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Anais do www.eniac. c o m . b r
II Seminário I nt e r nacional de In te g r a ção Étnico - Racial, 2015, Vol. 1, N º 2 , 29-32 ojs.eniac.com.b r
Anais do
II Seminário Internacional de Integração Étnico-Racial e as Metas do Milênio
NOTAS SOBRE LA NUEVA LEY GENERAL PARA
LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS PERSONAS
CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISMO
Notes On The New General Law For The Care And Protection To The
People With The Condition Of The Autism Specytum
Dr. Israel Tonatiuh Lay Arellano
Israel Tonatiuh Lay Arellano. Dr. Instituto de Gestión del Conocimiento y Aprendizaje en Ambientes Virtuales. Universidad de
Guadalajara. México
_____________________
RESUMEN
El 19 de marzo de 2014, la diputada federal Paloma
Villaseñor Vargas presentó la Iniciativa de Ley
General para la Atención a Personas con Trastornos del
Espectro Autista en México. Casi un año después, el 5
de marzo de este 2015, se aprobó el dictamen de la Ley
General para la Atención y Protección a Personas con
la Condición del Espectro Autista, por unanimidad de
384 votos. Dentro del proceso legislativo, la Minuta
fue enviada al Senado de la República, donde se
recibió el 10 de marzo, siendo turnada a las
Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y de
Estudios Legislativos. En esta etapa, el Senado aprobó
la minuta como cámara revisora el 26 de marzo y
finalmente fue promulgada por el Presidente de la
República y publicada el 30 de abril del presente año,
entrando en vigor al día siguiente.
Palabras-clave: Ley General, Estudios Legislativos,
Personas con Trastornos del Espectro Autista
2 ARELLANO, I . T . L . Notas So bre La Nueva Le y Gen er a l Para L a Atención Y Protección A La s
Personas C on L a Condición Del Es p e c t ro Autismo .
ABSTRACT
On 19 March 2014, the federal deputy Dove Villaseñor
Vargas presented the initiative of General Law for the
care of persons with autism spectrum disorders in
Mexico. Almost a year later, on March 5 of this 2015,
the General Law adopted the opinion for the Protection
and Care to people with the condition of the autistic
spectrum, by a unanimous vote of 384 votes. Within
the legislative process, the memorandum was sent to
the Senate of the Republic, where he received the
March 10, being formed to commissions of attention to
vulnerable groups and Legislative Studies. At this
stage, the Senate passed the memorandum as camera
reviewing the March 26 and was finally promulgated
by the President of the Republic and published on April
30 of this year, entering into force the following day.
Keywords: General Law, Legislative Studies, people
with autism spectrum disorders
INTRODUCCIÓN
La Ley General para la Atención a Personas
con Trastornos del Espectro Autista en México
contiene 18 artículos repartidos en cuatro capítulos:
Disposiciones generales, De los derechos y
obligaciones, De la Comisión Intersecretarial, y las
Prohibiciones y sanciones; además de seis artículos
transitorios.
¿Por qué era importante contar con una ley
específica para las personas con autismo más allá de la
Ley General para la inclusión de las Personas con
Discapacidad? Porque si bien el concepto de
discapacidad alude a la situación clínica que por
definición tiene el autismo (que señalamos más
adelante), la discapacidad, desde una perspectiva más
amplia, es un concepto que conlleva una carga
ideológica, lo cual incluso ha hecho que las personas
con autismo se vuelva un grupo discriminado dentro de
los discriminados “por no encajar con la idea coloquial
de la discapacidad”.
Sin duda, la Ley General para la Atención y
Protección de las Personas con Condición del Espectro
Autista será de sumo interés para esta población.
Aunque desde nuestra perspectiva la ley
debería afirmar no sólo los derechos humanos de estas
personas sino también sus derechos como una minoría
cultural, de entrada el texto aprobado es un avance,
aunque habría que considerar los siguientes puntos:
1. LA FRACCIÓN XII DEL
ARTÍCULO 3
Define a las personas con la condición del
espectro autista como “todos aquellas que presenten
una condición caracterizada en diferentes grados de
dificultad en la interacción social, en la comunicación
verbal y no verbal y en comportamientos repetitivos”.
Sin embargo creemos que la definición debe estar de
acuerdo a las convenciones y manuales oficiales en la
materia. Al respecto, el manual de la Clasificación
Internacional de Enfermedades (CIE), publicado por
la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su
décima versión (CIE-10) define al autismo dentro de
los Trastornos del Desarrollo Psicológico, mientras
que el manual de la Asociación de Psiquiatría
Americana (APA), el Diagnostic and Statistical
Manual of Mental Disorders, en su quinta edición
(DSM-V), lo clasifica como un Trastorno del
Neurodesarrollo.
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2. EN EL ARTÍCULO 9
Donde se señalan los ordenamientos que se
podrían aplicar supletoriamente, faltan la Ley Federal
para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley
General para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad.
3. SI BIEN LAS FRACCIONES IX Y X
DEL ARTÍCULO 10
Hacen alusión a la educación, no se señala la
obligatoriedad de las instituciones educativas regulares
tanto públicas como privadas, de matricular a los
niños, niñas y jóvenes con esta condición, al contrario,
la fracción IX podría ser interpretada como
condicionamiento a sus capacidades y potencialidades;
mientras que en la fracción X podría entenderse que
sólo la educación especial es el camino o el mecanismo
para posteriormente incorporarse a la educación
regular.
4. EN LA INTEGRACIÓN DE LA
COMISIÓN INTERSECRETARIAL
No está presente como invitado permanente el
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt),
lo cual sería congruente con el objetivo de llevar a cabo
investigaciones en diversas áreas sobre esta temática.
5. AUNQUE SE MENCIONA AL
SECTOR SOCIAL
La minuta no señala explícitamente su forma
de participación e incidencia.
Estas “faltas” podrían subsanarse en el
Reglamento de la ley, cuya redacción le corresponde al
Ejecutivo Federal y éste cuenta con 180 días para su
expedición a partir de la entrada en vigor de la Ley.
Este puede ser el momento adecuado para que las
diferentes organizaciones interesadas y expertas en la
temática aporten precisiones de acuerdo a las
experiencias diarias con personas con autismo. Lo
anterior permitiría contar con un documento mucho
más cercano a la realidad y que desde un inicio de
respuesta firme a las exigencias que han expresado
desde hace algunos años las familias de personas con
autismo, profesores de educación básica y terapeutas.
Así mismo, queda en el tintero la discusión
sobre la dilusión de la categoría de Síndrome de
Asperger, en el DSM-V, ya que según este manual se
consolida el Trastorno de Espectro Autista al
considerar como un “único continuo de alteraciones”,
yendo de leve a grave, esto es, que ahora en la nueva
clasificación de este manual el Síndrome de Asperger
y los Trastornos generalizados del desarrollo, ahora
forman parte del diagnóstico del Espectro autista, sólo
teniendo características diferentes en los dominios de
comunicación social y de conductas o intereses
restringidos o repetidos, pero ya no trastornos
diferentes. Lo anterior pareciera cerrar de tajo, desde
las ciencias médicas, otra discusión todavía necesaria,
la de conceptualizar este espectro como una condición
y no como un trastorno, lo que permitiría una
definición más filosófica, antropológica y sociológica,
en otras palabras, más humana.
ALGUNAS CONSIDERACIONES FINALES
Finalmente, fuera de los aspectos meramente
legislativos, el 11 de mayo apareció una nota en un
4 ARELLANO, I . T . L . Notas So bre La Nueva Le y Gen er a l Para L a Atención Y Protección A La s
Personas C on L a Condición Del Es p e c t ro Autismo .
diario de circulación nacional en México que señalaba
que "200 organizaciones de la sociedad civil" le
solicitaban a la CNDH que interpusiera una demanda
de inconstitucionalidad en contra de la ley por
violentar la Convención de los Derechos Humanos de
las Personas con Discapacidad, pero ¿Quiénes son
estas organizaciones? ¿Por qué no alertaron de la
supuesta violación antes de la promulgación de la ley?
Irónicamente estas organizaciones de la "sociedad
civil" jamás entablaron ningún diálogo con las que se
dedican a la atención de las personas con Condiciones
de Espectro Autista, las cuales avalaron y siguen
avalando esta ley.
REFERENCIAS
CLIMA. (2013). ¿Qué son los Trastornos del Espectro
Autista? Consultado en: www.clima.org.mx, 18 de
febrero de 2014.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. (2005).
Ley Federal de las Personas con Discapacidad. 10 de
junio de 2005, México, D.F.
____________. (2011). Ley General de Inclusión de
las Personas con Discapacidad. 30 de mayo de 2011,
México, D.F.
____________. (2015). Ley General para la atención y
protección a Personas con la Condición del Espectrom
Autista. 30 de abril de 2015, México, D.F.
GUNTOIGLICH. G. & Wettengel. L. (2009).
Patologías actuales en la infancia. Bordes y desbordes
en la clínica y educación. Noveduc: Buenos Aires.
PEREZCANO, D. (2007). Los tratados internacionales
en el orden jurídico mexicano, consultado en
http://revistas.unam.mx/index.php/amdi/article/downl
oad/16024/0, 5 de agosto de 2014.
VILLASEÑOR. P. (2014). Iniciativa de Ley General
para la Atención y Protección a Personas con
Trastornos del Espectro Autista. Gaceta Parlamentaria.
Año XVII. Número 3984-III. 19 de marzo de 2014.