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Investigaciones Feministas ISSN: 2171-6080
2014, vol. 5 96-128
http://dx.doi.org/10.5209/rev_INFE.2014.v5.47988
96
Las políticas de igualdad de género en tiempos
de crisis. El caso gallego
Isabel DIZ OTERO
Universidad de Santiago de Compostela
isabel.diz@usc.es
Marta LOIS GONZÁLEZ
Universidad de Santiago de Compostela
martairene.lois@usc.es
Recibido: 10.10.2014
Aceptado: 22.01.2015
RESUMEN:
El objetivo general de este artículo es analizar las reformas y transformaciones recientes de las
políticas públicas de igualdad de género en Galicia a la luz del contexto de crisis económico
financiera actual y el cambio de color político que se ha producido en los últimos años. Para lograr
este objetivo general se intentan contestar las siguientes preguntas. ¿qué tipo de actuaciones en
materia de igualdad se han llevado a cabo desde los gobiernos de la Xunta de Galicia? ¿Suponen el
desarrollo de las políticas recientes algún cambio con respecto al grado de desarrollo de estas políticas
antes del 2010? ¿Ha influido el color político en los cambios y la evolución de las políticas de género
en Galicia?, ¿Es una cuestión de recursos? Finalmente, ¿se encuentra el mainstreaming
institucionalizado?
Palabras clave: Bienestar; Igualdad; Políticas de género; Gasto social
The gender equality policies in times of crisis. The Galician case
ABSTRACT
This article focus on the development and recent transformations of gender public policies in Galicia.
The main aim is to test the influence of the current financial-economic crisis as well as the changes of
political color of the party in government produced in the last years. In order to attain this general aim
we are going to answer the following questions: Which type of equality political actions have been
carried out by the governments of Xunta de Galicia? Has the development of these policies involved
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some change since 2010? Has the development of this policies been influenced by the political color of
the government? Do resources matter? And finally, is gender mainstreaming institutionalized?
Keywords: Welfare; Equality; Gender Policies; Social Cost
Entendemos que existe un Estado de bienestar cuando la mayoría de las
actividades del Estado están dedicadas a promover el bienestar social. Las políticas
sociales impactan en la vida de las personas y de la sociedad en general, son claves
pues permiten universalizar los derechos sociales que se extienden a la ciudadanía.
En la medida en que los derechos sociales se asumen como inviolables y la
concesión de los mismos depende del desarrollo de una ciudadanía social y no de la
actuación individual, podemos decir que las políticas sociales desmercantilizan el
estatus de los individuos, los liberan de la consideración de mercancía pura, es
entonces cuando las personas pueden sustentarse sin depender del mercado. Luego
su bienestar ya no se supedita completamente a su participación en el mercado
laboral, a la caridad o al apoyo familiar y, por lo tanto, estas políticas contribuyen,
en mayor o menor medida, a corregir las fracturas sociales (Esping-Andersen,
1990:41).
Entre las políticas sociales se encuentran las políticas de igualdad de género
dirigidas a eliminar las desigualdades existentes entre mujeres y hombres, son
concebidas como un eje transversal en todas las políticas y han tenido un importante
desarrollo durante las últimas décadas. Las políticas de género dan cuenta de la
necesidad de erradicar las desigualdades de género en la estructura socioeconómica,
política y cultural del sistema actual.
La crisis económico-financiera de estos últimos tiempos, sin embargo, ha
traído consigo nuevas agendas políticas de recortes así como la redefinición del
papel del Estado en la consecución del bienestar social y de la igualdad.
Recientemente se han publicado numerosos artículos en relación a las
consecuencias de esta crisis y a los cambios políticos producidos en el ámbito
educativo, sanitario, laboral y cultural, pero son pocas las aproximaciones centradas
de manera exclusiva en el campo de las políticas de igualdad de género. En
ocasiones, se tiene la sensación de que los propios gobiernos las consideran
políticas no prioritarias, políticas de segundo orden, a implementar mayormente en
épocas de bonanza económica, como si la igualdad de género constituyera un valor
prescindible, una suerte de lujo para los tiempos que corren. Ahora bien, al mismo
tiempo, teniendo en cuenta que actualmente la ciudadanía en general siente aprecio
por el Estado de Bienestar y desarrolla actitudes ciertamente positivas respeto a la
igualdad entre mujeres y hombres, los gobiernos se inhiben de presentar
abiertamente este argumento diseñando estrategias más sutiles destinadas a esquivar
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la posible resistencia ciudadana frente a los ajustes en las políticas sociales como la
igualdad.
En este artículo nos gustaría acercarnos a este debate acerca de los cambios
acontecidos en las políticas sociales y el bienestar en el contexto de crisis
económica a través del análisis y descripción de las políticas de igualdad de género
en Galicia. Estas se han ido aplicando en la Comunidad autónoma gallega desde los
años noventa en un proceso creciente de transformación. Para conocer en
profundidad su alcance y desarrollo abordaremos cuáles han sido hasta el momento
las actuaciones en materia de igualdad que se han llevado a cabo con el objeto de
evaluar qué cambios intraorganizativos y nuevas instituciones ha supuesto la
incorporación de la perspectiva de género en el gobierno gallego. A partir de este
análisis, se buscará responder a las preguntas de si se puede hablar de madurez y
consolidación institucional de las políticas de género en Galicia y cuáles son las
variables que afectan a este proceso. En este sentido, tanto la irrupción de la crisis
económica como la presencia en el gobierno autonómico gallego del Partido
Popular durante las dos últimas legislaturas obligan a una reconsideración de la
evolución de estas políticas así como a una explicación de la influencia jugada por
estas dos variables: la crisis y el color político del gobierno. En primer término, se
trataría de valorar si una reducción de los recursos institucionales gallegos actuales
para la igualdad, imputados al contexto de austeridad económica y racionalidad
administrativa, constituyen una amenaza de futuro, y por lo tanto un peligro de
desinstitucionalización de la igualdad de género. En segundo término, una vez
constatado el avance que estas políticas experimentaron en el gobierno bipartito
(Diz y Lois, 2011), se trata de considerar en qué medida está influyendo el color
político del gobierno conservador del PP en la dirección, contenidos y posibles
retrocesos de las políticas actuales de género.
El artículo se estructurará de la siguiente manera: en el primer apartado se
aborda brevemente el marco de análisis utilizado para trazar la evolución y
desarrollo de las políticas de igualdad de género en Galicia. A partir de este marco
de análisis y la distinción que se hace en el mismo de las distintas etapas de
aplicación de la estrategia del mainstreaming, se procede, en un segundo apartado,
al análisis de cómo se han ido institucionalizando este tipo de políticas en Galicia
atendiendo principalmente al color político del gobierno de la Xunta. En el tercer
apartado se analizará el gasto social vinculándolo a la agenda en igualdad. Por fin,
en las conclusiones se sintetizan las respuestas alcanzadas a las preguntas de partida
de esta investigación.
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1. EL MAINSTREAMING DE GÉNERO. UN MARCO PARA ANALIZAR
LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD EN CUATRO ETAPAS
El desarrollo de las políticas de género en la Comunidad autónoma de
Galicia, aunque un poco más tardío, fue paralelo a los avances en diferentes
instituciones europeas y españolas. A partir de los años 90 se llevaron a cabo
diversas actuaciones públicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres,
actuaciones que progresaron siguiendo en gran medida la lógica evolutiva de las
distintas políticas de género, desde las políticas de igualdad de oportunidades hasta
el mainstreaming (Diz y Lois,2011; Alonso, 2007). Esta última estrategia se
incorpora por primera vez en el III Plan para la Igualdad de oportunidades de las
mujeres gallegas, 1998-2001, aunque es con la Ley Gallega 7/2004, del 16 de julio,
para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia que
se afianza. Con esta ley, por un lado, queda introducido este principio del
mainstreaming como mandato en la elaboración, en la ejecución y en el
seguimiento de todas las políticas y de todas las actuaciones de la Xunta de Galicia
y, además, por otro lado, se incorporan algunos de los instrumentos necesarios para
su implementación.
El objetivo fundamental de la estrategia del mainstreaming de género se
centra en revisar todas las políticas públicas de modo que se elimine su sesgo de
género y puedan contribuir activamente a la consecución de la igualdad entre
mujeres y hombres. Desde su adopción por la mayoría de las administraciones han
sido muchas las investigaciones dentro del campo de estudio de las políticas
públicas que han demandado el desarrollo de marcos analíticos que nos permitan
examinar cómo se ha ido incorporando esta compleja estrategia y cuál ha sido el
resultado de la misma. Una propuesta, surgida en nuestro contexto académico más
cercano, que supone un avance importante en este sentido es la de Alba Alonso
(Alonso, 2014). Esta autora, siguiendo la propuesta de James Anderson (2003),
identifica cuatro fases diferenciadas de esta estrategia: mandato, herramientas,
resultado e impacto.
La autora subraya que, en primer lugar, el mainstreaming viene marcado
por un cambio de enfoque. En este sentido, la simple enunciación de que es
necesario ir más allá de las políticas tradicionales y revisar todas las actuaciones
desde la perspectiva de género sería suficiente (mandato). Con el mandato se refiere
a lo que Anderson denomina adopción (adoption), la cual apunta a la decisión- o no
decisión- por una de las alternativas que se plantean para abordar un cierto
problema. Para mejorar la viabilidad de esta estrategia resulta necesario dar un paso
adelante y transcender la mera declaración de intenciones. Entraríamos en la fase de
implementación en la que se precisaría de instrumentos concretos que hicieran más
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probable la aplicación de la política adoptada (herramientas). Con todo, podemos
entender que el mainstreaming comienza cuando se logra constatar impactos
concretos en las políticas habituales, esto es, cuando actuaciones sectoriales
concretas se ven modificadas desde la perspectiva de género (outputs o resultado).
Finalmente, la autora considera un umbral aún más ambicioso al entender que el
mainstreaming solo se introduce cuando comienza a verse sus efectos en la
sociedad (outcomes o impacto).
Como se ha dicho con anterioridad, en este artículo examinaremos cómo ha
sido introducida la estrategia de mainstreaming en Galicia. Para ello analizaremos
tres de los pasos identificados anteriormente: el mandato, las herramientas y,
parcialmente, el resultado. Este análisis se hará haciendo especial referencia a tres
etapas políticas diferenciadas, a saber, los inicios de la política de igualdad en
Galicia que coinciden con el gobierno Fraga del año 89, la evolución de estas
políticas durante la legislatura 2005-2009 de gobierno bipartito y, finalmente, las
políticas llevadas a cabo por los gobiernos de Núñez Feijóo desde el año 2010.
Pues bien, La Ley 3/1991, del 14 de enero, de creación del Servicio Gallego
de Promoción de la Igualdad del hombre y de la mujer (SGI) fue debatida y
aprobada en el Pleno del Parlamento de Galicia el 18 de diciembre de 1990. Su
aprobación supuso el punto de partida del feminismo institucional en la comunidad
gallega al crear el primer organismo específico cuya finalidad principal era la de
introducir las políticas de igualdad a nivel autonómico. Desde ese momento hasta el
año 2005, el Partido Popular llevó a cabo políticas de igualdad de manera similar a
como ocurrió en otras autonomías. En este sentido, a diferencia de otros contextos,
estas políticas fueron paulatinamente aceptadas en España (Orbals, 2008; Threlfall,
1996), incluso en administraciones más conservadoras. En general, los partidos
conservadores incrementaron sus actitudes favorables a las demandas feministas de
igualdad de género como consecuencia de aspectos diversos como la necesidad de
competir con la izquierda por el voto femenino, la creciente influencia de la
legislación supranacional europea así como una mayor incorporación de las
mujeres a la política (Ruiz Jiménez, 2002:239). No obstante, esta coincidencia con
partidos situados en distinto lugar del espectro ideológico, no implica una
coincidencia de resultado y contenido respecto a estas políticas. De acuerdo con
Candice Ortbals, el color político del gobierno marcó una diferencia significativa
entre los casos gallego y andaluz. En Galicia implicó un alejamiento de las
demandas feministas y unas políticas públicas centradas en el papel de la mujer
como madre y en el marco de la familia (Orbals, 2008).
A partir del cambio en el gobierno en el año 2005 y hasta principios del
2009 destacan dos aspectos importantes para el análisis de la evolución de las
políticas de igualdad. Por una parte, el gobierno es ocupado por dos partidos de
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izquierda -PSdeG-PSOE y BNG- con una importante tradición de defensa de los
intereses de las mujeres. Por otro lado, al tratarse de un gobierno bipartito, los dos
partidos intentaron liderar la política de igualdad desde sus áreas de gobierno. Todo
ello contribuyó a una mayor presencia de la misma en la agenda política.
En estos momentos, a finales de 2013, en el medio del proceso de crisis
económico-financiera iniciado en 2008 y con una segunda legislatura del PP tras el
gobierno bipartito, resulta imprescindible llevar a cabo una valoración del
desarrollo de las actuaciones en materia de igualdad.
El análisis de estas tres etapas del desarrollo político nos permitirá además
no dejar fuera del análisis las acciones específicas y las de igualdad de trato de
manera que podamos contemplar las políticas de género en Galicia como un
“taburete de tres patas” (Booth y Bennet, 2002) .
2. LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO EN ESPAÑA
2.1. La institucionalización de las políticas de género en Galicia. Un camino
necesario para el desarrollo del mainstreaming.
En todos los estudios que se plantean cuáles son los requisitos para una
buena formulación de la estrategia del mainstreaming se incluye la necesidad de
seguir realizando políticas específicas de igualdad. Además, como veremos, aunque
esta estrategia supone una superación de las políticas de igualdad de trato y de las
acciones específicas, es desde los organismos de igualdad y las distintas actuaciones
de los mismos que se adopta el mainstreaming como política para luchar contra las
desigualdades entre mujeres y hombres.
Como hemos dicho con anterioridad, y tal y como se refleja en la tabla 1, el
Servicio Gallego de Igualdad (SGI) se constituyó desde 1990 como el organismo de
igualdad
1
de la Xunta de Galicia. Su creación supuso el punto de partida del
feminismo institucional en la comunidad gallega al crear el primer organismo
específico cuya finalidad principal fue la de introducir las políticas de igualdad a
nivel autonómico.
Entre las razones que llevaron al primer gobierno popular presidido por
Fraga Iribarne a la creación del SGI, además de las señaladas en otras
_____________
1
Losorganismosdeigualdadsondefinidoscomoentidadesqueformanpartedela
estructuradelgobiernoyquetienenelpropósitodepromoverlavozylosinteresesdelas
mujeres(Krizsanetall,2012)
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investigaciones como mimetismo institucional e influencia del contexto europeo
(Alonso, 2007; Bustelo, 2004; Mahou y Bouzas, 2007), cobra un peso significativo
la postura que en la oposición había mantenido este partido en la anterior
legislatura. Durante el gobierno tripartito de la segunda legislatura, las iniciativas
parlamentarias de demanda de creación de un organismo de igualdad autonómico
fueron apoyadas por el grupo parlamentario popular en la oposición. Una vez
llegado al poder, la marcha atrás se hacía difícil.
Tabla 1. Institucionalización de las políticas de igualdad en Galicia
1990-2005 2005-2009 Después del 2009
Organismos de
Igualdad
Servicio Gallego
de Igualdad (91)
Secretaría General de
Igualdad (05)
Secretaría General
de Igualdad
Se suprime SGI
(Ley 2/2010)
Planes de igualdad I Plan para la
igualdad de
oportunidades de
las mujeres
gallegas, 1992-
1994
II Plan para la
igualdad de
oportunidades de
las mujeres
gallegas, 1995-
1997
III Plan para la
V Plan del Gobierno
gallego para la igualdad
entre mujeres y hombres,
2007-2010
VI Plan
gallego para la
igualdad entre
mujeres y hombres.
Estrategia 2013-
1015
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igualdad de
oportunidades de
las mujeres
gallegas, 1998-
2001
IV Plan para la
igualdad de
oportunidades de
las mujeres
gallegas, 2002-
2005
Planes y
programas
sectoriales
El Plan de Fomento de la
Corresponsabilidad 2007
Plan para la Salud
integral de las Mujeres
2007
Programa Gallego de
Mujer y Ciencia 2008-
2013
Normativa de
igualdad
Ley Gallega
7/2004, del 16 de
julio, para la
Igualdad de
Mujeres y Hombres
Ley 2/2007, del 28 de
marzo, del trabajo en
igualdad de las mujeres
de Galicia
Ley 11/2007, del 27 de
julio, gallega para la
prevención y el
Ley 5/2010, del 23
de junio, por la que
se establece y
regula una red de
apoyo a la mujer
embarazada.
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tratamiento integral de la
violencia de género.
Los trabajos más importantes que se han centrado en el estudio de los
organismos de igualdad han señalado que la situación del organismo de igualdad en
el organigrama del gobierno es importante para entender el papel que estos están
llamados a desempeñar. Otras investigaciones centradas en el ámbito del Estado
español sugieren utilizar, a la hora de explicar su fuerza institucional, el tipo de
organismo del que se trata- referido a sí es un organismo autónomo, con
presupuesto propio y creado por ley, o sí se trata, al contrario, de una dirección
general, dependiente de un departamento del gobierno y de sus decisiones -
(Bustelo, 2004; Bustelo y Ortbals, 2007).
El diseño orgánico del SGI, así como otros organismos de igualdad
autonómicos, siguen en su creación el modelo de la administración central: un
organismo autónomo vinculado a un departamento percibido como de importancia
secundaria, esto es, Trabajo y Servicios Sociales
Con todo, la consejería de adscripción del SGI ha ido cambiando a lo largo
de los años de manera que experimenta una evolución positiva desde el punto de
vista de la autoridad y de la capacidad del feminismo institucional en el nivel
autonómico. La evolución cronológica de los órganos de adscripción ha sido la
siguiente:
1. Consejería de Trabajo y Servicios sociales
2. Consejería de Familia, Mujer y Juventud
3. Consejería de promoción del Empleo, Mujer y Juventud
4. Consejería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado
5. Vicepresidencia de la Igualdad y el Bienestar (Secretaría General de
Igualdad)
6. Presidencia ( Secretaría General de igualdad)
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Esta evolución de la vinculación de las responsabilidades en igualdad de
género y del SGI a los diferentes departamentos determina un distinto peso político
y capacidad de influencia en el establecimiento de la agenda. Se puede identificar
una división clara entre dos grandes períodos en lo referido al nivel organizativo.
Un primero, antes del 2005, donde las políticas de género se sitúan en consejerías
de bajo nivel de influencia y que actúan en ámbitos con poca incidencia para las
restantes unidades de gobierno. Un segundo, posterior a 2005, en el que la
estructura da un salto cualitativo. El Servicio Gallego de Igualdad se adscribe en
este período al entorno de Presidencia. Este nivel, como se acaba de indicar,
determina la presencia en un plano ventajoso y constituye además un nivel
privilegiado para la introducción de la estrategia del mainstreaming, ya que
favorece la capacidad de influencia y de coordinación con otros organismos para
que incluyan la igualdad entre sus objetivos.
Desde este último punto de vista, esto es, su capacidad para favorecer la
introducción del mainstreaming, también es preciso explicar la novedad que
representó, en cuanto a diseño estructural de las políticas de igualdad, la adscripción
de esta área de intervención a una Secretaría general incardinada en el gobierno,
que como vemos en la tabla, se produce con el gobierno bipartito. Sin duda la
capacidad ejecutiva de una secretaría general, frente a un organismo autónomo,
significa situar en un primer plano de la agenda política la igualdad de género.
Además la coexistencia de dos estructuras con responsabilidades en igualdad,
garantizaba la necesidad de seguir con la estrategia dual reclamada aún como
imprescindible para el avance de las políticas de igualdad.
Antes bien, esta situación ha mudado en las últimas legislaturas con la
aprobación por parte del gobierno Feijoo de la Ley 7/2010, del 15 de octubre, por la
que se suprime el organismo autónomo Servicio Gallego de Promoción de la
Igualdad del hombre y de la mujer y se modifican determinados artículos de la Ley
2/2007, del 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia. Tras
diecinueve años de funcionamiento, el SGI, que significó el punto de arranque del
feminismo institucional en Galicia, fue suprimido aludiendo a criterios de
racionalización de las estructuras. La ley argumenta que con la concentración de las
funciones en la ya existente Secretaría General de Igualdad se gana en eficacia a la
hora de aplicar el mainstreaming. Pues bien, a pesar de que podemos mantener la
argumentación que hace la ley respecto a la estrategia del mainstreaming, distintos
estudios y la evidencia empírica siguen mostrando que los organismos autónomos,
como instituciones específicas de igualdad, son los más adecuados y extendidos en
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el conjunto de las autonomías
2
para garantizar la continuidad y la estabilidad de las
políticas de género al tiempo que impiden que estas sufran grandes retrocesos con
los cambios de gobierno. Quizás nos encontramos en una de las situaciones
señaladas por Alonso (Alonso, 2012) en las que el resultado de la incorporación del
mainstreaming, en lugar de suponer un refuerzo para las políticas previas, en cierta
medida ha puesto en peligro su supervivencia eliminando acciones específicas
consolidadas y organismos de igualdad.
Acciones
El impulso de las políticas públicas de igualdad de género, esto es, de las
medidas destinadas a eliminar las discriminaciones contra las mujeres, se concretó
fundamentalmente a través de los planes de igualdad de oportunidades. Los planes
de igualdad, constituyen un conjunto de medidas aprobadas por un gobierno para
ser aplicadas por los departamentos que lo componen en un determinado intervalo
temporal (Arranz, 2000:39). Son el principal instrumento de actuación de los
organismos que trabajan para la eliminación de las relaciones desiguales de género.
Desde los años 90, tal y como se observa en la tabla 1, se han puesto en
funcionamiento seis planes de igualdad:
I Plan para la igualdad de oportunidades de las mujeres, 1992-1994
II Plan para la igualdad de oportunidades de las mujeres, 1995-1997
III Plan para la igualdad de oportunidades de las mujeres 1998-2001
IV Plan para la igualdad de oportunidades de las mujeres, 2002-2005
V Plan del Gobierno gallego para la igualdad entre mujeres y hombres,
2007-2010
VI Plan gallego para la igualdad entre mujeres y hombres. Estrategia
2013-1015
El V Plan de igualdad supuso un salto cualitativo respecto de las políticas
de género por dos motivos. En primer lugar, y por primera vez, nos encontramos
delante de un Plan del Gobierno gallego. Los planes anteriores habían sido
aprobados por el Pleno del Consejo del SGI, lo que significaba un compromiso
menor por parte del gobierno del momento y una mayor dificultad para lograr que
otros departamentos se sintieran forzados a la hora de cumplir las medidas
recogidas en los mismos. En segundo lugar, la alusión explícita que se hace en el
título a mujeres y hombres como destinatarios del V Plan, frente a la referencia sólo
_____________
2
Laorganizaciónexclusivamentepolítica–direccionesgeneralesensumayoría‐está
presentetansóloenloscasosdeCantabria,Valencia,MadridyCastilla‐León.
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a las mujeres en los anteriores, evidencia el cambio de perspectiva a la hora de
entender las políticas de igualdad como algo que beneficia a la sociedad en su
conjunto y que necesariamente tiene que implicar también a los hombres. El VI
Plan, vigente en la actualidad, ha mantenido esta nueva perspectiva, así como parte
de la metodología de elaboración, contando con el conjunto de las consejerías del
gobierno de la Xunta de Galicia.
Por otro lado, si se observan con detalle los contenidos de los planes, es
posible identificar otro de los aspectos significativos de la evolución de las políticas
de igualdad en Galicia, a saber, la adopción de la estrategia del mainstreaming.
Como se indica en el cuadro 2 referido a las áreas de actuación de los
planes gallegos de igualdad, el mainstreaming se incorpora por primera vez en el III
Plan de igualdad. Con todo, mientras que la mayor parte de los planes combinan
políticas específicas con el nuevo mainstreaming, el V Plan avanza cualitativamente
en esta estrategia diseñando líneas de actuación genéricas que persiguen el cambio
de las condiciones estructurales que condicionan la persistencia de la desigualdad
en las sociedades actuales
3
. El VI Plan, en el sentido subrayado anteriormente,
también continúa con esta línea de actuación a partir de grandes ejes estratégicos
que en este caso son los siguientes: avance de la gobernanza a favor de la igualdad,
cambio de valores y modelos para la igualdad, aprovechamiento del talento
femenino, conciliación corresponsable y calidad de vida, participación activa de las
mujeres en la sociedad y acción integral para combatir la violencia de género.
Ahora bien, en este último Plan en contraste con el anterior, se omiten las
referencias al feminismo y se intensifican las medidas relacionadas en mayor
medida con el empleo, la conciliación y la violencia de género.
Cuadro 2. Tipología de áreas de actuación en los planes gallegos de igualdad
Áreas de actuación I II III IV V VI
Participación sociopolítica
_____________
3
Las líneas estratégicas de este V plan fueron cuatro: participación y empoderamiento;
acceso a información y a los recursos; formación en igualdad entre mujeres y hombres; y
tratamiento integral de la violencia de género.
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Sensibilización
Medios de Comunicación
Educación
Formación y empleo
Conciliación
Cultura
Deporte
Desarrollo sostenible
Salud
Servicios sociales
Violencia de género
mainstreaming
Fuente: elaboración propia a partir de Alonso (2007)
Junto con estos planes de igualdad de contenido general nos encontramos
con tres planes específicos que podemos enmarcar en la estrategia del
mainstreaming: El Plan de Fomento de la Corresponsabilidad y el Plan para la
Salud integral de las Mujeres, aprobados los dos en el 2007 y el Programa Gallego
de Mujer y Ciencia, aprobado en el año 2008. A diferencia del continuismo que
observamos en los planes generales de igualdad, el gobierno actual no ha seguido
este tipo de estrategia como forma de actuación. Desde que en el año 2009 la
administración gallega es dirigida por el Partido Popular, no se han aprobado planes
para el logro de la igualdad en ámbitos específicos de intervención política.
Otro tipo de estrategia más tardía en su aparición pero de gran relevancia en
materia de igualdad la constituyen la aprobación de distintas leyes autonómicas.
Nos referimos en concreto a la:
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Ley Gallega 7/2004, del 16 de julio, para la Igualdad de Mujeres y
Hombres.
Ley 2/2007, del 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de
Galicia.
Ley 11/2007, del 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento
integral de la violencia de género.
Ley 5/2010, del 23 de junio, por la que se establece y regula una red de
apoyo a la mujer embarazada.
La aprobación de medidas legislativas supone un tipo de intervención que
apuesta por herramientas de actuación más incisivas y más comprensivas de lo que
resultan los planes (Aránzazu, 2003:67, Bustelo y Ortbals, 2007:211). Y es que una
de las limitaciones de los planes de igualdad radica en el hecho de que las políticas
tienden a permanecer exclusivamente en el ámbito del ejecutivo. Por el contrario,
las leyes permiten que la acción en género se amplíe al ámbito legislativo y judicial.
Con todo, resulta importante señalar, que las leyes autonómicas de igualdad siguen
siendo consideradas como más próximas a una declaración de intenciones que a una
norma de obligado cumplimiento.
2.2. El mainstreaming de género en Galicia
Como hemos señalado en la introducción, este apartado centrará su atención
en revisar la incorporación y el desarrollo del mainstreaming en Galicia. En primer
lugar se llevará a cabo un análisis de en qué momento y cuáles han sido los
instrumentos que ha utilizado la administración gallega para introducir este nuevo
enfoque para abordar la igualdad entre mujeres y hombres. En segundo lugar, se
tratará el mainstreaming como herramienta, de modo que se realizará una revisión
de los mecanismos que han sido desarrollados hasta la fecha para promover la
revisión de todas las políticas desde la perspectiva de género. Por último, en tercer
lugar, se analizará parcialmente cuál ha sido el resultado del mainstreaming. A
través del la revisión de las leyes aprobadas por la Administración gallega en los
últimos años se examinará en qué medida estas han introducido la perspectiva de
género.
Mandato
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Como se ha señalado anteriormente, la Administración gallega, utilizó los
Planes de igualdad para la adopción de la estrategia del mainstreaming. Como se
indicaba en el cuadro 2, el mainstreaming se incorpora por primera vez en el III
Plan de Igualdad y a partir de ahí se ha ido profundizando esta estrategia pasando de
una combinación de acciones sectoriales y transversales a planes donde la
transversalidad es la nota común.
La adopción institucional del mainstreaming se produce, con todo, con la
aprobación de una norma específica en materia de igualdad: La Ley Gallega 7/2004,
del 16 de julio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Esta ley establece el
principio del mainstreaming en la elaboración, en la ejecución y en el seguimiento
de todas las políticas y de todas las actuaciones de la Xunta de Galicia. Junto con
esta disposición general, la ley, como veremos, incorpora a la actuación de la
administración autonómica alguna de las herramientas del mainstreaming. Con la
aprobación de la Ley Gallega 7/2004, Galicia se convierte en una de las
comunidades pioneras en adoptar institucionalmente el mainstreaming. En
cualquier caso, pese a los instrumentos que regula, esta ley no consigue la
profundización necesaria para una buena implementación del mismo y está muy
lejos de alcanzar el desarrollo legal de la Ley 4/2005, para la igualdad de mujeres y
hombres aprobada por el país Vasco que se ha convertido en el referente para las
normativas de igualdad españolas, incluida la principal ley a nivel estatal (Alonso,
2012).
En el año 2007 la actuación legislativa en materia de igualdad da un paso
significativo en la incorporación del mainstreaming a la acción de la
Administración autonómica. Este avance obedece a la incorporación del objetivo de
la igualdad como dimensión central en la actuación de políticas sectoriales:
violencia y trabajo. Así, la Ley 2/2007, del 28 de marzo, del trabajo en igualdad de
las mujeres de Galicia, en su artículo primero, regula que su objeto es la integración
de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las
competencias autonómicas sobre empleo y relaciones laborales. De la misma
manera, la Ley 11/2007, del 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento
integral de la violencia de género establece como objetivo la adopción de medidas
integrales dirigidas a la prevención y atención del tratamiento de la violencia
ejercida contra las mujeres, así como la asistencia a las víctimas. Esta ley pretende
dotar a los poderes públicos y a la sociedad gallega de un instrumento útil para
prevenir, tratar y erradicar la violencia de género y, en fin, conseguir una verdadera
realización del principio de igualdad.
Pero además, estas dos leyes han sido aprovechadas por el legislador
gallego para profundizar el mainstreaming a través de la creación de muchas de las
herramientas necesarias para su implementación.
Isabel Diz y Marta Lois Las políticas de igualdad de género en tiempos de crisis…
Investigaciones Feministas
2014, vol. 5 96-128
111
La última ley aprobada es la Ley 5/2010, del 23 de junio, por la que se
establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada. En esta norma se
ponen de manifiesto una nueva orientación en la dirección de las denominadas
acciones “pro vida” que hacen pensar en un claro cambio de agenda de la
administración popular respeto de las políticas de género del gobierno bipartito. En
realidad, es una ley que guarda una relación muy estrecha con otras leyes
autonómicas aprobadas por gobiernos del partido Popular
4
.
Esta nueva ley tiene como uno de sus objetivos garantizar el derecho a la
vida en formación desde la concepción (Art. 1). Se trata, por lo tanto, de una
propuesta de actuación en clara sintonía con algunas claves de las políticas en
contra del aborto manifiestamente opuestas a las demandas feministas. De hecho,
como elemento nuevo, considera a las mujeres embarazadas cómo unidad familiar
de pleno derecho (art. 6.2).
Herramientas
Los mecanismos que han sido desarrollados hasta la fecha para promover la
revisión de todas las políticas desde la perspectiva de género han sido de diverso
tipo (Tabla 2): instrumentos de análisis, organizativos y de participación.
Con instrumentos de análisis nos referimos a las iniciativas que se ponen en
marcha con el doble objetivo de mejorar el conocimiento sobre las desigualdades y
contribuir a la revisión de las políticas públicas.
Como se ha mencionado más arriba, la Ley gallega de igualdad crea y
obliga a la utilización de algunos de los instrumentos para la implementación de la
estrategia que estamos analizando.
En concreto esta norma introduce uno de los instrumentos de análisis
fundamentales: los informes de impacto de género. Así en el capítulo II se
introducen dos artículos, el séptimo y el octavo, referidos a los Informes de Impacto
_____________
4
SonlaLey6/2009,de30dejunio,delaGeneralitat, deProtecciónalaMaternidadylaLey
14/2008, de 18 de diciembre, por la que se crea y regula una red de apoyo a la mujer
embarazada. Al parecer, el origen de estas leyes se encuentra en la
iniciativa legislativa
popular de la Fundación Red Madre. Es una red de asociaciones de asesoramiento las
embarazadasimpulsadaen2007porelForoEspañoldelaFamilia.
Isabel Diz y Marta Lois Las políticas de igualdad de género en tiempos de crisis…
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de Género en la elaboración de las leyes y de las legislaciones elaboradas por la
Xunta de Galicia. Los informes de impacto se establecen de manera obligatoria,
aunque no vinculante, para proyectos y proposiciones de ley.
Muy vinculadas al diagnóstico de la realidad con perspectiva de género
imprescindibles en la elaboración de los informes se incorpora a la ley otro de los
instrumentos de análisis relevantes. Así, la disposición adicional primera fija, con la
finalidad de facilitar la aplicación del principio de mainstreaming, que las
estadísticas e investigaciones con eventual repercusión en cuestiones de género,
realizadas por la comunidad autónoma se encuentren desagregadas por sexos. Este
mandato se va a concretar posteriormente en la Leyes del Plan Gallego de
estadística para los periodos 2007-2011 y 2012-2016.
Por último, hay que hacer referencia a la formación en género para el
personal de las administraciones públicas. Hasta el 2011 esta formación había sido
introducida de manera poco sistemática, principalmente dirigida a personal que
trabaja en el área de igualdad y casi siempre con carácter voluntario. A partir de
este año se crea la Escuela gallega de Profesionales de la igualdad con la finalidad
de responder a esta necesidad de formación en género del personal de las
administraciones públicas. Sin embargo, analizando hasta la fecha los programas
ofertados por esta escuela, parece que no han sido superadas las características
anteriores. La formación sigue siendo voluntaria y dirigida a personal de la
administración que trabaja en el ámbito de la igualdad.
Se hacía referencia más arriba a que las leyes en materia de género
aprobadas por el bipartito habían avanzado de manera importante en la
implementación del mainstreaming. Se puede decir que esta normativa estableció
los instrumentos organizativos y de participación con los que contamos en la
actualidad.
Con respecto a los primeros en este periodo se crean dos estructuras
especializadas de área: el Servicio de igualdad laboral y la Unidad Mujer y
Ciencia. El Servicio de igualdad laboral se regula en la Ley 2/2007, del 28 de
marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia. Se trata de la unidad
administrativa de igualdad del departamento de la Administración autonómica
competente en materia de trabajo, que funcionará coordinada y vinculada
funcionalmente con el departamento de la administración autonómica competente
en materia de igualdad. Las funciones que se le atribuyen son de asesoramiento en
materias de género, impulso de la participación equilibrada de mujeres y hombres
en los puestos de trabajo del citado departamento, diseño de formación en materia
de igualdad, colaboración con el departamento competente en materia de igualdad
en la elaboración de los informes de impacto de género de las normas del
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113
departamento de la administración autonómica competentes en materia de trabajo,
recepción de las estadísticas que este elabora, promoción del principio de igualdad,
asesoramiento a empresas, revisión de convenios colectivos, elaboración de
dictámenes y vigilancia sobre el cumplimiento de esta ley
La Unidad de Mujer y Ciencia se instituye a través del Decreto 33/2007 del
1 de marzo. Se trata de un organismo especializado en potenciar la presencia de las
mujeres en los ámbitos científico y tecnológico y que cuenta con la participación de
tres departamentos gubernamentales: la Secretaría General de Igualdad, la
Consejería de Educación y la Consejería de Innovación e Industria. La colaboración
de estas dos últimas representa un claro impulso para la aplicación del
mainstreaming, ya que son departamentos que entran a formar parte del feminismo
institucional, mostrando un claro compromiso con la eliminación de las
desigualdades y aportando a la vez su experticia (Alonso, 2008a; 2008b).
Con todo, el balance que hay que hacer del grado de implementación de
estas estructuras en la actualidad es negativo. Con la Ley 7/2007 aprobada en
octubre, la Unidad administrativa de Igualdad del departamento de trabajo deja de
estar vinculada a la Secretaría General de Trabajo, para coordinarse sólo con el
departamento de la administración autonómica competente en materia de igualdad.
Pierde así, en cierta manera, mucho de su carácter transversal y capacidad de
incidencia, al no ser el propio departamento de trabajo el que dirige la política de
igualdad en su ámbito. Por su parte, no es tan negativa la evaluación de la Unidad
Mujer y Ciencia. Si podemos decir que su actividad ha perdido mucho del
dinamismo que la caracterizó los primero años. Además la implicación de los
departamentos de Educación e Innovación e industria, tan estratégica en los
primeros momentos se ha debilitado de manera significativa.
Un segundo grupo de herramientas organizativas que nacieron durante el
gobierno bipartito corresponde a estructuras centradas en mejorar la coordinación
entre departamentos, o entre niveles institucionales, con el fin de facilitar la revisión
de todas las políticas. Se crea de esta manera un organismo de coordinación entre
consejerías: Comisión Interdepartamental de Igualdad. La creación de esta
comisión, que ya funcionó para la elaboración del V Plan del Gobierno gallego de
igualdad entre mujeres y hombres de Galicia, se regula en la Ley 11/2007, del 27 de
julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
como un órgano colegiado e institucional de la Xunta.
Así como la Comisión interdepartamental de Igualdad fue fundamental para
la elaboración del V Plan del año 2007, no ha actuado de la misma manera en la
elaboración del VI Plan, en el que la participación de los distintos departamentos
del ejecutivo se realizó a través de la Comisión de Secretarías Generales Técnicas.
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Esta última experiencia parece ser la inspiradora de lo regulado en el
Decreto 157/2012
5
, en el que se desarrolla esta Comisión. Esta Comisión estará
integrada por las Secretarías Generales Técnicas en calidad de vocales. La presidirá
la persona titular del departamento al que se adscriba la política de igualdad y la
vicepresidencia será ocupada por la persona responsable de esta política.
Por último, entre las estructuras creadas por el bipartito hay que mencionar
el Observatorio gallego de la violencia de género, que también se ha desarrollado a
través del Decreto 157/2012. Se trata de un tipo de estructuras cuyo objetivo
fundamental es crear conocimiento sobre algún aspecto de la realidad de las
mujeres y analizar y evaluar su situación.
La participación ciudadana en el proceso de elaboración de las políticas
públicas de igualdad se garantiza con la creación de dos organismos: el Consejo
gallego de las mujeres y Consejo gallego de participación de las mujeres en el
ámbito del empleo y de las relaciones laborales. La Ley 11/2007, del 27 de julio,
gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género crea
el Consejo Gallego de las Mujeres como órgano colegiado e institucional de
Galicia, de carácter consultivo, de participación y asesoramiento en materia de
políticas de igualdad. Además, la Ley 2/2007, del 28 de marzo, del trabajo en
igualdad de las mujeres de Galicia también regula el Consejo Gallego de
participación de las mujeres en el ámbito de empleo y de las relaciones laborales
como órgano de participación mediante un canal de libre adhesión de las
asociaciones de mujeres, donde se integren las secretarías de mujeres de los
sindicatos y de la confederación de empresarios y empresarias de Galicia y con
representación del departamento de la administración autonómica en materia de
igualdad. Posteriormente el Decreto 157/2012 declara extinguido
organizativamente este último y asigna sus funciones al Consejo Gallego de las
mujeres. Este mismo decreto regula la formación y composición del mismo. Este
Consejo está constituido desde principios de marzo del 2014 después de un proceso
de selección en el que participó parte del tejido asociativo gallego de mujeres.
_____________
5
Decreto 157/2012, del 5 de julio de 2012, por el que se desarrolla la Ley 11/2007, del 27
de julio, gallega para la prevención integral de la violencia de Género en lo relativo a los
órganos consultivos y de participación.
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Tabla 2. Las herramientas del Mainstreaming de género en Galicia
Herramientas:
1990-2005 2005-2009 Después del 2009
instrumentos de análisis
Informes de impacto Ley Gallega
4/2004
Formación en género Desde 2011: Escuela
gallega de
profesionales de
igualdad
Estadísticas desagregadas Ley del Plan Gallego de
Estadística 2007-2011 (
se procurará)
Ley del Plan gallego
de Estadística
2012/2016
(obligatorio por
cumplimiento de la
ley) *
instrumentos
organizativos
Unidades de género Unidad de Género en la
Consejería de trabajo
(creada en la ley 2/2007)
Unidad mujer y ciencia
(creada en Decreto
33/2007, del 1 de marzo,
por el que se crea la
Unidad de Mujer y
Ciencia de Galicia,
Modificada en la ley
2/2010
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Comisiones
Interdepartamentales
Comisión
Interdepartamental de
Igualdad (Ley 11/2007,
del 27 de julio, gallega
para la prevención y el
tratamiento integral de la
violencia de género)
Decreto 157/2012,
del 5 de julio de 2012,
por el que se
desarrolla la Ley
11/2007, del 27 de
julio, gallega para la
prevención integral
de la violencia de
Género en lo relativo
a los órganos
consultivos y de
participación
Organismos especializados Observatorio gallego de
la violencia de Género
creado en la Ley 11/2007
Se desarrolla en
Decreto 157/2012, del
5 de julio de 2012,
por el que se
desarrolla la Ley
11/2007, del 27 de
julio, gallega para la
prevención integral
de la violencia de
Género en lo relativo
a los órganos
consultivos y de
participación
Herramientas:
instrumentos de
participación
Consejos de mujeres Consejo Gallego de las
Mujeres creado por la
Se desarrolla en
Decreto 157/2012, del
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Ley 11/2007 5 de julio de 2012,
por el que se
desarrolla la Ley
11/2007, del 27 de
julio, gallega para la
prevención integral
de la violencia de
Género en lo relativo
a los órganos
consultivos y de
participación.
Resultados
Para terminar el análisis sobre el desarrollo de la estrategia del
mainstreaming en Galicia se hará referencia a los resultados de este proceso. Nos
referimos con ello y como se ha mencionado más arriba a la presencia de cambios
concretos en las políticas sectoriales. Es decir, se trata de corroborar que las
distintas políticas han sido revisadas para promover la igualdad de mujeres y
hombres.
La metodología que vamos a utilizar en este artículo es la del análisis de las
leyes aprobadas por el parlamento de Galicia. Somos conscientes de que la
introducción de la perspectiva de género en la legislación es solo un elemento en el
proceso de elaboración de una política pública y por lo tanto supone una
corroboración parcial de que las políticas públicas están siendo revisadas para
promover la igualdad. Con todo, creemos que este análisis puede arrojar algo de luz
sobre la relevancia que está empezando a tener este proceso.
En la tabla 3 se resumen el porcentaje de leyes aprobadas en las tres últimas
legislaturas que incorporan alguna medida relacionada con la promoción de la
igualdad de género. Como se puede observar, en términos generales, ha sido
abundante la normativa en la que se ha introducido algún tipo de mandato o acción
para lograr una mayor igualdad. Así en la VII legislatura el porcentaje de leyes que
introducen este tipo de medidas alcanza un 63,8% y aunque en las siguientes
legislaturas esta tasa baja algún punto se puede mantener que el 51,8% sigue siendo
un porcentaje significativo.
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Tabla 4. Leyes que incluyen la perspectiva de género por legislatura
VII
Legislatur
a
VIII-IX
legislaturas
Leyes aprobadas 47 49
Leyes que introducen medidas en igualdad de género
30
63,8%
25
51,8%
La tabla 5, que presenta un análisis más cualitativo sobre el tipo de medidas
que se han introducido, no nos permite una valoración tan positiva. En efecto, de la
tabla se desprende que la mayoría de la normativa y, por lo tanto, de las políticas
sectoriales introducen la defensa de la igualdad como principio general de
actuación. Sin embargo, han sido muy pocas las normativas que han introducido
acciones concretas para luchar contra las desigualdades existentes. Además las otras
áreas de actuación se limitan a la presencia paritaria en órganos de decisión,
formación en género, presencia en profesiones y violencia de género, quedando
fuera de la intervención pública aspectos trasformadores de los roles de género
como la educación, la corresponsabilidad o la sexualidad. Por último, también se
observa que en la octava y lo que llevamos de novena legislaturas, las medidas
concretas tienen en mayor medida carácter voluntario y menor poder transformador.
Con todo, la metodología empleada impone precaución en las conclusiones
y emplaza a la necesidad de la realización de investigaciones centradas en el
análisis de políticas públicas sectoriales.
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Tabla 5. Medidas de igualdad de género en la leyes por legislatura
VII Legislatura VIII y IX Legislatura Total
Introducción principio de igualdad en la acción de un sector o ámbito de actuación
institucional/velar por el cumplimiento del principio
34
(28,09%)
18
(27,6%)
52
27,9%
Presencia paritaria en órganos de toma de decisión o representativos
Se garantiza 9
(7,4%)
9
4,8%
Se procura 18
(14,8%)
25
(38,4%)
43
23,1%
Formación en género a trabajadores/as públicos de distintos sectores
Voluntaria 2
(1,6%)
2
(3,07%)
4
2,1%
Obligatoria 1
(0,8%)
1
0,5%
Carrera, reclutamiento y selección: Incrementar participación de mujeres en
sectores donde estén infrarrepresentadas
Objetivo general 3 3
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(2,4%) 1,6%
Discriminación
positiva
3
(2,4%)
3
1,6%
Acción positiva 12
(9,9%)
10
(15,3%)
22
11,8%
Medidas destinadas a las víctimas de violencia de género
Atención/principi
o de actuación
6
(4,9%)
1
(1,5%)
7
3,7%
Recursos víctimas 17
(14,04%)
2
(3,07%)
19
10,21
Conciliación
6
(4,9%)
6
3,2%
Otras
10
(8,2%)
7
(10,7%)
17
9,1%
TOTAL
121 65 186
En los últimos años se ha debatido bastante acerca de que aspectos
relacionados con las políticas sociales, el bienestar y la igualdad de género son
fundamentales para valorar el alcance de las reformas y los posibles retrocesos.
Hasta el momento, con el fin de determinar el estado de desarrollo de la igualdad en
Galicia en este artículo hemos analizado la evolución y los cambios experimentados
en los últimos años respecto al mandato, las herramientas y los resultados sobre la
normativa vigente. Ahora bien, uno de los indicadores más empleados para medir el
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121
cambio, la expansión o el retroceso de una política social sigue siendo el gasto
social, es decir, los recursos económicos destinados por un gobierno a las políticas
sociales. El mayor o menor porcentaje de gasto social, en general, permite evaluar
el grado de compromiso político adquirido por los ejecutivos.
Cuando se aborda el tema del gasto social, sin embargo, es preciso ser
especialmente cuidadoso. Recientemente este debate ha sido objeto de importantes
críticas en la medida en que el empleo del denominado esfuerzo en bienestar - gasto
social como porcentaje del PIB- no permite explicar siempre el alcance real que la
reducción que determinadas políticas sociales tiene sobre las personas. De ahí, por
tanto, la necesidad de analizar mejor cómo se distribuye y cuál es el contexto en el
que se realiza el gasto social; por ejemplo, evaluando la duración y tipo de
prestaciones, el tipo de programas, si tienen un carácter universal o restrictivo, si se
producen recortes importantes en unos programas y expansión en otros y cuáles
son, en definitiva, las consecuencias concretas que tienen para las personas y sus
derechos sociales.
La limitada propensión de los gobiernos a reconocer recortes en los
programas de bienestar está vinculada durante los últimos años de manera exclusiva
a afianzar el discurso de la no reducción del gasto social. De manera que una vez
anunciado por parte de un gobierno que el gasto social no se reduce de forma
significativa sino que incluso se mantiene, se concluye que no se producen
retrocesos ni recortes.
En general, pese a la declaración gubernamental de garantía de “blindaje
del gasto social” durante la crisis, en la evolución funcional de los presupuestos
gallegos relativos a Sanidad, Educación, Acción y Promoción social, y de acuerdo
con los datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones, se observa que a
partir de 2011 se produce un descenso importante del gasto social. Esta caída es
más acusada en el ejercicio 2014, donde baja más de 5 puntos porcentuales y
situándose en los niveles más bajos de los últimos años (ver gráfico 1).
Grafico 1. Gasto social en Galicia
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122
Fuente: elaboración propia a partir de datos Ministerio de Hacienda
Por su parte, si nos centramos en el gasto dirigido a las políticas de igualdad
de género hay que tener en cuenta que las nuevas ingenierías de gasto social poseen
contornos difusos que dificultan tanto el análisis como la interpretación de las
mismas. En efecto, las políticas vinculadas a la igualdad de género comprenden un
amplio espectro de actuaciones orientadas a corregir las situaciones de desigualdad
entre mujeres y hombres y por lo tanto, en la medida en que obedecen a una
estrategia dual de aplicación de políticas específicas de igualdad al tiempo que de
aplicación transversal en todas las políticas - educación, sanidad, vivienda, empleo,
dependencia, etc...- no resulta fácil medir el compromiso de gasto concreto así
cómo estas políticas se ven afectadas por los recortes.
Ahora bien, si atendemos a los recursos presupuestarios destinados a la
igualdad en los últimos años, observamos una sustantiva reducción del gasto en
igualdad en los programas impulsados por la propia Secretaria General de Igualdad.
Así, como vemos en el gráfico 2, respecto al gasto realizado en programas
dedicados a las políticas de género – igualdad, conciliación y violencia de género-
para el período 2009-2014, se observa una caída pronunciada del gasto
especialmente a partir de 2010. Los recortes afectan a los programas generales de
igualdad y conciliación – reducción del 80%- manteniéndose prácticamente estable
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123
con una leve subida del 2% en las políticas contra la violencia de género
6
. Esta
caída que se estabiliza en el tiempo da cuenta de la poca relevancia que la política
específica de igualdad de género tiene en el marco de la actuación gubernamental
durante el período que se identifica con las crisis económica. Además, y en
comparación con los descensos en el gasto de las políticas sociales – sanidad,
educación, acción y promoción social- se confirma que las políticas género poseen
un peso residual dentro de las actuales políticas sociales.
Gráfico 2. Gasto en políticas de género (Miles de euros)
_____________
6
El dato es resultado de evaluar los presupuestos dedicados a los programas de las políticas
de género durante ese período. La fuente de datos empleada fueron los presupuestos anuales
publicados en el DOGA y los informes de presupuestos de la Consejería de Hacienda. Los
presupuestos incluían tres programas específicos, a saber, la promoción de las mujeres o de
la igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación y la lucha contra la violencia de género.
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124
Fuente: Consejería de Hacienda. Presupuestos
Asimismo, esta reducción importante del gasto social en igualdad ha ido
acompañada de un giro sustantivo en algunos de los contenidos de las políticas
gallegas de género en las dos últimas legislaturas. Las actuaciones y los programas
se han centrado mayormente en temas de conciliación, violencia, empleo, familia y
apoyo a la maternidad, pasando a un segundo plano, o simplemente desapareciendo,
los temas relativos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, las políticas
científicas con perspectiva de género, las políticas dirigidas a la implicación de los
hombres en la igualdad, la corresponsabilidad, etc.
La Ley 5/2010, del 23 de junio, por la que se establece y regula una red de
apoyo a la mujer embarazada muestra un cambio de agenda política hacia un
proyecto con vocación claramente no feminista. A partir de su aprobación la
Secretaría General de Igualdad comenzó a subvencionar la “Red Madre” y su
programa de fomento de la maternidad. Se trata de políticas que apuestan porque las
mujeres gestantes continúen, en cualquier caso, adelante con sus embarazos, con
independencia de que se encuentren o no en situación para ello. Entre las acciones
positivas transversales diseñadas por el gobierno del PP se encuentran también las
ayudas en materia de vivienda para las que computaría los fetos como miembros de
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125
la unidad familiar. Además el Plan de Apoyo a la Mujer Embarazada aprobado por
Núñez Feijóo expresa con claridad la intención de apoyar embarazos no deseados
mediante procedimientos de acogida y adopción de medidas como el denominado
“protocolo de renuncia de bebés”. Procedimientos claramente dirigidos a los grupos
de mujeres en situación de vulnerabilidad, menores, sin recursos, inmigrantes, etc.-.
Al mismo tiempo, observamos que a través de esta nueva agenda de la igualdad de
género de apoyo a la maternidad, también expresada eufemísticamente como
políticas de “dinamización geográfica” se hace hincapié en políticas que no
comprenden al conjunto total de las mujeres. Además estas políticas restringen su
autonomía para decidir sobre la maternidad. Son políticas focalizadas en el rol
exclusivamente de las mujeres como madres que invisibilizan a los hombres como
corresponsables en las tareas de cuidado.
3. CONCLUSIONES
En términos generales se puede concluir que el estado de madurez e
institucionalización de las políticas de igualdad de género alcanzado en los últimos
años y enmarcado en el denominado estado de bienestar ha comenzado a dar
muestras de importantes retrocesos que están poniendo en peligro la propia
institucionalización. La crisis económico-financiera y el color político del gobierno
actual parecen estar detrás de este nuevo escenario.
Como vimos, en los años 90 se produjo un progreso continuo motivado, en
gran medida, por la lógica evolutiva y la aparición de los distintos organismos,
instrumentos y estrategias propias das políticas de igualdad de género. A partir de la
creación del SGI, las políticas gallegas experimentaron una evolución constante. En
primer término, se desarrollaron como instrumentos específicos de actuación los
planes plurianuales de igualdad y normativa específica. La aprobación de los
diferentes planes determinó una continua revisión y ampliación de la agenda
política. Paralelamente, se produjeron modificaciones en la estructura organizativa
con la que se ha abordado la igualdad. Con el fin de implementar el mainstreaming
de género se pusieron en marcha herramientas organizativas - aquellas que
permitieron iniciar la implementación de esta estrategia-, participativas -de
inclusión das voces das mujeres- y analíticas - destinadas a la realización de
estudios acerca de las desigualdades entre mujeres y hombres-.
Si atendemos al factor político, el período de legislatura iniciado en 2005
con el gobierno bipartito supuso un salto cualitativo tanto respeto al contenido de
las políticas como al aumento de las estructuras. Los nuevos planes e iniciativas
legislativas se llevaron a cabo con una vocación de implementación completa del
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mainstreaming en todas las áreas y en todas las políticas. Se crearon al mismo
tiempo órganos y unidades ex -novo como la Secretaría General de Igualdad, la
Comisión Interdepartamental de la Igualdad, los Consejos Participativos o la
Unidad Mujer y Ciencia, entre otros. Ahora bien, estos cambios importantes deben
comprenderse, no solo como fruto de la voluntad política del momento sino también
como resultado del proceso de consolidación de la estrategia estructural del
mainstreaming iniciada a mediados de los años noventa.
Con todo, a partir del 2009, con el regreso del PP al gobierno autonómico y
bajo un contexto de persistente y profunda crisis económico-financiera se han ido
desdibujando sustancialmente los logros obtenidos hasta el momento. Por una parte,
se han reducido sustantivamente los recursos dedicados a las políticas de género y
por otra, se ha redefinido parte de los contenidos de la agenda de igualdad centrados
en la actualidad mayormente en temas relacionados con la conciliación, la violencia
de género y el empleo. Entre las transformaciones importantes que afectan al
contenido y al alcance las políticas de género se encuentran la supresión del SGI,
estructura consolidada que integraba el núcleo de las políticas de igualdad y que
constituía un organismo autónomo referente del feminismo institucional en Galicia.
Asimismo, la aprobación de la Ley 5/2010, del 23 de junio, por la que se establece y
regula una red de apoyo a la mujer embarazada muestra claro un cambio de
agenda política.
Por lo tanto, el desmantelamiento progresivo de estructuras de igualdad
amparada en el argumento y en el contexto de austeridad y eficiencia en tiempos de
crisis económica, avanzó paralelo a un giro estratégico en los contenidos y en la
elaboración de la agenda política de género hacia un proyecto con vocación no
feminista. Estos nuevos contenidos políticos de género abren el debate acerca de si
existe o no una definición homogénea respecto de lo que debe entenderse por
igualdad entre mujeres y hombres.
En definitiva, la crisis económica y la deriva conservadora de las políticas
de igualdad son los elementos que nos hacen valorar el posible proceso de
reversibilidad o desinstitucionalización de la igualdad en Galicia. De acuerdo con
Drude Dahlerup (Dahlerup, 2013), la consolidación vigente de las políticas de
igualdad de género en las democracias occidentales se encuentra sujeta a lo que la
autora denomina “irreversibilidad condicionada”, esto es, que los logros
conseguidos podrán mantenerse excepto que se produzcan cambios profundos en el
contexto. ¿Nos encontramos en ese contexto apto para la reversibilidad de los
avances en igualdad?
Tal vez sea desmesurado identificar el reciente recorrido de la igualdad de
género en Galicia como un proceso de desinstitucionalización o reversibilidad en un
Isabel Diz y Marta Lois Las políticas de igualdad de género en tiempos de crisis…
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sentido amplio paralelo al desmantelamiento creciente del estado de bienestar, no
obstante, se han producido importantes pasos atrás, y por ello habrá que continuar
pues examinando las medidas y transformaciones que puedan producirse a corto o
medio plazo y si cambian de dirección.
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