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An analysis of the effect of the Equality Law in the electoral and parliamentary representation of women and their electoral behaviour in the 2008 elections [in Spanish]

Authors:

Abstract and Figures

análisis del efecto de la Ley de igualdad en la representación electoral, parlamentaria y en el comportamiento electoral de las mujeres en las elecciones generales de 2008 Doctor en Sociología por la Universidad de Essex, y doctor miembro del Instituto Juan March, Madrid. Es en la actualidad investigador contratado "García Pelayo" en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, ha trabajado anteriormente en las Universidades Pompeu Fabra, Carlos III, Universidad de Essex y UOC. Sus áreas de interés son los movimientos sociales, el comportamiento electoral y el estudio de las políticas que reconocen derechos civiles a las minorías políticas. Ninguna parte ni la totalidad de este documento puede ser repro du cida, grabada o transmitida en forma alguna ni por cualquier pro ce di miento, ya sea electrónico, mecánico, reprográfico, magnético o cual quier otro, sin autorización previa y por escrito de la Fundación Al ternativas.
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Un análisis del efecto de la Ley de
igualdad en la representación electoral,
parlamentaria y en el comportamiento
electoral de las mujeres en las
elecciones generales de 2008
Álvaro Martínez Pérez y Kerman Calvo Borobia
48/2010
Álvaro Martínez Pérez
Candidato a doctor por la Universidad de Essex y el Instituto Juan March, Madrid. Se
licenció en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad Complutense
de Madrid, obtuvo posteriormente la maestría de Artes en Ciencias Sociales por el
Instituto Juan March. Ha realizado estancias de investigación en el Nuffield College de
la Universidad de Oxford y en el Instituto Universitario Europeo de Florencia. Su tesis
doctoral analiza las desigualdades de género en la pareja y su evolución a lo largo del
tiempo en relación con la creciente homogamia educativa de los esposos. Ha publicado
sobre temas de sociología de la familia y de comportamiento electoral. En la actualidad,
es investigador junior en sociología en el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas
(IRVAPP, Fondazione Bruno Kessler, Trento).
Kerman Calvo Borobia
Doctor en Sociología por la Universidad de Essex, y doctor miembro del Instituto Juan
March, Madrid. Es en la actualidad investigador contratado “García Pelayo” en el Centro
de Estudios Políticos y Constitucionales, ha trabajado anteriormente en las Universidades
Pompeu Fabra, Carlos III, Universidad de Essex y UOC. Sus áreas de interés son los
movimientos sociales, el comportamiento electoral y el estudio de las políticas que
reconocen derechos civiles a las minorías políticas.
Ninguna parte ni la totalidad de este documento puede ser repro du cida,
grabada o transmitida en forma alguna ni por cualquier pro ce di miento, ya
sea electrónico, mecánico, reprográfico, magnético o cual quier otro, sin
autorización previa y por escrito de la Fundación Al ternativas.
© Fundación Alternativas
© Álvaro Martínez Pérez y Kerman Calvo Borobia
ISBN: 978-84-92957-08-8
Depósito Legal: M-11005-2010
3
Resumen ejecutivo 5
1 Introducción 7
2 Hacia la paridad en la representación política de las mujeres 9
2.1 Discriminación positiva y cuotas electorales 9
2.2 La Ley de igualdad y las cuotas en España 11
2.3 Conclusiones 14
3 El impacto de la Ley de igualdad en la representación efectiva 15
3.1 Representación electoral de las mujeres 16
3.2 Representación parlamentaria de las mujeres 19
3.3 La (in)efectividad de la Ley de igualdad 24
3.4 Conclusiones 30
4 Ley de igualdad y voto en las elecciones generales de 2008 31
4.1 El sesgo de género: un análisis con datos individuales
de las elecciones de 2004 y 2008 32
4.2 La Ley de igualdad y los réditos electorales 36
4.3 Conclusiones 40
5 Consideraciones finales y propuestas 44
6 Bibliografía 46
7 Índice de Tablas y Gráficos 48
Índice
5
Este trabajo explora el funcionamiento y consecuencias de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, más comúnmente conocida
como la “Ley de igualdad”. Tras la explicación y comentario de la política, así como del
contexto normativo y político en el que se inserta, el informe evalúa la aplicación de la
misma en sus disposiciones referentes a la representación efectiva de las mujeres en las
instituciones. La Ley de igualdad, entre otras medidas, introduce cuotas electorales que
buscan la paridad en la representación política. Concretamente, los partidos políticos
están ahora obligados a reservar al menos el 40% de los puestos en las listas electorales a
las mujeres.
El trabajo analiza si la Ley de igualdad ha tenido éxito en la consecución de la paridad. En
su segunda parte, el trabajo explora las conexiones entre el género, las políticas a favor de
las mujeres y el voto en España. ¿Votan las mujeres de manera diferente a los hombres?
¿Son las mujeres sensibles a la introducción de medidas que les otorgan nuevos derechos?
El análisis se basa en el estudio minucioso de las candidaturas presentadas a las elecciones
generales de 2008, así como en el análisis de los resultados electorales en estos comicios.
El trabajo demuestra que la consecución de la paridad en la representación política de
hombres y mujeres depende principalmente de la voluntad política de los principales
partidos políticos. Ante la ausencia de reglas severas sobre el orden de los candidatos en
las listas electorales, la presencia de un mayor número de mujeres en las listas electorales
no lleva necesariamente a la paridad en los cargos electos. La Ley de igualdad concede
a los partidos el suficiente margen de maniobra para cumplir con la letra sin perseguir
el espíritu de la norma legal. Este es un problema que afecta principalmente al Partido
Popular: nuestro análisis confirma la escasa voluntad de este partido por dotar a sus
mujeres candidatas de los medios para obtener niveles de representación cercanos a los
de sus compañeros varones.
Este trabajo indaga también en el comportamiento político individual de mujeres y
hombres. Se demuestra que las mujeres tienen mayores probabilidades de votar al PSOE
Resumen ejecutivo
6
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que al PP, efecto este que parece encontrar refuerzo en el periodo transcurrido tras la
victoria de Rodríguez Zapatero en las elecciones generales de 2004. Sostenemos, así,
que las políticas a favor de los derechos de las mujeres refuerzan las lealtades partidistas
con los socialistas, particularmente entre aquellas mujeres que ya tenían alguna cercanía
ideológica con este partido. El trabajo apunta también a las interesantes conexiones que
se establecen entre determinadas medidas políticas a favor de las mujeres (como es, por
ejemplo, la introducción de cuotas electorales) y el voto a favor del partido político que
impulsa estas medidas. Aunque en este terreno las conclusiones hay que tomarlas con un
grado mayor de cautela, se puede sostener que el aumento del número de mujeres en
las listas electorales es visto por muchos votantes como una buena razón para elegir al
PSOE frente al PP a la hora de depositar el voto. El trabajo incluye un llamamiento a la
reforma de la Ley de igualdad con el fin de introducir una política de “cuotas cremallera”,
que obligue a la alternancia entre hombres y mujeres en las listas electorales. Este cambio
permitiría reforzar la presencia de mujeres en las instituciones en consonancia con los
objetivos a favor de la paridad establecidos en la Ley de igualdad.
7
1
Introducción
En este trabajo discutimos la aplicación y consecuencias de determinados aspectos de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
generalmente conocida como la Ley de igualdad. Entre los objetivos de la Ley de igualdad
destaca la búsqueda de la paridad en la representación política de las mujeres. El vehículo
para lograrla es la introducción de cuotas en la organización de las listas electorales: de
manera general, se estipula que ningún sexo tendrá una representación inferior al 40% o
superior al 60% en cualquier lista electoral.
Los objetivos que perseguimos son dos. En primer lugar, queremos averiguar si la Ley de
igualdad ha conseguido el objetivo de aumentar (idealmente hasta la paridad) el número
de mujeres en el Parlamento. En el caso de que no se haya logrado la paridad, queremos
identificar las causas que entorpecen la realización de este objetivo. En segundo lugar,
queremos aclarar si existe una conexión en el desarrollo de políticas públicas que
favorecen a las mujeres y su comportamiento electoral. Es decir, queremos saber si las
mujeres modifican su comportamiento electoral a la luz de una política que, entre otras
cosas, persigue su efectiva participación y representación en las instituciones políticas.
Este trabajo supone el primer estudio desde el análisis político sobre la aplicación, y
consecuencias, de la Ley de igualdad en unas elecciones generales en España.
Este informe, así, responde a un problema evidente relativo al impacto y consecuencias
de una política pública muy publicitada y que ha ocupado un lugar central en el proyecto
político del Gobierno socialista. El trabajo, sin embargo, es un poco más ambicioso,
y considera la posible relación entre las políticas públicas hacia las mujeres y su
comportamiento político. No asumimos que las políticas que conceden nuevos derechos
y prestaciones para las mujeres estén directamente orientadas a asegurar el voto femenino
para el partido político que las propone (aunque tampoco descartamos esta posibilidad).
No obstante, existe la posibilidad de que las mujeres, o al menos determinados grupos
de mujeres, cambien su opinión sobre dicho partido político, y quizá su comportamiento
también en unas elecciones, a tenor del impacto de las políticas sobre sus derechos
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y bienestar personal. Si esto fuera así, se podría sugerir la existencia de un poderoso
mecanismo de acción política a disposición de los gobiernos, que podrían ver premiados
sus esfuerzos para mejorar la situación legal, social y económica de determinados grupos
sociales con su lealtad electoral.
Organizamos este trabajo de la siguiente manera. En la sección 2 se discuten los
contenidos de la Ley de igualdad así como algunos aspectos relevantes relacionados con
la introducción de las cuotas electorales. La sección 3 está dedicada al estudio de las listas
electorales presentadas para el Congreso de los Diputados en las elecciones generales de
marzo de 2008. Como se verá, existe una clara desconexión entre el diseño de las listas y
los resultados electorales. O, en otras palabras, el incremento del número de candidatas
no se ve correspondido por un incremento equivalente en el número de representantes.
El objetivo de la sección 4 es analizar el impacto de la Ley de igualdad tanto sobre el
comportamiento electoral en el nivel agregado como en el nivel individual. La última
sección contiene un recopilatorio de los resultados de este trabajo, así como algunas
propuestas relacionadas con una posible revisión de la Ley de igualdad para mejorar el
cumplimiento de sus previsiones y objetivos generales.
9
2
Hacia la paridad en la representación
política de las mujeres
En esta sección discutimos algunos aspectos fundamentales de la Ley de igualdad. Se
prestará atención especial a las medidas que favorecen la discriminación positiva de las
mujeres en la representación política.
2.1. Discriminación positiva y cuotas electorales1
Las políticas que introducen medidas de discriminación positiva a favor de las mujeres
descansan en un sencillo diagnóstico: la mujer sufre discriminaciones por el simple hecho
de ser mujer y, por lo tanto, se necesitan medidas de protección que vayan más lejos de la
protección formal de la igualdad de trato (Bustelo, 1999: 34; Instituto de la Mujer, 1999).
Las políticas que persiguen la discriminación positiva otorgan al Estado la capacidad
para poner el principio de la igualdad de trato temporalmente en cuarentena. Se ha de
promover un trato desigual cuando la situación de partida es también desigual, y para
conseguir tal fin se ve necesario privilegiar –de alguna manera– a las mujeres sobre los
hombres. La definición y salvaguarda de “cuotas” para la representación de las mujeres
es una de las medidas de discriminación positivas más conocidas y que gozan de mayor
aplicación. Los estudios existentes sugieren que, de manera general, las cuotas suelen
tener efectos beneficiosos al largo plazo: generan un proceso de sensibilización entre
las autoridades y aumentan de manera progresiva el número de mujeres candidatas y
parlamentarias2 .
1 Adoptamos aquí la visión de las ciencias sociales sobre la cuestión terminológica (Lovenduski y Norris, 1993 y
Martínez Alarcón, 2006: 118-119) por la cual se distingue las políticas de “acción positiva” (o de acción afirmativa),
que son políticas que aspiran a favorecer a un grupo determinado sin tener que “perjudicar” a ningún otro para
conseguir sus fines, de políticas de “discriminación positiva”, que suponen un cierto perjuicio a los grupos que
gozaban tradicionalmente de una situación de favor (los hombres, en este caso).
2 No obstante, no se ha de pensar en las cuotas como una condición necesaria y suficiente para obtener tal fin, ni se
han de descartar vías alternativas para perseguir la igualdad de género. Los países escandinavos, por ejemplo, han
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Tabla 1. Modalidades de cuotas electorales en la Unión Europea
Cuota
constitucional
Países con cuota electoral
(cuota, año)
Países con cuota
voluntaria (principal
partido de izquierdas)
(cuota, año)
% de
mujeres en
la Cámara
Baja (año)
Francia
(50%-50%)*
Francia (50%, 2000)
Bélgica (50%, 2002)
Portugal (33%, 2006)**
Eslovenia (35%, 2006)**
España (40%, 2007)**
Francia (50%)
Bélgica (eliminadas)
Portugal (33%)
Eslovenia (40%)***
España (40%)
Austria (40%)
Chipre (30%)
Alemania (40%)
Grecia (40%)
Irlanda (30%)****
Luxemburgo (33%)****
Malta (20%)
Holanda (50%)
Suecia (50%)
Reino Unido (Na)
República Checa (25%)
Hungría (20%,)
Lituania (33%)
Polonia (30%)
Rumania (30%)
18% (2007)
35% (2007)
21% (2003)
13% (2008)
36% (2008)
28% (2008)
14% (2006)
32% (2005)
16% (2007)
13% (2007)
23% (2004)
9% (2008)
41% (2006)
47% (2006)
20% (2005)
15% (2006)
11% (2006)
18% (2008)
20% (2007)
11% (2008)
Los países en los que no hay cuotas electorales son (% en Cámara Baja; año): Italia (21%, 2008);
Dinamarca (38%, 2007); Estonia (21%, 2007); Letonia (20%, 2006); Finlandia (41%, 2007); Eslovaquia
(19%, 2006); Bulgaria (22%, 2005).
* Reforma de la paridad (2000). Aspiración constitucional de conseguir la paridad.
** Cuota “neutra”: no se especifica un cupo para las mujeres, sino una relación entre los sexos.
*** Objetivo a alcanzar.
**** Cuota para cargos internos, no para listas electorales.
Fuentes: Inter Parliamentary Union, “Women in Politics”, http://www.ipu.org/wmn-e/world.htm.
Con el fin de situar la experiencia española en un contexto más amplio, la Tabla 1
resume la posición de los países de la Unión Europea en la cuestión de las cuotas. Se da
información en ella acerca de la existencia en los diferentes países de los tres principales
tipos de cuotas: cuotas constitucionales, cuotas electorales y/o cuotas voluntarias. En el
primer caso la Constitución prescribe, con mayor o menor precisión, un determinado
volumen (o un objetivo de representación en términos porcentuales) para cada sexo.
Las cuotas electorales reservan para las mujeres un determinado porcentaje del número
conseguido ya la paridad a pesar de no haber desarrollado políticas de cuotas. Existe una amplia literatura sobre la
implantación de las cuotas electorales (Krook, 2007 o Caul, 2001). Dahlerup (2003) y Verge (2006) ofrecen asimismo
un resumen bien articulado sobre las diferentes experiencias de forma comparada. En el sitio on line del “quota Project”
(http://www.quotaproject.org/) se puede encontrar información actualizada y relevante sobre esta cuestión.
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de candidaturas presentadas a unas elecciones. En el caso de las cuotas voluntarias, los
partidos políticos pueden optar por la introducción de cuotas que gobiernen tanto sus
procesos electorales internos como la confección de listas electorales para algunos, o
todos, los comicios a los que se presenten. La tabla proporciona también información
sobre el porcentaje de mujeres que obtuvieron representación en la Cámara Baja para las
últimas elecciones en el nivel nacional3.
Una primera inspección visual confirma que los objetivos de las cuotas, tanto legales
como voluntarias, varían considerablemente. Por lo general, las cuotas aspiran a una
representación mínima de las mujeres que sirva como plataforma para futuras y más
arriesgadas políticas. En algunos casos, los países han ido actualizando el objetivo de
la cuota, con revisiones al alza de estas en la medida que los objetivos iniciales se iban
cumpliendo. Son pocos los países europeos con cuotas electorales en el nivel nacional.
En lo relativo a las cuotas electorales, la lista se reduce a cinco países: Francia, Bélgica,
Portugal, Eslovenia y España. En algunas ocasiones, las cuotas adoptan una formulación
neutra, estipulando máximos y mínimos en términos de representación para cualquiera
de los sexos. No es difícil explicar por qué los partidos políticos pueden preferir las cuotas
voluntarias a las electorales. En primer lugar, y como cabría esperar, los partidos políticos
encuentran menos dificultades en introducir cuotas voluntarias que otros tipos de
cuotas. En segundo lugar, las cuotas electorales pueden enfrentarse a la oposición de los
tribunales constitucionales (Martínez Alarcón, 2006: 61-80). Efectivamente, el número de
países con algún tipo de cuota voluntaria es notablemente mayor al de aquellos que se han
aventurado a introducir cuotas legales. Las cuotas voluntarias se ajustan a las necesidades
y limitaciones propias de cada momento político y, por lo tanto, gozan de una estimable
flexibilidad. No se ha de ignorar, sin embargo, que, al carecer de mecanismos de sanción
legal, las posibilidades de incumplimiento por los partidos políticos son mayores en este
caso. En realidad, la existencia de cuotas internas no se traduce de manera automática en
mejoras en la representación de las mujeres en las listas. Esto es así porque, en muchos
casos, las cuotas internas regulan exclusivamente los procesos electorales dentro de los
partidos políticos, y no la confección de las listas electorales4.
2.2. La Ley de igualdad y las cuotas en España
Las elecciones generales de 2008 no fueron los primeros comicios en España gobernados
por reglas relativas a la paridad entre los sexos. Las elecciones vascas de 2005 ya siguieron
los criterios de la Ley vasca de igualdad. Gracias a esta Ley, el Parlamento Vasco elegido
tras aquellas elecciones contó con un número superior de mujeres parlamentarias que de
3 Aunque la información se constriñe al nivel nacional, es necesario señalar que muchos países han introducido cuotas
de diferente rango y ambición en los niveles regionales, locales y europeo.
4 En España, tanto el PSOE como Izquierda Unida (IU) introdujeron cuotas voluntarias en los años finales de la década
de los ochenta (1988 y 1989 respectivamente). Tras sucesivas reformas, ambos partidos elevaron en 1997 la cuota a
un mínimo del 40% y un máximo del 60% para cualquier sexo (Verge, 2006: 173).
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hombres5. Por su parte, la Ley de igualdad fue de aplicación ya en las elecciones locales
de 20076. Por último, tanto las Comunidades Autónomas de Islas Baleares, como la de
Castilla-La Mancha pudieron aplicar sus respectivas leyes autonómicas en los comicios
de 2007. Estas leyes fueron bloqueadas inicialmente por el recurso de inconstitucional
interpuesto por el Gobierno de la nación cuando éste estaba en manos del Partido
Popular (PP); este recurso fue posteriormente retirado por el Partido Socialista (PSOE)
tras ganar las elecciones de 2004 (Martínez Alarcón, 2008).
Con anterioridad a estas medidas, España contaba ya con una consolidada tradición de
políticas basada en los planes de igualdad, impulsadas en todos los niveles de gobierno y
por gobiernos conservadores y progresistas. Al calor de los planes de acción redactados
por la Comisión Europea, el Instituto de la Mujer y sus homólogos autonómicos han
ido desarrollando sucesivos planes de igualdad (Bustelo, 1999: 24-41). El primer “Plan
de Igualdad de Oportunidades de las mujeres” cubrió el periodo 1988-1990. Dicho plan
dio pie a iniciativas similares que han culminado en el plan actualmente vigente: “Plan
Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-2011”7. Existía, por el contrario, una
llamativa ausencia de formalización legal de determinadas cuestiones fundamentales para
la tutela efectiva del derecho a la igualdad, como era la definición de la distinción entre
la discriminación directa e indirecta. Además, permanecía la obligación de transponer
dos importantes directivas comunitarias, concretamente la 2002/73/CE, relativa a la
igualdad de trato en el acceso al empleo, la formación y la promoción profesional, y la
Directiva 2004/113/CE, relativa a la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios.
En este contexto, el Gobierno de España ha optado por desarrollar una política de corte
generalista (“ley integral”) en la que se trata de abordar todos los problemas relacionados
con la desigualdad de género y en la que, además, se introducen por primera vez medidas
de discriminación positiva relativas a la presencia de las mujeres en las instituciones (y en
otros ámbitos)8. La paridad en la representación política era una promesa incluida en el
programa electoral del PSOE para las elecciones de 2004 (PSOE, 2004: 98).
En el capítulo de las medidas antidiscriminatorias, la Ley proporciona definiciones legales
de suma importancia relativas a los tipos de discriminación (directa e indirecta) y el
acoso (López, 2007)9. Asimismo, la Ley de igualdad recapitula y expande las medidas
de acción positiva. Sin tratar de ser exhaustivos, destacarían entre ellas: la implantación
de lenguajes no sexistas en la administración, la creación de unidades de igualdad en
los ministerios, el fomento del acceso de las mujeres a las nuevas tecnologías, la ayuda
a la formación de las mujeres en el mundo rural, mejoras en la formación, empleo y
5 Ley Vasca de 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Para un comentario sobre dicha
norma legal, puede consultarse el trabajo de Martínez y Elizondo (2007).
6 Tània Verge ha estudiado el impacto de la Ley de igualdad en las elecciones locales de 2007 a partir de una muestra
representativa de municipios catalanes (Verge, 2008).
7 http://www.migualdad.es/mujer/novedades/docs/Plan_estrategico_final.pdf.
8 Documento Público: “Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres”. Ministerio de Igualdad.
http://www.migualdad.es/mujer/medios/docs/Folleto_Igualdad.pdf.
9 La Ley de igualdad incluye también disposiciones relativas a la tutela judicial efectiva en las que se invierte la carga
de la prueba: es el demandado el que ha de demostrar que no ha incurrido en situaciones de desigualdad. La Ley
de igualdad ha impulsado cambios destacados en la extensión de los derechos económicos y sociales de las mujeres,
particularmente en lo referente al alargamiento del permiso de maternidad en determinados casos, la creación de un
permiso de paternidad y nuevos derechos relativos a la reducción de la jornada laboral en determinadas situaciones.
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permanencia en el mercado de trabajo, etc. En cualquier caso, ha sido la promoción de la
igualdad en el mundo de la empresa la cuestión que más atención ha despertado, tanto
entre la clase política como entre los medios de comunicación. La medida más destacable
aquí es la obligación de consensuar planes de igualdad en la negociación colectiva de
ámbito empresarial y supraempresarial, en empresas de más de 250 trabajadores, o
negociar medidas favorecedoras de la igualdad en las empresas de plantilla inferior. La
Ley, desafortunadamente, no incluye sanciones en el caso de incumplimiento de estas
medidas.
De manera muy novedosa, la Ley de igualdad ha introducido medidas tendentes a la
discriminación positiva de las mujeres, particularmente en el ámbito de su representación
política y en los órganos de dirección empresarial. En lo relativo a los consejos de
administración de las empresas con más de 50 trabajadores, la Ley exhorta a que se
promueva un incremento paulatino de la presencia de las mujeres en estos órganos.
El incremento se cifra en un 10% anual para llegar, en ocho años, al 40% del total de
representantes en los consejos de administración. El objetivo electoral se articula a través
de la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), contenida en
la disposición adicional primera de la Ley de igualdad. En ella se establecen los criterios
mínimos que los partidos deben seguir a la hora de elaborar las listas electorales para
concurrir a las elecciones celebradas en nuestro país, sean éstas de ámbito estatal, local,
autonómico o europeo.
Las listas deben tener una composición equilibrada entre mujeres y hombres, definida de
forma tal que, en el conjunto de la relación de candidatos, los candidatos de cada sexo
supongan como mínimo el 40%. La ley establece dos salvaguardas destinadas a garantizar
el criterio de presencia o composición equilibrada:
En el caso de listas electorales inferiores a cinco candidatos, la proporción de mujeres •
y hombres debe ser lo más cercana posible al equilibrio numérico. Además, en el
caso de listas con cinco o más candidatos, cada tramo de cinco deberá mantener la
proporción mínima del 40% para cada sexo.
En el caso de que el último tramo de la lista no alcance los cinco candidatos, debe •
emplearse el principio del equilibrio numérico aplicable a las listas inferiores a cinco
candidatos. Cabe señalar que esta detallada regulación se extiende por igual a las listas
de suplentes presentadas a los diferentes procesos electorales.
El tipo de sanciones previstas en caso de incumplimiento determina en buena medida
el éxito o el fracaso real de las políticas que introducen cuotas electorales. Las leyes
aprobadas en España, tanto en el nivel nacional como en el autonómico, establecen la
anulación de las candidaturas que no cumplan los requisitos legales sobre la distribución
de los candidatos por sexo (art. 44 bis de la Ley de igualdad). Naturalmente, una
sanción de estas características funciona como verdadero acicate para que los partidos
cumplan escrupulosamente la ley. En otros casos, sin embargo, las leyes castigan el
incumplimiento con sanciones económicas. Francia es un buen ejemplo de una política
ambiciosa que aspira retóricamente a la paridad entre los sexos, pero que naufraga ante
la debilidad de los instrumentos de aplicación de las políticas. En aquel país, las sanciones
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por incumplimiento en el terreno de las cuotas son de índole pecuniaria, y no suponen
la anulación de las candidaturas: a los partidos políticos les ha compensado hasta la fecha
pagar las multas económicas impuestas y sortear las imposiciones relativas al número de
mujeres en las listas.
Para finalizar esta sección, nos gustaría mencionar que, en España, el PP interpuso un
recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de igualdad. Este recurso fue finalmente
desestimado (Martínez Alarcón, 2008). El PP rechaza la intervención del Estado en la
concesión de derechos especiales a personas por el “mero hecho” de pertenecer a un
determinado grupo, abogando, por el contrario, por una defensa a ultranza del principio
de mérito y la igualdad de trato. Como se puede leer en las deliberaciones del XIV
Congreso Nacional del PP, la representación política debe determinarse “no por cuota
sino por nota” (en Verge, 2006: 174). En el mismo sentido, y según se recoge en una
información publicada por El País (9/06/2005), la presencia obligatoria del mismo número
de hombres que de mujeres en las listas electorales es, a juicio del PP, “un torpedo en la
línea de flotación de la democracia representativa”.
El texto del recurso, suscrito por 62 diputados nacionales (17 mujeres), añadía que la
paridad electoral abriría una vía para que otros grupos sociales planteen exigencias
similares, con lo que “se primaría la disolución del interés general en un conjunto de
intereses parciales, más cercanos al corporativismo de regímenes antidemocráticos que a
la libertad de la democracia”. El Tribunal Constitucional, en la sentencia 12/2008, de 29
de Enero, desestimó los argumentos del PP. El Tribunal consideró que la Ley no vulnera
el principio de igualdad: el argumento esgrimido insiste en la neutralidad del modelo
seguido por la Ley de igualdad, en donde se busca el equilibrio entre los géneros. A juicio
del Tribunal Constitucional, este objetivo tiene perfecta cabida en el marco constitucional
vigente. Es también importante señalar que el Tribunal ofreció su bendición a futuras
políticas que insistan en la discriminación positiva.
2.3. Conclusiones
La Ley de igualdad, un instrumento innovador y sin precedentes en el ordenamiento jurídico de
nuestro país, introduce la discriminación positiva de las mujeres en la representación política.
Los partidos, bajo riesgo de ver invalidadas sus candidaturas, han de buscar el equilibrio entre
los sexos siguiendo reglas que son presentadas con claridad en la Ley. En la especificación de
un umbral mínimo en la representación de las mujeres, que no puede ser inferior al 40% de las
candidaturas, la Ley de igualdad coloca a España en la vanguardia de los países que persiguen
la paridad efectiva a través de la intervención directa del Estado en el comportamiento de los
partidos políticos. La paridad, sin embargo, es un objetivo que requiere también del concurso
de una firme voluntad política para lograr que las leyes se vean cumplidas tanto en su letra
como en su espíritu. Así, el examen que comenzamos en la sección siguiente muestra que,
sin la adecuada voluntad política, las innovadoras medidas recogidas en la Ley no logran
desplegar todos sus efectos en su implantación en nuestro país.
15
3
El impacto de la Ley de igualdad
en la representación efectiva
Presentada la Ley de igualdad, analizamos con detalle la relación entre la composición de
las listas al Congreso de los Diputados del PSOE y el PP para las elecciones generales de
marzo de 2008, y los resultados logrados en términos de una representación equilibrada
de mujeres y hombres. El análisis se circunscribe a los resultados en el Congreso de los
Diputados: a diferencia de lo que ocurre en el Senado, donde las listas son abiertas y
desbloqueadas, en el Congreso se presentan cerradas y bloqueadas, lo que otorga a los
partidos una total capacidad de control en su proceso de elaboración y, en consecuencia,
en una mayor seguridad y certeza en la composición de sus grupos parlamentarios una
vez celebradas las elecciones (Lago y Montero, 2005).
En lo relativo a la representación institucional de las mujeres, la Ley de igualdad tiene
dos objetivos íntimamente relacionados, pero de distinta naturaleza. El primero es de
tipo legal y busca aumentar el número de candidatas en las listas electorales. Este es un
mandato que justifica la sanción en caso de incumplimiento. El segundo objetivo es de
naturaleza política, y consiste en el aumento del número de mujeres en el Parlamento. Y
así, podemos preguntar: ¿se traduce la aplicación de los principios de la Ley de igualdad
relativos al diseño de las listas electorales en una mayor presencia de mujeres en el
Congreso de los Diputados? Como veremos, el éxito en el primero de los objetivos no
lleva automáticamente al éxito en el segundo. Existe una clara desconexión entre la mayor
presencia de mujeres en las listas del PSOE y el PP, producto de la Ley de igualdad, y la
representación lograda en sus grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados. Los
mandatos legales no siempre compensan la ausencia de voluntad política. Explicaremos
este resultado examinando el proceso de elaboración de las listas electorales, prestando
especial atención al orden de los candidatos.
16
Á M P  K C B
3.1. Representación electoral de las mujeres
Nuestra primera tarea es examinar la composición de las listas electorales; queremos
así detectar los efectos de la Ley de igualdad precisamente en la distribución por género
de los puestos en estas listas. Estas candidaturas son publicadas en el BOE y permiten
el recuento y ordenación de los candidatos. El análisis cubre las listas electorales que el
PSOE y el PP presentaron en todas las circunscripciones al Congreso de los Diputados en
las elecciones de 2004 y 2008.
El Gráfico 1 muestra la composición (en porcentajes) por sexos de las listas electorales
de ambos partidos en las dos últimas elecciones. La presencia de mujeres en las listas
del PSOE para las elecciones de 2008 cubrió sobradamente con los requisitos de la
Ley de igualdad: 168 candidatas que suponían el 48% de las candidaturas. El PSOE
cumplía ya con este requisito en 2004: en aquellos comicios se incluyeron 158 mujeres
candidatas que representaban el 45% de los candidatos. Este dato es relevante: el examen
del funcionamiento de la Ley de igualdad revela que esta, en lo referente a las cuotas
electorales y la composición de las listas electorales, era reflejo de la práctica ya consolidada
dentro del PSOE. Ofreceremos a lo largo de este trabajo información que confirma este
hallazgo. La situación en el PP, sin embargo, es bien diferente. En las elecciones generales
de 2004, este partido incluyó a 131 mujeres en sus listas electorales, lo que representaba
un 37% de las candidaturas. Cuatro años después, por el contrario, el número de mujeres
candidatas aumentó a 158, lo que representaba el 45% de los candidatos, claramente
también dentro de los márgenes contemplados por la Ley10. Las medidas referentes a las
cuotas electorales son un reto principalmente para aquellos partidos que, ante la ausencia
de cuotas voluntarias, han de ser “obligados” a buscar la paridad entre hombres y mujeres
en la representación política.
Como vemos en la Tabla 2, por influencia directa de la Ley de igualdad, todos los
partidos políticos han incluido ya al menos un 40% de candidatas en sus listas en todas
las circunscripciones, con independencia de su tamaño (salvo en los casos de los distritos
uninominales de Ceuta y Melilla). No obstante, es conveniente refinar un poco la
observación y prestar mejor atención a la cuestión del tamaño del distrito electoral.
Recordemos que la Ley de igualdad distingue de manera lógica entre distritos grandes y
pequeños:
En distritos inferiores a cinco candidatos (alrededor del 38% de los casos), mujeres •
y hombres deben de estar representados en una proporción cercana al equilibrio
numérico.
Cuando el tamaño del distrito es igual o superior a los cinco candidatos se aplica la •
regla ya conocida del 40%–60%11.
10
Respecto a los demás partidos, el PNV aumentó en un 13% la proporción de mujeres en las listas, pasando del 37% al 50% entre
2004 y 2008. El grupo parlamentario, sin embargo, quedó exclusivamente formado por hombres tras las elecciones de 2008. En el
caso de CiU, aumentó un 15% el número de candidatas en las últimas elecciones legislativas respecto a las de 2004, pasando del
34% al 49%. Un porcentaje mucho más próximo al 40% de representación obtenida en su grupo parlamentario. Por razones de
espacio no se reproducen en este informe los datos referentes a estos partidos, pero pueden ser facilitados por los autores.
11 En España, el tamaño medio del distrito electoral es pequeño, aunque existen importantes variaciones (desde 1
17
U      L      
Gráfico 1. Composición por sexo de los candidatos del PSOE y el PP
al Congreso de los Diputados (en porcentajes)
0
20
40
60
80
100
PSOE PP PSOE PP
2004 2008
%
Mujeres Hombres
Gr áficos
Gráfico 1. Co mposic ión por se xo de los can didatos del PSO E y el PP al
Congr eso de los Diputados ( en porce ntajes)
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio del Interior
Tabla 2. Número de candidatas por tamaño de circunscripción
en las elecciones al Congreso de los Diputados
2004 2008
Tamaño Número medio
de candidatas Ratio (%) Número medio
de candidatas Ratio (%)
PSOE PP PSOE PP PSOE PP PSOE PP
1 00000000
2 1 1 50 50
3 1,4 1 47 33 1,1 1 37 33
4 1,9 1,5 47 37 2 2 50 50
5 2 1,8 40 36 2,4 2,1 48 42
6 2,8 1,8 47 30 3 3 50 50
7 3,4 3 48 43 3,5 3,5 50 50
8 3,7 3,3 46 41 4 4 50 50
9 4 3,5 44 39 4 4 44 44
10 5 3 50 30 4,5 4 45 40
11 5 4 45 36
12 5 7 42 58 6 5,5 50 46
16 7 6 43 37 8 7 50 44
31 15 13 48 39 16 13 52 42
35 15 11 43 31 16 15 46 43
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio del Interior
representante elegible en el caso de Ceuta y Melilla, a los 31 representantes en el distrito de Barcelona o los 32
de Madrid). Alrededor del 40% de los distritos son “pequeños”, es decir, distritos en donde se reparten de 1 a 5
escaños.
18
Á M P  K C B
El Gráfico 2 presenta los porcentajes de candidatas en el primer tramo de cinco candidatos
(inferior en el caso de los distritos menores), tanto en el caso del PSOE como en el caso
del PP para el conjunto de las circunscripciones electorales. El Gráfico muestra claras
diferencias en el diseño que ambos partidos hacen de los primeros puestos de sus listas
electorales. En las elecciones de 2004, y para el caso del PP, el 8% de las listas no incluía
ninguna mujer entre sus candidatos en este tramo; en el caso del PSOE, únicamente el 4%
de las listas estaba exclusivamente formado por hombres. Además, en este primer tramo
de cinco candidatos, el PP situó en un 38% de las listas a una única mujer (mientras que
el PSOE lo hizo sólo en un 13% de los casos). Por el contrario, el PSOE, en las elecciones
de 2004, colocó en un 73% de los distritos a dos mujeres en sus listas entre los cinco
primeros puestos, frente al PP, que lo hizo sólo en un 42% de las circunscripciones. En lo
que ambos partidos coinciden es en limitar el número de listas con mayoría de mujeres,
esto es, en donde tres mujeres ocuparan posiciones entre los tres primeros puestos. En
ambos comicios, este tipo de listas representa aproximadamente un 10% del total de
las presentadas. Los datos para el 2008, una vez ha entrado en vigor la Ley de igualdad,
indican una clara convergencia en el diseño de sus listas electorales entre los dos grandes
partidos. La presencia numérica de las mujeres en las listas electorales es ahora muy
similar en ambos partidos, aunque todavía algo más favorable en el caso del PSOE.
La conclusión es la misma cuando ampliamos el análisis con la observación de los
distritos con un tamaño superior a los cuatro candidatos (32 circunscripciones en total).
Presentamos esta información en el Gráfico 3. El PP se ve obligado en 2008 a renunciar
a presentar listas con una sola candidata entre los primeros cinco puestos. La Ley, sin
embargo, no ha forzado al PSOE a introducir cambios notables en sus decisiones: parece
que la Ley, en realidad, ha venido a sancionar sus criterios, forzando, en todo caso, al PP
a modificar los suyos.
Gráfico 2. Presencia de mujeres en el primer tramo de las listas
electorales en todas las circunscripciones (porcentajes)
0
10
20
30
40
50
60
70
80
012345012345
2004 2008
%
PSOE PP
Gráfico 2. Pre sencia de mujeres en e l primer tramo de las listas electorales
en todas las circ uns cri pciones (porcentajes)
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio del Interior
19
U      L      
Gráfico 3. Presencia de mujeres en el primer tramo de las listas electorales
en las circunscripciones con más de cuatro candidatos (porcentajes)
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
012345012345
2004 2008
%
PSOE PP
Gráfico 3. Pre sencia de mujeres en el pri mer tramo de las listas elec torales
en las c irc uns cripciones con s de cuatro c andi datos (porc entajes).
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio del Interior
A tenor de estos datos, se puede constatar que existen importantes diferencias en el
acercamiento del PSOE y el PP a la cuestión de la presencia de las mujeres en sus grupos
parlamentarios. Mientras que en el caso del primero, ya en 2004 tres de cada cuatro listas
electorales contaban con dos mujeres entre los cinco primeros puestos de las listas, el PP
ha tenido que esperar a las obligaciones impuestas por la Ley de igualdad para aumentar
la presencia de mujeres en los puestos de cabeza. No obstante, en la actualidad, todos los
partidos políticos españoles cumplen con los dictados de la Ley de igualdad en lo relativo
a la confección de listas electorales paritarias.
3.2. Representación parlamentaria de las mujeres
En este apartado discutimos la presencia real de mujeres en el Congreso de los Diputados.
El número de mujeres en las listas ha aumentado de manera significativa. No obstante,
¿se ha producido un aumento paralelo en el número de diputadas? El Gráfico 4 muestra
la composición por sexos de los grupos parlamentarios del PSOE y el PP (en términos
porcentuales). La suerte electoral de las candidatas del PSOE y el PP, una vez garantizada
su presencia paritaria en las listas, es bien distinta. En ambas legislaturas el grupo
parlamentario socialista ha estado compuesto por más de un 40% de diputadas. Por el
contrario, en el caso del PP tal proporción no ha alcanzado el 30%, es decir, muy lejos de
la composición equilibrada que se pretendía obtener. Es más, entre 2004 y 2008 el número
total de diputadas se redujo de 127 a 126 (en ambos casos, el 36% sobre el total)12.
12 En lo relativo al Senado, de 54 senadoras en 2004 (26%) se ha pasado a 66 senadoras en 2008 (32%).
20
Á M P  K C B
Gráfico 4. Composición por sexos de los grupos parlamentarios del
PSOE y el PP en las dos últimas legislaturas (en porcentajes)
0
20
40
60
80
100
PSOE PP PSOE PP
2004 2008
%
Mujeres Hombres
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio del Interior
La Ley de igualdad no parece haber producido ningún efecto destacado respecto a la
representación parlamentaria de las mujeres.
En el caso del PSOE, se obtiene en 2008 un nivel de representación de las mujeres en el
Congreso que cumple con las aspiraciones de la ley, aunque está lejos aún de la paridad real
entre hombres y mujeres. No obstante, hay que hacer notar que el grupo parlamentario
socialista contaba en el año 2004 con un 46% de diputadas (76): tras la entrada en vigor
de la Ley de igualdad, este porcentaje desciende en un 3% (ó 73 diputadas). En el caso del
PP, las cifras son más desalentadoras: ni se alcanzan las aspiraciones legales ni se emplea
la Ley de igualdad para promover una mejora significativa de la representación femenina:
el 29% de diputadas en 2004 (43 diputadas) frente al 28% de 2008 (también 43 diputadas).
Todos los nuevos parlamentarios que engordaron el tamaño del grupo parlamentario
popular en 2008 (de 148 a 154 miembros) fueron hombres.
Profundizamos un poco más en esta cuestión poniendo especial énfasis, de un lado, en la
comparación entre las elecciones de 2004 y 2008 y, de otro, en el tamaño del distrito. Las
Tablas 3 y 4 nos muestran la proporción de diputadas elegidas respecto al número total de
diputados conseguidos por el PSOE y el PP en cada circunscripción. Esto nos proporciona
una medida global de la desproporción en la representación alcanzada entre ambos sexos.
Las Tablas 5 y 6 muestran la ratio entre el número de parlamentarias elegidas respecto
al total de candidatas presentadas por ambos partidos en cada circunscripción. Lo que
obtenemos aquí es una medida de la efectividad de los partidos en conseguir que las
candidatas logren escaño.
21
U      L      
La Tabla 3 muestra, para las elecciones de 2004 y 2008, la proporción media de diputadas
elegidas en las listas del PSOE en relación al total de diputados según el tamaño del distrito.
Los resultados para las elecciones de 2004 indican que, con dos excepciones (junto con las
de Ceuta y Melilla), la proporción de diputadas fue igual o superior al 40% de diputados
elegidos. Respecto a las elecciones de 2008, la situación es, sorprendentemente, algo peor:
el número de diputadas se redujo en 10 de las 13 comparaciones posibles. Las diferencias,
en cualquier caso, no son muy grandes, y, en términos generales, las proporciones se
mantienen por encima del 40%. Sin embargo, el ligero empeoramiento debe ponerse en
el contexto de la aplicación, por primera vez en unas elecciones generales, de la Ley de
igualdad. La Tabla 4 presenta los mismos resultados para el caso del PP. En este caso,
las proporciones son significativamente inferiores a las del PSOE, y, además no mejoran
entre ambas elecciones.
Tabla 3. Número de diputadas según el total de diputados y el tamaño
de la circunscripción en las elecciones al Congreso de los Diputados
2004 2008
Tamaño
Número
medio
total de
diputados
elegidos
Número
medio de
diputadas
elegidas
Ratio (%)
Número
medio
total de
diputados
elegidos
Número
medio de
diputadas
elegidas
Ratio (%)
PSOE PSOE
1 0 0 0 0 0 0
2 1 1 100
3 1,2 0,3 25 1,2 0,2 17
4 1,9 1 53 2 1 50
5 2,4 1,2 50 2,3 1,1 48
6 2,8 1,2 43 3,4 1,2 35
7 3,4 1,6 47 3,5 1,7 48
8 3,7 2 54 3,8 1,6 42
9 4 1,7 42 5 2 40
10 6 3 50 4 1,5 37
11 5 2 40
12 8 3 37 6,5 3 46
16 7 4 57 7 3 43
31 14 8 57 16 8 50
35 16 6 37 15 6 40
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio del Interior
22
Á M P  K C B
Tabla 4. Número de diputadas según el total de diputados y el tamaño
de la circunscripción en las elecciones al Congreso de los Diputados
2004 2008
Tamaño
Número
medio
total de
diputados
elegidos
Número
medio de
diputadas
elegidas
Ratio (%)
Número
medio
total de
diputados
elegidos
Número
medio de
diputadas
elegidas
Ratio (%)
PP PP
1 1 0 0 1 0 0
2 1 0 0
3 1,8 0,2 11 1,7 0,2 12
4 1,8 0,4 22 1,8 0,3 17
5 2,4 0,5 21 2,6 0,7 27
6 1,4 0,4 28 1,9 0,2 10
7 2,8 1,4 50 2,7 1,2 44
8 4 1,7 42 3,4 1,2 35
9 3,7 1 27 4 1 25
10 4 2 50 6 2 33
11 6 2 33
12 4 1 25 5,5 2 36
16 8 3 37 9 3 33
31 5 3 60 6 2 33
35 17 3 18 18 6 33
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio del Interior
La Tabla 5 ofrece la proporción, para el caso del PSOE, entre el número medio total de
candidatas y las diputadas elegidas según el tamaño de la circunscripción electoral. Por
ejemplo, en el distrito electoral más grande (Madrid, con 35 escaños en juego), el PSOE
incluyó 15 candidatas, 6 de las cuales fueron finalmente elegidas, lo que representa una
proporción del 40%. De nuevo, entre las elecciones de 2004 y las de 2008 se observa una
cierta reducción (a pesar de que el número de candidatas aumenta de unas a otras). La
Tabla 6 confirma unos resultados muy similares, en el caso del PP, a los encontrados
en la Tabla 4. Este dato sorprende un tanto si tenemos en cuenta la mayor presencia
de mujeres candidatas en sus listas, un incremento que es mayor al encontrado en el
PSOE. En términos generales, las proporciones se mantienen por debajo del 40% de
representación inspirador de la Ley de igualdad.
23
U      L      
Tabla 5. Número de diputadas según el total de candidatas y el tamaño de la
circunscripción en las elecciones al Congreso de los Diputados
2004 2008
Tamaño
Número
medio
total de
candidatas
Número
medio de
diputadas
elegidas
Ratio (%)
Número
medio
total de
candidatas
Número
medio de
diputadas
elegidas
Ratio (%)
PSOE PSOE
1 0 0 0 0 0 0
2 1 1 100
3 1,4 0,3 21 1,1 0,2 18
4 1,9 1 53 2 1 50
5 2 1,2 60 2,4 1,1 46
6 2,8 1,2 43 3 1,2 40
7 3,4 1,6 47 3,5 1,7 48
8 3,7 2 54 4 1,6 40
9 4 1,7 42 4 2 50
10 5 3 60 4,5 1,5 33
11 5 2 40
12 5 3 60 6 3 50
16 7 4 57 8 3 37
31 15 8 53 16 8 50
35 15 6 40 16 6 37
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio del Interior
Tabla 6. Número de diputadas según el total de candidatas y el tamaño
de la circunscripción en las elecciones al Congreso de los Diputados
2004 2008
Tamaño
Número
medio
total de
candidatas
Número
medio de
diputadas
elegidas
Ratio (%)
Número
medio
total de
candidatas
Número
medio de
diputadas
elegidas
Ratio (%)
PP PP
1 0 0 0 0 0 0
2 1 0 0
3 1 0,2 20 1 0,2 20
4 1,5 0,4 27 2 0,3 15
5 1,8 0,5 28 2,1 0,7 33
6 1,8 0,4 22 3 0,2 7
7 3 1,4 47 3,5 1,2 34
8 3,3 1,7 51 4 1,2 30
9 3,5 1 28 4 1 25
10 3 2 67 4 2 50
11 4 2 50
12 7 1 14 5,5 2 36
16 6 3 50 7 3 43
31 13 3 23 13 2 15
35 11 3 27 15 6 40
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio del Interior
24
Á M P  K C B
En conclusión, el PSOE demuestra una elevada efectividad en traducir presencia electoral
en representación parlamentaria: aunque el porcentaje de candidatas es superior al
porcentaje de representantes, las cifras gozan de clara sintonía. En realidad, la Ley
de igualdad ha de verse no como un acicate para la promoción de la igualdad dentro
del PSOE, sino más bien como la consecuencia (o el reflejo) de prácticas internas ya
consolidadas referentes a la presencia de las mujeres socialistas en los diferentes procesos
electorales. La estrategia del PP, opuesto como está a las políticas de discriminación
positiva, es bien diferente: cumple escrupulosamente con los preceptos legales, pero
incumple con los objetivos de carácter político.
3.3. La (in)efectividad de la Ley de Igualdad
Habiendo sido esta una de las leyes de mayor calado social de la primera legislatura
socialista tras la victoria de 2004, era de esperar que su efecto se hubiese hecho notar
de manera más rotunda en la composición de los grupos parlamentarios del Congreso
de los Diputados. Tras la entrada en vigor de la Ley de igualdad, el PSOE presenta
unos resultados que bordean el mínimo requerido por la Ley, sin avanzar de manera
clara en la consecución de la paridad. Parece, así, satisfecho con consolidar las cuotas
de representación que ha ido obteniendo a través de la sucesiva aplicación de cuotas
voluntarias. En el caso del PP, y a pesar de la Ley, el equilibro en la representación entre
los sexos sigue siendo una asignatura pendiente. ¿Qué ha pasado?
A) Los puestos seguros
La primera respuesta que podemos dar tiene que ver con la no inclusión de más mujeres
en aquellos puestos que los partidos entienden como “seguros”. A la hora de elaborar
sus listas electorales, los partidos tienen en cuenta los resultados electorales obtenidos
en las elecciones precedentes. Tal comparación les permite obtener una idea aproximada
de cuáles son los distritos en donde la reelección es más probable y, también, cuántos
candidatos pueden ser elegidos dentro de cada distrito. Por economía del lenguaje,
entenderemos que un candidato/a está en un puesto “seguro” de una lista electoral
cuando el/la candidato/a en el mismo puesto fue elegido/a como represente al Congreso
en la elección inmediatamente anterior.
Hemos analizado la composición por sexos de las listas electorales del PSOE y del
PP en aquellos puestos en donde cada uno de estos partidos obtuvo representación
parlamentaria en las elecciones generales inmediatamente precedentes. Las listas
electorales revisadas son las de las elecciones generales de 2000, 2004 y 2008 para el
conjunto de las circunscripciones y para ambos partidos. Este análisis lista por lista de las
tres últimas elecciones generales nos ha permitido calcular los porcentajes de mujeres que
se encontrarían en “posiciones seguras” a la hora de celebrarse las elecciones (es decir, que
obtuvieron representación en las elecciones inmediatamente precedentes a las de 2004 y
2008). Dicho cálculo genera un dato que puede servir para estimar el comportamiento
futuro de este partido en lo relativo al repartido de candidaturas entre hombres y mujeres.
Naturalmente, tal dato puede también ser comparado con los resultados reales obtenidos
25
U      L      
en ambas convocatorias. El análisis lo hemos llevado a cabo para cada una de las cincuenta
y dos circunscripciones electorales (las cincuenta provincias, más las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla), aunque en la Tabla 7 sólo presentamos los resultados resumen para
el conjunto del territorio nacional.
Tabla 7. Ratio mujeres en posiciones seguras (en porcentajes)
2008 2004
Previsión Real Previsión Real
PSOE 45 43 42 46
PP 31 28 32 29
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio del Interior
La conclusión principal que se extrae de la Tabla 7 es que las previsiones de los partidos se
cumplen en gran medida. Los resultados en un determinado distrito para un determinado
partido político, en términos de candidatos elegidos en una elección, ofrecen información
fiable sobre el número de candidatos que se puede obtener en el mismo distrito en la
elección siguiente. Por lo tanto, un partido político que genuinamente quisiera aumentar
el número de mujeres candidatas tendría que introducir candidatas precisamente en estos
puestos, y no en cualquier otro. Como se ve en la Tabla, la desviación entre la previsión
realizada por los partidos, tal como la hemos definido, y los resultados finales obtenidos
es relativamente pequeña: pese a que los resultados electorales son en buena medida
inciertos, los partidos elaboran sus listas de forma estratégica y con un alto componente
de certeza sobre cuál esperan que sea su representación parlamentaria13.
La estabilidad en la composición de género de las listas (al menos en lo relativo a los
puestos con mayor probabilidad de resultar elegidos) sugiere que los partidos no están
interviniendo de manera activa en la composición de género en sus listas, ni para paliar el
problema de la paridad ni tampoco para agrandarlo. No parece probable, por ejemplo, que
los partidos políticos, una vez que conocen cuáles son sus distritos más seguros, sitúen de
manera sistemática a las mujeres en las peores posiciones en esos distritos. Así, mientras
que en el caso del PSOE, tanto la previsión como la representación final de las mujeres,
una vez celebradas las elecciones, se mantienen en el entorno del 40%; en el caso del PP
baja hasta situarse en cifras cercanas al 30%. El PSOE mejoró en 2004 la representación
femenina en su grupo parlamentario, sin duda debido en gran parte a una victoria difícil
de anticipar. Lo mismo, pero en sentido contrario, cabe decir de la diferencia negativa
13 La comparación entre la previsión y los resultados electorales de 2004 es particularmente relevante, pues, en este
caso, la previsión está realizada con los resultados de las elecciones generales de 2000, donde el PP obtuvo la mayoría
absoluta y el PSOE uno de sus peores resultados en elecciones generales. Que aun en este caso la desviación sea
relativamente pequeña para ambos partidos demuestra hasta qué punto la posición de las mujeres en las listas es
subsidiaria de la de los hombres: la victoria inesperada del PSOE en 2004 no aumentó significativamente la presencia
de diputadas en su grupo parlamentario respecto a sus previsiones iniciales, al igual que no se redujo mucho la
representación femenina en el grupo parlamentario popular.
26
Á M P  K C B
de 3 puntos porcentuales entre la previsión del PP y la representación real lograda por
sus candidatas en el grupo parlamentario tras las elecciones. En el caso del 2008, las
diferencias son negativas para ambos partidos de 2 y 3 puntos porcentuales para el PSOE
y el PP, respectivamente. Es decir, ni siquiera tras ser aprobada la Ley de Igualdad, y
ante unos resultados en los que ambos mejoraron su representación parlamentaria, las
mujeres parecen haber logrado una mejora significativa, más bien todo lo contrario.
B) Tamaño de los distritos y posición de las candidatas en las listas
La elección de un mayor número de diputadas depende tanto del número de escaños
en disputa como, naturalmente, de las posibilidades reales de los partidos de obtener un
determinado número de escaños en cada circunscripción. Estos cálculos, no obstante,
están directamente influidos por el tamaño del distrito. De ahí la importancia fundamental
de la posición de las mujeres en las listas electorales. Es inútil incluir candidatas en los
puestos, digamos, cuarto y quinto de la lista para un determinado distrito, cuando este
partido político realmente aspira a conseguir, por ejemplo, únicamente dos escaños. Las
organizaciones de mujeres, investigadores y expertos en cuestiones de género y política,
así como numerosas mujeres políticas, reclaman al unísono la introducción de cuotas de
las denominadas “cremallera” (zipper quotas). En ellas, mujeres y hombres se alternan a lo
largo de toda la lista, favoreciendo la representatividad de las mujeres aun en los distritos
de menor tamaño. Las cuotas cremallera, introducidas en España en las leyes regionales
de Baleares, Castilla-La Mancha y País Vasco (pero no en la Ley de igualdad), evitan la
tentación de relegar a las mujeres a los peores puestos dentro de la cuota legal establecida
(por ejemplo, puestos cuarto y quinto en un tramo de cinco candidatos) como mostramos
en el ejemplo de la circunscripción electoral de Madrid14 .
Examinamos ahora con cierto detalle el orden de los candidatos en las listas electorales.
En el Gráfico 5, donde se comparan todas las circunscripciones, podemos ver el
porcentaje de mujeres que han ocupado cada una de las primeras cinco posiciones de la
lista en las elecciones de 2004 y 2008 respectivamente. En el caso del PSOE, las mujeres
parecen haber “tomado posesión” de los puestos segundo y cuarto. Por ejemplo, en
ambas elecciones alrededor del 70% de los segundos puestos fue ocupado por una mujer.
El aumento del número de candidatas en 2008 se hace notar, para el caso del PSOE, en
la mejor representación de estas en el puesto quinto de las listas. En el caso del PP, sin
embargo, la distribución de candidatas toma formas diferentes (tanto en relación con el
PSOE como internamente de una elección a otra). Las candidatas del PP están mucho
más representadas en los puestos cuarto y quinto de la lista (o únicamente en el puesto
quinto si nos fijamos en las elecciones de 2004)15.
14 En términos prácticos, el error a evitar es el cometido en Bélgica. En 1994 se aprobó en aquel país la ley generalmente
conocida como Ley Smet-Tobback, que introducía unas “cuota de reserva” bastante modestas en un primer momento,
pero que habrían de ir aumentando de manera progresiva hasta conseguir la paridad. La Ley, sin embargo, no
contenía instrucciones relativas al orden de las candidatas dentro de estas cuotas. Los partidos políticos belgas,
carentes de la voluntad política necesaria para dar impulso a una política de este tipo, relegaron a las mujeres a los
últimos lugares, provocando el fracaso estrepitoso de la experiencia.
15 Hemos replicado este análisis centrándonos exclusivamente en los distritos más grandes (datos no presentados aquí).
No existen variaciones significativas para el caso de las elecciones de 2008.
27
U      L      
Gráfico 5. Posición de las mujeres en el primer tramo de las listas electorales
en todas las circunscripciones (porcentajes)
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio del Interior
Podemos reforzar este argumento a partir de la inspección visual, en la Tabla 8, de las
candidaturas presentadas por el PSOE y el PP, en los años 2004 y 2008, en Madrid (32
escaños en juego). Este sencillo ejercicio sugiere, sin embargo, conclusiones interesantes.
Por un lado, y como hemos apuntado anteriormente, es evidente que el PP se ha visto
forzado a alterar la composición de género de esta lista para cumplir con la Ley de
igualdad. Se ve con claridad, también, que el PSOE ya cumplía en 2004 con lo que sería
la futura Ley de igualdad: se incluyeron dos mujeres por cada cinco candidatos en todos
los tramos de la candidatura que se muestra en la Tabla. Destaca la tendencia de este
segundo partido a alternar a los candidatos hombres y mujeres en forma de “cremallera”,
al menos en las primeras posiciones (principalmente para 2004). Esta estrategia aparece
con mucha claridad en candidaturas para otros distritos electorales, principalmente en los
más grandes. Y, por último, cabe señalar que las candidatas socialistas ocupan mejores
puestos en las listas, por lo general, que sus homólogas del Partido Popular.
Mostramos ahora, para el total de los distritos (Gráfico 6), y para aquellos mayores a
cinco candidatos (Gráfico 7), la posición que ocupaban las diputadas del PSOE y el PP
cuando resultaron elegidas en las elecciones de 2004 y 2008. El Gráfico 6 muestra que la
mejor estrategia para garantizar una mayor proporción de diputadas es la del PSOE. Esta
se basa en que las mujeres ocupan de forma mayoritaria la segunda posición de la lista.
Esta posición aumenta significativamente la probabilidad de que las candidatas resulten
elegidas en la mayor parte de los distritos. El problema en el caso del PP residiría en que
su inferior número de candidatas se distribuye de forma más equilibrada a lo largo de la
lista, reduciendo las probabilidades que estas ocupen un puesto con salida segura, sobre
todo en los distritos medianos y pequeños y, por lo tanto, minando su perfil electoral.
En el caso de los distritos mayores, analizados en el Gráfico 7, los resultados confirman
de forma aún más clara las diferentes estrategias seguidas por ambos partidos a la hora
de diseñar sus listas electorales. Insistimos en que el elemento clave está en cómo estas
28
Á M P  K C B
estrategias se traducen en opciones muy desiguales de representación de las mujeres en
los grupos parlamentarios de los dos principales partidos.
Como se ve, si el objetivo es aumentar el número de mujeres parlamentarias, lo único
que los partidos políticos tienen que hacer es mejorar su posición en las listas electorales
(particularmente en las posiciones seguras). Juzgar hasta qué punto los dos principales
partidos del arco parlamentario español son favorables a aumentar la presencia de las
mujeres en el Congreso de los Diputados no es, en cualquier caso, una tarea sencilla.
Por esa razón complementamos ahora el análisis con una observación del reparto de las
“cabezas de lista”. Utilizamos en esta parte final de la sección, así, el número de mujeres
en la posición de cabeza en las listas del PSOE y el PP en cada circunscripción, así como
su variación del 2004 al 2008, como indicador del compromiso de ambos partidos con la
Ley de igualdad. La Tabla 9 confirma que el camino por recorrer en favor de la igualdad
real es largo: para el caso de ambos partidos, y en las elecciones de 2008, únicamente una
de cuatro listas electorales fue encabezada por una mujer. No deja de llamar la atención
que este porcentaje ha disminuido incluso en el caso del PP: en 2004 el 27% de sus
candidaturas estaba encabezado por una mujer. En 2008, únicamente 25 de éstas listas
pertenecían a dicha categoría.
Tabla 8. Listas electorales del PSOE Y PP, Madrid (2004–2008)
PP PSOE PP PSOE
2004 2004 2008 2008
Puesto 1
Puesto 2
Puesto 3 Mujer
Puesto 4
Puesto 5
Puesto 1
Puesto 2 Mujer
Puesto 3
Puesto 4 Mujer
Puesto 5
Puesto 1
Puesto 2
Puesto 3 Mujer
Puesto 4
Puesto 5 Mujer
Puesto 1
Puesto 2
Puesto 3 Mujer
Puesto 4 Mujer
Puesto 5
Puesto 6
Puesto 7
Puesto 8 Mujer
Puesto 9 Mujer
Puesto 10
Puesto 6 Mujer
Puesto 7
Puesto 8
Puesto 9 Mujer
Puesto 10
Puesto 6
Puesto 7
Puesto 8
Puesto 9 Mujer
Puesto 10 Mujer
Puesto 6 Mujer
Puesto 7
Puesto 8
Puesto 9 Mujer
Puesto 10
Puesto 11
Puesto 12
Puesto 11
Puesto12 Mujer
Puesto 11
Puesto 12
Puesto 11 Mujer
Puesto 12
Puesto 13
Puesto 14
Puesto 15
Puesto 13
Puesto 14
Puesto 15 Mujer
[último elegido en
2004]
Puesto 13
Puesto 14 Mujer
Puesto 15 Mujer
Puesto 13
Puesto 14
Puesto 15 Mujer
[último elegido en
2008]
Puesto 16
Puesto 17 [último
elegido en 2004]
Puesto 16
Puesto 17
Puesto 18
Puesto 19 Mujer
Puesto 18 [último
elegido en 2008]
En sombreado gris: candidatos elegidos en las elecciones inmediatamente anteriores.
Fuente: elaboración propia a partir de los datos del Ministerio del Interior.
29
U      L      
Gráfico 6. Posición de las diputadas elegidas en las listas electorales
en todas las circunscripciones (porcentajes)
0
10
20
30
40
50
60
70
1 2 3 4 5 6+ 1 2 3 4 5 6+
2004 2008
%
Gráfico 6. Po sición de las dipu tad as eleg idas en las listas elec torale s en todas
las circ uns cri pciones (p orce ntajes )
PSOE PP
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio del Interior
Gráfico 7. Posición de las diputadas elegidas en las listas electorales en las
circunscripciones con más de cuatro candidatos (porcentajes)
PSOE PP
0
10
20
30
40
50
60
70
1 2 3 4 5 6+ 1 2 3 4 5 6+
2004 2008
%
Gráfico 7. Posició n de las dipu tad as ele gid as en las listas elector ales en las
circ uns cri pciones c on más de cua tr o candidato s (po rce nt ajes)
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio del Interior
30
Á M P  K C B
Tabla 9. Candidatos en las posiciones de cabeza de la lista en las
elecciones al Congreso según sexo (en porcentajes)
2004 2008
PSOE PP PSOE PP
Mujeres 23 27 25 25
Hombres 77 73 75 75
Total 100 100 100 100
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio del Interior
3.4. Conclusiones
La Ley española de igualdad estipula sanciones severas por incumplimiento de la paridad
en las listas electorales. Esto explica el seguimiento mayoritario de la misma por los
partidos políticos: en cumplimiento de los dictados de la Ley, los partidos políticos han
incrementado el número de mujeres candidatas, aumentando asimismo el número de
listas paritarias. La Ley, no obstante, no es todo lo taxativa que podría haber sido en
relación con la posición de las mujeres en las listas electorales: dota a los partidos políticos
de un importante margen de maniobra, siempre que se incluyan al menos dos mujeres en
cada tramo de cinco candidatos. Esto permite a los partidos políticos contrarios a este tipo
de políticas situar a las mujeres, de manera sistemática, en los últimos puestos del tramo.
Las consecuencias de tal decisión pueden ser importantes: en España más del 40% de los
distritos reparte de 1 a 5 representantes.
El aumento en el número de candidatas, sin embargo, no se ha materializado directamente
en mayor número de mujeres diputadas. En el caso del PSOE, cuya situación de partida
le situaba ya dentro de los márgenes previstos por la Ley de igualdad, lo que se constata
es una clara inmovilidad: este partido parece contentarse con cumplir la ley en sus
requisitos más básicos, situando la cuota de mujeres diputadas cerca del tope inferior de
la banda prevista por la norma (40-60%). En el caso del PP, que partía de una situación
más desfavorable en términos de representación de las mujeres en el Parlamento, la
promulgación de la Ley de igualdad, si bien ha impulsado un aumento en el número de
candidatas, no está llevando, aún, a un aumento claro en el número de representantes.
La clave está, como hemos señalado, en las posiciones de las mujeres dentro de las listas.
El PSOE y el PP desarrollan estrategias diferentes en el orden al confeccionar las listas:
mientras que el primero ha asumido las virtudes de las listas “cremallera”, el segundo
sigue relegando a las mujeres a lugares menos visibles y con menos posibilidades de
resultar elegidas. Falta, como es evidente, la necesaria voluntad política para que los
partidos políticos puedan alcanzar, o bien la paridad real (en el caso del PSOE) o bien la
más modesta paridad “legal” (en el caso del PP y otros partidos políticos españoles).
31
4
Ley de igualdad y voto
en las elecciones generales de 2008
Hasta aquí hemos estudiado los efectos de la Ley de igualdad desde el punto de vista de
la representación de las mujeres en las listas electorales y, también, en el Congreso de los
Diputados. En esta sección cambiamos el foco de atención para explorar las conexiones
entre la Ley de igualdad, y en particular las medidas relacionadas con las cuotas, y el
voto en dichas elecciones. En primer lugar, queremos indagar en la fortaleza del sesgo
de género en el apoyo electoral al PSOE. ¿Puede afirmarse que las mujeres votan, en
términos generales, de manera distinta a los hombres? Y, si fuera así, ¿hacia dónde va
dirigido este voto femenino? Analizamos datos individuales procedentes de encuestas
postelectorales (2004 y 2008) para calibrar el peso del sesgo de género en el voto al
PSOE16. Construimos con estos datos un panel de sección cruzada con el fin de valorar
especialmente el efecto del paso de los años: en otros términos, queremos aclarar si en
las elecciones de 2008 el sesgo de género, en el caso de existir, ha variado respecto a las
de 2004. Nuestro razonamiento es el siguiente: de confirmarse el fortalecimiento del
sesgo de género en las elecciones de 2008, podría sospecharse que existe una conexión
entre las medidas que buscan la mejora en la protección legal, las condiciones sociales y
económicas, y la representación política de las mujeres, y su comportamiento electoral.
El mecanismo explicativo apuntaría al peso del debate público y social sobre las medidas
a favor de las mujeres en la definición de sus preferencias políticas.
Queremos, además, indagar en la posible relación entre las políticas de cuotas electorales
y el voto. Analizamos, así, si la mayor presencia de mujeres en las listas presentadas por
el PSOE y el PP al Congreso de los Diputados en las pasadas elecciones generales, así
como su lugar en las listas, tuvo algún efecto significativo en los resultados electorales.
16 Las encuestas son las siguientes: para el año 2004 el estudio postelectoral de Demoscopia (TNS/Demoscopia 174005,
N = 2.929); para las elecciones de 2008 el componente panel con los estudios pre y postelectorales del CIS (CIS 2750
y 2757, N = 6.086).
32
Á M P  K C B
Dado que las principales variables de interés provienen de un estudio detallado de las
listas electorales de ambos partidos, el análisis que realizamos es agregado al nivel de la
circunscripción electoral. Esto hace que las demás variables, como el voto a los partidos,
las que buscan medir el impacto del contexto socioeconómico en que se celebraron las
elecciones, así como el efecto del género en los resultados electorales, y demás controles,
lo sean también al nivel provincial. El análisis agregado transcurre en dos partes. En la
primera discutimos los resultados de un sencillo estudio bivariado centrado en la relación
entre los porcentajes de participación y de voto al PSOE y al PP en las elecciones de
2008 con la presencia de mujeres en sus listas electorales. En la segunda, sofisticamos el
análisis para estudiar con más detalle si los cambios político-institucionales relacionados
con la paridad en las listas electorales propiciados por la Ley de igualdad incidieron en el
comportamiento electoral de las mujeres en las elecciones de 2008.
Conviene recalcar que los resultados del análisis agregado no deben extrapolarse
directamente al comportamiento electoral individual de los ciudadanos. Hacer esto
supondría incurrir en la bien conocida falacia ecológica (Kramer, 1983). Sin embargo, la
estrategia combinada que seguimos, basada, primero, en el análisis de datos individuales
(para calibrar el sesgo de género) y, luego, en el análisis de datos agregados, pretende
superar esta dificultad a la vez que nos permite analizar si el sesgo de género individual
se puede relacionar con las medidas de representación paritaria de sexos contenidas en
la Ley de igualdad. Una última característica de la base de datos que hemos creado nos
permite, además, aproximar ambos análisis, el individual y el agregado. Al igual que
hacemos con el análisis del sesgo de género con datos individuales, en el realizado en
las circunscripciones electorales consideramos también las elecciones generales de 2004.
Esto nos facilita tener en cuenta el efecto del tiempo y los cambios políticos sociales y
económicos en los que se celebraron las últimas elecciones generales.
4.1. El sesgo de género: un análisis con datos individuales de las
elecciones de 2004 y 2008
En este apartado examinamos el sesgo de género en el voto al PSOE. Con este fin hemos
construido un modelo de regresión logística donde nuestra variable dependiente es 1
para el voto al PSOE y 0 para el voto el PP. Presentamos primero los coeficientes (Tabla
10) y posteriormente discutimos la representación gráfica de los mismos a partir de un
análisis de probabilidades. Dos son los modelos que se incluyen en la Tabla 10. El primero
de ellos sugiere que las mujeres tienen una mayor probabilidad de votar al PSOE que
los hombres, conclusión que se aplica a las elecciones de 2004 y 200817. Como se ve en
17
Hemos replicado este análisis a todas las elecciones desde 1986 (datos no ofrecidos aquí; disponibles bajo petición a los autores). Sin ignorar las
limitaciones asociadas a la confección de un panel de sección cruzada a partir de numerosas encuestas y, una vez calculadas las probabilidades
esperadas, se pueden extraer dos grandes conclusiones. En primer lugar, las mujeres cercanas a la posición ideológica del PSOE en las encuestas
(posición 4 del eje ideológico) han tenido una probabilidad media de votar a este partido superior a la de los hombres de 2 puntos porcentuales en
las elecciones anteriores a 2004 (1986-2000). Segundo, esta ventaja se ha mantenido incluso en los momentos en los que el PSOE no gobernaba. El
sesgo de género que hemos identificado en las elecciones de 2008 supone, así, un aumento en relación al conjunto de elecciones anteriores con la
excepción de las de 2004, donde la subestimación del voto al PP ha inflado el sesgo de género a favor a los socialistas, como explicamos en el texto.
33
U      L      
la Tabla, el coeficiente (primera variable en el modelo) presenta fuerza estadística. Este
efecto, no obstante, parece ser mayor en las elecciones de 2004 que en las elecciones de
2008. Tal conclusión se asienta en el coeficiente negativo del término interacción en el
segundo modelo desplegado en la Tabla 10 (variable Mujer*2008), así como de la variable
que indica el año de celebración de los comicios [variable 2008 (CR: 2004)]. El signo
negativo de este coeficiente indica una reducción de la propensión de las mujeres a votar
al PSOE en las últimas elecciones.
Tabla 10. Regresión logística para estudiar el sesgo de género
en el voto al PSOE en las elecciones generales de 2004 y 2008
Voto PSOE
Variables Modelo 1: Sin interacción Modelo 2: Con interacción
Mujer 0,388*** 0,823***
2008 (CR: 2004) -0,108*** -0,152
Mujer*2008 -0,600**
Ideología -1,337*** -1,335***
Valoración del presidente 0,188*** 0,188***
Gestión del gobierno -0,032 -0,023
Valoración de la situación económica 0,099 0,099
Religiosidad -0,283*** -0,283***
Estudios (CR: sin estudios)
Primarios -0,240 -0,239
FP y no reglados -0,323 -0,344
Bachillerato -0,012 -0,012
Universitarios -0,641** -0,643**
Ocupación (CR: desempleados)
Trabaja -0,327 -0,335
Jubilado -0,465 -0,466
Estudiante 0,654 0,615
Sus labores -0,457 -0,507*
Edad 0,063 0,059
Ingresos -0,292*** -0,294***
Tamaño -0,012 -0,011
Constante 224,867*** 7,942***
N2.798 2.798
χ2524,9 524,2
Prob 0,000 0,000
Pseudo R20,472 0,474
Log likelihood -955 -952
1. Modelos estimados utilizando errores típicos robustos
Niveles de significatividad: *** p < 0,01 ** p < 0,05 * p < 0,10
Fuente: Estimaciones propias con encuestas postelectorales para los distintos años (véase nota al pie 17 en esta sección)
34
Á M P  K C B
Con el análisis de probabilidades podemos acercarnos al significado de estos
coeficientes de una manera más intuitiva. El Gráfico 8 muestra, para las elecciones
de 2004, la probabilidad de voto al PSOE para hombres y mujeres en función de su
posición ideológica18. El sesgo de género, representado en el espacio entre las curvas,
aparece con claridad particularmente en las posiciones de centro y derecha de la
escala ideológica (posiciones 4, 5, 6 y 7). Fijándonos en las posiciones en donde la
probabilidad de votar al PSOE es siempre mayor que la de votar al PP (posiciones 3
a 5) (Martínez, 2004), las mujeres exhibían en aquella ocasión alrededor de un 10%
más de probabilidad de votar al PSOE que los hombres. Nuestros cálculos permiten
sostener que el género pudo compensar, en parte, el efecto de la ideología: mientras que
los hombres de centroderecha (posición 6) demostraban una muy baja probabilidad de
votar al PSOE (por efecto principalmente de su ideología), las mujeres con la misma
ideología parecían poder, a pesar de su orientación ideológica, votar a un partido de
izquierdas. Cuatro años después, tal y como indica el Gráfico 9 (y como ya habíamos
sugerido anteriormente) el sesgo de género parece haber perdido cierta intensidad.
La pérdida de peso del sesgo de género entre las elecciones de 2004 y 2008 es
ciertamente un resultado sorprendente, y hasta cierto punto ilógico. No obstante,
creemos que, en este caso, la realidad esté siendo enmascarada por ciertos problemas
estadísticos. Efectivamente, resulta plausible que los resultados para el año 2004
estén artificialmente abultados en favor del PSOE como consecuencia de un problema
que afecta a casi cualquier estudio sobre voto en España: la mala representación del
voto al PP en las encuestas. En la encuesta postelectoral que utilizamos aquí para las
elecciones de 2004, posterior a los atentados del 11-M, el voto declarado al PP está
claramente por debajo del voto realmente obtenido en las elecciones.
Gráfico 8. Probabilidades de voto al PSOE por género en las elecciones de 2004
Gráfico 8. Pro babilidades de voto al PSO E por g énero e n las elecc iones de
2004
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
Extrema
izquierda
2 3 4 5 6 7 8 9
Extrema
derecha
Probabilidad (%)
Mujer Hombre
Fuente: Estimaciones propias con encuestas postelectorales para los distintos años (véase nota al pie 18)
18 A partir de la muestra final utilizada en el análisis de regresión, calculamos las probabilidades fijando todas las
variables, a excepción del género y la ideología, en sus valores modales.
35
U      L      
Gráfico 9. Probabilidades de voto al PSOE por género en las elecciones de 2008
Gráfico 9. Pro babilidad es de voto al PSO E po r género en las elecc ion es de
2008
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
Extrema
izquierda
2 3 4 5 6 7 8 9
Extrema
derecha
Probabilidad (%)
Mujer Hombre
Fuente: Estimaciones propias con encuestas postelectorales para los distintos años (véase nota al pie 18)
En concreto, sólo el 20,12% de los encuestados declara haber votado al PP en las
elecciones de 2004 según la encuesta. Los datos oficiales del Ministerio del Interior
indican, sin embargo, que el PP obtuvo el 37,71% de votos válidos, que equivalen al
30,83% sobre el censo electoral. Estas diferencias se reducen en 2008: el 31% de los
entrevistados declara haber votado al PP en el estudio postelectoral del CIS, mientras
que los datos oficiales del Ministerio del Interior otorgan a este partido un 39,94% de
los votos válidos, lo que equivalía al 29,30% del censo electoral. La representación
más fiel del voto al PP en las elecciones generales de 2008 dota al cálculo del sesgo
de género realizado para esa convocatoria electoral de una solidez no comparable para
los resultados para 2004.
Con el Gráfico 10 presentamos de forma sintética la información proporcionada hasta
ahora, mostrando la diferencia entre las probabilidades de voto de mujeres y hombres
en las elecciones de 2004 y de 2008. En términos generales, los resultados muestran
la existencia de sesgo de género en las dos elecciones, aunque está claramente
sobredimensionado en las de 2004 debido a la subrepresentación del recuerdo de voto
al PP en la encuesta postelectoral, como ya hemos comentado19. En concreto, si en las
elecciones de 2004 la mayor diferencia entre mujeres y hombres se da en las posiciones
5, 6 y 7 con diferencias de 14, 20 y 13 puntos porcentuales, respectivamente; en las de
2008 las diferencias para votantes situados en los mismos puntos de la escala ideológica,
siendo las mayores, se reducen a 5, 5 y 2 puntos porcentuales. Conviene, sin embargo,
recordar que la diferencia en el porcentaje de votos válidos entre el PSOE y el PP fue
19 De hecho, una observación detallada de los coeficientes de todos los componentes que incluyen la interacción, en
línea con la interpretación adecuada sobre ellos sugerida por Brambor, Clark y Golder (2006), apunta a la existencia,
aún en las elecciones de 2008, de sesgo de género en el apoyo al PSOE. Así, la diferencia entre los coeficientes de
la interacción y los de las dos variables introducidas en la interacción por separado (componentes principales) es
positiva.
36
Á M P  K C B
en estas elecciones del 3,93% (43,87% para el PSOE y 39,94% para el PP), es decir,
aun siendo menor el sesgo de género a favor de los socialistas pudo desempeñar un
papel importante en su última victoria electoral. Por esta razón, entendemos que la
estimación del sesgo de género con los datos individuales del estudio postelectoral de
2008 se ajusta más a la realidad que el realizado para las elecciones de 2004, donde la
diferencia entre el resultado de ambos partidos fue del 4,87 de los votos válidos (42,59
para el PSOE y 37,71 para el PP). Es decir, una diferencia muy alejada de los más
de 10 puntos porcentuales de sesgo de género estimados para las votantes cercanas
ideológicamente al PSOE con los datos de la encuesta postelectoral de Demoscopia.
Gráfico 10. Sesgo de género neto en las elecciones de 2004 y 2008
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
20
22
Extrema
izquierda
2 3 4 5 6 7 8 9 Extrema
derecha
Diferencia (%)
Gráfico 10. S esg o de nero neto en las elecc iones de 2004 y 2008
2004 2008
Fuente: Estimaciones propias con encuestas postelectorales para los distintos años (véase nota al pie 18)
4.2. La Ley de igualdad y los réditos electorales
A) Análisis agregado: Relaciones bivariadas
Existe sesgo de género en España, aunque la calidad de las encuestas dificulta su
estimación precisa. ¿Y la Ley de igualdad? ¿Puede estar detrás de la tendencia de las
mujeres a apoyar al PSOE en detrimento del PP? En esta sección recogemos los resultados
del análisis bivariado que hemos llevado a cabo como primera aproximación para medir
el impacto de la Ley de igualdad en las elecciones generales de 2008. Nos centramos en
los porcentajes de participación de 2004 y 2008 y en los porcentajes de voto del PSOE y
el PP en ambas elecciones en las 52 circunscripciones electorales en las que se divide el
territorio nacional (que se corresponden con las cincuenta provincias y las dos ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla). Estos porcentajes los hemos calculado sobre el número
total de votos válidos según los censos electorales de ambos años. Respecto a las variables
relacionadas con el efecto de la Ley de igualdad en la elaboración de las listas electorales,
hemos escogido el porcentaje de mujeres presentes en las listas.
Para comenzar, en las Tablas 11 y 12 presentamos las correlaciones entre las variables
37
U      L      
analizadas para las elecciones de 2004 y 2008, respectivamente20. Como se aprecia en
la Tabla 11, en el caso del PSOE el porcentaje de participación en esas elecciones está
positivamente relacionado, aunque no de forma muy intensa, con el porcentaje de
candidatas (0,49). No es significativa la relación para el caso del PP, ni tampoco lo es
para ninguno de los dos partidos en las elecciones de 2008 (Tabla 12; primera columna).
El porcentaje de voto al PSOE está positivamente relacionado en ambas elecciones con
el porcentaje de candidatas de ambos partidos y con el tamaño del distrito; nótese, sin
embargo, que ninguna de estas correlaciones es significativa. Conviene destacar que, en
el caso del porcentaje del voto al PP, la relación se invierte y pasa a ser negativa con el
porcentaje de candidatas y con el tamaño del distrito. En este caso, además, la relación
era significativa en 2004.
Quizás el resultado más interesante de este análisis es el concerniente a las correlaciones
entre los porcentajes de candidatas de ambos partidos. Efectivamente, éstas son positivas
y significativas en el caso de las elecciones de 2008 (quinta columna en las tablas). El
aumento en la correlación entre ambas elecciones (pasa del 0,22 al 0,83) ayuda a confirmar
una idea que hemos elaborado en la sección anterior de este trabajo: la Ley de igualdad
ha provocado un cambio sustancial en la elaboración de listas electorales por el PP. En
este sentido, si bien es cierto que un análisis de este tipo no permite extraer conclusiones
definitivas, estos resultados parecen indicar que la Ley de igualdad pudo tener algún
efecto, no sólo en la elaboración de las listas (fundamentalmente en el caso del PP), sino
también sobre la participación electoral y el voto. En este caso, el PSOE aparecería como
el principal beneficiario: la correlación para este partido entre porcentaje de voto a los
socialistas y porcentaje de candidatas en sus listas es positiva, aunque no significativa.
Tabla 11. Correlaciones bivariadas en las elecciones de 2004
%
Participación
%
Voto
PSOE
%
Voto
PP
%
Candidatas
PSOE
%
Candidatas
PP
% Participación
% Voto PSOE 0,55
% Voto PP 0,25 0,24
% Candidatas PSOE 0,49 0,16 -0,01
% Candidatas PP 0,12 0,15 -0,11 0,22
Tamaño distrito 0,09 0,12 -0,23 0,11 0,13
En negrita nivel de significatividad igual o inferior al 10%
Número de observaciones por casilla: 52
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio del Interior
20 El análisis bivariable que presentamos en esta sección ha de ser controlado por el tamaño del distrito. Esto nos
permitirá averiguar si la relación entre el voto y el porcentaje de candidatas es genuina o si, por el contrario, responde
únicamente a los dictados del tamaño del distrito. Las correlaciones entre el porcentaje de candidatas en las listas
y el tamaño del distrito, aunque positivas, no son significativas para el PSOE ni para el PP en 2004 (0,11 y 0,13,
respectivamente). En el 2008 la correlación es un poco más alta en ambos casos, aunque sólo resulta significativa
para el PSOE (0,24 y 0,17, respectivamente). Estos resultados sugieren que el riesgo de relación espuria es limitado.
En cualquier caso, analizaremos con detalle este aspecto en la próxima sección mediante el análisis multivariable.
38
Á M P  K C B
Tabla 12. Correlaciones bivariadas en las elecciones de 2008
%
Participación
%
Voto
PSOE
%
Voto
PP
%
Candidatas
PSOE
%
Candidatas
PP
% Participación
% Voto PSOE 0,55
% Voto PP 0,73 0,24
% Candidatas PSOE 0,13 0,16 -0,21
% Candidatas PP 0,10 0,07 -0,20 0,83
Tamaño distrito 0,03 0,02 -0,13 0,24 0,17
En negrita nivel de significatividad igual o inferior al 10%
Número de observaciones por casilla: 52
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio del Interior
B) Análisis agregado: análisis multivarible
En esta sección presentamos dos tipos de análisis multivariable. Por un lado, estudiamos
el efecto en el voto al PSOE y al PP en las elecciones de 2004 y 2008 de tres variables
independientes diferentes:
Presencia de mujeres en las listas (en porcentaje).•
Presencia de mujeres en el primer tramo de las listas electorales (en porcentaje).•
Número de cabezas de lista.•
Por otro lado, nos centramos en el efecto que las diferencias entre las elecciones de 2008 y
las de 2004 en estas tres dimensiones pudieron tener en el voto en las últimas elecciones,
en concreto si la mayor presencia de mujeres en las listas, un número mayor de cabezas
de lista y una composición más equilibrada por sexos en el primer tramo de las listas,
influyeron en el voto de las mujeres a los dos principales partidos en el 2008. Para realizar
este análisis hemos construido un panel agregado por distritos electorales (provincias)
que incluye nuestras principales variables de interés, junto con las de control, para ambos
años electorales. Presentamos la especificación del modelo en la Tabla 13.
La Tabla 14 recoge los resultados del análisis de regresión lineal para la explicación del
voto al PSOE (2004 y 2008). Presentamos los resultados conjuntos para ambas elecciones
y por separado en cada caso. Los distintos modelos permiten medir el efecto de cada una
de nuestras variables de interés: el porcentaje de mujeres en edad de votar, y cada una
de las variables referidas a la presencia de candidatas en las listas. Si bien es cierto que los
resultados de este análisis agregado no son robustos, estos muestran una clara tendencia:
tanto el porcentaje de mujeres en edad de votar en el distrito, como las principales
previsiones de la Ley de igualdad en cuanto a la elaboración de las listas al Congreso de
los Diputados (porcentaje total de mujeres en las listas y en su primer tramo) tuvieron
un impacto positivo en el voto al PSOE. Este efecto se concentró, además, en las últimas
elecciones, es decir, en aquellas celebradas tras la entrada en vigor de la Ley. Para nuestra
sorpresa, el número de cabezas de lista no parece que tenga efecto en el voto al PSOE.
39
U      L      
La principal limitación de este análisis es que, lamentablemente, las variables relacionadas
con la presencia de mujeres en las listas electorales resultan significativas en especificaciones
distintas a la que introduce el porcentaje de mujeres con edad de votar en cada
circunscripción. En otras palabras, con este análisis no podemos llegar a establecer una
firme relación causal entre el voto de las mujeres con los cambios introducidos por la
Ley de igualdad a favor de una mayor presencia de candidatas en las listas electorales.
Los resultados apuntan una tendencia, pero datos más refinados, no disponibles por el
momento, son necesarios para mejorar nuestro análisis.
Tabla 13. Descripción de las variables utilizadas en el análisis agregado multivariable
Variables Fuente
Porcentaje de mujeres mayores de 19 años* Padrón Municipal, INE
Porcentaje de mujeres candidatas Listas electorales de 2004 y 2008, BOE
Número de mujeres cabezas de lista Listas electorales de 2004 y 2008, BOE
Porcentaje de candidatas en el primer tramo de la lista
Listas electorales de 2004 y 2008, BOE
Tamaño del distrito Listas electorales de 2004 y 2008, BOE
Porcentaje del PIB** Cuentas Regionales de España, INE
Porcentaje de IPC Indicadores económicos provinciales, INE
Porcentaje de desempleo Indicadores económicos provinciales, INE
Porcentaje de renta disponible de las familias
más transferencias sobre las rentas del trabajo***
Indicadores Fundación de Cajas de Ahorros
(Queremos agradecer a Santiago Lago Peñas e Ignacio Lago
Peñas la ayuda prestada para la construcción de esta variable).
* Los datos no permiten distinguir a la población desde los 18 años de edad. Otra limitación es que los datos utilizados no permiten
conocer la nacionalidad de los individuos. Creemos, no obstante, que estas no son limitaciones determinantes: con los datos
disponibles prácticamente cubrimos a toda la población mayor de edad. Respecto a la presencia de inmigrantes, asumimos que pese
a estar más concentrados en algunos núcleos de población, su presencia esta extendida en el conjunto del territorio.
** Los datos se encuentran desagregados por provincias hasta el año 2006. En el momento de realizar este trabajo, para el año
2008, sólo estaba disponible el PIB agregado por comunidades autónomas (CC AA), por lo que hemos utilizado el dato de PIB
autonómico para las distintas provincias que forman cada CA.
*** Ante la imposibilidad de acceder al gasto social per cápita en el nivel provincial, hemos construido un indicador de la ratio de
transferencias del Estado a las familias y de su renta disponible en relación a sus rentas primarias (aquellas que provienen de sus
ingresos en el mercado de trabajo). La información disponible es al nivel de las CC AA.
La Tabla 15 muestra los resultados de las estimaciones en el caso del voto al PP. Los
resultados son complementarios a los del PSOE y refuerzan nuestra interpretación anterior
de que el sesgo de género con relación a las medidas de la Ley de Igualdad encaminadas
a incrementar la representación electoral y parlamentaria de las mujeres benefició más al
PSOE en las elecciones de 2008. Es particularmente destacable el hecho de que ninguna
de las variables independientes que son de nuestro interés resulte significativa en el caso
del voto al PP. Pese a que en este caso los resultados tampoco son muy robustos, los
signos de los coeficientes de las variables que miden la presencia femenina en las listas
son de signo opuesto a los de los modelos para el PSOE. Una interpretación conjunta de
ambos análisis nos permite, por lo tanto, subrayar el diferente efecto sobre el voto que
la Ley de igualdad parece haber tenido para el PSOE y el PP en las últimas elecciones
generales.
40
Á M P  K C B
Por último, con el fin de relacionar los cambios introducidos por la Ley de igualdad
entre las elecciones de 2004 y 2008 y el voto a los dos principales partidos en las últimas
elecciones, la Tabla 16 presenta los resultados del análisis de las diferencias entre nuestras
principales variables de interés en ambas convocatorias electorales y el voto a los dos
partidos en 2008. Los coeficientes convierten el análisis en meramente exploratorio, pues,
sobre todo en relación con el PSOE, el hecho de que este partido no alterara de forma
sustancial su procedimiento de elaboración de listas hace que este análisis de las primeras
diferencias no pueda explotar la variabilidad necesaria para una estimación correcta y
sustantiva de los coeficientes. En el caso del PP, sin embargo, aunque los problemas de
significatividad estadística ya señalados en el análisis anterior persisten, el cambio en el
proceso de elaboración de sus listas electorales entre ambas elecciones permite una mejor
estimación. Así, observamos que las tres variables fundamentales con las que medimos
la presencia y posición de mujeres en las listas de este partido indican que la mejora
experimentada entre las elecciones de 2004 y 2008 tiene un efecto positivo sobre el voto,
aunque las mujeres no muestran una mayor propensión a votar al PP (medida a través
del porcentaje de mujeres en edad de votar en cada circunscripción), como lo hacen
por el PSOE.
4.3. Conclusiones
Las mujeres han mantenido un mayor apoyo a los socialistas en la serie histórica de
elecciones celebradas en España. Este mayor apoyo pareció intensificarse en las dos
últimas elecciones generales, y pudo convertirse en un elemento fundamental para la
victoria de Zapatero. Este análisis se refuerza por el hecho de que el sesgo de género
se concentra, claramente, entre el grupo de votantes ideológicamente más cercano al
PSOE. No es posible calibrar con absoluta precisión si la agenda a favor de la igualdad
desarrollada por los gobiernos socialistas a partir de 2004 tuvo consecuencias directas en
la victoria de este partido en 2008. El análisis agregado sugiere, en cualquier caso, una
tendencia favorable: algunas de las medidas más destacables referidas a la presencia de
mujeres en las listas electorales mejoraron las probabilidades de votar por el PSOE en las
últimas elecciones generales.
41
U      L      
Tabla 14. Regresión lineal para estudiar el sesgo de género en el voto al PSOE por distritos electorales en las elecciones de 2004 y 2008
% candidatas Nº cabezas de lista % candidatas 1er tramo lista
Variables General 2004 2008 General 2004 2008 General 2004 2008
% mujeres 0,113 -0,085 0,796 0,315 -0,009 0,984* 0,055 -0,159 0,769
% candidatas 0,107** 0,097 0,111*
Nº cabezas de lista 1,436 1,361 1,550
% candidatas 1er tramo lista 0,130*** 0,121 0,124**
Tamaño distrito 0,025 0,138 -0,083 0,006 0,150 -0,089 0,232** 0,320* 0,127
% PIB -0,564 -0,212 -3,203*** -0,454 -0,142 -2,960** -0,438 -0,093 -2,970**
% IPC 0,529 -0,661 0,534 -0,648 -2,392 0,761 0,339 -0,661 0,344
% desempleo 0,411*** 0,348 0,182 0,347** 0,293 0,133 0,516*** 0,428 0,305
% renta -2,917 2,322 -6,180 -8,051 0,936 -12,839 -2,339 3,264 -6,213
2008 -0,210 0,324 0,007
Constante 442,995 27,214 4,224 -623,965 34,035 6,186 8,024 26,912 3,547
N104 52 52 104 52 52 104 52 52
R20,122 0,092 0,311 0,093 0,073 0,276 0,148 0,110 0,335
Modelos estimados utilizando errores típicos robustos
Niveles de significatividad: *** p < 0,01 ** p < 0,05 * p < 0,10
Fuente: Elaboración propia con datos provenientes de diversas fuentes (véase sección 4.4 del informe).
42
Á M P  K C B
Tabla 15. Regresión lineal para estudiar el sesgo de género en el voto al PP por distritos electorales en las elecciones de 2004 y 2008.
% candidatas Nº cabezas de lista % candidatas 1er tramo lista
Variables General 2004 2008 General 2004 2008 General 2004 2008
% mujeres 0,224 -0,757 1,028 -0,162 -0,822 0,391 0,003 -0,770 0,733
% candidatas -0,125 -0,057 -0,181
Nº cabezas de lista -2,090 0,366 -5,989
% candidatas 1er tramo lista -0,057 -0,023 -0,114
Tamaño distrito -0,268 0,140 -0,421* -0,225 0,128 -0,307 -0,334 0,108 -0,574*
% PIB -1,097 -0,396 -4,751** -1,019 -0,275 -4,987** -1,028 -0,304 -5,081**
% IPC -4,557 -6,494 -5,218 -3,153 -5,206 -4,761 -3,428 -5,735 -4,704
% desempleo -0,031 -0,491* -0,341 0,077 -0,530* 0,002 -0,042 -0,533 -0,380
% renta -1,088 64,450*** -40,484* 3,228 67,710*** -40,171** 2,923 67,128*** -37,677*
2008 0,822 0,169 0,302
Constante -1,597,871 22,581 84,031 -285,399 15,755 104,387 -556,461 16,509 92,214
N104 52 52 104 52 52 104 52 52
R20,089 0,269 0,228 0,072 0,263 0,257 0,069 0,264 0,213
Modelos estimados utilizando errores típicos robustos
Niveles de significatividad: *** p < 0,01 ** p < 0,05 * p < 0,10
Fuente: Elaboración propia con datos provenientes de diversas fuentes (véase sección 4.4 del informe).
43
U      L      
Tabla 16. Regresión lineal para estudiar el efecto del cambio en la presencia de mujeres en las listas 2004/08
en el sesgo de género del voto al PSOE y al PP en las elecciones de 2008.
PSOE PP
Variables Candidatas Cabezas de lista Tramo lista Candidatas Cabezas de lista Tramo lista
Δ % mujeres 1,088 1,127 1,182 -0,910 -0,845 1,165
Δ % candidatas (PSOE/PP) -0,015 0,003
Δ Cabezas de lista (PSOE/PP) 0,785 0,133
Δ % 1er tramo de lista (PSOE/PP) -0,015 0,011
Tamaño distrito -0,149*** -0,157*** -0,153*** 0,130** 0,177* -0,149***
Δ PIB 0,351** 0,303** 0,346** -0,361*** -0,341** 0,323**
Δ IPC 0,352 0,301 0,349 -0,898 -0,868 0,413
Δ desempleo 0,009 0,005 0,006 0,222** 0,223** 0,014
Δ renta 16,146*** 15,185*** 15,799*** -10,345*** -10,083*** 15,774***
Constante 2,052 2,025 2,089 -0,019 0,030 1,844
N52 52 52 52 52 52
R20,309 0,320 0,308 0,460 0,462 0,308
Modelos estimados utilizando errores típicos robustos
Niveles de significatividad: *** p < 0,01 ** p < 0,05 * p < 0,10
Fuente: Elaboración propia con datos provenientes de diversas fuentes (véase sección 4.4 del informe).
44
5
Consideraciones finales
y propuestas
“No podemos seguir pensando que el modelo escandinavo es el modelo a seguir, porque se
ha tardado ochenta años en llegar al punto en el que estamos actualmente. Hoy, las mujeres
del mundo no están dispuestas a esperar tanto. La introducción de las cuotas electorales es
precisamente un símbolo de su impaciencia” (Dahlerup, 2003)
La Ley de igualdad es un formidable instrumento al servicio de los derechos de
ciudadanía de las mujeres. Atiende la necesidad de actuar sobre su representación pública
e institucional, y dota a los poderes públicos de nuevos instrumentos para alcanzar la
ansiada igualdad efectiva entre hombres y mujeres en las esferas económica, social y
política.
La Ley de igualdad ha forzado a los partidos políticos a aumentar el número de mujeres
candidatas. En ese aspecto, todos los partidos políticos han sido fieles a los dictados de la
norma legal. En sí mismo, este es un logro destacable de la política.
No obstante, no todos los partidos han cumplido por igual con el espíritu y los objetivos
últimos de la Ley de igualdad. La Ley de igualdad fomenta la mayor presencia de mujeres
en las listas electorales. Sin embargo, a diferencia de las leyes autonómicas actualmente
en vigor, la Ley nacional ha optado por un acercamiento laxo en lo relativo al orden
de los candidatos. Se obliga a los partidos políticos a incluir dos o tres mujeres en cada
tramo de cinco candidatos, pero se permite su localización en los puestos cuarto y quinto.
Esta libertad ha permitido a los partidos, principalmente en los distritos pequeños, situar
a candidatos varones en los puestos “seguros”. Esta estrategia, que ha sido empleada
profusamente por el PP, pero también, aunque en menor medida por el PSOE, ha
minado la capacidad de la Ley para asegurar la paridad en la representación política en
consonancia con el espíritu de la norma. Siguiendo el modelo introducido por las leyes
autonómicas vasca, balear y castellano-manchega, nuestra recomendación principal es
que en una sucesiva actualización de la Ley de igualdad esta establezca un orden entre
candidatos y candidatas que adopte la forma de una “cremallera”, de tal manera que los
hombres y las mujeres se alternen en todos los lugares de las listas.
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U      L      
El PSOE está más cerca del cumplimiento que el PP en lo relativo a la paridad en la
representación. Es también cierto, sin embargo, que el PSOE partía de una mejor
situación, debido principalmente a la aceptación de cuotas voluntarias desde finales de la
década de los años noventa. Sea por la razón que fuera, es evidente que es el PP el partido
que tiene que hacer un mayor esfuerzo para permitir a las mujeres situarse en posiciones
dentro de las listas que aseguren su elección.
Entre las asignaturas pendientes que afectan a todos los partidos se encuentra el acceso
de las mujeres a las cabezas de lista. Se ha de hacer también notar que todos los partidos
políticos españoles definen aún la paridad en su sentido mínimo, es decir, una proporción
en la cual las mujeres ocupan el 40% de los puestos de representación.
La posición común entre investigadores y académicos especializados en el estudio
del comportamiento y la participación política de las mujeres es la de que una mayor
presencia de las mismas en las instituciones de representación tiene efectos positivos que
van más allá de las propias mujeres políticas al introducir una nueva visión de entender
las relaciones de poder junto con actitudes más abiertas al diálogo y la concertación. Por
estos motivos fundamentales, la Ley de igualdad en nuestro país debería ser reforzada en
el sentido que proponemos.
Además, nuestro trabajo ha permito identificar los efectos electorales de la Ley de
igualdad. En España existe un voto de género de considerable importancia que habla
de una alianza de largo recorrido entre las mujeres, o al menos entre un sector de las
mujeres, y el PSOE. Nuestros resultados sugieren que tal alianza ha podido reforzarse
con la Ley de igualdad. En consecuencia, el Partido Socialista parece haber consolidado el
apoyo electoral de las mujeres, lo que le otorga una importante ventaja en su competición
electoral con el Partido Popular.
46
6
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48
7
Índice de Tablas y Gráficos
Tablas
Tabla 1. Modalidades de cuotas electorales en la Unión Europea 10
Tabla 2. Número de candidatas por tamaño de circunscripción
en las elecciones al Congreso de los Diputados 17
Tabla 3. Número de diputadas según el total de diputados y el tamaño
de la circunscripción en las elecciones al Congreso de los Diputados 21
Tabla 4. Número de diputadas según el total de diputados y el tamaño
de la circunscripción en las elecciones al Congreso de los Diputados 22
Tabla 5. Número de diputadas según el total de candidatas y el tamaño
de la circunscripción en las elecciones al Congreso de los Diputados 23
Tabla 6. Número de diputadas según el total de candidatas y el tamaño
de la circunscripción en las elecciones al Congreso de los Diputados 23
Tabla 7. Ratio de mujeres en posiciones seguras (en porcentajes) 25
Tabla 8. Listas Electorales PSOE Y PP, Madrid (2004–2008). 28
Tabla 9. Candidatos en las posiciones de cabeza de la lista
en las elecciones al Congreso según sexo (en porcentajes) 30
Tabla 10. Regresión logística para estudiar el sesgo de género
en el voto al PSOE en las elecciones generales de 2004 y 2008 33
Tabla 11. Correlaciones bivariadas en las elecciones de 2004 37
Tabla 12. Correlaciones bivariadas en las elecciones de 2008 38
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Tabla 13. Descripción de las variables utilizadas en el análisis
agregado multivariable 39
Tabla 14. Regresión lineal para estudiar el sesgo de género en el voto
al PSOE por distritos electorales en las elecciones de 2004 y 2008. 41
Tabla 15. Regresión lineal para estudiar el sesgo de género en el voto
al PP por distritos electorales en las elecciones de 2004 y 2008. 42
Tabla 16. Regresión lineal para estudiar el efecto del cambio en la
presencia de mujeres en las listas 2004/08 en el sesgo de género
del voto al PSOE y al PP en las elecciones de 2008. 43
Gráficos
Gráfico 1. Composición por sexo de los candidatos del PSOE y el PP
al Congreso de los Diputados (en porcentajes) 17
Gráfico 2. Presencia de mujeres en el primer tramo de las listas electorales
en todas las circunscripciones (porcentajes) 18
Gráfico 3. Presencia de mujeres en el primer tramo de las listas electorales
en las circunscripciones con más de cuatro candidatos (porcentajes). 19
Gráfico 4. Composición por sexos de los grupos parlamentarios del
PSOE y el PP en las dos últimas legislaturas (en porcentajes) 20
Gráfico 5. Posición de las mujeres en el primer tramo de las listas electorales
en todas las circunscripciones (porcentajes) 27
Gráfico 6. Posición de las diputadas elegidas en las listas electorales
en todas las circunscripciones (porcentajes) 29
Gráfico 7. Posición de las diputadas elegidas en las listas electorales en las
circunscripciones con más de cuatro candidatos (porcentajes) 29
Gráfico 8. Probabilidades de voto al PSOE por género en las
elecciones de 2004 34
Gráfico 9. Probabilidades de voto al PSOE por género en las
elecciones de 2008 35
Gráfico 10. Sesgo de género neto en las elecciones de 2004 y 2008 36
Trabajos publicados
EP 1/1999 Cuadernos con alternativas 1. Varios autores.
EP 2/1999 Cuadernos con alternativas 2. Varios autores.
EP 3/1999 Bases para una reforma de la política. Varios autores.
EP 4/2000 La educación a debate. Victoria Camps.
EP 5/2000 Un pacto de Estado para la justicia. Varios autores.
EP 6/2000 Sistema Nacional de Salud. Javier Rey.
EP 7/2001 La Universidad Europea del Trabajo. Varios autores.
EP 8/2001 La judicialización en la Unión Europea. Quién gana y quién pierde. Antonio Estella.
EP 8 bis/2001 La liberalización de los servicios de interés económico general. Un modelo progresista dentro y para
Europa. Leonor Moral.
EP 9/2002 La armonización del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el marco del debate federalista.
Posibilidades y límites. Violeta Ruiz.
EP 10/2002 La participación de los españoles en elecciones y protestas. Belén Barreiro.
EP 11/2002 La Constitución europea y la Carta de Derechos fundamentales. María Luisa Fernández.
EP 11 bis/2003 El proceso constituyente europeo en sentido estricto. Relanzar la integración desde la ciudadanía.
Rosa Velázquez.
EP 12/2003 Las nuevas formas de participación en los gobiernos locales. Eloísa del Pino y César Colino.
EP 13/2003 El proceso de globalización. Análisis de las propuestas alternativas al Consenso de Washington. Carlos
Garcimarín y Santiago Díaz de Sarralde.
EP 14/2004 El modelo social en la Constitución europea. José Vida.
EP 15/2004 Los procesos migratorios. Alternativas al discurso dominante. Arantxa Zaguirre.
EP 16/2005 La enseñanza de la religión católica en España. Margarita Lema.
EP 17/2005 Ciudadanía y minorías sexuales. La regulación del matrimonio homosexual en España. Kerman Calvo.
EP 18/2005 La financiación de las confesiones religiosas en España. Alejandro Torres.
EP 19/2006 Propuestas para la reforma del sistema electoral español. Rubén Ruiz.
EP 20/2006 Mujer y vivienda. Una aproximación al problema de la vivienda desde una perspectiva de género.
Jordi Bosch.
EP 21/2006 La restricción de derechos fundamentales en el marco de la lucha contra el terrorismo. M.ª Ángeles
Catalina Benavente.
EP 22/2006 Una propuesta para la enseñanza de la ciudad democrática en España. Irene Martín Cortes.
EP 23/2006 Los símbolos y la memoria del Franquismo. Jesús de Andrés Sanz.
EP 24/2007 Cambios en las relaciones de trabajo y derecho a la huelga. Xavier Solà Monells y Daniel Martínez Fons.
EP 25/2007 Modelos familiares y empleo de la mujer en el Estado de bienestar español. Almudena Moreno Mínguez.
EP 26/2007 La exclusión social: análisis y propuestas para su prevención. Anabel Moriña Díez.
EP 27/2007 La reforma del Senado. Alberto Penadés e Ignacio Urquizu-Sancho.
EP 28/2007 Un nuevo enfoque de la solidaridad autonóma a través de los Fondos de Compensación
Interterritorial. Roberto Fernández Llera y Francisco J. Delgado Rivero.
EP 29/2007 Derecho de asilo y mutilación genital femenina: mucho más que una cuestión de género. Yolanda
García Ruiz.
EP 30/2008 El desarrollo de políticas públicas locales como garantes de la satisfacción de los ciudadanos. Pablo
Gutiérrez Rodríguez y Marta Jorge García-Inés.
EP 31/2008 El turismo residencial y las políticas públicas europeas. Fernando J. Garrigós Simón y Daniel Palacios Marqués.
EP 32/2008 La economía social y su participación en el desarrollo rural. Andrés Montero Aparicio.
EP 33/2008 Prostitución y políticas públicas: entre la reglamentación, la legalización y la abolición. Pedro Brufao Curiel.
EP 34/2008 La dimensión territorial de la pobreza y la privación en España. Jesús Pérez Mayo.
EP 35/2008 “Ampliar para ganar”: las consecuencias electorales del crecimiento del Metro en Madrid, 1995-2007.
Luis de la Calle Robles y Lluís Orriols i Galve.
EP 36/2008 Las causas de la participación y sus consecuencias en el voto de centro y de izquierda en España.
Sebastián Lavezzolo Pérez y Pedro Riera Segrera.
EP 37/2008 El medio ambiente urbano en la Unión Europea. Susana Borràs Pentinat.
EP 38/2008 Control político y participación en democracia: los presupuestos participativos.
Ernesto Ganuza Fernández y Braulio Gómez Fortes.
EP 39/2008 Cataluña después del primer “Tripartit”. Continuidad y cambio en patrones de comportamiento electoral.
Laia Balcells Ventura y Elna Roig Madorran.
EP 40/2009 La reducción de empleo y sus consecuencias en los resultados: un análisis de las empresas españolas.
Fernando Muñoz Bullón y María José Sánchez Bueno.
EP 41/2009 Flexicurity and Gender Equality: advancing flexicarity policies in Denmark and Spain.
Óscar García Agustín y Lise Rolandsen Agustín.
EP 42/2009 La cobertura de la situación de dependencia. Djamil Tony Kahale Carrillo.
EP 43/2009 Políticas públicas y segregación residencial de la población extranjera en la Comunidad de Madrid.
Alfonso Echazarra de Gregorio.
EP 44/2009 Libre circulación de personas y ciudadanía social: ¿cabe imponer barreras al turismo social?
Borja Suárez Corujo y Tomás de la Quadra-Salcedo Janini.
EP 45/2009 Nuevos desafíos democráticos: hacia una iniciativa legislativa popular efectiva. Carmela Mallaina García.
EP 46/2009 La deconstrucción del servicio público de televisión: hacia una política de innovación en las
nuevas plataformas digitales. Alberto González Pascual.
EP 47/2010 Desigualdad de rentas y desigualdad de oportunidades en España. Christelle Sapata.
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Article
Full-text available
Multiplicative interaction models are common in the quantitative political science literature. This is so for good reason. Institutional arguments frequently imply that the relationship between political inputs and outcomes varies depending on the institutional context. Models of strategic interaction typically produce conditional hypotheses as well. Although conditional hypotheses are ubiquitous in political science and multiplicative interaction models have been found to capture their intuition quite well, a survey of the top three political science journals from 1998 to 2002 suggests that the execution of these models is often flawed and inferential errors are common. We believe that considerable progress in our understanding of the political world can occur if scholars follow the simple checklist of dos and don'ts for using multiplicative interaction models presented in this article. Only 10% of the articles in our survey followed the checklist.
Article
El artículo examina los factores que sostienen el techo de cristal que padecen las mujeres en el nivel local y, por extensión, en la vida política, prestando una especial atención a los factores de demanda, en particular a la cultura organizativa predominante en los partidos. Tal examen se realiza a partir del análisis de la aplicación de la paridad legal en las elecciones municipales de 2007, la primera convocatoria tras la entrada en vigor de una cuota del 40% como mínimo y del 60% como máximo para cualquiera de los dos sexos. Dada la inabarcable cifra de listas proclamadas en el conjunto del Estado, el estudio se centra en el ámbito catalán y analiza los municipios con más de 5.000 habitantes, aquellos que estaban obligados a respetar la cuota. La concurrencia de partidos con cuotas voluntarias y de partidos que no las incorporan permite comprobar si la paridad legal diluye las diferencias entre ambos grupos en la representación de las mujeres. /// The article examines the factors that support a glass ceiling for women in politics, especially at the local level, and, by extension, in political life, focusing on the demand factors, in particular the predominant organizational culture within political parties. To do so we analyse the application of legal parity in the 2007 local elections, the first elections held after the introduction of a quota which grants a minimum of 40 per cent and a maximum of 60 per cent to either sex. Given the large amount of candidatures presented throughout the state, this research focuses on Catalan municipalities with more than 5,000 inhabitants where the quota was enforced. The existence of parties with internal quotas and parties that have not adopted them allows us to test whether legally imposed parity blurs differences between both groups in relation to women's representation.