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Abstract

Los filósofos tienen una especial responsabilidad en la búsqueda de un horizonte de sentido que articule adecuadamente el conocimiento científico y las obligaciones morales de las personas. Para llevar a cabo esta labor es fundamental el análisis de las características constitutivas de la vida en general y de la vida humana en particular. Este artículo propone una reflexión en este sentido, que tiene en cuenta las siguientes perspectivas: 1) algunos cambios conceptuales sobre la “vida” ocurridos a lo largo de la historia, 2) los dilemas que la ciencia actual presenta respecto de las fronteras de la vida humana, especialmente con relación a los procesos del desarrollo embrionario, 3) la significación del principio ético de respeto a la dignidad de la vida humana, y 4) el tratamiento que se da a este principio en la Constitución española y en las declaraciones internacionales más relevantes para este contexto. Philosophers bear a special responsibility in searching a horizon of meaning that properly articulates the scientific knowledge and the moral commitments of people. To carry out this task, it is fundamental to analyze the constitutive features of life in general and of human life in particular. This article puts forward some ideas on the subject, organized around the following lines: 1) some specific changes in our concept of “life” occurred along the history, 2) the dilemmas presented by current science concerning the borders of human life, especially those relative to the processes of embryonic development, 3) the significance of the ethical principle of respect for the dignity of human life, and 4) the treatment that is given to this principle in the Spanish Constitution, as well as in the most relevant international declarations in this area.
Resumen
Los filósofos tienen una especial responsabilidad en la búsqueda de un horizon-
te de sentido que articule adecuadamente el conocimiento científico y las obligacio-
nes morales de las personas. Para llevar a cabo esta labor es fundamental el análi-
sis de las características constitutivas de la vida en general y de la vida humana en
particular. Este artículo propone una reflexión en este sentido, que tiene en cuenta
las siguientes perspectivas: 1) algunos cambios conceptuales sobre la “vida” ocurri-
dos a lo largo de la historia, 2) los dilemas que la ciencia actual presenta respecto
de las fronteras de la vida humana, especialmente con relación a los procesos del
desarrollo embrionario, 3) la significación del principio ético de respeto a la digni-
dad de la vida humana, y 4) el tratamiento que se da a este principio en la
Constitución española y en las declaraciones internacionales más relevantes para
este contexto.
Palabras clave: vida, vida humana, dignidad humana, embrión gamético,
embrión somático, pseudoembrión, clonación.
Abstract
Philosophers bear a special responsibility in searching a horizon of meaning
LOGOS.Anales del Seminario de Metafísica
Vol. 40 (2007): 91-116
ISSN: 1575-6866
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Vida, vida humana, vida digna
Life, human life, life with dignity
Margarita BOLADERAS
Recibido: 15/12/2006
Aceptado: 31/01/2007
En las páginas 94, 97 (nota 18) y 106 del número 40 de Lógos se han detectado diver-
sos errores de imprenta, concernientes todos ellos a la reproducción de caracteres griegos.
La Secretaría de Redacción de Lógos.Anales del Seminario de Metafísica pide excusas por
ello a la profesora Margarita Boladeras, autora del trabajo «Vida, vida humana, vida digna».
En la versión digital de la revista (http://fs-morente.filos.ucm.es/publicaciones/logos/ini-
cio.htm) estos errores han sido subsanados ya. Reproducimos los pasajes mencionados:
Pág. 94: Con la palabra zwˇ se designaba la vida, lo existente, la vida animal, la pro-
piedad de los seres que viven; así lo utiliza Aristóteles en el De Anima (412 a 13), cuando
dice: “Entre los cuerpos naturales, los hay que tienen vida y los hay que no la tienen; y sole-
mos llamar vida a la autoalimentarción, al crecimiento y al envejecimiento” […]
El término b∂oj designaba la forma o estilo de vida, la vida práctica. En la Ética nico-
máquea (1095 b 15) Aristóteles afirma: “No es sin razón el que los hombres parecen enten-
der el bien y la felicidad partiendo de los diversos géneros de vida”. En la Metafísica (1004
b 20) escribe que “la sofística y la dialéctica, en efecto, giran en torno al mismo género que
la filosofía; pero ésta difiere de una por el modo de la fuerza y de la otra por la previa elec-
ción de la vida”, es decir, de la forma de vida que propone a los que la siguen. Para muchos
pensadores griegos la vida humana se caracteriza por ser b∂oj qewretikÒj, vida teórica, en el
sentido de que el ser humano se desarrolla de manera específica a partir de su naturaleza
racional y de la actividad del entendimiento.
Pág. 97 (nota 18): Sobre la etimología de ‘persona’ Kutschera escribe: “La etimología
de la palabra ‘persona’ no es totalmente segura. Su origen va más allá de la palabra latina
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Fe de erratas
‘persona’ y, presumiblemente, pasando por la etrusca ‘pherso’, llega a la griega ‘prósôpon’,
que significa algo así como “rostro”, “apariencia”, “máscara” (del actor) o “papel”. […]
Sobre la historia del concepto sólo queremos subrayar aquí que en la antigüedad pueden des-
cubrirse dos raíces del mismo: persona como ser racional y persona como sujeto de dere-
chos y obligaciones, como ser jurídica y moralmente responsable.” F. von Kutschera,
Fundamentos de ética, Madrid, Cátedra, 1989, p. 286. Efectivamente, prÒswpon puede tra-
ducirse por cara, rostro, faz, aspecto, papel de un personaje de teatro, persona, individuo;
proswpe…on por máscara de teatro, careta. En el teatro clásico cada máscara era expresión
de un personaje. Asimismo la palabra latina ‘persona’tiene distintos referentes: máscara del
actor, personaje de un drama, papel, carácter, personalidad. La personalidad jurídica confie-
re derechos y deberes, según los distintos ordenamientos legales. La personalidad moral se
constituye a partir de la naturaleza racional y libre del ser humano.
Pág. 106: La palabra latina dignitas se refiere al valor personal, el mérito, la virtud, la
consideración, condición o rango (honor). En el mundo clásico no se reconocía el mismo
valor jurídico a todos lo seres humanos, no todos los seres humanos eran ciudadanos con los
mismos derechos. Unos eran hacendados o amos y otros esclavos; en Grecia, los primeros
eran “oikodéspotas” (oikodespÒthj significa dueño de la casa, padre de familia), porque
gobernaban a los seres considerados más desvalidos como las mujeres, los niños y los escla-
vos. Sólo ellos disfrutaban de todos los derechos civiles y distintos grados de dignidad.
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that properly articulates the scientific knowledge and the moral commitments of
people. To carry out this task, it is fundamental to analyze the constitutive features
of life in general and of human life in particular. This article puts forward some
ideas on the subject, organized around the following lines: 1) some specific changes
in our concept of “life” occurred along the history, 2) the dilemmas presented by
current science concerning the borders of human life, especially those relative to the
processes of embryonic development, 3) the significance of the ethical principle of
respect for the dignity of human life, and 4) the treatment that is given to this prin-
ciple in the Spanish Constitution, as well as in the most relevant international dec-
larations in this area.
Keywords: life, human life, human dignity, somatic embryo, gametic embryo,
pseudoembryo, cloning.
1. La multiplicidad de formas de vida
El profesor de Princeton Lee M. Silver, en Vuelta al Edén,nos habla de “biovi-
da” (vida-b) y de “vida artificial” (vida-a). La primera se distingue fácilmente de las
cosas no vivientes, la segunda ha sido creada por informáticos y biólogos que han
generado estructuras con diferentes propiedades y que viven en diferentes tipos de
mundos de chip de ordenador.1La forma humana de biovida expresa una autocon-
ciencia reflexiva, mientras que una vida-a y la mayoría de las demás formas de bio-
vida no lo hacen. “La única propiedad que todas ellas comparten es la capacidad de
utilizar energía para crear orden a partir del desorden.”2Pero esta no es la condición
suficiente para la vida; deben darse asimismo las capacidades de reproducirse y de
desarrollar nuevas propiedades.3
Con relación a la biovida, un par de hechos no pueden pasar desapercibidos para
una concepción de la vida que sea coherente con el conocimiento científico actual.
El primero tiene que ver con la frontera entre la materia viva y la materia inerte:
Hasta 1828 se pensaba que la materia viva era diferente en esencia de la materia no viva.
La materia viva se consideraba orgánica,la materia no viva era inorgánica. Sólo las
cosas vivas, por influencia divina, podían producir materiales orgánicos. Así pues, las
cosas vivas podían reconocerse porque estaban compuestas de materia orgánica y la
producían. Esta visión del mundo quedó hecha añicos en 1828, cuando el químico
Friedrich Wöhler sintetizó directamente la urea, una sustancia orgánica, a partir de
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1Lee M. Silver, Vuelta al Edén,Madrid, Taurus, 1998, p. 31.
2Ibid.,p. 32.
3Jesús Mosterín en La naturaleza humana,Madrid, Espasa-Calpe, 2006, p. 54, escribe: “Qué es
un ser vivo? Quizá sus notas más generales sean el desequilibrio termodinámico, el metabolismo, la
reproducción y la evolución por selección natural”.
materiales inorgánicos en su laboratorio. Los científicos utilizan ahora la palabra orgá-
nico para describir la categoría de moléculas complejas que están basadas en el átomo
de carbono. Aunque la mayoría de las moléculas complejas que producen las cosas
vivas son orgánicas, éstas y muchas otras moléculas orgánicas nunca encontradas en el
mundo viviente pueden ser sintetizadas en el laboratorio con las técnicas de la química
orgánica.4
Las moléculas de las células obedecen a las leyes de la física y la química. “Pero
la célula es más que la simple suma de un gran número de moléculas. Los comple-
jos entramados de interacciones moleculares que ocurren dentro de la célula son los
que, juntos, producen la propiedad emergente que llamamos vida.”5
El segundo hecho que merece atención es el de la estructura de las células. “No
es sólo que todas las cosas vivas están hechas de células, sino que las células de
todas las cosas vivas trabajan esencialmente del mismo modo, con las mismas
moléculas complejas y el mismo tipo de material genético, que es leído de acuerdo
con el mismo código genético.”6
Estas constataciones, junto con otras que veremos más adelante, nos sitúan en
un orden de conocimientos que desborda muchos de los esquemas establecidos y
reclama nuevos conceptos comprensivos. Los filósofos tienen una especial respon-
sabilidad en la búsqueda de un horizonte de sentido que articule adecuadamente el
conocimiento científico y las responsabilidades morales de las personas. Para llevar
acabo esta labor es fundamental el análisis de las características constitutivas de la
vida en general y de la vida humana en particular.
Se puede hablar de “vida” en muchos sentidos y no pretendo entrar aquí en la
lista de acepciones del término, un trabajo ya hecho en diccionarios y manuales.
Más bien creo que puede ser útil proponer una reflexión que tenga en cuenta varias
dimensiones: 1) algunos cambios conceptuales ocurridos a lo largo de la historia, 2)
los dilemas que la ciencia actual nos presenta respecto de las fronteras de la vida
humana, especialmente con relación a los procesos del desarrollo embrionario, 3) la
significación del principio ético fundamental de respeto a la dignidad de la vida
humana y 4) el tratamiento que se da a este principio en la legislación española y en
las declaraciones internacionales más relevantes.
2. El concepto de vida en la historia
Ya en la Grecia clásica se acuñaron distintos términos para referirse al amplio
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4Lee M. Silver,Vuelta al Edén,op. cit.,pp. 347-348.
5Ibid.,pp. 41-42.
6Ibid.,p. 44.
campo fenoménico de la vida. Con la palabra zwÈ se designaba la vida, lo existen-
te, la vida animal, la propiedad de los seres que viven; así lo utiliza Aristóteles en
el De Anima (412 a 13), cuando dice: “Entre los cuerpos naturales, los hay que tie-
nen vida y los hay que no la tienen; y solemos llamar vida a la autoalimentarción,
al crecimiento y al envejecimiento”.7También lo emplea en la Metafísica, tanto
para indicar que la vida del alma se diferencia de otras formas de vida como para
afirmar la vida inherente al acto del entendimiento de Dios: “y la vida está en el
alma –y por tanto, la felicidad, puesto que es cierta clase de vida” (1050 b 1); “Y en
él [Dios] hay vida, pues la actividad del entendimiento es vida, y él se identifica con
tal actividad. Y su actividad es en sí misma vida perfecta y eterna. Afirmamos, pues
que Dios es un viviente eterno y perfecto.” (1072 b 25).8
El término bÉoj designaba la forma o estilo de vida, la vida práctica. En la
Ética nicomáquea (1095 b 15) Aristóteles afirma: “No es sin razón el que los hom-
bres parecen entender el bien y la felicidad partiendo de los diversos géneros de
vida”.9En la Metafísica (1004 b 20) escribe que “la sofística y la dialéctica, en efec-
to, giran en torno al mismo género que la filosofía; pero ésta difiere de una por el
modo de la fuerza y de la otra por la previa elección de la vida”, es decir, de la forma
de vida que propone a los que la siguen. Para muchos pensadores griegos la vida
humana se caracteriza por ser bÉoj qewretikñj vida teórica, en el sentido de que
el ser humano se desarrolla de manera específica a partir de su naturaleza racional
yde la actividad del entendimiento.10
Aristóteles comprende a los seres vivos a partir de su dinámica funcional, de la
integración de sus partes en una estructura que se despliega según un plan teleoló-
gico, de su individuación entendida como substancia y la doble dimensión de lo que
es en cuanto potencialidad y en cuanto actividad.11 A lo largo de la historia se han
sucedido concepciones muy diversas y muy críticas de la posición del estagirita,
pero el tomismo y el neotomismo han revitalizado ciertas características de la onto-
logía aristotélica que siguen influyendo en el mundo contemporáneo.
Los términos relativos a la vida cobraron nuevas significaciones con Plotino y
otros autores neoplatónicos posteriores, que influyeron en la concepción cristiana,
llegándose a fraguar una idea de vida referida al ser viviente y otra vinculada a la
salvación del ser humano y a su transcendencia.
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7Traducción de Tomás Calvo Martínez, Aristóteles, Acerca del alma,Madrid, Gredos, 1978.
8Traducción de Tomás Calvo Martínez, Aristóteles, Metafísica,Madrid, Gredos, 1994. Para la
referencias de otros autores véase H. G. Liddell y R. Scott (comp.), Greek-English Lexicon, Oxford,
Clarendon Press, 1968, p. 759.
9Traducción de Julio Pallí Bonet, Aristóteles, Ética nicomáquea. Ética eudemia,Madrid, Gredos,
1988.
10 Véase el uso de este término en otros autores en H. G. Liddell y R. Scott (comp.), Greek-
English Lexicon,Oxford, Clarendon Press, 1968, p. 316.
11 Para ampliar esta temática puede consultarse el libro de José Luis González Recio, Teorías de
la vida,Madrid, Síntesis, 2004, p. 58 y ss.
En los siglos XIX y XX el desarrollo de ciencias muy diversas, como la pale-
ontología, la geología, la biología, la genética, etcétera, han mostrado la relevancia
de las teorías evolucionistas para la comprensión del desarrollo de la vida sobre la
tierra. La hipótesis de la relación entre la filogénesis y la ontogénesis se ha ido con-
solidando y ha estimulado la postulación de diversas teorías sobre el carácter diná-
mico e interactivo del cosmos y sus partes. En España Javier Zubiri12 yPedro Laín
Entralgo han propuesto una filosofía cosmológica, ontológica y antropológica que
difiere radicalmente de algunos conceptos clave aristotélicos, defendiendo un emer-
gentismo que tiene en cuenta las teorías evolucionistas y dinamicistas del último
siglo. ¿Cómo surgió la vida? Pedro Laín contesta:
Con Oparin, Urey, St. L. Millar, Pannamperuma, Fox, Oró y otros, el tema del origen
de la vida ha pasado resueltamente del campo de la imaginación al campo de la ciencia.
La más rigurosa investigación científica ha demostrado que, en determinadas condicio-
nes experimentales, una mezcla de moléculas más o menos sencillas –hidrógeno, agua,
amoníaco, metano, etc.– puede dar lugar a la formación de aminoácidos, nucleótidos y
ácido adenosintrifosfórico, ATP. Una hipótesis perfectamente razonable y razonada
había de imponerse. Hace más de tres mil millones de años –de ese nivel del tiempo pro-
ceden los “fósiles” de organismos bacterioides hallados por Swain en Sudáfrica–, los
mares primitivos y la atmósfera terrestre contenían elementos materiales aptos para la
formación de macromoléculas orgánicas, y las aguas marinas fueron convirtiéndose en
la abigarrada mezcla de sustancias químicas que hoy es tópico llamar “sopa primordial”
o“sopa prebiótica”. Surgieron así las proteínas, producto de la polimerización de los
aminoácidos; los ácidos nucleicos, moléculas ya capaces de replicación, resultado de la
polimerización de los nucleótidos, y los polisacáridos, polímeros de los azúcares. De la
azarosa interacción de esas macromoléculas y otras agrupaciones moleculares más sim-
ples tuvieron que surgir las primeras y más elementales células procarióticas, y con ellas
un nuevo y más elevado orden en la serie de las estructuras cósmicas, la estructura orgá-
nica, y una nueva y más compleja actividad de la materia, la vida.13
Laín está de acuerdo con las ideas de Zubiri sobre lo que es el ser viviente y la
actividad que le es propia:
La actividad del ser viviente no es una manifestación del élan vital bergsoniano, ni la
inmanencia de que habló el aristotelismo escolástico –la índole de un movimiento no
transitivo, no promotor de “lo otro”; un movimiento cuya consecuencia permanece en
el sujeto que se mueve–, ni la presunta espontaneidad de un principio vital o una ente-
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12 Sobre Zubiri véase Muguerza, J., Conill, J., Ferraz, A., Bañón, J. Pintos-Ramos, A., Palacios,
J.M., Ilarduia, J. M., Torres Queiruga, A., González, A., Cerezo Galán, P., Gracia, D. (prólogo), Del
sentido a la realidad: estudios sobre la filosofía de Zubiri, Madrid, Trotta-Fundación Xavier Zubiri,
1995. Corominas, J. Y Vicens, J. A., Xavier Zubiri. La soledad sonora,Madrid, Taurus, 2005.
13 Pedro Laín Entralgo, Cuerpo y alma,Madrid, Espasa-Calpe, 1991, pp. 129-130.
lequia driescheana, sino la realización del dinamismo de la mismidad en su forma trans-
molecular: “El ser viviente es aquella realidad cuya forma de realidad –cuyo modo de
ser realmente activa– consiste en darse a sí mismo su propia mismidad.” Respondiendo
vitalmente a los estímulos de su medio, el animal trata de reconquistar el equilibrio alte-
rado por la estimulación; y si lo logra, si el ensayo termina sin error o si el error es corre-
gido, reafirma y enriquece su propia mismidad, lo que él es.14
Contra la concepción aristotélica de substancia, Zubiri afirma la idea de subs-
tantividad. La sustantividad de una cosa es “el conjunto de las notas constituciona-
les que en ella puedan observarse y describirse”. Es fundamental el carácter siste-
mático de estas notas, que a su vez implica que el conjunto es clausurado y cícli-
co.15
Ni el monismo materialista ni el dualismo antropológico (cartesiano o hilemór-
fico) “otorgan a la mente actual una base científica y filosóficamente satisfactoria
para entender razonablemente la ineludible realidad de criatura cósmica que posee
el ser humano. ¿Existirá un tertium quid entre esas dos tesis, las dos inconciliables
entre sí y las dos últimamente insatisfactorias?” Laín responde: “A mi juicio, tal es
la posibilidad ofrecida por la cosmología dinamicista que propone Zubiri: la tajan-
te afirmación de que el universo es primaria y esencialmente dinamismo”. 16 Y Laín
aspira a que esta concepción ofrezca “una antropología cosmológica, dinamicista y
evolutiva” capaz de afirmarse como “un soporte científico y filosófico válido para
su ulterior y diversa adaptación a las tres orientaciones de la mente –la cristiana, la
agnóstica y la atea– hoy dominantes en el mundo occidental”.17
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14 Ibid.,pp. 154-155. También en Pedro Laín Entralgo, Qué es el hombre. Evolución y sentido de
la vida,Oviedo, Ed. Nobel, 1999, p. 129.
15 Pedro Laín Entralgo, Cuerpo y alma,op. cit.,pp. 90-91. “Con la riqueza y la solidez que sean,
con su peculiar modo de estar siendo, el conjunto talitativo de las notas de una cosa posee unidad real.
¿En qué consiste ésta? Ese conjunto ¿cobra su unidad porque las notas que lo constituyen son los acci-
dentes en que se manifiesta la peculiaridad específica –ser cristal de sal común, ser manzano, ser caba-
llo– de una substantia primera, de un subiectum ohypokeímenon,como Aristóteles sostuvo, y con
diversas modulaciones ha seguido afirmando la filosofía europea? No. La noción de “sustancia” es una
construcción mental, y en consecuencia no puede ser admitida por quienes quieren conocer la realidad
de las cosas tal y como directamente se ofrece a la inteligencia del hombre. No otra es la razón por la
cual Zubiri ha sustituido metódicamente la noción de “sustancia” por la noción de “sustantividad”. La
sustantividad de una cosa es el conjunto unitario, cíclico y clausurado de las notas que específica e
individualmente la caracterizan; por tanto, una noción puramente descriptiva, no una construcción
mental. O, precisando más: es el conjunto de las notas que verdaderamente caracterizan la talidad de
la cosa en cuestión, lo que por esencia ella es, no de todas las que en ella puedan ocasionalmente obser-
varse. Las notas, en efecto, pueden ser adventicias o constitucionales. El color amarillo de un ictérico
es adventicio y ocasional, no pertenece a la sustantividad del hombre que lo ostenta; el color amarillo
del chino, en cambio, pertenece constitucionalmente a la sustantividad del hombre chino; y allende
toda determinación racial, la bipedestación es nota constitucional del hombre en cuanto tal, de la espe-
cie humana.” (Pp. 89-90)
16 Pedro Laín Entralgo, Qué es el hombre. Evolución y sentido de la vida,op. cit., p. 50-51.
17 Ibid..,p. 224.
Esta misma disposición la encontramos en autores como Carlos Alonso Bedate,
cuando razona sobre el estatuto ontológico del embrión con el rigor de un científi-
co y la solidez de un filósofo que conoce bien tanto las teorias hilemórficas como
las zubirianas. En el próximo apartado me referiré a sus aportaciones.
3. El umbral de la vida humana: problemas bioéticos
Las discusiones actuales sobre la interrupción del embarazo, la fertilización in
vitro,la investigación con células madre, la transferencia nuclear (clonación), etcé-
tera han puesto nuevamente de relieve la importancia fundamental de las concep-
ciones ontológicas y éticas del desarrollo de la vida humana en sus primeros esta-
dios para la toma de decisiones personales y la orientación de muchas prácticas pro-
fesionales.
En el centro de la polémica se encuentra el concepto de persona y su atribución
ono a cualquier estadio y situación de la vida humana. Es evidente que hay distin-
tas perspectivas desde las que se delimita el concepto de “persona”. La personali-
dad jurídica viene definida por el Código Civil español en sus artículos 29 y 30, en
los que se establece que “el nacimiento determina la personalidad” y que por naci-
do se entiende “el feto que tuviese figura humana y viviere veinticuatro horas ente-
ramente desprendido del seno materno”. La persona en sentido moral se constituye
apartir de la dignidad y la autonomía característica del ser racional.18
Varios autores contemporáneos han introducido definiciones de “persona” que
delimitan cualidades o atributos que no se encuentran ni en los embriones, ni en
algunos seres humanos. Por ejemplo, J. Fletcher ha establecido los siguientes “indi-
cadores de la condición humana”: conciencia de sí, dominio de sí, sentido de futu-
ro, sentido de pasado; y las capacidades de: relacionarse con otros, preocuparse por
otros, comunicarse, tener curiosidad.19
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18 Sobre la etimología de ‘persona’ Kutschera escribe: “La etimología de la palabra ‘persona’no
es totalmente segura. Su origen va más allá de la palabra latina ‘persona’ y, presumiblemente, pasan-
do por la etrusca ‘pherso’, llega a la griega ‘prósôpon’, que significa algo así como “rostro”, “aparien-
cia”, “máscara” (del actor) o “papel”. […] Sobre la historia del concepto sólo queremos subrayar aquí
que en la antigüedad pueden descubrirse dos raíces del mismo: persona como ser racional y persona
como sujeto de derechos y obligaciones, como ser jurídica y moralmente responsable.” F. von
Kutschera, Fundamentos de ética,Madrid, Cátedra, 1989, p. 286. Efectivamente, proswpñn puede
traducirse por cara, rostro, faz, aspecto, papel de un personaje de teatro, persona, individuo; prosw-
pe·on por máscara de teatro, careta. En el teatro clásico cada máscara era expresión de un personaje.
Asimismo la palabra latina ‘persona’ tiene distintos referentes: máscara del actor, personaje de un
drama, papel, carácter, personalidad. La personalidad jurídica confiere derechos y deberes, según los
distintos ordenamientos legales. La personalidad moral se constituye a partir de la naturaleza racional
ylibre del ser humano.
19 J. Fletcher,Humanhood: Essays in Biomedical Ethics,Nueva Cork, Prometeus Books, 1979.
Desde una posición consecuencialista, H. Tristam Engelhardt, en su libro
Fundamentos de Bioética,introduce la distinción entre persona y ser humano y afir-
ma que
Lo que, en términos seculares generales, es importante acerca de nosotros mismos como
seres humanos, es el hecho de que seamos personas y no nuestra pertenencia a la espe-
cie Homo sapiens como tal. La distinción entre personas y seres humanos tiene conse-
cuencias importantes para el modo de tratar la vida personal humana en contraste con
la mera vida biológica humana.20
[…] las personas destacan como poseedoras de una importancia especial en las discu-
siones éticas, ya que son entidades que tienen derechos morales seculares de tolerancia
yno pueden ser utilizadas sin su permiso. Hay que señalar que esta consideración moral
se concentra en las personas yno en los seres humanos.21
La idea de Engelhardt es que “persona” implica ser “agente moral” y su impor-
tancia reside no sólo en ser sujeto de derechos, sino también actor consciente de sus
actos, capaz de decidir y de proyectar un futuro, ser sujeto de responsabilidades.
Todo ello es el núcleo de la moralidad. Por ello caracteriza a la persona como un ser
autorreflexivo y racional, capaz de idear reglas de acción para sí mismo y para
otros, “con el fin de imaginar la posibilidad de una comunidad moral”. “La morali-
dad de la autonomía es la moralidad de las personas”.22
Ahora bien, este sentido moral de ‘persona’ no agota otros sentidos relevantes
de persona, según el mismo autor. Especialmente significativa es la consideración
social de persona. Hay prácticas sociales, que tienen importantes consecuencias
positivas para la comunidad, basadas en la consideración de seres humanos no autó-
nomos como personas. El autor utiliza el término ‘sentido social de la persona’ para
referirse a esta realidad.
[…] en términos seculares generales se puede justificar la asignación del rol social de
persona a embriones, bebés y otros, en función de que a) el rol apoye virtudes impor-
tantes, como son la compasión y el cuidado por la vida humana, especialmente cuando
esa vida humana es frágil e indefensa. Además, con respecto a niños y a otros humanos
ex utero existe la ventaja de que b) el rol ofrece una protección contra la incertidumbre
de cuándo exactamente los seres humanos se convierten en personas en sentido estric-
to, a la vez que protege a las personas durante diversas vicisitudes de competencia e
incompetencia, al tiempo que c) garantiza además la crianza de los niños, mediante la
cual los seres humanos se convierten en personas en sentido estricto.23
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20 H. Tristam Engelhardt, Fundamentos de Bioética,Barcelona, Paidós, 1995, p. 156.
21 Ibid.,p. 154.
22 Ibid.,p. 156.
23 Ibid.,p. 167. Gilbert Hottois ha llevado a cabo un interesante estudio crítico de la obra de
Peter Singer, desde una posición utilitarista, aboga abiertamente por la distin-
ción radical entre “miembro de la especie Homo sapiens”y“persona”. Entiende
“miembro de la especie homo sapienscomo la atribución descriptiva estrictamen-
te biológica de que un individuo pertenece a la especie de los humanos, mientras
que “persona” se refiere a un ser que tiene la capacidad de ser racional y autocons-
ciente. “Un ser consciente de sí tiene conciencia de sí mismo en cuanto entidad
aparte, con un pasado y un futuro. (...) Un ser que tenga este tipo de conciencia de
sí será capaz de tener deseos referidos a su propio futuro.”24 Pero la indagación del
alcance de esta conciencia de sí le lleva a considerar que algunos animales también
son “personas” y que “algunos miembros de otras especies son personas; algunos
miembros de la nuestra no lo son”. Esta es una de sus tesis más provocativas y sólo
se puede comprender adecuadamente cuando se conoce su implicación en el
Proyecto “Gran Simio” y su defensa de todos los animales, especialmente los
mamíferos superiores como el gorila, el orangután y el chimpancé; éstos suelen
tener consciencia de sí y son capaces de hacer previsiones de futuro.
En los casos conflictivos sus orientaciones prácticas consisten en decir: en sen-
tido general, “es difícil establecer cuándo un ser tiene conciencia de sí. Pero, si es
injusto matar a una persona cuando podemos evitarlo, y si realmente es dudoso que
el ser que estamos pensando matar es una persona, debemos concederle el benefi-
cio de la duda”.25
En relación a la vida de los fetos humanos y su valor, Singer afirma que no son
personas y que, por lo tanto, no puede equipararse su valor al de una persona y ni
siquiera al valor de los animales no humanos autoconscientes.
[…] lo que sugiero es que no acordemos a la vida de un feto mayor valor que a la vida
de un animal no humano situado en un nivel similar de racionalidad, autoconciencia,
percatación, capacidad para sentir, etc. Como ningún feto es persona, ningún feto tiene
el mismo derecho a la vida que una persona. Además, es muy improbable que fetos de
menos de 18 semanas sean capaces de sentir nada en absoluto, puesto que en este
momento el sistema nervioso parece no estar lo suficientemente desarrollado para fun-
cionar. En este caso, un aborto practicado antes de este momento pone término a una
existencia que no tiene absolutamente ningún valor intrínseco. Entre las 18 semanas y
el nacimiento, cuando es posible que el feto sea consciente, pero no autoconsciente, el
aborto pone efectivamente término a una vida de cierto valor intrínseco y por ello no se
ha de tomar a la ligera. Pero los intereses importantes de una mujer tendrían, normal-
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Engelhardt en Hottois, G. (ed.), Aux fondement d’une éthique contemporaine: H. Jonas et H. T.
Engelhardt,París, Vrin, 1993.
24 P. Singer,Ética práctica, Barcelona, Ariel, 1988, p. 103. También en P. Singer, Desacralizar la
vida humana. Ensayos sobre ética,Madrid, Cátedra, 2003, p. 175 y ss. Ya traté este tema en M.
Boladeras, Bioética,Madrid, Síntesis, 1998, p. 195 y ss.; y en M. Boladeras, Libertad y tolerancia.
Éticas para sociedades abiertas, Barcelona, Pub. Universitat de Barcelona, 1993, p. 157 y ss.
25 P. Singer,Ética práctica, op. cit.,p. 127.
mente, prioridad sobre los intereses rudimentarios del feto. De hecho, es difícil conde-
nar un aborto practicado por las razones más triviales, incluso bien avanzado el embara-
zo, en una sociedad que hace una carnicería de formas de vida mucho más evoluciona-
das por el simple sabor de su carne. (...) En el caso de los animales no humanos se acep-
ta ampliamente la importancia de una matanza humanitaria; lo extraño es que en el caso
del aborto se preste escasa atención a este punto.26
Singer critica los tres argumentos tradicionales de los que defienden la conside-
ración del feto como persona. La primera tesis consiste en afirmar que existe vida
humana desde el momento de la concepción. Se puede aceptar dicha afirmación,
pero entonces hay que reconocer la distinción entre vida humana en sentido bioló-
gico (miembro de la especie Homo sapiens) y vida humana como persona. La atri-
bución de un derecho a la vida humana, no puede hacerse por la mera existencia de
un hecho biológico, sino que requiere la existencia de unas características morales
relevantes que justifiquen el reconocimiento de derechos.
Pretender que todo ser humano tiene derecho a la vida sólo por ser miembro biológico
de la especie Homo sapiens es convertir a la misma relación de membresía en base de
derechos. Y esta tesis es tan indefendible como hacer de la pertenencia a una raza la base
de los derechos. […] Si vamos a atribuir derechos sobre bases moralmente defendibles,
tenemos que apoyarnos en algunas características que sean moralmente relevantes en
los seres a los que les atribuimos derechos. Ejemplos de tales características moralmen-
te relevantes serían la conciencia, la autonomía, la racionalidad, etc., pero no la raza o
la especie.27
La segunda tesis se basa en el potencial del embrión. Desde el inicio de la divi-
sión celular que se produce en el óvulo fecundado se origina un ser que tiene el
potencial de convertirse en persona. ¿Por este hecho se ha de otorgar al embrión un
estatuto moral especial? Singer cree que no, por la razón siguiente: “Todo lo que
pueda decirse acerca del potencial del embrión, puede decirse también sobre el
potencial del óvulo y del esperma.”28 La diferencia entre uno y otros es que el pro-
ceso para llegar hasta el final en el óvulo y el esperma es más largo y tiene más fases
en las que puede fracasar, pero esto no permite adjudicarle una diferencia significa-
tiva. Algunos objetarán que existe una distinción fundamental: en el embrión se da
una singularidad genética que no tienen ni el óvulo ni el esperma. Esto nos lleva a
la tercera tesis.
La tercera tesis defiende el especial valor moral del embrión por el carácter
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26 Ibid.,p. 150.151. Sobre Singer véase el capítulo noveno del libro de Jorge José Ferrer y Juan
Carlos Álvarez, Para fundamentar la bioética,Madrid, Universidad Pontificia de Comillas, 2003.
27 P. Singer, Desacralizar la vida humana. Ensayos sobreética,Madrid, Cátedra, 2003, p. 237.
28 Ibid.,p. 238.
único de su constitución genética. Sin embargo, todos los seres vivos son genética-
mente únicos y no por eso se les confiere estatuto moral. Y ¿qué decir de los geme-
los monocigóticos?
Estas tesis no pueden hacer frente a la nueva situación planteada por los nuevos
conocimientos y tecnologías en el ámbito de la diferenciación y desdiferenciación
celular, así como en el de la clonación. Ésta puede producirse por partición o geme-
lación y por transferencia de núcleos. La primera se produce de forma “natural” en
los casos de gemelos monocigóticos y también puede lograrse por técnicas recien-
tes; los seres obtenidos son clónicos entre sí, pero diferentes a sus progenitores. La
transferencia nuclear permite generar un nuevo ser a partir de la introducción del
núcleo de una célula somática (diferenciada) en un oocito enucleado y, por ello, el
individuo que nace tiene la misma identidad genética nuclear que el animal del que
procede el núcleo utilizado. En el caso de la oveja Dolly y de los otros muchos ani-
males ya clonados se ha utilizado esta técnica. Algunos especialistas han propuesto
la terminología de “embrión gamético” y “embrión somático” para distinguir los
embriones procedentes de la unión de un esperma y un ovocito y aquellos otros pro-
ducidos por la transferencia a éste del núcleo de una célula somática.29 ¿Dónde
queda el concepto de “potencialidad” definida respecto de un individuo ante esta
diversidad natural (caso de la gemelación) y técnica de producir distintos indivi-
duos? ¿Por qué considerar sólo como esencial el genotipo cuando en realidad es el
fenotipo el que hace que un individuo sea el que es y éste depende de factores epi-
genéticos?
En estas cuestiones tan fundamentales es preciso ser rigurosos y razonar de
forma minuciosa. Para ello podemos ayudarnos de los trabajos de Juan Ramón
Lacadena30 yCarlos Alonso Bedate31,excelentes científicos y pensadores, que se
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29 J. Egozcue, G. Marfany y V. Camps, Clonación terapéutica: perspectivas científicas, legales y
éticas,Barcelona, Fundación Víctor Grífols y Lucas, 2005. Otros autores utilizan el término pseudo-
embrión para referirse a los embriones somáticos (resultado de una tranferencia nuclear); véase, por
ejemplo, Comité Consultivo de Bioética de Cataluña: Consideraciones sobre la transferencia nucle-
ar,Barcelona, Departament de Salut, Generalitat de Catalunya, 2006. En este texto se explica: “Los
pseudoembriones obtenidos son sólo parcialmente clónicos de la célula originaria, ya que el DNA
mitocondrial que contienen no se corresponde con el de ella porque deriva del oocito receptor. Por lo
tanto, sólo se consideran un clon nulear.” (P. 34)
30 Juan Ramón Lacadena, “Células troncales embrionarias humanas: fines y medios”, en J. J.
Ferrer y J. L. Martínez (eds.), Bioética: un diálogo plural. Homenaje a Javier Gafo Fernández,
Madrid, Universidad Pontificia de Comillas, 2002. Juan Ramón Lacadena, Genética y bioética,
Madrid, Universidad Pontificia de Comillas, 2002.
31 Carlos Alonso Bedate (2003), “El estatuto ético del embrión humano: una reflexión ante prop-
uestas alternativas”, en Mayor Zaragoza, F. y Alonso Bedate, C. (coords.), Gen-Ética, Barcelona,
Ariel, 2003. Carlos Alonso Bedate, “El valor ontológico del embrión humano: una visión alternativa”,
en Beca, J. P. (ed.), El embrión humano,Santiago de Chile, Mediterráneo, 2002, pp. 51-92. Véase tam-
bién Diego Gracia (2003), “El estatuto de las células embrionarias”, en Mayor Zaragoza, F. y Alonso
Bedate, C. (coords.), Gen-Ética,Barcelona, Ariel, 2003. Carlos María Romeo Casabona (dir.),
sitúan en horizontes filosóficos muy distintos del utilitarismo.
Lacadena explica con mucha claridad que tanto la fecundación como el desarro-
llo embrionario son procesos muy complejos que no pueden identificarse con una
realización puntual con límites precisos. Destaca los siguientes aspectos procesua-
les: 1) la continuidad,que imposibilita distinguir con exactitud el “antes” y el “des-
pués”; 2) esta continuidad o gradualidad es compatible con la emergencia instantá-
nea de propiedades nuevas cualitativamente diferentes a las existentes en un
momento anterior; 3) el todo biológico no es igual a la suma de las partes.32
[…] el propio proceso de fecundación es largo y complejo desde que el espermatozoi-
de penetra en el citoplasma del ovocito hasta que se produce la aproximación de los pro-
núcleos masculino y femenino e inician simultáneamente la mitosis de la primera divi-
sión celular. […] El blastocisto es el embrión en la fase de desarrollo que sigue a la
mórula.Consta de una capa externa de células (trofoectodermo otrofoblasto)con una
cavidad interior (blastocele)yun grupo de células pegadas a su cara interna que cons-
tituye el embrioblasto omasa celular interna (MCI). El futuro embrión sólo se desarro-
llará a partir de las células de la MCI que se diferencian en epiblasto,el cual se trans-
formará en el disco embrionario (que dará lugar al embrión propiamente dicho), y en
hipoblasto,que dará lugar al ectodermo amniótico. Por su parte, el trofoblasto no pro-
duce estructuras embriónicas, sino que dará lugar al corion,que es la porción embrió-
nica de la placenta.33
Hablar de todo ello sin distinción de elementos y dar un valor único a todo el
conjunto es un error que debe corregirse. Por ejemplo, cuando se quiere la prohibi-
ción legal o se censura éticamente cualquier uso de alguno de estos grupos de célu-
las en la investigación, se está ignorando la cuestión básica de las diferentes propie-
dades y las diversidad cualitativa de las partes que se van constituyendo en el pro-
ceso embrionario.
Carlos Alonso Bedate también subraya la importancia de esta cuestión y aporta
un amplio razonamiento sobre las posiciones enfrentadas en este debate. Me referi-
ré tan sólo a su visión del problema. Se pregunta: ¿No sería más congruente decir
que el término persona sólo se realiza cuando lo constituido ha traspasado el espa-
cio constituyente altamente regulado?
No es lo mismo decir que si la rama evolutiva de la que surgió el primer(s) homínido-
persona(s) se hubiera destruido no habría existido el hombre que, de hecho, se originó
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Investigación con células troncales,Monografías Humanitas, Fundación Medicina y Humanidades
Médicas, Barcelona, 2004.
32 Juan Ramón Lacadena, “Células troncales embrionarias humanas: fines y medios”, en J. J.
Ferrer y J. L. Martínez (eds.), Bioética: un diálogo plural. Homenaje a Javier Gafo Fernández,
Madrid, Universidad Pontificia de Comillas, 2002, pp. 117-118.
33 Ibid.,pp. 119-120.
de esa rama, que decir que aquella rama era ya de naturaleza humana persona. Por eso
de alguna forma tenemos que aceptar que a través de la transformación del elemento no
ser-persona surgió un elemento ser-persona. No existe escapatoria a esta realidad si no
queremos caer en el absurdo de entender que la rama de la que se originó el ser-perso-
na era ya ser-persona. […] Desde mi punto de vista se puede armonizar la emergencia
de formas ser, a través de evolución y transformación, a partir de formas no-ser, lo
mismo que pueden emerger formas ser (el agua) de formas no ser-agua (oxígeno e
hidrógeno), por poner sólo un ejemplo elemental pero paradigmático. La interacción
oxígeno-hidrógeno (no la unión) constituyen un nuevo elemento. El valor de lo consti-
tuido no es el mismo que el de los constituyentes aunque pueda ser reducido a ellos. Si
lo constituido se reduce a los elementos constituyentes se destruye el valor de lo cons-
tituido.34
En este punto convergen sus conocimientos científicos con las teorías filosófi-
cas de Zubiri y Diego Gracia:
Es lo emergente (los patrones morfológicos y bioquímicos y las características que de
ellos dimanan) lo que constituye la realidad. Afirma Diego Gracia que Zubiri define la
realidad como un campo estructurado o una estructura clausurada de elementos o notas
yque solamente cuando esa estructura es coherente el campo alcanza la suficiencia
constitucional y, por tanto, sustantividad. Puesto que para Zubiri si no hay suficiencia
constitucional no hay realidad, aquello que no tiene suficiencia constitucional no podría
ser sujeto de derechos propios ni objeto de obligaciones ajenas.35
No es cierto que en el origen estén ya dados todos los elementos que estructu-
rarán la individualidad del sistema. El proceso de desarrollo embrionario establece
una red de intercambios y de información epigenética entre el embrión y el sistema
corporal de la madre del que dependen algunas características definitorias esencia-
les. Carlos Alonso pone el ejemplo de la función de la hormona T4 de la madre:
antes de que se exprese en el feto su propia T4, esta hormona pasa del cuerpo de la
madre al feto por la placenta; hay receptores proteicos para ella y, a continuación,
la producirá el propio feto. “Si la T4 materna no existe o es baja en este preciso
momento del desarrollo, la constitución del sistema nervioso del embrión es defici-
taria.”36
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34 Carlos Alonso Bedate, “El estatuto ético del embrión humano: una reflexión ante propuestas
alternativas”, en Mayor Zaragoza, F. y Alonso Bedate, C. (coords.), Gen-Ética,Barcelona, Ariel, 2003,
pp. 36-37.
35 Ibid.,p. 24.
36 Ibid.,p. 39.
4. ¿La vida humana está en los genes?
Algunos autores consideran que la estructura y individualidad de las personas
viene dada por los genes. Según Alonso, “el ADN no constituye al organismo. El
organismo se constituye por su todo en interrelación integrada”.37
He aludido anteriormente a la generación de seres vivos por transferencia nucle-
ar (embrión somático). La célula somática está diferenciada, lo que significa que
están activados los genes que realizan determinado tipo de funciones y no otros;
esta activación/inhibición viene dada por la interacción compleja entre los genes del
ADN, los distintos tipos de ARN y las proteínas.38 Cuando el núcleo de una célula
somática se transfiere al citoplasma de un oocito (oocito enucleado), el genoma se
reprograma y es capaz de producir un nuevo organismo vivo, con toda su multipli-
cidad de células, estructuras y funciones. Todo ello lleva a Alonso a las siguientes
afirmaciones:
Los experimentos de clonación, desde los primeros ensayos publicados por Stedman
hasta nuestros días, han ido sugiriendo que, si es verdad que los genes son los elemen-
tos que definen la herencia, son los elementos celulares citoplasmáticos (flujos de inter-
acción molecular) las informaciones capaces de dirigir, reprogramar y aun interpretar la
información genética. No heredamos sólo genes sino toda una gama de flujos molecu-
lares que modelan y dirigen la información genética. Estos flujos de información son
capaces de hacer que un núcleo de una célula somática con diferenciación terminal
revierta a otro estado y provea las bases para el comienzo de un desarrollo embrionario.
Tal es el citoplasma del oocito. Así, estos flujos de información deben, también formar
parte de los elementos constituyentes del individuo al que se le da valor. Más aún, el
hecho de que elementos maternos y flujos de informaciones emergentes que se produ-
cen durante la interacción celular determinen los fenotipos sugiere que no son sólo los
elementos del zigoto los únicos constituyentes sino que éstos se originan durante el pro-
ceso mismo y que el proceso mismo, durante el tiempo, es el que conforma y constru-
ye su propio programa de desarrollo. En este caso los constituyentes no sólo no están
en origen sino que aparecen en el tiempo. Más aún, estos elementos emergentes, a su
vez, generan nuevos constituyentes.39
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37 Ibid.,p. 41.
38 Los premios Nobel de Química y de Medicina de 2006 se han concedido a investigadores de
estos procesos. Roger Kornberg, profesor de la Universidad de Stanford, ha descrito la estructura tridi-
mensional de la polimerasa de ARN y el mecanismo de síntesis de ARN a partir de ADN. Kornberg,
R. D., “The eukaryotic gene transcription machinery”, Biol. Chem., 2001, 382, pp. 1109-1107. Los
profesores Andrew Z. Fire y Craig C. Mello han descubierto un mecanismo de regulación de la expre-
sión génica, el ARN de interferencia (ARNi). Grishok, A., Pasquinelli, A.E., Conte, D., Li , N., Parrish,
S., Ha, I., Baillie, D.L., Fire, A., Ruvkun, G., Mello, C. C., “Genes and mechanisms related to RNA
interference regulate expression of the small temporal RNAs that control C. elegans developmental
timing”, Cell ,2001; 106: 1, pp. 23-34. Fire, A., “Nucleic acid structure and intracellular immunity:
some recent ideas from the world of RNAi”, Q. Rev. Biophys. ,2006, pp. 1-7.
39 Carlos Alonso Bedate, “El estatuto ético…”,op. cit., p. 41. Una amplia exposición de argumen-
Y, de nuevo, nos ofrece un claro ejemplo:
Que el zigoto no es la misma realidad que el individuo generado al final del desarrollo
lo sugiere el hecho de que si un zigoto genéticamente normal se coloca en el endome-
trio de una madre homocigotótica para PAH (no sometida a tratamiento) nace con
microcefalia y otros trastornos severos y que ese zigoto generaría un individuo normal
si se gestara en la misma madre sometida a una dieta de alimentación específica.40
No deberíamos, pues, confundir la identidad genética (genotipo) con las carac-
terísticas individuales de la identidad personal (fenotipo) ni considerar que la per-
sona puede constituirse independientemente de las condiciones del medio en el que
se desarrolla, en un sentido biológico dinámico y de interacción comunicativa entre
los distintos sistemas de signos que configuran la realidad humana.
De la claridad de conceptos sobre estas cuestiones dependen muchas decisiones
políticas y desarrollos legislativos que pueden promover o paralizar la investigación
científica y la toma de decisiones individuales ante problemas personales. La posi-
bilidad de investigar es el primer paso para poder llegar a futuras aplicaciones tera-
péuticas y a la resolución de graves problemas de la población. Hay que tener razo-
nes muy precisas y convincentes para frenar dicha actividad. En un estado demo-
crático no confesional como España, la legislación no puede configurarse según
determinadas creencias religiosas y debe procurar el bien de la ciudadanía en su
conjunto. Evidentemente, esto implica también actuar según el principio de precau-
ción en todas las cuestiones difíciles y, por supuesto, el tema de la clonación es una
de ellas.
La Unión Europea ha prohibido la clonación de humanos en el Protocolo adi-
cional de 1998 al “Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dig-
nidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina”,
en el que se establece: “Cualquier intervención dirigida a crear un ser humano gené-
ticamente idéntico a otro ser humano, ya sea vivo o muerto, está prohibido. Para el
propósito de este artículo, el término ser humano “genéticamente idéntico” a otro
ser humano significa un ser humano que comparte con otro el mismo conjunto de
genes nucleares” (Artículo 1). Ahora bien, se deja abierta la interpretación de las
expresiones “ser humano” y “embrión humano” . Así, por ejemplo, el gobierno de
los Países Bajos ha firmado este protocolo porque considera que el término ‘ser
humano’ del punto 1 se refiere exclusivamente a seres humanos nacidos.
En España ya fue prohibida la clonación en la primera Ley sobre técnicas de
reproducción asistida de 1988 (Ley 35/1988, de 22 de noviembre), en la que se
incluía como infracción muy grave “crear seres humanos idénticos, por clonación u
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tos a favor y en contra de la clonación se encuentra en Nussbaum, M. C. y Sunstein, C. R. (eds.):
Clones y clones. Hechos y fantasías sobre la clonación humana,Madrid, Cátedra, 2000.
40 Ibid.,p. 42.
otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza”. Posteriormente, la firma
del Convenio antes citado y su ratificación por las Cortes ha introducido dicha nor-
mativa en la legalidad española.
La nueva Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana
asistida, considera infracción muy grave “la práctica de técnicas de transferencia
nuclear con fines reproductivos”. Deja, pues, abierta la posibilidad de proceder a la
transferencia nuclear con fines terapéuticos. Ésta será regulada en una próxima Ley
de investigación biomédica.
En la legislación española también se ha introducido, como en muchos otros
países, la distinción entre preembrión41,embrión y feto para marcar las diferentes
etapas evolutivas de la gestación. Esta consideración constitutivamente evolutiva
del ser humano se encuentra en la doctrina del Tribunal Constitucional español, en
sentencias tan relevantes como la referida a la constitucionalidad de la ley de des-
penalización del aborto (STC 53/1985, de 11 de abril), razonada ampliamente a par-
tir de dicho argumento y de las determinaciones jurídicas de la personalidad y de la
titularidad de derechos.
5. ¿Qué significa “vida digna”?
La palabra latina dignitas se refiere al valor personal, el mérito, la virtud, la con-
sideración, condición o rango (honor). En el mundo clásico no se reconocía el
mismo valor jurídico a todos lo seres humanos, no todos los seres humanos eran
ciudadanos con los mismos derechos. Unos eran hacendados o amos y otros escla-
vos; en Grecia, los primeros eran “oikodéspotas” (okodespñthj significa dueño de
la casa, padre de familia), porque gobernaban a los seres considerados más desva-
lidos como las mujeres, los niños y los esclavos. Sólo ellos disfrutaban de todos los
derechos civiles y distintos grados de dignidad. El cristianismo aportó la idea revo-
lucionaria de la igualdad de todas las personas en cuanto a su origen y naturaleza
(creación divina)42,aunque, contradictoriamente, las políticas oficiales de la Iglesia
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41 Los términos ‘preembrión’ y ‘embrión preimplantatorio’son muy discutidos. Carlos Alonso ha
propuesto un tercero: ‘paraembrión’. “Un término más apropiado para definir el embrión humano tem-
prano, aunque el término necesita precisión y elaboración, sería el de para-embrión en el sentido de
que el término considera al zigoto como embrión en sentido biológico-temporal sin darle las caracte-
rísticas plenas de embrión en cuanto carente de las potencialidades que le hacen poder ser caracteriza-
do como potencia real, de forma intrínseca y autónoma, de la realidad biológica terminal definida
como individuo-persona..” Carlos Alonso Bedate, “El estatuto ético…”,op. cit., pp. 64-65.
42 Narciso Martínez Morán, “Persona, dignidad humana e investigaciones médicas”, en N.
Martínez Morán (coord.), Biotecnología, Derecho y dignidad humana,Granada, Comares, 2003, p. 8.
Otras contribuciones relevantes: Eusebio Fernández García, Dignidad humana y ciudadanía cosmo-
polita,Madrid, Dykinson, 2001. Jesús González Amuchastegui, Autonomía, dignidad y ciudadanía.
Una teoría de los derechos humanos,Valencia, Tirant lo blanch, 2004.
católica contribuyeron al desarrollo de una fuerte jerarquización socio-política a lo
largo de los siglos.
Pico della Mirandola en su Discurso sobre la dignidad del hombre hace una
apología de la excelencia de los seres humanos por encima de cualquier otra criatu-
ra por el don divino de la libertad:
¿Quién, pues, no admirará al hombre? […] hemos nacido en la condición de ser lo que
queramos, que nuestro deber es cuidar de todo esto: que no se diga de nosotros que,
siendo en grado tan alto, no nos hemos dado cuenta de habernos vuelto semejantes a los
brutos y a las estúpidas bestias de labor. Mejor que se repita acerca de nosotros el dicho
del profeta Asaf: “Son ustedes dioses, hijos todos del Altísimo”. De modo que, abusan-
do de la indulgentísima liberalidad del Padre, no volvamos nociva en vez de salubre esa
libre elección que él nos ha concedido.43
Los ilustrados radicalizaron la consideración de la igual dignidad de todo ser
humano en cuanto ciudadano, sobre la base de su naturaleza racional y libre. La
ética secular se fundamenta precisamente en el reconocimiento mutuo, desde la
autonomía de cada individuo, de un valor idéntico, de la misma dignidad, en toda
persona. Kant, en su Metafísica de las costumbres,afirma que “el respeto que tengo
por otros o que otro puede exigirme (observantia aliis praestanda)es el reconoci-
miento de una dignidad (dignitas) en otros hombres, es decir, el reconocimiento de
un valor que carece de precio, de equivalente, por el que el objeto valorado (aesti-
mii)pudiera intercambiarse.– Despreciar consiste en juzgar que una cosa carece de
valor”.44 Se trata, pues, de un derecho y de un deber personal de todo ser humano
como miembro de la humanidad; y ésta misma “es una dignidad”:
Todo hombre tiene un legítimo derecho al respeto de sus semejantes y también él está
obligado a lo mismo, recíprocamente, con respecto a cada uno de ellos.
La humanidad misma es una dignidad; porque el hombre no puede ser utilizado única-
mente como medio por ningún hombre (ni por otros, ni siquiera por sí mismo), sino
siempre a la vez como fin, y en esto consiste precisamente su dignidad (la personali-
dad), en virtud de la cual se eleva sobre todos los demás seres del mundo que no son
hombre y sí que pueden utilizarse, por consiguiente, se eleva sobre todas las cosas. Así
pues, de igual modo que él no puede autoenajenarse por ningún precio (lo cual se opon-
dría al deber de la autoestima), tampoco puede obrar en contra de la autoestima de los
demás como hombres, que es igualmente necesaria; es decir, que está obligado a reco-
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43 Pico della Mirandola, Discurso sobre la dignidad del hombre,México, UNAM, 2004, pp. 17-
18.
44 I. Kant, Metafísica de las costumbres,Trad. de Adela Cortina y Jesús Conill, Madrid, Tecnos,
1989, p. 335. Sobre este tema véase el texto de Victoria Camps, “La dignidad según Kant”, en M.
Cruz, M. A. Granada y A. Papiol (eds.), Historia, lenguaje, sociedad. Homenaje a Emilio Lledó,
Barcelona, Crítica, 1989, pp. 416-423.
nocer prácticamente la dignidad de la humanidad en todos los demás hombres, con lo
cual reside en él un deber que se refiere al respeto que se ha de profesar necesariamen-
te a cualquier otro hombre.45
La dignidad es algo intrínseco al ser humano; su valor le da derecho a no ser
instrumentalizado ni despreciado por un trato que le equipara a un valor de cambio,
despreciando su naturaleza de miembro del reino de los fines. La capacidad de auto-
gobierno le sitúa por encima de “todos los demás seres del mundo que no son hom-
bre” y, por tanto, no puede ser tratado como uno de ellos. Esta misma posición la
había expresado ya Kant en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres:
Pues los seres racionales están todos bajo la ley de que cada uno de los mismos debe
tratarse a sí mismo y a todos los demás nunca meramente como medio,sino siempre a
la vez como fin en sí mismo.De este modo, surge un enlace sistemático de seres racio-
nales por leyes objetivas comunes, esto es, un reino, el cual, dado que estas leyes tienen
por propósito precisamente la referencia de estos seres unos a otros como fines y
medios, puede llamarse un reino de los fines (desde luego, sólo un ideal).
[…] En el reino de los fines todo tiene o un precio o una dignidad.En el lugar de lo que
tiene un precio puede ser puesta otra cosa como equivalente;en cambio, lo que se halla
por encima de todo precio, y por tanto no admite nada equivalente, tiene una dignidad.
Lo que se refiere a las universales inclinaciones y necesidades humanas tiene un precio
de mercado;lo que, también sin presuponer necesidades, es conforme a cierto gusto,
esto es, a una complacencia en el mero juego, sin fin alguno, de nuestras facultades aní-
micas tiene un precio afectivo;pero aquello que constituye la condición únicamente
bajo la cual algo puede ser fin en sí mismo no tiene meramente un valor relativo, esto
es, un precio, sino un valor interior, esto es, dignidad.46
La dignidad de toda persona procede de su valor intrínseco como tal, como
miembro de la humanidad y como ser autónomo y libre que determina sus propios
fines y no es intercambiable por ninguno de sus semejantes (singularidad). El ser
humano es sujeto, no objeto.47
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45 Ibid.,p. 335-336.
46 I. Kant, Fundamentación de la metafísica de las costumbres,ed. bilingüe, trad. de José
Mardomingo, Barcelona, Ariel, 1996, pp. 197 y 199-201.
47 Roberto Andorno, sin mencionar a Kant, afirma que “el término ‘persona’ es empleado para
designar a los seres que poseen una dignidad intrínseca.En este sentido, decir “persona” equivale a
decir “un ser que merece un tratamiento en tanto fin en sí”; la “persona” es lo opuesto de la “cosa”,
existiendo un abismo infinito entre ambas realidades” (Andorno, R., Bioética y dignidad de la perso-
na,Madrid, Tecnos, 1998, p. 56). Este texto viene precedido de una referencia a Tomás de Aquino:
“Tomás de Aquino, habitualmente muy parco en sus expresiones, no duda en exclamar, frente a la
maravilla del ser-persona, que “la persona es lo más perfecto que existe en toda la naturaleza” (Suma
teológica, I, q. 29, a.3) Y el camino que adopta para precisar esta noción consiste en considerar los gra-
dos de individualidad de los seres. Lo “individual”, lo “uno” se presenta, en efecto, de un modo dis-
El respeto a la dignidad y a la autoestima de toda persona (como ser autónomo
que es y fundamento de la moralidad) incluye el deber de no despreciar a otros,
incluso en los casos en que actúan erróneamente. El mismo Kant afirma:
[…] yo no puedo negar ni siquiera al vicioso, en tanto que hombre, el respeto que no
puede quitársele, al menos en calidad de hombre; aunque con su acción se haga sin duda
indigno de él. […] Lo mismo sucede también con la reconvención del vicio, que nunca
ha de llegar hasta el total desprecio del vicioso y hasta negarle todo valor moral: porque
bajo esta hipótesis tampoco podría corregírsele nunca; lo cual es inconciliable con la
idea de un hombre que, como tal (como ser moral) nunca puede perder toda disposición
al bien.48
Este es un aspecto que ha puesto especialmente de relieve Carlos Santiago Nino
en su libro Ética y derechos humanos.49 Dedica un capítulo al principio de dignidad
de la persona y lo concreta en la siguiente definición: este principio “prescribe que
los hombres deben ser tratados según sus decisiones, intenciones o manifestaciones
de consentimiento50,aunque sean contrarias o no se correspondan con las nuestras.
Esta posible disparidad de criterios no puede ser motivo de discriminación o desca-
lificación personal (que no se debe confundir con la discusión y la no aceptación de
planteamientos o prácticas que se consideran incorrectos).
Esta formulación trae inevitablemente el recuerdo de conocidas situaciones de
desprecio o de represión hacia personas individuales o grupos, por su estilo de vida
ysus formas de comprender el mundo. Por desgracia, podemos detectarlas en el
pasado y en el presente, a veces en manifestaciones estridentes o brutales, otras
veces de manera encubierta. “Nuestra dignidad como personas se ve menoscabada
no sólo cuando nuestras decisiones son asimiladas, por ejemplo, a enfermedades,
sino también cuando lo mismo ocurre con nuestras creencias y las opiniones que las
expresan.”51
En épocas pasadas la censura de determinadas conductas, el mal que comporta-
ban, se asociaba a la maldad intrínseca de los individuos; éstos eran, por tanto, des-
preciables. Ello justificaba su trato degradante, incluso su eliminación en muchos
casos. Actualmente, las responsabilidades morales y penales vienen definidas y fun-
damentadas en los términos de respeto mutuo de la autonomía e inviolabilidad de
las personas, y de los límites que imponen las leyes democráticamente instituidas.
Margarita Boladeras Vida, vida humana, vida digna
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tinto según el grado de perfección de cada ser (mineral, vegetal o animal). En la cúspide de esta esca-
la de individualización creciente, se encuentran los seres racionales, los más “individuales” de todos,
atal punto que son únicos; es por ello que “estas substancias racionales han recibido un nombre espe-
cial, y este nombre es el de persona” (Ibid.,p. 56).
48 I. Kant, Metafísica de las costumbres,op. cit.,p. 336-337.
49 Carlos Santiago Nino, Ética y derechos humanos,Barcelona, Ariel, 1989.
50 Ibid.,p. 287.
51 Ibid.,p. 289.
Las conductas pueden transgredir las leyes, el individuo puede ser imputado de res-
ponsabilidades penales y puede ser castigado según establece la ley; pero el ser
humano debe ser respetado en su integridad como tal, en su capacidad de rehacer su
existencia, de modificar su proyección de futuro. Igualmente, se pueden enjuiciar
las conductas desde un punto de vista moral y constatar los fallos evidentes o las
consecuencias nefastas de las mismas, pero eso no da derecho a una descalificación
total y radical de la persona.
El libro de Nino ofrece una amplia discusión de los aspectos relativos al deter-
minismo normativo y a la imputación de responsabilidades legales. Aquí me intere-
sa destacar el significado que tiene la expresión ‘respetar las decisiones o el consen-
timiento de un individuo’.
El autor distingue entre los deseos y preferencias de un individuo y una deci-
sión o manifestación de consentimiento; respetar la voluntad del individuo no es lo
mismo que satisfacer sus deseos.
Tanto desde el punto de vista de la explicación como de la justificación se produce una
especie de hiato entre los deseos del individuo y su decisión de actuar, como se advier-
te claramente cuando ambos cursos de acción que el individuo tenía frente a sí eran
igualmente deseados o deseables. [...] Sólo al decidir actuar, y por consiguiente (dada la
conexión lógica entre decisión y acción) al actuar intencionalmente, el individuo esta-
blece el balance final entre sus deseos; de allí la posición única de las acciones volun-
tarias como base para adscribir responsabilidad.52
Reconocer la dignidad de una persona consiste en respetar sus creencias y deci-
siones, sin intentar cambiarlos con coacciones o manipulaciones fraudulentas de su
voluntad. El principio de dignidad de la persona prescribe “que la decisión sea con-
siderada como parte del plan de vida del individuo, y que por lo tanto (y aquí inter-
viene el principio de autonomía) se mantengan, cuanto ello sea posible sin violar
otros principios, las consecuencias de la acción voluntaria que el individuo previó
al decidir actuar e incorporó, por lo tanto, a ese plan de vida”.53
El principio de dignidad de la persona, junto con los de inviolabilidad de la per-
sona y el de autonomía tienen como referentes a las personas morales. Nino sostie-
ne “que la personalidad moral se presenta plenamente cuando el individuo o enti-
dad en cuestión tiene capacidad para adaptar su vida a ciertos valores o ideales, para
tener sensaciones placenteras o dolorosas, para ser consciente de sí mismo como un
centro de imputación de intereses que es independiente de otros e irrepetible, y para
adoptar decisiones que implican consentir diversas consecuencias normativas.”54
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52 Ibid., pp. 289-290.
53 Ibid.,p. 291.
54 Ibid., pp. 359-360.
A partir de la definición anterior, el autor reflexiona sobre distintos problemas.
En primer lugar sobre la existencia de seres vivos que no poseen todas las capaci-
dades indicadas como propias de la personalidad moral, pero sí algunas de ellas. Por
ejemplo, los animales inferiores tienen sensaciones de placer y dolor, aunque no
otras características; los animales superiores (no humanos), además, son capaces
“de ser conscientes de su separabilidad de otros centros de intereses”. ¿Qué “dere-
chos” deben asignárseles? En una formulación general hay que reconocerles “aque-
llos aspectos de los derechos que pueden disfrutar, aun cuando no llamemos ‘dere-
chos’ a la protección de que gozan” (las leyes suelen hablar de “bienes”).
En segundo lugar sobre el concepto de “capacidad” puede llegar a ser muy pro-
blemático, porque se refiere a posibilidades realizativas que no siempre se cumplen
(“la capacidad es compatible con su no actualización”). Las causas de la irrealiza-
ción pueden ser muy diversas: estar dormido, estar en coma, tener una malforma-
ción... “Parece que las condiciones que impiden la actualización de la capacidad que
le atribuimos a un individuo deben ser tales que sean superables por el curso nor-
mal de las cosas o con medios técnicos disponibles, o con instituciones o prácticas
sociales asequibles.”55 Un feto o un niño no pueden realizar sus capacidades por su
sola voluntad, “pero el obstáculo para hacerlo es superable, a diferencia de lo que
ocurre con un descerebrado, a través del desarrollo normal de las cosas y de los
medios técnicos disponibles”. Evidentemente, esta cuestión es crucial en el enjui-
ciamiento del aborto.
En este sentido, Nino distingue tres cuestiones: 1) ¿la muerte de un feto es algo
moralmente disvalioso?, 2) ¿ciertas personas están moralmente obligadas a impe-
dir esa muerte o a no causarla? y 3) ¿es moralmente legítimo imponer coactivamen-
te un deber moral? Su posición es clara y ayuda a comprender la complejidad de los
elementos que se deben considerar:
Una respuesta positiva a cada una de estas preguntas no implica una respuesta positiva
alas que le siguen; lo contrario parece ocurrir, en cambio, si la respuesta es negativa.
Por ejemplo, si concluimos, como creo que debe hacerse, que la muerte de un feto es
algo moralmente disvalioso por la pérdida de autonomía potencial y de sensaciones pla-
centeras que ella representa, todavía no se sigue de allí que alguien –la madre, especial-
mente– tiene el deber moral de evitar esa pérdida, lo que debe ser justificado especial-
mente dada la severa restricción a su autonomía que embarazo y crianza pueden repre-
sentar (un posible principio que puede fundamentar ese deber es el que tome en cuenta
su consentimiento al participar voluntariamente de un acto sexual con previsión de sus
consecuencias y con posibilidad de evitarlas). Pero aun cuando se estableciese el deber
moral de alguien de impedir o no provocar la muerte de un feto, de allí no se seguiría
necesariamente que es moralmente legítimo penar la violación de ese deber moral; aun-
que [...] del principio de autonomía de la persona se infiere una razón prima facie en
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55 Ibid.,p. 361.
favor de una imposición coactiva de ese deber, esa razón puede verse contrarrestada por
otras (como es la de que así se empuja a las mujeres pobres a abortar en la clandestini-
dad y en condiciones peligrosas).56
Por último, Nino cree que hay que distinguir entre una persona moral actual y
un ser humano futuro o fallecido; cuando se habla de una entidad con determinadas
capacidades se supone su existencia. Esto implica enjuiciar de forma diferenciada
los derechos o los daños relativos a identidades actualmente existentes, aquéllos que
puedan atribuirse a personas futuras e, incluso, aquéllos que tienen que ver con la
autonomía de una persona en un momento dado y que pueden perjudicar su even-
tual autonomía futura.
6. Principios constitucionales, declaraciones internacionales y legislación
de la UE
La Constitución Española de 1978 establece que el orden político y la paz social
se fundamentan en “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos
de los demás” (Artículo 10.1). En el artículo 15 se dice que “todos tienen derecho
ala vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso, puedan ser some-
tidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. Es curioso el hecho de
que la mayoría de los comentaristas utilizan estas expresiones de forma fragmenta-
ria y se refieren sólo al “derecho a la vida y a la integridad física”, sin mencionar
en absoluto el resto de la frase. Creo que es una omisión grave, porque el respeto a
la dignidad humana implica un respeto a la vida que no puede reducirse a su dimen-
sión física, sino que debe incorporar al mismo tiempo su dimensión moral.
En las declaraciones internacionales encontramos siempre la petición de princi-
pio del respeto a la dignidad de la persona. Tanto en la Declaración Universal de
Derechos Humanos de 1948 (ONU), como en la Declaración Universal sobre el
Genoma Humano y los Derechos Humanos (1997), o en la Declaración Universal
de Bioética y Derechos Humanos (2005), o en el Convenio de Oviedo (1997 y
Protocolo adicional de 1998), el primer reclamo trata del respeto a la dignidad. 57
En el preámbulo de la primera se afirma la “dignidad inherente a todos los miem-
bros de la familia humana”, y, luego, podemos leer: “Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y con-
ciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (artículo 1). En
los otros textos:
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56 Ibid., pp. 361-362.
57 Pueden encontrarse los textos completos en www.bioeticanet.info.
Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (UNES-
CO)
A. La dignidad humana y el genoma humano
Artículo 1
El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la
familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad. En sen-
tido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad.
Artículo 2
a) Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que
sean sus características genéticas.
b) Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características gené-
ticas y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad.
Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos (UNESCO)
Artículo 2 – Objetivos
Los objetivos de la presente Declaración son:
[…]
c) promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velan-
do por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de con-
formidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos;
Artículo 3 – Dignidad humana y derechos humanos
1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
UE: Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser
humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina
(Convenio de Oviedo)
Preámbulo
[…]
Convencidos de la necesidad de respetar al ser humano a la vez como persona y como
perteneciente a la especie humana y reconociendo la importancia de garantizar su dig-
nidad;
Conscientes de las acciones que podrían poner en peligro la dignidad humana median-
te una práctica inadecuada de la biología y la medicina; […]
Merece la pena reseñar que en ninguno de estos textos encontramos una defini-
ción de “dignidad”. El principio de respeto a la dignidad de todo ser humano es un
compromiso aceptado por todos los países miembros de la ONU, aunque cada uno
de ellos pueda interpretarlo según los valores predominantes en cada cultura. Con
todo, tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como las otras declara-
ciones de la ONU/UNESCO establecen con claridad que el horizonte de sentido
debe ser coherente con el respeto a todos los derechos humanos fundamentales.
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Cada cultura desarrolla valores y formas de estima y de autoestima (y de des-
precio y autocensura), de los que brotan el sentimiento y la comprensión de la dig-
nidad personal de cada individuo. Hay que decir incluso que cada persona, según su
trayectoria vital, su subjetividad y su comprensión del mundo y de la espiritualidad,
desarrolla su propio sentido de dignidad personal. Lo importante es que todos y
cada uno respeten el sentido de dignidad de los demás en un contexto comprensivo
vinculado a todos los derechos humanos. Es un principio ético fundamental sin la
práctica del cual es imposible la convivencia ciudadana y el desarrollo de las insti-
tuciones políticas democráticas.
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Margarita Boladeras
Catedrática de Filosofía Moral y Política
Departamento de Fil. Teorética y Práctica
Facultad de Filosofía
Universidad de Barcelona
boladeras@ub.edu
Margarita Boladeras Vida, vida humana, vida digna
LOGOS.Anales del Seminario de Metafísica
Vol. 40 (2007): 91-116 116
En las páginas 94, 97 (nota 18) y 106 del número 40 de Lógos se han detectado diver-
sos errores de imprenta, concernientes todos ellos a la reproducción de caracteres griegos.
La Secretaría de Redacción de Lógos.Anales del Seminario de Metafísica pide excusas por
ello a la profesora Margarita Boladeras, autora del trabajo «Vida, vida humana, vida digna».
En la versión digital de la revista (http://fs-morente.filos.ucm.es/publicaciones/logos/ini-
cio.htm) estos errores han sido subsanados ya. Reproducimos los pasajes mencionados:
Pág. 94: Con la palabra zwˇ se designaba la vida, lo existente, la vida animal, la pro-
piedad de los seres que viven; así lo utiliza Aristóteles en el De Anima (412 a 13), cuando
dice: “Entre los cuerpos naturales, los hay que tienen vida y los hay que no la tienen; y sole-
mos llamar vida a la autoalimentarción, al crecimiento y al envejecimiento” […]
El término b∂oj designaba la forma o estilo de vida, la vida práctica. En la Ética nico-
máquea (1095 b 15) Aristóteles afirma: “No es sin razón el que los hombres parecen enten-
der el bien y la felicidad partiendo de los diversos géneros de vida”. En la Metafísica (1004
b 20) escribe que “la sofística y la dialéctica, en efecto, giran en torno al mismo género que
la filosofía; pero ésta difiere de una por el modo de la fuerza y de la otra por la previa elec-
ción de la vida”, es decir, de la forma de vida que propone a los que la siguen. Para muchos
pensadores griegos la vida humana se caracteriza por ser b∂oj qewretikÒj, vida teórica, en el
sentido de que el ser humano se desarrolla de manera específica a partir de su naturaleza
racional y de la actividad del entendimiento.
Pág. 97 (nota 18): Sobre la etimología de ‘persona’ Kutschera escribe: “La etimología
de la palabra ‘persona’ no es totalmente segura. Su origen va más allá de la palabra latina
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ISSN: 1575-6866
399
Fe de erratas
‘persona’ y, presumiblemente, pasando por la etrusca ‘pherso’, llega a la griega ‘prósôpon’,
que significa algo así como “rostro”, “apariencia”, “máscara” (del actor) o “papel”. […]
Sobre la historia del concepto sólo queremos subrayar aquí que en la antigüedad pueden des-
cubrirse dos raíces del mismo: persona como ser racional y persona como sujeto de dere-
chos y obligaciones, como ser jurídica y moralmente responsable.” F. von Kutschera,
Fundamentos de ética, Madrid, Cátedra, 1989, p. 286. Efectivamente, prÒswpon puede tra-
ducirse por cara, rostro, faz, aspecto, papel de un personaje de teatro, persona, individuo;
proswpe…on por máscara de teatro, careta. En el teatro clásico cada máscara era expresión
de un personaje. Asimismo la palabra latina ‘persona’tiene distintos referentes: máscara del
actor, personaje de un drama, papel, carácter, personalidad. La personalidad jurídica confie-
re derechos y deberes, según los distintos ordenamientos legales. La personalidad moral se
constituye a partir de la naturaleza racional y libre del ser humano.
Pág. 106: La palabra latina dignitas se refiere al valor personal, el mérito, la virtud, la
consideración, condición o rango (honor). En el mundo clásico no se reconocía el mismo
valor jurídico a todos lo seres humanos, no todos los seres humanos eran ciudadanos con los
mismos derechos. Unos eran hacendados o amos y otros esclavos; en Grecia, los primeros
eran “oikodéspotas” (oikodespÒthj significa dueño de la casa, padre de familia), porque
gobernaban a los seres considerados más desvalidos como las mujeres, los niños y los escla-
vos. Sólo ellos disfrutaban de todos los derechos civiles y distintos grados de dignidad.
LOGOS. Anales del Seminario de Metafísica
Vol. 41 (2008): 399-400 400
... Dicho proceso, es Teleonómico 9 dirigido o controlado por el DNA (del inglés: desoxyrribonucleic acid: ácido desoxirribonucleico 10 ) del organismo. En esta forma, se detalla al hombre como a un individuo biológico, en cuyo Genoma se ocultan mensajes del pasado evolutivo, señales que han influido, (a través de los mecanismos de expresión celular 11 ) en el desarrollo del hombre y su sistema nervioso central, lo que hace que a la luz del conocimiento actual, sea el único experimento evolutivo capaz de conocerse a sí mismo. 7 GENÉTICA HUMANA: ciencia que estudia los fenómenos de la herencia y la variación. ...
... . En este punto de la distinción estamos totalmente de acuerdo con otros autores 173 en que de la claridad de estos dos conceptos desarrollados en este trabajo como elementos constitutivos de la individualidad humana (genotipo y fenotipo), dependen muchas decisiones éticas, políticas y desarrollos legislativos frente a lo que el problema del individuo representa, así como a lo que el entendimiento del concepto puede aportar o no a la investigación científica.11. En este punto, podemos decir que la distancia entre el punto de partida de la vida, cualquiera que sea considerado éste, y el termino del actuar, en este caso la muerte, esa distancia que parte del ser vivo y queda en él determina, junto con la información genética y el medio ambiente, la identidad propia e individual de un ser humano vivo.12. ...
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El problema del discurso de la individualidad genética humana nos ha mostrado que las formas filosóficas tradicionales de referirse a la individualidad, si bien no pueden ser negadas ni descartadas por completo, sí necesitan una interpretación en otro contexto de carácter más naturalista, dinámico, más teórico y explicativo; en consecuencia, ya no exclusivamente ligado al uso corriente del lenguaje y al uso descriptivo que de éste hace la reflexión filosófica clásica. El problema de la individualidad tiene un carácter tanto ontológico como epistemológico de base, que apunta a cómo se generan o producen los individuos y cuál es la mejor forma de estudiarlos. Este trabajo, que se enfrentó desde el principio con este problema, no buscó nunca resolverlo, solamente plantearlo y abordar unas posibles respuestas desde la genética y desde la filosofía
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PROBLEMA: Actualmente a nivel nacional e internacional, existe un extenso debate acerca de la figura de la muerte digna, que es tomado en cuenta para su análisis, consideraciones éticas, morales, sociales, científicas, económicas, médicas, religiosas y jurídicas. La idea de que la muerte podría representar un alivio para una vida condenada a horribles sufrimientos no es nueva. OBJETIVO: Establecer cuáles son los principales argumentos que emplean los países en el mundo para promover la legalización de la muerte digna. MÉTODO: Se utilizó el método comparativo, así también el método de análisis de contenido, y el método inductivo. RESULTADOS: teorías, criterios e ideas que los países del mundo en donde se practica legalmente la muerte digna, ofrecen como argumentos y que pueden ser invocados o implementados, para le regulación de dicha pr en el sistema penal guatemalteco. CONCLUSIÓN: Toda persona goza de esa legalidad, y que es un derecho que ha existido y que es irrenunciable para el imputado y por ende, este debe contar con la asistencia de un profesional de su confianza, o bien que lo proporcione el Estado para que lo represente en un debido proceso.
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El proceso de morir forma parte de la vida. La vida humana de cada uno se construye gracias a la ayuda de la comunidad (familia, escuela, amigos, colegas de trabajo…). Cada ser humano desarrolla sus capacidades y supera sus vulnerabilidades en un esfuerzo compartido con sus semejantes. Podemos vivir conociendo y gobernando nuestro propio ser y podemos adentrarnos en el proceso de morir apropiándonos de nuestra muerte, haciéndola nuestra como procuramos adueñarnos de nuestra vida. Para que ello sea posible, necesitamos una disposición personal para asumir las distintas situaciones de la vida y un entorno humano que respete nuestra personalidad.
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The article discusses the various posibilities of justification of abortion, particualarly in relation to the state of necessity as it has been enshrined in the new article 10 N° 11 of the Penal Code. This purpose is done studying the various ways that the state of necessity can assume, which may be justificatory or exculpatory; defensive or aggressive. All are analyzed in relation to the particular characteristics of the crime of abortion in response to the constitutional, criminal and sanitary regulation that is applicable
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El artículo trata de los principales problemas éticos que suscita la innovación científica y tecnológica en los ámbitos de la genética (tests genéticos, cribado genético, confidencialidad de la información genética, controles policiales, laborales o de empresas aseguradoras) y de la investigación sobre la transferencia nuclear (clonación) con fines terapéuticos. Incluye referencias a la legislación española y a las declaraciones internacionales más recientes y aporta orientaciones basadas en autores como Victoria Camps, José Egozcue, Ángel Carracedo, Juan Ramón Lacadena, Carlos Alonso Bedate, A. Alonso, C. M. Romeo Casabona, etcétera.
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Traducción de: Grundlegung zur Metaphysik der Sitten Immanuel Kant (1724-1804), filósofo alemán. Realizó estudios de Física y Matemáticas y ejerció la docencia en lógica y metafísica en la Universidad de Königsberg. En la presente obra, publicada por primera vez 1785, aplica su método crítico desarrollado en la Crítica de la razón pura, para indagar acerca de los fundamentos teóricos para la construcción de una ciencia moral.
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Contiene: 1) Algunas cuestiones preliminares: Presupuesto para una teoría de los derechos humanos, La tarea de justificar una teoría de los derechos humanos; 2) Características de las teorías de los derechos humanos; 3) Concepto y características de los derechos humanos; 4) El fundamento de los derechos humanos: ¿cuales son los derechos humanos; 5) Derechos humanos, socialismo y liberalismo conservador.
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Contiene: La dignidad de la persona; Dignidad humana y eutanasia; La idea de Europa en Europa y los derechos humanos; La declaración de 1948. Dignidad humana, universalidad de los derechos y multiculturalismo; Lealtad cosmopolita e intervenciones bélicas humanitarias; Derechos humanos y ética globalizada.