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La intervención del derecho penal en los castigos a los hijos: Un análisis comparado

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Se analiza el derecho de corrección en el sistema español, italiano y alemán. Se defiende la posibilidad de justificar por el derecho de corrección algunas acciones paternas que, en principio, podrían constituir una infracción penal. A nuestro juicio, sólo estarán justificados aquellos castigos paternos que persigan una finalidad educativa, siempre que sean moderados y proporcionados. Estos dos últimos requisitos son los límites al derecho de corrección. En este trabajo se ofrece una posible interpretación de estos conceptos con el fin de delimitar los castigos lícitos de los ilícitos.

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Resumen. Las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos sufren una doble victimización, al haber vivido en un ambiente de violencia permanente dirigida en principio hacia sus madres, pudiendo llegar a ser triple cuando son testigos de este tipo de agresividad, que llega incluso a causarles la muerte. Tras el cese de la convivencia de la pareja no dejan de sufrir, en muchos casos, empiezan un régimen de visitas con el padre biológico, situación que los expone a un nuevo tipo de riesgo hacia ellos o a la madre a través de ellas y ellos. Este tipo de violencia es la llamada violencia vicaria. Tras las reformas normativas de 2015, se siguen otorgando regímenes de visitas, estancias y comunicaciones a progenitores que infringen malos tratos a la madre y no han aumentado prácticamente las medidas de protección a los menores en estos supuestos tras casi cuatro años trascurridos desde la entrada en vigor de dichas reformas. Es cierto que la solución está en la preparación especializada, pero, mientras la deseada formación de los operadores jurídicos deja huella, hay que aplicar medidas de protección a los menores y dar un paso más tomando conciencia del daño que se está cometiendo, asumir la responsabilidad que le corresponde al Estado y articular medidas indemnizatorias al igual que en su día se hizo con las víctimas del terrorismo. Sorprendentemente, ni Ley Orgánica 1/2004, ni las legislaciones autonómicas han incluido definiciones de la violencia institucional, que conlleva la obligación de reparación del daño por parte del Estado y su traducción en indemnizaciones para las víctimas.Palabras clave: violencia, género, institucional, responsabilidad, menores.
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