La Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana, con fecha 12 de julio de 2011, estableció que todos los jueces -federales y locales- tienen la obligación de aplicar el control difuso de la convencionalidad de las normas, dentro del ámbito de sus competencias; en ese sentido, se va estudiar la aplicación del citado control en el marco de las normas penales a través de uno de los nuevos
... [Show full abstract] operadores jurídicos del sistema acusatorio mexicano, esto es, el juez de control; incidiendo en normas tales como: el acceso a los registros de investigación, medidas cautelares impuestas por el Ministerio Público, intervención de comunicaciones privadas sin orden judicial y la intervención judicial en la toma de muestra y fluidos corporales sin consentimiento del examinado.