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Innovación en el ámbito de la contratación pública: dinámicas de la e-Contratación en Brasil y en España

Authors:

Abstract

La progresiva incorporación de medios electrónicos en la actividad pública no solo supone una "modernización" sino que está implicando una profunda transformación del modelo de gestión, abriendo nuevas posibilidades a la participación de los actores y al control. En el presente trabajo se analiza, de un modo comparado, dos de los modelos existentes en materia de contratación pública electrónica, pertenecientes a dos ámbitos político-territoriales diferenciados y con trayectorias también diferentes, como son el español y el brasileño. Se muestran los procesos evolutivos seguidos en ambos casos, los problemas y dificultades a los que se enfrentan, las soluciones planteadas y la situación en la que se encuentran en estos momentos.
INNOVACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA:
DINÁMICAS DE LA E-CONTRATACIÓN EN BRASIL Y EN ESPAÑA
Documento para su presentación en el V Congreso Internacional en Gobierno,
Administración y Políticas Públicas GIGAPP-IUIOG. Instituto Nacional de
Administración Pública (Madrid, España) 29, 30 septiembre y 1 octubre 2014.
Carmen Nebot
1
Consultora de Administraciones Públicas
carmenpinedanebot@hotmail.com
Valdemir Pires
Profesor en la UNESP – Universidade Estadual Paulista, São Paulo, Brasil
vapires@fclar.unesp.br
Jordi Romeu Granados
Doctorando en Gobierno y Administración Pública UCM - IUIOG
jromeugranados@gmail.com
Gregorio Juárez Rodríguez
Doctorando en Gobierno y Administración Pública UCM - IUIOG
gregorjuarez13@gmail.com
1 Los autores son miembros del Grupo de Pesquisa de Controle Social do Gasto Público do Departamento
de Administração Pública da UNESP – Universidade Estadual Paulista, Estado de São Paulo, Brasil.
Resumen/abstract:
La progresiva incorporación de medios electrónicos en la actividad pública no
solo supone una "modernización" sino que está implicando una profunda
transformación del modelo de gestión, abriendo nuevas posibilidades a la
participación de los actores y al control. En el presente trabajo se analiza, de un
modo comparado, dos de los modelos existentes en materia de contratación
pública electrónica, pertenecientes a dos ámbitos político-territoriales
diferenciados y con trayectorias también diferentes, como son el español y el
brasileño. Se muestran los procesos evolutivos seguidos en ambos casos, los
problemas y dificultades a los que se enfrentan, las soluciones planteadas y la
situación en la que se encuentran en estos momentos.
Palabras clave: innovación, e-Contratación, Brasil, España.
1. Introducción
La progresiva incorporación de medios electrónicos en la actividad pública no solo
supone una "modernización" en cuanto a los instrumentos de que se sirve el poder para
desarrollar sus funciones, sino que está implicando una profunda transformación del
modelo de gestión, abriendo nuevas posibilidades a la participación de los actores y al
control, lo que necesariamente redunda en beneficio de la sociedad (Romeu et al.,
2014). La transformación se muestra necesaria en un momento en que existe una fuerte
crisis global, tanto económica como política, que exige la adaptación de las
instituciones y políticas públicas mediante la puesta en práctica de los principios e
instrumentos de gobernanza
2
. De este modo, la innovación, en el marco de la
gobernanza
3
, conlleva modificaciones estructurales y aúna grandes esfuerzos de
transparencia, coordinación, participación ciudadana y feedback en la rendición de
cuentas, implica una reorientación hacia la asociación o la cooperación
interorganizacional en torno a objetivos comunes e introduce cambios en los procesos
2 Aunque este modelo es bien conocido, sobre todo en el mundo de las ciencias políticas y de la
administración pública, la implementación del mismo se ha desarrollado con cierta timidez.
3 Esta puede definirse como un modelo de decisión orientado a satisfacer las preferencias sociales
definidas entre el Gobierno y la sociedad y realizadas con acciones, recursos, herramientas y formas de
organización consensuadas (Aguilar y Bustelo, 2010; Villoria, 2010). En este modelo, el Gobierno es un
actor más, con un nivel relativo de influencia, que actúa a través de redes de colaboración, junto con otros
niveles de Gobierno y actores económicos y sociales. Su papel no es tanto diseñar y ejecutar políticas
públicas, rindiendo cuentas de los servicios prestados de forma supuestamente independiente y totalmente
responsable, sino contribuir a la creación y fortalecimiento de redes, promover procesos de participación,
acuerdos de colaboración, coordinación y resolución de conflictos, y compartir la responsabilidad con
otros niveles de Gobierno y la sociedad por el funcionamiento y la mejora de las políticas y las
instituciones públicas (Zapico, 2012:8).
de decisión, en la distribución de poder y recursos (financieros, cognitivos, etc.), en los
criterios y normas sobre el funcionamiento de las redes organizacionales, y en sus
políticas o estrategias de actuación (Zapico, 2012:9), siendo la actividad contractual
pública, conformada por una pluralidad de actores e intereses públicos y privados en
juego (económicos, empresariales, políticos, administrativos, sociales, etc.), uno de los
más significativos exponentes de dicho modelo. La complejidad y las dificultades de la
innovación transformacional no provienen tanto de la dificultad técnica del cambio sino
de la diversidad de valores e intereses y los efectos del cambio en los equilibrios de
poder y colaboración.
Así pues, la utilización de los medios electrónicos en el ámbito de las contrataciones
públicas supone una mejora en algunos de los principios tradicionalmente asociados a la
misma, como pueden ser el de transparencia
4
o el de igualdad en las condiciones de
acceso a los procedimientos de licitación. Lo que implica, a su vez, una optimización
del gasto público
5
, pues una mayor difusión de las licitaciones permite el aumento de la
concurrencia, la mejora en las ofertas realizadas, y un adecuado seguimiento por parte
de la ciudadanía de las políticas desarrolladas al respecto. Los casos de corrupción y
falta de ética en las administraciones, muy relacionados con la contratación, originan
como señalan Ramírez-Alujas y Villoria (2012) una profunda desconfianza
institucional, (Pharr y Putnam, 2000; Anderson y Tverdova, 2003; Bowler y Karp,
2004) además de costes inasumibles (Ades y Di Tella, 1997; Della Porta y Vannucci,
1997; Dreher y Herzfeld, 2005; Hodgson y Jiang, 2007), entre otros efectos negativos.
Las administraciones que gestionan con niveles elevados de corrupción bloquean el
desarrollo del país. La corrupción impide el desarrollo porque impide gobernar eficaz y
eficientemente, es por ello el mayor obstáculo al avance económico y social (World
Bank, 2006) y sus efectos sobre los fundamentos sociales de las comunidades —como
4 La e-Contratación se manifiesta como un instrumento que per se facilita la transparencia (Joongi, 2006;
González Alonso, 2009; Vaidya, 2009; Gardenal, 2010; Moreno Molina, 2011; Elezi y Harizaj, 2012;
Neupane et al., 2012a, 2012b; Alaweti et al., 2013; Valadares Tabares, 2013; Caño, 2013; Pintos, 2014;
Romeu et al., 2014a, 2014b), al promover la apertura de datos (Álvarez et al., 2011) y la divulgación de
los mismos.
5 Una de las partidas más importantes del gasto público es la contratación pública (alrededor del 20 % del
PIB), y con tendencia a aumentar. Pero su gestión arrastra aún un excesivo sesgo de un proceso de
derecho administrativo y le falta, a veces de forma notoria, el sesgo económico y político, y valores como
la transparencia (qué se compra) y rendición de cuentas (qué resultados se han obtenido), que todas las
sociedades modernas exigen a las compras públicas (Caño, 2013).
la confianza intersubjetiva, la confianza en las instituciones, la cultura de la legalidad—
son muy negativos (Villoria y Jiménez, 2012).
Pero la innovación es un concepto complejo, no quedando claro en numerosa literatura
si es un producto o un proceso, una idea tomada de otros o un descubrimiento. Lo que
abre la puerta a una pluralidad de enfoques y definiciones (Osborne y Brown 2005,
Ramírez-Alujas 2012). Pudiendo distinguirse entre enfoques instrumentales y
sustantivos. Los primeros se refieren a la innovación como un conjunto de ideas que
permiten mejorar la eficiencia de determinadas actuaciones. Desde esta óptica, no se
modifica lo que hacemos sino la manera de hacerlo. Los segundos, en cambio,
consideran que la innovación implica una forma sustancialmente diferente de entender,
abordar y transformar la realidad, no se trata solo de incidir en los procesos sino de
replantear la propia naturaleza de los problemas (Brugué, Blanco y Boada, 2013).
En esta comunicación optamos por un enfoque sustantivo que interpreta la innovación
como la capacidad de construir nuevas respuestas frente a los problemas complejos que
deben abordar las políticas públicas. Por lo tanto, no se relaciona solo con nuevas
técnicas sino con nuevos conocimientos. Aunque este conocimiento no se genera
simplemente por acumulación de información sino que requiere de la experiencia, los
juicios y las valoraciones de una amplia red de actores. Es un proceso colectivo, en el
que las redes son clave para la producción (Agranoff y McGuire, 2003), es una reflexión
compartida y democrática donde el nuevo conocimiento se genera a partir del
intercambio (Brugué, Blanco y Boada, 2013).
Pero a pesar de las dificultades que plantea el concepto de innovación cuando se trabaja
con él en el sector público, es central en el nuevo siglo y un eslabón para fortalecer la
democracia. Desde esta perspectiva, la innovación podría alinear mejor las actividades
del gobierno y el sector público con las necesidades de los ciudadanos, y ayudar a
resolver las fallas (tan frecuentes) en el diseño e implementación de las políticas
públicas (Moran, 2004).
En el presente trabajo analizamos uno de los ámbitos materiales de innovación de la
administración pública: la contratación pública electrónica; realizando un análisis
comparado de dos de los modos de adopción de la misma, pertenecientes a dos ámbitos
político-territoriales diferenciados y con trayectorias también diferentes: el modelo
brasileño y el modelo español. Mostramos los procesos evolutivos seguidos en ambos
casos, los problemas y dificultades a los que se enfrentan, las soluciones planteadas y la
situación en la que se encuentran en estos momentos.
2. Metodología
El método escogido ha sido el estudio de caso comparativo, al considerar que esta
técnica es adecuada en situaciones en las que el objetivo del investigador es comprender
cómo las condiciones de causa o las variables de acción producen, en ciertas
situaciones, efectos sobre las variables de resultado (Van Evera, 1997).
Si esas condiciones son adecuadamente estudiadas, mapeadas y comprendidas, se
genera información que puede ser interpretada a partir de los mecanismos de relación
teórica. En esa vertiente, esos mecanismos son tan importantes como la capacidad de
generalización en sí, principalmente para las ciencias sociales aplicadas, en las que
causa y efecto no son, por regla general, un mecanismo probablemente descifrable. Este
estudio es comparado desde la perspectiva de la Administración Pública Comparada,
que tiene el propósito de, a partir de diferentes experiencias, mejorar el desempeño de
procesos o sistemas administrativos con la incorporación de buenas prácticas y el
establecimiento de limitaciones.
Se debe considerar que en el estudio de caso comparado la descripción de la realidad es
el foco mayor de la investigación; y la observancia, a la luz de la teoría, de aspectos
comunes puede llevar o no a la causalidad o a la capacidad de generalización. En esa
dirección, Hedstrom (2005) admite que la base de la comprensión de las explicaciones
por mecanismos reside en la especificación de los mismos o de sus conexiones y de
relaciones causales capaces de describir de forma más inteligible como un fenómeno
específico o determinados resultados fueron generados a partir de dicha realidad
contextual.
Por consiguiente, como nos muestra Rezende (2011), a partir de estudios de caso, los
investigadores pueden utilizar las estrategias que les permita observar de qué modo las
condiciones iniciales se articulan para producir determinadas variaciones en la variable
de resultado. Es recomendable acudir a este tipo de análisis cuando los investigadores se
orientan a comparar explicaciones que no pueden ser consideradas con mayor
profundidad en las investigaciones con grandes muestras.
Sin embargo, parece legítimo proponer que a partir de los resultados de Brasil y España
sea posible, como mínimo, describir el estado de la contratación electrónica, así como
señalar los problemas y dificultades a las que se enfrentan y comprender las soluciones
planteadas para que se alcance el fin deseado, a partir de conclusiones válidas, siendo
esa la propuesta metodológica del trabajo.
3. Brasil
A) Antecedentes
En Brasil, la licitación, como requisito para la realización de compras y contrataciones
públicas, solo se reguló en una norma específica a partir de 1986, con el Decreto
2.300/86, conocido como Estatuto Jurídico de las Licitaciones y Contratos
Administrativos. Anteriormente, este proceso se regía por normas que lo incluían junto
con otros temas de la administración pública. Así, el Decreto 2.926, de 1862, que era
una regulación para adjudicaciones de los servicios del Ministerio de Agricultura,
Comercio y Obras Públicas; o el Decreto 4.536, de 1922, que trataba de la Contabilidad
Pública (y que mencionaba la exigencia de “concurrencia” para la realización de las
compras); la Ley 4.401, de 1964, que adopta por primera vez el término “licitación”; y,
finalmente, el Decreto-ley n. 200, de 1967, que contiene un título denominado “De las
normas relativas a las licitaciones para compras, obras, servicios y enajenaciones”.
La legislación brasileña en vigor para licitaciones y contratos públicos abarca un
conjunto de normas (leyes, decretos, órdenes) cuyo pilar fundamental es la ley 8.666, de
1993, enmendada muy pronto por la ley 8.883, de 1994. En ella se crearon las
modalidades de licitación que se utilizan actualmente: concurrencia, concurrencia
internacional, concurso, invitación y fijación de precio; también fueron previstas
situaciones para dispensa o inexigibilidad de licitaciones y las subastas para la
enajenación de bienes pertenecientes a los gobiernos. Desde 1998, por la ley 9.648,
estas modalidades se escogen en función de los valores financieros incluidos, de modo
que las cantidades mayores exigen procedimientos más complejos, que se reducen a
medida que se trata de volúmenes menores de recursos.
Recientemente fue creada y regularizada la subasta a la baja (o subasta a la inversa),
admitida solamente para la adquisición de bienes o servicios comunes, o sea, “aquellos
cuyos niveles de rendimiento y calidad puedan ser objetivamente definidos por el pliego
de condiciones, por medio de especificaciones habituales en el mercado”, como
establece el párrafo único del artículo 1º. de la ley 10.520, de 2002, que es el marco
legal para este procedimiento. La subasta a la baja puede ser presencial o electrónica
este procedimiento es el que en Brasil normalmente se considera como contratación
pública electrónica (o public e-Procurement, o e-compras públicas).
La subasta a la baja se utilizó por primera vez en 1998, por la Agencia Nacional de
Telecomunicaciones (ANATEL), creada en 1997, después de la privatización de los
servicios de telefonía. La misma ANATEL introdujo la modalidad electrónica en 2000,
año en el que el gobierno federal adoptó la subasta a la baja presencial por medio del
Decreto-Ley 2.026, incluyendo después la modalidad electrónica en sus procedimientos
(decreto 3.697, de diciembre de 2001). Funciona como una típica subasta al revés, en la
cual se ofrecen licitaciones por debajo del valor de referencia inicial, con el objetivo de
simplificar el proceso de licitación, eliminar barreras a la participación de ofertantes y
obtener mejores precios. La mencionada ley 10.520/2002 lo extendió a los gobiernos de
todos los niveles de la federación (Unión, Estados y Municipios).
Convergiendo como factores que impulsan la adhesión del gobierno a los
procedimientos de public e-Procurement el avance de las tecnologías de la información
y comunicación (TIC) característica de las últimas décadas; el movimiento reformista
del Estado de los años 80-90; y el generalizado descontento (dentro y fuera del
gobierno) con la morosidad e ineficiencia de los procesos de licitación en el país,
regidos por la ley 8.666/83.
B) La experiencia de la subasta a la baja electrónica en el gobierno federal
El gobierno federal adoptó rápidamente la subasta a la baja y la subasta a la baja
electrónica, en busca de agilidad, economía, mayor apoyo de potenciales proveedores,
transparencia y combate a la corrupción (muy común en las licitaciones, no solo en
Brasil, sino en todo el mundo). Para ello implementó una política permanente de
innovación en este campo, cuyo núcleo central es el portal de compras del gobierno
federal en internet, el Comprasnet
6
(
http://www.comprasnet.gov.br/
, ver Figura 1). Este se
creó por el Decreto nº 1.094, de 1994, y en la actualidad es administrado por el
Ministerio de Planificación, Presupuesto y Gestión, a partir del Sistema Integrado de
Administración de Servicios Generales (SIASG). El propio portal Comprasnet se define
a mismo como “un conjunto informatizado de herramientas para hacer internamente
operativo el funcionamiento sistémico de las actividades inherentes al Sistema de
Servicios Generales - SISG, que son: la gestión de materiales, edificaciones públicas,
vehículos oficiales, comunicaciones administrativas, licitaciones y contratos, de los
cuales el Ministerio de Planificación, Presupuesto y Gestión - MP es el órgano central
normativo.”
6 Para una visión más amplia de lo que es, como evolucionó y cómo funciona el Comprasnet, ver Brasil
(2002).
Según Fernandes (2002:3), el Comprasnet "se creó en 1997, para publicar
electrónicamente los avisos y los pliegos de licitación (de todas las modalidades) y las
actas de los contratos firmados por la Administración Pública Federal. Más tarde,
cuando el Decreto n° 3.697, de diciembre de 2000, estableció la subasta a la baja
electrónica, el site Comprasnet pasó a ser utilizado para las adquisiciones en tiempo
real, trabajando con este nuevo tipo de licitación. En octubre de 2001, el Comprasnet
sufrió una nueva transformación, convirtiéndose en un efectivo portal de compras. La
gran innovación, que dio al Comprasnet el status de paradigma internacional en el
campo de las compras electrónicas gubernamentales, fue la introducción de un modelo
de negocios en el que el gobierno federal comparte con socios privados la gestión del
portal".
Figura 1 – Portal de compras del gobierno federal brasileño en internet
Fuente:
http://www.comprasnet.gov.br/
La subasta a la baja electrónica se consolidó como procedimiento administrativo en el
gobierno federal, aumentando año a año por esta vía el número de compras y
contrataciones. A lo largo de los últimos años los procedimientos de esta naturaleza se
estabilizaron en torno a los 34 mil, como muestra la Tabla 1.
Tabla 1 - Cantidad de compras públicas del gobierno federal de Brasil, según el
tipo de proceso (2008-2013)
Modalidad
(según leyes 8.666/93 y
10.520/02)
Procesos de compra
2008 2009 2010 2011 2012 Hasta oct.
2013
Concurrencia nacional 771
1.319
934
1.086
1.314
513
Concurrencia Internacional 50
44
105
51
40
8
Concurso 8
16
16
11
16
8
Invitación 4.957
1.499
961
621
452
198
Dispensa de Licitación 246.635
235.566
211.029
186.301
169.875
128.443
Inexigibilidad de Licitación 14.048
15.838
16.677
19.742
23.783
20.310
Subasta a la baja Electrónica 30.865
33.700
33.696
32.357
34.747
26.192
Subasta a la baja Presencial 1.297
1.083
657
334
268
127
Fijación de Precio 1.641
1.636
1.334
1.170
1.307
541
Total 300.272
290.701
265.409
241.673
231.802
176.340
Fuente: Brasil, 2013
El valor alcanzado por las subastas a la baja también ha crecido año a año, mostrando
últimamente el comportamiento señalado en la tabla 2, en la cual es atípico el año 2011
(con disminución), por razones que hay que averiguar.
Tabla 2 - Valor de las compras públicas del gobierno federal de Brasil, según el
tipo de proceso (2008-2013)
Modalidad
(según leyes
8.666/93 y
10.520/02)
Valor de compra, corregido por el IPCA desestacionado (en reales brasileños)
2008 2009 2010 2011 2012 Hasta octubre 2013
Concurrencia
nacional
9.167.855.840,53
14.546.704.831,43
12.393.154.773,52
6.377.263.000,50
12.678.890.659,73
2.481.597.252,59
Concurrencia
internacional
146.359.305,34
1.053.839.103,41
1.032.577.330,98
85.951.777,18
140.937.239,77
5.969.035,83
Concurso 372.625,43
1.151.347,51
2.974.844,09
901.562,48
2.581.625,00
293.136,59
Invitación 163.181.777,33
73.198.638,70
49.330.037,37
32.885.611,90
22.409.868,60
7.911.596,22
Dispensa 15.134.384.857,80
8.725.194.787,66
11.676.471.129,88
7.646.697.849,80
13.802.507.425,32
6.484.101.171,62
Inexigibilidad 3.210.978.280,03
5.824.096.648,18
7.731.978.598,76
11.513.800.634,23
10.672.115.922,26
8.171.740.963,04
Subasta a la
baja Electrónica
21.277.510.721,75
22.026.596.987,24
28.656.588.714,71
24.646.715.336,42
33.639.555.907,00
29.608.299.718,86
Subasta a la
baja Presencial
2.802.208.233,56
3.117.945.219,90
1.313.059.935,34
1.017.601.729,99
1.152.980.671,26
398.695.537,30
Fijación de
Precio
745.677.499,84
696.300.483,06
557.320.756,89
462.949.601,53
507.064.775,89
166.219.979,01
Total 52.648.529.141,60
56.065.028.047,08
63.413.456.121,54
51.784.767.104,03
72.619.044.094,83
47.324.828.391,06
Fuente: Brasil, 2013
C) Subasta a la baja electrónica en los niveles subnacionales de la federación
En los Estados y Municipios también avanzó la utilización de la subasta a la baja y de la
subasta a la baja electrónica desde el momento en que la ley 10.520/2002 ofreció
seguridad jurídica para que eso ocurriese, con la ayuda del Decreto 5.405, de 2005.
Ya en 2002 algunas experiencias de subasta a la baja electrónica se consolidaron en el
nivel de los Estados, como revela Fernandes (2002). Entre ellos los pioneros fueron São
Paulo (con la BEC Bolsa Electrónica de Compras,
http://www.bec.sp.gov.br/Publico/Aspx/Home.aspx
), una de las más completas y
sofisticadas herramientas en Brasil de public e-Procurement, lanzada antes del
Comprasnet del gobierno federal; Bahia (Comprasnet.ba,
http://www.Comprasnet.ba.gov.br/
); Tocantins (
Compr@s.TO
,
http://www.compras.to.gov.br/scripts/nwwcgi.exe/compras2/home
); Rio Grande do Sul
(CELIC – Central de Licitaciones,
http://www.celic.rs.gov.br/
); Mato Grosso do Sul
(Central de Compras,
http://www.centraldecompras.ms.gov.br/
).
Desde la aprobación de la ley 10. 520, de 2002, todos los municipios están legalmente
amparados para adoptar la subasta a la baja y la subasta a la baja electrónica. Mientras
tanto, como reveló la investigación realizada por la Confederación Nacional de
Municipios (2010), la adhesión va aumentando lentamente. De los 2.780 municipios
investigados por la CNM (de un total de 5.565 existentes en el país), 2.270 (82%)
utilizaban la subasta a la baja, pero solamente 1.890 (68%) lo utilizaban en la modalidad
electrónica, por falta de infraestructura tecnológica y/o por desconfianza al cambio. 998
municipios afirmaron no tener interés en usar la subasta a la baja electrónica. Desde
2010, año de la investigación, es probable que se hayan producido avances, entre otras
razones porque existe presión para que esto ocurra (por parte de grupos que combaten la
corrupción o que proponen la modernización y también de proveedores deseosos de
mayor transparencia y agilidad). También están disponibles diversas plataformas
tecnológicas para la implantación del sistema, como las ofrecidas por el Banco do Brasil
(LicitaçõesBB,
http://www.bb.com.br/portalbb/page3,111,4241,13,0,1,3.bb
), la Caja
Económica Federal, Banrisul, CNM (CidadeCompras,
http://www.cidadecompras.com.br/1/
) y varias empresas que abastecen de soluciones
tecnológicas a los gobiernos municipales.
El proceso de innovación de las compras públicas en los municipios brasileños se
enfrenta, de hecho, a muchas dificultades, siendo necesarias voluntad política y
liderazgo para implementarlo, como señala un estudio reciente del caso de la ciudad de
São Carlos, en el Estado de São Paulo (Blanco García, 2010).
D) Resultados obtenidos por la subasta a la baja electrónica
En el gobierno federal, "En 2013, la subasta a la baja electrónica supuso el 63% de las
compras del gobierno, con un gasto de 29,6 billones de reales, siendo utilizada en 26,2
mil procedimientos (15%). Si comparamos solamente las modalidades de licitación, esa
forma de contratación fue responsable del 91% de los gastos en adquisiciones,
suponiendo un ahorro para las arcas públicas del orden de 6,9 billones de reales (19%).
En relación al número de concursos de licitación, la subasta a la baja electrónica supuso
el 95%" (Brasil, 2013:2).
Esta modalidad de compra se concentra en algunos tipos de bienes y servicios. Según el
SLTI/MPOG, refiriéndose a 2013, “Los bienes y servicios más adquiridos por subasta a
la baja electrónica pertenecen, respectivamente, a los grupos de equipamientos y
artículos para uso médico, dental y veterinario (2,8 billones de reales) y servicios de
ingeniería (1,6 billones de reales) (Brasil, 2013: 3). La tabla 3 indica los valores para
todos los tipos de bienes y servicios adquiridos por medio de subasta a la baja
electrónica en 2013 (hasta octubre).
Tabla 3 - Valor de las compras de los grupos de materiales más adquiridos por el
gobierno federal de Brasil, mediante subasta a la baja electrónica (enero-octubre
2013)
Grupos de Materiales
(adquiridos por subasta a la baja electrónica)
Valor de Compra
(reales brasileños)
Equipamientos y artículos para uso médico, dental y
veterinario 2.846.798.273,15
Equipamiento para procesamiento automático de
datos,(incluyendo firmware), software, accesorios y
equipamiento de soporte
2.005.370.919,45
Vehículos 1.683.797.713,87
Mobiliario 1.444.692.439,41
Subsistencia 1.328.351.138,44
Materiales de construccn 687.740.818,08
Instrumentos y equipamientos de laboratorio 669.618.674,93
Vestuario, equipamientos individuales e insignias 629.045.883,35
Material de escritorio y material de oficina 518.180.392,43
Equipamiento para combatir incendios, para rescate y
seguridad 447.104.671,58
Otros Grupos 6.448.632.906,40
Total 18.709.333.831,09
Fuente: Brasil, 2013
Son también muy importantes los resultados que aporta la subasta a la baja electrónica a
las relaciones del gobierno con los proveedores y a la gestión de compras y
contrataciones. Las facilidades que tiene un procedimiento menos burocrático y más
transparente atraen a una mayor cantidad de interesados en participar de las licitaciones,
entre ellos pequeñas y medianas empresas (Brasil, 2013). En cuanto a la innovación en
la gestión, es suficiente la navegación por el portal Comprasnet para por lo menos
sospechar que fue necesario alterar en profundidad rutinas, procedimientos y, sobre
todo, la cultura administrativa, a fin de convertirse en el instrumento principal de
relación del gobierno con los proveedores. Este portal contiene canales de acceso para
uso exclusivo de los compradores públicos, para utilización tanto por los potenciales
como por los efectivos proveedores y también facilita información a quien se interese
por ella (al respecto, ver la solapa “Servicios del Portal” de Comprasnet); facilita acceso
libre a los concursos de licitación (solapa “Acceso Libre”), divulga las normas relativas
al área (solapa “Legislación”) y literatura técnica sobre el tema (solapa
“Publicaciones”).
Desde hace poco se van realizando investigaciones, análisis y estudios con el objetivo
de evaluar los resultados de la innovación que supone en Brasil, en los diversos niveles
de gobierno, la subasta a la baja electrónica. (Santana, 2013; Silveira, Filardi y Freitas,
2012; Mota y Rodrigues, 2010; Figueiredo, 2009; Alves y Dufloth, 2008; Morais y
Slomski, 2006; Carneiro y Pereira, 2005). En general, en estos trabajos se señalan
avances en la agilización de los procedimientos; la ampliación del número de ofertantes
interesados, la reducción de precios; la transparencia y la barreras a la corrupción, y; la
economía de las compras. Pero surgen dudas sobre la calidad de los productos
comprados a precios más bajos (afectando negativamente a la relación coste-beneficio
de las compras públicas) y sobre las posibilidades de fraudes en la recepción de
propuestas por los sistemas electrónicos. Aparentemente, los estudios mencionados
pueden contribuir a la mejora del public e-Procurement en Brasil, que probablemente
será incorporado definitivamente en una posible próxima ley de licitaciones y contratos
que reúna y sintetice los cambios difusos y dispersos producidos en las dos últimas
décadas, en los bordes de la desfasada ley 8.666/93.
Finalmente, merece destacar, por la oportunidad y coherencia, la conclusión de
Tripadali, Fernandes y Machado (2011:429): “Destacamos que la simple adopción de la
compra electrónica no es suficiente para conseguir los máximos resultados en la gestión
de los gastos públicos corrientes, pues existen otras oportunidades de mejora si
ampliamos el análisis a las demás fases de la cadena de suministro.” Lo mismo debe
aplicarse, evidentemente, a todos los gastos y no solo a los corrientes.
4. España
A) Antecedentes
En España el ordenamiento de contratos, tal como hoy lo conocemos, es un fenómeno
histórico relativamente reciente. La primera regulación general de contratos públicos
apareció en el año 1963, con la aprobación de la Ley de Bases de Contratos del Estado y
su texto articulado de 1965. Hasta entonces, la “materia de contratos” no había sido
objeto de una regulación específica y diferenciada.
A partir de ese momento la evolución de este sector del ordenamiento jurídico-público
ha tenido cuatro hitos (Santamaría, 2013): a) el bloque normativo de los años sesenta,
constituido por el antes citado texto articulado de 8 de abril de 1965 y sus dos sucesivos
Reglamentos, de 1967 (Decreto 3354/1967, de 28 de diciembre) y de 1975 (Decreto
3410/1975, de 25 de noviembre); b) el bloque de los años noventa, motivado por la
imperativa incorporación de la normativa comunitaria, e integrado por la Ley 13/1995,
de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento parcial,
aprobado por Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo; c) el bloque de comienzo del
milenio, constituido por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio) y su
Reglamento (esta vez general) aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre;
uno y otro texto, impulsados por la profunda reforma que la Ley de 1995 sufrió en
1999, entre otras modificaciones y; d) el bloque hoy vigente, iniciado con la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la refundición hecha por el
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y la nueva Directiva 2014/24/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo
7
.
7 El cambio normativo ha experimentado un ritmo crecientemente acelerado, acortándose cada vez más
las distancias temporales entre cada uno de los bloques: entre el bloque de los sesenta y de los noventa
transcurrieron treinta años, que se redujeron a solo seis entre el bloque de los noventa y el del milenio; el
mismo número de años que separan el Reglamento de 2001 y la Ley de Contratos del Sector Público de
En cuanto a la transformación hacia una nueva administración electrónica, esta empezó
a operarse a nivel de Derecho interno en la primera redacción de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la que se hablaba de la incorporación de
medios técnicos y de la informatización de registros y archivos, aunque todo ello
enfocado desde un punto de vista facultativo y no imperativo para las administraciones.
Sin embargo, no será hasta la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos, cuando se un salto cualitativo en la
configuración normativa del uso de las TIC en el ámbito administrativo, pasando del
“podrán” al “deberán” y, por tanto, creando obligaciones para las administraciones a
favor de los ciudadanos. Tras esta ley la implantación legal de las nuevas tecnologías se
consolidará y extenderá a todos los sectores de la actividad administrativa, entre ellos el
ámbito contractual público.
En el proceso de impulso de la contratación pública electrónica no podemos olvidar el
papel activo y protagonista que ha venido asumiendo la Unión Europea. Las Directivas
de 2004
8
, aunque supusieron un paso importante para la contratación electrónica no
tuvieron los resultados esperados debido a que no se estableció la obligación para los
Estados miembros de implementar necesariamente soluciones de e-Contratación. Ante
esta situación, la Comisión Europea publicó en 2010 el Libro Verde sobre la
generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la Unión Europea,
SEC (2010) 1214. Asimismo, en 2011 editó el Libro Verde sobre la modernización de
la política de contratación pública de la Unión Europea, con el que puso en marcha una
amplia consulta pública sobre los cambios legislativos que podrían introducirse para
tratar de facilitar y flexibilizar la adjudicación de los contratos y hacer posible una
mejor utilización de los contratos públicos en apoyo de otras políticas.
Así, tras un proceso de tramitación de más de dos años, con fecha 15 de enero de 2014
el Parlamento finalmente aprueba una nueva directiva de contratación pública, que
viene a sustituir a la Directiva 2004/18/CE
9
. Esta nueva norma reconoce que los medios
2007. Y entre el cuarto y último bloque y el que se avecina, con las nuevas Directivas comunitarias en
curso de aprobación, transcurrirán solo, posiblemente, tres años (Santamaría, 2013).
8 Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre
coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de
servicios y Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre
la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía,
de los transportes y de los servicios postales.
9 Se trata de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,
sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
de información y comunicación electrónicos sirven para simplificar la publicación de
los contratos, aumentando la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de
contratación, razón por la cual “Deben convertirse en el método estándar de
comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación, ya
que hacen aumentar considerablemente las posibilidades de los operadores económicos
de participar en dichos procedimientos en todo el mercado interior” (Considerando 52).
A su vez, se adopta una comunicación totalmente electrónica, en particular por lo que
respecta a la presentación de ofertas o solicitudes de participación, en todos los
procedimientos de licitación, con un período de transición de 30 meses
10
.
En relación con los procedimientos de contratación existentes en España,
tradicionalmente existían el procedimiento abierto, el negociado y el restringido
11
, que
se combinaban con dos formas de contratación (aplicables únicamente al procedimiento
abierto y al negociado) que eran la subasta (la adjudicación recaía en quien ofrecía el
precio más bajo) y el concurso (la adjudicación se realizaba teniendo en cuenta los
criterios establecidos en los pliegos, sin atender exclusivamente al precio). Con la Ley
30/2007 se incorpora a nuestra legislación la terminología comunitaria, a fin de —tal y
como señala su Exposición de Motivos— “facilitar, desde el plano semántico, la
interoperabilidad con los sistemas europeos de contratación”. Se abandonan los
anteriores términos de “concurso” y “subasta”, de manera que las hasta el momento
“formas de contratación” se subsumen en la expresión “oferta económicamente más
ventajosa”, cuya terminología refuerza la idea de la eficiencia en la contratación, y que
remite a los criterios que el órgano de contratación debe tomar en cuenta para valorar
las ofertas de los licitadores en los diferentes procedimientos abiertos, restringidos o
negociados, bien utilizando un único criterio de adjudicación (el precio, como en la
antigua “subasta”) o bien varios criterios (como en el anterior “concurso”). Todo ello
sin perjuicio de la existencia del contrato menor, que es un procedimiento simplificado a
utilizar en contratos de cuantía reducida, exigiéndose únicamente la aprobación del
10 Sin embargo, la propia directiva contiene una limitación, al indicar que la misma “no debe obligar a
los poderes adjudicadores a tratar electrónicamente las ofertas, como tampoco debe exigir la evaluación
electrónica ni el tratamiento automatizado”, y que “ningún elemento del procedimiento de contratación
pública tras la adjudicación del contrato debe estar sujeto a la obligación de utilizar medios electrónicos
de comunicación, como tampoco debe estarlo la comunicación interna en el marco el poder adjudicador”
(Considerando 52).
11 En el procedimiento abierto, todo empresario interesado puede presentar una proposición; en el
procedimiento restringido solamente aquellos empresarios expresamente seleccionados por la
administración, previa solicitud de los mismos, pueden presentar proposición; y en el procedimiento
negociado el contrato es adjudicado al empresario justificadamente elegido por la administración, previa
consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios de ellos.
gasto e incorporación de la factura al expediente (en los contratos de obras, además, se
aportará el correspondiente presupuesto, y cuando así sea necesario, la aprobación del
proyecto), no teniendo una duración superior a un año ni siendo objeto de prórroga
12
.
Por otra parte, El actual TRLCSP, siguiendo el contenido de la LCSP, recoge los
procedimientos de contratación enteramente electrónicos regulados por la normativa
comunitaria (sistema dinámico de adquisición y subasta electrónica). A su vez
contempla, en su disposición adicional decimosexta, diversas cuestiones de índole
general relacionadas con el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Asimismo, se formula una prescripción que directamente vincula tecnología con
transparencia: “En cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de
eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, se fomentará y preferirá el empleo
de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados
en esta Ley por parte de los licitadores o los candidatos” (disposición adicional
decimosexta. Apdo. 3 TRLCSP).
B) Los datos de la e-Contratación en España
A diferencia de lo que sucede con Brasil, los datos estadísticos recopilados por los
poderes públicos españoles son casi inexistentes. Y ello a pesar de que sí se han previsto
los instrumentos necesarios al respecto, como sucede con el Registro de Contratos del
Sector Público. De hecho, dicha institución, dependiente del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, a tenor de lo dispuesto por el art. 333 del TRLCSP, se
constituye con vocación de convertirse en el sistema oficial central de información
sobre la contratación pública en nuestro país
13
.
Los órganos de contratación deben comunicar al Registro de Contratos del Sector
Público, para su inscripción, los datos básicos de los contratos adjudicados. También,
las modificaciones, prórrogas, variaciones en los plazos o precio, el importe final o la
12 Arts. 111 y 138.3 TRLCSP.
13 A tal fin se configura como “soporte para el conocimiento, análisis e investigación de la contratación
pública, para la estadística en materia de contratos públicos, para el cumplimiento de las obligaciones
internacionales de España en materia de información sobre la contratación pública, para las
comunicaciones de los datos sobre contratos a otros órganos de la Administración que estén legalmente
previstas y, en general, para la difusión pública de dicha información, de conformidad con el principio de
transparencia”. Asimismo, constituirá “el instrumento de los poderes públicos para la revisión y mejora
continuas de los procedimientos y prácticas de la contratación pública, el análisis de la calidad, fiabilidad
y eficiencia de sus proveedores, y la supervisión de la competencia y transparencia en los mercados
públicos” (art. 333. 2. TRLCAP).
extinción de los mismos.
Sin embargo, pese a lo señalado —que recoge la buena
voluntad del legislador— la realidad es otra, pues, hoy por hoy, no se explota el
potencial que el propio Registro de Contratos posee. Así por ejemplo, en el momento
actual (julio de 2014) la última información publicada en la página web de la entidad es
un escueto "Resumen general de contratos 2012" con datos "Provisionales a fecha
26/12/2013", sin que exista la más mínima referencia sobre cuál ha sido la repercusión
de la contratación pública electrónica durante estos últimos años.
Por lo tanto, independientemente de la mayor o menor incidencia de la e-Contratación
en España, existe un problema de fondo que es el del tratamiento de la información
sobre contratación pública electrónica. Lo que supone una clara limitación al principio
de transparencia, entrando en contravención con las actuales iniciativas normativas en
favor de la misma
14
. Habiéndose de tomar en cuenta que, al parecer, hoy en día se
dispone de los instrumentos legales y técnicos para poder implementarla
convenientemente. De hecho, en el estudio bianual realizado por Naciones Unidas sobre
el desarrollo de la administración electrónica, de los 193 países analizados, en 2014
España se sitúa en el puesto 23 en el grado de implantación de la Administración
electrónica (mejorando once posiciones respecto de las puntuaciones obtenidas en el
anterior estudio de 2012), mientras que Brasil se halla en el puesto 57 (la mejora es de
dos posiciones).
Tabla 4 – Grado de implementación de la administración electrónica en España y
Brasil (2004-2014)
2014 2012 2010 2008 2005 2004
España 12 23 9 20 39 34
Brasil 57 59 61 45 33 35
Fuente: UNPCAS, 2014
14 El propio Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo
3/2011), ya en su artículo 1 incluye entre los principios que han de regir la contratación el de publicidad y
transparencia de los procedimientos, además del de libre acceso a las licitaciones y no discriminación e
igualdad de trato entre los candidatos. Asimismo, de una forma relativamente reciente, aunque no sin
cierto retraso respecto de los países de su entorno, España se ha incorporado al grupo de Estados que
disponen de una norma específica que regule la transparencia en el ámbito público, en este caso la Ley
19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Asimismo, siguiendo dicho estudio, en relación con el uso de servicios electrónicos,
España se halla en el puesto 19 (doce posiciones de mejora respecto a 2012) y Brasil en
el puesto 24 (su mejora es de siete posiciones).
Tabla 5 – Grado de uso de los servicios públicos electrónicos en España y Brasil
(2004-2014)
2014 2012 2010 2008 2005 2004
España 19 31 3 34 73 97
Brasil 24 31 42 23 18 35
Fuente: UNPCAS, 2014
Por otra parte, no podemos olvidar que, como veíamos anteriormente, la contratación
pública en España se desarrolla dentro de un contexto regional amplio y variado, que es
el conformado por los países de la Unión Europea. Así pues, la falta de obligatoriedad
de la contratación pública electrónica para el ámbito de la Unión Europea, derivada de
la anterior directiva de contratos, ha supuesto una utilización desigual de esta figura en
dicho ámbito territorial. De hecho, mientras en Portugal la generalidad de la
contratación administrativa se lleva a cabo de forma electrónica desde el año 2009, en
España esta obligación no ha existido, lo que redunda en una incidencia limitada de la
misma.
De esta forma, los datos de España respecto del conjunto de la Unión ofrecen un
panorama ciertamente limitado:
Tabla 6 – Porcentaje de empresas que han usado los sistemas públicos de e-
Contratación en Europa (2012)
UE España Francia Alemania Portugal Italia
Empresas que han usado internet para
acceder a la documentación y las
especificaciones técnicas de las
licitaciones en sistemas públicos de
e-Contratación
19 31 3 34 73 97
Empresas que han ofrecido bienes o
servicios mediante sistemas públicos 24 31 42 23 18 35
de e-Contratación
Fuente: EUROSTAT, 2013
Siendo que la contratación electrónica tiende a reducir la discrecionalidad de la
administración a la hora de valoración de las ofertas, lo lógico es que con la futura
implantación obligatoria de la misma, disminuya el número de contratos que contienen
mayores componentes de subjetividad (como han venido siendo los tradicionales
“concursos” o “procedimientos negociados”) y se potencien otras formas de
adjudicación como son aquellas que tienen en cuenta únicamente criterios de carácter
objetivo, fundamentalmente el precio (como ocurre con la anterior “subasta”, hoy
“procedimiento con un único criterio de adjudicación” que es necesariamente el precio,
y también con los procedimientos enteramente electrónicos como la subasta
electrónica
15
y los sistemas dinámicos de adquisición).
De hecho, el propio proceso evolutivo del número total de contratos por forma de
adjudicación (Tabla 7) nos muestra que la tradicional subasta si bien actualmente se
mantiene en una posición de segundo orden respecto del resto de procedimientos que
contienen mayor carga de subjetividad en su conjunto (concurso y procedimiento
negociado), la misma ha ido ganando posiciones a lo largo del período 2009-2012, con
un salto excepcional de 2011 a 2012 (más de un 400% de aumento).
Tabla 7 – Número total de contratos en España por modalidad de adjudicación
(2006-2012)
2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006
CONCURSO 56.315
56.052
55.160
54.381
59.264
67.883
68.829
NEGOCIADO 28.720
58.315
66.492
53.877
54.722
60.637
60.542
15 Cabe destacar que incluso la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su “Guía sobre
Contratación Pública y Competencia” (2011:43) ya advertía de la necesidad de acudir a las subastas
electrónicas ya que, por su transparencia, pueden facilitar la detección de acuerdos de colusión entre
empresas y el conocimiento de precios y comportamientos de competidores.
SUBASTA 31.610
7.498
6.218
5.286
3.237
4.778
5.396
TOTAL 116.645
121.865
127.870
113.544
117.223
133.298
134.767
Fuente: Registro de Contratos del Sector Público, 2014
Aunque, también debemos reconocer que si esta es la situación respecto del número de
contratos, no sucede lo mismo respecto de las cuantías totales, en las cuales tanto el
concurso como el procedimiento negociado superan ampliamente las cantidades
económicas adjudicadas mediante subasta:
Tabla 8 – Importe total de contratos en España, en euros, por modalidad de
adjudicación (2006-2012)
2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006
CONCURSO 18.481.412.433
21.828.779.969
34.879.508.891
35.517.835.321
34.351.865.333
36.929.570.635
29.343.461.810
NEGOCIADO
3.357.782.282
8.054.443.540
12.723.354.287
13.051.747.638
13.366.522.027
12.196.423.775
13.589.880.651
SUBASTA 2.206.372.475
2.427.281.535
2.179.093.324
2.654.636.501
2.251.307.755
2.366.489.377
2.408.800.430
TOTAL 24.045.567.190
32.310.505.044
49.781.956.502
51.224.219.505
49.969.695.115
51.492.483.787
45.342.142.891
Fuente: Registro de Contratos del Sector Público, 2014
Finalmente, si nos remitimos a los tres niveles de gobierno existentes en España —
estatal, autonómico y local— debemos tomar en cuenta que las propuestas más
desarrolladas de contratación pública electrónica tienen su origen en el nivel inferior al
estatal
16
. De lo que se deduce que no ha existido una política clara común y liderada por
16 Al respecto, merecen especial atención iniciativas como el Modelo Público de Contratación
Electrónica del Gobierno Vasco, el Sistema de Contratación Electrónica de la Universidad de Almería y
el Sistema de Contratación Pública Electrónica del Ayuntamiento de Gijón (Romeu et al., 2014).
el gobierno central de apuesta por el modelo de public e-Procurement, sino que la
implementación del mismo viene conformada de forma fragmentada, mediante
meritorias iniciativas de carácter aislado.
5. Conclusiones
Tanto Brasil como España se hallan en un entorno global con unos problemas que
aunque no exentos de peculiaridades en cada supuesto— comparten, en cierto modo,
elementos o problemáticas comunes: corrupción, desafección, crisis económica, etc. Sin
embargo, las propuestas de innovación vinculadas a la contratación pública electrónica,
que se vienen desarrollando en uno u otro caso, adoptan unas características ciertamente
diferenciadas.
De un lado, podemos apreciar como el proceso evolutivo de ambos modelos ha
discurrido por caminos separados, con influencias también diferentes: en Brasil, fruto de
un desarrollo "natural" de sus propios modalidades de contratación; en España, "a
golpe" de normativa europea (o incluso, podemos indicar, "a pesar de" la normativa
europea, dado que, hasta la aprobación de la reciente directiva de contratación pública
de 2014, no se había previsto la obligatoriedad de la instauración del modelo de la e-
Contratación).
Por otra parte, también es remarcable que, pese al menor grado de implementación de la
administración electrónica y del uso de los servicios públicos electrónicos en el caso de
Brasil, lo cierto es que los datos arrojan un aparente mayor desarrollo de la contratación
pública electrónica. Resultando, hasta cierto punto preocupante, el hecho de que, en el
modelo español, los datos oficiales apenas existen, por lo que resulta prácticamente
imposible realizar una estimación completa de dicho grado de penetración. Y, aunque
se han previsto los instrumentos legales necesarios para llevar a cabo dicha tarea —el
Registro de Contratos del Sector Público, fundamentalmente—, los mismos no ofrecen
los resultados prometidos.
En cualquier caso, sin un liderazgo sólido, una apuesta decidida por las políticas de
innovación (abierta a la participación de la totalidad de los agentes implicados) y una
mejora de las condiciones que favorezcan la confianza en el sistema (lo que requiere la
transparencia de datos y de procesos) difícilmente se podrá ir más allá de la actual
situación en materia de contratación pública electrónica que viven uno y otro país.
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Article
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En las tres últimas décadas dos mayores innovaciones en asuntos de gobierno han sido la Nueva Gestión Pública (modo gerencial o postburocrático), y más recientemente, la Gobernanza o Nueva Gobernanza (modo postgubernamental). Asimismo, el auge de la evaluación de las políticas y los programas públicos es en gran medida resultado de las reformas que los gobiernos por convicción o por fuerza han emprendido en los últimos años y que han modificado sus prácticas, su concepto y sus criterios de valoración. Este artículo constata cómo ha ido tomando forma un nuevo proceso de gobernar y administrar, la (nueva) gobernanza, reconociendo su presencia e importancia directiva, pero también la necesidad y conveniencia de evaluar su actividad y resultados, por lo que indaga en las relaciones que podrían establecerse entre la evaluación y la gobernanza y los beneficios que tanto la gobernanza como la evaluación podrían recibir de sus mutuos aportes.
Article
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A governança eletrônica tem sido objeto de atenção e iniciativas na administração pública brasileira, nos últimos anos. Nesse contexto, as compras por meio eletrônico têm crescido significativamente. Porém, há que se tomar cuidado para que essas iniciativas não sejam guiadas somente pela perspectiva da eficiência e da eficácia econômica. Com essa visão, pretendeu-se com o presente trabalho estudar os portais eletrônicos de compras no âmbito da administração pública, a partir dos itens de avaliação propostos, sob a ótica do relacionamento com o cidadão (G2C), com o fornecedor (G2B) e com outros órgãos de governo (G2G). Nesse trabalho, foram estudados os portais de quatro órgãos da administração pública brasileira, a saber: Executivo Federal, Estado de São Paulo, Estado de Minas Gerais e Câmara dos Deputados.
Conference Paper
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RESUMEN: En pleno siglo XXI, el desarrollo tecnológico está representando un papel fundamental en la forma de entender el mundo y en la manera cómo se configuran las relaciones entre los actores. Las administraciones públicas, no exentas de este fenómeno, se encuentran en un punto de no retorno, de manera que, paulatinamente, van ajustando sus actuaciones a las coordenadas que, poco a poco, el nuevo paradigma dibuja. De este modo, la contratación pública, como actividad fundamental de la administración, busca encontrar su sitio dentro de una realidad emergente, altamente compleja y tecnificada. El presente trabajo analiza, desde una óptica jurídica y politológica, las consecuencias que derivan del uso de las TIC en la contratación pública. Mostrando que el fenómeno del cambio —de un entorno " analógico " a otro " digital " — no implica únicamente una alteración morfológica, sino que se trata, de modo fundamental, de una oportunidad única para el desarrollo del Gobierno abierto, el incremento de la eficiencia y eficacia de las administraciones públicas, y también la profundización en el pleno desarrollo de algunos de los principios básicos de nuestros sistemas democráticos. Asimismo, se realiza una tarea de identificación de estos efectos dentro del ámbito contractual de las administraciones públicas españolas y se presentan algunas de las experiencias más interesantes que actualmente vienen desarrollándose en la materia.
Article
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La actividad contractual de las administraciones públicas se sujeta al principio de transparencia, manifestación esta del derecho a la información y herramienta que facilita la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. La transparencia promueve, a su vez, un uso eficiente de los fondos públicos, la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Por otra parte, la proliferación de medios electrónicos aplicados al ámbito de lo público está suponiendo un cambio sustancial en el modo de entender la actuación administrativa, pues comporta una mayor accesibilidad y proporciona nuevas posibilidades y formas de acompañamiento/control de la acción de gobierno por otros poderes públicos y también por los particulares. El presente trabajo aborda la configuración actual y perspectivas de futuro de la contratación pública electrónica, describiendo y analizando las relaciones entre los diferentes stakeholders implicados en el proceso contractual — poderes públicos, empresas y ciudadanos —, corresponsables, en última instancia, del diseño e implementación de las políticas públicas. Asimismo muestra en qué grado la “e-contratación” coadyuva a la consecución de la transparencia, garantía última de los diferentes intereses públicos y privados que concurren en dicho proceso.
Article
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his paper reports on research undertaken in Nepal into perceptions of trust in public e-procurement systems and of their anti-corruption capabilities. The research set out to examine the relationships between factors including perceived usefulness, perceived ease of use, trust, and intent to adopt anti-corruption technology in public procurement. The research was guided by the Technology Acceptance model and Principal-agent theory. The findings suggest that the intent-to-adopt public e-procurement has a positive and significant relationship with concepts of usefulness, ease of use, and trust when democratic governments in developing countries attempt to combat corruption in public procurement.
Conference Paper
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This paper explores the potential of public e-procurement technologies to reduce corruption in the public procurement process. It analyses the risk factors of corruption in the government procurement processes such as in project planning, product design and documentation, tender process, contract awards, and accounting and auditing. It assesses different cases of various developing countries and emerging economies with a specific focus on the potential of public e-procurement to transparency and accountability. The results indicate that anti-corruption capabilities of public e-procurement, particularly the automation and audit trail capabilities can potentially increase the transparency and accountability of the government procurement process.
Article
Integrada dentro de lo que hoy se consideran servicios de la sociedad de la información, la contratación de bienes y servicios por vía electrónica no deja de ser un contrato más cuya peculiaridad reside en que la oferta, la aceptación y las distintas fases del procedimiento administrativo se realizan por medio de equipos o sistemas electrónicos o telemáticos. Si solo algunos trámites de la contratación se realizan por dicha vía, aquella no puede calificarse propiamente de electrónica, razón por la cual hablar de contratación pública electrónica no responde con rigor a su significado y al régimen jurídico aplicable en general, que es la normativa sobre comercio electrónico. Puesto que en España no se ha aprobado una norma especial sobre contratos públicos electrónicos, en el presente artículo se tomará un sentido impropio o amplio de la contratación pública electrónica, entendiendo por tal aquella en la que algunos de sus trámites se realizan por vía telemática, aunque el contrato en sí mismo no se perfeccione on line. Con esta modalidad de contratación las ventajas son evidentes: mejora la transparencia del procedimiento y, en consecuencia, se fortalecen los principios de igualdad, imparcialidad y seguridad jurídica, se reducen costes para las personas naturales y jurídicas licitadoras y para la propia Administración Pública, se potencia la competitividad interna e internacional del país, se otorga mayor celeridad al procedimiento, y se potencia el mercado único comunitario al emplear instrumentos y técnicas interoperables. Queda camino por recorrer hasta hacer realidad el concepto estricto de contratación pública electrónica, y se da un nuevo paso adelante con la Ley de Economía Sostenible, en el que se impulsa la eficiencia en la contratación pública, se consagra una mayor transparencia, se potencia la participación de las pymes en la contratación pública y se centraliza el acceso a la información contractual en una plataforma electrónica, haciendo de las nuevas tecnologías la clave de bóveda de todo el procedimiento contractual.
Article
Over the past few decades serious reservations have been expressed about the explanatory power of sociological theory and research. In this important book, leading social theorist Peter Hedström outlines the foundations of an analytically oriented sociology that seeks to address this criticism. Building on his earlier influential contributions to contemporary debates, Professor Hedström argues for a systematic development of sociological theory so that it has the explanatory power and precision to inform sociological research and understanding. He discusses various mechanisms of action and interaction and shows how strong links can be forged between the micro and the macro, and between theory and empirical research. Combining approaches to theory and methodology and using extensive examples to illustrate how they might be applied, this clear, concise and original book will appeal to a broad range of social scientists.