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La contratación
administrativa electrónica1
1 Este artículo es resultado de una
investigación nanciada por la Di-
rección de Investigación, Desarrollo
e Innovación de la Universidad del
Norte, Barranquilla, Colombia.
2 Abogado de la Ponticia Univer-
sidad Javeriana, Bogotá, Colombia.
Doctor y magíster en Derecho de la
Universidad de los Andes, Bogotá,
Colombia. Profesor de la Universidad
del Norte, Barranquilla, Colombia.
Correo electrónico:
jpsarmiento@uninorte.edu.co,
jua-sarm@uniandes.edu.co
3 Ingeniera industrial del Politécnico
Grancolombiano, Bogotá, Colombia.
Máster en Ingeniería Industrial en
Universidad del Norte, Barranquilla,
Colombia. Profesora de la misma uni-
versidad.
Correo electrónico:
imarino@uninorte.edu.co
4 Abogada de la Universidad de La
Sabana, Bogotá, Colombia. Cursan-
do maestría en Procesos de Integra-
ción Regional de la Universidad de
Buenos Aires, Argentina. Este docu-
mento forma parte del trabajo realiza-
do en la estancia de investigación en
la Universidad del Norte, Barranquilla,
Colombia, dentro del programa de
maestría en mención.
Correo electrónico:
constanzaft@hotmail.com
Para citar este artículo use: Sarmiento,
J., Mariño, C., & Forero, C. (2015).
La contratación administrativa elec-
trónica. Revista Civilizar Ciencias
Sociales y Humanas, 15(29), 31-58.
Electronic administrative engagement
Recibido: 09 de septiembre de 2014 - Revisado: 29 de junio de 2015 - Aceptado: 28 de agosto de 2015
Juan Pablo Sarmiento E.2
Carolina Mariño Manrique3
Constanza Forero Tapiero4
Resumen
Este artículo pretende describir la evolución de la contratación administrativa
electrónica en Colombia tomando como referencia el desarrollo de una
agenda transnacional que procura la implementación de la tecnología y las
comunicaciones en la gestión de las compras públicas, buscando determinar
sus fortalezas y debilidades actuales. Así, se argumenta que la expansión de
las normas de contratación pública electrónica no garantiza que estas sean
efectivamente implementadas en las entidades públicas, en la medida en que
deciencias en la gestión de la información pueden impedir el acceso a los
datos relevantes de los procesos de contratación pública.
Palabras clave
Gobierno electrónico, contratación administrativa electrónica, tecnologías de
la información y las comunicaciones.
Abstract
This paper aims to describe the evolution of electronic administrative
engagement in Colombia with reference to the development of a transnational
agenda that seeks the implementation of technology and communications in the
management of public purchases seeking to determine their current strengths
and weaknesses. Thus, it is argued that the expansion of the rules of electronic
public enhancements does not guarantee that these are effectively implemented
in public institutions, to the extent that deciencies in information management
can prevent access to relevant data of pùblic engagement processes.
Keywords
Electronic governance, electronic administrative engagement, information and
communication technologies.
Civilizar 15 (29): 31-58, julio-diciembre de 2015
32 Juan Pablo Sarmiento - Carolina mariño manrique - ConStanza Forero taPiero
Civilizar 15 (29): 31-58, julio-diciembre de 2015
Introducción
El desarrollo que han tenido las
tecnologías de la información y las
comunicaciones (TIC) desde nales del siglo XX
ha reformado signicativamente la estructura
económica, social y política contemporánea,
convirtiéndolas en herramientas por medio
de las cuales el ciudadano se relaciona con la
comunidad y el Estado. Las TIC son una nueva
“sociedad red”1 (Castells, 1996). Impactan
y transforman los factores que determinan
el crecimiento económico de los países,
centrándolo principalmente en el conocimiento,
las ideas y la innovación, desplazando los
rendimientos del sector real y de los productos
nancieros2. Por supuesto, lo señalado también
depende del nivel de penetración de las TIC
en las comunidades, que se puede precisar
de acuerdo con los siguientes indicadores: a)
Internet, b) telecomunicaciones, c) ordenadores
personales y d) comercio electrónico. Estos
indicadores serán los que establezcan el uso
masivo de los medios electrónicos (Rincón,
2004, p. 434).
El ciudadano que conforma esta nueva
sociedad tiene un rol activo en su relación
con el Estado, pues el poder que le conere
la información le permite ejercer un control
efectivo sobre las actuaciones públicas y
participar en la formulación de políticas y
lineamientos gubernamentales que antes eran
reservados exclusivamente a la administración
pública. En este sentido, las TIC plantean
nuevos desafíos al ordenamiento jurídico
y al Estado que se basan en los siguientes
principios jurídicos de aplicabilidad al entorno
electrónico: a) equivalencia funcional de los
actos electrónicos, esto es, la equivalencia
funcional de los actos jurídicos celebrados
a través de medios electrónicos respecto de
aquellos actos jurídicos suscritos en forma
manuscrita; b) neutralidad tecnológica, que
supone que las normas puedan abarcar las
tecnologías que propiciaron su reglamentación,
así como las tecnologías que se están
desarrollando y están por desarrollarse; y c) la
conservación del actual régimen del derecho de
las obligaciones y contratos privados, pues el
comercio electrónico y su aplicabilidad jurídica
en todo tipo de transacciones son simplemente
un nuevo soporte y medio de transmisión de
las voluntades “negociales” o “prenegociales”
(Rincón, 2006, p. 34).
El caso español es un ejemplo de
este entorno electrónico y del diseño de un
sistema garantista de los derechos de los
ciudadanos. En esta experiencia europea, la
Ley de Administración Electrónica (ley 11 de
2007) resalta las limitaciones establecidas en
la Constitución y en el resto del ordenamiento
jurídico al e-government, debiendo ajustarse a
unos principios mínimos: respetar y asegurar
el derecho a la protección de datos de carácter
personal; garantizar que en ningún caso el uso de
medios electrónicos pueda erosionar el principio
de igualdad y la existencia de restricciones o
discriminaciones para los ciudadanos que se
relacionen con las administraciones públicas
por medios no electrónicos; reconocer el
principio de accesibilidad a la información y a
los servicios por medios electrónicos, es decir,
que se utilicen sistemas que permitan obtenerlos
de manera segura y comprensible, diseñados
para todos los soportes, canales y entornos;
establecer sistemas y soluciones tecnológicas
interoperables, que posibiliten la cooperación
entre todas las administraciones públicas; y que
se exija al menos el mismo nivel de garantías
y seguridad que se requiere para la utilización
de medios no electrónicos en la actividad
administrativa; que se respete el principio de
proporcionalidad, de modo que solo se exijan
las garantías y medidas de seguridad adecuadas
a la naturaleza y circunstancias de los distintos
trámites y actuaciones; que se asuma el principio
de responsabilidad y calidad en la veracidad y
autenticidad de las informaciones y servicios
ofrecidos a través de medios electrónicos; que se
respete el principio de neutralidad tecnológica
y de adaptabilidad al progreso de las técnicas
y sistemas de comunicaciones electrónicas
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garantizando la independencia en la elección de
las alternativas tecnológicas por los ciudadanos
y por las administraciones públicas; que la
introducción de las nuevas tecnologías ayude
a reducir de manera sustancial los tiempos y
plazos de los procedimientos administrativos; y
que se fortalezca el principio de transparencia
y publicidad del procedimiento, por el cual el
uso de medios electrónicos debe facilitar la
máxima difusión, publicidad y transparencia
de las actuaciones administrativas (González,
2009, p. 144).
Las TIC incluyen cambios en el acceso de
los ciudadanos a la información estatal y bene-
cian así la evolución de las instituciones jurí-
dico-administrativas, que garantizarían la trans-
parencia, moralidad, economía y celeridad en la
prestación de los servicios públicos y el acceso
a la información de los ciudadanos, siempre que
el país adecúe sus procesos en infraestructuras
electrónicas sostenibles (Rincón, 2006, p. 311).
Surge así una nueva forma de gobernanza, en la
que el gobierno y el ciudadano interactúan en la
formulación del devenir público, utilizando las
TIC como plataforma de este nuevo escenario:
el e-government3.
No obstante, para hablar de e-govern-
ment, es necesario replantear las aproximacio-
nes iniciales, que lo asimilaron a la simple co-
nectividad de la administración. Así, siguiendo
a César Calderón (2012), resulta indispensable
diferenciar al gobierno electrónico (también lla-
mado administración electrónica) del gobierno
abierto. El primero hace referencia a la aplica-
ción de las TIC y sus herramientas, a los pro-
cedimientos administrativos preexistentes. Se
trata pues, de la simplicación y tecnicación
de procesos administrativos, pero no se altera
la administración ni se reforma el ejercicio del
poder; el gobierno electrónico facilita la vida a
los ciudadanos, aunque no transforma la socie-
dad. Por oposición, arma el autor citado, “con
gobierno abierto se habla fundamentalmente de
valores, de repensar administraciones y gobier-
nos, sus procedimientos y sus dogmas” (p. 27).
De hecho, el gobierno abierto ha condu-
cido a que 144 países se comprometan, como
objetivo del milenio, a implementar procesos
políticos más igualitarios, que permitan la par-
ticipación real de todos los ciudadanos utilizan-
do las nuevas tecnologías como un instrumento
para promover el desarrollo económico y social
de los países4. El siglo XXI empezó entonces
con la obligación de institucionalizar una rea-
lidad socioeconómica, lo que se materializó
en primera instancia con la implementación
de estrategias y políticas públicas proyectadas
consensualmente, entendiendo que la integra-
ción regional coadyuvaría a reducir las brechas
en infraestructura y desarrollo de las TIC. Esto
condujo a la aplicación, también dentro de una
agenda regional e internacional, de procedi-
mientos concretos que impactarán la estructura
de los Estados.
En efecto, como resultado natural del de-
sarrollo de las TIC y los compromisos interna-
cionales que los Estados adquirieron en torno
a la transparencia, gobernanza y rendición de
cuentas, la contratación estatal avanza paulati-
namente hacia el gobierno abierto. Esto supon-
dría un importante cambio, pues no bastaría con
la publicación o acceso a la información, sino
que se requeriría, como se expuso en líneas an-
teriores, de la transformación de la administra-
ción y la sociedad.
Por supuesto, América Latina no es in-
diferente a esta tendencia. En las agendas de
todos los gobiernos del subcontinente se ha
incluido la tecnicación de los procesos admi-
nistrativos, considerando por demás, que esta
tendencia favorece la transparencia, la ecien-
cia, la publicidad y la rendición de cuentas. Es
por ello que el gobierno electrónico conduce a
un proceso de reingeniería de la contratación
pública por medios electrónicos. Se trata en-
tonces de la aspiración de modernizar la ad-
ministración pública en relación con sus ad-
quisiciones, que empieza por generar canales
y formas de comunicación entre el ciudadano-
empresario y los gobiernos y sus entidades
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públicas por medios electrónicos, con el obje-
to de poner a disposición de la comunidad la
mayor cantidad de información sobre contra-
tación pública y que, como se presentará más
adelante, transita poco a poco hacia etapas más
complejas que hacen que las partes del contra-
to (y la comunidad en general) interactúen por
medios remotos de comunicación para nal-
mente poder, en una fase más avanzada, cele-
brar la transacción de modo seguro (Laguado
& Suárez, 2007, p. 28).
Así, se tiene que uno de los aspectos
centrales del gobierno abierto corresponde
a la contratación administrativa electrónica,
que requiere, para su ecacia, de normas y de
conectividad, tanto de las entidades públicas
como de los ciudadanos, que trasciende la
simple publicación de la información de las
convocatorias y los contratos celebrados en
páginas de acceso abierto. La Unión Europea
propuso la contratación pública electrónica
como un término general utilizado para
designar la sustitución de los procedimientos
basados en soporte papel por el tratamiento y
la comunicación mediante las TIC a lo largo
de toda la cadena de contratación pública
(González, 2009, p. 142).
Los países de América Latina y el Caribe
se obligaron a trazar una ruta conjunta que sir-
viera de marco a la ejecución de políticas que
“promovieran una administración más ecien-
te, ecaz y transparente a todo nivel” (Decla-
ración de Florianópolis, artículo 5°)5. Esto dio
paso al planteamiento de estándares comunes
que conectan los principales ámbitos de la so-
ciedad con el uso de las TIC6 y, nalmente,
a la implantación de un régimen jurídico que
sirviera de escenario para el establecimiento y
desarrollo del e-government, que involucra los
principios y deberes a los cuales deben sujetar-
se el Estado y el e-ciudadano7 en el ejercicio y
reconocimiento de sus derechos.
Lo dicho conduciría a la profundización
de una democracia activa de doble vía (ciuda-
dano-Estado) que requiere de una regulación de
aspectos conexos como el uso de la información
en línea, el régimen de registros y datos electró-
nicos, los mecanismos de control de la gestión
pública, la gestión de trámites y procedimientos
expeditos, la rma electrónica y otros aspectos
que han ido delimitando la formulación del go-
bierno electrónico8.
Esta transformación del Estado también
supone compromisos en materia de transparen-
cia. En efecto, la región ya había suscrito, des-
de 1996, la Convención Interamericana contra
la Corrupción (CICC) como instrumento legal
que impulsaba la introducción de mecanismos
jurídicos para combatirla. En desarrollo de esta
convención, se fomentaron cambios sustancia-
les que sirvieron de engranaje en el proceso de
transformación de los gobiernos de la región9.
Los principales convenios internacionales so-
bre corrupción10 se sustentan en la necesidad
de crear un statu quo que facilite el desarrollo
de un buen gobierno que reduzca la corrupción,
por lo cual introducen obligaciones atinentes a
la adopción de regulaciones relacionadas con el
acceso a la información pública, la participación
ciudadana y compromisos especícos para los
Estados en materia de contratación pública, a
los cuales los gobiernos han dado cumplimiento
con la implementación de medios electrónicos
en los procedimientos internos de contratación,
denominado e-GP (electronic government pro-
curement).
El e-GP11 supone varias etapas, que pasan
de la fase informativa a la operativa, luego a
la transaccional (Laguado, 2005) y se extiende
a la transformación en línea, para culminar
en la fase de democracia en línea. Como se
constata, se trata de una ambiciosa agenda,
cuya ecacia quiere evaluarse en el presente
estudio, pero cuyas ventajas son evidentes:
mejora la transparencia del procedimiento y,
en consecuencia, se fortalecen los principios de
igualdad, imparcialidad y seguridad jurídica;
se disminuyen costos para las personas
naturales y jurídicas licitadoras y para la
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propia administración pública, se potencia la
competitividad interna e internacional del país,
se otorga mayor celeridad al procedimiento y
se impulsa el mercado único comunitario al
emplear instrumentos y técnicas interoperables
(González, 2009, p. 140).
Con el marco analítico planteado, se
procederá entonces a realizar un estudio
descriptivo y crítico del estado actual de la
contratación administrativa electrónica, como
expresión o resultado de la e-gobernanza. Este
examen se hará sobre el diseño institucional
desplegado en el país, tomando como referencia
experiencias comparadas de la región que
han sido modelos inuyentes en nuestro
diseño y que además, cuentan con las mismas
restricciones jurídicas y operacionales, para
luego arribar al desarrollo local de la materia y
evaluar así, cómo se han implementado dichas
normas en el sistema electrónico de compras
públicas.
Esto último se evidenciará en el estudio
de la plataforma que actualmente opera, que
contiene toda la información sobre los contratos
administrativos y sistematiza los trámites de
las entidades públicas en contratación estatal.
De esta manera, se evaluará el sistema a partir
de su aplicación, analizando la información
suministrada por Colombia Compra Eciente,
que comprende el periodo 2004-2013, y
desde allí, se ofrecerán alternativas sobre la
gestión de la información que puede sugerir
transformaciones en la utilización y divulgación
de los datos que son publicados y puestos a
disposición de las entidades públicas y los
ciudadanos.
A continuación se presentarán las prácticas
chilena y brasileña como casos donde la
implementación del e-GP ha alcanzado niveles
operativos y transaccionales importantes, luego
se expondrá el caso colombiano, donde se
constata un abismo entre las normas relativas a
la contratación administrativa electrónica y su
efectiva aplicación.
Electronic government procurement en
la práctica chilena y brasileña. ¿Por
qué lograron mayores resultados?
Como se explicará enseguida, Colombia
siguió de cerca experiencias y diseños
institucionales como el canadiense, el chileno
y el brasileño. Adoptó inicialmente un sistema
como el canadiense, llamado Gobierno en
Línea, donde se pretendía establecer un sistema
completo e integral, por medio del cual el Estado
prestaría sus servicios al público a través de la
red, en el marco de lo que se llamó Agenda de
conectividad (Rincón, 2006, p. 327)12.
No obstante, con el paso de los años
y la necesidad de hacer más ecientes y
transparentes los procesos de publicación de
concursos públicos y mecanismos de selección
del contratista, Colombia optó por adoptar
herramientas en línea que han sido acogidas en
países como Chile y Brasil. En estos casos, se
tomaron medidas y se crearon portales de acceso
abierto, que liberan y expanden la participación
de proponentes en medios electrónicos.
Aunque, como se verá, los modelos de
compras públicas electrónicas implementados
por Chile y Brasil han alcanzado niveles opera-
tivos y transaccionales notables para la región,
muy a pesar de las similitudes entre estos países
y Colombia en el diseño jurídico del concurso
público abierto en medios electrónicos. Quizá,
la diferencia radica en que la transformación
que se constata en estas experiencias formó
parte de un proceso de gran envergadura que
modicó la estructura del Estado y en la cual,
concurrieron factores determinantes comunes
como lo fueron, la lucha contra la corrupción y
la participación de la sociedad civil, que pudie-
ron haber resultado mucho más ecaces que la
estrategia de Gobierno en Línea y la Agenda de
conectividad.
En el caso de Chile, los escándalos de
corrupción que en el año 2002 involucraban
al Ministerio de Obras Públicas, priorizaron
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la reforma del Estado que ya había iniciado su
camino en el año 1997 con el Plan Estratégico
de Modernización de la Gestión Pública
publicado por el Comité Interministerial de
Modernización de la Gestión Pública creado
en la presidencia de Eduardo Frei. El plan en
comento tuvo como principal logro
[…] poner en marcha el Programa de Refor-
ma del Sistema de Compras y Contrataciones,
el cual logra conseguir fondos para lanzar una
prueba piloto de una plataforma electrónica; se
licita e implementa así la primera versión del
software de lo que será ChileCompra (Naser,
2011, p. 27).
Para Santos, el proceso de modernización
del sistema de compras públicas chileno estuvo
marcado también por factores claves como la
inuencia de actores sociales como los think
tanks; así como por la necesidad de modicar
parcialmente el ordenamiento jurídico por los
“acuerdos comerciales suscritos con la Unión
Europea y el Alca y la participación de las
grandes cámaras empresariales” (Santos De,
2011, p. 15).
En la experiencia chilena, la reforma se
materializa con la entrada en vigencia en el
año 2003 de la Ley de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios (ley No. 19.886) conocida como Ley
Compras Públicas, cuyo principal objeto era el
de “uniformar los procesos administrativos de
contratación de suministros de bienes muebles
y servicios necesarios para el funcionamiento
de la administración pública”13. Con el
propósito de promover la transparencia y
la ecacia en la contratación, se fomentó la
institucionalidad mediante la creación de la
Dirección de Compras y Contratación Pública
(ChileCompra), el Tribunal de Contratación
Pública y el Sistema Electrónico de Compras
Públicas14, por el cual, según lo prescribe esta
norma, a todas las entidades públicas cobijadas
por la ley, se les impuso la obligación de “cotizar,
licitar, contratar, adjudicar y desarrollar todos
sus procesos de adquisición de bienes, servicios
y obras utilizando únicamente los sistemas
electrónicos o digitales que establezca la
dirección de compras y Contratación Pública”
(Ley 19.886 de 2003).
De acuerdo con lo dispuesto por esta ley,
la nueva plataforma electrónica del Sistema
de Compras Públicas cuenta con la capacidad
para soportar todos los procesos transaccionales
de las compras15. Como se evidenciará, esta
experiencia ha sido seguida de cerca por la
práctica colombiana. No obstante, se trata de
una plataforma electrónica que no consigue
los grados operativos y transaccionales que ha
alcanzado Chile. Según Volosin (2010).
[…] al comienzo, con la aplicación del Plan
Estratégico 2003-2007, el sistema se orien-
taba solo al mercado de bienes y servicios a
través del portal www.chilecompra.cl. Luego,
con el Plan Estratégico 2008-2010, el proyec-
to se amplió a licitaciones a través de Merca-
do Público, y al mercado de productos de uso
corriente mediante ChileCompra Express, una
tienda electrónica que ofrece artículos que in-
cluyen desde suministros de impresoras hasta
combustibles y pasajes de avión, previamente
licitados mediante convenios marco adjudica-
dos por la DCCP, y ChileCompra Libros, que
opera del mismo modo pero cuyo catálogo es
especícamente para libros, música, periódi-
cos, etc (p. 11).
El desarrollo de la contratación pública en
Chile ha avanzado hacia un modelo interactivo
en el cual los datos abiertos se dirigen
especialmente al estímulo de la participación
de la micro y pequeña empresa, cuyo éxito se
reeja en que para el año 2013 hayan recibido
en adjudicación el 44,6 % de las contrataciones
hechas a través de ChileCompra y la mediana
empresa el 13,9 %16. Es tal vez esta herramienta
la que distancia la práctica colombiana de la
chilena (Dirección ChileCompra, 2013).
En Brasil, la primera fase de moderni-
zación del sistema de contratación pública se
abrió paso, al igual que en Chile, como resulta-
do del impacto que generó en la opinión pública
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los casos de corrupción que en el año de 1993,
llevaron al declive del mandato de Fernando
Collor de Mello y a la expedición de la Ley de
Compras Públicas No. 8.666. Sin embargo, esta
reforma fue también el resultado de una política
e-government que impulsó el gobierno federal
de Brasil, que tuvo como sus primeros proyec-
tos destacables, según Alves y Souza (2011),
además de la reforma al sistema de compras pú-
blicas, la implementación de la declaración del
impuesto de renta por Internet, las urnas elec-
trónicas y Comprasnet17.
En consonancia con la mencionada ley,
se impulsó la modernización del gobierno
federal, por medio del Sistema Electrónico de
Compras en Ambientes Virtuales, el Sistema
Unicado de Registro de Servicios Generales
y el Sistema Integrado de Administración de
Servicios Generales (SIASG), implementados
estos últimos por la instrucción normativa
5/199518 del Ministerio de la Administración
Federal y Reforma del Estado, con el propósito
de ejercer supervisión a los proveedores de la
administración pública llevando un registro de
los mismos y clasicándolos según criterios de
evaluación basados en su capacidad jurídica,
nanciera y scal.
La Ley de Compras Públicas abarcó la
contratación de todas las entidades de la admi-
nistración del gobierno federal, de los Estados,
del distrito federal y de los municipios, y esta-
bleció en su artículo 22 la subasta (leilão) como
una modalidad de contratación pública junto
con la competencia, la lista de precios, la invita-
ción, la licitación y el concurso19. Sin embargo,
no determinó ningún procedimiento a través de
medios electrónicos. Fue mediante la ley No.
10.520 de 2002 que se introduce en el ordena-
miento jurídico brasileño la posibilidad de uti-
lizar como soporte las TIC, como plataforma
en la contratación, al determinar que la subasta
inversa o pregão podía realizarse haciendo uso
de estos recursos. Para Fernández (2002) “la su-
basta a la inversa electrónica o pregão eletrôni-
co usando como base el Internet, fue reglamen-
tado en diciembre de 2000, con el decreto 3.697
del año 2000”, el cual señala el autor, “fue sus-
tituido posteriormente por el decreto No. 5.450
de 2005, que trata el mismo asunto” (Citado por
Alves & Souza, 2011, p. 5).
En este mismo año, el decreto 5.504 es-
tableció como obligatorio para las entidades
públicas o privadas que recibieran dinero del
gobierno federal, ejecutar por medio del pregão,
preferiblemente en su versión electrónica, toda la
adquisición de obras, bienes y servicios, lo cual
constituyó un detonante en la implementación de
este sistema de contratación. Debido a que se tra-
ta de un Estado federado, cada Estado (26) y el
distrito federal cuentan con un portal de compras
públicas, pero es especialmente el portal del dis-
trito federal: www.comprasnet.gov.br20 el que ha
puesto a Brasil a la vanguardia regional en mate-
ria de contratación electrónica. Su éxito consiste
en el avance hacia un sistema interactivo en el
que cualquier ciudadano puede participar activa-
mente en todo el proceso de contratación públi-
ca, o simplemente, tener acceso y scalizar las
actuaciones contractuales de la gestión pública.
El portal además sirve como plataforma
para el ejercicio activo del gobierno abierto,
que con los pilares de transparência, credibi-
lidade, prestação de contas e participação ha
permitido la implementación de aplicativos
creados por la sociedad civil, tales como Repu-
tação S. A. y Reclamações BR, con los que el
ciudadano puede respectivamente, por medio
del primero, hacer un completo seguimiento a
las propuestas formuladas por los concejales de
la Cámara Municipal de São Paulo y, mediante
el segundo, ejercer un seguimiento estadístico
minucioso de las quejas de los consumidores de
las principales marcas que se comercializan en
el mercado brasileño.
Todo el proceso de contratación se eje-
cuta en línea, pudiendo el proveedor recibir
en su correo electrónico personal las opciones
que tiene para participar en procesos de contra-
tación, según su perl, así como tener acceso
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directo a todas las instancias del mismo. Una
vez cerrada la cesión pública de contratación, se
genera mediante el portal un informe de cotiza-
ción electrónica, en el que se detallan todos los
eventos de la cesión.
Según estadísticas del Ministerio de
Planicación, durante el año 2013 se ejecutaron
contrataciones de bienes y servicios por valor
de 68,4 billones de reales, en un total de 223,2
mil procesos o contrataciones, aumentando
el porcentaje en un 5,8 en relación con el año
2012. El 30 % de este valor total ejecutado
en contrataciones públicas se adjudicó a la
pequeña y mediana empresa y el 60 % del
número de procesos o contrataciones realizadas
correspondió a la modalidad por subasta a la
inversa electrónica o pregão eletrônico, lo cual
reeja la primacía que tiene esta modalidad de
contratación administrativa en el ordenamiento
jurídico brasileño y, por demás, aporta elementos
de juicio para evaluar las deciencias prácticas
del sistema colombiano de compras públicas.
La experiencia colombiana, ¿rezagada
en el estático gobierno electrónico?
La implementación de los lineamientos
del e-government en Colombia se ha desplegado
en el marco de la agenda transnacional antes
descrita. El gobierno ha buscado alinearse con
los estándares de una “gobernanza” que se
fundamenta en una nueva manera de formular
las políticas públicas y en una administración
efectiva y transparente en su gestión. Comienza
en 1995 con la estrategia denominada “Gestión
pública orientada a resultados” que se consigna en
el documento CONPES 2790 de 1995, en el que
se propuso el fortalecimiento de la participación
ciudadana y el mejoramiento de las capacidades
institucionales con la puesta en marcha del
Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y
Resultados, el programa “Trato Hecho” como
herramienta de control ciudadano y la aplicación
del Sistema de Información Normativa y de
Procesos de la Administración Pública-SINPRO,
(CONPES 2790 de 1995, p. 13), concebido como
un sistema eminentemente informativo sobre los
trámites, procesos y normas.
Con esta línea se abrieron paso normas que
buscaban el aligeramiento de la gestión pública
al permitir a las entidades emplear documentos
electrónicos o medios tecnológicos y dirigidas
también a facilitar las actividades de los ciuda-
danos, dándole valor probatorio a los mensajes
electrónicos de datos, la supresión de trámites y
el reconocimiento de la rma electrónica21.
Como se mencionó, la Agenda de
conectividad incorporó una política pública más
consistente para alcanzar el e-government. No
obstante, este sistema contaba con defectos que
limitaron su ecacia; así, aunque se implementó
el programa Ami Compartel, y se pretendía
llegar a localidades remotas en el país, no se
ejecutaron programas de capacitación a las
comunidades, y la población beneciaria de
este y otros programas, ignoraron las ventajas
que tendría el acceso a la información pública
y la interacción con las entidades públicas por
estos medios. De esta forma, se priorizó el
componente electrónico, se dotó a las personas
de escasos recursos de medios electrónicos y
tecnológicos, pero no se les capacitó sobre el
uso de las TIC (Rincón, 2006, p. 347).
Sin embargo, para dar cuenta del verdade-
ro panorama de la contratación pública electró-
nica en Colombia, dividiremos este título en dos
partes, a saber: las compras públicas electrónicas
en las normas, donde se hará la descripción más
general de las “fases” que se han propuesto en
el ordenamiento jurídico colombiano para hacer
efectiva las transacciones electrónicas y la rendi-
ción de cuentas; en una segunda parte, constata-
remos el gran abismo que existe entre las normas
sobre la materia y su implementación.
Las “fases” de la contratación pú-
blica electrónica en las normas
A partir del año 2000 se inicia una fase
normativa que se desarrolla en coordinación con
39
ISSN 1657-8953
La contratación administrativa eLectrónica
Civilizar 15 (29): 31-58, julio-diciembre de 2015
la agenda regional sobre e-government, usando
como plataforma la Agenda de Conectividad
para las Américas. Plan de acción de Quito22.
Colombia establece como política de Estado la
también denominada Agenda de conectividad,
la cual tiene como objetivo “masicar el uso
de las tecnologías de la información y las
comunicaciones –TIC– y con ello aumentar
la competitividad del sector productivo,
modernizar las instituciones públicas y socializar
el acceso a la información” (Organización de
los Estados Americanos [OEA], 2002). Para la
consecución de este propósito establece como
estrategia la implementación del Gobierno
en Línea de la Agenda de conectividad23
denida como la política por la cual el Estado
facilita la gestión en línea de los organismos
gubernamentales y apoya su función de servicio
al ciudadano, para cuyo propósito se crea el
portal www.gobiernoenlinea.gov.co.
La ejecución de la estrategia está contenida
en el plan de acción de la circular presidencial
02 de 200024, que por primera vez introduce
en el ordenamiento jurídico colombiano el
concepto de “contratación pública en línea”,
indicando que esta debe implementarse en
la última fase de un cronograma detallado y
especíco de la estrategia Gobierno en Línea,
que debía culminarse en el primer semestre
de 2002, usando como base el mencionado
portal. Se establece así una estrategia especíca
que pretendía avanzar del portal meramente
informativo con el que ya se contaba.
Por otra parte, la directiva presidencial
12 de 2002 ordena a las entidades de la rama
ejecutiva publicar en el portal todos los
documentos relacionados con los procesos de
selección de contratistas, haciéndose extensiva
esta obligación a las contrataciones de todas
las entidades públicas incluyendo las del orden
territorial por disposición del decreto 2170 de
2002, pero solo cuando las entidades contaran
con los medios tecnológicos para hacerlo, lo
cual adquirió el carácter de obligatorio por el
decreto 2434 del año 2006.
El Consejo Nacional de Política Econó-
mica y Social (CONPES) complementó el desa-
rrollo de la contratación pública electrónica me-
diante los documentos CONPES 3186 de 2002
–que recomendó la creación de un Sistema
Electrónico Integral de Contratación Pública en
el que instruye que no solo se publique la infor-
mación de los procesos contractuales, sino se
posibilite el desarrollo de los mismos– y CON-
PES 3248 de 2003 que agrega la implementa-
ción de un Sistema Integrado de Contratación
Pública que promueva la modernización de la
gestión contractual por medio de mecanismos
electrónicos, los cuales debieron desarrollarse
por el Ministerio de Comunicaciones, según
lo instruyó el CONPES 3249 del mismo año,
se ordenó la creación del Comité Nacional de
Contratación Pública, que aparece posterior-
mente en el decreto 3620 de 2004.
En el Plan Nacional de Desarrollo (2002,
2006) aprobado por la ley 812 de 2003, se in-
troduce el e-government en la columna verte-
bral del accionar público, por lo menos en las
normas, al establecer el fortalecimiento de la
estrategia Gobierno en Línea como parte de un
programa nacional de renovación de la admi-
nistración pública. Esta estrategia conduce a la
creación de la Comisión Intersectorial de Polí-
ticas y de Gestión de la Administración Pública
y se ordena la centralización de la información
gubernamental en el portal www.gobiernoenli-
nea.gov.co a través del decreto 3816 de 2003 y
la ley 962 de 2005, respectivamente25.
Con base en los anteriores preceptos
legales, fue congurándose la base normativa
que en Colombia reguló el e-government. Su
desarrollo normativo estructuró y promovió la
contratación pública electrónica, como resultado
de una iniciativa que puso a las TIC como
orientadoras de la gestión gubernamental26,
y que tuvo sus cimientos en la Cumbre del
Milenio, y cuyos preceptos son arraigados
como política regional mediante la Agenda de
conectividad y otros instrumentos legales ya
citados en este documento.
40 Juan Pablo Sarmiento - Carolina mariño manrique - ConStanza Forero taPiero
Civilizar 15 (29): 31-58, julio-diciembre de 2015
Se despliega así una fase que comienza en
el año 2006 en el marco de una agenda regional
que busca aanzar los compromisos de moderni-
zar el Estado mediante el diseño e implementa-
ción de estrategias de gobierno electrónico27. En
este sentido, se expidió la ley 1150 de 2007 por
la que se modica el Estatuto General de Con-
tratación de la Administración Pública introdu-
ciendo herramientas que avanzan hacia la fase
transaccional de contratación al permitir el uso
de instrumentos como la subasta inversa y “otros
mecanismos autorizados por el derecho priva-
do, siempre y cuando en desarrollo del proceso
de enajenación se garantice la transparencia, la
eciencia y la selección objetiva” (Ley 1150 de
2007, Art. 2º), que ordena la centralización de la
totalidad de la contratación pública en el Sistema
Electrónico de Contratación Pública (Secop), di-
señado bajo la dirección del Programa de Reno-
vación de la Administración Pública.
Con el decreto 1151 de 2008 se pretendió
culminar la implementación del Gobierno en
Línea en el año 201228, mediante la consecución
progresiva de cinco fases:
1) La fase de información en línea, con pla-
zo de implementación en 2008, en la cual
las entidades habilitan sus sitios web para
proveer en línea información básica de su
gestión; 2) Fase de interacción en línea,
con plazo de implementación en 2008 por
parte de las entidades del orden nacional y
en 2009 por las del territorial, en la cual se
habilita la comunicación de dos vías entre
entidades, ciudadanos y empresas, con la
consulta a bases de datos e interacción con
servidores públicos; 3) La fase de transac-
ción en línea, que debe estar nalizada en
2009 por parte de las entidades del orden
nacional y en 2010 por las del territorial, en
la cual se proveen transacciones electróni-
cas; 4) La fase de transformación en línea,
que debe estar nalizada en el 2010 por
parte de las entidades del orden nacional y
en el 2011 por las del territorial, donde se
realizan cambios en la forma de operar de
las entidades para organizar los servicios
alrededor de necesidades ciudadanas, con
Ventanillas Únicas Virtuales y mediante el
uso de la intranet gubernamental y 5) La
fase de democracia en línea, que debió es-
tar nalizada en el 2010 por parte de las
entidades del orden nacional y en el 2012
por las del territorial, en la cual se incenti-
va a la ciudadanía a participar de manera
activa en la toma de decisiones del Estado
y la construcción y evaluación de políticas
públicas (art. 5).
Lo anterior, podría resumirse de la manera
que presenta la gráca 1.
Gráca 1
Fases de implementación del Gobierno en Línea
Fuente: elaboración propia con base en el decreto 1151 de 2008.
Gráfica 1
Fases de implementación del Gobierno en Línea
Fuente: elaboración propia con base en el decreto 1151 de 2008.
Informaciónen
línea
Conplazode
implementa
ciónen2008
Fasede
interacciónen
línea
Conplazode
implementa
ciónen2008
porpartede
lasentidades
delorden
nacionalyen
2009porlas
delterritorial
Fasede
transacciónen
línea
Debíaestar
>inalizadaen
2009por
partedelas
entidadesdel
orden
nacionalyen
2010porlas
delterritorial
Fasede
transformación
enlínea
Debíaestar
>inalizadaen
2010por
partedelas
entidadesdel
orden
nacionalyen
2011porlas
delterritorial
Fasede
democraciaen
línea
Debióestar
>inalizadaen
2010por
partedelas
entidadesdel
orden
nacionalyen
2012porlas
delterritorial
Decreto
2693/2012,
elementos
transversales
Establece
porcentajes
de
implementa
ción,
dependiendo
delorden,>ija
comoplazo
máximoel
2017
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La contratación administrativa eLectrónica
Civilizar 15 (29): 31-58, julio-diciembre de 2015
Sobre estas fases profundizó el artículo
7º del decreto 2693 de 2012 del Ministerio
de Tecnologías y las Comunicaciones, que
al reglamentar la ley 1450 de 2011, indica
que la fase de transacción, dentro de la cual
se desarrolla la contratación pública, tiene
como instrumentos para su avance los “actos
administrativos electrónicos, la autenticación
electrónica, las rmas electrónicas y digitales,
noticación electrónica, pago por medios
electrónicos, expedientes electrónicos y
archivos electrónicos” (Decreto 2693 de 2012,
Art. 7) y añade una sexta fase al desarrollo del
e-government.
Esta sexta fase “elementos transversales”,
introduce un estadio en el que las entidades
interactúan activamente entre sí buscando
identicar las necesidades del sistema y
crear valor agregado que permita mejorarlo
permanentemente. Con la creación de la Agencia
Nacional de Contratación Pública –Colombia
Compra Eciente– por medio del decreto
4170 de 2011, se profundiza la articulación de
e-procurement hacia una etapa transaccional que
junto con la implementación de la subasta a la
inversa en su modalidad electrónica29 prepara las
bases para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por Colombia en los tratados de libre
comercio suscritos en cumplimiento del Plan de
Desarrollo (2010-2014)30.
Con todo, aún hoy, las normas más
recientes que regulan la materia (decreto 734 de
2012, derogado por el decreto 1510 de 2013)
parecen limitadas a la fase de información
en línea, y restringen las transacciones, la
transformación en línea y las demás fases
del Gobierno en Línea, y de igual manera,
circunscriben el alcance de los tratados de libre
comercio y de integración regional que imponen
obligaciones especícas en compras públicas
para el país31. En realidad, el sistema tradicional
parece obsoleto respecto al estado normativo
actual, en tanto, se evidencia, las disposiciones
más actualizadas se limitan explícitamente a la
sistematización y publicación de la información,
pero se alejan de forma sustantiva del desarrollo
de transacciones y transformación en la forma
en que operan las entidades públicas.
En efecto, los tratados de libre comercio
suscritos con Estados Unidos, Canadá y México, la
Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA,
por su sigla en inglés)32, la Unión Europea y
los países que componen el llamado Triángu-
lo Norte (Guatemala, El Salvador y Honduras),
contienen la obligación de disponer de informa-
ción33 relacionada con el proceso de contrata-
ción administrativa mediante medios electróni-
cos, pero incluyen también, en mayor o menor
medida, la exigencia de una plataforma que
permita ejecutar en ella el proceso de contrata-
ción pública en línea, característica propia del
sistema de contratación transaccional que debió
implementarse en el año 2010, según los presu-
puestos normativos que ya se indicaron.
Es así como estos acuerdos comerciales
promueven la implementación de las TIC en el
sistema de compras públicas colombiano, invo-
lucrando preceptos que van desde publicar en
medios electrónicos la información “normativa”
que se vincula con el proceso de contratación
(leyes, reglamentos, sentencias y decisiones ad-
ministrativas) como lo establece el tratado sus-
crito por Colombia con Estados Unidos, hasta la
aplicación completa del proceso de contratación
por este medio, como lo regula el acuerdo con la
Unión Europea, que comprende determinaciones
especícas de contratación mediante la modali-
dad de subasta electrónica34.
En conclusión, las disposiciones conteni-
das en estos acuerdos constituyen un impulso a
la transformación que experimenta el sistema de
contratación electrónica de Colombia, pues le
imprimen la necesidad de mejorar la fase mera-
mente informativa y hacer una transición efec-
tiva a un sistema transaccional, pero no le gra-
ban elementos que permitan el avance hacia una
plataforma dinámica dirigida a las necesidades
de los ciudadanos como sucede con los modelos
regionales desarrollados por Chile y Brasil.
42 Juan Pablo Sarmiento - Carolina mariño manrique - ConStanza Forero taPiero
Civilizar 15 (29): 31-58, julio-diciembre de 2015
El abismo entre las normas de con-
tratación pública electrónica y su
implementación.
Rincón y Sánchez (2004) opinan que la
“esfera externa” del gobierno electrónico es la
que presenta mayores avances en Colombia.
Sin embargo, para los autores, esta esfera
se maniesta en los siguientes canales de
comunicación e interacción: páginas web,
portales –o ventanilla única de servicios
públicos–, correo electrónico –no obstante, el
tiempo de respuesta, la calidad y la utilidad del
mismo infortunadamente aún no son los más
apropiados–, listas de distribución –envío de
circulares y documentación a ciudadanos que
las suscriben–, foros web y foros de noticias,
chats, encuestas y estadísticas e intranets.
Con todo, los mismos autores resaltan que
las posibilidades reales de suministro de infor-
mación y transacciones en línea siguen siendo un
proceso lento que se ha enfocado en la “interac-
ción unidireccional”, es decir, que la vía de aten-
ción se da en un solo sentido, y ha omitido proce-
sos de comunicación directos en tiempo real, que
darían cuenta de una “interacción bidireccional”,
que supone una verdadera implementación del e-
government (p. 9).
Para superar el análisis formalista del
complejo normativo que regula la contratación
pública electrónica, ejecutamos un estudio de la
plataforma que actualmente opera y que con-
tiene toda la información sobre los contratos
administrativos y sistematiza los trámites de las
entidades públicas en esta materia. Para lograr
esto, se solicitó a Colombia Compra Eciente la
información que ha administrado entre los años
2004 y 2013, en la medida en que esta entidad
gestiona todos los datos disponibles sobre los
contratos administrativos que son enviados por
cada entidad contratante35. Como respuesta a
la solicitud en mención, se obtuvo una base de
datos en la que se evidencia una notable debi-
lidad de diseño que imposibilita hacer análisis
conables sobre la actividad contractual de las
entidades públicas que reportan información al
sistema.
Dicha solicitud se hizo formalmente con
un derecho de petición y se respaldó con una
visita a las ocinas de Colombia Compra E-
ciente, en donde dieron respuesta, señalando,
entre otras cosas, debilidades del sistema de
información, que se concretan en no contar
con un mecanismo que facilite identicar la
nación de origen del contratista, lo que repre-
senta un riesgo para el país al incumplir las
exigencias de publicidad que se estipulan en
algunos de los tratados de libre comercio, en
las cuales se resalta la obligación de emitir re-
portes sobre la dinámica de las compras cobi-
jadas en ellos.
El panorama resulta desalentador, en
tanto que la base de datos suministrada parece
conrmar parte de las armaciones de la
Contraloría General de la República en informe
que publicó en agosto de 201336. En dicho
informe, la Contraloría señaló
[…] inconvenientes tales como, información
fuera de tiempo, contratistas repetidos, cifras
mal digitadas, identicación de contratistas
errónea, objetos incomprensibles, números de
contratos repetidos, modalidad de contratación
equivocada y solicitud permanente de prórrogas
para el envío de la misma se evidenciaron en
todos los ministerios. Esta observación arroja
una alerta roja en términos de riesgo, pues es
precisamente esta coyuntura el origen para las
diferentes vertientes de corrupción (Contraloría
General de la República, s.f., p. 23).
Lo anterior demuestra que la formación
de la base de datos, la heterogeneidad de fuentes
que alimentan las mismas y las inconsistencias
de la información que se registra allí hacen
imposible efectuar un diagnóstico able sobre la
concentración de la contratación administrativa
en Colombia, el estado de todos los contratos
y la identidad del adjudicatario, entre otros
elementos mínimos de publicidad. Tanto para
esta investigación como para cualquier entidad
43
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La contratación administrativa eLectrónica
Civilizar 15 (29): 31-58, julio-diciembre de 2015
o particular que quisiera realizar veeduría a la
contratación estatal en Colombia, resultaría
bastante difícil extraer algún resultado conable
sobre la concentración de la contratación
pública o cualquier otro diagnóstico.
La base de datos que brindó Colombia
Compra Eciente, muestra inconsistencias en
diseño, como ya se mencionó, que de manera
importante pero no exclusiva, impactan en la
alimentación de la misma. Esta base se nutre
de la información obtenida de las diferentes
entidades del sector público, esto incluye a
cada una de las agencias, alcaldías munici-
pales, instituciones educativas, asociaciones,
concejos, centros, Empresa Social del Estado,
Empresa de Servicios Públicos, personerías,
direcciones y departamentos administrativos
del Estado.
De acuerdo con el análisis desplegado en
la base de datos, la cantidad de instituciones
registradas en el Portal Único de Contratación
asciende a 5.955, razón por la que resulta
necesario establecer procedimientos sobre el
tratamiento de la información de las compras
públicas para que sea uniforme y consistente. Lo
precedente implicaría no solo una capacitación a
todo responsable de transmitir esta información
sino también la creación de restricciones de la
base de datos que disminuya la ocurrencia de
errores del digitador.
Las bases de datos, como la que
suministró Colombia Compra Eciente para
este estudio, se denen como “un conjunto
de datos organizado de forma adecuada para
facilitar la gestión de los mismos” (Carbonell &
Villagrá, 2004). Para ello, la base de datos debe
diseñarse, alimentarse y procesarse de manera
que responda a las necesidades por las cuales
fue creada, que contenga información relevante
y que permita ingresar y extraer información
segura, robusta y sólida, términos que en grupo
conforman lo que comúnmente se conoce como
calidad de datos o calidad de la información
contenida en la base de datos.
Por lo general, las bases de datos contienen
porciones de información que no reejan la
realidad que intentan resumir y en muchas
ocasiones incluso alteran esta, presentando
inconsistencias, que las más de las veces se
incrementan cuando interviene una diversidad de
fuentes y agentes en la conformación de la base.
Inclusive, Hernández, Ramírez y Ferri
(2004) sostienen que mientras los datos erróneos
crecen de manera lineal a medida que aumenta
la cantidad de los mismos, las inconsistencias
lo hacen de una forma exponencial. Como
lo hemos identicado, la base de datos que
contiene la información de las compras públicas
en Colombia no es la excepción7, son muchas las
irregularidades que se presentan y el impacto no
solo afecta investigaciones académicas como
esta, sino que impide una veeduría ciudadana
adecuada e interere con el seguimiento de
procesos administrativos nublando el panorama
de transparencia, seguimiento y control que
debe acompañar a los procedimientos de
contratación del Estado. Es por esto que resulta
importante ceñirse a la metodología de bases de
datos para garantizar la veracidad y abilidad
de la información, así como la disponibilidad y
accesibilidad a la misma y mitigar las amenazas
a las que está expuesta.
Luego de diseñar la base de datos, se
debe aplicar un proceso de preparación de la
información que contendrá, esto incluye la
extracción de diversas fuentes, la limpieza y
depuración, la transformación en algunos casos,
la consolidación, el cargue y alistamiento para la
toma de decisiones y, nalmente, la actualización
periódica de los datos (Date, 2001).
El mecanismo de extracción de la
información es uno de los más relevantes
procesos relacionados con el diseño, desarrollo
y aprovechamiento de las bases de datos. Hay
diferentes maneras de obtener la información;
estas dependen fundamentalmente del medio
en el que esta se genere y del tipo de dato que
contenga. Cuando la información se halla en
44 Juan Pablo Sarmiento - Carolina mariño manrique - ConStanza Forero taPiero
Civilizar 15 (29): 31-58, julio-diciembre de 2015
medios físicos es vulnerable y puede ocasionar
problemas para su incorporación en la base y
su procesamiento, pero también puede sufrir
pérdidas y alteraciones.
Por esta razón, los métodos de extracción
de información para bases de datos que
involucran el uso de equipos y recursos
TIC aportan seguridad y conabilidad a la
información extraída. Si bien en la actualidad
el Secop permite consultar los términos y
condiciones de las licitaciones y demás ofertas
de contratos públicos y, en algunos casos,
presentar propuestas por medios electrónicos,
mucha de la información relativa al contrato
está en físico y debe ser cargada al sistema de
manera manual, exponiendo los datos a errores
humanos de digitación, lectura e interpretación,
e incluso a amenazas propias del manejo en línea
de la información, al no disponer de recursos
idóneos38; esta información debe además tolerar
los diversos medios de cargue, muchos de los
cuales se componen de diferentes hojas de
cálculo y de diferentes programas con distintas
actualizaciones y funciones, lo que agrega
fragilidad a la información y pérdida de datos39.
Siguiendo con lo expuesto por Date
(2001), los datos deben limpiarse, esto implica
la búsqueda de valores sospechosos o errados y
de toda la información faltante. Es en este paso,
previo a la alimentación de la base de datos
denitiva de la que dispondrá el usuario nal, en
el que deben realizarse las acciones correctivas,
y para el caso puntual de la contratación
pública en Colombia, hay una clara ausencia de
procesos de este tipo, pues queda expuesta la
“contaminación” de la información, la omisión
de valores e incluso la presencia de valores
errados que permanecen en la base como huellas
de pruebas realizadas40 que posteriormente
no se depuraron y se presentan al usuario que
consulta como un dato más.
Date expone también que este proceso
de limpieza permite evaluar el paso anterior y
poner de relieve inconsistencias e incluso las
causas de los errores encontrados, los cuales
pueden llegar a ser atribuidos en la mayoría de
los casos a la escasa capacitación de quienes
capturan la información, la falta de unicidad de
criterios al respecto, la ausencia de restricciones
y limitaciones para la entrega de la información
y el décit de estandarización y automatización
del proceso (Date, 2001; Hernández et al., 2004).
Como se enunció arriba, después de la
limpieza de los datos, estos pueden someterse
a transformaciones con el objetivo de dar
respuesta a asuntos no considerados durante
el diseño, lo que representa cierta dicultad de
interpretación directamente en la base. Así pues,
datos como fechas pueden ser trastocados e
incluso los valores que tomen algunas variables
cualitativas pueden ser transformados en
variables de nivel representadas por números,
todo esto con nes de explotación estadística:
hallar relaciones entre los datos que no son
identicables a simple vista; esto conduce a la
aplicación de técnicas estadísticas que resaltan
las características de la información obtenida.
Sin embargo, en algunos casos, este proceso
además de concentrarse en las transformaciones
o adaptaciones de la base con nes propios,
puede ser útil para identicar errores que fueron
pasados por alto.
En este estudio encontramos por ejemplo,
que el campo que contiene la fecha de cargue
del contrato en el sistema del Secop para
algunas celdas comprende además de la fecha,
la hora en el mismo campo, esto entorpece el
proceso de análisis de una línea de tiempo,
y fue identicado mientras se aplicaba una
transformación con el objeto de unicar los
formatos de las fechas, proceso que, como se
está exponiendo, debió aplicarse antes de cargar
la base nal de consulta para el usuario.
El proceso de carga de los datos no es
menos importante. Sin embargo, si los pasos
anteriores se aplicaron correctamente, en este
no debería generarse una merma o detrimento
en la información. De acuerdo con Date (2001),
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La contratación administrativa eLectrónica
Civilizar 15 (29): 31-58, julio-diciembre de 2015
en este paso se realizan tres actividades, a saber:
desplazamiento de los datos ya transformados
con destino a la base nal que será consultada
por el usuario, validación y vericación de la
integridad de los datos, que de no aplicarse
provoca la aparición de datos inválidos o, como
son denominados por Cannolly y Begg (2005),
“corrompidos” y, nalmente, la construcción de
índices necesarios y útiles para las consultas.
La base en análisis presenta falencias
evidentes en los dos primeros elementos men-
cionados, principalmente en el desplazamiento
o movilidad de la información hasta la base, al
consultar con Colombia Compra Eciente, no
se tiene claridad sobre la ruta que sigue la in-
formación, pero a juzgar por los hallazgos de la
base de datos obtenida, las entidades envían la
información con un destino central en el que se
unica, evidentemente, evadiendo algunos de
los más signicativos procesos descritos arriba.
En razón a la cantidad de usuarios que gene-
ran y movilizan la información, en diferentes
medios, momentos y usando múltiples recursos
para tal propósito, consideramos que el proceso
de cargue es una de las debilidades más fuertes
de la base y requiere de acciones inmediatas.
Date establece que el último paso para
la preparación de los datos en la base es la
actualización de los mismos, en razón a que
es un proceso cíclico. La base proporcionada
por Colombia Compra Eciente presenta
debilidades en este aspecto, sobre todo por la
falta de un indicador de actualización relativo a
la fecha del último estado atribuido al contrato.
Como se viene exponiendo, los hallazgos
de la base de datos reejan debilidades que
conllevan la pérdida de información relevante
e incumplimiento de normas sobre la gestión
de la misma. La obtención de conclusiones
estadísticas se diculta con la información
truncada e incompleta que contiene la base
y además, las principales fallas en comento
representan un riesgo a la hora de establecer
conclusiones respecto de los datos, más aún,
cuando el único mecanismo de vericación con
el que se cuenta es la revisión individual de los
contratos objeto de estudio, que por su elevado
número hacen de esta labor incontestable.
Nevado (2010) resalta las principales
ventajas de las bases de datos y entre ellas
están: la integridad de los datos, la coherencia
de los resultados y la mayor seguridad en la
información contenida. Estas ventajas se logran
con la aplicación correcta de la secuencia ya
presentada. Al emplear la base de datos de
Colombia Compra Eciente notamos que dichas
ventajas se convierten en desventajas, pues los
datos están siendo indiscutiblemente afectados
por inconsistencias durante las diferentes fases
de manejo de información de la base de datos.
Conclusiones
En este estudio se tomaron dos aspectos
como ejes de análisis. El primero, las transfor-
maciones de la administración pública desde la
implementación de las TIC como medio para la
gestión administrativa y la gobernanza. Cierta-
mente, la transformación de la gestión pública
trasciende la simple disposición de informa-
ción y la realización de trámites administrati-
vos por medios electrónicos, para convertirse
en una oportunidad para ejecutar cambios de la
sociedad, fortalecer la gobernanza y profundi-
zar la democracia. Con estos lineamientos los
sistemas electrónicos de compras públicas es-
tán llamados a constituirse en una herramienta
efectiva para la promoción de la participación
ciudadana en la gestión pública y en la cons-
trucción de procesos administrativos abiertos,
ecientes y transparentes.
Brasil y Chile se destacan por tener prácti-
cas valiosas en la experiencia regional en mate-
ria de TIC. Los procesos adelantados por dichos
países se originaron en respuesta a escándalos
de corrupción que propiciaron la participación
de la sociedad exigiendo prácticas transparen-
tes, situación que tuvo como consecuencia,
modicaciones legales y adquisición de com-
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Civilizar 15 (29): 31-58, julio-diciembre de 2015
promisos internacionales que favorecieron la
transformación del Estado. El caso colombiano
parecería seguir el mismo camino. No obstante,
resulta sorprendente que a pesar de la gran can-
tidad de normas que se han expedido sobre la
materia y los compromisos internacionales ad-
quiridos por el país y pese a las recientes refor-
mas y actualizaciones aplicadas a la plataforma
Secop, la ausencia de transaccionalidad en línea
prueba el abismo existente entre las disposicio-
nes y la implementación de las mismas.
Ciertamente, una revisión concienzuda y
especializada de la información facilitada por
Colombia Compra Eciente permite constatar
que, con seguridad, los órganos de control, las
veedurías ciudadanas y las mismas entidades
públicas originadoras de la información
no tienen claridad de los contratos que han
adjudicado y celebrado. Resulta preocupante, y
lamentablemente funcional para la corrupción
y la colonización ilegal del Estado, que la
información sobre contratación estatal se
encuentre oculta y, peor aún, no pueda ser
develada de ninguna manera.
Notas
1 Una sociedad red, explica Castells
(2006), es aquella estructura social compuesta
de redes potenciadas por las TIC basadas en
la microelectrónica. Es una estructura social
en la medida en que los acuerdos organiza-
tivos humanos sobre producción, consumo,
reproducción, experiencia y poder se expre-
san mediante una comunicación signicativa
codicada por la cultura. No obstante, las re-
des se hacen más ecientes a partir de la base
tecnológica actual, en tanto que fortalecieron
la exibilidad –capacidad de las redes para
recongurarse en función de los cambios del
entorno, manteniendo su objetivo–, adaptabi-
lidad –se expanden o reducen con pocas alte-
raciones– y capacidad de supervivencia –son
capaces de funcionar en medio de una amplia
gama de conguraciones, resistir ataques a sus
nodos y códigos y superar amenazas–.
2 Para Rivera (2003) la “nueva economía se
venía denominando desde la década de los ochen-
ta para referenciar el cambio de una economía
impulsada por los servicios en lugar de la manu-
factura. La nueva economía del conocimiento se
caracteriza […] porque: 1) Las ideas del consu-
midor, la información y la tecnología son parte
del producto. 2) Es una economía digital. 3) Es
molecular, designando la inmaterialización de las
corporaciones. 4) Es en red, que constituye una
gran masa de relaciones. 5) Hay una creciente eli-
minación entre la intermediación y el productor.
6) El sector económico preponderante es el resul-
tado de la convergencia entre industrias de la com-
putación y la comunicación” (p. 23).
3 El e-government, opina Rincón Cárdenas
(2006), implica la transformación de la función
gubernamental al introducir nuevos valores de
comunicación, cooperación y participación in-
teractiva para la toma de decisiones guberna-
mentales, de tal forma que modican estrate-
gias de transparencia, desempeño y rendición
de cuentas al interior del gobierno.
4 Declaración del Milenio, aprobada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 19 de septiembre del año 2000. En esta
declaración los países miembro tuvieron como
referencia para las decisiones relacionadas con
la implementación de las TIC, lo instruido en
la Declaración Ministerial 2000 del Consejo
Económico y Social de las Naciones Unidas
(A/55/3 ADV.MIMEO), cuyo documento en su
versión denitiva se publicó como: Documentos
Ociales del Consejo Económico y Social,
2000, Suplemento No.1 (E/2000/99).
5 Esta declaración parecería constituir la
primera manifestación política regional de tomar
las TIC como eje de desarrollo social y económi-
co. Otras declaraciones regionales que establecie-
ron estrategias denitivas para la implementación
del gobierno electrónico en América Latina fue-
ron: Declaración de Itacuruçá (octubre de 2000),
Declaración de Río de Janeiro de las TIC para
el Desarrollo (junio de 2001), Declaración de
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La contratación administrativa eLectrónica
Civilizar 15 (29): 31-58, julio-diciembre de 2015
Bávaro: América Latina y el Caribe (enero de
2003) y Declaración de Principios para el Nue-
vo Milenio: Construir la Sociedad de la Informa-
ción: Un Desafío Global para el Nuevo Milenio
(Ginebra 2003-Túnez 2005). Paralelamente, la
Comisión Europea convoca una reforma estruc-
tural de los Estados con el objeto de instaurar una
gobernanza basada en la participación de los ciu-
dadanos en la elaboración de políticas públicas
mediante el acceso a información actualizada y
en línea. Esta gobernanza se fundamenta en los
siguientes principios: participación, responsabili-
dad, ecacia y transparencia. La directriz prevé la
implementación de una gobernanza en el ámbito
mundial desde estos parámetros. La gobernanza
europea, un libro blanco, (Comisión Europea,
2001). Posteriormente la Comisión Europea
anunció el lanzamiento de los planes de acción
e-Europa 2002, e-Europa 2005, e-Europa 2010.
Desde esta línea pero con un énfasis circunscrito
al desarrollo de las telecomunicaciones, entendi-
das estas como un elemento esencial para propa-
gar la integración regional, surgió el Libro azul:
políticas de las telecomunicaciones para las
Américas, con el propósito primario de promover
la privatización y liberalización del mercado de
las comunicaciones de manera regional y cuyas
últimas versiones se ampliaron para incorporar la
implementación de las TIC y los acuerdos de la
Organización Mundial del Comercio sobre servi-
cios básicos de telecomunicaciones. Sus compro-
misos se articulan por los países que forman parte
de la Comisión Interamericana de Telecomunica-
ciones (Citel), es decir, por todos los miembros
de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), por ser un organismo adscrito a esta en-
tidad. Para más información véase: Declaration
of Mexico, Inter-American Telecommunication
Commission, 11 de marzo de 2010, disponible
en: ww.citel.oas.org.
6 Agenda de conectividad para las Américas
y Plan de acción Quito, agosto de 2002.
7 Como se explicará más adelante, el pro-
grama de Agenda de conectividad no tuvo los
resultados deseados en Colombia, precisamen-
te, por el factor humano. Aclara Rincón Cárdenas
(2006) que “La Agenda de conectividad, como
política estatal, copia muchos aspectos del mo-
delo canadiense, pretendía vincular de manera
rápida a la comunidad con las nuevas tecnolo-
gías de la información y la comunicación. Si se
verican sus objetivos, lo menos que se puede
decir de ellos es que eran los más propicios para
crear un verdadero escenario de conectividad
en Colombia. Sin embargo, el desarrollo de di-
ferentes estrategias que componen esta política
olvidaron un componente básico en todo el pro-
ceso, el factor humano. Y es que no basta estar
acorde con los adelantos tecnológicos, es abso-
lutamente necesario que una comunidad pueda
asimilar y comprender las tecnologías, para que
pueda utilizarlas” (p. 346).
Lo expuesto, tampoco tuvo en cuenta
que el ciudadano debía considerarse como eje
central del actuar administrativo. Con todo,
la administración no reestructuró al Estado ni
rediseñó los procesos de atención al individuo
para darle acceso al ciudadano al servicio
público. Tampoco garantizó transparencia y
acceso a mecanismos de control de los procesos
públicos (workow), ni evitó la dispersión de los
servicios electrónicos de las entidades públicas
–ubicuidad del portal colombiano– (Rincón &
Sánchez, 2004, p. 11).
8 El acercamiento mediante iniciativas
de carácter regional a materias especícas con
tareas concretas en el marco del gobierno elec-
trónico, empieza a mediados de la década del
2000, sobre el particular véanse la Carta Ibe-
roamericana de Gobierno Electrónico aprobada
por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes
de Estado y de Gobierno, resolución número
18 de la Declaración de Santiago, noviembre
de 2007, Chile; Plan de Acción Regional eLAC
2007 aprobado en la Conferencia Preparatoria
Regional Ministerial de América Latina y el
Caribe para la Cumbre Mundial sobre la Socie-
dad de la Información, junio de 2005, Brasil; y
Plan de Acción Regional sobre la Sociedad de
la Información eLAC 2010, Declaración de La
Granja, Foro Ministerial de la Unión Europea
48 Juan Pablo Sarmiento - Carolina mariño manrique - ConStanza Forero taPiero
Civilizar 15 (29): 31-58, julio-diciembre de 2015
con América Latina y el Caribe sobre la Socie-
dad de la Información, marzo de 2010, España.
9 Se trata de la CICC adoptada y abierta a
la rma de los Estados miembro de la OEA, el
29 de marzo de 1996, por la cual se derivaron
para los países que la han suscrito obligaciones
permanentes como la creación de una autoridad
central responsable de ejercer la función de
asistencia y cooperación internacional en materia
de corrupción, la tipicación penal de delitos
relacionados con actos corruptos e implementar
mecanismos que alienten a los organismos de la
sociedad civil a participar en la gestión pública.
Este compromiso es fuente de mutación de los
ordenamientos legales domésticos, véanse las
evaluaciones y recomendaciones permanentes
que ejerce el Mecanismo de Seguimiento
de la Implementación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción de este
acuerdo multilateral. A la fecha 32 países han
raticado o se han adherido al convenio. En el
año 2011 Colombia designó a los ministerios del
Interior y de Justicia, la Fiscalía General de la
Nación y la Contraloría General de la República
como autoridades centrales para esta convención.
10 Nos referimos en particular al Convenio
contra la Corrupción de Agentes Públicos
Extranjeros en las Transacciones Comerciales
Internacionales de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos que
entró en vigor el 15 de febrero de 1999; el
Convenio Penal sobre Corrupción del Consejo
de Europa, en vigencia desde el 1 de julio de
2002; la Convención contra la Delincuencia
Organizada Transnacional de las Naciones
Unidas en vigencia desde el 14 de diciembre
de 2005; el Convenio Civil sobre la Corrupción
del Consejo de Europa, vigente desde el 1 de
noviembre de 2003; la Convención contra la
Corrupción de las Naciones Unidas, vigente
desde el 14 de diciembre de 2005 (de la
que se destaca en sus artículos noveno y
décimo: “la obligación de establecer sistemas
apropiados de contratación pública, basados
en la transparencia, la competencia y criterios
objetivos de adopción de decisiones y de
otorgar información sobre la organización, el
funcionamiento y los procesos de adopción
de decisiones de su administración pública”);
el acuerdo suscrito por los bancos mundiales
de desarrollo –Banco Asiático de Desarrollo,
Banco Europeo para la Reconstrucción y el
Desarrollo, Grupo del Banco Interamericano
de Desarrollo y Grupo del Banco Mundial y
Convención de la Unión Africana para Prevenir
y Combatir la Corrupción–, vigente a partir del
1° de junio de 2010, por el cual se estableció
entre estas entidades la obligación de inhabilitar
con la no participación en contratos de ninguno
de los bancos de desarrollo vinculados, a
la persona natural o jurídica que incurra en
prácticas corruptas. En el año 2010 el Banco
Mundial anunció la primera aplicación del
acuerdo al sancionar con inhabilidad por un
periodo de doce años a la empresa Kwaplah
International, Inc. por prácticas corruptas
en proyectos nanciados por esta entidad,
lo cual se hace extensivo a las instituciones
nancieras que suscribieron el acuerdo; y Open
Government Partnership, el propósito de este
grupo conformado inicialmente por Brasil,
Estados Unidos y México es promover un
Estado transparente mediante la participación
efectiva de la ciudadanía.
11 Opinan Font y Ballesteros (2004, p.
73) que desde el punto de vista económico,
la adquisición de bienes y servicios por parte
de las administraciones públicas ha tenido
siempre un tratamiento diferenciado por dos
motivos: por su propia importancia en términos
de magnitud y por la necesidad de dotar de la
máxima transparencia, competencia y, en último
extremo, eciencia a estas compras, ya que
si no se efectúan con transparencia, se puede
degenerar en favoritismos y clientelismos y,
por tanto, en corrupción y falta de ecacia en el
gasto público.
12 En la práctica canadiense, el programa
de Gobierno en Línea estuvo acompañado de
mecanismos que facilitaron su implementación,
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La contratación administrativa eLectrónica
Civilizar 15 (29): 31-58, julio-diciembre de 2015
entre otros, SchoolNet, VolNet –Apoyo a la Red
del Sector de Voluntarios–, Strategis –página
donde el gobierno publicaba información para
la búsqueda de nuevos mercados internacio-
nales– y Export Source –portal web donde se
publicaba oportunidades de negocios en nuevos
mercados, coordinados con agregados comer-
ciales de delegaciones canadienses en otros paí-
ses– (Rincón, 2006, pp. 327-328).
13 Contenido de la ley 19.886 de 2003.
El reglamento de esta norma entró en vigencia
el 24 de octubre de 2004 mediante el decreto
supremo 250, en cuya formulación participó
la sociedad civil con más de mil propuestas
o planteamientos según indica la misma
disposición.
14 ChileCompra es un sistema de compras
y contratación de bienes y servicios asimilable
a un mercado electrónico, basado en una
plataforma de comercio, donde participan todos
los órganos públicos, excepto las entidades
estatales que por ley no estén adscritas al
sistema. Este sistema obliga a que toda la
documentación relativa a un proceso de compra
tiene que estar publicada en Internet. El proceso
de contratación, en todas sus etapas, se realiza
por medios electrónicos utilizando formularios
dinámicos que tienen plena validez legal, desde
la creación de una solicitud de adquisición hasta
la recepción de la factura electrónica y el pago
(Barahona, Elizondo, & Jiménez, 2010).
15 El servicio transaccional alude a la
prestación de servicios por medios electrónicos,
superando la simple presentación de contenidos
en las páginas web (Rincón & Sánchez, 2004).
16 El informe expone que el 91 % de los
proveedores que se han adjudicado al menos
un negocio con el Estado es mipe (Beláustegui,
2011, p. 46).
17 Para otros autores como Santos De,
en este proceso de modernización tuvieron un
papel destacado las agremiaciones civiles como
el “Sindicato de la Industria de la Construcción
Civil del Estado de San Pablo y un grupo de
legisladores” (Santos De, 2011, p. 32).
18 La naturaleza jurídica de la instrucción
normativa, es la de establecer en su contenido
pautas para el procedimiento por medio del cual
se va a ejecutar el mandato de una ley brasileña,
en este caso, se reere a los artículos 34 y 115
de la ley 8.666 de 1993, reglamentados después
en su integridad por el decreto 3.722 de 2001.
19 El precepto legal textualmente indi-
ca: “São modalidades de licitação: I - conco-
rrência; II - tomada de preços; III - convite;
IV - concurso; V - leilão”. (Ley 8.666 de 1993).
20 Su precedente es el SIASG, el cual
sirvió de soporte para la creación posterior de
Comprasnet. En principio tuvo una naturale-
za eminentemente informativa, pero en el año
2000 adquiere el carácter transaccional.
21 Se expiden la ley 527 de 1999 –Ley
de Comercio Electrónico–, decreto ley 1250
de 1995 –decreto antitrámites– y ley 489 de
1998. Para Rincón Cárdenas (2003), la ley
527 de 1999 pretendía dotar al país de un
instrumento jurídico de impulso a las TIC, y
especialmente al comercio electrónico. Sin
embargo, esta ley, opina el autor, no es por
sí misma una herramienta que integre todos
los cuestionamientos que suscitan las nuevas
tecnologías.
22 En efecto, la Agenda de conectividad
para las Américas. Plan de acción de Quito
de 2002 es el desarrollo de la Declaración
del Milenio que se celebró en el año 2000.
Este documento dene la conectividad como
la capacidad interna de una sociedad para
comunicarse con su entorno mundial mediante
el empleo de las telecomunicaciones, las
TIC y los productos de sus industrias de
contenidos. Este plan de acción fue presentado
por el gobierno ecuatoriano en su calidad de
presidente de la Citel, estableciendo tres pasos
50 Juan Pablo Sarmiento - Carolina mariño manrique - ConStanza Forero taPiero
Civilizar 15 (29): 31-58, julio-diciembre de 2015
para la implementación de las TIC en la región:
evaluación, planicación y valoración de la
situación en cada Estado.
23 Contenido en documento Conpes 3072
de 2000. Establece seis estrategias para la im-
plementación de la Agenda de conectividad,
entre las que se encuentra la aquí desarrollada
Gobierno en Línea.
24 El plan de acción se despliega en la
directiva presidencial 02 de 2000, ja tres fases a
implementar en el portal www.gobiernoenlinea.
gov.co: a) información en línea a los ciudadanos
para ser terminada el 31 de diciembre de 2000;
b) ofrecer servicios y trámites con fecha de
terminación el 31 de diciembre de 2001 y
c) contratación en línea para ser implantada
hasta el 30 de junio de 2002. Dispone también
un manual de Políticas y estándares para
publicar información del Estado en Internet.
Se reglamenta el programa Gobierno en Línea
mediante la ley 790 de 2002.
25 El artículo primero del decreto 3816
de 2003 modicado por el decreto 3043 de
2008 consagró “El objeto de la comisión
se concentra en alinear las estrategias y los
programas de producción de información, crear
mecanismos de control de la gestión pública,
mejorar las relaciones con el ciudadano y con
sus proveedores y optimizar las inversiones
del gobierno evitando las duplicidades en
producción”.
26 La contratación electrónica o, en
su más estricto sentido, la manifestación
del consentimiento electrónico a través de
medios electrónicos, se observa como una
herramienta indispensable en el contexto del
intercambio comercial globalizado que depende
necesariamente del uso y acceso a las TIC, le
concede validez a la contratación electrónica
en entornos abiertos y cerrados, bien sea por
medio de Internet, intercambio electrónico de
datos o por cualquier otro medio electrónico
(Rincón, 2004b).
27 Es este el objeto principal de la Decla-
ración de Santo Domingo celebrada en el año
2006 por los Estados miembro de la OEA, la
cual sirvió de fundamento para la posterior ex-
pedición en 2007 de la Carta Iberoamericana de
Gobierno Electrónico, que funda los derechos
y condiciones del gobierno electrónico, aco-
tando la necesidad de simplicar los procedi-
mientos e implementar acciones que brinden
seguridad a los datos electrónicos en general.
Ya previamente en el año 2005 en la Cumbre
Mundial sobre la Sociedad de la Información se
había aprobado el Plan Regional de Acción de
América Latina y el Caribe denominado eLAC
2007 en el que se habían señalado como metas
para el desarrollo del gobierno electrónico el
impulso de la contratación electrónica, la rma
electrónica, la preservación de la información
y medios de pago electrónico, y que dio paso
también a la expedición de la ley 1341 de 2009
en la cual se utiliza como principio orientador
la sociedad de la información basada en las TIC
y la formulación de las políticas públicas que
regirán el sector de las TIC en desarrollo de lo
cual crea la Agencia Nacional del Espectro. En
la Declaración de Lima “por la que se aprue-
ba el plan de acción eLAC 2015 se orientan los
compromisos en materia de contratación elec-
trónica involucrando las micro, pequeñas y me-
dianas empresas –mipymes–”.
28 Esta norma cobijó a todas las entidades
que conforman la administración pública, en
los términos de los artículos 2° de la ley 962 de
2005 y 39 de la ley 489 de 1998.
29 Véase decreto 1510 de 2013.
30 Aprobado mediante la ley 1450 de 2011.
31 Los decretos reglamentarios de contra-
tación pública, establecen que en el Secop se
debe publicar la siguiente información: el aviso
de la convocatoria pública; el proyecto de pliego
de condiciones y la indicación del lugar físico o
electrónico en que se podrán consultar los estu-
dios y documentos previos; las observaciones y
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La contratación administrativa eLectrónica
Civilizar 15 (29): 31-58, julio-diciembre de 2015
sugerencias al proyecto a que se reere el punto
anterior y el documento que contenga las apre-
ciaciones de la entidad sobre las observaciones
presentadas; la lista corta o la lista multiusos
del concurso de méritos; el acto administrativo
general que dispone la apertura del proceso de
selección; la invitación a ofertar que se formule
a los integrantes de la lista corta o multiusos del
concurso de méritos; el pliego de condiciones
denitivo y la constancia de envío de informa-
ción a la Cámara de Comercio para la licitación
pública; el acta de la audiencia de aclaración
de los pliegos de condiciones y en general, las
aclaraciones que se presenten durante el proce-
so de selección y las respuestas a las mismas; el
acta de la audiencia de revisión de la asignación
de riesgos previsibles; el acto administrativo de
suspensión del proceso; el acto de revocatoria
del acto administrativo de apertura; las aden-
das a los pliegos de condiciones; el informe de
evaluación; el informe de vericación de los re-
quisitos habilitantes para acceder a la subasta
inversa en la selección abreviada de bienes y
servicios de características técnicas uniformes
y de común utilización; y el acto administrativo
de adjudicación del contrato. En los casos de li-
citación pública, también el acta de la audiencia
pública de adjudicación y el acta de declaratoria
de desierta de los procesos de selección.
32 El EFTA solo es vinculante entre
Colombia con Liechtenstein y Suiza, toda vez
que Noruega e Islandia no han realizado el
trámite interno correspondiente para incorporar
el acuerdo a su ordenamiento jurídico.
33 En general, todos los acuerdos
suscritos por Colombia establecen obligaciones
propias de un sistema de contratación pública
electrónica en su fase informativa (como es la
de publicar los avisos de contratación futura por
estos medios), para lo que se preparó el portal
www.colombiacompra.gov.co; sin embargo,
en este sentido debe adaptarse para cumplir
con obligaciones complementarias como la de
contar con vínculos directos que lleven a todos
los avisos electrónicos de contratación futura
que van a ejecutar todas las entidades cubiertas,
como lo dispone el tratado celebrado con Canadá.
Es también característico de estos acuerdos, el
deber de cooperación en la implementación de
las TIC para el mejoramiento de los sistemas de
contratación.
34 El artículo 186 del acuerdo regula las
subastas electrónicas, instaurando obligaciones
para las entidades públicas cubiertas: “1) la obli-
gación de informar previamente y a cada parti-
cipante: el método de evaluación automática,
incluyendo la fórmula matemática, que base en
los criterios de evaluación establecidos en los
pliegos de condiciones y si esta se utilizará en la
clasicación o reclasicación automática duran-
te la subasta, así como la obligación de informar
los resultados iniciales de la calicación de las
ofertas, si el contrato se adjudicará sobre la base
de la oferta más ventajosa; [y] 2) el tratamiento
que se dará a las ofertas y la adjudicación de los
contratos”.
35 El decreto 4170 de 3 de noviembre de
2011 estableció las siguientes funciones de
Colombia Compra Eciente: a) formulación
de políticas, planes y programas buscando
optimizar la oferta y demanda en el mercado;
b) racionalización normativa para una mayor
eciencia de las operaciones; c) desarrollo y
difusión de las políticas, normas e instrumentos
para facilitar las compras y promover la eciencia;
d) coordinación con otras entidades públicas para
el cumplimiento de sus objetivos; e) elaboración
de estudios, diagnósticos y estadísticas para
mejorar la efectividad del sistema; f) absolución
de consultas sobre la aplicación de las normas
y expedir circulares sobre la materia; g) apoyo
al gobierno en las negociaciones internacionales
sobre el tema; h) diseño, organización y
celebración de acuerdos marco de precios; i)
desarrollo del sistema de compras electrónicas;
j) apoyo a los oferentes para facilitar y mejorar
su participación; k) difusión de mejores prácticas
y coordinación de los programas de capacitación
con otras entidades; y l) apoyo a las entidades
territoriales en la gestión de compras.
52 Juan Pablo Sarmiento - Carolina mariño manrique - ConStanza Forero taPiero
Civilizar 15 (29): 31-58, julio-diciembre de 2015
36 El informe en comento expone la con-
centración de la contratación estatal; esa inves-
tigación no se realizó sobre todas las entidades
públicas del país, solo se aplicó a ocho minis-
terios, el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar y las corporaciones autónomas regio-
nales, con sus entidades adscritas, vinculadas,
gerencias y ocinas que suman un total de 263
sujetos de control. Según el informe citado, se-
senta contratistas concentran el 42 % de la con-
tratación de las 263 entidades analizadas. Véase
Contraloría General de la República, Informe
ejecutivo contratación 2012-2013, metodología
y resultados equipo ‘A’.
37 Dentro de las inconsistencias observa-
das en la base de datos se resaltan las relativas
a la falta de información, se presentan muchas
celdas vacías en todos los campos, con mayor
frecuencia en los que contienen el NIT de la en-
tidad contratante, el nombre o la razón social
del contratista, el tipo de documento del contra-
tista, el número de documento o NIT, el número
de contrato, la fecha de la rma del contrato,
el valor del contrato, los valores de adiciones,
el departamento y municipio del contratista, la
fecha de inicio de ejecución y el plazo de ejecu-
ción. Al hacer las vericaciones sobre las posi-
bles causas de esta ausencia de información se
encuentra que la falta de NIT del contratante no
se asocia a una entidad particular ni a un tipo de
modalidad o estado de contrato, por lo que es
evidentemente una falla en el diligenciamiento
de la información. Por otra parte, en los demás
campos mencionados se liga la carencia de in-
formación con el estado del contrato, para los
contratos en estado “asignado” no se cuenta con
esta información.
Al continuar con el examen de la base de
datos, también hallamos que en los campos que
contienen valores, como por ejemplo la cuan-
tía, hay diferentes formatos, verbigracia el uso
alternativo del signo pesos, la palabra “pesos”,
las siglas m/ce y divisas como el dólar USD.
Por otra parte, se observan inconsistencias en
el uso de puntos y comas, lo cual puede alterar
los valores, incrementar o reducir signicativa-
mente el valor real del contrato, por ejemplo, al
escribir “mil” con coma se tiene 1.000 pero si
la hoja de cálculo utilizada asigna las comas a
los decimales, el valor se reduce a un peso. Si
se emplean dos comas, para escribir un millón
(1.000.000) la hoja de cálculo interpreta este
valor como un error. En los campos de fechas,
como por ejemplo la fecha de creación en el Se-
cop, se presentan pocas inconsistencias y son
fáciles de identicar, la falla más evidente es la
confusión entre el año y el mes de la creación.
En el nombre o razón social del
contratista, así como en el número de
documento o NIT la inconsistencia principal es
la ausencia de uniformidad de la información,
así bien, un mismo proveedor puede estar
creado con nombres que son sustancialmente
distintos para la base de datos. Por ejemplo,
para el proveedor José Humberto López Santos,
existen en un mismo año, cuatro nombres que
son reconocidos como diferentes por la base de
datos, todo esto a causa del uso de las tildes:
Jose Humberto Lopez Santos, José Humberto
Lopez Santos, José Humberto López Santos,
Jose Humberto López Santos.
Se ha encontrado también que en algunos
casos este lugar es diligenciado con el mismo
nombre del contratante, con datos adiciona-
les como la cédula y texto que no corresponde
al nombre o razón social, como por ejemplo:
“Ulises Eugenio Martinez Mora, propietario del
establecimiento de comercio Servicentro Esso
Avda Terc”. En el tipo de documento se halla-
ron irregularidades con la asignación del mismo,
lo cual representa una falla grave de la base de
datos, pues la única manera de vericar el tipo
de documento es accediendo a cada contrato o a
la información publicada del contratista. Es así
como se tienen cédulas de ciudadanía que apa-
recen marcadas como NIT de extranjería, NIT o
cualquier otra opción distinta de la real. En aque-
llos años en los que la contratación fue baja, se
llevaron a cabo los correctivos pertinentes pero
en aquellos con un alto número de contratos, esto
no fue posible.
Sobre el número del documento del con-
tratista tampoco hay uniformidad ni unicidad, al
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La contratación administrativa eLectrónica
Civilizar 15 (29): 31-58, julio-diciembre de 2015
parecer el campo habilitado para el diligencia-
miento de esta celda no tiene las restricciones
necesarias, lo que permite que cada encargado lo
diligencie según su propio criterio, puntos, co-
mas, barras y otros caracteres que obstaculizan
los análisis y que no son fácilmente corregibles.
Por último, en el campo asignado para el depar-
tamento o municipio del contratista se reportan
irregularidades, la principal es la falta de diligen-
ciamiento seguido por la asignación del criterio
“otros países” a proveedores que son locales.
38 Se propone a modo de ejemplo el proceso
número SMAMG-LP-001-2014 en el que se
dispone de un correo electrónico privado y de
un dominio público (yahoo.com), sobre el cual
no se puede ejercer vigilancia ni control para la
prevención de accesos maliciosos y alteración
de la información, lo que pone en riesgo la
transparencia del proceso y la veracidad de la
información recolectada por ese medio.
39 De acuerdo con la información dispo-
nible en el Secop se pueden publicar documen-
tos relativos al proceso de contratación en los
siguientes formatos: PDF, Excel, MP3, Auto-
CAD, imágenes TIFF, PowerPoint y ASF. Dis-
ponibles en: https://www.contratos.gov.co/puc/
preguntasFrecuentes.html
40 Se evidencia contaminación por prue-
bas, la base no se limpió antes del envío y se
encuentran pruebas desde el año 2009 con una
entidad cticia llamada “zentidadprueba”.
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aplicación de la Ley 527 de 1999. Diario
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Por el cual se crea la Comisión Intersecto-
rial de Políticas y de Gestión de la Infor-
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Diario Ocial 45.429. Presidencia de la
República, diciembre de 2003.
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2004. Por el cual se crea la Comisión
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Diario Ocial No. 45.727. Presidencia de
la República, noviembre de 2004.
República de Colombia. Decreto 2434 del año
2006. Por el cual se reglamenta la Ley
80 de 1993, se modica parcialmente el
Decreto 2170 de 2002 y se dictan otras
disposiciones. Diario Ocial No. 46.334.
Presidencia de la República, julio de
2006.
República de Colombia. Decreto 1151 de 2008.
Por el cual se establecen los lineamientos
generales de la Estrategia de Gobierno
en Línea de la República de Colombia,
se reglamenta parcialmente la Ley 962
de 2005, y se dictan otras disposiciones.
Diario Ocial No. 46.960. Presidencia de
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Por el cual se modica y adiciona el De-
creto 3816 de 2003. Diario Ocial No.
47.087. Presidencia de la República, agos-
to de 2008.
República de Colombia. Decreto 4170 de 2011.
Por el cual se crea la Agencia Nacional de
Contratación Pública –Colombia Compra
Eciente–, se determinan sus objetivos y
estructura. Diario Ocial No. 48.242. Presi-
dencia de la República, noviembre de 2011.
República de Colombia. Decreto 734 de 2012.
Por el cual se reglamenta el Estatuto
General de Contratación de la Adminis-
tración Pública y se dictan otras disposi-
ciones. Diario Ocial No. 48.400. Presi-
dencia de la República, abril de 2012.
República de Colombia. Decreto 1510 de 2013.
Por el cual se reglamenta el sistema de
compras y contratación pública. Diario
Ocial No. 48.854. Presidencia de la Re-
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República de Colombia. Decreto ley 1250 de
1995. Por el cual se suprimen y reforman
regulaciones, procedimientos o trámites in-
necesarios existentes en la Administración
Pública. Diario Ocial No. 42.137. Presi-
dencia de la República, diciembre de 1995.
República de Colombia. Ley 489 de 1998. Por
la cual se dictan normas sobre la organi-
zación y funcionamiento de las entidades
del orden nacional, se expiden las dis-
posiciones, principios y reglas generales
para el ejercicio de las atribuciones pre-
vistas en los numerales 15 y 16 del artí-
culo 189 de la Constitución Política y se
dictan otras disposiciones. Diario Ocial
No. 43.464. Congreso de la República,
diciembre de 1998.
República de Colombia. Ley 527 de 1999. Por
medio de la cual se dene y reglamenta
el acceso y uso de los mensajes de datos,
del comercio electrónico y de las rmas
digitales, y se establecen las entidades de
certicación y se dictan otras disposicio-
nes. Diario Ocial No. 43.673. Congreso
de la República, agosto de 1999.
República de Colombia. Ley 790 de 2002. Por la
cual se expiden disposiciones para adelantar
el programa de renovación de la adminis-
tración pública y se otorgan unas facultades
Extraordinarias al Presidente de la Repúbli-
ca. Diario Ocial No. 45.046. Congreso de
la República, diciembre de 2002.
República de Colombia. Ley 812 de 2003. Por
la cual se aprueba el Plan Nacional de
Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado
comunitario. Diario Ocial No. 45.231.
Congreso de la República, junio de 2003.
República de Colombia. Ley 962 de 2005. Por la
cual se dictan disposiciones sobre raciona-
lización de trámites y procedimientos ad-
ministrativos de los organismos y entidades
del Estado y de los particulares que ejercen
funciones públicas o prestan servicios pú-
blicos. Diario Ocial No. 46.023. Congreso
de la República, septiembre de 2005.
República de Colombia. Ley 1150 de 2007. Por
medio de la cual se introducen medidas para
la eciencia y la transparencia en la Ley 80
de 1993 y se dictan otras disposiciones ge-
nerales sobre la contratación con Recursos
Públicos. Diario Ocial No. 46.69. Congre-
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República de Colombia. Ley 1341 de 2009. Por
la cual se denen principios y conceptos
sobre la sociedad de la información y la
organización de las Tecnologías de la In-
formación y las Comunicaciones –TIC–,
se crea la Agencia Nacional de Espectro y
se dictan otras disposiciones. Diario O-
cial No. 47.426. Congreso de la Repúbli-
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