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“Los Servicios en Beneficio de la Comunidad para Jóvenes
Infractores en Chile y la Prevención de la Reincidencia:
Enseñanzas desde la Justicia Restaurativa”
Ponencia presentada en el Seminario “Justicia Juvenil: Una Visión
Restaurativa”, realizado en Santiago de Chile, 17-18 de Noviembre
de 2008, y organizado por el Servicio Nacional de Menores
(SENAME) y la Fundación Paréntesis.
Autora: Alejandra Díaz Gude
I.- Introducción
En esta ponencia abordaré el tema de los efectos de los Servicios en
Beneficio de la Comunidad en la prevención de la reincidencia1.
Comenzaré por señalar dos supuestos importantes de esta ponencia:
El primero, es que el foco de la ponencia es un análisis de los efectos
sobre la reincidencia de los Servicios en Beneficio de la Comunidad de
“carácter restaurativo”. Ello es importante, porque no todo Servicio
en Beneficio de la Comunidad es restaurativo, es más, lo común es
que la gente conozca esta práctica, programa o intervención penal en
su vertiente “retributiva” o “punitiva”, o bien rehabilitadora. Según un
1 La nueva Ley Nº 20.084 que comenzó a regir en Chile a partir del 7 de junio de
2007, y que establece un nuevo sistema de responsabilidad penal para los jóvenes
cuyas edades fluctúen entre 14 y 18 años cumplidos, establece en su Art. 11 la
sanción de Servicios en Beneficio de la Comunidad, señalando: “La sanción de
prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de
actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en
situación de precariedad. La prestación de servicios en beneficio de la comunidad
no podrá exceder en ningún caso de cuatro horas diarias y deberá ser compatible
con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice. La sanción tendrá
una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120. La imposición de esta sanción
requerirá del acuerdo del condenado, debiendo, en su caso, ser sustituida por una
sanción superior, no privativa de libertad”. La nueva ley establece, además, en su
Artículo 10, la sanción de Reparación del Daño a la víctima, reparación que puede
consistir en el pago de una suma de dinero, la restitución o reposición de la cosa, o
un servicio no remunerado a favor de la víctima. En este último caso, se requiere la
aceptación previa del condenado y de la víctima. La ley no menciona expresamente
la posibilidad de realizar procesos de mediación penal en estos casos.
2
esquema elaborado por el criminólogo belga Lode Walgrave2, los
Servicios en Beneficio de la Comunidad restaurativos se pueden
distinguir de los retributivos y de los rehabilitadores según los
siguientes elementos:
Retributivo
Rehabilitador
Restaurativo
Objetivo
Disuadir
(prevención esp.
negativa)
Tratar, reformar
Restaurar daño
Contenido
Dolor,
sufrimiento
Adaptado a las
“necesidades”
Simboliza el
daño a la
comunidad
Duración
depende de…
Gravedad del
delito
Necesidades de
tratamiento
Gravedad del
daño
Evaluación de
acuerdo con…
Justo
merecimiento o
castigo
Conducta
conforme a la
norma
Paz en la
comunidad
Lode Walgrave, 2000.
De manera que lo ideal sería analizar los efectos sobre la reincidencia
del Servicio en Beneficio de la Comunidad de carácter restaurativo.
Sin embargo, no existen muchos programas de Servicio en Beneficio
de la Comunidad con orientación claramente restaurativa. Por lo
tanto, la evidencia disponible o bien incluye programas de Servicio en
Beneficio de la Comunidad que son punitivos o rehabilitadores, o bien
no distinguen claramente cuál es la orientación del Servicio
Comunitario en cuestión. De manera que es preciso conformarse, por
2 WALGRAVE, L. “Extending the victim perspective towards a systemic restorative
justice alternative” en CRAWFORD, A., GOODEY, J. (eds.) Integrating a Victim
Perspective within Criminal Justice: International Debates. Ashgate, Aldershot,
2000, pgs. 253-83.
3
ahora, con los resultados de estos estudios, pero considerando las
deficiencias de que adolecen.
El segundo supuesto de esta ponencia, es que los Servicios en
Beneficio de la Comunidad constituyen una práctica sólo parcialmente
restaurativa. Este concepto de “parcialmente restaurativo” lo tomo
del modelo teórico de Paul McCold y Ted Wachtel3, quienes
clasificaron a las distintas prácticas restaurativas según el grado en
que éstas involucran directa y significativamente a las partes
interesadas primarias en el delito, esto es, la víctima, el ofensor y sus
comunidades de cuidado, de manera que exista la posibilidad de un
intercambio significativo de emociones entre todos ellos y de
participación en la toma de decisiones. Cuando esa participación se
da entre todos ellos se está ante una práctica completamente
restaurativa. Conforme a este modelo, las conferencias comunitarias
son completamente restaurativas, pues involucran a las tres partes
señaladas, la Mediación Víctima-Ofensor (VOM) es “mayormente
restaurativa”, y finalmente, los Servicios Comunitarios son sólo
“parcialmente restaurativos” pues sólo involucran activamente al
ofensor y a las partes interesadas secundarias (la comunidad más
general), estando ausente la víctima y las comunidades de apoyo.
Esta tipología o modelo plantea que mientras más partes primarias
interesadas participen activamente de la resolución del conflicto, más
restaurativos serán los resultados del proceso.
De manera que lo que podamos conocer sobre los efectos en la
reincidencia de los Servicios en Beneficio de la Comunidad no nos
dice lo suficiente acerca del potencial de la justicia restaurativa en
esta materia, ya que lo ideal en este caso es analizar dichos efectos
3 McCOLD, P. y WACTHEL, T. “En busca de un paradigma: una teoría sobre justicia
restaurativa”, Restorative Practices, E Forum, 12 de Agosto de 2003,
www.restorativejustice.org
4
respecto de prácticas más completamente restaurativas que los
servicios.
Otro aspecto a considerar en este análisis, es que la mayoría de los
estudios e investigaciones confiables a nivel internacional en justicia
restaurativa se han desarrollado con prácticas de tipo completamente
o mayormente restaurativas (las conferencias comunitarias y los
programas VOM) más no así con prácticas parcialmente restaurativas
como los servicios comunitarios. Adicionalmente, existe muy poca
evidencia empírica internacional sobre los efectos preventivos de los
Servicios en Beneficio de la Comunidad en general. Frente a esta
dificultad, he optado primero, por analizar los resultados de algunas
de las investigaciones y estudios más importantes que se han hecho
sobre justicia restaurativa en materia de reincidencia, que involucran
básicamente a programas de conferencias y mediación víctima-
ofensor (VOM), para luego enfocarme en algunos estudios sobre los
servicios comunitarios, en programas existentes en otros países. Mi
intención es responder a la pregunta de: ¿qué podemos aprender
acerca de las investigaciones sobre la justicia restaurativa y la
reincidencia en general, así como de las investigaciones sobre
servicios comunitarios en particular, para los servicios
comunitarios para jóvenes infractores en Chile?
Como la mayoría de Uds. sabe, los Servicios en Beneficio de la
Comunidad en Chile están establecidos como una sanción judicial,
para jóvenes mayores de 14 y menores de 18 años de edad, para
delitos cuya pena no sea superior a 3 años de privación de libertad,
de manera que los delitos para los que puede establecerse serán
faltas, delitos menores y delitos de mediana gravedad (entre estos
últimos se encuentran delitos tales como: los hurtos simples
cualquiera sea el valor de la cosa hurtada, el robo en lugar no
habitado, el robo en bienes nacionales de uso público – típicamente el
5
robo de vehículos-, el robo por sorpresa y las lesiones graves). Pero
incluso, considerando el posible juego de circunstancia atenuantes de
responsabilidad penal (como la irreprochable conducta anterior),
podrían eventualmente recibir una sanción de Servicios en Beneficio
de la Comunidad delitos graves tales como el robo con violencia e
intimidación. Si el infractor rehúsa hacer los Servicios en Beneficio de
la Comunidad, el juez le podrá imponer una pena superior no
privativa de libertad, que consistirá básicamente en una libertad
asistida o libertad asistida especial4.
II.- Principales resultados de los estudios sobre reincidencia
respecto de las Conferencias Comunitarias y del Grupo
Familiar y de la Mediación Víctima-Ofensor
Uno de los primeros y más conocidos estudios realizados en
este ámbito fue el de Maxwell y Morris de 19935, en el cual se
investigaron los casos de 200 jóvenes ofensores que
participaron en conferencias del grupo familiar (CGF) en Nueva
Zelanda, observando las conferencias y entrevistando a todas
las partes involucradas. Además, a algunos de estos jóvenes
ofensores se les hizo seguimiento durante cuatros años después
de la conferencia, con lo cual fue posible estudiar los índices de
reincidencia y aislar las variables que pudieron haber influido en
los mismos. Es preciso señalar que las conferencias del grupo
familiar operan principalmente en la etapa de “diversión” de
causas, es decir, como una salida alternativa al proceso penal,
siendo derivados a la conferencia por la policía. Se usan para
casos de mediana gravedad y graves, pues los delitos menores
4 La libertad asistida especial es de mayor intensidad que la libertad asistida.
5 MAXWELL, G., MORRIS, A. “Research on Family Group Conferences with Young
Offenders in New Zealand”, en HUDSON, J., MORRIS, A., MAXWELL, G., GALAWAY,
B. (eds.) Family Group Conferences: Perspectives on Policy and Practice. Federation
Press, Annandale,1996, pgs. 88-110.
6
son en su mayoría terminados por mecanismos aún más
informales, como una “police warning” (advertencia o
amonestación del policía). En los casos en que ha habido un
arresto o detención, el caso llega a la CGF vía derivación del
tribunal, cuando ha habido admisión de culpabilidad, y como un
mecanismo para recomendar al juez la sentencia más
adecuada. De los 200 casos, 70 corresponden a jóvenes que
habían sido arrestados y por tanto en que la Conferencia se
realizó en la etapa pre-sentencia.
Los principales resultados del estudio en el ámbito de la reincidencia
fueron que:
a) Aquellos jóvenes que habían pedido disculpas a sus víctimas
tenían tres veces menos de probabilidades de ser condenados
nuevamente por otro delito que aquellos jóvenes que no lo
hicieron;
b) Aquellos jóvenes que asistieron a una conferencia en donde la
víctima estuvo presente tenían cuatro veces menos de
probabilidades de ser condenados por un nuevo delito que
aquellos jóvenes que asistieron a una conferencia sin la
víctima;
c) Aquellos jóvenes que asistieron a una conferencia y que
sintieron que habían reparado a sus víctimas tenían menos
probabilidades de ser condenados nuevamente seis años
después de la conferencia que aquellos que no (este dato es de
un análisis posterior de 1999).
Las autoras desarrollaron posteriormente una variable compuesta
que denominaron “remorse” que puede traducirse como, “culpa”,
“arrepentimiento” o “remordimiento” para estos efectos (si bien no
es lo mismo exactamente), y que permite distinguir a aquellos
7
jóvenes ofensores que recibieron condenas posteriormente de
aquellos que no, así como a los reincidentes ocasionales de los
reincidentes múltiples. Esta variable está integrada, a su vez, por
las siguientes sub-variables:
a) que el ofensor recuerde la conferencia,
b) que el ofensor haya completado las tareas acordadas,
c) que el ofensor haya sentido y expresado que se sentía
arrepentido del daño causado, y;
d) que el ofensor haya sentido que reparó a la víctima.
La presencia de estas variables tendría, por tanto, efecto en una
disminución de la reincidencia.
Como puede apreciarse de esta investigación en Nueva Zelanda, la
participación de la víctima en el proceso parece ser un elemento muy
importante en la reducción de la reincidencia. Al respecto, y haciendo
un paralelo con los servicios comunitarios en Chile, en éstos la
víctima no participa, de manera que ello puede representar un primer
problema en aras de lograr los efectos preventivos deseados, a
menos que se puedan dar las otras variables identificadas sin la
presencia de la víctima, tales como “estar arrepentido del mal
causado” y “sentir que se ha reparado a la víctima”. Se ve difícil, sin
embargo, cómo puedan lograrse éstos sin que la víctima esté
presente.
Revisión de investigación disponible por el Smith Institute en
Londres
Una de las revisiones bibliográficas más completas sobre la
materia es un estudio reciente encargado por el Smith Institute de
Londres, y realizado por los autores Heather Strang y Lawrence
8
Sherman6, consistente en una revisión exhaustiva de
investigaciones confiables sobre buenas prácticas en justicia
restaurativa, especialmente, sobre los efectos de la justicia
restaurativa en las víctimas y en la prevención de la reincidencia.
El estudio abarca la investigación empírica disponible en distintos
países desde el año 1986 hasta el año 2005, en lengua inglesa, y
que consistan en estudios que utilicen un grupo de control, es
decir, en donde un grupo de casos, de ciertas características,
hayan sido derivados al azar a un programa restaurativo y otro
grupo de similares características, y también seleccionado al azar,
haya sido derivado al sistema de justicia penal formal,
convencional. Las investigaciones seleccionadas y que pasaron
este test versan únicamente sobre tres tipos de programas
restaurativos: a) las conferencias comunitarias o del grupo
familiar, b) la mediación víctima ofensor directa o indirecta, y c)
las sanciones de restitución ordenadas por el juez. En total
seleccionaron 36 estudios, 25 de los cuales medían la reincidencia.
Las principales conclusiones de este informe son que la Justicia
Restaurativa reduce la reincidencia substantivamente para un grupo
de ofensores, y que la reduce más que la prisión o tanto como la
prisión en otros casos. Es decir, concluye que la justicia restaurativa
está demostrando un efecto en reducción de la reincidencia, pero que
ello varía según el tipo de delito y de ofensor, de manera que, sin
perjuicio de la continua implementación de la justicia restaurativa, es
preciso seguir investigando para ver en qué casos la justicia
restaurativa funciona. Así, los estudios demostraron, y
contrariamente a lo que pudiera pensarse, que la justicia restaurativa
reduce substantivamente la reincidencia en los delitos violentos y en
6 SHERMAN, L., STRANG, H. Restorative Justice: The Evidence, The Smith Institute,
Londres, 2007.
9
los delitos contra la propiedad, pero especialmente en los delitos
violentos7.
Asimismo, los estudios mostraron que en general la justicia
restaurativa funciona bien en los delitos con una víctima directa, pero
que es menos exitosa en los delitos sin víctima o cuando la víctima es
una persona jurídica o una corporación.
En relación a los delitos violentos, de los 10 estudios analizados, en 6
de ellos la justicia restaurativa mostró un efecto de reducción de la
reincidencia, y en 4 de ellos no hubo diferencias con la respuesta de
la justicia penal formal. De los programas exitosos, podemos
destacar:
a) El programa más exitoso hasta ahora en prevención de
reincidencia en delitos violentos, que ha sido estudiado, es el
proyecto RISE en Canberra, Australia. El estudio abarcó a un
grupo de jóvenes ofensores blancos, menores de 30 años, que
cometieron delitos violentos. Fueron seleccionados al azar para
ser derivados en etapas tempranas del proceso (como
“diversión” de causas) a una conferencia comunitaria. Se
estudió también a un grupo de control conformado por jóvenes
de similares características que fueron procesados conforme a
la justicia penal formal, convencional. El estudio comparó la
frecuencia de arrestos de los jóvenes en los dos años anteriores
a la conferencia, y en los dos años posteriores a la misma,
7 La evidencia disponible es más consistente en el caso de los delitos violentos que
en los delitos contra la propiedad. Ello, por cuanto se encontró un estudio en el
cual, en delitos contra la propiedad cometidos por jóvenes Aborígenes en Australia,
la justicia restaurativa aumentó la reincidencia (comparado con jóvenes que
pasaron por la justicia penal formal, convencional). Ello fue en el caso de un
programa de conferencias comunitarias. Asimismo, los niveles de reducción de la
reincidencia de la justicia restaurativa comparada con la justicia penal convencional
son mayores en los casos de delitos violentos que delitos contra la propiedad.
10
encontrándose un nivel de reducción de arrestos
significativamente menor en la Justicia Restaurativa que en la
justicia penal formal, convencional8.
b) Programa que combinó Conferencias comunitarias y
advertencias de la policía (“final warnings”), en Northumbria,
Reino Unido. El estudio abarcó a mujeres jóvenes derivadas a
justicia restaurativa y las comparó con otro grupo similar de
mujeres a quienes se les aplicó únicamente la advertencia
policial: la justicia restaurativa también mostró una reducción
de los niveles de reincidencia (medida según número de
arrestos antes y después de la intervención respectiva)9. Cabe
señalar que un estudio del mismo programa pero para una
muestra que incluyó sólo a jóvenes, hombres, la justicia
restaurativa no mostró diferencias en relación a la respuesta de
la justicia penal formal (en este caso, advertencia policial como
principio de oportunidad de la policía).
c) Conferencia comunitaria en Indianápolis, USA. Estudio abarcó a
jóvenes hombres, menores de 14 años. Sus resultados: 28% de
nuevos arrestos a los 6 meses de realizada la conferencia, v/s
34% de nuevos arrestos para la Justicia Penal Formal (P<.05).
El grupo de control recibió una medida de “diversión” de la
causa (o término anticipado), siendo derivados a programas
tradicionales del sistema, tales como programas de
tratamiento, ninguno de los cuales incluía un encuentro con la
víctima. Cabe destacar que esta diferencia en la reducción de
reincidencia se reduce al cabo de 12 meses.
8 Los arrestos incluían todo tipo de delitos y faltas, incluyendo las infracciones por
incumplimiento a las órdenes del juez. Se encontró que la justicia restaurativa tenía
84 arrestos menos por cada 100 jóvenes ofensores, por año, que el grupo de
control.
9 Las que pasaron por la conferencia tuvieron, por cada 100 ofensoras, 118 arrestos
menos en el año posterior a la conferencia que en el año anterior, comparado con
47 arrestos menos en el grupo de control.
11
d) Conferencias comunitarias en Newfoundland y Labrador,
Canadá, para casos de violencia intrafamiliar. Se estudiaron 32
casos. Se obtuvo un 50% de disminución de los eventos de
violencia luego de la conferencia, comparado con un 27% de
aumento de los eventos violentos luego de la intervención de la
justicia penal formal (que incluía el uso de programas de
servicios sociales).
e) Dos Programas de Mediación víctima-ofensor (VOM) en West
Midlands y West Yorkshire, Inglaterra, ambos referidos a
ofensores adultos jóvenes que cometieron delitos violentos y/o
delitos contra la propiedad. Este caso es interesante porque la
mayor parte de las mediaciones fueron indirectas, es decir, sin
que hubiese un contacto cara a cara entre víctima y ofensor. El
estudio comparó los niveles de reincidencia reales con los
niveles de reincidencia proyectados para cada joven ofensor
aplicando un modelo predictivo (OGRS2)10. De esta forma, en
West Midlands, el nivel de reincidencia medido en condenas
dentro de los 2 años posteriores a la mediación fue de un 44%
comparado con un 57% de reincidencia proyectada. En el caso
de West Yorkshire, el resultado fue casi idéntico.
En el caso de los delitos contra la propiedad, los resultados son
buenos pero no tanto como en el caso de delitos violentos. Así, de los
12 estudios analizados, se encontró una reducción de la reincidencia
en 5 programas, un aumento de la reincidencia en 2 programas, y sin
diferencia con la justicia penal convencional en 2 programas.
Cabe mencionar los resultados de 2 estudios sobre programas de
restitución como sanción ordenada por el juez, en Estados Unidos,
para delitos contra la propiedad, cometidos por jóvenes. La
restitución en este caso podía ser directa a la víctima, o indirecta a la
10 OGRS 2: Ofender Group Reconviction Scheme.
12
comunidad, y podía ser el resultado de un proceso restaurativo tales
como la mediación víctima-ofensor. Lo interesante es que en estos 2
programas se encontró una reducción de la reincidencia, comparado
con la sanción de libertad vigilada o asistida. Además, en otros 2
programas de restitución en Estados Unidos, no se encontró
diferencia alguna comparado, en uno de ellos, con la libertad vigilada
o asistida, y en el otro, con el arresto de fin de semana o penas de
prisión de corta duración (8 días). Este dato es interesante pues nos
permite, primero, comparar a la justicia restaurativa con la sanción
de libertad vigilada o asistida, siendo más eficiente en la prevención
de reincidencia la justicia restaurativa. Segundo, el estudio que no
demostró diferencias entre justicia restaurativa y la prisión es
interesante porque, no habiendo diferencias en términos de
reincidencia, y siendo los costos de la prisión más altos que los de los
programas restitutivos estudiados, ello proporciona un buen
argumento para preferir a la justicia restaurativa.
En el caso de los delitos sin víctimas, o en que la víctima no es una
persona natural, tales como hurtos en supermercados y, manejo en
estado de ebriedad, de los 3 estudios analizados, sólo en uno de ellos
se mostró una reducción de la reincidencia:
- Se trata del Programa de Conferencias en Indianápolis, USA, para
jóvenes imputados de delitos u ofensas contra el orden público: se
obtuvo un 28% de nuevos arrestos luego de 12 meses de realizada la
conferencia, comparados con un 45% de nuevos arrestos, en el
mismo período, luego de la respuesta penal convencional que
consistió en “diversión” de la causa fuera del proceso penal hacia una
gama de programas alternativos no restaurativos.
13
Una importante conclusión del informe del Smith Institute, en materia
de reincidencia, es que la Justicia Restaurativa puede efectivamente
reducir la reincidencia en el caso de algunos ofensores y de algunos
tipos de delitos, pero no de todos. Aplicando estas conclusiones al
caso chileno, podemos decir que la evidencia recomienda aplicar la
justicia restaurativa, que ello debe hacerse considerando las
enseñazas y lecciones aprendidas de otros países que ya llevan años
de experiencia en la materia, y que se debe en lo posible ir evaluando
los resultados de los programas que se implementen de manera de
seleccionar para qué delitos y qué ofensores la justicia restaurativa
funciona mejor.
En todo caso, aún en los programas menos exitosos (y salvo por el
caso mencionado anteriormente) en términos de reincidencia, la
justicia restaurativa tuvo los mismos índices de reincidencia que la
prisión u otras respuestas tradicionales del sistema de justicia penal
formal, de manera que, no haciéndolo peor en esa área, sigue siendo
la justicia restaurativa recomendable por sus beneficios en otras
áreas, como por ejemplo, en los buenos niveles de satisfacción de las
víctimas con el proceso así como en los beneficios en su salud
mental. La conclusión general del informe del Smith Institute es que
las víctimas obtienen más beneficios cuando participan de programas
restaurativos que cuando no lo hacen. Así por ejemplo, de los 6
estudios seleccionados sobre impacto de la justicia restaurativa en las
víctimas, en 2 de ellos hubo una reducción del estrés post-traumático
en las víctimas, en 4 de ellos se redujo el deseo de venganza de las
víctimas y en 4 de ellos las víctimas prefirieron a la Justicia
Restaurativa por sobre la Justicia Penal Formal. En general, los
programas en que había un encuentro cara a cara con la víctima,
especialmente las conferencias, fueron los que demostraron mayores
beneficios para las víctimas.
14
Veamos ahora algunos estudios sobre Servicios en Beneficio de la
Comunidad a nivel comparado:
III.- Evaluaciones sobre los Servicios en Beneficio de la
Comunidad
Si bien existen algunos estudios sobre el servicio comunitario (SC o
SBC), éstos presentan el problema de que en la mayoría de los casos,
se trata de programas con una clara orientación retributiva o bien
rehabilitadora. Otras veces, los servicios comunitarios son el
resultado de un proceso restaurativo, con lo cual, no se sabe si los
resultados promisorios, por ejemplo, en términos de reincidencia, se
deben al servicio propiamente tal o al proceso restaurativo del cual
resultó. Asimismo, varios programas implementan restitución directa
en beneficio de la víctima, o indirecta en la forma de servicios
comunitarios, con lo cual no se pueden aislar los resultados
únicamente del servicio en beneficio de la comunidad. En todo caso,
algunas conclusiones de estos estudios son11:
1) Para la mayoría de los jóvenes que hacen los Servicios
Comunitarios, ésta es una experiencia positiva, que valió la
pena de realizar.
2) En general hay buenos niveles de satisfacción por parte de los
jóvenes con la medida, la cual es percibida como más positiva
que la prisión.
3) El trabajo realizado es usualmente considerado interesante y
beneficioso por los jóvenes,
11 McIVOR, G. Sentenced to serve. Aldershot, UK: Avebury, 1991; SCHIFF, M.F.
“The impact of restorative interventions on juvenile offenders”, en BAZEMORE, G.
and WALGRAVE, L. (eds.) Restorative Juvenile Justice: Repairing the harm of youth
crime, Criminal Justice Press, Monsey , New York, 1999, pgs. 327-56.
15
4) La relación que el joven construye con la persona a cargo del
servicio puede ser positiva y tiene la capacidad para relevar la
autoestima del joven.
5) Los jóvenes también perciben como algo positivo el sentir que
han sido “útiles” a la comunidad.
6) Los jóvenes perciben al SC como provechoso si: a) pudieron
adquirir nuevas destrezas o habilidades, b) si pudieron estar en
contacto con las personas beneficiarias de su trabajo, y c) si
realizaron un trabajo que ellos percibieron como
significativamente beneficioso para sus destinatarios. El sentir
que el trabajo fue útil parece tener cierta influencia en el nivel
de cumplimiento del servicio.
7) Las personas que hacen los servicios comunitarios lo consideran
una dura experiencia, contrariamente a lo que se suele
pensar12. Incluso, algunos prefieren cumplir penas cortas de
prisión antes que hacer un servicio13.
8) Los niveles de cumplimiento en los diversos programas
estudiados varían en general entre un 70 a un 90%.
9) En términos de niveles de reincidencia, en algunos estudios se
han encontrado menores niveles de reincidencia entre los
jóvenes que hicieron Servicio Comunitario que entre aquellos
de un grupo de control que recibieron una sentencia tradicional,
mientras que otros no.
10) Varios estudios indican que el nivel de cumplimiento
depende de factores tales como: que la restitución esté
asociada a un programa específico dedicado a su monitoreo e
implementación, que exista un control o apoyo en el
12 McIVOR, Supra nota 9; KELK, C. “Criminal justice in The Netherlands” en
FENNELL, P., HARDING, C., JÖRG, N., SWART, B. (eds.) Criminal Justice in Europe.
A Comparative Study, Oxford, 1995, pg. 1-20.
13 BLAY GIL, E. “Nueve tópicos acerca del trabajo en beneficio de la comunidad: la
necesidad de una discusión basada en conocimientos empíricos”, In Dret, Revista
para el análisis del derecho, Octubre 2007, www.indret.com
16
cumplimiento y, en el caso de jóvenes, que la magnitud de la
restitución no sea excesiva y exista un tiempo razonable para
pagarla.
Cumplir con la restitución parece ser un indicador favorable de
prevención de la reincidencia.
En Inglaterra, se ha encontrado que cuando el ofensor ha tenido un
contacto con la víctima, por ejemplo, a través de una mediación, el
nivel de cumplimiento es mayor que cuando el juez ordena
simplemente el monto de la restitución.
Un estudio realizado por Guedalia (1979)14 encontró menores niveles
de reincidencia entre aquellos jóvenes ofensores que tuvieron
contacto con la víctima en comparación a los que no lo tuvieron.
También se encontraron niveles más bajos de reincidencia entre
aquellos jóvenes que debieron pagar montos más bajos de
restitución.
Maryse Vaillant15, refiriéndose a los programas de Servicio
Comunitario para jóvenes en Francia, y específicamente, a aquellos
jóvenes para quienes el servicio comunitario no tuvo ningún impacto
en términos de permitirles percibir el valor simbólico de la
restauración, señala que mayormente se trata de jóvenes que
cumplieron satisfactoriamente con el servicio, pero que no
vivenciaron la responsabilización ni vieron restaurados sus lazos
sociales. De acuerdo a Vaillant, para que un joven ofensor viva la
experiencia de responsabilización es necesario que ese joven se
imagine a sí mismo no sólo como el autor de un hecho violento, avaro
14 Citado en SCHIFF, supra nota 10, pg. 339.
15 VAILLANT, M. La Réparation. De la délinquance à la dècouverte de la
responsabilité, Gallimard, 1999.
17
o destructivo, sino que también, como el autor de otros hechos
imaginativos, creativos y útiles.
Delens-Ravier y Thibaut16 realizaron una investigación cualitativa
sobre las percepciones de los jóvenes que cumplieron servicios
comunitarios como sanción en la comunidad de Wallonia en Bélgica17.
También se recabaron las percepciones de jóvenes de un grupo de
control que no aceptó hacer Servicios Comunitarios y que fueron
sancionados a penas privativas de libertad. El Servicio Comunitario
era impuesto por el juez en su sentencia, y podía consistir en trabajo
manual, ayudar a personas en necesidad, o realizar un trabajo de
tipo administrativo. Cabe señalar, que el programa evaluado no
necesariamente se planteaba una orientación restaurativa para los
servicios comunitarios. Delens-Ravier18 plantea que el foco central del
servicio comunitario de carácter restaurativo debe ser la
“restauración de lazos sociales”, en el sentido como lo entienden
diversos autores, entre ellos Marysse Vaillant19. Este planteamiento
consiste en que el delito es concebido como una consecuencia de la
ausencia de vínculos del joven con la víctima y con su medio social de
modo que cuando un joven comete un delito, la respuesta razonable
a la ofensa es recomponer los lazos dañados o bien construirlos allí
donde eran inexistentes.
16 DELENS-RAVIER, I. y THIBAUT, C. Jeunes dèlinquants et Mesures judiciaires:la
Parole des jeunes (rapport d’une recherche qualitative sur le point de vue des
jeunes dèlinquants à propos de leur prise en charge judiciaire), Bruxelles:
Communautè française. Estudio citado en DELENS-RAVIER, I. “Do juvenile
offenders perceive community service as restorative?” en WALGRAVE, L. (ed.)
Repositioning restorative justice, Willan Publishing, Devon, UK, 2003, pg. 149-66.
17 En la comunidad de Wallonia, de habla francesa, los servicios comunitarios tienen
una orientación más bien rehabilitadora y educativa, si bien en ocasiones adopta
perspectivas diferentes, en tanto que en la comunidad Flamenca de habla
holandesa, los servicios comunitarios tienen una orientación más restaurativa.
18 DELENS-RAVIER, supra nota 14.
19 VAILLANT, supra nota 13.
18
En su investigación, los autores Delens-Ravier y Thibaut20
encontraron que la percepción de los jóvenes respecto del servicio
comunitario dependía fuertemente de la relación que éstos tuvieran
con la comunidad o sociedad, es decir, de cuán integrados o excluidos
estuviesen de la misma, de manera que, a mayor integración social
del joven, mayor percepción del valor de reparación simbólica del
servicio comunitario. También, las percepciones sobre los servicios
comunitarios dependían de otros factores, tales como, la aceptación
de la responsabilidad, y la percepción sobre la justicia o injusticia de
la decisión judicial.
Las percepciones de los jóvenes entrevistados acerca de los Servicios
Comunitarios se pueden resumir en tres tipos:
Una, propia de un joven integrado en su comunidad, que ha
delinquido sólo ocasionalmente, y que ve al Servicio Comunitario
como una oportunidad de empezar de nuevo. Este joven percibe los
beneficios simbólicos del servicio comunitario, tales como haber sido
percibido de manera positiva por parte de la persona encargada del
servicio. El servicio comunitario le reporta beneficios, tales como
combatir el aburrimiento, explorar nuevos horizontes en la vida, y
recomponer la imagen de sí mismo como una persona valiosa. Esta
percepción indica la existencia del valor simbólico de los servicios
comunitarios a la cual se refiere Vaillant.
Una segunda percepción es propia de un joven que ve al servicio
comunitario como una oportunidad de librarse de una pena más
onerosa, algo con lo que se quiere terminar rápido. Esta percepción
está vinculada con la experiencia de la aprehensión policial como un
error o pérdida dentro de un juego entre el imputado y la policía, en
donde delinquir es parte de la vida cotidiana, donde los padres y/o los
20 DELENS-RAVIER, supra nota 14.
19
pares también delinquen y/o están de alguna manera marginados de
la sociedad por falta de trabajo, donde el joven no tiene acceso a
oportunidades legítimas para obtener estatus o éxito social, y el
crimen es visto como el único acceso posible. El delinquir supone en
estos casos la asunción del riesgo de ser aprehendido, en cuyo caso,
el joven sabe que debe recibir un castigo, pues ello es parte del
juego. Pero el joven también percibe al servicio comunitario como
una injusticia más de la sociedad en contra suya. En este contexto, el
joven quiere terminar pronto su servicio comunitario para así poder
continuar con su vida, que incluye, eventualmente, el seguir
delinquiendo. El joven cumple el servicio con el mínimo de
compromiso posible. Incluso, este joven podrá decir que concurrió al
lugar del servicio comunitario pero que no hizo nada, que él tenía el
control sobre lo que hacía y lo que no, porque después de todo,
“estaba trabajando gratis”. En estos casos, el valor simbólico del
servicio es escaso o nulo. Sin embargo, aún en estos casos el Servicio
Comunitario les da la oportunidad a los jóvenes de mejorar la imagen
que tienen de sí mismos, y de entrar en contacto con el mundo adulto
y así, eventualmente, tener acceso al mundo laboral del cual están
prácticamente excluidos.
Una tercera percepción es la que se dio entre jóvenes entrevistados
que estaban privados de libertad y que rehusaron hacer el servicio
comunitario, o bien que comenzaron a hacerlo pero luego lo
abandonaron. Un joven en este caso dijo que prefería que el juez lo
metiera preso antes que hacer el servicio comunitario, ya que lo
consideraba vejatorio y humillante.
Esta investigación refleja la paradoja de que precisamente en
aquellos casos en que más se requiere de una restauración de los
lazos sociales, como es el caso de jóvenes cuyos lazos sociales están
muy dañados o son inexistentes, son precisamente los casos en que
20
resulta más difícil obtener la restauración, y en donde el valor
simbólico de la responsabilización es más arduo de alcanzar. De todas
maneras, esta investigación sugiere que para que se de al menos una
cierta restauración de lazos sociales, es conveniente que se produzca
un contacto de los jóvenes con el mundo adulto y con los
beneficiarios del servicio comunitario, algo que los jóvenes en otros
estudios realizados sobre Servicios Comunitarios también dicen
apreciar. En este mismo sentido, el estudio de Schneider21 mostró
que los jóvenes sentenciados a restitución directa o indirecta tenían
más probabilidades posteriormente de encontrar un trabajo que
aquellos sentenciados a penas más tradicionales, y también
aumentaban sus posibilidades de permanecer en la escuela, lo que a
su vez, tenía impacto en un menor nivel de reincidencia. Schneider
plantea que esto se puede deber a que completar la restitución puede
acercar más a los jóvenes al mundo del trabajo.
La investigación de Delens-Ravier y Thibaut22 también sugiere otorgar
una orientación restaurativa a los servicios comunitarios, de manera
que el foco de intervención no esté demasiado puesto en el delito y
en la responsabilización del joven exclusivamente, sino que también,
la sociedad debiera estar preparada para reconocer su
responsabilidad en el hecho dañoso. En ello, la autora sigue el
planteamiento de Digneffe23 quien distingue entre “responsabilidad”,
por una parte, y “experimentar la responsabilidad”, por la otra.
Según Digneffe, para que el sentimiento de responsabilidad surja, se
requiere: 1) que el sujeto perciba un nexo causal entre el hecho
dañoso y la respuesta, 2) que reconozca que el hecho estuvo mal; 3)
que haya tenido la intención de cometer ese hecho; y 4) que sienta,
21 SCHNEIDER, A.L. “Restituion and recidivism rates of juvenile offenders: results
from four experimental studies”, Criminology 24,1986, pg. 533-52.
22 RAVIER, supra nota 14.
23 DIGNEFFE, F. “Les jeunes et la loi pénale, les significations de la sanction pénale
à l’Adolescence”, Revue de Droit pénal et de Criminologie, 7/8, pgs. 825-39.
21
no sólo que es responsable ante determinada persona, sino que,
además, que esa responsabilidad es de una naturaleza equitativa o
justa. Esto último es un requisito de consistencia o coherencia, en
donde todas las partes involucradas en el conflicto, el juez, los padres
u otro adulto responsable, y no sólo el joven ofensor, estén
preparados para reconocer sus propios errores y responsabilidades, y
más aún, los de la sociedad que representan. De esta manera, los
autores Delens-Ravier y Thibaut sugieren incorporar en el servicio
comunitario esta visión amplia de responsabilización, que no sólo está
centrada en el joven ofensor.
Los investigadores encontraron que la percepción que el joven tuviera
acerca del Servicio Comunitario dependía de factores tales como: su
percepción acerca de cuán justa fue la decisión judicial en su caso,
sus experiencias de vida relacionadas con el acto dañoso y con las
respuestas judiciales al mismo y, sus relaciones con la comunidad.
Para los jóvenes más desafectados y alienados socialmente, la
invitación a construir o reconstruir lazos sociales que plantea el
Servicio Comunitario podrá ser simplemente rechazada, en tanto que
para aquellos jóvenes que están de alguna manera ya integrados
socialmente, la reparación de lazos sociales podrá ser algo plausible.
IV.- Conclusión
Esta ponencia ha pretendido dar respuesta a la siguiente pregunta:
¿Qué podemos aprender acerca de la evidencia disponible sobre
justicia restaurativa en general, y sobre los Servicios en Beneficio de
la Comunidad en especial, para los servicios comunitarios para
jóvenes en Chile, con especial énfasis en sus efectos sobre la
reincidencia?
22
La evidencia disponible hasta ahora nos indica que la justicia
restaurativa reduce la reincidencia más que la justicia penal
convencional en los delitos violentos y en los delitos contra la
propiedad.
Pero, además, ésta nos indica que la Justicia Restaurativa tiene
mejores niveles de reducción de la reincidencia en los delitos
violentos que en los delitos contra la propiedad, lo cual desafía las
creencias o hipótesis convencionales sobre la materia, pues la
creencia popular o no experta comúnmente afirma que esta justicia
se puede aplicar para delitos menores o delitos contra la propiedad
pero no para delitos graves o violentos. La evidencia nos mostraría lo
contrario.
La justicia restaurativa parece tener mejores resultados en la
prevención de reincidencia cuando está asociada a procesos
restaurativos inclusivos, como las conferencias comunitarias o la
mediación víctima ofensor, es decir, cuando se dan los procesos que
McCold y Wachtel24 califican como “completamente” o “mayormente”
restaurativos.
Elementos tales como la presencia de la víctima, la incorporación en
el proceso restaurativo de información acerca del impacto que el
delito tuvo en la víctima, y la variable que Maxwell y Morris25
identifican como “remorse” o “arrepentimiento”, parecen tener un
impacto en la disminución de la reincidencia.
24 Op. Cit, supra nota 2.
25 Op. Cit, supra nota 3.
23
En el ámbito específico de la restitución a la víctima26 y de los
servicios en beneficio de la comunidad, la evidencia nos indica que los
factores que influirían en la reducción de la reincidencia son:
- completar la tarea asignada o pagar la restitución
acordada27. A su vez, los niveles de cumplimiento
aumentan cuando:
i. existe un programa específico asociado a la
implementación de la pena28;
ii. Que en el caso de jóvenes, la cantidad de
restitución sea pequeña, y
iii. Que el joven sienta que el trabajo realizado es útil a
la comunidad o a los beneficiarios del mismo.
- Que el joven tenga contacto con los beneficiarios del
servicio y los adultos,
- Que el joven sienta que el trabajo le brinda algo nuevo,
tales como nuevas destrezas o habilidades29, y
- Que el trabajo sea percibido por el joven como una
sanción legítima30.
En definitiva, todos estos elementos nos indican que las sanciones de
reparación o restitución a la víctima y de servicios en beneficio de la
comunidad son más efectivas en la prevención de la reincidencia
cuando tienen una orientación restaurativa.
26 Las características de la restitución a la víctima se asemejan a las de la sanción
de Reparación del Daño a la Víctima contemplada en el Art. 10 de la Ley N°20.084,
con lo cual los resultados comparados sobre reincidencia de este tipo de medida o
sanción son útiles de considerar para el caso chileno.
27 LLOYD, C., MAIR, G., HOUGH, M., Explaining reconviction rates: a critical
analysis. Home Office Research Study, 136, Londres, 1994; MAY, C., Explaining
reconviction following a community sentence: the role of social factors. Home
Home Office Research Study, 192, Londres, 1999.
28 SCHIFF, supra nota 9.
29 McIVOR, supra nota 9.
30 TYLER, T. Why people obey the law,New Haven, 1990; KILLIAS, M., AEBI, M.,
RIBEAUD, D. “Does community service rehabilitate better than short-term
imprisonment?”, The Howard Journal, 39, 1990, pgs. 40-57.
24
Algunos alcances acerca del elemento “Voluntariedad”
Cabe señalar, que el elemento de voluntariedad en la ejecución del
servicio (es decir, que el joven acepte voluntariamente realizarlos)
puede tener una importante relación con la prevención de la
reincidencia, al posibilitar que se den los demás factores relevantes
antes mencionados, tales como: que el trabajo sea percibido como
una sanción legítima y que sea percibido como algo nuevo y/o que le
brinda nuevas destrezas al joven. La voluntariedad también
contribuye sin duda a que el trabajo tenga más posibilidades de ser
cumplido, lo que, por una parte, reduce las posibilidades de
reincidencia, como lo demuestran varios estudios y, por la otra, evita
que se declare el quebrantamiento de la sanción y por esa vía se
produzca una escalada en la intervención penal respecto del joven. El
día de ayer, en este Seminario la Defensora Nacional de la Defensoría
Penal Pública, Sra. Paula Vial, hizo referencia a la importancia de la
“voluntariedad” en los servicios comunitarios. Este requisito es
importante, no sólo porque está establecido expresamente por el
legislador en el Art. 11 inciso final de la ley Nº 20.084, y por ende
viene a ser una exigencia legal, sino que también, porque su
observancia favorece que se den los factores que previenen la
reincidencia en los servicios comunitarios.
De todas formas, cabe precisar que la “voluntariedad” de los servicios
comunitarios no significa una “libertad absoluta” para el joven, sin
límites, como se ha señalado en algún momento en este Seminario,
puesto que la libertad de elección que tiene el joven está restringida
por la amenaza de una pena más severa en caso de no aceptar la
ejecución de los servicios. De manera que se trata de una
voluntariedad relativa, que opera “a la sombra” de la coerción propia
del sistema penal.
25
En cuanto a la importancia de que el joven esté informado, a lo
menos, acerca de la clase de servicio que va a realizar, antes de
prestar su consentimiento al mismo, cabe citar aquí a BLAY quien,
refiriéndose a los Trabajos en Beneficio de la Comunidad en España,
señala: “aunque no existen investigaciones empíricas realizadas en
nuestro país, sí hemos constatado que en ocasiones algunos penados
han aceptado inicialmente la imposición de un TBC como forma de
responsabilidad personal sustitutiva por impago de multa, pero ante
una explicación detenida por parte del juez acerca del verdadero
contenido de la pena se ha procedido a revocar ese consentimiento y
satisfacer el pago de la multa”31. Ello nos indica que no basta con que
el joven preste su consentimiento para realizar unos servicios
comunitarios en general, sino que debe estar de acuerdo con la
naturaleza específica del servicio comunitario a realizar (en otras
palabras, seguramente no es lo mismo para un joven barrer calles
que realizar un trabajo en computación).
La relevancia del contacto con la comunidad
También la evidencia disponible nos indica la relevancia del trabajo
de los programas con la comunidad, y de que el joven tenga contacto
con la misma. Este es ciertamente uno de los elementos más difíciles
de alcanzar por parte de los programas de Servicios en Beneficio de
la Comunidad, tanto por la reticencia de la comunidad a participar en
estos programas, como por la cultura de los operadores del sistema
de justicia penal, más afines a una justicia rehabilitadora y retributiva
que restaurativa. Así, es posible prever que si los operadores y/o
educadores del programa poseen una cultura más cercana a la
rehabilitación, darán más prioridad al fortalecimiento de la relación
entre el joven y el educador, que a la relación entre el joven y la
comunidad. A su vez, si la cultura de los operadores y/o educadores
es retributiva, darán poca prioridad al valor o interés que el trabajo
31 BLAY, supra nota 14, pg. 8.
26
pueda tener para el joven, y lo importante será que el servicio
reporte un sufrimiento al joven, proporcional a la gravedad del delito
cometido, y que le sirva de escarmiento para el futuro (cumpliendo
con el fin de prevención especial de la pena) o de advertencia para
los demás jóvenes (cumpliendo con el fin de prevención general de la
pena).
La relevancia del contacto con la víctima
La evidencia analizada también nos ha mostrado la relevancia que el
contacto directo con la víctima puede tener en la prevención de la
reincidencia. Este contacto es más factible que se de en el contexto
de la sanción de Reparación del Daño (Art. 10 de la Ley Nº 20.084)
que en la sanción de Servicios en Beneficio de la Comunidad (Art. 11
de la Ley Nº 20.084). Uno de los desafíos del nuevo sistema de
justicia penal juvenil en Chile es incorporar procesos de mediación
penal en el marco de la sanción de Reparación del Daño a la víctima
y, si no es posible llevar a cabo un encuentro personal entre víctima e
infractor, incorporar de alguna manera la visión de la víctima acerca
de cuál es la reparación más adecuada, por ejemplo, a través de
cartas. Lamentablemente, la sanción de Reparación del Daño ha sido
muy poco utilizada en el nuevo sistema de justicia penal juvenil, y
ello puede deberse a la falta de información que tienen los jueces al
momento de dictar su sentencia acerca de la clase de reparación que
la víctima estaría dispuesta a aceptar por parte del ofensor. Otra
causa posible del poco uso que se ha dado a la sanción de reparación
del daño puede ser que los jueces no consideren que la reparación
económica sea la mejor opción, dada la escasez de medios
financieros de los jóvenes ofensores. En esta hipótesis, la alternativa
de prestación de servicios no remunerados en beneficio de la víctima
podría tener mejores posibilidades de dictarse que la reparación
económica. A su vez, la prestación de servicios no remunerados
tendrá más posibilidades de ser dictada por el juez si existe un
27
acuerdo previo entre la víctima y el ofensor sobre la realización del
servicio, con lo cual, la mediación penal parece ser una excelente vía
para aumentar el número de sanciones de reparación del daño en el
nuevo sistema de justicia penal juvenil chileno.
En el caso de los servicios comunitarios, un desafío pendiente es
incorporar la visión de la víctima en los mismos, por ejemplo, a
través de hacer llegar una carta de la víctima al joven en donde se
describa el impacto que el delito tuvo en la victima y los daños que
sufrió. La carta también podría incluir la opinión de la víctima acerca
de cómo él/ella se sentiría reparada/o por medio de los servicios
comunitarios a realizar por parte del joven. Sin embargo, esto no nos
debe hacer caer en una utilización de la víctima al servicio del ofensor
(para disminuir la reincidencia) ya que ello iría en contra de los
principios restaurativos y, además, puede a la larga ser
contraproducente por cuanto las víctimas no querrán participar en un
programa que perciban como más aliado con los intereses del
imputado y/o del sistema de justicia penal que con los intereses de
las víctimas, como nos enseña la experiencia de 4 proyectos piloto de
justicia restaurativa financiados y evaluados por el Home Office en
Inglaterra32. Es decir, si la única motivación para incorporar a la
víctima o su visión en el proceso de los servicios comunitarios es
lograr un efecto positivo en el ofensor, la mirada no estará puesta en
la víctima y en sus intereses, y ello puede hacer fracasar
precisamente los intentos por incorporar a la víctima. A nivel
internacional, una de las mayores dificultades de los procesos
restaurativos ha consistido precisamente en lograr la participación de
las víctimas en ellos.
32 MARSHALL, T. “Results of research from British experiments in restorative
justice”, en GALAWAY, B. y HUDSON, J. (eds.) Criminal Justice, Restitution and
Reconciliation, Criminal Justice Press, Monsey, 1990, pgs. 83-107.
28
El tercer gran desafío, me parece, es otorgar expresa y claramente
una orientación restaurativa a los Servicios Comunitarios en Chile.
Esta visión debiera incluir la idea de que los Servicios Comunitarios
también deben restaurar al joven ofensor (y no sólo a la comunidad),
por la vía de, por ejemplo, mejorar la imagen que éste tiene de sí
mismo.
El cuarto desafío, vinculado al anterior, es lograr una articulación de
redes estrechas con la comunidad, asegurando una participación más
activa de la misma en el proceso de implementación de los servicios
comunitarios.
En definitiva, las lecciones de otros países nos llevan a considerar una
estrategia de mejoramiento de los Servicios en Beneficio de la
Comunidad para jóvenes infractores en Chile que considere tres
grandes ejes: la consideración de la opinión e intereses de la víctima
en el proceso, el potenciamiento del rol de la comunidad y, la
orientación de los programas hacia la justicia restaurativa (incluyendo
la restauración de la comunidad y del joven ofensor). Junto con ello,
una política pública adecuada debiera considerar la evaluación
continua y sistemática de estos programas, con el fin de detectar
para qué casos y en qué condiciones los servicios comunitarios, de
carácter restaurativo, previenen la reincidencia.
Muchas gracias.
Alejandra Díaz Gude
Doctora en Derecho por la Universidad de Leeds, Inglaterra.
Abogada de la Unidad de Defensa Penal Juvenil de la
Defensoría Penal Pública de Chile.
Email: adiaz@dpp.cl ó alediazgude@gmail.com