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A comienzos del año 2011, la comu-
nidad internacional se sorprendió al cono-
cer el caso del ministro de defensa alemán,
Karl Theodor zu Guttenberg –a la sazón
el político alemán más v alorado, con un
apoyo del 70%–, quien perdió su título de
doctor en Derecho y tuvo que renunciar a
su cargo público tras descubrirse que había
plagiado aproximadamente el 20% de las
475 páginas de su tesis doctoral (es decir,
unas 95 páginas).
Más recientemente se ha hecho pú-
blico el caso del presidente de Hungría, Pál
Schmitt, a quien la Semmelweis University
de Budapest le revocó el título de Doctor
luego de comprobarse que había plagiado
más de 197 páginas de las 215 que com-
ponen su tesis doctoral sobre los Juegos
Olímpicos modernos. Este escándalo ter-
minó con la dimisión de Schmitt a la pre-
sidencia de Hungría, el 2 de abril de 2012.
Estos casos constituyen una mues-
tra de la vigencia que tiene el problema
del plagio. A pesar de que se trata de una
práctica que ha existido a lo largo de toda la
historia, hoy en día concurren ciertas con-
diciones que hacen del plagio un problema
especialmente apremiante. Parece claro que
PLAGIO Y ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
PLAGIARISM AND ETHICS OF SCIENTIFIC RESEARCH
A
LEJANDRO
M
IRANDA
M
ONTECINOS
*
*
Licenciado en Derecho, Pontifi cia Universidad Ca-
tólica de Chile. Abogado. Magíster en Investigación
Jurídica, Universidad de los Andes. Doctor en Dere-
cho, Universidad de los Andes. Profesor de Filosofía
del Derecho en la Universidad de los Andes. El autor
agradece los comentarios y sugerencias de los profeso-
res Joaquín García-Huidobro, Carlos Martínez Cinca
y José Antonio Poblete.
la principal de estas condiciones tiene que
ver con el acceso a Internet y la consiguien-
te posibilidad de obtener grandes cantida-
des de información en formatos fácilmente
reproducibles. Esto ha dado lugar al sur-
gimiento de una cultura del copy-paste –la
denominación informática del plagio–, que
se empieza a desarrollar, casi sin conciencia,
en la etapa escolar, y luego se extiende, ya
en forma de hábito, a la vida universitaria.
Pero también hay razones adiciona-
les que explican el aumento del plagio en
el nivel de los investigadores profesionales:
el incremento en las exigencias del trabajo
científi co pone sobre ellos la necesidad de
publicar la mayor cantidad de trabajos en el
menor tiempo posible (lo que los anglosajo-
nes han denominado síndrome publish or
perish), por lo que muchos se ven tentados
simplemente a reproducir pensamientos
ajenos, sin respetar adecuadamente la au-
toría sobre las ideas. Un ejemplo conocido
es el caso del Dr. Slutsky de la Universidad
de California San Diego, que publicó 137
artículos en 7 años, es decir, publicó a
una razón de 1 artículo por cada 13 días
laborales. Llevados los antecedentes a una
comisión investigadora –por la tasa sor-
prendente de productividad académica del
Dr. Slutsky–, se comprobó que el 56% de
los trabajos eran de dudosa validez y el 9%
eran derechamente fraudulentos
1
.
1
Véase Aluja, Martín, & Birke, Andrea (2004):
“Panorama general sobre los principios éticos aplica-
bles a la investigación científi ca y la educación supe-
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Esta expansión del fenómeno del
plagio ha sido constatada también por las
encuestas: en una encuesta realizada en Mé-
xico a un grupo de académicos y científi cos
se determinó que el plagio está entre los tres
problemas éticos que se perciben como más
frecuentes o habituales en la comunidad
científi ca (los otros dos son la falta de rigor
científi co y el fraude)
2
.
Frente a este escenario surge la nece-
sidad de volver a teorizar sobre la materia
para tener claridad acerca de los principios
que la rigen. Puesto que mi campo propio
de estudio es el de la Ética y la Filosofía
del Derecho, abordaré aquí el problema
del plagio en su relación con lo que se po-
dría denominar “ética de la investigación
científi ca”. Con esta fi nalidad, procederé
del siguiente modo. Voy a dividir la ex-
posición en ocho partes. En la primera,
explicaré a qué me refi ero con “ética de la
investigación científi ca”; en la segunda, es-
tudiaré la etimología y sentido de la noción
de “plagio”; en la tercera, y para precisar
más la esencia del plagio, ahora por vía
negativa, examinaré aquello que no es ne-
cesario para que se constituya un plagio; en
la cuarta, presentaré los argumentos para
demostrar la ilicitud moral del plagio; en
la quinta, trataré del principio de presun-
ción de autoría y del derecho de cita; en la
sexta, analizaré algunas formas especiales
de plagio; en la séptima, refl exionaré sobre
las medidas que se pueden adoptar para
rior”, en: Aluja, M., & Birke, A. (coords.), El papel
de la ética en la investigación científi ca y la educación
superior (2ª ed., México, Fondo de Cultura Económi-
ca) pp. 87-143.
2
Domínguez, César, & Macías-Ordóñez, Roge-
lio (2004): “‘El que no transa no avanza’: la ciencia
mexicana en el espejo”, en Aluja & Birke (coords.),
El papel de la ética en la investigación científi ca y la
educación superior (2ª ed., México, Fondo de Cultura
Económica) pp. 230-231.
combatir el plagio, y, fi nalmente, terminaré
enunciando algunos breves consejos para
una “buena conducta científi ca”.
1. LA ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA
Desde la segunda mitad del siglo XX,
y en especial a partir de la década de los 80,
se viene hablando en forma creciente de
una “ética de la investigación científi ca”. Se
emplea esta denominación para referirse al
conjunto de principios morales específi cos
que regulan la actividad de la investiga-
ción científi ca. La ética de la investigación
científi ca, entonces, es una rama de la ética
especial, que versa sobre el modo como los
principios comunes de la moralidad de los
actos humanos se especifi can en un ámbito
determinado de la vida del hombre, en este
caso, el de la investigación científi ca y el
trabajo académico. La noción de “ética de
la investigación científi ca” ha avanzado de
la mano de la noción de “mala conducta
científi ca” o “mala conducta en la investiga-
ción”. Es decir, se ha entendido que la fun-
ción de la ética de la investigación científi ca
es defi nir y delimitar con exactitud cuándo
nos encontramos en presencia de una mala
conducta científi ca. Como ocurre en ge-
neral con las cuestiones morales, esta no es
una tarea sencilla, y por eso los cultores de
esta disciplina sostienen que un paso inicial
ha de ser la creación de códigos de ética de
la investigación científi ca y la conformación
de comités de ética de la investigación cien-
tífi ca integrados por expertos.
En Estados Unidos, la Oficina de
Integridad en la Investigación (Offi ce of Re-
search Integrity), ORI, ha propuesto una
defi nición de “mala conducta científi ca
o “mala conducta en la investigación” (re-
search misconduct) que se ha hecho muy
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conocida porque ha servido de base para
las defi niciones que proponen otros orga-
nismos. Según la ORI, la mala conducta en
la investigación científi ca consiste en la “fa-
bricación, falsifi cación o plagio al proponer,
realizar o revisar investigación, o al reportar
resultados de una investigación
3
. Y luego
añade: “(a) La fabricación es el maquillaje
de datos o resultados y el registro o reporte
de ellos. (b) La falsifi cación es la mani-
pulación de materiales, equipamientos o
procesos de investigación, o la alteración u
omisión de datos o resultados, de tal modo
que la investigación no esté exactamente
representada en el registro de investigación.
(c) El plagio es la apropiación de las ideas,
procesos, resultados o palabras de otra per-
sona sin dar el correspondiente crédito
4
.
Para terminar con su defi nición, la ORI
precisa que “(d) [l]a mala conducta en la
investigación no incluye el error honesto o
las diferencias de opinión
5
.
Aunque la defi nición de la ORI es
ciertamente incompleta –pues existen otras
formas de mala conducta científi ca que no
señala: como las interpretaciones torcidas
de las ideas ajenas, la caricaturización del
oponente en una discusión académica, las
citas parciales y descontextualizadas– ella
recoge en un texto breve tres de las malas
prácticas que presentan una mayor grave-
dad. Junto con el plagio, la ORI menciona
la fabricación de datos y la falsifi cación
de datos. Tanto en la fabricación de datos
como en la falsifi cación de datos se presen-
tan datos falsos como si fueran verdaderos,
3
Office of Research Integrity of the U.S. De-
partment of Health and Human Services (s. f.):
“Defi nition of Research Misconduct”. Disponible en:
http://ori.hhs.gov/misconduct/defi nition_misconduct.
shtml [fecha de consulta: 7 de septiembre de 2012].
4
Office of Research Integrity (s. f.).
5
Office of Research Integrity (s. f.).
pero ellas difi eren en que, en la fabricación
de datos, el sujeto no cuenta con los datos
verdaderos, mientras que en la falsifi cación
se cuenta con datos verdaderos pero se los
altera para que se ajusten a los resultados
de la investigación o a las hipótesis de tra-
bajo que se han propuesto al inicio de un
proyecto. Uno de los ejemplos más cono-
cidos de fabricación de datos es el del falso
descubrimiento del cráneo del hombre de
Piltdown, que hizo creer a toda la comu-
nidad científi ca que se había encontrado el
eslabón perdido
6
.
2. ETIMOLOGÍA Y SIGNIFICADO DE
LA VOZ “PLAGIO”
“Plagio” es el sustantivo masculino
que designa la acción y efecto de plagiar.
Proviene del latín plagium, que signifi ca
secuestro’. Según el Oxford Latin Dictio-
nary, plagium procede, a su vez, de plaga,
que designa una red empleada para cazar
7
.
Corominas señala que plagium procede
del griego πλάγιος (plágios), que signifi ca
trapacero’ o ‘trapacista’, es decir, el que
con astucias, falsedades y mentiras procura
engañar a alguien en un asunto
8
. Teodoro
Mommsen coincide con Corominas en la
etimología, pero vincula el griego plágios
con otra de sus acepciones, la de ‘oblicuo’ o
torcido’, que, según Mommsen, también se
podía entender en sentido moral
9
.
6
Véase Aluja y Birke (2004) p. 100.
7
Véase Oxford Latin Dictionary (1968) s. v.pla-
gium’.
8
Véase Corominas, Joan (1973): Breve diccionario
etimológico de la lengua castellana (3ª ed., Madrid,
Gredos).s. v.plagio’. Corominas también reconoce,
con todo, que la palabra plagium tiene la misma raíz
griega que plaga: véase Corominas, Joan, & Pas-
cual, José (1991-1997): Diccionario crítico etimológi-
co castellano e hispánico (Madrid, Gredos). s. v. ‘llaga’.
9
Véase Mommsen, Teodoro (1999): Derecho Penal
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En la Roma antigua, “plagiar” consis-
tía, o en comprar a un hombre libre sabien-
do que lo era y retenerlo en servidumbre, o
en utilizar un esclavo ajeno como si fuera
propio
10
. Este segundo sentido parece estar
en el origen del uso de la voz plagio con el
signifi cado que ahora nos convoca. En efec-
to, por analogía con el que utiliza un escla-
vo ajeno como si fuera propio, se comienza
a llamar “plagiario” al que utiliza una obra
ajena como si fuera propia. Esta extensión
del lenguaje se le atribuye al poeta latino
Marco Valerio Marcial, quien escribió a
nales del siglo I d. C. Marcial dedica un
buen número de sus epigramas a atacar a
Fidentino, que había copiado sus escritos.
Cuando describe la acción del plagiario Fi-
dentino, Marcial recurre a la metáfora de la
esclavitud:
“Te confío, Quinciano, nuestros…
–si es que puedo llamar nuestros a
los libros que recita un poeta amigo
tuyo–: si se quejan de pesada esclavi-
tud, acude a su defensa y respáldales
sufi cientemente, y, cuando aquel se
declare dueño, di que son míos y que
se les ha concedido la libertad”
11
.
O sea, el plagiario es, en este nuevo
sentido, una especie de “secuestrador” de
libros o del trabajo intelectual ajeno.
Si se revisan las defi niciones que los
diccionarios más importantes ofrecen de
este sentido del verbo “plagiar
12
, se puede
romano (trad. P. Dorado, Santa Fe de Bogotá, Temis)
p. 482.
10
Véase Digesto 48, 15: de lege Fabia de plagiariis.
11
Marcial, Marco Valerio (2001): Epigramas (trad.
A. Ramírez, Gredos, Madrid) I, p. 52.
12
Véanse, por ejemplo, Real Academia Española
(2001): Diccionario de la lengua española (22ª ed.,
Madrid, Espasa); Moliner, María (2007): Dicciona-
constatar que todos convienen en que el
plagio contempla los siguientes elementos.
En primer lugar, consiste en una copia de
una obra ajena. En segundo lugar, esa copia
incluye una intención fraudulenta, que se
traduce en presentar lo ajeno como si fuera
propio. Este segundo elemento, i. e., pre-
sentar lo ajeno como si fuera propio, es lo
característico del plagio. Ya lo ve así el pro-
pio Marcial, en otro de los epigramas que
dedica al plagiario Fidentino:
“La fama dice que tú, Fidentino, re-
citas mis escritos a la gente como si
fueran tuyos. Si quieres que se digan
míos, te enviaré gratis los versos: si
quieres que se digan tuyos, cómpra-
los para que no sean míos
13
.
Por último, como tercer elemento,
algunas defi niciones exigen que la copia de
la obra ajena sea substancial. Este elemento
está contenido, por ejemplo, en el Diccio-
nario de la Lengua Española de la Real Aca-
demia Española, que defi ne “plagiar” como
copiar en lo sustancial obras ajenas, dán-
dolas como propias”. La exigencia de que la
copia sea substancial tiene relevancia para la
denominada “excepción de insignifi cancia”,
a la que me referiré luego.
En cuanto a su materia, el plagio
puede recaer (i) sobre ideas, pensamientos o
juicios ajenos (en casos extremos puede pla-
giarse una obra completa, que contiene un
conjunto de ideas, pensamientos o juicios); o
puede recaer (ii) sobre datos obtenidos como
resultado de las investigaciones de un terce-
rio de uso del español (3ª ed., Madrid, Gredos); Seco,
Manuel; Andrés, Olimpia; & Ramos, Gabino (1999):
Diccionario del español actual (Madrid, Aguilar); Ca-
sares, Julio (2004): Diccionario ideológico de la lengua
española (2ª ed., Barcelona, Gustavo Gili) 887 pp.
13
Marcial(2001) I, p. 29.
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ro. En lo sucesivo utilizaré la palabra “obra
para referirme, en general, a cualquiera de
los elementos susceptibles de ser plagiados.
Naturalmente, no se comete plagio en
toda ocasión en que se invoca una idea o jui-
cio ajeno sin citar la fuente. No hay plagio,
por ejemplo, (i) cuando se utilizan verdades
públicamente reconocidas (v. gr., no es ne-
cesario citar a nadie para afi rmar la redondez
de la tierra); (ii) cuando se utilizan ideas
generalmente compartidas por todos los que
cultivan una cierta rama del saber; (iii) cuan-
do se escribe en el contexto de una deter-
minada escuela de pensamiento que asume
ciertas tesis generales; ni (iv) cuando se pue-
de invocar la “excepción de insignifi cancia”,
es decir, cuando por inadvertencia, error u
olvido se omite consignar una cita corres-
pondiente a una idea que, en el contexto, no
es demasiado signifi cativa, en especial si se ha
citado en otras oportunidades la obra ajena
en la cual esa idea está contenida
14
.
Aunque el plagio se suele defi nir ha-
ciendo referencia a la intención fraudulenta,
para que se cometa plagio no es estricta-
mente necesario que el plagiario obre in-
tencionalmente. El plagio puede cometerse
intencionalmente o por negligencia, i. e.,
con dolo o con culpa. Al igual que todas
las especies de actos humanos moralmente
relevantes, el plagio se confi gura, en su caso
central o analogado principal, cuando existe
intención plagiaria, esto es, cuando inten-
cionalmente se presenta una obra ajena
como si fuera propia. Sin embargo, las espe-
cies de los actos humanos también admiten
formas secundarias o análogas, y de este
modo se puede confi gurar el plagio también
por negligencia. Así, cuando por desidia un
14
Véase Toller, Fernando (2011): “Propiedad
intelectual y plagio en trabajos académicos y profesio-
nales”, Revista la Propiedad Inmaterial, 15, pp. 85-97.
investigador no conoce las exigencias mora-
les del trabajo académico, o no domina, por
ejemplo, las técnicas de citación, y esto lo
lleva a omitir los créditos ajenos en un tra-
bajo que está realizando, comete igualmente
una forma de plagio, aunque no haya teni-
do la intención de presentar como origina-
les y propias las ideas de otro. Naturalmen-
te, esta es una forma menos grave de plagio,
y así deberá ser considerada al momento de
la aplicación de sanciones.
3. QUÉ NO ES NECESARIO PARA
QUE SE CONSTITUYA UN PLAGIO
En el acápite precedente se han men-
cionado los elementos esenciales del plagio,
es decir, aquellas circunstancias que deben
concurrir para que estemos en presencia de
una conducta que pueda califi carse como
plagio. Es importante también, para alcan-
zar una mayor claridad conceptual, referirse
a algunas condiciones que, aunque podría
parecerlo, no son necesarias para que se
confi gure un plagio.
En primer lugar, no es necesario, para
que se cometa plagio, que la obra plagiada
esté publicada. El plagio puede recaer sobre
obras publicadas o sobre obras inéditas. Co-
mete plagio, por tanto, el alumno que copia
y presenta como propio, por ejemplo, un
apunte de clase confeccionado por un profe-
sor para que circule entre sus alumnos.
En segundo lugar, para que se co-
meta plagio no es necesario, tampoco, que
la obra del plagiario esté publicada. La pu-
blicación de un plagio solo es señal de una
mayor desvergüenza en el autor del plagio,
pero desde luego no es requisito para que se
confi gure la falta.
En tercer lugar, para que se cometa
plagio no es necesario que la conducta en
cuestión esté castigada en el orden de la ley
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civil o penal. Puesto que no es función de la
ley reprimir o castigar todos los actos ma-
los, puede suceder, y de hecho sucede, que
muchas formas de plagio no estén castiga-
das por la ley positiva. Eso no quiere decir,
evidentemente, que las formas de plagio
que no son sancionadas ni en el orden civil
ni el orden penal sean lícitas. Toda forma de
plagio es ilícita, y las que no son castigadas
por el ordenamiento jurídico general debe-
rían siempre recibir una sanción disciplinar
o administrativa en el orden académico.
En cuarto lugar, no es necesario,
para que se cometa plagio, que el plagiario
transcriba textualmente la obra ajena. Tam-
bién se puede cometer plagio resumiendo o
parafraseando las ideas de otro. Solo en los
casos más burdos el plagiario transcribe ad
litteram una parte o la totalidad del texto
original. Pero en los plagios más sofi sticados
el plagiario se apropia de las ideas ajenas
y las expone con su propia redacción o
usando un modo de exposición propio
15
.
Este punto debe ser destacado cuando se
instruye a los estudiantes sobre las exigen-
cias de la ética de la investigación. Es fre-
cuente que, ante la imputación de plagio, el
alumno se defi enda alegando que no copió
textualmente, sino que resumió o parafraseó
las ideas ajenas con sus propias palabras. Se
debe insistir, pues, en que el hecho de resu-
mir o parafrasear no exime de la obligación
de citar la fuente de las ideas
16
.
15
Para referirse al primer tipo de plagio descrito
arriba se suele hablar de “plagio servil”. Para referirse
a la segunda clase se habla de “plagio inteligente”.
Véase, por ejemplo, Rojas, Miguel & Olarte, Jorge
(2010): “Plagio en el ámbito académico”, Revista Co-
lombiana de Anestesiología, 38, p. 537.
16
La guía sobre buenas prácticas académicas de la
Universidad de Oxford considera que, quien para-
frasea un texto ajeno y cambia unas pocas palabras
y su orden, comete plagio incluso en el caso de que
incorpore una referencia al autor original. Según la
En quinto lugar, para que se cometa
plagio no es necesario que el autor de la
obra plagiada esté completamente exclui-
do de las notas o de la bibliografía. Si se
reproduce, por ejemplo, un párrafo de una
obra ajena sin la correspondiente referencia
a su autor, se comete plagio aun cuando en
la bibliografía aparezca citada la obra de la
cual se extrajo el párrafo en cuestión.
Finalmente, para que se cometa pla-
gio no es necesario que el plagiario actúe
sin el consentimiento del plagiado. Cabe
también el plagio “consentido”, que sigue
siendo inmoral porque constituye un enga-
ño contra terceros y atenta contra el interés
público en conocer al verdadero autor de
una obra
17
.
4. ILICITUD MORAL DEL PLAGIO
Quizá podría pensarse que no faltan
razones para reivindicar el plagio y defen-
derlo ante sus impugnadores. Cabría argu-
mentar, por ejemplo, que, si el conocimien-
to y la ciencia son un patrimonio común de
guía de Oxford, quien así procede crea una impresión
engañosa de que los textos parafraseados son propios.
Lo que la guía sugiere es usar palabras propias para
escribir un resumen breve del argumento completo
del autor” (University of Oxford, s. f., p. 7). En
mi opinión, califi car como plagio a la paráfrasis que
incluye referencia es un error. De hecho, el recurso
a la paráfrasis puede ser hasta conveniente, pues per-
mite evitar las citas textuales excesivas. Por otro lado,
conservar algunas palabras o expresiones del autor es
una vía legítima para mantener la fi delidad al texto
original. Si, en cambio, otras palabras son prescindi-
bles, una llaneza de estilo puede aconsejar eliminar-
las. Del mismo modo, la sistematización de quien
comenta el texto ajeno puede sugerir un cambio de
orden de las expresiones originales, que es razonable
si no altera el sentido del texto utilizado. En síntesis,
mientras se incorpore la adecuada referencia al autor,
la paráfrasis de una idea ajena me parece un recurso
legítimo en la escritura científi ca.
17
Véase Toller (2011) pp. 88-89.
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todos los hombres, nadie puede oponerse
a que ese conocimiento y esa ciencia se
difundan tan libre y gratuitamente como
sea posible. La limitación del libre uso de
una información que por su naturaleza es
un bien común de la humanidad sería, así,
una muestra de egoísmo. Además, se podría
agregar que la propiedad privada –y la fa-
cultad de exclusión que la constituye– solo
se funda en el carácter limitado de la utili-
dad que prestan los bienes materiales, que
por su naturaleza no pueden servir a todos.
Pero los bienes intelectuales –como una
teoría fi losófi ca o científi ca, o unos versos
hermosos– son de suyo inagotables o comu-
nicables ilimitadamente, por lo que no es
razonable afi rmar que sobre ellos existe un
derecho de propiedad privada.
Si se argumentara del modo antedi-
cho se incurriría, sin embargo, en errores
importantes. En primer lugar, la proscrip-
ción del plagio no se opone al avance y a la
difusión de la ciencia y del conocimiento.
Uno es libre, de hecho, de invocar cualquier
teoría de otro. La única exigencia es que
incorpore una cita o referencia en la que
conste la autoría ajena. En segundo lugar,
respecto de las producciones científicas
(como también de las artísticas) sí se cum-
plen las condiciones para que pueda existir
una propiedad privada. El iusfi lósofo chi-
leno Rafael Fernández Concha expuso, con
claridad meridiana, el argumento que avala
esta posición. Aquí, por consiguiente, me
limito a reproducir sus palabras:
“… reservándose la reproducción
de sus obras, el escritor, el escultor,
el pintor, etc., no impiden a nadie
trabajar sobre los mismos asuntos.
[…] los autores de obras originales
en ciencias o artes no se reservan ni
nociones, ni procedimientos, ni argu-
mentos, ni métodos, ni aun prohíben
el examen de sus producciones para
beber en ellas ideas e inspiraciones, y
sacar de las mismas todo el provecho
posible en orden a la composición de
otras distintas o semejantes. Dichas
propiedades [i. e., la literaria y la
artística] importan solo la reserva de
un tipo que lleva el sello imborrable
de la personalidad de su autor, que
es obra exclusiva de su ingenio, que
no puede ser producido por otro
alguno
18
.
Y luego concluye:
“No se contiene, por lo tanto, en
las propiedades de que hablamos, la
apropiación de cosa que pertenezca
al campo de la actividad de todos o
al dominio común de los hombres,
o que sea de utilidad ilimitada; y no
hay, por lo mismo, nada que obste a
la aplicación del principio que atri-
buye exclusivamente a cada cual el
fruto de su habilidad y trabajo
19
.
A la luz de lo anterior, puede verse
que el plagio es ilícito, primero, porque
viola el derecho de propiedad del autor de
la obra plagiada. Nuestra ley de propiedad
intelectual (ley 17.336, de 1970) seña-
la, en el inciso 2.
o
de su artículo 1.
o
, que
“[e]l derecho de autor comprende los dere-
chos patrimonial y moral, que protegen el
aprovechamiento, la paternidad y la integri-
dad de la obra”. Pues bien, el plagio, junto
con lesionar directamente el derecho al
18
Fernández Concha, Rafael (1966): Filosofía del
Derecho o Derecho Natural, tomo II (3.
a
ed., Santiago,
Editorial Jurídica de Chile) pp. 69-70.
19
Fernández Concha (1966) p. 70.
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reconocimiento de la paternidad de la obra,
puede igualmente lesionar el derecho patri-
monial del autor, si lo priva de la justa com-
pensación por el fruto de su trabajo, y pue-
de lesionar incluso su derecho a preservar la
integridad de la obra, como sucede cuando
el plagio va unido a una deformación de la
obra plagiada
20
. Sobre esto último podemos
recordar de nuevo las quejas de Marcial
contra el plagiario Fidentino:
“Lo que recitas, Fidentino, es mi li-
bro, pero cuando recitas mal, empie-
za a ser tuyo
21
.
Además de las ya dichas, hay otras
razones que permiten concluir la inmorali-
dad del plagio de modo cierto. Enumero, a
continuación, tres, sin pretensiones de ser
exhaustivo.
En primer lugar, el plagio es ilíci-
to porque es una forma de simulación, la
que, a su vez, es una forma de mentira. El
plagiario miente, pues presenta una obra
ajena como si fuera propia. Por este motivo,
obran contra el plagio todas las razones que
permiten oponerse a la mentira. Así: (a) el
plagio atenta contra el bien del conocimien-
to de la verdad, pues deforma la realidad e
induce el error en el otro; (b) el plagio tam-
bién atenta contra el bien de la adecuada
vida social, en la medida en que la mentira
socava la confi anza que es necesaria para
la convivencia pacífi ca entre los hombres;
y (c), el plagio atenta contra el bien de la
autenticidad o integridad de la persona, en
cuanto quiebra la armonía que debe existir
entre sus aspectos internos y externos, es
decir, entre lo que sabe (sus pensamientos y
20
Véanse Rojas y Olarte (2010) p. 538; Toller
(2011) p. 87.
21
Marcial (2001) Epigramas, I, p. 38.
sus creencias) y el modo como se manifi esta
al exterior.
En segundo lugar, el plagio es ilícito
porque erosiona los fundamentos de la cul-
tura universitaria. Esta incentiva el esfuerzo
personal y la refl exión original. Aquel, por
el contrario, fomenta la pereza y desincen-
tiva el trabajo dedicado y riguroso. Si la
universidad es una comunidad de personas
que aúnan sus esfuerzos en la búsqueda de
la verdad, entonces es manifi esto que el pla-
gio, al ser una forma de mentira, contradice
el êthos mismo de la vida universitaria.
En tercer lugar, el plagio viola el legí-
timo interés social en conocer al autor de la
obra
22
. Hay, en efecto, muchas razones de
bien común para que la comunidad quiera
conocer con verdad al autor. Un autor con-
serva, en general, su derecho a permanecer
anónimo o a usar un seudónimo, pero eso
es distinto al engaño que se produce con el
plagio.
5. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE
AUTORÍA Y DERECHO DE CITA
En un trabajo académico se presume
siempre que lo que el autor presenta es un
desarrollo propio y original. Esta presun-
ción solo se desvirtúa mediante la cita o la
referencia de la fuente de la que se extraje-
ron las ideas o datos. Por lo mismo, si falta
la cita respectiva, se presume que el autor
presenta su exposición como si fuera propia
y original. De ahí, pues, que, en ausencia
de la cita de las fuentes, nadie pueda excu-
sarse de la imputación de plagio mediante
el alegato de que no señaló expresamente
que las ideas contenidas en el trabajo fueran
propias.
22
Véase Toller (2011) p. 87.
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Ensayos y Crónicas
La cita, entonces, es la vía que tiene
el investigador para dar a conocer a sus
potenciales lectores que una determinada
información contenida en el trabajo pro-
cede de otra fuente. Puesto que el uso de
la correspondiente cita es importante para
deslindar lo propio de lo ajeno, es necesario
que el investigador domine adecuadamente
los sistemas de citación y de elaboración de
notas
23
.
Pero es importante destacar que el
investigador no solo tiene el deber de ci-
tar: también tiene un derecho a citar. El
denominado “derecho de cita” permite ar-
monizar el respeto por la autoría ajena de
las ideas con la necesaria difusión del cono-
cimiento, que también es una exigencia del
bien común. El profesor argentino Fernan-
do Toller expresa esto con claridad:
“El reconocimiento del derecho de
cita tiene por objeto alcanzar un
equilibrio entre los derechos de ex-
clusividad de los autores, por una
parte –que no puede exigir el her-
metismo ajeno sobre su obra–, y el
progreso literario, artístico, técnico y
científi co a través de la utilización li-
bre y gratuita de las obras protegidas,
por la otra, siempre bajo el cumpli-
miento de ciertos parámetros
24
.
El derecho de cita se encuentra re-
conocido incluso en documentos jurídicos.
Así, en el ámbito internacional, el Convenio
de Berna para la Protección de las Obras Lite-
rarias y Artísticas
25
establece, en su artículo
10 n.
o
1, que “son lícitas las citas tomadas
23
Véase Toller (2011) p. 86.
24
Toller (2011) p. 91.
25
Este Convenio fue suscrito el 9 de septiembre de
1886, y ha sido completado y revisado en numerosas
oportunidades.
de una obra que se haya hecho lícitamente
accesible al público, a condición de que se
hagan conforme a los usos honrados y en la
medida justifi cada por el fi n que se persiga”.
El mismo artículo agrega, en su numeral
tercero, que “las citas y utilizaciones a que
se refi eren los párrafos precedentes debe-
rán mencionar la fuente y el nombre del
autor, si este nombre fi gura en la fuente”.
Por su parte, en la legislación nacional se
reconoce el derecho de cita en el artículo
71 B de la ley de propiedad intelectual, que
dispone: “Es lícita la inclusión en una obra,
sin remunerar ni obtener autorización del
titular, de fragmentos breves de obra prote-
gida, que haya sido lícitamente divulgada,
y su inclusión se realice a título de cita o
con fi nes de crítica, ilustración, enseñanza
e investigación, siempre que se mencione
su fuente, título y autor”. A su vez, el re-
glamento de la ley señala, en su artículo
6.
o
, que “se entiende por fragmento […]
la reproducción de un párrafo de una obra
literaria manuscrita o dactilográfi ca que no
exceda de 10 (diez) líneas
26
.
Como sucede con otros derechos,
también se puede abusar del derecho de
cita. El recurso desmedido al derecho de
cita no constituye plagio, pero es una prác-
tica académica que debe evitarse. Es poco
científi co el trabajo que está, en su mayor
26
Esta determinación dista, sin embargo, de ser
precisa. En efecto, más exacto hubiese sido fi jar una
cierta cantidad de caracteres, pues las líneas pueden
variar según el tamaño de la letra, la extensión de los
márgenes, etc. El artículo 10 de la Ley 11.723, que
establece el régimen legal de la propiedad intelectual
en Argentina, es más preciso, en este sentido, que la
ley chilena, pues señala: “Cualquiera puede publi-
car con fi nes didácticos o científi cos, comentarios,
críticas o notas referentes a las obras intelectuales,
incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o
científi cas u ocho compases en las musicales y en to-
dos los casos solo las partes del texto indispensables a
ese efecto”.
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Ensayos y Crónicas
parte, construido con extractos de otras
obras, aunque en cada caso se cite la obra
utilizada como fuente
27
.
6. ALGUNAS FORMAS ESPECIALES
DE PLAGIO
Una forma particular de plagio, cuya
práctica se viene extendiendo especialmen-
te entre los estudiantes universitarios de
pregrado, es la de pagar por la confección
de las tesis o memorias de grado. Esto es
una forma de plagio, pues, como ya se ha
indicado, para que se cometa plagio no es
necesario que la conducta sea contraria al
consentimiento del autor plagiado. Por otro
lado, la elaboración de una memoria o tesis
es un requisito con el que debe cumplir el
alumno para acreditar que posee determi-
nadas competencias que lo capacitan para
obtener el título de que se trate. Así pues,
pagar a un tercero por la confección de
una tesis es tanto como pagarle a alguien
para que nos suplante al rendir un examen.
Resulta sorprendente, por lo mismo, que
hoy en día existan en nuestro país sitios
web, como www.sehacentesis.cl, donde se
ofrecen servicios de “realización completa
de la tesis a solicitar”, y con desfachatez se
describen estos servicios como “asesorías
extraeducacionales”.
Este es el lugar adecuado para
decir que se debe proscribir también,
enérgicamente, la práctica de dirigir
tesis o memorias que consistan en una
transcripción de las clases del mismo di-
rector. Aunque no me parece que se pueda
decir que comete plagio el director que
luego publica la tesis como propia (puesto
que se trata de una transcripción de lo que
él ha dicho), la práctica desvirtúa el sentido
27
Véase Toller (2011) p. 91.
de una memoria o tesis, que es hacer un
aporte al avance de la ciencia –aunque solo
sea sistematizando el estado de la cuestión–,
y no desarrollar las habilidades mecano-
gráfi cas del alumno. En cualquier caso, si
la acción ya se ha realizado y el alumno ha
puesto trabajo importante de su parte –por
ejemplo, una redacción más ordenada y
cuidada, o la búsqueda de todas las referen-
cias que el profesor hace verbalmente en la
clase–, lo justo sería agregarlo como coautor
del trabajo, y detallar, en el prólogo, en la
introducción o en otro apartado inicial, la
participación que ha tenido cada uno de los
autores en la elaboración de la obra.
Una forma paradójica de plagio, por-
que parece constituir una contradicción en
los términos, es el denominado autoplagio.
En los últimos años, en el medio anglo-
sajón, se ha condenado fuertemente este
self-plagiarism, y esa tendencia también ha
llegado a nuestro medio. En julio de 2011,
Bernardo González Ojeda, ex Presidente del
Consejo Superior de Ciencia de Fondecyt,
publicó, en el portal institucional, una co-
lumna titulada Malas conductas científi cas,
en la que abordaba, entre otros, los proble-
mas del plagio y del autoplagio. González
señala que, en los últimos años, los Conse-
jos Superiores de Fondecyt han detectado
un número creciente de situaciones de mala
conducta científi ca. La forma más común
de esta mala conducta en los proyectos de
investigación es el plagio. Pero también se
han detectado –añade González– casos de
autoplagio, esto es, de “uso de información
ya publicada, sin indicarlo, generada por
el investigador responsable, como parte de
lo que se propone realizar en [el] proyecto
en concurso
28
. Como los casos han ido
28
González, Bernardo (2011): “Malas conductas
científicas”. Disponible en: http://www.fondecyt.
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en aumento, Fondecyt ha decidido castigar
estas prácticas con severidad. Así, señala
González que cuando se detectan situacio-
nes de mala conducta científi ca el proyecto
queda fuera de bases y, en los casos más
graves, el investigador responsable puede ser
sancionado con inhabilitación para postular
a concursos Fondecyt hasta por cinco años.
La práctica del autoplagio también
ha sido tipifi cada para el caso de los estu-
diantes. Así, la guía sobre buenas prácticas
académicas de la Universidad de Oxford
califi ca como autoplagio la acción de pre-
sentar, para evaluación, un trabajo que ya
ha sido presentado para cumplir con los
requisitos de otro curso
29
.
En este escenario, vale la pena re-
exionar un poco más sobre qué prácticas
han sido consideradas como autoplagio y
cuáles son las razones que podrían existir
para condenarlas. Algunos autores han lle-
gado a comparar el autoplagio con la acción
del que simula un robo a sí mismo para co-
brar un seguro. No es superfl uo, por tanto,
analizar si ese fuerte juicio de reproche se
apoya sobre bases sólidas.
Se suelen considerar bajo el rótulo de
autoplagio, principalmente, las tres prácti-
cas siguientes: (i) publicar el mismo trabajo
en lugares distintos con títulos diferentes;
(ii) usar, en una nueva obra, material ya
publicado; y (iii), para el caso particular
de los estudiantes, presentar, para que sea
evaluado en un curso, un trabajo que se ha
presentado previamente para cumplir con
los requisitos de otro curso.
En mi opinión, lo primero que hay
que tener en cuenta es que estas acciones
no son malas en sí mismas, y por eso las
cl/578/article-38580.html [fecha de consulta: 7 de
septiembre de 2012].
29
Véase University of Oxford (s. f.) p. 8.
circunstancias o las intenciones del sujeto
agente pueden mutar el juicio moral.
Por regla general, entonces, convengo
en que no es correcto publicar el mismo tra-
bajo en lugares distintos con títulos diferen-
tes. Normalmente, esto se hace para engrosar
artifi cialmente la lista de publicaciones, y en
esa medida es engañoso o, en el mejor de los
casos, conducente a error. La regla funda-
mental en esta materia es que el “principio
de individuación” de los trabajos académicos
es la particular contribución al conocimiento
de la verdad que en ellos se realiza o lleva a
cabo. Eso es lo que individúa a cada trabajo
y lo distingue de otro, y no el lugar donde
se haya publicado. Por eso, quien enumera
como tres publicaciones distintas el mismo
trabajo publicado en tres lugares diferentes
engaña a los evaluadores del curriculum y,
por lo mismo, produce competencia desleal,
al originar una ventaja académica injusta. La
publicación en duplicado (o en triplicado)
también engaña a los compradores –quienes
razonablemente esperan algo nuevo– y, even-
tualmente, también engaña a la editorial, si
no se le ha expresado esa circunstancia. La
editorial, en efecto, se expone a perder pres-
tigio y recursos
30
.
Pero la doble publicación, como he
dicho, no es en sí misma mala, por lo que
puede ser razonable en determinadas cir-
cunstancias. Por ejemplo, puede dar a cono-
cer una importante información a un con-
junto de personas que, por diversas razones,
no pudieron tener acceso (o acceso fácil) a la
primera publicación. Desde luego, cuando la
nueva publicación se hace en otra lengua, se
benefi cia a una audiencia nueva. Ocurre lo
mismo cuando las publicaciones se realizan
en territorios diferentes y con poca comu-
30
Véase Grisez, Germain (1997): Diffi cult Moral
Questions (Illinois, Franciscan Press) p. 687.
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Ensayos y Crónicas
nicación, o en épocas diferentes (es induda-
blemente lícito republicar trabajos antiguos
y difíciles de encontrar, aunque se lo haga
bajo un nuevo título, más adecuado el nuevo
lector). En algunos casos, el autor hace una
primera publicación (por ejemplo, en las
actas de un congreso) que le permite recibir
críticas e incorporarlas a una nueva edición,
que estará destinada a una revista especializa-
da. Nada de esto parece reprochable
31
.
Si el mismo trabajo se publica en lu-
gares distintos con títulos diferentes en un
espacio de tiempo muy breve y en ambien-
tes con fácil comunicación, la acción puede
ser más difícil de justifi car, pero aun así no
será imposible de justifi car. Se justifi caría,
por ejemplo, si la primera edición se vendió
muy rápido y el autor puede acceder a una
mejor editorial para la segunda edición,
pero esta nueva editorial exige cambiar el
título de la obra por uno más atractivo. En
un caso así, la doble publicación sería lícita,
con tal de que se advierta del modo más
claro posible que el libro fue publicado an-
tes con un título diverso.
La segunda acción considerada como
autoplagio, esto es, usar, en una nueva obra,
material ya publicado, me parece aun más
fácil de justifi car desde el punto de vista
moral. Si una idea ha quedado muy bien
expresada en un párrafo de un trabajo ante-
rior, y es pertinente reproducir esa idea en
un trabajo nuevo, no veo por qué no pueda
ser lícito que su autor la use nuevamente. O
sea, si un autor piensa que un párrafo an-
terior le ha quedado muy bien logrado, me
parece escrupuloso pedirle que se esfuerce
por escribirlo de modo diferente, aunque
sea peor, solo para no repetir sus palabras.
Por la misma razón, pienso que es lícito
también usar las mismas citas en varios lu-
31
Véase Grisez (1997) p. 687.
gares diferentes. En defi nitiva, el solo hecho
de reproducir una frase o un párrafo ya pu-
blicado por el mismo autor, no constituye
una falta ni contra la justicia ni contra la
veracidad. Por cierto, si el texto reprodu-
cido fuese de una extensión considerable,
correspondería dejar constancia de la situa-
ción; por ejemplo, declarando que uno se
está valiendo de las ideas ya expuestas en un
determinado trabajo anterior.
La tercera práctica caracterizada
como autoplagio tampoco es de suyo, en
mi opinión, un atentado contra la justicia
o contra la veracidad. Esto se debe a que,
en principio, no hay razones para prohibir
que alguien se valga del fruto de sus esfuer-
zos anteriores. De hecho, en algunos casos
sucede que es el mismo profesor a cargo
del curso quien sugiere a los alumnos que
mejoren o amplíen un trabajo ya realizado,
sin importar si lo han realizado en la misma
asignatura o en otra. Con todo, tampoco
parece razonable que, a lo largo de toda
su carrera, un alumno presente el mismo
trabajo cada vez que la amplitud del tema
exigido en una asignatura se lo permita.
Además, los profesores piden trabajos con
la intención de que los alumnos se ejerciten
en las técnicas de investigación y redacción
científi cas, y esta fi nalidad no se cumple si
el alumno presenta siempre el mismo tra-
bajo. Me inclino a pensar, por tanto, que
lo más aconsejable sería dar instrucciones
explícitas sobre el grado de originalidad que
se exigirá en cada caso, siempre con miras
a evitar posibles abusos. Hay que tener en
cuenta, por último, que ciertos trabajos han
de ser, por su naturaleza, investigaciones de
carácter original, que hagan una nueva con-
tribución al conocimiento de la verdad. Por
tal razón, no es aceptable, por ejemplo, que
una misma persona obtenga dos doctorados
distintos presentando la misma tesis.
723
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7. MEDIDAS CONTRA EL PLAGIO
La lucha contra el plagio ha de co-
menzar, desde luego, poniendo los medios
para que, quienes desarrollan alguna activi-
dad de investigación científi ca (en particu-
lar los que se inician en ella), adquieran la
conciencia de que también en este ámbito
hay reglas morales específi cas que deben se-
guirse. Es decir, es necesario enseñar que el
plagio es ilícito y por qué lo es. Esto puede
parecer obvio, pero a lo que me refi ero es
que hoy no podemos simplemente dar por
supuesto que se trata de materias sabidas.
Los que imparten cátedras de metodología
de la investigación, o análogas, debieran,
por tanto, incorporar, en algún nivel, este
tipo de refl exiones morales, que, por lo
demás, permitirán dar pleno fundamento y
sentido a las enseñanzas técnicas sobre citas,
referencias y elaboración de repertorios bi-
bliográfi cos. El alumno podrá darse cuenta
de que todas esas instrucciones técnicas no
tienen por objeto hacerle la vida más difícil,
sino enseñarle a distinguir con claridad, por
medio de criterios estandarizados, lo propio
de lo ajeno en el terreno de las ideas.
A la hora de instruir al alumno en
estas materias, se debe procurar que logre
la mayor claridad posible sobre el alcance o
extensión de lo que se califi ca como plagio.
Por ejemplo, el alumno deberá saber que no
se excusa del plagio el que alega que solo
está copiando sus notas o sus resúmenes de
libros, pues el hecho de hacer el resumen
de un libro no transforma en propias las
ideas resumidas. También se debe insistir,
por ejemplo, en que no es excusa para dejar
de respetar la autoría ajena de las ideas el
hecho de que no se pueda dar con la fuente
de la información. El investigador siempre
tiene que esforzarse por conseguir la cita
directa, pero, en caso de que esto no le sea
posible en las circunstancias en que se en-
cuentra, la cita oblicua o indirecta pasa a ser
obligatoria. El profesor que encomienda un
trabajo a sus alumnos debe precisar el grado
de originalidad que se exige, y también el
nivel de colaboración permitido. La colabo-
ración no autorizada entre estudiantes que
realizan un trabajo también es una forma de
plagio, denominada “colusión
32
.
En su The Little Book of Plagiarism,
Richard Posner sostiene que en los tiem-
pos actuales es ingenuo pretender erradicar
el plagio por la sola vía de predicar a los
estudiantes la malicia moral que él conlle-
va
33
. En este punto convengo con el jurista
norteamericano. Como dije al comienzo,
algunos llegan a la universidad con la prác-
tica del copy-paste convertida en hábito, y
respecto de ellos las admoniciones pueden
surtir poco o ningún efecto. Posner pro-
mueve el recurso a los softwares de detec-
ción de plagio, lo que me parece una buena
idea. De hecho, si la computación ha dado
ocasión para que el problema del plagio
aumente de modo exponencial, es razonable
que busquemos en ella también alguno de
los remedios para combatirlo.
En cualquier caso, la sugerencia de
Posner versa propiamente sobre una medida
para detectar el plagio. Y, en lo que a esto se
refi ere, es posible utilizar cualquier medio
lícito. A veces será fácil detectar el plagio,
como cuando un profesor recibe dos tra-
bajos con partes idénticas. En otros casos,
aunque no le conste fehacientemente, el
profesor puede tener sospechas fundadas de
que ha habido plagio, como cuando en un
breve tiempo aumenta sustancialmente la
calidad de la expresión escrita de un alum-
32
Véase University of Oxford (s. f.) p. 7.
33
Véase Posner, Richard (2007): The Little Book of
Plagiarism (New York, Random House) 128 pp.
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no, o cuando un estudiante que no se ha
caracterizado por la elevada calidad de sus
investigaciones presenta un trabajo pulcro y
riguroso. En situaciones como estas, puede
ser útil recurrir a un programa computacio-
nal para disipar la duda.
Dentro de las medidas para comba-
tir el plagio es fundamental que, cuando
este se detecte, el plagiario reciba la co-
rrespondiente sanción. En algunos casos el
plagio puede conllevar responsabilidad por
violación de las leyes que protegen la pro-
piedad intelectual o los derechos de autor.
Pero, con independencia de esto, si se da
en el ámbito académico –por ejemplo, en la
universidad–, el plagio debe siempre llevar
aparejada una sanción disciplinar. En este
sentido, es conveniente que la autoridad
central fi je las sanciones que se van a apli-
car, y que ellas consten en los reglamentos
que se dan a conocer al alumno al momen-
to de incorporarse a la institución. De este
modo se evita que se produzcan diferencias
injustas entre los criterios que aplica cada
profesor, o que algunos casos de plagio que-
den defi nitivamente sin sanción.
Como siempre, la magnitud de la
sanción deberá ser determinada pruden-
cialmente por la autoridad. O sea, no cabe
señalar de modo universal cómo deben ser
castigadas las distintas situaciones de plagio.
Sin perjuicio de esto, en la aplicación de
sanciones disciplinarias se deben tener en
cuenta algunos criterios generales de justi-
cia. Así, a modo de ejemplo, (i) la sanción
ha de ser más grave en el caso de plagio
intencional que en el caso de plagio por ne-
gligencia; (ii) la sanción debe aumentar en
casos de reincidencia; (iii) hay que distin-
guir, naturalmente, entre los casos de plagio
leve y los de plagio severo, como cuando se
presenta una obra entera como propia, sin
serlo; (iv) hay que distinguir, también, en-
tre el plagio cometido por un alumno que
recién se inicia en la vida universitaria y el
cometido por un estudiante que ya conoce
las exigencias de la educación superior; (v)
la sanción debe ser más seria, ceteris paribus,
respecto de aquellos que han decidido de-
dicarse profesionalmente a la investigación
científi ca (como un alumno de doctorado
o un académico), y (vi) en el caso de plagio
severo en un trabajo de tesis para obtener
el grado, la detección de plagio debería im-
plicar la revocación del título, puesto que el
candidato no ha cumplido verdaderamente
con los requisitos para obtenerlo.
8. ALGUNOS CONSEJOS PARA UNA
“BUENA CONDUCTA CIENTÍFICA”
Aunque el esfuerzo de la ética de
la investigación científi ca se ha centrado
principalmente en defi nir de modo preci-
so la “mala conducta en la investigación
científi ca”, vale la pena situarse en la pers-
pectiva inversa y enumerar algunas buenas
prácticas. Así como existe la noción del
buen padre de familia, uno podría hablar
aquí del buen investigador (sea académico o
alumno). Para terminar, entonces, enuncia-
ré, como corolario de lo expuesto, algunas
características de un buen investigador. Un
buen investigador se caracteriza por cum-
plir, entre otros, los siguientes deberes.
1. Un buen investigador identifi ca
claramente lo que recoge de otros
autores, y da crédito incluso a las
buenas ideas que ha recibido verbal-
mente de otros.
2. Un buen investigador domina ade-
cuadamente los sistemas de citación y
de elaboración de notas.
3. Un buen investigador está al día
en su propia disciplina: conoce a los
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principales autores y conoce la discu-
sión relevante. De esta manera evita
presentar erróneamente, como nove-
dosas y originales, teorías que ya han
sido formuladas por otros, y, de paso,
disipa toda sospecha de plagio.
4. Un buen investigador conoce la
ley sobre propiedad intelectual que
rige en su país. Puesto que esta ley
es relevante para su trabajo y se pre-
sume justa si procede de autoridad
legítima (que es lo normal), el inves-
tigador debe conocerla a lo menos en
general
34
. Con todo, puesto que las
prohibiciones que se establecen en
este tipo de leyes no son siempre ab-
solutas desde el punto de vista moral,
ciertas circunstancias pueden eximir
de su cumplimiento.
5. Un buen investigador, cuando
envía a publicación una obra subs-
tancialmente idéntica a otra que ha
publicado previamente, siempre ex-
presa esta circunstancia. Desde luego
al editor, pero también a los poten-
ciales lectores. Y siempre en un lugar
de fácil acceso.
6. En su lista de publicaciones (por
ejemplo, en un curriculum vitae),
un buen investigador identifi ca cla-
ramente las reimpresiones o nuevas
versiones de una publicación previa.
Si la nueva es substancialmente igual
a la anterior, el buen investigador la
agrega dentro del mismo número,
para evitar que una publicación en
duplicado cuente como si fueran dos
trabajos diversos. Finalmente:
7. Un buen académico investigador
no deja sin sanción el plagio que
descubre en sus alumnos. La condes-
34
Véase Grisez (1997) pp. 687-688.
cendencia con el plagio solo cauteriza
la conciencia del plagiario y torna más
difícil el combate contra esta práctica
que, como se indicó anteriormente,
pone en serio riesgo el prestigio de la
labor científi ca y de la institución uni-
versitaria como el lugar propio de ella.
BIBLIOGRAFÍA CITADA
Aluja, Martín, & Birke, Andrea (2004):
“Panorama general sobre los principios
éticos aplicables a la investigación cientí-
ca y la educación superior”, en: Aluja,
M. & Birke, A. (coords.). El papel de
la ética en la investigación científi ca y la
educación superior (México, Fondo de
Cultura Económica, Segunda Edición)
pp. 87-143.
Casares, Julio (2004): Diccionario ideoló-
gico de la lengua española (Barcelona,
Gustavo Gili, Segunda Edición) 887 pp.
Corominas, Joan (1973): Breve dicciona-
rio etimológico de la lengua castellana
(Madrid, Gredos, Tercera Edición).
Corominas, Joan, & Pascual, José (1991-
1997): Diccionario crítico etimológico
castellano e hispánico (Madrid, Gredos).
Domínguez, César, & Macías-Ordóñez,
Rogelio (2004): “‘El que no transa no
avanza’: la ciencia mexicana en el es-
pejo”, en Aluja & Birke (coords.), El
papel de la ética en la investigación cien-
tífi ca y la educación superior (México,
Fondo de Cultura Económica, Segunda
Edición) pp. 219-243.
Fernández Concha, Rafael (1966): Filo-
sofía del Derecho o Derecho Natural,
tomo II (Santiago, Editorial Jurídica de
Chile, Tercera Edición) 565 pp.
González, Bernardo (2011): “Malas
conductas científicas”. Disponible
en: http://www.fondecyt.cl/578/arti-
726
Revista Chilena de Derecho, vol. 40 N
º
2, pp. 711 - 726 [2013]
Ensayos y Crónicas
cle-38580.html [fecha de consulta: 7 de
septiembre de 2012].
Grisez, Germain (1997): Diffi cult Moral
Questions (Illinois, Franciscan Press)
927 pp.
Marcial, Marco Valerio, Epigramas (trad.
A. Ramírez, Gredos, Madrid, 2001).
Mommsen, Teodoro (1999): Derecho Penal
romano (trad. P. Dorado, Santa Fe de
Bogotá, Temis).
Moliner, María (2007): Diccionario de uso
del español (Madrid, Gredos, Tercera
Edición).
Oxford Latin Dictionary (1968),
(Oxford: Clarendon Press) 2126 pp.
University Of Oxford (s. f.): “Academic
Good Practice. A Practical Guide”. Dis-
ponible en: http://www.ox.ac.uk/media/
global/wwwadminoxacuk/localsites/
educationcommittee/documents/Acade-
mic_good_practice_a_practical_guide.
pdf [fecha de consulta: 7 de septiembre
de 2012].
Office of Research Integrity of the
U.S. Department of Health and
Human Services (s. f.): “Defi nition of
Research Misconduct”. Disponible en:
http://ori.hhs.gov/misconduct/defini-
tion_misconduct.shtml [fecha de con-
sulta: 7 de septiembre de 2012].
Posner, Richard (2007): The Little Book
of Plagiarism (New York, Random Hou-
se) 128 pp.
Real Academia Española (2001): Dic-
cionario de la lengua española (Madrid,
Espasa, Vigésima segunda Edición).
Rojas, Miguel, & Olarte, Jorge (2010):
“Plagio en el ámbito académico”, Re-
vista Colombiana de Anestesiología, 38,
pp. 537-538.
Seco, Manuel; Andrés, Olimpia; & Ra-
mos, Gabino (1999): Diccionario del
español actual (Madrid, Aguilar).
Toller, Fernando (2011): “Propiedad inte-
lectual y plagio en trabajos académicos
y profesionales”, Revista la Propiedad
Inmaterial, 15, pp. 85-97.
NORMAS CITADAS
Ley Nº 17.336, Propiedad Intelectual. Dia-
rio Ofi cial, 2 de octubre de 1970.
Decreto Nº 1122, Reglamento para la
aplicación de la Ley Nº 17.336, de 2
de octubre de 1970, sobre Propiedad
Intelectual. Diario Ofi cial, 17 de junio
de 1971.
Convenio de Berna para la Protección de
las Obras Literarias y Artísticas, 9 de
septiembre de 1886.
... Del mismo modo, se prestó especial atención a no incurrir en lo que se conoce como malas conductas de investigación (Miranda, 2013) (fabricación, falsificación o plagio) garantizando que los datos recolectados y el análisis propuesto se realizó con altos estándares de rigurosidad que garantizan la fiabilidad y pertinencia de los resultados y conclusiones aquí dispuestas. ...
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La presente investigación se plantea a partir de los postulados de la neuroeducación, intentando encontrar elementos que puedan permitir potenciar los procesos de aprendizaje en la escuela. En este sentido, la memoria es fundamental en el aprendizaje humano, y algunos investigadores neurocientíficos han demostrado que el elemento emocional tendría un papel fundamental tanto en la construcción de memorias, como en la recordación. Es por lo anterior, y partiendo de la capacidad que se le atribuye a la música para generar diferentes estados de emoción y activación, que se intenta establecer si existen elementos específicos de esta, que se puedan utilizar de manera intencionada para desarrollar y potenciar la recordación en espacios y procesos de enseñanza y aprendizaje. Este estudio tuvo como objetivo general establecer cuáles son algunos de los elementos musicales más recurrentes asociadas con la recordación en una muestra de 87 canciones. Para la recolección de datos se recurrió a una encuesta en línea donde se solicitó a los participantes escoger una canción que evocara algún recuerdo personal. Posteriormente se analizaron elementos puntuales de la música propuesta como Tonalidad, Tempo, Afinación y Género, para así poder identificar las más frecuentes y las posibles asociaciones entre estos. Los resultados muestran que la tonalidad más frecuente es Sol mayor (G), el rango de tempo más usual va desde 76 BPM a 168 BPM que indican velocidades moderadas. En el caso del Género más frecuente fue el Pop y la afinación más usada es 440 Hz.
... Sin embargo, se encontraron 6 publicaciones duplicadas, lo cual, si bien hoy día se considera una mala conducta científica, para la época en que fueron publicadas, donde las comunicaciones no eran tan expeditas ni los medios para la difusión de la información científica eran tan accesible como hoy día, dada la masificación del internet, pudiesen explicar su doble publicación; en este sentido, cuando los artículos redundantes son enviados simultáneamente (shotgunning) a revistas diferentes suelen ser inicialmente indetectables, tanto por los revisores como por los editores (Alfonso et al., 2005). Asimismo, la duplicidad se podría justificar porque se podía dar a conocer una importante información a un conjunto de personas que, por diversas razones, no pudieron tener acceso a la primera publicación, o cuando se publicaba en otra lengua, o cuando las publicaciones se realizan en territorios diferentes y con poca comunicación, o en épocas diferentes (Miranda, 2013). ...
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This documentary research via bibliometric design, aims to characterize the scientific contribution of Dr. Hugo Ariel Hernández-Parada, the founder of the current Institute of Anatomy, Histology and Pathology of the Universidad Austral de Chile (UACh). An electronic search was carried out in six databases, 42 studies (41 articles and 1 thesis) were identified. Their bibliometric analysis determined that the work of these research studies in the field of Human Anatomy was focused on the study of the Autonomous Nervous System, followed by the Peripheral Nervous System, Myology and Anatomy of the head and neck. Most of his works were carried out on human samples (fetuses), published in Spanish in Chilean science journals, and as the main author in 41 of the 42 records found. Through this research, it is intended to remember and offer tribute to this outstanding anatomist, whose work contributed to the development and diffusion of human anatomy in Chile.
... En otra experiencia en los escenarios universitarios Rusena (2020), comunica la utilización de un antiplagio al finalizar la redacción de la tesis para comprobar si se ha citado y parafraseado correctamente, con el propósito de mejorar y asumir la responsabilidad de la práctica ética de los educandos. Miranda (2013), hace alusión a las bondades de estas herramientas, en las que se fortalecen las habilidades y destrezas en redacción académica de los estudiantes, sometidos a un sistema de educación por Internet. También señalan que los educandos revelan que estos recursos son útiles y fácil de utilizar. ...
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The objective of the study was to determine the technological tools most used for the management of scientific information by students studying postgraduate degrees at the Salomé Ureña Higher Teacher Training Institute, in the Dominican Republic. A quantitative approach was used, an exploratory-descriptive research, with a non-experimental design. The sample was made up of 109 postgraduate students. The results indicate that (32.11%) of the students use Scielo, (17.43%) DOAJ, and Redalyc, (29.61%), for the management of scientific information. (88.07%) of the subjects use academic networks. It is concluded that students efficiently use technological tools in the scientific information management process in ISFODOSU postgraduate activities. The study showed that 98.17% use specialized Internet tools, which allow them to access relevant scientific literature and strengthen their research.
... Esta acción constituye un acto fraudulento en el cual se omite el reconocimiento adecuado a la contribución de otros a la elaboración de los textos. Así, dicho acto vulnera los derechos del autor que escribió la obra original, haciendo una apropiación indebida de las propiedades intelectuales (Miranda, 2013;Timal y Sánchez, 2017). De esta manera, serán plagiarios aquellas personas que no otorguen el crédito a los autores de las obras consultadas o quienes paguen por la elaboración de los trabajos escritos. ...
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La innovación y la titulación son elementos fundamentales en la educación superior del siglo XXI. En un entorno global en constante cambio y altamente competitivo, las instituciones de educación superior se enfrentan a nuevos desafíos y oportunidades, y deben adaptarse para preparar a sus estudiantes de manera efectiva y exitosa. El presente trabajo tiene como objetivo examinar la relación entre la innovación y el proceso de titulación de licenciatura en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), para lo cual se plantea la siguiente pregunta de investigación: ¿cómo se vincula la innovación con el proceso de titulación en la Universidad Nacional Autónoma de México? retomando aspectos relacionados con el proceso administrativo que los estudiantes deben seguir para adquirir el título universitario y el uso de las tecnologías como herramienta para propiciar la integridad académica. La metodología utilizada se basa en un enfoque cualitativo de corte documental, que recupera archivos institucionales y materiales relacionados con la innovación y la titulación. Los hallazgos revelan que la UNAM ha establecido una serie de estrategias que buscan eficientizar el proceso de titulación, concluyendo que la UNAM ha demostrado su compromiso con la innovación al utilizar tecnologías avanzadas en su proceso de titulación, brindando beneficios significativos, de calidad y eficacia del proceso, tanto para la institución como para los estudiantes.
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El libro 02 de “Reflexiones Postdoctorales. de la Colección Unión Global, es resultado de investigaciones. Los capítulos del libro son resultados de investigaciones desarrolladas por sus autores. El libro es una publicación internacional, seriada, continua, arbitrada de acceso abierto a todas las áreas del conocimiento, que cuenta con el esfuerzo de investigadores de varios países del mundo, orientada a contribuir con procesos de gestión del conocimiento científico, tecnológico y humanístico que consoliden la transformación del conocimiento en diferentes escenarios, tanto organizacionales como universitarios, para el desarrollo de habilidades cognitivas del quehacer diario. La gestión del conocimiento es un camino para consolidar una plataforma en las empresas públicas o privadas, entidades educativas, organizaciones no gubernamentales, ya sea generando políticas para todas las jerarquías o un modelo de gestión para la administración, donde es fundamental articular el conocimiento, los trabajadores, directivos, el espacio de trabajo, hacia la creación de ambientes propicios para el desarrollo integral de las instituciones.
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Las conductas o prácticas deshonestas preocupan en todas las universidades del mundo y se abordan de modo diferente en las instituciones universitarias de los diferentes países. Centrándose en la integridad académica, se persiguen dos objetivos: por un lado, revisar las políticas de integridad académica dirigidas a evitar el plagio existente en las universidades españolas, a través de los documentos en ellas disponibles y, por otro, describir esos documentos en cuanto a sus características y a su contenido. Para lograr dichos objetivos se analizan 275 documentos localizados en los sitios web de 47 universidades públicas españolas. Para la recogida de información se diseñó una Ficha de Registro Informatizada y se analizó la información obtenida tanto de modo cualitativo como cuantitativo. Los principales hallazgos subrayan que la mayoría de los documentos localizados se encuentran en los vicerrectorados de política científica, innovación y transferencia, en las Facultades de Educación y de Humanidades y en titulaciones que corresponden a la rama de conocimiento de Ciencias Sociales. Por su carácter normativo, la mayoría de estos documentos son textuales, o tienen un formato HTML, están vinculados a medidas informativas dirigidas a la comunidad universitaria en general y hacen referencia a normas aplicables y enfocadas a informar, detallar formas de proceder e incluso controlar o sancionar determinadas conductas, especialmente aquellas dirigidas al alumnado. Como principal conclusión del estudio destaca la coincidencia, en todas las universidades objeto de estudio, de la necesidad de llevar a cabo actuaciones preventivas, informativas y sancionadoras que deben formar parte de un marco institucional regulatorio.
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Este artículo de reflexión tiene como objetivo enriquecer el debate en torno a la dimensión ética de la investigación-creación en el ámbito universitario. En ese contexto, busca dignificar el papel formativo de la universidad mediante la integración de consideraciones éticas, sociales y ecológicas que posibiliten arraigar la educación de calidad en la promoción del bienestar humano. Mediante el análisis de aspectos como la institucionalidad ética, la formación reflexiva, la responsabilidad social del conocimiento, el cuidado de las relaciones con los participantes de los estudios, la propiedad intelectual y el ambientalismo superficial, se pone de manifiesto la necesidad de implementar discusiones y directrices que orienten la integridad de la investigación. Se destaca la responsabilidad de disciplinas creativas como el diseño y las artes frente a la generación de innovaciones socialmente relevantes, fundamentadas en principios esenciales como el respeto, la beneficencia y la justicia.
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El libro presenta un diagnóstico del estado actual de la educación y sus desafíos, así como una visión hacia el futuro. Una gran cualidad es su visión, al proveer información acerca de avances científicos relacionados con estrategias para la adaptación a desafíos (e.g. pandemia COVID-19, nuevas tecnologías) y para priorizar el bienestar del alumnado.
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A partir de la integración de la inteligencia artificial (IA) en la educación superior, se plantean nuevos desafíos éticos significativos que requieren una reflexión cuidadosa. Un aspecto crucial es de preservar la integridad académica en el actual panorama tecnológico (Venera et al., 2021). La IA tiene un ilimitado campo de actuación por la manera en que accede y genera nueva información académica, planteando interrogantes sobre la originalidad y la autenticidad (OECD, 2016). Además, surgen nuevos desafíos para la detección y prevención del plagio, con estas nuevas posibilidades que brindan estas herramientas de algoritmos, planteados con el propósito de escribir y generar contenido académico (Roscoe et al., 2013). En este sentido, la ética en la IA se vuelve esencial en este contexto, ya que influye directamente a la confiabilidad de la información académica (Colepicolo, 2015). Por lo que, La implementación de sistemas de tutoría basados en IA también suscita cuestionamientos sobre la equidad y la transparencia en la evaluación de los estudiantes, debido a la desigualdad del acceso a tecnologías más avanzadas entre ellos (Gottschalk & Weise, 2023 y Venera 2021). Para abordar estos desafíos, es fundamental establecer políticas claras y promover la conciencia ética entre estudiantes y educadores (Botina et. al, 2022). Se requiere un enfoque integral que combine la regulación adecuada con el desarrollo de herramientas tecnológicas que intercedan y fomenten un entorno académico justo y honesto (ICAI, 2021). Por tal motivo, es necesario encontrar un equilibrio entre la innovación tecnológica y la preservación de los valores éticos y fundamentales de la educación, es esencial generar los mecanismos que permitan garantizar que la IA mejore la calidad educativa, sin comprometer la integridad académica (Çubukçu & Balcioglu, 2023).
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En el número anterior anticipamos algunos de los pasos que seguiremos para convertir a Antrópica. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades en una verdadera - y auténtica- revista digital. Señalamos que para lograr este objetivo no es suficiente con publicar artículos en formato PDF u otros similares. Dijimos que, para ello, es indispensable aprovechar todas las potencialidades y recursos que ofrecen las nuevas tecnologías digitales e ir “más allá”, y así ofrecer al lector múltiples opciones de visualización de los artículos publicados. En específco, apuntamos que en el futuro los artículos no solo deberán brindar la posibilidad de “leer”, además, estos podrán ser “vistos” y “escuchados”, por medio de herramientas comunicativas visuales y sonoras. De suceder esto, las revistas académicas de formato tradicional darán paso a los nuevos formatos digitales multimedia y, de este modo, se generará un cambio paradigmático en el ámbito de la difusión de la ciencia. Al suponer este futuro -que lo califcamos de insondable- en Antrópica comenzamos a trabajar en dicha dirección. Así, por ejemplo, para el próximo año, esperamos estrenar nuestro propio dominio y, al fn, comenzar a “experimentar” nuevos lenguajes y maneras novedosas de comunicar. En este proceso de transformación es peramos despojarnos de aquellas costumbres atávicas que nos hacían pensar (y actuar) como si fuésemos una “revista de papel” y, en cambio, lograr comportarnos según las modalidades propias del mundo digital.
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Introduction Respect for intellectual creation has created great concern because just as material production resulting from physical labor deserves financial compensation, there is no doubt that the same should be true for the creation derived from intellectual and creative activity. This social recognition should not only be of a financial nature, but also spiritual, since the true origin of intellectual creation is in the spiritual realm. Considering this social reality, our legislator has implemented a legal protection regime designed to guarantee social recognition of the authorship and ownership of artistic or literary work, empowering creators to control the use of their work. Objective Analyze the concept, scope and academic and social impact of plagierism from the perspective of the current legislation in Colombia, the jurisprudence and the specialized doctrine. Conclusions Palgierism is an infringement of the copyright both from the moral as well as the financial point of view.
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The paper examines a relatively unexplored area of Intellectual Property. Plagiarism is usually studied in relation to the fraud of authorship that has commercial significance, and therefore criminal resonances and civil liability. Plagiarism in scientific writing, university exams and student papers, and plagiarism in legal opinions, briefs and resolutions of lawyers and judges have been mainly unattended in studies of the area. First, the article presents the importance that has taken the problem of plagiarism in academia from the Internet boom, where the technology helps the deceitfulness of students and, sometimes, of professors. In The work is establishing typologies of plagiarism in scientific research, determining which are relevant and which not. The author defends the position that the “academic plagiarism” is always socially reprehensible and worthy of disciplinary sanctions in the universities; even if does not imply a criminal offense or a civil wrong. The paper offers, finally, a set of guidelines for good practices and scientific ethics in legal research, stating, inter alia, the right of quotation and the fair use of sources, with the aim to respect the intellectual property of others, and avoid to commit this kind of mistakes that, in short, contempt the truth, destroys the creativity and appropriates the rights of others.
Malas conductas científicas
  • Bernardo González
González, Bernardo (2011): " Malas conductas científicas ". Disponible en:
Diffi cult Moral Questions (Illinois
  • Germain Grisez
Grisez, Germain (1997): Diffi cult Moral Questions (Illinois, Franciscan Press) 927 pp.
The Little Book of Plagiarism
  • Richard Posner
Posner, Richard (2007): The Little Book of Plagiarism (New York, Random House ) 128 pp.
Clarendon Press) 2126 pp. University Of Oxford (s. f.): " Academic Good Practice. A Practical Guide Disponible en: http://www.ox.ac.uk/media/ global
  • Dictionary Oxford Latin
Oxford Latin Dictionary (1968), (Oxford: Clarendon Press) 2126 pp. University Of Oxford (s. f.): " Academic Good Practice. A Practical Guide ". Disponible en: http://www.ox.ac.uk/media/ global/wwwadminoxacuk/localsites/ educationcommittee/documents/Acade- mic_good_practice_a_practical_guide. pdf [fecha de consulta: 7 de septiembre de 2012].
El que no transa no avanza': la ciencia mexicana en el espejo
  • César Domínguez
  • Rogelio Macías-Ordóñez
Domínguez, César, & Macías-Ordóñez, Rogelio (2004): " 'El que no transa no avanza': la ciencia mexicana en el espejo ", en Aluja & Birke (coords.), El papel de la ética en la investigación científi ca y la educación superior (México, Fondo de Cultura Económica, Segunda Edición) pp. 219-243.
Panorama general sobre los principios éticos aplicables a la investigación científi ca y la educación superior El papel de la ética en la investigación científi ca y la educación superior
  • Martín Aluja
  • Andrea Birke
  • M Aluja
  • A Birke
Aluja, Martín, & Birke, Andrea (2004): " Panorama general sobre los principios éticos aplicables a la investigación científi ca y la educación superior ", en: Aluja, M. & Birke, A. (coords.). El papel de la ética en la investigación científi ca y la educación superior (México, Fondo de Cultura Económica, Segunda Edición) pp. 87-143.