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Revista Latinoamericana de Derecho Social
Núm. 21,
j
ulio-diciembre de 2015, pp. 151-177
* Recibido el 16 de febrero de 2015 y aceptado para su publicación el 23 de marzo de 2015.
** Profesora de Derecho del trabajo y la seguridad social en la Facultad de Derecho de la
UNAM (mmoralesr@derecho.unam.mx).
LOS PROCESOS DE REFORMAS Y MODIFICACIONES
A LOS SISTEMAS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
EN AMÉRICA LATINA
REFORM PROCESSES AND CHANGES TO INDIVIDUAL
CAPITALIZATION SYSTEMS IN LATIN AMERICA
LES PROCESSUS DE RÉFORME ET LES MODIFICATIONS
AUX SYSTÈMS DE CAPITALISATION INDIVIDUELLE
EN AMÉRIQUE LATINE
María Ascensión MORALES RAMÍREZ
RESUMEN: La oleada de reformas de los años noventa en América Latina
parece haberse frenado o por lo menos se vislumbra una moderación
en el entusiasmo por la privatización de los sistemas de pensiones. Las
GHÀFLHQFLDVGHOVLVWHPDGHFDSLWDOL]DFLyQLQGLYLGXDO\ODVIDOODVHQORVPDU-
cos institucionales, aunadas a la informalidad, al desempleo y a los bajos
salarios que caracterizan a la región, han dado lugar en el primer lustro
del siglo XXI a diferentes procesos legales para resolver las problemáti-
FDVHQIUHQWDGDVFREHUWXUDHÀFLHQFLD\HTXLGDG$SHVDUGHORVHQIRTXHV
distintos, ellos comparten, en cierta forma, el reforzamiento de la inter-
vención de las instituciones públicas y la incorporación de mecanismos
de solidaridad.
Palabras clave: Pensiones, re-reformas, capitalización individual.
ABSTRACT: The wave of reforms that took place in Latin America in the
1990’s seems to have slowed down or at least checked the zeal for priva-
tizing pension systems. The shortcomings in the individual capitalization
system and the failings of the institutional frameworks, along with the
informal economy, unemployment and low salaries that characterize
(VWDUHYLVWDIRUPDSDUWHGHODFHUYRGHOD%LEOLRWHFD-XUtGLFD9LUWXDOGHO,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDVGHOD81$0
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the region, have given rise to different types of legal processes to sol-
ve the problems that have appeared in the early 21st century: coverage,
HIÀFLHQF\DQGHTXDOLW\'HVSLWHWKHYDULRXVDSSURDFKHVWKH\DOOVKDUHWR
a certain extent, the common goals of reinforcing the involvement of
public institutions and implementing solidarity mechanisms.
Key Words: Pensions, re-reforms, individual capitalization.
RÉSUMÉ: La vague de reformes des nonante en Amérique latine, sem-
ble s’être freinée ou pour le moins se dessine une modération dans
l’enthousiasme pour la privatisation des systèmes de pension. Les dé-
ÀFLHQFHVGXV\VWqPHFDSLWDOLVWHLQGLYLGXHOHW OHV SDQQHV GDQV OH FDGUH
institutionnel ajoutées a l’informalité, le chômage et les bas salaires
qui caractérisent la région, ont donne lieux dans le premier lustre du
XXIème siècle a différents processus légaux pour résoudre les problè-
PHVUHQFRQWUpV&RXYHUWXUHHIÀFLHQFHHWpTXLWp0DOJUpOHVDSSURFKHV
distinctes, elles partagent, d’une certaine forme, le renforcement de
l’intervention des institutions publiques dans l’incorporation des mé-
canismes solidaires.
Mots-clés: Pensions, re-reformes, capitalisation individuelle.
SUMARIO: I. Introducción. II. Retrospectiva. III. Los procesos de reformas. IV. Mo-
GLÀFDFLRQHVDOVLVWHPD. V. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
Las reformas a los sistemas tradicionales de pensiones acapararon la
atención en América Latina en los noventa, particularmente al tomar
como antecedente la experiencia de Chile en 1981 al instaurar un sistema pri-
vado de pensiones basado plenamente en el ahorro obligatorio personal, de
ahí su nombre “capitalización individual”. Posteriormente, once países de la
región —Perú (1993), Argentina y Colombia (1994), Uruguay (1996), Bolivia
y México (1997), El Salvador (1998), Costa Rica (2001), Nicaragua (2000),
Ecuador (2001) y República Dominicana (2001)—1 realizaron reformas es-
1 Promulgó la Ley 87-01 el 8 de mayo de 2001, y la implementación del sistema se realizó
en forma gradual entre 2003 y 2006.
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tructurales para cambiar el sistema de reparto por la introducción total o par-
cial del sistema de capitalización individual, que se constituía en ese momento
en el nuevo paradigma.
El sistema nunca operó en Ecuador, porque el Tribunal Constitucional
determinó la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 2001-55,2 entre
los cuales se encontraban los referentes a la capitalización individual.3 Tam-
SRFRHOVLVWHPDÁRUHFLyHQ1LFDUDJXDDFDXVDGHTXHOD/H\IXQGDPHQWR
del nuevo sistema) fue derogada,4 en razón del fuerte costo que implicaría el
periodo de transición y su incidencia en el gasto público.5
En el establecimiento de la capitalización individual se señalaron como
presupuestos o bondades del sistema a los siguientes elementos: que al vincu-
lar la cotización con la prestación se favorecería el aumento de la cobertura,
el cumplimiento de las obligaciones pensionales y la eliminación de las dis-
torsiones del mercado laboral (evasión, mora, transferencias regresivas, retiro
anticipado); asimismo, que la competencia entre las administradoras asegura-
ría bajos costos administrativos y ofrecería mejores incentivos al mercado de
trabajo; además, la tasa de rentabilidad sería mayor y contribuiría mediante
VXVPHFDQLVPRVÀQDQFLHURVDLPSXOVDUHOGHVDUUROORGHPHUFDGRGHFDSLWDOHV
el aumento del ahorro y el crecimiento económico.
Después de la oleada de reformas, en el escenario internacional se apre-
cia una moderación en el entusiasmo por la privatización de los sistemas de
pensiones. Puede adelantarse que tres aspectos contribuyeron a ello: 1) el in-
cumplimiento de los presupuestos (bondades) del sistema; 2) las evaluaciones
realizadas a los sistemas de los países de la región y los cambios de postura de
2 Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), Banco de información de los siste-
mas de seguridad social en Iberoamérica, Madrid, 2007, p. 56.
3 La ley previó un régimen transitorio (el antiguo sistema) que debía desaparecer poco a
poco a medida que tomara vigencia el sistema mixto de pensiones; sin embargo, como esto
no sucedió por la inconstitucionalidad, en la actualidad continúa vigente el sistema de reparto.
4 Navarro, Karlos, “El fracaso del modelo chileno de pensiones en Nicaragua”, Revista
Internacional para el Desarrollo Humano, núm. 45, mayo de 2006.
5 El 1o. de enero de 2014 este país introdujo reformas paramétricas a la Ley de Seguridad
Social, consistentes en: a) el aumento gradual de la aportación patronal para llegar a un 3%
en un periodo de cuatro años, a partir de 2014 (de un 17% se estabilizará en un 19%); b) una
ampliación del límite superior de cotización; c) el cambio en el cálculo de la pensión, y d) la
UHDFWLYDFLyQGHOGHDSRUWDFLyQGHOWUDEDMDGRUSDUDÀQDQFLDUODVSHQVLRQHVDODVYtFWLPDV
de guerra.
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ODVLQVWLWXFLRQHVÀQDQFLHUDVLQWHUQDFLRQDOHVSURPRWRUDVGHOVLVWHPD6 y 3) la
crisis de 2008-2009. Asimismo, al parecer el paradigma inspirado en la idea
de la gestión individual del riesgo social se topó con obstáculos presentes en
América Latina que impiden su cabal desarrollo: alta informalidad, desempleo
y bajos salarios. Tales elementos constituyen algunas de las razones de los
cambios y enfoques experimentados después del primer lustro del siglo XXI.
En razón de lo anterior, el objetivo del trabajo se centra en dar cuenta de
los procesos legales de que han sido objeto los sistemas de pensiones de ca-
pitalización individual en América Latina, para poner a la vista las causas de
tales procesos, los aspectos que pretenden atender y las lecciones que pueden
extraerse. Para ello, previamente se realiza una revisión breve de la introduc-
ción del sistema en la región. Después se analizan los procesos de reformas
hasta ahora realizados en algunos países. Posteriormente, se abordan las mo-
GLÀFDFLRQHVOOHYDGDVDFDERSRUORVRWURVSDtVHVDVtFRPRODVLQLFLDWLYDVGHUH-
formas que se encuentran pendientes para atender los problemas del sistema.
II. RETROSPECTIVA
Los diseños del sistema de capitalización individual en América Latina
fueron diferentes en cada país. Igualmente, su implementación en los nueve
países de la región se apartó, en cierta medida, del modelo exclusivo de capita-
lización chileno, dando lugar a diversos modelos conceptuales y a estrategias
para privilegiar de cierta forma el pilar de ahorro obligatorio individual, de tal
suerte que la gama de opciones se sintetizó en tres grupos generales, de acuer-
do con la tipología de Mesa-Lago:7
A. Sustitutivo. Implicó el cierre del antiguo sistema de reparto hacia el fu-
WXURDOQRSHUPLWLUQXHYRVDÀOLDGRV\VHVXVWLWX\yRFDPELyWRWDOPHQWHSRU
HOGHFDSLWDOL]DFLyQLQGLYLGXDOHQ FRQVHFXHQFLD OD DÀOLDFLyQ IXH REOLJDWRULD
para todos los trabajadores cubiertos, así como para los de nuevo ingreso al
6 Gill, I. et al., Cumpliendo la promesa de seguridad social de los ingresos en la vejez en América La-
tina, Washington D. C., Banco Mundial-Stanford University Press, 2004; Holzmann, Robert
y Hintz, Richard, Soporte del ingreso en la vejez en el siglo veintiuno: una perspectiva internacional de los
sistemas de pensiones y sus reformas, Washington D. C., Banco Mundial, 2005.
7 Mesa-Lago, Carmelo, “Las reformas de pensiones en América Latina. Modelos y carac-
terísticas, mitos, desempeños y lecciones”, ¿Públicos o privados? Los sistemas de pensiones en América
Latina después de dos décadas de reformas, Caracas, Nueva Sociedad, 2004.
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mercado laboral. Este modelo fue adoptado por Chile, Bolivia, El Salvador,
México y República Dominicana.
Este modelo conceptual tuvo dos variantes: a) cierre inmediato y total del
antiguo sistema, tal y como sucedió en México y Bolivia, donde se obligó a
todos los asegurados a trasladarse al sistema de capitalización individual,8 y
b) cierre para los futuros asegurados y extinción gradual de los asegurados
existentes que se quedaron en el antiguo, como es el caso de Chile, El Salva-
dor y República Dominicana.
B. Paralelo. Este modelo dio lugar a la coexistencia del antiguo sistema de
reparto y el nuevo de capitalización individual, en franca competencia entre
sí. El antiguo sistema, aunque no se cerró, fue completa o parcialmente refor-
mado; empero, terminó su monopolio con la creación del nuevo. El modelo
fue adoptado por Perú y Colombia.
(Q3HU~HODQWLJXRVLVWHPDTXHGyDFDUJRGHOD2ÀFLQDGH1RUPDOL]DFLyQ
Provisional. Este sistema no fue reformado inicialmente, sino más tarde, y de
manera parcial en sucesivas etapas —entre 1995 y 1997— para impulsar el
traslado de los asegurados al sistema de capitalización individual. Se dejó libre
la opción para cambiarse al nuevo sistema, pero sin la posibilidad de regresar
al antiguo. Para los trabajadores de nuevo ingreso se concedieron diez días
SDUDHMHUFHUVXHOHFFLyQHQFDVRFRQWUDULRHOHPSOHDGRUORVDÀOLDUtD
Colombia fortaleció el sistema público para hacerlo competitivo frente al
QXHYR(VWHSDtVUHIRUPytQWHJUDPHQWHHODQWLJXRVLVWHPDXQLÀFDQGRORVGRV
sistemas públicos (trabajadores privados y del gobierno) en el Instituto de
6HJXURV6RFLDOHV\HVWDEOHFLyFRPRPpWRGR ÀQDQFLHUR HO GH FDSLWDOL]DFLyQ
SDUFLDOFROHFWLYDSULPDPHGLDDÀQGHUHIRU]DUVXVÀQDQ]DV(OVLVWHPDGH
capitalización individual quedó a cargo de las Sociedades Administradoras
GH)RQGRVGH3HQVLRQHV\&HVDQWtD%DMRHVWHHVTXHPDVHSHUPLWLyDODÀOLDGR
moverse entre los dos sistemas tantas veces como quisiera, pero siempre den-
WURGHORVPiUJHQHVGHÀQLGRVSRUODOH\HGDGRSHULRGRGHWUHVDxRV
C. Mixto. Este modelo tuvo como característica la permanencia del sistema
público (reformado) y la introducción de un componente de capitalización
individual con carácter complementario. El nuevo elemento asumió parte de
ODSUHVWDFLyQJOREDOGHPRGRTXHORVEHQHÀFLRVVHGHWHUPLQDQVREUHODEDVH
8 En México, la ley otorgó al asegurado la opción de calcular su pensión de acuerdo con el
antiguo sistema o con base en el monto acumulado en su cuenta individual.
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de un componente público y otro privado (sistema mixto). El antiguo paga
XQDSHQVLyQEiVLFDSUHVWDFLyQGHÀQLGD\HOGHFDSLWDOL]DFLyQLQGLYLGXDOXQD
SHQVLyQFRPSOHPHQWDULDSUHVWDFLyQQR GHÀQLGD (O PRGHOR IXHDGRSWDGR
por Argentina, Uruguay y Costa Rica, aunque cada país imprimió característi-
FDVHVSHFtÀFDVHQVXGLVHxRUHVXOWDQGRODVVLJXLHQWHVYDULDQWHV
1. Complementario voluntario. En esta variante se permitió al asegurado elegir
entre el modelo antiguo público y el nuevo mixto.
En Argentina, el antiguo sistema no se cerró, pero fue reformado, hacien-
do más estrictas las condiciones de acceso a las prestaciones. Al continuar
funcionando, éste se convirtió en un componente del sistema mixto, deno-
minado “Sistema integrado de jubilaciones y pensiones” (antiguo sistema re-
formado más el de capitalización individual). El régimen de reparto quedó
a cargo de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses),9 y el de
capitalización, a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones
(AFJP). El asegurado presente y futuro podía elegir entre los dos regímenes.
Esto no sólo era un mecanismo complementario al antiguo sistema, sino ade-
más era alternativo, hasta en tanto el trabajador eligiera una de las opciones
posibles, ya que el Estado mantenía la vigencia de la oferta estatal en el área
de pensiones; es decir, siempre existía la opción de cambiarse del antiguo
reformado al mixto, pero no a la inversa.
En Uruguay, el antiguo sistema se cerró hacia el futuro y quedó a cargo
del Banco de Previsión Social (BPS). El sistema mixto (antiguo reformado y
FDSLWDOL]DFLyQLQGLYLGXDOXQLÀFyORVVLVWHPDVSDUDORVWUDEDMDGRUHVGHOVHFWRU
privado y público, así como las condiciones de acceso, y quedó bajo la gestión
de las administradoras de fondos de ahorro previsional (AFAP). Los asegura-
dos al tiempo de la reforma pudieron elegir entre el antiguo o el nuevo mixto,
de acuerdo con su edad y nivel de ingresos.
2. Complementario obligatorio. En esta variante, el antiguo sistema continúa
operando y coexiste con un régimen obligatorio de pensión complementaria.
Costa Rica no realizó una reforma estructural en materia de pensiones;
pero en 1995 introdujo el sistema de capitalización individual de tipo vo-
luntario y complementario al sistema tradicional básico.10 Posteriormente, en
9 Organismo descentralizado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
10 Costa Rica durante la década de los ochenta y principios de los noventa introdujo re-
formas a su Caja de Seguro Social para estabilizar subprogramas de pensiones: incrementó la
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2000, Costa Rica incorporó la capitalización individual obligatoria, institu-
yendo un sistema de pensiones multinivel: a) un primer nivel, cubierto por
el antiguo sistema para invalidez, vejez y muerte, fortalecido y racionalizado
de la Caja Costarricense de Seguro Social; b) un segundo, de capitalización
individual obligatoria, mediante el régimen obligatorio de pensión comple-
mentario, y c) el tercero, de capitalización individual voluntario, a través del
régimen privado de pensiones complementarias,11 que ampara vejez y muer-
te.12 Adicionalmente, existe un cuarto nivel, que comprende una pensión no
contributiva para las personas mayores de 65 años en condición de pobreza.
(VWHSLODUVHÀQDQFLDSRUPHGLRGHOÀVFR\HOGHODVXWLOLGDGHVQHWDVGHOD
lotería electrónica.13 En razón del diseño, Costa Rica aparece como el país de
menor gado de implementación de la privatización.
III. LOS PROCESOS DE REFORMAS
1. La re-reforma
Chile se ubica no sólo como el pionero en introducir la capitalización in-
dividual en los sistemas de pensiones en América Latina, sino también por
LQLFLDUXQH[DPHQUHÁH[LYRGHVXVLVWHPD
En este país, el sistema fue objeto de múltiples reformas en el transcurso
de más de veinticinco años de vigencia. Sin embargo, en 2006, el gobierno
FRQIRUPyXQ&RQVHMR$VHVRU3UHVLGHQFLDOSDUDOD5HIRUPD3HQVLRQDODÀQGH
que en un lapso de tres meses evaluara y elaborara una propuesta de reforma.14
edad para la pensión de vejez de 55/57 a 60/62 para mujeres y hombres; elevó la cotización y
estableció aportaciones escalonadas para desanimar el retiro anticipado; incorporó medidas de
FRQWUROSDUDGLVPLQXLUODHYDVLyQ\PRUDDVtFRPRSROtWLFDVGHDMXVWH\HÀFLHQFLDSDUDUHFRUWDU
el gasto administrativo. En 1992, Costa Rica integró a la CCSS los programas de jubilación de
ORVHPSOHDGRVS~EOLFRVTXHRIUHFtDQSULYLOHJLRVLQMXVWLÀFDEOHV
11 Los pilares de capitalización tanto obligatoria como voluntaria están a cargo de las ope-
radoras de planes de pensiones complementarias.
12 Argueda Gourzong, Cinthya, Reforma al sistema de pensiones en Costa Rica: evaluación de la
nueva organización, Santiago, Universidad de Chile, 2002, p. 9.
13 Morera Martinelli, Ana Patricia, Benchmark de las superintendencias de pensiones en América
Latina, Costa Rica, Superintendencia de Pensiones, 2003, pp. 5 y 6.
14 El Consejo estuvo integrado por quince personalidades de los distintos sectores pú-
blicos.
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(OLQIRUPHGHO&RQVHMRFRQÀUPyTXHPXFKRVGHORVSUREOHPDVGHODQWL-
guo sistema no se habían eliminado (evasión, mora, etcétera), y tampoco se
habían cumplido los supuestos en los que se construyó el sistema de capi-
WDOL]DFLyQLQGLYLGXDOHQWUHRWURV DVSHFWRV VH LGHQWLÀFDURQ EDMD FREHUWXUD \
densidad de cotizaciones;15 altos costos administrativos; falta de competencia
entre las administradoras;16 altas comisiones; discriminación hacia la mujer, y
no daba cuenta de las complejidades del trabajo en la actualidad, como la alta
rotación e informalidad.17 Por tanto, el sistema generaría pensiones bajas o
ninguna para una proporción importante de la población. De acuerdo con su
cometido, el Consejo formuló un proyecto de reforma, el cual fue presentado
por la presidencia al Congreso el 30 de junio de 2006.
La re-reforma chilena fue aprobada por el Congreso en enero de 2008, y
el 17 de marzo de ese mismo año se promulgó la Ley 22.255, fundamento del
ahora sistema mixto de pensiones.
El nuevo sistema incorporó un componente solidario integrado; reformó
el pilar contributivo de capitalización individual, y pretende la consolidación
del pilar voluntario (individual y colectivo).
A. Componentes
a. Pilar solidario
Este pilar, denominado “Sistema de pensiones solidarias” (SPS), está di-
rigido a la obtención de una pensión básica universal, por un lado, para las
15 A causa de que el trabajador con empleo permanente tenía una cotización continua a lo
ODUJRGHVXYLGDODERUDOTXHQRFRUUHVSRQGtDDODUHDOLGDGSRUHQGHHOQ~PHURGHDÀOLDGRVFRQ
cuentas individuales no implicaba cantidad igual de contribuyentes efectivos.
16 Por un lado, esto era producto de la normatividad aplicable a las administradoras
SULYDGDVH LQFOXVROD FRQFHQWUDFLyQ GH DÀOLDGRVHQGHWHUPLQDGDVDGPLQLVWUDGRUDVHQWUH DO-
gunas causas, provocada por los propios trabajadores: a) al no contar con la información y/o
FDOLÀFDFLyQSDUDKDFHUXQDVHOHFFLyQDGHFXDGDEYHUVHLQÁXHQFLDGRVSRUODSXEOLFLGDGODFXDO
vendía una imagen de seguridad y solidez, pero no proporcionaba la información comparativa
QHFHVDULDVREUHFRPLVLRQHV\UHQGLPLHQWRVDÀQGHLGHQWLÀFDUDODVPHMRUHVDGPLQLVWUDGRUDV\
FSRUVHUVXDÀOLDFLyQSURGXFWRGHODDFWLYLGDGGHORVSURPRWRUHVTXLHQHVUHFLEtDQVXVUHVSHF-
tivas comisiones, por parte de las administradoras, por la transferencia de clientes.
17 Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional, Reforma al sistema de pensiones
en Chile, Santiago, Gobierno de Chile, 2006, vol. 1.
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personas que no reciban una pensión contributiva; en efecto, reemplaza a
la pensión mínima garantizada y a los programas de pensión asistencial.18
Por otro lado, este sistema es complementario de la cuenta de capitalización
individual o pilar contributivo cuando la persona no obtenga una pensión
VXÀFLHQWH(OVLVWHPDVROLGDULRVHUiÀQDQFLDGRFRQUHFXUVRVÀVFDOHV
El sistema está constituido por dos tipos de pensiones: la básica solidaria y
el aporte previsional solidario.19
a) Pensión básica solidaria (PBS). A ella accederán las personas de 65 años o
más que pertenezcan al 60% de la población de menores ingresos, y tengan
un mínimo de veinte años de permanencia en el país, cuatro de los cinco años
SUHYLRVDODVROLFLWXGGHOEHQHÀFLR20
b) Aporte previsional solidario. Éste complementará la pensión que el bene-
ÀFLDULRORJUHHQODFXHQWDGHFDSLWDOL]DFLyQLQGLYLGXDOFXDQGRVHDLQIHULRUR
igual a la pensión básica solidaria.21 Asimismo, este aporte tendrá un carác-
ter progresivo, y su cuantía decrecerá a medida que aumente el valor de la
SHQVLyQDXWRÀQDQFLDGD22 hasta extinguirse para las personas cuyas pensiones
alcancen un monto igual o superior al establecido. Las mujeres mantendrán el
derecho a pensionarse a los sesenta años, pudiendo recibir la pensión mínima
mientras duren los fondos acumulados en la cuenta individual capitalizada
(segundo pilar contributivo). Cuando cumplan los 65 años, ellas podrán reci-
ELUORVEHQHÀFLRVGHOVLVWHPDVROLGDULR23
18 La pensión mínima garantizada se otorgaba a quienes cotizaran 240 meses. La pensión
asistencial se concedía a las personas de 65 años en adelante que no hubieran cotizado. El
acceso dependía del resultado de una evaluación de la situación socioeconómica del grupo
IDPLOLDU\GHODGLVSRQLELOLGDGGHUHFXUVRVHVWDWDOHVSDUDÀQDQFLDUOR
19 Artículos 1o., 2o., inciso a, 3o.-5o. y 9o.-15 de la Ley 20.255.
20 El monto de la pensión sería de $75.000 (150 dólares) a partir del 1o. de julio de 2009;
sin embargo, el transitorio décimo tercero de la Ley previó la pensión del 1o. de julio de 2008
al 30 de junio de 2009 con un monto de $60.000 para el 40% de los menores ingresos.
21 /RVEHQHÀFLDULRVWDPELpQ WLHQHQ TXH FXPSOLUORVUHTXLVLWRV GH HGDG LQJUHVRV \UHVL-
dencia.
22 Este aporte pretende estimular la cotización por parte de los trabajadores, pues al
sumarlo al esfuerzo de ahorro personal se intenta evitar la situación sucedida con la pensión
mínima garantizada, que al ser alcanzada, el trabajador dejaba de cotizar.
23 Ruiz Tagle, Jaime, “Hacia una reforma previsional solidaria. Propuestas alternativas”,
Estado, Gobierno, Gestión Pública. Revista Chilena de Administración Pública, Santiago, núm. 9, 2007,
p. 111.
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b. Pilar contributivo de capitalización individual (reformado)
(OVLVWHPDFRPSUHQGH OD DÀOLDFLyQ REOLJDWRULDGHWRGRVORVWUDEDMDGRUHV
formales e independientes, otorgando el mismo trato tributario. Los segun-
dos fueron incorporados como contribuyentes activos a través de varios me-
FDQLVPRV TXH LQFOX\HQ XQ PpWRGR PiV IiFLO LQFHQWLYRV EHQHÀFLRV VXSOH-
PHQWDULRV\ÀVFDOL]DFLyQWHQGUiQGHUHFKRDODDVLJQDFLyQIDPLOLDU\VHHOLPLQD
ODSURKLELFLyQGHDÀOLDUVHDODV FDMDV GH FRPSHQVDFLyQ24 La incorporación
pasará por un proceso de transición gradual hasta la plena integración de este
tipo de trabajadores. 25
c. Pilar de ahorro voluntario: individual y colectivo
Se creó un marco legal para fomentar el ahorro voluntario individual y
abrir la puerta al ahorro colectivo. En torno al ahorro individual, se perfec-
cionó el régimen tributario general, al eliminarse el trato diferenciado entre
trabajadores dependientes e independientes (los ingresos no serán considera-
dos como renta del trabajador, pero sí gasto para el empleador, en el supuesto
de contratación laboral).
$VLPLVPRVHFUHyODÀJXUDGHODÀOLDGRYROXQWDULRFX\RREMHWRHVDPSOLDU
la cobertura del sistema de pensiones a personas que realizan actividades no
remuneradas,26 o sea, se pretende un pilar voluntario más fuerte y con mayor
cobertura en los sectores medios de la población.27 Igualmente, se establecie-
URQEHQHÀFLRVWULEXWDULRV\ERQLÀFDFLyQGHO(VWDGRSDUDSHUPLWLUDOWUDEDMD-
dor elegir el régimen de afectación de sus aportes, en consideración al pago
24 Estos trabajadores representan el 30% de la fuerza de trabajo.
25 Los trabajadores independientes cotizarían obligatoriamente a partir del cuarto año
de inicio de la vigencia de la Ley 20.255. Ellos aportarían el 40%, 70% y 100% de la renta
imponible correspondiente al cuarto, quinto y sexto año, respectivamente. En el séptimo año,
ellos contribuirán sobre la totalidad de su renta imponible.
26 /DV FRWL]DFLRQHV GHO DÀOLDGR YROXQWDULR QR WHQGUiQ WRSH LPSRQLEOH 6H FRQVLGHUDUi
como ingreso gravable la cotización mensual, descontando el monto correspondiente a comi-
siones, multiplicada por diez de acuerdo a una norma de la superintendencia. La comisión se
establecerá sobre el total del ingreso por el cual se cotiza.
27 La oferta de los planes es voluntaria por parte de los empleadores; sin embargo, una
vez vigente un contrato, éste se obliga a realizar los aportes comprometidos. Los trabajadores
tienen el derecho y no la obligación a adherirse a tales planes.
(VWDUHYLVWDIRUPDSDUWHGHODFHUYRGHOD%LEOLRWHFD-XUtGLFD9LUWXDOGHO,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDVGHOD81$0
ZZZMXULGLFDVXQDPP[ KWWSELEOLRMXULGLFDVXQDPP[
'58QLYHUVLGDG1DFLRQDO$XWyQRPDGH0p[LFR
,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDV
LOS PROCESOS DE REFORMAS Y MODIFICACIONES A LOS SISTEMAS... 161
o exención de impuestos al momento del aporte o retiro de los recursos del
ahorro voluntario.
Respecto del ahorro voluntario colectivo, se regularon planes de contri-
EXFLyQ GHÀQLGD FDSLWDOL]DEOHV HQ FXHQWDV LQGLYLGXDOHV \ DGPLQLVWUDGDV SRU
HQWLGDGHVHVSHFLDOPHQWHDXWRUL]DGDVSDUDHOOR(OÀQDQFLDPLHQWRGHHVWHDKR-
rro será con los aportes de trabajadores y empleadores, más los rendimientos
respectivos que se generen.
B. Financiamiento
El sistema conserva las cuentas individuales; por ende, las pensiones se
ÀQDQFLDQFRQODVDSRUWDFLRQHVGHOWUDEDMDGRU\HQVXFDVRFRQORVUHQGLPLHQ-
tos en caso de existir éstos.
C. Administración
En esto continúan las administradoras de fondos de pensiones; sin embar-
JRVHLQWURGXMHURQXQDVHULHGHPRGLÀFDFLRQHVFRQHOREMHWLYRGHEDMDUVXV
costos; generar competencia para traducirse en menores comisiones; favore-
cer la entrada de nuevos actores, y reemplazar la inercia de los trabajadores
en la elección de la administradora. De estos cambios revisten singular im-
portancia dos: a) el mecanismo de licitación para la asignación de los nuevos
DÀOLDGRV28 y b) los mecanismos complementarios.29
a) Mecanismo de licitación. Se estableció un proceso de licitación, en el cual
SDUWLFLSDUiQWRGDVODVDGPLQLVWUDGRUDV\ODVTXHHVWpQHQIRUPDFLyQ/RVDÀ-
liados de nuevo ingreso serán asignados a la administradora que ofrezca la
comisión más baja,30 respecto del salario imponible promedio de los trabaja-
dores incorporados al sistema en el año anterior.31 Si la licitación es declarada
GHVLHUWDORVQXHYRVDÀOLDGRVVHDVLJQDUiQGHPDQHUDDOHDWRULDDODVGRVDGPL-
28 Artículo 160 de la Ley 20.255.
29 Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional, op. cit., pp. 137-141.
30 /DFRPLVLyQVHFREUDUiSRUXQSHULRGRGHPHVHV\ODPLVPDVHDSOLFDUiDORVDÀOLDGRV
SUHH[LVWHQWHVHQOD DGPLQLVWUDGRUD DVtFRPRDORV TXH YROXQWDULDPHQWHVHDÀOLHQ GXUDQWH OD
vigencia del contrato de adjudicación.
31 /RVDÀOLDGRVGHODDGPLQLVWUDGRUDOLFLWDQWHQRSRGUiQWUDVSDVDUVHDRWUDGXUDQWHHOSOD]R
de los 24 meses, salvo que sea a una de menor comisión o cuando el traspaso se realice a una
(VWDUHYLVWDIRUPDSDUWHGHODFHUYRGHOD%LEOLRWHFD-XUtGLFD9LUWXDOGHO,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDVGHOD81$0
ZZZMXULGLFDVXQDPP[ KWWSELEOLRMXULGLFDVXQDPP[
'58QLYHUVLGDG1DFLRQDO$XWyQRPDGH0p[LFR
,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDV
MARÍA ASCENSIÓN MORALES RAMÍREZ
162
nistradoras más baratas a la fecha de su entrada al mercado de trabajo. Los
DÀOLDGRVLQVFULWRVYROXQWDULDPHQWHTXHGDUiQHQOLEHUWDGGHDFFLyQ
b) Mecanismos complementarios. Éstos comprenden medidas para fomentar
los descuentos por permanencia (24 meses), restricción de los traspasos antes
de haber cotizado seis meses en la administradora que se abandona.32
2. Las contrarreformas
A. Argentina
En este país, desde 2001, con motivo de la recesión económica se susci-
taron una serie de reformas al componente de capitalización individual.33 En
HQHOPDUFRGHOGHQRPLQDGR´3ODQGH,QFOXVLyQ-XELODWRULDµVHÁH[LEL-
lizaron las condiciones para pensionarse. Se permitió optar por una pensión
reducida a quienes tuvieran la edad, pero no contaran con los años de coti-
zación.34 También se creó la prestación anticipada por desempleo35 para las
personas que tuvieran cinco años de edad menos para acceder a la pensión,
pero que contaran con los años de cotización.
En 2007, con la Ley 26.222, referida a la Libre Opción Jubilatoria, se reali-
zaron varias acciones, como: a) reimplantar el aporte del 11% para el régimen
de capitalización; b) permitir en un plazo de seis meses el regreso de los
trabajadores al antiguo, y c) la asignación automática de los indecisos en el
sistema de reparto (después de un periodo de noventa días, si es que no se
elegía sistema).
Asimismo, fueron regresados en forma automática al antiguo sistema36 los
TXHHVWDEDQDGLH]DxRVGHSHQVLRQDUVH\QRWHQtDQVXÀFLHQWHVUHFXUVRVHQVX
administradora cuya mayor rentabilidad respecto de la obtenida por la adjudicataria supere la
diferencia de comisiones entre ambas.
32 Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional, op. cit., pp. 137-141.
33 Cardozo, Nelson, “Reformas a los sistemas de pensiones en Argentina y Chile:
regímenes de bienestar y seguridad social en perspectiva comparada”, Revista Política Pública,
São Luis, vol. 14, núm. 2, pp. 225-234.
34 Para las mujeres 60 años de edad y 65 años para los hombres, y 30 años de cotización.
35 Con motivo de la recesión económica en ese país, desde 2001 se realizaron una serie
de reformas.
36 Bertranou, Fabio et al., “¿Está Latinoamérica alejándose de las cuentas individuales de
pensiones?”, Centro de la Jubilación, núm. 9-14, 2009, p. 8.
(VWDUHYLVWDIRUPDSDUWHGHODFHUYRGHOD%LEOLRWHFD-XUtGLFD9LUWXDOGHO,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDVGHOD81$0
ZZZMXULGLFDVXQDPP[ KWWSELEOLRMXULGLFDVXQDPP[
'58QLYHUVLGDG1DFLRQDO$XWyQRPDGH0p[LFR
,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDV
LOS PROCESOS DE REFORMAS Y MODIFICACIONES A LOS SISTEMAS... 163
cuenta individual (ni siquiera alcanzaban la pensión garantizada). Igualmente,
se realizaron cambios en materia de comisiones, estableciéndose como nivel
máximo el 1% de los salarios.
Finalmente, similares argumentos vertidos sobre el funcionamiento del sis-
tema de capitalización chileno dieron lugar a la presentación, por parte del
gobierno, de una iniciativa de ley para eliminar dicho régimen.
El retorno al sistema de reparto
Mediante la Ley 26.425 del 9 de diciembre de 200837 se creó el Sistema
integrado previsional argentino (SIPA),38 el cual eliminó el régimen de capita-
lización individual e implicó el regreso al sistema de reparto.39 En este sentido,
FRQODVPRGLÀFDFLRQHVHVWDEOHFLGDVSRUGLFKDOH\SDUWLFXODUPHQWHHQDOJXQDV
denominaciones, como en el nombre del sistema y del fondo de garantía,40
etcétera) se aplica el sistema de reparto regulado por la Ley 24.241;41 en este
sistema se toma en cuenta el promedio del salario de los últimos diez años, y
sobre ese valor se aplica el 1.5% por cada cotización.42
El retorno al sistema público tradicional estuvo acompañado de tres me-
didas importantes:
a) Administración de los fondos. Los recursos en poder de las adminis-
tradoras privadas43 pasaron a la Administración Nacional de Seguridad
37 %ROHWtQ2ÀFLDO, 9 de diciembre de 2008.
38 Se cuestiona la poca discusión pública y debate parlamentario en la reforma.
39 6HWUDQVÀULHURQGLH]PLOORQHVGHFRWL]DQWHVDOVLVWHPDGHUHSDUWR
40 Antes de la reforma se denominaba “sistema integrado de jubilaciones y pensiones”
6,-3TXHLQFOXtDDORVDÀOLDGRVWDQWRGHOUpJLPHQGHFDSLWDOL]DFLyQFRPRHOGHUHSDUWR3RUVX
parte, el fondo se denominaba “Fondo de garantía de sustentabilidad del régimen previsional
público de reparto”, el cual fue creado en 2007.
41 Ley 26.425: Sistema integrado previsional argentino; Decreto 2103/08 (Fondo de ga-
rantía de sustentabilidad del sistema integrado previsional argentino); Decreto 2104/08 (Las
personas que se encontraban incluidas en el Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
quedan comprendidas en los alcances del Sistema integrado previsional argentino).
42 Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), Banco de información de los siste-
mas de seguridad social en Iberoamérica, 2014, pp. 18 y 19.
43 Administradoras de fondos de jubilación y pensiones.
(VWDUHYLVWDIRUPDSDUWHGHODFHUYRGHOD%LEOLRWHFD-XUtGLFD9LUWXDOGHO,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDVGHOD81$0
ZZZMXULGLFDVXQDPP[ KWWSELEOLRMXULGLFDVXQDPP[
'58QLYHUVLGDG1DFLRQDO$XWyQRPDGH0p[LFR
,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDV
MARÍA ASCENSIÓN MORALES RAMÍREZ
164
Social (Anses)44³HQWLGDGS~EOLFDFRQDXWRQRPtDÀQDQFLHUD\HFRQy-
mica—.45
b) Fondo de garantía de sustentabilidad del sistema para asegurar las pen-
siones.46
F 6XSHUYLVLyQ &RPR RUJDQLVPR ÀVFDOL]DGRU GHO GHVWLQR GHO GLQHUR GH
ORVDÀOLDGRVVHFUHDOD&RPLVLyQ%LFDPDUDOGH&RQWUROGH)RQGRVGHOD
Seguridad Social del Congreso Nacional.47
B. Bolivia
La nacionalización de las pensiones privadas fue el resultado de las fallas
H[KLELGDVSRUHOVLVWHPD\ODVPRGLÀFDFLRQHVOHJDOHVUHDOL]DGDVGHVGHVH
introdujo una pequeña pensión universal contributiva “bonosol”), y particu-
larmente las efectuadas en 2008.
El retorno al sistema de reparto
La Ley de Pensiones No. 65 de diciembre de 201048 eliminó el sistema de
capitalización individual, y en su lugar estableció un sistema integral de pen-
VLRQHVHVWUXFWXUDGRHQWUHVQLYHOHVORVFXDOHVRWRUJDQGLVWLQWRVEHQHÀFLRVGH
acuerdo con su regulación:49 a) no contributivo, b) contributivo, y c) semicon-
tributivo.50 La ley destaca como principios del sistema:
44 Las aseguradoras continuaron pagando las rentas vitalicias pactadas antes de la reforma
de 2008.
45 La entidad pública existe desde 1991 y tiene a su cargo también la administración de las
asignaciones familiares y de las prestaciones por desempleo.
46 6HWUDVSDVDURQPLOORQHVGHODVFXHQWDVLQGLYLGXDOHVGHORVDÀOLDGRVDHVWHIRQGR
sin separarlo de los fondos del sistema público y sin la cautela para impedir que dichos recursos
VHDQXWLOL]DGRVSRUHO(VWDGRSDUDFXEULUHOGpÀFLWÀVFDO\RGHGHXGDVH[WHUQDV
47 La Comisión está integrada por seis senadores y seis diputados, así como un consejo
conformado por empleadores, trabajadores, jubilados, funcionarios, entidades bancarias y le-
gisladores.
48 *DFHWD2ÀFLDOLey de Pensiones No. 65, 10 de diciembre de 2010.
49 Artículo 2o. de la Ley de Pensiones No. 65.
50 (O%DQFR ,QWHUDPHULFDQRGH'HVDUUROOR DÀUPD TXH%ROLYLD FRQHO VLVWHPDLQWHJUDOGH
pensiones proporciona la mayor cobertura pensionaria en América Latina (97%). Véase Mejores
pensiones, mejores trabajo. Hacia la cobertura universal en América Latina, 2013.
(VWDUHYLVWDIRUPDSDUWHGHODFHUYRGHOD%LEOLRWHFD-XUtGLFD9LUWXDOGHO,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDVGHOD81$0
ZZZMXULGLFDVXQDPP[ KWWSELEOLRMXULGLFDVXQDPP[
'58QLYHUVLGDG1DFLRQDO$XWyQRPDGH0p[LFR
,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDV
LOS PROCESOS DE REFORMAS Y MODIFICACIONES A LOS SISTEMAS... 165
a) Universalidad. Protección sin discriminación.
E6RVWHQLELOLGDG(TXLOLEULRÀQDQFLHURDODUJRSOD]R
c) Solidaridad. Protección a los menos favorecidos.
d) Equidad. Otorgamiento ecuánime de prestaciones.
H(ÀFDFLD&RUUHFWRXVRGHORVUHFXUVRVGHVHJXULGDGVRFLDO
(OQXHYRVLVWHPD LQWHJUDOLQWURGXMR PRGLÀFDFLRQHV UHOHYDQWHVDPSOLyOD
cobertura a trabajadores del sector público de autotransporte, así como a
trabajadores independientes (gremiales, domésticos, indígenas, artesanos y
WRGRVORVQRDVDODULDGRVDXPHQWyORVEHQHÀFLRVÁH[LELOL]yODVFRQGLFLRQHV
de acceso a las prestaciones; eliminó a las administradoras privadas y creó una
entidad pública; reincorporó la aportación del empleador; estableció medidas
de gobernanza, entre otros cambios.51
a. Componentes
— Régimen no contributivo
Este régimen otorga una pensión a las personas de sesenta años en adelante
que hayan o no cotizado al sistema de pensiones.52 Esta prestación es denomi-
nada la “pensión dignidad”.
— Régimen contributivo
Este régimen otorga una pensión a quienes, previo el cumplimiento de los
requisitos de ley, tengan 58 años de edad. La mujer puede reducir la edad un
año por hijo hasta un máximo de tres; es decir, podrá pensionarse a los 55 años.
El régimen permite pensionarse antes de los 58 años si las cotizaciones permi-
WHQÀQDQFLDUHOGHOSURPHGLRVDODULDOGHOWUDEDMDGRU/RVPLQHURVSXHGHQ
pensionarse a los 56 años, o a los 51 años si trabajan en condiciones insalubres.
— Régimen semicontributivo
Este régimen concede la pensión adquirida bajo cuentas individuales con
XQFRPSRQHQWH VROLGDULRDGLFLRQDODÀQGHJDUDQWL]DUXQDSHQVLyQPtQLPD
a los cotizantes de bajos ingresos o independientes que no cumplan los re-
51 Montenegro, Marcelo y Quispe A., Saúl Roberto, Efectos macroeconómicos de la nueva Ley
de Pensiones en Bolivia, 2011,ZEFEJREERHHEVLWHVGHIDXOWÀOHVDUFKLYRV'730RQWHQHJUR.
52 Bolivia, al ser uno de los países con menores ingresos y con un porcentaje muy bajo
de trabajadores cotizantes, atendió este problema con la instauración de la pensión dignidad,
como pilar universal para todos los ciudadanos.
(VWDUHYLVWDIRUPDSDUWHGHODFHUYRGHOD%LEOLRWHFD-XUtGLFD9LUWXDOGHO,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDVGHOD81$0
ZZZMXULGLFDVXQDPP[ KWWSELEOLRMXULGLFDVXQDPP[
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,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDV
MARÍA ASCENSIÓN MORALES RAMÍREZ
166
quisitos para una pensión contributiva completa. La prestación se denomina
“pensión solidaria de vejez”. Los trabajadores deberán cotizar por lo menos
diez años y tener 58 años de edad.53 La pensión ascenderá a un porcentaje del
referente salarial, según los años cotizados:54
a) 60% del referente salarial con veinte años de cotizaciones.
b) 65% del referente salarial con veinticinco años de cotizaciones.
c) 70% del referente salarial con treinta años de cotizaciones.
b. Financiamiento
—5pJLPHQQRFRQWULEXWLYR/DSHQVLyQVHÀQDQFLDFRQLPSXHVWRVGLUHF-
tos sobre los hidrocarburos.
—Régimen contributivo. Como el régimen mantiene las cuentas indivi-
GXDOHVODSHQVLyQHVÀQDQFLDGDVyORFRQODVFRWL]DFLRQHVGHOWUDEDMDGRU
por tanto, el monto será acorde con la contribución realizada y el ren-
dimiento generado.
—5pJLPHQ VHPLFRQWULEXWLYR 6H ÀQDQFLD FRQ HO IRQGR VROLGDULR FUHDGR
para tal efecto, y se integra con las siguientes aportaciones:
a) Empleador 3% del total de ingresos.
b) Trabajador 0.5% de su salario mensual.
c) Aporte sobre las primas por riesgos provisionales 20%.
d) Aporte nacional solidario de personas con ingresos superiores a 13,000,
25,000 y 35,000 bolívares a razón de 1%, 5% y 10%.
c. Administración
En el nuevo sistema integral, los fondos de pensiones son administrados
por una entidad estatal denominada Gestora Pública de la Seguridad Social
de Largo Plazo,55 la cual sustituyó a las dos administradoras privadas.56 Esta
53 Ministerio de Economía y Finanzas, /D/H\GH0RGLÀFDFLyQGHOD/H\GH3HQVLRQHVLQFUHPHQWD
la pensión solidaria, p. 4, ZZZHFRQRPLD\ÀQDQ]DVERJER.
54 En 2010, esto equivalía a 476 bolívares (66 dólares).
55 De conformidad con el artículo 6o. de la Ley de Pensiones No. 65.
56 Aunque los fondos de las dos administradoras —Banco Vizcaya Argentina S. A. de
España y Zurich Financial Services AG de Suiza— ya estaban en poder del Estado desde 2009.
(VWDUHYLVWDIRUPDSDUWHGHODFHUYRGHOD%LEOLRWHFD-XUtGLFD9LUWXDOGHO,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDVGHOD81$0
ZZZMXULGLFDVXQDPP[ KWWSELEOLRMXULGLFDVXQDPP[
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,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDV
LOS PROCESOS DE REFORMAS Y MODIFICACIONES A LOS SISTEMAS... 167
entidad está adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Entre
algunas de sus funciones se encuentran:
—Administrar el sistema integral de pensiones.
—Prestar servicios a los asegurados.
—Recaudar, acreditar y administrar las cotizaciones.
—*HQHUDUUHQGLPLHQWRVÀQDQFLHURVFRQORVUHFXUVRVGHORVIRQGRVDGPL-
nistrados.
—Otorgar informes de estado de cuenta a los asegurados.
—Invertirá en empresas productivas y mantendrá el 95% de cada fondo en
HQWLGDGHVGHGHSyVLWRGHYDORUFRQFDOLÀFDGRUHVGHULHVJR
—(OSRGUiQLQYHUWLUVHHQYDORUHVHLQVWUXPHQWRVÀQDQFLHURVVLQFDOLÀ-
cación de riesgo emitidos por pequeñas y medianas empresas.
d. Supervisión
La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y seguros, entidad
dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, entre otras,
WLHQHFRPRIXQFLRQHVÀVFDOL]DUVXSHUYLVDUUHJXODUFRQWURODULQVSHFFLRQDU\
sancionar a la Gestora Pública de la Seguridad Social, así como a otras entida-
des participantes en el sistema.57
3. Los enfoques
Las diferencias de los procesos legales saltan a la vista por los diversos
enfoques seguidos. Por un lado, en Chile se está ante un modelo intermedio
liberal que otorga prestaciones focalizadas con base en el pilar no contributi-
vo, y por otro, dos posicionamientos que avanzan hacia el reconocimiento de
nuevos derechos a la ciudadanía.
No obstante ello, en alguna medida, comparten similitudes en aspectos
como: a) el fortalecimiento del papel del Estado en el sistema de pensiones;
b) la preocupación por la extensión de la cobertura, y c) la reducción de la
inequidad de género.
57 Artículo 167 de la Ley de Pensiones No. 65.
(VWDUHYLVWDIRUPDSDUWHGHODFHUYRGHOD%LEOLRWHFD-XUtGLFD9LUWXDOGHO,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDVGHOD81$0
ZZZMXULGLFDVXQDPP[ KWWSELEOLRMXULGLFDVXQDPP[
'58QLYHUVLGDG1DFLRQDO$XWyQRPDGH0p[LFR
,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDV
MARÍA ASCENSIÓN MORALES RAMÍREZ
168
a) Papel del Estado(Q&KLOHVHUHGHÀQHHOUROGHO(VWDGRKDFLDXQSDSHOPiV
activo, aunque dentro de la órbita del mercado. Por su parte, en Argentina y
Bolivia el Estado asume su carácter de proveedor único.
b) Extensión de la cobertura. En Chile, la solución ha sido la creación del com-
SRQHQWHVROLGDULRDXQTXHFRPRXQSLODUIRFDOL]DGRFODUDPHQWHGHÀQLGRFRPR
una acción protectora complementaria para que amplios sectores de la pobla-
ción accedan a los bienes y servicios necesarios para aliviar el impacto del ries-
go social en la vejez. En Argentina y Bolivia avanzan hacia la universalización.
c) Equidad de género. Chile estableció un subsidio a la maternidad, consis-
WHQWHHQHOGHUHFKRGHODPXMHUDUHFLELUXQDERQLÀFDFLyQPRQHWDULDSRUFDGD
hijo nacido vivo, la que será depositada en su cuenta de capitalización indivi-
dual cuando cumpla 65 años. Por cada hijo, la madre recibirá un aporte esta-
tal equivalente al 10% de dieciocho ingresos mínimos vigentes en el mes de
QDFLPLHQWRGHOKLMR(VWDERQLÀFDFLyQGHYHQJDUiXQDUHQWDELOLGDGGHXQ
real anual por año completo. Argentina dispuso que las madres sin recursos
reciban la pensión no contributiva y una asignación universal por cada menor
de dieciocho años. En Bolivia, las madres con diez años de cotización pueden
reducir un año por cada hijo nacido (limitado a tres hijos).
IV. MODIFICACIONES AL SISTEMA
/DVPRGLÀFDFLRQHVSDUFLDOHV\ODVLQLFLDWLYDVGHOH\D~QSHQGLHQWHVWLHQHQ
FRPRFDXVDVFRPXQHV HODWHQGHUODVGHÀFLHQFLDVGHO VLVWHPD FRPSDUWLGDV \
exhibidas por el modelo chileno.
1. 0RGLÀFDFLRQHVRSURSXHVWDV
A. Colombia
(VWH SDtV KD UHDOL]DGR PRGLÀFDFLRQHV HQWUH HOODV HO SHUPLWLU HO UHJUHVR
al sistema público a las personas que les faltaban diez años para su retiro
laboral.58 Asimismo, se incrementó la edad de retiro, la cual se hizo efectiva
en 2014; para los hombres de 60 a 62 años, y para las mujeres de 55 a 57 años.
58 Con base en la Ley 797 de 2003.
(VWDUHYLVWDIRUPDSDUWHGHODFHUYRGHOD%LEOLRWHFD-XUtGLFD9LUWXDOGHO,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDVGHOD81$0
ZZZMXULGLFDVXQDPP[ KWWSELEOLRMXULGLFDVXQDPP[
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LOS PROCESOS DE REFORMAS Y MODIFICACIONES A LOS SISTEMAS... 169
,JXDOPHQWH VH LQFRUSRUDURQ PRGLÀFDFLRQHV HQ ORV HVTXHPDV \ IRUPDV GH
ÀQDQFLDPLHQWRSDUDPHMRUDUODVROLGDULGDG\HTXLGDGGHOVLVWHPD
Desde 2013 existe el proyecto el nuevo modelo de protección para la vejez,
que comprende la integración de cuatro medidas importantes:
a) Reforma al sistema general de pensiones. Se pretende que los dos subsistemas
que integran el sistema y compiten entre sí (reparto y de capitalización indi-
vidual), funcionen en forma complementaria. Todos los trabajadores estarían
obligados a cotizar al régimen de reparto hasta un salario mínimo. Los ingre-
sos que excedan de este monto se dirigirán al componente de capitalización
individual.
b) %HQHÀFLRVHFRQyPLFRVSHULyGLFRV. Éstos se encuentran dirigidos a quienes tie-
nen ingresos, pero no superan el salario mínimo o no cumplen con los requi-
sitos para pensionarse en el sistema contributivo. Para ello, las personas debe-
rán cotizar en una cuenta de ahorro, y al momento de pensionarse (57 años
GHHGDGSDUDODV PXMHUHV\KRPEUHVVLORVUHFXUVRVVRQLQVXÀFLHQWHVHO
Estado realzará un aporte del 20% proporcional al ahorro realizado. Se creó
una administradora del Estado (Colpensiones) para el sistema de reparto.59
c) Colombia Mayor.60 Esta medida está dirigida a las personas mayores de 65
años de edad.
d) Pensión familiar. Es aquella pensión en la cual las parejas podrán sumar
sus semanas de cotización para completar el tiempo requerido, y de esta for-
ma recibir una pensión conjunta.61
Hasta el momento, el único componente que falta por aprobar por parte
del Congreso es la reforma al sistema de pensiones, a efecto de lograr la com-
plementariedad. Los demás componentes están funcionando, porque fueron
introducidos antes de la propuesta de proyecto integral.
B. Costa Rica
Dado su sistema multipilar y no haber experimentado un proceso de refor-
ma con tendencia hacia el mercado, Costa Rica tampoco hasta el momento
59 Esta entidad pública sustituyó al Instituto del Seguro Social.
60 En 2012 se reemplazó el Programa de Protección Social al Adulto Mayor.
61 Ley 1580 de 2012. Esta ley entró en vigor el 1o. de octubre de ese año, y la razón que
está detrás es el hecho de que los cotizantes activos son muy pocos; en consecuencia, esta
SHQVLyQFXEULUiDOGHORVDÀOLDGRVTXHQRDOFDQ]DUtDQXQDSHQVLyQ
(VWDUHYLVWDIRUPDSDUWHGHODFHUYRGHOD%LEOLRWHFD-XUtGLFD9LUWXDOGHO,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDVGHOD81$0
ZZZMXULGLFDVXQDPP[ KWWSELEOLRMXULGLFDVXQDPP[
'58QLYHUVLGDG1DFLRQDO$XWyQRPDGH0p[LFR
,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDV
MARÍA ASCENSIÓN MORALES RAMÍREZ
170
ha seguido un proceso de contrarreforma en pro del Estado.62 Por ello, las
PRGLÀFDFLRQHVDOVLVWHPDVHYHQUHÁHMDGDVSDUWLFXODUPHQWHHQHOLQFUHPHQWR
gradual de la tasa de cotización (de 7.5% a 10.5%) y en la fórmula de cálculo
de las pensiones63 (se tomarán en cuenta los ingresos promedios de los últi-
PRVYHLQWHDxRVDMXVWDGRVDODLQÁDFLyQ64 Sin embargo, en opinión de Mesa-
Lago, hay aspectos que deben considerarse, como el crédito por maternidad y
la división del fondo capitalizado entre los cónyuges en caso de divorcio (tal
como lo hizo Chile en la re-reforma).65
C. El Salvador
(Q VH LQWURGXMR DO VLVWHPD XQ EHQHÀFLR DGLFLRQDO VXEVLGLDGR SRU
HO(VWDGRTXHHVWDED GLULJLGRDORV DÀOLDGRVTXHDOSHQVLRQDUVHWXYLHUDQXQ
monto menor al que hubieran recibido bajo el sistema de reparto. Asimis-
mo, se introdujeron reformas para fortalecer el sistema: se estableció como
edad mínima para el retiro 60 años para los hombres y 55 años las mujeres;
se determinó una máxima tarifa combinada para el cobro de comisiones y
regulación de los traspasos (permanecer por lo menos un año en la adminis-
tradora). Existen recomendaciones internacionales y proyectos para realizar
XQDUHYLVLyQLQWHJUDODOVLVWHPDSDUDDERUGDUVXVGHÀFLHQFLDVHYDVLyQ\PRUD
GLYHUVLÀFDFLyQGHODFDUWHUD GHLQYHUVLRQHVPHMRUDPLHQWRGHORVUHQGLPLHQ-
WRVUHGXFFLyQGHODVLQHTXLGDGHVH[WHQVLyQGHODFREHUWXUDPD\RUHÀFLHQFLD
y reducción de costos, fortalecimiento de la supervisión del sistema.66
D. México
Durante el tiempo de vigencia del sistema de capitalización individual, el
SDtVKDUHDOL]DGRGLYHUVDVUHIRUPDVFRQODÀQDOLGDGGHFRUUHJLUDOJXQDVIDOODV
62 Rofman, Rafael et al., Más allá de las pensiones contributivas. Catorce experiencias en América
Latina, Buenos Aires, Banco Mundial, 2013, pp. 255 y 256.
63 Bertranou, Fabio et al., op. cit.
64 Antes de 2006 se consideraban las cotizaciones de los 48 meses más altos durante los
últimos cinco años de la vida laboral.
65 Mesa-Lago, Carmelo, La re-reforma de pensiones en América Latina: modelos de Argentina y
Chile, y lecciones para Costa Rica, San José, Universidad de Costa Rica, 2009.
66 Mesa-Lago, Diagnóstico del sistema de pensiones en El Salvador (1998-2010), San Salvador,
Fundaungo, 2011.
(VWDUHYLVWDIRUPDSDUWHGHODFHUYRGHOD%LEOLRWHFD-XUtGLFD9LUWXDOGHO,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDVGHOD81$0
ZZZMXULGLFDVXQDPP[ KWWSELEOLRMXULGLFDVXQDPP[
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,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDV
LOS PROCESOS DE REFORMAS Y MODIFICACIONES A LOS SISTEMAS... 171
y de esta forma fortalecer las capacidades de gestión de las administradoras
SDUDODREWHQFLyQGHPHMRUHVUHQGLPLHQWRV\HÀFLHQFLDRSHUDWLYDXQDPD\RU
competencia y menores comisiones; la creación de multifondos (siefores) y
una mayor vinculación con los ahorradores,67 entre otros aspectos.68
Igualmente, quedan pendientes otros temas objeto de reforma a la Ley
del Sistema de Ahorro para el Retiro, la cual fue aprobada en marzo de 2014
por la Cámara de Diputados, y hasta la fecha se encuentra en discusión en la
Cámara de Senadores.69 Los aspectos objeto de reforma son:
—Traspasos. Cada dos años.
—Comisiones. Lograr la disminución de las comisiones y ligarlas al desem-
peño de la administradora. En este sentido, sería una comisión única
estructurada en dos componentes: 1) calculado como un porcentaje
sobre el valor de los activos administrados, y 2) sobre el desempeño
de las administradoras; además, en caso de omitir la prestación de su
propuesta de comisión anual o le sea autorizada, cobrará la comisión
más baja del mercado.
—Incentivar la competencia$VLJQDFLyQGHDÀOLDGRVDODDIRUHFRQPiVDOWRV
rendimientos y menores comisiones, y establecer las cuentas con baja
actividad.
—Fortalecimiento del gobierno. Establecer con claridad las responsabilidades y
funciones de los órganos de gobierno y funcionarios ejecutivos.
—Supervisión y control interno. Creación de un Comité de Auditoría de las
Afore y un Comité de Prácticas Societarias.
—Ampliación del objeto de las administradoras. Prestar, ofrecer servicios y pro-
ductos de previsión social aprobados por la Comisión Nacional del Sis-
tema de Ahorro para el Retiro (Consar).
—Nuevas reglas operativas. Que la información que generen se respalden
para las afores con los últimos avances tecnológicos.
67 Se emplean nuevos formatos para que el trabajador conozca las implicaciones de un
traspaso, así como las posiciones de la administradora cedente como la receptora.
68 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), Informe trimestral al H.
Congreso de la Unión sobre la situación del SAR, octubre-diciembre 2014, México, 2014, p. 6.
69 La discusión está aún pendiente, porque también se encuentra en juego la creación
GHXQVHJXURGHGHVHPSOHR TXHYHQGUtDDPRGLÀFDUXQD ODsubcuenta de vivienda de la cuenta
individual del trabajador.
(VWDUHYLVWDIRUPDSDUWHGHODFHUYRGHOD%LEOLRWHFD-XUtGLFD9LUWXDOGHO,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDVGHOD81$0
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,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDV
MARÍA ASCENSIÓN MORALES RAMÍREZ
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—Nuevas facultades a la Consar. Para determinar las características, los requi-
VLWRV\ODVGHPiVSDUWLFXODULGDGHVSDUDODDVLJQDFLyQGHDÀOLDGRV
—Medidas preventivas y/o correctivas adicionales de aplicación. Suspender o limi-
tar las operaciones cuando no se observe la normativa.
—Atención y servicios$VHVRUDUDOWUDEDMDGRU\VXVEHQHÀFLDULRV
—Incentivos al ahorro voluntario. Se autorice a las afores otorgar incentivos
para el ahorro complementario a los trabajadores o patrones, a favor de
los primeros.
—Facilidad en los trámites administrativos. En los contratos con las afores ten-
GUiQTXHHVWDUGHWHUPLQDGRVORVEHQHÀFLDULRV\VXVSRUFHQWDMHV
—Cambios en las inversiones. Ampliar el universo de alternativas de inver-
sión.
Asimismo, existen recomendaciones que abordan aspectos que presentan
desafíos para el sistema.70
E. Perú
Desde la creación del sistema de capitalización individual se han realizado
GLYHUVDVPRGLÀFDFLRQHVUHJXODWRULDVHQPDWHULDGHHÀFLHQFLDFRVWRVHLQYHUVLR-
QHV$VLPLVPRDSDUWLUGHVHSHUPLWHDORVDÀOLDGRVFDPELDUVHDOVLVWHPD
de reparto. Para ello, los trabajadores debían haber contribuido al sistema pú-
blico antes de 1996 y cumplir las condiciones mínimas para pensionarse bajo
dicho sistema (haber cotizado durante veinte años).71 Igualmente, se realiza-
URQPRGLÀFDFLRQHVSDUDLQFRUSRUDUXQSURFHVRGHOLFLWDFLyQDÀQGHORJUDUOD
competencia entre las administradoras, la creación de multifondos, la regula-
ción sobre los traspasos. En 2011 se conformó un grupo técnico de expertos
para revisar el sistema y recomendar una reforma integral; sin embargo, no
prosperó el trabajo de dicho grupo.72
70 Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), Condiciones de competencia en el
VLVWHPDÀQDQFLHUR\VXVPHUFDGRV, México, 2014.
71 Conforme a la ley 28,991 de 2007.
72 Bosch, Mariano et al., Mejores pensiones, mejores trabajos: hacia la cobertura universal en América
Latina y el Caribe, Banco Interamericano de Desarrollo, 2013.
(VWDUHYLVWDIRUPDSDUWHGHODFHUYRGHOD%LEOLRWHFD-XUtGLFD9LUWXDOGHO,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDVGHOD81$0
ZZZMXULGLFDVXQDPP[ KWWSELEOLRMXULGLFDVXQDPP[
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,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDV
LOS PROCESOS DE REFORMAS Y MODIFICACIONES A LOS SISTEMAS... 173
F. Uruguay
(QWUH\VHDSUREDURQGLYHUVDVOH\HVTXHÁH[LELOL]DURQHODFFHVR
a las pensiones. Se concedió regresar al sistema de reparto a quienes tenían
cuarenta años o más al momento de introducir el sistema de capitalización.
La Ley 18.395 permitió pensionarse al cumplir treinta años de cotización,
aun cuando no se cumpliera con la edad requerida (redujo cinco años de
cotizaciones).73
La Ley 19.162 entró en vigencia el 1o. de febrero de 2014, porque introdu-
MRGLYHUVDVPRGLÀFDFLRQHVUHOHYDQWHVHQHOVLVWHPDGHSHQVLRQHV
—Revocaciones. La ley establece dos tipos de revocaciones:
a) Regreso al sistema de reparto.746HSHUPLWHDORVDÀOLDGRVTXHRSWDURQ
voluntariamente por el sistema mixto, revocar retroactivamente la
decisión que emitieron en 1996,75 con sus correspondientes aporta-
ciones realizadas a la administradora privada,76 para ser transferidas al
Banco de Previsión Social (instancia encargada del régimen público).
E&DPELRGHGLVWULEXFLyQGHODVFRWL]DFLRQHV3HUPLWHDORVDÀOLDGRVDO
sistema mixto entre 40 y 50 años de edad, cambiar la distribución de
sus cotizaciones personales entre las gestionadas por las administra-
doras de fondos de ahorro previsional (AFAP) y el Banco de Previ-
sión Social, de acuerdo con su nivel salarial. La medida no implica un
cambio de sistema.77
—Asignación automática a una administradora$GMXGLFDFLyQGHORVDÀOLDGRVTXH
no elijan administradora a aquellas que cobren la comisión más baja.78
73 Rofman, Rafael et al., op. cit.
74 Artículo 2o. de la Ley 19.162 de 2014.
75 Las personas mayores de cuarenta años de edad, pero sin contar con los requisitos para
pensionarse, quedaron comprendidas en el régimen de transición; es decir, en el sistema de
UHSDUWRPRGLÀFDGRVDOYRTXHHOODVYROXQWDULDPHQWHGHFLGLHUDQFDPELDUVHDOQXHYRVLVWHPDDO
mixto).
76 /RVDÀOLDGRVWLHQHQKDVWDHOGHHQHURGHSDUDUHJUHVDUDOVLVWHPDGHUHSDUWR
77 El artículo 4o. de la Ley 19.162 establece que para la revocación de cualquiera de las
dos opciones, el interesado previamente deberá recibir el asesoramiento por parte del Banco
de Previsión Social.
78 Artículo 16 de la ley.
(VWDUHYLVWDIRUPDSDUWHGHODFHUYRGHOD%LEOLRWHFD-XUtGLFD9LUWXDOGHO,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDVGHOD81$0
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,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDV
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174
—Creación de subfondos. La creación de un esquema de bifondo para dotar
de menor volatilidad las cuentas individuales de las personas cercanas
al retiro.
a) Fondo de acumulación. Conserva gran parte de los ahorros durante
ODYLGDODERUDOKDVWDTXHHODÀOLDGRFXPSODDxRVGHHGDG
b) Fondo de retiro. Quienes cumplan 55 años recibirán gradualmente
los recursos. Se tienen restricciones en las inversiones, a efecto de
tener menor exposición al riesgo.79
—Reingreso. Los pensionados tienen la posibilidad de reingresar a la acti-
vidad laboral conservando su pensión, pero deben aportar al Banco de
Previsión Social (componente de reparto).
2. Las soluciones
&DVLWRGRVORVSDtVHVKDQOOHYDGRDFDERPHGLGDVÁH[LELOL]DGRUDV\GHFR-
UUHFFLyQ SDUD DWHQXDU ODV GHÀFLHQFLDVGHO VLVWHPD DXQTXH HOORQRLPSOLTXH
por el momento un cambio al estilo chileno, y mucho menos la eliminación
del mismo: extender la cobertura a los trabajadores independientes; bajar los
costos administrativos; comparar rendimientos y comisiones; asignar a los tra-
bajadores de nuevo ingreso a determinadas administradoras; limitar los tras-
pasos, reglas y nuevas estrategias de inversión para diluir el riesgo; creación
de multifondos, conformación de fondos de reserva, y fomentar la cultura
ÀQDQFLHUDGHORVDÀOLDGRV7DPELpQHVWRVSDtVHVHPSLH]DQDDWHQGHUODSUREOH-
mática de la equidad de género.
V. C ONCLUSIONES
La oleada de reformas en América Latina hacia el sistema de capitalización
al parecer se ha frenado. Las causas de la re-reforma, los retornos al sistema
GHUHSDUWR\ODVPRGLÀFDFLRQHVSDUFLDOHVDOVLVWHPDVRQVLPLODUHVFRPRHQVX
79 Las personas mayores de cuarenta años de edad, pero sin contar con los requisitos para
pensionarse, quedaron comprendidas en el régimen de transición; es decir, en el sistema de
UHSDUWRPRGLÀFDGRVDOYRTXHHOODVYROXQWDULDPHQWHGHFLGLHUDQFDPELDUVHDOQXHYRVLVWHPDDO
mixto).
(VWDUHYLVWDIRUPDSDUWHGHODFHUYRGHOD%LEOLRWHFD-XUtGLFD9LUWXDOGHO,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDVGHOD81$0
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,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDV
LOS PROCESOS DE REFORMAS Y MODIFICACIONES A LOS SISTEMAS... 175
oportunidad fueron mostrados por los informes internacionales y el diagnós-
WLFRRÀFLDOFKLOHQR
(QIUHQWDUODVGHÀFLHQFLDV\ORVYDFtRVLQVWLWXFLRQDOHVSDVyLQLFLDOPHQWHHQ
FDVLWRGRVORVSDtVHVSRUXQSURFHVRGHÁH[LELOL]DFLyQGHODVFRQGLFLRQHVSDUD
DFFHGHUDORVEHQHÀFLRV3RVWHULRUPHQWHORVHQIRTXHVVHGLIHUHQFLDURQ3RU
XQ ODGR OD UHUHIRUPD FKLOHQD \ ODV PRGLÀFDFLRQHV SDUFLDOHV FRPSDUWHQ OD
LGHDJHQHUDOGHDWHQGHUODFREHUWXUDODHÀFLHQFLDGHOVLVWHPDJHQHUDUFRP-
petencia; reducir comisiones y gastos administrativos; diluir el riesgo social, y
RWRUJDUHGXFDFLyQÀQDQFLHUD\ODHTXLGDG3RUVXSDUWHODVUHIRUPDVGHOUH-
torno hacia el sistema de reparto avanzan hacia el reconocimiento de nuevos
GHUHFKRVDODFLXGDGDQtD\ODXQLYHUVDOL]DFLyQGHODFREHUWXUDDÀQGHSUHYHQLU
la pobreza en la vejez.
Sin embargo, puede observarse que los diferentes procesos han reforzado
la intervención de instituciones públicas: a) al permitir el regreso a los siste-
mas tradicionales; b) al incorporar mecanismos de solidaridad y redistribu-
ción de ingresos a través de la expansión de componentes no contributivos,
con miras a avanzar hacia la ampliación de la cobertura,80 y c) al crear fondos
públicos de reserva para las pensiones.
&RPROHFFLRQHVWHQHPRV D OD H[LVWHQFLD GHOFRQÁLFWRHQWUHHO IXQFLRQD-
miento del sistema de capitalización individual y el mercado de trabajo; la
equidad y la solidaridad, así como la evolución de las necesidades de los indi-
viduos y la sociedad. Por otra parte, como soluciones encontramos al recono-
cimiento de la importancia de los mecanismos para reducir la pobreza duran-
te la vejez, así como la igualdad y la protección a los participantes respecto de
los riesgos del mercado.
VI. BIBLIOGRAFÍA
ARGUEDA GOURZONG, Cinthya, Reforma al sistema de pensiones en Costa Rica:
evaluación de la nueva organización, Santiago, Universidad de Chile, 2002.
AMAFORE, Reporte del sistema de ahorro para el retiro en México, vol. 1, núm. 4,
diciembre de 2014.
80 Este aspecto genera dudas sobre la capacidad del mercado de trabajo para proporcionar
un mecanismo de ahorro para la vejez.
(VWDUHYLVWDIRUPDSDUWHGHODFHUYRGHOD%LEOLRWHFD-XUtGLFD9LUWXDOGHO,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDVGHOD81$0
ZZZMXULGLFDVXQDPP[ KWWSELEOLRMXULGLFDVXQDPP[
'58QLYHUVLGDG1DFLRQDO$XWyQRPDGH0p[LFR
,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDV
MARÍA ASCENSIÓN MORALES RAMÍREZ
176
BENE, Nicolás, 1ÀOH*XVEYHUGH$FDGHPLD3XEOLFDFLRQHV6LWXD
FL&%QDFWXDOGHODVSHQVLRQHV0DWHULDOELEOLRJU&
$ÀFRSHQVLRQHV8UXJXD\FDPELRVBLQWURGXFLGRVBSRUBODBOH\BBHQBHOBUHJL-
men_jubilatorio_uruguayo._bene.pdf.
BERTRANOU, Fabio et al., “¿Está Latinoamérica alejándose de las cuentas in-
dividuales de pensiones?”, Centro de la Jubilación, núm. 9-14, 2009.
BOSCH, Mariano et al., Mejores pensiones, mejores trabajos: hacia la cobertura universal
en América Latina y el Caribe, Banco Interamericano de Desarrollo, 2013.
COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (CON-
SAR), Informe trimestral al H. Congreso de la Unión sobre la situación del SAR,
octubre-diciembre 2014, México, 2014.
CONSEJO ASESOR PRESIDENCIAL PARA LA REFORMA PREVISIONAL, Reforma
al sistema de pensiones en Chile, Santiago, Gobierno de Chile, 2006, vol. 1.
CARDOZO, Nelson, “Reformas a los sistemas de pensiones en Argentina y
Chile: regímenes de bienestar y seguridad social en perspectiva compara-
da”, Revista Políticas Públicas, São Luis, vol. 14, núm. 2, 2010.
FIAP, “Uruguay. Gran debate sobre pensiones”, octubre de 2013.
GILL, I. et al., Cumpliendo la promesa de seguridad social de los ingresos en la vejez
en América Latina, Washington D. C., Banco Mundial-Stanford University
Press, 2004.
HOLZMANN, Robert y HINTZ, Richard, Soporte del ingreso en la vejez en el siglo
veintiuno: una perspectiva internacional de los sistemas de pensiones y sus reformas,
Washington D. C., Banco Mundial, 2005.
MESA-LAGO, Carmelo et al., “Re-reformas de sistemas de pensiones privati-
zadoras en el mundo: estudio comparativo de Argentina, Bolivia, Chile y
Hungría”, Revista de Trabajo, México, núm. 10, 2013.
———, Diagnóstico del sistema de pensiones en el Salvador (1998-2010), San Salva-
dor, Fundaungo, 2011.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, Sistema integral de pensiones, La Paz,
2013.
———, /D/H\GH0RGLÀFDFLyQGHOD/H\GH3HQVLRQHVLQFUHPHQWDODSHQVLyQVROLGDULD,
ZZZHFRQRPLD\ÀQDQ]DVERJER.
MINISTERIO DEL TRABAJO, Abecé. En nuevo modelo de protección para la vejez,
Colombia, 2013, www.minitrabajo.gob.co.
(VWDUHYLVWDIRUPDSDUWHGHODFHUYRGHOD%LEOLRWHFD-XUtGLFD9LUWXDOGHO,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDVGHOD81$0
ZZZMXULGLFDVXQDPP[ KWWSELEOLRMXULGLFDVXQDPP[
'58QLYHUVLGDG1DFLRQDO$XWyQRPDGH0p[LFR
,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDV
LOS PROCESOS DE REFORMAS Y MODIFICACIONES A LOS SISTEMAS... 177
———, Nuevo modelo de protección para la vejez, 2013.
MONTENEGRO, Marcelo, Efectos macroeconómicos de la nueva ley de pensiones en
Bolivia, 2011, ZEFEJREERHHEVLWHVGHIDXOWÀOHVDUFKLYRV'730RQ-
tenegro.
MORALES RAMÍREZ, María Ascensión, 0RGHORVGHÀQDQFLDPLHQWRGHODVSHQVLRQHV
GHYHMH]+DFLDXQDYLDELOLGDGVRFLDO\ÀQDQFLHUD, México, Porrúa-UNAM, 2012.
MORERA MARTINELLI, Ana Patricia, Benchmark de las superintendencias de pen-
siones en América Latina, Costa Rica, Superintendencia de Pensiones, marzo
de 2003.
NAVARRO, Karlos, “El fracaso del modelo chileno de pensiones en Nicara-
gua”, Revista Internacional para el Desarrollo Humano, núm. 45, mayo de 2006.
ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL (OISS), Banco de
información de los sistemas de seguridad social en Iberoamérica, 2014.
ROFMAN, Rafael et al., Más allá de las pensiones contributivas. Catorce experiencias en
América Latina, Buenos Aires, Banco Mundial, 2013.
RUIZ TAGLE, Jaime, “Hacia una reforma previsional solidaria. Propuestas al-
ternativas”, Estado, Gobierno, Gestión Pública. Revista Chilena de Administración
Pública, Santiago, núm. 9, 2007.
Legislación
Decreto 39-2013, /D*DFHWD'LDULR2ÀFLDO, Managua, 20 de diciembre de 2014.
Iniciativa de Decreto de la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de
Desempleo, México, 8 de septiembre de 2013.
Ley 20.255/2008, 'LDULR2ÀFLDO, Santiago, 17 de marzo de 2008.
Ley 26.425, %ROHWtQ2ÀFLDO, Buenos Aires, 9 de diciembre de 2008.
Ley 65, *DFHWD2ÀFLDO, La Paz, 10 de diciembre de 2010.
Ley 1731, *DFHWD2ÀFLDO, La Paz, 29 de noviembre de 1996.
Ley 28.991, 'LDULR2ÀFLDO, Lima, 27 de marzo de 2007.
Ley 797, 'LDULR2ÀFLDO, Bogotá, 29 de enero de 2003.
(VWDUHYLVWDIRUPDSDUWHGHODFHUYRGHOD%LEOLRWHFD-XUtGLFD9LUWXDOGHO,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDVGHOD81$0
ZZZMXULGLFDVXQDPP[ KWWSELEOLRMXULGLFDVXQDPP[
'58QLYHUVLGDG1DFLRQDO$XWyQRPDGH0p[LFR
,QVWLWXWRGH,QYHVWLJDFLRQHV-XUtGLFDV