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La iniciativa popular: una figura importante para una nueva ciudadanía

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1. MARCO NORMATIVO. 2. CONTEXTO: NECESIDAD DE LA NORMA. 2.1. La iniciativa legislativa como mecanismo de ampliación de los programas e inquietudes políticas. 2.2. La iniciativa popular como medio de fomento de la participación. 3. LA LEY 1/2006 DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR: UNA NORMA VALIENTE. 4. CONCLUSIONES.
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1. Marco normativo
La iniciativa popular es una forma de par ticipación directa que ha sido infravalorada en la
práctica participativa de estos primeros años de democracia pese a la exigencia que existía
sobre las administraciones a tenor del artículo 9.2 de la Constitución, que les exige una
implicación directa en el desarrollo de la par ticipación ciudadana y, por ende, en la utiliza-
ción de los mecanismos normativos creados al efecto no sólo por la Constitución, sino
también por el resto del ordenamiento jurídico. La fi gura de la iniciativa es, por tanto, un
derecho reconocido legalmente y no sólo un mero instrumento para que los ciudadanos se
involucren en las decisiones que toma la Administración dependiendo de que los represen-
tantes estimen conveniente utilizarlo o no. La fi gura de la iniciativa es pues una forma de
participación directa en la función política, establecida en nuestra Constitución en el artícu-
lo 87.3 y desarrollada por la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo.
La Constitución Española consagra la iniciativa como expresión de tal participación ciu-
dadana y la ley orgánica resalta la doble posibilidad que nos brinda esta norma: “Este
reconocimiento constitucional de la iniciativa legislativa popular permite, de un lado, ins-
trumentar la directa par ticipación del titular de la soberanía en la tarea de elaboración de
las normas que rigen la vida de los ciudadanos, y posibilita, de otra par te, la apertura de
vías para proponer al poder legislativo la aprobación de normas cuya necesidad es am-
pliamente sentida por el electorado, pero que, no obstante, no encuentren eco en las
formaciones políticas con representación parlamentaria”. Este derecho se otorga a los
ciudadanos en el ámbito nacional y también en el autonómico. En Cataluña, se aprobó la
primera de estas normas por medio de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, que ha sido de-
La iniciativa popular: una fi gura
importante para una nueva ciudadanía
Zulima Sánchez
Professora de Dret Administratiu a la Universitat de Salamanca
1. MARCO NORMATIVO. 2. CONTEXTO: NECESIDAD DE LA NORMA. 2.1. La iniciativa legislativa
como mecanismo de ampliación de los programas e inquietudes políticas. 2.2. La iniciativa
popular como medio de fomento de la participación. 3. LA LEY 1/2006 DE LA INICIATIVA
LEGISLATIVA POPULAR: UNA NORMA VALIENTE. 4. CONCLUSIONES.
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rogada por la Ley de la iniciativa legislativa popular que se aprobó a comienzos de 2006
en el marco del artículo 32.6 del Estatuto de Autonomía.
El artículo 18.1.h) de la Ley de Bases de Régimen Local reconoce, entre los derechos de
los ciudadanos, el de “ejercer la iniciativa popular en los términos establecidos por el
artículo 70 bis”. De este artículo, que fue reformado por la Ley 57/2003, de Medidas
para la Modernización del Gobierno Local, se desprenden los aspectos fundamentales
para la puesta en práctica de la fi gura:
“2. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipa-
les podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actua-
ciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Dichas
iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del
municipio: a) Hasta 5.000 habitantes, el 20 por ciento. b) De 5.001 a 20.000 habi-
tantes, el 15 por ciento. c) A partir de 20.001 habitantes, el 10 por ciento. Tales ini-
ciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que
sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se
requerirá el previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, así como el
informe del inter ventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de conte-
nido económico del ayuntamiento. En los municipios a que se refi ere el ar tículo 121
de esta ley, el informe de legalidad será emitido por el secretario general del Pleno y
Zulima Sánchez
Doctora en Dret, és professora de Dret Administratiu a la Univer-
sitat de Salamanca, on imparteix una assignatura en matèria
d’associacionisme i participació ciutadana. També ha organitzat
cursos extraordinaris en matèria de participació.
Jutge substituta en els jutjats de Salamanca en les especialitats
contenciosa administrativa, instrucció, menors i penal, des de
1999.
Ha publicat nombrosos articles en revistes especialitzades i mo-
nografi es, entre les quals destaca “Estudio práctico de las aso-
ciaciones. Democracia directa y otras formas de par ticipación
ciudadana”, a Lex Nova (2004).
Ha participat en projectes de recerca sobre estrangeria (2001-2003) i sobre programes, organit-
zació i estratègies electorals dels partits polítics a Amèrica Llatina. També ha estat ponent en
congressos nacionals i internacionals.
Ha treballat activament en matèria de participació ciudadana.
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cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico, el in-
forme será emitido por el inter ventor general municipal. Lo dispuesto en este aparta-
do se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica en esta materia.”
Debemos hacer especial hincapié en este último párrafo, que deja abier ta la posibilidad
de que las comunidades autónomas regulen la materia de la iniciativa en el ámbito muni-
cipal; más adelante haremos referencia a las implicaciones que esto tiene en alguno de
los aspectos que pudieran traspasarse de la iniciativa legislativa popular al ámbito muni-
cipal si se aprobara dicha norma como la ley así lo exige.
2. Contexto: necesidad de la norma
Uno de los factores que llevaron a introducir esta fi gura de par ticipación en el propio
texto constitucional fue la crisis de gobernabilidad que atraviesan los estados democráti-
cos, el desencanto por la vida política, la necesidad de involucrar a la ciudadanía en las
decisiones que se toman en el seno de las administraciones y que requieren que todos
los niveles de gobierno comiencen a pensar de nuevo en el ciudadano. Así, desde la
propia Unión Europea se adver tía en el Libro Blanco sobre la gobernanza europea de la
necesidad de involucrar a la ciudadanía en la toma de decisiones y, entre otras medidas,
se apuntaba la fi gura de la iniciativa popular.
El ámbito local es especialmente adecuado para permitir la par ticipación del ciudadano.
Involucrarle en las decisiones municipales acrecienta, sin duda, su espíritu de ciudada-
nía, su apego a la realidad social y política de su ciudad (el lugar en el que se desarrolla)
y es un medio idóneo para fomentar la participación ciudadana. Desarrollaremos a conti-
nuación cada uno de estos aspectos.
2.1. La iniciativa legislativa como mecanismo de ampliación de los
programas e inquietudes políticas
No cabe duda de que la iniciativa legislativa es una forma de trasladar a la clase política
la insatisfacción por los resultados normativos en una materia concreta o su inquietud
ante un tema que no ha sido tratado previamente por las cámaras o por el municipio;
pero esta fi gura de par ticipación también es una forma de solucionar esas distancias
entre representantes y representados. Varios son los síntomas que demuestran ese dis-
tanciamiento: disminución en el voto o insatisfacción con los programas electorales de
los partidos, que no abarcan las necesidades de todo el electorado. Además, existe una
disminución en el control de los propios par tidos, el funcionamiento interno democrático
es menos efectivo de lo que debiera y, por otro lado, el control que ejercen entre sí los
partidos no es efi caz. Esta realidad ha justifi cado la necesidad de introducir en nuestras
democracias representativas otras formas de control de la actividad de la Administración
y del legislativo que devuelvan el derecho que todos los ciudadanos tienen a un “buen
gobierno”. La elaboración de una ley en materia de iniciativa popular que permita la par-
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ticipación en el municipio supondrá un fomento participativo en un ámbito en el que an-
tes no se había establecido esta forma de par ticipación.
Debemos recordar que, hasta este momento, la par ti-
cipación en la elaboración de normas en el ámbito del
municipio se permitía gracias al propio procedimiento
articulado para la actuación reglamentaria y que admi-
tía la participación en varias fases, como la informa-
ción pública, la de información a los afectados de for-
ma directa por la norma o, en algunos casos, la inter vención en la propia elaboración del
texto que luego debería seguir el procedimiento de aprobación reglamentaria. La par tici-
pación ha sido reclamada de manera excepcional en materia urbanística, en la que se
requiere a los poderes públicos no sólo para permitir la inter vención, sino también para
crear un debate en torno al modelo deseado de ciudad, como es el caso de la aprobación
de los planes generales de ordenación urbana. La iniciativa popular da un paso más en
esta participación, ya que permite que sean los ciudadanos los que propongan el conte-
nido mismo del texto que puede ser aprobado y la materia sobre la que tratará.
El principal logro de extender la iniciativa legislativa al ámbito local en los términos en los
que se ha aprobado esta fi gura para el ámbito autonómico catalán mediante la Ley 1/2006
es que este mecanismo actúa como herramienta para la lucha contra la inactividad de los
gobiernos locales. La iniciativa es una forma de control directo por parte de la ciudadanía
de la inactividad de la Administración sin necesidad de acudir a la vía judicial o a instancias
administrativas superiores. Por otro lado, es una fi gura de gran impacto en el insoslayable
cuarto poder: el de los medios de comunicación, cuyo impacto mediático es muy importan-
te. Pensemos, por ejemplo, en la necesidad de revisar un plan general de ordenación urba-
na y que esta situación se prolonga en el tiempo. Los ciudadanos, mediante la iniciativa
popular, podrían proponer incluso este plan, que probablemente nunca sería aceptado,
pero sí causaría un gran revuelo mediático y social y, sin duda, obligaría al municipio a ini-
ciar el debate del nuevo modelo de ciudad o pueblo que quieren.
2.2. La iniciativa popular como medio de fomento de la participación
El problema de la falta de participación y de implicación de los ciudadanos en lo público
es una de las causas de ese distanciamiento entre representantes y representados. Son
varios los factores que han llevado a la pasividad ciudadana; existen voces que opinan
que esta situación es intencionada, ya que se ha querido mantener a la ciudadanía en
una minoría de edad política permanente. La Ley 1/2006 de la Iniciativa Legislativa Po-
pular es, sin duda, una norma elaborada para ciudadanos “mayores de edad” y no sólo
eso, sino que fomenta esa participación exigida por la Constitución en el artículo 9.2. La
norma escapa de la tentación que afecta a otras fi guras de participación que, una vez
reconocidas en las normas, se utilizan de manera más bien escasa desde la Administra-
ción, y cuyo desarrollo normativo suele ser aún más restrictivo. La iniciativa legislativa
popular, como ahora veremos, amplía los derechos reconocidos a los ciudadanos.
L’àmbit local és
especialment
adequat per permetre
la participació de
la ciutadania
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3. La Ley 1/2006 de la iniciativa legislativa popular:
una norma valiente
La Ley de la iniciativa legislativa popular para Cataluña es una ley valiente y comprometida
con la obligación que tienen las administraciones de fomentar la participación ciudadana
(artículo 9.2 del texto constitucional). Mediante esta norma y su divulgación se alerta de la
existencia de una forma de par ticipación ciudadana al alcance de todos que pretende inser-
tar los debates de interés para la ciudadanía en el seno de las instituciones legislativas cata-
lanas; unos debates que, de otro modo, no serían planteados en las cámaras por los partidos
con representación. Así se recalca en la propia norma, en su exposición de motivos. Es fre-
cuente que las normas que regulan fi guras de participación directa, aunque parezca paradó-
jico, las reconozcan sin temor a las consecuencias que su aplicación práctica pueda tener,
por lo que suelen ser restrictivas en el reconocimiento de los derechos, en este caso, en el
número de fi rmas exigidas, las personas que están legitimadas, etc. Por el contrario, nos
encontramos aquí con una regulación que apuesta claramente por la utilización de esta fi gura
por parte de los ciudadanos, y qué mejor muestra de ello que las ayudas que los interesados
en esta iniciativa pueden solicitar: apoyo jurídico e, incluso, un anticipo económico.
Los mecanismos procedimentales establecidos en la ley hacen que esta fi gura de partici-
pación sea real y efectiva. Pero esta regulación entusiasta no olvida establecer mecanis-
mos de control necesarios para que la participación se ejerza con responsabilidad. Por ese
motivo, se es sumamente riguroso con la autenticación de las fi rmas, con el contenido que
debe tener la propuesta o con el control que del proceso realiza la Junta Electoral, y se
habilita todo un sistema de recursos y garantías análogos a los establecidos en la legisla-
ción electoral.
Por lo que se refi ere a las novedades esenciales de la norma, resaltamos tres:
Por un lado, se amplía la edad de participación en la iniciativa de los 18 a los 16 años, lo que
supone una apuesta por ayudar a la concienciación de los más jóvenes a involucrarse en la
democracia y la política autonómica. Sería sumamente deseable que se refl ejara tan valiente
ampliación en el ámbito municipal. Decimos que se trata de una redacción valiente por am-
pliar en gran medida el sujeto del derecho, lo cual también se consigue extendiendo el dere-
cho a la población inmigrante con residencia legal con-
forme a la normativa en materia de extranjería. A este
respecto, debemos decir que la interacción de los inmi-
grantes en la comunidad resulta primordial para su inte-
gración. Uno de los problemas de las fi guras de partici-
pación directa es que, en numerosos casos, se excluye a una gran par te real de la ciudadanía
que habita y convive en nuestras ciudades y municipios: los extranjeros. Es necesario que los
problemas que surgen en estos nuevos ciudadanos, sus inquietudes y confl ictos, puedan ser
tenidos en cuenta por los partidos y los representantes, siendo éste el único medio de con-
seguir una convivencia pacífi ca.
La Llei 1/2006
actua com a eina per
fomentar la participació
en els governs locals
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Otro de los méritos de la norma es más pragmático, pero no por ello menos impor tante:
se trata de facilitar económicamente un proceso que, sin duda, es costoso para los pro-
motores de la iniciativa. Para evitar que la participación decaiga por problemas fi nancie-
ros, se otorga un anticipo que cubre los gastos de la iniciativa. Tampoco el desconoci-
miento del derecho y de los requisitos procedimentales debiera ser un inconveniente
para la iniciativa. Pese a que, en los últimos años, se ha exigido de las administraciones
la utilización de un lenguaje más cercano para que el administrado no se pierda en el
“idioma del derecho administrativo”, no cabe duda de que la correcta implantación de
una norma implica el sometimiento a un procedimiento que no resulta claro para los ju-
ristas y que, en muchos casos, se requiere de una
familiaridad con el lenguaje de la Administración pú-
blica y los principios que rigen el procedimiento. La
norma quiere llegar a todos y, por eso, los servicios
jurídicos tienen, entre sus funciones, la de prestar
asesoramiento y apoyo a la Comisión para cumplir
con los requisitos formales, lo cual no implica que
sea este servicio el que se encargue de elaborar los
textos que se sometan a iniciativa, sino el de aseso-
rar en cómo hacerlo.
4. Conclusiones
Con la aprobación de esta ley se rompe con la tendencia de crear “con miedo” fi guras de
participación que en lugar de favorecerla la controlen más. La Ley catalana 1/2006 per-
mite de verdad esta forma de par ticipación, sin trabas ni cortapisas, la fomenta con el
debido control que requiere la par ticipación directa de la ciudadanía en el poder legislati-
vo autonómico. Sin duda, pensamos que esta norma debería ser el modelo a seguir a la
hora de elaborar la norma que habilite la iniciativa en el ámbito local, no sólo en Catalu-
ña, sino en las demás comunidades autónomas. La Unión Europea ha comenzado un
proceso de acercamiento entre las instituciones y los ciudadanos: como solución al défi -
cit democrático se propone utilizar mecanismos de democracia directa. La fi gura de la
iniciativa a escala europea revitalizaría la par ticipación y su utilización en el ámbito local
resulta ineludible, puesto que así lo exige la propia Ley en la disposición fi nal 1.ª, con su
llamamiento a la aprobación de una nueva norma que regule estos aspectos en el ámbi-
to municipal.
La nova Llei permet la
participació sense
entrebancs, la fomenta
amb el degut control que
requereix la participació
directa de la ciutadania
en el poder legislatiu
autonòmic
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SUMARIO: 1. Introducción. 2. La naturaleza participativa y complementaria de la iniciativa legislativa popular. 3. Análisis de la ley de iniciativa legislativa popular. 4. Experiencia práctica: la iniciativa legislativa en España (1983-2007). 5. Reflexión final. 6. Bibliografía.
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