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Una relectura de la carta de convenio y seguridad de Ramón Berenguer IV
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HID 36 (2009)
UNA RELECTURA DE LA CARTA DE CONVENIO Y
SEGURIDAD DE RAMÓN BERENGUER IV A LAS MORERÍAS
DE TIVISSA Y MORA (TARRAGONA) EN LA VERSIÓN DE
LA BARONÍA DE ENTENZA
Ma n u e l Ro M e R o Ta l l a f i g o
Universidad de Sevilla
La conformación y amalgama entre cristianos y moriscos de la Baronía de
Entenza tiene mucho que ver con la generación de pobladores y conquistadores
que acompañaron a Ramón Berenguer IV (1131-1162) y Alfonso II (1162-1196).
El conde Ramón Berenguer IV, el impulsor de los cenobios cistercienses de Poblet
(1151) y Santes Creus (1159) estableció y convino un estatuto de seguridad con
los sarracenos sometidos en el Bajo Ebro, en los términos de lugares conocidos
hoy como Azcó, Flix, Mora, García y Tivissa, y de otros menos reconocidos como
el de Castelló y el del señor Çalepha. Tal convenio se encuentra recogido en el
Archivo Histórico Nacional, en la sección de Órdenes Militares, en el fondo de
la encomienda de Azcó de la Orden del Temple, luego del Hospital. En 1974 en
un curso formativo en el Archivo Histórico Nacional tuve ocasión de transcribirlo
ayudado por la archivera Consuelo Gutiérrez del Arroyo y una lámpara de Wood,
pues el estado de las tintas originaba lagunas y lecturas dudosas. Eran los años en
que conocí en la Universidad de Sevilla al profesor Julio Valdeón Baruque y he
considerado un homenaje exponer aquí nuestra propia lectura del documento y
su interpretación a partir de la documentación de mudéjares del Archivo ducal de
Medinaceli que he manejado y estudiado.
Siempre nos extrañó la ausencia en tal archivo de al menos una copia de este
documento tan básico y proteico, y también la ausencia luego de tantas franquicias
anunciadas y prometidas a la población sarracena de Mora y Tivissa que no nos
aparecían realizadas en los capbreus y el libro de costums, depositados en el Ar-
chivo Ducal de Medinaceli. Creemos que en el feudo de los Entenza no se respetó
mucho de ese estatuto
1
. En la encomienda de Azcó por el contrario el documento
tuvo vida y vigencia. Ya el profesor Font Rius lo hizo cuando publicó esta carta
y prácticamente confirmó documentalmente su aplicación por los templarios y
1. Sería muy interesante para este tema la lectura íntegra de todos y cada uno de los asientos de
los registros de cancillería del Infante Don Pedro, Conde de Prades, que está todavía por hacer, para
hacer esta afirmación más rotunda.
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luego su abandono y olvido voluntario por los del Hospital desde 1318. Se basaba
en la documentación templaria y del Hospital depositada en el Archivo Histórico
Nacional. Nosotros, como vamos a demostrar, no hemos podido establecer tal pre-
sencia en la línea documental y paralela de la Baronía de Entenza.
1. ANOMALÍAS EN LAS FORMAS DIPLOMÁTICAS DE LA CARTA
Éstas existen en el documento que fue ocultado por la encomienda de Azcó
en el siglo XIV. No se muestra como una carta Real, con todas las formalidades
diplomáticas de la cancillería de Ramón Berenguer, sino como un documento sin
fecha, en forma de acta o memoria, redactado en tercera persona (Convenit), sin
el voseo majestático (dedit en lugar de damus vobis), con un brevísimo y cortado
inicio en lengua catalana (Aquesta carta de couinença et dasegurança que feu lo
noble em Raymundo) intercalado entre latines de la invocación (In nomine Do-
mini) y del resto del largo texto. Muestra muy amplios entrerrenglones blancos,
como si éstos estuvieran destinados a una transcripción intercalada del documento
en lengua arábiga. Las sucesivas cláusulas del compromiso condal aparecen como
asumidas sucesivamente en el tiempo, sin fechas claro está, por el conde Ramón
Berenguer y luego por su hijo el rey y conde Alfonso II, que de modo curioso
suscriben el documento sin ningún anuncio o solemnidad de confirmación. Acom-
pañan a uno y otro también las firmas coetáneas de personalidades tan diversas
como conocidas en la reconquista de la zona como Pedro, maestre de la Orden del
Temple, o Jofré, obispo de Tortosa, por un lado, y las de Guillén de Torroja, obispo
de Barcelona y Guillén de Castellvel, primer señor de la Baronía de Entenza, por
otro. No firman como testigos sino como adheridos al compromiso. Sin embargo
no suscriben sarracenos, ni caballeros ni peones, ni ricos ni pobres, a pesar de que
aparecen como beneficiarios del documento. También nos llama la atención de
que no aparezca ningún escribano ni Real ni público que cierre el documento pri-
mitivo en un momento dado. Desde que examinamos en 1974 con lámpara Wood
este documento y lo transcribimos, siempre nos extrañó estas informalidades di-
plomáticas que lucía este denominado estatuto de población morisca, acostumbra-
dos como estábamos a las formalidades de las cartas Reales y cartas de población
que hemos tenido que examinar en nuestros estudios sobre la Baronía de Entenza.
No poseemos, además, el documento original, sólo un traslado literal del 3
de mayo de 1276, por tanto más de un siglo posterior al original, sacado de un
“patrón”, así llamado lacónicamente por el notario Pontils. Patrón que como un
dechado o muestra sirvió para sacar la copia igual y semejante (Hoc est transla-
tum bene et fideliter secundum formam patronis). No se menciona quién poseía el
original, si las aljamas mudéjares o si la Orden del Temple, ni se dice quién saca la
copia ni por qué. Suponemos que se hizo para el Temple pues en su archivo apare-
ce hasta hoy depositada y conservada. A pesar de que se manifiesta por el fedatario
que la copia es buena y fiel de un “patrón”, la fecha de la concesión de este pacto
condal del príncipe Ramón Berenguer no se da ni figura, como tampoco la de con-
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firmación de su sucesor Alfonso II que también lo firma sin más solemnidad. En
un acto jurídico de esta naturaleza estas carencias cronológicas son una informali-
dad tal que puede plantear interrogantes de verdad, autenticidad o falsedad desde
el conocimiento del funcionamiento de unas cancillerías reales tan estrictas como
las condales barcelonesas. Aparece copiada en primer lugar la mención de la firma
del conde Ramón Berenguer (1131-1162), con mucha sencillez y poco resalte, sin
mentar siquiera su condado de Barcelona (Raimundus comes.), como era usual en
él, y con un nominativo que ni siquiera menciona el signo. Es lo contrario de lo
que sucede en todas las firmas que siguen, precedidas todas de un signo. La sus-
cripción copiada de Alfonso II (1162-1196) es solemne de fórmulas de dominio,
con mención y dibujo figurado y manifiesto del signo Real y nombre en genitivo.
El notario reproduce el signo Real y condal con todo el resalte de su cuadrilatero
con círculos en los vértices y el campo lleno de una cruz (Sig[signo grande] num
Ildefonsi Regis Aragonensium et Comitis Barchinone).
En nuestra opinión se trata de un documento que nació con Ramón Berenguer
IV y que siguió abierto a sucesivas contingencias y suscripciones, que nunca se
cierra, como así lo manifiesta su copia, sin el signo de ningún notario o canciller
o protonotario de cancillería. Estuvo abierto a las sucesivas suscripciones de los
condes de Barcelona y de obispos y señores de los castillos. Creemos con Font
Rius que las firmas de Alfonso II y Guillen de Castellvell se pudieron estampar
en la década de 1170
2
. En diciembre de 1174 el primero, apremiado por la falta
de dinero, da en feudo al hijo del segundo, el Castellvell, los castillos de Tivissa,
Mora, García y Marsá por la significativa cantidad de 5.000 morabetinos. Castello
o Castellón, que también aparece en la concesión fue impignorado a la orden del
Temple por sólo 500 morabetinos en marzo de 1175, sólo tres meses después
3
. El
momento era de una gran reestructuración del territorio emprendida por Alfonso
II, conde de Barcelona, y los dineros del Castellvell y el Temple. Es lógico que
los moriscos o también el mismo conde-rey estuvieran interesados en añadir las
firmas de Alfonso II y del Castellvell, éste como nuevo señor de los castillos, a
la antigua carta de seguridad de Ramón Berenguer IV. También en este año se re-
dimieron de los servicios personales los sarracenos de Tortosa mediante un pacto
entre Alfonso II y Ramón de Moncada
4
.
2. Font Rius también señala la fecha imprecisa de la firma de Alfonso II, pero afirma que fue
anterior al fallecimiento del obispo de Barcelona, Guillén de Torroja, en 1171 que según el orden de
firmas que aparece en la copia firmó con posterioridad de Alfonso II. En nuestro caso no nos atrevemos
a esa aseveración pues al carecer del original, que sirvió de patrón a la copia, desconocemos cómo,
en qué lugar del documento, y cuándo fueron estampadas las sucesivas firmas. Por el orden que le dio
el copista, el notario Pontils, un siglo después, parece exacta la precisión del profesor Rius, pero la
carencia del original no nos permite ver si las firmas fueron estampadas en columnas para dar dentro
del escrito un lugar preferente al rey, cosa muy normal en las cancillerías. Es posible que Pontils
estableció su orden. J. Mª fo n T Ri u s : “La carta de seguridad de Ramón Berenguer IV a las morerías
de Azcó y Ribera del Ebro”. Homenaje de don José maría Lacarra de Miguel en su jubilación del
profesorado.I: Estudios Medievales. Zaragoza: Anúbar, 1977, 271.
3. Ibidem
4. M. sá n c h e z : “La fiscalitat reial a Catalunya em El sigle XV”. En L’avenç 13(1990) 28-83.
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Tan abierto fue el documento que no consta la fecha y sólo se da la de la copia
literal, más de un siglo posterior, realizada por el escribano Matiano de Pontils el 3
de mayo de 1276, que no fue capaz o simplemente no asumió la versión árabe del
documento, dejó casi intactos los interrenglones, que creemos figuraba en el ori-
ginal del siglo XII. Resulta curioso que a pesar de tan importante carencia formal
el documento se refiera a la fecha y no la manifieste, cuando en el texto el conde
Ramón Berenguer IV perdona y amnistía todos los delitos cometidos hasta el para
nosotros desconocido día, mes y año de la concesión de la carta: Et comes dimittit
eis atque perdonat omnia mala facta que usque ad diem iste carte conscripte ali-
quo modo fecissent. La fecha al no ser escrita se perdió con su memoria
5
.
El que la copia de este documento se haga en 1276, en el Temple, trae a co-
lación otra copia de otro en el mismo contexto y en la baronía de Entenza, hecha
dos años antes, 1274, esta vez no del estatuto de Ramón Berenguer IV sino de una
memoria o capbreu que Arnaldo de Fenollar, castlán de Tivissa, hizo a Alamanda
de Sobirats, señora de la baronía de Entenza, setenta y un año después, el 7 de
enero de 1205. En él se manifestaban todos los servicios y rentas que dicho castlán
recibía de moriscos y cristianos: Anno Domini M CC quinto, VII idus ianuarii,
Arnaldus de Fonolar, ex precepto domine sue Alamande fecit memorialem de ea
que tenuerant et habuerant antecesores sui et ipse tenet per suum feudum in castro
de Teuiza et in suis terminis
6
. Se trata en este caso de una copia más formal que
la de 1276 del Temple, al testimoniar el Entenza una formalidad importante como
las fechas del original y la de la copia. La razón puede estar de que se trataba aquí
de una relación unipersonal y fija entre un castlán y su señora, mientras que en el
llamado estatuto morisco, en la época de Ramón Berenguer IV, no estaban claras
ni definidas estas relaciones con obispos, señores y maestres en el proceso de or-
ganización del territorio recién conquistado.
Ni en el archivo del Temple ni en el archivo de la baronía de Entenza aparecen
los documentos originales que dieron lugar a estas copias. Pero sólo el Temple co-
pió la carta de seguridad de Berenguer IV de 1156, y los Entenza no, siendo un do-
cumento que afectaba también a sus feudos de Tivissa, Mora y Marsá. Entenza sí
copia un memorial o capbreu de 1205 que contradice expresamente las franquicias
del anterior concedidas a los sarracenos por los condes de Barcelona. Los origina-
les de ambos están perdidos porque quizás estaban en otras manos en el momento
en que se hizo la copia: en las aljamas o en el archivo del castlán, no en el del señor
o el del Temple. En el estatuto morisco nos inclinamos por la existencia del origi-
nal en las aljamas pues la copia de 1276 asume amplios espacios interrenglones
para intercopiar junto al texto latino también el árabe. O quizás pasado ya un siglo,
5. El Prof. Font Ríus no se sorprende de esta carencia y lo que hace es subsanarla de modo
aproximado mediante diversas referencias conjeturales a través de las suscripciones finales y las fechas
de las conquistas de los castillos referidos. Su fecha a quo sería la de 1153, cuando fue conquistado el
castillo de Miravet y como fecha ad quem la de 1159 en que Pedro de Rovere, maestre del Temple y
firmante del documento acabó el tal su mandato. Ibidem 267-268.
6. ADM (=Archivo Ducal de Medinaceli), Entenza, 541. Publicado por Teresa Palet Plaja y Manuel
Romero Tallafigo: Capbreu de la Baronia d’Entenza (S. XIV). Tarragona: Diputació, 1987: 20-23
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la usura del tiempo y de la manipulación, había deteriorado los originales en la
gestión diaria de las jurisdicciones y rentas y fue necesario sustituir el documento
primitivo, incluso por el mismo Temple. Ignoramos por qué en esa década de los
70, un siglo después, se produce ese proceso de reescritura en ambos documentos
cargados de protagonismo morisco, que debió coincidir con una reestructuración
administrativa e institucional de la baronía de Entenza, paralela a la del Temple.
En Azcó en 1323 la aljama de moriscos no pudo presentar, porque ya no la tenía,
la carta de seguridad de Ramón Berenguer IV, y sabemos que el comendador del
Hospital aunque tenía una copia, la ocultaba o desconocía, e incluso la reclamaba
a los mudéjares
7
.
2. LECTURA Y VICISITUDES DEL ESTATUTO MORISCO A TRAVÉS DE
LAS COSTUMS Y LOS CAPBREUS DE LA BARONÍA DE ENTENZA
Sucesivos documentos del fondo de la Baronía de Entenza del Archivo du-
cal de Medinaceli nos permiten una interpretación histórica de la implantación
práctica y real del estatuto de Ramón Berenguer IV y Alfonso II en los siglos me-
dievales. Es el caso del libro de costumbres que elabora En Boraz, en pleno siglo
XIV, sobre todos los procedimientos de gobierno y administración en el término
del castillo de Tivissa. Él, como un hombre de memoria, cuenta al infante don
Pedro, recién estrenado como conde de Prades y Ribagorza, lo que ha visto en los
usos moriscos durante las generaciones de Berenguer y su hijo Guillén, señores
de Entenza: Io e vist
8
.
También es importante cotejar, como intentamos en esta aportación, los res-
tantes capbreus de la baronía de Entenza, orientados a compendiar por escrito y
en asientos lacónicos y breves (capitabrevia), sólo para ayudar a la memoria del
administrador en el cobro regular de todas y cada una de las rentas y servicios del
señor. En su laconismo quedan sobreentendidas las obligaciones como tradicio-
nales y reconocidas por las partes cristianas y sarracenas. El capbreu o memorial
de Arnaldo de Fenolar en 1205 y el posterior del Infante don Pedro, II conde de
Prades y señor de Entenza (1341-1358) son de una riqueza y una expresividad
extraordinarias para conocer las cargas y ventajas que soportó día a día, mes a
mes, año a año, la población sarracena y para calibrar las luces y las sombras del
cumplimiento y realidad de un estatuto de población morisca de Ramón Berenguer
IV, cuya simple lectura puede engañar sobre la verdadera situación.
7. Vide J. Mª fo n T Ri u s , ob. cit. 275.
8. ADM Entenza, doc. 542, f. 1. y 15. En Boraç de Pegeroles era un hombre experimentado y
anciano. En el capbreu de 1343 aparece el 21 de Agosto de 1287 (Entenza 20, 1097, 7v) como batle
de Berenguer de Entenza en Tivissa, cuyo señorío de la baronía según la documentación fue de 1261
a 1291 ( Manuel Ro M e R o Ta l l a f i g o , “El señorío catalán de los Entenza a la luz de la documentación
existente en el Archivo Ducal de Medinaceli (Sevilla)” en Historia, Instituciones y Documentos
4(1977) 59. Tuvo pues una experiencia de por lo menos 56 años cuando fue requerido por el infante
Don Pedro para realizar el libro de costums.
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3. LAS CONCESIONES CIVILES Y POLÍTICAS A LAS MORERÍAS
El documento de Ramón Berenguer IV, nacía menos por ideales éticos, y más
por intereses económicos y estrategias políticas para fijar en los primeros momen-
tos la población sarracena al territorio. En los siguientes ésta aportaba más rentas
y más servicios personales que la cristiana.
Se promulga expresamente y consagra por boca del rey el respeto perpetuo
a los usos y las costumbres musulmanas, incluso las más queridas y apreciadas
(carioras) por ellos, sin que puedan ser por ellas coaccionados o maltratados: ut
suant et usent suatenes que habent et carioras et omnibus aliis et non sint coacti
aut male tractatis de nulla re in perpetuum. Unos cincuenta años después en el
memorial que Arnaldo de Fenolar, castlán de Tivisa, hace a la señora de Entenza,
Alamanda de Sobirats, se especifica que todos los sarracenos que son arrojados a
la prisión del castillo, o sacados de ella, lo son siempre por consentimiento y mu-
tua consulta de entrambos, el señor y su castlán, nunca por voluntad o arbitrio de
uno sólo de ellos: (Et Arnaldus de Fonolar iactat sarracenos in kastrum minus de
consilio de domina Alamanda, sed non possit iactare Arnaldus de Fonolar preda-
tos sarracenos de prefatum kastrum minus de considlio de domina Alamanda. Et
Domina Alamanda similiter minus de consilio de Arnaldo de Fonolario)
9
.
El conde de Barcelona establece un marco jurisdiccional puramente islámico
en la primera instancia, sin juez cristiano (ullus christianus ne iudicet eos), pero sí
con un alamín y alcalde propio, sacado de entre los mismos sarracenos, (nisi solus
alaminus adque alcaydus et sit de illismetipsis) y con sus leyes, fueros y costum-
bres propias en el régimen de herencias (et sint iudicia, eorum et hereditationes
eorum sicut est consuetudo legis eorum). Se fija la responsabilidad personal frente
al castigo o represalia colectiva a hermanos de raza (ne sit aliquis eorum requisitus
vel inculpatus per malefacta alterius set unusquisque respondeat pro se ipso). Se
prohibía a los cristianos entrar por la fuerza en los domicilios musulmanes, sólo
podían hacerlo con el consentimiento de estos: Et ullus christianus ne intret per
força in domibus eorum nisi per voluntate eorum.
A los vencidos, en una estrategia de crear amistad, se les concede libertad de
transferir y cambiar de domicilio en España o en otros lugares, por cualquier ca-
mino, con sus esposas, sus armas, sus lórigas o armaduras para defensa del cuerpo,
hechas de láminas pequeñas e imbricadas, junto con todas sus pertenencias sin
excepción expresa: Et habeant licentia eundi vel trasferendi quocumque voluerint
in Ispania aut in aliis locis per quamcumque viam voluerint cum omnibus eorum
rebus et cum armis et cum loricis et cum toto avere illorum et cum uxoribus quan-
documque voluerint et hoc ne instet eis ulla causa.
Pero las propiedades, suertes o piezas de viñas, huertos, campos, casas y al-
bergues que abandonaran podían pasar y pasaron a cristianos. No cambiaba con el
nuevo poseedor, aunque cristiano, el sistema fiscal de la posesión: Los cristianos
9. Entenza, 541
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que por venta o cualquier razón adquirieron posesiones que habían sido de moros
estaban obligados a pagar la misma renta anual y el mismo impuesto de transmi-
sión: Item tots christians de Mora e cascun per si, que tingue o age possessions
que sien estades de moros e que si estada venuda a christià, o li sie uenguda per
qual rahó’s vulle, pague lo christià per aquelles posesión que’l moro pagaue a
senior de mentre que les tenie e eren sues, ço es saber, lo quart dels fruyts e del
preu com se uenen
10
. Si leemos los márgenes del Capbreu de Tivissa y Mora del
año 1344 todas las tierras cuartales son de moros y las tenidas por cristianos que
aparecen sometidas a esa proporción de renta todas han sido de moros y están
marcadas por el carácter indeleble de a costum de moro. Hasta un batle de Tivissa,
Pere de Sola, que tenía una viña en Magareyl, que fue de moro, pagaba al señor
el cuarto, mientras un trozo de tierra en Esperegosa que le estableció el Infante
Ramón Berenguer en 1340, y que nunca fue de moro, pagaba sólo la tascha
11
.
Las casas y albergues que tenían moros, al igual que las de cristianos que
procedían de aquéllos, incluso en el caso del batle Pere de Sola, pagaban un tribu-
to anual de un par de gallinas en el mes de mayo. Las de primer establecimiento
cristiano, incluidos también los corrales, sólo una gallina, y en Navidad o Quin-
cuagésima.
Por el contrario los cristianos que repoblaron nuevas tierras, nuevos huertos
o nuevas viñas, que no habían sido de moros, en Mora y Tivissa no pagaban el
cuarto sino la tascha u oncena parte de la cosecha. Hemos encontrado un solo caso
de una viña en el término de Tivissa, comprada por un sarraceno a un cristiano el
30 de abril de 1340: Item fa en Çulema Alageli, sarrahí, per una vinya que té en lo
dit terme, la cual compran de n’Apariço Biscarri. En la carta de establecimiento
del nuevo propietario, éste queda obligado sólo al pago de 5 sueldos en el día de
San Miguel o comienzo del año agrario
12
. También hemos encontrado entre los
cristianos de Mora a Na Margalida, viuda de En García, que tenía unas casas en la
morería (unes cases que ha en la morreria)
13
Junto a la libertad para marcharse estaba la libertad para quedarse. Ésta se fa-
vorece sólo mediante una estrategia de amnistía, puntual y sólo en el momento de
la conquista de Ramón Berenguer IV, sobre las causas judiciales pendientes. Pero
se excluye expresamente el pago de los diezmos del año anterior: Et qui voluerint
permanere uel stare in terra comitis et infranchescit per unum annum de omnibus
causis excepto decimo per istum annum transactum. ¿A qué diezmo (decimo) se
refiere Ramón Berenguer IV con tanto interés para no renunciarlo? Font Rius dice
que era el debido “a el mismo” conde
14
. También sabemos que en los territorios
islámicos la limosna legal se tipificó como diezmo sobre la producción agraria
completado con porcentajes sobre el ganado y sobre los bienes muebles que no
10. Ibidem 20, 1097, 22v. Ibidem 20, 1097, 22v.
11. Ibidem 20, 1097, 6r. Ibidem 20, 1097, 6r.
12. Ibidem 20, 1097, 12r. Ibidem 20, 1097, 12r.
13. Ibidem 20, 1097, 34v.
14. José Mª José Mª fo n T Ri u s , ob. cit. 269
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eran para consumo propio sino para comercio. Pudo ser que fuera una alusión a la
contribución sarracena. En los sucesivos documentos de la baronía de Entenza ni
en Tivissa ni en Mora, como también veremos más adelante, aparecen rentas diez-
males de las tierras, sólo tascales y sin excepción para los mudéjares, las cuartales.
Nos resulta difícil explicar esta concesión, pues habría que admitir que recién
terminada la conquista se admitía por los condes de Barcelona el diezmo, el legal
y tradicional de los sarracenos, y luego con los señores feudales (Castellvells, So-
birats, Entenzas) se fija el más gravoso cuarto para los mudéjares y la más suave
tasca para los cristianos.
En la documentación del archivo de la Baronía de Entenza sólo hemos en-
contrado el diezmo o detzena de los panes que cocían en el horno. No creemos
que sea ésta la referencia. Con respecto al diezmo eclesiástico, era participado
por los señores de Entenza según nos cuenta En Boraç en el libro de costumbres
de Tivissa
15
. Se tomaba la décima parte del trigo, cebada, avena, mixtura, spelta,
habas, excepto el grano de cáñamo. Se juntaban en un solo lugar o depósito, con
dos llaves, una del batle del señor y otra del Rector o cura de Tivissa. De estos
diezmos se hacían cuatro partes: una para el señor temporal y las 3 restantes para el
Rector de la parroquia de Tivissa. Al igual que en los granos el señor de la Baronía
participaba en los diezmos eclesiásticos de aceite, vendimia, cortes de hierba, en
cualquier género de verdura, en las aceitunas y vendimia, en las cebollas, ajos, co-
les, lino, lechones, azafrán, cáñamo, lino y quesos. De los atunes que se pescaban
en los mares del Coll de Balaguer se tomaba de cada veinte atunes, uno. Juntados
éstos últimos se hacían las cuatro partes consabidas: una para el obispo de Tortosa
y tres para el Rector de Tivissa.
El dominio condal de todos los castillos lo ejercía su titular que compartía
jurisdicción y fiscalidad con el castellano o castlán de cada castillo singular den-
tro de la baronía. Estas castellanías debían ser bien gobernadas pues si todos los
sarracenos del lugar se oponían al castlán, éste podía ser suplido en otra persona
por la sóla autoridad del conde, como sumo protector de la población vencida. La
declaración de intenciones es clara: Et si mauri habitatores de illo castillo se cla-
maverint de seniore ipsius castely comes deiciat ipsum seniorem / de ipso castello
et mitat ibi alterum. No nos constan noticias de la aplicación de este convenio en
los castillos de Tivissa y Mora.
4. HOSTS, OBRAS, SERVICIOS Y QUESTIAS
Conviene y asegura el conde Ramón Berenguer IV y luego el rey Alfonso II
que los sarracenos nunca serán obligados por los caballeros castlanes a salir de sus
villas para hacer la hueste y servicio de armas, o para cualquier servicio personal u
opera de ellos en labores agrícolas y de acarreos de frutas y leñas. Generosamente
los eximía también de las questias anuales: Et ne faciant eos exire in ostem nec in
15. Ibidem 20, 1097, 7v.
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ullum aemprimentum nec in aliquot loquo nec demandare illos de aliqua opera
ne questias eorum. Tal concesión, podemos afirmar no se cumplió en la baronía
de Entenza.
Como el castillo de Tivissa era un feudo del conde de Barcelona y rey de Ara-
gón, sus caballeros y peones fueron requeridos a hueste, pero no los sarracenos.
En Boraz cuenta que Berenguer de Entenza sirvió al rey con cinco caballeros de
Tivissa y Mora. De los cinco caballeros, uno era el castlán de Tivissa, En Fenolar.
Intervinieron en la toma de Morella (Mureia) por Jaime I, en el asedio de Bala-
guer y Coll de Panizar cuando el Rey de Francia entró en Gerona y amenazaba la
corona de Pedro I, y también fueron a Menorca con el rey Alfonso III, en el año
1289
16
. Como veremos después el alamín sarraceno no acudía a las huestes tal
como prometió el conde Ramón Berenguer. Por el contrario no se cumplieron las
franquicias de las opera y de las questias en dineros por ellas que sí las sufrió la
población musulmana en Tivissa y Mora.
En contra de la carta de Ramón Berenguer IV, el titular de la baronía, no sus
castlanes o gobernadores militares de cada castillo ni sus otros oficiales, él sólo
tenía derecho ilimitado, a su voluntad, a tomar servicios personales de los sarra-
cenos en los acarreos de su leña, de su paja, de sus granos, de sus frutos, y en el
arado de los campos y en la cava de viñas, todo dentro de las tierras de la reserva
señorial, y también a emplearlos para sus obras y reparaciones de los molinos y
hornos, monopolios señoriales. Este derecho fue un privilegio exclusivo del conde
o titular del señorío: Ya es sabut qu’el senyor a obra dels sarayns aquela ques vol
dels
17
, Tot es del senyor enterament
18
.
Estas opera son dirigidas y vigiladas por un oficial sarraceno, el alamín o
alamino, sin intervención de los batles cristianos del castillo, para administrar sus
propios intereses y los de sus hermanos de raza
19
. En las tierras de reserva del
señor de Entenza, el alamín es el encargado de contar y asignar entre todos los
sarracenos el número de parejas de bueyes que tenían que realizar la iova o cavado
anual de las viñas reservadas por el señor. Cada pareja de bueyes recibía diaria-
mente la compensación de tres libras de harina para amasar y medio cuarto de
vino. Se especificaba con claridad, según testimonio de En Boraz, que esta harina
estaba exenta del diezmo de horno o puja
20
. A esta carga también se llamaba det-
zena o diezmo del pan que el hornero recibía por su trabajo o derecho de cocer en
16. “E vist que com lo senior rey avía obs los V caualers que en Berenguer Dentenza li faya per
lo feu de Teuiza e de Mora. Els quals V caualers totavia era I en Fenolar que yo viu que foren a Mureia
a pendre com la pres lo rey en Iacme e com fo mort rey en Jacme viu que foren rey en Pere al setie
de Balager e al Col de Panizar com lo rey de Franzia entra a Girona e viu que mort Rey en Pere que
anaren a Menorcha ab Rey Nanfos e axí faya en Fenollar totavia I caualer a Berenguer Dentenza”.
(ADM Entenza, 542, f. 15.
17. Ibidem f. 5v. Ibidem f. 5v.
18. Ibidem f. 8 Ibidem f. 8
19. Ibidem f. 5v. Ibidem f. 5v.
20. Ibidem, f. 6 Ibidem, f. 6
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MANUEL ROMERO TALLAFIGO
Hid 36 (2009) 399-418
la losa del horno de Tivissa: De diez panes, uno para el señor, quedando francos y
libres para el hornero, nueve panes.
En contradicción de la carta de Ramón Berenguer IV también el caballero y
castlán de Tivissa, Arnaldo de Fenolar, declaraba él mismo en 1205 que él tam-
bién, aunque no a su voluntad y no del modo ilimitado como sucedía con su señor
superior, se beneficiaba de trabajos de cava y acarreos de los sarracenos siempre
y sólo cuando los necesitaba (De operis sarracenorum accipit Arnaldus quotiens-
cumque necesse est, eas quas opus habet; de bestiis sarracenorum quas necesse
habet ad operas)
21
, No obstante, un siglo después, según En Boraz, se limitaba con
más claridad este derecho pues, según él, el castlán gozaba sólo dos días para que
los sarracenos del lugar le cavasen sus viñas y sólo un día para la vendimia. Para
cualquier otro servicio debía contar con el consentimiento del alamín o alcalde
sarraceno impuesto por el titular de la baronía, no por cualquiera de los castlanes.
Este carácter extraordinario ocasionaba que el alamín contase y asignase el núme-
ro de parejas de bueyes para el arado o iova y estipulase que el castlán entregara
a cada sarraceno 3 libras de harina para amasar pan y medio cuartillo de vino,
además de 4 libras de harina cada pareja de los animales de carga
22
. La harina así
obtenida estaba libre de pagar la puia en el horno cuando se convertía en pan.
Es el alamín o alcaide sarraceno, quien determina si se deben o no hacer esos
trabajos u obras para provecho del castlán, porque su independencia de él se basa
en que es un apropiat del superior al cualquiera, el señor de Entenza. De modo
que sin el alamín ni para su casa o albergue, hijos y mujeres, los castlanes tenían
nada: no y a res. El alamín como tal apropiado del barón y señor quedaba franco
del pago de la cuarta parte de la cosecha de sus tierras, huertos y viñas, de acudir a
la hueste u host, de la questia anual, de la puga o puja del pan cocido en el horno
23
,
de la dohala y alfecres, además de la corredura o pago del uso de las balanzas y
pesas a excepción de las mercaderías que él obrase y mercadease.
En contradicción con el convenio y seguridad otorgado por Ramón Beren-
guer IV, otro servicio personal u opera de la raza sarracena en Tivissa era la de
de determinados transportes o tragina de las cosechas del señor de Entenza y del
castlán. Los sarracenos que tenían bestia de carga todos los años debían portar
una carga (somada) de trigo desde el apartado campo de Banyoles al castillo de
Tivissa. Igualmente cada año una carga de paja. En tres fechas de frío, la Navidad,
Quinquagésima y Pascua de Resurrección, cada bestia de los sarracenos debía lle-
var a los castillos del señor, por un lado, y del castlán, por otro, una carga de leña.
Con respecto a las cosechas de lino y cáñamo también intervienen los sarracenos
dirigidos por su alamín. Los cuartos de la cosecha de estos productos que recibían
el señor y el castlán eran transportados al portal de la villa de Tivissa y allí prepara-
21. Entenza, 541. Entenza, 541.
22. Ibidem, f. 6. Ibidem, f. 6.
23. Según em Boraz en Tivissa el señor de Entenza dobraba por el servicio de horno La décima
parte o diezmo de todo el pan que el hornero recibía por su trabajo o derecho de cocer en la losa. La
puja a la detzena era de cada diez panes, uno quedaba franco y libre para el señor.
409
Una relectura de la carta de convenio y seguridad de Ramón Berenguer IV
Hid 36 (2009) 399-418
dos (secado, diezmado, enriado, separado) por los mismos musulmanes para poder
luego realizar las hilazas (laor del li, bola). Los gastos de harina y vino durante
esta labor costosa eran por cuenta del señor y el castlán.
24
Los molinos de harina, situados entre las huertas y campos de Tivissa eran
monopolio señorial. Su renta para el señor se materializaba en la harina, no en
el dinero. El alamí escogía otra vez a los sarracenos (sarayns d’obra) que luego
con sus bestias transportaban el producto de tal renta al castillo. Por ese trasporte
recibían como ración 3 libras de harina
25
.
El transporte de la uva de los cuartos correspondientes al señor de Entenza,
desde el lugar de la vendimia al lagar y, luego, el pisado, lavado de botas y cubas,
transporte de agua, el colado y el trascolado del mosto era un obraje también de
los sarracenos. Dice en Boraz que están obligados a lavar lo coler, ny aygua adur
al coler, a les botes a lavuar, ni agua als cup ni a trescolar
26
En Mora los sarracenos se liberaron en parte de la prestación obligatoria de la
çofra, trabajo que se realizaba en los montes para limpiarlos y recoger leña y agua,
mediante una prestación anual de 300 sueldos que se pagaban en la festividad de
Todos los Santos, al comienzo de las temperaturas invernales y cuarentena del
otoño
27
.
A pesar de la concesión del conde Ramón Berenguer IV sobre liberación del
pago de la questia
28
anual a los sarracenos, éstos sí la pagaban por San Miguel,
el 29 de septiembre de cada año. Las questias se pagaban por fuegos u hogares.
Falset y Tivissa siempre prefirieron este sistema. Pero Mora y García pleitearon
para que fuese por tercios o partes, según “la bondad y calidad de las tierras y tér-
minos” y “según bondad y la calidad de cada uno de los vecinos”
29
. Los cristianos
de Mora tributaban con 2 mil sueldos, mientras que los sarracenos a través de su
alamín sólo 215, quizás porque tenían y formaban menos hogares y casas que los
otros, como se refleja en el Capbreu. Sin embargo a pesar de la carta de seguridad
de Ramón Berenguer IV, éstos sólo, no aquéllos, contribuían además y añadían un
subsidi 600 sueldos. Estos subsidios eran para ayudar en compras de ampliación
de señorío, o viajes que se hacían por mar y por tierra, como por razón de las dotes
de las hijas o hijos, o hermanas o hermanos y también por razón de la recepción
del cíngulo militar o armadura de caballero novel de sus hijos, nietos, hermanos
o sobrinos
30
.
24. Ibidem 6v. Ibidem 6v.
25. Ibidem 7. Ibidem 7.
26. Ibidem, f. 6 Ibidem, f. 6
27. Entenza 1097, f. 21 v. Entenza 1097, f. 21 v.
28. Según Llobet (Bernardo José ll o b e T , Recopilación e inventario del condado de Prades y la
Baronía de Entenza. Falset 1667), por uso y costumbre antigua la quistia o peyta se pagaba en Tivissa
a arbitrio y voluntad del señor de la baronía, creciéndola o disminuyéndola según las circunstancias.
Por ella los cristianos y sarracenos pagaban el uso de las tierras comunes del término, yerbas, monte,
pastos, leás y maderas, tierras yermas, ríos, fuentes etc. Se permitieron además hacer concesiones de
dehesas y derechos de carnaje al monasterio de Poblet.
29. Ibidem. Voz questia. Ibidem. Voz questia.
30. B. J. ll o b e T : Inventario y recopilación…62v.
410
MANUEL ROMERO TALLAFIGO
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El alamín tenía una función fiscal y exclusiva sobre la población sarracena. Él
recogía los 210 sueldos y medio que por questia pagaba sólo dicha población en la
fiesta de San Miguel (La questia dels sarayns de Sent Miquel ia es dit que l’alami
la plega son CCX sous comuns…)
31
. También él y sólo él recaudaba a los moriscos
la zadacha o zadegua en Enero, en Tivissa, y por San Juan de Junio, en Mora.
Consistía en abonar un diner por cada bestia menuda (gallinas etc.) no nacida en
el último año
32
y otro dinero por cada panal vivo de abejas (casa d’abeilles)
33
. Una
vez cobrada por el alamín, éste lo entregaba al batle del señor que hacía el reparto
proporcional con el castlán, el primero 7 novenos, y el segundo, 2.
También hay otro impuesto en especie y exclusivo de los sarracenos, donde el
abandono de la lactancia del niño marca el momento de aplicación. Cada sarrace-
no o sarraceno que ya no mamaba en el pecho de su madre debía pagar cinco libras
de trigo cada año. En Tivissa: Cada saray e sarayna que no mam V liures d’ordi
cada an
34
. En Mora: Item pague per cascuna persona de moro o de mora pus sie
demamat si e gran o poch, cascun any: V liures d’ordi
35
.
5. CAUTIVOS
En el momento de la conquista se establece por Ramón Berenguer IV un ver-
dadero estatuto de cautivos o prisioneros de guerra. Se asumen las costumbres
árabes del cautiverio tal como estaban y permanecían (Et mores captivorum ita
permaneant sicut modo sunt et permanent). Dice el documento que si algún cau-
tivo huyera se le busque solamente en cuatro casas de sus correligionarios, y si no
fuera hallado en ninguna no se se prosiga la busca en otros domicilios. En el caso
de ser apresado en una de las cuatro, su ocultador o dueño de la casa no podía ser
juzgado por esta causa: non esse placitatus nec reptatus ille seinor de illa casa
per ullam rem propter ipsum captiuum. Si un cautivo, huído de tierras extrañas,
llegase al término de un castillo condal, recibía la libertad sin posibilidad de re-
querimiento de su guardián o dueño de origen: sit ille maurus solutus et liber, nec
ille a quo fugerit possit eum amplius requirere.
No hemos visto en ningún documento del archivo de Entenza ninguna noticia
sobre la práctica de la cautividad. En el entonces gran término de Tivissa existía
entonces el territorio de Coll de Balaguer, “una gran partida de tierra montuosa,
alta y áspera, y despoblada junto al mar, propia para moros corsarios, que escon-
diéndose con sus fustas en los nichos y calas, que forman sus peñas suelen salir a
tierra y hazer muy considerables proezas y a menudo assí en los barcos que pasan
por el mar como también en las pasageros que passando por tierra por el camino
Real que va desde la ciudad de Tortosa va a la de Tarragona y traviesa por la dicha
31. Ibidem 11 v. Ibidem 11 v.
32. Entenza, 1092, f. 20. Entenza, 1092, f. 20.
33. Ibidem, 542, f. 5v. Ibidem, 542, f. 5v.
34. Ibidem, f. 4.
35. Ibidem, doc. 1092,
411
Una relectura de la carta de convenio y seguridad de Ramón Berenguer IV
Hid 36 (2009) 399-418
montaña dan en sus manos”
36
. Entre Tivissa y Tortosa existía pues una comarca
muy abonada para el tráfico de cautivos y rehenes. Llobet no lo oculta a los nuevos
y castellanos duques de Cardona y Medinaceli. Desde el siglo XIII tenemos cono-
cimiento de tal conflictividad. En efecto hemos tenido ocasión de publicar la carta
de población de un puerto y paso terrestre, angosto y fragoso, que para vigilancia
y custodia de la costa contra la piratería, el 13 de febrero de 1275, Berenguer de
Entenza concedió a los cristianos Berenguer Alemany, Bernat de Castro, Domene-
ch de Torroella, Berenguer Voltes, Marconi Barrall y otros. Ese día, según la carta,
todavía no existía en tal lugar una conducción de agua
37
. Hoy todavía permanecen
allí los vestigios y ruinas, sin casa alguna donde vivir. Incluso cuando la población
con los siglos abandonó el lugar, para defensa de las incursiones piratas se edificó
en el mar, cerca de dicha montaña una torre de atalaya, que en el siglo XVIII ya
no tenía ni guardas.
6. MEZQUITAS, RELIGIÓN Y PROSTITUCIÓN
Se respeta por Ramón Berenguer IV la convivencia de las mezquitas con las
iglesias cristianas (Et mezquite eorum ita permaneant). En los capbreus sólo he-
mos encontrado que en Mora, a mediados del siglo XIV, un tal Muçot era sacerdo-
te y doctor musulmán: Muçot, alfaquí. Éste por una casas pagaba cualquiera de sus
correligionarios: Un par de gallinas
38
. Convivía con un tal Hazmet de Muça que
como çabiçalà era el encargado de la oración pública de la mezquita. Éste tenía
un olivar por un censo de 3 sueldos, por tanto no era cuartal o a costum de moro.
No se condena ni castiga la religión islámica y se reafirma la libertad de apostasía
cristiana o islámica (si voluerit sit cristianus si voluerit sit maurus). En este as-
pecto no hemos encontrado noticias posteriores, salvo que en 1205 se manifestaba
como normal que las bodas de los mudéjares generaban unas rentas que recibían
señor y castlán en la proporción de dos tercios el primero, y un tercio, el segun-
do: Accepit scilicet terciam partem de eximentis que exeunt ocasione nupciarum
sarracenorum
39
.
Hay un apartado económico, el de la prostitución de sarracenas y sarracenos
en Tivissa, contado por En Boraz en el siglo XIV, y que no figura en la carta de
Ramón Berenguer IV y Alfonso II. La prostituta mora sin marido debía pagar
cinco sueldos. Si tenía marido debía pagar sesenta sueldos o sufrir la pena de 60
azotes. Para el morisco hallado con prostituta, si era casado debía pagar otros tanto
sueldos o azotes. Y como cosa curiosa, cuando el morisco era soltero (mazip) no
36. Vid. ll o b e T : Recopilación: Introducción geográfica e histórica al Coll de Balaguer.
37. Manuel Ro M e R o Ta l l a f i g o y María T. Pa l e T Pl a j a ; Documents de la Baronia de Entença:
(Coll de Balaguer, Vandellòs, L’Hospitalet del’Infant. Ajuntament de Vandellós y L’Hospitalet de
l’Infant, 1991,115-117
38. Entenza 1097, 37r
39. Ibidem,, 541.
412
MANUEL ROMERO TALLAFIGO
Hid 36 (2009) 399-418
pagaba nada
40
. Un siglo antes, Arnaldo de Fenolar en 1205 ya, sin tanto pormenor,
hacía memoria de que las prostitutas sarracenas creaban una renta que se repartía
entre el barón de Entenza y el castlán: Item de ómnibus eximentis meretricum sar-
racenorum accipit Arnaldus de VIIII partibus, duas; et baiulus domine Alamande
accepit per manum ipsius Arnaldi VII partes
41
.
No tenemos ningún documento alusivo en el Archivo de la Baronía de En-
tenza que nos informe sobre las propiedades libres que tenían las mezquitas. Una
vez expulsada la población morisca, cuando se reestructura el archivo en 1667 por
Bernardo José Llobet ¿se hizo desaparecer esta documentación mudéjar como me-
moria inútil o embarazosa? No lo sabemos, pero sí es cierto que en el Archivo de
la Encomienda de Azcó del Archivo Histórico Nacional, sí se conserva documen-
tación sobre litigios de la mezquita con respecto a las rentas señoriales
42
. También
en estos pleitos la aljama no poseía ninguna copia ni original de la carta de Ramón
Berenguer IV, aunque le convenía para su defensa.. La encomienda del Hospital sí
tenía copia, pero decía desconocer el documento.
7. ALAMINOS SARRACENOS Y BATLES CRISTIANOS: LAS TIERRAS
CUARTALES DE UNOS Y LAS TASCALES DE OTROS
Ramón Berenguer IV en el estatuto de los mudéjares del río Ebro establece
esta figura de un alamín o alcaide para la población morisca. Ningún cristiano la
juzgará, sino un alamí o alcadi sacado de entre ellos mismos: Et ullus christianus
ne iudicet eos nisi solus alaminus
43
adque alcaydus et sit de illis metipsis. El señor
de la baronía de Entenza, sólo él, no sus castellanos o castlanes de cada castillo
singular
44
, ponía y metía un alamín sarraceno, escogido por él sin tener en cuenta
la riqueza o pobreza (Lo senyor met en Teuiza alami saray sis vol rich o pobre
45
).
Su misión era organizar en primera instancia la vida de la población mora, cola-
borar en el gobierno, fiscalidad y justicia de la aljama mora y sobre todo, dirigir
las obras que los sarracenos estaban obligados a hacer al señor, a libre voluntad de
éste, o al castlán o castellano en casos muy concretos y precisos.
Corominas da como equivalentes en Cataluña los cargos de alamí y alcaide.
El Glossarium de Du Cange, que cita la obra del obispo de Huesca, De magistra-
tibus sarracenorum, define la palabra alaminus como oficial fiel del señor que
es competente en las causas judiciales menores entre moriscos
46
. El alamín como
apropiat del señor de la baronía, a diferencia de sus hermanos de raza, estaba
40. Ibidem, f. 13.
41. Ibidem, 541.
42. J. Mª fo n T Ri u s , ob. cit. 277-278.
43. No hemos encontrado en nuestra transcripción la palabra vicarius, que da Font Ríus, sino
Alaminus.
44. Cada castillo tenía un batle del señor y otro del castlán, que administraban las jurisdicciones
de cada uno de ellos. Esta duplicidad no se daba con el alamín, que sólo dependía del señor.
45. Entenza doc. 542, f. 5v.
46. Palet y Romero, ob. cit. 17.
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Una relectura de la carta de convenio y seguridad de Ramón Berenguer IV
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exento de los pagos de los cuartos de cosecha de tierras de pan, huertos, viñas, de
la host, de las questias ordinarias por San Miguel, de la puia del horno de pan, de
las corredurías o corretajes en las pesadas y transmisión de bienes, a excepción de
las mercaderías que él hiciese o produjera él mismo para venderlas.
No se admitía el pago de rentas de los sarracenos vencidos a cualquier ofi-
cial de los cristianos, y cuando ocurría, que eran más veces de las que podemos
imaginar por el estatuto de Ramón Berenguer IV, sólo se podía hacer a través de
los batles o bayles del conde o en lo sucesivo del señor de la baronía de Entenza.
Ningún intermediario más entre el señor y el mudéjar, el cual generaba gravosas
prestaciones cuartales y de servicios de obra, Los castlanes de cada castillo o los
batles de los mismos, no podían intervenir en tal fiscalidad. Sólo el batle señorial
(Et quod non donent aliqua de missionibus eorum alicui cristiano. Et si dederit
aliquit ulli christiano in honoribus eorum habeat ille totum hoc quod sibi / hic
exierit per manu baiuli comitis).
Así fue sólo por el batle señorial, a través del alamín sarraceno, se cobraba
a los moriscos la cuarta parte de los animales cazados, los derechos de pasto o
herbático, los bans o pagos de penas por faltas, las invasiones de ganado en los
cultivos…, las questias anuales en San Miguel, el llosol del uso de las herrerías,
la pugia de cocer en el horno, del derecho de barcaje para pasar el Ebro. En 1505
y 1506 los cristianos y moros de Tivissa y Mora prometen pagar 16 sueldos de
moneda corriente barcelonesa por derecho de maridaje de todas y cualesquier hijas
del duque y de sus sucesores, legítimas y naturales, por cada fuego que hubiere en
los términos de las dichas villas
47
.
Al moro se le cobra la renta señorial en una proporción fija: La cuarta parte.
Item pague tot moro e mora de totes quantes possessions han … de tots los fruyts,
ço es de blat, de uenema e de figues, la quarta part: Hay una idea, latente, básica
y trascendente en el tiempo, en los capbreus de rentas y en el libro de Costumes
de Tivissa: Las tierras que cultivan vasallos cristianos y sarracenos les fueron
antiguamente dejadas por el señor de la baronía (antigamente los fo lexat per
senyor)
48
. Estas tierras del señorío, donadas a sus vasallos por el señor de Entenza
podían ser tascales (tascals) o cuartales (quartals). No encontramos las tierras
decimales de las que habla Font Rius a raiz de la interpretación de la carta de
Ramón Berenguer IV, En las cartas d’acapte de las tascales se establece sólo un
censo al señor de la treceava parte de la cosecha (tretzena) y al constituirse el
contrato se daba una entrada en dinero. No eran tan abundantes las tascales como
las cuartales, y por lo que vemos se daban sobre todo en tierras dedicadas al cereal
y cultivadas por cristianos
49
.
El sistema cuartal del reparto de la cosecha entre agricultor y señor del ba-
ronía era casi exclusivo en las tierras de huertos, cereales y viñas poseidos por
sarracenos (De ómnibus quarteriis que donant sarraceni quocumque modo…), sin
47. B. J. Ll o b e T : Recopilación e inventario de la Baronía de Entenza, f. 48 v. y r.
48. Entenza1097. 19 v. Entenza1097. 19 v.
49. Ibidem 542, 11v y 12r. Ibidem 542, 11v y 12r.
414
MANUEL ROMERO TALLAFIGO
Hid 36 (2009) 399-418
excluir las cosechas de los higos, fundamentales por su natural sistema de conser-
vación en la alimentación de la época. Las tierras de los sarracenos en tiempos de
la conquista quedaron marcadas para siempre por la proporción cuartal aunque
luego con el tiempo pasase a un cristiano. De tal manera que cuando esto ocurría
seguía siendo cuartal sin ningún perjuicio para los ingresos del señor de Entenza.
Pedro Abril, cristiano, tenía una sort en Darmóç (Mora) que había sido de moro.
Por eso pagaba al señor la cuarta parte. Sin embargo este mismo Pedro Abril tenía
una heredad en el llano de la torre de Mora que pagaba sólo la setena parte, mucho
menos gravosa, por no ser ni haber sido de moro. En los capbreus se resalta mucho
en cada suerte de tierra, viña o huerto, en cada casa o albergue que si fue o no de
moro (fon de moro) cuando un cristiano aparece como obligado a la renta. Hay una
idea, latente y trascendente en el tiempo, en los capbreus de rentas y en el libro de
Costumes de Tivissa: Las tierras que cultivan vasallos cristianos y sarracenos les
fue antiguamente dejadas por el señor de la baronía (antigamente los fo lexat per
senyor) y hay que respetar las fiscalidades originarias de aquel momento
50
.
El recaudo de la renta cuartal era muy curioso desde la siembra hasta la co-
secha. Los sarracenos que tenían estas tierras debían medir la simiente (laor) em-
pleada en cada una de ellas. Al tiempo de sacar el grano, trillado y limpio en las
eras, llamaban al alamín y a los batles para hacer las particiones del producto. Lo
primero que se hacía era apartar la simiente para la próxima siembra, y sólo de lo
restante separan el cuarto de la renta señorial. Los sarracenos son los encargados
de acarrear al granero (çigar) con sus bestias y un albarán de entrega extendido por
las batles para proceder de nuevo a su peso y medida. En Boraz dice que moros y
cristianos hacen y dan cuarto de las legumbres (ziurons, lentiles, gixes, pesal). És-
tas eran llevadas a a las puertas de la villa para hacer las particiones como se hacía
con el trigo. Ocurría igual con los cañamones (canem), nueces, habas, ajos, zobes,
redones, y cominos. De las habas y el comino se apartaba, como se ha dicho, antes
de hacer las particiones la simiente para la próxima cosecha
51
.
Otra renta solariega era el loysme. Así cuando los moros vendían algunas de
sus posesiones cuartales daban al señor también la cuarta parte del valor precio. Y
los cristianos algo más alto, la tercera parte del precio.
El titular de la baronía de Entenza tenía frente a sus castlanes de Tivissa y
Mora el exclusivo ejercicio de la forcia o derecho a tomar algo por la fuerza inclu-
so, aunque pagase a continuación. Podían tomar a la fuerza (pren per forza) para
consumo de su casa (a obs de despensa de si o de son alberch) animales (cabrits,
porcals, vedols, galines, moltons) y otros frutos para consumo de él y de su casa.
Sin embargo, el castlán de Tivissa no tiene este derecho tan amplio. Debe contar
con el consentimiento del propietario: non pot pendre de les dites gens res per
forza… si no ab uoluntad daquell de qui son
52
.
50. Ibidem doc. 1097. 19 v. Ibidem doc. 1097. 19 v.
51. Ibidem, f. 9 v. y 10. Ibidem, f. 9 v. y 10.
52. Ibidem, f. 9. Ibidem, f. 9.
415
Una relectura de la carta de convenio y seguridad de Ramón Berenguer IV
Hid 36 (2009) 399-418
El batle condal del castillo de Tivissa recibía para sí, no para el señor de la ba-
ronía, un tributo muy especial y curioso de los agricultores moriscos: La ovaquela.
Cada moro o mora que cosechaba trigo debía darle una fanega del más hermoso
y vistoso que tuviera o al menos, así dice En Boraz, del más (limpio) que tuviera.
De la vendimia, un cesto de uvas. Estas porciones se restaban al morisco tras este
haber pagado el cuarto de la cosecha al señor de la baronía. Nul tems no a pres en
Fenolar ni son batle ouaquela
53
8. CORREDURÍA
Convenía Ramón Berenguer IV que las mercaderías de los musulmanes no
quedan sujetas a ningún uso, usatge o usático: Et ullus maurus ne donet ullum
usaticum de aliqua mercatura / set in illa vero maneat. Sin embargo esto no se
cumple si examinamos toda la documentación posterior. En la baronía de Entenza
los derechos de correduria o de pesos y medidas (fanegas, almudes y almudetes de
granos, sarriones de higos, cuartales de aceite) se aplicaban a todos en las ventas
de tierras, cautivos, esclavos, trigo, uvas, vino, higos, aceite, ganado, cueros etc.
Están relatados por el capbreu de 1343. Cristianos y moros, unos y otros, pagaban
el impuesto de correduría entre el vendedor y el comprador.
4 dineros por libra de todas y cualesquier tierra que se vendan dentro del -
término, a mitad entre comprador y vendedor.
12 dineros de cada cabeza gruesa de ganado.-
3 meaylas de las cabezas de ganado menudo.-
1 meayla por cada cabrito o corderito que se vendían sin madre.-
9 dineros por cada docena de cueros de cabra.-
6 dineros por cada docena de cueros de corderos y ovejas.-
4 dineros y 1 meayla por docena de cueros de cabritos y corderitos.-
3 dineros por cada cuero de toro o de cualquier bestia gruesa.-
3 dineros o una meayla jaquesa por cada bestia, toro o vaca que muere en -
la carnicería.
3 dineros por cada cahíz de trigo.-
3 dineros por cada doce arrobas harina y por cada arroba 7 onzas menos -
cuarto.
3 dineros por cada arroba de lino, cáñamo y lana y un dinero por pregonarlo -
en el mercado.
3 dineros por cada espuerta de higos.-
1 meayla jaquesa por cada arroba de vendimia.-
3 dineros por cada cántaro de aceite.-
3 dineros por cada arroba de quesos, comino, matalauva y miel.-
2 dineros por cada libra de cera y azafrán.-
3 dineros por cada cahíz de nueces, almendras y bellotas.-
54
53. Ibidem doc. 542, f. 7. Ibidem doc. 542, f. 7.
54. Ibidem 1097
416
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Hid 36 (2009) 399-418
El único horno que tenían los moriscos en Mora era el de las ollas y cántaros.
No estaban exentos. Pagaban por cada hornada 33 sueldos y 3 dineros jaqueses
55
.
9. CONCLUSIÓN
La carta de seguridad y conveniencia de Ramón Berenguer IV aparece silen-
ciada totalmente en la baronía de Entenza desde 1174 en que Arbert de Castellvel
la recibe de Alfonso II. Existe aquí una laguna que Font Ríus no encontró en la
encomienda cercana de Azcó. Los documentos de administración y costumbres de
Mora y Tivissa nos expresan la realidad de las cargas y ventajas que soportó su
población mudéjar.
NUESTRA EDICIÓN DEL DOCUMENTO
56
1153-1175
57
Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona, concede carta de convenio y seguridad a los
sarracenos de Azcó, Flix, Mora, García, del señor Çalepha, de Castelló y de Tivissa, y la
ratica su hijo, Alfonso II, conde de Barcelona y rey de Aragón.
B. 430 x 555 mm. Regular conservación. Carolina de transición a la gótica.
Inscripciones árabes.
Archivo Histórico Nacional. Órdenes Militares, carpeta 636, 1
ed i T : jo s é Mª fo n T Ri u s : “La carta de seguridad de Ramón Berenguer IV a las
morerías de Azcó y Ribera del Ebro”. Homenaje de don José María Lacarra
de Miguel en su jubilación del profesorado.I: Estudios Medievales. Zaragoza:
Anúbar, 1977, 261-284.
Hoc es translatum bene et deliter secundum formam patronis V nonas madii anno Domini
M CC LXX sexto:
In nomine Domini. Aquesta carta de couinença et dasegurança que / feu lo noble
em Raymundo, comes Barchinone, / omnes
58
sarracenos qui habitant in ribera
de Ibere
59
, videlicet illos de Ascho et de Flix et de Mora et de Caxia et Domini
Çalepha
60
et de Castello et illos de Teuiça similiter.
Convenit eis comes iamdictus tan militibus / pedonibus et divites quam pauperibus,
55. Ibidem, 36r.
56. En las siguientes notas al pie ponemos las variantes a nuestra transcripción que da el profesor
Font Rius.
57. 1153-1159. En nuestra versión abarcamos el período de protagonismo de Alfonso II y el
primer señor de la baronía de Entenza.
58. Ad omnes
59. Ibere (?)
60. Maçalepha
417
Una relectura de la carta de convenio y seguridad de Ramón Berenguer IV
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ut suant et usent suatennes
61
que habent et carioras et omnibus aliis et non sint
coacti aut male tractatis de nulla re in perpetuum.
Et ullus christianus ne iudicet eos nisi solus / alaminus
62
adque alcaydus et sit
63
de
illis metipsis et sint iudicia eorum et hereditationes
64
eorum sicut est consuetudo
legis eorum.
Et mezquite eorum ita permaneant sicut modo sunt de honoribus et hereditatibus
65
/ eorum. /
Et mores captivorum ita permaneant sicut modo sunt et permanent.
Et quod non donent aliqua de missionibus eorum
66
alicui cristiano. Et si dederit
aliquit ulli christiano in honoribus eorum habeat ille totum hoc quod sibi / hic
exierit per manu baiuli comitis.
Et ullus christianus ne intret per força in domibus eorum nisi per voluntate
eorum.
Et habeant licentia eundi vel trasferendi quocumque voluerint in Ispania
67
aut /
in aliis locis per quamcumque viam voluerint cum omnibus eorum rebus et cum
armis et cum loricis
68
et cum toto avere illorum et cum uxoribus quandocumque
voluerint et hoc ne instet
69
eis ulla causa.
Et qui voluerint / permanere uel stare in terra comitis et infranchescit per unum
annum de omnibus causis excepto decimo per istum annum transactum.
Donat / eis ut habeant tale furus quale habent in Çaragoza et in Tortosa
70
. Et de
illa carta de Çaragoça et de illo furo mutent et mutant in ista carta hoc quod non
est in ista carta. /
Et infranchescit et ingenuat eis hereditates eorum de ipsis cavalleris que sunt in
supradictis castellis de omnibus causis. Et ne faciant eos exire in ostem nec in
ullum aemprimentum nec / in aliquot loquo nec demandare illos
71
de aliqua opera
ne questias eorum.
Et si aliquis sarracenus exierit de terra comitis mititur et ponatur alter sarracenus
in loquo illius et interque redierit
72
/ et redat in hereditatem suam.
Et quicumque illorum habeat captiuum qui fuisset cristianis ne sit districtus vel
pulsus ille captivus set si voluerit sit cristianus si voluerit sit maurus.
Et si in aliquot de predictis
73
/ fuerit captivus aliquit maurus et fugerit requiratur
solum modo in IIII
or
chasis de sarracenis et si in ipsis non fuesset inventus
ne requiratur amplius in domibus. Et si fuerit repertus in una ex IIII
or
chasis /
61. Ut servant et usent suas servatenens quas habent in canares (?)
62. Nisi solus comes et vicarius adque alcaydus
63. sic
64. Hereditationes (?)
65. hedificibus
66. eorumden
67. Ispaniam
68. lancis
69. Non istet (?)
70. Pactos que hicieron los moros de Tortosa con D. Ramón Berenguer al tiempo de su conquista
: su fecha en el mes de Diciembre de 1148. Bofarull, Colecciónde documentos inéditos del archivo de
la Corona de Aragón, tomo IV, pág. 130.
71. Ademperet illos
72. Et quandocumque redierit…/ederat in hereditatem suam
73. Predictis castris
418
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supradictis non esse placitatus nec reptatus ille seinor
74
de illa casa per ullam rem
propter ipsum captiuum.
Et in tantum quod terra christianorum fugerit aliquis maurus captivus et venerit
in aliquod de supradictis / castellis sit ille maurus solutus et liber nec ille a quo
fugerit possit eum amplius requirere.
Et si mauri habitatores de illo castillo se clamaverint de seniore ipsius castely
comes deiciat ipsum seniorem / de ipso castello et mitat
75
ibi alterum.
Et si aliquis maurus qui factum fuisset christianus uellet se iterum ad legem
sarracenorum reconvenire
76
ne vetetur ab aliquo.
Et ullus maurus ne donet ullum usaticum de aliqua mercatura / set in illa vero
maneat.
Et comes dimittit eis atque perdonat omnia mala facta que usque ad diem iste
carte conscripte aliquo modo fecissent.
Et si ullus maurus fecerit ullum malum alteri mauro at inquirimenta / [...]
77
ne
sit aliquis eorum requisitus vel inculpatus per malefacta alterius set unusquisque
respondeat pro se ipso.
Raimundus comes. Sig [signo] num Petri magistri Milicie Templi. Sig [signo]
num Bernardi
78
. de Belloch. Sig [signo] num Gaufredus Dertusse episcopus. Sig
[signo] num Petri Ortiz
79
. Sig [signo] num ... Alto. Sig [signo] num Gerau
80
de
Iorba. Sig[signo] num Guillermi de Muncada. Sig [signo] num Berengarii de
Torrogia. Sig[signo] num Guillermi de Ceruera. Sig [signo] num Petri Stopayna
81
.
/
Sig[signo grande] num Ildefonsi Regis Aragonensium et Comitis Barchinone.
Sig[signo] num Guillermi, Barchinone episcopi. Sig [signo] num Guillermi
Raimundi Dapiferi. Sig[signo] num Guillermi de Castrovetuli.
Sig [signo] num Mathiani de Pontils, publicus notarius de Flix qui hoc / translatum et de
litera translataui.
74. Non esse placitatus ille seinor
75. mitit
76. reconquire
77. Alicui mauro…..fiat inde querimonia…….non fuerit (¿)
78. R.
79. Oreie
80. Veral
81. Estopano