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Algunas reflexiones en torno al retiro de Bolivia, Ecuador y Venezuela del CIADI

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Bolivia, Ecuador y Venezuela son los primeros Estados en América del Sur, y el mundo, en abandonar el Centro de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), notificando la denuncia al Convenio de Washington sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados (CW), el 1 de mayo de 2007, el 2 de julio de 2009 y el 24 de enero de 2012 respectivamente. Asimismo, Bolivia y Ecuador inician un proceso de no renovación o denuncia de los tratados bilaterales de inversión (TBI) en vigor, que aun con diferente grado de avance, han evidenciado quiebres en el tradicional sistema legal internacional de inversiones. En este marco, el presente trabajo busca aportar al análisis de la situación de Bolivia, Ecuador y Venezuela en relación al sistema legal internacional de inversiones, en particular lo que refiere a los TBI y el CW, desde una perspectivo jurídico – política sin perder de vista la conformación de intereses e instituciones regionales comunes.
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1. Introducción
Bolivia, Ecuador y Venezuela son los
primeros Estados en América del Sur,
y el mundo, en abandonar el Centro
Internacional de Arreglo de Diferen-
cias Relativas a Inversiones (CIADI),
notificando la denuncia al Convenio
de Washington sobre arreglo de
diferencias relativas a inversiones
entre Estados y nacionales de otros
Estados (CW), el 1 de mayo de 2007,
el 2 de julio de 2009 y el 24 de enero de
1
2012 respectivamente . Asimismo,
Bolivia y Ecuador inician un proceso
de no renovación o denuncia de los
tratados bilaterales de inversión (TBI)
en vigor, que aun con diferente grado
de avance, han evidenciado quiebres en
el tradicional sistema legal internacional
2
de inversiones .
En este marco, el presente trabajo
busca aportar al análisis de la situación
de Bolivia, Ecuador y Venezuela en rela-
ción al sistema legal internacional de
inversiones, en particular lo que refiere a
los TBI y el CW, desde una perspectivo
jurídico – política sin perder de vista la
conformación de intereses e institu-
ciones regionales comunes.
2. El Sistema legal internacional de
inversiones y las particularidades de la
solución de controversias inversor-
Estado
Algunas reflexiones en torno
al retiro de Bolivia, Ecuador
*
y Venezuela del CIADI
Magdalena Bas Vilizzio
Profesora Adscripta de Derecho Internacional Público de la Universidad de la República, Montevideo
(UdelaR) y Profesora Titular de Derecho del Comercio Internacional de la Universidad de Montevideo,
Uruguay. Contacto: magdalenabas@gmail.com
*Este trabajo se enmarca en la investigación titulada “América del Sur frente a los tratados bilaterales de inversión:
¿hacia un retorno del Estado en la solución de controversias?”, que es desarrollada por la autora con financiación de la
Comisión Sectorial de Investigación Científica de la UdelaR, sin abarcarla en su totalidad. La autora agradece
especialmente los valiosos aportes realizados por la profesora Ana Pastorino y los entrevistados citados en este artículo.
1. De acuerdo al artículo 71 del CW, las denuncias son efectivas seis meses después de su notificación.
2. Estos tres Estados conforman una de las posiciones de los Estados Sudamericanos, en torno a los TBI y en particular
los mecanismos de solución de controversias en ellos previstos. Para un estudio detallado de las tres posiciones
presentes en América del Sur ver Bas Vilizzio (2015).
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El CIADI es un organismo que junto a
otros cuatro, conforma el Grupo Banco
3
Mundial , teniendo función administrar
tribunales arbitrales ad hoc e instancias
de conciliación relativas a controversias
entre inversores y Estados. El artículo 25
del CW indica que la jurisdicción del
centro se extiende a aquellas controver-
sias que acumulativamente: 1) sean de
naturaleza jurídica (requisito ratione
materiae); 2) estén vinculadas directa-
mente con una inversión entre un
Estado Parte y un inversor nacional de
otro Estado Parte (requisito ratione
personae); y 3) que las partes en la
controversia hayan consentido por
escrito la jurisdicción del CIADI (requi-
sito ratione voluntatis).
Si bien este trabajo se centra exclusiva-
mente en los TBI, el consentimiento por
escrito puede estar dado por una
disposición en un acuerdo internacional
(por ejemplo: TBI, capítulos de
inversiones incluidos en tratados de
libre comercio, acuerdos regionales o
multilaterales), una norma interna (por
ejemplo una ley de inversiones); o un
contrato entre inversores extranjeros y
Estados. En el caso particular de los
Estados bajo análisis, remiten al CIADI:
el 93% de los TBI denunciados por
Bolivia, el 85% de los TBI de Ecuador
denunciados o en proceso de denuncia, y
el 85% de los TBI actualmente en vigor
en Venezuela, incluyendo el único
4
acuerdo denunciado . En el anexo I se
listan los TBI estudiados en este trabajo
y en el anexo II se detallan todos los
mecanismos a los que remiten los TBI de
los Estados bajo análisis.
El arbitraje en el CIADI no es el único
mecanismo de solución de controversias
inversor Estado previsto en los TBI.
En menor medida se remite a la
5
jurisdicción doméstica , tribunales ad
hoc según el Reglamento de Arbitraje de
la Comisión de las Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Internacional
(UNCITRAL), el mecanismo comple-
mentario del CIADI para los Estados
que no son parte del CW, el arbitraje ad
hoc, el arbitraje en la Cámara de Comer-
cio Internacional, la Cámara de Comer-
cio de Estocolmo, o la Corte Permanen-
te de Arbitraje, y arbitrajes en otras
6
instituciones . Esto genera el problema
3. Son parte del Grupo Banco Mundial junto con el CIADI, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la
Asociación Internacional de Fomento, la Corporación Financiera Internacional y el Organismo Multilateral de
Garantía de Inversiones.
4. Cabe señalar que un TBI puede remitir a más de un mecanismo para la resolución de controversias, y en algunos
casos, se establece la obligación de pasar por una solución amigable previa al arreglo jurisdiccional, conocido como
período de enfriamiento (cooling-off period). Por ejemplo, en el caso de Bolivia, 20 de los 21 TBI bajo análisis prevé la
solución amigable previa, en el caso de de Ecuador 22 de 26, y Venezuela 24 de 27. Por otra parte, no todos los TBI
incluyen la obligación de agotar previamente los recursos domésticos. Por ejemplo, para el caso de Bolivia
únicamente uno de los TBI bajo estudio incluye dicha obligación, también uno en el caso de Ecuador, y dos en el caso
de Venezuela.
5. Jurisdicción doméstica como opción, no como requisito que debe cumplirse para pasar a otra instancia de
resolución de conflictos.
6. El mecanismo de arbitraje ad hoc según el Reglamento de Arbitraje de la UNCITRAL puede ser desarrollado en el
marco del CIADI, la Corte Permanente de Arbitraje, entre otros.
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de múltiples interpretaciones de las
normas, dado que existen múltiples
cuerpos u organismos interpretando las
mismas disposiciones y pudiendo llegar,
e incluso a veces llegando, a diferentes
conclusiones (Prieto, 2012: 25),
problemática que se potencia con el
hecho que los tribunales sean ad hoc.
Históricamente, ha sido el arbitraje en
el CIADI el mecanismo en el que más
controversias han sido registradas en los
últimos años, alcanzando aproximada-
mente el 65% al 31 de diciembre de 2014
7
(UNCTAD, 2015: 5) . En el anexo III se
muestran los principales sectores econó-
micos involucrados en las controversias
anteriormente mencionadas, indicándo-
se la cantidad de casos pendientes y
concluidos relativos a cada sector. Se
destacan el sector petróleo, gas y mine-
ría, áreas sensibles para los Estados
involucrados en particular, y la región en
general,
El número de demandas, las elevadas
sumas reclamadas, así como las áreas
sensibles a las cuales refieren, entre otros
motivos, han llevado a Bolivia, Ecuador
y Venezuela a retirarse del CIADI. En
los siguientes apartados se examinará en
orden cronológico, la situación particu-
lar de cada uno de dichos Estados en
relación a los motivos esgrimidos para
denunciar el CW, el estado de vigencia de
los TBI y las controversias que han
marcado tendencia.
3. Bolivia: el pionero
Como se indicara anteriormente
Bolivia representa el primer Estado en
denunciar el CW el 1 de mayo de 2007, y
el que más ha avanzado al denunciar o no
renovar la totalidad de los 21 TBI que se
encontraban en vigor y vinculaban al
Estado con: Alemania, Argentina,
Austria, Bélgica y Luxemburgo, Chile,
China, República de Corea, Cuba,
Dinamarca, Ecuador, Estados Unidos,
España, Francia, Italia, Países Bajos,
Paraguay, Perú, Reino Unido, Rumania,
Suecia y Suiza.
El precedente más remoto es la
denominada “guerra del agua” y el caso
Aguas del Tunari (CIADI caso número
ARB/02/3). Los hechos que originan la
demanda, comienzan en 1999, con la
privatización del servicio de aguas y
acantarillado sanitario de Cochabamba,
que pasa a manos de la empresa Aguas
del Tunari, empresa cuyo capital mayori-
tario pertenecía a la estadounidense
Betchel. A pocos meses del proceso
privatizador, el precio del servicio de
aguas se eleva a más del 50%, provocan-
do importantes protestas populares
organizadas en torno a la Coordinadora
por la Defensa del Agua y de la Vida.
Como consecuencia, el gobierno de
Bolivia rescinde la concesión y Aguas del
Tunari se retira del país (Shultz, 2008).
7. En aquellos TBI donde se haya prevista la cláusula de la nación más favorecida, puede ser aplicable un mecanismo
incluido en otro acuerdo del cual uno de los Estados parte del acuerdo original sea parte, o incluso eludir la obligación
de solución amigable previa o agotamiento de los recursos internos. Esta práctica, denominada cherrypicking o
forum shopping, ha derivado en jurisprudencia a favor y en contra en relación a su aplicación a la solución de
controversias (Banifatemi, 2009).
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En el entendido que había tenido lugar
una violación del TBI Bolivia-Países
Bajos, el 12 de noviembre de 2001 Aguas
del Tunari se presenta ante el CIADI
solicitando un arbitraje. En el memorial,
se reclama una indemnizacn de
aproximadamente 50 millones de dóla-
res, a pesar de haber invertido poco
menos de 1 millón. Frente a las excepcio-
nes de competencia presentadas por
Bolivia, entre ellas que Aguas del Tunari
no es controlada directa o indirectamen-
te por nacionales de Países Bajos, el 21 de
octubre de 2005 el CIADI determina su
8
jurisdicción en el caso . Finalmente,
frente a la presión pública internacional,
el 19 de enero de 2006 la empresa decide
retirar el caso, luego de acordar el traspa-
so de sus acciones al Estado por la suma
simbólica de 2 bolivianos (aproximada-
mente 0,25 dólares) (Ministerio de
Relaciones Exteriores y Cultos de
Bolivia, 2008: 101).
Por otra parte, otros antecedentes se
dan en el año 2006 con el inicio del
proceso de nacionalización de empresas
anteriormente privatizadas, que gestio-
nan recursos estratégicos, especialmente
9
en el sector de los hidrocarburos ; así
como con la demanda de la empresa ETI
Euro Telecom International N.V. en
2007 (CIADI caso número ARB/07/
10
28) .
De acuerdo al activista boliviano e
investigador del Centro para la
11
Democracia, Aldo Orellana López , son
los reclamos ante tribunales internacio-
nales presentados por inversores extran-
jeros en función de las estatizaciones y la
exigencia de compensaciones, en
muchos casos sobredimensionadas e
injustificadas, los que llevan a que el
Estado Boliviano comprenda que el
sistema representa un abuso a la
soberanía y decida abandonar el
12
CIADI . Dentro de las razones para
salirse de la organización, se destacan la
13
incompatibilidad con la doctrina Calvo
incorporada en la Constitución de 1967
vigente en ese momento; temas de
procedimiento (conflictos de interés
entre los actores y los árbitros, doble
enjuiciamiento, jurisprudencia libre,
forum shopping, treaty shopping y cherry
14
picking ); los altos costos de los
procedimientos; la minoría de laudos a
8. CIADI: Decisión sobre las excepciones en materia de jurisdicción opuestas por el Demandado (Caso CIADI
ARB/02/3). Accesible en: <http://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/ita0021_0.pdf>
[Recuperado el 28 de marzo de 2015].
9. El Decreto Supremo 28701 del 1 de mayo de 2006, determina la nacionalización de toda la producción de petróleo y
gas, la cual pasa a manos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
10. El proceso es suspendido por solicitud del actor, luego de hacer acordado con el Estado el pago de 100 millones de
dólares.
11. Entrevistado por correo electrónico el 11 de febrero de 2015.
12. El retiro de Bolivia del CIADI es respaldado por una serie de organizaciones de la sociedad civil, quienes envían
una carta a la Secretaría General de la organización, manifestando su apoyo. La carta se encuentra disponible en el
sitio web de Water Justice http://www.waterjustice.org/pv.php?res=192 . Accesible en < > [Recuperado el 24 de
febrero de 2015].
13. La doctrina Calvo propone la obligación de agotar los recursos internos por parte de los extranjeros, sin pedir
protección y/o intervención diplomática del Estado del cual son nacionales.
14. Se denomina forum shopping a la selección de uno o más foros de solución de controversias, aplicables al mismo
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favor de los Estados; y los conflictos de
interés en el Banco Mundial como
propulsor de las políticas de ajuste
estructural que llevaron a la privatiza-
ción de empresas que al ser estatizadas
reclaman cuantiosas compensaciones
(Ministerio de Relaciones Exteriores y
Cultos de Bolivia, 2008: 108 – 124).
En adición, se realizan cambios
sustanciales en el Derecho Interno,
como ser el artículo 320 inciso II de la
Constitucn Política del Estado
promulgada el 7 de febrero de 2009,
último año de la primera presidencia de
Evo Morales, que reza:“toda inversión
extranjera estará sometida a la jurisdic-
ción, a las leyes y a las autoridades
bolivianas, y nadie pod invocar
situación de excepción, ni apelar a
reclamaciones diplomáticas para obtener
un tratamiento más favorable”. Esta
norma se complementa con la disposi-
ción transitoria novena, la cual da un
plazo de cuatro años desde la elección
del nuevo Órgano Ejecutivo, 6 de
diciembre de 2009, para renegociar o
denunciar aquellos tratados, anteriores a
la Constitución, que sean incompati-
bles.
El mandato constitucional deriva en el
15
término de todos los TBI bolivianos , ya
sea por no renovación al vencimiento del
plazo de vigencia, o por denuncia
16
unilateral . Ocho de los acuerdos entran
en la primera categoría, entre ellos los
TBI con Estados Unidos, España, Países
Bajos y Suecia, y trece son denunciados
colectivamente el 6 de mayo de 2013,
entre ellos los TBI con Alemania,
Argentina, Bélgica y Luxemburgo,
Chile, China, Dinamarca, Ecuador,
17
Francia, Perú, Reino Unido y Rumania
(Orellana López, 2014). No obstante,
debe tenerse en cuenta que en la gran
mayoría de los casos, existen cláusulas
de ultractividad que determinan que las
disposiciones del TBI se mantienen en
vigor por cinco, diez, quince o veinte
años más, para aquellas inversiones
realizadas con anterioridad a la notifica-
18
ción de terminación .
4. Ecuador: un proceso con auditoría
ciudadana
caso, ya sea por contarse con más de una opción o por aplicación de la CNMF. Se denomina treaty shopping o cherry
picking a la práctica de selección de disposiciones entre diferentes TBI, en función de la CNMF.
15. Asimismo, el 7 de diciembre de 2009 Bolivia denuncia unilateralmente el TLC con México firmado el 10 de
septiembre de 1994 (Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (ACE) en el marco de la Asociación
Latinoamericana de Integración, número 31), el cual contiene un capítulo de inversiones contrario a la nueva
Constitución Política del Estado. La denuncia tiene plenos efectos a partir del 7 de junio de 2010. El ACE 31 es
sustituido por el ACE 66, firmado el 16 de mayo de 2010, en vigor desde el 7 de junio del mismo año. El ACE 66
mantiene el tratamiento arancelario del ACE 31 y no contiene disposiciones relativas a arbitraje internacional de
inversiones.
16. El proceso de no renovación y denuncia se realiza desde la estructura institucional del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Cultos, actuando en conjunto con la Procuradoría General del Estado, órgano encargado de la defensa del
Estado en los casos de arbitraje internacional de inversiones.
17. Se gestionó, sin éxito, información oficial sobre la fecha de denuncia de los restantes acuerdos.
18. El TBI con Italia presenta una cláusula de ultractividad por un período de cinco años. En el caso de los TBI con
Austria, Bélgica y Luxemburgo, República de Corea, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Estados unidos, España, Francia,
Paraguay y Suiza contienen cláusulas de ultractividad por un período de diez años. Las cláusulas de los TBI con
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Algunas reflexiones en torno al retiro de Bolivia, Ecuador y Venezuela del CIADI
En el caso de Ecuador, en enero de
2008 se notifica la denuncia de 9 de los 26
TBI en vigor, aquellos en base a los
cuales no se habían registrado inversio-
nes recíprocas. Se trata de los tratados
celebrados con Cuba, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua,
Paraguay, República Dominicana,
Rumania y Uruguay (Guerra, 2012: 43).
Asimismo, el retiro del CIADI se
oficializa con la notificación de denuncia
del CW el 2 de julio de 2009.
En lo que refiere a los 17 TBI
19
restantes , con la nueva Constitución en
vigor (2008) y en base a fundamentos
neoconstitucionalistas, se lleva a cabo un
procedimiento que da intervención a la
Corte Constitucional y la Asamblea
Nacional. El procedimiento se compone
por las siguientes etapas: 1) Oficio de la
Presidencia a la Corte Constitucional
solicitando que se pronuncie sobre la
denuncia; 2) Dictamen de la Corte
Constitucional; 3) Oficio de la
Presidencia a la Asamblea Nacional
solicitando la denuncia en base al
dictamen de la Corte Constitucional; 4)
Informe de la Comisión especializada
permanente de soberanía, integración,
relaciones internacionales y seguridad
integral de la Asamblea Nacional
(Comisión especializada); 5) Resolu-
ción del Pleno de la Asamblea Nacional
en base al informe de la Comisión
especializada; 6) Notificación escrita de
la denuncia a la contraparte en el TBI.
Si bien en todos los casos hay
recomendación de denuncia por parte de
la Comisión especializada, la mayoría de
ellos no han pasado al Pleno de la
Asamblea Nacional, habiéndose llegado
a la última etapa solamente en el TBI
20
Ecuador-Finlandia . En este marco,
21
Michel Leví Coral , coordinador del
Centro Andino de Estudios Internacio-
nales de la Universidad Andina Simón
Bolívar, quien fuera convocado por la
Asamblea Nacional para dar su opinión
sobre la posible denuncia de los TBI con
Alemania y Reino Unido, plantea que
hubiera sido más lógico iniciar una
instancia de renegociación en vez de
proceder directamente a la denuncia.
Cabe destacar que, si bien se ha proce-
dido a la denuncia de diez TBI, la
mayoría presenta cláusulas de ultractivi-
dad que extiende la vigencia de sus
disposiciones por cinco, diez o quince
22
años .
Argentina, Chile, Países Bajos y Perú son por quince años. Finalmente, los TBI con Alemania, Reino Unido y Suecia
contienen cláusulas de ultractividad de veinte años.
19. TBI con: Alemania, Argentina, Bolivia, Canadá, Chile, China, Estados Unidos, España, Finlandia, Francia, Italia,
Países Bajos, Perú, Reino Unido, Suecia, Suiza, y Venezuela.
20. Se notifica la denuncia a la contraparte el 23 de noviembre de 2010.
21. Entrevista personal realizada el 21 de julio de 2014 en Quito.
22. Los TBI con Italia y República Dominicana contienen cláusulas de ultractividad por un período de cinco años. En
el caso de los TBI con Bolivia, Chile, China, Cuba, Estados Unidos, El Salvador, España, Finlandia, Guatemala,
Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú, Rumania, Suiza y Venezuela contienen cláusulas de ultractividad por un
período de diez años. Los TBI con Alemania, Argentina, Canadá, Francia, Países Bajos, Reino Unido y Suecia
presentan cláusulas de ultractividad de quince años. Finalmente, el TBI con Uruguay es la excepción, al no contener
cláusulas en este sentido.
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Por otra parte, Ecuador ha experimen-
tado cambios institucionales con la crea-
ción de la Comisión para la Auditoría
Integral Ciudadana de los Tratados de
Protección Recíproca de Inversiones y
del Sistema de Arbitraje Internacional
en Materia de Inversiones (CAITISA),
el 6 de mayo de 2013 (Decreto Ejecutivo
1506). La misma está compuesta por
cuatro expertos o investigadores en
materia de inversiones y Derecho
Internacional vinculados a organizacio-
nes de la sociedad civil, y cuatro
23
representantes del Estado Ecuatoriano .
Dentro de sus competencias se
encuentra el estudio de los TBI y otros
acuerdos internacionales en vigor, las
normas de arbitraje internacional de
inversiones y los procesos arbitrales
iniciados contra el Estado. Si bien el
mandato original de la Comisión preveía
su actuación hasta diciembre de 2014, se
estima que el informe final sea dado a
conocer al público en el primer semestre
de 2015.
El especialista en Derecho Internacio-
nal Público y Vicepresidente de la
24
CAITISA, Javier Echaide , explica los
motivos que llevan a Ecuador a denun-
ciar el CW y comenzar el proceso de
denuncia de los TBI. En primer lugar
refiere a la incompatibilidad de la
prórroga de jurisdicción de los TBI y el
CW, a favor de instancias internaciona-
les, frente a las nuevas disposiciones de la
Constitución de 2008. En particular, el
artículo 422 establece que no se podrá
celebrar tratados o instrumentos
internacionales en los que el Estado
ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a
instancias de arbitraje internacional, en
controversias contractuales o de índole
comercial, entre el Estado y personas
naturales o judicas privadas. Se
exceptúan los tratados e instrumentos
internacionales que establezcan la
solución de controversias entre Estados y
ciudadanos en Latinoamérica por instan-
cias arbitrales regionales o por órganos
jurisdiccionales de designación de los
25
países signatarios (...)” .
En segundo lugar, Echaide explica que,
a diferencia de Argentina, el Estado más
demandado en Sudamérica y el mundo,
Ecuador ha sido demandado en escasas
26
oportunidades . No obstante, se desta-
can los altos montos reclamados,
alcanzando cifras como 1.800 millones
de lares en el caso Occidental
Petroleum (CIADI caso número
ARB/06/11), o 9.500 millones en el caso
Chevron (caso en la Corte Permanente
de Arbitraje). De acuerdo a declaracio-
nes de Osvaldo Guglielmino, ex
Procurador del Tesoro de Argentina y
actual miembro de la CAITISA, al
periódico ecuatoriano El Telégrafo de
densidades nº 17 - mayo 2015
23. Se trata del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, la Secretaria Nacional de Gestión de la Política, el
Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores.
24. Entrevista personal realizada el 16 de octubre de 2014 en Buenos Aires.
25. Prieto interpreta esta disposición como un regreso a la doctrina Calvo (2012: 26).
26. Por ejemplo, al 31 de diciembre de 2014, en el CIADI Ecuador ha sido demandado en 14 oportunidades, 11 casos
terminados y 3 pendientes, mientras Argentina en 51 oportunidades, 29 casos terminados y 22 pendientes.
58
Algunas reflexiones en torno al retiro de Bolivia, Ecuador y Venezuela del CIADI
27
fecha 7 de agosto de 2014 , en total, los
reclamos ascienden a aproximadamente
19.500 millones de dólares, con
condenas de 2.500 millones, honorarios
de abogados de 118 millones de dólares,
y 12 millones por gastos de los
tribunales arbitrales.
Finalmente, desde 2009 Ecuador
impulsa la creación del Centro de solu-
ción de controversias en materia de
inversiones en el ámbito de la UNA-
SUR. En noviembre de 2014 se cierra la
negociación del texto del acuerdo
constitutivo, elaborado por el Grupo de
Trabajo de Expertos de Alto Nivel,
quedando pendiente la ratificación por
parte de los miembros del bloque. Si bien
se prevé que esa etapa se desarrolle
durante el año 2015, a la fecha de
realización de este trabajo el texto no es
de acceso público.
5. Venezuela: en defensa de la
soberanía y los recursos estratégicos
Venezuela formaliza la denuncia del
CW el 24 de enero de 2012. En un
comunicado fechado al día siguiente, el
Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Exteriores, alega cuatro
motivos: 1) la adhesión del Estado a
dicho tratado se da en 1993, en el marco
de un proceso de desmantelamiento de
la soberanía nacional venezolana” por
parte de un gobierno débil que actuaba
bajo presión de las empresas transnacio-
28
nales ; 2) la Constitución de 1999
contiene disposiciones contrarias al
convenio, ya que en su artículo 151
indica que las controversias suscitadas
sobre contratos de interés público debe
ser resuelta por la jurisdicción nacional,
aun cuando no exista una cláusula
29
contractual expresa que así lo indique ;
3) la jurisdicción del CIADI ha laudado
232 de 234 veces en contra de los
Estados; 4) la defensa de la soberanía
nacional, en el marco de la cual se
continuará trabajando, en especial en
relación a la propiedad de activos
30
estratégicos .
El entonces presidente Hugo Chávez,
en su programa “Aló Presidente”
31
número 376, del 8 de enero de 2012 , ya
había anunciado la intención de
densidades nº 17 - mayo 2015
27. Accesible en: <http://www.telegrafo.com.ec/politica/item/caitisa-arroja-sus-primeras-observaciones-a-los-
tbi.html> [Recuperado el 16 de marzo de 2015].
28. De acuerdo a Mezgravis (2012), la denuncia del CW es una mala decisión jurídica porque estar fuera del CIADI
no va a garantizar que Venezuela no siga siendo demandada”, y cuestiona que se trate de una acción tendiente a la
protección de la soberanía nacional, puesto que “cuando 146 países son miembros de un sistema como el CIADI, no es
posible pensar que todos han renunciado a su soberanía”.
29. Artículo 151 de la Constitución Venezolana de 1999: “En los contratos de interés público, si no fuere improcedente
de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una
cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a
ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la
República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones
extranjeras”.
30. Texto completo del comunicado disponible en el sitio web del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones
Exteriores de Venezuela. Accesible en: <http://www.mre.gov.ve/index.php?option=com_content&view=article&id
=18939:mppre&catid=3:comunicados&Itemid=108> [Recuperado el 26 de enero de 2015].
31. Accesible en: <https://www.youtube.com/watch?v=dD6DzX7OW1w> [Recuperado el 26 de enero de 2015].
59
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denunciar el CW y no dar cumplimiento
a ningún laudo del CIADI. A la fecha de
la denuncia del CW, Venezuela había sido
demandada 27 veces ante el CIADI,
destacándose los procedimientos inicia-
dos por las empresas Venezuela
Holdings BV, Mobil Cerro Negro
Holding Ltd., Mobil Venezolana de
Petróleos Hondings Inc., Mobil Cerro
Negro Ltd. y Mobil Venezolana de
Petróleos Inc. (CIADI caso número
ARB/07/27, sector petróleo y gas,
32
proceso de anulación pendiente );
ConocoPhillips Petrozuata BV, Cono-
coPhillips Hamaca BV y Conoco-
Phillips Gulf of Paria BV (CIADI caso
número ARB/07/30, sector petróleo y
33
gas, pendiente ); Gold Reserve Inc.
(CIADI caso número ARB(AF)/09/1,
sector minería, concluido con una
34
condena por 740 millones de dólares );
y Crystallex International Corporation
(CIADI caso número ARB(AF)/11/2,
sector minería, pendiente). En otro
foro, la Cámara de Comercio Interna-
cional, son de interés los casos Mobil
Cerro Negro Ltd. (CCI caso número
15416/JRF, sector petróleo y gas,
concluido con una condena de 907,6
35
millones de dólares ) y Phillips
Petroleum Company Venezuela Ltd. y
ConocoPhillips Petrozuata BV (CCI
caso número 16848/JRF/CA, sector
petróleo y gas, concluido con condena
de 66,9 millones de lares s
36
intereses ).
En cuanto a los TBI, Venezuela cuenta
con 26 acuerdos en vigor, que lo vinculan
con: Alemania, Argentina, Barbados,
Bélgica y Luxemburgo, Bielorrusia,
Canadá, Chile, Costa Rica, Cuba,
Dinamarca, Ecuador, España, Francia,
Irán, Italia, Lituania, Paraguay, Perú,
Portugal, Reino Unido, República
Checa, Rusia, Suecia, Suiza, Uruguay, y
Vietnam. Únicamente ha denunciado el
tratado con Países Bajos en fecha 1 de
37
noviembre de 2008 , puesto que hasta
ese momento 6 de las 11 demandas en su
contra registradas en el CIADI, estaban
densidades nº 17 - mayo 2015
32. Por el laudo de fecha 9 de octubre de 2014, se condena al Estado al pago de una indemnización por tres conceptos
diferentes relativos a proyectos petroleros. Específicamente, se trata de 1.411,7 millones de dólares por concepto de de
indemnización por la expropiación en el Proyecto Cerro Negro y 9.042,5 millones de dólares adicionales por concepto
de indemnización por las reducciones en la producción y las exportaciones impuestas a dicho proyecto durante 2006
y 2007; y finalmente, 179,3 millones de dólares por concepto de indemnización por la expropiación en el Proyecto La
Ceiba, más intereses en todos los casos. Para los dos primeros montos, el tribunal toma en cuenta la declaración de los
inversores de estar dispuestos a realizar los rembolsos requeridos a Petróleos de Venezuela SA, de modo de evitar la
doble compensación (párrafo 404). La solicitud de proceso de anulación es registrada el 9 de febrero de 2015 y al 28 de
febrero de 2015, el proceso se encuentra pendiente.
33. El monto reclamado por los inversores extranjeros se estima que alcanza a aproximadamente 30 mil millones de
dólares (Boué, 2014: 42). Si bien la decisión sobre jurisdicción y fondo del asunto es de fecha 3 de setiembre de 2012, y
en ella se hace lugar a la pretensión de la empresa en relación al incumplimiento de Venezuela de la obligación de
negociar de buena fe a los efectos de determinar, en función del valor de mercado, la compensación por expropiación
(artículo 6 literal c del TBI Venezuela-Países Bajos), las demás cuestiones se considerarán en una fase posterior
(párrafo 404).
34. Laudo de fecha 22 de setiembre de 2014.
35. Laudo de fecha 23 de diciembre de 2011, apartado p.
36. Laudo de fecha 17 de setiembre de 2012, párrafo 333.
37. En este punto Venezuela presenta diferencias con los procesos desarrollados en los otros Estados bajo estudio.
60
Algunas reflexiones en torno al retiro de Bolivia, Ecuador y Venezuela del CIADI
38
basadas en el mencionado tratado .
No obstante, cabe destacar que por el
efecto de la cláusula de ultractividad del
artículo 14 numeral 3, que establece que
las restantes disposiciones continúen en
vigor durante quince años más (hasta el
año 2023), seis nuevos casos fueron
presentados en el CIADI al 31 de
diciembre de 2014. Los demás TBI
también presentan cláusulas por perío-
dos de cinco, diez o quince años según el
39
caso .
La reforma del sistema venezolano de
promoción y protección de inversiones,
ha dado otro paso el 17 de noviembre de
2014con la sanción de la nueva Ley de
inversiones extranjeras (Decreto 1438
con rango, valor y fuerza de ley), la cual
entra en vigor al día siguiente con su
publicación en la Gaceta Oficial. Esta
norma reafirma que las inversiones
extranjeras están sujetas a la jurisdicción
de los tribunales domésticos conforme a
las disposiciones constitucionales, y
agrega la posibilidad de hacer uso de los
mecanismos de solución de controver-
sias previstos en el marco de los procesos
de integración de Latinoamérica y el
Caribe (artículo 5). Este último punto
presenta similitudes al Derecho Interno
Ecuatoriano (artículo 422 de la
Constitución de 2008).
Finalmente, cabe destacar que
Venezuela también ha impulsado la
creación de instancias de estudio y
discusión de la temática en la región. En
este sentido, el crea 10 de setiembre de
2014, el Observatorio del Sur sobre
Inversiones y Transnacionales, en el
seno de la II Conferencia Ministerial de
Estados Afectados por Intereses
Transnacionales desarrollada en
Caracas. En dicha conferencia partici-
pan Ecuador, República Dominicana,
Cuba, Bolivia, San Vicente y las
Granadinas y Venezuela (Estados
suscriptores de la I Conferencia
Ministerial de Estados Afectados por
Intereses Transnacionales celebrada en
40
Guayaquil, el 22 de abril de 2013 ),
representantes de Guatemala, El Salva-
dor, Argentina, México y Honduras
(Estados observadores), y Antigua y
41
Barbuda, Granada, Uruguay , Angola,
Argelia, Barbados, Qatar, Chile,
Colombia, Indonesia, Jamaica, Laos,
densidades nº 17 - mayo 2015
38. Entre ellos los mencionados Venezuela Holdings BV, Mobil Cerro Negro Holding Ltd., Mobil Venezolana de
Petróleos Hondings Inc., Mobil Cerro Negro Ltd. y Mobil Venezolana de Petróleos Inc. (CIADI caso número
ARB/07/27); y ConocoPhillips Petrozuata BV, ConocoPhillips Hamaca BV y ConocoPhillips Gulf of Paria BV (CIADI
caso número ARB/07/30).
39. Los TBI con Italia y Portugal tienen cláusulas de ultractividad de cinco años. En el caso de los TBI con Argentina,
Barbados, Bélgica y Luxemburgo, Bielorrusia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Ecuador, España, Irán, Paraguay,
República Checa, Rusia, Suiza, Uruguay y Vietnam presentan cláusulas por un período de diez años. Por último, la
ultractividad prevista en los TBI con Alemania, Chile, Francia, Lituania, Países Bajos, Perú, Reino Unido y Suecia es
de quince años.
40. El texto completo de la declaración de la I Conferencia es accesible en<http://cancilleria.gob.ec/wp-
content/uploads/2013/04/22abr_declaracion_transnacionales_esp.pdf> [Recuperado el 25 de enero de 2015].
Además de los Estados suscriptores, participan como invitados: Argentina, Guatemala, El Salvador, Honduras y
México.
41. Uruguay se incorpora como Estado observador en la II Conferencia (punto 6 de la declaración).
61
Magdalena Bas Vilizzio
Malasia, Namibia, Palestina, Paraguay,
Perú, Zimbabwe, Costa Rica, Panamá,
India y Rusia (Estados invitados).
Previamente, en la I Conferencia se
establecieron como objetivos del
observatorio, entre otros, dar cuenta de
las controversias internacionales en
materia de inversiones; 2) identificar
procedimientos de monitoreo de los
foros internacionales de arbitraje en
materia de inversiones; 3) analizar y
proponer una reforma a los foros
existentes; 4) analizar y apoyar la
creación de mecanismos alternativos de
solución de disputas inversor-Estado; 5)
ser un foro de intercambio para expertos
en controversias de inversiones de los
países del Sur; 6) promover mecanismos
de coordinación y consulta entre los
sistemas judiciales latinoamericanos; 7)
elaborar un compendio de normativa,
políticas y tratados internacionales
relativos a la materia en pro de la
adopción de estrategias conjuntas; 8)
analizar y crear estrategias conjuntas por
parte de los Estados; 8) examinar y
asesorar a los Estados en relación a sus
contratos comerciales y de inversiones
con empresas transnacionales; 9)
establecer mecanismos de interlocución
con movimientos sociales. En definitiva,
el observatorio busca constituirse como
una plataforma de generación de debates,
discusiones, reflexiones e intercambio de
conocimientos y experiencias en materia
de inversiones entre los países del Sur
(punto 3 de la Declaración de la II
42
Conferencia ).
6. Reflexiones finales
La denuncia del CW por parte de
Boli via, Ecu ador y Venez uela ,
convirtiéndose en los primeros Estados
en el mundo en abandonar el CIADI; el
proceso de no renovación o denuncia de
TBI por parte de Bolivia y Ecuador, y en
menor medida Venezuela; el elevado
número y/o monto de demandas de
inversores extranjeros especialmente en
áreas sensibles como ser energía, aguas y
saneamiento, salud o finanzas; así como
la creciente crítica de estos acuerdos por
parte de las organizaciones de la
43
sociedad civil , han derivado en un
creciente interés en la reforma del
sistema legal internacional de solución
de controversias inversor-Estado.
No se trata de un proceso en el cual los
Estados examinados se encuentren
aislados. En América del Sur, Brasil que
nunca ha ratificado el CW, actualmente
propone un nuevo modelo de acuerdo de
cooperación y facilitación de inversio-
44
nes . Fuera de la región, Sudáfrica
42. El texto completo de la declaración de la II Conferencia es accesible en: <http://rcci.net/globalizacion/2014/
fg1896.htm> [Recuperado el 25 de enero de 2015].
43. Como ser el Centro para la Democracia, The Transnational Institute, REDES – Amigos de la Tierra, Asociación
por una Tasa a las Transacciones Financieras especulativas para Ayuda a los Ciudadanos (ATTAC), Fundación Solón,
entre otras.
44. Este modelo pretende ser un instrumento de apoyo para las inversiones brasileras en el extranjero. Sus objetivos
se centran en subsanar las dificultades legales y errores de los TBI tradicionales, atender la necesidades de los
inversores de una manera concreta y pragmática, y tener en consideración la estrategia de desarrollo de los países
receptores de inversión (Souza, 2015).
densidades nº 17 - mayo 2015
62
Algunas reflexiones en torno al retiro de Bolivia, Ecuador y Venezuela del CIADI
anunció que retiraría de sus TBI las
cláusulas relativas a solucn de
controversias, e Indonesia tiene la
intención de no renovar los TBI en los
cuales es parte. Asimismo, se han
planteado cuestionamientos en India y
Australia (The Economist, 2014).
En la Unión Europea también se ha
discutido el tema a la luz de las
disposiciones del Tratado de Lisboa, en
especial con la negociación de la Alianza
Transatlántica sobre comercio e
45
inversión (TTIP en su sigla en inglés) .
A nivel multilateral, una eventual
reforma del sistema ha sido el centro de
la reunión de expertos sobre la
transformación del régimen de acuerdos
internacionales de inversión: el camino
por recorrer”, recientemente organizada
por la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD), Ginebra, 25 al 27 de
febrero de 2015 (UNCTAD, 2015).
El debate sobre la necesidad de
reforma del sistema legal internacional
de inversiones, en particular los
mecanismos de solución de controver-
sias, ya está planteado. Bolivia, Ecuador
y Venezuela ya no constituyen casos
aislados.
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Algunas reflexiones en torno al retiro de Bolivia, Ecuador y Venezuela del CIADI
densidades nº 17 - mayo 2015
Anexo I: TBI bajo análisis
Bolivia-Alemania; Bolivia-Argentina; Bolivia-Austria; Bolivia-Bélgica y Luxemburgo; Bolivia-Chile;
Bolivia-China; Bolivia-República de Corea; Bolivia-Cuba; Bolivia-Dinamarca; Bolivia-Ecuador;
Bolivia-Estados Unidos; Bolivia-España; Bolivia-Francia; Bolivia-Italia; Bolivia-Países Bajos;
Bolivia-Paraguay; Bolivia-Perú; Bolivia-Reino Unido; Bolivia-Rumania; Bolivia-Suecia;
Bolivia-Suiza;
Ecuador-Alemania; Ecuador-Argentina; Ecuador-Bolivia; Ecuador-Canadá; Ecuador-Chile;
Ecuador-China; Ecuador-Cuba; Ecuador-Estados Unidos; Ecuador-El Salvador; Ecuador-España;
Ecuador-Finlandia; Ecuador-Francia; Ecuador-Guatemala; Ecuador-Honduras; Ecuador-Italia;
Ecuador-Nicaragua; Ecuador-Países Bajos; Ecuador-Paraguay; Ecuador-Perú; Ecuador-Reino
Unido; Ecuador-República Dominicana; Ecuador-Rumania; Ecuador-Suecia; Ecuador-Suiza;
Ecuador-Uruguay; Ecuador-Venezuela;
Venezuela-Alemania; Venezuela-Argentina; Venezuela-Barbados; Venezuela-Bélgica y
Luxemburgo; Venezuela-Bielorrusia; Venezuela-Canadá; Venezuela-Chile; Venezuela-Costa Rica;
Venezuela-Cuba; Venezuela-Dinamarca; Venezuela-Ecuador; Venezuela-España;
Venezuela-Francia; Venezuela-Irán; Venezuela-Italia; Venezuela-Lituania; Venezuela-Países Bajos;
Venezuela-Paraguay; Venezuela-Perú; Venezuela-Portugal; Venezuela-Reino Unido;
Venezuela-República Checa; Venezuela-Rusia; Venezuela-Suecia; Venezuela-Suiza;
Venezuela-Uruguay; Venezuela-Vietnam.
65
Magdalena Bas Vilizzio
densidades nº 17 - mayo 2015
ANEXO II: Mecanismos de solución de controversias
inversor-Estado previstos en TBI bajo análisis
Figura 1:
Mecanismos de solución de controversias inversor-Estado en los 21 TBI
denunciados o no renovados por parte de Bolivia.
Arbitraje en el CIADI
Jurisdicción doméstica
Arbitraje en Tribunal Ad Hoc según normas de UNCITRAL
Arbitraje Ad Hoc
Mecanismo Complementario del CIADI
Arbitraje en la Cámara de Comercio Internacional
Cualquier Mecanismo de Arbitraje
Arbitraje en Cualquier Institución de Arbitraje
Arbitraje en Cámara de Comercio de Estocolmo
Arbitraje en Corte Permanente de Arbitraje
0% 20% 40% 60% 80% 100%
Fuente: Elaboración propia en base al texto de los acuerdos. Actualizado al 31 de enero de 2015.
Figura 2:
Mecanismos de solución de controversias inversor-Estado en los 26 TBI
denunciados o en proceso de denuncia por parte de Ecuador.
Arbitraje en el CIADI
Jurisdicción doméstica
Arbitraje en tribunal Ad Hoc según normas de UNCITRAL
Arbitraje Ad Hoc
Mecanismo Complementario del CIADI
Arbitraje en la Cámara de Comercio Internacional
Cualquier Mecanismo de Arbitraje
Arbitraje en Cualquier Institución de Arbitraje
Arbitraje en Cámara de Comercio de Estocolmo
Arbitraje en Corte Permanente de Arbitraje
Fuente: Elaboración propia en base al texto de los acuerdos. Actualizado al 31 de enero de 2015.
0% ...... 20% ........40% .......60% ....... 80% ....% 100%
Arbitraje en el CIADI
Jurisdicción doméstica
Arbitraje en Tribunal Ad Hoc según normas de UNCITRAL
Mecanismo Complementario del CIADI
Cualquier Mecanismo de Arbitraje
Arbitraje en Cualquier Institución de Arbitraje
Arbitraje Ad Hoc
Arbitraje en Corte Permanente de Arbitraje
Arbitraje en Cámara de Comercio de Estocolmo
Arbitraje en la Cámara de Comercio Internacional
Fuente: Elaboración propia en base al texto de los acuerdos. Actualizado al 31 de enero de 2015.
0% 20% 40% 60% 80% % 100%
66
Algunas reflexiones en torno al retiro de Bolivia, Ecuador y Venezuela del CIADI
densidades nº 17 - mayo 2015
Figura 4: Casos en el CIADI por sector económico, Bolivia como demandado.
ANEXO III: Casos en el CIADI por sector económico
Fuente: Elaboración propia en base a datos del CIADI. Actualizado al 31 de enero de 2015.
Informática y comunicaciones
Petróleo, gas, minería
Aguas, servicios sanitarios Concluidos
Pendientes
0 1 2
Arbitraje en el CIADI
Jurisdicción doméstica
Arbitraje en tribunal Ad Hoc según normas de UNCITRAL
Arbitraje Ad Hoc
Mecanismo Complementario del CIADI
Arbitraje en la Cámara de Comercio Internacional
Cualquier Mecanismo de Arbitraje
Arbitraje en Cualquier Institución de Arbitraje
Arbitraje en Cámara de Comercio de Estocolmo
Arbitraje en Corte Permanente de Arbitraje
0% ...... 20% ........40% .......60% ....... 80% ....% 100%
Figura 3:
Mecanismos de solución de controversias inversor-Estado en los 27 TBI
en vigor por parte de Venezuela (se incluye el único TBI denunciado).
Arbitraje en el CIADI
Arbitraje en Tribunal Ad Hoc según normas de UNCITRAL
Mecanismo Complementario del CIADI
Jurisdicción doméstica
Cualquier Mecanismo de Arbitraje
Arbitraje Ad Hoc
Arbitraje en Cámara de Comercio de Estocolmo
Arbitraje en la Cámara de Comercio Internacional
Arbitraje en Cualquier Institución de Arbitraje
Arbitraje en Corte Permanente de Arbitraje
Fuente: Elaboración propia en base al texto de los acuerdos. Actualizado al 31 de enero de 2015.
0% 20% 40% 60% 80% % 100%
67
Magdalena Bas Vilizzio
densidades nº 17 - mayo 2015
Figura 5: Casos en el CIADI por sector económico, Ecuador como demandado.
Fuente: Elaboración propia en base a datos del CIADI. Actualizado al 31 de enero de 2015.
Energía eléctrica y otras
Informática y comunicaciones
Transporte
Petróleo, gas, minería
Concluidos
Pendientes
0 1 2 3 4 5 6 7 8
Figura 6: Casos en el CIADI por sector económico, Venezuela como demandado.
Fuente: Elaboración propia en base a datos del CIADI. Actualizado al 31 de enero de 2015.
Construcción
Agricultura, pesca, forestación
Informática y comunicaciones
Finanzas
Transporte
Petróleo, gas, minería
Concluidos
Pendientes
0 2 4 6 8 10 12 14
densidades
ISSN 1851-832X (VERSIÓN ELECTRÓNICA)
densidades
ISSN 1851-832X (VERSIÓN ELECTRÓNICA)
mayo
2015
1
doutor rosinha
nora pérez vichich
josé alex rego soares
márcio bobik braga
magdalena bas vilizzio
lincoln bizzozero revelez
ezequiel barolín
ernesto guerra garcía
maría eugenia meza hernández
ariadna gonzález martín
carla daniela benisz
7
ISSN 1851-832X (VERSIÓN ELECTRÓNICA)
Director
Osvaldo Andrés García
Comité Editorial
Nancy Caggiano
Juan Guevara
Luciana Litterio
Colaboradores
Marcelo Bancalari Solá
Cristina Marrón
Luciano Tosco
contacto@densidades.org
densidades
mayo 2015
1
Editor Responsable
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Cel: 15-6815-7961
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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osvaldoagarcia@densidades.org
7
Sumario
densidades
número 17 - mayo de 2015
9A modo de presentación
33
25
13
51 Algunas reflexiones en torno al retiro de
Bolivia, Ecuador y Venezuela del CIADI
Magdalena Bas Vilizzio
La construcción de la ciudadanía suramericana:
notas para el debate
Nora Pérez Vichich
A integração na América Latina: questões a
serem consideradas no início do século XXI
frente aos limites da integração regional,
algumas considerações sobre Bonança
Macroeconômica
José Alex Rego Soares y Márcio Bobik
Braga
“Nós começamos a derrotar o modelo econômico
neoliberal, mas não começamos a derrotar a
ideologia construída por eles
Entrevista al Doutor Rosinha
113
69
167
Una perspectiva histórica sobre el ALCA
Ariadna González Martín
La OEA, la UNASUR y el MERCOSUR frente a
la destitución presidencial en Paraguay del año
2012: reflexiones en torno a los instrumentos
jurídicos utilizados
Ezequiel Barolín
147
131
ESPACIOS
Foro de Participación Social del IPPDH: un nuevo
espacio que aporta al MERCOSUR Derechos
Humanos
CULTURAS
Los usos de Ángel Rama. Roa Bastos y las
paradojas del letrado
Carla Daniela Benisz
Las retóricas de la interculturalidad en las
instituciones interculturales de educación
superior en América Latina y el Caribe
Ernesto Guerra García y María Eugenia
Meza Hernández
87
Las elecciones en Chile, Bolivia, Brasil y
Uruguay: debates sobre inserción internacional y
confirmaciones de convergencia regional
Lincoln Bizzozero Revelez
DOCUMENTOS
UNASUR, Comunicado especial sobre el
Decreto Ejecutivo del Gobierno de los Estados
Unidos sobre Venezuela
Quito, 14 de marzo de 2015
169
ACADEMIAS
Maestría en Estudios Literarios
Latinoamericanos
Universidad Nacional de Tres de Febrero, Argentina
179
181
Los contenidos de esta publicación expresan
exclusivamente la opinión de sus respectivos autores.
DOCUMENTOS
Manifiesto de Buenos Aires por la
Emancipación y la Igualdad
Buenos Aires, 14 de marzo de 2015
LECTURAS
Integración y cooperación regional en América
Latina. Una relectura a partir de la teoría de la
autonomía, de José Briceño Ruiz y Alejandro
Simonoff (editores)
184
... Ecuador representa una postura muy distante de la opción mexicana ya que, pese a mantener durante muchos años una relación de cordialidad con el sistema de ISDS, decidió dar un giro importante. En enero de 2008, menos de un año después de la llegada a la presidencia de Rafael Correa, Ecuador notificó la denuncia de nueve de los 26 TBI en vigor de los que formaba parte 66 , los únicos que no habían gene-rado ninguna inversión 67 . En octubre del mismo año entró en vigor la nueva Constitución ecuatoriana, que en su artículo 422 hace referencia al arbitraje internacional: ...
Article
Full-text available
The purpose of this article is to analyze the way in which the signing of new bilateral investment treaties can become a self-imposed limitation by the States to their ability to comply with their human rights obligations. Therefore, the main characteristics of these agreements will be analyzed, as well as the main points of collision with the International Human Rights Law. Likewise, the possible courses of action that the States have at their disposal to try to resolve that tension will be studied, through the example of three Latin American countries: Mexico, Ecuador and Brazil.
... In addition to Ecuador and Bolivia, Venezuela (2012) also abandoned ICSID, alleging similar reasons. For more details about the exit of these countries, see BasVilizzio (2015). ...
Article
Full-text available
The aim of this paper is to assess the changes in the foreign policy of Bolivia and Ecuador during the administrations of Evo Morales (2006- 2019) and Rafael Correa (2007-2017), taking into account the interaction between domestic and international factors in both countries. Our working hypothesis argues that the reorientation of the foreign policy of these countries was possible due to a connection between alterations observed in the domestic and international spheres starting in the middle of the 2000s. In the internal sphere, the greater political stability resulting from the restructuring of the party system; in the foreign policy environment, an international system more open to the progressive field, allowing a change in the orientation of Bolivian and Ecuadorian foreign policy, based on that moment on the diversification of partnerships with an anti-United States bias.
Chapter
Por décadas, os Estados Unidos foram, em larga medida, responsáveis por estabelecer os termos do atual sistema internacional de Estados, procurando moldá-lo para refletir não apenas seus ideais, normas e valores – que deveriam ser efusivamente abraçados pelas democracias – mas também, e, sobretudo, seus próprios interesses. No presente momento, quando os EUA estão se voltando para dentro, de forma a priorizar a política, a economia e os compromissos domésticos, e a controversa agenda de política externa da Administração Trump, conhecida como “America First”, aparenta estar redefinindo e estreitando o conceito de interesse nacional – cuja principal premissa talvez seja a de que as relações internacionais são um jogo de soma zero –, torna-se inevitável que surjam questionamentos acerca de que nação possuiria os atributos necessários para potencialmente preencher o vácuo de poder deixado caso os EUA eventualmente abdiquem de seu papel de liderança global. Nesse contexto, em vista do recuo americano, espera-se que outros atores relevantes empreendam esforços para reivindicar papel de maior protagonismo nas questões mundiais, dentre os quais China e Rússia adquirem a condição de principais candidatos.
The emerging jurisprudence on the Most-Favored- Nation Treatment in investment arbitration
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International Investment Agreements Issues Note: Recent trends in IIA and ISDS
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Venezuela-Irán; Venezuela-Italia; Venezuela-Lituania; Venezuela-Países Bajos; Venezuela-Paraguay; Venezuela-Perú; Venezuela-Portugal; Venezuela-Reino Unido; Venezuela-República Checa; Venezuela-Rusia; Venezuela-Suecia; Venezuela-Suiza; Venezuela-Uruguay
  • Venezuela-Francia
Venezuela-Francia; Venezuela-Irán; Venezuela-Italia; Venezuela-Lituania; Venezuela-Países Bajos; Venezuela-Paraguay; Venezuela-Perú; Venezuela-Portugal; Venezuela-Reino Unido; Venezuela-República Checa; Venezuela-Rusia; Venezuela-Suecia; Venezuela-Suiza; Venezuela-Uruguay; Venezuela-Vietnam.
Ecuador-Países Bajos; Ecuador-Paraguay; Ecuador-Perú; Ecuador-Reino Unido; Ecuador-República Dominicana; Ecuador-Rumania; Ecuador-Suecia; Ecuador-Suiza; Ecuador-Uruguay
  • Ecuador-Nicaragua
Ecuador-Nicaragua; Ecuador-Países Bajos; Ecuador-Paraguay; Ecuador-Perú; Ecuador-Reino Unido; Ecuador-República Dominicana; Ecuador-Rumania; Ecuador-Suecia; Ecuador-Suiza; Ecuador-Uruguay; Ecuador-Venezuela;
Venezuela-Barbados; Venezuela-Bélgica y Luxemburgo; Venezuela-Bielorrusia; Venezuela-Canadá; Venezuela-Chile; Venezuela-Costa Rica; Venezuela-Cuba
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Venezuela-Alemania; Venezuela-Argentina; Venezuela-Barbados; Venezuela-Bélgica y Luxemburgo; Venezuela-Bielorrusia; Venezuela-Canadá; Venezuela-Chile; Venezuela-Costa Rica; Venezuela-Cuba; Venezuela-Dinamarca; Venezuela-Ecuador; Venezuela-España;