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Ingrit Gutiérrez Vega | Alejandro Acosta Ayerbe
Artículo recibido 25 de mayo de 2013 | Artículo evaluado 16 de septiembre de 2013
pp. 32 - 42
La revisión de tema que se presenta, es pro-
ducto de uno de los momento de la cons-
trucción del proyecto de tesis doctoral “La
representación política del niño un estudio
de caso: Asamblea departamental del Meta.
En el marco del Doctorado en Ciencias Socia-
les Niñez y Juventud CINDE-Universidad de
Manizales.
Ingrit Gutiérrez Vega
Licenciada en Educación Preescolar de la
Universidad Pedagógica y Tecnológica de
Colombia; Especialista en Derechos Huma-
nos, Universidad Santo Tomás; Magíster en
Educación de la Universidad Externado de
Colombia; aspirante a Doctora en Ciencias
Sociales, Niñez y Juventud de la Universidad
de Manizales-CINDE. Profesora Auxiliar de la
Universidad de Los Llanos. Correo electró-
nico: ingritvega@gmail.com
Alejandro Acosta Ayerbe
Doctor en Educación de Nova University-
CINDE, Director General de CINDE. Correo
electrónico: aacosta@cinde.org.co
El niño como sujeto de derechos:
Rousseau y el liberacionismo
Children as a subject of rights: Rousseau and freedom
Ingrit Gutiérrez Vega | Alejandro Acosta Ayerbe
Artículo recibido 25 de mayo de 2013 | Artículo evaluado 16 de septiembre de 2013
pp. 32 - 42
Resumen
El cambio de paradigma del niño considerado como objeto de intervención al de
sujeto de derechos tiene un fuerte antecedente en Rousseau. En su pensamiento,
se encuentra un giro en la forma de concebir al niño, de modo que deja de asu-
mirlo como futuro adulto y se le acepta como niño con su propia perfección. Este
aspecto, con diferencias en los énfasis y en los desarrollos, es retomado por los
autores liberacionistas para dejar de lado la edad como criterio diferenciador
y para asumir la confianza en las capacidades infantiles, lo que constituye un
punto neurálgico en la construcción de esta nueva concepción.
Palabras clave
Derechos del niño, Rousseau, autonomía infantil, liberacionismo.
Abstract
The change of paradigm from children considered as the object of intervention
to become the subject of rights has a strong background in Rousseau. In his
theories, there is a shift in the way of conceiving children. He stoped assuming
children as future adults and accepted them with their own perfection. This
aspect, with differences in emphasis and development, is taken up by liberatio-
nist authors in order to leave aside age as a differentiator criterion and there-
fore, to assume confidence of children’s abilities, which it constitutes a neuralgic
point of view in the construction of this new conception.
Keywords
Children’s rights, Rousseau, children autonomy, liberationism.
Fundación Centro Internacional de Educación y Desarrollo Humano-CINDE
El niño como sujeto de derechos: Rousseau y el liberacionismo
Ingrit Gutiérrez Vega | Alejandro Acosta Ayerbe
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El niño en la antigüedad clásica
El abordaje del niño como sujeto con capa-
cidad para ejercer derechos es una reflexión
puesta en la escena social y jurídica hace muy
poco. Para que el niño se hiciera presente en el
espacio público, fue necesario que se abriera
camino entre las sociedades adultocéntricas,
que lo asumían como propiedad de los padres,
lo que se manifestaba en instituciones como
la patria potestad1, figura de la organización
de las relaciones domésticas que carece de
límites privados y públicos. La patria potes-
tad expresa la relación entre padres e hijos
como la posesión incondicional de los prime-
ros sobre los segundos, que garantiza la con-
tinuidad de la familia (Galvis, 2006).
Para Aristóteles (1998), la patria potestad
se soporta en el acto de engendrar, quien lo
hace ejerce su mando por afecto y su mayor
edad, con la claridad de que es el varón
quien la práctica por su superioridad frente a
la mujer, los hijos y los esclavos. En la polis
griega, el ciudadano libre era el varón adulto,
propietario de una casa. Según Habermas
(1994), para ser ciudadano libre era preciso
ser un oikodéspota, es decir, la libertad que
los varones ejercían en el ágora se basaba
en la tiranía que el varón ejercía en la casa.
1 Los argumentos que se esgrimen en esta primera
parte, se asumen desde dos referentes esenciales,
el primero la cosificación del niño, que tiene su
referentes más fuerte en la patria potestad, encargada
de confinar al niño al espacio de la familia y carente
de interés para el espacio de lo público, una falta de
valoración del niño de interés en él por lo que era y no
por lo que podría aportar en el futuro; la segunda su
imperfección frente al adulto y que tiene su más alta
manifestación en la carencia de razón y que por tanto
lo sometía a la voluntad de un tercero. Aspectos desde
los cuales se intenta poner en discusión la negación
de los derechos del niño.
En Roma, en la familia, el pater familias era
el único sui iuris, pleno de derechos, mien-
tras que los otros miembros, las mujeres, los
niños y los esclavos, eran alieni iuris, es decir,
carecían de capacidad plena. Las mujeres y
los niños se equiparaban con los esclavos en
su incapacidad para la titularidad de derechos
(González, 2003)
Otra circunstancia que mantuvo al niño
cautivo en el espacio privado, sin reconoci-
miento de su capacidad para el ejercicio de
derechos, está vinculada a su característica de
irracionalidad, que lo alejan de la virtud, esen-
cia de los planteamientos de Platón y Aristó-
teles. Los dos coinciden en señalarlo por la
carencia de cualidades frente a las de los adul-
tos, tales como la debilidad física, una razón
todavía no desarrollada y la incompetencia
moral (Platón, 1999 y Aristóteles, 1998).
Los primeros pasos
Estos planteamientos, no obstante, no se
mantuvieron intactos entre el siglo IV a. C.
y el siglo XVII d. C., ni tuvieron una autén-
tica continuidad (Campoy Cervera, 2001),
continúan manifestándose en el trato y la
consideración hacia los niños, bajo el domi-
nio absoluto del padre. Esta situación sufrió
transformaciones desde el siglo XVIII, cuando
se estableció un cambio en la forma de con-
cebir la niñez y creció el interés por identificar
sus características y necesidades. Así, se pasó
de la concepción instalada en la sociedad, el
niño como propiedad a la de persona incapaz
que demanda protección.
Este tránsito se hizo con aportes, entre
otros, de filósofos, que influyeron en la auto-
comprensión de las sociedades occidentales,
tales como, Locke y Kant: el primero niega
de plano el poder absoluto y arbitrario que
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tiene un padre sobre sus hijos; reconoce la
libertad, la igualdad y la razón como derecho
natural, propios del nacimiento, aunque solo
se desarrollan con la edad (Locke,1990) En
Kant (1989) se aprecia el concepto de liber-
tad el cual permite a la persona actuar en
correspondencia con los dictámenes de la
razón, sin embargo precisa que el niño no la
tiene desarrollada y por tanto debe ser tute-
lado por los padres.
Lo anterior implica que el paso que se da
hacia una nueva concepción de niño al negar
el poder ilimitado del padre, no es muy afor-
tunado al concebirse como destinado a la
libertad y la razón pero sin capacidad en los
primero años para su ejercicio; así, se asume
al niño a partir de la incapacidad, de la caren-
cia de una voluntad libre y de la irracionali-
dad. Concepción que se vincula con los efec-
tos jurídicos que tiene la voluntad y que le
mantendrán bajo la tutela de la familia porque
no se le permite desde lo jurídico penar por
ser irracional (Cirello, 2003)
Esta nueva e concepción no favoreció
mucho al niño, pues, si bien se le deja de ver
como propiedad y reconoce sus derechos, no
da pie a su autonomía y a su posibilidad de
participar plenamente en la sociedad. Se le
considera como un ser humano imperfecto
que debe esperar hasta la adultez para ejer-
cer la libertad y alcanzar la igualdad (Locke,
1990). De esta manera, en el campo jurídico,
prevalecen nociones como la vulnerabilidad
infantil, la debilidad de los niños y su desam-
paro. El énfasis en la necesidad de protección
configura la noción de menor, que deriva en
el desarrollo de políticas proteccionistas, en
función del carácter paternalista asumido por
el Estado.
Rousseau
La concepción del niño como necesitado de
cuidado, elaborada por el proteccionismo,
se mantuvo de manera explícita en el campo
jurídico, político y social hasta hace pocas
décadas y fue disminuyendo su fuerza (por
lo menos en lo normativo) por el influjo del
movimiento de democratización de los años
sesenta en los Estados Unidos, en cuanto a la
reclamación de derechos de las mujeres y los
afrodescendientes, hizo emerger a los niños
como una minoría oprimida (Campoy, 2006)
Así empieza a configurarse un nuevo con-
cepto de niño que tuvo origen, según algu-
nos pensadores con los que se identifica esta
reflexión, en los planteamientos de Rousseau,
y que, dos siglos después de la publicación del
Emilio, con considerables diferencias, se con-
solida como el liberacionismo.
En Rousseau (1995), el niño tiene una per-
fección propia. Si bien tiene deficiencias, tam-
bién tiene capacidades que pueden llevarlo a
la perfección en cada etapa de su vida. Aun-
que las deficiencias lo exponen a los perjuicios
externos y le oponen obstáculos para alcanzar
la perfección por sí mismo, Rousseau reco-
noce la dependencia del adulto, pero subor-
dinada a que el niño desarrolle libremente sus
capacidades. El reconocimiento de las poten-
cialidades de los niños en Rousseau implica
el respeto por su propia constitución, que
es diferente a la nuestra: “la infancia tiene
maneras de ver, de pensar, de sentir que le
son propias; no hay nada menos sensato que
pretender sustituirlas por las nuestras” (1995,
p. 120). Este pensador presenta un novedoso
horizonte de consideración del niño en cuanto
niño, que se puede identificar a través de dos
conceptos, la bondad natural y la libertad, que
tienen vinculación en los liberacionistas, pero
no en Rousseau.
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Respecto a la bondad natural, sostiene
que el hombre es bueno porque la naturaleza
individual es buena, con lo cual rompe con la
concepción de la maldad intrínseca del hom-
bre expresada en la noción de pecado origi-
nal. No obstante, esa bondad es preciso cui-
darla, si no se quiere que degenere entre sus
manos. En sus palabras, “un hombre aban-
donado a sí mismo desde su nacimiento entre
los otros, sería el más desfigurado de todos”
(p. 37). Por tanto, es preciso liberarlo de las
limitaciones que, de manera arbitraria, se le
imponen por la sociedad para que la bondad
natural pueda exteriorizarse. Esta idea es
presentada en el Emilio al apelar al regreso
a la naturaleza como principio de bondad. La
bondad natural es en el autor uno de los ejes
de la concepción del niño, en atención a que
las cualidades que posee el individuo cuando
está recién llegado al mundo, son las necesa-
rias para alcanzar la felicidad y la unidad con
la naturaleza y los hombres.
El otro concepto que permite caracteri-
zar la concepción de niño en Rousseau es la
libertad, que tiene connotaciones diversas en
los diferentes momentos en los que a ella se
refiere. En el Discurso sobre el origen de la
desigualdad entre los hombres (Rousseau,
1973) y el discurso referido al libre albedrío
en El contrato social (1981), el punto álgido
del asunto se encuentra en la manera de asu-
mir la relación entre sociedad y libertad, que
parece ser contradictoria, pues, para cumplir
con lo convenido con otros hombres, con lo
cual se busca mayor libertad colectiva, pare-
cería necesario renunciar a la libertad indi-
vidual. Lo cierto es que para Rousseau, la
libertad es la capacidad de tomar decisiones
que afecten la vida, es esencia de la huma-
nidad del individuo, que es consustancial con
su naturaleza, lo que le permite diferenciar
entre el bien y el mal y supone la fuente de
la felicidad (Campoy Cervera, 2006) indivi-
dual y colectiva.
La libertad tiene un dinamismo que implica
su reconocimiento y su respeto durante toda
la vida, por su relación directa con la felici-
dad, como lo afirma expresamente Rous-
seau (1995): (…) La felicidad de los niños,
así como la de los hombres, consiste en el
uso de su libertad; pero esta libertad se halla
limitada en los primeros años por su debili-
dad (p. 112).
En otro pasaje precisa:
(…) El primero de todos los bienes no es
la autoridad sino la libertad. El hombre
verdaderamente libre no quiere más que
lo que puede y hace lo que le place. Esta
es mi máxima fundamental. No se trata
más que de aplicarla a la infancia, y todas
las reglas de educación derivan de ella
(1995, pp. 110-111).
De esta forma, Rousseau vincula una
nueva visión del niño tanto con la necesidad
de brindarle una educación adecuada como
con la consideración de su libertad. Así, la
perspectiva de asumir al niño en cuanto niño
se relaciona directamente con el tratamiento
de su libertad, que se justifica, según Campoy
(2006), en tres tipos de razones: el ejercicio
para la formación del ciudadano, la necesidad
de considerar al niño como ser libre, con capa-
cidad de actuar en libertad, y la educación
conforme a lo trazado por la naturaleza con la
felicidad y la libertad en las diferentes etapas.
Sin embargo, es preciso aclarar que Rous-
seau (1995), aunque retoma el concepto
de bondad natural, no confía en que el niño
pueda hacer buen uso de la libertad sin una
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adecuada educación que le permita ser un
hombre natural formado para sí, y para bene-
ficio de la sociedad. En tal sentido, la familia
cumple una función importante en la educa-
ción del niño. La madre debe ser la nodriza y
el padre, el preceptor, lo que le exige ser un
cabal educador de su hijo. Una vez concluida
la función primera de la madre como nodriza,
es necesario que el niño pase a manos del
padre, para garantizar con su guía una edu-
cación conforme a la naturaleza, que no se
pervierta por otros: “será mejor educado por
un padre juicioso y limitado que por el maes-
tro más hábil del mundo” (p. 57).
Para esta postura teórica, es necesa-
rio centrar la atención en el niño, observar
sus auténticas necesidades y cualidades
como base de su propia perfección. De esta
manera, se disminuye la atención que histó-
ricamente se había puesto en el adulto y se le
otorga así una importancia al niño por lo que
es en ese momento y no por lo que será en el
futuro. Por eso, las decisiones que le afecten
deben tomarse en atención a sus intereses2 y
no a intereses ajenos o futuros, pues el niño
es un ser actual que requiere correspondencia
con la etapa de su vida.
En lo que respecta a quién determina el
interés del niño, Rousseau es muy cercano al
proteccionismo, pues la razón y la conciencia
son las herramientas que brinda la naturaleza
para decidir sobre la vida en correspondencia
con lo trazado por ella. Para el autor, la razón
solo se alcanza entre los doce y los quince
años, por tanto, antes de esa edad, el indivi-
duo no es capaz de discernir sobre qué se le
2 Con Rousseau se inaugura la discusión sobre el con-
cepto de mejor interés del niño y la protección de su
interés en cuanto niño y no como futuro adulto, aun-
que haya coincidencia no hay subordinación del uno
al otro (Campoy Cervera, 2001).
demanda. Así, entonces, en atención al mal
menor3, es el adulto quien precisa cuál es el
interés del niño. Para hacerlo, debe basarse
en la observación de su carácter, que se mani-
fiesta en plena libertad y debe ser correcta-
mente interpretado (Campoy 2006). En las
palabras de Rousseau (1995):
Solo está sometido a los demás por sus
necesidades, y porque ellos ven mejor
que él lo que le es útil, lo que puede con-
tribuir o perjudicar a su conservación.
Nadie tiene derecho, ni siquiera el padre,
a mandar al niño algo que no le sirve para
nada (1995, pp. 111-112) .
A este respecto, el liberacionismo toma
distancia frente a la incapacidad y precisa que
es el propio niño quien debe y tiene la capaci-
dad de determinar qué constituye su interés
y la forma de alcanzarlo.
En la obra del ginebrino, no se encuen-
tra alusión a los derechos del niño, pero se
entiende que el reconocimiento de la libertad
controlada trae consigo un reconocimiento de
derechos que le dan contenido.
Los derechos, en principio, se pueden
entender que son ejercidos por el niño
por cuanto es este quien parece que toma
decisiones (…) eso es simple apariencia,
pues quien puede ejercer efectivamente
esos derechos es el adulto, los padres en
principio (Campoy, 2000, p. 37).
Esto se da principalmente por la manipu-
lación de su libertad, porque, según la con-
cepción roussoniana, si bien es indispensable
un control externo para que el niño desarrolle
3 Según Aristóteles (2008) “ (…) el mal menor, compa-
rado con el mal mayor, está en la cuenta de lo bueno:
el mal menor es preferible al mayor y lo preferible es
bueno. Y cuanto más mejor” (p.160)
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de manera adecuada sus capacidades, dadas
sus deficiencias y las características de la
sociedad, para evitar que su ejercicio vaya
en detrimento de sí mismo y de terceros, el
adulto debe limitar su libertad de manera dis-
creta (Rousseau, 2005).
Sin embargo, en el Emilio se encuentra un
antecedente teórico importante que traza un
nuevo trayecto referido a la forma de conce-
bir y tratar al niño, lejos del asumido por el
proteccionismo. Este es el camino por el que
van a transitar los liberacionistas (Campoy
Cervera, 2006), con lo cual no se quiere decir
que estos asuman literalmente la concepcio-
nes del ginebrino, pero sí aspectos neurálgi-
cos por él planteados.
El liberacionismo
El liberacionismo, con un fuerte antecedente
en los planteamientos de Rousseau, se forta-
lece con aportes de diversas fuentes que coin-
ciden en el interés por saber quién es el niño y
cuáles son sus verdaderos intereses; posible
mediante el descubrimiento de las capacida-
des y cualidades de los niños, que histórica-
mente habían sido ignoradas o excluidas.
El concepto de niño, en el liberacionismo,
está vinculado a sus capacidades, que fue-
ron ocultadas por el proteccionismo durante
mucho tiempo y que le permitirán llevar una
vida marcada por la autonomía mediante la
extensión de los derechos ya reconocidos a
los adultos.
El liberacionismo revalora las caracterís-
ticas del niño, tales como el continuo movi-
miento y el llanto. El primero ya había sido
señalado por Rousseau, que lo considera
de manera positiva, como necesario para el
adecuado desarrollo. El segundo, el llanto, es
concebido como una forma de comunicación
con los otros y debe asumirse con la serie-
dad y el respeto con que se toma la intención
comunicativa del adulto.
Además, esta perspectiva también reclama
superar el interés puesto en el niño como
adulto en potencia, pues lo que se quiere, en
palabras de Campoy (2006) “(…) es concebir
al niño como persona que está en una etapa
de desarrollo, por lo que se ha de proteger
tanto como un niño cuanto en su desarrollo
evolutivo natural a la adultez” (p. 787). Esta
pretensión conduce al respeto del niño, para
facilitarle la satisfacción de sus auténticas
necesidades.
Es preciso entender, según Campoy
(2006), que el niño tiene virtudes y necesi-
dades particulares y otras que le acompañan
con independencia de su edad, y compren-
der que, si bien tiene ciertos intereses en
su infancia, también quieren crecer y, por
tanto, se deben respetar las necesidades en
su continuo proceso de desarrollo. En este
punto, difieren los diversos autores del libe-
racionismo (Holt, 1977; Farson,1974; Cohen,
1980) , pues unos ponen el acento en el desa-
rrollo de las capacidades que no son predica-
bles aún de modo apropiado en el niño, pero
que son inherentes a la humanidad (futuro
adulto), otros, en la naturaleza en común
que comparte con el adulto (un interés tam-
bién situado en el niño) y para otros, lo más
importante es atender las necesidades del
niño como tal.
Estos aspectos son significativos en una
nueva concepción del niño. Sin embargo, es
necesario para ello concebirlo como una per-
sona con capacidad para dirigir y controlar su
vida (Campoy, 2006). En coherencia con esto,
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es necesaria una disminución de la autoridad
del padre y del Estado, y otorgarle mayor
libertad al niño para escapar de la protección,
porque, cuando en todo momento de la vida
se protege y se cuida al niño, se manifiesta
la desconfianza en sus capacidades, lo que
vulnera sus derechos, pues el hiperprotec-
cionismo termina siendo lesivo para el niño
(Holt, 1977).
Cuando el liberacionismo asume la con-
fianza en las capacidades del niño como ele-
mento indispensable en la construcción de
una nueva concepción, es importante tener
en cuenta la equiparación que, según Campoy
Cervera (2006), hace Farson de la situación
del niño frente a la vivida por las mujeres y
los esclavos, a quienes por mucho tiempo se
les negó el reconocimiento de capacidades
iguales a las del hombre blanco, o en el caso
del niño a las del adulto. Si se observan dife-
rencias en las capacidades, estas no son un
criterio de negación de la libertad y el ejerci-
cio de los derechos.
En el balance entre el adulto y el niño, es
necesario considerar que este último tiene su
propia perfección en cada etapa de la vida,
con deficiencias y capacidades, del mismo
modo que los mayores. Las capacidades le
permiten alcanzar el desarrollo adecuado
de sus cualidades, puesto que está en conti-
nua evolución y desarrollo, lo que le permite
avanzar en su incesante perfeccionamiento.
Con esto, se rompe la idea de dependencia y
subordinación del niño al adulto. Así, enton-
ces, la concepción de niño se identifica con
el concepto de persona libre, con capacidad
de buscar la felicidad, ser titular de derechos
y hacer elecciones en correspondencia con
sus criterios.
El liberacionismo, respecto al interés del
niño, considera que este tiene mayor capaci-
dad de lo que tradicionalmente se le ha reco-
nocido y, por tanto, nadie más puede juzgar
su auténtico interés, pues el niño es capaz de
obrar en consecuencia para alcanzarlo (Cam-
poy, 2006). Para los liberacionistas, cuanto
menor es la edad del niño, más importante
es tener en cuenta la autoridad natural, en la
que los padres empleen la persuasión para
evitar que las acciones del niño puedan afec-
tar de manera negativa a sí mismos o a otros,
pero, en todo caso, es el niño quien decide
cómo actuar para defender su mejor interés.
La conexión del liberacionismo con los
valores de libertad e igualdad llevará a recla-
mar, según Farson (citado por Campoy,
2006), el derecho a la autodeterminación del
niño (sobre la que giran los otros derechos),
lo que implica que él pueda decidir sobre los
asuntos que le afectan de manera directa. La
reclamación de este derecho implica “la nece-
sidad de acabar con el double standard entre
los niños y los adultos” (p. 917).
Los liberacionistas, herederos de algunos
aspectos del pensamiento liberal de los siglos
XVIII y XIX, particularmente del cómo enten-
der la libertad, en Kant y Mill especialmente,
que está relacionada con una esfera de auto-
nomía propia, legitimada para su acción con-
forme a la voluntad, que no puede ser afec-
tada por terceras personas y solo tiene límites
en la autonomía de los otros, se distancia del
liberalismo clásico al reconocer a los niños la
libertad de acción en aquellos asuntos que le
afectan de manera directa.
Se asume en esta perspectiva la volun-
tad como vinculante. Cada persona es quien
determina, de manera categórica, qué es
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lo mejor para sí, de modo que, siempre y
cuando no afecte a otros, se le han de respe-
tar sus decisiones. Por eso, la única forma de
entender la libertad es dando cabida al error
(Campoy Cervera, 2006). En este sentido,
el niño tomará decisiones equivocadas en
algunos momentos, del mismo modo como
les ocurre a los adultos. Así, se da un paso
importante para superar la figura protectora
que interviene en la vida del niño.
En ese sentido, Holt4 reclama el reconoci-
miento de la libertad de los niños, puesto que
si se manipula o se anula la voluntad de una
persona por la acción de terceros, implica una
violación (Campoy, 2006). La libertad tendrá
el mismo alcance tanto en los adultos como
en los niños, pues, siendo consecuente con
el pensamiento liberal, implica garantizar
una esfera de autonomía en la que se legi-
time el actuar conforme a la propia voluntad,
siempre y cuando las decisiones no afecten
la libertad de terceros, “cuanto su conexión
directa con las teorías de la voluntad de los
derechos” (Campoy Cervera 2006, p. 922),
por tanto, no es justificable que no se tenga
en cuenta en los niños la esfera de libertad y
la protección jurídica de su voluntad que la
libertad ausculta.
Entonces, para el liberacionismo es viable
que los argumentos que defienden la libertad
4 Para Holt, las cosas que hacen sentir a una persona
menos libre están relacionadas primero con la mani-
pulación, que implica estar sometido a un tercero, con
el que no se puede establecer contacto y sobre el cual
siente que carece de control; la segunda, no saber lo
que pasa, sentir que no conoce la verdad y no llegará
a conocerla; la tercera, la sensación de no tener que
decir nada sobre su propia vida, las decisiones son
tomadas por otros. “En esta sociedad, el mayor peligro
para la libertad radica en el hecho de que las condi-
ciones objetivas que hacen que los hombres piensen
así abundan cada día más” (Holt, citado por Campoy
Cervera, 2006, p. 921).
de los adultos sean los mismos que permitan
reclamarla para los niños. En consecuencia,
se refutan de plano argumentos referidos al
perjuicio del sistema de libertades y el per-
juicio propio y se argumenta que el respeto
por la voluntad del niño y el ejercicio de los
derechos conforme a ella son beneficiosos
para la persona y para la sociedad.
Respecto a la igualdad, para los liberacio-
nistas es claro que hay diferencias entre adul-
tos y niños, pero no al punto de ser relevantes
para determinar un trato jurídico diferenciado
entre unos y otros. Por tanto, la misma liber-
tad que se les reconoce a los adultos les será
reconocida a los niños, porque la persisten-
cia de un trato diferente es un criterio discri-
minatorio, por ello se debe tratar a los niños
de manera igual en los aspectos en que las
diferencias no sean sustanciales frente a los
adultos (Campoy Cervera, 2006).
En general, la tendencia del liberacionismo
apunta a abandonar el criterio de edad para
evitar trazar distinciones entre grupos con
diferentes derechos y libertades, porque la
aceptación del criterio de edad es aceptar la
tenencia de capacidades y esto es un crite-
rio arbitrario. En palabras de Campoy Cer-
vera (2006) “(…) se estaría tratando injus-
tamente al menos a aquellas personas que,
teniendo las capacidades correspondientes,
sin embargo, estarían excluidas del ejercicio
de los derechos que se tratase por pertene-
cer a un colectivo identificado simplemente
por edad” (p. 949), puesto que el desarrollo
de capacidades y cualidades es un proceso
evolutivo.
A modo de conclusión
Del recorrido por los planteamiento de Rous-
seau y el liberacionismo es claro que para
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que el niño pueda reconocerse como sujeto
de derechos, no basta con que las sociedades
hayan superado la visión de propiedad sobre
él, pues es indispensable igualmente que se
deje de censurar su capacidad y se le reco-
nozcan los mismos derechos que a los adultos
y el consiguiente ejercicio libre en correspon-
dencia con su ciclo de desarrollo. El principio
de dependencia que rige la vida en la niñez no
busca legitimar la ausencia de capacidad en
el niño para la elección autónoma, sino que
tiene como fin el desarrollo de la voluntad
independiente del arbitrio del adulto.
Voluntad a la que, si bien en correspon-
dencia con los instrumentos jurídicos inter-
nacionales y nacionales ha adquirido relevan-
cia, se le debe sumar el reconocimiento de la
autonomía del niño como tal y como futuro
adulto, lo que implica, según Galvis (2006),
“(…) tratarlo como persona con derecho a una
consideración y a un respeto iguales, y con
derecho tanto a tener reconocida su autono-
mía actual como protegida su capacidad para
una autonomía futura (…)”. Así, se le abre
camino a la posibilidad de que el niño alcance
la verdadera igualdad con respecto al adulto.
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