidad
de la Iglesia castellana a la exposición de los regentes del reino, aunque parece
ser que hubo una importante presencia de clérigos303. Los altos prelados del reino
también estuvieron presentes en el ayuntamiento que la reina convocó en 1412
para aprobar la entrega del impuesto recaudado para la guerra con el reino de
Granada a favor del infante304, aunque desconocemos su número y actuaciones.
295. En esa calidad señala su asistencia R R, J. F.: Los arzobispos de Toledo en la Baja Edad Media (S.
-), Toledo, 1969, p. 100.
296. G S M, Á.: Le parti inedite, (1972), pp. 16-17; G S M, Á.: Crónica, (1982),
pp. 18-19.
297. G S M, Á.: Crónica, (1982), pp. 21 y 47.
298. P G, F.: Crónica, (1953), p. 280; G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 69.
299. Los representantes de la reina fueron García Fernández de Córdoba, fray Martín su confesor y don Juan, obispo
de Segovia. G S M, Á.: Le parti inedite, (1972), p. 20; G S M, Á.: Crónica, (1982), pp.
23-24. C, D. de: Historia de la insigne ciudad de Segovia y compendio de las historias de Castilla, Segovia, 1969,
pp. 553-554, se fija en la actuación del obispo de Segovia. Refiriéndose a la actuación de este prelado en estas Cortes,
B H, B.: Iglesia y vida religiosa en la Segovia medieval (1072-1406), Tesis doctoral inédita, Universidad
Complutense, vol. I, Madrid, 2000, p. 155, señala que se alineó con el infante don Fernando.
300. G S M, Á.: Le parti inedite, (1972), p. 45 y G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 51.
Es interesante constatar la presencia del entonces obispo de Mallorca Francesc Climent Sapera no solo en el entorno
cortesano castellano, donde se encontraba haciendo valer los intereses de Benedicto XIII, sino entre los eclesiásticos
presentes en las Cortes de 1407 en Segovia. Sin duda, fruto de una mejor relación del pontífice con los regentes del
reino, entre otras razones por las necesidades que ambas partes tenían de apoyos. Es el único caso que conozcamos
para esta época de eclesiástico extranjero presente en este tipo de asambleas.
301. G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 46.
302. G S M, Á.: Crónica, (1982), pp. 73-76.
303. P G, F.: Crónica, (1953), p. 304; G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 201
304. P G, F.: Crónica, (1953), p. 344.
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Las Cortes de la mayoría de edad de Juan II que tuvieron lugar en Madrid en
1419 fueron el escenario escogido por el hombre fuerte del momento, el arzobispo
de Toledo don Sancho de Rojas, para, a través de un breve y elogioso resumen de
la regencia de don Fernando, tratar de perpetuar su poder y conseguir aumentar el
número de mercedes que el monarca hacía a los estamentos privilegiados305. Este
discurso fue la culminación y a la vez el comienzo del declive de su vida política
que se inició en esa misma reunión.
Los eclesiásticos también tuvieron que participar en las Cortes de Vallado-
lid-Tordesillas de 1420306, sin que podamos valorar su actuación. Por el contrario,
en las celebradas ese mismo verano en Ávila se produjo la división de la Iglesia
castellana a favor de uno y otro bando nobiliario307. En esta reunión los eclesiásticos
desempeñaron un importante papel, sobre todo don Gutierre Gómez de Toledo,
arcediano de Guadalajara, que se encargó de justificar el asalto del infante don
Enrique y los de su facción al palacio del rey en Tordesillas308.
Sobre el orden de preferencia de la Iglesia y de los demás estamentos a la hora
de hablar en Cortes no se sigue un modelo fijo. En las Cortes de Toledo de 1406
el orden de intervención fue el de los nobles, los clérigos y los procuradores de
las ciudades
309
. En las de Segovia de 1407 los clérigos primero, los nobles y en
último término los procuradores de las ciudades310. En 1408 se produjo el mismo
orden que en Toledo dos años atrás311. En las Cortes de la mayoría de edad habla-
ron primero los clérigos y después los nobles, por sí y por los procuradores de las
ciudades312. Y en las de Ávila en 1420 consta que sólo habló el estamento clerical,
tras lo cual se produjo la aprobación general313. En esta ocasión se puede intuir el
orden de prelación que regía en las intervenciones y en todos los demás actos y
que estaba estrechamente relacionado con la jerarquía314.
De la Iglesia se esperaba su contribución económica a la lucha contra los musul-
manes, como pretendían los procuradores de las ciudades en las Cortes de Toledo
de 1406 «E otrosí, que echasen vna partida desta carga a los perlados e clérigos e
Órdenes del Reino que no han seruido fasta aquí en esta Guerra»315. Vano intento
305. B, L. de: Refundición, (1946), pp. 30-31; P G, F.: Crónica, (1953), pp. 377-378.
306. P G, F.: Crónica, (1953), p. 382.
307. Esto es evidente, por ejemplo, en el escalón más alto de la jeraquía eclesiástica castellana. El arzobispo de
Toledo se mostró partidario del infante don Juan y los arzobispos de Sevilla y de Santiago del infante don Enrique.
308. G S M, Á.: Crónica, (1891), pp. 130-131; P G, F.: Crónica, (1953), p. 387. Ver Tabla 2.
309. G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 8.
310. P G, F.: Crónica, (1953), p. 281.
311. P G, F.: Crónica, (1953), p. 304.
312. P G, F.: Crónica, (1953), pp. 377-378.
313. G S M, Á.: Crónica, (1891), pp. 130-131; P G, F.: Crónica, (1953), p. 387.
314. El arzobispo de Santiago, el arzobispo de Sevilla... después de los cuales vendrían los obispos. Creemos que
se puede hace extensivo al caso castellano que la jerarquización comienza por orden riguroso de convocatoria, sigue
por el orden de asiento y concluye con el de la intervención, como señala, para el caso de Aragón, S S, E.:
«Monarquía, Cortes y Ciudades en la Corona de Aragón: siglo », La Península Ibérica en la era de los descubrimientos
1391-1492. Actas III Jornadas Hispano-Portuguesas de Historia Medieval, vol. I, Sevilla, 1997, p. 623.
315. G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 14.
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LAS CORTES DURANTE LA MINORÍA DE JUAN II DE CASTILLA
a pesar de que volverán a intentarlo de forma un tanto sutil en las Cortes de Se-
govia de 1407, cuando recuerdan unas ordenanzas que Enrique III, en las que se
disponía cómo y de qué manera los clérigos tenían que servir en la guerra316. Y en
las Cortes de Valladolid de 1411 donde, además de ese mismo argumento, se dan
razones de por qué era necesario317. Sin embargo, la exención tributaria era uno
de los privilegios más importantes y diferenciadores de la nobleza y de la Iglesia.
Esta última trató de salvaguardar su posición y así, en 1408, aunque las Cortes de
Guadalajara tuvieron que aprobar el pago de varias monedas por parte del clero,
después algún juez eclesiástico les eximió de satisfacerlas
318
. En otros casos la pro-
pia Iglesia dictó censuras contra los poderes civiles que pretendían repartir entre
sus excusados una contribución neesaria para la guerra contra los musulmanes
319
.
Las Cortes también trataron el problema de las jurisdicciones, que se planteó
en ciertas ocasiones que un eclesiástico desempeñaba un oficio público320 o desde
una perspectiva socio-económica el que generaban los clérigos extranjeros que
tenían algún beneficio en Castilla321. Esta controversia, antigua por lo demás322,
debió de preocupar más si cabe, en un contexto histórico de división eclesiástica
en el que los pontífices tuvieron grandes necesidades de numerario para prose-
guir sus aspiraciones, aunque la petición a que nos hemos referido tenga lugar
una vez superado el Cisma.
En relación con la Iglesia hay que tener en cuenta también que durante los
años de nuestro estudio prosigió el deterioro del realengo, como se puso de ma-
nifiesto en las Cortes de 1419323. Esta disminución del realengo nos consta que no
iba únicamente en beneficio del señorío laico sino también del eclesiástico, en
concreto del abadengo. Es un problema que venía de antiguo y que trasciende
nuestra época, en la que no tenemos constancia expresa de su tratamiento en
316. G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 78.
317. Cortes, vol. III, (1866), p. 9.
318. AUBCa., leg. 5, priv. n.º 63, regesto en G J, M.: «Archivo de la Universidad de Beneficiados
de Carmona. Catálogo de documentación medieval», Historia. Instituciones. Documentos, 1 (1974), pp. 359-387, n.º 37.
319. A G, A.: «Clérigos y laicos en las Cortes castellano-leonesas: la conflictividad como hilo conductor»,
El Reino de León en la Alta Edad Media, IX, León, 1997, pp. 644-645.
320. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 13), pp. 17-18. La notificación de esta prohibición a Murcia se encuentra en
AMM., Actas Capitulares (1419 diciembre 5), fol. 4r. Cortes, vol. III, (1866), (1420, pet. 4), p. 33. Refiriéndose a esta última
también se da cuenta en un documento que los Reyes Católicos dirigien a Sevilla en 1493, como se puede ver en la obra
de F G, M. O S, P. y P R, M.ª L.: El Tumbo de los Reyes Católicos del Concejo
de Sevilla. VI (1478-1494), Madrid, 1997, n.º IV-141, pp. 411-412. Véase también A G, A.: «Los procuradores
de las ciudades en Cortes ante las actividades extraeclesiásticas del clero», Pensamiento medieval hispano. Homenaje a
Horacio Santiago Otero, José María Soto Rábanos (Coord.), vol. I, Madrid, 1998, p. 284.
321. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 21), p. 22.
322. A G, A.: «La imagen del Pontificado en Castilla a través de los Cuadernos de Cortes», Hispania
Sacra, XLII (1990b), pp. 730-731, da cuenta de que se trató en las asambleas de: 1329, 1377, 1379, 1380, 1386, 1390, 1391,
1393, 1396 y 1401.
323. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 17), p. 20.
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Cortes. Sin embargo, el que se ocupe de él la reunión de Cortes de 1425 en Palen-
zuela324 nos hace considerar la posibilidad de que fuese un problema gestado en
los años anteriores.
6.2.3. Los representantes de las ciudades
Las ciudades y villas del reino fueron el tercer grupo representado en Cortes,
estando presentes, en mayor o menor medida, en todas las reuniones consideradas
Cortes o ayuntamientos de la minoría de Juan II. Es comúnmente admitido que
desde mediados del siglo sólo diecisiete ciudades -de realengo- del conjunto
de los reinos de Castilla tenían representación en Cortes325. Antes de esas fechas
sabemos que en las Cortes de Madrid de 1391 estuvieron representadas cuarenta y
nueve de ellas326 pero desconocemos con certeza el número, siquiera aproximado,
de las que lo estaban a comienzos del siglo , ya que alguna de ellas dejaría de
enviar procuradores por estos años327. No obstante, César Olivera Serrano señala
que las Cortes reunidas en Madrid en 1419 tendrían una gran importancia ya que
en ellas habría quedado fijada la planta de las diecisiete ciudades328.
Sobre las causas de este descenso se han dado varias interpretaciones, desde
el interés de la nobleza y de la Iglesia por otros organismos de poder329 a la trans-
formación de los poderes de procuración e imposición de procuradores por la
corona, el acaparamiento de las procuradurías por parte de los linajes nobiliarios
ciudadanos o por altos cargos de la corte330, pasando por los elevados gastos deri-
vados del traslado y estancia de los procuradores que en estos momentos tenían
que pagar las ciudades y villas331, hasta terminar en la disminución del realengo y
324. Cortes, vol. III, (1866), (1425, pet. 28), p. 68. De donde lo toma A G, A.: «El tercer estado castellano
ante las relaciones realengo-abadengo. Siglos -», Hispania, XLIX/172 (1989a), pp. 467-468.
325. La relación de ciudades Burgos, León, Zamora, Toro, Salamanca, Ávila, Soria, Segovia, Valladolid, Toledo,
Sevilla, Córdoba, Jaén, Murcia, Cuenca, Gadalajara y Madrid, la ofrece M R, J. L.: Las Cortes medievales,
(1989), pp. 87-88. Alguna de ellas, como Zamora, representaba también a un reino, como Galicia. L Q, M.
F.: «La participación de Zamora en instituciones de ámbito general de la Corona de Castilla: las Cortes y la Hermandad
(siglo )», Anuario de Estudios Medievales, 18 (1988), p. 399. El orden jerárquico básico sería: cabeceras de los grandes
reinos, cabeceras de los reinos menores, ciudades y villas, según pone de manifiesto C Z, J. M.: Cortes,
monarquía, ciudades, (1988), p. 20.
326. V B, J.: «Las Cortes», (1988), p. 210.
327. F P, P.: Historia secular, y eclesiástica de la civdad de Palencia, vol. II, Madrid, 1680, p. 99,
basándose en una edición anterior a la que hemos manejado de F M, A.: Silva Palentina, Palencia,
1976, p. 208, donde señala que sería el caso de Palencia, representada por su obispo, al menos de forma transitoria.
También referido a Palencia A G, A.: «Los enfrentamientos entre concejos y poderes eclesiásticos en las
Cortes castellanas: ¿sincronización de los conflictos?», Hispania, XLIX/ 171 (1989b), p. 18. Sin embargo, E R,
M.ª A.: Palencia a fines de la Edad Media. Una ciudad de señorío episcopal, Valladolid, 1989, pp. 109, 113 115 y 175, demuestra
que hubo procuradores enviados por el concejo a las Cortes de Valladolid de 1420.
328. O S, C.: «La ausencia de Galicia en las Cortes del siglo », Galicia en la Edad Media, Madrid,
1990, p. 316.
329. V B, J.: «Las Cortes de Castilla», (1966), p. 301.
330. O S, C.: «Límites», (1988a), p. 410.
331. El rey ordenó en 1422 que los diputados fuesen remunerados del tesoro. S G, J.: Resumen de
la Historia de las antiguas Cortes de España, Madrid, 1834, pp. 56-58. P, W.: Las Cortes, (1977), p. 62.
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LAS CORTES DURANTE LA MINORÍA DE JUAN II DE CASTILLA
extenderse el régimen de señorío332 o en la pérdida de la importancia política de
las Cortes333, por citar algunos casos.
Una estimación por lo bajo, aunque no sea más que una hipótesis, del número
de ciudades y de sus correspondientes procuradores, es posible que arrojase un
porcentaje superior al de otros estamentos representados. Cuestión distinta sería
valorar el peso específico que pudieron tener. En la tabla número 3 presentamos
un listado con el número de ciudades y del que consta de sus representantes que
acudieran a las Cortes de este momento334.
Es una lista muy escasa para el periodo que abarca este estudio pero creemos
que puede ser representativa de lo que ya han apuntado otros autores sobre las
tendencias generales de la época. En efecto, aquí se pueden ver la vinculación
de los procuradores a los grupos de poder locales335 o, en expresión de González
Alonso, «... los estratos hegemónicos del estamento ciudadano»336. También se
observa la convergencia de intereses entre los escalones más bajos de la nobleza
y el tercer estado por desempeñar una procuraduría337, la alternancia entre el re-
gimiento de la ciudad y la representación en Cortes338 o la señorialización entre
los procuradores
339
. La ciudad de Murcia es donde se distinguen mejor algunos de
los fenómenos citados, entre otras razones porque es el lugar de donde contamos
con un mayor número de muestras. En ella se puede ver también el protagonismo
que adquieren cada vez más los letrados que estaban en la corte, como ocurrió
con Alfonso Fernández de Cascales, representante de su ciudad al menos en cinco
reuniones de Cortes340.
332. S F, L.: «Reflexión», (1987), p. 1652.
333. O S, C.: Las Cortes de Castilla y León y la crisis del Reino (1445-1474). El registro de Cortes, Burgos,
1986, p. 18.
334. Ver Tabla 3.
335. Por citar un ejemplo, esto se puede ver en los casos de Diego Fernández de Mendoza, alcalde mayor, Álvar
Pérez de Guzmán, alguacil mayor, Juan Fernández de Mendoza y Juan Fernández del Marmolejo, veinticuatros y Pedro
Sánchez, jurado. C T D, F.: Archivo Municipal, (1972), n.º 105, p. 224. L Q, M. Á.:
«Cortes de Castilla», (1988), p. 293.
336. G A, B.: «Poder regio, Cortes y régimen político en la Castilla bajomedieval (1252-1474)», Las
Cortes de Castilla y León en la Edad Media, vol. II, Valladolid, 1988, p. 205.
337. M F, E.: «La nobleza», (1988), p. 74. Un ejemplo de esto lo tenemos en los procuradores
murcianos a las Cortes de Madrid de 1418 Alfonso Pérez de Cascales y Día Gómez Dávalos. AMM., Actas Capitulares
(1418 septiembre 6), fol. 43r.
338. Así lo toma M F, E.: «La nobleza», (1988), p. 76 de Torres Fontes. O S, C.:
«Límites», (1988a), p. 410. Juan Ortega de Avilés, regidor del concejo de Murcia y Alfonso Pérez de Escarramad, jurado
clavario de dicho concejo. AMM., Actas Capitulares (1412 septiembre 3), fol. 30v.
339. Una medida intentando paliar este fenómeno, dictada en tiempos de Enrique III y que en el infante trata de
actualizar en 1410, establecía que cuando los procuradores que Sevilla tuviese que mandar a Cortes fuesen dos, uno
de ellos debería ser un jurado elegido por sus compañeros. AMTo., Cartularios A y B, regesto M C, A.: «El
Libro de Privilegios de los Jurados de Toledo», Anuario de Historia del Derecho Español, IV (1927), n.º XXVIII. [A. fols.
109r-110r; B. fols. 61r-62v], p. 468.
340. Véase, por ejemplo, la obra de M, D.: Murcie castillane. Un ville au temps de la frontière (1243-milieu du
e siècle), Tome II, Madrid, 2002, pp. 1023-1025, entre otras.
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El nombramiento de procuradores provocó el enfrentamiento en numerosas
poblaciones341. El motivo parece ser el método elegido342, lo que hizo que en oca-
siones la elección se demorara
343
. Por ello, no es de extrañar que en las Ordenanzas
de1411 por las que se regían algunas ciudades, como era el caso de Toledo, exista
un capítulo en el que se expresa cómo y de qué manera se debían nombrar pro-
curadores para ir a Cortes344. O en relación con Sevilla que se establezca que, si
enviaba dos procuradores, uno de ellos tendría que ser un jurado elegido por sus
compañeros345. Son algunas muestras de lo que podría denominarse, con muchas
prevenciones, «... intervencionismo regio»346.
Algunas razones de estas disputas las encontramos en las recompensas o en
los elevados emolumentos que se derivaban de una procuraduría
347
. No percibían
lo mismo todos los procuradores de una misma ciudad o villa, aunque tenemos
constancia de que a los enviados por Murcia a las Cortes de 1408 se les asignó un
gasto de mantenimiento de 45 maravedíes diarios348. Por el contrario, Micer Ven-
turín Venzón, maestresala del rey y regidor de Sevilla, percibió 6.000 maravedíes
y Pedro Sánchez, jurado de la colación de Santa Marina de la misma ciudad, reci-
bió 4.000 cuando fueron como procuradores de Sevilla a las Cortes de Toledo de
1406349. Sevilla retribuía a un veinticuatro con doble cantidad que a un jurado350.
341. AMBu., Actas del Concejo (1411 abril 28), fol. 23v. Era el concejo de la ciudad o villa el que tenía la capacidad
para poder nombrarlos. C Z, J. M.: Cortes, monarquía, ciudades, (1988), p. 14. A los concejos es a los
que el monarca se dirige en sus convocatorias de Cortes. En el caso de Murcia la procuración la otorgaba el Concejo
general, hasta 1419, salvo excepción, como indica Denis M, «Un moment», (1981), p. 136.
342. La existencia de diversas formas la indica D, S. de: «La evolución», (1988b), p. 141. En cualquier caso, los
inconvenientes «... serían mayores a medida que los poderes señoriales o los funcionarios reales se fueran entromentiendo
en la actividad concejil», según indica M F, E.: «Los Cuadernos de Cortes castellano-leonesas (1390-1407):
perspectivas para su estudio en el ámbito de las relaciones sociales», Actas de las I Jornadas de Metodología aplicada de
las Ciencias Históricas. Historia Medieval, vol. II, Santiago de Compostela, 1975, p. 285. B P, J.: Los orígenes de
la ciencia política en España, Madrid, 1949, p. 233, señala que «Los nobles constituyen grupos gentilicios y su procurador
no se designa en virtud de normas de carácter público, sino internas; los eclesiásticos actúan en relación con los cargos
que ocupan, siendo su designación un mandato regulado por las normas de Derecho canónico; los procuradores de las
ciudades no siempre procedían de la directa elección popular», como ocurría en los casos citados.
343. En esta ocasión el problema se extendió desde el 28 de abril hasta el 11 de mayo, como sabemos por, AMBu.,
Actas del Concejo (1411 abril 28, 29; mayo 1, 2, 4 y 11), fols. 23v, 24r, 24v, 25r y 27r, respectivamente.
344. AMTo., Archivo Secreto, Alacena 1, leg. 1, n.º 26. Procedente de BN., Mss. 13036 y de la Biblioteca de la Escuela
de Estudios Medievales toda la Ordenanza dada a Toledo por el infante don Fernando ha sido publicada por S S,
E.: «Ordenamiento dado a Toledo por el Infante don Fernando de Antequera, tutor de Juan II, en 1411», Anuario de
Historia del Derecho Español, XV (1944), pp. 538-546. La disposición a la que nos referimos es la número cincuenta y dos.
345. AMTo., Cartularios A y B, regesto en M C, A.: «El Libro», (1927), n.º XXVIII, p. 468.
346. Los testimonios son muy escasos, quizá pueda considerarse así el ocurrido con Cuenca en 1412, como se
puede ver en AMC., leg. 834, n.º 6, regesto I M, T.: Índice, (1930), p. 131, publicado por C G-
M, F. A.: La documentación, (1995), n.º 106, pp. 412-414, y por el mismo en Colección diplomática, (1998), n.º 195,
pp. 452-453. Da cuenta de estas prácticas, sin especificar, T F, J.: «Las Cortes castellanas», (1961-1962), p. 51.
347. Tenemos constancia de que los procuradores de Burgos en las Cortes de 1411 tuvieron que jurar no ganar
«... carta del rey de mayor salario de lo que montase el tiempo» por el que se les había nombrado. AMBu., Actas del
Concejo (1411 mayo 4), fol. 25r.
348. AMM., Actas Capitulares (1408 enero 7), fol. 107v. Al respecto es interesante el apartado titulado el coste
del diálogo que inserta en su artículo M, D.: «Un moment», (1981), pp. 139-144.
349. C T D, F.: Archivo Municipal, (1972), n.º 105, p. 224.
350. K S, D. y F G, M.: El Concejo de Sevilla en la Edad Media (1248-1454).
Organización Institucional y Fuentes Documentales, vol. I, Sevilla, 2002, p. 239.
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LAS CORTES DURANTE LA MINORÍA DE JUAN II DE CASTILLA
Estas cantidades tan elevadas hacían mella en las menguadas arcas de ciudades y
villas, por lo que los procuradores antes de abandonar la corte trataban de con-
seguir una carta del monarca en la que se ordenaba al concejo que les enviaba el
pago de su procuración. En este sentido no parece existir unanimidad toda vez
que hemos encontrado testimonios en los que se indica el pago del salario siete
días antes de comparecer en la corte y siete días después de haberla abandona-
do351, sin duda porque era el tiempo de viaje que se estimaba. Y otros en los que
se especifica que el salario empezaba a contar desde el día en que partieron de la
ciudad hasta el día en el que el rey les da licencia para marcharse352. Sin embargo,
el prestigio que debía de otorgar ser procurador hizo que existiesen casos en los
que se aceptaba la procuración yendo a su costa353.
Por su parte, los concejos trataron de protegerse ante los enormes gastos que
les ocasionaba enviar procuradores a las Cortes. Por ejemplo, en Burgos se acordó
que en adelante y al requerimiento del rey de que enviase procuradores no fuesen
más que dos y enviados por espacio de dos meses, pasados los cuales no recibirían
paga del concejo sino que estarían a su costa354. Según el estudio de Yolanda Gue-
rrero Navarrete y de José María Sánchez Benito referido a los casos de Burgos y
de Cuenca, hasta el año 1428 no habría quedado normalizada la asistencia de dos
procuradores por cada ciudad con derecho a voto en Cortes355.
Se imponía llegar a tiempo, buscar casa356 y discutir precios, ya que los meses
de celebración de Cortes en esta etapa fueron los de diciembre-enero en las de
1406-1407, en la de 1408 la sesión inaugural tuvo lugar el uno de febrero, en 1409
se reunieron en enero y después en mayo-junio, en 1410 tuvieron lugar en abril
y en octubre, en 1411 durante el mes de abril, a finales de otoño y principios de
invierno en 1412, en 1418 también se desarrollaron a últimos de otoño, en 1419 en
el mes de marzo y en 1420 en junio-julio y en agosto.
Una vez el procurador en el lugar de celebración de Cortes, lo primero que hacía
era presentarse con su carta de procuración357. En ella, al menos en algún caso, se
351. AMM., Cartulario Real 1391-1412, fol. 177v, publicado por V G, M.ª V. J.: Documentos, (1993),
n.º CCV, pp. 391-392.
352. AMM., Cartulario Real 1391-1412, fols. 60v-61rv, publicado por V G, M.ª V. J.: Documentos,
(1993), n.º LXIX, pp. 105-106.
353. AMBu., Actas del Concejo (1411 abril 29), fol. 24r.
354. AMBu., Actas del Concejo (1411 agosto 19), fol. 50r.
355. G N, Y. y S B, J. M.ª: «La Corona y el poder municipal. Aproximación a su
estudio a través de la elección de procuradores en Cuenca y en Burgos en el siglo », Las Cortes de Castilla y León,
1188-1988: Actas de la tercera etapa del Congreso Científico sobre la historia de las Cortes de Castilla y León, León, del 26 a
30 de septiembre de 1988, vol. I, Valladolid, 1990, p. 387.
356. Entre otras razones «... por la mengua de posadas» como debió de ser normal en las poblaciones en que
se reunían Cortes y ocurrió en 1420 en Tordesillas. P G, F.: Crónica, (1953), p. 382. En cualquier caso, los
lugares de celebración de Cortes solían ser importantes para la época, puesto que determinados desplazamientos de
la corte obligaban al séquito a residir en las poblaciones cercanas, como se puede ver en 1409 y pone de manifiesto
G S M, Á.: Crónica, (1982), pp. 275-276.
357. AMM., Cartulario Real 1391-1412, fol. 177v, publicado por V G, M.ª V. J.: Documentos, (1993),
n.º CCV, pp. 391-392.
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contenía el motivo de la convocatoria358, siendo el paso siguiente el juramento,
tras el cual se procedía a la proposición regia.
El orden normal de intervenciones -aunque no se siguió estrictamente-359
proseguía con las respuestas o consideraciones del señor de Lara, por parte de los
hijosdalgo, las de los representantes de la Iglesia y las de los procuradores de las
ciudades
360
. Estos últimos plantearon problemas relacionados con la precedencia
en varias ocasiones, como en las Cortes de 1406 y en las de 1408361. Las delibera-
ciones podían ser muy breves y durar un día o menos, como debió de ocurrir en
las convocatorias de 1409 para ratificar el matrimonio entre los infantes Alfonso
y María362, en 1410363, en 1412364 o en Ávila en 1420, en las que, salvo la objeción
de Burgos, no existe constancia de deliberación alguna y las decisiones parece
que se debieron de tomar de forma conjunta y probablemente de manera uná-
nime365. O podían alargarse como ocurrió en las de 1406-1407, 1408366 o en las de
1409 en las que se solicitaba un pedido para continuar la guerra367. Los distintos
estamentos se reunían de forma separada, como se puede ver claramente en las
Cortes de Guadalajara en 1408368. A pesar de que en alguna ocasión se formó una
comisión y los diputados entendieron en asuntos para los que no se les había
convocado369, el método de trabajo normal debía de ser retirarse a deliberar «...
apartamiento», con o sin documentos, sobre la cuestión que se había propuesto
como, por ejemplo, en las Cortes de 1406-1407
370
. La respuesta a las peticiones regias
358. AMM., Actas Capitulares (1408 diciembre 10), fol. 121r-v; (1418 septiembre 6), fols. 43v-44r.
359. En las Cortes de Madrid de 1419 el monarca contesta con unas palabras de agradecimiento tras las exposiciones
de los representantes de la Iglesia y del de la nobleza, que en este caso habló por las ciudades. P G, F.:
Crónica, (1953), pp. 376-378.
360. Este orden se siguió en las Cortes de 1406 y en las de 1408. G S M, Á.: Crónica, (1982),
pp. 8 y 201. Según P, W.: Las Cortes, (1977), p. 83, es desconocido el origen del privilegio del voto de la Casa
de Lara los primeros.
361. G S M, Á.: Crónica, (1982), pp. 8-10 y 207. Aunque desaparecida, existe constancia de la
declaración de precedencia de las ciudades de León y Toledo que la reina doña Catalina hizo en las Cortes de 1407,
RAH., Col. Salazar y Castro, K-2, fols. 145r-146r. Un trabajo monográfico sobre esta cuestión es el ya citado de B
R, E.: La prelación ciudadana, (1972), n.º 3, pp. 73-76 y 4, pp. 76-79. El problema precede y trasciende a los años de
nuestro estudio. Del primer caso tenemos constancia cronística, del segundo documental como, por ejemplo, de las
Cortes de Toledo del reinado de los Reyes Católicos cuando los procuradores de las ciudades de Burgos, León y Toledo
les presentaron las razones para su precedencia, como se puede ver en Biblioteca del Real Monasterio de San Lorenzo
del Escorial. Mss. Castellanos. V. II. 3. Creemos también significativo, aunque no esté directamente relacionado con
el caso que nos ocupa, la valoración que se hacía por parte de los concejos de las propias ciudades. Así, en 1420, con
ocasión de las albricias por la boda del rey, «Sevilla informada de que Toledo, Córdoba y otras ciudades del reino que
no eran de tanta autoridad como ella, dieron mayores albricias», decide aumentarlas en 50 doblas, ya que «... era la más
notable ciudad del reino». C T D, F.: Archivo Municipal, (1980), n.º 43, pp. 77-78.
362. P G, F.: Crónica, (1953), p. 315.
363. P G, F.: Crónica, (1953), p. 316.
364. P G, F.: Crónica, (1953), p. 344.
365. P G, F.: Crónica, (1953), pp. 316 y 387, respectivamente.
366. Sobre esta última G S M, Á.: Crónica, (1982), pp. 202-203.
367. G S M, Á.: Crónica, (1982), pp. 265-266.
368. P G, F.: Crónica, (1953), p. 304.
369. Nos referimos a las que tuvieron lugar en las Cortes de Toledo-Segovia de 1406-1407, para intentar aproximar
las posturas enfrentadas de la reina y de los nobles que Enrique III había encargado de criar al rey en el testamento.
G S M, Á.: Le parti inedite, (1972), p. 45 y G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 51.
370. G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 10.
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LAS CORTES DURANTE LA MINORÍA DE JUAN II DE CASTILLA
adopta dos formas, la contestación verbal, a veces en el momento y casi siempre
asintiendo, más propia de los estamentos privilegiados, aunque no exclusiva371 o
mediante la elaboración de un escrito, por lo general, por parte de los procura-
dores de las ciudades372. En las Cortes de la minoría de Juan II, concretamente en
1408, se planteó el problema del secreto de las deliberaciones. La decisión de la
reina y del infante acordando que se pusiesen por escrito las opiniones de todos
los procuradores, pero no sus nombres, fue una solución salomónica y permitió
desbloquear la situación373. Sin embargo, muestra bien a las claras los temores de
los procuradores a expresar libremente sus opiniones y los beneficios que podían
recibir si eran favorables a las mantenidas por los regentes.
Los procuradores ciudadanos en Cortes serían en buena medida protagonis-
tas si no principales sí los más activos de todas las convocatorias o al menos de
aquellas en las que se tratasen cuestiones relacionadas con la fiscalidad, como en
1406-1407, 1408, 1409, 1411, en el «ayuntamiento» de 1412 y en las Cortes de 1418.
De la consideración que merecían a la monarquía puede ser buena muestra que
en las Cortes de 1406 el rey decidiera aplazar su comienzo por la falta de alguno
de los más importantes de entre ellos374. Sin embargo, es muy posible que esto
no fuera así en todas las ocasiones, por razones muy diversas, como parece que
ocurrió en las Cortes de Valladolid de 1409375. En cualquier caso, lo más normal
sería la inauguración de las Cortes con la presencia de todos los procuradores,
como consta en 1411376.
Existieron varios ejes que determinaron las actuaciones de los procuradores
de las ciudades a lo largo de los años que se estudian en este periodo: fiscalidad
y economía, participación ciudadana en los órganos de decisión fiscal y política,
reforma de las instituciones del reino y las libertades y prerrogativas ciudadanas, a
los cuales se han hecho algunas referencias páginas atrás. La primera cuestión era
posiblemente la de mayor trascendencia inmediata sobre las ciudades, puesto que
una derrama elevada incidía sobre sus ingresos, el nivel de vida de sus habitantes,
podía provocar conflictos o su paulatina despoblación377, por citar unos casos. De
ahí las resistencias y diferencias que se observan a veces entre los procuradores sobre
la cuantía a aprobar y la forma en que se tenía que recaudar. Pero tan importante
371. Una respuesta de los tres estamentos se puede ver en las Cortes de 1408 P G, F.: Crónica,
(1953), p. 304.
372. P G, F.: Crónica, (1953), pp. 281-282; G S M, Á.: Crónica, (1982), pp. 76-79.
373. P G, F.: Crónica, (1953), p. 304; G S M, Á.; Crónica, (1982), p. 202.
374. G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 6.
375. G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 265.
376. P G, F.: Crónica, (1953), p. 335.
377. A esta circunstancia alude el concejo de Murcia en relación con lo que le tocó pagar del pedido y monedas
impuesto por las Cortes de Guadalajara de 1408. Lo repetitivo de esta denuncia, en este y otros casos nos hace tener
ciertas reservas para aceptarlo enteramente «... esta çibdad se despuebla e de cada día se van al rregno de Aragón e
se son ydos más de çinquenta o sesenta casas». AMM., Actas Capitulares (1408 abril 7), fol. 169v. Sobre los impuestos
excesivos como motivo de migraciones trata R C, S.: «Algunos aspectos de las migraciones en la Castilla
del siglo », Fundación para la historia de España (Argentina), I (1997-1998), pp. 106-107.
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como esto son sus iniciativas para involucrar al resto de los estamentos e inclu-
so a la propia monarquía, tanto en su participación en los gastos378, como en su
control379. Por ello, no es extraño encontrar alguna referencia alusiva al temor de
los procuradores a comparecer ante sus ciudades ante la concesión de una im-
portante derrama, sin una causa inmediata y urgente que lo justificara380. Fruto
de esta preocupación por la fiscalidad del reino están sus iniciativas tendentes a
regular las dádivas a los estamentos privilegiados, a preservar el patrimonio real
o a participar en el control de los ingresos y gastos. Esta última cuestión se había
encubierto bajo el argumento del cambio de algunas condiciones sin mandado
especial del rey, lo que perjudicaba a algunas ciudades y villas del reino381.
Las reformas institucionales que los procuradores planteaban afectaban a la
justicia -Audiencia, alcaldes de las provincias, corregimientos, jueces-, la adminis-
tración -Cancillería-, y el gobierno -Consejo, las Cortes-. La respuesta que reciben
del monarca es favorable casi en la totalidad de los casos, aunque en la mayoría de
ellos no se concretara y además implica el reconocimiento tácito del defectuoso
funcionamiento de algunos organismos.
Las libertades y prerrogativas ciudadanas son una de las preocupaciones im-
portantes de los procuradores. En este sentido se puede ver cómo las ciudades
tratan de hacer valer sus derechos, en cuestiones tales como la preferencia para
jurar al rey
382
, tomar la palabra en Cortes
383
, nombrar corregidor
384
, o lograr que los
oficiales regios cumpliesen escrupulosamente su cometido385 y que se ajustasen
al plazo estipulado de estancia en la villa o ciudad después de haber realizado su
cometido
386
. También intentaron conseguir que los oficios ciudadanos que proveía
el rey se hiciesen en naturales de la villa o ciudad y que estuviesen avecindados
en ellas387, obtener que el monarca no incrementase el número de sus alcaldes y
regidores388, que no concediese ninguna cantidad de sus propios y rentas389, que
proveyese en razón de las posadas
390
y, lo que quizá sea más importante, que
378. Así se puede ver en las Cortes de Guadalajara de 1408. G S M, Á.: Crónica, (1982), pp. 202-203.
379. Al respecto pueden verse la petición a los regentes de no gastar lo aprobado más que para el fin propuesto,
como en 1407 P G, F.: Crónica, (1953), pp. 281-282; en 1411 Cortes, vol. III, (1866), p. 7, P G,
F.: Crónica, (1953), p. 336. También hay referencias a este juramento en 1412 P G, F.: Crónica, (1953), p.
344. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 11), p. 17.
380. G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 234.
381. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 11), p. 17.
382. Cortes, vol. III, (1866), (1407), p. 2.
383. RAH., Col. Salazar y Castro, K-2, fols. 145r-146r. G S M, Á.: Crónica, (1982), pp. 8-10 y 207.
B R, E.: La prelación ciudadana, (1972), n.º 3 y 4, pp. 73-76 y 76-79.
384. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 5), pp. 14-15.
385. Nos referimos especialmente a los pagadores reales, de los cuales se denuncian sus prácticas en el entorno
fronterizo. Cortes, vol. III, (1866), (1420, pet. 5), pp. 34-35. L A, C.: «Conflictividad social», (1978), pp. 540-541.
386. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 6), p. 15. La ley ordenando su cumplimiento se dio en esas mismas Cortes y
está recogida en RAH., Col. Salazar y Castro, K-2, fols. 430v-431r.
387. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 7), pp. 15-16.
388. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 8), p. 16.
389. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 9), p. 16.
390. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 16), p. 20.
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LAS CORTES DURANTE LA MINORÍA DE JUAN II DE CASTILLA
no enajenase a ninguna ciudad, villa o lugar de realengo en beneficio de otra
jurisdicción391. El incumplimiento de algunas de estas peticiones hizo que se vol-
vieran a reiterar de nuevo en las Cortes de Valladolid de 1420. Así ocurrió con la
provisión de los oficios perpetuos de las villas y ciudades a los naturales de ellas,
con el aumento del número de alcaldes y regidores, con la concesión de mercedes
sobre los propios y rentas392 o con el alojamiento de los que acompañaban a la
corte393. Además de pedir mesura en las dádivas y concesiones394.
Esta última cuestión, al igual que la convocatoria de Cortes con carácter perió-
dico, no imponer servicio alguno sin haber sido aprobado por esta asamblea o la
petición de pertenecer al Consejo ¿pueden entenderse como limitaciones al poder
real? Creemos que lo que se pide en el primer caso es moderación395 y en los res-
tantes no se trata de erosionar el poder real sino de afianzar el que habrían podido
conseguir las ciudades a raíz de las convocatorias anteriores. Los procuradores de
las ciudades eran perfectamente conscientes de la preferencia de nobles y clero
por el Consejo. Por eso, la única forma de contrarrestarlo era tratar que las Cortes
tuviesen un mayor protagonismo en la vida política o intentar ascender hacia él
396
.
Estas propuestas de cambio que arrancan desde finales del siglo 397, se han
considerado continuistas, conservadoras y defensivas ante el poder regio398. Su
petición en las Cortes de 1419399 habría supuesto «... un despertar de la institu-
ción»400, que inicia a partir de entonces una larga etapa de decadencia401.
El fracaso de las ciudades en su intento por ascender hasta el Consejo tuvo que
ser uno de los elementos que el infante don Enrique empleó tras el «... movimiento
391. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 17), p. 20. La triple vertiente de estas peticiones: legal, económica y administrativa
la refleja S I, J.: «La autonomía municipal según las Cortes castellanas de la Baja Edad Media», Anuario de
Historia del Derecho Español, L (1980), p. 225.
392. Cortes, vol. III, (1866), (1420, pet. 1), pp. 30-31. Las dos primeras también están recogidas en BN., Mss. 1019,
fols. 4r-5r.
393. Cortes, vol. III, (1866), (1420, pet. 2), p. 32.
394. Cortes, vol. III, (1866), (1420, pet. 6), pp. 34-35. Esto, al igual que el comportamiento del séquito real, podía
causar gran daño en los pueblos, tal como se reconoce en la propia petición. Sobre las causas sociales de la pobreza
como consecuencia de las actuaciones del rey y de los poderosos, con alusión a estas disposiciones de Cortes, se puede
ver la obra de L A, C.: La pobreza en la España medieval. Estudio Histórico-Social, Madrid, 1986, pp. 154-161.
La preocupación de los procuradores de las ciudades por limitar las mercedes regias a lo largo del reinado de Juan II
la señala D, S. de: Gracia, merced y patronazgo real. La Cámara de Castilla entre 1474 y 1530, Madrid, 1993, pp. 95-96.
395. G A, B.: «Poder regio», (1988), p. 244-245.
396. A G, A.: «Los procuradores de las ciudades», (1998), p. 287, recoge la respuesta evasiva del
monarca sobre esta cuestión.
397. Sobre todo del reinado de Juan I. O S, C.: «Las Cortes», (1987), p. 416.
398. G A, B.: «Poder regio», (1988), p. 247.
399. Cortes, vol. III, (1866), (1419, pet. 18), pp. 20-21. También las recoge G H (Conde de Torreanaz),
R.: Los Consejos del rey durante la Edad Media: su formación, autoridad y principales acuerdos en Europa y singularmente
en Castilla, vol. I, Madrid, 1884, p. 173.
400. V B, J.: «Las Cortes», (1966), p. 299. N S, J. M.: Legislar y gobernar, (2000), p. 75,
señala que la importancia de estas Cortes se incrementa en relación con el Ordenamiento Real de Medina del Campo de
1433, pues considera que al poner en relación el texto de aquéllas con el del Ordenamiento «... parece que estuviéramos
ante todo un programa de gobierno y de compromiso del rey con sus ciudades», que se vería postergado y abandonado
por la intensidad de la confrontación política de años posteriores.
401. G A, B.: «Poder regio», (1988), p. 248.
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de Tordesillas» para atraerlas a su bando402. Esto se ha considerado un acto pro-
pagandístico por parte del maestre de Santiago403 que, en cualquier caso, utilizó
a su antojo a los procuradores de las ciudades de su parcialidad, como se puede
ver en las Cortes de Ávila de 1420 o en la negociación que trata de entablar con el
rey tras su huida a Montalbán404. Como ha señalado Julio Valdeón, las ciudades,
con su actitud de tomar partido por uno de los dos bandos, sufrieron un duro
golpe en su reputación405.
. CONCLUSIÓN
Las Cortes se han considerado como «... el órgano que pudo constitucional-
mente asegurar la contención del poder absoluto del monarca en el Estado»406.
Un órgano consultivo del que se provee la monarquía, cuyo principal cometido
fue la aprobación de una dotación económica para hacer frente a las campañas
militares o para financiar determinadas empresas de algún miembro de la dinastía,
como ocurriría en el periodo de nuestro estudio. Desde un punto de vista insti-
tucional son prescindibles para el gobierno del reino, de ahí que puedan pasar
varios años sin convocarse, como se ha visto en los casos estudiados y entre otras
razones por lo incómodas que podían ser para la monarquía las quejas y exigen-
cias de los procuradores. Así pues, no son comparables en importancia política al
Consejo, ya que éste disponía de cierta capacidad decisoria sobre las peticiones
presentadas en Cortes. Sin embargo, el recurso a las Cortes en momentos espe-
cialmente delicados para la monarquía se repitió una y otra vez, saliendo cada
vez más reforzada en su papel, al tratar de utilizarlas en su propio beneficio. En
este sentido llama la atención la división que podemos hacer para las Cortes de
Castilla de la minoría de Juan II. Un primer periodo que abarca los años que van
desde 1407 hasta 1412 con convocatorias prácticamente anuales y en las que la
iniciativa parte del infante don Fernando que a través de ellas intenta afianzar y
consolidar su posición como jefe político, militar o como gran señor, merced a
la red vasallática que encabeza. Y un segundo periodo que comprende los años
que van desde mediados de 1412, momento en que don Fernando fue elegido
rey de la Corona de Aragón, hasta los inicios del reinado efectivo de su sobrino
Juan II, caracterizado por la práctica ausencia de este tipo de asambleas hasta
1419. Desde un punto de vista estamental las Cortes no fueron una institución
402. Así se puede deducir del documento procedente del AMM., Cartulario Real 1411-1429, fols. 103v-104r, publicado
por A P, J.: (ed.), Documentos, (1984), n.º 34, pp. 78-79.
403. V B, J.: «Las Cortes», (1966), p. 304.
404. P G, F.: Crónica, (1953), pp. 386-387 y 395, respectivamente; G S M, Á.:
Crónica, (1891), pp. 130-131 y 177-178.
405. V B, J.: «Las Cortes», (1966), p. 305.
406. M C, J. A.: Estado moderno y mentalidad social. (Siglos a ), vol. I, Madrid, 1972, p. 357.
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en la que los distintos estamentos se relacionaron de forma fluida y continua
pues, como ya hemos tenido ocasión de ver, en varios casos, la forma de trabajo
se hacía por separado. En algunas de sus reuniones se manifiesta claramente la
dicotomía de intereses de nobleza y clero, por una parte, y de las ciudades, por
otra. Precisamente las especiales circunstancias por las que atravesaba el gobierno
del reino sirvieron a las ciudades para tratar de imponer sus intereses, aunque
prácticamente no lo consiguieron nunca. Las ciudades también nos ofrecen en
estos momentos ejemplos de la consideración que las Cortes les merecían, como
la representatividad o la jerarquía que ocupaban en el uso de la palabra, por citar
unos casos. Otra cuestión evidente fue la utilización que se hizo de las Cortes,
no solo por la propia monarquía, sino por la facción que consiguió hacerse con
el poder en julio de 1420.
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T C
Tabla 1. Nobles presentes en las Cortes
Toledo-Segovia 1406-1407 Alfonso, hijo del infante don Fernando
Juan, hijo del infante don Fernando
Alfonso Enríquez, almirante mayor de Castilla
Conde don Fadrique
Ruy López Dávalos, condestable de Castilla
Gómez Manrique, adelantado mayor de Castilla
Per Afán de Ribera, adelantado mayor de Andalucía
Guadalajara 1408 Alfonso, hijo del infante don Fernando
Juan, hijo del infante don Fernando
Alfonso Enríquez, almirante mayor de Castilla
Enrique Manuel, conde de Montealegre
Ruy López Dávalos, condestable de Castilla
Juan de Velasco, camarero mayor del rey
Gómez Manrique, adelantado mayor de Castilla
Diego López de Stúñiga, justicia mayor de Castilla
Pero Manrique, adelantado mayor de León
Per Afán de Ribera, adelantado mayor de Andalucía
Diego Hernández de Quiñones, merino mayor de Asturias
Carlos de Arellano, señor de los Cameros
Córdoba 1410 Alfonso Enríquez, almirante mayor de Castilla
Enrique, conde de Niebla
Pero Manrique, adelantado mayor de León
Pedro Ponce de León, señor de Marchena
Gómez Manrique, adelantado mayor de Castilla
Diego Hernández, mariscal
Pedro García, mariscal
Martín Hernández, alcaide de los Donceles
Carlos de Arellano, señor de los Cameros
García Fernández Manrique
Juan Hernández Pacheco
Madrid 1419 Juan, hijo del rey don Fernando
Enrique, hijo del rey don Fernando
Pedro, hijo del rey don Fernando
Alfonso Enríquez, almirante mayor de Castilla
Enrique de Villena
Luis de Guzmán, maestre de Calatrava
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Juan Hurtado de Mendoza, mayordomo mayor del rey
Diego Gómez de Sandoval, adelantado mayor de Castilla
Madrid 1419 Enrique Manuel, conde de Montealegre
Pero Manrique, adelantado mayor de León
Diego de Ribera, adelantado mayor de Andalucía
García Fernández Manrique, mayordomo mayor del infante don
Enrique
Diego Hernández de Córdoba, mariscal
Pedro García de Herrera, mariscal
Alfonso Tenorio, adelantado de Cazorla
Pero López de Ayala, aposentador mayor del rey
Juan de Castañeda, señor de Fuentedueña
Álvaro de Ávila, mayordomo mayor del infante don Pedro
Pero Niño
Ávila 1420 Infante don Enrique, maestre de Santiago
Ruy López Dávalos, condestable de Castilla
Luis de Guzmán, maestre de Calatrava
Enrique, conde de Niebla
Pedro de Velasco, camarero mayor del rey
Pedro Ponce de León, señor de Marchena
Pero Manrique, adelantado mayor de León
García Fernández Manrique, mayordomo mayor del infante
don Enrique
Íñigo López de Mendoza, señor de Hita y Buitrago
Diego de Ribera, adelantado mayor de Andalucía
Diego Fernández de Quiñones, merino mayor de Asturias
Álvaro de Luna
Pero López de Ayala, aposentador mayor del rey
Alfonso Tenorio, notario mayor del reino de Toledo
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Tabla 2. Representantes eclesiásticos en las Cortes
Toledo-Segovia 1406-1407 «algunos Perlados»
Sancho de Rojas, obispo de Palencia
Pablo, obispo de Cartagena
Juan, obispo de Sigüenza
Francesc Climent Sapera, obispo de Mallorca
Diego de Anaya Maldonado, obispo de Salamanca
Vicente Arias de Balboa, obispo de Plasencia por medio de procurador
Rodrigo Fernández de Narváez, obispo de Jaén
Diego Ramírez de Guzmán, arcediano de Toledo
Juan Rodríguez de Villayzán, abad de Santa Leocadia y procurador del
deán y cabildo de Toledo1
Fray Fernando de Illescas, confesor del rey
Fray Juan Enríquez, ministro de la orden de San Francisco
Guadalajara 1408 Pedro de Luna, arzobispo de Toledo
Lope de Mendoza, arzobispo de Santiago
Sancho de Rojas, obispo de Palencia
Juan Cabeza de Vaca, obispo de Burgos
Juan, obispo de Cuenca
Córdoba 1410 Sancho de Rojas, obispo de Palencia
Madrid 1419 Sancho de Rojas, arzobispo de Toledo
Lope de Mendoza, arzobispo de Santiago
Diego de Anaya, arzobispo de Sevilla
Pablo de Cartagena, obispo de Burgos
Álvaro de Osorna, obispo de Cuenca
Juan de Tordesillas, obispo de Segovia
Juan de Morales, obispo de Badajoz
Gutierre Gómez de Toledo, arcediano de Guadalajara
Valladolid 1420 Sancho de Rojas, arzobispo de Toledo
Ávila 1420 Lope de Mendoza, arzobispo de Santiago
Diego de Anaya, arzobispo de Sevilla
Rodrigo de Velasco, obispo de Palencia
Juan, obispo de Segovia
Gutierre Gómez de Toledo, arcediano de Guadalajara
1. Sería el único caso que conocemos de esta dignidad presente en estas Cortes. Al respecto véase el artículo de
A G, A.: «Abades y monasterios en las Cortes castellanas», Anuario de Estudios Medievales, 28 (1998), pp.
487-503, que menciona estas Cortes como las últimas en que el clero regular como tal dejó de asistir, aunque más
tarde lo siguiese haciendo al desempeñar diferentes tareas administrativas en la corte.
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LAS CORTES DURANTE LA MINORÍA DE JUAN II DE CASTILLA
Tabla 3. Representación ciudadana en Cortes
Toledo-Segovia 1406-1407 Burgos Pedro Suárez, hermano del obispo de Cartagena;
el doctor Pedro Alfonso de Castrotorafe o
Castrodevarco; Aguiralte o Giralte de Prestines,
bachiller
Toledo Fernán Pérez de Guzmán1
Sevilla Pedro Sánchez, Ruy Barba, Diego Ortiz2, Venturín
Venzón3
Valladolid Juan Ibáñez
Tor o Fernán Gómez Deça
Salamanca Alonso Ruiz y Juan Rodríguez de Villafuerte4
¿Castillo de
Garci Muñoz? Pedro Sánchez, doctor
León Diego Fernández, Gonzalo Ramírez de la Llama5
Ávila Alonso Gómez6
Écija Pedro Gómez de Malaver7
Murcia Gonzalo Pérez Fajardo8
Toledo-Segovia 1406-1407 Asturias Fernando García Jove9
Guadalajara 1408 Burgos Pedro Suárez10, Sancho Ruiz11, Pedro García12
Sevilla Diego Fernández de Mendoza, Álvar Pérez de
Guzmán, Juan Fernández de Mendoza, Juan
Fernández del Marmolejo, Pedro Sánchez13, Juan
Gutiérrez de Camargo14, Lope Ortiz de Stúñiga15
Murcia Juan Ortega de Avilés, Gonzalo Rodríguez de la
Cerda, Juan Sánchez Manuel16
Valladolid 1409 Baeza Pedro Díaz de Quesada17
Ávila Sancho Sánchez de Ávila18
Murcia Pedro Fernández de Sober, Alfonso Fernández de
Cascales19
Sevilla Alonso Fernández, Nicolás Martínez20
Córdoba 1410 Sevilla Alfonso Fernández, Nicolás Martínez21, Ruy
López22
Murcia Alfonso Fernández de Cascales23
Jerez Pedro Fernández Piñano, Alfonso Núñez de
Villavicencio24
Écija Alfonso Fernández, Ruy Fernández25
Valladolid 1411 Burgos Micer Gilio, Ferrand Martínez de Eglesia, Diego
García de Medina26
Murcia Ferrand Pérez Calvillo27
Sevilla Ruy González de Medina28
SANTIAGO GONZÁLEZ SÁNCHEZ
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Valladolid 1412 Murcia Juan Ortega de Avilés, Alfonso Pérez
Escarramad29
Sevilla Luis Fernández de Marmolejo, Alfonso
Fernández de Quesada30
Madrid 1418 Cuenca Alfonso de Guadalajara31
Sevilla Sancho Sánchez de Carranza32, Pedro Díaz de
Sandoval, Bartolomé Fernández de Villalán33
Murcia Alfonso Fernández de Cascales, Día Gómez
Dávalos34
Madrid 1419 Badajoz Obispo Juan de Morales35
Murcia Alfonso Fernández de Frías, Día Gómez Dávalos,
Alfonso Fernández de Cascales36
Salamanca Juan Rodríguez de Villafuerte y su hermano
Alonso Rodríguez de Varillas37
Valladolid-
Tordesillas 1420 Murcia Ferrand Sánchez Manuel, Alfonso Fernández de
Cascales, Juan Alfonso Tallante38
Palencia Juan Martínez, Juan Fernández39
Ávila 1420 Ávila Gil González de Ávila, Fernán González de
Valderrábanos40
Burgos41
Notas tabla 3
1. Aparece citado como Fernando Guzmán en la obra de J G, F.: Los pueblos de la provincia de
Toledo hasta finalizar el siglo . Población, Sociedad, Economía, Historia, vol. V, Toledo, 1986, p. 357.
2. Estos dos últimos en C T, F.: Archivo Municipal, (1972), n.º 106, p. 170.
3. Éste junto con Pedro Sánchez fueron nombrados en principio, pero después Sevilla designó a otros, por lo que
no quería pagarles. C T, F.: Archivo Municipal, (1972), n.º 139, p. 177. Parece evidente la presencia de
Pedro Sánchez -Pero Sánchez, jurado de la colación de Santa Marina-, al margen del testimonio de las dos crónicas
recogido más adelante. Teniendo a una de ellas como fuente también lo proporciona C A, J. de M.:
(Ed), «Los Anales de Garci Sánchez, jurado de Sevilla», Anales de la Universidad Hispalense, XIV (1953), p. 6.
4. Este último también lo cita D, B.: Compendio histórico de la ciudad de Salamanca, su antigüedad, la de
su santa Iglesia, su fundación y grandezas que la ilustran, Salamanca, 1776, p. 300. Este Alonso Ruiz ¿podía ser el doctor
Alonso Rodríguez de Varillas?
5. Diego Fernández era escribano de la cámara real, según indica C G, F. de P.: La burocracia regia du-
rante el reinado de Juan II de Castilla: Estudio prosopográfico e itinerario, Tesis doctoral, Universidad Complutense, vol.
I, Madrid, 2005, p. 174 y el mismo autor en «Los burócratas como grupo de poder: su influencia y participación en la
vida urbana y en las luchas de bandos (Castilla, primera mitad del siglo )», El contrato político en la Corona de Casti-
lla. Cultura y sociedad políticas entre los siglos al , François Foronda y Ana Isabel Carrasco Manchado (Directores),
Madrid, 2008, p. 408. Gonzalo Ramírez de la Llama sólo en AMLe., Fondo particular. Documentos reales. n.º 208, en
Servicio Nacional de Microfilm, rollo 710. Publicado también por B R, E.: La prelación ciudadana, (1972), n.º
4, pp. 76-79. Regesto en M F, J. A. y Á Á, C.: Archivo Histórico Municipal de León. Catálogo
de los documentos, León, 1982, n.º 277, pp. 130-131. Unos breves datos biográficos sobre Gonzalo Ramírez de la Llama
en S L, J. M.ª: Señorío y relaciones de poder en León en la Baja Edad Media. Concejo y cabildo catedral
en el siglo , León, 1993, pp. 134, 135 y 136. Sobre este mismo personaje Á Á, C.: «Linajes nobiliarios y
oligarquías urbanas en León», La nobleza peninsular en la Edad Media. VI Congreso de Estudios Medievales, León, 1999,
p. 44, indica que era secretario y lugarteniente del merino mayor, Diego Fernández de Quiñones.
6. La referencia a todos los procuradores señalados hasta aquí en las Cortes de 1406-1407 puede encontrarse
en G S M, Á.: Le parti inedite, (1972), pp. 19 y 45; G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 10.
7. AMÉ., Libro de los llamamientos..., en Lib. 430, n.º 1, Lib. 434, n.º 42, fols. 307r-312v, publicado por S F,
M.ª J.: Colección Diplomática, vol. III, (1976), n.º 387, pp. 1380-1384.
8. C, F. de: Discursos históricos de la muy noble y muy leal ciudad de Murcia, Murcia, 19804, p. 233; T
F, J.: «Las Cortes castellanas», (1961-1962), n.º II, pp. 69-71. C R-F, J.: «Formas de elección de pro-
curadores de Cortes de Murcia (1444-1450). En torno a unos documentos de la ciudad y del rey», Estudios en homenaje
a don Claudio Sánchez-Albornoz en sus 90 años. Anexos de Cuadernos de Historia de España, vol. IV (1986), pp. 355-356,
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LAS CORTES DURANTE LA MINORÍA DE JUAN II DE CASTILLA
basándose en Torres Fontes, considera una intromisión del infante en la libre elección de procuradores a Cortes por
Murcia su requerimiento de que este personaje fuera elegido, por lo que considera que era una injerencia del poder
real que no respetaba el derecho local.
9. Según toma Álvarez Álvarez, C.: «Asturias en las Cortes medievales», Asturiensia Medievalia, 1 (1972), p. 248,
de C S, F.: Asturias en las Cortes de Castilla, publicado en Estudios Asturianos (Cartafueyos de Asturies),
Oviedo, 1866, p. 104.
10. G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 201.
11. Éste y el anterior citados en AMM., Actas Capitulares (1409 abril 13), fols. 241v-242v.
12. G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 230.
13. C T D, F.: Archivo Municipal, (1972), n.º 105, p. 224 y n.º 34, p. 262. Una breve biografía
de Juan Fernández del Marmolejo en S S, R.: Linajes sevillanos medievales, (1991), pp. 160-161.
14. C T D, F.: Archivo Municipal, (1972), n.º 15, p. 259 y n.º 118, p. 229.
15. Este último en O Z, D.: Anales, (1988), p. 319. Y en G P, J.: Historia del Excmo.
Ayuntamiento de la muy noble, muy leal, muy heroica e invicta ciudad de Sevilla, vol. I, Sevilla, 1896, p. 141, que lo habría
tomado de una edición anterior de la obra de Ortiz de Zúñiga.
16. AMM., Actas Capitulares (1408 enero 5), fol. 105r y (1409 abril 13), fols. 241v-242v. AMM., Cartulario Real 1391-
1412, fols. 60v-61r, publicado por V G, M.ª V. J.: Documentos, (1993), n.º LXIX, pp. 105-106. Este último
también en AMM., Cartulario Real 1391-1412, fol. 53r-v, publicado por P M, L.: «La cancillería real castellana
durante la regencia del infante don Fernando de Antequera», Miscelánea Medieval Murciana, XI (1984), pp. 220-221 y por
V G, M.ª V. J.: Documentos, (1993), n.º LXVI, p. 102.
17. AMM., Actas Capitulares (1409 abril 13), fols. 241v-242v.
18. AMM., Actas Capitulares (1409 abril 13), fols. 241v-242v.
19. AMM., Actas Capitulares (1408 diciembre 10), fol. 121r-v.
20. Sabemos que estaban nombrados con fecha 17 de diciembre de 1408. C T D, F.:
Archivo Municipal, (1972), n.º 11, p. 258. El último también lo nombra G S M, Á.: Crónica, (1982), p. 287.
21. C T D, F.: Archivo Municipal, (1972), n.º 11, p. 258. Nicolás Martínez, contador mayor
del rey, consideramos que también pudo que estar presente en la aceptación del matrimonio entre los infantes Alfonso
y María, como se puede inferir de lo expresado por G S M, Á.: Crónica, (1982), pp. 287-288.
22. Este último lo cita C T D, F.: Archivo Municipal, (1972), n.º 103, p. 305. Otra información
procedente de la misma fuente indica que los procuradores que Sevilla envío a la Junta que el rey mandó hacer en
Córdoba para tratar con su Consejo cosas que cumplían a su servicio y a honra de sus reinos, fueron: Pedro Rodríguez
de Esquivel y Nicolás Martínez, veinticuatros y el jurado Gonzalo Díaz de Vergara. C T D, F.:
Archivo Municipal, (1972), n.º 95, p. 303.
23. AMM., Actas Capitulares (1410 marzo 11), fols. 142r-143v.
24. G, B.: Historia de... Xerez, (1989), pp. 259-260. Según hemos comprobado personalmente y consta
en el AMJF., Actas Capitulares (1410 abril 2), fol. 59r y (1410 abril 13), fol. 69v, los enviados por el concejo de Jerez de la
Frontera a esta reunión fueron el citado Alfonso Núñez de Villavicencio y Pedro Díaz de Villanueva -también aparece
con el apellido Villanuño-, alcaldes mayores de la ciudad. Ambos documentos cuentan con un breve regesto en G-
S, S.: Las aportaciones de Jerez de la Frontera a la campaña de Antequera. Colección documental de las Actas
Capitulares, Sevilla, 2011b, n.º 33, p. 66 y n.º 49, p. 87, respectivamente.
25. AMÉ., leg. IV, n.º 192, publicado por S F, M.ª J.: Colección Diplomática, vol. III, (1976), n.º 433, pp.
1483-1485.
26. AMBu., Actas del Concejo (1411 mayo 11), fol. 27r, parece ser que quedaba apartado el doctor Pedro Yáñez, tal
como se había aprobado en la sesión de (1411 abril 29), fol. 24r. Véase también B H, J. A.: El Concejo
de Burgos en la Baja Edad Media (1345-1426), Valladolid, 1978, p. 111.
27. AMM., Actas Capitulares (1411 marzo 4), fol. 131v.
28. C T D, F.: Archivo Municipal, (1972), n.º 84-X, p. 332.
29. AMM., Actas Capitulares (1412 septiembre 3), fol. 30v.
30. C T D, F.: Archivo Municipal, (1972), n.º 114 y n.º 135, pp. 420 y 424, respectivamente.
31. R V, J. D.: El debate sobre la caballería en el siglo . La tratadística caballeresca castellana
en su marco europeo, Salamanca, 1996, p. 200, de quien lo recoge J F, J. A.: Concejo, poder y élites. La clase
dominante de Cuenca en el siglo , Madrid, 2000, nota 147, p. 151.
32. C T D, F.: Archivo Municipal, (1980), n.º 32, p. 76.
33. Estos dos últimos en C T D, F.: Archivo Municipal, (1980), n.º 39, p. 38.
34. AMM., Actas Capitulares (1418 septiembre 6), fol. 43r.
35. M F, E.: «La actual Extremadura en las Cortes castellanas de la Baja Edad Media», Príncipe de
Viana. Homenaje a José María Lacarra, año XLVII, anejo 3 (1986), pp. 559-560, con el mismo título en IV Congreso de
Estudios Extremeños, 1979; G R, A.: Historia de Badajoz, Badajoz, 1999, p. 213.
36. AMM., Actas Capitulares (1419 enero 5), fol. 21r-v.
37. D, B.: Compendio histórico, (1776), pp. 300-301.
38. AMM., Actas Capitulares (1420 abril 23), fol. 63r. Con fecha 9 de mayo sólo se señala a los dos primeros, fol.
67v. En relación con todos las reuniones de Cortes en las que Murcia aparece representada se puede ver M, D.:
SANTIAGO GONZÁLEZ SÁNCHEZ
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«Un moment», (1981), anexo III, pp. 151-152, con el que no coincidimos del todo en el nombre de alguno de los procura-
dores en los años 1406, 1407, 1412 y 1419, pero sí estamos de acuerdo en los de 1408, 1409, 1410 y 1420. El citado autor
no menciona las reuniones de 1411 y de 1418, ni proporciona la fuente de donde procede la información que facilita.
39. Ambos eran bachilleres y alcaldes del concejo, como consta en AMP., Actas Municipales, (1421 agosto 12), de
donde lo toma E R, M.ª A.: Palencia, (1989), pp. 109, 113, 115 y 175.
40 C M, J.: Historia de Ávila, su provincia y obispado, vol. II, Madrid, 1872, p. 419.
41. Se da cuenta de que envió a cuatro procuradores, como sabemos por G S M, Á.: Crónica,
(1891), p. 129.
SERIE III HISTORIA MEDIEVAL
REVISTA DE LA FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA
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