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1
Carlos Marx. Historia cntica de la
tcorta
de la
plusvalia
.
Mexico. Fondo de
Cultura
Economica,
1944
.
t.
IL
p,
1645.
: Carlos Marx. El capital. Buenos
Aires
.
Editorial Cartago. 1973.
t.
Ill,
p. 646
654
.
Durante
el
Porfiriato
se
modifico
la legislacion
minera
al
otorgar
la plena
propiedad
de los recursos del subsuelo a los
superficiarios,
rompiendo
de esta
manera
la
tradicion
de
propiedad estatal
exis
tente
desde la
etapa
colonial.
Dicho cambio reflejaba
la
importan
cia
y
el
predominio
de los
terratenientes
y
mas
adelante acarrearia
una serie de graves
enfrentamientos entre
los
gobiemos
surgidos a
partir
de la
Revoluci6n
y las
empresas petroleras internacionales.
La raiz de la pugna se
encuentra
en
otra modificacion referente
a
la
propiedad
del subsuelo
petrolero asentada
en la
Constitucion
de
191
7,
segun
la cual se
restablecia
la
propiedad estatal nacional
de
los recursos
naturales;
es
decir que
se
reivindicaba para
el
Estado
el
derecho
de
cobrar una renta por
la
propiedad
del subsuelo (el
aprovechamiento
de los recursos
subterraneos).
Ya desde la
etapa
maderista
se
habian establecido
los
primeros impuestos
a la indus
tria
de los
hidrocarburos, precisamente porque
el
Estado tom6
conciencia
de que no
estaba participando
de las
ganancias
genera
das
por
este negocio, que
para entonces eran importantes.
Desde
ese
momenta
se inicio un forcejeo
entre
el
Estado que intentaba
establecer
su
soberania impositiva
y su
propiedad
sobre el petro
leo (en
otras palabras
su
derecho
a
cobrar renta)
y las
compaftias
petroleras
que se negaban a
acatarla valiendose
de las exenciones
fiscales
que
se Jes
habian otorgado
y de las leyes vigentes
durante
el regimen de
Porfirio
Diaz.
El
presente trabajo rescata
el
devenir
de la legislaci6n y de la
industria petrolera durante
el regimen
porfirista
y
analiza
desde la
perspecti
va
marxista
de la
teoria
de la
renta
del suelo las
diferen
tes
posiciones frente
al
problema
de la
propiedad
de los
hidrocar
buros
.
A la luz de estos
elementos
teoricos es factible
delimitar
las
raices de la larga
contradiccion entre
el
Estado revolucionario
mexicano y las
empresas petroleras que
culrnino con la
nacionali
zacion de la
industria
en
I
938.
A
continuacion
se
presentan
de
manera sucinta
los
elementos
conceptuales utilizados
en el analisis. De
acuerdo
con la
teoria
de
la
renta
del suelo, la
existencia
de
propiedad privada sabre
la tie
rra
permite
su monopolizacion y hace posible que los
terratenien
tes cobren
una renta por
su
propiedad, imponiendo
asi
limites
a la
ganancia media
de la clase
capitalista.
1
Este es el origen de la con
tradiccion entre
los
intereses capitalistas
y los
terratenientes, pues
la
renta implica que
aquellos ceden a estos
parte
de la
plusvaha
que extraen
a la clase
obrera.
2
De
aht
que
la libre
propiedad
esta
Ma. def Carmen Collado H.
El regimen porfirista y
la
privatizaci6n
de/ subsuelo
petrolero
Secuencia (1987), 8, mayo-agosto, 53-69
ISSN: 0186-0348, ISSN electrónico: 2395-8464
'
Bernard Mommer
y
R
a
mon
Rivas
,
"
El
petroleo en la transformacion burgue
sa de Venezuela" en
Revi
s
ta de Economia Latinoamericana. Caracas, Banco Cen
tral de Venezuela, 1981.
num
.
62, p. 209.
~
Vease
I.
Lenin, "El capitalismo en la
agricultura
" en Teoria de
la
cuestion
agraria. Mexico. Ediciones de Cultura
Popular
,
1976, p. 412.
La
mayor parte de los denunciantes eran mexicanos
y
las regiones en
que se hacian las solici
t
udes de explotacion eran Tabasco y los munici
tal o
propiedad estatal
de los
recursos naturales,
segun la cual el
Estado
no esta
interesado
en
percibir renta
sino
que
solo
quiere
poner
a la libre
disposici6n
del
interesado
los recurses;' sea la con
dicion optima para
el
desarrollo
del
capitalismo
.
De
ahi tambien
la
afirmaci6n
de Marx en el
sentido
de
que
el
terrateniente puede
convertirse
en un
"funcionario superfluo"
en el
mundo industrial.
Por
lo
tanto,
de
acuerdo
con
Lenin
,
el "burgues
radical"
estana
interesado
en la
destruccion
de la
propiedad privada
de la
tierra
puesto que
es un
obstaculo para
el
libre
desarroIJo del
capitalismo
y
por
ello hay
compatibilidad entre produccion capitalista
y
nacio
nalizacion
de la
tierra, entendida como
estatizaci6n.
4 Sin em
bargo. la burguesfa
tiende
a ver la
desaparici6n
de Ia
propiedad
privada
de los
recursos naturales como una amenaza que podria
extenderse
a la
propiedad
en
general
,
afectando
sus
intereses
,
lo
cual explica su
oposicion
y la
acusaci6n
de
socializante
a
todas
aquellas medidas
que
tienden hacia
la
estatizacion
de la
tierra
y el
subsuelo. De
manera que
el
capitalismo puede desenvolverse
in
distintamente tanto
en
donde
existe la
propiedad privada
de los
recursos
naturales
,
como
en
donde
existe la
libre propiedad
esta
tal.
Precisamente entre
1876 y 1910 se
privatizo
el
subsuelo petro
lero y, al
amparo
de esa legislacion, surgio en Mexico, con
capital
extranjero,
la
industria
de los
hidrocarburos.
No
obstante,
la
tran
sicion de la
propiedad estatal petrolera
a
propiedad privada
en
frent6 vaivenes
y
suscito discusiones
en
torno
a cual
seria
el regi
men
de
propiedad mas favorable para
el
desarrollo de esta
industria.
El
arranque
de la
industria petrolera
se
encuentra
en los
ultimas anos
del
Porfiriato, periodo
en
que
se
inicio firmemente
la
industrializacion
con la
apertura
del pais al
capital extranjero.
La
politica
de
puertas abiertas
al
capital foraneo coincide
con la
etapa
imperialista durante
la cual los paises
centro buscaron mercados
externos para
la
inversion
de
capitales.
Se
creia entonces
en Mexi
co que el
capital nacional era insuficiente para poner
en
marcha
el
desarrollo industrial
y
adernas
la
mayor parte
de los
empresarios
se
mostraban temerosos
de
invertir
en
ramas desconocidas para
ellos. Asi se
desarrollaron
las
comunicaciones,
la
banca
,
el
comer
cio:
aparecio una industria manufacturera
y
presenciaron
un gran
crecimiento
la
industria
minera
,
la
metalurgica
y
la electrica, Los
capitales extranjeros
se
dirigieron fundamentalmente
a la extrac
cion y
comercializacion
de
materias primas como era tipico
del
periodo imperialista
del
capitalismo
a
principios
del siglo.
Las
primeras concesiones petroleras
con
buen
exito
otorgadas
durante
los
ultimas anos
de la
dictadura fueron dadas
a
Doheny
y
Pearson
en
I
906. Sin
'
embargo
,
anos atras
se
habian otorgado
otras
que no
prosperaron
;
durante
el
imperio
de
Maximiliano,
en
tre
18641865 se dio
trarnite
a 39 concesiones.
El regimen porfirista
y
la privatizaci6n def subsueto petrotero
54
5
Jose Domingo
Lavin
,
Petroleo. Mexico,
Fonda
de
Cultura
Econornica
,
1976,
p.
40
.
6 Daniel Cosio Villegas. Historia
Mode
r
na de
Mexico
.
El Porfiriato. La vida eco
nomica. Mexico. Editorial
H
e
rmes.
1965
.
p. 1126.
7
Gobierno
de
Mexico
.
El petroleo de Mexico.
Recop
i
lacion de documentos ofi
cialc
s de/ contlicto de orden
economi
co de la industria petrolera. con una introduc
cion que resume
sus
motivo
s
J
'
con
s
ecuencias.
Mexico,
Gobierno
de Mexico, 1940,
reedicion de la Secretaria de
Patrimonio
Nacional,
1963
.
p.
11.
K
Jose Lopez Portillo
y
Weber, El petroleo de
Mexico.
Mexico, Fondo de
Cultura
Econornica,
1981
.
p. 1920
.
Dichas
concesiones
fueron
dadas conservando
el
espiritu
de
propiedad
estatal que
provenia
de la legislacion colonial espanola,
pero ninguna de ellas
tuvo
buenos resultados,
porque
por aquellos
anos no se conocia el uso del petroleo como combustible,
faltaban
canales
de
cornercializacion
y
habia excedente
en el
mercado
mundial.
Para fines de siglo, los
hidrocarburos
ya
tenian una
im
portancia
significativa como
combustible
en el
mercado mundial
y
las naciones
industrializadas
los
buscaban afanosamente.
Mexico
los necesitaba
para
la
naciente industria
y
para
los ferrocarriles,
debido
a que el carbon era escaso
y
poco explotado, de
manera
que se
importaba carbon
y
pequefias
cantidades
de petr6leo de los
Estados
Unidos
desde 1902
,
y
se
refinaba
en la Waters Pierce
Company, en
Veracruz
.
6
La
primera compania extranjera
que
invirtio capital para
la ex
plotaci6n
petrolera
fue la London Oil
Trust,
con un
capital
de
90 000 libras esterlinas. Hizo exploraciones sin exito
alrededor
del
no
Tuxparn
,
en el
estado
de
Veracruz
.
Posteriormente,
esta em
presa paso a manos de la Mexican Oil
Corporation
que
invirtio
70 000 libras
esterlinas
mas, sin
encontrar
yacimientos,
por
lo cual
cerro la cornpania.
7
La
primera
concesion
importante
fue
dada
en 1906 a Sir Weet
man Dickinson
Pearson
,
ingeniero ingles
contratado por
don Por
firio para la
construccion
de varias obras publicas
importantes
y
que despues
obtuvo
la concesion
para
la
construccion
del Ferroca
rril de
Tehuantepec
.
8
Durante
la
construccion
de la via ferrea fue
informado por
algunos
trabajadores
del hallazgo de
petroleo
,
y
en
1920 empez6 a
explorar
en busca de
yacimientos
en la region del
Istmo.
·
El
18
de enero
y
el
1
de febrero de 1906 se celebraron seis con
tratos
de
cincuenta
anos de
duraci6n
con la
compania
S.
Pearson,
Son
Limited
,
cuyos intereses
absorbi6
mas
tarde
El Aguila. Dichos
contratos
hacian posible la exploraci6n y explotacion de petr6leo
en
terrenos
de
propiedad privada
en los
estados
de
Veracruz,
Chiapas, Tabasco, Campeche y San Luis Potosi. El
Estado
,
segun
estas concesiones,
recibiria
una
renta
del
I
0% en el caso de que
fueran explotados
terrenos
de
propiedad
federal
y
se estableci6
que cuando la concesion
expirara,
el
Estado podria disponer
de los
criaderos
de petroleo segun su conveniencia. Estos
contratos
fue
ron
turnados
al
aparato
legislativo en vista de que
variaba,
en al
gunas
clausulas
,
el
contenido
de la ley
petrolera
de 190
l.
Dichas
variaciones .fueron la exencion de
impuestos
de
todo tipo,
inclu
pios del norte de Veracruz. los def sur de Tampico, Ia region de Tenan
cingo en
el
Estado de Mexico, la region del Istmo y las regiones de
Puebla cercanas a la
Huasteca.
5
55
Ma
.
def Carmen Collado
'
1
Gobierno de Mexico, Diario de Ios Debates de la Camara de Diputados def
Congreso de Ios Estados Unidos
Mexicano
s.
XXII
Legislatura
,
Mexico, Gobierno
de Mexico
.
18
de abril de 1906.
p
.
231
33
.
10
£/
petroleo de Mexico. Recopilacion
...
.
p,
XXX.
11
Miguel Aleman. La verdad
de/
petroleo
en
Mexico.
Mexico
,
Editorial
Grijalbo
,
1977.
p
.
223. Segun este autor, la decision se debi6 a la influencia del Congreso de
Jurisconsultos de Montevideo de
1888
.
y al Congreso Juridico Panamericano de
Rio de Janeiro de
t
906
.
La inclusion de la Clausula Calvo es muy importante
porque las reclamaciones de extranjeros ya habian sido causa de invasion durante
el
siglo pasado en 1836
y
1862
.
1
~
Lorenzo Meyer.
M
e
xico
.I
'
Estado
s Unidos
en
el
conflicto petrolero
(19171942)
,
Mexico.
El
Colegio de Mexico. 1968,
p
,
37
.
''
Antonio
Rodriguez
.
El rescale de/
petroleo,
Mexico, Ediciones El Caballito,
1975
.
p,
21
.
y
Lavin. op.
cit
..
p.
489
.
yendo los de
exportacion, pero exceptuando
el
impuesto
del
tim
bre y el
permiso
de
importacion
libre de derechos de
todo tipo
de
materiales relacionados
con la
exploracion
y
explotacion durante
la vigencia de las concesiones.
9
En la ley de 190
l
se
establecia
la
exencion de
impuestos
pero solo se
daba
la exencion de
impuestos
sobre el
capital durante
I
0
anos y el
permiso para importar
ma
quinaria
libre de
impuestos por una
sola
vez
.
Aunque
en
El petro
Ieo de Mexico se dice que estos
contratos
fueron leidos en voz
baja
en el Congreso
para que pasaran por
alto las
reformas
hechas, que
permitian hacer exploraciones
en
terrenos
de
propiedad privada,
cesando
asf la
obligacion
de
pagar
al
Estado una renta
del 10%, la
aseveracion
carece de
fundamento.!"
Es
interesante senalar queen
estos
contratos
figuraba la Clausula
Calvo, es
decir
que se especificaba
claramente
que la
compafua
seria mexicana, a
pesar
de que sus
accionistas fueran extranjeros
y
que.
por
lo
tanto,
no
tenian derecho
a
pedir proteccion
a las emba
jadas
de sus respecti vos paises
para arreglar asuntos concernientes
a las
relaciones
de la
empresa
con el
gobierno
mexicano.
11
En
1908 Pearson, despues de
haber invertido
cinco millones y
medio
de libras,
fundo
la Mexican Eagle
Company
que, mas
adelante;
absorbio
algunas
pequeiias
negociaciones y
construyo
Ia
refineria
de
Minatitlan.
Por otro
lado, a
principios
de siglo llego
Edward
L.
Doheny por
invitacion
de la
Central
Mexican
Railroad
a
explorar terrenos
en
la region de la
Huasteca, donde habia
algunas
chapopoteras.
Do
heny
habia explorado
con exito algunos
campos petroleros
en Ca
lifornia.
Al
poco tiempo
de
haber llegado fund6,
en 1907, la
Mexican
Petroleum Company
con un
capital
de
l
0 millones de
dolares e inicio sus
exploraciones
en el
campamento
de El Ebano,
San Luis Potosi, sobre el
ramal
a
Tampico
del Ferr.ocarril
Central.
Doheny recibio el apoyo de
Diaz
en su
empresa
y
se le
dieron
los
mismos privilegios fiscales que a
Pearson, pero Diaz
le
pidio
que
en caso de
querer vender
la
empresa,
la
ofreciera primero
al go
bierno
mexicano, pues no
queria
que
pudiera
ser
adquirida por
la
Standard
Oil.
12
Las
primeras inversiones
de
Doheny
se
canalizaron hacia
la
compra
de
terrenos
con
potencialidad petrolera;
asi
adquirio
la
Hacienda
del
Tulillo
de 180 000
hectareas
y
la de
Chapacao
en el
estado
de
Tamaulipas
y
otras propiedades
en San Luis
Potosi,
Ve
racruz, Tabasco,
Campeche
y
Chiapas.
13
El 14 de
junio
de 1908
,
Doheny
obtuvo
un
contrato
de
exploracion petrolera para
aquellos
El regimen porlirista y la privatizacion de! subsuelo petrotero
56
1
~
Jose Lopez Portillo
y
Weber,
El
petroleo de Veracruz. Mexico, Comision Na~
cional
Editorial
.
1976
.
p. 20.
•
1
;
Enrique A. Quiroz. Tamaulipas. citado
por
Rodriguez, op.
cit
. ,
p. 21.
in
Cosio Villegas. op.
cit
. .
p. 1127.
17
Meyer.
op.
cit
..
p
,
37.
iK
Aleman. op
.
cit
. .
p.
17.
·
1
'
1
Eduardo Prieto Lopez. Regimen de la propiedad
minera y petrolera
en Mexico,
Mexico.
lmprenta
Mundial,
J
935. p. 20.
La produccion del primer pozo importante taladrado fue de
1
000 barriles diarios que despues aumento a
1
700, y en 1905 se
firmo
el
primer contrato de suministro de combustible con el Fe
rrocarriI Central para entregarle
6
000 barriles diarios durante
quince
anos."
Mas adelante, Doheny vendio algunas cantidades a
la Standard Oil. Doheny cre6 la Huasteca Petroleum Company
con los terrenos de su propiedad,
y
con los arrendados la Tuxpan
Petroleum Company
y
la Tamiahua Petroleum Company,
17
ambas
subsidiarias de la Mexican Petroleum Company.
La legislacion minera colonial reservaba para la Corona la
propiedad del subsuelo, en parte por herencia de la legislacion
medieval, pero sabre todo por la importancia que los espafioles
·
dieron a la explotaci6n de metales preciosos que se consideraban
base de la riqueza en el periodo mercantilista. De manera que al
independizarse, Mexico conserve esa misma tradici6n, es decir, la
propiedad estatal.
Durante la dictadura porfirista se abandon6 la tradici6n jurt
dica espanola de propiedad estatal del subsuelo con la finalidad de
atraer capitales y agilizar la extraccion de hidrocarburos. Sin em
bargo, ya en
el
Codigo Civil de 1870 se asienta el primer antece
dente de propiedad privada, pues en el articulo 829 se establece
que
el
propietario de la superficie es tambien dueno "de lo que
esta debajo de ella", aunque mas adelante se aclara que
el
duefto
de
·
un terreno debe sujetarse a los preceptos de la legislacion mi
n
era, que entonces todavia mantenia la propiedad del subsuelo en
manos del Estado. Esta contradiccion entre la legislacion minera y
el
Codigo Civil se explica segun Miguel Aleman porque los autores
de este ultimo se inspiraron en
el
Codigo Napoleonico.
18
Pero a
nuestro juicio, las tendencias a pri vatizar el subsuelo eran resul
tado del creciente poder de la clase terrateniente.
Durante
el
gobierno de Manuel Gonzalez (18801884) se ela
boro
el
Codigo de Mineria de 1884 que tenia como principal fina
lidad unificar los criterios en torno a la legislacion minera estable
cidos por la Constituci6n de 1857
y
cuya disparidad se debia a la
potestad que dio a los estados para legislar en materia de
minas.
19
terrenos de Ios cuales era propietario
y
que estaban ubicados en Ia
Huasteca.
14
Asi narra Doheny sus primeras exploraciones en Ia Huasteca:
Aqui encontramos un cerro pequeno en forma c6nica llamado
Ia
Pez
donde burbujeaba un manantial de petroleo, cuya vista nos hizo olvi
~ar
el
terrible clima, su ardiente
y
humeda
atrnosfera
,
aquellos montes
mfestados de moscos, pinolillos
y
garrapatas, su gran distancia de cual
quier centre, que pudieramos Hamar civilizado
...
Nos convencimos en
tonces de que nos hallabarnos en una region que produciria cantidades
ilimitadas de aquello de lo que el mundo tenia mayor necesidad: el
aceite
combustible
.
15
57
Ma
.
de/ Carmen Collado
1
11
El petroleo de Mexico. Recopilacion
.
..
,
p
.
XXVI.
~'
Lavin. op
.
cit
. .
p. 412
y
Cosio Villegas. op.
cit
..
p. 307. El
primer autor
se
confunde
y
dice que la
reforma
paso sin discusion en el Congreso,
cuando
en rea
lidad,
segun hace
constar
el segundo
autor,
la
reforma
fue
aprobada
en
virtud
del
permiso
que le dio el Congreso al
Poder Ejecutivo
.
Lavin
tambien sostiene
que la
clase
terrateniente prornovio
la
reforma para
su
propio
beneficio
.
~c
Jesus Silva
Herzog
.
Petroleo
mexicano
.
Mexico
.
Fondo de
Cultura
Economica
,
1941. p. 601.
Curiosamente,
en 1884 no se
suscito ninguna discusion publica
por
la
reforma,
pues
dejaba
a salvo la
propiedad estatal
de los
Si
la
esencia de
la
propiedad cornun consiste en
el
uso o abuso de la
cosa a discrecion del dueno, en la de las minas su mero uso no esta
generalmente reputado como medio de esterilizar la explotacion de la
riqueza publica cosa que a nadie puede ser
licita
.
22
Arttculo
10.
Son
de
exclusiva propiedad del dueno del suelo, quien por
lo mismo sin neccsidad de denuncio ni de adjudicacion especial, podra
explotar
y
aprovechar.
·
I.
Los criaderos de diversas variedades de carbon piedra
.
.
.
IV. Las sales que existan en la superficie. las aguas
·
puras
y
saladas,
superficiales
b
subterraneas: el petroleo y los manantiales gaseosos
o de aguas termales y medicinales.
Para
·
el
aprovechamiento de todas estas substancias,
el
dueno del
terreeno se sujetara, sin embargo. en sus trabajos
a
las disposicio
nes y reglamentos de policia y en la explotacion de los carbones
minerales
y
de las otras materias que exijan laborar excavaciones,
a las prevenciones de este Codigo, relativas a la conservacion de las
minas y la seguridad de los trabajadores
.
..
20
Como
se ve, el
Estado renuncia
a Ia regalia al
convertir
el
petro
leo y el
carbon
en
propiedad privada. Esta transformacion
se
hizo
con el
objeto
de
fomentar
la
produccion
de los
combustibles
nece
sarios para
los
ferrocarriles
y
la
naciente industria
e
ignorando
la
potencialidad petrolera
del pais. La ley fue
promulgada por
el Po
der Ejecutivo
con base en los
poderes especiales
que el
Congreso
le
habia conferido
y
una
vez
que
las
estados
la
habian
aceptado.
21
La
facilidad
con que
entro
en vigencia
una reforma tan impor
tante
es
prueba
de la
poca relevancia que
se
daba
a
dichas sustan
cias.
En 1880 se
habia llevado
a
cabo una discusi6n juridica
en
torno
a si las
minerales debian
ser
propiedad
del
superficiario
y
en
tal
ocasion
Ignacio
L.
Vallarta, ministro
de la
Suprema Corte
de
Jus
ticia, sostuvo
la
conveniencia
de
mantener
la
libre propiedad esta
tal
coma una necesidad
del
"bien publico", dejando filtrar
en su
alegato su
pensamiento
burgues:
Este codigo es
importantisimo para nuestro estudio
ya
que
con el
se
rompe
la
tradicion
de
propiedad estatal para dar paso
a la
pro
piedad privada
del
carbon
y el
petr6leo.
En este
cuerpo
de leyes
y
en las
posteriores, relati
vas al
petroleo,
se
basaran
las companias
petroleras para
exigir la
no retroactividad
del
articulo
27 de la
Constitucion
de
191
7
que
devolvia
a la nacion la
propiedad
del
petr6leo
y el
carbon.
.
Es
interesante transcribir
los parrafos
concernientes
al petroleo
del Codigo de
Mineria
de 1884.
El regimen porfirista
y
la privatizaci6n de/ subsuelo petrolero
58
2
'
Bernard Memmer. Petroleo renta de/ suelo e
historia
,
Caracas, Publicaciones
de la Escuela de Historia, Facultad de Humanidades
y
Educaci6n, Universidad
Central de Venezuela. 1981. p.
3.
24
Cf
Meyer. op.
cit
..
p. 38
y
Silva Herzog, op. cit
.
.
p. 61.
~
5
El petroleo de Mexico. Recopilacion ....
p
.
XXVII.
El
dueno del suelo explotara libremente, sin necesidad de concesion
especial en ningun caso, las substancias minerales siguientes:
Los combustibles minerales. Los aceites y aguas minerales
...
Los tra
bajos de excavacion superficiales o subterraneos que exija la explota
cion de algunas de esas substancias, quedaran siempre sujetas a Ios
reglamentos que se expidan para la policta y seguridad de las minas. 25
Sin
embargo
,
en este nuevo codigo
nose
dice que el propietario
del suelo lo es tarnbien del subsuelo hidrocarburado, como sucedia
con la ley de 1884, sino simplemente se da mayor libertad para la
exploracion
y
explotaci6n petrolera. En materia propiamente mi
nera
se
daba un titulo de explotacion a perpetuidad
y
con caracter
irrevocable, mientras
se
pagara
el
impuesto federal.
El
24 de diciembre de 1901, cuando tan to Pearson como Do
heny habian iniciado exploraciones en busca de petroleo, se pro
mulg6 la primera ley especificamente petrolera. Jose Domingo La
vin en su libro Petroleo sostiene que
dicha
ley fue creada a
instancias de Pearson
y
Doheny, quienes supieron aprovechar la
influencia que tenian sobre el general Diaz. En la ley petrolera de
1901
no
se
discute a quien pertenece la propiedad del petroleo,
simplernente se refiere a la tramitaci6n de concesiones en terrenos
f
ederales en los cu ales el Estado se reserva la propiedad del petr6
leo. Esta ley toma precauciones para que las concesiones no pue
dan ser vendidas a terceras personas, se dan exenciones fiscales
por diez anos
y
permisos de irnportacion, pero se mantiene el im
puesto del timbre
y
se impone una regalia del
10%
para el Estado.
En la fracci6n
V
del articulo
3°
se establece que la empresa conce
sionaria tendra el derecho de expropiar cuando lo requiera, previa
indemnizaci6n, los terrenos particulares para establecer oficinas o
instalar maquinas.
A
continuaci6n transcribimos los articulos mas
importantes de dicha ley.
metales que eran los que hasta entonces habian sido importantes
para
la
economta mexicana. Seguramente la modificacion estuvo
inspirada en la legislacion norteamericana pues alla existia la pro
piedad privada del petroleo
y
el carbon.v'
y
se pens6 que
el
desa
rrollo por estas industrias se debia a la legislaci6n. Algunos autores
sostienen que el cambio en la propiedad se explica por la politica
liberal. inspiracion del regimen porfirista, pero, como hemos
vista.
el
liberalismo no esta en contradicci6n con la libre propie
dad
estatal."
Al
contrario, tal forma de propiedad es muy favora
ble para
el
desarrollo del capitalismo. En realidad, el cambio de
propiedad estatal a propiedad privada refleja
el
poder de los terra
tenientes
y
su influencia en la politica, pues, sin lugar a dudas,
ellos fueron
el
principal sosten del regimen porfirista, la clase do
minante.
El
4 de julio de 1892 entr6 en vigencia la nueva ley minera que
tenia la intencion exphcita de atraer capital extranjero, otorgando
·
las mayores facilidades para la explotaci6n de los combustibles.
En
el
articulo 4
°
decia:
59
Ma. de/ Carmen Collado
Articulo
l
0
Se
autoriza
al Ejecutivo Federal
para
conceder permisos, a
fin de hacer exploraciones en
el
subsuelo de los
terrenos
baldios o na
cionales
y
lagos, lagunas
y
albuferas que sean de
jurisdiccion
federal,
con
el
objeto de
descubrir
las fuentes o depositos de petroleo o carbu
ros gaseosos de hidrogeno que en el
puedan
existir.
Articulo 2° Los permisos que hayan de otorgarse de
conformidad
con
el
articulo
anterior
,
podran
concederse, ya sea a particulares o ya
a
companias debidamente
organizadas y solo
duraran
un ano impro
rrogable
..
.
Durante
este
tiempo
nadie mas que la persona o
compania
a cuyo favor haya sido otorgado el respectivo permiso,
tendra
derecho
para hacer exploraciones
dentro
de la zona a que aquel se refiere
para
lo cual se senalaran en dicho permiso, y con
toda
precision los linderos
de ella y su extension superficial.
Los permisos
para
exploracion causaran un derecho de
5
centavos
por
hectarea ...
Articulo
3°
Las
patentes
de explotacion duraran
l
0 anos: a
contar
desde la fecha de su publicacion en
el
Diario Oficial.
Terminado
este
plazo cesaran las franquicias y concesiones otorgadas a los explotado
res, asi como las obligaciones
contraidas
y que se especifiquen en los
articulos
correspondientes
a esta ley.
Los
descubrimientos
de petroleo [gozaran de las siguientes franqui
cias]
I
Exportar
libres de
todo
impuesto los
productos
naturales, refina
dos o elaborados que procedan de la explotacion.
II
Importar
libre de derechos
por
una sola vez las
maquinas
para
refinar petroleo
y
para
elaborar toda
clase de productos que tengan
por
base
el
petr61eo crudo, las
tuberias
...
Ill
El capital
invertido
en la explotacion de petroleo o carburos ga
seosos de hidrogeno, sera libre
por
10
anos de
todo
impuesto federal,
excepto
el
del
timbre
.
..
IV Los concesionarios
tendran
derecho a
cornprar
los
terrenos
na
cionales necesarios para el
establecimiento
de sus
rnaquinarias
y ofici
nas al precio de
tarifa
de los
terrenos
baldios que este vigente en la
fecha de la publicacion de la
patente
,
V Para
el
mismo establecirniento a que se refiere la fraccion ante
rior.
y
cuando se
trate
de
terrenos
que sean de
propiedad particular,
los
mismos concesionarios
tendran
el derecho de
expropiar
[previa indem
nizacion] a dichos particulares ...
Articulo
5°
[Sohre el derecho del gobierno a
nornbrar
un inspector] ...
Este
inspector
en
el
caso de que la empresa este organizada en la forma
de sociedad
anonirna 0
de sociedad en
cornandita por
acciones, sera
considerado como
miembro
del Consejo de
Administracion
y
tendra
derecho a
examinar
todos los
datos
y
apuntes
necesarios
para
ernitir a
la Secretarta de Fomento, de la cual
dependera,
todos los informes que
esta pidiere.
En
el
caso de que la empresa estuviere organizada en
cualquier otra
forma de las antes dichas, el
inspector tendra
de todos rnodos derecho
a vigilar la
contabilidad
respectiva, de inspeccionar el manejo de la
negociacion y las operaciones que en ella se verifiquen, a fin de que
estos produzcan
el
rnejor
rendimiento
posible y de vigilar tarnbien la
realizacion de los frutos
..
.
Las empresas que obtengan
patente
de exploracion
estaran
obliga
das, en cambio de las
franquicias
que la presente ley les otorga, a pagar
anualmente
a la Tesoreria General de la Federacion siete
por
ciento y
a la del Estado en que se halle la negociacion tres
por
ciento sobre el
importe
total de los
dividendos
que decretasen en favor de los accio
nistas y de los fondos de prevision o de reserva que
acordaren separar
en
cuanto
excedan del
tanto
por
ciento
que
para
la forrnacion de di
chos fondos senate el C6digo de Comercio vigente; pero si la negocia
El regimen porfirista
y
la privatizacion de/ subsuelo petrolero
60
c
(•
Ibidem
.
p
.
5379.
~
7
Silva
Herzog
.
op
.
cit
. .
p
.
52.
:
~
Lavin.
op
.
cit
. .
p
.
50
.
:
~
Carlos Diaz
Dufoo
,
La cuestion def
petroleo.
Mexico. Libreria de la Viuda de
Ch. Bouret. 1921. p.
I
54,
nota
2.
En
el
recuento juridico que hemos hecho del Porfiriato hasta
ahora, vemos que a pesar de que en la primera reforma se rompe
con la tradici6n de propiedad estatal en 1884, en el nuevo Codigo
de Minas de 1892
y
la ley petrolera de
l
90
I
no se especifica en
quien recae la propiedad de los hidrocarburos. Nos inclinamos a
considerar que esta arnbiguedad a la que dan lugar las dos leyes
posteriores a la de 1884 se debio a la indecision gubernamental en
cuanto a que tipo de propiedad era mas conveniente para el desen
volvimiento de la industria petrolera. Ello dio pie a una intere
sante
·
discusi6n juridica llevada a cabo en 1905.
Durante estos
anos
,
tanto ge6logos mexicanos como norteameri
canos llevaron a cabo investigaciones para determinar la poten
cialidad petrolera de Mexico
y
todos, salvo Ezequiel Ordonez,
concluyeron que no eran
importantes
las reservas
petroleras
del pais. 27 No existian intereses creados
y
asi se explica que el
gobierno no se interesara en devolver al Estado una riqueza que
podria percibir en forma de renta
si el
petr6leo volvia a pertenecer
a la nacion, ni diera importancia a los ingresos fiscales que por
concepto de petroleo recibiria.
La ley petrolera de
1901
era poco favorable para las companias
petroleras debido fundamentalmente a que la concesi6n duraba
solo diez anos, lapso demasiado breve
si
se toman en cuenta las
altas inversiones que requiere la exploracion
y
explotacion
y
el
tiempo que lleva la localizacion de
yacimientos
.
En
l
905 los abogados Lorenzo Elizaga y Luis
Ibarra
,
represen
tantes legales de Pearson, presentaron un proyecto de ley de pe
tr6leo al Ministerio de Fomento. Pearson estaba muy interesado
en
el
establecimiento de la libre propiedad estatal por cuanto re
sultaba mas ventajosa para el capitalista y por tanto no es casual
que fueran precisamente sus abogados quienes la
plantearan.
28
En
cambio,
el
norteamericano Doheny se oponia
y
deseaba la conti
nuacion de la propiedad privada porque el, para entonces, ya po
seia importantes cantidades de terrenos con
el
fin de extraer petro
leo.
29 La explicacion de las posiciones contrapuestas de ambos
petroleros se encuentra en la experiencia de sus propios paises de
origen
.
Pearson abogaba por la libre propiedad estatal debido a las
consecuencias que trajo a lnglaterra la presencia de la
poderosa
clase
terrateniente
.
En cambio, Doheny estaba a favor de la pro
piedad privada, regimen existente en Estados Unidos, en donde la
propiedad privada no fue un obstaculo para el desarrollo del capi
talismo debido a la abundancia de recurses naturales.
cion se
encuentra
en algunos de los
Territorios
o en el Distrito Federal
se entregara a la Tesorerfa General de la Federacion el total del diez
por ciento.
Si
las mismas empresas no estuvieran organizadas en la
forma de sociedad anonirna
ode
sociedades en
comandita
por accio
nes las
cantidades
que deben pagar a la Tesoreria General de la Fede
racion o a la de los estados. en su caso, segun previene el parrafo ante
rior. se calcularan sobre las utilidades
hquidas
obtenidas.
2
6
·
61
Ma
.
de/ Carmen Collado
30 Lorenzo Ehzaga, el al., Proyecto de ley de! petroleo
y
exposicion de motivos de
la misma que presentan al Ministerio de Fomento los senores licenciados Lorenzo
Eltzaga
j:
Luis Ibarra
J
'
el ingeniero
Manuel Fernandez
Guerra.
Mexico, Talleres
Tipograficos de
El
Tiempo, 1905. p, 201.
31
Ibidem,
p.
45.
3
~
Ibidem.
p.
9
.
...
reincorporar al movimiento industrial
·
y economico de la Republica
aquellas riquezas naturales de la
tierra
que en mala hora una disposi
cion legal arrebato del dominio publico, al hombre en general o sea a
·
la humanidad para concentrarla inculta, improductiva
e
inaprovecha
La segunda
parte
de su argumentacion consistia en la negacion
de que el dueno del suelo lo es
tambien
de las sustancias del sub
suelo,
mientras
no conozca su existencia ni haya iniciado
trabajos
para explotarlas. Para
justificar
la necesidad de hacer la division
entre
propiedad
superficial y
propiedad
del subsuelo, Elizaga e
Ibarra hicieron una
docta
exposicion de aquellos
juristas
clasicos,
entre mexicanos
y
extranjeros, que se
habian pronunciado por
ella.
32
Los abogados
Emilio Pardo, Francisco
Beiztegui,
Fernando
Vega, Miguel Mejia, Isidro Rojas
y
Roberto
A. Esteva y Ruiz ver
tieron opiniones apoyando la reforma
propuesta por
Elizaga e Iba
rra
y
adernas aftadieron que
habta
que:
No teniendo en
el
pais otro combustible que los arboles, en inconcuso
que la industria petrolera deba tener la primacia entre todas las indus
trias declaradas de utilidad publica, porque es la base de todas ellas; y
si
la ley protege al que aprovecha el carbon blanco o sean las caidas de
agua por
masque
las aguas sean de particulares y corran por la super
ficie (.POr que
coartar
las exploraciones y explotaciones de petroleo,
cuando nadie posee ni es dueno de los depositos de esas substancias?"
El
proyecto de los abogados de Pearson fue
discutido
en la Aca
demia Mexicana de Legislacion
y
Jurisprudencia;
en el se propo
nia la vuelta a la
propiedad
estatal del petr6leo declarando de uti
lidad publica los
trabajos
de exploracion y explotacion petrolera;
que se pidieran permisos de exploracion en
terrenos
publicos y
privados a la Secretaria de Fornento; derecho de expropiacion,
previa indemnizacion de acuerdo a las leyes vigentes, de los terre
nos particulares necesarios
para
la construccion de oficinas y esta
blecimientos
industriales
y
un impuesto a la Tesoreria General de
la Federacion de
5
centavos
por
cada 150 litros de petr6leo o
por
cada
I
500 litros de carburos gaseosos.
EJ
proyecto establecia que
se respetarian los
contratos anteriores
con
terratenientes
a quienes
se deberia pagar
una
regalia igual a la que se proponia
para
el
Estado. 30 No obstante, la mayor
parte
de los votos fueron
contra
la reforma, por lo cual esta fue archi vada y la legislacion permane
cio tal como se habia
mantenido
entonces. Es
interesante analizar
las ideas mas
importantes
vertidas. en ese
momenta
porque los
argumentos que las companias esgrimieron mas
tarde para
opo
nerse a la nacionalizacion del petroleo fueron en esencia .los mis
mos que se expusieron en 1905.
Los licenciados Elizaga
e
Ibarra
se basaban
primordialmente
en
la
utilidad
publica
para fundamentar
la necesidad de la reforma
propuesta. Afirmaban:
El regimen porfirista
y
la pnvetizecion de/ subsuelo petrolero
62
·
1
'
Salvador Mendoza.
La
controversia def
petroleo
.
Mexico, Imprenta Politec
nica. 1921.
p
.
395
.
Opinion del licenciado Miguel
Mejia
.
·
1
~
Ibidem.
p.
359
y
366
.
Opinion del licenciado Fernando
Vega
.
h
Elizaga. op.
cit
..
p
.
1114.
·
1
1>
Emilio Pardo y Francisco Beiztegui. Opiniones de los
senores licenciados
Emi
lio Pardo
(ir
.
)
.r
Francisco Beiztegui acerca de/ proyecto de Ley de Petroleo
y
sus
jundamcnto
s que
pre
s
entaron al
Ministe
r
io de Fomento
/o
s licenciados Lorenzo Elt
zaga
J
'
Luis Ibarra
y
el ingeniero Manuel Fernande:
Guerra
.
Mexico,
lmprenta
de
R. Amilieu Lacaud. 1905.
p
.
67. 1314
y
20
.
Estos mismos argumentos fueron apoyados
y
ampliados
por
Emilio Pardo
y
Francisco Beiztegui para proceder a la reforma
que declaraba
el
cambio de propiedad por causa de utilidad pu
blica. 36
,
Las opiniones en contra del proyecto de ley se basaban en el
respeto a la propiedad privada,
y
defendian las intereses de los
Para
emprender
con ventaja
y
de una manera regular
y
durable las
exploraciones y explotaciones de petroleo, se requiere una gran super
ficie, pues la investigacion
preliminar
debe
comenzar por
localizar la
zona
productora. abriendo
numerosos pozos ...
dada
la peculiansima
naturaleza de los depositos de petroleo
para encontrar
un pozo que de
algunos resultados, tienen que hacerse exploraciones de una gran ex
tension. Ahora bien, esta ernpresa, la
naturaleza
de esta
industria
ex
tractiva
es aleatoria
por
excelencia, y si alguna persona se atreve a
emprenderla
es
porque
sabe que
si
en
determinada
extension no hail
dado
resultado sus exploraciones,
teniendo
exito en
cualquier otro
lu
gar puede resarcirse de los gastos antes hechos
y
obtener
alguna ganan
cia. Este problema econornico es
perfectamente
claro,
y
entonces, si
concedierarnos el derecho de exploracion
y
explotacion del petroleo
unicarnente
al dueno del suelo
.
..
nunca se
atreveria
a
invertir
las gran
des sumas necesarias
para
la
exploracion
sabiendo que no
obstante
las
manifestaciones a que antes se ha hecho referencia.
pudiera
no existir
el petroleo en
terreno
de su
propiedad
sino en los de la
propiedad
del
vecino
y
que al llegar a sus linderos la ley
impidiera
seguir adelante,
con ese
pretendido
respeto al mal
entendido
derecho de
propiedad
res
pecto al subsuelo. 35
Se puede apreciar en las ideas hasta ahora analizadas, que para
estos abogados los intereses industriales
y
comerciales eran funda
mentales en la sociedad, es decir, que representaban al "burgues
radical" que podia luchar contra los terratenientes
si
sus intereses
se veian amenazados por los de estos.
En
realidad, son los defen
sores de los intereses del capital.
..
.
esta clase de
propiedad
sujeta siempre a las evoluciones econornicas
y
a los intereses de la
industria
y
el cornercio, nunca ha conservado
forma definitiva. siempre ha sentido las
alternativas
del interes social
[
...
]
nos unimos
[
...
]
para desestancar. para movilizar
el
carbon y el
petroleo que la indolencia o
el
capricho o la impotencia de los actuates
superficiarios
mantiene
ocultos en las
entranas
de la
tierra
o substrai
dos a la accion de nuestro progreso
industrial.
34
Se argumentaba para pedir
el
establecimiento de la libre propie
dad estatal que:
ble en manos de los senores
territoriales
que las guardan y esconden
con la misma avidez que el avaro oculta sus
tesoros.
33
63
Ma
.
de/ Carmen Collado
1
7
Mendoza,
op
.
cit
.
Opinion del licenciado Luis Mendez, presidente de la Aca
demia Mexicana de Legislacion
y
Jurisprudencia. p. 303.
_1x
Ibidem,
p
.
329. Resumen de la discusion forrnulada por el licenciado Rodolfo
Reyes
.
.
i•
i
Ibidem. p.
348
.
4
0
Ibidem. p. 265. Opinion del licenciado Jose Luis Requena.
~
1
Ibidem. p. 350.
4
~
Lenin. "Los fundamentos teoricos de la
nacionalizacion"
,
en
op
.
cit..
p. 239.
Aqui Lenin explica
queen
muchos casos la burguesia queda ligada a la posesion de
la tierra en proporciones vastas. a lo cual llama "territorializacion" de la burguesia.
y
entonces se opone a la libre propiedad estatal.
Pesaron mas las opiniones de los enemigos de la reforma y la
cornision ministerial vot6 en contra, defendiendo la no retroacti
vidad de las
leyes.
41
Se puede decir entonces que, en aquel mo
menta, triunfaron los intereses de los
terratenientes
y
de Doheny,
quien en palabras de Lenin se habia convertido en un burgues
territorializado.V .Indudablemente existe una ambiguedad en la
defensa de la libre
propiedad
estatal de los recurses naturales por
parte de la burguesia, pues si bien desde el punto de vista ideal es
conveniente para sus intereses por desaparecer la renta absoluta,
al mismo tiempo necesita la existencia de la propiedad privada de
los medios de produccion. Tal contradiccion es propia del capita
lismo
y,
como vimos, en esta ocasion perdio el "burgues radical"
y
triunfaron los intereses de los
terratenientes
y
los de aquellos
burgueses
"territorializados"
que sentian amenazados sus intere
ses cuando se
trataba
de
limitar
la propiedad privada. Situaci6n
...
La posesi6n de una cosa ampara la de que todas sus parttculas
y
cornponentes sean conocidos, inciertos o desconocidos
yen
consecuen
cia esa posesion existe sobre todas las materias inorganicas que tiene el
suelo.'"
Y
nuevamente apoyado en lo afirmado por el licenciado Re
quena dice:
...
Ahora se comprendera como deben desaparecer todas las restriccio
nes arbitrarias
queen
nombre de la conveniencia
y
del
interespublico
se han inventado por legisladores
y
autores para sacrificar al individuo
en nombre de la
colectividad.
39
terratenientes; aparecen ya entonces las acusaciones de "socialis
tas", que tantas veces se repetiran despues, contra los defensores
de la propiedad estatal. Asimismo, se niegan a aceptar la propie
dad estatal del petroleo porque ya existen "derechos
adquiridos"
y
por lo
tanto
una ley de esa indole seria retroactiva
y
por ende
anticonstitucional.
A
este respecto el licenciado Mendez se pronuncio por que "
..
.la
causa de necesidad publica no puede ser invocada para fomentar
la producci6n de esas substancias
quebrantando
la propiedad pri
vada";"
El licenciado Rodolfo Reyes dijo que
"
...
La teoria del
libre denuncio ataca por su base el principio individualista
y
esta
blece real
y
positivamente el socialismo de Estado pues a nombre
de los intereses de este se posterga
y
desconoce los del indivi
duo.
"
38
Mas adelante. citando la intervencion del licenciado Ja
cinto Pallares aftade:
El regimen porfirista
y
la privatizacion de/ subsueto petrolero
64
4
.1
El petroleo de Mexico.
Recopilacion
.
.
.
.
p. 14.
44 Ibidem.
p
.
540
.
45 Cosio
Villegas
.
op.
di
. .
p. 1129.
"'
Datos tomados de Daniel Cosio Villegas, Historia moderna de Mexico.
El
Porfi
riato. La vida economica.
Mexico
,
Editorial Hermes, 1974,
p
.
1129
.
Aunque entre
los inversionistas de
El
Aguila se contaba a Enrique Creel
y
Porfirio Diaz hijo, es
indudable que el capital mexicano tuvo muy poca importancia.
55%
38.5%
6
.
5%
57 200 000
40 000 000
6
800 000
Gran Bretana
Estados
lJ
nidos
Francia
Porcentajes Pesos
Paises
INVERSION EXTRANJERA EN EL PETRQLEO*
El petroleo mexicano pronto atrajo la atencion de otros inver
sionistas extranjeros
y
consecuentemente Doheny y Pearson per
dieron el monopolio del que disfrutaban. Se establecieron nume
rosas empresas
norteamericanas:
Waters Pierce,
Standard
Oil,
Texas Mexican,
Gulf
Refining, Texas Mexican Fuel, Penn Mexi
can Fuel, Sinclair Southern Oil
&
Transport
,
PanucoBoston; se
firmaron hasta doscientos noventa contratos con companias nor
teamericanas. No obstante, la mayor inversion provenia del grupo
Pearson con la Mexican Eagle Company, de capital anglocana
diense: su inversion era de
6
400 000 libras esterlinas, de las cuales
680 000 estaban en manos francesas. Despues seguia
'
el
grupo Do
heny con la Mexican Petroleum Company
y
sus subsidiarias, con
una inversion de
10
millones de d61ares, y
por
ultimo la
Standard
Oil
y
Waters Pierce reunidas en la Mexican Fuel Company con
10
millones de
d6lares.
45
Aunque para 1911 la inversion extranjera en el petroleo solo
representaba el
3.1
%
del total,
rapidamente
fue
adquiriendo
im
portancia.
Son de propiedad exclusiva
del
dueno def
suelo
:
I
Los criaderos o depositos de combustibles minerales bajo todas
sus formas y variedades.
11
Los criaderos o dep6sitos de materias
bituminosas."
explicable sobre todo en el caso de Mexico; se
trataba
de un pais
que no habia dejado de ser agricola
y
en donde la
tierra
represen
taba una de las mayores fuentes de riqueza.
El 25 de noviembre de 1909 entro en vigor la nueva ley minera
que declar6
definitivamente
la
propiedad privada
del petr6leo,
dando pie a la legalizaci6n de los contratos con los superficiarios;
fue base para la creaci6n de concesiones
confirmatorias.
43 De igual
manera, las companias se apoyaron en esta ley que ya no deja
ninguna duda respecto a la propiedad
privada
del superficiario
para
defender sus intereses. En su articulo segundo declaraba:
65
Ma
.
de/ Carmen Collado
~
1
'
Rodriguez.
op
.
cit
. .
p. 223
.
..
p
James Becket
...
The mexican petroleum industry
under
foreign ownership
(
19011938): an estimate
of
retained value". de la tesis The
economi
c consequences
or
the nationalization
or
foreign owned enterprises in underdeveloped
countries
.
(ase
Studies in Politicai Economy.
s
.
p
.
i
..
1969. p.
3.
~s
Meyer
.
op
.
cit
. .
p.
29.
~
·
1
Cosio Villegas. op.
ci:
.
.
p,
13
.
*
Datos tomados de Lorenzo Meyer. Mexico
J'
Estados Unidos en el conflicto petro
lero
(1917
1942)
.
Mexico.
El
Colegio de Mexico. 1968. p.
19
.
10 345
40 200
75 375
125 625
251 250
502 505
I
005 000
3
932 000
2 713 500
1901
1902
1903
1904
1905
1906
1907
1908
1909
Barri/es
Anos
PRODUCCION
DEL
PETROLEO*
En 1905 se realiz6 el
primer
gran hallazgo
petrolero
,
excavando
en las
cercanias
de la laguna de
Tamiahua, Veracruz;
se
perforo
el famoso pozo Dos Bocas a 566
metros
de
profundidad;
la
fuerza
del
petr6leo
fue tal
que destruy6
la
torre
y se
incendi6
el pozo,
que
ardi6
sin
interrupcion durante
53 dias. Se calcula que de
ahi
salie
ron
unos
11
400
000
barriles
.
46 En la region de la
Huasteca
·
se per
foro el
Juan Casiano num.
7
que
produjo, durante
su
vida,
85
millones de
barriles
y en
diciembre
de 1910 se
encontr6
el
Potrero
del Llano
num.
4
que tuvo una produccion
de 117
·
millones
de
barriles. El boom
petrolero mexicano
se habia
iniciado
y con el la
afluencia
de
inversionistas.
Si
bien
los costos de
perforacion eran tres
veces mas altos
que
en Estados U
nidos,
la gran
riqueza
de los pozos los
justificaba
con
creces: la
mayoria
de ellos
brotaban por
su
propia presion,
sin
necesidad
de
·
bombeo.
El
embarque
y
transporte era
muy econo
mico
y
llegaba a
precios competitivos
a la
costa
este de los
Estados
Unidos.
47
·
La
importancia
de la
industria petrolera para
la
econornia
na
cional no fue muy
grande durante
el
Porfiriato,
cosa explicable
por
lo
nuevo
de la
actividad, pero
de
haber constituido
el 0.01 %
del
producto interno bruto
en 1904, lleg6 al
0
.
16% en
1908.
48
En
materia
fiscal los ingresos
petroleros
no
tuvieron ninguna irnpor
tancia debido
a la
politica
de
exenciones
y
facilidades para
la in
dustria petrolera puesta
en
marcha por don Porfirio.
En este
mismo periodo
se
establecieron tres refinerias:
la
Waters
Pierce
fund6
en 1886
una pequena
en
Veracruz,
en 1898
otra
ma
yor en
Tampico
y
la
refineria
El Aguila de la
cornpania
del
mismo
nombre
en
Puerto
Mexico en
1910.
49
·
El regimen porfirista
y
la privatizacion def subsuelo petrotero
66
5
1) Mornmer,
Petroleo
.
renta
..
.
,
op. cit.. p. 8.
51
Diorio Oficial. Mexico,
21
de enero de 1918, citado en
Diaz Dufoo,
op
.
cit
.,
p.
99
.
.
~~
Ibidem
.
p,
96
.
~~
Meyer. op.
cit
..
p. 42.
=~
Ibidem
.
p. 423.
En
muches
cases les
duenos
de los
terrenos
petroleros
preferian
por
ignorancia una
suma adelantada
como regalia;
otros
opta
ban por una
renta
anual de 5, 10 y
hasta
25 pesos
por hectarea
y
una
participacion
en la
produccion
que oscilaba
entre
el
5
y
el
10%
y
solo excepcionalrnente 25%. Aunque no
contamos
con da
tos precises
para
este
periodo
es de
suponer
que la
mayoria
de los
contratos
fijaba una regalia de 5% o sea
1
/20, suma muy
inferior
al
l/8 predominante
en Estados
Unidos.i''
pues
hasta
1914 era lo
comun en la region de
Tuxpan
y ya de 1916 en
adelante domino
el
10%!
1
Tampoco
poseemos cifras
para
la
cantidad
de
terrenos
adquiridos
y
arrendados por
las
companias;
lo mas probable es
que
predominaran
los
arrendamientos,
pues
para
1921 aproxima
damente
el
7
5%
de las
tierras
en
explotacion
correspondia
a
arren
damientos.
Aun asi, el
25%
de
tierras propiedad
de las compaiiias
no es nada desprcciable
y
explica la
territorializacion
de algunas
companias
capitalistas.
)
2
Es
importante
hacer un
recuento
de las fricciones
entre
el go
bierno norteamericano
y el de Diaz
porque
en ellas
estuvieron
presentes los intereses petroleros, si bien la caida de la
dictadura
se explica
por
causas
internas.
Como hemos dicho,
una
de las pre
ocupaciones de la
adrninistracion porfiriana
fue
evitar
el
predomi
nio de la inversion
norteamericana
en Mexico, lo cual evidente
mente provoco recelos en los Estados
U
nidos. En
conformidad
con esta politica, Diaz cancelo una concesion a la
Standard
Oil,
quien
tuvo
que unirse a la Waters Pierce
para
seguir en Mexico.
Asimismo, la creacion de un
impuesto
de
importacion
de petroleo
afect6
seriamente
a la Waters Pierce ya que lo
importaba para
despues refinarlo y venderlo en el pais. Se desencaden6
una
guerra
de precios
entre
Pearson y Pierce
y
finalmente
gano
Pearson
gra
cias a que la
Standard
Oil
abandono
a su
aliada
y
pudo penetrar
el mercado
nacional.r'
Tarnbien hubo roces
debido
a los intereses
de la Guggenheim que no fueron
respaldados por Limantour,
el
ministro
de Hacienda. La
adquisici6n
del
50%
de las acciones fe
rrocarrileras
mexicanas
por
el gobierno, fue nueva causa de desa
venencia
entre
los intereses
privados norteamericanos
y el regi
men
mexicano.
El
disgusto
de
Pierce por
el
respaldo dado
a
Pearson lo llevo a ponerse en
contacto
con los rebeldes
maderistas
y
a ofrecer un
prestamo
que oscilaba
entre
medio millon y un
mill6n de dolares, segun los
autores
que hablan de este caso. 54
Aunque no se ha
podido comprobar
si se hizo efectivo el pres
tarno, fue conocido
por
el
Departamento
de Estado
norteameri
cano, quien llam6 la
atencion
a la
Standard
Oil por su
injerencia
en el asunto.
En las relaciones
entre
el gobierno de
Taft
y
el de Diaz, varios
incidentes crearon un
ambiente
de frialdad: la
disputa por
El Cha
mizal,
territorio
que
habia quedado
del lado
norteamericano por
modificaciones del cauce del rio Bravo y cuya devolucion Mexico
reclamaba, la negacion de Diaz a
renovar
el
arrendamiento
de Ba
67
Ma. de/ Carmen Collado
5 5
Jorge Vera Estanol, La Revolucion
mexi
c
ana
.
Origenes
y
resultados
,
Mexico.
Editorial
Porrua
,
1957,
p
.
10513.
5
1>
Daniel Cosio Villegas. et al
..
Historia General de
Mexico
.
El Colegio de Mexi
co. 1976. Vol. 4. p. 810.
hia Magdalena para una base naval norteamericana, el apoyo del
dictador a Zelaya, politico nicaraguense derrotado con la anuencia
de Estados U nidos
y
el
acercamiento de Mexico a Jap6n. 55
.
A
pesar de las fricciones, Estados Unidos todavia tenia con
fianza en
el
gobierno de don Porfirio cuando estallo la revoluci6n
maderista en noviembre de 1910. Pero hacia marzo, ernpezo a
dudar de la capacidad del gobierno mexicano para detener la lu
cha armada.
Si
bien
el
gobierno norteamericano no ayudo directa
mente a los revolucionarios mexicanos que estaban exiliados en su
.
pats, apoyandose en la neutralidad asumida en el conflicto, los
dej6 actuar libremente; en algunos casos, las autoridades menores
norteamericanas les dieron todo su apoyo
y
no impidieron que
recibieran ayuda de sus compatriotas en Estados
Unidos
.
56
Llegaba a su fin una dictadura de mas de treinta
y
cinco anos
durante la cual Mexico conoci6 un largo periodo de paz, fincada
en la represi6n
y
el control del poder a todos niveles, que le
permi
tio un importante crecimiento econ6mico manifestado en la mine
ria, la banca, la industria manufacturera, la metalurgica,
el
comer
cio,
y
en el que
tuvieron
un
papel
destacado las inversiones
extranjeras. El regimen de pri vilegio que caracteriz6 al Porfiriato
provoco la marginaci6n
y
empobrecimiento de los mas vastos sec
tores de la sociedad mexicana: los campesinos
y
la naciente clase
obrera,
y
bas6 su fuerza en el respaldo a la oligarquia terrate
.
niente, la naciente burguesia
y
los capitalistas extranjeros. No obs
tante, el transito hacia
el
capitalismo que Mexico iniciaba se en
contr6 con el obstaculo del latifundismo
y
asi las propias contra
.
dicciones engendradas por el porfirismo, lo llevarian al colapso.
Inmersa en estas circunstancias se inicio la explotacion petrolera
en Mexico
y
se modific6 la legislacion minera hasta establecer de
forma inequivoca la propiedad pri vada del subsuelo petrolero.
Este importante cambio en
el
regimen de propiedad revela la sig
nificaci6n de los terratenientes del periodo
y
su pertenencia a la
clase
dominante
,
al tiempo que rompe con la tradicion heredada
de la Colonia. Claro esta que la novedad de la explotaci6n petro
lera en Mexico
y
la poca importancia que se le asign6 a la
riqueza
de los hidrocarburos, de alguna manera explican la facilidad de la
transicion a la propiedad privada con la consecuente renuncia del
Estado a participar de la renta generada por el recurso natural. Sin
embargo, no compartimos la afirmacion de que el cambio de pro
piedad estatal a propiedad pri vada es producto del liberalismo
econ6mico caracteristico del regimen como lo afirman algunos au
tores. pues segun ya se ha demostrado, tanto la propiedad privada
de los recursos naturales como la libre propiedad estatal son per
fectamente compatibles con
el
liberalismo econ6mico. Mas aun, la
forma de propiedad ideal para el desarrollo del capitalismo es la
libre propiedad estatal de los recursos naturales puesto que con
ella desaparece definitivamente en la sociedad la importancia de
la clase terrateniente
y
por ende de la renta; aunque cabe recordar
que el estado capitalista cuenta con otros instrumentos para dis
El regimen porfin'sta
y
la privatizacion de/ subsuelo petrotero
68
minuir la importancia de la renta en la economia; por ejemplo, la
aplicacion de impuestos.
Si
la Revolucion mexicana de 1910 fue desde el pun to de vista
juridico la sepultura de los terratenientes, tarnbien lo fue de los
superficiarios y de las compaftias petroleras que se negarian a re
conocer la propiedad estatal nacional de los hidrocarburos, reivin
dicada para la naci6n por
el
articulo 27 de la Constitucion de
191
7.
mas ambos procesos serian largos y tortuosos y culminarian
los dos durante
el
regimen de Cardenas.
69
Ma
.
de/ Carmen Collado