Dos fueron los justificantes de la creación de la figura legal de las microrreservas vegetales 1 con el Decreto 218/1994 del 17 de octubre (DOGV 3/11/94): la riqueza florística de la Comunidad Valenciana, desde el punto de vista de la fitodiversidad y de la endemicidad, y el desarrollo urbanístico. El segundo aspecto continúa poniendo en peligro al primero; de ahí, la vigencia y la importancia de la protección de la flora valenciana desde el nivel de la especie. La necesidad de medidas preventivas para la protección de la vegetación es evidente en nuestro territorio, aunque la mayoría de las veces no tengan la repercusión legal, ni la funcionalidad con las que se hayan creado. Pese a ello, no se puede negar y es preciso reconocer que, en concreto, esta figura de protección ha sido una novedad en el marco legislativo europeo y nacional, por el tamaño reducido del área que se protege, inferior a las veinte hectáreas; por la importancia que cobra la especie vegetal, catalogada como flora rara, endémica o amenazada (criterio UICN); por la agilización del proceso legislativo, puesto que los límites de la microreserva y el plan de gestión científico-técnico se establecen y aprueban al tiempo que su declaración; y por garantizar el desarrollo de actividades técnico-científicas, conservación ex situ, es decir, convertirlas en banco de germoplasma vegetal. Por lo tanto, hasta la fecha de la promulgación del Decreto 218, se puede afirmar que no existía, al menos en territorio español, ninguna normativa de protección a nivel de especie. Si, como ya se ha puesto de manifiesto en otras publicaciones (Crespo, 2000; Padilla, 2002; Padilla & Such, 2000), la diversidad en flora vascular y el número de endemismos sitúa a la Comunidad Valencianaen quinto lugar dentro de una relación de países de la Unión Europea, se entiende la urgencia en la propuesta y declaración de las microrreservas vegetales (tabla 1). Sirva como ejemplo la cifra de 50 propuestas 2 para la provincia de Alicante en 1994 y las 95 declaradas en la actualidad (Padilla & Ramón, 1997: 122). Por otra parte, hay que tener en cuenta que estas especies, catalogadas como flora endémica, rara o amenazada, suelen ocupar áreas restringidas y/o diseminadas por el territorio valenciano, coincidiendo, por lo general, con formaciones arbustivas que pueden llegar a ser calificadas como "matorral degradado", caso del que coloniza las margas y yesos triásicos, y, por lo tanto, encontrarse en el punto de mira del proceso urbanizador. de Alicante 1 Figura de protección legal a escala de detalle de la flora catalogada como rara, endémica o amenazada. Afecta a áreas inferiores a las 20 hectáreas de extensión. El fin no es únicamente la conservación y protección, sino también la investigación botánica. 2 De las 50 microrreservas propuestas para su declaración en 1997 para la provincia de Alicante, sólo 32 fueron declaradas finalmente.