Resumen. Entiendo por "recusación" una estrategia de contraargumentación que trata de mostrar que lo que se presenta como una razón, no lo es. Distingo entonces varias formas de recusación y exploro su relación con los conceptos de condición de una razón (Bader 2016) y garantía (Toulmin 2003). Palabras clave: condición, condicional, excepción, garantía, recusación. TIPOS DE RECUSACIÓN Quien
... [Show full abstract] argumenta que C porque P manifiesta y adquiere dos compromisos: (1) P es aseverable, y (2) P es una razón pro tanto para C; esto es, si P entonces C es aseverable. Llamo a (1) "compromiso material" y a (2) "compromiso condicional". Cuando (1) o (2) es falso, diré que el argumento es lógicamente defectuoso. En lo que sigue me ocuparé únicamente del compromiso condicional. La recusación es una forma de contraargumentación cuyo objetivo es mostrar que si P entonces C no es aseverable-esto es, que P no es una razón pro tanto para C. 2 Eso puede hacerse de dos maneras ligeramente distintas: (a) Argumentando que P no es el tipo de consideración que cuenta como una razón para C. 3 (b) Argumentando que, aunque P es el tipo de consideración que cuenta como una razón para C, en este caso concurre alguna circunstancia excepcional que hace que P no sea una razón para C. En el primer caso hablo de una "recusación de principio", en el segundo de una "recusación por excepción". A continuación se ofrece un ejemplo, un tanto enrevesado, de recusación de principio. Describiendo las tesis de Jaap Hage sobre la normatividad, Diego dei Vecchi escribe: Que uno deba [ought] hacer algo depende de razones deónticas, pero que además tenga [should] que hacerlo depende de que las razones deónticas pertinentes hayan sido internalizadas, i.e. sean al mismo tiempo razones por las 1 Estas notas presuponen alguna familiaridad con la dialéctica de los argumentos, que puede conseguirse leyendo Leal y Marraud 2022, parte II, o Marraud (2023). 2 La dialéctica de los argumentos distingue entre razones prima facie consideraciones que son presentadas como razones en una discusión), razones pro tanto (consideraciones que deben ser tenidas en cuenta al examinar críticamente un asunto), y razones de peso (consideraciones que tienen peso para llegar a una conclusión sobre un asunto). 3 La contraanalogía es una variante de la recusación de principio, que consiste en argumentar que P no es una razón para C porque P es a C lo que P' es a C', y P´ no es una razón para C', ni siquiera en condiciones "normales".