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Prolegómenos - Derechos y Valores
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Bogotá, D.C. Colombia - Volumen XIII - No. 26 - Julio - Diciembre 2010 - ISSN 0121-182X
HISTORIA DE LA POLICÍA Y
DEL EJERCICIO DEL CONTROL
SOCIAL EN COLOMBIA
*
Dayana Becerra**
Fecha de recepción: 8 de Octubre de 2010
Fecha de aceptación: 30 de Noviembre de 2010
Artículo Resultado de Proyecto de
Investigación.
Resumen
El presente trabajo es una exploración histórica
crítica de la institución policial en su función de
control social en Colombia hasta el periodo his-
tórico conocido como la regeneración. Para tal
efecto, se han estudiado tanto los textos legales,
como la realidad social, atinentes a la Policía,
entendida en sus dos acepciones: función y
estructura institucional. De dicho análisis se
constata una gran paradoja: mientras que la
mayoría de las competencias asignadas eran
de tipo administrativo, dichas atribuciones
permitieron una omnipresencia de la Policía
como ente de control social más allá de lo
estrictamente penal.
Palabras clave
Función policial, competencias administrati-
vas, divergencia, control social, control penal.
HISTORY OF THE POLICE AND THE
PRACTICE OF SOCIAL CONTROL
IN COLOMBIA
Abstract
This work is a critical historical exploration
of the police in their role of social control in
Colombia to the historical period known as
regeneration. To this end, we have studied both
legal texts and social realities pertaining to the
Police understood in two senses: its role and
institutional structure. From this analysis finds
a paradox: while most of its powers were admi-
nistrative, powers allowed police omnipresent
as social watchdog beyond strictly criminal.
Key words
Police function, administrative powers, diver-
gence, social control, crime control.
INTRODUCCIÓN
La policía como función y estructura ha sido
moldeada por una gran producción normativa
y por la interacción social propia de cada
momento histórico. De esta manera, se puede
formular la siguiente pregunta de investigación:
¿Cuáles han sido las construcciones normativas
fundamentales y los hechos sociales de mayor
relevancia en la evolución de la Policía como
dispositivo de control social?
La importancia del tema propuesto en esta
investigación radica en que el estudio de la histo-
ria policial Colombiana ha sido abordada desde
una perspectiva eminentemente cronológica y
de forma parcial en el tiempo; empero, no existe
una autentica historia que vincule el estudio de
las normas y demás medidas de control social
conforme a los acontecimientos sociales. Para
el logro de lo expuesto, se empleó el método
histórico por constituir un cuestionamiento
referente a la trayectoria y manifestaciones de
la Policía, igualmente se empleo el método
lógico, en cuanto a que el análisis de la realidad
* El presente artículo surge como un avance de la
investigación titulada: “De la divergencia penal y del
control social en Colombia: 1880-1980”. Línea de
investigación: Derecho penal, perteneciente al Grupo
Derecho Público de la Universidad Militar Nueva
Granada. (Categoría B Colciencias 2010 – 2011).
** Joven investigadora de la Facultad de Derecho de la
Universidad Militar Nueva Granada en Convenio
con Colciencias, en la línea de investigación Derecho
penal, perteneciente al Grupo Derecho Público.
Abogada Magna Cum Laude de la Universidad
Militar Nueva Granada. dayana.becerra@unimilitar.
edu.co.
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HISTORIA DE LA POLICÍA Y DEL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL
histórica implica el estudio del contexto legal,
social, político y económico.
1. PRIMERAS MANIFESTACIONES
DE LA FUNCIÓN POLICIAL
La Policía como organización profesional
y especializada que hoy se conoce, tardó en
configurarse como tal, por lo cual inicialmente
se estudiarán las primeras manifestaciones que
se presentaron en el territorio colombiano y
que influyeron en la consolidación de dicha
institución. No obstante, dichos antecedentes
se caracterizaron por abarcar funciones que
modernamente no se encuentran asignadas
a la Policía, fusionando competencias mera-
mente administrativas, políticas, económicas
y judiciales contrarias a la función de policía
especializada que en la actualidad se le asigna
el mantenimiento del orden y la seguridad a
través del ejercicio legitimo de la fuerza.
En efecto, una de las primeras manifestaciones
de la función policial en la época colonial, se
dio con la institución de los cabildos, los cuales
desempeñaron funciones civiles, criminales y
policiales
1
. Las funciones desempeñadas por
los cabildos aglutinaron todas las necesidades
estructurales de la administración en las nacien-
tes ciudades americanas, sin que se asignara a
las instituciones competencias claras o deli-
mitadas. Posteriormente en 1580 se presentó
la figura de los alguaciles
2
, primitiva organi-
zación de policía en la que puede observarse
un perjudicial aglutinamiento de actividades
1
Los cabildos se conformaban por doce regidores y
dos alcaldes que y las funciones civiles, criminales
y policiales aglutinaban el mantenimiento del aseo
público, la mejora de las poblaciones, la vigilancia de
la salubridad pública, el amojonamiento de caminos,
la conservación de bosques, el suministro de agua a la
población, la expedición de aranceles para el ejercicio
de las artes u oficios y la administración de las marcas
para el ganado. HENAO, Jesús, et al. Historia de
Colombia. Voluntad. Bogotá. 1967. p. 169.
2
AGUILERA, Miguel. Historia extensa de Colombia.
Lerner. Bogotá. 1965. v. 14. p. 21.
administrativas y policiales, pero en la que sin
embargo, es de desatacar la subordinación de
los alguaciles al Gobernador, lo que sin duda,
constituyó un importante hito en la organiza-
ción policial, pues, el ejercicio de dicha función
debía encontrarse comandada por una autori-
dad diferente a la que directamente ejecuta las
tareas asignadas.
Más tarde, alrededor del año 1791, se intenta
establecer un nuevo orden policial, bajo el
gobierno del Virrey Espeleta, quien en asocio
de un grupo de “ciudadanos ilustres”, fundó
la denominada Junta de Policía de Santa Fé,
encargada de velar por el orden urbano de la
Villa del Virreinato. Los agentes por medio
de los cuales dicha Junta ejercía la vigilancia,
se denominaban serenos, y sus principales
funciones consistían en dar las horas a gritos y
cambiar la mecha a los faroles
3
. La mencionada
Junta se organizó de manera muy semejante a
la estructura policial existente en España. El
cuerpo de serenos carecía de elementos tras-
cendentales para la conformación de un cuerpo
policial plenamente estructurado, tales como
proporcionar a sus agentes un entrenamiento
profesional, o ilustrarlos acerca de los procedi-
mientos para la aprehensión de delincuentes, e
inclusive dotarlos con vestimentas uniformes.
Estas carencias, aunadas a que la principal
tarea fue la de anunciar las horas, la cual no
constituía una función primordial para la socie-
dad, generó que el ejercicio de sus funciones
realmente no constituyera una herramienta
clara para la persecución de la delincuencia y el
ejercicio del control social.
3
Los alguaciles se encontraban facultados para
aprehender y encarcelar a los malhechores
sorprendidos en la ejecución de delitos y conducirlos
para su juzgamiento ante el Tribunal de la Real
Audiencia. También debían vigilar el porte de armas
de fuego, la fabricación y comercialización de pólvora.
AFANADOR RUIZ, Rafael. Acciones de Policía en
Cundinamarca. Tesis (Doctor en derecho). Universidad
Externado de Colombia. Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales y Políticas. Bogotá. 1943. p. 4, 5.
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DAYANA BECERRA
Además de las funciones asignadas inicial-
mente por el Virrey Espeleta, posteriormente
el Virrey Pedro Mendieta “preocupado por el
progreso urbano, dictó algunas disposiciones sobre
aseo y alumbrado, enlucimiento de las fachadas de
las casas y recogida de mendigos”
4
. Con estas dis-
posiciones se observa que la primitiva Policía
colonial fue saturada con funciones netamente
administrativas, que desnaturalizaron la fun-
ción de mantenimiento del orden en relación
con la seguridad ciudadana.
La historia de la función policial en la época
colonial se caracteriza por abarcar todo tipo de
funciones; no obstante, debe decirse que dicha
maximización de la policía no es un invento de
los Virreinatos de la Nueva Granada, ya que
en Europa para esta época “todo es reglamentado
policialmente: desde la forma de los sombreros al
nivel de combustible de los faroles nocturnos pasando
por la cochura del pan y la importación de libros,
la Policía, ya que no es omnipotente, es al menos
omnipresente”
5
. Este criterio aplicado con simi-
litud no generó gran provecho, debido a que las
falencias administrativas no pudieron ser supli-
das con una escasa e inexperta Policía, a la cual
le asignaron por la vía legal variadas y amplias
funciones, que en la práctica no se ejecutaban.
Desde la creación de la Gran Colombia, la
posterior configuración de la Nueva Granada y
de la Confederación Neogranadina, existieron
en el territorio nacional, numerosos intentos de
organización de la Policía; sin embargo, estos
no perduraron en el tiempo y se caracterizaron
por pequeñas modificaciones aleatorias y des-
organizadas. A continuación se verán algunos
intentos de establecimiento de diferentes cuer-
pos policiales en el naciente Estado.
En la Constitución de Cundinamarca de 1811,
predomina el carácter militar de las tropas dada
4
Ibid. p. 6.
5
NIETO, Alejandro. “Algunas precisiones sobre el
concepto de Policía”. En: Revista de la Administración
Pública. No. 81. Barcelona. 1976. p. 45.
la necesidad de defensa del naciente Estado. No
obstante, se crea para los casos comunes una
Policía interior
6
. Pese a que la Constitución en
mención no perduró, por lo cual su ejecución
no fue plena, con ella se generó un importante
aporte al establecer una institución diferente a
la milicia nacional, que se encargaba del man-
tenimiento del orden interno.
Posteriormente, se promulga en Santafé de
Bogotá, el Acta de Federación de las Provincias
Unidas de Nueva Granada de 1811, en la cual
se contempla las funciones de Policía para la
naciente República, y en consecuencia las cons-
tituciones provinciales, al igual que la federal,
regulan lo relacionado con la función policial,
con un marcado carácter administrativo.
Una muestra de la organización federal de la
función policial, se observa en la Constitución
del Estado de Cartagena de Indias de 1812
7
y
en el mismo sentido la Constitución de Cun-
dinamarca de 1812, establece como forma de
organización policial las milicias urbanas
8
.
La función policial entendida como aquella que
procura el mantenimiento del orden interno,
6
La policía interior se componía de tropas veteranas,
proporcionales a su población y a los ingresos del erario
público, para reforzar las tropas de milicias. Colombia.
Colegio Constituyente y Electoral. “Constitución de
Cundinamarca de 1811 (4, abril, 1811)”. En: URIBE
VARGAS, Diego. Las constituciones de Colombia. Cultura
Hispánica. Madrid. 1977. v. 1. p. 212.
7
En la constitución federal de Cartagena se organiza
lo concerniente a la Fuerza Armada, y como una
sección de esta se instituye una Policía interior, para
el mantenimiento del orden y la seguridad interior,
compuesta por tropas veteranas. REPÚBLICA DE
CARTAGENA DE INDIAS. CONVENCIÓN
GENERAL. Constitución del Estado de Cartagena de Indias
de 1812. Biblioteca Digital de la Universidad Nacional
de Colombia. [Base de datos en línea]. [consultado 15
ago. 2010]. Disponible en: <http://www.bdigital.unal.
edu.co/193/3/344_-_4_Capi_4.pdf>
8
La constitución de Cundinamarca de 1812, se revisa
la Constitución de este Estado expedida en 1811 y en
lo referente a la Policía solo se menciona, que existiría
una milicia urbana. HORST, Dippel. Constituciones del
mundo de de finales del siglo XVIII hasta mediados del siglo
XIX. Walter de Gruyter. Frankfurt. 2009. p. 502.
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HISTORIA DE LA POLICÍA Y DEL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL
puede abarcar numerosos aspectos estructura-
les de un Estado, por lo cual en las primeras
manifestaciones policiales estas se aunaban
con el deber de prestar servicios de alumbrado
público, aseo, embellecer espacios públicos
e inclusive de velar por el cumplimiento de
las buenas costumbres. En consecuencia, a
continuación se analizaran las primeras mani-
festaciones, en las que a la institución policial se
le asignaban tareas netamente administrativas,
que se apartan de la función de mantenimiento
del orden interno.
En primera medida la mencionada Acta de
Federación de las Provincias Unidas de Nueva
Granada, reservó a las provincias el manejo de
ciertos asuntos, tales como la administración
de la Policía
9
. Sin embargo, posteriormente la
Ley 8 de 1821, relativa a la organización y régi-
men político de los Departamentos, Provincias
y Cantones de la República, establece las auto-
ridades administrativas que tienen a su cargo
la dirección de la institución policial en los
Cantones, y los Cabildos
10
. Es evidente que en
esta legislación se aglutinan en las autoridades
de cantones y cabildos, variedad de funciones,
9
De las Provincias Unidas de Nueva Granada, hacía
parte las Provincias de Antioquia, Cartagena,
Neiva, Pamplona y Tunja. NUEVA GRANADA.
CONVENCIÓN DE LAS PROVINCIAS UNIDAS
DE NUEVA GRANADA. Acta de la Federación de las
Provincias Unidas de Nueva Granada de 1811. Biblioteca
Virtual Miguel de Cervantes. [Base de datos en
línea]. [consultado 10 jul. 2010]. Disponible en:
<http://www.cervantesvirtual.com/servlet/Sirve
Obras/89145173211214929532457/p0000001.
htm#I_0_>
10
En los Cantones el juez político era el jefe del
cantón y se le encomendaba el cuidado del orden,
la tranquilidad pública, la seguridad de las personas,
los bienes de los habitantes y el cumplimiento de la
Constitución y de las leyes; y a los cabildos se les
había asignado las funciones de Policía de salubridad,
aseo y comodidad, así como de auxiliar a los jueces
en todo lo relativo a la seguridad de las personas,
bienes de los vecinos y a la conservación del orden
público. COLOMBIA. CONGRESO GENERAL DE
COLOMBIA. “Ley 8 (11, octubre, 1821)”. En: Gaceta
de Colombia. Villa del Rosario de Cúcuta. No. 150. Art.
5 y 47.
desde la salubridad y comodidad, hasta la pro-
tección de las personas y de la propiedad, por
lo cual la efectividad de dichas asignaciones no
se verificó, al carecer de un cuerpo de hombres
con una misión clara y delimitada.
En el mismo sentido, la Ley 11 de 1825 sobre
la organización y régimen político y económico
de los departamentos y provincias de la Repú-
blica, establece en primer lugar quiénes eran los
funcionarios encargados de la administración
de la República
11
. En consecuencia, a los
intendentes y gobernadores se les asignaron las
funciones de velar por “la tranquilidad general del
buen orden, de la seguridad de las personas y bienes
de los habitantes, de la ejecución de las leyes y órdenes
del poder ejecutivo, y de todo lo que pertenece a la
Policía y prosperidad del departamento”
12
. Por su
parte a los Alcaldes municipales, también se
les otorgó facultades de dirección del cuerpo
policial en las villas y ciudades
13
. La multiplici-
dad de funciones asignadas tanto a intendentes
como a gobernadores y alcaldes fomentó la
existencia de cuerpos policiales en diferentes
niveles territoriales y adicionalmente al cuerpo
de Policía municipal le asignó funciones admi-
nistrativas y no de ejecución directa.
En el mismo sentido el Decreto 2 de 1827,
autoriza al ejecutivo para nombrar un Jefe de
Policía encargado de la seguridad, aseo, ornato
y salubridad de la capital y de sus alrededores.
En cumplimiento de dicha autorización, el
11
Los dirigentes de la República en los departamentos
estaba encargado a los Intendentes, el de las
provincias correspondía a los Gobernadores, el de
los cantones a los Municipales y el de las parroquias
a los Parroquiales. REPÚBLICA DE COLOMBIA.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 11 (11,
marzo, 1825). No. 179 a 182. Art. 1.
12
Ibid. Art. 3.
13
Los Alcaldes nombraban a los Comisarios, para que
ejercieran funciones policiales, como la aprensión de
delincuentes, vigilancia del tráfico de los mercados,
conservación de las fuentes públicas, reglamentación
de pesas y medidas, mantenimiento a las calles y
embellecimiento de los parajes públicos. Ibid. Art. 86,
88.
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DAYANA BECERRA
ejecutivo ejercido para la época por Simón Bolí-
var, estableció una subordinación directa de los
Alcaldes tanto municipales como parroquiales
y de los Comisarios, a los Jefes de Policía
14
.
Posteriormente la Constitución de 1832, otorgó
a las Cámaras de Provincia la facultad de
organizar diversos asuntos, entre ellos la policía
interior, la cual debía ser sufragada con sus
propias rentas
15
. Vale la pena destacar que esta
Constitución de manera novedosa concede la
dirección de la institución policial a un cuerpo
colegiado, con funciones legislativas y no como
tradicionalmente había ocurrido de otorgarle
dicha regencia a un órgano administrativo;
empero, esta singularidad no puede conside-
rarse acertada, ya que las funciones netamente
policiales, deben poder alinderarse de las
facultades administrativas y ser ejercidas por un
cuerpo especializado sin la facultad de legislar
y administrar política o económicamente un
Estado o nivel territorial.
Adicionalmente a la fusión de competencias
administrativas y policiales, anteriormente
vistas, a la institución se le endilgó constante-
mente la persecución de los fenómenos sociales
de delincuencia y mendicidad, reprochados
y etiquetados socialmente, razón por la cual
buscan combatirse con la persecución indis-
criminada. Es el caso de la mencionada ley
11 de 1825, en la que los Jefes Municipales no
14
La nueva subordinación altera la jerarquía dispuesta
por la Ley 11 de 1825, por cuanto las autoridades
administrativas se encontraban supeditadas a un
cuerpo operativo y los Jefes de Policía se encontraban
insubordinados a cualquier mando que determinara
lineamentos a los cuales debieran obedecer o
entregar resultados de sus actividades. REPÚBLICA
DE COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA. Decreto 2 (14, enero, 1827). Gaceta de
la Nueva Granada. 1827. No. 14493. Art. 3.
15
NUEVA GRANADA. CONVENCIÓN CONSTI-
TUYENTE. Constitución Política de 1832. Biblioteca
Virtual Miguel de Cervantes. [Base de datos en
línea]. [consultado 13 jul. 2010]. Disponible en:
<http://www.cervantesvirtual.com/servlet/
SirveObras/68051622439248617422202/p0000001.
htm#I_1_>
podían permitir los cuestores de limosna en los
cantones, sin expresa licencia del intendente y a
los “vagos y mal entretenidos” se les ordenaba
destinarlos al servicio de las armas, o de la
Policía del lugar, con ración y sin sueldo
16
. Esta
medida generó en primer lugar una persecución
indiscriminada de los “vagos y mendigos”
causando gran desprestigio, falta de autoridad
y anti profesionalismo en la institución Policial.
En el mismo sentido, dada la grave situación
social y para contrarrestar los números hurtos,
se expidió la Ley 60 de 1826, la cual buscó
disminuir los constantes ataques contra la pro-
piedad y estableció un “procedimiento sumario
y extremadamente severo contra vagos, poniendo en
vigencia la singularidad, autorizada antes por la ley
de 1825, de que dichos vagos fueran destinados por
vía de corrección al servicio de las armas en el ejército
o al de Policía”
17
. Las disposiciones contenidas
en esta ley y especialmente las relacionadas
con los vagos o mendigos, muy similares a las
establecidas en 1825, desprofesionalizaban y
menoscababan el cuerpo policial al establecer
el ingreso a dicho cuerpo como castigo a los
vagos, quiénes socialmente eran reprochados y
con lo cual la institución era mal vista.
La Ley 6 de 1836 estableció nuevamente algu-
nos procedimientos en contra de los vagos o
mendigos, constituyendo un listado de quiénes
poseían dicha calidad, y pretendiendo con ello
contrarrestar la latente problemática social, que
exigía a la Policía emprender la persecución en
contra de quiénes detentaran esta calidad, sin
que se requiriera haber cometido algún ilícito,
ya que esta conducta por si sola era considerada
delictiva
18
. Posteriormente la Ley 13 de 1842
buscó reformar algunos aspectos referidos a
16
Ibid. Art. 61.
17
CASTAÑO CASTILLO, Álvaro. La Policía: Su origen y
su destino. Cachuar. Bogotá. 1947. p. 38.
18
NUEVA GRANADA. CONGRESO DE LA
REPÚBLICA. Ley (10, Abril, 1836). Gaceta de la
Nueva Granada. No. 237.
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HISTORIA DE LA POLICÍA Y DEL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL
la vagancia ya regulados en leyes anteriores,
autorizando a los Jefes de Policía dictar una
resolución correccional 24 horas después de
comparecer ante ellos los reos de vagancia
19
.
Con esta ley los Jefes de Policía no solo esta-
ban facultados para hacer cumplir la ley, sino
para actuar como jueces, ya que para la época,
la vagancia constituyó no solo una conducta
reprochada socialmente, sino un delito fuerte-
mente perseguido por las autoridades.
Otro aspecto muy cuestionado respecto a la
organización policial, lo constituye la delimita-
ción entre las fuerzas armadas o militares y las
funciones de Policía. Dentro de sus primeros
intentos de deslinde se encuentra lo dispuesto
en la Constitución del Estado de Cartagena de
Indias de 1812, que estableció una policía inte-
rior, encargada de velar por el mantenimiento
del orden y seguridad interior, compuesta por
tropas veteranas
20
. Dichas tropas veteranas
se diferenciaban de las milicias porque estas
tenían a su cargo la defensa del Estado de todo
ataque contra su existencia, mientras que aque-
llas velaban por el mantenimiento del orden
interno.
No obstante lo anterior, también se han pre-
sentado numerosas legislaciones en las que la
división entre Ejército y Policía, no era notable,
tal y como se observa con la Constitución de
1830, la cual establece que a la Fuerza Armada
le concierne “defender la independencia y libertad
de la República, mantener el orden público y sostener
el cumplimiento de las leyes”
21
. La Constitución
solo establece una división clara entre Ejército y
19
CASTAÑO CASTILLO, Álvaro. Op. Cit. p. 51.
20
REPÚBLICA DE CARTAGENA DE INDIAS.
CONVENCIÓN GENERAL. Constitución del Estado
de Cartagena de Indias de 1812. Op. Cit.
21
REPÚBLICA DE COLOMBIA. CONGRESO
CONSTITUYENTE. Constitución Política de 1830.
Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. [Base de
datos en línea]. [consultado 15 jul. 2010]. Disponible
en: <http://www.cervantesvirtual.com/servlet/
SirveObras/02438310870243941976613/p0000001.
htm#I_1_>
Armada, mientras que la Policía no se alindera
de estas instituciones. Dada la poca claridad
referente a las diferencias entre Fuerza Pública
y Policía, la ausencia de normas precisas en
cuanto a las atribuciones que poseía la Policía,
la ausencia de subordinación y las reprochables
calidades de los agentes del orden, se hizo
necesario en el año 1829 establecer un alindera-
miento entre las instituciones policial y militar,
a través de la Circular número 15 expedida por
la Secretaría de Estado
22
.
La Constitución de 1843, deja las funciones
policiales inmersas en la Fuerza Armada,
estableciendo como objetivo principal “defender
la independencia y dignidad de la República, contra
toda fuerza o agresión exterior, y mantener el orden
constitucional y legal en el interior; obrando siempre
bajo la dependencia y dirección del Poder Ejecutivo”
23
.
El ordenamiento superior nuevamente acopla
en una sola institución las funciones de defensa
y mantenimiento del orden interno, sin preocu-
parse por establecer en el rango constitucional
una institución policial. En el año 1858, el
Código Militar mantiene a la Policía anegada
en la Fuerza Pública, disponiendo que ésta se
regiría por un Código que respondería a crite-
rios militares. Posteriormente en el año 1860
el Decreto 99 dividió el cuerpo policial en una
sección civil y otra militar
24
, lo cual debe consi-
derarse como un nuevo desacierto, que influyó
en desnaturalización del carácter cívil de la
institución y en que se diluyeran sus funciones
junto con las del ejército en la denominada
Policía Militar.
22
CASTAÑO CASTILLO, Álvaro. Op. Cit. p. 42.
23
NUEVA GRANADA. CONGRESO DE LA
REPÚBLICA. Constitución de la República de 1843.
Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. [Base de
datos en línea]. [consultado 15 jul. 2010]. Disponible
en: <http://www.cervantesvirtual.com/servlet/
SirveObras/12615091946708273098435/p0000001.
htm#I_1_> Art. 153.
24
CONFEDERACIÓN GRANADINA SECRETARÍA
DE GOBIERNO Y GUERRA. Decreto (19, junio,
1860). Gaceta Oficial. No 2531.
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Asociada a la constante inclusión de funciones
policiales en las Fuerzas Militares y la asig-
nación de competencias militares a la Policía,
también se establece una discusión en torno a
la división territorial de la institución policial.
Muestra de ello es la segunda Recopilación
Granadina o Ley 8 de 1841, que dividió la
Policía en general y especial, la primera se regía
por la legislación nacional y la segunda por las
ordenanzas de las Cámaras Provinciales. Del
mismo modo se escindió la Policía en urbana
y rural, teniendo la primera “por objeto el buen
orden y gobierno de las poblaciones y el arreglo de las
personas y de las cosas entre sí, y con las autorida-
des públicas consideradas en general; el objeto de la
segunda, es la seguridad, arreglo y buen gobierno de
la industria agrícola en todos sus ramos”
25
. Esta ley
es de gran trascendencia en la historia policial,
ya que estableció una jerarquía mucho más
clara para la institución, otorgando la dirección
Nacional al Presidente de la República, a los
Gobernadores en sus respectivas provincias,
a los jefes políticos en los cantones, y a los
alcaldes en los distritos parroquiales, quiénes a
su vez eran jefes de Policía en sus respectivas
secciones
26
. Del mismo modo se estableció para
cada provincia un cuerpo de Policía “compuesto,
a lo más de sesenta comisarios bajo las inmediatas
órdenes de los inspectores y estos de los Jefes de
Policía”
27
.
Con esta ley se buscó establecer mayor orden en
varios aspectos estructurales de la institución,
en primer lugar se estableció una jerarquía para
el cumplimiento de los deberes encomendados
a la institución. Dicha jerarquía se manifestó
primordialmente en razón de la asignación
salarial, ya que los emblemas y distinciones no
eran notables, debido a que el cuerpo policial
25
NUEVA GRANADA. CONGRESO DE LA NUEVA
GRANADA. Ley 8 (23, Mayo, 1841). Gaceta de la
Nueva Granada. No. 506. Art. 2
26
Ibid. Art. 10.
27
Ibid. Art. 11.
no utilizaba uniforme.
28
En segundo lugar se
trataron de delimitar las funciones de la institu-
ción policial, que se encontraban subordinadas
a las órdenes de los jefes de Policía
29
.
Posteriormente se encuentra un nuevo intento
de dividir la institución policial, mediante la
Ley 56 de 1881, que creó un cuerpo policial
para la capital de la República, y el Decreto 246
de 1881, que estableció la Policía para Cundi-
namarca
30
. El fenómeno de la regionalización
de institución policial, se desarrolla amplia-
mente para la época, estableciendo cuerpos
policiales para las diferentes provincias, dentro
de los cuales se destaca el de Popayán con sede
en Caloto, el de Panamá, el de Ambalema y el
de Bogotá
31
. Vale la pena destacar que dicha
28
El monto de la asignación, dependía de que la labor
policial se desempeñara a pie o montado en caballo.
La asignación de los Inspectores de Policía a pie era
de $16,oo y montados era de $25,oo, en el mismo
entendido, los Comisarios de Policía, a pie tenían una
asignación de $12,oo mientras que si se encontraban
montados esta era de $18,oo. Ibid. Art. 14.
29
Las principales funciones de los Jefes de policía
consistían en escoltar a los reos, perseguir y aprender
a las personas halladas en fragante delito, recorrer las
plazas, calles y salidas públicas en el día y en la noche,
aprehender los instrumentos de los delitos, impedir
y perseguir los robos, incendios, asesinatos, riñas
y peleas, juegos prohibidos, bullicios, desórdenes,
informar a las autoridades de la existencia de vagos u
ociosos, y otras funciones referentes a la tranquilidad,
orden, seguridad y salubridad pública, la decencia y
las buenas costumbres.
30
Esta ley fijó el pie de fuerza en 4.000 hombres, por
“ser tierra de paz”, estableció que la dirección de la
Policía estaba a cargo de un Prefecto General, y creó
la secciones de vigilancia y aseo, y de celaduría de las
vías públicas, y dispuso que sus agente debían impedir
todo ataque de las garantías individuales que violen la
moral pública. CONFEDERACIÓN GRANADINA.
CONGRESO DE LA NUEVA GRANADA. Ley 56
(4, agosto, 1881). Por la cual se fija el pie de fuerza para
el año económico de 1881 a 1882. no. 5091. Art. 3.
31
Los decretos mediante los cuales se establece la
policía para Caloto, Panamá, Ambalema y Bogotá,
se encuentran en la Gaceta de la Nueva Granada.
Números 692, 665 y 730, respectivamente. NUEVA
GRANADA. DESPACHO DE LO INTERIOR.
Decreto (27, septiembre, 1846). Gaceta de la Nueva
Granada. No. 824.
Prolegómenos - Derechos y Valores
150
Bogotá, D.C. Colombia - Volumen XIII - No. 26 - Julio - Diciembre 2010 - ISSN 0121-182X
HISTORIA DE LA POLICÍA Y DEL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL
desnacionalización de la Policía surge como
consecuencia de la “expansión capitalista que se
inicia con el auge del tabaco como artículo de expor-
tación predominante”
32
y como consecuencia de
ello el ejecutivo dispone de la institución como
instrumento de los empleados de rentas para la
persecución del contrabando, en las diferentes
regiones, con lo cual se fomenta la desnatura-
lización de la institución y su regionalización.
Los anteriores antecedentes de configuración
de la Policía se caracterizaron por la asignación
de funciones en forma desorganizada, típica
de la legislación de la época Republicana,
con pocas excepciones que generaron avances
respecto de la jerarquía policial y la imple-
mentación de uniformes, sin avanzar en otros
campos. No obstante lo anterior, histórica-
mente se ha concebido como fecha de creación
del cuerpo de Policía, el año de 1890, pero vale
la pena aclarar que en dicha época se busco la
profesionalización y modernización de dicha
institución, pues esta existía con anterioridad,
desde la época Colonial y en la época Repu-
blicana existió muy prolija legislación que en
la mayoría de los casos no se concretó en la
realidad, quedándose en la mera hoja de papel
y siendo escasamente efectiva.
Las primeras concepciones de Policía, como se
mencionó anteriormente, incluían todo tipo de
funciones que el gobierno debía ejecutar; sin
embargo, en estas primeras manifestaciones de
la función policial, se evidencia como prioridad
el ejercicio del control social en todas las esferas
de desarrollo de los individuos, al punto que
la vigilancia se ejercía con el fin de cumplir
todas las disposiciones internas del Estado,
coartando la libertad personal y sin considerar
que gran parte del cumplimiento de la legisla-
ción no requiere de la coacción policial. Esta
concepción implicó un Estado Policía, que
se encargaba de perseguir no solo las con-
ductas divergentes penalmente sino aquellas
32
GUILLÉN MARTÍNEZ, Fernando. El poder Político
en Colombia 4º Ed. Planeta. Bogotá. 2006. p. 305.
consideradas desviadas no solo por la ley penal
sino por la sociedad y adicionalmente vigilar
el desarrollo de las actividades cotidianas para
efectuar el control social.
2. CONFIGURACIÓN UNA
INSTITUCIÓN POLICIAL
La necesidad de conformar un cuerpo organi-
zado de Policía, se constata en la grave crisis
social que hacia la época vivía el país, tal y
como lo relata el historiador Mario Aguilera
Peña, cuando afirma que al finalizar los años
de 1880 y durante la década de 1890 una idea
predominante en la prensa y en los informes
tanto gobernistas como de oposición fue la de
que se vivía una grave crisis social por el efecto
de la carestía y los salarios bajos. En Bogotá,
la cobertura del problema era mayúscula, adi-
cionalmente a la crisis social el final de siglo
se distingue, del mismo modo, por la mayor
presencia de movimientos de protesta urbana
de variado origen y procedencia social; unas
protestas respondían a los conflictos de la
política nacional, otras provenían de sectores
sociales definidos que demostraban su rechazo
frente a situaciones de su interés
33
.
No obstante la asignación de funciones de policía
a variadas instituciones y diferentes estructuras
policiales con anterioridad a 1890, es en este
año en el que se buscó organizar y configurar un
cuerpo policial profesionalizado, para lo cual se
expidió la Ley 23, “Por la cual se conceden varias
autorizaciones y se fija la cuantía de un sueldo”. El
propósito fundamental de esta ley no consistía
en la creación de un cuerpo policial, sin impartir
mayor trascendencia a la dicha partida, ya que
en la norma se concedían recursos al Gobierno
Nacional para diversos asuntos
34
.
33
AGUILERA PEÑA, Mario. Insurgencia urbana en
Bogotá. Instituto Colombiano de Cultura. Bogotá.
1997. p. 80.
34
Dentro de los recursos asignados mediante la Ley
23 de 1890 se encuentran algunos destinados a la
construcción de un edificio de aduanas en la ciudad
Prolegómenos - Derechos y Valores
151
Bogotá, D.C. Colombia - Volumen XIII - No. 26 - Julio - Diciembre 2010 - ISSN 0121-182X
DAYANA BECERRA
Para el establecimiento, organización y funcio-
namiento del cuerpo de Policía, se asignaron
$300.000, incluidos en el presupuesto de la
vigencia económica de 1891 y 1892. Esta ley
también autorizó al Gobierno Nacional, para
“contratar en los Estados Unidos ó en Europa, por
conducto de un Empleado Diplomático ó Consular
de la República, una ó más personas competentes que
bajo su dirección organicen el referido Cuerpo de Poli-
cía y accionen convenientemente á sus miembros”
35
.
De la ejecución de la ley 23 de 1890, se encarga
al comisario francés Juan María Marcelino
Gilibert, quien por parte del “Ministerio del Inte-
rior de Francia, a solicitud del encargado de negocios
de Colombia, Gonzalo Mallarino, lo selecciona por
sus méritos y conocimiento de castellano para viajar
a Colombia a reorganizar la Policía de Bogotá”
36
. El
comisario francés en ejercicio de su encargo, se
ocupó de la preparación de la normatividad por
la cual se regulaba la Policía Nacional, como
un cuerpo técnico y profesional.
En consecuencia, para estos efectos se expidió
el Decreto 1000 de 1891, el cual estableció
que el Ministerio de Gobierno organizaría un
cuerpo de Policía de carácter Nacional que
tendría como función primordial encargarse de
los servicios del orden y seguridad de la Capital
de la Republica, bajo la dirección del profesor
contratado en Francia
37
. Es de destacar que
pese a que con la Ley 23 de 1890 se buscó esta-
blecer un cuerpo policial de carácter Nacional,
de Barranquilla, la asignación de un salario anual de
2.400 pesos al administrador de salinas de Cumaral y
Upin y la reparación de una lancha a vapor destinada
a resguardar Puerto Colombia por un valor máximo
de 15.000 pesos. COLOMBIA. CONGRESO DE
COLOMBIA. Ley 23 (23, octubre, 1890). Diario
Oficial. Bogotá. 1890. No. 8221.
35
Ibid. Art. 4.
36
AGUILERA PEÑa, Mario. “Repaso de historia: Una
institución que cumple cien años: Marcelino Gilibert,
Primer director de la Policía Nacional”. En: Revista
Credencial de Historia. No. 23. Bogotá. 1991. p. 2.
37
COLOMBIA. MINISTERIO DE GOBIERNO.
Decreto 1000 (5, noviembre, 1891). Por el cual se
organiza un cuerpo de Policía Nacional. Diario
oficial. Bogotá. 1891. No. 8609.
lo que realmente se dio fue la creación de una
policía para la ciudad de Bogotá, con lo cual
de manera inmediata no se generó mayor
avance, ya que como se observó en el aparte
de antecedentes ya habían existido policías
locales e inclusive algunas fueron instauradas
exclusivamente para la capital. No obstante lo
anterior, los mayores aportes que se generaron
consistieron en la vinculación y dependencia
de esta institución al Gobierno Nacional, la
orden de eliminar las policías departamentales,
municipales y el cuerpo de serenos, pese a que
estos no fueran reemplazados inmediatamente
por una Policía Nacional ya que se autorizó
realizar “convenios” con las municipalidades.
La finalidad de la institución policial avizorada
mediante este decreto, consistía primordial-
mente en la conservación de la tranquilidad
social, y sumada a esta se encontraban fun-
ciones como brindar auxilio a las autoridades
nacionales, departamentales y municipales,
proteger a las personas y a las propiedades,
mantener la moralidad pública, el aseo, y ornato
de la población, prevenir la comisión de delitos
y perseguir a los delincuentes. En esta norma-
tividad también se establecieron los requisitos
para ser “empleado del cuerpo de policía” y
se organizó una escala jerárquica del personal
que integraba la institución. La necesidad de
una reglamentación detallada de las funciones
de la nueva Policía Nacional, era evidente por
lo cual mediante Decreto del 12 de diciembre
de 1891, se delimitaron los parámetros bajo
los cuales debía operar el organismo y con ello
evitar vacíos normativos que restringieran o
permitieran la extralimitación de sus agentes.
Establecido el marco legal y realizado el
entrenamiento a los nuevos integrantes, la
institución policial entra en funcionamiento en
enero de 1892, fecha que muchos historiadores
toman como surgimiento de la Institución
policial en nuestro medio, pero como bien se ha
visto, desde la época colonial existieron algu-
nos intentos de creación y regulación de dicha
entidad, aunque solo hasta la fecha se pudieron
Prolegómenos - Derechos y Valores
152
Bogotá, D.C. Colombia - Volumen XIII - No. 26 - Julio - Diciembre 2010 - ISSN 0121-182X
HISTORIA DE LA POLICÍA Y DEL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL
concretar y ejecutar bajo un claro dominio
jerárquico, lo que le imprimió disciplina al
cumplimiento de las funciones encomendadas.
El mayor avance de esta nueva institución se
presenta en entender la policía, como aquella
que garantiza la seguridad y la tranquilidad,
tratando de independizarla de la concepción
según la cual toda actividad que evita peligros
es actividad policial, con la cual se confunden
diferentes competencias administrativas, econó-
micas, políticas y judiciales, con la institución.
No obstante dicha concepción no permite la
plena división de todos los asuntos de la admi-
nistración interior, pero si circunscribe la policía
a los asuntos que involucran la preservación del
orden interno, debido a que esta
“no puede separarse, por el objeto de la adminis-
tración, cabe aislarla, pensando que solo es policial
una determinada forma del actuar administrativo:
la que limita los derechos individuales”
38
.
La urgencia de configuración de una institución
policial que diera orden a la grave situación de
la ciudad, se evidencia en los años inmedia-
tamente anteriores a su configuración, en los
cuales la ciudadanía no apreciaba la eficacia y
utilidad de la labor desempeñada por los rudi-
mentarios agentes o serenos, muestra de ello lo
es la siguiente nota de prensa:
“En la calle de las Águilas, junto al número 164,
se está construyendo una casa para lo cual se han
armado andamios que tienen poca elevación que no
es menester ser de alta talla, para romperse contra
ellos las narices en noches oscuras. Pues bien: en este
sitio no se ha puesto la luz que las disposiciones de
Policía prescriben. Avisamos a quien corresponda;
porque creemos que la seguridad á que deben aten-
der las autoridades no consiste tan solo en estorbar
que se nos hagan ataques personales ni en poner
presos á los agresores, sino también en evitar á los
individuos ó alejarles, en el público, toda causa que
pueda poner en peligro su vida”.
39
38
NIETO, Alejandro. Op. Cit. p. 70.
39
SEGURIDAD. En: El Sol. Bogotá. (22, octubre,
1887). C. 1.
Además de las anteriores funciones, el anterior
cuerpo de policía o serenos, ejercía múltiples
tareas, como las de socorrer a los ciudadanos
en incendios, inundaciones y demás desastres
naturales. Un evento que da cuenta de tal labor
ocurrió
“A las 2 y 35 p.m., del día 4 del presente, se incen-
dió la casa de la Sra. Bernardina Santa María de
Restrepo (…), pero gracias al oportuno auxilio
de algunos miembros del Cuerpo de Policía y de
varios caballeros vecinos, pudo pronto dominarse
el fuego”
40
.
La primitiva organización, la combinación de
funciones de la institución policial y la grave
situación de orden público, en que la delincuen-
cia común y el desorden social hostigaba a la
ciudad de Bogotá, hacían posible que noticias
como la siguiente fueran de muy común apari-
ción en los periódicos nacionales:
“La manzana formada por las calles 12 y 13 y carre-
ras 15 y 16, entre la Casa de Letras y el Camellón
de San Victorino fue visitada en la noche del jueves
de esta semana por una cuadrilla de ladrones, que
alarmaron á los vecinos y pusieron en movimiento
á los numerosos serenos que rondaban”
41
.
En la ciudad de Medellín los desórdenes socia-
les, no mitigaban al igual que en los demás
rincones del país, tal y como lo relata el princi-
pal periódico de esta ciudad:
“El domingo último fue herido de muerte Mario
Antonio Burgos en la fracción de Robledo, de este
distrito. Casi no hay número de El Espectador
en que no tengamos que registrar con pena algún
homicidio”
42
.
En razón a lo anterior, la poca efectividad del
cuerpo de serenos era evidente, por lo cual
previamente a la configuración de la Policía
40
INCENDIO. En: El Sol. Bogotá. (8, julio, 1887). C. 2.
41
NOTICIAS VARIAS. En: El Sol. Bogotá. (12, junio,
1887). C. 1.
42
HOMICIDIO. En: El Espectador. Medellín. (22,
febrero, 1889). C. 3.
Prolegómenos - Derechos y Valores
153
Bogotá, D.C. Colombia - Volumen XIII - No. 26 - Julio - Diciembre 2010 - ISSN 0121-182X
DAYANA BECERRA
Nacional, se buscaron tomar otras medidas con
el fin de contrarrestar el caos social que atra-
vesaba el país. Una de estas medidas consistió
en dar mayor publicidad a normas de orden
público, para lo cual se expidió el Decreto 15 de
1887, en consideración a que existían muchas
prescripciones de Policía, que no se cumplían
por no ser suficientemente conocidas
43
: Las
disposiciones a las cuales hacía mención este
decreto, se caracterizaron por fusionar todo
tipo de funciones que consistían en impedir,
prohibir o restringir conductas como las exca-
vaciones sin permiso de los jefes de Policía,
cabalgar en las calles de la población, ubicar
en las aceras animales, objetos o fardos, trans-
portar cadáveres descubiertos, vender sin receta
médica sustancias venenosas o nocivas para la
salud y maltratar a los animales.
Así mismo, a los policiales se les imponían
deberes como los de solicitar permisos para
construcción, de tomar precauciones al trans-
portar animales feroces, venenosos o dañinos,
mantener limpios y pintados los frentes de
casas y tiendas, todo lo anterior so pena de
multa y en los casos más graves de arresto. Del
mismo modo se facultó a la Policía para cerrar
establecimientos en donde se vendieran licores
embriagantes desde las 9:30 de la noche y de
vigilar las pesas de las plazas de mercado. Es
innegable que la poca efectividad del anterior
cuerpo policial se debe fundamentalmente a
que en primer lugar sus hombres carecían de
instrucción y en segundo lugar a que a estos se
les endilgaron demasiadas funciones, que con la
poca ilustración les era imposible desempeñar.
Posteriormente y ya configurada la nueva insti-
tución, se buscó dar publicidad a las normas de
Policía, de forma tal que fueran de buen recibo
en la ciudadanía, por lo cual se fundó la Revista
de la Policía Nacional. Las razones primordiales
43
COLOMBIA. MINISTERIO DE GOBIERNO.
Decreto 15 (27, julio, 1887). Por el cual se dan a
conocer ciertas disposiciones importantes del código
de Policía. Diario Oficial. Bogotá. 1887. No. 7118.
de la implementación, obedecieron a que en la
época se hacía necesaria la fundación del men-
cionado órgano de publicidad, tanto para que
el público y las autoridades de la República se
informaran de la organización, movimientos,
marcha, reglamentos, estadísticas, de la Policía
Nacional, como para que los agentes y demás
empleados de ella se mantengan al corriente de
los asuntos
44
.
La naciente institución, surge especialmente
para mitigar los graves desordenes sociales, por
lo que el desconocimiento de las disposiciones
de policía no fue una de sus mayores luchas, ya
que la protesta de los artesanos de 1893, “puso a
prueba la reciente reorganización del cuerpo policial,
[que] mostró la impopularidad de la institución, su
debilidad numérica y de armamento y las limitacio-
nes de la pretendida labor de controlar la ciudad y sus
habitantes”
45
. Con este evento el desprestigio de
la policía causado por el abuso en el ejercicio de
la fuerza por parte de sus agentes, fue mayús-
culo, al contrarrestar a la multitud de artesanos
que protestaban frente al periódico Colombia
Cristiana, el cual había publicado el artículo
titulado “La mendicidad”, en el que se deni-
graba la profesión de artesano y se les endilgaba
los problemas económicos de la Nación. El mal
manejo de esta protesta conllevó a un levanta-
miento popular en toda la ciudad, incluyendo
saqueos al comercio, comisarías de policía, juz-
gados, instalaciones gubernamentales, y fugas
de prisioneros
46
.
La inexperiencia del cuerpo policial para
afrontar graves desordenes no les permitió
controlar la situación y contribuyó a agravar la
44
BOGOTÁ. DIRECCIÓN GENERAL DE LA
POLICÍA. Decreto 15 (14, marzo, 1912). Por el cual
se funda la revista de la Policía Nacional. Diario
Oficial. Bogotá. 1912. No. 14544.
45
AGUILERA PEÑA, Mario. Insurgencia urbana en
Bogotá. Op. cit. p. 192.
46
VILLANUEVA MARTÍNEZ, Orlando, et al. Biófilo
Panclasta el eterno prisionero: Aventuras y desventuras de un
anarquista colombiano. Proyecto Cultural Alas de Xué.
Bogotá. 1992. p. 2.
Prolegómenos - Derechos y Valores
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Bogotá, D.C. Colombia - Volumen XIII - No. 26 - Julio - Diciembre 2010 - ISSN 0121-182X
HISTORIA DE LA POLICÍA Y DEL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL
protesta, motivo por el cual el gobierno expidió
el 16 de enero de 1893 un decreto mediante el
cual se declara transitoriamente la capital de
la República en estado de sitio, prohibiendo la
reunión pública de cinco o más ciudadanos y
restringiendo la libertad de imprenta de cual-
quier tipo de información
47
. Adicionalmente, el
gobierno dicta el decreto 450 de 1893, por el
cual aumenta el cuerpo de policía; sin embargo,
este no entró en vigencia debido a restricciones
en el presupuesto
48
.
Posteriormente a los desordenes de 1893, se
puede observar cierta experiencia del cuerpo
de policía en el manejo de la seguridad y pre-
servación del orden en la ciudad, lo que da
cuenta la frustrada conspiración de artesanos
para apresar al vicepresidente Caro, la cual se
logró infiltrando a uno de los miembros del
movimiento artesanal. En el mismo sentido en
enero de 1895 se frustró un nuevo desorden en
la capital, pese a que en otros lugares del país
esta revuelta liderada por los movimientos
políticos liberales no fuera contrarrestada
49
. No
obstante esta frustrada guerra civil en la capital
de la Republica, para algunos no constituyó un
gran desafío, debido a que no existía un interés
generalizado en su desarrollo y fue considerada
“un mero ensayo, que apenas duró tres meses, quizás
porque el país atravesaba la bonanza cafetera, algu-
nos de los principales instigadores del conflicto eran
liberales con intereses cafeteros”
50
.
La imposibilidad del cuerpo de policía para
contrarrestar plenamente los mencionados
47
DECRETO. En: Diario de Cundinamarca. Bogotá.
(21, enero, 1893). C. 2.
48
COLOMBIA. MINISTERIO DE GOBIERNO.
Decreto 450 (14, febrero, 1893). Diario Oficial.
Bogotá. 1912. No. 9075.
49
AGUILERA PEÑA, Mario. Repaso de historia: Una
institución que cumple cien años: Marcelino Gilibert, Primer
director de la Policía Nacional. Op. cit. p. 3.
50
SAFFORD, Frank, et al. Colombia país fragmentado,
sociedad dividida: Su historia. Norma. Bogotá. 2002.
p. 471.
desordenes políticos, se debe en primer lugar a
la magnitud de las revueltas, en segundo lugar
a que el corto pero ajetreado desarrollo que la
organización tuvo en la capital, no se dio en
todo el territorio Nacional, y en tercer lugar
a que la reestructuración de la institución fue
desarrollada bajo el gobierno conservador de
Rafael Reyes, lo cual fue considerado por los
opositores liberales como un instrumento de
lucha partidista, opresor de los ciudadanos,
perseguidor de mendigos, con poca aceptación
popular, por lo que podía ser blanco de pro-
testa, objeto de desmantelación y lucha. Así
las cosas, la institución policial configurada en
1890, afronta otra grave crisis con la renuncia
del comisario Francés que instauró las bases
para su organización y profesionalización. Esta
renuncia se motivó en el escaso número de
agentes, del cual disponía el director General
y tuvo como detonante el asalto a una joyería
Bogotana
51
.
Posteriormente, la institución policial debió
asumir una de las más graves guerras civiles de
la historia, “la Guerra de los Mil Días”, la cual
se pronunció con mayor intensidad y motivada
por las mismas causas de la restringida guerra
civil de 1895. Esta última guerra civil del siglo
XIX, se originó por la disputa partidista ante
“la negativa del Senado a aprobar la ley de eleccio-
nes, que los liberales Uribistas consideraban garantía
indispensable para la pureza del sufragio (…) los
liberales de Uribe Uribe llegaron a la conclusión de
que por el camino de las urnas jamás tendrían acceso
al poder”
52
. Esta guerra generó en el campo polí-
tico la desestructuración partidista colombiana
y su culminación no significó “un cambio en los
fundamentos del orden político dominante, la guerra
tampoco había implicado una modificación en las
condiciones de producción y reproducción del capital
51
AGUILERA PEÑA, Mario. Repaso de historia: Una
institución que cumple cien años: Marcelino Gilibert, Primer
director de la Policía Nacional. Op. cit. p. 4.
52
SANTOS MOLANO, Enrique. “La guerra de los mil
días”. En: Revista Credencial de Historia. No. 173. 2004;
p. 3.
Prolegómenos - Derechos y Valores
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Bogotá, D.C. Colombia - Volumen XIII - No. 26 - Julio - Diciembre 2010 - ISSN 0121-182X
DAYANA BECERRA
cultural (el analfabetismo, el control de la Iglesia de
los centros de enseñanza)”
53
.
La policía en la Guerra de los Mil Días,
perdió en gran medida su carácter civil ya que
mediante decreto del Presidente de la Repú-
blica, se dispuso que durante el tiempo que el
orden público permaneciera alterado, esta se
encontraría adscrita al Ministerio de Guerra
54
.
En consecuencia, con la alteración del orden
público la policía tuvo que desempeñar además
de sus funciones, las relacionadas con la
prestación del servicio militar, por lo cual el
presidente en respaldo a la institución que cons-
tituía su fuerza armada, ordena un sobresueldo
del 25%
55
. Corolario de lo anterior el gobierno
tuvo que solicitar un crédito, en razón a que el
número de agentes ascendía de mil quinientos,
y los sobresueldos y demás gastos derivados
de la guerra civil hacían críticas las finanzas
públicas
56
.
La institución policial fue instrumento para
que los dirigentes liberales y conservadores se
mataran con gesto mecánico, estúpido, rabioso,
sometidos a un impulso de odio impersonal,
generando que desaparecieran en la hoguera
bélica cien mil hombres y setenta y cinco millo-
nes de pesos, la atroz batalla de Palonegro,
absurda mezcla de valor individual y de ciega
torpeza combativa, que sirvió de bárbaro ejem-
plo sociológico sobre el verdadero marco de las
53
URREGO, Miguel Ángel. Intelectuales, Estado y Nación
en Colombia: De la Guerra de los Mil Días a la Constitución
de 1991. Siglo del hombre. Bogotá. 2002. p. 37.
54
COLOMBIA. MINISTERIO DE GOBIERNO.
Decreto 512 (2, noviembre, 1899). Por el cual se
adscribe al Ministerio de Guerra a la Policía Nacional.
Diario Oficial. Bogotá. 1899. No. 11130.
55
COLOMBIA. PODER EJECUTIVO. Decreto (27,
enero, 1900). Por el cual se asigna un sobresueldo a
la Policía Nacional. Diario Oficial. Bogotá. 1900. No.
11201.
56
COLOMBIA. PODER EJECUTIVO. Decreto 219
(28, noviembre, 1900). Por el cual se abre un crédito
adicional al presupuesto de gastos de la vigencia 1899
a 1900 para atender los gastos de la Policía Nacional.
Diario Oficial. Bogotá. 1900. No. 11370.
viejas armazones
57
. Pese a que la instrumentali-
zación guerrerista y la militarización del cuerpo
policial, respaldaba y hacia dominar las fuerzas
conservadoras, y se creía que esta estrategia
debía mantenerse, sin razón alguna se modificó
la dependencia de la institución al Ministerio
de Guerra, para posteriormente encontrarse
subordinada a la Jefatura Civil y Militar de
Cundinamarca
58
. No obstante solo trascurrie-
ron unos pocos meses en trasladarse su filiación
al Ministerio de Gobierno y suprimir el carác-
ter militar que caracterizaba a la institución al
encontrarse subordinada en primera medida a
los mencionados Ministerio de Guerra y Jefa-
tura Civil y Militar de Cundinamarca
59
.
Muestra de que los desordenes sociales impi-
dieron al Gobierno Nacional avizorar, una
estructura clara de mantenimiento del orden y
la seguridad a través del cuerpo policial, lo es
en primera medida la creación de una Guardia
Civil para la ciudad de Bogotá, alterna a la
Policía Nacional y a la cual se le otorgó princi-
palmente la función de salvaguardia del Palacio
Presidencial, debido entre otras razones, a que
un ataque o expulsión del presidente podría sig-
nificar el fin de la guerra y la derrota de la fuerza
política conservadora
60
. En segunda medida la
Policía Nacional fue dividida en una Guardia
Civil y en una Guardia Nacional
61
, disposición
57
GUILLÉN MARTÍNEZ, Fernando. Op. cit. p. 405.
58
COLOMBIA. MINISTERIO DE GOBIERNO.
Decreto 988 (14, agosto, 1901). Por el cual se adscribe
la Policía Nacional a la Jefatura Civil y Militar de
Cundinamarca. Diario Oficial. Bogotá. 1901. No.
11540.
59
COLOMBIA. MINISTERIO DE GOBIERNO.
Decreto 1064 (12, septiembre, 1901). Por el cual se
pasa la Policía Nacional al Ministerio de Gobierno.
Diario Oficial. Bogotá. 1901. No. 11555.
60
COLOMBIA. PODER EJECUTIVO. Decreto 1380
(25, septiembre, 1902). Por el cual se organiza un
cuerpo de Policía denominado Guardia Civil de la
ciudad de Bogotá. Diario Oficial. Bogotá. 1902. No.
11739.
61
COLOMBIA. PODER EJECUTIVO. Decreto 1475
(8, octubre, 1902). Por el cual se reforma el artículo
Prolegómenos - Derechos y Valores
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HISTORIA DE LA POLICÍA Y DEL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL
desacertaba que fomentó la polarización e
inestabilidad de la institución, en gran medida
no por la situación de guerra civil, sino por las
numerosas, variadas e inclusive contradictorias
disposiciones relacionadas con la institución
policial.
Finalizada en noviembre de 1902 la sangrienta
Guerra civil de los Mil Días, en el panorama
nacional se observaba que la institución policial
la integraba una gran cantidad de hombres
incorporados de manera apresurada y sin que
mediaran procesos serios de selección o entre-
namiento, razón por lo cual el mantenimiento
al interior de sus filas, podría generar efectos
financieros aun más negativos para el país. En
consecuencia la escindida Guardia Civil fue
declarada insubsistente, empero para evitar
problemas de orden público derivados de esta
decisión, se indemnizó a sus miembros con
dos meses de salario
62
. En el mismo sentido, e
inexplicablemente en razón a la mala situación
económica del país, los miembros de la Policía
que lograron mantenerse en ella fueron favo-
recidos con un sobresueldo del cincuenta por
ciento
63
.
La policía posteriormente a la Guerra de los
Mil Días es objeto de disposiciones legales que
modifican varios aspectos de su composición,
forjando contradicciones al otorgarle una
subordinación militar, unas competencias neta-
mente administrativas y otras excesivamente
represivas: en primer lugar su adscripción pasa
nuevamente a ser del Ministerio de Guerra
y con ello se le otorga un notable carácter
del Decreto número 1880 de fecha 16 de Septiembre
del corriente año. Diario Oficial. Bogotá. 1902. No.
11745.
62
COLOMBIA. MINISTERIO DE GOBIERNO.
Decreto 1856 (5, enero, 1903). Por el cual se nombran
los empleados de la 8ª División de la Guardia Civil de
Bogotá. Diario Oficial. Bogotá. 1903. No. 11785.
63
COLOMBIA. MINISTERIO DE GOBIERNO.
Decreto 575 (3, junio, 1903). Por el cual se aumentan
los sueldos de los empleados y Agentes del cuerpo de
Policía Nacional. Diario Oficial. Bogotá. 1903. No.
11852.
militar
64
, en segundo lugar se le otorgan funcio-
nes administrativas como la de encargarse de
la ejecución de obras públicas con los dineros
recaudados por concepto de multas
65
y como
si lo anterior fuera poco, en tercer lugar se le
asigna el deber de velar por el cumplimiento
del restrictivo decreto de “Alta Policía” con el
cual se pretende prevenir la turbación del orden
público, castigando con arresto a los ciudada-
nos que anunciaran la proximidad de la guerra
y acusaran al gobierno que con la cooperación
de sus agentes se proponían entregar al país a la
dominación del partido liberal
66
.
Este decreto restringió la libertad de expre-
sión y censuró la prensa Nacional, utilizando
como instrumento de represión a los agentes
de policía, quienes eran considerados como
una amenaza para los ciudadanos, ya que se
encontraban facultados para alegar una cons-
piración o amenaza contra el Gobierno, en
forma subjetiva. Los medios de comunicación
fueron restringidos, al contar con una “prensa
amordazada, con la correspondencia postal y tele-
gráfica sujeta a inexorable censura, [por lo cual] era
imposible que los pueblos o ciudadanos rompieran el
sepulcral silencio para emitir la más inocente opinión
contra los actos oficiales”
67
.
Solo un par de años luego de la expedición
del coartador decreto de “Alta Policía”, se
establece paralelamente a la Policía Nacional
una Gendarmería Nacional, la cual poseía
64
COLOMBIA. MINISTERIO DE GOBIERNO.
Decreto 743 (3, septiembre, 1904). Por el cual se
adscribe la Policía Nacional al Ministerio de Guerra.
Diario Oficial. Bogotá. 1904. No. 12160.
65
COLOMBIA. MINISTERIO DE GOBIERNO.
Decreto 854 bis (25, octubre, 1904). Por el cual se
reforma el del número 743, de 8 de septiembre del
presente año, sobre Policía Nacional. Diario Oficial.
Bogotá. 1904. No. 12198.
66
COLOMBIA. MINISTERIO DE GUERRA. Decreto
948 (14, diciembre, 1904). Sobre Alta Policía Nacional
que previene la turbación del orden público. Diario
Oficial. Bogotá. 1904. No. 12235.
67
GUERRA, Jose. Estudios Históricos. Biblioteca Popular
de Cultura Colombiana. Bogotá. 1962. p. 244.
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DAYANA BECERRA
funciones semejantes a las de la preexistente
institución policial. La nueva Gendarmería
sufre varias modificaciones en cuanto a su
subordinación, pues inicialmente se adscribió
al Ministerio de Guerra, pero posteriormente
mediante Resolución No. 19 de 1907, esta se
adscribe a las Gobernaciones e Intendencias.
No obstante lo anterior, a través del Decreto
946 de 1908, retorna su dirección y mando al
Ministerio de Guerra; y como si las anteriores
modificaciones legislativas no generaran sufi-
ciente inestabilidad en la naciente institución,
en el año 1909, esta Gendarmería se incorporó
a los ejércitos de la República mediante decreto
288 de marzo de 1909, para unos en unos pocos
meses después desaparecer ya inmersa en el
Ejercito, por mandato del Decreto 591 de 1909.
La figura de la Gendarmería, bifurcó la Policía
Nacional, sin una razón de ser clara, ya que
no existía la necesidad de crear una institución
paralela para el ejercicio de funciones simila-
res, así mismo las numerosas modificaciones
legales en su corta existencia generaron en
primer lugar su regionalización, al adscribirla a
las Gobernaciones e Intendencias; en segundo
lugar no se conoció con claridad su carácter
policial o militar, predominando este último,
razón por la cual terminó desapareciendo al
interior del Ejercito Nacional. Posteriormente
en 1910, la Policía Nacional, se adscribe nue-
vamente al Ministerio de Gobierno, con lo cual
se abre camino a que recobre su carácter civil,
dejando atrás la Gendarmería Nacional, como
su brazo militarizado.
Esta tendencia a dividir la institución policial
en ramas relacionadas con diferentes asuntos
de la administración o en diferentes niveles
territoriales, corresponde a la antigua concep-
ción según la cual toda aquella actividad del
ejecutivo se ejercía a través de la policía, y por
lo tanto puede afirmarse que “la pluralidad de
policías es una herencia de la primitiva identifi-
cación entre Policía y Gobierno”
68
68
NIETO, Alejandro. Op. Cit. p. 66.
En los años subsiguientes la Policía Nacional,
se introduce en una etapa de perfecciona-
miento institucional, lo que puede observarse
en primera medida con la reestructuración de
la Oficina de Instrucción Criminal, encargada
a nivel nacional de investigar preliminarmente
las conductas delictivas, promoviendo el ejer-
cicio del control penal, en forma organizada,
especializada y con funciones delimitadas
69
.
Para estos asuntos de Policía Judicial, en aras
de garantizar un debido proceso y la doble
instancia, se estableció que el Prefecto Provin-
cial era el superior jerárquico que conocía los
recursos de apelación de dichas “providencias”
de policía, proferidas por la Oficina Central de
Investigación Criminal
70
.
En el mismo sentido la institución busca avan-
zar, capacitando a sus agentes, para lo cual se
instituye la Escuela de preparación y selección
de personal, mediante el Decreto 32 del 4 de
marzo de 1912, expedido por la Dirección
General de la Policía Nacional
71
. Los mencio-
nados intereses de profesionalización no solo
incluían a los hombres que integraban la ins-
titución, sino que también se buscó el dominio
de diferentes aéreas, en que la Policía debía
garantizar la seguridad de los ciudadanos,
como ocurrió con el establecimiento de una
policía marítima, que se encargaba de verificar
el cumplimiento de las medidas de seguridad
de los buques y con ello proteger a los viajeros
en su vida y bienes
72
.
69
COLOMBIA. MINISTERIO DE GOBIERNO.
Decreto 1171 (22, diciembre, 1911). Por el cual se
reorganiza la oficina de Instrucción de la Policía
Nacional. Diario Oficial. Bogotá. 1912. No. 14493.
70
COLOMBIA. MINISTERIO DE GOBIERNO.
Resolución 7 (25, enero, 1912). Sobre recursos en
asuntos de policía. Diario Oficial. Bogotá. 1912. No.
14502.
71
COLOMBIA. MINISTERIO DE GOBIERNO.
Decreto 32 (31, enero, 1912). Por el cual se establece
y organiza la escuela de preparación y selección
de personal de la Policía Nacional. Diario Oficial.
Bogotá. 1912. No. 14507.
72
COLOMBIA. MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS. Decreto 21 (10, enero, 1912). Por el
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HISTORIA DE LA POLICÍA Y DEL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL
La anterior evolución de la Policía permite esta-
blecer como esta institución a través del devenir
histórico ejerce en primera medida un “control
social formal”
73
, ya que como organización
oficial busca vigilar las conductas reprochadas
socialmente, sin embargo con su evolución
y la limitación de su omnipresencia en todos
los asuntos del individuo, esta evoluciona para
ejercer un control penal, es decir aquel que
persigue de acuerdo a los lineamientos políticos
de la administración de justicia, las conductas
consideradas divergentes. Por consiguiente la
Policía reacciona ante la divergencia para ejer-
cer un control penal, ya que
“sin reacción la conducta divergente no adquiere
una connotación penal, (…) debe considerarse que
la pretensión del control penal de someter la crimi-
nalidad, repercute sobre la divergencia variando sus
características, lo que a su vez lleva a una continua
modificación de la reacción penal, (…) aquí debe
considerarse que tanto la divergencia como el con-
trol se han visto alterados por las transformaciones
históricas y sociales”
74
.
En consecuencia, las constantes modifica-
ciones de las características de la divergencia
de acuerdo al momento histórico, generan la
adecuación del control penal ejercido por la
institución policial, es decir que la tratada
evolución de la policía se debe en gran medida
a las transformaciones en torno a la divergen-
cia, evidenciadas históricamente junto con
cual se dictan algunas disposiciones sobre Policía
Marítima. Diario Oficial. Bogotá. 1912. No. 4489
73
Estos controles sociales formales actúan mediante
las llamadas instancias oficiales (gobierno, policía,
justicia, ejecución penal, etc.), o lo que en el lenguaje
Marxista clásico se conoce como el aparato del
Estado, las cuales tienen la misión de salvaguardar
el orden poniendo en práctica ciertas actividades
violentas, con las cuales se actúa directamente
cobre el comportamiento humano, reprimiéndolo.
BERGALLI, Roberto. Crítica a la criminología. Temis.
Bogotá. 1982. p. 231.
74
SILVA GARCÍA, Germán. De la desviación a la
divergencia: introducción a la teoría sociológica del delito. El
otro Derecho. No. 29. ILSA. Bogotá. 2003. p. 39.
los lineamentos administrativos que el Estado
establece a través de la legislación analizada.
CONCLUSIONES
Del análisis del desarrollo de la Policía se puede
concluir que en sus remotos antecedentes
coloniales y en los primeros albores Republi-
canos, esta abarcó numerosas funciones que
el ejecutivo debía ejercer. Habitualmente se
buscó designar como policía todo lo referente
con la administración interior del Estado, por
lo cual se trató de regular normativamente una
serie de actividades y materias, que prometían
tranquilidad a la ciudadanía y que posterior-
mente desencadenó en la consolidación de una
estructura asistemática, al servicio de gobier-
nos represivos, que pretendían regular todos los
campos de interacción social.
Con el desarrollo posterior de la institución se
buscó limitar los diversos asuntos endilgados
a la Policía, sin embargo se ha observado que
muchas de estas modificaciones no obedecen
a una política de Estado, sino que se encuen-
tran orientadas por intereses gubernamentales
y por situaciones sociales acordes con cada
momento histórico. En consecuencia, la
Policía se aleja de la función de suministrar
felicidad en todos los campos a los ciudada-
nos y se introduce en los primeros episodios
de insurrecciones, guerras civiles y desordenes
sociales como instrumento del poder guberna-
mental, destinada a ejercer un control social
para mantener el estado de las cosas y en con-
secuencia disuadir la divergencia.
Es notorio que el enfoque que se le otorgó a
la policía de procurar el orden y la seguridad
interior, no surge como resultado de una ade-
cuación normativa o en torno a una discusión
teórica de lo que debiera entenderse por policía,
sino como consecuencia de la realidad social,
por lo que esta se enfoca en velar por el manteni-
miento de la tranquilidad en lo relacionado con
la seguridad. No obstante no se puede afirmar
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que en la época estudiada se haya excluido por
completo la presencia de funciones adminis-
trativas políticas o económicas en el cuerpo
policial; sin embargo, estas se han tratado
de decantar, pasando a su vez de un control
policial a la divergencia menos social, por un
control penal, es decir que aquel, restringe
las conductas reprochadas socialmente y que
por lo tanto involucran muchos aspectos de
desarrollo de los individuos, mientras que este,
persigue las conductas tipificadas penalmente
como delitos, debido entre otros fenómenos, a
que la ley debe prohibir únicamente los actos
perjudiciales para la sociedad, sin involucrarse
en la regulación de la vida de los individuos.
Conforme a lo anterior, se hace necesario evolu-
cionar a un concepto más unitario de la policía,
que haga frente a los peligros relacionados con
el orden y la seguridad, yendo más allá del
concepto orgánico en el que la policía ejecuta
determinadas funciones administrativas, y con
ello se permite limitar la intromisión del Estado
en los asuntos más subjetivos, que realmente
no debe perseguir a través de sus instituciones,
puesto que este control social lo ejerce la comu-
nidad por medios no formales como la familia,
la religión o la moral. En consecuencia la poli-
cía debe configurarse como un mecanismo de
control penal, que para lograr con éxito debe
encontrarse plenamente delimitado y regulado,
para no generar abusos. Sin embargo no debe
dejarse de lado la perspectiva según la cual lo
que caracteriza a la policía no es el objetivo
establecido legalmente sino su forma de actuar,
la cual debe ser guiada con total respeto de los
derecho y garantías legales.
Ante la necesidad de delimitar las funciones
policiales, surge el dilema de asignación de
muchas de sus funciones a organismos admi-
nistrativos, que con el desarrollo histórico van
a ser asignados a organizaciones como bombe-
ros, o dependencias estatales como Ministerios
o en entidades que en los diferentes niveles
territoriales van a desarrollar las secretarias,
de salud, medio ambiente, o demás dependen-
cias que desarrollarían variadas atribuciones
que tradicionalmente habían sido asignadas
a la Policía. Empero se debe proceder con
mucho cuidado en este aspecto, ya que se
pueden asignar competencias intrínsecas a
la institución policial que en manos de otros
entes administrativos podría generar una debi-
litación de la Policía y un exceso de poder en
instituciones no preparadas para maniobrar
tales atribuciones.
Finalmente, contrarrestar un Estado Policía es
benéfico para la sociedad pues restringe la intro-
misión de la institución en los asuntos sobre los
cuales puede ser ejercido un control social, no
obstante esta delimitación no puede ser ejercida
sin límite alguno pues implicaría un poder
desmedido en entidades que generalmente son
objeto de un menor control Estatal. Por lo tanto,
restringir las funciones policiales a aquellas
relacionadas con el mantenimiento de la segu-
ridad y el ejercicio del control penal, entendido
este como aquel que vela por la ejecución de la
ley a través del ejercicio de la coerción, permite
mayor efectividad policial, siempre y cuando
sus atribuciones se encuentren subordinadas al
mandato de la ley, sin olvidar que la ejecución
de las normas policiales que contrarrestan la
divergencia penal, no exponen plenamente los
rasgos de una policía, pues a esta la caracteriza
más la forma de proceder de sus agentes que los
lineamentos legales bajo los cuales se supone
debe proceder.
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