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La participación ciudadana en el desarrollo legal de la política
pública; a propósito del debate congresal por la despenalización del
aborto por violación
Civic participation in the legal development of public policies; a propos of the Congress
debate on decriminalization of rape-related abortion
Susana Chávez Alvarado
a
Resumen
Palabras clave.
Abstract
Keywords.
An Fac med. 2015;76(4):413-24 / http://dx.doi.org/10.15381/anales.v76i4.11412
INTRODUCCIÓN
La participación ciudadana es la forma
individual o asociada en la que los ciu-
dadanos y ciudadanas participan en la
vida política, económica, social y cul-
tural de un país, a través de los diversos
existentes para la toma de decisiones,
a fin de asegurar que sus intereses -eje
central de la política pública- sean
tomados en consideración por los de-
cisores. Como tal, la participación
ciudadana está reconocida como un
derecho fundamental en el artículo 2
inciso 17 de la Constitución Política de
nuestro país. Asimismo como un dere-
cho humano, tal lo señalan los distintos
instrumentos internacionales. La parti-
cipación ciudadana, en palabras de Ló-
pez (2006), también es un eje clave del
desarrollo democrático, pues “juega un
rol importante en el proceso de concer-
tación, negociación y vigilancia entre la
sociedad y las autoridades democrática-
mente elegidas” (1).
Sin embargo, a pesar de existir algu-
nos mecanismos formales de participa-
ción ciudadana en el Perú, todavía es un
concepto y una práctica poco anclada o
de un enfoque muy reducido, limitado
principalmente por la aún incipiente
participación de la ciudadanía, escasa
transparencia en los procesos de parti-
cipación y porque las autoridades aún
no se sienten en la obligación de rendir
cuentas (2) ya que muy por el contrario,
hay muchos que podrían considerar
que la participación ciudadana, lejos de
constituir una ventana de oportunida-
des para mejorar la calidad de política
pública en términos de eficacia, eficien-
cia y de consenso social, se trataría de
un ejercicio innecesario, infructuoso,
poco importante y hasta amenazantes
para los resultados que podrían estar es-
perando. Si no, no se entendería las re-
acciones tan ambivalentes o de rechazo
que tienen muchas autoridades frente a
la participación ciudadana.
La participación ciudadana no solo
implica desafíos por parte de las auto-
ridades en tanto apertura, creación y
garantía de mecanismos, sino también
es un desafío para la ciudadanía afecta-
da por las relaciones clientelistas y por
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los propios mecanismos de exclusión y
discriminación que propician que sean
unos pocos los convocados a expresar
su opinión y a representar puntos de
vista, que algunas veces se remiten a
percepciones personales, afectando
una visión de mayoría o de lo que las
evidencias señalan. Estos aspectos de-
berían llevarnos a pensar en la mejora
de estos procesos, ya que cada vez más
la participación ciudadana debe formar
parte indesligable de la política pública.
En el Perú, los mecanismos de par-
ticipación ciudadana están reconocidos
constitucionalmente. Estos se refieren
a iniciativas de reforma constitucional,
iniciativa en la formación de las leyes,
referéndum, iniciativa en la formación
de dispositivos municipales y regiona-
les, consulta previa, revocatoria de au-
toridades, hasta el acceso a la informa-
ción pública (3).
Al ser la participación ciudadana un
derecho, diversas instituciones también
han establecido mecanismos de partici-
pación, como es el caso del Proceso de
Evaluación y Ratificación de Jueces del
Poder Judicial y Fiscales del Ministerio
Público que realiza el Consejo Nacio-
nal de la Magistratura (4), el Consejo
Nacional de Salud (5) instituido por el
Ministerio de Salud y muchos espacios
más que vienen siendo impulsado por
muchos sectores.
En este artículo analizaremos la
participación ciudadana dentro de los
mecanismos formales establecidos en el
desarrollo de propuestas legislativas
Participación ciudadana en la
elaboración y proceso de aprobación
de las leyes
La ley de los Derechos de Participación
y Control Ciudadanos, ley N° 26300,
ley que regula los derechos de parti-
cipación y establece los mecanismos
formales de participación ciudadana
en el marco del artículo 2 inciso 17 de
la Constitución Política del Perú, es-
tablece los diversos procedimientos y
requisitos de los mecanismos de partici-
pación ciudadana como la iniciativa en
formación de leyes (art° 2 inciso c), o
llamada también como iniciativa legis-
lativa ciudadana, esta última vinculada
al análisis que se propone hacer en este
artículo.
La Iniciativa Legislativa Ciudadana
es la prerrogativa que tiene la ciudada-
nía de proponer un proyecto de ley a
fin de este sea discutido en el Congreso,
diríamos que es la forma más directa de
participación política que la ciudadanía
encuentra en un sistema democrático,
ya que requiere un nivel de organiza-
ción política ciudadana por un lado, y
por otro, implica poner en la agenda
congresal una propuesta que la ciuda-
danía considera de relevancia social y
que, a su ver, está ausente en las discu-
siones congresales. Del año 2001 a este
año, la Oficina Nacional de Procesos
Electorales reporta 165 iniciativas ciu-
dadanas que han solicitado padrones
para lograr un respaldo de adherentes.
Para que este mecanismo sea viable,
según la ley, el proyecto de ley deberá
contar un respaldo ciudadano de al
menos el 0,3% de la población electo-
ral nacional, que en la actualidad se
estima un aproximado de 60 000 firmas
válidas, las cuales serán validadas por el
Jurado Nacional de Elecciones. Según
la ley, este tipo de iniciativa legislativa
tiene un tratamiento preferencial de
trámite en el Congreso, ya que se con-
sidera valioso el esfuerzo realizado por
la ciudadanía, por lo que su discusión y
votación no debería de superar 120 días
después de haber recibido la propuesta.
Una vez ingresada la propuesta por
el Jurado Nacional de Elecciones al
Congreso de la República, se le asigna a
la iniciativa un número de proyecto de
ley y posteriormente la Oficialía Mayor
envía el proyecto de ley a la o las Co-
misiones Ordinarias (6) para su estudio,
discusión y la emisión de sus dictáme-
nes. Los y las ciudadanos/as deberán
nombrar a dos promotores o promo-
toras de la iniciativa legislativa ante el
Congreso a fin de que puedan sustentar
el proyecto y defenderlo en las sesiones
en las que se discuta.
En las Comisiones, aunque los me-
canismos para la elaboración de dictá-
menes no están descritos en el Manual
de Procesos Legislativos del Congreso
de la Republica, ni en el Reglamento,
está instalado en la práctica deliberati-
va del Congreso el pedido de opinión
a instituciones afines al tema de los
proyectos de ley. Por lo general, estas
instituciones se eligen en base a la su-
gerencias que realizan los propios parla-
mentarios/as y/o los equipos de asesores
de las comisiones de trabajo. Dado que
los proyectos que se debaten son publi-
cados en la Web del Congreso, las or-
ganizaciones y personas interesadas en
el tema, suelen hacer llegar su opinión
al o los/as congresistas que considere,
sin que eso asegure que su opinión será
revisada, dado que no existe ninguna
regulación que establezca este procedi-
mientos.
Antecedentes
Iniciativa Ciudadana Déjala Decidir
Desde septiembre de 2012, un grupo
de organizaciones, a las que se han ido
sumando otras, impulsaron un proceso
de recolección de firmas a fin de rein-
sertar en el debate congresal la despe-
nalización del aborto por violación, ya
que el actual Código Penal sanciona
de 3 meses a 2 años de pena privativa
de libertad este acto. Cabe mencionar
que la despenalización del aborto en
los supuestos del embarazo producto de
una violación sexual no es un debate
reciente. En los mismos términos, dos
comisiones revisoras del Código Penal
(2001 y 2006) en anteriores legislatu-
ras propusieron su despenalización;
sin embargo, estos debates no conclu-
yeron, por lo que en esta legislatura la
discusión en torno a la Reforma del Có-
digo Penal se ha vuelto a insertar.
Esta Iniciativa Legislativa Ciuda-
dana (IL 00000142) llegó al Congre-
so el 28 de septiembre de 2014 con el
apoyo de 64 260 ciudadanos adheren-
tes, firmas recogidas entre el 2012 y
el año 2014, convirtiéndose así en el
Proyecto de Ley N° 3839/2014-IC (en
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adelante Iniciativa Legislativa Ciuda-
dana – ILC), que propone despenalizar
el aborto en los casos de embarazos a
consecuencia de una violación sexual,
inseminación artificial o transferencia
de óvulos no consentidas.
El proyecto fue encargado a dos
comisiones para que estudiaran y emi-
tieran su opinión, de Justicia y Dere-
chos Humanos y la de Constitución
y de Reglamento. Si bien la iniciativa
legislativa ciudadana debió haber sido
estudiada, discutida y votada en el pla-
zo de 120 días, en términos generales,
este aspecto no fue satisfecho por las
dos Comisiones. Sin embargo, mientras
que la Comisión de Constitución y de
Reglamento, presidida por la bancada
nacionalista, incluyó en la agenda del
debate dentro del plazo establecido, la
Comisión de Justicia y Derechos Hu-
manos, presidida por el Partido Popular
Cristiano, recién procedió a incluir en
la agenda el día 119, un día antes de
cerrar el plazo establecido.
En términos de participación, cabe
precisar que la Comisión de Constitu-
ción y Reglamento mostró mayor aper-
tura en torno a la participación de las
promotoras de la ILC. Sin embargo, la
presidencia de la Comisión de Justicia
enfrentó diversas denuncias públicas de
las promotoras de la ILC para que se las
incluyera en la presentación y defensa
de la iniciativa en los términos estable-
cidos en la Ley que regula la participa-
ción ciudadana.
Después de un arduo debate tanto
al interior de las Comisiones como en
la opinión pública, durante la segunda
legislatura (2014-2015) la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos decidió
por mayoría archivar la Iniciativa Le-
gislativa Ciudadana. Al término de este
artículo, el debate en la Comisión de
Constitución y Reglamento sigue pen-
diente, por lo que será parte del debate
de esta nueva legislatura (2015-2016).
Durante este proceso de análisis y
debate de la ILC, diversas instituciones
públicas, académicas, representantes
de sociedad civil y personas, han cana-
lizado una serie de opiniones respecto a
la despenalización del aborto a las dos
Comisiones dictaminadoras, ya sea a fa-
vor o en contra, señalando una serie de
argumentaciones que expresan percep-
ciones que podrían estar dibujando la
diversidad de la opinión pública, pero
también el tipo de argumentaciones
que podrían estar contribuyendo a la
formación de la misma.
OBJETIVOS DE ESTE TRABAJO
1. Describir quiénes y a través de qué
instituciones de sociedad civil y del
Estado participan en el debate con-
gresal de despenalización del aborto
por violación, por medio de opinio-
nes técnicas.
2. Conocer desde qué perspectivas
plantean sus fundamentos para el
debate.
3. Identificar las principales áreas de
controversia que limitan el consenso
social de la despenalización del abor-
to en casos de violación.
4. Identificar el impacto que tienen las
opiniones técnicas de los ciudadanos
en el posicionamiento de los congre-
sistas en el debate por la despenaliza-
ción del aborto por violación sexual.
METODOLOGÍA
El estudio se basa en el análisis de 24
opiniones ‘técnicas’ que han sido en-
viadas a la Comisión de Justicia y De-
rechos Humanos y que consta en el ar-
chivo de esta Comisión que ha tenido
a bien compartir su información, dado
que este debate no tiene ningún tipo de
reserva. Es necesario señalar que esto
no implica que no existan otras opinio-
nes, pero a las cuales no hemos tenido
acceso o que no obran en el expedien-
te. Asimismo, se analizará el contenido
del dictamen aprobado por la Comisión
de Justicia y Derechos Humanos.
Solo ha sido motivo de análisis los
temas que se han podido identificar de
forma transversal en todos los docu-
mentos. No se han abordado cuestio-
nes particulares, que no han podido ser
comparadas. La organización de los da-
tos se ha hecho en base a las siguientes
preguntas:
1. ¿Cuáles han sido las motivaciones
generales que sustentan su posi-
ción?, ¿su quehacer institucional
o mandato filosófico, desde donde
fundamenta su posición?
2. ¿Cuál es su posición en relación al
derecho a la vida, dentro del marco
de los derechos humanos?, ¿cómo
interpreta este derecho?
3. ¿Cómo aborda la discusión de los
derechos humanos de las mujeres
en relación a la autonomía, libertad,
proyecto de Vida, no discriminación,
violencia basada en género, legítima
defensa y conflictos de derechos?
4. ¿Qué información de base recono-
ce sobre el impacto de la violación
sexual?
5. ¿Cuál es el impacto que podría tener
la penalización/despenalización del
aborto por violación según su pers-
pectiva?
Una de las instituciones (Ministerio
Público), debido a un cambio en la ges-
tión, la nueva autoridad solicitó retirar
el posicionamiento de dicho sector, por
estar en desacuerdo con el mismo. Sin
embargo, para este análisis decidimos
mantener el mismo, dado que este no
ha sido reemplazado por un documen-
to alternativo con desarrollo similar al
documento presentado, entendiéndose
así que se trataría de una opinión de ca-
rácter personal y no institucional.
Es importante señalar que las auto-
ras de este artículo no parten de una
posición neutral. Sin embargo, el inte-
rés de este análisis tiene que ver funda-
mentalmente con las argumentaciones
que se debaten a favor y en contra de la
despenalización del aborto por la cau-
sal violación sexual, a fin de entender
el razonamiento que sustenta cada po-
sición, pues creemos que solo así se po-
dría avanzar en un dialogo democrático
y respetuoso, aunque no necesariamen-
te menos apasionado.
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RESULTADOS
Análisis de las opiniones técnicas
1. Quiénes participan en el debate; de
dónde provienen las opiniones.
Del total de opiniones recibidas (24),
la mitad (12) recomienda la despena-
lización del aborto en caso el embarazo
sea producto de la violación sexual y la
otra mitad (12) considera que este tipo
de aborto debe mantenerse penalizado.
Estás opiniones fueron enviadas (3)
opiniones de Instituciones del Estado,
(3) opiniones de expertos y exper-
tas, (4) opiniones de organizaciones
científicas y gremiales, (5) opiniones
de representantes de la sociedad civil
especializada, (3) opiniones de orga-
nizaciones eclesiásticas, (2) opiniones
de universidades privadas y (4) orga-
nizaciones sociales de base y colectivos
ciudadanos.
Tal como se puede ver en el siguien-
te cuadro, el peso de las opiniones de
instituciones públicas está dentro de las
instituciones que se posicionan a favor
de la ILC, mientras que las opiniones
en contra se encuentran fundamen-
talmente en instituciones privadas o
de carácter confesional. Incluso, de las
organizaciones que no tienen denomi-
naciones religiosas que se posicionan
en contra, al revisar su sitio web se
puede identificar que se trata de orga-
nizaciones de carácter confesional. Lo
que indica que este debate todavía no
ha escapado del ámbito de los dogmas
religiosos.
Llama también la atención que en-
tre el grupo de universidades no exis-
tan opiniones de las universidades pú-
blicas o de instituciones formativas de
posgrado, como aquellas que están en
el campo de la salud pública o de los
derechos humanos, que bien podrían
estar contribuyendo tanto en el debate
público, como en la construcción de la
política pública.
2. Cómo enmarcan su posicionamiento
Al menos 12 de las 24 opiniones apelan
como marco de su reflexión los princi-
pios de los derechos humanos, ya sea
haciendo alusión a los derechos de las
mujeres y a los compromisos de los tra-
tados internacionales, como es el caso
de las instituciones que están a favor de
la despenalización, o haciendo alusión
al derecho a la vida de los concebidos,
tal como lo proponen las opiniones que
están a favor de la penalización de esta
causal. Uno de los derechos también
frecuentemente apelados es el derecho
a la salud, pues al menos 7 opiniones
están vinculadas a instituciones que
trabajan en el campo de la salud.
También hay otras motivaciones
que están menos mencionadas pero
que abren el panorama de la discusión,
como son las altas tasas del embarazo
Características Opinión a favor Opinión en contra Nro.
Instituciones del Estado
Ministerio Publico
Defensoría del Pueblo
Poder Judicial
3
Expertos Individuales, invitados/as Dr. Cesar Landa Dr. Luis Solari
Sra. Seminario Muro 3
Organizaciones científicas y
gremiales
Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología,
Comité de Derechos Sexuales y Reproductivos
Asociación Internacional de Salud Mental para
las Mujeres
Asociación Internacional de Salud Mental para
las Mujeres
Asociación de Médicos Católicos
4
Instituciones de sociedad civil
especializadas en el tema
Centro de Atención Psicosocial (Caps)
Centro de Promoción y Defensa de los
Derechos Sexuales y Reproductivos
Amnistía Internacional
ALA Sin Componenda-Acción de Lucha Contra la
Corrupción
Instituto para la Defensa de la Vida 5
Representantes eclesiásticos
Arz. Metropolitano de Arequipa
Arz. Metropolitano de Piura y Presidente Comisión
Episcopal
Arz. Prelado de Chota y Secretario General Comisión
Episcopal Peruana
3
Universidades Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Universidad Católica San Pablo 2
Organizaciones sociales de base,
grupos organizados de activistas
Federación de Mujeres Organizadas
en Centrales de comedores populares
autogestionarios y afines (FEMOCCPAALM)
Creyentes por la Laicidad
“Salvemos a las dos”
Agrupación de Defensa de la Vida 4
Total 12 12 24
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no deseado, por lo cual este debate no
debería ser el camino (Instituto para la
Defensa de la Familia), el grave proble-
ma de la violencia sexual que afecta a
las mujeres y a las poblaciones más vul-
nerables (Dr. Landa); la necesidad de
un Estado Laico (Ministerio Publico) y
la pertinencia (U. Católica Santo Tori-
bio de Mogrovejo) o no (Defensoría del
Pueblo y Dr. Cesar Landa) de abordar
el tema principalmente desde el código
penal.
De aquí se puede concluir que los
derechos humanos es el ámbito de aná-
lisis más común de las opiniones que
han sido recibidas por la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos, aunque
su nivel de interpretación sea radical-
mente distinto. Sin embargo, no dejan
de ser importantes otras motivaciones
como la salud pública y el nivel de in-
seguridad y riesgo de las mujeres, espe-
cialmente cuando hay antecedentes de
un contexto histórico que aún no ha
sido superado del todo, como ha sido la
violencia política (Ministerio Público).
3. Debate sobre el derecho a la vida
Al menos en 9 de las opiniones alcan-
zadas, tanto de los que están a favor
y de los están en contra de la medida
propuesta, hacen un desarrollo concep-
tual del ‘derecho a la vida’. En todas
las opiniones que han desarrollado este
punto señalan que la vida empieza des-
de la concepción y como tal es un bien
jurídico que debe ser protegido. Sin
embargo, cuando hay una incompatibi-
lidad entre los derechos de la mujer y el
derecho del concebido, hay que tomar
en cuenta diferenciaciones que va en el
siguiente sentido.
Para quienes están a favor de la des-
penalización del aborto y proponen la
protección del derecho a la vida de las
mujeres sostienen:
a. El derecho a la vida no es un dere-
cho absoluto, por lo que el Estado
permite suprimir la vida en determi-
nadas circunstancias, por ejemplo:
legítima defensa.
b. No es posible apelar a la titularidad
de derechos de quien aún no ha
nacido, por encima de los derechos
de la mujer, cuya vida y responsabi-
lidades están en curso (Ministerio
Público).
c. Y si bien, hay un reconocimiento
del derecho a la vida del concebi-
do, esta tiene que ser armonizada
con los derechos de la mujer (Dr. C.
Landa) y, en este sentido, hay cau-
sales de aborto como el de embara-
zos producto de la violación, que sí
debería permitirlo (Corte Suprema
de Justicia), tal como se propone en
el actual marco jurídico de la excep-
ción de la penalidad del aborto por
razones de vida y salud.
Para quienes consideran la prioridad
de la vida del concebido, argumentan
lo siguiente;
a. No existe ninguna diferenciación en
la valoración de la vida de una per-
sona nacida y la del concebido; por lo
tanto, desde esta perspectiva, el con-
cebido ya es una persona y sería su es-
tructura cromosómica la que la deter-
minaría como tal (Seminario Muro,
Conferencia Episcopal y otros).
b. Se menciona que el Proyecto de Ley
no reconoce a la vida intrauterina
(en los estándares de persona que se
propone) y que este sería un nuevo
ser (Ala sin Componenda y otros),
el concebido es absolutamente dis-
tinto e independiente de la gestante;
por lo tanto, ella no podría decidir la
continuidad o no del embarazo.
c. Dado que el aborto afecta un bien
protegido, el Estado no puede re-
nunciar a este fin, aún cuando la
realidad social así lo considere (altas
tasas de abortos), razón por la cual,
el aborto debería seguir siendo un
delito perseguido (U. Santo Toribio
de Mogrovejo). También señala que
la CIDH no obliga a desproteger al
concebido (U. Católica de San Pa-
blo).
4. Los derechos humanos de las
mujeres
Aunque estos derechos han sido apela-
dos principalmente por quienes están a
favor de la despenalización del aborto
en casos de violación, también han sido
mencionados por aquellos que no están
a favor.
a. Sobre la autonomía
Dentro de las posiciones a favor:
• Se señala que las personas, inclui-
das las mujeres, su dignidad es un
mínimum invulnerable que debe ser
respetado, ya que toda persona es
un fin en sí misma, y no un medio
para alguna finalidad (Defensoría
del Pueblo).
• Se menciona también que existe
una tendencia ‘innata’ al crecimien-
to personal y a vincularse oportuna
y eficazmente con su entorno social,
lo que da cuenta del vínculo entre
el proyecto de vida y la autodetermi-
nación y que no se puede afectar la
libertad sexual y los derechos repro-
ductivos amparados en el derecho a
la maternidad y paternidad respon-
sables (Corte Suprema de Justicia).
Este aspecto es el que permite de-
cidir cuántos hijos tener, cuándo y
con quién. Las personas no pueden
ser instrumentos para conseguir los
fines del Estado, aún cuando de ello
dependa la perpetuación de especie
humana (Dr. Landa).
• Se señala así mismo que el embara-
zo y todas las implicancias que ello
acarrea solo incumben a las mujeres.
Pero, cuando este es producto de una
violación, situación que no ha depen-
dido de ella, es moralmente válido
que sea la mujer afectada la que deba
tomar las decisiones para interrumpir
su embarazo (Ministerio Público).
Para quienes están en desacuerdo:
• Señalan que el conflicto de la liber-
tad de la mujer no justifica la des-
trucción de la vida humana y dado
que aquella vida no puede ‘defen-
derse’, no puede la autoridad sus-
traerse de castigar el delito.
• Señalan que continuar el embarazo
como resultado de una violación no
sería una obligación desmesurada,
porque lo se le pide a la mujer es que
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lleve a cabo un acto propio de su
naturaleza (estar embarazada) y evi-
tar así que el concebido (‘su hijo’),
muera, pues según los oponentes al
proyecto de ley, este también tiene
dignidad (U. Católica Santo Toribio
de Mogrovejo). Sostienen que si fi-
nalmente el embarazo producto de
una violación le resultara tan intole-
rable, el Estado no puede desatender
el derecho a la vida del concebido
(U. Católica San Pablo, Dr. Solari y
otros).
• Consideran que no sería correcto la
interpretación de que obligar a un
embarazo en contra de su voluntad
estaría siendo tratada como un ins-
trumento del Estado como un fin,
porque ello estaría acorde con el rol
que le corresponde a las mujeres, la
maternidad, dado que por natura-
leza las mujeres estarían diseñadas
para engendrar vida (U. Católica St.
Toribio de Mogrovejo).
b. Sobre la no discriminación
Para quienes están de acuerdo con la
despenalización del aborto por violación:
• Señalan que un aborto no punible es
una alternativa más eficaz, razona-
ble y proporcional para garantizar el
derecho de las mujeres a la igualdad
(Corte Suprema de Justicia).
• Desde su razonamiento, obligar a
continuar con el embarazo no de-
seado en estas condiciones consti-
tuye una intromisión arbitraria en
el plan de vida, de la autonomía re-
productiva e impone a las mujeres,
una maternidad involuntaria que ha
sido el producto de una de las formas
más crueles de violencia y su arbitra-
riedad deviene en que no importa
afectar a las mujeres, sino, que no se
afecte a terceros (Dr. C. Landa); y
su despenalización es un imperativo
de igualdad que coloca en las mis-
mas condiciones a las niñas, mujeres
pobres y más marginadas (Amnistía
Internacional).
Para quienes están en contra de la des-
penalización del aborto en casos de viola-
ción:
• Señalan que si bien la igualdad de
las mujeres es una aspiración y hay
avances con respecto a ello, el pro-
blema según sus puntos de vista es
que lo que se propone en realidad es
eliminar todo rasgo de diferenciación
que tiene que existir entre hombres
y mujeres debido al rol diferenciado
que les ha dado la naturaleza y que
les corresponde socialmente (U. Ca-
tólica Sto. Toribio de Mogrovejo).
• Señalan que los derechos que se de-
mandan para las mujeres correspon-
den más bien a concepciones de una
sociedad hedonista que se superpo-
ne al derecho a la vida y que ignora
la dignidad del embrión (U. Católica
San Pablo).
• Según estas opiniones, consideran
que el aborto no es un tema de con-
ciencia personal y su aceptación le-
gal abriría un camino para vulnerar
derechos de terceros (Dr. Solari) y
que derechos como la salud, debe-
rían verse con relatividad cuando
estos afectan “el interés general, el
interés de terceros y otros bienes de
relevancia constitucional”.
c. Sobre la violencia contra la mujer
Quienes proponen la despenalización
del aborto:
• Señalan que obligar a una mujer
continuar el embarazo que es el re-
sultado de una violación, es el ejer-
cicio abusivo del Estado frente a una
acción ilegitima, arbitraria y delicti-
va (Corte Suprema de Justicia) y lo
que se estaría produciendo es otro
acto de violencia perpetrado, pero
esta vez perpetrado por el Estado; y
al vulnerar sus derechos reproducti-
vos, se estaría obligando a las vícti-
mas a encontrar sus propios meca-
nismos de resolución, obligándolas
a concurrir a servicios inseguros de
aborto que ponen en riesgo la salud
y vida de mujeres (Dr. Landa) .
• Señalan que obligar a una mujer a
llevar el embarazo resultado de una
violación, en contra de su voluntad
y penalizarla por recurrir al aborto,
habría hacia ella un trato cruel e
inhumano, tal como lo ha señalado
el Comité de Derechos Humanos
en Contra de la Tortura (Defenso-
ría del Pueblo) y que el debate debe
de centrarse en la desprotección y
vulneración que viven las mujeres
(Creyentes por la Laicidad).
Para quienes se manifiestan en contra
de la despenalización del aborto:
• Señalan que la despenalización es-
taría más bien contribuyendo a la
cadena de violencia, pues lejos de
alejar a la mujer del proceso de vio-
lencia, el aborto invisibilizará su vic-
timización (U. Católica Sto. Toribio
de Mogrovejo).
• Señalan también que, de darse la
despenalización, las mujeres en caso
de ser menores de edad, se verán
forzadas a abortar, lo cual redundará
afectando su salud mental. En este
sentido, señalan que “el aborto en
casos de violación debe ser evitado o
prevenido, pero no facilitado” (Sal-
vemos a las dos).
d. Legítima defensa
Quienes están a favor de la despenali-
zación del aborto por violación sexual:
• Señalan que el embarazo producto
de una violación constituye una si-
tuación de amenaza y que el Estado
no debería incrementar dicha situa-
ción (Corte Suprema de Justicia).
Señalan así mismo que el Estado no
debería incrementar la vulnerabili-
dad de víctimas, y por lo tanto, de-
bería evitar que sus agentes estatales
también reproduzcan la violencia
basada en género o que prolonguen
sus efectos, obligando a continuar el
embarazo de las víctimas. Pues, se-
gún estas perspectivas, las víctimas
de violación no solo son víctimas de
un delito punible, también son víc-
timas de la sociedad y del derecho,
pues al negar el aborto se produce
una intromisión en el proyecto de
vida, afectando su dignidad y otros
derechos y, por ende, la mujer tiene
derecho a defenderse de dicha situa-
ción (Dr. Landa).
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Susana Chávez Alvarado y col.
• También se señala que la despenali-
zación del aborto en caso de viola-
ción alivia la carga que implica un
embarazo forzado (Comité de Dere-
chos Sexuales y Reproductivos de la
SPOG) y evita la revictimización y
perpetuación del daño (Foro Salud).
Quienes están en desacuerdo con la
despenalización del aborto por violación
sexual:
• Señalan que la legítima defensa no
aplica a este caso, porque se afectan
derechos al feto como parte de una
acción delictiva. El concebido tiene
dignidad y por lo tanto su derecho
tiene que estar reconocido y el Esta-
do tiene el deber de protegerlo. En
este sentido, es obligación convivir
con los derechos del concebido y la
mujer no puede valorar el desarrollo
del embarazo como una amenaza,
dado que la maternidad es una ma-
nifestación de su ser femenino (U.
Católica Sto. Toribio de Mogrovejo).
e. Impacto de la violación en la salud y
la vida de las mujeres
• Tanto de los que están a favor o en
contra de la iniciativa, coinciden
que la violación sexual es un hecho
real y que es un problema serio que
afecta principalmente a las mujeres
(Comité de Derechos Sexuales y Re-
productivos, Foro Salud). Solo una
organización que no apoya la des-
penalización señala que la violación
sexual también afecta a los varones,
en la medida que se concentra prin-
cipalmente en menores de edad.
• Varios de los informes destacan el
clima de violencia que afecta al
Perú, y hacen referencia de cifras
provenientes del Ministerio Público,
de los Centros de Emergencia Mujer,
de la Policía, así como de investiga-
ciones publicadas, de ONGs, como
es el caso de PROMSEX. A nivel in-
ternacional, se mencionan las esta-
dísticas de la Organización Mundial
de la Salud (OMS).
• En la mayoría de informes se recono-
ce el alto nivel de victimización que
existe y señalan a su vez que muchos
de estos casos de violencia sexual se
producen en el ámbito doméstico o
de entornos conocidos, y los victi-
marios son en la mayoría de los casos
hombres adultos que tienen en rol
de protectores, pero en vez de ello,
son más bien abusadores.
• Para quienes están de acuerdo con
la iniciativa, señalan que violación
incrementa el daño a la salud física y
mental de la mujer; se hace mención
de la mayor asociación entre la vio-
lencia sexual y problemas de salud,
tales los problemas ginecológicos
repetitivos, hemorragias, la mayor
prevalencia de infecciones de trans-
misión sexual y las infecciones uri-
narias (Foro Salud, Comité de De-
rechos Sexuales y Reproductivos).
En la dimensión de salud mental,
mencionan el tema de depresión y
angustia severa, daños a la autoes-
tima, disfunciones sexuales, tenden-
cias suicidas y de autodestrucción
como resultado del estrés que puede
implicar sobrevivir experiencias de
violación sexual (Asociación Inter-
nacional de Salud Mental para las
Mujeres).
• También se menciona los efectos de
largo plazo y de daño permanente
que este tipo de violencia causa en
las víctimas. En uno de los informes
técnicos se menciona que la acumu-
lación de casos de violación en ni-
ñas y mujeres jóvenes afecta la salud
individual y la salud colectiva (Foro
Salud).
• Respecto al embarazo, producto de
la violación, los estimados que se ha-
cen entre quienes están a favor o en
contra coincide (entre 1 y 5% de las
víctimas). Sin embargo, las interpre-
taciones que se hacen de dichas ci-
fras son distintas. Para quienes están
de acuerdo con esta iniciativa, seña-
lan que este porcentaje (de acuerdo
a la extensión del grave problema
de la violación sexual) podría alcan-
zar entre 15 mil y 30 mil mujeres al
año (Comité de Derechos Sexuales
y Reproductivos de la SPOG); para
quienes no están de acuerdo, sin se-
ñalar cifras menciona, el embarazo
producto de una violación es extre-
madamente infrecuente (U. Católi-
ca Santo Toribio de Mogrovejo).
• Según sus explicaciones, esta infre-
cuencia se debería a las disfunciones
sexuales que puede producir una
relación sexual violenta, señalando
incluso que el victimario no estaría
en capacidad de terminar el acto
sexual. Mencionan a su vez que la
proporción de mujeres embarazadas
producto de una violación podría re-
ducirse porque habría victimas que
estarían usando métodos anticon-
ceptivos (U. Católica Santo Toribio
de Mogrovejo).
• Respecto al impacto del embarazo
producto de la violación, quienes
están a favor del cambio legislati-
vo señalan que la experiencia del
embarazo representa una prolon-
gación torturante de la violación e
impide que la mujer se sobreponga
adecuadamente a las consecuencias
de dicha vulneración de derechos
(Asociación Internacional de Salud
Mental para las Mujeres).
• Quienes están en desacuerdo con la
despenalización señalan que el abor-
to nunca es inocuo, que sus resulta-
dos son adversos y causan profunda
depresión. Según sus puntos de vis-
ta, el aborto causa síntomas depre-
sivos, tiene efectos sobre conductas,
síndrome de reexperimentación (re-
cuerdos recurrentes), síndrome de
embotamiento (mecanismos para
evitar la recordación, desapego y
restricción de la vida afectiva), sín-
drome de activación (activación
psicobiológica, estado de tensión,
irritabilidad, respuestas exageradas)
y, todo ello, según sus perspectivas
constituirían el denominado ‘Sín-
drome Post Aborto’, comparable
para los que sustentan estas afirma-
ciones con el Síndrome Post Trau-
mático.
• Sin embargo, este es un punto de
controversia, pues desde la perspec-
tiva de la Asociación Internacional
de Salud Mental para las Mujeres,
420
An Fac med. 2015;76(4):413-24
la evidencia científica actual seña-
la que el aborto no causa daño a la
salud mental de las mujeres, lo cual
ha sido demostrado con una serie
de estudios de cohorte que han sido
registrados. Según estos hallazgos, el
aborto voluntario durante el primer
trimestre no produce efectos desfa-
vorables para la salud mental de las
mujeres que eligen dicha opción.
f. Impacto de la penalización y de la
despenalización del aborto
• Varios de las opiniones abordan el
impacto ya sea de la penalización
como de la despenalización del abor-
to por violación sexual.
Posición de acuerdo con la despenaliza-
ción del aborto por violación:
• Señalan que no es razonable obligar
a una mujer a llevar un embarazo
cuando esto puede afectar su condi-
ción social y enfrentar el estigma y
porque la clandestinidad incrementa
las cifras del delito y genera una per-
secución injusta e innecesaria, tanto
para la imputada como para la ad-
ministración de justicia (Defensoría
del Pueblo).
• Señalan que penalizar el aborto pone
en riesgo la vida y la salud de la mu-
jer y no protege eficazmente la vida
del feto, pues cuando El Estado im-
pone límites a la libre elección actúa
contra el principio de la igualdad e
impone un modelo social instaura-
do (Ministerio Publico). Señala que
también afecta a las mujeres más vul-
nerables, como por ejemplo, víctimas
de trata, y por lo tanto no es razona-
ble obligar a una mujer a llevar un
embarazo cuando esto puede afectar
su condición social y el estigma (Cor-
te Suprema de Justicia). Señalan a su
vez que la acumulación de casos de
violación en niñas y mujeres jóvenes
afecta la salud individual y la salud
colectiva, generando daño moral físi-
co y psicológico (Foro Salud).
• Finalmente, se señala que la ley no
debe de atar de manos a los médi-
cos e impedir que las mujeres y niños
accedan a servicios en caso esté en
riesgo tanto su salud física y mental
(Amnistía Internacional).
Quienes se oponen a la despenalización
del aborto por violación:
• Señalan que el aborto por violación
beneficiaría a los violadores, porque
las mujeres al tener el aborto ya no
denunciarían debido al estigma y no
se podrá criminalizar su conducta
(Conferencia Episcopal Peruana).
Según esto, el aborto no disminuirá
las violaciones (Salvemos a las Dos);
muy por el contrario agravará e in-
centivará la violación, pues al des-
aparecer el embarazo, inviabilizará el
delito (Instituto para la Defensa de
la Familia). También señalan que si
bien las razones sociales que hay en
relación a la violación son objetivas
y reales, ello no justifica la termina-
ción del embarazo.
• También se señala el factor educati-
vo que tendría el castigo del aborto
que evitaría así que se cometan más
delitos (Universidad Católica Santo
Toribio de Mogrovejo). Y, finalmen-
te, se apela que la despenalización
del aborto sería una puerta de en-
trada para el aborto no punible en
general y que la inefectividad de la
penalización no puede convocarse
porque así se tendrían que tratar to-
dos los delitos (Universidad Católica
San Pablo y Alas Sin Componenda).
• Se hizo una revisión de las agendas
de discusión del Congreso, en el cual
se señala las opiniones técnicas que
han sido recibidas y registradas. En
algunos casos, los autores de dichas
opiniones fueron invitados a sus-
tentar sus opiniones. No podemos
afirmar si estas opiniones técnicas
han sido revisadas o no por los Con-
gresistas. Por lo tanto, no es posible
afirmar que estas opiniones técnicas
sean determinantes para la toma de
decisiones.
• Identificadas las opiniones técnicas,
se procedió a una búsqueda de di-
chos documentos, teniendo acceso
solo a un número importante, las
cuales han servido de insumo para
este análisis.
• La organización de los datos se tra-
bajó en una matriz, conteniendo así
las distintas áreas de análisis, pero
también los temas comunes, los que
son abordados.
Análisis del dictamen de la Comisión
de Justicia y Derechos Humanos
Tras algunos debates y observaciones de
las promotoras al proceso de tramita-
ción congresal de la Iniciativa Legislati-
va Ciudadana que propone la despena-
lización del aborto, finalmente, el 26 de
mayo de 2015, la Comisión de Justicia
y Derechos Humanos puso a votación
el dictamen elaborado por su Secretaría
Técnica que proponía el archivamiento
del proyecto de ley. Este dictamen obtu-
vo el respaldo de 6 congresistas (7) de 16
que conforman la Comisión. Los votos
se contaron entre miembros titulares y
accesitarios, cuyo predominio político
recae en el grupo parlamentario Fuerza
Popular. Cabe mencionar que entre los
parlamentarios votantes se encuentran
personas que abiertamente tienen vin-
culaciones con grupos religiosos o que
ya tenían una postura personal contra-
ria a la ILC, como Juan Carlos Eguren,
Julio Rosas, Juan José Diaz Dios y Ma-
riano Portugal.
El dictamen sostiene 3 razones por
las cuales decide la no aprobación del
proyecto, siendo estas: 1) La protección
de la vida del concebido; 2) El proyec-
to tiene iniciativa de gasto; y, 3) Razón
procedimental por haberse debatido la
aprobación del dictamen del Nuevo
Código Penal.
a. Sobre las opiniones recibidas por la
Comisión que obran en el Dictamen
Para hacer un análisis de los argumen-
tos empleados por la Comisión de Justi-
cia y Derechos Humanos que sustentan
su posición contraria a la despenaliza-
ción del aborto en el supuesto de viola-
ción y que manda al archivo la Iniciati-
va Legislativa, y determinar si existiría
algún nivel de receptividad de los par-
lamentarios respecto a las opiniones y
argumentos ofrecidos por los ciudada-
nos y ciudadanas, cabe precisar que
no ha sido posible encontrar una co-
421
Susana Chávez Alvarado y col.
rrespondencia entre las opiniones que
obran en el expediente de la Iniciativa
Legislativa Ciudadana en la Comisión
de Justicia y Derechos Humanos con la
información reportada en el Dictamen
aprobado por mayoría.
El Dictamen en mayoría ingresado a
trámite documentario del Congreso de
la República el 06 de julio de 2015, re-
porta 19 opiniones recibidas por la Co-
misión; solo se encuentra 7 opiniones
favorables a la propuesta; sin embargo,
en el expediente obran 12 en favor de
la misma.
b. Sobre los argumentos empleados por
la Comisión
Como se mencionó anteriormente, la
Comisión planteó tres tópicos desde los
que argumenta su posición contraria a
la despenalización del aborto en el su-
puesto de violación sexual. Sin embar-
go, solo el primer aspecto será materia
de análisis por guardar correspondencia
con los argumentos esgrimidos por los
ciudadanos y ciudadanas en las opinio-
nes que obran en el expediente.
• La protección de la vida del conce-
bido:
Para la Comisión de Justicia no exis-
tiría un conflicto de derechos entre el
derecho a la vida del concebido y los
derechos de las mujeres a la dignidad,
vida, libre desarrollo a la personalidad,
igualdad y no discriminación y salud.
El Estado, refiere la Comisión, “antes
de adoptar una solución violatoria al
derecho a la vida del concebido, debe
responder por una alternativa que op-
timice tanto los derechos de aquel y de
la mujer sin que ello represente vulne-
ración de derecho alguno. Por tanto,
solo existiría una apariencia de que los
derechos de las mujeres se encontrarían
en conflicto porque el Estado garantiza
los derechos de ambos”.
Si bien se puede identificar en dis-
tintos párrafos del dictamen que la
Comisión sostiene que no existiría un
conflicto de derechos, y que su voca-
ción sería la optimización del derecho
a la vida del concebido y los derechos
de las mujeres, considerando que am-
bos tienen la misma jerarquía; en el
desarrollo argumentativo se evidencia
que, contradictoriamente, la Comisión
sí identifica un conflicto de derechos,
y que la vocación de los legisladores
sería proteger la vida del concebido y
sacrificar los derechos de las mujeres,
empleando dos principios de inter-
pretación que son herramientas jurí-
dicas empleadas ante un conflicto de
derechos: “Principio pro personae” al
considerar que la ILC no garantiza de
manera más efectiva los derechos de
las mujeres, ya que no elimina el daño
generado por la violación sexual, y que,
además, esta medida sacrificaría la vida
del concebido; y, “Principio pro débilis”,
la Comisión al considerar que la parte
más débil de este conflicto es el con-
cebido y no la mujer, por lo que inclina
su protección a este, sosteniendo “que
debe garantizar el derecho a la vida del
concebido antes de aprobar su injusto
sacrificio”.
• Sobre la violencia hacia las mujeres
La Comisión aborda este aspec-
to desde un punto de partida errado,
si bien inicia la discusión en torno a
la afectación a la salud mental de las
mujeres, argumento esgrimido por las
proponentes, considera que “un emba-
razo producto de una violación sexual
no afecta el derecho a la salud de las
mujeres” (8) en el extremo de conside-
rarlo como un nuevo acto de violencia.
Si bien la Comisión no argumenta las
razones por las que no existiría una vio-
lación al derecho a la salud de las mu-
jeres en la imposición de un embarazo
producto de una violación sexual, sos-
tiene que “el Estado cuenta con una or-
ganización gubernamental, legislativa y
orgánica, que le permite prevenir razo-
nablemente la comisión de los delitos
sexuales. No puede atribuirse al Estado
peruano la responsabilidad de la comi-
sión de delitos de violación sexual que
no ha tenido oportunidad de evitar”. Es
decir, considera que no hay responsabi-
lidad estatal en las violaciones sexuales
ocurridas en nuestro país, por lo que no
se podría hablar de un nuevo acto de
violencia por parte del Estado.
c. Análisis de sus argumentos
En el contenido del dictamen se en-
cuentran coincidencias valorativas so-
bre la vida del concebido y los derechos
de las mujeres con las organizaciones
que se manifiestan en contra de la ILC
y que hicieron llegar sus opiniones a la
Comisión. Sin embargo, se puede evi-
denciar que a pesar de la ausencia de
argumentación respecto a la afectación
Organizaciones e Instituciones Total
A favor
Ministerio Público
Poder Judicial
Defensoría del Pueblo
Centro de Atención Psicosocial (CAPS) de Derechos Sexuales y
Reproductivos de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología.
Sistema de Naciones Unidas
7
En contra
Salvemos a las dos
Arzobispo Metropolitano de Lima
Instituto de Investigación en Población
Coordinadora Regional por la Vida
Asociación de Médicos Católicos
Arzobispo Metropolitano de Piura
Instituto de Investigación en Población
Arzobispo Prelado de Chota
ONG Alas sin Componenda – Acción de Lucha Anticorrupción
Agrupación Defensa de la Vida
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (USAT)
12
Total 19
422
An Fac med. 2015;76(4):413-24
de los derechos de las mujeres, no es-
tán presentes argumentos abiertamente
confesionales, a pesar que estos sostie-
nen también la preponderancia de la
vida del concebido por sobre la vida y
los derechos de las mujeres.
A pesar de que el dictamen usa argu-
mentación jurídica, que cabe mencio-
nar es precaria, para justificar relativa-
mente su posición de archivar la ILC,
se puede evidenciar que las opiniones
de las instituciones estatales, cuyos
argumentos son eminentemente jurí-
dicos, no fueron tomados en cuenta,
ya que las tres instituciones del Estado
(Ministerio Público, Corte Suprema de
Justicia y Defensoría del Pueblo) con-
sideraron la existencia de un conflicto
de derechos entre el concebido y los
derechos de las mujeres, y el dictamen
en sus primeras páginas considera que
no existiría dicha controversia. Asimis-
mo, los razonamientos jurídicos difie-
ren antagónicamente respecto de sus
consideraciones, ya que de acuerdo a
las instituciones del Estado existirían
diversas y variadas razones por las que
se deberían garantizar los derechos de
las mujeres y, en este caso, sacrificar la
vida del concebido.
Se evidencia también una ausencia
respecto al análisis de la evidencia y au-
sencia de información epidemiológica o
de salud pública que fueron proporcio-
nadas por las organizaciones y gremios
científicos que hicieron llegar sus opi-
niones.
Las únicas coincidencias que existi-
rían entre las opiniones de la ciudada-
nía que se hicieron llegar a la Comisión
de Justicia y Derechos Humanos y el
contenido de su dictamen sería con
argumentos que se manifestaron en
contra de la ILC, organizaciones de ca-
rácter confesional, y cuyo énfasis argu-
mentativo se inclinaba por considerar
el carácter absoluto del derecho a la
vida del concebido.
Se evidencia también que las opi-
niones de las instituciones del Estado
no fueron consideradas y que, para la
Comisión, no tuvieron mayor valor o
relevancia. Asimismo, llama la aten-
ción también en la redacción del dicta-
men que no se consideraron a diversas
organizaciones que hicieron llegar sus
opiniones a favor de la ILC, como el
Centro de Promoción y Defensa de los
Derechos Sexuales y Reproductivos,
Creyentes por la Laicidad y Asociación
Internacional de Salud Mental para las
Mujeres, y cuyas opiniones obran en el
expediente.
Podemos concluir, que en este caso
en particular, las opiniones recibidas no
fueron determinantes para que la Co-
misión de Justicia y Derechos Humanos
optara por archivar la ILC, ya que de
los argumentos que sustentan el dicta-
men no encontramos correspondencia
con los argumentos suministrados por
la ciudadanía, salvo en el extremo de
la protección absoluta de la vida del
concebido.
DISCUSIÓN
Aún con todas las limitaciones que
existe en el campo de la democracia, la
participación ciudadana es un mecanis-
mo importante para promover debates
a nivel del Congreso, sobre todo en
temas cuyo debate todavía es conside-
rado muy controversial y que encierra
problemáticas sociales de gran enverga-
dura como la situación de desigualdad
social y jurídica de las mujeres, discusio-
nes en las que, además, hay una fuerte
oposición de los grupos conservadores.
Que el Congreso discuta un proyecto
de ley cuyo tema viene eludiendo desde
hace por lo menos 15 años, es un logro
histórico de la ciudadanía, y que ade-
más da cuenta que como ciudadanía
organizada sí tiene un poder, que segu-
ramente con el tiempo, y con el mejor
conocimiento de los mecanismos, se
podrá ir avanzando en normativas que
respondan de mejor manera a las nece-
sidades y expectativas de la población.
Sin embargo, hay todavía muchos
vacíos en dichos procesos participa-
tivos que impiden la participación
ciudadana mucho más amplia, como
la todavía precaria difusión sobre los
mecanismos de participación; la poca
claridad de quiénes analizan y cómo se
analizan dichas opiniones da muy pocas
certezas de cómo y en base a qué los y
las legisladoras elaboran y construyen
sus discernimientos y posicionamien-
tos, toda vez que los y las parlamenta-
rios/as en su calidad de representantes
deberían tomar sus decisiones en base a
las necesidades sociales y no en base a
sus consideraciones o posicionamientos
personales.
La finalidad que persiguen las opi-
niones técnicas ciudadanas es suminis-
trar información relevante a las Comi-
siones encargadas de estudiar y discutir
sobre un tema de crucial importancia, a
fin de que la decisión que adopten pue-
da también considerar sus opiniones y
no dejar por fuera sus necesidades o sus
puntos de vista. En este proceso, si bien
se resalta como importante la ausen-
cia de argumentos confesionales en el
dictamen de la Comisión de Justicia, se
evidencia una ausencia en la considera-
ción de las opiniones suministradas por
diversas organizaciones de la sociedad
civil e instituciones del Estado.
Consideramos que debería existir
una normativa mucho más clara res-
pecto a la valoración de las opiniones
enviadas a las Comisiones en el proce-
so de construcción de sus dictámenes,
para que la valoración de las mismas no
dependan de decisiones antojadizas o
personales de la presidencia de Comi-
sión de turno. Ya que, al ser la participa-
ción ciudadana un derecho fundamen-
tal, su ejercicio debería ser garantizado
no solo como mero trámite, se debería
otorgar un valor y protagonismo en la
formación de las decisiones de los legis-
ladores.
Otro tema importante sin duda es
quiénes participan. Por las opiniones
técnicas a las que se ha podido acce-
der, hay dos elementos constantes: los
puntos de vistas polarizados, sin posibi-
lidades de establecer incluso consenso
alguno y casi siempre estas posiciones
provienen de dos vertientes, posiciones
institucionales, gremiales y posiciones
confesionales, cuya postura muchas
veces es colocada como única, y hay
423
Susana Chávez Alvarado y col.
también aquellos que consideran que la
intencionalidad de quienes han promo-
vido este cambio legislativo y de quie-
nes apoyan está motivada por oscuros
intereses, lo que hacer mucho más di-
fícil cualquier nivel de diálogo y de en-
tendimiento.
Tal como se ha podido ver en otros
estudios, hay una mención constante
de los derechos humanos. Sin embar-
go, la manera como se explica desde
ambas posiciones resultan contradic-
torias, al proponerlos en algunos ca-
sos como derechos absolutos, basados
principalmente en vida biológica y en
la capacidad reproductiva de las muje-
res como designio inmodificable, como
definición invariable de que las muje-
res tienen que llevar una maternidad
a toda costa y en minimizar los efectos
adversos que puede tener el embarazo,
a pesar que las cifras de morbimortali-
dad materna así lo expresan.
Dentro de estas perspectivas pola-
rizadas, también se incluye el carácter
autónomo e independiente del conce-
bido, al otorgarle la caracterización de
persona y con prerrogativas de dere-
chos privilegiados, apelando que la fun-
ción natural de la mujer es la materni-
dad, lo que desde esta perspectiva hace
inaceptable el aborto. Esto hace que
coloque al aborto no solo como ‘anti-
natural’, sino que sea estigmatizado,
y su criminalización resulta un medio
para ello.
Es importante señalar que los argu-
mentos opuestos a la despenalización
no solo están referidos al aborto en ca-
sos de violación, sino también al aborto
por razones de salud, lo que propone
una nueva discusión de cualquier cau-
sal de aborto, incluyendo de aquellas
causas que actualmente determina la
ley, pues su negativa está frente a cual-
quier tipo de aborto.
Lo que sí se puede decir es que el
único aspecto común que se ha iden-
tificado en la mayoría de las opiniones
técnicas, ya sea a favor o en contra,
es el reconocimiento de la violencia
sexual que afecta de manera particular
a las mujeres. Es importante señalar
que desde las distintas posturas hay un
rechazo a este execrable hecho, aunque
ello no implica encontrar consensos
para hablar de despenalización.
Temas como el de la injusticia, que
significa obligar a la mujer a continuar
con un embarazo producto de la vio-
lación, no es relevado como un tema
importante y más bien se apela a los po-
sibles daños que podría generar en ellas
la interrupción del embarazo, tanto en
términos del impacto de la salud como
el acceso a la justicia.
Finalmente, hay por parte de algu-
nas de las organizaciones que se opo-
nen a la despenalización del aborto
envíos de fotos absolutamente mani-
queas de cuerpos de recién nacidos
cercenados, partes corporales de fetos
de edad avanzada, dramáticas historias
que constituyen los expedientes de opi-
nión técnica y cuya finalidad es generar
un gran rechazo al aborto, sin tomar
en consideración el impacto que ello
puede tener para la vida y salud de las
mujeres y, sobre todo, para la construc-
ción de una sociedad más tolerante,
pues es muy importante recordar que la
mayoría de países en el mundo admite
alguna causal de aborto y cada vez hay
más países de democracias sólidas que
vienen avanzando en la despenaliza-
ción del aborto.
CONCLUSIONES
1. La participación ciudadana es un
derecho que, de encontrar meca-
nismos de promoción, la ciudadanía
podría ejercerlo de manera más efi-
caz, lo que redundaría en un prota-
gonismo más activo de la población
en las decisiones políticas, sociales y
económicas de relevancia en nues-
tra sociedad.
2. Todavía estamos ante un proceso in-
cipiente de participación ciudadana;
sin embargo, está demostrado que la
participación ciudadana coadyuva a
generar procesos de construcción de
política pública mucho más partici-
pativos y legítimos.
3. Existe una desconexión entre la
ciudadanía y los y las legisladoras;
vivimos la crisis de representación,
ya que se hace evidente la predomi-
nancia de los intereses particulares
de los legisladores, aspecto que des-
favorece a un dialogo democrático,
ya que estarán presentes posturas
personales y no elementos de las
evidencias científicas e información
relevante para la toma de decisiones.
4. No existen directrices claras sobre la
valoración de las opiniones técnicas
en la elaboración de los dictáme-
nes. Se presenta como necesario el
valorar de manera positiva este me-
canismo de participación ciudadana
como contribución en la toma de
decisiones de los y las parlamenta-
rias, sobre todo cuando tienen que
decidir temas que confrontan sus
concepciones y valores.
5. Se necesitan mayores esfuerzos des-
de las instancias del Estado para ga-
rantizar la participación ciudadana
desde un enfoque de participación
y no como aspectos de requisitos o
meros trámites.
6. No existen diálogos argumentativos
que ayuden a crear consensos como
lo que se esperaría en cualquier es-
pacio parlamentario. En este caso,
el debate del aborto será un tema de
mayorías y minorías y, en este sen-
tido, los fundamentos de derechos
humanos, las evidencias son las que
podrían contribuir con el posiciona-
miento de quienes no están posicio-
nados antagónicamente.
7. Desde los sectores confesionales, la
argumentación está todavía llena de
ataque y descalificaciones a las posi-
ciones a favor de cualquier medida
que valore como positiva la despe-
nalización del aborto. Se necesita
mecanismos que permitan canalizar
fundamentos y posturas que ayuden
a construir distintos puntos de vista
y que estos puedan ser discutidos de
manera constructiva y respetuosa.
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An Fac med. 2015;76(4):413-24
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Declaración de conflicto de intereses:
Las autoras declaran no tener ningún conflicto de
intereses
Correspondencia:
Susana Chávez
Avenida José Pardo 601-604, Miraflores, Lima, Perú
Correo electrónico: susana@promdsr.org