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La Orden del Hosptial de San Juan de Jerusalén
Contextos y trayectorias del Priorato
de Navarra medieval
Julia Pavón Benito
María Bonet Donato
(editoras)
Esta obra sobre La orden del Hospital de San Juan de Jerusalén
ofrece un núcleo vertebrador de investigaciones sobre el Priorato de
Navarra en la edad media en sus varias trayectorias, ya sea la política,
la institucional, la social o la artístico-patrimonial. El libro, asimismo,
reúne otros artículos que amplían el conocimiento de la orden en otros
prioratos hispanos y en su contexto mediterráneo, aportando marcos
explicativos o elementos de comparación. Los nueve trabajos presen-
tados, con distintos objetos de estudio, pero bajo la cubierta de la
investigación sobre la institución sanjuanista, reflejan, en suma, el
análisis y el debate científico en torno a un proyecto de investigación
impulsado desde la Universidad de Navarra.
Julia Pavón Benito (Madrid, 1968), Doctora y profesora de Historia
Medieval del Departamento de Historia, Hª del Arte y Geografía en la
Universidad de Navarra. Sus líneas de investigación se han centrado
en el estudio de la historia altomedieval de reino de Navarra, Poblamiento
altomedieval navarro, Eunsa, Pamplona, 2001; y en las actitudes del
hombre ante la muerte, La muerte y el hombre medieval, Universidad
de Valencia, 2007 (con A. García de la Borbolla). Estos últimos años
viene trabajando, especialmente, sobre la orden del Hospital y del
Temple en el priorato navarro, y prepara, en equipo, sendos diplomatarios
sobre ambas instituciones en dicho territorio.
María Bonet Donato (Reus, 1964) Profesora de Historia Medieval
en el Departamento de Historia e Historia del Arte de la Universidad
Rovira y Virgili (Tarragona). Se ha dedicado al estudio de las órdenes
militares, y sobre todo a la orden del Hospital. Ha atendido al análisis
de las relaciones de poder, sociales o económicas en Cataluña, en
especial en la Cataluña meridional, que se ha traducido en distintas
publicaciones como Tarragona medieval. Capital eclesiàstica i del
Camp, Pagès Editors, 2011 (con A. Isla). Colabora en los proyectos
sobre las órdenes militares en Navarra bajo la dirección de Julia Pavón
y se ocupa de la guerra medieval en otras investigaciones.
Histórica
La Orden del Hospital
de San Juan de Jerusalén
Contextos y trayectorias del Priorato
de Navarra medieval
ISBN 84–313–2427–9
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Julia Pavón Benito
María Bonet Donato
(editoras)
Colabora:
Orden de Malta
Delegación en Navarra
Consejo Editorial de la Colección HISTÓRICA
Directora: Prof. Dra. Mercedes Vázquez de Prada
Vocal: Prof. Dra. M.ª del Mar Larraza Micheltorena
Secretaria: Prof. Dra. Raquel García Arancón
Primera edición: Septiembre 2013
© 2013. Julia Pavón Benito y María Bonet Donato (editoras)
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)
Ediciones Universidad de Navarra, S.A.
Plaza de los Sauces, 1 y 2. 31010 Barañáin (Navarra) - España
Teléfono: (34) 948 25 68 50 - Fax: (34) 948 25 68 54
e-mail: info@eunsa.es
Catálogo general de publicaciones oficiales:
http://publicacionesoficiales.boe.es/
ISBN: 978-84-313-2934-1
Depósito legal: NA 1.287-2013
NIPO: 723-13-106-5
Ilustración cubierta:
Acuarela de Vicente Cutanda
Iglesia de la encomienda sanjuanista de Cizur Menor
(Cuenca de Pamplona, Navarra), 1871-1875
Fondo: Gobierno de Navarra
Imprime: Ulzama Digital, S.L. Pol. Areta. Huarte (Navarra)
Printed in Spain - Impreso en España
Queda prohibida, salvo excepción prevista en la ley, cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación
pública y transformación, total o parcial, de esta obra sin contar con autorización escrita de los titulares del
Copyright. La infracción de los derechos mencionados puede ser constitutiva de delito contra la propiedad
intelectual (artículos 270 y ss. del Código Penal).
Índice
Introducción .................................................................... 9
Julia Pavón Benito y María Bonet Donato
1. Hospitalidad piadosa y defensa de la Fe católica. Comenta-
rios a la Regla de la Orden del Hospital de San Juan Bautista
de Jerusalén ..................................................................... 29
Francisco Ruiz Gómez
2. Los hospitalarios castellano-leoneses y el poder político: pro-
blemas y contradicciones en una orden internacional .......... 67
Carlos de Ayala
3. La orden de San Juan en Andalucía .................................. 89
Manuel González Jiménez
4. La relación entre monarquía y la orden de San Juan de Jeru-
salén en Navarra (siglos XII-XV). Un primer análisis ........... 111
Julia Pavón Benito
5. La centralización en el gobierno del priorato de Navarra: el
convento de Rodas y la gestión de las encomiendas ............... 179
María Bonet Donato
6. e Order of the Hospital, Malta, and the Mediterranean,
1523-1798. Problems and Perceptions .............................. 273
Victor Mallia-Milanes
8 La Orden del Hospital de San Juan de Jerusalén
7. Evolución institucional y logística en el despliegue internacio-
nal de la orden de San Juan (siglos XII-XIII) ........................ 287
Judith Bronstein
8. Patrimonio artístico de la orden de San Juan de Jerusalén en
el Mediterráneo occidental: la Corona de Aragón en la Edad
Media ............................................................................. 309
Wifredo Rincón
9. La arquitectura religiosa de la Orden de San Juan de Jerusa-
lén en la Navarra medieval: templos con recinto anexo ........ 339
Julia Baldó
Consideraciones finales ..................................................... 481
Julia Pavón Benito y María Bonet Donato
La centralización en el gobierno del
priorato de Navarra: el convento de
Rodas y la gestión de las encomiendas
María Bonet Donato
Dpto. de Historia e Historia del Arte
Universidad Rovira i Virgili (Tarragona)
La centralización hospitalaria: un modelo de gobierno
moderno y de base feudal
El balance sobre la incidencia de la estructura gubernativa
centralizada de la orden del Hospital en el priorato de Navarra
constituye un tema fundamental para el conocimiento de esta
circunscripción provincial en el período bajomedieval. Dicha
organización explica el cómo y el porqué del funcionamiento
de las unidades administrativas menores o encomiendas, por lo
que aquí se atiende a la relación entre estas realidades. Además
el análisis muestra la operatividad de la trama diversificada de
las instituciones sanjuanistas en la entidad prioral hispana me-
nor. La presencia y actividad de los órganos centrales en esta
provincia, y específicamente, en las preceptorías o viceversa fue
tan trascendente como en el resto de prioratos hispanos pese a
tratarse del ámbito más reducido.
Este estudio parte de las importantes y pioneras publica-
ciones de Santos García Larragueta y se basa en otros sobre las
funciones de las principales instituciones de la orden y su re-
percusión en un priorato o en sus encomiendas 1. A todo ello se
1 García Larragueta (1957 y 1989); sobre la incidencia del gobierno san-
juanista en la castellanía de Amposta y el priorato de Navarra, Bonet
Contenido
La centralización en el gobierno del
priorato de Navarra: el convento
de Rodas y la gestión de las
encomiendas 179
La centralización hospitalaria: un modelo de
gobierno moderno y de base feudal 179
Los mecanismos de garantía de la centralización
220
Las exigencias y prestaciones de las encomiendas
o el priorato a Rodas 251
A modo de conclusión 262
Bibliografía 266
Fuentes 271
180 María Bonet Donato
ha añadido el análisis de unos doscientos documentos inéditos
procedentes de la cancillería de Rodas. Este bagaje ha permi-
tido profundizar en temas menos conocidos, o aparentemente
secundarios. Sin embargo, estos asuntos ofrecen una imagen
más compleja de una organización de gobierno, que se dotó
de múltiples fórmulas para garantizar su eficacia y significati-
vamente para controlar las preceptorías, con el fin principal de
poder acceder a sus recursos. Este sistema de garantías variado
funcionó de acuerdo con la comprensión unitaria de la insti-
tución, y se apoyó en la «fidelidad» de un reducido grupo de
privilegiados. Dicha ordenación contribuía al funcionamiento
de la encomienda como una entidad patrimonial dedicada a la
provisión de rentas 2.
Se trataba de una completa estructura de gobierno moderna
y vanguardista, en particular respecto de la tradición cenobíti-
(1994 y 2002) y Barquero (1995 y 2004) respectivamente. Para la histo-
riografía sanjuanista de Navarra Pavón (2012) o de España García-Gui-
jarro (2009). Otras publicaciones relativas al priorato de Cataluña han
abordado esta problemática: Bertrán (1998) y Bonneaud (2004 y 2008).
Anthony Luttrell ha desarrollado estudios sobre distintos prioratos, y
debe considerarse uno de los principales precursores en el estudio del
encaje de dichas entidades en la organización internacional, como refleja
el título de la reedición de artículos, Luttrell (1999), e Hospitaller State
on Rhodes and its Western Provinces, 1306-1462. Más recientemente algu-
nas propuestas editoriales han tratado aspectos relativos a la internacio-
nalidad de la orden de San Juan como las características de las relaciones
entre Oriente y Occidente, como Burgtrof (1998), Bronstein (2005),
Burgtrof y Nicholson (2006) o Borchardt, Jaspert, Nicholson (2007).
Este artículo fue finalizado y entregado en 2007, y dada su vigencia, sólo
se ha actualizado en aspectos específicos.
2 C. de Ayala ha mostrado como la concepción de la encomienda evo-
lucionó de una valoración territorial a otra patrimonial desde fines del
siglo XIII a inicios del XIV y entonces prosperó la noción de provisión de
rentas asociada a la preceptoría, Ayala (1999, 102-104) y Ayala (2002,
86-88).
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 181
ca, próxima a la de algunas monarquías feudales y en especial
a la del papado de Aviñón, guardando afinidades con algunas
de sus fórmulas organizativas 3. La centralización era el elemen-
to principal de la formación gubernativa sanjuanista, si bien
el análisis de los mecanismos de intervención de los poderes
centrales muestra como a menudo descansaban en tradiciones
3 Las singularidades en la organización de las encomiendas del Temple y
del Hospital en la tradición cenobítica e incluso en relación con fórmu-
las de la renovación monástica contemporánea han sido apuntadas por
Riley-Smith (2002, 9-17) y en particular en lo relativo a la existencia de
autoridades provinciales. El autor sostiene que la originalidad del mo-
delo se debió a la necesidad de alcanzar contribuciones esparcidas por
occidente para hacer frente a las dificultades en el ámbito oriental. Sin
embargo, resulta conveniente recordar que la asunción de sendas órdenes
militares encajaba en todo el proceso de renovación del monacato pro-
movida por la reforma eclesiástica, en la que nuevas fundaciones monás-
ticas tenían como ápice de su estructura Roma y gozaron de la exención
episcopal. Dichas características fueron esenciales en el desarrollo institu-
cional mencionado, García Guijarro (1998, 290-293 y 1995, 123-132).
En otro orden de cosas, las características de los altos cargos hospitalarios
en el convento durante el primer siglo estuvieron influidas o se conta-
giaron de fórmulas propias del progreso de la institución monárquica a
modo de imitatio regis, siendo un fenómeno internacional que afectó a
otras instituciones, Burgtrof (1998, 219-220). Así el modelo sanjuanista,
original en la tradición de los regulares, estuvo desde temprano influido
por soluciones privativas de la principal realidad política del período que
era la monarquía feudal. Ya en el período bajomedieval, el papado de
Aviñón constituyó un hito en el desarrollo institucional monárquico,
con elementos de notable «modernidad» para la época, como la fiscali-
dad, que influyó en aspectos de la organización hospitalaria. El pontifi-
cado y la orden compartían su condición de instituciones eclesiásticas
y significativamente la explotación de recursos en ámbitos alejados del
centro de poder que además estaban sujetos a otras jurisdicciones. Di-
chas coincidencias propiciaron la adopción de fórmulas pontificales en
el perfeccionamiento del despliegue fiscal sanjuanista, Bonet (1994, 86,
158, 167 o 203), y sobre la originalidad de la centralización sanjuanista
en la tradición de los regulares desde sus inicios (1994, 82-84).
182 María Bonet Donato
o instituciones feudovasalláticas y requerían de agentes locales
u otras complicidades en los ámbitos de gestión. Esta dualidad
de fórmulas puede parecer paradójica, pero contribuía a sub-
sanar las contradicciones o disfunciones derivadas de unas for-
mas de gestión centralizadoras cuya máxima autoridad estaba
muy alejada de las preceptorías administradas.
La finalidad de esta trama administrativa era alcanzar la fi-
nanciación, y subsidiariamente algunos recursos militares, que
permitían la viabilidad de Rodas como baluarte cristiano en el
Mediterráneo oriental o como centro de operaciones mercan-
tiles o políticas de múltiples poderes occidentales. Este modelo
preludiaba fórmulas de actuación desplegadas en los tempra-
nos estados modernos, y significativamente en la administra-
ción de territorios alejados que escapaban al control directo de
las monarquías autoritarias que se afianzaban.
El maestre de Rodas encarnaba la máxima representación
de la autoridad de la orden, y de él dependían el patrimonio
sanjuanista, los miembros de la institución y las personas su-
jetas a dicha jurisdicción, como se reivindicaba en muchos
instrumentos emitidos desde la cancillería de Rodas. Sin em-
bargo, sus decisiones respondían al consejo o consenso de los
conventuales y de otras instancias del convento de Rodas como
las lenguas que ganaron protagonismo y poder en la segunda
mitad del siglo XV. Además el capítulo general, a modo de
parlamento bajomedieval, compartía con estos organismos su
capacidad de intervención en toda la orden, reflejándose a su
vez la proximidad a la tradición monástica y feudal.
Pese a la importancia de las instituciones centrales de go-
bierno, que se manifiesta en las bulas magistrales enviadas
desde Rodas, la actividad del maestre estaba supeditada y era
compartida con otros ámbitos de poder aparentemente subsi-
diarios. Asimismo él y otras instituciones conventuales enco-
mendaban o compartían funciones con otras personas o cargos,
donde se reconoce el influjo de la tradición feudovasallática en
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 183
tanto que se producía la delegación de su potestad jurisdiccio-
nal. La figura del prior es paradigmática de este proceso, quien
tuvo atribuciones semejantes a las del maestre, reproduciendo
las fórmulas centralizadoras en el terreno regional 4. Estos dos
ámbitos de poder funcionaban de forma paralela y alternativa,
aunque hubiese una relación jerárquica entre ellos y algunas
diferencias significativas. La duplicidad aseguraba el funciona-
miento, y además la orden desplegó un importante abanico
de representantes del convento en el priorato que contribuía
a garantizar la eficacia de la dependencia entre encomiendas y
los órganos de gobierno.
A pesar de la coincidencia de atribuciones, el prior era nom-
brado por el maestre, y en algunas oportunidades por el capí-
tulo general, en consonancia con la ordenación jerárquica y la
posición principal de los órganos centrales de gobierno. Las
bulas magistrales han dejado testimonio de algunas gracias de
colación, en las que se reflejan los derechos u obligaciones prio-
rales, entre las que predominan las acciones en torno al patri-
monio y a la fiscalidad. El prior ocupaba un lugar fundamental
como eje de las relaciones entre Oriente y Occidente, siendo el
garante o encargado de la percepción de los recursos financie-
ros debidos a los centros de gobierno, como se le recordaba en
la provisión del cargo 5. Por ello, era el responsable de convocar
4 Bonet (1994, desde 235).
5 El primer nombramiento magistral de prior conservado es de 1297,
otros testimonios cubren los siglos bajomedievales como los referidos a
Monteolivo de Laya (1359-1381), Martín Martínez de Olloqui (1383-
1433) confirmado en algunas oportunidades, el que no se llevó a cabo de
Sancho de Echauz o los de Juan de Beaumont (1441-1487) y Pedro de
Espinal (1487-1491), García Larragueta (1989, desde 125) y Barquero
(2004, 94 y 150). Con todo, y pese a la autoridad magistral o capitular,
otros poderes incidían en tales nombramientos ya fuesen de la orden o
incluso políticos, y que seguramente permite explicar la decisión fallida
a favor de Sancho de Echauz, imponiéndose al final Juan de Beaumont
184 María Bonet Donato
los capítulos provinciales donde se reunían las aportaciones o
se prorrateaban las futuras y podía revocar a un comendador
que no hubiese satisfecho las responsiones 6. Los estatutos le
confiaban la tarea de comunicar las encomiendas vacantes a los
vinculado a la monarquía en esas fechas, aunque después la relación con
Juan II tomó otros derroteros, Pavón (en este volumen), Barquero Goñi
(2007, 234). En los documentos de gracia magistral de provisión del
cargo se recordaba al prior su obligación de satisfacer las responsiones
como los 1.000 florines de Florencia reclamados a Monteolivo de Laya,
NLM, 316, 179r-v, o los 2.000 a Martín Martínez de Olloqui, NLM,
322, 176v-177r (1483), o en términos genéricos al reclamar a Juan de
Beaumont el pago anual de las responsiones, así como la quinta y la
décima prevista en el capítulo general de 1441, NLM, 354, 171v-172r.
La responsabilidad atribuida al prior en la percepción de los tributos
ordinarios exigidos por Rodas explica que en 1393 fuese el encargado
junto a otros cuatro comendadores de llevar a cabo el reparto de una
imposición extraordinaria, NLM, 327, 54v-55r, o se le reclamasen los
arneses y mortuaria del prior difunto, NLM, 324, 33 (1390).
6 Así se recordaba en la colación de prior destinada a Sancho de Echauz del
1433, que no se ejecutó y por esto aparece tachada en el registro, NLM,
350, 159v-160r. El estatuto de 1358 «... que si alcun comanador no paga
sa responsió...» contemplaba que el prior y los cobradores de responsiones
junto a los tres o cuatro comendadores más destacados podían «tomar la
bailía en su mano», es decir retenerla, aunque el afectado podía recurrir al
maestre, quien decidía en última instancia si se le restituía o no una vez
vistas las alegaciones, Cierbide (2002, p. 359). En un estatuto de 1382
se remitía a otro de Elio de Villanueva de 1330, donde se legislaba com
deuen pagar les responsions... Según el de 1330, el prior tenía la obligación
de trasmitirlas al convento, y el que no cumplía debía presentarse ante el
maestre. En ambas disposiciones, el prior tenía la potestad de suspender
al preceptor del gobierno de la encomienda por un período de cinco años,
salvo que tuviese alguna justificación u otros pudiesen pagar aquello adeu-
dado. Sin embargo, en la norma de 1358, el comendador podía presentar
sus alegaciones ante el maestre y tal disposición se esfumó en 1382. Tal
vez la medida de 1358 era coyuntural o quizás el prior adquirió mayor res-
ponsabilidad, sobre todo al tratarse de la única figura capaz de intervenir
de forma operativa en el asunto, Cierbide (2002, 312, 377).
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 185
órganos centrales de gobierno, y a su vez, era el encargado de
la satisfacción de las responsiones de las preceptorías vacantes 7.
Finalmente, el prior también podía conceder encomiendas
y era el responsable de la integridad del patrimonio frente a
eventuales alineaciones o ventas del mismo 8.
Sus intervenciones en el patrimonio, ya fuese en la retención
o ante la pérdida injustificada de preceptoría debían realizarse
con el concurso de «una camarilla», es decir sus consejeros o
personas de confianza de su entorno. Este grupo estaba for-
mado por cuatro comendadores principales del priorato según
mandaban los estatutos, y además los cobradores de respon-
siones también intervenían cuando se determinaba la suspen-
sión de un comendador por impago. Asimismo el prior recibía
consejo de caballeros y personas destacadas de la institución en
la provisión de encomiendas. Por tanto, el tejido de garantías
se ampliaba al implicar a algunos notables del priorato en la
toma de decisiones por parte del prior y significativamente en
aquellas que afectaban al patrimonio. Así, precisamente, se evi-
taba que las acciones individuales del principal dignatario de
la circunscripción pudiesen lesionar la integridad de los bienes,
y sobre todo, los derechos de freires destacados como los co-
mendadores o aspirantes a dicho cargo. La medida de control
afectaba a la actividad del prior y además protegía los intereses
de los principales miembros o de las oligarquías de la circuns-
cripción provincial.
7 Cierbide (2002, 346 y 352): ... Que.ls priors notifiquen al Maestre les
baylies vacans... de Elio de Villanueva y de Pedro de Corneillan.
8 La intervención del prior en relación al patrimonio fue destacada por
García Larragueta (1989, 117). La actuación del prior y cuatro pro-
hombres comendadores del priorato en caso de venta o alienación del
patrimonio se establecía en el estatuto que nangun no pusque vendre ni
alienar..., si se producía sin permiso magistral, Cierbide (2002, 366) de
1367.
186 María Bonet Donato
La posición de alta responsabilidad patrimonial y fiscal del
prior ayuda a explicar porqué el cargo gozaba de unas condi-
ciones de privilegio establecidas por los estatutos. Así destaca
la disponibilidad de cuatro encomiendas o cámaras priorales,
que eran convenientemente especificadas en el instrumento de
colación del priorato dada su importancia.
El maestre de Rodas: dominio patrimonial y dependencias
personales
La centralización magistral y del convento era un rasgo de la
modernización de la institución, pero algunas de las atribucio-
nes del maestre se identificaban con fundamentos del poder de
los señores feudales, como fue el control último del patrimonio
o las dependencias personales exigidas a todos los estamentos y
personas de la orden. Sin embargo, las continuas referencias a
dichas vinculaciones se explican, ante todo, como una expresión
de la afirmación de la autoridad magistral con valor legitima-
dor o propagandístico, y que poco tenía que ver con una exi-
gencia con finalidad operativa.
La concesión de encomiendas era una función magistral que
le confiaba una intervención directa en el patrimonio. Además
en la fórmula documental de provisión muy a menudo se indi-
caba que aquella «había sido devuelta» al maestre por defunción
o ocasionalmente por otros motivos como la renuncia. De esta
manera se explicitaba que el poder magistral recuperaba el do-
minio o que la preceptoría estaba a su disposición 9. La condición
9 Bonet (1994, 105); en la dotación magistral de la encomienda de Cogullo
a García de Muniáin ya por entonces preceptor de Sangüesa, se especifica-
ba que estaba vacante por la muerte del anterior comendador, Juan Pedro
Mainero, y en poder del maestre por «devolución» ... et ad nostram dis-
posicionem propter ea devolutam..., NLM, 324, 29v-30r (1390). En otras
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 187
del maestre como máximo responsable del patrimonio, y muy
significativamente de las encomiendas le permitió destituir a los
preceptores en determinadas situaciones, como por impago de
alguna de las obligaciones o al ser acusados de desobediencia,
que era equiparable a la felonía 10. La atribución magistral de pri-
ocasiones, se indicaba que la preceptoría había quedado en manos del
maestre por defunción del anterior comendador e incluso se aclaraba que
sucedía con la salvedad de los derechos contraídos con el tesoro común a
causa de la vacante, como cuando Janicot de San Pedro recibió Ribaforada
en 1402, NLM, 332, 100r, o Gil de Arrieta, Cahués y Tafalla en 1416,
NLM, 340, 101v-102r. El tesoro tenía establecida una anualidad por los
derechos de vacante como indicaba un estatuto, Cierbide (2002, 359).
Así se recordó a Gil de Sarasa al obtener las encomiendas de Falces y Lea-
che en 1415, NLM, 338, 116v o a Pedro de Ganuza las de Villafranca y
Casanueva en 1416, NLM, 340, 103v. La precisión muestra la distinción
entre el derecho eminente del maestre y otros beneficios vinculados a la
vacante administrados por el órgano central de finanzas. A propósito de
la colación destinada a Pedro de Ganuza, ya en 1396, el prior de acuerdo
con el capítulo le había concedido esas mismas encomiendas tras la muer-
te de Pedro de Santa Heremía y además en años posteriores intervino
como comendador en varias ocasiones, Gutiérrez del Arroyo (1992, II,
514-517) y Barquero (2004, 264-266). Es evidente que la decisión ma-
gistral respondía a otra anterior del prior, y en consecuencia, se trataba de
una actualización o confirmación con un retraso considerable. El hecho
que se refiera al mismo Pedro de Santa Heremía como comendador di-
funto lo confirma. En algunas ocasiones, la renuncia de un comendador
como la efectuada por S. de Saut de las encomiendas de Apat y Lauribar
significaba también el «retorno» de estas a la autoridad del maestre, quien
al hacer la donación indicaba que estaba ad nostram disposicionem raciona-
biliter propter ea devolutam..., NLM, 340, 102v (1416).
10 En 1484, el maestre privó a Felipe de Echauz de sus encomiendas por las
deudas que había contraído con el tesoro común, y además se concedieron
a Berenguer Sanz de Berrozpe puesto que había satisfecho dichas deudas,
Barquero (2004, 284-5). Sobre la posible pérdida de la encomienda por
infidelidad, el estatuto de 1330 ... si alcun prior ho bayliu serà inobedient...,
contemplaba que podría ser privado de su encomienda o priorato, pus que
el serà rebellat... hasta que volviese a la «obediencia», Cierbide (2002, 314).
188 María Bonet Donato
vación del cargo de comendador se evocaba en algunas colacio-
nes de encomienda. Se advertía al beneficiario que si no pagaba
las responsiones sería destituido de la bailía, aunque realmente
se aplicó en contadas ocasiones 11. Esta función era compartida
con el prior, quien debía tomar la encomienda de quien no pa-
gaba las responsiones 12. Sin embargo, la posición superior del
maestre en la jerarquía le permitía intervenir en caso de impagos
por parte del prior. Precisamente, si este último dejaba de satis-
facer las responsiones y no podía justificarlo convenientemente,
el máximo dignatario y el convento podían nombrar a otro 13.
De nuevo se constatan situaciones cercanas a las derivadas
de las dependencias vasalláticas, puesto que la felonía podía
significar la recuperación del feudo por parte del señor, aunque
también en el ámbito de tales relaciones fue bastante excepcio-
nal. A veces el maestre optó por «retener» al comendador o a
sus encomiendas a raíz de situaciones parecidas, así como por
otras causas 14. Los términos rebelión y obediencia aparecían en
11 Así se indicaba en la provisión de la encomienda de Ribaforada: sub an-
nua responsione... in capitulo provinciali prioratus eiusdem annis singulis
infallibiliter exolvendis. Et nisi feceritis destituendi nos de dicta baiulia...,
NLM, 316, 178v-179r (1359).
12 Cierbide (2002, 313): ... del comandador qui falirà de pagar... lo prior...
pusque e dege pendre la baylia a sa man... (1330).
13 Cierbide (2002, 313): ... si alcun prior o bayliu se escusa de no poder pagar
sa responsio...
14 En 1366, el maestre retuvo las encomiendas de Gardeny y Ribaforada
a Ricoto de Nicosia por no satisfacer algunos pagos como las arnesia,
aunque sólo dos semanas después le fueron restituidas. Más bien debía
tratarse de una amenaza puesto que este personaje, no sólo no cayó en
desgracia, sino que obtuvo otras encomiendas catalanas como la de Bar-
celona, NLM, 319, 138v y 148v u otra en NLM, 321, 117v (1381). La
retención podía dirigirse al comendador, aunque afectaba a la precep-
toría, como le sucedió a Juan con la de Tudela, cuyo apellido era desco-
nocido para el redactor del instrumento puesto que estaba indicado con
puntos suspensivos. El documento registraba la retención de varios pre-
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 189
estos instrumentos y reflejan la proximidad con el concepto
de felonía del vasallo, aunque se explican principalmente por
el voto monástico de la obediencia, recordado insistentemente
como obligación fundamental de los miembros de la orden.
El control ejercido por la autoridad magistral en torno al
patrimonio se constata en la disponibilidad sobre ciertas enco-
miendas vacantes, quedando el resto implícitamente sujeto a
intervenciones o acciones procedentes de otros ámbitos del po-
der sanjuanista. Al menos desde 1330 un estatuto garantizaba
al maestre la disposición sobre dos de las vacantes del priorato
para consignarlas a caballeros que estaban en Ultramar. Esta
norma del capítulo general de Montpellier fue modificada y
ampliada en estatutos posteriores, alcanzando pleno desarrollo
al consolidarse la institución de la ancianidad a lo largo del si-
glo XV 15. En estas fechas, se intensificaron los mecanismos para
la obtención de recursos destinados al convento de Rodas. De
todas formas, el control del patrimonio por parte del convento
ceptores cum eorum baiuliis et arnesis habitis et habendis de otros priora-
tos, reiterando la de Ricoto de Nicosia, que debe entenderse como el re-
sultado de una iniciativa magistral para obtener los recursos adeudados,
NLM, 319, 322v-324v. Otro preceptor, Pedro de Ruiz de Olite retentus
fuit ad manus domini ut in forma... en 1390, NLM, 324, 32v, aunque dos
meses después el maestre aconsejado por máximos dignatarios como el
prior de Navarra en la asamblea general de novo conferimus..., NLM, 324,
33r-v. Dos años después, fue retenido Juan Sancho –referido como Juan
Sánchez en Gutiérrez del Arroyo (1992)– y sus encomiendas de Aberin
y Valero –en Castilla–, en donde se especificaba con todos sus freires,
freilas y donados, reflejándose la vinculación de los miembros de la orden
a su mandatario directo o preceptor, NLM, 326, 35v. Sobre la retención
de encomiendas o comendadores, Bonet (1994, 94).
15 Tipton (1968, 306); Cierbide (2002, 316), el título del artículo estable-
ce: ... De las baylies que vacaran que lo Maestre ne reté II: e indica que ...
en cascun priorat per donar als frares qui seran oltramar y Bonet (1994,
201-2) o Bonneaud (2004, 161).
190 María Bonet Donato
derivó recursos desde Occidente y se convirtió en un comple-
mento fundamental de la fiscalidad.
Tal y como indica Ch. Tipton, dicho capítulo se llevó a
cabo en un contexto de enormes dificultades financieras y con
el fin de superarlas 16. Así, la mencionada atribución magistral y
otra de la misma reunión que reconocía al maestre la retención
de uno a tres comendadores tenían una finalidad económica al
poder recurrir a recursos complementarios. En ambas decisio-
nes se utilizó el término «retención», que recuerda al ejercicio
de una institución dominical como era la retención de domi-
nio. Con todo, la norma relativa a la reserva magistral sobre
la colación de dos vacantes especificaba que esas encomiendas
estaban también sujetas al prior. En un sentido próximo otro
estatuto indicaba que a efectos fiscales todos los comendado-
res, tanto los establecidos por el maestre como por el prior es-
taban vinculados al prior, a quien debían pagar las obligaciones
económicas o al capítulo 17.
Según lo visto, la prerrogativa de conceder encomiendas
correspondía al maestre y al prior, mientras que la misión fis-
calizadora estaba especialmente ligada a la actividad prioral.
Justamente en la provisión magistral del cargo al prior de Na-
varra se recordaba esta atribución, además de la facultad de
proveer preceptorías con el consejo de caballeros y próceres 18.
Sendas obligaciones se explicitaron en la elección o renovación
16 Tipton (1968, 298).
17 Cierbide (2004, 350): que los comanadors reten la borsa als priors... de la
época de Deodato de Gozo a mediados del siglo XIV.
18 Sobre la capacidad de concesión de encomiendas por parte del prior,
Barquero (2004, 113) y sirva como testimonio la colación llevada a cabo
por el prior Monteolivo de Laya de acuerdo con el capítulo provincial
de las encomiendas de Fustiñana y Echávarri a Aimerico de Clermont en
1372, o la referida a Pedro de Ganuza, AHN, clero, órdenes militares o
OOMM, carpeta o carp. 886, 263 y Barquero (2004, 101).
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 191
de Martín Martínez de Olloqui al frente del priorato de Na-
varra 19. En cambio, en el nombramiento de prior del 1359 el
maestre puntualizaba que si había una o más vacantes el podría
encargarse de dicha colación 20. De esta manera se manifestaba
una situación de cierto privilegio magistral o indirectamente se
imponía una limitación al poder prioral.
Otras disposiciones insistían en la condición principal del
maestre respecto del prior en la administración del patrimonio.
Según un estatuto del magisterio de Ramón Berenguer, que
derivaba del de 1330, el maestre podía conceder una enco-
mienda vacante cada año a un conventual y tal prerrogativa se
recordaba significativamente al beneficiario del priorato o tam-
bién de alguna encomienda 21. Una norma de 1353 atribuía al
maestre la posibilidad de cubrir una vacante al año, y precisaba
que el prior podría hacer lo mismo sólo después de haber co-
municado las preceptorías que estaban vacantes y una vez que
el maestre hubiese ejercido el mencionado derecho. Además se
contemplaba que si el prior no informaba oportunamente de
las encomiendas disponibles en el capítulo o al maestre que el
susodicho derecho de colación quedaría en manos del maes-
19 NLM, 327, 94v-95r-v y 96r (1393) o la renovación NLM, 340, 100r-v
y 101 r-v (1416).
20 ... Et in super dandi et conferendi cum consilio et assensu dicti prioratus,
baiulias, castelanias atque domos vacaturas... NLM, 316, pp. 179r-179v
en la provisión del prior Monteolivo de Laya, García Larragueta (1989,
125-126).
21 Cierbide (2002), p. 372; ... Que lo Maestre ab consel dels prohòmens puxa
donar cascun ayn I bayilia: ... que el Maestre ab lo conseyl dels prohèmens del
Convent puxa donar cascun ayn una baylia als miylors... frares del convent
d’oltramar... Añade que el prior podrá disponer de dicha competencia en
caso que no hubiese en el convento freires suficientes. Sirva como ejem-
plo de este recordatorio la mencionada renovación del cargo de prior en
1393, donde se fecha el capítulo de Ramón Berenguer en 1366, aunque
se trata de 1367 siguiendo el cómputo de la encarnación.
192 María Bonet Donato
tre 22. Por tanto, las atribuciones del prior estaban supeditadas
al cumplimiento de su obligación como informador de la si-
tuación en el priorato, y de nuevo se confirmaba su posición
secundaria o subsidiaria frente a los intereses o acciones de los
órganos centrales de gobierno.
El maestre y su consejo concedieron gran parte de las en-
comiendas en el priorato de Navarra como en otras entidades
provinciales mediante las gracias magistrales, aunque en algu-
nas oportunidades el otorgante fue el prior 23. En este sentido,
predominan las bulas magistrales en la provisión de encomien-
das, y por esto C. Barquero Goñi subraya que esta función
estaba vinculada a la actividad del maestre 24. Sin embargo, las
actuaciones del maestre estuvieron frecuentemente marcadas
por las exigencias o peticiones con las que se promovían perso-
nas desde el priorato de Navarra. Prueba de ello son las confir-
maciones, o las colaciones en las que se alude a la información
obtenida desde el priorato y otras misivas de Rodas que pro-
curaban o imponían una solución a un problema existente en
relación a los aspirantes a preceptores 25. Así, en la dotación de
22 Cierbide (2002, 346); Que.ls Priors notifiquen al Maestre las baylies va-
cans...
23 Barquero (2004, 113 y 100-101).
24 ... Sin embargo lo más frecuente era que fueran el Maestre y el Convento...
quienes directamente designasen a los comendadores..., Barquero (2004,
113).
25 C. Barquero apunta hacia esta situación cuando indica que es posible que
buena parte de las concesiones conservadas de encomiendas sean confirmacio-
nes en especial las posteriores a 1478, e incluso algunas anteriores, aunque
en otras oportunidades insiste en el control magistral sobre la designa-
ción de los cargos e indica que desde Rodas se llegara a seleccionar... a la
mayoría de los comendadores hospitalarios... Barquero (2004, 114 y 150
respectivamente). Los registros magistrales de confirmación son varios,
como en 1385 cuando una gracia magistral confirmaba o «concedía de
nuevo» las encomiendas de Apat y Lauribar a Pedro Arnaldo de Saltu
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 193
unas encomiendas en 1446 el prior argumentó al maestre que
no había freires en condiciones para obtenerlas, por lo que el
mismo, Juan de Beaumont, aprovechó para escoger dos de las
vacantes, Melgar y Cogullo y asimismo proponer a Sancho de
Echauz para la de Tudela 26.
En cierto modo, la previsión de los estatutos por la que el
prior debía informar al convento permitió afianzar su posi-
ción lejos del lugar subsidiario que en realidad contemplaban
tales normas. En este sentido, se advierten las divergencias o
el contraste entre una ambiciosa legislación que fomentaba la
centralización magistral y su dependencia efectiva respecto del
gobierno regional. De alguna manera, se permutaba el sentido
de los esfuerzos de la centralidad del convento en relación a la
autoridad prioral, siendo esta más activa, fundamental, y por
supuesto, indispensable en el gobierno del patrimonio provin-
cial.
Cabe llamar la atención sobre el hecho que en determina-
dos años el maestre librara varias encomiendas en poco tiempo
como en 1383, cuando se produjo la provisión de cinco pre-
ceptorías además de la cámara magistral o un mismo número
en 1454. Sin embargo, en esta oportunidad se trataba bási-
camente de privilegiar al procurador general del tesoro en el
priorato, Pedro de Espinal 27. Tales concentraciones respondían
NLM, 323, 128r (1385), o a Pedro Ruiz, comendador de Olite su en-
comienda en 1389, en los términos siguientes ... confirmamus... de novo
conferimus..., NLM, 324, 32r-v, aunque se indicaba que el instrumento
non processit y por tanto, parece que no se ejecutó.
26 NLM, 359, 91v-92r. En la gracia magistral de donación se especificaba
que el maestre había sido informado por cartas y embajadores y es fácil
pensar en que el prior aprovechó su condición de privilegio y sobre todo
sus prerrogativas para obtener sendas preceptorías.
27 Entre los meses de abril y junio de 1383 se libraron las encomiendas de
Ribaforada a Egido –el apellido aparece en blanco–, la de Aberin a Juan
Sancho, la granja de Biurrun –dependiente de Cizur– o la cámara magis-
194 María Bonet Donato
muy probablemente a un proceso de actualización de situacio-
nes ya desarrolladas o en marcha, que permite explicar que el
5 de junio de 1416 en Lyon se concediesen una docena de en-
comiendas y alguna otra de entidad menor. Incluso el maestre
explicitó en algún instrumento que estaba confirmando la co-
lación, como la efectuada por Galeoto de Montet, visitador del
priorato de la rectoría de Irissarry a Menando de Elizari benefi-
ciado en la misma bula con las encomiendas de Apat y de Lau-
ribar. Además, otorgó otras preceptorías a otros comendadores
y algunas de sus dependencias como Aberin, Tafalla y Cahués,
Calchetas, Bargota, Fustiñana, Cabanillas y Buñuel, Villafran-
ca, Induráin y Sangüesa, San Sebastián y Tolosa 28.
tral de Calchetas, 177r, 177r, 177v y 177v, y las preceptorías de Fustiñana
y Casanovas a Pedro de España, NLM, 322, 6r. Un año después del nom-
bramiento de Pedro de Espinal, como procurador general del tesoro de
Rodas en 1453, se produjo una cadena de donativos a su favor, como la
encomienda de Calchetas y dependencias, que era cámara magistral o las
de Tudela, Induráin, Echávarri y Aberin, AHN, OOMM, carp. 860, n.
41 –nombramiento de procurador general del tesoro–, NLM, 364, 80r o
AHN, OOMM, carp. 925, n. 41 o 42 –provisión de Calchetas–, NLM,
364, 80r-v, NLM, 364, 80v, y NLM 364, 80v-81r. Por tanto, seguramente
esta cascada de beneficios acompañaba al nombramiento del procurador
general, así como un permiso de regresar a Occidente, que se emitió con
anterioridad, aunque al parecer el no empleó, NLM, 364, 77r (1453).
También en este año, 1454, fue librada la encomienda de Villafranca a
Pedro de Arangueren, NLM, 364, 83r. Por otra parte, la concesión de la
cámara magistral, Calchetas, se relaciona con que se librasen dos en la cas-
tellanía de Amposta ese mismo año y sugiere una política conventual sobre
las cámaras más allá de las condiciones del ámbito navarro, NLM, 364, 80.
28 La concesión de las encomiendas de Apat y Lauribar es peculiar porque se
explicitaba la renuncia de S. de Saut, quien constaba como beneficiario de
éstas en la misma fecha, y dicha coincidencia sugiere que se estaba regu-
larizando situaciones ya existentes, NLM, 340, 102r y 106r-v, citada por
Barquero (1995, 161); la de Aberin, NLM, 340, 101v; Tafalla, 101v-102r;
Calchetas, 102v; Bargota, 102v-103r; Fustiñana, 103r; Induráin, 103v-
104r y San Sebastián y Tolosa, 104v. La singularidad del proceso en com-
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 195
El elevado número de intervenciones magistrales en 1416
muestra que se imponía una reordenación del gobierno del
priorato y respondía a la confirmación de una parte impor-
tante de los cargos principales, siendo las gracias un vehículo
de dicha actualización o legalización. Esas actuaciones perse-
guían un mejor control del patrimonio, y por tanto incidían en
la regularización de la figura del comendador. Con el mismo
propósito, el poder magistral autorizó al prior para que pudie-
se nombrar preceptores en esa misma fecha 29. Estas acciones
eran correctivos a una situación compleja, que obligó a la de-
signación de un procurador para recuperar el patrimonio en
la circunscripción navarra. Precisamente, poco antes, se había
nombrado al visitador del priorato y receptor de los tributos
adeudados al tesoro común, Galeoto de Montet, quien des-
plegó una notable actividad en los asuntos navarros en 1416 30.
Por tanto, en dicho año, se emprendió un proceso de re-
novación del priorato de Navarra, al que contribuyeron las
actuaciones de su visitador general, Galeoto, quien junto al
comendador de Fustiñana formaron parte del consejo que
compartió las decisiones con el maestre en Rodas. Estos extre-
paración con otras iniciativas magistrales se pone de relieve si se compara
con las llevadas a cabo en la castellanía de Amposta en el mismo año, don-
de no se produjo una acumulación de dotaciones ni hubo actividades cuya
finalidad fuese alcanzar una reorientación del gobierno de las preceptorías.
29 AHN, OOMM, carp. 860, 27.
30 NLM, 340, 104v-105r. Meses antes a esta provisión del procurador para
el patrimonio, se había producido el nombramiento de Galeoto de Mon-
tet como visitador, donde se argumentaba que el priorato estaba nece-
sitado de reforma, NLM, 338, 118 y 119r (25-XI-1415 y 5-XII-1415).
En algunas de las donaciones o confirmaciones anteriores se indicaba la
presencia de Galeoto y se advertía que su cargo debía ... visitacionem,
reformacionem et melioracionem dicte nostre priorato... o que las decisiones
se habían tomado en el capítulo, dando mayor legitimidad a estas accio-
nes y a la eventual intervención de Galeoto, NLM, 340, 102v-103r.
196 María Bonet Donato
mos se corresponden a una situación excepcional, en la que se
desplegaron acciones desde Rodas, mediante órdenes o emi-
sarios, para recuperar el buen gobierno del priorato y sobre
todo de su patrimonio. Además, tales actos son un testimonio
de la diversificación de los mecanismos de intervención por
parte del centro de poder de Rodas en una entidad provincial,
cuya finalidad principal era garantizar el control del gobierno y
de los bienes. Con todo, conviene destacar la doble concesión
magistral de las encomiendas de Apat y Lauribar en la misma
fecha a dos preceptores diferentes, aunque Menando de Elizari
fue finalmente el beneficiario. Este episodio y otros parecidos
reflejan las contradicciones que surgían en torno al ejercicio del
poder, haciendo patente la descoordinación o la divergencia de
intereses entre las distintas instancias administrativas partícipes
del gobierno 31. A su vez, el suceso manifiesta las dificultades
derivadas de la centralización impuesta desde el convento.
La intervención de personas del priorato en el proceso de
colación, o fundamentalmente de ratificación, se puso una vez
más de relieve en la asamblea general de 1390, confirmándose
seis encomiendas, y con la participación personal del prior de
Navarra 32. De esta manera, los dignatarios de Navarra presen-
31 Otros testimonios se producían en estas décadas en la castellanía, e in-
cluso algún documento explicitaba la posibilidad de la coincidencia de
nombramientos efectuados por el maestre, el Papa, el rey y el castellán de
tres aspirantes a una misma encomienda, Bonet (2002, 56).
32 Se confirmaron las encomiendas de Olite a Pedro Duries, la abadía de Abe-
rin a Juan Sancho, la encomienda de Echávarri a Pedro Díez, la de Fustiña-
na y Villafranca a Pedro de España, y las de Cogullo y Sangüesa a García de
Muniáin, NLM, 324, 10v. Además, en el mismo instrumento se recogían
otras confirmaciones de otros prioratos, aunque el de Navarra tenía un nú-
mero destacado en comparación con esos. Seguramente, el prior intervino o
contribuyó a la destitución del comendador de Olite, para que la encomien-
da fuese concedida a Pedro Duries, y por ello Martín Martínez de Olloqui
se preocupó de legitimar dicha actuación al referir a todos los miembros
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 197
tes en las instituciones centrales de gobierno incidían en las
actuaciones de dichos organismos centrales en relación con su
circunscripción. El capítulo general, o asamblea, compartía a
su vez ciertas competencias en la provisión de preceptorías 33.
De hecho, la asamblea general o el capítulo general eran el
lugar de encuentro y el puente entre las administraciones pro-
vinciales y del convento, del mismo modo que el capítulo pro-
vincial establecía enlaces y relaciones entre los comendadores
y los cargos superiores o supervisores, siendo otro órgano de
gobierno destacado 34.
Existen otros testimonios de la precedencia de las decisio-
nes desde el priorato e incluso desde la esfera política. En este
sentido, cabe destacar los orígenes franceses de algunos priores
a mediados del siglo XIV en consonancia con la influencia po-
lítica de Francia 35. Algún episodio pone de manifiesto que las
conventuales y representantes de otros prioratos occidentales participantes
en la decisión ... congregatorum in assembleia nobis assitencium... En cambio,
en el resto de documentos de confirmación no se precisaron los partici-
pantes en la decisión, formalizándose un trámite, NLM, 324, 33r-v y
33v, 34r y 34v para las ratificaciones de encomiendas restantes.
33 La concesión de la encomienda de Ribaforada a Gil de Giveleto se llevó
a cabo en el capítulo general, AHN, OOMM, carp. 859, 15 (1383).
34 En este sentido, S. García Larragueta destacó que el gobierno del Priorado
se hace sobre todo en los capítulos generales con asistencia de los comendadores
del reino..., en alusión al capítulo provincial (1989, 126), aunque en el
mismo artículo recoge intervenciones de otras instancias y muy especial-
mente del prior.
35 Barquero (2004, 104). Tal influjo se remontaba a las últimas décadas del
siglo XIII, cuando se produjo la intervención del priorato o del prior de
Saint Gilles en Navarra, como sucedió con Guillermo de Villaret. In-
cluso actuó en asunto políticos y fue escogido como intermediario en el
conflicto navarro tras la muerte del rey Enrique I, Cierbide (1999, 65).
Además, la orden del Hospital, y a pesar de su carácter internacional,
estuvo dominada por la influencia francesa entre los siglos XII y XIV,
Hunyadi (2006, 142), en parte matizado por Burgtorf (2006, 12-19).
198 María Bonet Donato
decisiones tomadas en el priorato de Navarra se transmitían a
Rodas, para que una vez aprobadas allí por el maestre y el con-
vento, se emitiese la bula magistral 36. En otro orden de cosas,
alguna vez el prior fue conminado a aceptar las decisiones to-
madas en el convento y a ejecutarlas, reflejándose divergencias
en decisiones relativas a la colación de preceptorías 37.
El consentimiento magistral en la recepción de freires era
otra de las atribuciones de su poder según definía un estatuto
de 1292, aunque hacía una excepción para los prioratos his-
panos. De todas formas, la documentación de Rodas da nu-
merosos testimonios de esta actuación, aunque nuevamente se
comprueba que la intervención desde el priorato de Navarra
era fundamental, desde donde se estableció el número de per-
sonas necesarias, se propuso a las personas susceptibles de ser
caballeros e incluso su primer destino 38.
36 La cancillería de Rodas recogió en sus registros los capítulos o pactos al-
canzados por Pedro de Espinal y Carlos de Echauz en los que se repartie-
ron encomiendas y acordaron que les fuesen expedidas las bulas corres-
pondientes ... Item fue acordado y aprobado que el maestre y el convento aya
de provere de la dicta comanda de Aberin e Echavarri al dicto fray Charles
et expedir las bullas de la provisión assus costas e messiones et dar et traher al
dicho aquellas al dicho fray Charles en su poder dentro de XV meses contade-
ros..., NLM, 368, 98v, 99r-v y 100r –1458–. La solución entre dos freires
en 1478, Iñigo Sanz de Echegarría y Berenguer Sanz de Berroz pe sobre la
tenencia de la encomienda de Santa Catalina fue registrada íntegramente
en la cancillería magistral. En ella, constaba que se había llevado a cabo
con la licencia del maestre y el beneficiario expresaba que obtendría la
bula magistral ... y si antes por el señor Maestre me fuese dada encomienda
de gratia..., NLM, 386, 77v-78r.
37 Una bula magistral de 1478 refería al prior de Navarra que los freires de
la lengua eran los responsables de proveer la ancianidad y se le ordenaba,
así como al castellán de Amposta, que ejecutase la provisión de la enco-
mienda, NLM, 386, 79r.
38 Bonet (1994, 87).
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 199
Como se ha indicado, a menudo la documentación emitida
por el maestre recordaba a los miembros de la orden la depen-
dencia respecto a su persona, y la obediencia que conllevaba 39.
De forma parecida, se exigía a quienes estaban sujetos a la ju-
risdicción de la encomienda, a saber hombres, vasallos y otros
súbditos que homagii quo nobis et nostri domus sunt ascriti –al
maestre y convento–, debían, por ello, obediencia al prior. Este
último término era el propio de las obligaciones de los regula-
res, en tanto que a ellos junto al resto de personas de la enco-
mienda se les exigía compromisos de inspiración «vasallática»,
como eran la «ayuda», el «consejo» y el «favor». Por tanto, se
producía una cierta identificación o convergencia de los deberes
monásticos y feudales, que unían a todos los dependientes –hos-
pitalarios y población– con su representante en la región como
agente del maestre o a modo de vasallos del vasallo 40. Además en
39 La relación de los hospitalarios ligados al a la «santa obediencia» se de-
tallaba según el esquema jerárquico siguiente: «freires, confrares, sorores
y donados». Tal era la principal obligación que tenían como regulares, y
que constituía la primera disposición de la regla sanjuanista: Tot preme-
yrament yeu comandi que totz los frayres al servire dels paures venens, tenhon
e gardon sobre totas res tres causas...assaber castetat, obediensia e viure sine
propi..., Cierbide (1999, 83). A principios del siglo XIV, la tradición ha-
bía enfatizado la obediencia al maestre, aunque en la regla se presentaba
un tanto más genérica, salvo en estatutos relativos a la autoridad del
maestre. Así se indicaba en 1304: La regla ditz que hom hobezisca en
totas cauzas al maystre, aunque precisamente la norma fijaba límites a
las disposiciones magistrales, puesto que tenían que ajustarse a derecho,
es decir a la tradición estatutaria, Cierbide (1999, 207). En las órdenes
militares españolas, el maestre también ocupó la posición preeminente y
referencial en los compromisos de obediencia, Ayala (2003, 362). Resul-
ta evidente que la figura del abad, se había trasladado a la autoridad ma-
gistral como resultado de la centralización, pero luego esta lo transfería
de nuevo al ámbito local y regional.
40 El maestre recordaba dichos vínculos de dependencia en la provisión del
cargo de prior de Navarra a Monteolivo de Laya en los términos siguien-
200 María Bonet Donato
algunas cartas de provisión de encomiendas se indicaba que la
población dependiente estaba sujeta por juramento de fidelidad
al maestre o a la casa y que debía al preceptor, auxilio, consejo y
favor. De nuevo se recurría a exigencias de tradición vasallática
para explicitar la vinculación de dependencia o las obligaciones
que se derivaban 41. En las vinculaciones al prior y al comenda-
tes ... Quocirca universis et singulis fratribus, preceptoribus et baylius et aliis
fratribus, confratribus, sororibus et donatis sub virtute sancte obediencie ac
hominibus et vassallis et qui bonis aliis nobis subditis et nostre domui prefate
in dicto prioratu constitutis presentibus et futuris sub sacramento fidelitatis
et homagii quo nobis et nostre domui sunt ascriti, percipimus et mandamus
harum serie discrecte ut vobis tanquam eorum superiori priori et maiori
reverenter pareant, obediant et intendant vobisque sive proveant auxilium,
consilium et favorem, NLM, 316, 179r-v. De forma parecida, en otras
gracias de provisión o confirmación de prior se recordaba a todos los
freires, confrares, sorores, y donados que estaban sujetos a la obediencia
mientras que los dependientes debían fidelidad al maestre y al convento,
como en la de Martín Martínez de Olloqui en 1393 y en 1416, NLM,
327, 94v, 95r-v, 96 y 340, 100r-v y 101r-v respectivamente o en el in-
tento fallido de nombramiento de prior de Sancho de Echauz en 1433,
NLM, 350, 159v-160r. Ph. Josserand distingue las dos categoría y niega
el carácter feudal de los vínculos entre los miembros de la orden y el
comendador, el prior o el maestre (1999, 164), y pese a la diferenciación
mencionada, es evidente que se produjo un contagio entre las fórmulas
de tradición monástica y aquellas de raíz feudal a la hora de definir las
dependencias en relación a las mencionadas autoridades.
41 Barquero (1995, 159) destaca esta exigencia en la provisión de enco-
miendas y es de la opinión que los hombres o habitantes de la encomien-
da estaban ligados al Hospital por vinculos feudo-vasalláticos. Conviene
precisar que a pesar de que se planteaban exigencias en términos propios
del léxico feudovasallático, no existía una dotación de feudo a cambio de
prestaciones militares o consejo judicial, y en consecuencia no había tal
relación en el sentido estricto institucional. Con todo, el referente vasa-
llático fue explotado desde los órganos centrales de gobierno, exigiendo
también el juramento de fidelidad a la jerarquía de la orden cuando se
reclamaban las aportaciones económicas adeudadas al tesoro por parte
de los comendadores, y emulando derechos señoriales al librar el hipo-
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 201
dor de las poblaciones sujetas a la jurisdicción hospitalaria se
desarrolló cierta comprensión de la ubicuidad de la autoridad
central, puesto que la dependencia con el maestre legitimaba y
obligaba a la adquirida con sus representantes.
En algunas ocasiones, el maestre se dirigía directamente a la
población dependiente para recordar o reclamar obediencia al
comendador a tenor de la dependencia y juramento de fideli-
dad que tenían en relación con su persona y el convento. In-
cluso, y más allá de los compromisos tradicionalmente exigidos
a tenor del vínculo vasallático, la misiva magistral reclamaba a
las personas sujetas a la jurisdicción de la encomienda algún
pago o la satisfacción de las obligaciones económicas como re-
sultado de la fidelidad 42.
La obediencia de los miembros de la orden obligaba por en-
cima de cualquier otro lazo de dependencia, y concretamente
de los de carácter vasallático que se hubiesen podido contraer
con alguna autoridad como el rey. Tanto es así, que un estatuto
establecía que los comendadores no podían hacer juramento de
tético «beneficio», Bonet (2002, 65). Sin embargo, en concesiones de
encomiendas como las de Fustiñana y Cabanillas a Sancho de Calbo o
las de Falces y Leache a Juan de Olopedro en 1410 se recordaban estas
exigencias económicas con bastantes detalles, pero sin mencionar la fide-
lidad, NLM, 336, 116v-117r-v y NLM, 336, 117v-118r y 118v, respec-
tivamente.
42 En 1454 Juan de Lastico reclamó a todos y cada uno de los hombres,
súbditos y vasallos de las encomiendas de Calchetas, Tudela, Induráin,
Aberin y Echávarri que obedeciesen a Pedro de Espinal o a sus procura-
dores vinculados por el juramento de fidelidad, o en la misma fecha a los
de la encomienda de Villafranca al preceptor Pedro de Aranguren o a sus
procuradores, NLM, 364, 82v y 83r. La segunda misiva exigía a los de-
pendientes que llevasen a cabo sus pagos, reflejándose la relación entre la
satisfacción de las prestaciones económicas y la dependencia o fidelidad.
La finalidad de sendas misivas era intervenir a favor de los comendado-
res legítimos puesto que habían surgido «usurpadores» que ocupaban de
forma ilegítima la encomienda.
202 María Bonet Donato
fidelidad ... ne homenatge a modo d’Espanya... sin el consenti-
miento magistral 43. Se atribuía una entidad espiritual superior
al compromiso de la santa obediencia, y quien prescindía del
permiso magistral dañaba el «alma». Por ello, perdía el hábito,
e incluso si lo recuperaba quedaba alejado de la posibilidad de
atender a una encomienda durante diez años o recuperar la que
administraba. Por tanto, una vez más, la «infidelidad» o con-
cretamente la desobediencia se castigaba con la suspensión de
los derechos en torno al «beneficio», donde se retomaban viejos
argumentos relacionados con la fidelidad vasallática.
Las gracias magistrales de provisión de encomiendas eran
fundamentales para la legitimación del comendador, pese a la
mencionada incidencia desde el priorato o por parte del prior.
En ese sentido, y como testimonio del funcionamiento de la
organización centralizada cabe destacar que la mayoría de asig-
naciones fueron comunicadas directamente al comendador, y
por tanto esta funcionaba más allá de un posible planteamien-
to estrictamente jerárquico. Sin embargo, ocasionalmente, se
informaba al prior o a los dependientes de la preceptoría, aun-
que quizás ante situaciones susceptibles de controversia o con
cierta complejidad 44.
La comprensión unitaria de la institución explica que se
concedieron encomiendas que no eran del priorato de Navarra
a personas del mismo, como sucedió con la colación de la en-
comienda de San Naxendo del priorato de Tolosa al marqués
43 ... d’açi avant los frares del Hospital de qualque condició que els sien delà
mar deça no degen fer congregacions, conseyls ni sagraments de leyeltat o de
empresa ne de homenatge a modo d’Espanya ne en altra guisa sens especial
conget del Maestre... Cierbide (2002, 370) y Bosio (1594, 80). La refe-
rencia a la costumbre «española» es bien conocida en la castellanía de
Amposta donde efectivamente al menos desde 1317 los comendadores
estaban obligados a jurar fidelidad al rey, Bonet (2002, 51).
44 Bonet (1994, 97).
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 203
de Gozo, prior de Navarra en 1347 e incluso se le autorizó
para que hubiese movilidad de freires entre sendos prioratos.
Era una situación excepcional o irregular como se desprende
del hecho que en la carta de concesión, se instaba al prior de
Tolosa a que no se opusiese y por tanto se contaba con su po-
sible discrepancia. Cabe indicar que los intereses familiares del
marqués de Gozo estaban en la región tolosana, y después de
ser prior de Navarra pasó al priorato de Tolosa. Además estaba
emparentado con el maestre Deodato de Gozo, y tal vez por
ello fue objeto de algún trato de favor o al menos extraordina-
rio 45. Precisamente durante su magisterio en 1353 un estatuto
impedía la dotación de una encomienda a un prior en otro
priorato distinto al suyo 46.
Esta disposición encajaba en la tradición normativa que
prohibía que un comendador pudiese acceder a una encomien-
da en un priorato en el que no residía 47. Sin embargo, hubo
excepciones a las normas estatutarias, que reflejan el alcance
de la percepción unitaria de la orden 48. En una oportunidad,
45 NLM, 317, 34v-35r, también en esta oportunidad se instaba a la depen-
dencia respecto del maestre y las obligaciones inherentes a la fidelidad
como en los casos antes mencionados. Además el marqués de Gozo era
titular de la encomienda de Silva en el mismo priorato de Tolosa, NLM,
117, 127v (1348) y otros detalles en Delaville le Roulx (1974, 103).
46 Cierbide (2002, 349), ... que prior no age baylia en altre priorat...
47 Cierbide (2002, 262), según se estableció en 1280 en el estatuto ... Que
baylia non sia dada a frare que no sia resident...
48 A tenor de los mencionados estatutos, el establecimiento de un comen-
dador en un ámbito ajeno a su jurisdicción era un hecho reprobable.
Así, cuando uno procedente de la castellanía de Amposta ocupó inde-
bidamente una preceptoría del priorato de Mesina, se le indicó que no
estaba en la castellanía por lo que no podía obtener beneficios en el de
Mesina, NLM, 366, 66r (1456). Pese a esta tendencia, las situaciones
fueron dispares, e incluso en determinados prioratos como el de Hungría
y Eslavonia, los comendadores o priores fueron de origen extranjero,
francés o italiano hasta 1370, Hunyadi (2006, 148).
204 María Bonet Donato
el comendador de Aberin, Juan Sancho, obtuvo la preceptoría
de Valero en el priorato de Castilla, que el maestre comuni-
có al prior de Castilla y a los dependientes, exigiendo la obe-
diencia de los miembros de la orden, el juramento de fidelidad
de las personas sujetas a la jurisdicción y en definitiva el ho-
menaje. Precisamente, ciertas peculiaridades en sendas misi-
vas muestran como la iniciativa magistral no se correspondía
a los procedimientos habituales, y quería prevenir la reacción
o oposición del resto de implicados o afectados 49. Por ello, el
maestre confió a un comendador castellano, Fernando Pedro
de Portomarino, la ejecución de la concesión al procurador del
mencionado preceptor navarro 50.
Otros testimonios confirman que el maestre involucraba a
intermediarios para la ejecución de sus actuaciones cuando po-
dían generar dificultades, o revestía elementos singulares o es-
peciales. De este modo, en 1392 se aseguró del cumplimiento
de la provisión de la encomienda de Fustiñana al mandarlo ex-
plícitamente al prior, y a su lugarteniente Pedro Duries, asegu-
rándose así que la llevase a cabo. Se trataba de una situación un
tanto particular puesto que su comendador Pedro de Cognac
49 NLM, 326, 35r-v (1392) y NLM, 326, 35v (1392). En otros testimo-
nios, comendadores navarros disfrutaron de otra preceptoría fuera del
priorato de Navarra, como Pedro Arnaldo de Saut (sic, mientras que en
1385 constaba de Saltu), comendador de Apat y Lauribar, beneficiado
con la encomienda de Barrante en el priorato de Tolosa, NLM, 328, 25v-
26r (1394). Otro personaje, Ricoto de Nicosa, constaba como comenda-
dor de Gardeny en el Priorato de Cataluña y de Ribaforada en Navarra,
NLM, 319, 148v (1366).
50 NLM, 326, 36r (1392). Esto muestra que Juan Sancho había de ser ab-
sentista, y también en las misivas al prior o dependientes, se advertía
de la posibilidad que fuese un procurador quien se hiciese cargo de la
preceptoría. Pocos meses después fue «retenido» en Rodas con sendas
encomiendas, que confirma que era un conventual residente en Rodas
cuando obtuvo su segunda preceptoría, NLM, 326, 42r.
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 205
había renunciado a ella, y su abandono podía ser el resultado
de una imposición forzosa como en otras ocasiones 51.
En 1454, el maestre confió a Pedro de Espinal la ejecu-
ción de la provisión de encomienda de Villafranca a Pedro de
Aranguren, y el mismo Espinal acababa de obtener muchas
preceptorías, también comunicadas a un comendador para su
provisión 52. Las eventuales dificultades por la concesión al men-
cionado Pedro de Aranguren se desprenden de la reclamación
magistral de las obligaciones derivadas de la «fidelidad» a la po-
blación dependiente, donde se precisaba que los pagos debían
efectuarse al comendador legítimo y no a otro ilegal. Esta acla-
ración, infrecuente en este tipo de instrumentos, era un anun-
cio de la situación que afectaba a la preceptoría de Villafranca 53.
Sabemos que estaba en manos de Gil de Arrieta cuando murió
en 1461, y entonces una vez más se concedió Villafranca a Pe-
dro de Aranguren, ahora justificando o amparando sus dere-
chos en virtud de la ancianidad. La segunda concesión prueba
la ineficacia de la primera colación. Seguramente Pedro de Espi-
nal había abusado de su condición de ejecutor, constando como
comendador en 1455, aunque también le surgió un competidor
en su posible «usurpación» y poco después de la renovación de
la donación a Aranguren, fue acusado de apropiación indebida
de la encomienda y citado por ello a ir al convento 54. En cual-
51 NLM, 326, 41v (1392) y NLM, 326, 41v (1392). Precisamente en la
comunicación al comendador de Olite, Pedro Duries, se advertía de una
eventual recusación.
52 NLM, 364, 83r.
53 NLM, 364, 83r.
54 NLM, 371, 93v y AHN, OOMM, carp. 940, n. 47, y además Gil de
Arrieta intervino como comendador en 1454, Gutiérrez del Arroyo
(1992, II, 517). En 1455, se produjo una denuncia de ocupación in-
debida vertida por Pedro de Espinal en contra del sobrino del anterior
comendador Carlos de Echauz, quien se habría apoderado de las precep-
torías que antes regentaba Carlos como Villafranca. Sin embargo, todo
206 María Bonet Donato
quier caso, la previsión magistral de 1454 no entró en vigor, ni
siquiera con la mediación de la ejecución prevista. El asunto
refleja como los mecanismos de garantía que se iban desarro-
llando no siempre conseguían corregir las inercias existentes en
el gobierno de las preceptorías sanjuanistas.
El reforzamiento y la efectividad de la centralización en el priorato:
el prior y los comendadores
La complejidad de la trama gubernativa respondía a la nece-
sidad de procurar mecanismos de aseguramiento para el funcio-
namiento de un sistema de gestión centralizado dirigido desde
Rodas y aplicado en los territorios occidentales de la institu-
ción. De esta manera, las fórmulas de actuación de los poderes
centrales, y significativamente del maestre, mediante interven-
ciones directas, legislación o delegados con autoridad se acom-
pañaban o descansaban en un planteamiento alternativo en las
distintas circunscripciones priorales 55. Como ya se ha indicado,
el prior hacía efectiva y garantizaba la eficacia de la centraliza-
ción al compartir funciones con la autoridad magistral.
De forma parecida se explican las concomitancias entre al-
gunas atribuciones de los comendadores y las del prior, como
se reflejaba en las coincidencias en las exigencias por parte del
maestre en sendas gracias de provisión de cargo 56. Se hacía re-
indica que Gil de Arrieta estaba al frente en esas fechas, NLM, 365, 232v
y constaba como comendador legítimo de Villafranca hasta su defunción
en 1461 en NLM, 371, 93r.
55 Bonet (1994, 235 y ss.). De forma parecida en las órdenes hispánicas la
figura del comendador mayor funcionaba como un alter ego del maestre
según ha explicado Ayala (2003, 270).
56 En este sentido, García Larragueta (1989, 117-8) indicaba que ... los
comendadores en su ámbito territorial ejerzan las mismas funciones que en
el reino cometen a aquél...
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 207
ferencia a la conveniencia del candidato, se recordaba a los be-
neficiados los compromisos fiscales a los que estaba sujeta su
encomienda o el priorato, se reclamaba la dependencia «vasallá-
tica» de la población al maestre y a él ya mencionada, y se fijaba
la concesión por diez años 57. La limitación a una década de la
disponibilidad del cargo es un reflejo del principio unitario de
la institución puesto que sus miembros estaban vinculados a la
orden en vez de a la encomienda como marcaría la tradición
monástica. Asimismo cabe relacionar la limitación temporal
con la movilidad característica y a veces necesaria de los miem-
bros de la institución 58. Además la medida garantizaba los re-
sortes del poder central al «recuperar» la encomienda o el prio-
rato para concederla o confirmarla de nuevo, aunque se impuso
la tendencia vitalicia en los cargos de priores y comendadores.
De la misma manera que había duplicidad en algunas fun-
ciones entre el maestre y el prior, había una duplicación en
determinadas prerrogativas gubernativas de los principales
mandatarios en el priorato, el prior y el comendador, pese a
las diferencias en la jerarquía. Esto confirma la coincidencia
de instituciones o personas en el ejercicio de las funciones cla-
ve para reforzar o garantizar la operatividad del modelo cen-
tralizador sobre todo en las cuestiones trascendentes para los
poderes centrales. Estas eran: el control del patrimonio, el fun-
cionamiento o efectividad de la fiscalidad y las dependencias
de la población respecto al poder central, que daban sentido o
57 La descripción de la estructura o contenidos de las cartas magistrales de
colación de encomiendas en Barquero (1995, 159), que se corresponde a
las gracias de provisión de prior referidas anteriormente. La actividad del
prior de Navarra en García Larragueta (1989, 126) y Barquero (2002, 99).
58 A. Forey aclara que la stabilitas loci expresada en algunos documentos de
órdenes militares tenía el sentido de vinculación vital a la institución más
que a una casa en particular, puesto que la movilidad de sus miembros
era habitual (2006, 2).
208 María Bonet Donato
comprometían a las prestaciones económicas 59. Sin embargo,
ya se ha destacado la alta responsabilidad fiscal y patrimonial
atribuida al prior. Esto no sólo se traducía en acciones seme-
jantes a las prerrogativas magistrales, sino que el prior inter-
vino en numerosas y variadas situaciones relativas a la gestión
del patrimonio de las encomiendas. Así, en algunas ocasiones,
la aprobación prioral autorizó o reforzó intervenciones del
comendador en torno a la administración de los bienes de la
preceptoría, o viceversa como en 1440 cuando Gil de Sarasa,
comendador de Leache, dio una tierra en Sada a Arnaldo de
Oronoz, que renovaba otro permiso prioral anterior. A veces,
actuó directamente sobre los bienes de la preceptoría, conce-
diendo, por ejemplo, tierras en arriendo 60. Además la figura
del prior disponía de otra subalterna, que ejercía algunas de sus
funciones y cuya alteridad garantizaba el buen gobierno como
59 En la gracia de colación de prior o de comendador se relaciona la obliga-
ción de satisfacer las responsiones, aunque las exigencias tributarias exi-
gidas sufrieron algunas variaciones. En la provisión de prior, se recordaba
siempre el pago de las responsiones, pero en la confirmación de 1392 las
arnesia y otras cantidades adeudadas y en la colación de Juan de Beau-
mont de 1441, la quinta y la décima que se había impuesto hacía poco,
NLM, 327, 94v, 95r-v y 96r y NLM, 354, 171v-172r. En la provisión
de comendador, como la de Leache en 1359 o de Tranchetas en 1374
también se manifestaban esas peticiones, NLM, 316, 180v y NLM, 320,
51v, respectivamente. Desde inicios del siglo XV, junto a las responsiones
se recordaba el derecho del tesoro común a un año por la vacante como en
la provisión de la encomienda de Ribaforada en 1402, NLM, 332, 100r.
En cambio, desde mediados del siglo XV, al indicarse la sujeción a las
responsiones se precisaba que la encomienda debía contribuir a la parte
que le correspondía de los 50.000 florines a satisfacer al convento desde
Occidente, como en la colación de Tudela en 1454, NLM, 364, 80r-v.
60 Gutiérrez del Arroyo (1992, II, 310, 513 y 517) y (1992, I, 181-2).
También eximió del pago de pechas a los habitantes de Oteiza, quienes
habían visto disminuir sus cosechas por las guerras y sequías en 1381,
Gutiérrez del Arroyo (1992, I, 181).
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 209
en las otras duplicidades. Se trataba del perteneciero de Ci-
zur, que actuaba explícitamente en representación del principal
mandatario navarro. Así, en 1364 nombró a dos procuradores
para la defensa de los intereses sanjuanistas en los montes, pra-
dos de distintos lugares como Aranaz, Bargota y otros, o en
1484 vendió el despoblado de Nuin 61.
Un aspecto importante a la hora de procurar efectividad al
gobierno de la orden fue la administración de justicia desde
distintas instancias jurisdiccionales, reforzándose así la centra-
lización a partir de las acciones de entidades de poder menor.
Resulta elocuente de la coincidencia y complementariedad de
las instituciones que en la provisión del cargo de prior una vez
afirmada su competencia en el terreno judicial –iusticia minis-
trandi–, se precisaba que podía trasladar las causas al convento
si quería 62. Desde distintos niveles del priorato se recurrió a la
justicia de Rodas. Así el maestre recibió algunas acusaciones
como las de Jaime de Echauz, residente en el convento, por
lo que citó a Rodas a fray Lope de Ujué de las encomiendas
de Fustiñana, Cabanillas y Buñuel en 1431 para resolver sus
diferencias. No era la primera citación, ya que se había produ-
cido otra anterior del maestre y que no había sido secundada.
La exigencia magistral contrasta con el hecho que en 1433, el
prior de Navarra y tres comendadores decidieron durante la
celebración del capítulo provincial que Lope de Ujué compa-
reciese ante el capítulo general como representante del prio-
rato para exponer la merma de rentas de Navarra 63. El asunto
61 Gutiérrez del Arroyo (1992, I, 180 y 184).
62 NLM, 350, 159v-160r.
63 NLM, 353, 92r y Gutiérrez del Arroyo (1992, I, 182). Lope de Ujué es-
tuvo en Rodas ya fuese por la citación o porque fue enviado por su prior,
puesto que en ese mismo año, 1433, obtuvo la licencia para regresar de
Rodas. Su estancia en el convento se debía a un asunto concreto y de ahí la
brevedad de su estancia, NLM, 350, 159v. En los documentos de Rodas
210 María Bonet Donato
tampoco debió resolverse, puesto que en 1435 otro freire al
frente de las encomiendas de Fustiñana y Cabanillas era citado
a instancias del mencionado Jaime. Pese a las posibilidades de
recurrir a una instancia superior y alejada de los intereses lo-
cales, estos episodios informan de la tibieza de la jurisdicción
magistral y del convento y de las dificultades de los comenda-
dores residentes en Rodas a la hora de hacer valer sus derechos
en Occidente 64.
Otra solución magistral de 1386 tampoco fue ejecutada al
menos hasta 1392. Se protegía al comendador de Aberin, Juan
Sancho, frente a las iniquidades del prior, Martín Martínez de
Olloqui por la presunta petición abusiva de unas rentas. Luego,
pasados varios años, el maestre exigió de nuevo la restitución
de los bienes percibidos, que el prior debía efectuar en manos
de dos comendadores navarros escogidos como representantes
del maestre. Pedro Duries, comendador de Olite y Pedro de
Santa Heremía de Villafranca, fueron sus comisarios para ha-
cerse cargo del enjuiciamiento 65. El proceso muestra como la
centralización jurisdiccional podía amparar a un comendador
frente a su superior, el prior, pero también las dificultades en
la imposición de la justicia del maestre, quien finalmente se
había visto obligado a elegir a dos representantes en el territo-
rio que eran comendadores. De nuevo, dos personajes inferio-
res en rango al prior debían resolver la disputa en nombre del
maestre.
Otras querellas judiciales fueron derivadas al ámbito de la
jurisdiccional regional o local desde el convento. Así, en 1442
el apellido figura como Desuhe, pero se corresponde con Lope de Ujué,
o a veces Lope Iñíguez de Ujué, quien ocupo el cargo de comendador al
menos hasta 1437, Gutiérrez del Arroyo (1992, I, 427).
64 NLM, 349, 57v (1435).
65 NLM, 323, 134v (1386), NLM, 326, 34v-35r (1392) y NLM, 326, 35v
(1392).
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 211
el prior recibió el encargo magistral de resolver la denuncia
presentada al maestre por Miguel de Saut comendador de Mel-
gar y Cogullo en contra de Sancho de Echauz, quien había
usurpado u ocupado dichas encomiendas 66. Además también
algún comendador figura ejerciendo esta actividad tan signifi-
cativa de la autoridad gubernativa en el medioevo. Así la cen-
tralización magistral se mostraba efectiva al recibir las peticio-
nes o quejas desde los prioratos y en contra de dignatarios de la
circunscripción ultramarina, pero la capacidad de intervención
de los poderes centrales era limitada e ineficaz y por ello se
delegó en las autoridades locales. Así uno de los aspectos más
visibles del poder en la edad media tendía a desarrollarse en el
ámbito regional, ya fuese en la encomienda, en el priorato o
incluso en el ámbito de la jurisdicción regia, mientras que las
dificultades de su ejercicio por parte del poder magistral se ha-
cían evidentes 67. Además, el prior aparece como el dignatario
principal en asuntos de la jurisdicción del priorato que atañían
a las relaciones con otros dominios, con personas dependien-
tes, y en general, con todos los aspectos del día a día de las
encomiendas 68.
El maestre y los órganos centrales de gobierno gozaban de
la alta autoridad judicial en especial en los asuntos que afec-
taban a la orden, a sus dignatarios y al patrimonio, aunque el
funcionamiento judicial se alejaba de las posibles acciones del
66 NLM, 355, 135r. Dos días después el mencionado Miguel de Saut re-
cibió una licencia magistral para poder arrendar las mencionadas enco-
miendas, que indica con mucha probabilidad que ya era absentista antes,
por lo que se habría producido la ocupación, NLM, 355, 135v.
67 El rey intervino en causas que enfrentaban a los tenientes y la orden,
quien resolvió generalmente a favor de la institución, Barquero (1998,
351).
68 Como indica Barquero (2002, 100), el prior debía autorizar la participa-
ción en asuntos judiciales que afectaban a los miembros de la orden.
212 María Bonet Donato
maestre o del capítulo general, y a menudo, era delegado a los
mandatarios regionales para una mayor efectividad 69. Sin em-
bargo, el maestre y el convento podían intervenir en el priorato
mediante otras prerrogativas, como la deposición, la retención
o la citación de comendadores y así presionar con el fin de ob-
tener beneficios económicos destinados al convento.
La centralización sanjuanista y el control de sus miembros:
la recepción de freires
La centralización de Rodas, encabezada por el maestre y la
actividad del prior que acompañaba y garantizaba su desplie-
gue rigieron el gobierno del patrimonio y de sus miembros. En
este sentido, el control de las incorporaciones de caballeros,
sirvientes, donados y religiosos a la institución era primordial
y fue objeto de intervención por parte de las instituciones cen-
trales. Una política selectiva permitió incorporar personas de
las aristocracias regionales, y a su vez, el carácter restrictivo en
torno a las incorporaciones permitió ajustar los gastos que gra-
vitaban sobre las encomiendas 70.
69 El poder magistral resolvió en aquellos asuntos que afectaban a varios
prioratos. Así la disputa entre el priorato de Castilla y el de Navarra por
las encomiendas de Santa Catalina en San Sebastián y de San Juan de
Arramel fue resulta por el maestre y su consejo en 1478, Barquero (1995,
184). Incluso en asuntos de organización interna relacionados con el
ejercicio de la autoridad magistral intervino el pontífice en vez del maes-
tre como sucedió en el conflicto por el cargo de prior al que aspiraban
Sancho de Echauz y Juan de Beaumont, Barquero (2003, 72) y Gutiérrez
del Arroyo (1992, I, 76).
70 Un estatuto de 1330 establecía que las recepciones de freires y donados
debía hacerse dentro de los límites del número de efectivos estimados
para cada casa, que se fijaba de acuerdo con las posibilidades que ofrecían
las preceptorías para que se pudiesen mantener correctamente ... Que
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 213
Como se ha visto, la admisión de caballeros y otros miem-
bros de la orden corría a cargo del maestre, quien, sin embargo,
a menudo atendía a las peticiones del prior y de los comen-
dadores. Así, en 1375 una misiva magistral daba el consenti-
miento para que el prior recibiese cuatro personas como freires
y donados, respondiendo a su solicitud 71. Además las recep-
ciones se comunicaban al prior, pero también al comendador,
que confirma el encaje de la centralización en el priorato en
relación con aquella general de la institución y de nuevo las
duplicidades en el gobierno 72. Sin embargo, no siempre ha-
bía sido así, puesto que un estatuto de 1353 estableció que las
incorporaciones de caballeros y donados fuesen comunicadas
al prior. Se argumentaba que algunas habían sido autoriza-
das a comendadores sin conocimiento del máximo dignatario
del priorato, ocasionando la aceptación de personas «viles y
frares ni donats no sien fets ultra lo nombre establit... segons que les may-
sons profitablement poran sostenir e que ultra lo nom stablit nuyls frares ni
donats no degen ésser reebuts per auctoritat que prior ho bayliu age sens la
volentat del Maestre..., Cierbide (2002, 315). Los comendadores y prio-
res eran quienes recibían a los nuevos miembros, pero siempre sujetos
a la autoridad, decisión o confirmación magistral, como se refleja en la
disposición.
71 AHN, OOMM, carp. 920, n. 66. Dos años más tarde, Martín Sánchez
de Noáin fue recibido como donado por parte del prior, quien insertó
una bula de 1375 por la que el maestre le había autorizado, Gutiérrez del
Arroyo (1992, I, 180). En 1395, el maestre respondía a la petición del
preceptor Juan Sancho de recibir dos caballeros, asignándoles residencia
en sus dos encomiendas –Aberin y Valero–, así como un religioso que
podía establecerlo donde quisiera, NLM, 329, 20v. Ese mismo día, reci-
bió un permiso para ir al convento, y el ingreso podría reforzar la nueva
situación que se avecinaba por su marcha, NLM, 329, 20v.
72 El prior obtuvo el permiso para incorporar a Juan Pedro de Maveiro
como freire sirviente en 1383, NLM, 322, 179v; o Sancho de Echauz,
comendador de Fustiñana y Cabanillas para que aceptase un freire caba-
llero en 1421, NLM, 346, 101r.
214 María Bonet Donato
difamadas» 73. La norma reflejaba la condición y posición de
garante del prior en el entramado de la estructura gubernativa
centralizada. Además, una vez más, era la persona que disponía
y administraba la información relativa al ámbito navarro.
En el priorato de Navarra solía ingresar un caballero en cada
licencia magistral y a veces algunos pocos más, a diferencia de
situaciones con mayor número de incorporaciones como los
contemporáneos de la castellanía de Amposta 74. Algunos años
73 Cierbide (2002, 349); ... Que nangun frare de nostra religió no puxa ni
dege fer frare de nostra religió cavaler ni sargent ho capella per quant que age
licencia del Maestre sinó que primerament n’age feta consciència e reverencia
a son prior e que li degue nomenar lo frare e donat que vol fer a fin que lo
prior sen puxa imformar de la condició de la persona e sie sufficient ho no lo
frare ho denota que deu ésser rehebut e qui contra farà perda l’àbit...
74 Bonet (1994, 88-93). En este sentido, C. Barquero sostiene que el núme-
ro de hospitalarios navarros en la baja edad media era muy bajo (2004,
119). Efectivamente, las referencias disponibles apuntan a una situación
distinta a la de otros prioratos de mayor entidad patrimonial como la
castellanía de Amposta, pero en contraste con esta circunscripción hubo
donados, a veces en número equivalente al de freires incorporados. Esta
categoría era también conocida en las mismas fechas en el priorato de
Saint Gilles, donde los efectivos de freires eran a su vez relativamente
modestos, Coulet (2002, 150). En el priorato de Navarra la presencia de
donados fue notable durante el siglo XIV como indica Barquero (2004,
133), y podría plantearse que tal vez contribuían a la explotación, incluso
gestión y demás actividades requeridas en la encomienda a falta o en vez
de otros miembros, como los caballeros. Quizás el fenómeno se explica
por la continuidad de realidades sociales anteriores o de situaciones en la
orden generadas en las etapas de su establecimiento cuando también se
documentan donados. Como testimonios de la recepción de estos cabe
citar la licencia magistral dirigida al prior Marqués de Gozo para incor-
porar dos en 1347, o el de cuatro en 1351, NLM, 317, 13v y 318, 121r.
Dichos ingresos seguían el mismo procedimiento o control que el aplica-
do para los de caballeros por los órganos centrales de gobierno. Sirvan de
ejemplos de recepción de un solo freire: NLM, 359, 92 (1446) la licencia
destinada al prior y otra en NLM, 378, 78 (1469).
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 215
presentaban una mayor aceptación de miembros como en
1351, que en este caso guarda relación con las dificultades de
efectivos atribuibles a la crisis poblacional. El prior de Navarra
obtuvo sendas licencias magistrales para aceptar dos caballeros
y cuatro donados y pocos días después recibir dos milites, dos
sirvientes y un capellán cuyo destino era Rodas, quienes debían
viajar en el pasaje capitaneado por Pedro Arnau de Paretstor-
tes, prior de Cataluña 75. Otras licencias magistrales aceptaban
caballeros cuyo primer destino era Rodas, y que a veces res-
pondió a la voluntad de obtener más efectivos militares para
las posiciones orientales. Precisamente en las fechas de máxima
necesidad defensiva ocasionada por los ataques de los mame-
lucos, el maestre instó al prior para que enviase todos los ca-
balleros que fuese posible en 1440, o aceptó el ingreso de siete
en 1444, cifra elevada en relación con momentos anteriores 76.
Con la misma finalidad de reforzar los efectivos de Rodas
en 1450, se concedió un permiso para que los priores, entre los
que figuraba Juan de Beaumont, pudiesen recibir freires y con-
ceder licencias para ir al convento 77. Probablemente la medida
75 Las dos licencias magistrales en NLM, 318, 121v. En estas mismas fechas
y con el mismo propósito de reforzar militarmente la defensa en Oriente,
la castellanía de Amposta obtuvo un permiso similar para recibir cuatro
caballeros y enviarlos a ultramar, NLM, 318 86v –paginación antigua–.
76 AHN, OOMM, carp. 860, n. 34 y en 1444 el comendador Miguel de
Saut y el prior podían escoger tres y cuatro caballeros respectivamente
para enviar a Rodas, NLM, 356, 99v. Tal vez para atraer la afluencia de
freires se concedían indulgencias como las que obtenían quienes afronta-
rían el ataque de Chipre por parte de los musulmanes, AHN, OOMM,
carp. 855, n. 23 (1432). En la castellanía de Amposta, la mitad de las
licencias de recepción de miembros del siglo XV tenían como destino
Rodas, y por idénticas motivaciones, Bonet (1994, 93 y 186), donde se
documenta también una petición específica de apoyo militar en 1440,
Bonet (1994, 187).
77 NLM, 362, 185v-186r.
216 María Bonet Donato
perseguía alcanzar una mayor fluidez en la recepción de caba-
lleros y su envío a Rodas en un momento de dificultades en la
defensa de la isla. Esta aparente liberalización muestra como las
licencias de recepción de freires y las de viajar a Rodas fueron
emitidas por el prior en alguna oportunidad. Además la prerro-
gativa de recibir miembros de la orden también fue delegada
ocasionalmente al visitador, confirmándose la transferencia de
algunas de las funciones emblemáticas del poder central a otras
instancias gubernativas 78.
En una monografía dedicada a la movilidad en las órdenes
militares, sus editores argumentan que la mayor parte se debió
a las necesidades militares 79. Efectivamente, la guerra aceleró la
llegada de caballeros y fundamentalmente de recursos a Orien-
te, y fue principal en la génesis de la organización transmedi-
terránea. Sin embargo, en los dos últimos siglos del medioevo
dichos intercambios cumplían con la función primordial de
garantizar o dar viabilidad a una estructura internacional ope-
rativa y la práctica iba mucho más allá de las estrictas necesida-
des de contingentes militares.
La recepción de los caballeros exigía una serie de condicio-
nes como la ascendencia nobiliaria, haber nacido de matrimo-
nio legítimo, ser aptos y sanos, que era la causa de las vincula-
ciones de los hospitalarios con la nobleza territorial 80. Aquellos
78 NLM, 338, 119 r-v. En 1415 Galeoto de Montet, visitador y reformador
del priorato de Navarra, recibió el encargo de recibir dos caballeros cuyo
primer destino debía ser el convento, así como dos sirvientes de armas,
cuyo destino debía decidir él.
79 Burgtorf y Nicholson (2006, XV).
80 Desde el siglo XIII una disposición estatutaria contemplaba que Item
que nulh prior ni baylo non fassa frayre cavalier si non es de linatge. Et
qui contra faria el perdra la habit..., según la versión occitana del códice
navarro, mientras que la versión de manuscritos catalanes era diversa
y no mencionaba al comendador en la recepción de freire, reflejando
la posición principal del prior en esta actividad, Cierbide (1999, 105)
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 217
cuyo destino era Rodas, debían marchar con armas, caballos
y pagar el pasaje, que naturalmente derivaba de su condición
aristocrática y al mismo tiempo exigía una cierta inversión
inicial 81. Además, otros miembros hospitalarios como los co-
mendadores obtenían el permiso para arrendar la preceptoría
y sufragar así los gastos, como hiciese en 1406 el comendador
de Echávarri al partir hacia Rodas 82. En este sentido, la transfe-
rencia de personas al convento comportaba una serie de contri-
buciones como el equipamiento militar, la suma por el pasaje
e incluso los beneficios derivados del arrendamiento, que eran
ingresos complementarios a los beneficios fiscales ordinarios 83.
Su estancia en el centro de poder vivificaba y daba sentido a los
y (2002, 204). El tema de los orígenes sociales de los miembros de la
orden en el priorato de Cataluña ha sido objeto de un estudio cuida-
doso por Bonneaud (2004, 157-160). Algunos testimonios confirman
la ascendencia nobiliaria de los que se incorporaban a la institución
en Navarra como Sancho de Echauz, hijo del vizconde de «Bagnyer»
–sic, pero ha de ser Baigorri–, NLM, 338, 110r –1413–, destinado a
Rodas y desde donde fue promovido como miembro destacado de la
oligarquía del priorato navarro, Ramírez Vaquero (1990, 99). Además
de encomiendas y cargos, estuvo a punto de ser prior, que le disputó y
alcanzó Juan de Beaumont.
81 Desde el magisterio de Hugo de Revel (1258-1277) se había estipulado
que el freire que partía hacia el convento debía llevar armas y caballo,
y en caso que no fuese así debía satisfacer ciertas cantidades de dinero
en compensación, Cierbide (2002, 234). En la misma legislación del
maestre Hugo, se contemplaba que si los caballos o armas consignadas
a la orden no convenía enviarlos a Ultramar por el motivo que fuese, se
vendiesen para obtener recursos, Cierbide (2002, 231).
82 NLM, 333, 64.
83 Algunos datos advierten del «precio» elevado que costaba ir a Rodas,
y que no sólo era un ingreso más, sino que actuaba como mecanismo
de selección al primar la partida de quienes disponían de recursos. El
pasaje se fijó en 100 ducados y 70 para el caballero y el sargento res-
pectivamente en 1441 o 68 y 44 écus franceses en 1493, Sarnowsky
(2006, 49).
218 María Bonet Donato
lazos transmediterráneos a través de una plena identificación
con la institución, su sentido y su función.
Pese a la constancia de contribuciones de caballeros nava-
rros a Rodas, sus prestaciones militares eran poco importantes
en el conjunto de los efectivos reclamados en las provincias
occidentales, o casi testimoniales. Así se constata en el capítulo
general que prorrateó el número de caballeros que cada prio-
rato debía mandar en 1375, y de los 390 sólo cinco eran origi-
narios de Navarra, frente a los 32 procedentes de la corona de
Aragón o los 22 de Castilla 84. Esta cifra así como las relativas a
los ingresos de miembros dan muestra del tamaño reducido de
los efectivos humanos de esta circunscripción de la orden. Las
modestas aportaciones militares navarras no fueron óbice para
que sus miembros conventuales participasen en algunas de sus
decisiones o en sus asambleas o capítulos, en las que el maestre
reclamó algunas veces la asistencia del prior.
Por tanto, a tenor del peso inferior del priorato de Navarra
en el seno de la institución en el terreno humano y también
material, la presencia de navarros o de su prior en Rodas o
en reuniones generales iban más allá de las necesidades en un
sentido estricto 85. En realidad, el envío de hombres desde los
84 Delaville le Roulx (1974, 188). Conviene contrastar estas cifras con otras
relativas a los mercenarios navarros que fueron contratados por los hospi-
talarios a fines de 1378, que eran 150, 100 bajo la dirección de Urtubia
y otros 50 de Mahiot de Coquerel, quienes participaron en la lucha en
contra de los ducados catalanes en Grecia, Delaville le Roulx (1974, 210-
11, 220-1) y Luttrell (1997, 30-51). La importancia creciente de las tro-
pas asalariadas explicaría también las exigencias de pagos extraordinarios
para la defensa, como por ejemplo en 1394 u otros, Delaville le Roulx
(1974, 234).
85 La reclamación del prior para ir al convento se produjo en distintas opor-
tunidades, como en 1390, 1440, 1453, Barquero (2004, 153). Algunas
convocatorias al capítulo general contenían una mención explícita a la
presencia de los priores, y entre ellos el de Navarra como en 1382, aun-
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 219
prioratos occidentales al convento de Rodas o a las reuniones
de la asamblea o capítulo general fueron elementos fundamen-
tales de la cohesión y operatividad de la internacionalidad de
la orden, y en definitiva de la identidad e identificación de sus
miembros con esta. La exigencia y la presencia de los hospita-
larios navarros en Rodas o el lugar del priorato en relación a
las otras circunscripciones peninsulares puede interpretarse así.
La importancia de las estancias en el convento explica que
hubiese un control estricto sobre los que querían abandonar
los ámbitos orientales, y ya desde los primeros tiempos 86. A
veces, la licencia para que un comendador abandonase el con-
vento se acompañó de otra dirigida al mismo para que pudiese
recibir un caballero, especificándose ocasionalmente que era
para ir a Rodas. Dada esta coincidencia es posible que la nueva
incorporación funcionase como un reemplazo de la vacante.
Así sucedió con Álvaro Valentín, comendador de Echávarri y
de otra preceptoría en Portugal en 1428 y con Pedro de Solcha-
ga, comendador de Santa Catalina en 1457 87.
Más allá de las necesidades concretas requeridas por los
conflictos bélicos orientales, la conexión humana fortaleció
una estructura compleja y moderna allende de los requisitos
estrictamente económicos. Además, los conventuales adqui-
rían posiciones de privilegio en la gestión del priorato, que
que el nombre aparecía en puntos suspensivos o pendiente de rellenar.
Precisamente en el capítulo de 1383 se produjo la provisión del cargo,
NLM, 322, 175r. También fue reclamada la presencia del prior de Na-
varra junto a otros de su rango, así como los receptores de responsiones
al capítulo general que debía celebrarse en Aviñón en 1418, NLM, 340,
112v-113r y en otras oportunidades relacionadas en Barquero (2004,
158-160) o contextualizadas y más en Delaville le Roulx (1974, 229-
231, 316).
86 Burgtorf (2006, 15).
87 NLM, 348, 104r, la licencia de recepción está abreviada por lo que no in-
dica el destino del freire que la recibía, y NLM, 367, 81r, respectivamente.
220 María Bonet Donato
fue otro aliciente para partir hacia Rodas y a su vez consti-
tuían un vínculo humano permanente entre los dos territorios
alejados.
Los mecanismos de garantía de la centralización
El modelo gubernativo moderno de la orden descansaba
en fórmulas o tradiciones feudales, y funcionaba gracias a una
compleja organización marcada por un sistema de garantías. Al-
gunos mecanismos fundamentales de dicho sistema fueron: la
concepción unitaria del patrimonio, siendo la encomienda una
entidad de pago o provisión de rentas, un complejo cuadro de
funcionarios e instituciones que intervenían en la encomienda,
y finalmente la generación y protección de una oligarquía en el
control del priorato, tanto en Navarra como en Rodas. Además
los capítulos, el general y en parte el provincial, fueron ámbitos
principales de la operatividad de la centralización.
La concepción unitaria del patrimonio y de la orden
La concepción unitaria del patrimonio permite explicar que
la dotación de las preceptorías se hiciese por un período limita-
do en el tiempo, más próximo a un concepto de beneficio o de
gestión y alejado al principio monástico de estabilidad. Pese a
ello, fue un hecho común que sus comendadores las mantuvie-
sen de forma vitalicia 88. Además dicha comprensión unitaria
88 La concesión a diez años se dotó de valor económico y en cierto modo
productivo, puesto que se obligaba al beneficiario a superar el endeuda-
miento durante el primer lustro, viéndose privado de la preceptoría en
caso de no alcanzar dicho objetivo, Cierbide (2002, 334). Además este
estatuto de 1340 fijaba, una vez más, en la figura del prior la respon-
sabilidad última de tener las cuentas saneadas: Item recordat és que sia
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 221
del patrimonio se pone de relieve en el hecho que algunas cá-
maras priorales variaron con el tiempo 89. La finalidad de estos
cambios era asegurar al prior de Navarra la disponibilidad y
explotación de las mejores, si bien el maestre mantuvo la en-
comienda de Calchetas como cámara magistral 90. Otro aspecto
interesante y resultado de la mencionada visión de unidad per-
mite explicar que los comendadores navarros muy a menudo
administraron más de una encomienda. Esta realidad del cargo
se aleja de la imagen y sentido de la figura abacial monástica.
Las cámaras constituyen un óptimo testimonio del con-
cepto de la encomienda como fuente de rentas, que segura-
mente funcionaron como otra forma de garantía económica,
que acompañaba o complementaba al complejo sistema fis-
ençertat e enquist diligentment per los pryors que les baylies de lurs priorats
sien sens deutes car les baylies foran donadas a .X. anys e fos ordonat... que
dins los .V. ayns primers los comanadors deguessen haver tretes lurs baylies de
deutes... Sin embargo, el plazo de diez años fue ampliamente superado
por el recorrido vital de los comendadores, y la mayoría de provisiones
de encomiendas se efectuaron en Navarra tras la defunción del anterior
preceptor en la baja edad media. Todo apunta a que durante el siglo XIII
dichas limitaciones fueron efectivas en prioratos como Castilla o los de la
corona de Aragón en las órdenes del Temple y el Hospital, aunque desde
finales del siglo XIII se fueron alargando los tiempos en la ocupación de
los cargos en Castilla, Josserand (1999, 158-161) y también en Aragón
según A. Forey –citado por Josserand–. La limitación temporal del cargo
de comendador es conocida en otras órdenes militares, como en la de
Calatrava, pese a que los comendadores fueron contrarios a ello y duran-
te el siglo XIV se produjeron concesiones vitalicias como en la orden de
Santiago, Ayala (2002, 87).
89 Bonet (1994, 230).
90 En otros prioratos, como el de Champaña, se mantuvo también la mis-
ma encomienda como cámara magistral, y fue administrada por su prior
y comendadores como en Navarra, aunque en otros lugares cambió la
sede de la cámara, Roger (2002, 40). En los estatutos del maestre Ramón
Berenguer (1365-1374) se recordaba ... Item retenem nostres cambres...,
Cierbide (2002, 375).
222 María Bonet Donato
cal. En este sentido, cabe recordar las amplias responsabili-
dades del prior a la hora de satisfacer o controlar el pago de
las responsiones, y cuyo impago comportaba teóricamente la
retención de las «gracias» de colación del priorato o de sus
encomiendas, que afectaba directamente al «patrimonio» que
gestionaba 91.
El prior de Navarra dispuso de cuatro cámaras, al igual que
el castellán de Amposta u otros cuyas jurisdicciones eran ma-
yores, y respondía a un estatuto que fijaba en ese número las
reservadas al prior 92. La asignación de las mejores preceptorías
privilegiaba y protegía un cargo esencial para el funcionamien-
to de la centralización y la incidencia de los órganos centrales
de gobierno mediante a sus actuaciones en el territorio 93. El
fomento de grupos de poder o personas privilegiadas fue, sin
duda, una estrategia del poder central para mantener precisa-
mente su lealtad. Además, y de manera indirecta, promovió
una jerarquización de facto que dividía los intereses y actitudes
de los hospitalarios, dando mayor operatividad a la organiza-
ción gubernativa.
91 Cierbide (2002, 333): dels priors qui no han pagat e han fets deutes... lurs
responsions... ho d’altres deutes en lurs priorats, que les letres de concessió de
lurs priorats ho baylies no los sien retudes entrò a tant que els agen éntegra-
ment satisfet –1340–.
92 Cierbide (2002, 361): ... que nuyl prior no puga hauer mas .IIII. cambras...
(1358).
93 Para J. M. Roger, el prior de acuerdo con su rango, y como agradeci-
miento a su larga carrera, disfrutaba de las cuatro cámaras, que eran las
mejores encomiendas del priorato, Roger (2002, 41). En este sentido, se
explica que los priores fuesen significativamente ricos en relación con el
resto de preceptores, entre los que podía haber algunos comparativamen-
te pobres, Luttrell (2002, 277). Sin embargo, debemos valorar la cola-
ción de las cámaras como otro mecanismo para garantizar la fidelidad, e
indirectamente, el aseguramiento de la disponibilidad de una parte de los
recursos del priorato por parte de los órganos centrales.
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 223
Tanto las cámaras como las encomiendas asignadas a insti-
tuciones formaban parte de la diversificación de medios de ob-
tención de recursos. Posiblemente fue un mecanismo para ase-
gurar algunos ingresos en la medida que incidía directamente en
el centro de producción de los mismos –en contraste con otras
modalidades impositivas– 94. Otras aportaciones ya mencionadas
como el utillaje militar, el pasaje, el arrendamiento de encomien-
das se añadían a las imposiciones regulares o extraordinarias. Esta
variedad de posibles ingresos destinados al tesoro o al convento
sólo son una muestra de un sistema que consiguió prosperar
mediante una compleja diversificación de espacios, funciones,
personas que completaban una organización muy sofisticada.
Las cámaras del prior de Navarra eran Cizur, Tranchetas,
Bargota y Tudela en 1383, mientras que en 1441 había Ira-
cheta, Ribaforada o Biurrun junto a Cizur. En 1472 se confir-
maban Cizur y Ribaforada, una vez ampliadas a partir de cier-
tos cambios en los ámbitos dependientes de sendos dominios.
Luego se añadieron Leache y Tudela constando como tales en
1487 95. C. Barquero destaca la continuidad de Cizur como
cámara prioral desde inicios del siglo XIV, que relaciona con el
hecho que fue una de las encomiendas más ricas del priorato 96.
94 El estatuto en el que se afirmaban los derechos del maestre a una cámara
revela su condición de garantía en la obtención de ciertos ingresos y
como alternativa al déficit, Recordat es que com lo Maestre...per los grans
deutes que en aquel temps... e les altres gràcies sien feter al terme de la festa
de Sant Johan pus prop vinent, lo Maestre ara en aquest capítol retén a son
poder de tenir a sa mà ses cambres e altres deutes a el pertanyents en cascun
priorat..., Cierbide (2002, 334).
95 NLM, 322, 176v-177r, es posible que Tranchetas se constituyese como
cámara prioral puesto que era la encomienda que regentaba Martín Mar-
tínez de Olloqui antes de su nombramiento como prior, véase también
Barquero (2004, 112, 99) o para 1441, NLM, 354, 171v-172r y NLM,
381, 80r-v para la redefinición de las de Cizur y Ribaforada.
96 García Larragueta (1989, 136) y Barquero (2004, 98).
224 María Bonet Donato
A su vez, es importante observar su centralidad en el mapa
patrimonial sanjuanista, que también fue un factor para la vin-
culación con el prior.
La cámara magistral de Calchetas reportó beneficios al
maestre, quien cobró en varias oportunidades los ciento cin-
cuenta o cien florines en que estaba valorada, como se consig-
nó en los años 1383, 1387, 1388, 1392, 1393, 1395 y 1418 97.
La continuidad en el registro de pago de finales del siglo XIV
muestra la regularidad en la satisfacción del mismo al menos
en esas fechas. El prior era el responsable de que se enviase
al maestre, y lo hizo a través de personas de la confianza de
la institución, denominado alguno como «familiar», y siendo
algún otro mercader. Sin embargo, a mediados del siglo XV, la
cámara magistral de Calchetas era administrada por comen-
dadores o delegados magistrales. Así, en 1446 era gestionada
por Sancho de Echauz, un dignatario poderoso y en 1454 el
maestre la concedió con sus dependencias a Pedro de Espinal,
el procurador general del tesoro. En la bula se reclamaba la
satisfacción de 50 florines de oro de Aragón, las responsiones
97 Un pago de abril de 1383 llegó meses después al maestre por la enco-
mienda o cámara de Calchetas, y eran 234 florines de Aragón que co-
rrespondían a 200 de Aviñón y los había mandado Martín Martínez de
Olloqui mediante un intermediario, NLM, 322, 180; los desembolsos
correspondientes a la cámara magistral de 1387 y 1388, que eran dos-
cientos florines fueron consignados en Pamplona por el prior y Juan de
Prados Camposor los pagó al maestre en 1390, NLM, 324, 29r. El pago
de 1392 lo efectuó al maestre Juan de Estagio de manos del freire Pedro
de Ruíz, NLM, 327, 2v; y el de 1393 el noble Juan Pedro de García
quien libró 150 florines, NLM, 328, 25r (1394) o un tal Nicolás, cuyo
apellido aparecía en blanco, satisfizo de nuevo 150 florines de parte del
prior, Martín Martínez de Olloqui, NLM, 329, 21v (1395). En 1418,
la suma de 100 florines aragoneses de la cámara se libró a través de dos
emisarios, el cobrador de las responsiones que trasladó 50 y un mercader
de Tolosa entregó la otra mitad, NLM, 343, 121r.
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 225
y otros cargos que debería hacer efectivos a los «socios» de la
orden en Barcelona 98. La cuantía reclamada por la cámara se
había reducido en menos de un siglo, y se añadía al resto de
obligaciones fiscales de la preceptoría, como queda patente en
esta noticia.
Las encomiendas eran una fuente principal y rápida en la
obtención de recursos y por ello en algún momento de difi-
cultad o necesidad financiera, algunas se asignaron al tesoro
común. En la asamblea general del 1392, se argumentó que
como los comendadores y priores no podían satisfacer todas
las responsiones, las tallas y otras cargas, el tesoro tomaría dos
preceptorías de las mejores en cada priorato, y en Navarra se
escogerían entre las de Cizur, Aberin, Melgar y Echávarri 99.
La concepción de la preceptoría como entidad de provisión
de rentas para el convento se pone de manifiesto en la recla-
mación de las responsiones a mediados del siglo XV. En las
gracias magistrales de colación de encomienda se exigía la sa-
tisfacción de la parte correspondiente o prorrata de los 50.000
o 51.000 florines de Aragón al beneficiario, entendiéndose
que la encomienda era una parte del todo o una pieza del en-
98 NLM, 359, 92r y NLM, 364, 80r respectivamente. Al parecer se pro-
dujeron problemas en la satisfacción de estas obligaciones, puesto que
el procurador de Pedro indicaba haber satisfecho ya cincuenta florines,
y sin embargo fue obligado a pagarlos por un delegado procedente de
la castellanía, Gutiérrez del Arroyo (1992, I, 484). Los socios de Barce-
lona eran probablemente mercaderes, que fueron activos interlocutores
económicos de la orden, pero además la ciudad había ejercido desde el
siglo XIV una posición de nódulo o centro de recepción de recursos his-
panos para enviarlos a tierras ultramarinas, Bonet (1994, 204 y 2002,
64-72).
99 NLM, 326, 185v-186r-v. Otros testimonios de la castellanía de Amposta
confirman este procedimiento extraordinario orientado a obtener recur-
sos para el tesoro común en momentos de dificultad, como sucedió en
1440, Bonet (1994, 231).
226 María Bonet Donato
granaje de la entidad prioral, y esta del monto total referido
reclamado por Rodas 100.
La comprensión unitaria del patrimonio explica que un co-
mendador pudiese administrar más de una preceptoría, que en
el caso del priorato de Navarra fue una característica relevante
en comparación a otros prioratos. En este sentido, el cálculo
relativo al número de comendadores que acumulaban dos en-
comiendas como término medio u otros con más se correspon-
de a dos tercera partes del total. En torno a un tercio de precep-
tores administraban sólo una encomienda 101. Además hasta la
100 Algunos ejemplos en NLM, 365, 224r (1454); NLM, 365, 223 (1455);
NLM, 365, 85r (1459); NLM, 371, 93v (1461).
101 El balance relativo a los comendadores que acumularon más de una en-
comienda asciende a 29 respecto de 14 que sólo fueron beneficiados con
una, aunque se trata sólo de una aproximación. El cálculo ha desestimado
los cambios e incrementos que solían afectar a los preceptores que ya acu-
mulaban encomiendas. Entre los testimonios de concesión de una única
preceptoría, cabe recordar a Sancho Martín como preceptor de Ribaforada
en 1358, NLM, 316, 178v-179r; o en la misma a Juan Manero, García
Larragueta (1989, 126); Juan Sancho de Aberin en 1383, NLM, 322, 177r,
Pedro de Aranguren de Villafranca en 1454, NLM 364, 81v o Juan de
Solchaga de Induráin en 1487, NLM, 389, 86r. Las concesiones de dos
encomiendas o más afectaron a Janicot de Sanpedro, titular de Leache y
Ribaforada en 1402, NLM, 322, 100r, Miguel de Saut de Melgar, Cogullo,
Fustiñana, Cabanillas, Buñuel y Leache en 1444, NLM, 359, 99v, Sancho
de Echauz de Calchetas, Villafranca, Aberin, Echávarri en 1446, NLM,
359, 92v-93r, Pedro de Espinal administró un total de seis en 1454, NLM,
365, 232v o Berenguer Sáez de Berrozpe estuvo al frente de Santa Catalina,
Aberin, Melgar y Fustiñana en 1487, NLM, 389, 84v. Esta situación explica
la observación de C. Barquero, quien indica que en el siglo XV da la impresión
de que había muchos menos comendadores que encomiendas en el priorato...
En la castellanía de Amposta también se produjo este fenómeno, pero el
índice de varias encomiendas en manos de un solo comendador fue menor
así como su número en relación con el patrimonio. Sin embargo, coincide
el hecho que a mediados del siglo XV esta situación alcanzó su máximo
desarrollo, Bonet (1994, 254). También en Castilla, se dio el fenómeno de
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 227
década de los treinta del siglo XV la mayoría de acumulaciones
afectan a dos preceptorías, y desde esas fechas se dispara pro-
duciéndose agrupaciones de cuatro hasta seis por comendador,
con alguna excepción en los dos períodos 102.
Cabe preguntarse porqué en este priorato cobró especial re-
lieve este sistema de acumulación de preceptorías y es posible
aventurar alguna hipótesis. Las encomiendas navarras, eran unas
28 y menores que las de otros ámbitos peninsulares como las
de Aragón o algunas catalanas, y por tanto es probable que para
reunir cantidades de recursos suficientes o notables fuese conve-
niente administrar más de una. Era preciso administrar más de
una unidad para obtener rentas en abundancia, y este fenómeno
estaba condicionado por el progreso de la oligarquía gubernativa
del priorato e indirectamente por las necesidades fiscales respec-
to del convento. Tampoco hay que perder de vista que algunas
de las agrupaciones afectaban a encomiendas vecinas, y por tan-
to era un mecanismo de concentración comarcal o regional.
La concepción unitaria se aplicó también al conjunto de los
prioratos hispanos, a determinados cargos cuya jurisdicción era
la mencionada territorialidad española y finalmente a la vin-
acumulación de encomiendas en manos de un comendador hospitalario,
visible desde finales del XIII y sobre todo de mediados del XIV, Josserand
(1999, 155 y 161). Sin embargo, algunas medidas estatutarias perseguían
limitar dicha coincidencia de cargos y patrimonio en una persona, al menos
durante el magisterio de Ramón Berenguer en el tercer cuarto del siglo XIV:
que nagun no pot haver II priorats o baylies..., Cierbide (2002, 374).
102 A pesar de la diversidad de entidades, cabe destacar la existencia de gran-
des ámbitos en donde se concentraban estas, e incluso había vecindad
entre algunas. Desde los primeros tiempos se definieron cuatro zonas
de implantación: «la ribera tudelana» –Calchetas, Fustiñana, Cabanillas,
etc.–; «cuenca de Pamplona y valles anejos» como Cizur, Bargota o Ira-
cheta, la zona occidental con Echávarri, Cogullo y Melgar y finalmente
la oriental con Sangüesa, definidas en sus orígenes en Pavón, García de la
Borbolla (2002, 578-587).
228 María Bonet Donato
culación de algunas entidades provinciales en Rodas, ya fuese
en la organización de la cancillería o en la definición de las
lenguas. En los libros de los registros magistrales, el priorato de
Navarra formaba parte de un capítulo junto a los de Castilla
y Portugal, seguramente por tratarse de uno de los menores,
mientras que la castellanía de Amposta o el priorato de Cata-
luña tenían una sección propia. Sin embargo a mediados de la
década de los sesenta del XV el de Navarra pasó a integrar otro
apartado de los mencionados manuscritos junto a Cataluña y
a Aragón. Este cambio era el resultado de los que afectaron a
la lengua de Hispania, que desde el siglo XIII tuvo continuidad
hasta mediados del XV, cuando se citaban las lenguas de Espa-
ña, Cataluña y Aragón. Luego a partir de 1462 se produjo la
división que dio lugar a dos lenguas: las de «Aragón, Cataluña
Navarra» y Castilla en otra, aunque no fue óbice para que algu-
na vez apareciese mencionada la lengua de España 103.
Una oligarquía de «administradores» del priorato
El fenómeno de acumulación de preceptorías estaba total-
mente amparado e impulsado por los órganos centrales de go-
103 Bosio (1594, 220), Bonet (1994, 197-198), Barquero (2004, 93), y
Roger (2002, 29 y 30). Ya en 1450, los conventuales representantes de
Castilla, Portugal y Navarra protestaron puesto que los de Cataluña y
Aragón no había respetado la alternancia en la disponibilidad del cargo
de procurador de la lengua en 1447, mostrando el funcionamiento de
cierta división. Sin embargo el priorato de Navarra fue añadido después
a los del tercio septentrional y no a sus antiguos asociados, NLM, 362,
85v-86r y de nuevo en 1453, NLM, 362, 86r-v. Los problemas causados
por la división de 1462 generaron nuevos acuerdos que se recogían en
la cancillería bajo el título Divisio linguarum Chatalonie, aunque trata-
ba sobre las diferencias entre Castilla y las otras tres entidades priorales
que formaban la lengua de Cataluña, Aragón y Navarra, NLM, 376,
90v-91r-v, 92r (1467).
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 229
bierno que favorecían la existencia de una oligarquía de hospi-
talarios al frente de cada priorato, cuya residencia podía estar
en el convento o en Navarra. El desarrollo de esta minoría de
dignatarios fue un elemento más del modelo de garantías que
se plantea en estas páginas 104. Un grupo minúsculo de benefi-
ciados muy privilegiados contribuía a asegurar la fidelidad de
estos «administradores» provinciales con los órganos de gobier-
no, e incluso a veces fue un medio para reunir poder, informa-
104 La «oligarquización» de los miembros de la orden se dio en toda la insti-
tución, que tuvo como correlato el predominio de determinadas familias
importantes tanto a nivel general como en el seno de los prioratos. Sirva
de testimonio de la importancia de las redes familiares, la presencia de
muchos miembros de la familia Gozo en la orden a mediados de si-
glo XIV, siendo el maestre, Deodato de Gozo y el Marqués de Gozo el
prior de Navarra, Delaville le Roulx (1974, 102) u otras familias impor-
tantes aragonesas que ejercieron un importante control de los cargos de
la castellanía de Amposta, Bonet (1994, 110) y a otro nivel participaran
en los de Rodas, Sarnowsky (2006, 50), como sucedió en el priorato de
Navarra. El dominio por parte de ciertas familias de los cargos advierte
de la limitación a estos por parte de los miembros de la orden, siendo
los comendadores ... una minoría muy privilegiada dentro del conjunto
de los hospitalarios navarros... Barquero (2004, 116). A ello se añadía, el
papel destacado o incluso preponderante que tuvieron los conventuales
en la dirección de las encomiendas, formándose otros grupúsculos que
configuraban diversos núcleos de poder o de decisión en Rodas. Incluso
en los estatutos se refleja la existencia de personas especialmente «caris-
máticas» o reputadas en los prioratos, que muestra esta percepción de
un grupo de elite. Así, en uno de mediados del XIV, se contemplaba que
el prior aconsejado por tres o cuatro comendadores, los pus prohòmens
reputats del dit priorat, es decir los «máximos» prohombres y de prestigio
pudiesen retener la encomienda de quien no satisfacía las responsiones,
Cierbide (2002, 359). En definitiva, estos pocos actuaban junto al prior
en la defensa de uno de los principales elementos de la operatividad de
la centralización, como fue la satisfacción de las obligaciones a Rodas, y
de las que figuraban como «guardianes» indirectos. Además contribuían
a garantizar la legalidad y oportunidad de las actuaciones del prior.
230 María Bonet Donato
ción y sobre todo recursos en Rodas 105. Con todo, dada esta
situación se desarrollaron medidas normativas desde la orden,
y significativamente otras impulsadas desde el papado para fre-
nar la concentración de cargos en una misma persona. Así el
Papa, Juan XXII, instó al prior de Navarra para que no se con-
cediese más de una encomienda a un preceptor y que además
persiguiese la buena gestión de cada una de ellas 106.
Las dos principales consecuencias del proceso de disponer de
varias encomiendas fueron el fortalecimiento de la oligarquía y
el recurso a la explotación rentista mediante el arrendamiento
de las preceptorías, aunque esta funcionó también como causa.
Un ejemplo del proceso se encuentra en la concentración de
beneficios en manos de Miguel de Saut y su posterior arrenda-
miento. Este tras obtener las encomiendas de Cogullo y Mel-
gar en 1434, añadió las de Fustiñana, Cabanillas y Buñuel en
1444, cuando obtuvo permiso para arrendarlas todas junto a la
de Leache 107. En este ejemplo, se reconoce el proceso de con-
105 Los conventuales funcionaban como un elemento de vinculación en to-
dos los sentidos, como por ejemplo actuando de informadores, como su-
cedió en 1440 cuando un conventual del priorato de Navarra comunicó
al maestre que la reina Blanca había fundado un hospital de pobres en
Puente de la Reina, NLM, 354, 175. Luego, este mandó una misiva in-
formativa a todos los priores hispanos, que refleja la concepción unitaria,
y en particular en torno al ámbito hispano.
106 Barquero (2004, 115).
107 AHN, OOMM, carp. 900, núm. 8 (1434) y NLM, 356, 99v (1444) ...
Fuit data licencia fratri Michaeli de Saut preceptori de Melgar, Cugullo,
Fustinyana, Cabanyellas, Bunyuel, et Leache prioratus Navarre videlicet
arrendandi dictas preceptorias ad annos tres... Antes ya había obtenido un
permiso para arrendar Melgar y Cogullo, NLM, 355, 135v (1442) y
también Barquero (1995, 160 y 185-6). El arrendamiento de Melgar
y Cogullo duró al menos cinco o seis años, que apunta a una situación
natural o crónica. Además, días antes de obtener la segunda licencia de
arrendamiento, una gracia que no tuvo efecto contenía la renuncia vo-
luntaria de Miguel a las mencionadas preceptorías, y tal vez a cambio
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 231
centración territorial en dos zonas, una afecta a las dos primeras
obtenidas en 1434 que estaban situadas en la misma región en
el ámbito occidental del reino, y las otras tres reunidas en el
extremo meridional de Navarra en la ribera del Ebro.
El arrendamiento de las encomiendas constituía otro de los
mecanismos de financiación indirecta de los órganos de gobier-
no, y fundamentalmente si sus titulares residían o marchaban a
Rodas. Este sistema de gestión fue fundamental para la existen-
cia o el mantenimiento de las oligarquías, pero comportó una
serie de problemas en el gobierno de las preceptorías 108. A raíz
de esta práctica se produjeron incautaciones o «usurpaciones»
–apropiaciones– llevadas a cabo mayoritariamente por otros
miembros de la orden, y que fueron perseguidas en el priorato
navarro por las instituciones centrales de gobierno. Incluso el
pontífice se ocupó de ello en 1317, que muestra que fue una
práctica arraigada en la institución, y anterior a los problemas
de Ultramar que alentaron aún más el proceso 109.
obtenía la de Leache, NLM, 356, 97v. El resultado fue que incorporó
esta, y a su vez mantuvo las dos que habían sido sus primeras enco-
miendas, y si añadimos la provisión que obtuvo de recibir tres caballeros
confirma que era una persona privilegiada.
108 Este fenómeno ha sido estudiado en la castellanía de Amposta, Bonet
(1994, 213-223).
109 En la provisión del cargo de lugarteniente del maestre en el priorato
de Navarra, y debido a las dificultades que tenía el priorato, el maestre
reclamaba al lugarteniente visitador y reformador, que recuperase lo que
estaba enajenado, ... petendi et recuperandi, revocandi et reducendi pro no-
bis... y al final del documento le recordaba que no podía vender, ni alie-
nar sin la licencia del maestre, NLM, 326, 39r-v y 40r (1392). Se instaba
a recabar el juramento de fidelidad de hombres y vasallos del priorato,
recordando la obediencia a los freires y comendadores. La exigencia de
la recuperación del patrimonio, que se expresaba como la existencia de
casas ocupadas por personas religiosas –es decir probablemente de la mis-
ma orden– o laicas aparecía en las misivas dirigidas a personas enviadas
desde Rodas con ese cometido. Tal encargo se acompañaba de la exigen-
232 María Bonet Donato
Las ocupaciones eran el resultado de la falta de presencia de
los responsables en la encomienda, así como de la pugna entre
los conventuales u otros rentistas con otros freires destacados
del priorato 110. De esta manera, se explica que las iniciativas
correctoras en contra de los que «habían ocupado indebida-
mente» no siempre prosperaron, e incluso se mantuvieron en
el cargo que habían «usurpado». Así, sucedió con Felipe de
Echauz, quien fue citado al convento al apropiarse de la precep-
toría de Villafranca en 1477 y de la de Aberin, que era cámara
prioral en 1478 a causa de las denuncias de sus titulares. Sin
embargo, en 1484 cuando fue destituido debido a los impagos
todavía estaba al frente de ambas, y además había añadido las
de Melgar y de Cogullo. Toda una carrera para un comendador
cia de obtener el juramento de fidelidad. Así, sucedió en la provisión del
lugarteniente general de las partes de Ultramar, comunicada a todos los
priores de Hispania, NLM, 320, 57r-v y 58r (1374). Además, los esta-
tutos de la orden intentaron contener un fenómeno que debía ser muy
extendido como uno de 1437: ... que els frares de la religió no ocupin per
la força cap comanda, membre, casa o possessió en contra de la voluntat del
Mestre o del Prior..., Bosio (1594, 154). La bula pontifical referida arriba
se realizó a petición del prior y freires de Navarra, y el Papa la envío al
arcediano de Calahorra, Barquero (2004, 231).
110 El abandono de la residencia afectaba no sólo a quienes se ausentaban
por razones de cargo o de estancia en Rodas, sino que fácilmente podía
suceder entre los que acumulaban cargos. Sin embargo, un estatuto de
1367 impedía la falta del comendador de su preceptoría, que tot coma-
nador age a fer residencia en sa baylia, pero de forma significativa daba
una larga lista de excepciones, mostrando que la situación estaba muy
extendida y asumida pese al espíritu de la disposición. Se indicaba en es-
tos términos: ... Ítem quels comanadors salvant aquels qui seran al convent
d’oltramar o al seruey dels priors o procuradors del Maestre o recebedors de les
responsions o aquels qui tendran las cambres del Maestre degen demorar en
les baylies e metre poder de fer la honor e profit de les maysons..., Cierbide
(2002, 370). Cabe destacar que la flexibilización afectaba fundamental-
mente a quienes estaban involucrados en la obtención, recepción y envío
de recursos a Ultramar, así como los conventuales.
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 233
«ilegal», quien pese a la destitución todavía obtuvo rentas en
la misma fecha y la encomienda de Calchetas poco después 111.
La necesidad de recurrir al arrendamiento de la preceptoría
para sufragar el gasto del pasaje, y en definitiva, la estancia
en Rodas se refería en alguna licencia magistral destinada a
quienes partían al convento. Se daba permiso para arrendar
por tres años, como en la dirigida a Álvaro Duries Valent, co-
mendador de Echávarri en 1406 112. Sin embargo, los desajustes
provocados por el abandono de la administración directa de
las encomiendas alentaron un proceso en el sentido inverso
que comportó el regreso de algunos preceptores conventuales
a Navarra. En algunas oportunidades se consintió la marcha
desde Rodas para hacer frente a la gestión de la encomienda,
como el permiso magistral dirigido a Janicot Sanpedro para
que se hiciese cargo de Ribaforada y Leache en 1402 113. Tam-
bién fue beneficiado con una licencia para volver a sus enco-
miendas el conventual Pedro de Aranguren en 1461. Obtuvo
las preceptorías de Villafranca y Cahués en virtud de su «an-
cianidad», pero Cahués había sido ocupada por el freire Pedro
de Solchaga mientras que Villafranca por Pedro de Espinal.
Los dos usurpadores fueron citados al convento. Seguramente
esta situación de «ocupaciones» habría influido en la intención
111 NLM, 385, 77 (1477); NLM, 386, 96 (1478); AHN, OOMM carp.
922, n.81; AHN, OOMM, caja 8489 y AHN, OOMM, carp. 926,
n.51.
112 NLM, 333, 64r. Su estancia se prolongó al menos hasta 1428, y siguió
al frente de su preceptoría, regresando entonces al priorato, NLM, 348,
104v. En 1374, el maestre daba permiso a su lugarteniente en los prio-
ratos occidentales para que un freire o un comendador le acompañase
a Rodas, y pudiese arrendar su encomienda por dos o tres años, NLM,
320, 58r.
113 Este conventual recibió durante el mismo mes la colación de las dos
preceptorías y el encargo de marchar para su gobierno, NLM, 332, 100r
y 100v y citado en Barquero (1995, 159).
234 María Bonet Donato
de regresar al priorato de Navarra. Sin embargo, una semana
después de obtener el permiso de partida, recibió otro para
arrendar las preceptorías, obtener el dinero adelantado e ir al
convento 114. Por tanto, todo apunta a que el objetivo de Pedro
de Aranguren era regresar para arrendar la encomienda, y re-
tornar con el dinero a Rodas. Su pugna con los usurpadores no
tenía nada que ver con el buen gobierno, sino con sus intereses
particulares.
La formación de oligarquías o de un grupo de privilegiados
administrando buena parte de las encomiendas comportó que
la gestión fuese llevada a cabo por procuradores. La práctica era
tan frecuente que en los instrumentos magistrales destinados a
la población dependiente para vincularlos al nuevo comenda-
dor, se indicaba que les unía a él o a su procurador, reflejándose
una situación frecuente 115. Se ha referido el encargo de confiar
a un tercero la colación de la encomienda en el acto de la «eje-
cutoria», que se efectuaba cuando el beneficiario no podía ir a
ocuparse directamente de la misma. Intervenían el prior o los
comendadores, o a veces ambos, como en 1479 cuando llevaron
a cabo la ejecutoria de las preceptorías de Santa Catalina en San
114 NLM, 371, 95r.
115 NLM, 364, 83r. El encargo magistral dirigido al prior de recibir a un co-
mendador se acompañó también de la disyuntiva «o a su procurador» en
alguna oportunidad, NLM, 326, 35r-v (1392). La estabilización de un
procurador en la cámara prioral de Cizur se tradujo en la existencia del
cargo llamado «perteneciero», y que refleja la situación de un comenda-
dor ausente, aunque sus atribuciones iban más allá de la administración
de la preceptoría. Precisamente, el peso que tenían las responsabilidades
económicas de los preceptores en la fiscalidad sanjuanista explica que
algunas reclamaciones se destinasen a estos y a sus procuradores, NLM,
338, 118r-v (1415). Estos no siempre fueron freires sanjuanistas, que
ayuda a entender una misiva magistral de 1390 ordenando al preceptor
de Cogullo y Sangüesa que escogiese como procurador a un miembro de
la orden y no a laicos u otros religiosos, NLM, 324, 30r.
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 235
Sebastián y San Juan de Ramela a favor del conventual Beren-
gario Sainz de Berrozpe 116. En 1487, aún se encontraba en Ro-
das, cuando otra misiva magistral dispuso que Pedro de Vega,
procurador del mencionado Berengario tomase posesión de la
encomienda de Aberin, que le había sido concedida 117.
La intervención del convento de Rodas fue fundamental en
la formación de la mencionada oligarquía, aunque el prior y
otros miembros del priorato aprovecharon también su cargo o
posición preeminente para concentrar en sus manos más enco-
miendas y rentas. Así, los conventuales procedentes del priorato
de Navarra ejercían un importante control sobre el patrimonio
y en particular sobre sus réditos, ya fuese durante su estancia en
Rodas, o al emprender una carrera de acumulación de cargos y
encomiendas antes de su regreso al priorato 118. El proceso culmi-
nó a mediados del siglo XV y se mantuvo en décadas posteriores.
En este período, la orden sujeta a una tremenda presión en sus
dominios orientales requirió de un reforzamiento económico y
militar de Rodas. Esto contribuyó a la consolidación de la comu-
nidad conventual en el control del priorato y estimuló el fenó-
meno de arrendamiento de las encomiendas 119.
116 NLM, 386, 99r.
117 Gutiérrez del Arroyo (1992, I, 297).
118 Algunos que habían estado en el convento eran beneficiados al regresar,
como Pedro de Ganuza, de quien sabemos que partió a Rodas con caba-
llos y armas en 1383, NLM, 322, 179r y obtuvo las encomiendas antes
relacionadas de manos del prior y del maestre.
119 Sobre la misma situación en la castellanía de Amposta, Bonet (1994, 218,
220) y (2002, 58-9); sobre el arrendamiento de las encomiendas en el
priorato de Cataluña, Bonneaud (2004, 63-4) y en relación a una oli-
garquía favorecida desde Rodas en el priorato de Navarra, incrementada
desde mediados del siglo XV, Barquero (2004, 116 y 117) y (1995, 185-7).
Además, algunos estatutos de los capítulos generales de 1410, 1420, 1428
y 1440 complementaban las normas del siglo XIV que atribuían derechos
preferentes a los freires residentes en el convento, Bonneaud (2006, 158).
236 María Bonet Donato
La trayectoria referida del conventual Berengario Sainz de
Berrozpe constituye un testimonio del fenómeno, quien tras al-
canzar las dos preceptorías mencionadas, fue añadiendo las de
Aberin, Cogullo, Melgar, Echávarri en 1484, la mitad de Calche-
tas en 1486 y finalmente la de Fustiñana en 1487. Su paso por
Rodas, y la acumulación de poder explica que terminase siendo
el prior de Navarra, tras el período en que los reyes de Navarra
levantaron la aprehensión de la orden en el reino en 1491 120.
Otro conventual privilegiado con beneficios en el priora-
to fue Juan de Solchaga. Pese a haber recibido una licencia
para regresar a Navarra en 1468, todavía estaba en el conven-
to en 1477, desde donde consiguió una serie de beneficios en
el mencionado priorato 121. Sus exigencias debieron forzar una
concordia en 1473 con Rancio Herdara efectuada por la lengua
de Cataluña, Aragón y Navarra, por la que alcanzó la mitad de
los censos y rentas de la encomienda de Irissarry en discusión,
que además obtendría tras la muerte del mencionado Rancio.
Ya, en 1477, obtuvo la preceptoría de Villafranca, pero de in-
mediato fue citado al convento, Felipe de Echauz, puesto que
le había llegado a sus oídos que «ocupaba» dicha preceptoría 122.
En 1487 obtuvo la encomienda de Induráin 123.
En algunos de los casos referidos, se manifiesta una oposi-
ción sólida y operativa a la oligarquía vinculada a los intereses
de Rodas, que a menudo fue liderada por otro grupo de privile-
giados establecidos en el priorato. Además de estas divergencias
120 Barquero Goñi (2007), 238. El autor apunta al intervencionismo de la
monarquía en su elección a prior, cosa que no contradice la importancia
que tenía su figura dentro de la misma institución y por su vinculación
con Rodas.
121 NLM, 377, 85r.
122 NLM, 381, 87r y NLM, 381, 87v, respectivamente y la citación en
NLM 385, 77r-v.
123 NLM, 389, 86r.
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 237
se dieron conflictos en el seno de la comunidad conventual 124.
La propia generación de minorías dominantes que controlaban
la administración del patrimonio favoreció el desarrollo de ri-
validades en la cúspide de las pirámides gubernativas.
Las luchas internas explican ataques como los vertidos en
contra del conventual navarro Juan de Ledena. Este obtuvo una
encomienda en el priorato en 1443 y tuvo que renunciar a cau-
sa de las acusaciones del lugarteniente del prior de Navarra en
Rodas, pero se le concedió otra después. El suceso da testimonio
del peso que tenían los conventuales en estas decisiones y de la
eventual falsedad o manipulación de la denuncia en su contra 125.
124 Sirva de ejemplo la disputa sostenida entre los freires de la lengua de
Provenza y los de Cataluña, Aragón y Navarra por la encomienda de Iris-
sarry. Estos últimos reivindicaban la vinculación a Navarra, pese a que
cuando fue administrada por un provenzal, la cancillería siguió emitien-
do bulas y esto era el argumento para las reivindicaciones de los de Pro-
venza, NLM, 381, 87v. (1473).
125 La concesión de la encomienda de Irissarry a Juan Ledena, conventual,
estaba secundada por el maestre, el consejo y todos los conventuales de
Hispania, así como sus miembros del priorato de Navarra. Se invocaba
un estatuto de 1330 según el que cuando se producían dos vacantes en
las encomiendas una era para un miembro del convento. Sólo once días
después, J. de Ledena decía que contra mi voluntad... he puesto en manos e
poder del dito senyor Maestro la bula de la dita comanda, por las acusaciones
del representante del prior, de las que se defendía argumentando que los
escándalos o muertes de hombres no pueden seyre imputadas a mi, NLM,
355, 137r y 137v. Dos años más tarde en 1444, recibía la encomienda
de Leache, aunque se indicaba non habuit effectum, NLM, 356, 98r-v.
Una semana después, constaba como comendador de Cogullo y Melgar,
recibiendo entonces el permiso para regresar al priorato y gobernar las
preceptorías, NLM, 356, 98v. El mencionado estatuto era también utili-
zado como argumento en otras provisiones de estas fechas como en 1454,
NLM, 364, 80r-v. En realidad, el estatuto consignaba dos encomiendas de
todas las vacantes al maestre como se ha indicado en la nota 15, y no una
de cada dos como se indicaba o reivindicaba con este cambio de sentido
a mediados del XV. Los conventuales habían avanzado posiciones desde
238 María Bonet Donato
Tales situaciones formaban parte del proceso de influencia o
incidencia de los residentes en Rodas, cuyo mejor exponente es
la consolidación de la institución de la ancianidad. La institu-
ción garantizaban los derechos sobre una encomienda vacante
a los conventuales por los servicios prestados en Ultramar a
mediados del siglo XV, aunque se hizo extensivo a los que obte-
nían la consideración de ancianos en el priorato desde 1478 126.
La edad avanzada era otra de las condiciones que contribuían
a que los conventuales obtuviesen este «premio», y cuya deci-
sión recayó en la lengua en la que estaba el priorato. El incre-
mento del poder de los que residían en Rodas encuadrados en
las lenguas se hace evidente en su participación en la elección
del beneficiario, puesto que estaban desplazando la hipotética
elección efectuada por el maestre, según rezaba el estatuto de
1330 relativo a la prerrogativa magistral sobre vacantes para los
residentes en el convento 127.
Pedro de Espinal, conventual, recibió la ancianidad en 1453
y otros miembros navarros durante la década siguiente tam-
bién. En este período se incentivó al máximo la estancia o vin-
culación con Rodas de la misma manera que sucedía con la
castellanía, incrementándose por ende la presión del convento
sobre las rentas de las encomiendas 128. Pedro obtuvo la anciani-
las previsiones de 1330, aunque esta norma refleja como se produjo su
consolidación al amparo del poder magistral o central.
126 Según las informaciones relativas al procedimiento de 1446, con la conce-
sión de la encomienda vacante por ancianidad se premiaban los servicios
prestados en oriente librando la carta de ancianidad, Bonet (1994, 201-
202), aunque según un instrumento de 1478, los beneficiarios podían
residir en el convento o en el priorato de Navarra, Barquero (1995, 155).
127 Bonet (1994, 98 y 197-8), Barquero (2004, 93-4).
128 NLM 364, 77r. La ancianidad recayó en Pedro de Aranguren en 1461,
NLM, 371, 95r; en Guillermo Aibar en 1468, AHN, OOMM, carp. 861,
n. 49 o Martín Suárez en 1481 AHN, OOMM, carp. 943, n. 3, para citar
algunos casos.
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 239
dad de nuevo en 1478, y por tanto no tenía una edad avanza-
da, veinte años antes, cuando obtuvo la primera 129. Se trataba
de uno de los miembros privilegiados de la institución, quien
en 1453 había sido escogido como procurador general del te-
soro común en el priorato de Navarra y en 1454 era comen-
dador de Calchetas, Induráin, Aberin y Echávarri, agregando
después Tudela 130. La obtención de la ancianidad acompañó la
provisión de un cargo de responsabilidad en el priorato, que a
su vez le permitió incorporar progresivamente el conjunto de
preceptorías restante.
Otros testimonios, junto al de Pedro de Espinal, muestran
como los navarros procedentes del convento recibieron car-
gos de gobierno en el priorato vinculados a los intereses de
Rodas, y formaron parte del reducido grupo de privilegiados
que concentraban encomiendas y rentas. Sancho de Echauz,
de buen linaje, ingresó en la orden en 1413 y partió a Rodas,
129 Un estatuto ya contemplaba esta posibilidad.
130 NLM, 386, 78v-79r (1478), Barquero (1995, 160). La segunda pro-
visión de ancianidad no debió estar exenta de problemas, ya que en la
misma fecha el maestre envío una misiva indicando que la ancianidad
debía concederse a quien le correspondía, y no a otro. Además se ins-
taba al castellán de Amposta y al prior de Navarra que se encargasen de
introducir la encomienda bajo la autoridad del escogido en virtud de
ancianidad, favoreciendo el concurso desde el priorato, que no siempre
se produjo, AHN, OOMM, carp. 861, n. 55 y NLM, 386, 79r. La con-
cesión del cargo de procurador general en AHN, OOMM, carp. 860, n.
41, las gracias de colación arriba citadas y la relación de las encomiendas
en NLM, 364, 82v. Su condición de persona de confianza de Rodas ex-
plica que en 1461 se le encomendase la ejecutoria para poner a Juan de
Sagra al frente de la preceptoría de San Juan de Huesca de la castellanía
de Amposta, NLM, 371, 74v. Sin embargo, tres semanas antes, había
sido citado en el convento por la ocupación indebida de la encomienda
de Villafranca, como se ha referido, y confirma como estos personajes de
la elite no solían padecer merma de poder ni siquiera cuando abusaban
del cargo o de su condición de privilegio.
240 María Bonet Donato
donde estuvo asistiendo al maestre en sus decisiones y luego,
ya como comendador de Fustiñana y Cabanillas, fue nom-
brado receptor de responsiones del priorato de Navarra en
1420, encomendándosele también el monasterio femenino de
Bargota 131. Más tarde, en 1433, era preceptor de Villafranca
y de Bargota, amén de otros cargos, cuando recibió la orden
magistral de hacerse cargo de la encomienda de Pedriz, que
era cámara del maestre y estaba en estado ruinoso. Finalmen-
te, en 1446 obtuvo el permiso de arrendar las encomiendas
de Calchetas, Pedriz, Villafranca, Aberin y Echávarri y Tudela
por tres años 132.
Pedro de Espinal y Sancho de Echauz compartían la con-
dición de disfrutar de un cargo del interés de Rodas, la admi-
nistración de la encomienda magistral de Calchetas y reunían
varias preceptorías bajo su autoridad. Estos extremos confir-
man como la posición de privilegio en torno al patrimonio
como dignatarios de un conjunto de encomiendas estaba di-
rectamente ligada a la de representación y fidelidad a los in-
tereses de Rodas. En fechas cercanas al despliegue de la auto-
ridad de Sancho, el conventual Jaime de Echauz, de la misma
familia, conseguía que el freire encargado de las encomiendas
de Fustiñana y Cabanillas fuese citado al convento en 1431 o
en 1435. Finalmente Jaime decidió regresar a Navarra desde
Rodas, seguramente para ocuparse o recuperar el gobierno de
las mencionadas preceptorías 133.
131 NLM, 338, 110r (1413); NLM, 345, 113r-v (1420) y Bargota en NLM,
346, 102r (1421); NLM, 350, 159v-160r (1433) en donde se planteaba
que fuese el prior. Esta iniciativa no prosperó pero muestra que se trataba
de un miembro importante del priorato; y fue confirmado como comen-
dador de Villafranca en 1454, NLM, 364, 81r.
132 NLM, 350, 161v (1433); NLM, 359, 92r (1446), y Barquero (1995,
160).
133 NLM, 353, 92v; NLM, 349, 57v y NLM, 353, 92v.
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 241
Las trayectorias de estos personajes reflejan la formación de
una oligarquía que controlaba cargos y recursos. Se generaba
o se fomentaba la existencia de auténticos hombres de con-
fianza, formados en los centros de poder en Rodas, partícipes
de la gran organización sanjuanista y vectores de transmisión
del funcionamiento de las estructuras. A su vez, estas personas,
como miembros de la aristocracia navarra tenían otras redes de
solidaridad en el territorio, que podía significar la incorpora-
ción de otros integrantes de la familia en la orden, ocupando
también puestos de responsabilidad. Así sucedió con el linaje
de los Echauz, del que ya hemos mencionado a Sancho y a
Jaime, más o menos contemporáneos junto a otro de nombre
Beltrán, en los años cincuenta a Carlos y en los años setenta
u ochenta Felipe. Además algunas preceptorías como Aberin,
Echávarri, Cogullo o Melgar fueron administradas por indivi-
duos de esta familia, y donde se intuye una situación de nepo-
tismo o de control familiar más o menos consolidado 134.
A la muerte de Sancho de Echauz algunas de sus encomien-
das recayeron en manos de Pedro de Espinal según se ha vis-
to, quien denunció a Carlos de Echauz puesto que este había
incautado todas las que le habían concedido. Carlos trató de
mantenerse al frente de algunas de las preceptorías que había
administrado su pariente Sancho, tal vez reivindicando o ejer-
ciendo su actividad a modo de «heredero» 135.
134 Beltrán de Echauz fue comendador de Cogullo y Melgar hasta su muerte
en 1434, AHN, OOMM, carp. 860, n. 38; Carlos de Echauz de Aberin
y Echávarri en 1458, NLM, 368, 97r o Felipe de Echauz de Aberin,
Echávarri, Melgar y Cogullo en 1484. Sobre la familia véase Ramírez Va-
quero (1990, 97, 99, 100, 135, 310 y otras). También parece que Pedro
de Ganuza, y luego Juan de Ganuza, administraron las encomiendas
de Villafranca y Casanova de forma sucesiva (1396, 1407, 1426), Gutié-
rrez del Arroyo (1992, II, 514-16).
135 NLM, 365, 232v (1454).
242 María Bonet Donato
La lucha entre Pedro de Espinal y Carlos de Echauz culminó
en unos capítulos o acuerdos alcanzados en la ciudad de Tudela
en 1458. El hombre de Rodas en Navarra era Pedro, pero Car-
los contaba con el respaldo de caballeros sanjuanistas navarros
como se indicaba en los prolegómenos de la solución. Tal vez
los apoyos locales contribuyeron a que esta le fuese favorable al
serle reconocido el derecho sobre Aberin y Echávarri, que había
ocupado de forma irregular, y por tanto en contra de lo previsto
por el maestre 136. A la espera de las bulas magistrales relativas
a la provisión de las mencionadas preceptorías se consintió a
Carlos el aprovechamiento de la abadía de Aoiz. La aclaración
daba muestras de la trascendencia que tenía la documentación
emitida desde Rodas, aunque no hubiese sido respetada ante-
riormente por el usurpador. Pedro se mantuvo al frente de Tu-
dela. Otros linajes navarros estuvieron muy identificados con
la orden, como los Duries, Saut, Solchaga, Beaumont, Sanz de
Berrozpe, y Olloqui, cuyos miembros sanjuanistas lograron car-
gos y estuvieron al frente de las preceptorías 137.
136 NLM, 368, 98v, 99r-v y 100r. Las soluciones navarras habían de trasla-
darse, e incluso aceptarse en Rodas como se desprende de la frase ... Item
fue acordado y aprobado que el Maestre y el Convento aya de provere de la
dicta comanda de Aberin e Echavarri al dicto fray Charles et expedir las bu-
llas de la provisión assus costas e messiones... y por el hecho que se copiasen
en los registros del Rodas. De la posición social destacada del menciona-
do Carlos en Navarra da cuenta el documento cuando se explicitaba que
... treballa con el rey. Podría haber sido merino del rey, Rodríguez Vaque-
ro (1990, 276).
137 Para las familias Beaumont, Sanz de Berrozpe, más información en Bar-
quero (2004, 119-121), de la familia Duries, constan como comenda-
dores Pedro (1392) y Alberto (1406), entre los miembros de la familia
Solchaga, Pedro y Juan acumularon encomiendas en la segunda mitad
del siglo XV. Sancho de Saut fue comendador de Apat y Lauribar antes
que Miguel reuniese un importante conjunto a mediados del XV. Martín
Martínez de Olloqui concentró poder y encomiendas además de ser prior.
Para documentar los mencionados linajes, véase Ramírez Vaquero (1990).
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 243
Los emisarios del convento en el priorato de Navarra
Las fidelidades o la identificación con la orden eran funda-
mentales en la operatividad del sistema, y por eso se fomentó
la existencia de representantes de los centros de gobierno des-
plazados en los prioratos, cuya actividad trataba de asegurar
la buena marcha de la estructura «internacional». Estos cargos
eran escogidos por el poder magistral, el convento o eventual-
mente el capítulo y su alcance superaba la actividad del prior
o de los comendadores, comunicándose su provisión a todas
las instancias gubernativas del priorato. Eran emisarios, con
funciones específicas, servían para reforzar la presencia directa
de los intereses de los poderes centrales de la institución en el
territorio, y básicamente velaban por el cumplimiento de las
obligaciones, en especial las fiscales de las encomiendas, pero
también estaban atentos a cuestiones esenciales como la defen-
sa del patrimonio o de los principios de la orden 138.
Existió un grupo de dignatarios muy destacados, que fue-
ron ocupados principalmente por priores, y asumieron cargos
de representación de los poderes centrales aplicados a toda His-
pania. De nuevo, fueron elegidas personas con la máxima au-
toridad, que precisamente por su posición preeminente podían
y debían garantizar los intereses relativos al funcionamiento
centralizado de la institución. Además, la jurisdicción aplicada
a los prioratos hispanos respondía una vez más a la compren-
sión unitaria de la institución por encima de reinos o circuns-
cripciones sanjuanistas.
138 El tema sobre los representantes de los órganos centrales de gobierno de Rodas
en la Castellanía, Bonet (1994, 247-253) y algunas referencias de los de
Navarra en Barquero (2004, 161). Según el autor, son representantes suyos
para inspeccionar el priorato de Navarra... que el Maestre envía de vez en
cuando... Se puede añadir que constituyeron un elemento fundamental
en la activación de las exigencias magistrales en el territorio.
244 María Bonet Donato
Tal era el caso del cargo de procurador general en Hispania,
quien además tenía lugarteniente, que en 1348 era el pode-
roso Juan Fernández de Heredia, castellán de Amposta, y era
referido como lugarteniente y visitador magistral en Hispania en
1351 139. Más de un siglo después, Cincio de Ursino, prior de
Capua fue nombrado procurador general para Hispania, desta-
cando sus atribuciones judiciales y la fidelidad o «dependen-
cia» de todas las personas de los prioratos peninsulares 140.
En 1351, Astrugio de Caslucio, prior de Navarra, aparece
ejerciendo el cargo de procurador de Ultramar, junto a Gui-
llermo de Relania, prior de Saint Gilles, quién había sido pro-
curador magistral en Navarra y en otros prioratos hispanos
desde 1332. Sus actuaciones perseguían el cobro de aquello
adeudado al tesoro común, y además intervenían en acciones
diversas, a menudo separados, como la satisfacción de sumas
por indicación magistral, intervenciones judiciales, e incluso
en operaciones que afectaban a varios prioratos 141.
139 NLM, 117, 113v y NLM, 318, 84v, 1351 respectivamente, siendo su
lugarteniente el prior de Cataluña.
140 NLM, 380, 160r (1471). Juan de Cardona era comendador de Mallorca,
así como procurador y lugarteniente del maestre en España, que muestra
la identificación de ambos cargos. En 1475, obtuvo permiso para recibir
freires con destino a las lenguas de Aragón y Cataluña o Castilla y Portu-
gal, NLM, 383, 83r, y ejerciendo una función en principio reservada al
maestre o prior.
141 Las reclamaciones de débitos afectaban a lugares del Occidente feudal
como los doscientos florines de Florencia, que debía un comendador
difunto y que los dos procuradores debían descontar de las responsiones
de una encomienda, NLM, 318, 244r. A veces, Astrugio reclamó en soli-
tario deudas como los 1.000 florines que debía Deodato de Sanmauricio
por su encomienda o a Guillermo de Santabundo doscientos, NLM,
318, 244v o realizó pagos como los cien florines para que Bec Gosono
–de Gozo– pudiese estudiar en Aviñón, otra suma para la dote de una
doncella y así otros desembolsos hasta sumar 4.165 florines, NLM, 318,
121r-v. El prior de Saint Gilles, ya era procurador en Navarra al menos
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 245
El cometido del lugarteniente general, que era Juan Fer-
nández de Heredia en 1374, consistía en visitar, reclamar las
responsiones, los atrasos, las mortuaria, administrar justicia,
recuperar las casas ocupadas por personas religiosas o laicas y
obtener el juramento de fidelidad –homagia fidelitatis– de los
hombres sujetos a la institución 142. Sus atribuciones coincidían
desde 1332, García Larragueta (1989, 115). En otras oportunidades,
Guillermo de Relania intervino también solo, como en los asuntos que
enfrentaban a los hombres de Horta con el castellán de Amposta, NLM,
318, 84r (1351) o en otro conflicto en el priorato de Cataluña, NLM,
317, 92; o se le encargó a petición de Juan Fernández de Heredia y a
tenor de las mortalidades que procurase los permisos para la transferen-
cia de freires de la castellanía a otros prioratos, NLM, 318, 102v-103r:
et obtinendo a vobis literas licencias se trasferendi de dicta Castellania ad
alios prioratus per stagia moraturum (1351), cuando era el lugarteniente
del maestre además de castellán de Amposta. Cabe preguntarse porqué
se requirió la intervención del procurador, tratándose de dos cargos con
funciones parecidas y jurisdicción por encima del priorato. Quizás desde
los órganos de gobierno se quería alejar la toma decisiones por parte de
una persona cercana o con eventuales intereses en esos asuntos.
142 La referencia a la obediencia de los religiosos y la dependencia vasallática
que entrañaba dicha obediencia, así como las exigencias de tradición va-
sallática a todos los dependientes es idéntica a la debida al prior o comen-
dador, también en la documentación magistral. Sin embargo, queremos
destacar la insistencia en la documentación a estas condiciones impuestas
a los dependientes, puesto que refleja un argumento principal del poder
central para hacer valer sus derechos. Todos los que estaban sujetos a
la jurisdicción de la orden debían obediencia o prestaciones –consejo,
ayuda o favores–. Su cargo como lugarteniente del maestre fue renovado,
referido como de las partes cismarinis en vez de Hispania, comunicándo-
se entonces a todos los priores de la Península Ibérica, NLM, 320, 57r-v
y 58r. Con todo se produjo un cambio en la denominación respecto de
1351. Podría tratarse de la acumulación de dos cargos, pero en definitiva
eran sinónimos de una misma situación en que las funciones magistra-
les o conventuales quedaban delegadas en estos altos cargos, de nuevo a
modo de ubicuidad de los referentes del gobierno central o general en
el territorio.
246 María Bonet Donato
esencialemente con las del procurador de Ultramar referido u
otras con el de Hispania. Sus prerrogativas gubernativas afecta-
ban a los aspectos esenciales del funcionamiento de la centra-
lización magistral o conventual: protección del patrimonio del
priorato, garantizar las responsiones, administrar justica como
fuente de poder y reclamar los juramentos de fidelidad, emble-
máticos de las dependencias de las personas sujetas a la orden.
La percepción de las obligaciones económicas destinadas a
Rodas era fundamental y se multiplicaron los esfuerzos y las es-
trategias para obtenerlas, aunque tales iniciativas reflejan las di-
ficultades existentes en el cumplimiento de los pagos por parte
de los prioratos. Para tal fin había un cargo especializado cono-
cido como el procurador para recuperar las responsiones ocupado
por Pedro de Liñan, y que desde 1441 era denominado receptor
general de la receptoría general de Hispania, cuya jurisdicción
atañía a todos los prioratos españoles 143.
Los oficios delegados de Rodas de alcance peninsular o
provincial estaban por encima de los regionales, y en alguna
oportunidad la provisión de los mismos se produjo para va-
rios prioratos peninsulares en la misma fecha. Tal circunstancia
muestra la existencia de políticas y estrategias generales en las
que se preveían actuaciones en paralelo, complementarias, que
podían contribuir al aseguramiento de su eficacia. Así el día
143 NLM, 346, 85r (1422); se le asignó un pago de 500 florines para pa-
garle el trabajo, los viajes y gastos, asegurándose su fidelidad con una
cifra nada desdeñable. Era una política similar a la que afectaba a cargos
con responsabilidad que recibían la gestión de importantes patrimonios.
Debía recuperar las responsiones de los prioratos de Portugal, Navarra,
Castilla, León y castellanía de Amposta, NLM, 354, 111v (1441). Como
indica el nombre de su cargo debía reunir las responsiones, NLM, 354,
111v. En la provisión de su sucesor, Francisco de Oliver, se especificaba
que todos los recaudadores o procuradores del tesoro quedaban sujetos a
su autoridad, Bonet (1994, 251).
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 247
en que se produjo el nombramiento del procurador, receptor
y síndico en el priorato de Navarra a favor de Francisco Ache-
lem, comendador de Fustiñana y Cabanillas en 1408 sucedió
lo mismo en otros prioratos como en los de Cataluña o en la
castellanía de Amposta 144.
Como en el caso del procurador mencionado, otros cargos
tenían su aplicación sólo en el priorato de Navarra como el de
visitador del priorato, que se definía de varias maneras como,
por ejemplo, con los apelativos lugarteniente y corrector. En
1392, Pedro Duries, comendador de Olite, fue nombrado el
visitador de Navarra, aunque el cargo también recayó en perso-
nas ajenas a dicha circunscripción, como Galeoto de Montet,
comendador de Burdeos, nombrado visitador por el capítulo
general desde 1409. En 1420 dos navarros fueron elegidos para
desempeñar dicha función 145.
144 NLM, 334, 95r, para la castellanía de Amposta, NLM, 334, 77r-78r,
para el priorato de Cataluña NLM, 334, 77r-78r, ambos según pagina-
ción antigua y para el priorato de Castilla y León un documento muy
parecido pero fechado una semana antes, NLM, 334, 94r-95v. Dos años
más tarde, Sancho de Azail también comendador de Fustiñana y Caba-
nillas fue promovido por la asamblea general para el mismo cargo. Era
el encargado de recuperar y cobrar todo lo que se debía al maestre y
convento, así como se le obligaba a presentar la contabilidad en el capí-
tulo general, NLM, 336, 119r-v y 120r-v. Más tarde, en 1420, aparecía
citado como cobrador de las responsiones, NLM, 345, 112v. Un cargo
de características parecidas recayó en un mercader de Aviñón, Francisco
de Recnis destinado a Castilla y León, NLM, 337, 13r (1411), quien
además recibió dinero de la castellanía de Amposta y del priorato de
Cataluña en su banca de Barcelona, NLM, 340, 76 (1420). Esto refleja
la diversidad de perfiles personales de los escogidos para el ejercicio de
dicha actividad.
145 NLM, 326, 39r-v, 40r –antes citado–; NLM, 336, 115r, 115v y 116r
(1409) y renovado en el cargo en 1415, NLM, 338, 116v-117r-v y 118r,
llamado entonces también procurador, ecónomo y receptor de las res-
ponsiones. En 1420, fueron nombrados los navarros Sancho de Echauz y
248 María Bonet Donato
La actividad de Pedro o de Galeoto estaba orientada a refor-
mar y corregir las encomiendas, obligando al pago de respon-
siones y de los atrasos de a los comendadores, con potestad para
cubrir vacantes, administrar justicia y recuperar bienes enajena-
dos. Además, en 1415, y de forma significativa se justificaba la
renovación del cargo puesto que el priorato de Navarra estaba
necesitado de reforma. Una vez más, el «reformador» debía re-
clamar los «homenajes» y «juramentos de fidelidad» a hombres
y vasallos, pero en esta oportunidad la obediencia se exigía a
los freires y también al prior. De forma parecida en la cola-
ción de 1392, se ordenaba a Pedro Duries que reclamase las
responsiones al prior, Martín Martínez de Olloqui, situándolo
por encima de su teórico superior, puesto que era comendador
navarro. De este modo, la máxima autoridad en el priorato que-
daba sujeta al visitador. Seguramente se escogió a alguien como
Galeoto para reforzar su posición preeminente, ya que era ajeno
al priorato, a sus intereses y a sus relaciones de poder, garantía al
fin y al cabo del buen cumplimiento de su misión 146.
el arriba citado Sancho de Azail (escrito a veces como Caill o Diçal), que
ya era cobrador de las responsiones, NLM, 345, 113r-v y en 1421 tam-
bién fue nombrado receptor de responsiones Sancho de Echauz, NLM,
346, 102v. En cambio, la elección de Galeoto se acompañó de dos frei-
res procedentes de Francia para acompañarle y reunir el dinero, aunque
sujetos a la obediencia del visitador, y obligados a prestarle auxilium,
consilium et favorem, NLM, 338, 119r.
146 Siguiendo el mismo planteamiento de elegir personas foráneas como
visitadores, en la asamblea de 1418 se nombraron a Juan Claver de Va-
lencia y Pedro de Liñán de la encomienda de Torrente de Cinca como vi-
sitadores en el priorato de Castilla y Portugal en 1418, NLM, 342, 122v,
123r. Sin embargo, en el nombramiento de visitadores y correctores del
priorato de Cataluña y la castellanía de Amposta, hubo miembros de la
corona de Aragón como García de Torres, doctor en leyes, comendador
de Vilafranca (del Penedés), Pascacio Martori de Morvaille, comendador
de Monzón y Berenguer de Casanova. Cabe considerar las presiones que
ejercieron los participantes en la asamblea, y dado que los de la corona
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 249
Algunas de las posibles intervenciones del visitador mencio-
nadas en 1408 o 1415, como en el terreno judicial o en la pro-
visión o recuperación de encomiendas eran coincidentes con
las atribuciones del maestre o prior 147. Por otra parte, algunas
funciones del visitador coincidían con las relativas al lugarte-
niente o al procurador del maestre, e incluso del receptor de
responsiones.
Cabe destacar la recepción de responsiones y la preservación
del patrimonio como objetivos recurrentes entre las prerroga-
tivas comunes a distintos cargos o posiciones en la jerarquía
institucional, junto a la función judicial y la obtención de jura-
mentos de fidelidad. Además las dos últimas eran argumentos
que justificaban o legitimaban el ejercicio del poder. Al igual
que sucedía entre otros dignatarios sanjuanistas, la coinciden-
cia de funciones en cargos diferenciados consolidaba la eficacia
de la centralización de la orden en el control y gobierno de las
encomiendas.
Junto a la mencionada presencia de representantes forá-
neos, algunos con jurisdicción en toda la Península, u otros
con altas cotas de poder en el priorato, en paralelo se produjo
de Aragón eran mayoría pudieron decidir en la elección de visitadores
que les podía afectar. El mencionado García de Torres se consolidó como
visitador y en 1428 lo era en Lombardía y Pisa, NLM, 348, 83-85. Sobre
el origen foráneo de los administradores, Bonet (1994, 248-51).
147 La intervención del mencionado Galeoto posiblemente forzó o condi-
cionó la renuncia de Sancho de Saut de sus encomiendas de Apat y Lau-
ribar, y el mismo día libró las mencionadas preceptorías a Menando de
Elizari, NLM, 340, 102r. Sendas actuaciones obtuvieron la confirmación
magistral, Barquero (1995, 161). Por tanto, este visitador intervino ac-
tivamente cumpliendo con las atribuciones de su cargo, e incluso forzó
renuncias que eran bastante excepcionales en el despliegue de la auto-
ridad central. Curiosamente, en las fechas que Galeoto intervenía en la
dotación de preceptorías, se libró una gracia magistral al prior en la que
se le recordaba esta atribución.
250 María Bonet Donato
la designación de algunos miembros del priorato de Navarra.
Recibieron encargos para desempeñar algunas funciones pare-
cidas. Gil de Arrieta, comendador de Cahués y de Tafalla fue
nombrado procurador general para recuperar bienes en el priora-
to de Navarra en 1416 poco después del encargo de reformar
que recibió Galeoto. Desde mediados de siglo, Pedro de Espi-
nal, comendador de Tudela, ocupaba un cargo parecido al de
delegado del tesoro común, llamado receptor del tesoro común,
aunque fue nombrado cobrador de aquello adeudado a Ro-
das 148. La actividad de Galeoto, la provisión del cargo de prior,
de procurador del patrimonio y la colación de muchas precep-
torías muestran la reactivación y reorganización del priorato
en 1416. En este año, los representantes del poder magistral
fueron beneficiados con encomiendas además de las que ya
regentaban, como sucedió con los cobradores de responsio-
nes Gil de Arrieta, o, Sancho de Azail, e incluso el prior 149.
Una vez más, se fortalecía la fidelidad con beneficios. Además
el cargo mencionado de receptor de responsiones que estaba
148 NLM, 340, 104v-105r ... pro recuperationem et habitacionem omni singu-
lorum bonorum et dicte nostre domus dominium... seculares y eclesiásticos.
Para Pedro de Espinal AHN, OOMM, carp. 860, n. 41 y renovado en
NLM, 381, 154v o AHN, OOMM, carp. 861, n. 50 (1472). Pedro de
Espinal fue citado al convento a instancias del tesoro común, y se le con-
minó a presentarse con libros, escrituras y cálculos de las responsiones,
NLM, 377, 84r (1468). Esta reclamación ilustra como sobre su actividad
planeaba la sombra de alguna irregularidad, y da testimonio de que a
pesar de las múltiples iniciativas de control emprendidas por los órganos
centrales de gobierno no se lograba dominar las tendencias centrífugas,
que solían ser fruto de intereses particulares o privados. Sobre el cargo de
receptor del tesoro, véase Barquero (2004, 109-110).
149 Egidio obtuvo tres encomiendas y Sancho de Azail cuatro más y el prior
la de Aberin, NLM, 340, 101v y páginas siguientes, antes referidas. En
estas provisiones se explicitaba la intervención del visitador Galeoto
como consejero del maestre, y fruto por tanto de su mediación o inter-
vención.
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 251
por debajo de los anteriores en el ejercicio de sus funciones y
sujetos al prior, completaba la diversificación de personas con
encargos que se solapaban 150.
Las exigencias y prestaciones de las encomiendas
o el priorato a Rodas
El capítulo general: escenario central de las relaciones
entre el priorato y Rodas
El capítulo general, y en la escala prioral el provincial fue-
ron ámbitos principales del funcionamiento centralizador, y
el primero se desarrolló fundamentalmente como un espacio
principal de las vinculaciones económicas entre el priorato y
el centro de gobierno. Según J. Sarnowsky, el capítulo general
era el instrumento más importante en los esfuerzos del maestre
y convento por mantener su control sobre las casas de Oc-
cidente 151. Sin embargo, nuestro planteamiento ha intentado
mostrar precisamente la pluralidad de estrategias desplegadas
en ese sentido. Por tanto, no se puede marcar tal preponde-
rancia, salvo en el sentido que era el lugar donde sobre todo se
evidenciaba la relación económica o se vitalizaba la interacción
entre el poder central y los dependientes.
La asamblea tenía toda clase de funciones, como la legis-
lativa, algunas intervenciones equivalentes a las del maestre y
convento, como la confirmación o provisión de encomiendas,
aunque había una que destacaba de entre todas 152. Se trataba de
150 NLM, 334, 95r, su procedencia del priorato y dependencia con el recep-
tor general en Bonet (1994, 250-1).
151 Sarnowsky (1996, 267).
152 Como se ha visto, en la asamblea de 1390 se confirmaron varias enco-
miendas, probablemente por la presencia y exigencia del prior de Navarra,
NLM, 324, 10v.
252 María Bonet Donato
la exigencia, el cobro y el control de las responsiones o pagos del
priorato a los centros de gobierno en Rodas, y dada su impor-
tancia aparecía siempre señalada en los documentos principales
emanados de tales reuniones. Además, tal atribución explicaría
la insistencia y, a veces, la imposición de la presencia del prior
en las mencionadas reuniones, y que entre los miembros de su
séquito estuviesen los receptores de las responsiones 153. Eran
los principales responsables de la obtención de las cantidades,
y por tanto su presencia física era una garantía de su pago, o
al menos, constituía una fuente fundamental de información.
Una parte importante de las disposiciones o estatutos del
siglo XV versaba sobre los pagos adicionales y decisiones sobre
la administración del tesoro, que muestra como el tema fiscal
era primordial en la actividad capitular 154. Así durante las difi-
153 Sobre la convocatoria al capítulo general del prior, Barquero (2004, 158-
159) y la exigencia de asistencia a los receptores de responsiones, NLM,
340, 112v-113r (1418) o incluso al lugarteniente del prior como a Pe-
dro Duries de Olite, NLM, 327, 93r (1393). La comparación de esta
convocatoria con la contemporánea del castellán de Amposta muestra
diferencias como la exigencia de ir con las responsiones cobradas en el
provincial, o que los receptores de responsiones llevasen los «papiros»
en la misiva destinada al castellán de Amposta y no en cambio al de
Navarra, NLM, 340, 76v-77r. En cambio, sí se reclamaba a los priores
de Castilla y Portugal, NLM, 340, 112v. Esto tal vez se debe a una re-
ducción del texto en el registro, pero también a la menor importancia
que tenía Navarra en el asunto de pagos. A veces, el maestre se dirigía
directamente al receptor del tesoro común para que rindiese cuentas en
el capítulo general de su actuación, reclamándole que llevase los libros de
cuenta, donde todo estuviese registrado, como sucedió en la castellanía
de Amposta, NLM, 364, 64r (1453). La rendición de cuentas de los
priores debe relacionarse con una disposición pontifical de 1254 por la
que todo prelado debía hacerlo ante la institución corporativa o capítulo,
de la que se valora su incidencia en la consolidación de los capítulos, en
este caso en el general, en Ayala (2003, 303-4).
154 Sarnowsky (1996, 271).
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 253
cultades ocasionadas por los ataques mamelucos, los capítulos
de 1440, 1445, 1446 y 1450 reclamaron aportaciones extraor-
dinarias, y pese a esto o a otras iniciativas pontificales no se
alcanzaron las sumas necesarias 155.
Además algunas medidas tenían como finalidad mejorar el
control de la fiscalidad destinada al convento o tesoro, ya fuese
verificando la información relativa al proceso o imponiendo
las reuniones provinciales con antelación para conseguir opor-
tunamente los ingresos. En la asamblea de 1392, se exigía que
todos los priores y cobradores de cada entidad prioral enviasen
los cartulantes de toutes leurs receptes de las responsiones, tallas y
«mortuarias» a Rodas 156. Además, en 1418, se requería al prior
de Navarra que reuniese el capítulo provincial con anterioridad
al general al ser convocado para asistir al general, cuya finali-
dad era que tuviese los recursos y no se produjese ningún tipo
de dilación 157.
Asimismo el capítulo general servía para actualizar las
pe ticiones, tanto si era de las sumas adeudadas como si se
trataba de reclamaciones extraordinarias. Así, en el de 1390
se solicitaron 10.000 florines anuales y por cuatro años para
cubrir las deudas contraídas con el convento. A Navarra le
correspondían sólo 500 frente a los 2.000 de la castellanía de
Amposta o los 1.000 de Cataluña o Castilla y León 158. Igual-
mente se exigía el pago de la mitad de las rentas de esa anuali-
dad a todos los priores y comendadores orientales u occiden-
tales. Dos años más tarde, una talla extraordinaria impuso el
desembolso de 10.000 florines al conjunto de entidades prio-
rales, y Navarra sólo debía pagar 200 frente a los 2.000 de la
155 Sarnowsky (1996, 269), Sarnowsky (1998, 271) Vann (2006, 39).
156 NLM, 326, 185v-186 y a veces la exigencia se dirigía directamente a un
responsable de priorato, Bonet (1994, 147).
157 NLM, 340, 112v-113r.
158 NLM, 325, 113r-v, 114r-v y Bosio (1594, 97).
254 María Bonet Donato
castella nía 159. Estos testimonios confirman que las exacciones
complementarias se reclamaban en estas reuniones 160.
La asamblea o el capítulo exigían acuerdos y permitían a
los asistentes exponer sus diferencias o reclamaciones, siendo
un ámbito principal del desarrollo de la actividad corporati-
va e incluso colegiada de la institución 161. En este sentido, los
asistentes tenían la oportunidad de reclamar o dar a conocer
situaciones de sus prioratos, como Pedro Duries quien informó
de una exigencia del prior en 1392 y consiguió una citación en
contra de Felipe de Echauz por haber ocupado la encomienda
de Aberin, cámara prioral 162. También era el lugar donde los
representantes del priorato informaban de su situación, y así
en 1433 el capítulo provincial escogió como procuradores a
Gil de Sarasa, comendador de Leache y a otros dos para ir al
general para exponer las dificultades del priorato, afectado por
la disminución de las rentas 163.
159 NLM, 327, 54v-55r.
160 En un capítulo general de 1370, se determinó que todas las mortuaria,
las spolia de los priores y comendadores serían retenidos para el maes-
tre a tenor de las necesidades del tesoro. Sin embargo, en 1382, en la
asamblea general el maestre juró que no retendría para su uso particular
les responsiones, las vacantes o las mortuaria, y que se comprometía a
enviarlas de forma diligente a Rodas, Bosio (1594, 78-9 y 89 respecti-
vamente).
161 El desarrollo capitular en las órdenes hispánicas progresó desde media-
dos del siglo XIII, coincidiendo con el proceso en la orden del Hospital,
y como ha valorado certeramente C. de Ayala fue consonante con el
de otras entidades políticas o sociales bajomedievales marcadas por una
conciencia corporativa importante (2003, 298). La actividad de un capí-
tulo provincial hospitalario a fines del medioevo está bien explicada por
Bertran (1998, 23-28).
162 NLM, 326, 36r-v y 37r.
163 NLM, 386, 96r. Más tarde en 1454, Juan de Beaumont envió a Pedro de
Espinal al capítulo general para pedir una rebaja de las responsiones.
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 255
Las exigencias de contribuciones a Rodas
Las exigencias o dificultades en la percepción de las con-
tribuciones destinadas al tesoro común –órgano central de las
finanzas– era un tema recurrente en las relaciones entre las pro-
vincias occidentales y el convento. Sin embargo múltiples tes-
timonios confirman la satisfacción desde Navarra de las canti-
dades reclamadas por Rodas 164. Más allá de los avatares del día
a día de la fiscalidad sanjuanista, resulta interesante mostrar la
existencia de un tejido de garantías y mecanismos correctores
a los posibles impagos desplegados en la baja edad media por
la orden, que son visibles en la documentación emitida desde
los órganos centrales de gobierno al priorato de Navarra. El re-
sultado de este programa fue el desarrollo de una compleja red
económica, que aún sin ser operativa al completo, conseguía
derivar ingresos mediante múltiples exigencias o a través de
personas de confianza, algunas navarras y otras enviadas para
reivindicar dichas contribuciones. Una vez más, la muy mo-
derna estructura fiscal echaba raíces en una realidad marcada
por las conocidas condiciones precapitalistas tardomedievales,
y optaba por un sistema económico «controlador y repartidor»
en sintonía con la estrategia de otras empresas u organizaciones
contemporáneas.
Las peticiones de pagos se fueron encadenando desde me-
diados del siglo XIV y a lo largo del XV, en las que se entre-
mezclaban los ordinarios, con los débitos y los extraordinarios.
Las responsiones se fijaron en 500, 1.000 o en 2.000 florines
para todo el priorato de Navarra en distintos momentos, que
normalmente se reclamaban junto a otras peticiones como las
164 La existencia de numerosas deudas acumuladas se concretó en una impo-
sición, conocida como los atrasos o arreragiae y además los estatutos re-
gulaban sobre dels priors... dels comanadors qui no paguen lurs responsions,
Cierbide (2002, 377).
256 María Bonet Donato
mortuaria –derechos sobre el patrimonio de miembros difun-
tos– o las vacantes. A mediados del siglo XV, se estableció una
cantidad única fijada en 50.000 florines que debía prorratearse
entre todas las entidades priorales de la orden. El cambio res-
pondía a la urgencia de las necesidades de Rodas, pero estaba
alejado de las contribuciones efectivas que estaban haciendo en
esas fechas los prioratos 165.
165 En el capítulo general de 1331, se estableció el pago de 3.000 florines
para Navarra que correspondían al reparto que se hizo de los débitos
más las responsiones, fijándose en 1.000 el monto de las responsiones
para el período posterior al primer pago y por diez años Tipton (1968,
302 y 307); Barquero (2004, 155) y García Larragueta (1989, 126). En
la provisión del cargo de prior de 1358 se exigían los 1.000 florines,
NLM, 316, 179r-v y en 1416 se enviaron 1.000 florines desde Navarra a
Rodas. En 1453, se indicaba que todas las responsiones sumaban 50.000
florines y Tudela debía contribuir a estas, NLM, 364, 80r-v. También
en 1454 en la provisión de Calchetas se mencionaba que estaba sujeta a
las responsiones que le correspondían al priorato del total de los 50.000
florines de Aragón o sub annua responsione prout prioratu dicte preceptorie
pertinebat de suma florenorum quinquaginta millia, y que debían pagarse
en Barcelona, donde a veces se habían centralizado estos recursos, NLM,
364, 80r o en 1455 en la provisión de Apat y Lauribar de 51.000, NLM,
365, 233r. En fechas cercanas, en la concesión de dos encomiendas de
la castellanía también se reclamaba la satisfacción de su parte de 50.000
florines, NLM, 375, 65r y 80. La identificación de todas las entidades
priorales españolas en las contribuciones debidas Ultramar se constata
en una misiva dirigida al castellán, donde se establecía que según la úl-
tima reunión del capítulo general celebrado en Rodas en 1459 todas las
encomiendas de la orden debían pagar 51.000 florines. En una nota a
pie, se precisaba que se mandasen otras misivas iguales para los priores de
Castilla, León y Navarra, NLM, 369, 85r. A la vista de las informaciones
aportadas por J. Sarnowsky y T. Vann, la cifra se aproxima a los 54.000
florines por año que los priores habían fijado para asumir los gastos del
convento en 1450, o los 50.000 florines que se debían al tesoro según
el capítulo de 1454, Vann (2006, 40-41). En 1467 la manutención del
convento se había fijado también en 54.000 florines. Además, según los
acuerdos de un capítulo general celebrado en Roma, los ingresos de Espa-
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 257
Los tributos regulares se dividían entre las encomiendas se-
gún sus recursos, pero el prior tenía un papel fundamental en la
misión de reunir y satisfacer tales sumas, pese a que se recababan
en el capítulo provincial 166. En este sentido, en la gracia de pro-
visión del cargo se le recordaba la obligación fiscal del priorato,
y en diversas ocasiones como en 1374, 1379 o 1383 u otras se le
reclamaron débitos o subsidios 167. Los receptores de responsio-
nes, comendadores del priorato, completaban o acompañaban
sus actividades en este ámbito, pero la responsabilidad última
o principal descansaba en la máxima autoridad de la entidad
ña, Inglaterra y otros debían cubrir las deudas, que refleja la cronificación
del débito, aunque también la estrategia para reforzar los compromisos
de ámbitos alejados, Sarnowsky (1998, 272-3). A la vista de estas cifras,
los 50.000 florines eran las necesidades totales del convento, y no era una
exigencia concreta por priorato, máxime cuando se exigía lo mismo a
una entidad menor como Navarra y a otra mayor como la castellanía. Por
otra parte, a tenor del valor de las responsiones de Navarra del siglo XIV
la exigencia de los mencionados florines no tendría sentido, ni tampoco
sumando todos los de la Península.
166 Un instrumento de 1387 indica precisamente la contribución de cada
encomienda en las responsiones del priorato, Barquero (2004, 155).
167 El maestre reclamó al prior, Martin Martínez de Olloqui, el pago de las
responsiones del año en curso y las arreragia –atrasos–, además de las res-
ponsiones del año anterior, así como otras cantidades adeudadas al tesoro
común. Debía entregarlas a un florentino familiar de la orden, NLM,
328, 25r (1394). Otra petición de 1399 exigía la satisfacción de 500
florines correspondientes a las responsiones del priorato del año 1397 y
otros 500, en donde el prior era nombrado también como receptor del
tesoro común, AHN, OOMM, carp. 860, n. 23. En relación a pagos
extraordinarios, en 1374 se reclamó 100 florines a Navarra frente a los
1.000 del priorato de Francia o el de Cataluña junto a la Castellanía 800,
NLM, 320, 41 y Delaville le Roulx (1974, 184) o en 1382 se solicitó al
prior una cantidad de 400 florines, NLM, 322, 176r, exigiendo entonces
2.500 a Castilla. Otra petición de 1379 no establecía cantidad, pero se
trataba del rescate del maestre, AHN, OOMM, carp. 859, n. 13 y García
Larragueta (1989, 126).
258 María Bonet Donato
provincial 168. La cantidad requerida de 500 florines como res-
ponsiones de Navarra a fines del siglo XIV coincide con sendos
pagos efectuados desde el priorato en 1373-4 y 1374-5, frente a
los 917 de la castellanía de Amposta o los 2.742 o 2.900 de Ca-
taluña. Además en este bienio se satisficieron 231 y 337 florines
pagados desde Navarra en concepto de talla 169.
La actividad del prior en la realización de pagos de la enti-
dad provincial se constata cuando libró lo que correspondía a
la cámara magistral en 1394 y 1395. Como se ha indicado, su
poder en el terreno fiscal fue asistido por un marcado fortale-
cimiento de los recursos que gestionaba directamente, puesto
que era titular de varias encomiendas. Dicha riqueza obligó al
maestre en varias oportunidades a enviar a un representante o
a escoger a un comendador para conseguir las mortuaria, o bie-
nes de los priores difuntos reservados también al convento 170.
168 El cargo de receptor de las responsiones era escogido por el maestre según
los estatutos, y se dio en todos los prioratos, Sarnowsky, J. (1998, 270).
En el priorato de Navarra recayó en algunos comendadores importantes,
que como Sancho de Azail ya había disfrutado de otras atribuciones en
la actividad financiera. De sus intervenciones, consta que en 1416 fue
absuelto del pago de 1307 florines correspondientes a Navarra, y que en
1418 pagó una suma al tesoro, NLM, 340, 105v-106r y NLM, 343, 121
respectivamente. En 1420 otro receptor, Sancho de Echauz, comendador
de Fustiñana, fue instado por el maestre para obtener todas las obligacio-
nes fiscales del priorato con el convento, NLM, 346, 102v.
169 Luttrell (1999, 8).
170 Barquero (2004, 156). En la reclamación de las mortuaria de Monteoli-
vo de Laya, se ordenaba al prior que en compañía de los comendadores
Aimerico de Claramonte, Pedro Jiménez de Lizosoain, García Sanz de
Arbeyza reclamasen las arnesia, jocalia, mortuaria de cualquiera de los
miembros de la orden, NLM, 322, 177v (1383). La presencia de los
comendadores era otra de las fórmulas de garantía y se corresponde con
séquito o consejo que tenía el prior en su actividad en torno al patri-
monio o la fiscalidad sanjuanista, ya referida. Además, se indicaba que
pidiesen al rey o al príncipe de Navarra, y a otros barones la obtención
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 259
Además, entre las obligaciones destinadas a Rodas, la principal
figura del priorato se ocupó de la percepción de las mortua-
ria procedentes de freires difuntos de Navarra, como en 1334,
1383, o 1491. También el visitador general recibió órdenes ex-
plícitas para transmitir al convento los mencionados ingresos
obtenidos tras la defunción de priores o freires.
Vale la pena destacar que en 1432, los recursos proceden-
tes de vacantes y mortuaria alcanzaban el 8% del total de los
ingresos del tesoro de Rodas, mientras que sólo el 4% tenían
su origen en las responsiones españolas 171. Por tanto, dado su
peso relativo pero notable en relación a otras fuentes de finan-
ciación, es comprensible el interés manifestado por los poderes
centrales a la hora de asegurar su percepción.
Una singularidad en la fiscalidad sanjuanista de Navarra,
es que el máximo dignatario de la orden o el Papa reclamaron
cantidades para las necesidades defensivas en oriente, y que en
1432 incluso involucraba en la percepción a los franciscanos
de Pamplona y Tudela, o a los carmelitas de Estella y Sangüesa.
Esta situación muestra la complejidad de la trama hospitalaria
y las dificultades financieras que atravesaba la institución en esa
fecha, pero también la estrecha vinculación con el pontífice 172.
de las deudas. Sin embargo, la reclamación persisitía en 1386, puesto que
se reclamó a fray Pedro Eximeno de la encomienda de Echávarri que se
presentase al maestre con los bienes, arneses y mortuaria del mencionado
prior muerto en 1383, NLM, 323, 133v (1386).
171 Vann (2006, 39). El análisis de los recursos que ofrece este artículo es
interesante en la medida que salvo el 22% de los ingresos ocasionados
por las responsiones francesas, el resto de entradas oscilaban entre el 16%
y el 1%, siendo doce en total el número de entradas. Por tanto, una vez
más la diversificación en los tipos y los orígenes de los pagos era una
seguridad a la hora de disponer de cantidades de dinero suficientes para
afrontar los gastos elevados de Rodas.
172 Barquero (2004, 157-158). La situación de déficit de ese año se conoce
con exactitud, siendo este de 18.950 ducados, a tenor de la diferencia
260 María Bonet Donato
Los pagos se hacían efectivos por múltiples caminos que con-
firma la idea de la existencia de un sistema plural, que aseguraba
el drenaje de recursos. Además de la asamblea o del capítulo
general, como espacio intermedio principal, otras personas de
rango distinto se encargaban de transferir estas cantidades de
dinero. Así, se registran reembolsos efectuados desde las enco-
miendas o el priorato al procurador del maestre como en 1459,
o al lugarteniente en 1466 o 1478 o procedentes del receptor
del tesoro común en Navarra, quién satisfizo 1.000 florines de
oro al convento de Rodas en 1416, u otros en 1482 173.
Los mercaderes transmitieron algunas contribuciones enviadas
desde el priorato a los órganos centrales de gobierno, como Ber-
nardo Gorge, mercader de Tolosa, quien pagó 50 florines de la cá-
mara en 1418 174. Sin embargo, los comerciantes ofrecían proble-
mas como se desprende de la reclamación efectuada a Juan Sanz
de Berrozpe, mercader de Tudela, puesto que supuestamente en
1458 debía haber satisfecho las cantidades de las cámaras magis-
trales, que estaban pendientes de pago desde 1456 175.
En alguna oportunidad, el maestre señaló como debía efec-
tuarse el pago, y así en 1402 ordenó a los priores de Francia,
entre los 46.550 obtenidos y los 65.500 gastados, Vann (2006, 39). En
cualquier caso, y a pesar del valor negativo importante, la cifra de ingre-
sos muestra con rotundidad la capacidad recaudatoria.
173 AHN, OOMM, carp. 926, 44 (1459) AHN, OOMM, carp. 861, n. 48
(1466) o AHN, OOMM, carp. 861, n. 53, respectimamente, en donde
constan pagos de cincuenta florines de oro y 101 por ciertas encomien-
das de 1477, y Barquero (2004, 155). En 1482, el procurador general
del tesoro obtuvo 120 florines del receptor del tesoro en Navarra, AHN,
OOMM, carp. 862, 65.
174 NLM, 343, 121r.
175 AHN, OOMM, carp. 925, n. 43. El argumentaba que las había pagado,
pero después de saldar lo adeudado por el primer año, se comprometía
a satisfacer lo correspondiente al segundo. Por tanto, parece que no lo
había liquidado, y se vio forzado a enviar la suma objeto de discordia.
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 261
Auvernia, Aquitania, Saint Gilles, Tolosa, Cataluña, Castilla
y León, Navarra y al castellán de Amposta que todos los di-
neros relativos al pago de las responsiones, mortuaria, tallas,
subsidios y vacantes debían pagarlos a sus procuradores 176. De
manera similar, el maestre comunicó en la asamblea general
de 1392 que sus procuradores, agentes, síndicos o ecónomos
irían al priorato de Navarra para reclamar las mortuaria, joca-
lia, u otros bienes, así como la mitad de los frutos y bienes que
las encomiendas debían al tesoro, según se había exigido en la
asamblea de 1390 177. En sendos ejemplos, se aprecia el empeño
magistral de enviar representantes especializados y delegados
de su autoridad para obtener el dinero de las preceptorías o del
priorato, en vez de confiar el trabajo a los miembros de Nava-
rra responsables de esta tarea.
La diversificación de los canales coincidió con el fracciona-
miento de los pagos, satisfechos de forma parcial, como sucedió
en 1480 cuando el procurador y ecónomo del maestre libró sen-
das apocas a Pedro de Espinal por 507 florines procedentes de
las encomiendas de Navarra, y unos meses más tarde la suma de
130 florines de la media «anata» de las preceptorías que regen-
taba –Induráin, Tudela y Calchetas–. En 1482, el mismo, quien
se identificaba como receptor de responsiones del priorato, hizo
entrega de telas a Domingo Salvador como procurador del teso-
ro común para la defensa de Rodas y el mismo día 120 florines a
Pedro Fernández de Heredia, procurador general, quien a su vez
había obtenido otra cantidad de Navarra algunos días antes 178.
176 NLM, 332, 176v.
177 NLM, 326, 33 y 34r.
178 Pedro de Espinal era en 1478 receptor de las responsiones en Navarra y
explicaría su destacada actividad en el envío de recursos a Rodas, AHN,
OOMM, carp. 861, n. 53; y para los pagos referidos: AHN, OOMM,
carp. 861, n. 59; AHN, OOMM, carp. 861, n. 58 y AHN, OOMM,
carp. 862, n. 66 y AHN, OOMM, carp. 862, n. 67, respectivamente. Con
262 María Bonet Donato
Además, a la vista de estos ejemplos, los cargos destacados y es-
peciales eran agentes activos del funcionamiento de la fiscalidad
sanjuanista, a pesar que el modelo teórico asignaba un lugar
principal a sendos capítulos o incluso al prior.
Por tanto, había multiplicidad de exigencias, ordinarias, ex-
traordinarias o débitos, fragmentación de las sumas enviadas y
pluralidad de intermediarios. Pese a la sofisticación del sistema,
las deudas o impagos se acumulaban, aunque también tales dé-
ficits eran controlados por el gobierno de Rodas 179. Desde los
órganos centrales de gobierno, se dirigieron distintas misivas para
obtener sumas adeudadas, y así, el maestre reclamó a varios prio-
ratos entre ellos el de Navarra las cantidades fijadas en el capítulo
de 1373, correspondientes a «responsiones, taxa, arreragia et spo-
lia». La comprensión unitaria de la institución explica, una vez
más, que el débito se expresase en una única cifra de 40.000 flo-
rines relativa a varios prioratos de Francia y a los hispanos, espe-
cificándose que la cantidad era para el sustento del convento 180.
A modo de conclusión
A modo de conclusión, cabe destacar que el priorato de Na-
varra estuvo plenamente integrado en la estructura centralizada
de gobierno desarrollada desde Rodas pese a su peso específico
todo, y a pesar de haber sido el encargado de enviar dineros procedentes
del priorato, había quedado pendiente de pago lo correspondiente a la
cámara magistral que el mismo regentaba. En 1486, pagó 2.500 sueldos
correspondientes a los años 1482 al 1486, AHN, OOMM, carp. 926, 53.
179 Sobre los impagos del priorato de Navarra, véase Barquero (1995, 162-4).
180 NLM, 320, 50v-51r (1374). El endeudamiento obligaba a todos los
prioratos, y las exigencias se destinaban al conjunto, NLM, 326, 185r-
186 (1392); NLM 328, 25r, o NLM, 332, 176v (1402). A veces, la
petición afectaba a una cantidad en particular, como los 22 florines recla-
mados al prior, que se debían a Juan de Ávila, NLM, 322, 181r (1384).
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 263
menor en la orden. El sistema gubernativo era especialmente
moderno y desarrolló procedimientos de intervención desde
ámbitos alejados y ajenos a las jurisdicciones del territorio, al-
canzando una operatividad realmente notable para su época.
Para ello, la institución modeló fórmulas de actuación cuya
finalidad era garantizar la capacidad ejecutiva de la centrali-
zación a pesar de las grandes distancias y de las condiciones
socioeconómicas bien distintas a las de la «internacionaliza-
ción». Precisamente, la encomienda era lo más parecido a la
explotación dominical en el terreno productivo y del poder
efectivo, y sin embargo su funcionamiento señorial en un sen-
tido tradicional quedó afectado o mermado por las necesidades
o desarrollos de la administración sanjuanista.
Paradójicamente, o tal vez por ello, la figura magistral des-
plegó su autoridad en torno al control del patrimonio y de las
personas. Además, gozaba de la máxima consideración judicial,
ofreciéndonos una imagen próxima a las fuentes o elementos
fundamentales del poder dominical en la época. Sin embargo,
y siguiendo con el paralelismo feudal, su actividad descansó en
fórmulas propias de la tradición feudovasallática, como fueron
la delegación de la jurisdicción, la fidelidad de los dependien-
tes en un sentido genérico, o la traslación o delegación de su
poder a través de la consolidación de una oligarquía de digna-
tarios en un sentido estricto y efectivo.
También en sintonía con los lazos vasalláticos, el gobierno
central se aseguró la fidelidad de esos pocos dignatarios me-
diante privilegios, y en consecuencia se logró la máxima iden-
tificación con los intereses de la institución, sin que eso fuese
óbice para el conveniente compromiso de la obediencia propia
de los regulares. Así, un reducido grupo de mandatarios del
priorato fue favorecido con la administración de varias enco-
miendas o ejerciendo cargos desde Rodas, siendo algunos re-
sidentes en el convento. Además tal dinámica contribuyó al
fortalecimiento de dicha fidelidad.
264 María Bonet Donato
Por otra parte, la contribución personal y, sobre todo, eco-
nómica de los conventuales a los centros de poder no era la
única razón de la existencia de estos al frente de preceptorías.
Asimismo los navarros residentes en Rodas fueron elementos
vivos de la conexión, la información, e intervención en el prio-
rato, al igual que sucedió con otros delegados del convento que
actuaron a caballo de Oriente y Occidente. La oligarquización
de los dignatarios sanjuanistas navarros fue fomentada desde
Rodas, pero además el proceso encontró un óptimo aliado en
la región, donde pocos y destacados linajes fueron preeminen-
tes en el ejercicio de las altas responsabilidades del priorato.
El fenómeno conllevó la existencia de rivalidades entre gru-
púsculos, a veces entre los residentes o procedentes de Rodas
y otros de Navarra, aunque también se dieron en el seno de la
comunidad conventual.
La concentración de preceptorías en pocas manos, especial-
mente importante en este priorato y la existencia de comenda-
dores en el convento alentaron la ocupación o usurpación de
encomiendas, reflejándose también las dificultades que tenía
el poder central para imponerse ante las dinámicas regionales.
El fenómeno de reunir varias preceptorías, a veces de forma
significativa en la misma región o distrito, seguramente fue
un medio para obtener recursos suficientes o abundantes en
el contexto de un mapa de dominios o encomiendas un tan-
to fraccionado. Todo ello, se desarrolló en el contexto de una
comprensión unitaria del patrimonio, recursos, e incluso per-
sonas de la institución, que contemplaba la preceptoría como
una entidad de pago o de provisión de rentas, y la alejaba de la
imagen tradicional de una típica entidad monacal.
Por otra parte, la efectividad de la centralización se alcanzó
gracias al ejercicio de funciones gubernativas compartidas por
varias instancias del poder que había sido fundamental en la
organización feudal, y se completaba con un importante aba-
nico de representantes del convento en el priorato. La figura
La centralización en el gobierno del priorato de Navarra 265
del prior duplicaba en la región las atribuciones de la autoridad
magistral, aunque siendo esta preeminente y asignándole la
máxima responsabilidad fiscal al prior. Sin embargo, su activi-
dad en asuntos trascendentes como en los relativos al patrimo-
nio o fiscalidad a menudo se refrendaba o acompañaba de la
actividad de cuatro comendadores importantes o se debatía en
el capítulo provincial. El funcionamiento colegiado afectaba a
buena parte de las iniciativas gubernativas de la institución, y
constituía otra medida de control y aseguramiento para corre-
gir o evitar abusos y arbitrariedades.
Los emisarios que el maestre enviaba al priorato contribu-
yeron a garantizar la eficacia de la dependencia entre las en-
comiendas y los órganos de gobierno, y en consecuencia del
cumplimiento de los mandatos magistrales o de la satisfacción
de las cantidades tributadas a Rodas. De forma parecida, el
capítulo general fue el escenario principal en la interacción en-
tre el priorato y los órganos centrales de gobierno, aunque los
funcionarios en el priorato y los delegados desde Rodas fueron
agentes primordiales de dicha relación.
Muchos de los esfuerzos iban destinados a reunir las apor-
taciones económicas occidentales, en las que el priorato de
Navarra ocupaba un lugar inferior en el marco de las circuns-
cripciones hispanas, e incluso occidentales. La institución lejos
de ofrecer un trato más laxo a esta entidad en corresponden-
cia con el peso que tenía en el conjunto, gobernó, intervino o
reclamó cuanto correspondía al tesoro o convento. Más allá
del interés que ofrece el estudio de esta entidad provincial, su
plena integración en las obligaciones o «beneficios» en el seno
de una estructura internacional advierte de la idiosincrasia de
la administración de la orden. Precisamente, la heterogeneidad
y pluralidad de las fuentes de recursos o fidelidades como dos
caras de la misma moneda, pero también de la canalización
del poder, garantizaba la viabilidad de una organización for-
malmente centralizada e incluso jerarquizada. De este modo,
266 María Bonet Donato
el sistema consiguió prosperar mediante una compleja diver-
sificación de espacios, funciones y personas que contribuían o
completaban la eficacia de la organización. Tal despliegue de
fórmulas incidía en el gobierno de las encomiendas para garan-
tizar la provisión de fondos y la fidelidad a la institución, que
era esencial para una orden internacional con grandes necesi-
dades en la recta final de la edad media. Por tanto, y pese a la
modernidad de la institución, se acomodó e identificó con las
realidades socioeconómicas para alcanzar la operatividad nece-
saria, y también con la organización de los poderes que eran de
tradición feudal.
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AHN, sección órdenes militares, o OOMM, y carpetas o carp. rela-
tivas al priorato de Navarra.
La Orden del Hosptial de San Juan de Jerusalén
Contextos y trayectorias del Priorato
de Navarra medieval
Julia Pavón Benito
María Bonet Donato
(editoras)
Esta obra sobre La orden del Hospital de San Juan de Jerusalén
ofrece un núcleo vertebrador de investigaciones sobre el Priorato de
Navarra en la edad media en sus varias trayectorias, ya sea la política,
la institucional, la social o la artístico-patrimonial. El libro, asimismo,
reúne otros artículos que amplían el conocimiento de la orden en otros
prioratos hispanos y en su contexto mediterráneo, aportando marcos
explicativos o elementos de comparación. Los nueve trabajos presen-
tados, con distintos objetos de estudio, pero bajo la cubierta de la
investigación sobre la institución sanjuanista, reflejan, en suma, el
análisis y el debate científico en torno a un proyecto de investigación
impulsado desde la Universidad de Navarra.
Julia Pavón Benito (Madrid, 1968), Doctora y profesora de Historia
Medieval del Departamento de Historia, Hª del Arte y Geografía en la
Universidad de Navarra. Sus líneas de investigación se han centrado
en el estudio de la historia altomedieval de reino de Navarra, Poblamiento
altomedieval navarro, Eunsa, Pamplona, 2001; y en las actitudes del
hombre ante la muerte, La muerte y el hombre medieval, Universidad
de Valencia, 2007 (con A. García de la Borbolla). Estos últimos años
viene trabajando, especialmente, sobre la orden del Hospital y del
Temple en el priorato navarro, y prepara, en equipo, sendos diplomatarios
sobre ambas instituciones en dicho territorio.
María Bonet Donato (Reus, 1964) Profesora de Historia Medieval
en el Departamento de Historia e Historia del Arte de la Universidad
Rovira y Virgili (Tarragona). Se ha dedicado al estudio de las órdenes
militares, y sobre todo a la orden del Hospital. Ha atendido al análisis
de las relaciones de poder, sociales o económicas en Cataluña, en
especial en la Cataluña meridional, que se ha traducido en distintas
publicaciones como Tarragona medieval. Capital eclesiàstica i del
Camp, Pagès Editors, 2011 (con A. Isla). Colabora en los proyectos
sobre las órdenes militares en Navarra bajo la dirección de Julia Pavón
y se ocupa de la guerra medieval en otras investigaciones.
Histórica
La Orden del Hospital
de San Juan de Jerusalén
Contextos y trayectorias del Priorato
de Navarra medieval
Julia Pavón Benito
María Bonet Donato
(editoras)
Colabora:
Orden de Malta
Delegación en Navarra