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Análisis, prevención y atención del hostigamiento y el acoso escolar y
sexual hacia las y los estudiantes: Caso de la Universidad Autónoma del
Estado de México.
Grupo de trabajo: GÉNERO, DESIGUALDADES Y CIUDADANÍA
GRACIELA VÉLEZ BAUTISTA
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KARLA SORAYA MUNGUIA
Resumen
Desde hace varias décadas se ha evidenciado que la violencia de género en la mayoría de los países
latinoamericanos incluyendo a México es un serio problema de salud pública y social las ENDIREH
(2003, 2006, 2011) han sistematizado las diferentes formas de violencia que padecen las mexicanas a
lo largo de su ciclo vital. Sin embargo, el análisis de la violencia docente ha permanecido en el olvido.
Se entiende la violencia docente como las conductas que dañan la autoestima de las alumnas con actos
discriminatorios, por su sexo, condición social edad, limitaciones o características físicas que les
inflingen profesoras o profesores y que tienen que ver con actos de naturaleza emocional, tales como
denigraciones, castigos o agresiones físicas o con propuestas de carácter sexual a cambio de
calificaciones, o caricias y manoseos sin su consentimiento(LGAMLV, 2007). Esta ponencia se centra
en la investigación del hostigamiento y el acoso sexual escolar dentro de la UAEM. Estudios recientes
en varias universidades dl mundo certifican que el hostigamiento y el acoso sexual son prácticas
cotidianas en las instituciones de educación superior y su prevalencia se ubica en un 20 y un 40 por
ciento; pese a ello, no se visibiliza y por el contrario se oculta de bido a la falta de mecanismos
institucionales para atender, prevenir y sancionar su ocurrencia.
El presente estudio de caso se realizó a través de una encuesta con una muestra representativa
del estudiantado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. Los resultados muestran que
quienes reportaron haber sufrido hostigamiento o acoso escolar y sexual, la mayoría le
correspondió a las mujeres con un 64 por ciento y el 36 por ciento correspondió a los varones.
Las cifras indican que es urgente sugerir medidas para prevenir este tipo de conductas que sin
duda propician la deserción escolar o daño psicológico y emocional a quienes lo padecen. Al
no recibir apoyo institucional abandonan los estudios o bien pueden ser víctimas de depresión,
bajo rendimiento escolar y en casos extremos suicidio.
Estudios recientes en varias universidades del mundo certifican que el hostigamiento y el acoso sexual
son prácticas cotidianas en las instituciones de educación superior y su prevalencia se ubica entre el 20
y 40%. Este problema ha sido poco investigado debido a la falta de mecanismos institucionales para
prevenir, atender, y sancionar su ocurrencia. También prevalecen los mitos que lo consideran
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Dra. en Ciencias Sociales, Investigadora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales y Coord. del Centro de
Investigación en Estudios de Género y Equidad de la Universidad Autónoma del Estado de México.
Estudios recientes en varias universidades del mundo certifican que el hostigamiento y el acoso sexual son prácticas
cotidianas en las instituciones de educación superior y su prevalencia se ubica entre el 20 y 40%. Es poco investigado
debido a la falta de mecanismos institucionales para atender, prevenir y su sancionar su ocurrencia. Aunado existen y
prevalecen los mitos que lo consideran inofensivo aunque sabemos que produce numerosas secuelas negativas y que
entorpece el desarrollo académico y personal del estudiantado y sobre todo, atenta contra el derecho de las y los jóvenes al
recibir clases en un ambiente libre de violencia de género.
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inofensivo aunque sabemos que produce numerosas secuelas negativas y que entorpece el desarrollo
académico y personal del estudiantado y sobre todo, atenta contra el derecho de las y los jóvenes al
recibir clases en un ambiente libre de violencia de género.
Es importante señalar que en la gran mayoría de los países del mundo, pero principalmente en Europa
(Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea; citado por
Golinga, 2008) y Estados Unidos Título IX de la Enmienda de Educación de 1972) han considerado
que el acoso sexual es una manera de discriminación que va en contra de la igualdad entre el hombre y
la mujer. Incluso, en Estados Unidos, el acoso sexual está prohibido en programas y actividades
educativas que reciben fondos federales.
En México el Instituto Politécnico Nacional realizó un estudio en 2008, centrado en el hostigamiento y
acoso sexual y reveló que el 12% de los hombres y el 20% de las mujeres habían recibido propuestas
de carácter sexual. La FES Iztacala UNAM realizó un estudio con 600 estudiantes y encontró que el
38% dijo haber sido hostigado, de los cuales 36% fueron hombres y el 64% mujeres. (Valladares,
2012).
En México el acoso sexual es una figura jurídica prevista en la Ley General de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia que entró en vigor el 2 de febrero de 2007 y, en el caso de
hostigamiento, tipificada como delito en el Código Penal Federal desde principios de 1991, pero hasta
el momento no han sido desarrolladas jurisprudencialmente en tesis alguna de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación o de Tribunales de Circuito, ni es obligatoria su aplicación como programas en
escuelas y universidades.
Para abordar el tema del acoso sexual, en el ámbito universitario, en el contexto de nuestro país, es
necesario primeramente ubicarlo dentro del territorio del saber sobre la violencia en general, y de la
violencia sexual en específico.
Por su capacidad de penetración se considera que la violencia se ha vuelto un paradigma para explicar
el orden social en sus múltiples dimensiones y en la pluralidad de sus prácticas. Basta con levantar la
vista y escuchar la infinidad de historias personales, familiares e institucionales que hoy en día están
atravesadas, marcadas por un acontecimiento evidente, explícito de violencia y de las cuales nos
enteramos en cualquier lugar, no solamente por los medios masivos de comunicación.
El orden social crea, generalmente individuos, mujeres y hombres violentos, quienes a su vez
reproducen y alimentan al sistema social. Po la forma en que opera, la violencia puede ser considerada
como un mecanismo de poder que atraviesa el imaginario de la sociedad, y el cual, entre otros muchos
terribles efectos promueve relaciones inequitativas entre los seres humanos, encubiertas por instancias
de subordinación, sometimiento y colonización.
Indudablemente el espectro de la violencia es muy amplio pues incluye diferentes líneas de penetración
que van desde la más institucionalizada, como la guerra hasta las más cotidianas e invisibles como la de
género: la violencia que se basa y se ejerce en razón del género de los sujetos. Una de las deferencias
entre una y otra radica en la objetividad del daño producido a la víctima o víctimas, de manera que lo
pensamos como violento tiende a reducirse a lo físico violento precisamente porque la violencia física
se puede representar de una forma más sencilla y con más precisión pues las huellas que produce
constituyen expresiones concretas, evidencias objetivas cuantificables y difíciles de ocultar.
Entre más evidente es el daño, entre más se vea más fácilmente se puede medir, estimar como violento.
En cambio cuando se trata de otras formas de violencia que penetran por otras líneas que no se ven
como la violencia psicológica y sexual las cuales se engloban dentro de lo que se denomina como
violencia de género, podemos observar que son menos visibles y por la dificultad de representar sus
efectos de una manera objetiva, permanecen ocultas e ignoradas
La visión falocentrista del mundo qur considera la especificidad sexual masculina masculina el centro
del universo social político y cultural, hace que la división del mundo de las actividades y de la vida en
general parezca normal y, por lo tanto, natural e inevitable. En este sentido Pierre Bourdieu
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(1998/2000) señala que esto se debe precisamente al proceso de objetivización en el mundo social de la
visión masculina, pero además también los mecanismos socio-institucionales que posibilitan la
incorporación de estado objetivado a los procesos de subjetivación del cuerpo socializado que permiten
la concordancia entre las estructuras objetivas y las estructuras cognitivas garantizando la autoeficacia
del sistema patriarcal.
Como resultado de la autoeficacia del sistema patriarcal es el hecho de que la violencia sexual no sea
reconocida como una forma de violencia, sino como una expresión natural de la masculinidad. Por
encontrarse en los límites de la intimidad, y por pertenecer a ese orden de la realidad sumamente
administrado, regulado, normalizado por diferentes instancias sociales, como la religión, el derecho, la
medicina, la propia psicología.
La violencia sexual ha empezado a ser motivo de alarma social y reconocida como un problema de
salud pública en nuestro país (Torres Falcón, 2001/2005). Un problema que requiere una atención
especializada, por lo cual desde diversas instancias de gobierno federal y los gobiernos estatales
principalmente a través de los institutos o secretarías de la mujer, se han lanzado propuestas de ley y
normatividades tendientes a acortar las brechas de género, las inequidades de ley y normativas
tendientes a acortar las brechas de género, las inequidades entre los sexos, bajo la premisa de que la
distribución inequitativa del poder entre los géneros es un detonante primordial de la violencia que los
afecta. Esto como consecuencia da pie a pensar que aunque la problemática y vulnerabilidad de lo
femenino estén reconocidas e institucionalizadas, siguen siendo un problema latente y velado por el
orden patriarcal.
III.- Diagnóstico del Problema.
El acoso sexual en los espacios universitarios implica que éstos también están colonizados por la
ideología de género aunque de forma institucionalizada. El acoso sexual siguiendo el pensamiento de
Cristina Palomar (2005), es parte de la cultura institucional que esta travesada por los discursos
dominantes masculinos de tal forma que logra responder a imaginarios sociales de lo que deben ser los
hombres y las mujeres
En estos espacios las formas de poder que adopta el patriarcado son en su mayoría ejercidas a través de
la violencia simbólica aunque no podemos ignorar que también existen formas de violencia física y que
esto no es un problema menor. Lo cierto estos ejercicios simbólicos de poder se ocultan de modo tal
que hacen parecer la vida académica como inofensiva y como un espacio donde las oportunidades y
condiciones de desarrollo son las mismas para hombres y mujeres. La realidad es muy diferente.
El panorama académico, por su parte, en el estudio de este fenómeno requiere partir de premisas muy
claras acerca de lo que significa la categoría “género”. Tal como señala Scott (1990: 23), el género “es
un elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias que distinguen los sexos y
es una forma primaria de relaciones significantes de poder”. El género opera a través de múltiples
procesos de socialización diferenciados que se llevan a cabo desde muy temprana infancia,
prescribiendo roles y funciones a hombres y mujeres basados en interpretaciones sobre la diferencia
sexual, pero en un escenario androcéntrico
Las prácticas impuestas en la infancia, donde los hombres gozan de privilegios y las mujeres que están
detrás de ellos se someten, se fuerza en todos los espacios de la vida. Los espacios académicos son la
excepción. Hay en ellos un ejercicio constante de procesos diferenciados y también diferenciadores
para garantizar el dominio masculino, al igual que la normalización de prácticas de abuso de poder
(Corsi y Peyrú, 2003). El problema se agrava cuando proviene de alguien que goza superioridad legal o
simbólica, llámesele maestro, director, administrativo compañero de salón.
Los actos y las expresiones van investidas de halagos hacia la mujer como “te ves muy bonita enojada”,
“calladita te ves más bonita”, haciéndoles creer que son cumplidos hacia su persona. En el ambiente
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universitario las alumnas al permitir comentarios o miradas obscenas por parte de los maestros, podrán
pasar el año, se les disculparan algunas tareas; por parte de los alumnos serán consideradas o se les
permitirá entrar al ambiente de los hombres.
El acoso sexual, es una manifestación de violencia que es tejida por el poder, la sexualidad y la fuerza.
Velázquez (2003) subdivide el acoso de acuerdo a la vía por la cual es manifestado: conductas
verbales, visuales o físicas. Dentro de las conductas verbales, ya sea a través de la palabra o de la
escritura se encuentran todos aquellos comentarios sexuales intencionados, bromas sexuales referidas al
cuerpo, chistes groseros, insinuaciones, amenazas sexuales, llamadas telefónicas mudas o con sonidos
sugerentes y mensajes molestos u ofensivos. Respecto a las conductas físicas se consideran violentas
aquellas como: Una proximidad indeseada, las palmadas y los pellizcos inocentes y los reces casuales
con el cuerpo. Mientras que en los comportamientos acosantes visuales, se incluyen las miradas fijas a
ciertas partes del cuerpo y la exhibición de gestos sexuales u obscenos.
El acoso sexual tiene implicaciones muy negativas y severas para quienes la experimentan sean
hombres o mujeres, y de múltiples maneras; siempre afectan la oportunidad de desarrollo personal y
social de las personas. La continuidad del acoso sexual, principalmente en ambientes escolares,
provoca en las víctimas efectos negativos como la disminución de la autoestima, estados de ansiedad e
incluso depresión, lo que hace difícil su integración en el medio escolar y el desarrollo del aprendizaje.
El acoso sexual también puede provocar conflictos graves entre los alumnos y entre ellos y los
profesores, contribuye a un ambiente de aprendizaje hostil.
El acoso incomoda a los estudiantes y afecta sus vidas académicas, comienzan a evitar ciertas rutas,
dejan de participar en clase cambian su asiento de lugar y comienzan a tener miedo. Así lo demuestran
datos obtenidos por la American Association of Unviersity Women en sus investigaciones de 2001,
2005 y 2011, señalando que aquellos alumnos que reportan que sí es un problema el acoso consideran
que les causa muchas molestias alterando su vida y rutina en la escuela (47%). Aunado a lo anterior, el
impacto emocional es de relevancia después de recurrido el evento, siendo las mujeres (33%) las que
reportan sentirse más molestas que los varones (17%). Los efectos emocionales negativos frecuentes
(dificultad para dormir, acudir a las escuela, participar en clases, entre otros) en general disminución de
la productividad e incremento del ausentismo escolar.
El acoso sexual de los profesores ocurre en diversas etapas escolares produce consecuencias
psicológicas y emocionales que limitan el aprovechamiento académico lo cual constituye una manera
de discriminación hacia las personas que experimentan el acoso.
El problema es que se desconoce la prevalencia del acoso sexual de profesores a estudiantes de
Licenciatura, los tipos de acoso y la percepción de incomodidad que produce en ellos. El presente
proyecto tiene como primer objetivo determinar la prevalencia del acoso sexual de profesores y
profesoras sobre estudiantes y entre los alumnos y alumnas de la Universidad Autónoma del Estado de
México.
La continuidad de estas conductas provoca en las victimas efectos negativos como empobrecimiento en
la autovaloración, ansiedad, depresión, síndrome de estrés postraumático, irritabilidad crónica,
adicción, tendencias suicidas y trastornos de la conducta alimentaria (Olweus, 1993).
Las definiciones de acoso sexual utilizadas en ambientes escolares tienden a utilizar la misma noción
jurídica y se subraya como: conducta que impide la igualdad y desarrollo de la persona que no recibe,
ocasiona malestar y constituye abuso de poder.
Hasta el momento no existe el consenso de especialistas respecto a la definición única del término
“acoso sexual”, se pueden encontrar elementos comunes en varias definiciones giran en torno a que es
una conducta de naturaleza sexual, verbal y no verbal o física, que atenta contra la dignidad de las
personas, sus derechos de formación, desarrollo laboral y profesional y no es buscada, ni deseada por la
persona acosada.
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El origen del término se ubica en ambientes laborales (Mackinnon, 1979) y se ha ido adaptando a las
características de ambientes escolares y de acuerdo a la cultura de cada país. El origen del término se
remonta a los años setentas del siglo pasado, pero empezó a ser utilizado comúnmente en los ochentas.
Con relación al ámbito de interés del presente proyecto, el escolar, el acoso sexual incluye conducta
sexual que no es deseada ni buscada, que interfiere con las oportunidades educativas del estudiante. Por
ejemplo, el U.S. Deparment of Education Office for Civil Rights, conforme a la Enmienda a la
Educación de 1972, ha definido al acoso sexual como: “… una conducta de naturaleza sexual no
bienvenida, que puede incluir avances sexuales no aceptados, requerimientos de favores sexuales u otra
conducta verbal, no verbal o conducta física de naturaleza sexual.
El acoso sexual, prohibido por el Título IX puede incluir conducta como tocamientos de naturaleza
sexual; hacer comentarios sexuales, bromas o gestos; escribir grafiti en paredes y baños o mostrar y
distribuir dibujos, fotografías o materiales escritos explícitamente sexuales; llamar a los estudiantes con
nombres conteniendo carga sexual, propalando rumores sexuales; clasificar a los alumnos en términos
de su actividad o ejecución sexual; o hacer circular, mostrar o crear correos electrónicos, o crear sitios
Web de naturaleza sexual” (Hill y Klear, 2011, p.6).
Además, el Título, ya referido, protege a los estudiantes contra dos tipos de acoso sexual: el “qui pro
quo” y el “ambiente hostil”. Cuando alguien con poder, usualmente un profesor o administrador
escolar, abusa del mismo para coaccionar a un estudiante con el fin de tener actividad sexual a cambio
de un grado académico, calificación o participación en una actividad escolar, la conducta es
considerada “acoso sexual quid pro quo”. Esa clase de intercambio solicitado es ilegal, ya sea que el
alumno resista o se allane. De igual manera, la definición que se utilizar en Europa acerca del acoso
sexual escolar enfatiza que en toda conducta verbal, no verbal o ambas que no es deseada, pero, añade
que crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. (Directiva 2006/54/CE
del consejo de la Unión Europea; Artículo 2).
Las definiciones anteriores son el resultado de precisiones jurídicas que permean las elaboradas
específicamente para los ambientes escolares, pero se han elaborado otras que se han hecho con la
intención de llevar a cabo investigación de incidencia y prevalencia del acoso sexual en las escuelas.
Por ejemplo, la fundación Educacional American Association Universiti Women de Estados Unidos
llevo a cabo una investigación sobre acoso sexual, desarrollada por Hill y Silvia en 2005, en población
femenil y masculina (18 a 24 años) por medio del Internet, en esta definen al acoso sexual como: “… es
una conducta sexual no deseada y no bienvenida que interfiere con tu vida. El acoso sexual no son
conductas que tu deseas o buscas (por ejemplo, desear o buscar un beso, tocar o coquetear)…” (pág 6,
2005).
Aunado a lo anterior desglosaron la siguiente lista que, cuando no son buscadas o queridas, sirvieron
como ejemplo de acoso sexual:
• Hacer bromas, comentarios sexuales, gestos o miradas.
• Mostrar dar o dejar intencionalmente dibujos, fotografías, páginas web, ilustraciones, mensajes
o notas de naturaleza sexual.
• Subir mensajes sexuales, o enviar mensajes de texto por correo electrónico u otro medio.
• Propagar rumores sexuales.
• Ser espiado cuando se toma un baño o se cambia en la escuela.
• Fotografiar.
• Ser tocado, agarrar o pellizcar en forma sexual.
• Restregarse intencionalmente en forma sexual.
• Solicitar hacer algo sexual a cambio de algo por ejemplo: pasar de año, una recomendación,
subir las notas, etcétera.
• Fotografiar.
• Ser tocado, agarrar o pellizcar en forma sexual.
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• Bloquear el camino, arrinconar.
• Forzar a besarla (o).
• Forzaste a hacer algo sexual diferente a besar.
Para Einarsen y Raknes (1997) no aportan una definición como tal pero señalan algunos actos físicos
que constituyen acoso sexual como: tocar a alguien deliberadamente, acercarse al cuerpo de una
persona innecesariamente, forzarla a tener relaciones cóitales. Los actos de acoso sexual verbal que
sugieren como indicadores son: comentarios desagradables sobre sus atributos físicos, bromas sexuales
u observaciones que no tienen nada que ver en la clase o una actividad escolar, presionar para obtener
citas, coqueteo repetitivo, abuso verbal acerca del sexo, comentarios inapropiados acerca del
comportamiento de una persona, insultos, silbidos y bromas. Estos ejemplos de actos y verbalizaciones
aportados por los autores enfatizan que no siempre el acoso sexual es abierto y objetivamente,
manifiesto, sino que, principalmente en su primera etapa es una forma de agresión velada y oculta por
mucho tiempo, haciendo victimas a los individuos más vulnerables.
El acoso sexual entre los propios alumnos es la que, por su prevalencia ha atraído más la atención y,
por lo tanto, es la que más interés recibe en cuanto a desarrollar su definición. Sin embargo, se han
producido otras definiciones que, enfatizando las características sobre “relaciones de poder” están
orient orientadas a definir el acoso sexual de autoridades escolares y profesores sobre los estudiantes al
acoso sexual quid pro quo.
En el caso de la prevalencia del acoso sexual en la Universidad Autónoma del Estado de México, de
acuerdo con el Estudio exploratorio en el sector estudiantil sobre salud sexual y reproductiva
instrumentado por el Centro de Investigación en Estudios de Género y Equidad de la UAEméx
(CIEGyE). La encuesta fue levantada durante el mes de mayo de 2011 entre las y los estudiantes de la
licenciatura de cuatro facultades de la Universidad Autónoma del Estado de México: Ciencias Políticas
y Sociales, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Odontología.
Con relación a la pregunta si tenían conocimiento de compañeras que tuvieron que abandonar la
escuela a causa de ser acosadas sexualmente, se obtuvo los siguientes resultados:
CONOCIMIENTO DE QUE LAS
COMPAÑERAS HAYAN TENIDO QUE
ABANDONAR LA ESCUELA POR
ACOSO SEXUAL
18-19
AÑOS
20-22
AÑOS
23 Y MÁS
Si 6.8 19.9 12.5
No 93.2 80.1 87.5
DE PARTE DE QUIEN
Profesor 100.0 81.5 100.0
Estudiante 0.0 11.1 20.0
Administrativo 20.0 7.4 0.0
Fuente: UAEM, Encuesta sobre violencia y salud reproductiva, mayo 2011, base de datos
Con los datos anteriores podemos percatarnos que el acoso sexual se encuentra de manera latente
presente en el sector estudiantil de la UAEméx, no es una práctica asilada; por lo que indagar en el
tema y realizar la investigación a profundidad sobre su prevalencia y no sólo en el caso donde las
victimas abandonan sus estudios a causa de esta práctica reprobable, sino también en las victimas que
lo padecen o lo han padecido y las causas por las que no lo han denunciado. Así como demostrar que es
indispensable que las autoridades enfoquen su atención a erradicar el problema, contando con amparo
de leyes que otorguen castigos a quien lo practique. Al igual que investigar sobre el impacto negativo
que tiene en la vida de la victimas desde el ámbito académico (disminución en su rendimiento), además
de sus secuelas negativas en su vida emocional
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En cuanto a la atención que la Universidad Autónoma del Estado de México y en respuesta a la política
educativa con perspectiva de género que la Secretaría de Educación Pública ha propuesto a las
instituciones de educación superior. La Defensoría de los Derechos Universitarios es el organismo que
hasta el momento ha atendido las denuncias por acoso sexual y que antes no fueron resueltas o en su
caso la autoridad de la Dirección de la Facultad en su caso, no dio seguimiento
Analizando las cifras de prevalencia de esta práctica en el Primer informe de actividades de la
Defensoría de los Derechos Universitarios, correspondiente al periodo (marzo 2010- febrero 2011). De
las 82 quejas que se atendieron por parte de la instancia 2 fueron por acoso sexual de las 82 denuncias
51% las hicieron hombres y el 31% mujeres. Por lo que se comprueba que para denunciar y defender
sus derechos son los hombres quienes ejercen más sus derechos.
Por otra parte, la Defensoría de los Derechos Universitarios tiene como objetivo primordial lograr que
los conflictos se solucionen por la vía de la mediación y conciliación, privilegiando el dialogo,
buscando el acercamiento entre partes, por lo que en este sentido la Defensoría no tiene en su
Reglamento de actuación un artículo que estipule la sanción a la práctica del acoso sexual como tal, el
único soporte jurídico en la resolución de las denuncias que se han presentado por acoso sexual de
Maestros a Alumnas se resolvieron a favor de las alumnas bajo el fundamento jurídico contenido en el
artículo XIX de las obligaciones de los docentes que a la letra dice: …Observar una conducta decorosa
en la Institución y en las encomiendas externas que de ésta reciban …(Reglamento Interno de las
Obligaciones de los Docentes artículo XIX)
Con relación a este artículo en la investigación realizada en la Defensoría de los Derechos
Universitarios aunque la UAEméx cuenta con la certificación de el modelo de equidad de género
(MEG) de Inmujeres, el cual proporciona estrategias a las instituciones públicas y los organismos
sociales para que asuman el compromiso de revisar sus políticas y prácticas internas, para re-organizar
y definir mecanismos que incorporen una perspectiva de género e instrumenten acciones afirmativas a
favor del personal, que conduzcan -a corto y mediano plazo- al establecimiento de condiciones
equitativas para mujeres y hombres en sus espacios de trabajo.
En contraparte las cifras nos conducen a formular la siguiente reflexión: De las 86 denuncias 51% son
hombres y 31 mujeres; por lo que evidentemente quien tiene más acceso a conocer sus derechos y
defenderlos son hombres y si en contraste tenemos que según la prevalencias del acoso en instituciones
de Educación Superior es del 20 y 40% y que según las investigaciones de la American Association of
Unicersity Women, 2001) el 76 de los estudiantes han experimentado acoso sexual no físico y el 58 por
ciento ha experimentado acoso sexual físico siendo las mujeres las que más frecuentemente han pasado
por estos actos (83 por ciento vs 79 por ciento) en relación a los hombres.
Analizando las cifras anteriores, claramente se puede afirmar que varios casos no son conocidos,
porque la primera instancia que atiende las denuncias es la dirección de las Facultad y planteles donde
la mayor parte de las veces no se le da importancia o se mediatiza y sobre todo se oculta. Por otra
parte, el temor de las víctimas de ser “revictimizadas” o acusadas de provocar a los agresores hace que
las denuncias no se hagan. En ciertos casos, se sabe por pláticas entre la comunidad universitaria que a
algunos profesores que han acosado a mujeres estudiantes o a alumnos, la medida más común es
alejarlos a los profesores abusadores por un periodo corto de su vida laboral para que regresen cuando
la denuncia se haya enfriando o minimizado, sin embargo como no se hace público ni se informa al
Consejo Académico y de Gobierno, la comunidad no sabe qué ocurre, el delito queda impune y tiende a
repetirse.
Actualmente no existe dentro del Estatuto Universitario la fundamentación jurídica que rechace o
prohíba el acoso y hostigamiento sexual, a pesar de que la UAEméx esta certificada por el Inmujeres en
el modelo de equidad y género.
En entrevista con el DR. Hiram Raúl Piña Libien Abogado General de la UAEméx señaló
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-hace constar que el tema del acoso u hostigamiento sexual no es posible abordarlo
debido a que es un delito penal y sólo se orienta a las personas que lo padecen en el
caso de presentarse el problema se orienta a la víctima para que realice la denuncia en
el ministerio público. Una vez que la víctima ha rendido su declaración ante la
instancia antes mencionada el Abogado General puede entonces actuar en contra del
profesor(a) o alumno(a) acusado-.
En el registro de los casos presentados y atendidos respecto al tema del acoso en la UAEméx, se tiene
el registro desde el 2008, en los cuales la victima ha denunciado la situación ante el ministerio público
y a partir de esta acta levantada la oficina del Abogado General de la UAEméx ha actuado en
consecuencia, a continuación se enlistan los casos que se han atendido por esta oficina:
1.- En el 2008 se presentó una denuncia por acoso sexual a una alumna bajo la nomenglatura
TOL/AC/1/II/978/08 en el Departamento de Servicios Generales.
2.-En el 2009 se presentó una denuncia por acoso sexual a una alumna bajo la nomenglatura
TEX/4/2106/2009 en el Centro Universitario Texcoco.
3.-En el 2010 se presentó una denuncia por acoso sexual a una alumna sin nomenglatura en la Facultad
de Medicina.
4.- En el 2011 se presentó una denuncia por acoso sexual a una alumna con nomenglatura
161980376311 en la Facultad de Medicina.
Señaló sosigueinte:
5.- En el 2011 se presentó denuncia por difamación de honor y acoso sexual a alumna en su cuenta de
facebook , con nomenglatura 161980376311 en la Facultad de Ciencias de la Conducta.
6.- En el 2012 se presentó denuncia por acoso sexual a alumna sin nomenglatura en la Biblioteca
Central Universitaria.
7.- En el 2012 se presentó denuncia por acoso sexual a alumna sin nomenglatura en el Plantel
“Nezahualcóyotl”.
8.- En el 2013 se presento denuncia de lesiones con modificativa a alumna con nomenclatura; juicio de
control 15/2013. Facultad de Planeación.
Con las cifras presentadas anteriormente se puede comprobar que el acoso y hostigamiento sexual es un
fenómeno presentado y denunciado año tras año, porque el conocimiento de la defensa de los derechos
humanos de las mujeres esta aumentando y con ello la seguridad de presentar su denuncia y hacer
valido su derecho sin ser dadas de baja como alumnas o becadas de esta Institución. Sin embargo
también existen casos en los cuales las victimas por miedo o desconocimiento de sus derechos no
denuncian este terrible mal y el acosador queda libre para seguir dañando a otras o a la misma víctima.
Es determinante que la Institución en su Reglamento contemple el acoso sexual como una conducta
insostenible dentro de la institución y determine severamente el castigo de quien resulte responsable sin
necesidad de que la victima tenga que acudir primero al ministerio público sino que la Institución
ampare a las victimas asesore y defienda sus derechos.
Derivado del análisis de la información obtenida tanto por parte de la Defensoría de los Derechos
Universitarios como de la oficina del Abogado General podemos determinar que a pesar de que los
organismos de defensa de los derechos universitarios y derechos humanos debería estar expresamente
facultados para intervenir de oficio en la violación de éstos, cuando la violación es pública considero
que en su actuación o intervención pareciera que sólo pueden actuar a petición.
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8 al 23 de enero de 2009, al curso de Equidad de Género organizado e impartido en el Departamento de
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