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inter.c.a.mbio, año 7, n. 8 (2010), 91-107 ISSN: 1659-0139
Entre la muerte y la justicia: reexiones en torno al femicidio en América Central
Entre la muerte y la justicia:
reexiones en torno al femicidio
en América Central
Andrés Castillo Vargas1
Ivannia Chinchilla Badilla2
Recepción: 29 de abril de 2009 / Aprobación: 23 de febrero de 2010
1 Licenciada en psicología por la Universidad de Costa Rica. Funcionaria del Instituto Interamericano de
Derechos Humanos. Correo electrónico: ivanniacb@yahoo.com
2 Licenciado en psicología por la Universidad de Costa Rica. Investigador en el Instituto de Investigaciones
Psicológicas y docente de la carrera de psicología en la Sede Regional de Limón de esta misma
Universidad. Correo electrónico: ANDRES.CASTILLO@ucr.ac.cr
inter.c.a.mbio, año 7, n. 8 (2010), 91-107
[ISSN: 1659-0139]
Resumen
El artículo aborda una de las ma-
nifestaciones más usuales y extremas
de la violencia basada en género: el
femicidio, considerado como una in-
discutible trasgresión a las garantías
fundamentales de las mujeres por su
condición genérica. Justamente, en
virtud de que dicha violación a los
Derechos Humanos de las mujeres
carece aún de reconocimiento social,
producto de la invisibilización y na-
turalización de los comportamientos
violentos hacia el género femenino;
su estudio y difusión resultan necesa-
rios con miras a un adecuado manejo
atencional y preventivo del fenómeno.
En este sentido, la siguiente reexión
analiza algunas aristas y retos que
se vislumbran en América Central en
Abstract
This article delves into one of the
most usual and extreme manifesta-
tions of gender-based violence: fe-
micide, which is considered an un-
questionable transgression of the
fundamental guarantees of women
given their generic condition. Due to
the lack of social acknowledgement
of this violation to women’s rights –
as a result of the invisibilization and
naturalization of violent expressions
against feminine gender – its study
and diffusion turn out to be necessary
in order to develop an attentional and
preventive approach to the phenom-
enon. In that sense, the following es-
say analyzes some edges and chal-
lenges identied in Central-America
on femicide’s reality and its integral
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torno a la realidad del femicidio y su
abordaje integral en la región, iden-
ticándose un aumento considerable
de casos, contrastado por respues-
tas judiciales y penitenciarias que re-
quieren una mayor reexión y ajuste
en concordancia con la tipicación y
sanción de este delito.
Palabras clave
Femicidio / Violencia / Género / Muje-
res / Derechos humanos
approach in the region. This explor-
atory exercise also suggests a signi-
cant case increase, as well as judicial
and penitential responses that require
a deeper reection and adjustment to
the typication and punishment of
this outrage.
Keywords
Femicide / Violence / Gender / Wom-
en / Human rights
Resumo
Oartigo trata sobre uma das manifestações mais comuns e extremas da vio-
lência de gênero: o feminicídio, considerado como uma transgressão indis-
cutível das garantias fundamentais das mulheres pela sua condição genérica.
Precisamente, porque esta violação dos direitos humanos das mulheres ainda
carece de reconhecimento social, produto da invisibilidade e da percepção
de naturalidade dos comportamentos violentos para com o sexo feminino, o
seu estudo e a sua divulgação são necessários para uma gestão de atenção
adequada e preventiva do fenômeno. Com este propósito, a seguinte reexão
analisa algumas diculdades e discute alguns desaos que estão surgindo
na América Central sobre a realidade do feminicídio e o seu trato integral na
região, identicando um aumento signicativo de casos, em contraste com
respostas judiciais e penitenciais que requerem uma reexão mais profunda e
ajuste, de acordo com a caracterização e punição deste crime.
Palavras chave
Feminicídio / Violência / Gênero / Mulheres / Direitos Humanos
Introducción
El presente artículo pretende aproximarse a la realidad que enfrentan
muchas mujeres centroamericanas víctimas de la violencia basada en
género (VBG), la cual constituye una de las expresiones más cotidia-
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nas de la violencia social y familiar
que les coloca en un lugar de opre-
sión y subordinación en relación con
los varones. Este tipo de violencia
es denida como “toda acción que
resulte o pueda resultar en un daño
o sufrimiento físico, sexual o psico-
lógico para la mujer, incluyendo, las
amenazas de tales actos, la coacción
o la privación arbitraria de la libertad,
tanto si se producen en la vida públi-
ca o privada”.3
Si se analiza el desarrollo de la
historia de la humanidad, es facti-
ble observar que la violencia dirigida
hacia las mujeres por su condición
genérica, ha sido una constante, a
través de la cual se ha controlado
no sólo sus cuerpos, sino también
su autonomía, su sexualidad, su voz
y su libertad; coartando su derecho
a una vida libre de abusos y de mal-
trato. En este sentido, el delito del
femicidio es considerado como una
de las manifestaciones más atroces
y lamentables de la VBG; sin embar-
go, a pesar de ello, actualmente las
muertes de mujeres en manos de sus
parejas o ex compañeros constituyen
un fenómeno que se encuentra en
vertiginoso aumento.
Según estudios de la Organiza-
ción Mundial de la Salud (OMS), en
3 Organización de las Naciones Unidas citada
por Claramunt, Cecilia. “Violencia basada en
género y Derechos Humanos: aproximaciones
para trascender el enfoque psicologista de los
programas de atención a las víctimas”. En: Pro
familia (ed.). La violencia contra la mujer: Un
problema de Salud Pública y una violación a
los Derechos Humanos. República Dominica-
na: Pro familia, 2004, p. 1.
Latinoamérica sólo son conocidos
entre el 15 y el 20% de los casos
de agresión doméstica que pueden
culminar en el femicidio de la mujer,
mostrando así cómo, a pesar de que
en muchos países del continente se
hayan aprobado leyes que protejan a
las mujeres de la violencia y la discri-
minación, las características sociales
y culturales que prevalecen en torno
a la violencia basada en género ha-
cen posible que persista un subregis-
tro4 de muertes femeninas, pese a los
esfuerzos de diversas instituciones
sociales por visualizar la magnitud y
la prevalencia de este delito.5
Teniendo en cuenta este pano-
rama, interesa conocer cuál es la si-
tuación vivida en América Central en
torno al fenómeno social del femicidio
y cuáles han sido las estrategias de
sanción implementadas por los paí-
ses de la región para su erradicación,
así como la prevalencia y la magnitud
de este delito. Con base en tales inte-
rrogantes, la investigación reeja que
aún existen gran cantidad de mitos e
ideas erróneas en torno al femicidio y
a la violencia contra las mujeres, los
cuales imposibilitan no sólo su re-
conocimiento social, sino también la
implementación de reformas penales
que visualicen la direccionalidad ge-
nérica de ciertos delitos. A todo ello
se suma, asimismo, la carencia de
sistemas de registro y de información
4 En la presente disertación se entenderá por
subregistro, el número de víctimas de femi-
cidios no contabilizadas en las estadísticas o
informes ociales.
5 Aguilar, Thais. Palabras de cambio. San José:
Impresiones Amerrique, 2004.
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que evidencien la relación entre las
víctimas y los victimarios que come-
ten el delito de femicidio.
Hacia una conceptuali-
zación del femicidio
Los femicidios son entendidos
como “las muertes intencionales y
violentas de mujeres (asesinatos, ho-
micidios y parricidios), por el hecho
de ser mujeres”.6 Estas muertes no
deben considerarse actos aislados
impulsados por problemas psicológi-
cos de la persona victimaria, por im-
pulsos incontrolables que se asientan
en la ‘naturaleza’ masculina o como
respuesta defensiva a una ‘provoca-
ción’ de las víctimas. Su génesis debe
buscarse en las complejas redes de
vinculación, ejercicio del poder y dis-
positivos ideológicos de un sistema
patriarcal que signica a lo femenino
como inferior y legitima con ello su
dominación. Sin embargo, el foco de
atención y análisis se desvía frecuen-
temente de la cuestión del poder, de
las relaciones desiguales entre hom-
bres y mujeres, para concentrarse
en la esfera individual y sus incógni-
tas ‘insondables’, enmarcadas en un
‘mundo privado’ alejado del interés
y/o ingerencia del Estado.
La historia del término femicidio y
su incorporación a la doctrina de los
Derechos Humanos es reciente. De
6 Consejo Centroamericano de Procuradores
de Derechos Humanos (CCPDH). I Informe
Regional: situación y análisis del femicidio en
la región centroamericana. San José: Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, 2006,
p. 15.
acuerdo con el Consejo Centroame-
ricano de Procuradores de Derechos
Humanos “el concepto de femicidio,
fue utilizado por primera vez en inglés
por Diana Russell en 1976 ante el
Tribunal Internacional sobre Críme-
nes contra las Mujeres, re[unido] en
Bruselas, para denominar el asesi-
nato de mujeres por el hecho de ser
mujeres”.7 Al respecto, en un libro
publicado en 1992, dicha autora y Jill
Radford plantean que
el femicidio está en el extremo nal
del continuum del terror contra las
mujeres, el cual incluye una gran va-
riedad de abusos verbales y físicos,
como la violación, la tortura, la es-
clavitud sexual (particularmente en
prostitución), el incesto y el abuso
sexual infantil extrafamiliar, la agre-
sión psicológica, el hostigamiento
sexual (en el teléfono, en las calles,
en la ocina y en el aula de clase),
la mutilación genital (cliteridectomía,
escisión e inbulación) las operacio-
nes ginecológicas innecesarias (his-
terectomías innecesarias), la hetero-
sexualidad forzada, la esterilización
forzada, la maternidad forzada (por la
criminalización de la anticoncepción
y el aborto), la psicocirugía, la dene-
gación de alimentos a las mujeres en
algunas culturas, la cirugía cosmética
y otras mutilaciones en nombre de la
belleza. Cuando estas formas de te-
rrorismo resultan en muerte, conside-
ran ellas, ésta constituye femicidio.8
7 Consejo Centroamericano de Procuradores de
Derechos Humanos (CCPDH). I Informe Regio-
nal: Op. Cit. pp. 33-34.
8 Consejo Centroamericano de Procuradores de
Derechos Humanos (CCPDH), I Informe Regio-
nal, Op. Cit, p. 34.
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Entre la muerte y la justicia: reexiones en torno al femicidio en América Central
No obstante, a la luz de muchas
justicaciones androcéntricas,9 se
han empleado términos ‘neutrales’
como homicidio o asesinato10 para
designar las muertes de mujeres,
anulando con ello el peso que tiene
su condición de género en la comi-
sión del crimen por parte del victima-
rio. De allí que diversos sectores del
movimiento feminista y de Derechos
Humanos han promovido el empleo
del término ‘femicidio’ para develar la
violencia basada en la inequidad de
género.11
Aún y cuando estos grupos hacen
un esfuerzo por revelar la direccionali-
dad genérica que media en tales ase-
sinatos, resulta oportuno señalar que
todavía no existe un consenso inter-
nacional en cómo llamar a la muer-
te de una mujer por su condición de
género. Algunos grupos y sectores
preeren llamarle feminicidios y otros
más bien optan por la denominación
femicidio; discusión que sigue actual-
9 El androcentrismo puede denirse como aque-
lla “corriente del pensamiento que exalta la -
gura del hombre y sus valores, imponiendo la
supremacía de lo masculino en la sociedad”,
ello de acuerdo con Prada, Grace. “Conceptos
y categorías para los estudios de la mujer”. En:
Gurdian, A. y Sharratt, S. (comp.) Compendio
bibliográco para el curso de post-grado: In-
vestigación epistemológica y metodología no
sexista. Guatemala: Universidad de San Car-
los, 1990, p. 19.
10 Carcedo, Ana y Sagot, Monserrat. Femicidio
en Costa Rica 1990-1999. Colección teórica
No.1. San José, Costa Rica: Organización Pa-
namericana de la Salud, Instituto Nacional de
las Mujeres (INAMU), 2000.
11 Carcedo, Ana y Sagot, Monserrat. Femicidio
en Costa Rica 1990-1999. Op. Cit.
mente vigente.12 Al respecto, cabe
mencionar que Lagarde13 emplea
intencionalmente el término ‘femini-
cidio’ para diferenciarlo de femicidio,
en tanto sostiene que este último no
reeja en toda su amplitud la respon-
sabilidad estatal en la prevención y
sanción de dicho delito.14
En este sentido, hace referencia
a una fractura del Estado de Dere-
cho y a un colapso institucional que
favorecen la impunidad de aquellos
que acabaron con la vida de mujeres,
quienes a su vez no contaron con el
reconocimiento de ser sujetos espe-
ciales de derechos para el Estado al
que le correspondía asegurar su inte-
gridad. Por ello, se arma que “el fe-
minicidio es un crimen de Estado”.15
A su vez, dicho vocablo debe
considerarse más ampliamente que
el término femicidio, por cuanto inclu-
ye un conjunto de violaciones reite-
12 Feminicidio en América Latina. Documento ela-
borado con motivo de la Audiencia sobre “Fe-
minicidio en América Latina” ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, 2006.
13 Consejo Centroamericano de Procuradores de
Derechos Humanos (CCPDH). I Informe Regio-
nal, Op.cit.
14 No considerado como delito diferencial en nin-
gún país de Centroamérica en el año 2006,
según datos del Consejo Centroamerica-
no de Procuradores de Derechos Humanos
(CCPDH), Op.cit.
15 De acuerdo con postura de Lagarde, Marce-
la. “Identidad de Género y Derechos Huma-
nos. La Construcción de las Humanas. [en
línea]. [Cátedra UNESCO], 1996. http://www.
catedradh.unesco.unam.mx/generoyequidad/
documentos/biblioteca/derechos_humanos_
mujeres/09.pdf [Consulta: 15 de noviembre de
2008]”, p. 37.
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radas y sistemáticas a los Derechos
Humanos de las mujeres y un estado
de misoginia que conlleva al maltrato
y a la violencia; la cual culmina en al-
gunos casos con la muerte. De esta
manera, podría decirse que “el femi-
nicidio engloba al femicidio ya que,
en sentido estricto, este segundo tér-
mino se reere, únicamente, a los ca-
sos de muertes violentas de mujeres,
teniendo el primero un carácter más
genérico y amplio, ya que abarca
otros tipos de violencia en contra de
las mujeres, que no necesariamente
terminan siempre en la muerte”.16
Por otro lado, en las investigacio-
nes que han empleado el femicidio
como concepto orientador, general-
mente se ha asumido la subdivisión
de éste en tres subclases basadas en
las deniciones conceptuales de las
autoras Diana Russell y Jill Radford,
ello según el tipo de relación o de in-
timidad presente entre la víctima y el
victimario, a saber:
a. “Femicidio íntimo: son aquellos
asesinatos cometidos por hom-
bres con quien la víctima tenía o
tuvo una relación íntima, familiar,
de convivencia o ane a éstas.
b. Femicidio no íntimo: son aquellos
asesinatos cometidos por hom-
bres con quienes la víctima no te-
nía relaciones íntimas, familiares,
de convivencia o anes a éstas.
16 Centro para la acción legal en derechos hu-
manos (CALDH). Asesinatos de mujeres: ex-
presión del feminicidio en Guatemala. Ciudad
Guatemala, Guatemala: SERVINSA, 2005, p.
13.
Frecuentemente el femicidio no
íntimo involucra el ataque sexual
de la víctima.
c. Femicidio por conexión o conexo:
con esta categoría se hace refe-
rencia a las mujeres que fueron
asesinadas “en la línea de fuego”
de un hombre tratando de matar
a una mujer. Éste es el caso de
mujeres parientes, niñas u otras
mujeres que trataron de inter-
venir o que simplemente fueron
atrapadas en la acción del femi-
cida.” 17
En este punto, conviene acotar
que a pesar de las eventuales dife-
rencias existentes entre los términos
femicidio y feminicidio, ambos dan
cuenta de una violación severa a los
Derechos Humanos de las mujeres
y de una manifestación extrema de
la violencia basada en género que
debe ser denunciada y juzgada. Más
aún, sus referentes no se limitan a lo
jurídico penal y uno de sus nes pri-
mordiales es develar el factor ‘género
femenino’ como el principal móvil de
muchos crímenes de mujeres que,
de otro modo, serían denominados
‘homicidio’ o ‘asesinato’, encubrien-
do con ello el ejercicio de una violen-
cia diferencial según se dirija hacia un
hombre o hacia una mujer.
En la presente reexión se utiliza-
rá el término femicidio, dado que se
pretende rescatar -de manera par-
17 Russell y Radford citadas por, Carcedo, Ana
y Sagot, Monserrat. Femicidio en Costa Rica
1990-1999. Op. Cit, p. 17.
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ticular- la especicidad del delito de
homicidio cometido hacia una mujer
por razones de género. Justamente,
tal aclaración pretende subrayar los
verdaderos motivos que yacen detrás
de la muerte intencional de mujeres,
ante lo cual Carcedo y Sagot des-
tacan que en la década de los años
90 la mayoría de estos victimarios no
eran delincuentes ociales, esto es,
no contaban con antecedentes delic-
tivos, “en particular los autores de los
femicidios íntimos”.18 Dicha aprecia-
ción concuerda con lo expresado por
Masís19, cuando arma que aquellos
hombres condenados por el homici-
dio de sus parejas por lo general no
cuentan con antecedentes judiciales
y más bien demuestran un excelente
desenvolvimiento intracarcelario, esto
es, son catalogados como “la pobla-
ción más tranquila que hay”.20
Asimismo, existe coincidencia
en señalar marcados rasgos de ri-
gidez en el pensamiento de estos
hombres,21 así como un evidente
control obsesivo de aquellas muje-
res con quienes compartían un vín-
18 Carcedo, Ana y Sagot, Monserrat. Femicidio
en Costa Rica 1990-1999. Op. Cit, p. 54.
19 Masís, Mayela. Entrevista personal. San Rafael
de Alajuela, Costa Rica, Unidad de Talleres
Industriales, Centro Penitenciario La Reforma
[Entrevista realizada el 13 de noviembre de
2008].
20 Masís, Mayela. Entrevista personal. . Op. Cit.
21 Ello de acuerdo con opinión de Masís, Ibid. y
Valerio, Lizímaco. Entrevista personal. Heredia,
Costa Rica, Centro de Conanza San Agustín
[Entrevista realizada el 10 de noviembre de
2008].
culo íntimo.22 Al respecto, Carcedo y
Sagot identican que “la vida de los
agresores obsesivos o celosos gira
en torno a los movimientos de ellas
[las parejas], demandando perfec-
ción y respuesta inmediata ante cual-
quiera de sus necesidades materia-
les o emocionales”,23 a lo cual agrega
Ungo, que estos hombres victimarios
de sus compañeras “interpretaron,
que a partir de la relación, el hom-
bre asumía la posesión absoluta del
cuerpo y la vida de la mujer”.24
Ahora bien, aún y cuando este
sentido de posesión y deseo de con-
trolar a las mujeres, sus acciones o
su cuerpo, pueda reconocerse como
el principal móvil para la comisión de
los femicidios, adquiere relevancia
señalar la poca claridad que muchos
hombres condenados por esta viola-
ción a los Derechos Humanos de las
mujeres reeren en torno al evento.
En este sentido, es frecuente
apreciar una considerable resistencia
a abordar el tema,25 así como la no
auto-responsabilización por el hecho
delictivo, atribuyéndolo a los efectos
del alcohol, a los celos, la vivencia de
mucho enojo, la indelidad, proble-
mas recurrentes en la relación, pér-
22 Según Carcedo y Sagot, Op.cit. y Ungo, Ura-
nia. Femicidio en Panamá 2000-2006. San
José, Costa Rica: Asociación Centro Feminista
de Información y Acción, 2008.
23 Carcedo, Ana y Sagot, Monserrat. Femicidio
en Costa Rica 1990-1999. Op cit, p. 66.
24 Ungo, Urania. Femicidio en Panamá 2000-
2006. Op.cit, p. 50.
25 Valerio, Op.cit. y Masís, Op.cit.
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dida del control, una suerte de ‘po-
sesión’ y ‘ofuscación’ cual carencia
de conciencia durante el asesinato, e
incluso, se acude a la responsabiliza-
ción de la mujer por su propia muer-
te.26
Más aún, al dirigir la mirada ha-
cia los hombres victimarios y una vez
destacada su tendencia a ser “muy
celosos, controladores, obsesiona-
dos con perseguir a sus compañe-
ras o ex compañeras, y protagonizar
eventos violentos con anterioridad”,27
también resulta necesario mencionar
las hipótesis que se han formulado
respecto a su profunda dependencia
emocional de las parejas, dicultades
importantes para expresar emocio-
nes y considerable inseguridad per-
sonal asociada con el sentido de po-
sesión de las compañeras.28
En relación con estas vertientes
de interpretación, Carcedo y Sagot
también apuntan la posibilidad de
que “muchos femicidas experimen-
ten la falta de recursos emocionales
para enfrentar positivamente situa-
ciones adversas”,29 factor que puede
asociarse con el empleo de métodos
violentos y con la identicada relación
entre el suicidio del victimario y el fe-
micidio íntimo cometido.
26 Ibid.
27 Carcedo, Ana y Sagot, Monserrat. Femicidio
en Costa Rica 1990-1999. Op cit, Op.cit, p.
65.
28 Masís, Mayela. Entrevista personal. . Op. Cit.
29 Carcedo, Ana y Sagot, Monserrat. Femicidio
en Costa Rica 1990-1999. Op cit, p. 65.
En palabras de Kaufman,30 el sis-
tema patriarcal también impone re-
nuncias y altos precios a los hombres,
que se corresponden con un impor-
tante gasto de energía dirigido a negar
necesidades de cercanía, protección
e incluso subordinación -que forman
parte de las características ontológi-
cas de los seres humanos-. Más aún,
la tensión interna y energía psíquica
invertida en contener esto reprimido
y en sostener una construcción ideo-
lógica, no natural, conducen a que la
masculinidad requiera “ser respalda-
da y armada constantemente”31 y,
a que en este esquema, la violencia
contra las mujeres emerja como una
manera en que se exprese “la ar-
mación nal de la masculinidad”,32 lo
cual sería desde una lógica patriarcal:
“el poder sobre las mujeres”.33
En síntesis, aunque resulten ne-
cesarios más estudios en el tema, los
datos preliminares conrman que los
femicidas son hombres normales, sin
antecedentes delictivos o patológi-
cos previos, pero con la destacable
particularidad de considerarse ‘due-
ños absolutos’ o ‘con el derecho de
violentar’ a aquella mujer a quien le
arrebataron la vida.
30 Kaufman, Michael. Hombres, placer, poder y
cambio. Ediciones populares feministas. Santo
Domingo: Centro de Investigación para la Ac-
ción Femenina (CIPAF), 1989.
31 Kaufman, Michael. Hombres, placer, poder y
cambio. Op.cit. p. 46.
32 Kaufman, Michael. Hombres, placer, poder y
cambio. Op.cit. p. 55.
33 Kaufman, Michael. Hombres, placer, poder y
cambio. Op.cit. p. 55.
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La realidad del femici-
dio en América Central:
un breve acercamiento
estadístico en torno al
problema
Tal y como lo reconoce el CCPDH,34
la primera investigación en América
Central que abordó especícamente
el estudio del femicidio fue la publica-
da por Carcedo y Sagot35 respecto a
las muertes de mujeres por su condi-
ción de género en Costa Rica duran-
te el período 1990-1999, la cual des-
taca un promedio de 18.4 muertes
por año en la década de los 90’s.
Fue justamente gracias a esta
investigación, que la magnitud del
femicidio y su subregistro empezó a
develarse con mayor claridad y, con
ello, a propiciar una mayor toma de
conciencia de diversos sectores po-
líticos y de la sociedad civil en torno
a la gravedad de la problemática y su
ocultamiento en las estadísticas ins-
titucionales. A modo de ilustración,
al sistematizar las fuentes de datos
disponibles en el período 1990-1999,
la referida investigación detectó 184
casos declarados como femicidios
y 8 como sospechas de femicidio,
en contraste con 53 homicidios de
‘causa indeterminada’, para un total
de 315 ‘homicidios de mujeres’.36 De
este modo, en la década de 1990,
34 Consejo Centroamericano de Procuradores de
Derechos Humanos (CCPDH). I Informe Regio-
nal, Op.cit.
35 Carcedo, Ana y Sagot, Monserrat. Femicidio
en Costa Rica 1990-1999. Op cit.
36 Carcedo, Ana y Sagot, Monserrat. Femicidio
en Costa Rica 1990-1999. Op cit, p. 33.
131 muertes de mujeres -es decir, un
71% más de los casos reportados-
no fueron consignadas como femi-
cidios, aunque potencialmente su
móvil pudo haberse encontrado en la
condición de género de la víctima.
En lo que respecta a las edades
de las mujeres asesinadas durante
los años 90, Carcedo y Sagot37 iden-
ticaron los 30 años como edad pro-
medio, aunada a una edad promedio
anual que ha oscilado entre los 25 y
los 35 años. De esta manera, “la ma-
yor incidencia del femicidio coincide
con las edades reproductivas”38 lo
cual a su vez concuerda con que el
mayor porcentaje de victimarios ha-
yan sido las parejas o exparejas de
estas mujeres fallecidas.
Así, a partir de la discusión que las
principales conclusiones de este do-
cumento propiciaron o, en razón de
la culminación de iniciativas que ya
venían desarrollándose en los demás
países del área, al inicio de la siguien-
te década fue posible registrar una
mayor producción y análisis estadís-
tico de los datos relativos a las muer-
tes de mujeres en América Central.
En este sentido, resulta necesario
destacar los diversos informes gene-
rados en Guatemala por parte de or-
ganizaciones de mujeres y de Dere-
chos Humanos, los cuales coinciden
en señalar un incremento sostenido y
signicativo de las muertes violentas
de mujeres en el período 2002-2005.
37 Carcedo, Ana y Sagot, Monserrat. Femicidio
en Costa Rica 1990-1999. Op cit, Op.cit.
38 Carcedo, Ana y Sagot, Monserrat. Femicidio
en Costa Rica 1990-1999. Op cit, Op.cit, p.
49.
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A modo de ilustración, el Procura-
dor de los Derechos Humanos de
Guatemala,39 publicó un compendio
en el cual se consignan 317 de es-
tas muertes en el año 2002, 383 en
el año 2003 y 497 en el año 2004;
cifras que se complementan con el
registro de 518 homicidios de muje-
res en el 200540.
No obstante, la comparación de la
información proveniente de diversas
fuentes conrma la variedad de las
cifras presentadas; asimismo, rear-
ma los vacíos en la identicación del
móvil de los asesinatos.41 A pesar
de tales dicultades, algunas coinci-
dencias identicables sugieren que la
mayor cantidad de víctimas se con-
centra en un rango de 16 a 30 años
y que en la mayoría de los casos re-
portados las armas de fuego fueron
las más utilizadas.42
Cabe mencionar que algunas de
las principales hipótesis que se han
planteado en diversas reexiones en
torno al incremento de las muertes de
mujeres en Guatemala han sido el cri-
men organizado y la delincuencia, así
39 Procurador de los Derechos Humanos de
Guatemala. Compendio “Muertes violentas
de mujeres 2003 a 2005”. Ciudad Guatemala,
Guatemala: Organización de Estados America-
nos (OEA), 2004.
40 Según datos recopilados por Consejo Centro-
americano de Procuradores de Derechos Hu-
manos (CCPDH), Op.cit.
41 Ello de acuerdo con datos registrados en: Pro-
curador de los Derechos Humanos de Guate-
mala. Op.cit. y Lemus, Giovanna. Diagnóstico
situacional de las muertes violentas de mujeres
en Guatemala. Guatemala: Grupo Guatemalte-
co de Mujeres, 2005.
42 Ibid.
como la violencia entre maras,43 esto
es, en el contexto sociopolítico parti-
cular de esta nación muchos femici-
dios siguen encubriéndose frecuen-
temente como una herencia de los
conictos armados internos o como
resultado de una situación de violen-
cia generalizada en la cual se anulan
las particularidades genéricas y, de
este modo, se oculta la falta de capa-
cidad investigativa de las estructuras
estatales, conjugada con el escaso o
nulo interés por su esclarecimiento y
comprensión.
Por otro lado, en El Salvador una
primera sistematización de estadísti-
cas nacionales observa que este tipo
de asesinatos ha tenido una tenden-
cia creciente, con un incremento sig-
nicativo y mucho más preocupante
en el año 2005,44 ello por cuanto el
Instituto de Medicina Legal reportó
221 casos en el año 2001, 227 en el
2002, 232 en el año 2003, 260 en el
2004 y 390 en el 2005.45
Otros resultados importantes de-
rivados de esta revisión de los datos
ociales también conrman una con-
clusión formulada en otras investi-
gaciones realizadas en Costa Rica y
43 Centro para la acción legal en derechos
humanos (CALDH). Asesinatos de mujeres:
expresión del feminicidio en Guatemala.
Op.cit.p. 13.
44 Organización de Mujeres Salvadoreñas por la
Paz (ORMUSA). El feminicidio en El Salvador:
análisis de protocolos – registros. San Salva-
dor, El Salvador: ORMUSA, 2006.
45 Organización de Mujeres Salvadoreñas por la
Paz (ORMUSA). El feminicidio en El Salvador:
Op.cit.
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Entre la muerte y la justicia: reexiones en torno al femicidio en América Central
Guatemala,46 a saber, que el mayor
número de mujeres asesinadas se
encuentra en su edad reproductiva.
En el caso de Honduras, tal y
como lo indica el CCPDH, existen re-
gistros a partir del año 2002, no obs-
tante, las bases de datos donde és-
tos se contemplan en forma detallada
“pertenecen a organizaciones de mu-
jeres, ya que el Estado, y especíca-
mente la Dirección General de Inves-
tigación Criminal, tiene una base de
datos [con] algunas debilidades”.47
Así, en una compilación que el Centro
de Derechos de las Mujeres publica
respecto a la violencia contra las mu-
jeres en dicho país, destaca la limi-
tación de que la información relativa
se concentra en los centros urbanos,
a la vez que aporta las siguientes ci-
fras disponibles a partir del recuento
de notas periodísticas: “durante el
2002 se registraron un total de 133
muertes de las cuales 19 eran por
violencia doméstica; en el año 2003
se dieron 146 muertes de las cuales
18 eran por violencia intrafamiliar; en
el año 2004 se dieron 163 muertes
de mujeres de las cuales 15 podrían
considerarse femicidios y hasta ju-
lio de 2005 se van registrando 105
muertes de mujeres de las cuales 13
fallecieron a manos de su compañero
de hogar”.48
46 Según datos consignados por Carcedo y Sa-
got, Op.cit. y Procurador de los Derechos Hu-
manos de Guatemala, Op.cit.
47 Consejo Centroamericano de Procuradores
de Derechos Humanos (CCPDH). I Informe
Regional, Op.cit. p. 102.
48 Centro de Derechos de Mujeres (CDM). Vio-
lencia contra las mujeres en Honduras: una
En otra cercana latitud, como lo
es Nicaragua, no sólo se observa la
clara existencia de un subregistro res-
pecto a las muertes de mujeres por
su condición de género,49 sino que
también se reconoce la inexistencia
de cifras ociales del problema.50 A
pesar de tal panorama, la organiza-
ción Unamina arma que los femici-
dios en Nicaragua han aumentado en
el período 2000-2005, pasando de 29
en el año 2000 a 65 en el 200551. En
contraste con tal estimación, la Pro-
curaduría para la Defensa de los De-
rechos Humanos de Nicaragua indica
que “desde 2004 a la fecha se conta-
bilizan 154 mujeres que han muerto a
causa de la violencia de género hacia
ellas, generalmente a manos de sus
ex cónyuges, cónyuges, ex novios,
novios, ex parejas, padrastros”.52 En
síntesis, los datos varían considera-
blemente entre las fuentes y cuentan
además con el riesgo de responder
reexión en el camino. Tegucigalpa, Honduras:
Impresos industriales, 2005, p. 18.
49 Consejo Centroamericano de Procuradores de
Derechos Humanos (CCPDH). I Informe Regio-
nal, Op.cit.
50 Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos (PDDH). Informe anual 2005-2006.
Omar Cabezas Lacayo, Procurador. Mana-
gua, Nicaragua: Embajada Real de Dinamarca,
2006.
51 Unamina Internacional. Informe no-guberna-
mental sobre la situación de la violencia intra-
familiar y femicidio que afecta a las mujeres en
Nicaragua. Remitido a la sesión treinta y siete
del Comité de la Convención sobre la elimi-
nación de todas las formas de discriminación
contra la mujer (CEDAW). Nueva York: Unami-
na, 2007.
52 Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos (PDDH), Op.cit., p. 37.
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a sesgos, ello en razón de las dife-
rencias conceptuales que establece
la legislación de este país respecto a
las categorías de homicidios y asesi-
natos de mujeres.53
Finalmente, en Panamá el estu-
dio del femicidio cuenta con una pu-
blicación especíca que responde a
un análisis exhaustivo a nivel nacional
de las muertes de mujeres ocurridas
-en este caso en el período 2000-
2006- y a partir del cual se identi-
can aquellas en las que la condición
de género de la víctima tuvo un pa-
pel preponderante como móvil de su
asesinato,54 esto es, no se contabili-
zan solamente las muertes de muje-
res consignadas en las estadísticas,
sino que se investiga cuáles de és-
tas fueron o pueden ser catalogadas
como femicidios. De este modo, el
citado estudio concluye que en dicho
período se registraron 221 homicidios
de mujeres, respecto a los cuales se
“pudo acceder a información de 196,
entre los cuales se identicaron 133
femicidios, 8 sospechas de femici-
dio, 31 que no son femicidios y en 24
no hubo información suciente para
una plena caracterización”.55 A ello
se agrega que “en los 133 femicidios
identicados, una gran mayoría, 87,
se producen en escenarios de rela-
ciones de pareja, seguidos en impor-
53 Consejo Centroamericano de Procuradores
de Derechos Humanos (CCPDH). I Informe
Regional, Op.cit.
54 Ungo, Urania. Femicidio en Panamá 2000-
2006. Op.cit.
55 Ungo, Urania. Femicidio en Panamá 2000-
2006. Op.cit. p. 92.
tancia por los que se produjeron por
obra de otros familiares”.56
Como se puede apreciar, este
breve recorrido por las aproximacio-
nes al tema del femicidio que se han
gestado en América Central, conr-
ma que los Estados no cuentan con
un sistema ocial de compilación de
la información que permita conocer
de manera exacta la magnitud del
problema. Más aún, es evidente la
falta de una adecuada investigación
y registro de los femicidios, así como
la heterogeneidad de los sistemas de
información existentes y la no des-
agregación de datos según sexo,
edad, etnia ni tipo de relación entre
víctima y victimario.
Retos pendientes ante
el femicidio
A lo largo de toda América Cen-
tral, Costa Rica sobresale como el
único país que ha tipicado el femi-
cidio como delito en su legislación,
logro que justamente fue alcanzado
con la aprobación de la Ley No. 8589
de Penalización de la violencia con-
tra las mujeres, publicada en el Diario
Ocial La Gaceta el 30 de Mayo de
2007.57
Dicha ley destacó además como
el proyecto que duró más tiempo en
espera de aprobación en este pri-
56 Ungo, Urania. Femicidio en Panamá 2000-
2006. Op.cit. p. 92.
57 Asamblea Legislativa de la República de Cos-
ta Rica. Penalización de la Violencia contra las
Mujeres. Ley No.8589. San José, Costa Rica,
2007.
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Entre la muerte y la justicia: reexiones en torno al femicidio en América Central
mer poder de la República,58 a sa-
ber, siete años. Justamente, tal lap-
so prolongado tuvo como correlato
una importante resistencia política
de diversos sectores legislativos que
insistieron en la eliminación de algu-
nos artículos y guras legales,59 así
como en la reducción del alcance de
otros muchos. Como justicación se
señaló no sólo el “supuesto objetivo
de discriminar a los hombres”,60 sino
también la existencia de demasiadas
leyes a favor de las mujeres61.
Más allá de estos cuestionamien-
tos y obstáculos, el lento camino que
dicho proyecto padeció, se encuen-
tra vinculado tanto con dispositivos
ideológicos patriarcales, amparados
en algunas versiones del conservadu-
rismo y del fundamentalismo, como
con la dicotomía entre lo público y
lo privado, que desde los esquemas
más tradicionales del sistema patriar-
cal, se entremezcla con el ejercicio
del derecho y la producción de leyes.
Siguiendo esta misma reexión, Ma-
tus62 coincide en que desde el ám-
58 Juárez, Claudia. “Los consensos y disensos en
el proyecto de ley de penalización de la violen-
cia contra las mujeres en Costa Rica. [en línea].
[FLACSO, Facultad Latinoamericana de Cien-
cias Sociales, San José, Costa Rica], http://
www.acso.or.cr/leadmin/documentos/FLA-
CSO/revista4.pdf [Consulta: 02 de octubre de
2008]”.
59 Como la de relaciones de poder y de conan-
za, según Juárez, Ibid.
60 Ibid, p. 5.
61 Ibid.
62 Matus, Verónica. “Lo privado y lo público, una
dicotomía fatal”. En: Fries, L. y Facio, A. (comp.)
bito legal una acción necesaria para
promover una igualdad real -no sólo
en lo escrito- de hombres y mujeres,
requiere una mayor incidencia del Es-
tado en las relaciones amparadas por
la intimidad asociada con la familia.
Precisamente, la Ley de Penaliza-
ción de la violencia contra las mujeres
que posee Costa Rica, representa un
claro ejemplo de este esfuerzo por
extender la protección de los dere-
chos de dicho grupo social a una de
las esferas en que más son violenta-
dos. A pesar de que el instrumento
nal dista mucho del originalmente
presentado, su aprobación sigue
constituyendo un logro, pues colo-
ca el tema en la agenda nacional e
internacional y reconoce legalmente
el femicidio como un tipo penal con
características particulares que su-
brayan la direccionalidad genérica del
crimen -no reconocible en el delito de
homicidio-.
Ahora bien, al retomar los retos
o tareas pendientes que afrontan los
diferentes Estados de América Cen-
tral respecto a la protección de los
Derechos Humanos de las mujeres,
adquiere relevancia destacar la nece-
sidad de aceptar y asumir la grave-
dad y especicidad de la violencia de
género, para lo cual se debería im-
pactar sobre la impunidad de la vio-
lencia cotidiana y consolidar modelos
de prevención caracterizados por la
protección ecaz, acordes al enfoque
de Derechos Humanos y a la doctrina
de protección integral.
Género y Derecho. Colección Contraseña, se-
rie Casandra. Editorial La Morada, 1999.
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Andrés Castillo Vargas / Ivannia Chinchilla Badilla
Asimismo, se torna indispensable
implementar reformas penales que
reconozcan la especicidad del femi-
cidio y las características especiales
de la violencia basada en género, au-
nado a adecuados procesos de capa-
citación para las y los proveedores de
servicios del sector justicia, que están
relacionados con la atención tanto de
las víctimas como de los victimarios
que han cometido este delito. Dicho
esfuerzo multisectorial deberá enfo-
carse igualmente en el desarrollo de
políticas públicas y políticas cultura-
les basadas en el respeto a los Dere-
chos Humanos, que eviten la perpe-
tuación de la socialización rígida de
género y que busquen transformar la
subordinación femenina presente en
nuestras sociedades.
Reexiones nales
A pesar de que la mayoría de los
Estados en América Central han rati-
cado tanto la Convención CEDAW,63
como la Convención Belem do Pará,64
no existe un compromiso político real
o ‘sustantivo’65 que busque preve-
63 Asamblea General de las Naciones Unidas.
Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (CE-
DAW). Washington, 1979.
64 Asamblea General de la Organización de Es-
tados Americanos. Convención interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violen-
cia contra la mujer (Belém do Pará). Belém do
Pará, 1994.
65 En la acepción de ‘igualdad sustantiva’, seña-
lada por Facio, esto es, aquella que integra no
sólo la igualdad de ‘jure o formal’, sino también
la igualdad de ‘facto o real’ y la igualdad de
resultados, ello con miras a la eliminación de
las desigualdades entre hombres y mujeres. Lo
nir, investigar y sancionar la violencia
contra las mujeres. En este sentido,
no existe una asignación efectiva de
recursos para la investigación, no se
tipica en la mayoría de los países
un tipo penal especíco que reera
la muerte de una mujer por su con-
dición genérica, entre otras decien-
cias, que llevan al fortalecimiento de
un subregistro en relación con este
tipo de muertes. En consecuencia, se
carece de información que evidencie
la relación víctima-victimario, la cual
es requerida para poder efectuar un
reconocimiento más amplio del femi-
nicidio / femicidio y de su prevalen-
cia.
Por lo tanto, dicho subregistro
de víctimas que no son tomadas en
cuenta por el sector justicia, hace
que la muerte de muchas mujeres
quede impune y no sea reconocida
socialmente. Asimismo, no se han
desarrollado políticas culturales que
impacten sobre la tolerancia que ex-
presa la ciudadanía, así como las y
los proveedores de servicios en torno
a la violencia basada en género, por
lo que aún existen gran cantidad de
mitos, estereotipos e ideas falsas en
torno a la violencia contra las muje-
res que deben ser consideradas en la
formulación de las políticas públicas.
Éstas deberán reconocer, a la vez,
la direccionalidad genérica de la vio-
lencia, destacando cómo las mujeres
son las principales víctimas de ésta
anterior señalado en: Facio, Alda. La Igualdad
Substantiva, un paradigma emergente en la
Ciencia Jurídica. San José, Costa Rica: Radio
Internacional Feminista, 2006.
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Entre la muerte y la justicia: reexiones en torno al femicidio en América Central
dentro del hogar y dentro de otros
espacios, tanto públicos como priva-
dos, permeados todos por vínculos
de conanza.
En lo que respecta a las conclu-
siones de las investigaciones con-
sultadas, éstas evidencian cómo el
acceso a la justicia por parte de las
mujeres es limitado, a pesar de existir
-en cada país- determinadas norma-
tivas jurídicas que las protegen.
En este sentido, las desigualda-
des en el acceso al poder, aunadas
a la discriminación, son dos de los
principales factores que le imposibili-
tan a las mujeres acceder a la justicia,
lo cual incrementa, a su vez, los pro-
cesos de revictimización. Debido a
ello y al aumento de los feminicidios /
femicidios en América Central, las or-
ganizaciones de la sociedad civil han
empezado a planicar acciones con-
juntas y a brindar información sobre el
tema; sin embargo, aún prevalecen el
desconocimiento y la tolerancia hacia
este tipo de muertes, lo cual impo-
sibilita la justicia pronta y segura. De
igual modo, el aumento despropor-
cionado de estas muertes en algunos
países de la región, hace pensar en la
existencia de un verdadero generoci-
dio66 dirigido hacia las mujeres, por el
hecho de ser mujeres, tal como ocu-
rre en el caso de Guatemala.
66 Puede ser entendido como “la exterminación
deliberada de personas de un sexo (o género)
en particular”, esto según Warren citado por
Pola, María Jesús. Feminicidio en la República
Dominicana. Un estudio de los casos ocurridos
en los distritos judiciales de Santo Domingo y
Santiago en el período enero-diciembre del
2001. República Dominicana: PROFAMILIA,
2002, p. 21.
Finalmente, es importante no
omitir que el femicidio debe ser con-
siderado como una grave violación a
los Derechos Humanos de las muje-
res y una manifestación extrema de la
violencia basada en género que debe
ser denunciada y juzgada. Es por ello,
que se deben crear diversos mecanis-
mos de exigibilidad social que contri-
buyan a que la muerte de tantas mu-
jeres no quede impune; proceso que
demanda no sólo la intervención de
las Organizaciones Estatales o de las
Organizaciones No Gubernamentales
(ONGs), sino también la participación
de todas y todos los ciudadanos, ello
en calidad de centinelas que velen
por el cumplimiento de las garantías
fundamentales de este grupo huma-
no y luchen por impedir el que la vida
del género femenino oscile entre la
muerte y la justicia.
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