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Rev enferm Herediana. 2010;3(2):89-95. 89
Derechos humanos en salud y acciones éticas en mujeres
hospitalizadas en un hospital docente: resultados
de un estudio piloto
Salazar-López Mª Esther1, Salazar-García Mª del Carmen2, Álvarez-Rodríguez Loreley3,
Cabanillas Nurys4, Córdova-Chávez Nancy5, Cieza-Mora Jairo6
RESUMEN
Los derechos humanos y los principios bioéticos son vulnerados con frecuencia en los hospitales públicos, a pesar del
deber ético que tiene el profesional de salud y los acuerdo internacionales para promover la igualdad entre los sexos, la
vulneración de los derechos de las mujeres persiste. El objetivo del estudio fue identificar los casos de violación de los
derechos humanos en salud en las pacientes hospitalizadas, centrándose en los aspectos bioéticos. Material y método:
el estudio fue cuantitativo - cualitativo, se realizó en los servicios de medicina, cirugía y ginecología en un Hospital
público docente de la ciudad de Lima. Fueron entrevistadas 38 pacientes, participaron en la recolección de casos
estudiantes de enfermería del pregrado capacitadas quienes emplearon una guía semiestructurada. Los casos fueron
codificados y revisados estableciendo la categoría analítica acorde con la metodología. Resultados: En el 97% de las
pacientes atendidas no se respetaron los principios bioéticos, mientras que los derechos humanos en salud se vulneran
por la relación de poder, por negarles la información y por postergar la atención. En muchos de los casos las alumnas
narran que no le hacen caso a la paciente. Conclusiones: son varias las circunstancias que influyen en la aplicación de
los principios bioéticos y en el respeto de los Derechos Humanos en salud, pero sobre todo existe un conocimiento muy
limitado de los Derechos Humanos, tanto por parte de las usuarias de los servicios de salud, quien por más publicidad
que se difunda parece no sentirse incluida, como por el personal de salud que persiste en un modelo de atención
paternalista además de considerar que el tema de los derechos corresponde al ámbito jurídico.
Palabras clave: derechos humanos, bioética, salud, género. Perú. (Fuente DeCs BIREME).
Health human rights and ethical actions in women
hospitalized in a teaching hospital: results of a pilot study
SUMMARY
Human rights and bioethical principles are often violated in public hospitals; despite the ethical duty has to health
professional and international agreement to promote gender equality, the violation of women’s rights still persists. The
objective was to identify cases of violation of human right in health against hospitalized women patients, with a focus on
bioethical issues. Material and methods: this was quantitative – qualitative study, it conducted in medicine, surgery
and gynecology service of a public teaching hospital in the city of Lima. We interviewed 38 patients; trained undergraduate
nursing students participated in the collection of cases using a semi-structured guide. The cases were coded and
ARTÍCULO ORIGINAL
__________________________________________________________________
1. Docente de la práctica clínica del Curso: Atención de Enfermería a la Persona Hospitalizada. Facultad de Enfermería – Universidad Peruana
Cayetano Heredia. Administradora Comite de ética del Instituto de Medicina Tropical UNMSM.
2. Docente Facultad de Enfermería - Universidad Peruana Cayetano Heredia.
3. Master en Educación –Docente adjunta Facultad de Derechos y Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Católica Dámaso Larrañaga
de Montevideo – Uruguay.
4. Licenciada en Enfermería, Coordinadora de Estudios Clínicos Unidad de Investigación Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú.
5. Docente Escuela de Enfermería, Facultad de Medicina – Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
6. Abogado. Miembro del Comité de Ética del Instituto de Medicina Tropical Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Rev enferm Herediana. 2010;3(2):89-95.
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ARTÍCULO ORIGINAL Salazar-López M, et al.
INTRODUCCIÓN
Aunque las mujeres constituyen un poco más que la mi-
tad de la población mundial son ellas quienes viven en
condiciones de inequidad y con menos oportunidades (1).
El objetivo tres, de las «Metas del Desarrollo del Milenio»
(2) contempla: «Promover la igualdad entre los sexos y
la autonomía de la mujer». Dicho objetivo está en conso-
nancia con las numerosas declaraciones y pactos inter-
nacionales -propios de las últimas décadas del siglo XX-,
en los que se destaca la promoción de la igualdad entre
los sexos, en particular; muchos de estos documentos con-
tienen artículos que promueven el cuidado de la salud de
las mujeres y la efectivización de sus derechos. Por un
lado, el «Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales» en su Art. 3 afirma: «Los Estados
Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar
a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos
los derechos económicos, sociales y culturales enuncia-
dos en el presente Pacto»; y en su Art. 12 establece: «Los
Estados Partes en el presente Pacto reconocen el dere-
chos de toda persona al disfrute del más alto nivel posible
de salud física y mental»(3).
En ese mismo sentido, y según las Convenciones y Pac-
tos vigentes, el derecho a la salud no debe entenderse
solo como un derecho a estar sano, sino que este derecho
entraña libertades y derechos; entre las libertades figura
el derecho de controlar su salud y su cuerpo; mientras
que en los derechos figura el contar con un sistema de
protección que brinde a las personas oportunidades igua-
les para disfrutar del «Más alto nivel posible de salud»
(4). Todo ello en un marco de valores humanos que de-
termina que los servicios de salud deberán ser respetuo-
sos de la cultura de las personas, incluso de las minorías,
así como de las características de los pueblos y comuni-
dades; al mismo tiempo, deberán ser sensibles a los re-
quisitos especiales de género y del ciclo de vida de esas
personas (4). Sin embargo, y pese al contenido inequívo-
co de estos documentos, la persistencia de las múltiples
formas de discriminación contra la mujer dio lugar a la
«Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer», promulgada por las
Naciones Unidas en diciembre de 1979. Este documento
insiste en proclamar la igualdad de género y la necesaria
contribución de los Estados; que deberán adoptar todas
las medidas necesarias para eliminar dicha discriminación.
Es así que en su artículo 2, inciso b) recomienda: «Adop-
tar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con
las sanciones correspondientes, que prohíban toda discri-
minación contra la mujer» (3), y en su Art. 12, inciso 1,
ordena: «Los Estados Parte adoptarán todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer
en la esfera de la atención médica, a fin de asegurar, en
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el ac-
ceso a servicios de atención médica, inclusive los que se
refieren a la planificación de la familia» (3).
La UNESCO, por su parte, reconoce que los problemas
éticos suscitados por los rápidos adelantos de la ciencia y
de sus aplicaciones tecnológicas, deben examinarse te-
niendo en cuenta no solo el respeto debido a la dignidad
de la persona, sino también el respeto universal y la ob-
servancia de los derechos humanos y las libertades fun-
damentales (5).
SITUACIÓN DEL PANORAMA NACIONAL
Si se revisa el sistema nacional, podemos afirmar que el
Estado Peruano, viene desarrollando planes para promo-
ver los derechos de la mujer, entre ellos la creación del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Adjuntía para
la mujer en la Defensoría del Pueblo, etc. Este último ha
realizado una acción educativa -de bien público- colocan-
do carteles en los hospitales, que enuncian los derechos
que tienen los pacientes y, además, ha establecido en cada
entidad de salud espacios dedicados a brindar informa-
ción y recibir denuncias o quejas respecto del no recono-
cimiento de los derechos de los pacientes.
checked selecting an analytical category according to the methodology. Results: The bioethical principles was not
respected on 97% of the patients treated, while health human rights are violated by unequal power relationship, denying
them information and delaying attention. In many cases the students told the patient were ignored. Conclusions:
There are several circumstances that influence the application of bioethical principles and respect for human rights in
health, but there is a particularly limited knowledge about Human Rights, not only for the users of health services –even
with more publicity given to them, they doesn’t seem to feel included,- but also for health staff who insists in a
paternalistic health care model, they consider the issue of human rights in the legal field.
Keywords: Human Rights, health, bioethics, gender. Peru. (Source DeCs BIREME).
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Sin embargo, todas estas iniciativas no tienen el alcance
esperado, las personas que acuden a los hospitales gene-
ralmente no leen los anuncios o no les prestan atención;
otro grupo de pacientes no tiene claro qué son derechos y
otros no saben cómo se reclama. La Organización Mun-
dial de la Salud (OMS), menciona que las mujeres hacen
mayor uso de la atención sanitaria, pero pocas veces reci-
ben la atención que necesitan (6). Asimismo, reconoce
que parte de la mejora en la atención tiene que ver con las
políticas sociales adoptadas por los gobiernos. Estas con-
sideraciones generales surgen a pesar de situaciones par-
ticulares que dan cuenta de la vulneración; en el caso
del Estado Peruano, que violó los derechos de más de
250 000 mujeres, que fueron esterilizadas quirúrgicamente
entre los años de 1993 y 2001. Muchas de ellas formaban
parte del estrato social económico y cultural más bajo,
procedían de zonas rurales con alta concentración de po-
blación indígena y fueron sometidas al procedimiento sin
un adecuado consentimiento informado (7). Con relación
al necesario consentimiento y a la capacidad de poder
darlo, Achával afirma: «La capacidad de consentir o de
adherirse válidamente debe depender de la capacidad de
comprender y de querer, la que se puede estratificar en
tres niveles por orden decreciente de comprensión: com-
prender, entender y conocer. Así se puede llegar a ubicar
las situaciones del menor, del anciano, (...), la situación
del inculto (8).
La práctica de la medicina está gobernada por los princi-
pios bioéticos: autonomía, beneficio, no maleficio y justi-
cia. Ser autónomo implica respetar la libertad de elección
que tiene el paciente, que además es el derecho de con-
trolar su salud y su cuerpo. El beneficio quiere decir
maximizar el bien, lo que incluye dar información, no se
puede hablar de una atención integral sino se le explica
(asegurándose de que haya comprendido) a la persona
todo lo concerniente con el proceso de atención, que va
desde identificarse, hasta la ilustración clara de tratamien-
tos, procedimientos, riesgo, beneficios, etc. No maleficencia
parte de comprender a cabalidad las maneras en que un
tratamiento o procedimiento en salud puede causar daño
(9), se puede causar daño si la paciente es sometida a
exámenes por varios estudiantes de salud pues se atenta
contra el pudor de la paciente; el principio de justicia tiene
que ver con la equidad y la garantía de que todas las per-
sonas tienen los mismos derechos (9), así resulta
inequitativo hacer diferencias en la atención entre un pa-
ciente y una paciente, más aun cuando la paciente es
iletrada, anciana o procede de zonas rurales, pues se asu-
me que es incapaz de opinar. Pero, además, la atención y
acceso a los servicios de salud debe hacerse en un con-
texto de respeto por la persona y sus costumbres; es en
este contexto en que se encuentran similitudes entre la
ética y los derechos humanos, pues en ambos casos el
origen y el fin están basados en un conjunto de valores
esenciales. No obstante, a pesar del deber ético que tie-
nen los profesionales de la salud de atender a los pacien-
tes según los principios y conocimientos de su profesión,
algunos no cumplen con los niveles mínimos de dicha obli-
gación; de otro lado, lograr que se incorpore en el proceso
de atención en salud el respeto por los derechos humanos,
es difícil, en primer lugar, está el concepto de que los de-
rechos humanos es cuestión de juristas y abogados y, en
segundo lugar, está vigente el modelo de atención basado
en una relación dual entre la paciente y el médico, sin
posibilidad de influencias externas (7). Está presente, ade-
más, la relación de poder entre los proveedores de salud y
las usuarias, situación que genera inequidad y que se agrava
cuando la mujer es anciana, procede de provincia, tiene
apenas instrucción primaria o es iletrada; estas condicio-
nes crean un pseudoconcepto debido a la persistencia de
algunos en la medicina paternalista, donde se presupone
que el/la paciente debe saber algo pero no todo, que el
médico sabe y puede manejar la opción mejor que el pro-
pio paciente, ignorando lo que la persona sabe o pasando
por alto que lo prioritario ahora son los derechos, a dife-
rencia de antes donde prevalecía la enfermedad (8). En el
estudio «No dejarse caer en cama», esta situación de po-
der se expresa de varias maneras: «No dijo nada [el mé-
dico], o sea que son doctores que no especifican bien lo
que tiene uno. Pienso que esos doctores deberían de ex-
plicarle a uno por qué fue el motivo de esto [el padeci-
miento]»… «Hay doctores que no se expresan bien nada
más su recetita. – aquí está, se toma esto y esto y lo otro
–» (10).
Estas situaciones de omisión o falta de respeto al paciente
y sus derechos lejos de ser casos aislados, resultan fre-
cuentes. Sin embargo, las personas generalmente no se
quejan y callan frente a este tipo de trasgresión de sus
derechos; en parte por desconocimiento (muchas veces
se les presentan escritos en un idioma que no es el suyo y,
en consecuencia, no saben cuáles son y cómo hacerlos
efectivos) o simplemente por desconfianza, porque no
saben cómo funcionan esos derechos, por temor a repre-
salias. Entonces aunque existen estándares éticos, que en
teoría regulan el «deber ser» del desempeño profesional y
documentos que normalizan los derechos de las/los pa-
cientes, el modelo de atención no permite que esta se ajuste
al bienestar del /la paciente (7).
El objetivo del presente estudio fue identificar
cualitativamente los casos de violación de los derechos
humanos en salud en las pacientes hospitalizadas, cen-
Derechos humanos en salud y acciones éticas en mujeres ...
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ARTÍCULO ORIGINAL
trándose en la violación de los aspectos éticos: autonomía,
beneficencia, no maleficencia y justicia de la asistencia
hospitalaria.
MATERIAL Y MÉTODOS
La metodología del estudio fue cuantitativo – cualitativo
de tipo fenomenológico; se realizó en un hospital público-
docente ubicado en la ciudad de Lima, en los servicios de
medicina, cirugía del adulto y ginecología.
La población estuvo conformada por 38 mujeres que es-
tuvieron hospitalizadas en los servicios mencionados en el
mes de junio de 2008. El número de entrevistadas así como
el periodo de estudio se explica por que quienes hicieron
las entrevistas fueron estudiantes de enfermería que asis-
tieron a la práctica clínica en ese periodo.
En la recolección de casos participaron estudiantes de
enfermería, quienes fueron evaluadas con un pretest so-
bre bioética y luego capacitadas; se les entregó, además,
una guía de procedimientos para el registro de situaciones
observadas - vividas. Durante la práctica clínica a cada
estudiantes se le asigó un número de pacientes que debe-
rían atender, de ese grupo de pacientes ella/el estudiante
escogía una para el caso. Durante la recolección de datos
en el estudio de caso, las/los participaron de grupos de
Esquema 1. Guía semiestructurada de temas para el registro
de casos.
discusión.
Para la recolección de datos de la historia clínica, se uso
una «ficha de vaciamiento» que incluía datos demográfi-
cos y del consentimiento informado, autorización o algún
otro documento que firma la/el paciente cuando tiene al-
gún tratamiento o procedimiento. Mientras que para las
entrevistas se usó una guía semiestructurada adaptada de
otros instrumentos validados y empleados en investiga-
ciones cualitativas (11). La guía semiestructurada inclu-
yó temas sin una estructura previa, ello permitió que se
encamine por adelantado las áreas a explorar pero no los
términos o secuencia de las preguntas, en ese sentido las/
os estudiantes-encuestadoras identificarían cómo se dan
en el campo clínico los principios bioéticos con las/os pa-
cientes. Las preguntas incluían servicio de hospitalización,
número de historia clínica, edad, nombre del/la paciente.
Se consideraron cuatro temas, los cuales se presentan en
el Esquema 1. El/la estudiante debería describir conside-
rando los términos enunciados.
Los datos fueron codificados y procesados en el progra-
ma Excel. Se obtuvieron las medidas estadísticas descrip-
tivas; además, y de acuerdo con la metodología, los casos
fueron codificados y revisados en dos partes: primero, la
lectura de la narrativa de cada uno de los casos los cuales
deberían incluir los cuatro temas señalados; segundo, el
análisis estructural entre la teoría de la bioética, el dere-
cho a la salud y el caso; estableciéndose así las siguientes
categorías analíticas: relación de poder, derecho a la in-
formación, postergación de la atención.
El estudio fue aprobado por el Comité de Ética del Insti-
tuto de Medicina Tropical de la Universidad Nacional Ma-
yor de San Marcos, el Comité de Ética del hospital donde
se ejecutó el estudio. En la presente investigación se res-
petaron los principios bioéticos de las/los participantes. Así
mismo, y con la finalidad de mantener la confidencialidad
de la información, los registros han sido codificados de tal
modo que no se identifique a las/los pacientes, toda la in-
formación ha sido manejada solo por las/los investigado-
ras/es.
RESULTADOS
En la primera lectura se encontró ocho casos que care-
cían de argumento por lo que fueron excluidos del análi-
sis, se revisaron 30 casos, de estos, solo se localizó siete
historias clínicas con información incompleta por lo que
no se analizaron. La edad promedio fue 57,93 años, mien-
tras que la moda fue 50 años. Sin embargo, en el servicio
TEMA Quienes
participaron
Qué ocurrió
Cómo reaccionó
el pac iente / el
personal de
salud
Qué medidas se
tomaron
favorables / no
favorables para
el/la paciente
1. Principio
bioéti co viola do
2. Lugar y hechos,
donde oc urrió.
3. Opinión de
otros actores
(pers onal
profesional,
técnico, etc.)
4. Opinión actitud
del /la
estudiante de
enfermería
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de medicina se tuvo dos pacientes que tenían 93 años de
edad. El 97% de las personas hospitalizadas en estos
servicios que incluye ginecología, es de sexo femenino.
Tabla 1. Principio que no se respeta según servicio de
práctica clínica
Servicio
/Principio
Cirugí
a
N=8 Ginecologí
a
N=6 Medicina
N=16 Total
N=30
N % N % N %
Más de uno 3 25,0 0 0,0 9 75,0 12
No
ma lef icenci a 0 0,0 3 42,8 4 57,0 7
Autonomía 4 80,0 1 20,0 0 0,0 5
Beneficencia 1 25,0 0 0,0 3 75,0 4
Justicia 0 0,0 2 100,0 0 0,0 2
De acuerdo con la descripción de las estudiantes se en-
contró que en 97% de las pacientes hospitalizadas no se
respetó los principios bioéticos. Cabe mencionar que exis-
ten situaciones en la que se vulnera más de un principio y
que compromete a los de beneficencia, autonomía y justi-
cia, esto se observó en 40% (12) de los casos presenta-
dos. De forma individual el principio de no maleficencia
es el más vulnerado, como se lee en el 23% de las situa-
ciones observadas - registradas por las estudiantes, en la
tabla 1 se muestra lo referido:
A partir de la categoría analítica y congruente con lo men-
cionado en la tabla 1, el principio de no maleficencia se
afecta por el tipo de atención vertical y su postergación,
Tema /Principio
bioético Subtemas / derechos humanos en
salud
No maleficencia
y justicia
Relación de poder
Postergación de la atención
Beneficencia y
auton omía Derecho a la información,
Relación de poder
en la Tabla 2 se menciona los temas y subtemas más fre-
cuentes que son identificados como vulnerados y que in-
cluyen a los principios bioéticos y su relación con los de-
rechos humanos en salud.
Principio no maleficencia relación de poder y pos-
tergación de la atención. En los relatos se encuentra
con frecuencia cómo se vulnera el principio cuando se
posterga la atención de la paciente al no satisfacer nece-
sidades básicas como higiene, eliminación, comodidad,
cambio de ropa e incluso dolor. La relación de poder se da
también cuando se somete a la persona a situaciones que
afectan su dignidad. Se ilustra en el siguiente caso: «Mi
paciente de 72 años tenía un día de operada, entonces
vinieron personas de salud y le tomaron fotos, la señora
no dijo nada, aceptó resignada, además, estaba sola sin
ningún familiar» [relato de la estudiante, Caso G-11].
Principio beneficencia derecho a la información y
relación de poder. La relación que existe entre el perso-
nal de salud y las/los pacientes, es de tipo vertical; existe
necesidades de información, sobre tratamientos y proce-
dimientos, sin embargo, estas no son atendidas. En el si-
guiente caso una paciente de 73 años expresa: «No he
leído el consentimiento informado», «No creo que me vaya
a engañar», «Él lo ha leído»[personal de salud] «Pero lo
puedes volver a leer, para estar mas segura»[a la estu-
diante]. (Caso G-13). Luego, cuando ellas desean saber
sobre los medicamentos, el personal de salud, por lo gene-
ral, se muestra evasivo; un término constante que se lee
en los casos es «No le hacen caso»; como se describe a
continuación: «Nunca me responde», «Te lo digo después»,
«Al rato conversamos» [el personal de salud], «Pero ya
no regresa» (Caso M-24). «Esta no es la medicina que
tomo, no es el tamaño, ni marca, ni color de la pastilla» [la
paciente]. Pero nadie hizo caso de los reclamos, y no le
dieron la pastilla. Todos fueron indiferentes [la estudian-
te] (Caso M-37).
DISCUSIÓN
Los resultados muestran que en el sistema de atención
del Hospital docente se incumplen los derechos de las pa-
cientes así como los principios éticos. En 14 (46%) de los
casos donde más de un principio no se respeta, el que más
se repite es el de beneficencia; entonces lejos de hacer el
bien como por ejemplo tomarse el tiempo, y verificar que
la persona ha comprendido cual es su situación y esclare-
cimiento sobre el tratamiento, se omite la explicación
afectando la calidad de la atención en salud y violando el
derecho a la información que tiene la paciente. En las
situaciones se reitera sobre la necesidad de información
Tabla 2. Temas y subtemas que surgen del análisis
de los casos
Derechos humanos en salud y acciones éticas en mujeres ...
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que tiene la paciente –familia; sin embargo, no se escu-
cha a la persona, en ocasiones ni siquiera miran a la pa-
ciente, se limitan a evaluar, dar tratamiento o registrar,
estas similitudes también se ilustran en el estudio de
Anderson sobre calidad de atención desde la perspectiva
de las mujeres rurales, la autora encuentra que un «buen
trato» significa: hablarles con respeto, las mujeres mani-
fiestan que las maltratan cuando les dicen: «tranquila, que
siéntese, no grite, no se queje…», una señora expresó «a
veces ni el saludo nos contestan y ahí pues, ya nos están
mirando mal. Y como los de chacra somos medio vergon-
zosos, no esperamos mucho» [U-12-LL] (12). En la co-
misión nacional de arbitraje médico el 80% de las quejas
son por la falta de comunicación adecuada de los médicos
hacia el paciente (13).
En este contexto hay una relación de poder/subordinación
entre el personal de salud y la paciente, por lo que la aten-
ción se torna estresante y las mujeres no reciben un buen
trato; existe falta de información de lo que sucede con su
propio cuerpo debido a la información desigual entre mé-
dico y la paciente (4,10); como también lo mencionan
Hernández en su estudio, cuando la paciente desea saber
sobre la medicación que recibe.
El cuidado de la salud de la persona en especial de la
mujer es un tema ampliamente discutido, en el sentido de
quien es responsable por su salud, hay quienes opinan que
son los profesionales de la salud, mientras otros conside-
ran que la responsabilidad recae sobre uno mismo (14).
Por años las sociedades han buscado aliviar los sufrimientos
físicos y mentales a través de la institucionalización de
roles cuyas funciones han sido «asistir» a los que sufren;
en este contexto es que opera el personal y las instalacio-
nes de salud (9). La atención ética de los pacientes, así
como la certeza de la provisión de servicios con calidad,
constituyen partes integrales del derecho a la salud, (4,7).
En el estudio el 97% de las pacientes son de sexo femeni-
no; por los resultados el hospital atiende, sobre todo, a
población femenina; se esperaría que dado que son las
mujeres las mayores usuarias de los servicios de salud,
pudieran acceder a una mejor atención (6,15), sin embar-
go, ocurre lo contrario. Existen varias circunstancias que
influyen en la aplicación de los principios bioéticos y en el
respeto de los derechos humanos en salud, pero sobre
todo existe un conocimiento bastante limitado de estos,
por parte de la paciente usuaria del sistema de salud -
quien por más publicidad que se brinde parece no sentirse
incluida, o no se siente como persona con derechos; o
acepta tal situación por su condición de pobreza (1). Pero,
también está el desconocimiento por parte de los provee-
dores de salud, quienes habitualmente aducen como dis-
culpa que los derechos humanos es un tema jurídico, pro-
pio de abogados. En los hospitales públicos, en general, se
considera que la atención prestada constituye un favor
para la usuaria; esta concepción promueve la omisión en
el ejercicio de la aplicación de los principios bioéticos y
respeto por los derechos en salud. Además, persiste el
modelo de atención paternalista que no permite influen-
cias externas (7) y menos aun un enfoque multidisciplinario
e intercultural. Si bien desde la academia se trabajan di-
chos contenidos estos no se incorporan al sistema de aten-
ción. Los modelos que tienen los estudiantes predominan
sobre lo que puedan aprender en las aulas. Aunque no fue
un objetivo del estudio evaluar las percepciones de las/los
estudiantes frente a estas situaciones, en muchos de los
casos se lee el malestar e impotencia que tienen las /os
estudiantes en estas situaciones, por lo que se desarrolla-
ron discusiones grupales y en otras situaciones se acudió
con la estudiante al campo clínico para atender el caso.
Este estudio revela, además, que no es suficiente la publi-
cidad sobre los derechos y deberes de los pacientes, se
hace necesario incluir el tema y educar en salud con en-
foque de derechos humanos tanto a las usuarias como o
los proveedores de salud.
Es necesario entender que el acceso a los servicios de
salud no solo implica ser atendido sino que debe hacerse
en un contexto de equidad y respeto por la persona y su
cultura.
AGRADECIMIENTO
Proyecto ganador del Programa Especializado en Dere-
chos Humanos de las Mujeres, Desarrollado por el Raoul
Wallenberg Institute of Human Rights and Humanitarian
Law Lund – Suecia y Instituto de Democracia y Dere-
chos Humanos - Pontificia Universidad Católica del Perú
y patrocinado por la Agencia Sueca de Desarrollo y Co-
operación Internacional (ASDI).
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S0104-11692005000500004&lng=es. doi: 10.1590/
S0104-11692005000500004
Salazar-López M, et al.
Rev enferm Herediana. 2010;3(2):89-95. 95
_______________________________________________________________
Correspondencia
Mª Ester Salazar López
Universidad Peruana Cayetano Heredia
Miguel Baquero 251 Lima - Perú
Telefono: 4816665 / 997225485
Correo electrónico: m.esthersalazar@gmail.com
Forma de citar este artículo: Salazar-López ME, Salazar-García
MC, Álvarez-Rodríguez L, Cabanillas N, Córdova-Chávez N,
Cieza-Mora J. Derechos humanos en salud y acciones éticas
en mujeres hospitalizadas en un hospital docente: resultados
de un estudio piloto. Rev enferm Herediana. 2010;3(2):89-95.
Fecha de recepción: 01 de mayo de 2010
Fecha de aceptación: 30 de octubre de 2010
2. Objetivos del desarrollo del milenio. Aprobado en la
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Derechos humanos en salud y acciones éticas en mujeres ...