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Tipología de violencia y regulación en Venezuela

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Abstract

El problema de la violencia contra las mujeres es de vieja data, pero hay un hito importante de lucha que se ubica con la suscripción de la Convención de Belém do Pará, dirigido a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en os Brasil en junio de 1994. En este trabajo se analizan los tipos de violencia que de acuerdo a la Ley que regula esta materia en Venezuela.
Valencia, Venezuela
2012
Mujeres en el Mundo:
Sexualidad, Violencia, Ciudadanía,
Historia, Migración y Trabajo
Yamile Delgado de Smith
María Cristina González
Coordinadoras
Título: Mujeres en el Mundo: Sexualidad, violencia, ciudadanía, historia, migración y trabajo
Autores /as: Marta Raquel Zabaleta, María Cristina González, Ana Lúcia Sá,
Anne Daguerre, Claudia Hasanbegovic, Masae Kato, Yamile Delgado de Smith,
Helena Zefanias Lowe, Mariela Martí, Aurora Furlong, Remedios Sipi Mayo,
Yolanda Aixelà, Teodoro Hampe Martínez, Rocío Suárez López,
María Inmaculada García Rodríguez, Williams Aranguren.
Primera edición
diciembre de 2012
© 2012 Laboratorio de Investigación en Estudios del Trabajo (LAINET)
Reservados todos los derechos.
Queda rigurosamente prohibida,
la reproducción parcial o total de esta obra
por cualquier medio o procedimiento,
incluidos la reprografía y el tratamiento informático.
sin la autorización de los titulares del Copyright.
Hecho el Depósito de Ley
Depósito Legal: lf04120123003073
ISBN: 978-980-12-6130-8
Imagen portada: Las muñecas de Maria Cristina. Fotografía de Yamile Delgado de Smith
Diseño: Arnaldo J. Alvarado
Impresión: Markmedia Group, C.A.
Valencia, Venezuela
UNIVERSIDAD DE CARABOBO
Jessy Divo de Romero
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Ulises Rojas
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Vicerrector Administrativo
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Directora de Relaciones Industriales
Luis Lozada
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y Contaduría Pública
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Relaciones de Trabajo y Legislación Laboral
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de Relaciones Industriales
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Procesamiento de Datos
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Técnicas Gerenciales
Yamile Delgado de Smith
Proyectos de Investigación
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Salud y Riesgo Laboral
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Diálogo Social
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Estudio de la Conducta y
su Implicación en el Trabajo
Esta publicación es el resultado de reuniones, intercambios
y simposios del Grupo de Trabajo de Género del Consejo
Europeo de Investigaciones Sociales de América Latina
(CEISAL) coordinado por la Dra. Marta Raquel Zabaleta,
Universidad de Middlesex, Londres, el Grupo de Estudios
Latinoamericanos (GEL) coordinado por la Dra. Yamile
Delgado de Smith, Universidad de Carabobo, Venezuela
y el Laboratorio de Investigaciones en Estudios del
Trabajo (LAINET) coordinado por el Dr. Rolando Smith,
Universidad de Carabobo, Venezuela. Y tambien, del
Grupo de Investigación en Género (GIG) de la Universidad
de Carabobo, coordinado por la Dra. Yamile Delgado de
Smith.
Todos los artículos de este libro Mujeres en el Mundo:
Sexualidad, violencia, ciudadanía, historia, migración
y trabajo, han sido objeto de arbitraje doble ciego por
expertos en el tema.
Publicación nanciada con aporte de empresas de acuerdo a la
Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación (LOCTI)
de Venezuela, al proyecto Observatorio Laboral, adscrito
al Laboratorio de Investigación en Estudios del Trabajo
(LAINET) de la Universidad de Carabobo. Identicado con
el código de proyecto número 1.116. La empresa que dio el
nanciamiento fue VAS Venezolana S.A.
GIG - Grupo de Investigación de Género
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Marta Raquel Zabaleta (Inglaterra)
Doctora en Desarrollo del Institute of Development Studies (IDS),
Sussex University (1989).Es Honorary Visiting Senior Lecturer, School
of Arts and Education, Middlesex University de Londres, Reino Unido.
Correo electrónico: m.zabaleta@mdx.ac.uk
María Cristina González (Venezuela)
Docente e investigadora de la Universidad de Carabobo, Facultad de
Ciencias de la Salud. Aragua. Venezuela. Pertenece al Laboratorio de Inves-
tigación en Estudios del Trabajo y al Grupo de Investigación en Género
(GIG) de la Universidad de Carabobo. Investigadora Nacional, Nivel B.
Correo electrónico: mariacegonzalez60@gmail.com
Ana Lúcia Sá (Portugal)
Doutora em Sociologia, Licenciada em Estudos Portugueses e Mestre
em Estudos Africanos pela Universidade do Porto. É bolseira de pós-
doutoramento da Fundação para a Ciência e a Tecnologia no Consejo
Superior de Investigaciones Cientícas Institución Milá y Fontanals,
em Barcelona.
Correo electrónico: analuciasa@gmail.com
Autores/As
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Anne Daguerre (Francia)
Profesora de Gestión de Recursos Humanos en la Universidad de
Middlesex. Se especializa en la reforma del bienestar en Europa y los
Estados Unidos. Su tesis doctoral (1998) combina una revisión del
modelo de red de políticas con un análisis empírico sobre las políticas
de protección de la infancia en Inglaterra y Francia. Co-edita el libro
titulado Cuando los niños tienen padres: respuestas de los Estados de
bienestar en el embarazo adolescente, el cual fue publicado por la prensa
política en 2006.
Correo electrónico: daguerrean@hotmail.com
Claudia Hasanbegovic (Argentina)
Abogada, Magíster en Género, (Holanda), Diploma en Género
(Alemania) y Ph.D. en Políticas Sociales (Inglaterra). Es docente en la
Universidad Nacional de San Martín, y desde 2008, Prosecretaria Letrada
en la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde fue designada por
concurso. Sito web: www.claudiahasanbegovic.com
Correo electrónico: cmghasanbegovic@yahoo.com
Masae Kato (Japón)
Is a researcher at the University of Amsterdam. She is engaged in a
research programme - Dutchness in Genes and Genealogy: Following
genetic diversity around in science and society (2010-). She was also
engaged in Socio-Genetic Marginalisation in Asia Programme in
International Institute for Asian Studies in Leiden (2005-2008). She
obtained her Ph.D. in Leiden University in 2005 in political science/
women’s studies. Her publication includes Women’s Rights?: Politics of
Eugenic Abortion in Modern Japan (2009 Amsterdam University Press).
E-mail: katomasae@hotmail.com
Yamile Delgado de Smith (Venezuela)
Doctora en Ciencias Sociales. Postdoctorado en Ciencias de la
Educación. Profesora Titular, Coordinadora del Grupo de Investigación
e Género (GIG), Jefa del Departamento de Proyectos de Investigación y
Directora de Investigación y Producción Intelectual de la Universidad de
Carabobo, Venezuela. Pertenece al sistema nacional de investigadores
(PEII, Nivel C). Sitio web: yamilesmith.blogspot.com
Correo electrónico: yamilesmith@gmail.com
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Helena Zefanias Lowe (Mozanbique)
Co-fundadora de la empresa de consultoría para el desarrollo Embon-
deira - Centro de Recursos para o Desenvolvimiento, activista de los
derechos de la mujer, e trabaja actualmente en temas de facilitación de
desarrollo inclusivo con organizaciones de la sociedad civil e grupos
comunitarios de base.
Correo electrónico: helenaz2002@yahoo.ca
Mariela Martí (Argentina)
Nacida en Argentina, licenciada en Comunicación Social con orien-
tación periodismo de la Facultad de Comunicación Social de la Univer-
sidad Nacional de La Plata. Periodista gráca durante 10 años. Escritora
e investigadora independiente.
Correo electrónico: marielamarti@gmail.com
Aurora Furlong (México)
Doctora en Economía por la Universidad Nacional de Kiev-Ucrania,
Licenciada en Psicología, Licenciada en Economía, tiene varios libros y
artículos sobre género en revistas nacionales e internacionales, ha cola-
borado en diversos cursos y diplomados sobre el estudio del genero y
la economía, integrante del Centro de Estudios de Genero y Profesora
titular de la Facultad de Economía de la BUAP, pertenece al SNI-1,
México.
Correo electrónico: zfurauro@yahoo.com.mx
Remedios Sipi Mayo (Guinea Ecuatorial)
Nacida en Rebola, Guinea Ecuatorial. Especialista en temas africanos.
Diplomada en Educación Infantil (Girona). Estudios de género y desa-
rrollo en la Universidad Autónoma de Barcelona. Es escritora y editora.
Sus publicaciones recientes son sobre la situación de las inmigrantes y
las mujeres africanas.
Correo electrónico: remeisipi@gmail.com
Yolanda Aixelà (España)
Doctora en Antropología (España), ha sido conservadora del Museu
Etnològic de Barcelona, Profesora de la Universidad de Alicante, y
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actualmente es cientíca titular de la Institució Milà i Fontanals del Con-
sejo Superior de Investigaciones Cientícas.
Correo electrónico:yolanda.aixela@gmail.com
Teodoro Hampe Martínez (Perú)
Doctor en Historia por la Universidad Complutense de Madrid. Pro-
fesor ordinario en la Ponticia Universidad Católica del Perú y la Uni-
versidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro del Instituto Pana-
mericano de Geografía e Historia y del Instituto Latinoamericano de
Historia del Derecho. Autor y compilador de más de quince libros y un
centenar de artículos.
Correo electrónico: hampemar@hotmail.com
Rocío Suárez López (México)
Doctora en Estudios del Desarrollo con especialización en Género
(UEA Inglaterra), Magister en Género (ISS - Holanda), Licenciada en
Sociología (UNAM México). Docente en varias universidades mexicanas;
activista feminista, investigadora, capacitadora y asesora de servidores/as
públicas en género; es también traductora de textos feministas.
Correo electrónico: suarezrocio19@gmail.com
María Inmaculada García Rodríguez (España)
Doctora, Licenciada en Ciencias de la Información, Máster en Perio-
dismo y Diplomada en Trabajo Social. Ha realizado y colaborado en
estudios y ediciones sobre la imagen de los sexos en los medios de
comunicación y la publicidad y la participación política de las mujeres.
Trabaja como técnica en el organismo de igualdad del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Canarias (España).
Correo electrónico: inmaculadag7@yahoo.es
Williams Aranguren (Venezuela)
Sociólogo. Doctor en Ciencias Sociales. Profesor de pregrado y post-
grado e Investigador de la Universidad de Carabobo y la Universidad
Central de Venezuela. Miembro del Grupo de Investigación en Género
(GIG). Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores (PEII, Nivel A).
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Supervisor del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial en el Minis-
terio del Trabajo.
Correo electrónico: waranguren30@yahoo.es
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Índice
Contextualizando la utopía de Paulo Freire
Marta Raquel Zabaleta ........................................................................ 17
Género y salud. En el camino de lo siempre posible
María Cristina González Moreno ........................................................ 37
Pensar el Pan-Africanismo desde una perspectiva femenina
Ana Lúcia Sá ....................................................................................... 51
Les grossesses adolescentes en France et en Grande-Bretagne.
Un phénomène dérangeant pour les pouvoirs publics
Anne Daguerre .................................................................................... 69
Inmigración para Trabajar
Claudia Hasanbegovic ......................................................................... 79
Pregnancy Diary
Masae Kato ......................................................................................... 99
Tipología de violencia y regulación en Venezuela
Yamile Delgado de Smith ............................................................... 121
16
La mujer en los espacios de poder en Mozambique ¿Un largo camino
hacia la igualdad?
Helena Zefanias Lowe ..................................................................... 135
La mujer en la sociedad romana antigua.
Una aproximación al mundo del trabajo
Mariela Martí ................................................................................... 151
Asimetrías, empresas transnacionales y feminización
de la pobreza en el Plan Mesoamérica
Aurora Furlong .................................................................................. 167
Las mujeres africanas.
Remedios Sipi Mayo ......................................................................... 179
Guinea Ecuatorial y España. Realidades y espejismos
de mujeres guineoecuatorianas
Yolanda Aixelà .................................................................................. 197
Participación de la mujer en la cultura del Perú virreinal
Teodoro Hampe Martínez ................................................................. 217
Movimiento feminista mexicano en su lucha
contra la violencia hacia las mujeres
Rocío Suárez López .......................................................................... 233
Papel de los periódicos de Las Palmas.
Derechos políticos de la mujer durante la II República
María Inmaculada García Rodríguez ................................................ 253
Trabajo de mujeres e inspección del trabajo en Venezuela.
La discusión inacabada
Williams Aranguren .......................................................................... 269
121
Tipología de violencia y regulación en Venezuela
Yamile Delgado de Smith
Venezuela
Introducción
El problema de la violencia contra las mujeres es de vieja data, pero
hay un hito importante de lucha que se ubica con la suscripción de la
Convención de Belém do Pará, dirigido a prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra la mujer, suscrita en la Asamblea General de la Orga-
nización de Estados Americanos (OEA), en Brasil en junio de 1994.
La violencia tiene diversas maneras de expresarse, y si miramos dete-
nidamente el entorno social en el cual nos desenvolvemos durante el día
a día percibimos toda una constelación de comportamientos humanos
que denotan conductas fácilmente denidas como delictivas: viola-
ciones, asesinatos y acoso en todas sus manifestaciones.
Las mujeres en Venezuela, al igual que en América Latina y el Caribe,
se desenvuelven en la vida cotidiana en múltiples escenarios que van
desde llevar a cabo las labores propias del hogar, como el cuidado de
los niños(as), encargarse de la educación informal y formal de los hijos,
atender a su pareja, asumir tareas diversas que involucran la economía
del hogar, entre otras prácticas, hasta aquellas relacionadas con una
praxis profesional la cual hace posible la inserción de las mujeres en las
distintas esferas del mundo del trabajo.
Este panorama general dibuja parte de la escena cotidiana en la que
mujeres hacen posible su existencia como sujetos conscientes de sus
122
tipoloGÍA de violenciA y reGulAción en venezuelA
competencias necesarias para asumir roles desde los más simples hasta
los más complejos que se realizan en un ambiente de desigualdades
sociales que signan de diversas maneras las experiencias de violencias
que se entreteje, casi siempre, por la existencia de condiciones de sub-
ordinación. Como señalan González y Delgado de Smith (2007:118) “la
condición de subordinación que viven las mujeres en todo el planeta,
las convierte en las depositarias por excelencia de la violencia no sola-
mente estructural sino coyuntural. La violencia hacia la mujer responde
a complejos procesos socioculturales, que en forma de ideologías, privi-
legian determinados valores opacando o postergando otros, proponiendo
o difundiendo distintas éticas que se autodenen como únicas y por ende
hegemónicas”.
Mirada a la violencia
La convención Belem do Pará (1994), dene la violencia como “Cual-
quier acción o conducta basada en su género que causa muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito
público como en el privado”. A esta convención le llaman la “Joya de
la Corona” en la OEA porque es la única Convención que existe en el
mundo sobre violencia contra la mujer y ello ha signicado un avance
sustancial en relación a la protección de los derechos humanos de las
mujeres al reconocer la violencia contra la mujer como un delito y una
violación a los derechos humanos de las mujeres.
La palabra violencia indica una determinada forma de proceder que
ofende y perjudica mediante el uso excesivo de la fuerza. Connota cual-
quier tipo de coacción que obliga a realizar alguna acción en contra de la
voluntad. Es toda agresión material o simbólica que afecta a las mujeres
en su dignidad e integridad moral y física.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
(CEDAW) la precisa como “Todo acto de violencia basado en la perte-
nencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño
o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las ame-
nazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad,
tanto si se producen en la vida pública como en la privada”. Art. 1(3)
Denir la violencia basada en género, en opinión de González y Del-
gado, op.cit, implica describir una gran variedad de actos y hechos que
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yAMile delGAdo de sMith
van en contra de los derechos de las humanas. La violencia hacia la mujer,
es inseparable de la noción de género porque se basa y se ejerce en y por
la diferencia social y sexual entre las personas. La violencia basada en
género nos conduce a abordarla desde lo individual y desde lo colectivo.
Hablar de violencia hacia la mujer, es un asunto complejo donde entran
en juego una multiplicidad de factores y de miradas. Abarca todos los
actos mediante los cuales se discrimina, se ignora y se subordina a las
mujeres en los diferentes aspectos de su vida cotidiana.
Uno de los principales efectos de la violencia de género expresados en
la vida cotidiana es el quebrantamiento de la identidad. Es la alienación
del pensamiento, lo que deviene en desestructuración psíquica, pertur-
bando e impidiendo reaccionar frente a la agresión. En tanto tal, imposibi-
lita pensar convirtiéndose en un grave obstáculo para el desarrollo econó-
mico-social; porque inhibe el pleno desarrollo de las mujeres impactando
considerablemente en el desarrollo humano de los pueblos. Arrasa con la
subjetividad, es decir, con aquello que nos conforma como persona. Una
suerte de indefensión, una pasividad sellada por fuertes representaciones
las cuales condicionan formas de ser, de pensar y de actuar.
Sellos arquetipales que nos construyeron como lo otro, sumisas,
temerosas, vulnerables, débiles, pasivas e indefensas. Pero también,
esto ocurre por los anclajes que habitan en las mujeres en Venezuela
y América Latina. El anclaje se da a través de situaciones que hemos
vivido y que condicionan comportamientos posteriores. Con ello, quiero
signicar que acojo la idea que nuestra conducta en el presente tiene
inuencia en la experiencia vivida. Los anclajes mayoritariamente pre-
sentes en los países de América Latina son: Anclaje Figura materna;
Anclaje Una tía que se encarga de la madre; Anclaje Los hermanos en la
casa de la abuela; Anclaje Religioso; Anclaje Los muertos entre noso-
tros; Anclaje Figura del padre; Anclaje Espiritual; Anclaje El aula y el
Anclaje del amor”, Delgado de Smith (2010:13). En cada uno de estos
anclajes, que no son objeto de análisis en este documento, se maniestan
diversas situaciones de la vida cotidiana que en ocasiones hacen visibles
situaciones de violencia.
Las manifestaciones de violencia han sido una constante desde
la reproducción de la social desde épocas pretéritas. Hoy, cuando las
mujeres desempeñan diversos trabajos que las convierten en notables
actoras laborales, la situación no ha cambiado, sigue sumida en unas
coordenadas de violencia que ahora involucran tanto al compañero de
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tipoloGÍA de violenciA y reGulAción en venezuelA
vida así como también al jefe de una empresa, al vendedor de una tienda,
al chofer de un taxi, entre algunos ejemplos que pueden exponerse.
Pareciera que todo tiende a la consolidación de toda una cultura de la
violencia hacia las mujeres, pues como lo advierte De Freitas (2010),
Decir que la violencia forma parte de nuestra cotidianidad social puede
parecer exagerado y, paradójicamente, al mismo tiempo resulta lugar
común. Precisamente esa cotidianidad nos impide algunas veces reco-
nocerla, aunque sea ejercida contra nosotros mismos, o seamos nosotros
sus ejecutores, por lo que sólo una mirada desde afuera, desde la otra
orilla, por efecto, quizás, de algún otro que nos alerte, nos permite ver
su cara oculta. (p.5)
Descubrir esa cara oculta de la violencia tal vez permita comprender
que se ha legitimizado desde siempre, es decir desde que los hombres
eran los directrices de la vida familiar desde el punto de vista de las con-
sideraciones económicas y de la vida sexual, hasta comprender que hoy
se sigue el mismo patrón hegemónico que obliga considerar la supre-
macía de una persona sobre otra.
Legitimación de la violencia contra las mujeres por parte del varón se
traduce en solapar esta situación a la luz de la coexistencia de factores de
poder implícitos desde las concepciones religiosas que dictamina la sub-
ordinación de la mujer al hombre, hasta aquellos subterfugios que hasta
hace poco dominaron la escena jurídica a lo cual se sumaba la inexis-
tencia de normativas constitucionales y legales que rigieran la materia.
Es a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999) cuando en nuestro país se gestan toda una serie de transforma-
ciones que impulsaron cambios sustanciales en contrarrestar toda una
cultura hegemónica de la violencia contra las mujeres instaurándose así,
en estos momentos, las bases normativas con proyección hacia lograr la
tan anhelada igualdad de género.
La inexistencia en nuestro país de un marco jurisdiccional que defen-
diera los derechos y protección de las mujeres por largo tiempo, posi-
bilitó un clima de desigualdades de oportunidades que ha permitido, en
menor grado, tanto ascenso al poder en todas las instancias de la vida
sociocultural así como el trato justo y más humano desde los contextos
más ínmos: la familia.
Al hacerse referencia de la legitimización de la violencia contra las
mujeres en tales escenarios, se está admitiendo “… que es tipo de vio-
125
yAMile delGAdo de sMith
lencia que se perpetra … porque se considera que no cumple apropia-
damente, en una determinada situación, el papel o la “función” que tra-
dicionalmente le corresponden una sociedad… (Ibídem, p: 10), lo que
se traduce entonces en que la misma será inmanente secula per secula,
pues siendo esa la perspectiva a las mujeres no les queda otra que existir
en nuestras sociedades al margen de las transformaciones societales que
inexorablemente se experimentarán.
Para el precitado autor, “… la perspectiva de género no sólo nos remite
a la construcción sociocultural y psicológica de un individuo, sino tam-
bién al conjunto de relaciones a que conlleva dicha construcción” (p. 10),
lo cual signica entonces que los roles que asumen y exhiben cada mujer
son inherentes a su naturaleza ontogenética y logenética, lógicamente
que los mismos son una hechura del mismo varón hasta con aprobatoria
de las mujeres en muchos casos. Esta visión en el tiempo se ha ido cons-
truyendo con nuevas claves, y como señala Delgado de Smith (2008) las
luchas de las mujeres ha permitido que puedan ser observadas más allá de
la vida doméstica. Estas circunstancias permiten observar cómo los roles
de género se han venido modicando en el tiempo reejando cambios
en las estructuras de poder (Sen, 1990, 2000). Queda claro que el género
en sus inicios partió de las diferencias biológicas pero también involucra
una construcción sociocultural, a través de la cual se asignan y valoran,
de manera diferenciada, los derechos, responsabilidades, características
y roles entre hombres y mujeres, los cuales condicionan sus opciones de
vida, hábitos, desempeños, oportunidades, comportamientos, actitudes y
expectativas (De Beauvoir, 1949; Butler, 1995; Braidotti, 2005).
Regulación de la violencia en Venezuela
En Venezuela representa un nuevo avance la promulgación de la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia
(2007). A los efectos de registro, es de indicar que la Ley aparece en
la gaceta de la República Bolivariana de Venezuela, con fecha 23 de
abril de 2007, y su objetivo descansa en el artículo primero que señala
que busca garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifes-
taciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales
que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre
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tipoloGÍA de violenciA y reGulAción en venezuelA
las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa demo-
crática, participativa, paritaria y protagónica.
También se aplica con carácter supletorio lo establecido en el Código
Penal y Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. La Ley Orgánica
sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia se reconoce
como de avanzada en tanto protege las más variadas formas de violencia
a través de unos articulados organizados en diez capítulos, muchos de
ellos no contemplados en la derogada Ley Sobre la Violencia contra la
Mujer y la Familia del año 1998. Es reconocida esta ley porque penaliza
no sólo la violencia física, sino la simbólica, patrimonial y jurídica.
Los derechos a los cuales hace referencia la Ley Orgánica descansan
en seis aspectos: Primero, el derecho a la vida. Segundo: La protección a
la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica
de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
Tercero: La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. Cuarto:
La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia
basada en género. Quinto: El derecho de las mujeres víctimas de violencia
a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación per-
sonal, a través de los servicios, organismos u ocinas que están obligadas
a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Dicha
información comprenderá las medidas contempladas en la Ley relativas a
su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma,
así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención,
emergencia, apoyo y recuperación integral. Y sexto, nalmente, contempla
los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la
materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como
la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (Convención de Belem do Pará).
La Ley vigente en Venezuela busca mecanismos dirigidos a dar segu-
ridad y protección, e incluye medidas cautelares e impone a la autoridad
competencias para salvaguardar la vida, proteger la integridad física,
emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víc-
timas de violencia. Esta Ley obtuvo una mención por parte de la Orga-
nización de las Naciones Unidas (ONU), por ser un instrumento jurídico
de vanguardia en América Latina.
127
yAMile delGAdo de sMith
Existen muchas formas de violencia, y la Ley vigente en Venezuela,
reconoce diez y nueve que comprende: Violencia psicológica; Acoso u
hostigamiento; Amenaza; Violencia física; Violencia doméstica; Vio-
lencia sexual; Acceso carnal violento; Prostitución forzada; Esclavitud
sexual; Acoso sexual; Violencia laboral; Violencia patrimonial y econó-
mica; Violencia obstétrica; Esterilización forzada; Violencia mediática;
Violencia institucional; Violencia simbólica; Tráco de mujeres, niñas y
adolescentes; y nalmente, Trata de mujeres, niñas y adolescente.
Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en
deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos
humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginali-
zación, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas,
amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a
disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la
depresión e incluso al suicidio.
Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los
comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos
dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar
a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad,
prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su
empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño
físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el n de intimidar a
la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.
Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente
está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales
como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras,
empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o
no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, per-
secución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino,
ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo rela-
ción de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales,
consanguíneos y anes.
Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho
de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, compren-
128
tipoloGÍA de violenciA y reGulAción en venezuelA
diendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso
sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos
violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual
el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, con-
cubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable
de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca
objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.
Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción
de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual
por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción
como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión
psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido
ventajas o benecios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de
naturaleza sexual de la mujer.
Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ile-
gítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque
con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de
contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo
de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose
de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con oca-
sión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza
expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legí-
timas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.
Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros
de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo,
ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el
estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud
de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la
contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Cons-
tituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar
el derecho de igual salario por igual trabajo.
Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia patrimo-
nial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirec-
tamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un
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yAMile delGAdo de sMith
daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de
las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la
perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción,
destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales,
bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos desti-
nados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encami-
nadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos
indispensables para vivir.
Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropia-
ción del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal
de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de
medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo
consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre
sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de
vida de las mujeres.
Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, realizar
o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida informa-
ción, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma
haya tenido justicación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto
que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad
biológica y reproductiva.
Violencia mediática: Se entiende por violencia mediática la exposi-
ción, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adoles-
cente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre,
humille o que atente contra su dignidad con nes económicos, sociales
o de dominación.
Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan
las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y
agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública,
que tengan como n retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres
tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en
esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia.
Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que trans-
miten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discrimi-
nación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y
naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.
130
tipoloGÍA de violenciA y reGulAción en venezuelA
Tráco de mujeres, niñas y adolescentes: Son todos los actos
que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras,
empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un
benecio de tipo nanciero u otro de orden material de carácter ilícito.
Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación, el transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recu-
rriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al
rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulne-
rabilidad o la concesión o recepción de pagos o benecios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas
o adolescentes, con nes de explotación, tales como prostitución, explo-
tación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas aná-
logas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos
Tras las cifras de violencia
En Venezuela existen cifras poco claras porque en el tiempo no ha
existido una praxis que permitiera llevar estadísticas de los casos de vio-
lencia de género, tanto gubernamentales como no gubernamentales. No
obstante, con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida
libre de violencia, se espera que se pueda visibilizar la data, construida
de acuerdo a los diversos tipos de violencia, categorizadas por edad y
regiones entre otras. Esta aspiración es posible habida cuenta no sólo de
la existencia de tribunales especializados que llevan registros, de casos
resueltos o por resolver; de la Fiscalía, por ser un órgano que procesa
las denuncias, y una Defensoría de los Derechos del Pueblo venezolano,
además, de los órganos administrativos que por Ley están obligados a
llevar registros. Entre ellos, cobra importancia la acción scalizadora de
los Consejos Comunales.
En Venezuela, datos publicados por ONGs indican que durante el
2005, y de ello ya ha pasado más de seis años, se registraron 36.777
casos de violencia contra las mujeres en Venezuela, lo que equivaldría a
decir que, en promedio, cada cuatro horas ocurre un hecho de violencia
hacia la mujer en el país. En Venezuela, la primera condena en caso de
violencia contra la mujer, dictada por un tribunal especializado, data del
mes de noviembre de 2008. Esta fue para condenar a un ciudadano de
nombre Marco A. Martínez por violar a una joven. Marco Antonio Mar-
tínez, de 39 años de edad y nacido en Caracas, fue hallado culpable de
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yAMile delGAdo de sMith
violar a una muchacha de 19 años de edad, oriunda de Boconó (Trujillo),
y se le aplicó la pena máxima que contempla la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual pasará
15 años en la cárcel de El Rodeo II, hoy, por cierto intervenida y en pro-
ceso de re-estructuración. La decisión data del 20 de noviembre de 2008,
y fue ejecutada por la juez 2° de Juicio en materia de Violencia contra
la Mujer de la ciudad capital. Esta decisión es muy importante, pues se
ve de manera ostensible la aplicación, para el momento, de la reciente
ley, por cuanto estos juicios se realizaban a través de tribunales penales
generales, y en esta ocasión, se da inicio a su sustitución por tribunales
especializados en violencia contra la mujer.
Reexiones nales
La violencia contra las mujeres en nuestro país es tema objeto de
estudio que hoy ocupa un lugar preferencial, en especial por mujeres que
se desempeñan es escenarios políticos; Asamblea Nacional, Consejos
Comunales, entre algunas instancias gubernamentales y no gubernamen-
tales. Allí, no sólo se abordan los aspectos inherentes a la naturaleza y
dinámica del problema, sino que a su vez se generan planteamientos
tendentes a poner de maniesto los derechos que deben formar parte de
la legislación venezolana en la materia.
El hecho de relevar en puntos de agenda la problemática de la vio-
lencia de género, enfatizando en especial hacia las mujeres, se ha con-
vertido en un avance sustancial que ha comenzado a ser considerado para
la redacción y ulterior refrendamiento por parte del ejecutivo nacional.
Desde el punto de vista constitucional la jurisprudencia venezolana ha
reivindicado el papel de los seres humanos, en especial el de las mujeres
al hacer posible el establecimiento de un ordenamiento legal que ha per-
mitido equiparar derechos sustanciales al trabajo, a la igualdad de acceso
de oportunidades a las fuentes empleadoras, salarios justos según tipo-
logía de funciones y tareas. Sin embargo, hay desafíos en cuanto a los
derechos de las madres de tener derecho de amamantar a sus infantes
hasta por un lapso de un año, e igualmente extender a dicha duración
el reposo postnatal. Es necesario impulsar cambios planicados desde
la educación no formal hasta la formal, en materia de respeto por la
dignidad humana y en especial de las mujeres al ser las encargadas por
la naturaleza de reproducir la vida, además de ser la directriz de la trans-
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tipoloGÍA de violenciA y reGulAción en venezuelA
misión de comportamientos que giran en torno a los saberes ancestrales
que se circunscriben en valores y principios más elementales para la
subsistencia.
Los desafíos se extienden hasta hacer posible que la jurisprudencia
venezolana establezca lineamientos que posibiliten que las mujeres vic-
timizadas además de ser escuchadas por las instancias respectivas se
sancionen según los dictámenes a que hubiese lugar.
Es necesario comprender que lo ideal es no difundir amenazas direc-
cionadas a los hombres a la luz de contrarrestar los efectos perversos de
toda una cultura que se conguró desde tiempos pasados; lo ideal es,
ir hilvanando actitudes y comportamientos positivos que hagan posible
a hombres y mujeres estar conscientes de que ambos coexisten en un
mismo terreno societal, y las interacciones entre ambos es necesaria para
asegurar el equilibrio biopsicosocial. Esto puede ser una realidad si las
mujeres y hombres relevan el valor que ambos tienen para la sociedad.
La violencia contra las mujeres al ser un problema complejo remite a las
mujeres a un despertar del adormecimiento que por largo tiempo la ha sub-
sumido, queriendo signicar con esto que todo cambio tendente a controlar
y/o erradicar prácticas hostiles provenientes de los hombres en situaciones
y escenarios diversos debe provenir precisamente de ellas mismas.
Hago especial énfasis en este último desafío por considerar que nadie
concientiza a nadie; cada quien debe tener la capacidad de conocerse a sí
misma y saber las circunstancias que derivan en violencia. Para ello, es
necesario procurar desde la escuela, y sobre todo desde el núcleo fami-
liar, difundir saberes ancestrales y recreados en la actualidad tendente a
proporcionar las enseñanzas sucientes que permitan contrarrestar los
impulsos y las situaciones generadoras de la violencia.
Este se convierte así en un primer accionar por parte de las mujeres
que al ser complementado con las vastas ideas y mecanismos reguladores
que desde las ciencias jurídicas y políticas se están fraguando traerá con-
sigo el advenimiento de una nueva concepción de las mujeres nuestras:
reivindicar su estatus y rol preferencial en la sociedad.
Hace falta, de igual manera, difundir por todos los medios el pro-
blema de la violencia contra las mujeres. No cabe duda que al ocultarse
la misma se está negando su existencia y, por tanto, la creencia de que
todo luce con tranquilidad en el relacionamiento hombres – mujeres.
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yAMile delGAdo de sMith
Las situaciones de violencia en Venezuela no son distintas a las que
padecen las mujeres en el resto del mundo. En el estudio elaborado por
CEPAL (2008), se concluyó que existen más semejanzas que diferencias
respecto de otros continentes, ya que las mujeres de América Latina y el
Caribe no son ni más ni menos víctimas que el resto de las mujeres del
planeta y la violencia comparte los principales rasgos que se identican
en otros lugares del mundo. La violencia amenaza a todas, independiente
de su origen social, racial y étnico. Sin embargo, algunos grupos son más
vulnerables y enfrentan mayores obstáculos para acceder a la protección
del Estado y a la justicia por lo que deben enfrentar una forma adicional de
violencia producto de la no aplicación de las normas: la violencia institu-
cional. Es importante destacar que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia se reconoce porque penaliza no sólo
la violencia física, sino la simbólica, patrimonial y jurídica. Y ello, desde
luego, es un avance importante en la República Bolivariana de Venezuela.
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(ed.), Persistent inequalities, New York, Oxfor University Press.
Mujeres en el Mundo:
Sexualidad, Violencia, Ciudadanía, Historia, Migración y Trabajo
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Se ubica la mirada en argumentos que evidencian que el sujeto no es estático. Tal afirmación significa que las esferas públicas y privadas también son móviles. En ese sentido, el presente documento ubica la reflexión en tres aspectos. En primer lugar, el significado del sujeto desde una perspectiva de género. En segundo lugar, el debate sobre la dicotomía entre lo público y lo privado, categorías desde las cuales se fundamenta que el sujeto es móvil. Finalmente, se incorpora a la discusión el poder como una categoría de análisis ineludible para la comprensión del sujeto móvil desde una perspectiva de género.
Article
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On December 1999, the UN General Assembly designated November 25 as the International Day for the Elimination of Violence against Women. Thus, governments, international and non-governmental organizations were invited to develop activities to raise public awareness about the problem on that day. Since 1981 activist women marked November 25 as the day against violence. This paper pretends to make some reflections about violence against women, considering that this is a political, social, cultural, legal and human rights-related issue, but also a severe public health problem. Mental health researchers and professionals should be aware of the relevance of this phenomenon and its multiple manifestations, including sexual abuse, incest, forced prostitution, and sexual harassment in streets, institutions and domestic contexts as well as violence in intimate relations, rape and femicides. Men are the main perpetrators of these acts against women and girls. For this reason, the problem should be understood from a gender perspective that includes the analysis of power issues. The possibilities of mental health researchers and professionals to contribute to eliminate violence against women are discussed, including the need to review any obstacles which difficult changing beliefs, values, institutions and practices that engender and reproduce violence in women and men.
Article
Acknowledgments Introduction 1. Radical Feminism in Columbus, Ohio 2. The Evolution of Radical Feminist Identity 3. Changers and the Changed: Radical Feminists in the Reagan Years 4. Keeping the Faith: Working for Social Change 5. United We Stand: The Impact of the Women's Movement on Other Social Movements 6. Feminists in the "Postfeminist" Age: The Women's Movement in the 1980s 7. The Next Wave Conclusion: Persistence and Transformation of Social Movements Appendix: Women's Movement Organizations and Dates, Columbus, Ohio Notes Index
Reconocer las violencias para no reproducirlas
  • Julio De Freitas
De Freitas, Julio. (2010). Reconocer las violencias para no reproducirlas. Serie Quehacer comunitario. N° 14. Caracas: Fundación Centro Gumilla.
Anclajes para comprender la vida
  • Yamile Delgado De Smith
Delgado de Smith, Yamile (2010). Anclajes para comprender la vida. Universidad de Carabobo. Laboratorio de Investigación en Estudios del Trabajo. Grupo de Investigación en Género. Valencia.