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dencia de manera más notoria durante los procesos electorales, incidiendo con más claridad en los periodos de campaña. Las funciones que las sociedades democráti-cas han asignado a los medios de comuni-cación pasan por la realización de una infor-mación veraz, honesta, completa y plural, que es la base para que las comunidades que viven en democracia conozcan real-mente los hechos acaecidos. a través de la información que trasmiten los medios a los ciudadanos, éstos pueden participar plena y responsablemente en la vida pública. además, como los represen tantes públic os y los funcionarios son potencialmente co-rrup tible s, tal como se ha demostrado en numerosas ocasiones, el periodismo asume una función de vigilancia y control (watchdog) sobre las instituciones y sus responsa-bles. Los medios públicos deben arrogarse todas estas funciones de manera más responsable que los medios privados, si cabe, ya que han sido especialmente de signados para estar al servicio de la comunidad. al fin y al cabo, la propiedad per tenece a todos los ciudada-Dr. Joaquim Marqués, Dr. Joan-Francesc Fondevila, Dra. Clara de Uribe, Marc Perelló. miembros de compolWatch, grupo de investi-gación en comunicación política de acciep. L a calidad de la democracia en es-paña está en entredicho por diver-sas causas. cada vez son más los ciudadanos que muestran su descontento con las limitaciones que establece el marco democrático actual para el desa rrollo efec-tivo del control popular sobre los poderes delegados. este proceso ha ge nerado una paulatina desafección política de la ciudadanía y una minusvaloración del papel que juegan los representantes elegidos. Las críticas de la opinión pública también se trasladan al pe-riodismo por el papel que juega en la trans-misión, en demasiados casos poco indepen-diente, de las informaciones. este proceso de descalificación de los me-dios de comunicación por su falta de inde-pendencia respecto de los poderes públicos, en especial respecto del ejecutivo, se evi-hace ya un tercio de siglo que en españa se inició una mala praxis durante las campañas electorales, los denominados bloques informativos de cuota, sin que las fuerzas políticas hayan puesto remedio. españa es el único país del mundo que restringe, de esa manera, la libertad de información, donde un órgano político, como es la junta electoral central, controla la información electoral de radios y televisiones públicas aplicando criterios propagandísticos y no periodísticos. esta práctica debilita el sistema democrático y genera desconfianza en los ciudadanos. como consecuencia, la percepción de que los medios de comunicación públicos no cumplen con su función de informar libre y verazmente genera desconfianza en los ciudadanos. el molinillo, nº75-abril 2015
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Los bloques electorales
debilitan la democracia
dencia de manera más notoria durante los
procesos electorales, incidiendo con más
claridad en los periodos de campaña.
Las funciones que las sociedades democráti-
cas han asignado a los medios de comuni-
cación pasan por la realización de una infor-
mación veraz, honesta, completa y plural,
que es la base para que las comunidades
que viven en democracia conozcan real-
mente los hechos acaecidos. A través de la
información que trasmiten los medios a los
ciudadanos, éstos pueden participar plena
y responsablemente en la vida pública.
Además, como los represen tantes públic os
y los funcionarios son potencialmente co-
rrup tible s, tal como se ha demostrado en
numerosas ocasiones, el periodismo asume
una función de vigilancia y control (watch-
dog) sobre las instituciones y sus responsa-
bles.
Los medios públicos deben arrogarse todas
estas funciones de manera más responsable
que los medios privados, si cabe, ya que han
sido especialmente de signados para estar al
servicio de la comunidad. Al n y al cabo, la
propiedad per tenece a todos los ciudada-
Dr. Joaquim Marqués, Dr. Joan-Francesc
Fondevila, Dra. Clara de Uribe, Marc Perelló.
Miembros de CompolWatch, grupo de investi-
gación en comunicación política de ACCIEP.
La calidad de la democracia en Es-
paña está en entredicho por diver-
sas causas. Cada vez son más los
ciudadanos que muestran su descontento
con las limitaciones que establece el marco
democrático actual para el desa rrollo efec-
tivo del control popular sobre los poderes
delegados.
Este proceso ha ge nerado una paulatina
desafección política de la ciudadanía y una
minusvaloración del papel que juegan los
representantes elegidos. Las críticas de la
opinión pública también se trasladan al pe-
riodismo por el papel que juega en la trans-
misión, en demasiados casos poco indepen-
diente, de las informaciones.
Este proceso de descalicación de los me-
dios de comunicación por su falta de inde-
pendencia respecto de los poderes públicos,
en especial respecto del Ejecutivo, se evi-
Hace ya un tercio de siglo que en España se inició una mala praxis
durante las campañas electorales, los denominados bloques informativos
de cuota, sin que las fuerzas políticas hayan puesto remedio. España
es el único país del mundo que restringe, de esa manera, la libertad
de información, donde un órgano político, como es la Junta Electoral
Central, controla la información electoral de radios y televisiones públicas
aplicando criterios propagandísticos y no periodísticos. Esta práctica
debilita el sistema democrático y genera desconanza en los ciudadanos.
Como consecuencia, la percepción de que los medios de comunicación
públicos no cumplen con su función de informar libre y verazmente genera
desconanza en los ciudadanos.
El Molinillo, nº75 - Abril 2015
LAS FUNCIONES
QUE LAS
SOCIEDADES
DEMOCRÁTICAS
HAN ASIGNADO
A LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓNN
PASAN POR LA
REALIZACIÓN DE
UNA INFORMACIÓN
VERAZ, HONESTA,
COMPLETA Y
PLURAL
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nos. En el caso de los medios privados, pese
a que deben regirse por los principios de
neutralidad e interés informativo, su mar-
gen de maniobra es el propio de una em-
presa privada.
Estos principios se enmarcan en nuestro or-
denamiento constitucional. El primer punto
del artículo 20 de la Constitución española
reconoce y protege el derecho de los ciu-
dadanos a “recibir libremente información
veraz por cualquier medio de difusión”, aña-
diendo el segundo punto que “el ejercicio
de estos derechos no puede restringirse
mediante ningún tipo de censura previa”.
Por su parte la Ley 17/2006, que regula el
servicio público de la radio y televisión de
titularidad estatal, indica que dichos me-
dios han de regirse por un criterio de ser-
vicio público, lo cual implica la capacidad
de ejercer con libertad una función de su-
pervisión sobre el funcionamiento de las
instituciones.
Sin embargo, no siempre se cumplen estos
preceptos. Una de las evidencias más nota-
bles se produce en los medios públicos du-
rante las semanas en las que se desarrollan
las campañas electorales. Los periodistas de
esos medios, radios y televisiones públicas,
tienen condicionada su independencia in-
formativa por mor de una normativa especí-
ca que les obliga a cubrir las informaciones
de las organizaciones políticas con unas
pautas no profesionales.
Esta práctica se inició en 1983 con José Ma-
ría Calviño Iglesias como director general de
la corporación de RTVE (1982-1986) tras la
victoria del PSOE a nales de 1982. Hay que
recordar que, en aquella época, TVE emitía
en régimen de monopolio (tanto ETB como
TV3 iniciaron sus emisiones en pruebas en
1983). En aquel período se procedió a una
cobertura informativa de las elecciones
locales y autonómicas (del 8 de mayo de
1983) aplicando un criterio proporcional de
distribución del tiempo dedicado a la infor-
mación de las fuerzas políticas en función
del apoyo popular obtenido en elecciones
anteriores. Entonces esa práctica se deno-
minó de ‘minutaje.
La medida adoptada pretendía establecer
un sistema de protección del pluralismo
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El Molinillo, nº75 - Abril 2015
LOS PERIODISTAS
DE LOS MEDIOS,
RADIOS Y
TELEVISIONES
PÚBLICAS TIENEN
CONDICIONADA SU
INDEPENDENCIA
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medios públicos durante la campaña elec-
toral debía tener una relación directa con
la representación parlamentaria de cada
grupo político. Sin embargo, este criterio,
más propio de la propaganda política que
de la información periodística, no consta en
ningún artículo de la citada ley. Es un crite-
rio interpretativo, propio y exclusivo, de los
miembros de la JEC.
A principios del presente siglo se procedió
a la reforma de la LOREG (mediante la Ley
Orgánica 3/2011, de 28 de enero) agravando
si cabe más aún la situación ya que algunas
de las obligaciones que inicialmente sólo
afectaban a los medios públicos, se exten-
dieron también a los privados. Además, la
reforma amplió la responsabilidad de la
Junta Electoral Central (JEC) en la denición
de los contenidos y minutado de las infor-
maciones políticas durante los períodos
electorales.
Ese procedimiento, que ha acabado siendo
conocido popularmente como ‘los bloques
electorales’, obliga a que la información
electo ral de los informativos de radio y te-
levisión durante la campaña previa a las
elecciones se organice de una determinada
manera: atendiendo a un orden y tiempo es-
tricto en función de la representación parla-
mentaria de cada fuerza política, otorgando
más espacio y tiempo a las fuerzas con ma-
bajo la premisa que fortalecería el sistema
democrático que recién salía de un intento
de golpe de Estado (23F, en 1982). Sin em-
bargo, aquella decisión, que inicialmente
contó con el consenso de la clase política, ha
generado muchas controversias al politizar
de manera considerable la labor informativa
de los medios públicos en los períodos elec-
torales.
La JEC entra en escena
Desde mediados de la década de los 80 del
siglo pasado, cuando fue aprobada la Ley
Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral Ge-
neral (LOREG) de 19 de junio, se estableció
que la autoridad competente para determi-
nar si se respetaba la neutralidad y el plu-
ralismo político en las informaciones difun-
didas por los servicios informativos de los
medios de comunicación públicos sería la
Junta Electoral Central (JEC), que podía de-
legar en juntas de escala autonómica o local.
Desde entonces la JEC y el resto de juntas de
menor rango disponen de las competencias
para decidir cuáles deben ser los proce-
dimientos informativos en el cubrimiento
de las informaciones referidas a las fuerzas
políticas durante las campañas electorales.
La JEC, amparándose en la LOREG, estableció
que el número de minutos dedicados a cada
formación política en los informativos de los
El Molinillo, nº75 - Abril 2015
LA
INFORMACIÓN
POLÍTICA EN
RADIO Y TV
EN CAMPAÑA
ELECTORAL
SE ORGANIZA
SEGÚN UN
ORDEN Y
UN TIEMPO
BASADO EN LA
REPRESENTACIÓN
PARLAMENTARIA
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yor número de escaños, lo que puede
generar fácilmente una endogamia
poco saludable en el sistema político.
Debemos apuntar que esta medida no
se debe confundir con otra como es la
cesión de espacios gratuitos para pro-
paganda electoral, medida también
recogida en la LOREG.
Habría que cuestionar el propio mé-
todo de selección aplicado por los
miembros de la JEC. Por ejemplo, ¿por
qué no se procedió en su momento
a otorgar el minutado atendiendo al
número de votos de cada organización
política y no al número de represen-
tantes? La CE establece en su art. 68.3
que el sistema electoral español debe
basarse en “criterios de representación
proporcional”. Cuan do se denió la ley
electoral español se decidió aplicar la
Ley D’Hondt, que tiende a favorecer
a los partidos más fuertes en cada cir-
cunscripción, de tal manera que cu-
ando la JEC decide una determinada
adjudicación de minutado en función
de su criterio no se ciñe estrictamente
al mandato constitucional sino a la
fórmula electo ral creada por Víctor
d'Hondt que, como es sabido, genera
una serie de distorsiones durante el
proceso de asignación de los puestos a
los cargos electos.
También nos podemos cuestionar lo si-
guiente: ¿por qué se impide la difusión
de información de los partidos que no
han conseguido entrar en los parla-
mentos? No encontramos respuesta
válida más allá de entender que la
situación es producto de la descon-
anza mutua de las fuerzas políticas y
la politización de los propios medios
públicos, realizada por cada grupo que
accedía al poder.
Como consecuencia de este escenario,
los periodistas de medios públicos
llevan muchos años quejándose de
esta situación y de sus deciencias
democráticas, siendo frecuente verles
protagonizar acciones de protesta, de-
lante y detrás de las cámaras, contra la
imposición de los bloques electorales.
Quién es quién en la JEC
La JEC está formada por 13 miembros:
cinco vocales (han de ser catedráticos
de Derecho o de Ciencias Políticas y
de Sociología, en activo) elegidos por
las fuerzas políticas del Congreso de
Diputados, y ocho más (deben ser
magistrados del Tribunal Supremo) ele-
gidos de manera aleatoria por el Con-
sejo General de Poder Judicial (CGPJ),
órgano supremo en la administración
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del poder judicial (el “tercer poder” de
Montesquieu) y adalid en la defensa de
su independencia respecto de los otros
poderes del Estado (concepto que está
puesto en revisión por la doctrina que
preere hablar de separación de fun-
ciones ya que el poder, único e indivi-
sible, reside siempre en el conjunto de
los ciudadanos del Estado).
Tanto la presidencia de la entidad
como la vicepresidente deben ser
ejercidas, así lo establece la normativa
al respecto, por miembros de la Judi-
catura.
Constatamos que la elección de los
miembros de la JEC no está exenta
de cierta polémica atendiendo al pro-
cedimiento de elección. ¿Podemos
armar que sus miembros son real-
mente independientes o su criterio
está trufado de intereses partidistas?
Dejamos planteada la pregunta pero
no seguiremos por esa vía ya que el ob-
jeto de estos investigadores focalizarse
en dar respuesta a esta cuestión sino
más bien en avanzar en el proceso de
búsqueda de una solución al conicto.
Sin embargo, hay que dejar constancia
también que los 20 vocales del CGPJ, y
su presidente, que han de ser miem-
bros de la carrera judicial (jueces) o
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juristas de reconocida competencia, son
ele gidos por el poder legislativo (por mayo-
ría cualicada de tres quintos de Senado y
Congreso de los Diputados).
España, una excepción mundial
A través de la estructura normativa de la
LOREG y, sobre todo, de las interpretaciones
restrictivas de la JEC, se visualiza claramente
cómo se restringe la libertad informativa al
aplicar criterios políticos en las funciones
informativas. Con esta decisión España se
ha convertido en el único país europeo que
aplica este tipo de criterios tan taxativos.
Aunque no disponemos de todos los datos
como para poder elevar el caso español a
categoría mundial, otros autores que han
investigado sobre la temática han armado
que constituye una excepción mundial.
Desde el ámbito de los profesionales de la
información se ha estado reclamando un
cambio en este proceder desde hace déca-
das, sin conseguir que esta petición haya
sido aceptada ni por los legisladores ni el
poder ejecutivo. Desde hace más de una dé-
cada son cada vez más los medios públicos
que se niegan a rmar las piezas informati-
vas que realizan, relacionadas con los pro-
cesos electorales, procedimiento conocido
como huelga de rmas, a modo de protesta.
Y, en cada ocasión, intentan sensibilizar a la
población de esta arbitrariedad que se viene
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cometiendo en favor de los partidos políti-
cos con representación institucional.
Las fuerzas políticas mayoritarias han proce-
dido a una escalada en este tipo de prácti-
cas hasta el punto que en muchas ocasiones
son los propios partidos los que envían a las
redacciones las piezas informativas, ya edi-
tadas, para que se emitan sin apenas inter-
vención de los periodistas responsables del
seguimiento de cada fuerza política. De esta
manera, consiguen una escenografía total-
mente favorable a sus intereses obviando
informaciones relevantes que no son trasla-
dadas a los ciudadanos.
Incluso, en ocasiones, hemos podido cons-
tatar cómo se prohibía la entrada de los
medios grácos a ciertos actos electorales
para impedir captar planos no agradables,
propiciando de esa manera la emisión de
las imágenes “ociales”.
Al nal de todo este proceso se ha tras-
mutado un espacio que debería ser emi-
nentemente informativo por otro de pura
propaganda política. De esa manera se
pierde el derecho constitucional que tiene
la ciudanía española “a recibir libremente in-
formación veraz” (art. 20), enmarcado den-
tro de la libertad de expresión.
Y a pesar del esfuerzo de los periodistas
afectados por dar a conocer esa mala praxi s,
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SE HA
TRASMUTADO
UN ESPACIO
QUE DEBERÍA SER
INFORMATIVO
POR OTRO
DE PURA
PROPAGANDA
POLÍTICA.
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Sumario
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a fondo P15
las audiencias no acaban de darse
cuenta de la magnitud de la situación.
Siendo como son el eje central de esas
actuaciones (se busca la conformación
de su opinión), las encuestas nos in-
dican que los ciudadanos no están
preocupados por estas prácticas. No
acaban de comprender completa-
mente el perverso proceso informativo
que se genera. Incluso se han alzado
voces que tienden a desvalorizar la
labor periodística, aceptando incluso
que la práctica de los mal denomina-
dos bloques lectorales es una garantía
de pluralidad cuando no es cierto.
Conformar la opinión pública
La ciudadanía no entiende en su glo-
balidad la función social que cumple
el periodismo en una sociedad
democrática moderna. No se com-
prende que son los criterios periodísti-
cos los que deben mandar en la con-
sideración de los hechos acaecidos,
en la determinación de cuáles de ellos
son noticia, y en el orden de emisión,
en función de su importancia.
La audiencia de los informativos de los
medios de comunicación cae cuando
éstos emiten los, denominados en su
día, “espacios electorales patrocina-
dos”. Esta práctica genera realmente
aburrimiento y distanciamiento del
público. Además, erosiona la credibili-
dad de los informadores.
Esta problemática descrita se encuen-
tra enquistada desde hace muchos
años y, a pesar que desde diferentes
instancias se ha intentado hacer cam-
biar de opinión a los representantes
políticos, ninguna iniciativa ha logrado
modicar la situación. Como conse-
cuencia se han perdido los criterios
de neutralidad, de equidad, de equi-
librio, incluso de pluralidad, ya que las
fuerzas políticas minoritarias nunca
podrán ser objeto de interés prioritario
por muy importante que sea la noticia
que se genere en torno a ellas.
Esta medida se aplica en todo tipo de
elecciones que se realizan en España,
sean a escala estatal para la elección
de los diputados o senadores, sean
para escoger los representantes de
los parlamentos de las Comunidades
Autónomas (CCAA), o a escala local.
A pesar que muchas CCAA disponen
de ley electoral propia, en ninguna de
ella s se ha legislado sobre este tema en
particular.
Si observamos cómo se realiza esta
tarea informativa en época electoral en
países de nuestro entorno, podremos
constatar cómo en ninguno de ellos
se establecen las rigidez que se apli-
can en España. En Europa hay diversas
soluciones que van desde el autocon-
trol interno de cada medio hasta la
existencia de organismos regulatorios
que regulan el proceso pero, en todo
caso, siempre se hace con criterios
profesionales y no políticos como es
el caso. En otros existen instituciones
que ejercen una vigilancia y observan-
cia de las normas y regulan posibles
quejas e incumplimientos a posteriori.
En otros la tutela se ejerce desde or-
ganismos independientes.
Entendemos que es necesario en-
contrar una solución al conicto. La
superación de la situación ayudaría
a todas las partes implicadas. Por un
lado, los ciudadanos conseguirían una
información veraz en todo momento.
Los representantes políticos no verían
menoscabado su nivel de prestigio y,
por ende, pensamos que mejoraría su
imagen pública. Los medios y sus pro-
fesionales ganarían en credibilidad. La
calidad de la democracia, en suma, se
vería beneciada y la salud democráti-
ca en España ganaría enteros. g
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