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ALESSANDRO DEGIORGI
TOLERANCIA CERO
Estrategias y prácticas
de la sociedad de control
Prefacio de Toni Negri
Presentación y traducción de
Iñaki Rivera y Marta Monclús
colección ensayo
Presentación
Iñaki Rivera yMarta Monclús . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Prefacio
Toni Negri . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
PRIMERA PARTE
Estrategia y práctica de la sociedad de control . . . 43
SEGUNDA PARTE
Inmigrantes y desviados.
Los nuevos territorios del control . . . . . . . . . . . . . . . 81
TERCERA PARTE
Control actuarial y transformación social.
Lineamientos para una posible crítica . . . . . . . . . . . 125
APÉNDICE
Emergencias de fin de siglo.
La incubación de la zero tolerance . . . . . . . . . . . . . . . 153
BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174
Título original:
Zero Tolleranza
Strategie e pratiche della società di controllo
DeriveApprodi, Roma, 2000
Maquetación:
Virus editorial
Traducción del italiano:
Iñaki Rivera Beiras y Marta Monclús Masó
Cubierta:
Xavi Sellés
Primera edición en castellano:
enero de 2005
Copyright © DeriveApprodi srl
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Depósito legal:
Alessandro De Giorgi es criminólogo y docente en la Universidad de
Bologna. Se ocupa de temas como el control social en el postfordismo
y las migraciones en la economía global. Colabora con las revistas
Derive ApprodI y Dei delitti e delle pene. Además de este libro, es
autor de Il governo dell’eccedenza. Postfordismo e controllo della
moltitudine (ombre corte, Verona 2002).
Índice
Constituye una satisfacción presentar el libro de Alessan-
dro De Giorgi Tolerancia cero. Estrategias y prácticas de la
sociedad de control, que se suma a la satisfacción de haber-
lo traducido. Y ello por dos motivos.
En primer lugar, porque Tolerancia cero constituye una
aportación muy necesaria en el ámbito castellanoparlante
para entender los cambios que se están produciendo de las
formas de control en las sociedades actuales, cambios que
primeramente se han verificado en el contexto anglosajón y
que, en este inicio del siglo XXI, están irrumpiendo con
fuerza en otros ámbitos, como Italia o España. Luego nos
detendremos en este aspecto.
Y, en segundo lugar, es motivo de satisfacción presen-
tar el libro de alguien que no se conforma con el mundo
que nos ha tocado vivir, como es el caso de Alessandro De
Giorgi.
Alessandro se define a sí mismo como «criminólogo» y
ello, si atendemos a la historia de la criminología, puede
generar cierta inquietud, debido a que esta disciplina se ha
caracterizado por contribuir a la perpetuación del orden
preestablecido. Pero no es en esta tradición en la que se
reconoce De Giorgi. Muy al contrario, el autor de Toleran-
cia cero se ha formado en la tradición de la llamada «crimi-
nología crítica» que, desde la década de los años sesenta en
adelante, ha dedicado sus mayores energías a desvelar que
«el rey está desnudo». Es decir, la criminología crítica se ha
caracterizado más por deconstruir que por proponer, más
por deslegitimar que por justificar. Ante todo, ha tratado de
mostrar los diversos rostros de la violencia estatal en el uso
5
Presentación
ticulares en otros ámbitos geográficos. Ello puede ser parti-
cularmente útil para una presentación que, como ésta,
intentará pensar en la vigencia y aplicación de las reflexio-
nes de la obra de De Giorgi para el mundo latino de España
y de América Latina.
Como es sabido, en el terreno político-criminal, el siglo
XIX, en su segunda mitad, presentó un panorama novedoso
en distintos escenarios. Desde la Scuola Positiva italiana a la
Escuela de Marburgo alemana, o desde el Correccionalismo
español a la New Penology de los EE.UU., tras las experien-
cias del reformatorio de Elmira, una nueva racionalidad
punitiva se impuso, como traducción penal del paradigma
etiológico de la criminalidad. Los Congresos Penitenciarios
—tanto los primeros europeos y norteamericanos, cuanto,
posteriormente, los de carácter internacional— constituye-
ron el escenario más emblemático de representación del
nuevo saber «científico, criminológico y penológico». En
efecto, las cuestiones allí debatidas no sólo revelaron la
nueva fe en la corrección de las patologías individuales a tra-
vés del sistema penal, sino que aquellos debates (y aquellas
creencias) fundaron el nuevo saber científico. Sus debates
sobre arquitectura penitenciaria, régimen y primeras formas
de tratamiento de la criminalidad, o los problemas derivados
del alcoholismo, la pornografía y la prostitución (como «nue-
vas» causas del comportamiento desviado), el tratamiento
de los enfermos mentales y la organización de los manico-
mios, los problemas derivados de la juventud y la creación de
los primeros reformatorios, o las discusiones sobre la justifi-
cación de penas y de medidas de seguridad (tanto en el ámbi-
to adulto cuanto en el minoril que se estaba por entonces
edificando), llevaron incluso a la defensa político-criminal
de las condenas (más o menos) indeterminadas, en unos
ámbitos geográficos más que en otros1. El modelo correccio-
nalista vivía su momento de esplendor que se extendería
hasta el surgimiento —en Europa— de los totalitarismos
nazi y fascista2, los cuales edificarían los sistemas penales de
signo más autoritario del siglo XX (Jiménez de Asúa, 1965)3.
7
del poder punitivo, poniendo de manifiesto la historia de
una justificación imposible.
Sin embargo, De Giorgi no pertenece a esa generación,
sino más bien es un superviviente de la política y socialmen-
te inerte década de los noventa. Se ha formado en la tradi-
ción de la criminología crítica, primero en Italia en el trans-
curso de sus estudios de licenciatura y luego en Inglaterra,
al realizar su doctorado en la Universidad de Keele, donde
ha tenido ocasión de analizar en profundidad los mecanis-
mos de control social emergentes —o ya consolidados— en
el ámbito anglosajón. En la actualidad da clases en la Uni-
versidad de Bolonia, donde constituye uno de aquellos
docentes que se resisten a ser engullidos por la tecnocracia
y, por el contrario, se comprometen con los movimientos
sociales que apuestan por otro modelo de globalización.
El tema del control social en el período de transición del
fordismo al postfordismo ha centrado gran parte de sus
investigaciones, uno de cuyos resultados es el libro de Tole-
rancia cero. En efecto, las transformaciones que se han
venido operando en las formas de control punitivo, en las
áreas pertenecientes a los países del centro capitalista en
las últimas tres décadas, tienen raíces profundas y comple-
jas que De Giorgi analiza con detenimiento en esta obra.
Fundamentalmente, las aludidas transformaciones —que
se expresan en el abandono explícito que los sistemas
penales hacen de la antigua pretensión rehabilitadora de
los infractores penales, para gobernar ahora a enteras cate-
gorías sociales y neutralizar a los nuevos «enemigos»—, se
suelen explicar como una consecuencia de la llamada «cri-
sis fiscal del Estado» y como transformaciones que, en el
campo del gobierno de la «cuestión criminal», se corres-
ponden asimismo con el paso de un modelo de organiza-
ción fordista a otro postfordista.
Analicemos, aunque sea aquí brevemente, estas crisis y
estas transformaciones para ver si las mismas correspon-
den exclusivamente al mundo cultural anglo-norteameri-
cano o si, además, aquéllas presentan manifestaciones par-
6
fare State empieza a quebrarse, y la quiebra es de carácter
económico-presupuestaria. ¿Qué consecuencias acarrearía
ello para el sistema penal norteamericano?
La «crisis fiscal» del Estado descrita provocó la necesidad
de que se replantease el «complejo penal» que se había des-
arrollado bajo el amparo del modelo welfare. En efecto, el
ideal rehabilitador sólo podía funcionar si poseía el soporte
de numerosas agencias de justicia (oficinas de clasificación,
comisiones de parole, psicólogos, psiquiatras, educadores,
criminólogos, trabajadores sociales en las community sanc-
tions…), todo lo cual, además, se debía sumar a los abulta-
dos costos del sistema penitenciario. Como se vio, la expan-
sión económica tocaba a su fin, venían tiempos de recortes
presupuestarios y la economía norteamericana ya no podía
seguir destinando tantísimos recursos para el manejo de
ciertos problemas sociales. Debían empezar a reducirse las
agencias y los operadores del amplísimo sistema penal de
corte rehabilitador. La desaparición de la sentencia indeter-
minada y del mito de la rehabilitación en los EE.UU., en la
década de los setenta, dio paso a diversos modelos de sen-
tencing que, salvo algunos intentos del justice model6, iban
a estar dominados por racionalidades de corte económico-
tecnocrático. Las nociones de «costes-beneficios», «cálcu-
lo», «análisis estadístico», unidas al intento por «anclar las
escalas penales» de manera fija y determinada, explican el
surgimiento de un tipo de sentencing norteamericano que
acabará, mayoritariamente, empleando dos instrumentos
de la nueva cultura penal: las mandatory penalties7(de las
que, luego, se conocería la versión de las leyes de los three
strikes and you’re out8) y las guidelines sentences9. El
«retorno a Beccaria», a través de la teorización de un sujeto
que racionalmente decide su comportamiento (rational
choice), prepara el terreno para la remozada racionalidad
«ilustrada/postmodernista» (De Giorgi relata las transfor-
maciones de estas nuevas racionalidades punitivas).
Como hace años indicara Christie, lo más sorprendente
es que el nuevo sentencing requirió que la legislatura fede-
9
Los desastres bélicos de la II Guerra Mundial, el Holo-
causto judío y la tarea de reconstrucción europea iniciada a
partir de 1945 marcarían —al menos para la Europa conti-
nental— el inicio de una nueva forma-Estado, con un mode-
lo constitucional heredero de la Resistenza (en el particular
caso italiano) de quienes habían sufrido en sus entrañas los
efectos del mencionado derecho penal autoritario. En efec-
to, la Constitución italiana inauguraba el movimiento del
llamado «constitucionalismo social» que acogería una tradi-
ción propia del welfare, en una reinterpretación adaptada a
la cultura jurídica continental europea, todo lo cual tuvo
decisivas impliciones en las formas de legitimar una inter-
vención jurídico-penal calificada como welfarista (Young,
2003). Evidentemente, la remozada intervención penal (y
especialmente, la penitenciaria), de un pretendido nuevo
cuño rehabilitador, necesitaba de importantes inversiones,
de gasto social, para poder ser desplegada. Y ese cimiento
sería justamente el que empezaría a flaquear. La crisis —fis-
cal— del Welfare State emergía ya en los Estados Unidos a
principios de la década de los setenta.
O’Connor definió bien la situación: «hemos denomina-
do “crisis fiscal del Estado” a esta tendencia del gasto guber-
nativo a aumentar más rápidamente que los ingresos»
(1981). No es que haya una ley inflexible por la que el gasto
tenga que crecer siempre con mayor rapidez que los ingre-
sos, «pero es un hecho que las necesidades crecientes a las
que sólo el Estado puede hacer frente producen mayores
demandas sobre el presupuesto estatal» (op. cit.: 26). Eso sí,
se reconoció que diversos factores, en forma individual o
combinada, pueden contrarrestar la crisis. Por ejemplo, se
pueden desatender las necesidades de las personas que
dependen de los servicios públicos4; puede ocurrir que las
grandes compañías que desean préstamos y subvenciones
gubernamentales no los obtengan5; puede llegar el Gobier-
no a congelar los salarios y los sueldos en un intento por
paliar la crisis fiscal; o, también, se puede obligar a los ciuda-
danos a pagar impuestos más elevados. Como se ve, el Wel-
8
«ética del trabajo» y un auténtico «estilo de vida» que coadyu-
vaba al nacimiento de una verdadera «conciencia de clase»11.
En efecto, el eje del sistema fordista de sociedad fue el
Estado social. En la base de esta forma de Estado estaba la
denominada «ecuación keynesiana»: la idea de que era
posible combinar crecimiento ilimitado con una mejor dis-
tribución de la riqueza y una mayor equidad social. El Esta-
do social de la postguerra significó la institucionalización
de una forma de mediación —un verdadero pacto— entre
las necesidades sociales y la lógica de valorización del capi-
tal. En ese «marco de seguridad», partidos políticos y sindi-
catos participaban en el intercambio, en la negociación de
conflictos. Pero el modelo fordista de sociedad entró en
quiebra con la crisis del Estado social y las transformacio-
nes económico-políticas del contexto internacional de los
años setenta y ochenta. Esto nos sitúa ya en las puertas del
llamado proceso de «globalización económica» y en el
modelo social del postfordismo.
Ello ha provocado importantes transformaciones en la
concepción del tiempo y del espacio; ya nada es como antes
en los ámbitos laborales, ya no se trabaja en los mismos
sitios, ni la cadena de montaje tiene la vigencia de antaño; el
trabajo en «red» sustituyó a la antigua «cadena» y, hoy, la acu-
mulación del capital pasa por otros recursos meramente
financieros. Los trabajadores han ido perdiendo su propia
identidad como colectivo, ahora están aislados y sin víncu-
los y han pasado de ser ciudadanos a ser consumidores; si
tienen medios para consumir, claro, pues, si no los tienen,
quedarán reducidos a habitar en los espacios de la exclusión
social. Entramos, poco a poco, en una nueva sociedad que
algunos han definido como la «sociedad del riesgo».
Ulrich Beck (1986) definió hace más de quince años la
«sociedad del riesgo» como aquella que, junto a los progresos
de la civilización, presentaba la contrapartida de la produc-
ción de nuevos riesgos estrechamente vinculados a aquellos
progresos. Por ejemplo: peligros nucleares y ambientales.
Hoy en día, como él mismo ha destacado (2000a y 2000b), la
11
ral norteamericana (y las estatales) creara las primeras Sen-
tencing Comission para la elaboración de los «manuales
para decidir sobre el dolor» (1993: 137)10, los cuales prohi-
bieron expresamente que los tribunales considerasen las
cualidades personales de los infractores. En efecto, a partir
de estas nuevas orientaciones político-criminales ya no
pueden ser considerados: la edad, la educación o forma-
ción profesional, las condiciones psíquicas o emocionales,
el estado físico (incluyendo toxicomanías, abuso de alco-
hol, etc.), los antecedentes laborales, los lazos o responsa-
bilidades familiares… Para lograr esta «justicia purificada
(…) las legislaciones hacen que sea ilegal que se tengan en
cuenta los factores que precisamente se hallan presentes
en el entorno de la mayoría de la población carcelaria:
pobreza y privaciones, participación nula en la buena vida,
en fin: todos esos atributos claves de la “clase peligrosa”
que no produce nada» (Christie, 1993: 140). Así, la primige-
nia aspiración rehabilitadora dio paso, abiertamente, a
finalidades meramente incapacitadoras, neutralizadoras.
Si ello sucedía en el interior de los institutos penales, y en la
particular cultura norteamericana, en Gran Bretaña y otros
países europeos tenían lugar transformaciones paralelas
de modo contemporáneo.
Tal y como se apuntó al inicio de esta presentación, devie-
ne necesario ahondar en la lectura que pone en relación la
crisis con la quiebra del modelo fordista de sociedad. En
efecto, semejante modelo se basó en determinadas caracte-
rísticas: en el trabajo en serie, en la cadena de montaje de
Henry Ford —donde se preveía que el crecimiento de los
salarios estaría en directa relación con el aumento de la pro-
ductividad— y, además, se procedería a una distribución de
los recursos económicos contándose, también, con un gene-
ralizado sistema de Seguridad Social. Todo ello redundaría,
en definitiva, en la extensión del bienestar a la mayoría de la
población. Es decir, la «vida segura», el trabajo hasta la jubila-
ción, la aspiración por «colocar en la fábrica» a los hijos y
seres queridos, todo ello iba construyendo una particular
10
des de ciudades) para grupos enteros de la población. Ade-
más, todo ello, puede verse reforzado con nuevos sistemas de
seguridad urbana, videovigilancias, monitoreos electrónicos
(todo lo cual se instala con carácter general para la preven-
ción de posibles «delitos/riesgos»). Lo cual, claro está, abre la
puerta a las empresas privadas que instalen sus máquinas, sus
sistemas de identificación, sus videocámaras (y muchísima
tecnología punitiva que va surgiendo para aumentar la
«industria»). Obviamente, ya no se trata de rehabilitar, sino de
monitorear.
Matthews (1996 y 1999) explica la experiencia británica
al respecto, cuando señala que el creciente énfasis en la vigi-
lancia y el monitoreo, o seguimiento de los delincuentes, se
hizo evidente con la creación de tratamientos «intensivos»
intermedios. Mientras que éstos se habían preocupado
esencialmente, durante los años setenta, del asesoramien-
to, el trabajo «cara a cara» y en grupo, en la década siguiente
se dirigió cada vez más al seguimiento de la gente joven «en
riesgo». El objetivo de la estrategia era monitorear estrecha-
mente las actividades diarias de los jóvenes y aportar formas
de supervisión «más intensas». El creciente interés por la
supervisión y el seguimiento ha sido caracterizado por Stan-
ley Cohen como el nuevo «conductismo». Este autor cree
que esta estrategia se ha desarrollado más allá de la creencia
de que «solucionar los problemas sólo cambiando a la gente
resulta improductivo» y que, antes que comprometerse en
formas de tratamiento, asesoría o supervisión, «tenemos
que aceptarlas tal como son, modificar sus circunstancias y
lidiar con su hurañería». El reciente movimiento encamina-
do a imponer toques de queda y órdenes de restricción noc-
turna se puede considerar una extensión de la estrategia
que se preocupa más por regular la conducta que por cam-
biar las mentalidades (Audit Commission, 1996). Veamos
aún un poco más en torno a la nueva «racionalidad punitiva»
que se esconde tras estos velos, a través de dos autores cen-
trales en esta temática, como son Malcom Feeley y Jonathan
Simon (1995), que también serán analizados por De Giorgi.
13
lista de «riesgos» podría ser ampliada: riesgos laborales (pre-
cariedad, flexibilidad laboral y facilidades de despido), los de
tipo sanitario-alimenticio (contaminaciones, adulteraciones,
transgénicos, pestes vacunas y porcinas…), los derivados de
la alta accidentalidad (muertes en accidentes de vehículos,
siniestralidad laboral muy elevada…), los propios de los des-
ajustes psíquico-emocionales, los derivados de las «patologí-
as del consumo» (anorexias, bulimias…). Es la misma «socie-
dad de la incerteza» de Bauman (1999) cuando enumera los
pánicos de las sociedades postmodernas, o la «sociedad inse-
gura» de Giddens (1999) cuando hace un inventario, y una
historiografía, del concepto de «riesgo».
Para cuanto aquí interesa, en el ámbito de la cultura penal
anglosajona, y como una de las diversas respuestas para
«gobernar las crisis» (management), las propuestas político-
criminales consistieron en el desarrollo de una línea conoci-
da como «criminología administrativa o actuarial», que pre-
senta ciertas características: se impone una «gestión» de los
riesgos que quedará, sobre todo, en manos estrictamente
administrativas y en la que importará, fundamentalmente,
«regular comportamientos para evitar riesgos» (y ya no, como
antaño, cambiar mentalidades). Por ello, debe hacerse un ver-
dadero «inventario» de los riesgos a controlar/evitar. Ya exis-
ten ejemplos muy claros de ello: instalación de cámaras de
videovigilancia en las calles; regulaciones de las prohibicio-
nes de salir por la noche a los jóvenes de ciertas edades (ya sea
con «toques de queda» y/o «controles nocturnos») para evitar
el contacto de los jóvenes con el «riesgo» de la noche, con el
«riesgo» del delito, a esas horas; prohibiciones de venta de
alcohol para «evitar riesgos». Todas tienen ciertos rasgos en
común: se actúa cuando no se ha cometido todavía un delito
(¿suerte de medida de seguridad predelictiva?); pero no es
aplicada a una persona en concreto, sino a un grupo o catego-
ría de personas. Esto se hace para «evitar riesgos» que son
«imaginables», es decir, predecibles. Esta tarea no es desarro-
llada por jueces (para casos concretos), sino por administra-
ciones públicas (Ministerio del Interior, gobernadores, alcal-
12
xión de «sentido común» se irá erigiendo en nuevo funda-
mento «científico» de la pena privativa de libertad.
El actuarialismo, entendido como «gobernalidad» de gru-
pos enteros de la población, encuentra un ejemplo paradig-
mático en el ámbito de la regulación de los flujos migrato-
rios. En efecto, los extranjeros —o más bien los inmigrantes
extracomunitarios pobres— constituyen en la actualidad
uno de los principales «grupos de riesgo» que hay que man-
tener bajo control. Y para ello se recurre tanto al sistema
penal como a medidas gubernativas, esto es, tanto a la cárcel
como a las expulsiones administrativas.
Ya hemos mencionado más arriba —y De Giorgi lo hace
con todo detalle en su libro— que, tras el abandono del
ideal rehabilitador, la cárcel se ha configurado cada vez más
como un instrumento de incapacitación de grupos enteros
de personas (la denominada incapacitación selectiva).
Pues bien, la expulsión también constituye un mecanis-
mo de incapacitación —la persona expulsada queda impedi-
da de cometer delitos en el ámbito geográfico del que se la
expulsa— que, además, se utiliza como técnica actuarial de
gestión de riesgos. Es decir, no se expulsa a una persona por-
que se ha verificado su «peligrosidad social» mediante un
examen individualizado, sino que se expulsa a grupos ente-
ros de personas, con independencia de que hayan cometido
un delito o no, por pertenecer a una categoría de sujetos con-
siderados «de riesgo». Esto es lo que sucede con la categoría
de los llamados «ilegales», «irregulares» o «clandestinos».
En este sentido, De Giorgi nos muestra cómo la expul-
sión constituye un paradigma de las sanciones que no pre-
tenden corregir ni reeducar ya que, por definición, no rein-
sertan, sino todo lo contrario: simplemente excluyen.
Los análisis que hace el autor en toda la segunda parte de
Tolerancia cero sobre el control de las poblaciones migran-
tes, prestando especial atención a la experiencia italiana,
son perfectamente aplicables al proceso migratorio espa-
ñol, ya que el mismo tiene unas características similares al
italiano, incluida la evolución del marco legal represivo
15
Lejos de la patología, se considera la existencia del delito
como algo que debe darse por sentado, se supone que la
desviación es un acto normal. Sus intervenciones no deben
dirigirse a la vida individual, no la cuestionan moralmente,
ni pretenden explicarla causalmente, ni normalizarla. Sólo
procuran regular grupos humanos peligrosos para optimi-
zar el manejo o gerencia de los riesgos. Para ello será decisi-
vo el empleo de las estadísticas, no como un camino para
descubrir causas o patologías, sino como un medio de cono-
cimiento directo de factores y distribución de los riesgos, un
mapa de probabilidades a reducir o redistribuir. Se trata de
lograr una eficacia sistémica.
Los propios autores mencionados definen lo que entien-
den por «justicia actuarial», caracterizándola como nebulo-
sa, pero significante, envolviendo una particular concep-
ción político-criminal; aunque aclaran que no se trata de
una ideología en el sentido estrecho de un conjunto de
creencias e ideas que restringen la acción. Resumen perfec-
tamente esta concepción cuando destacan que la justicia
actuarial envuelve prácticas, pero no es reductible a una tec-
nología específica o conjunto de comportamientos: «en ver-
dad, es poderosa y significante precisamente porque carece
de una ideología bien articulada e identificación con una
tecnología específica. Su amorfia contribuye a su poder»12.
Es importante señalar también que el llamado «actuaria-
lismo» va a desarrollar con mucha fuerza una nueva justifica-
ción punitiva que brindaría una nueva funcionalidad a la pri-
sión, cuando todas las «medidas preventivas» anteriormente
señaladas no fuesen suficientes. Se trata de la llamada «inca-
pacitación punitiva» que busca que, por medio de impedi-
mentos físicos, se restrinja la comisión de delitos mientras
duren tales limitaciones. En efecto, empieza a afirmarse la
idea de que lo que verdaderamente logra hacer la cárcel es
substraer a los detenidos de la sociedad, alejarlos de la calle;
lo único comprobable es que la restricción espacial, a través
del encierro, reduce muchísimo las posibilidades y oportu-
nidades para delinquir. Como veremos, esta simple refle-
14
grado de postración moral que la sociedad española ha
venido arrastrando, desde los años ochenta, con la cultura
del «todo vale, del pelotazo, de los muchos casos de corrup-
ción, de los GAL y del desmoronamiento de los valores de la
izquierda, mientras se ha ido acentuando un clima de inse-
guridad social y el impacto terrorista de ETA».
La penetración de estas ideologías, de la que nos advier-
te Revuelta, la podemos comprobar en el campo específico
de las políticas penales, donde se ha producido una alianza
entre neoliberalismo y neoconservadurismo autoritario que
ha sido calificada en otros ámbitos como «nueva derecha».
Ambas racionalidades a primera vista parecen contradicto-
rias e incoherentes, pero neoliberales y neoconservadores
confluyen en diversos ámbitos, como en su rechazo al Esta-
do del bienestar y al intervencionismo. En el ámbito peno-
lógico, ambas racionalidades han apoyado la expansión del
encarcelamiento, ya sea desde la perspectiva de la reduc-
ción de riesgos y la consecuente incapacitación de los «gru-
pos de riesgo», como desde una perspectiva centrada en un
discurso moral acerca del bien y del mal (O’Malley, 2004).
Pero, además de este aumento de la represión, la nueva
derecha anglosajona también se ha caracterizado por involu-
crar a la «comunidad» en las tareas de seguridad y de control
del delito. Es decir, el Estado no asume en exclusiva la función
de garantizar la seguridad, sino que de la misma es responsa-
ble también la comunidad, que deberá organizarse para ello
(es el caso de las experiencias estadounidenses y británicas de
Neighborhood Watch —vigilancia vecinal—) o bien deberá
recurrir a la contratación de servicios de seguridad privada.
Intentemos analizar, brevemente, si las descripciones
que hace De Giorgi acerca de las transformaciones de los
sistemas de control tienen vigencia en las políticas penales
implantadas en España.
Ante todo podemos afirmar que, en los últimos años, las
políticas penales inspiradas en la nueva derecha han irrum-
pido con fuerza en España, sobre todo aquellas de cariz más
claramente autoritario. Es decir, si bien podemos apreciar
17
adoptado para hacer frente a la inmigración irregular. Así
como también pueden ser trasladadas a España todas las evi-
dencias que nos presenta De Giorgi sobre el proceso de cri-
minalización de los extracomunitarios y sobre la actuación
discriminatoria de las instancias del sistema penal frente a
los inmigrantes (mayor índice de detenciones policiales,
mayor uso de la prisión preventiva, menor concesión de
medidas alternativas, etc.).
Como hemos señalado al inicio de esta presentación,
puede resultar importante ver hasta qué punto la penetra-
ción de las nuevas racionalidades punitivas —actuarialis-
mo, law and economics, tolerancia cero— también se ha
verificado en España.
Hace dos años, Manuel Revuelta publicaba en Le Monde
diplomatique un extenso artículo titulado «España: deriva
hacia una derechización imparable» (n.º 25, julio 2001: 8-
10). En él indica, a propósito de los últimos años de gobier-
no en España que, al contrario de lo que podría pensarse,
«el Jefe del Gobierno (posee) un sólido proyecto de con-
quista del poder, basado en un nacionalliberalismo que se
ha ido asentando desde finales de los años ochenta en
torno a un equipo de jóvenes ambiciosos integrantes de la
Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES), la
más importante de las seis fundaciones del PP, junto con la
de Cánovas del Castillo, organizada en torno a Fraga Iribar-
ne en los últimos años del franquismo» (ibídem: 8).
Agrega este autor más adelante, para los fines específi-
cos de este trabajo, que «los hombres de FAES han copiado
a los think tanks británicos y estadounidenses, imprescin-
dibles en el triunfo de Margaret Thatcher en 1979 y de
Ronald Reagan en 1980, con una ideología progresivamen-
te modernizada, que puede explicar las al parecer excelen-
te relaciones de Aznar con Tony Blair» (ibídem). Asimismo,
añade Revuelta que esta mezcla de ideología liberal, cristia-
na y de Hayek, se ha erigido en pilar de un «pensamiento
liberal, desregulador y privatizador». Eso sí, todo ello hace
justicia y se explica por la existencia (previa) de un alto
16
«Estado penal» ha ganado la batalla frente a la tradición del
control comunitario y del selfcontrol.
Sea como fuere, lo cierto es que, constituya o no un rasgo
común de los países de la Europa continental, en España se
ha hecho un gran abuso de ese monopolio exclusivo de la
violencia, el cual ha devenido absolutamente ilegítimo.
Por otro lado, y siguiendo con el análisis de la vigencia o
no en España de las descripciones de De Giorgi, podemos
observar un intento de gestión del castigo y la seguridad con
criterios eficientistas; es decir, una pretensión de optimizar
los recursos mediante la reducción de costes, que se traduce
en la «externalización» de competencias estatales o, en otras
palabras, la atribución a empresas privadas de funciones
públicas: el recurso a la seguridad privada en los servicios y
locales públicos, la gestión de servicios esenciales en las cár-
celes (por ejemplo, catering, economato…) a través de
empresas concesionarias. Pero, por el momento, apenas se
ha planteado el debate acerca de las cárceles privadas.
Además, también constatamos una elevada inversión
tanto pública como privada en sistemas de seguridad: alar-
mas, sistemas de videovigilancia, personal de seguridad
privada, etc. La seguridad se ha convertido en una mercan-
cía que centra los debates políticos, a la vez que también se
recurre como instrumento electoral a las promesas de
mayor rigor y severidad penal. Las ofertas de una cada vez
mayor penalidad y seguridad han tenido un papel central
en las citas electorales de los últimos años.
Se ha generado una «obsesión securitaria» que la socie-
dad ha ido paulatinamente internalizando en detrimento
de garantías y de libertades: «las estadísticas oficiales pare-
cen confirmar algunos rasgos de esa deriva securitaria asu-
mida por una ciudadanía en la que se mezclan desinforma-
ción y disgregación social, amén de una exigua ilustración:
la mayoría piensa que el país va bien, el 81% de los españo-
les, según encuestas oficiales, cree que el problema más
grave de España es el terrorismo, el 49% que somos racis-
tas» (Revuelta, 2001)13.
19
la influencia de las prácticas actuariales de gestión de ries-
gos y de los criterios eficientistas de reducción de costes, la
nota dominante de las reformas penales de los últimos
años (sobremanera desde la obtención de mayoría absolu-
ta por parte del Partido Popular) ha sido el constante incre-
mento de la represión penal.
Éste ha sido claramente el sentido de la reforma del
Código Penal realizada por la L.O. 7/2003, de 30 de junio,
de Medidas de Reforma para el Cumplimiento Íntegro y
Efectivo de las Penas, que aumenta el límite máximo de la
pena de prisión hasta 40 años, instaurando así una suerte
de cadena perpetua, y establece restricciones a la conce-
sión de derechos y beneficios penitenciarios, introducien-
do de esta forma la posibilidad de cumplimiento íntegro y
efectivo de las penas privativas de libertad, tal y como ya
anuncia el título de la ley.
En cambio, salvo error por nuestra parte, en el Estado
español no hemos visto todavía ejemplos de apelación a la
comunidad para que se autoorganice en el control del delito
(como es el caso del Neighborhood Watch). Es decir, al
menos por el momento, parecería mantenerse un gran pro-
tagonismo estatal en el control del delito y la represión de los
infractores.
Pero quizá este protagonismo estatal en las políticas de
control y el hecho de que la función de castigar no sea dele-
gada en instancias privadas no es un rasgo que caracteriza
en exclusiva al Estado español, sino más bien a toda la tradi-
ción política de la Europa continental. Como ha señalado
Dario Melossi (1992) —quien, dicho sea de paso, constitu-
ye un referente teórico de las investigaciones de De Gior-
gi—, la tradición anglosajona ha construido un concepto
de control social basado en el consenso de la sociedad y no
delegado en las exclusivas manos del Estado, frente a la tra-
dición conflictual y estatalista del continente europeo, que
ha monopolizado el recurso a la violencia como forma de
control de la población. Aunque, a la vista de la cifra de
encarcelamientos en EE.UU., parece que finalmente el
18
siones, expresión también del deterioro y descomposición
de la propia clase obrera» (Ibídem); la definitiva «construc-
ción del problema de la inmigración» que, por su resonan-
cia, se ha convertido en una bomba «con la espoleta de efec-
to retardado».
Tras los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001,
los caminos apuntados se afianzaron aún más, con la suce-
sión de diversos acontecimientos. El primero, se vincula con
la reforma del Código Penal (el «Código de la Democracia»,
estrenado hace siete años), con el fin de «erradicar físicamen-
te de las calles a los más graves infractores» (tal y como anun-
ciaba el entonces ministro del Interior, Mariano Rajoy), a tra-
vés de drásticos agravamientos de penas en casos de
multirreincidencia, imitando el debate estadounidense de la
ley de los three strikes and you are out, pese a los reclamos
de inconstitucionalidad en que semejantes medidas puedan
incurrir. Las reformas entradas en vigor en julio de 2003 (ele-
vando el cumplimiento efectivo de penas de prisión de 30 a
40 años) confirman con creces las previsiones apuntadas.
El segundo acontecimiento se vincula con las diversas
represiones de las manifestaciones antiglobalización, pese a
existir serias sospechas de provocaciones policiales, agentes
infiltrados y disfrazados que habrían comenzado destrozos
al final de una manifestación de miles de personas. La pre-
tensión gubernamental de comparar semejantes acciones
colectivas con la llamada kale borroka (lucha callejera), que
tiene lugar en Euskadi (vinculada a la problemática terroris-
ta), constituye otro (burdo, pero serio) intento por crimina-
lizar a los movimientos sociales que, aún pacíficamente, se
oponen cada vez más en grandes ciudades a los dictados de
los grupos económicos y financieros de la actualidad.
Tras los sucesos del 11 de septiembre de 2001, diversas
son las medidas que se anunciaron desde el Gobierno espa-
ñol. Una semana después de los ataques a EE.UU., España
anuncia que «impulsará leyes antiterroristas en su presi-
dencia de la Unión Europea». Ello fue anunciado con la
plena aceptación del principal partido de la oposición, con
21
Desde luego, todo ello viene abonado por la estrategia
de un terrorismo que parece adherirse a la idea de «cuanto
peor, mejor». Indicaba al respecto Revuelta que «es obvio
que el objetivo estratégico final de lograr una independen-
cia vasca continúa siendo una posibilidad remota y tal vez
inviable, aun suponiendo que el gobierno español permi-
tiese la celebración de un referéndum aplicando el dere-
cho de autodeterminación». Todo ello, tratado con el
reduccionismo mediático que desde Madrid se utiliza,
ignorando y silenciando la complejidad de una izquierda
vasca contraria a la violencia, «refuerza la tosquedad políti-
ca de la actual ofensiva terrorista» y provoca identificacio-
nes fáciles de orientaciones contestatarias sospechosas de
connivencias con quienes practican la violencia política.
Las denuncias sobre «criminalización de movimientos
sociales?» (particularmente en Cataluña, señalando a
movimientos radicales, independentistas, okupas, anar-
quistas…, como consecuencia de la desarticulación de
comandos de ETA, en una muestra más de la «caza de bru-
jas» iniciada) o los posicionamientos de los españolistas
frente a las «provincias traidoras» (para acallar los recla-
mos de las nacionalidades históricas y los incumplimien-
tos de los estatutos de autonomía), conforman un cuadro
que se perfila, en palabras de Revuelta, como el de una
«derechización imparable».
En tal sentido, este analista concluía con el augurio de lo
que él denomina «negros presagios» e indicaba los siguien-
tes: el control de los medios de comunicación que no sean
especialmente dóciles con el gobierno14; los intentos por
fiscalizar cada vez más los aparatos de la Administración de
Justicia15; la ocupación por la derecha del campo político y
social español que es, cada vez más, multifacética; el impul-
so, cada vez mayor, que se va dando a la enseñanza privada
en detrimento de la pública; «la patética historia de los sin-
dicatos (dependientes económicamente y, además de
burocratizados, reblandecidos por esa dependencia guber-
namental) que forma parte de una agotadora lista de conce-
20
respuesta queda a la reflexión del lector y lectora.
Sólo esperamos haber contribuido —tanto con la tra-
ducción del libro, cuanto con esta presentación— a abrir el
debate en nuestro contexto cultural acerca de las profun-
das transformaciones que se están produciendo en el ámbi-
to de las políticas penales; transformaciones que, como se
ha señalado, primeramente se produjeron en el contexto
anglosajón y, a partir de la década de los noventa, se han ido
exportando paulatinamente a otras latitudes. Y se trata de
transformaciones que posiblemente conllevan un cambio
del paradigma dominante en las ciencias penales a lo largo
de gran parte del siglo XX —la ideología de la rehabilita-
ción— en favor de un nuevo lenguaje, unos nuevos objeti-
vos, unas nuevas técnicas, que pueden ser denominados
como «actuarialismo».
Iñaki Rivera Beiras
Marta Monclús Masó
Barcelona, enero de 2004
23
lo que se alcanza un importante consenso en esta materia.
Un día más tarde, el entonces ministro de Asuntos Exterio-
res del Gobierno español, Josep Piqué, tras indicar las posi-
bles conexiones del fundamentalismo islámico extremis-
ta en España, indicó que era esencial estrechar la vigilancia
de las fronteras en la lucha contra el terrorismo. En directa
relación con ello, el entonces presidente del Gobierno
catalán, Jordi Pujol, expresó textualmente «que el refuerzo
de la lucha contra la inmigración ilegal es también un
refuerzo de la lucha antiterrorista» (cfr. El País, 19 de sep-
tiembre de 2001). A la semana siguiente, el Gobierno espa-
ñol anunció que «el futuro Centro Nacional de Inteligencia
(CNI) podrá intervenir comunicaciones y entrar en domici-
lios sin permiso judicial previo, siempre que se trate de
casos urgentes e investigaciones sobre terrorismo».
Desde luego, y como es plenamente sabido, el apoyo y
contribución del Gobierno español a las aventuras bélicas
norteamericanas, tanto en el caso de Afganistán como de
Irak —pese al rotundo rechazo popular expresado en
manifestaciones verdaderamente millonarias en todo el
Estado— pusieron definitivamente en evidencia el carácter
de lacayo del Imperio que Aznar desempeña.
Actualmente, y para terminar este listado que podría ser
mucho más extenso, las nuevas reformas del Código Penal
de diciembre de 2003, esta vez para criminalizar las consul-
tas populares que carezcan de consentimientos estatales
(en clara alusión al denominado «plan Ibarretxe» en Euska-
di) y castigar ese «exceso de democracia» con penas de
hasta cinco años de cárcel, acaban por confirmar más, si
cabe, la dirección iniciada.
Como claramente puede observarse, todos los funda-
mentos de un sistema penal garantista (consensuado en
España en la etapa de la «transición política a la democra-
cia»), empiezan a ser rápidamente desmantelados. Des-
pués de este análisis, y volviendo a la obra de De Giorgi:
¿resultan tan lejanos culturalmente hablando los escena-
rios por él investigados en la obra que aquí presentamos? La
22
el sistema de equilibrios internacionales surgido de la Segunda Gue-
rra Mundial y sin la creación de organizaciones económicas interna-
cionales —GATT, Bretton Woods, FMI, BM—, dedicadas a favorecer la
expansión del conjunto de las economías capitalistas occidentales.
12. Conviene recordar que la voz «actuario» es definida como «persona ver-
sada en los cálculos matemáticos y en los conocimientos estadísticos,
jurídicos y financieros concernientes a los seguros y a su régimen, la
cual asesora a las entidades aseguradoras y sirve como perito en las
operaciones de éstas» (DRALE). De Giorgi indica que la expresión
«control actuarial» pone de relieve que las nuevas estrategias de con-
trol se basan en procedimientos típicos de la matemática de los seguros
(2000: 17). Completando todos estos datos, señala Zysman (2004) que
el actuarialismo halla sus orígenes en tecnologías desarrolladas fuera
del sistema penal: a) en el derecho de daños: siempre consideraron
que fue el «derecho de daños» el primero que desarrolló un lenguaje de
utilidad social y gerencialismo frente al tradicional de la responsabili-
dad individual; b) en el análisis de sistemas: que se desarrolló en las
prácticas de las matemáticas, la física y la ingeniería eléctrica y desde allí
(concebido como un medio para racionalizar las decisiones) saltó a las
prácticas de la Secretaría de Defensa de los EE.UU. (en los años sesen-
ta) desde donde terminaría por descender al ámbito del sistema penal;
c) en el movimiento de law and economics.
13. Como indica este autor, «el gobierno ha podido comprobar la eficacia
de años de mensaje y masaje panglosianos y amnésicos. Los medios de
comunicación han repetido incansables —la mayoría de la gente pare-
ce estar convencida— que se ha vivido una transición ejemplar de la
dictadura franquista a la democracia, aunque, como ha señalado
Vicenç Navarro (catedrático de Ciencias Políticas de la Universidad
Pompeu Fabra, Barcelona) “no ha sido modélica, sino que se había
realizado en condiciones muy favorables a las derechas, las cuales
habían hegemonizado aquel proceso”. Muchos de los que hoy se felici-
tan por el procesamiento del general Pinochet en Chile llevan años
celebrando que aquí no se hayan perseguido judicialmente los críme-
nes del franquismo» (ibídem).
14. En España existe la libertad de expresión incluida en el articulado de su
Constitución. «Conviene sin embargo recordar las discusiones sobre la
televisión pública y las televisiones privadas en los años ochenta, cuyos
resultados concretos fueron pasar del anterior monopolio a un sistema
oligopólico, controlado por la Administración y al dominio de tres pode-
rosos grupos mediáticos privados. Todo ello en un contexto en el que
tiende a confundirse libertad de prensa y libertad de empresa, mientras se
asiste a una sorda lucha por el control político de la información entre los
sectores económicos próximos a cada uno de los dos bandos del sistema
bipartidista imperante» (ibídem).
15. «Podría hablarse, con formulación publicitaria, de un proceso que ha
evolucionado desde una politización de la justicia a una judicializa-
ción de la política. En relación con el tema vasco, una serie de procesos
abiertos, desde el cierre del diario Egin al cierre de la Revista Ardi Belt-
za, detención de la dirección completa de Herri Batasuna, o del grupo
legal Xaki, encarcelamiento del periodista Pepe Rei, con acusaciones
genéricas, inadecuadas a los principios básicos y a la individualización
propia del Derecho Penal, están mostrando una utilización política de
lo judicial de una más que dudosa constitucionalidad» (ibídem).
25
Notas:
1. En los EE.UU. la adopción de diversos modelos de in-determinación
de la pena —desde finales del siglo XIX hasta hace pocos años— reve-
la, con mucha más fuerza que en el mundo jurídico continental euro-
peo, la profunda fe en el modelo rehabilitador.
2. Inmediatamente seguidos por los modelos autoritarios de la Francia
ocupada y las dictaduras imperantes por décadas en Portugal y en
España.
3. Como ha señalado Jiménez de Asúa, mientras aquel movimiento refor -
mista continuaba con su evolución en los EE.UU. bajo un signo políti-
co liberal, Europa, en las primeras décadas del siglo XX, conoció una
involución política y, por ende, político-criminal. El autoritarismo
comenzaba a despuntar (op. cit.).
4. Como ocurrió en Nueva York con la reducción de la asistencia social
durante la recesión de 1970-71.
5. Como sucedió en el Congreso con la propuesta de subvencionar el
desarrollo del avión supersónico civil.
6. El cual, pese a sus ideas sobre «merecimiento punitivo», «determina-
ción penal» y «crítica a la discrecionalidad judicial», abogó por una
importante reducción temporal de los períodos de encarcelamiento
(cfr. Von Hirsch 1986).
7. Tipo de legislación —obligatoria— para los Jueces de sentencia por la
cual se establece que un condenado habrá de pasar «un mínimo» de
algunos años privado de libertad. También han sido conocidas con la
denominación de mandatory minimums.
8. Con estas leyes se pretende encarcelar de por vida a quienes hayan
incurrido en cierta reincidencia delictiva. La contabilización de los
tres strikes (en algunos Estados puede ser incluso suficiente con un
segundo strike) es diversa, pudiendo incluir delitos graves y violen-
tos, como en algún caso infracciones no violentas como robos en
viviendas deshabitadas. En todo caso, su filosofía punitiva es clara a
través de sus dos modelos: condena a perpetuidad sin posibilidad
alguna de obtener parole; o encarcelamientos de 25, 30 o 40 años, tras
los cuales se puede salir (si se está con vida) con parole.
9. Se trata de «guías penales» de determinación aritmética de la penalidad
a imponer en el caso concreto. A través de unas operaciones que de
manera vertical y horizontal se verifican sobre una tabla que indica en
sus casillas los meses de prisión a imponer, el Juez va «subiendo» o
«bajando» —de manera obligatoria— por las casillas hasta que encuadre
el caso según dos variables: el historial delictivo del infractor y la grave-
dad del delito. El resultado le indicará la pena a imponer.
10. En 1984, el Congreso aprobó la Ley de Reforma del Sistema de Deter-
minación de la Pena.
11. A este respecto, Silveira indica que, en la postguerra europea, los
poderes económicos y políticos respondieron a la crisis económica,
social y política de los años treinta y cuarenta con el modelo fordista
de sociedad. Éste se caracterizó a grandes rasgos por: la organización
taylorista del trabajo, el crecimiento de los salarios en función de la
productividad, una distribución pública de recursos económicos, el
establecimiento de un sistema generalizado de seguridad social, el
desarrollo del consumo de masas y la extensión del bienestar a la
mayoría de la población. La extensión de este modelo de sociedad,
que Galbraith llamó «sociedad opulenta», no hubiera sido posible sin
24
Siempre hay una zona de indeterminación entre un sistema
que pretende ser reformista y una reforma que pretende ser
sistemática. ¿Cómo se controla esta indeterminación, esta
zona de incertidumbre y esta falta de medida común? Éstas
son precisamente las cuestiones que resultan centrales en el
paso de la cultura de la disciplina (el sistema fordista) hacia
un nuevo modelo de control (la cultura postfordista), de un
modo de producción centrado en el obrero de la fábrica hacia
otro modo de producción que vive de la explotación social de
la fuerza de trabajo.
Muchos, en la edad clásica del pensamiento burgués
europeo, se devanaron los sesos estudiando estos proble-
mas, y lo hicieron con razón. El problema era difícil de resol-
ver y, a veces, escandaloso. Musil, gran vengador de la dis-
crepancia entre reforma (ideal) y sistema (real), siguió la
contradictoria andadura del pensamiento en este escollo.
Se apasionó y conmovió al describirlo, y no excluyó que la
indeterminación entre la identificación del «reino de los
fines» y la consistencia sistémica de lo real pudiese producir
un «monstruo». En su libro El hombre sin atributos, Musil
llamó Moosbrugger a este monstruo.
Por otro lado, ya en Kant el mismo enfrentamiento había
determinado el vértigo de lo «sublime». En la revolución
francesa (y quizá también en alguna otra) esta misma inde-
terminación permitió, nutrió y construyó la ética del
«terror»... Ahora la ciencia jurídica pretende controlar esta
indeterminación de la transición (de la época) del fordismo
al postfordismo: no debe haber «monstruo» en esta transi-
ción, no debe producirse una desmesura que rompa aquel
27
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bles escenarios. Barcelona: Anthropos Editorial.
26
Prefacio
los teóricos anglosajones que desde fines de los años setenta
avanzan en el sentido de un «revisionismo fuerte» del dere-
cho penal democrático y propio del welfare.
En efecto, la subversión neoliberal de Thatcher y Rea-
gan no se limitó a cantar las virtudes de la sociedad neolibe-
ral y del mercado global, ni a calibrar la represión basada en
el modelo de la probabilidad (una represión overlapping
diría Rawls, con el humor que lo caracteriza): aquella sub-
versión ha producido efectivamente organización e institu-
ción, sistema y subjetividad. Por tanto, el modelo con el
cual confrontarse es realmente «fuerte». Se trata, ni más ni
menos, de la organización del sistema penal y carcelario, o
más bien de su nueva configuración basada en una «ver-
dad» elemental: el Estado no debe reeducar, ni corregir, ni
menos aún salvar almas, sino que sólo debe castigar ejem-
plarmente o, mejor aún, «típicamente» (el tipo es estadísti-
camente identificable) todas y cada una de las rupturas del
orden. Entonces es probable que el Estado deba crear alar-
mas sociales para transformarlas en fuentes de consenso
hacia las instituciones y prevenir, de este modo, un even-
tual disenso político...
¿Qué le sucedería al Estado «postmoderno» (esto es,
cuando las prósperas singularidades y la cooperación
social ya no necesiten del Estado para meterse en redes
productivas) si no reprodujera el terror de las ancianas
como única condición de seguridad? Desde otro punto de
vista: mientras los fondos de pensiones son robados y la
Bolsa es declarada como un a priori trascendental, ¿cómo
se mantiene el consenso? ¿Es posible mantenerlo sobre la
base del tema de la seguridad? Miserables, sin la pensión
merecida, pero vivos... ¿quién preferiría lo contrario? ¿O
alguien prefiere el caos?
Evidentemente estamos ironizando, ¿pero hasta qué
punto?
Observemos el Floud Report de 1981, una especie de
Carta Magna de la reacción thatcheriana contra los «horri-
bles» años setenta. Este informe pretende, e incluso impone,
29
circuito virtuoso de la disciplina de la fábrica que se convier-
te en control social. ¡Adiós Moosbrugger!
Alessandro De Giorgi parte de una doble constatación:
en la metamorfosis del modo de producción, entre la época
fordista (disciplinaria) y la época postfordista (de control de
la movilidad territorial y de la flexibilidad temporal de la
fuerza de trabajo masificada), hay una zona de indetermina-
ción, esto es, una zona de gran confusión. Pero, precisamen-
te (segunda constatación), esta indeterminación se convier-
te en un campo de interferencias biopolíticas, de gestión de
las poblaciones, de los territorios y, sobre todo, de los cuer-
pos... Ya no está el monstruo irreductible, no debe estar
más. Intentemos ver si este terreno puede ser dominado por
la contabilidad de la vida y de la muerte... Ciertamente,
podría estarlo: quizá la hipótesis y la experiencia «actuaria-
les» lo demostrarán... Moosbrugger se va y deja espacio al
cálculo de probabilidades y a su Minerva: ¡los seguros!
Ciertamente De Giorgi no es el primero en ponerse en esta
situación crítica y en asumir el «actuarialismo penal» como
objeto de estudio privilegiado para el análisis (y odioso para
la conciencia). Ya los epígonos del pensamiento de Foucault
(y entre ellos, con algún éxito, François Ewald) se habían ocu-
pado en profundidad de esta cuestión.
Ewald hace derivar el caso que nos interesa —la transi-
ción de la disciplina al control— hasta convertirlo en para-
digma de la postmodernidad y en una expresión, entre
otras, del «fin de la historia». Una versión «débil», por tanto,
de la reducción del «monstruo» a la «ciencia actuarial». Ver-
sión ya oída en otros tiempos, en otros lugares: Leopardi,
nuestro viejo autor y héroe, había denunciado a su manera
cómo en épocas contrarrevolucionarias, cuando la vida ha
perdido sentido, la presunción de comprender el presente
se reduce a la «estadística»...
Pero la liquidación de una «débil» posibilidad de gobier-
no de la transición no es suficiente para De Giorgi: no se
resigna a confrontar las teorías, quiere observar la realidad.
En esta tarea lo ayudan —perversamente— y lo promueven
duce a partir del máximo de potencia (de cooperación, de
reapropiación del saber y del saber hacer social, de produc-
tividad) que el hombre postmoderno ha alcanzado. De
Giorgi lo comprende, lo describe y sigue adelante.
En un capítulo de su libro De Giorgi abre un importante
paréntesis sobre el control de los flujos migratorios por
parte del Estado neoliberal. Como se sabe, la importancia
que tienen las sanciones penales dentro de las políticas de
control de la inmigración es esencial: lo que raras veces se
advierte (en cambio De Giorgi lo subraya ampliamente) es
hasta qué punto la dimensión inmigratoria influye sobre la
«normalidad» del derecho penal y, por tanto, en qué medida
el derecho penal «normal» absorbe (asume típicamente) los
análisis, juicios, perspectivas y planteamientos normativos
del derecho penal del control de la inmigración. La inmigra-
ción, y sobre todo su regulación, se convierten entonces en
un lugar central del pasaje del fordismo al postfordismo, de
la sociedad disciplinaria a la sociedad del control. ¡La tarea
de disciplinar a Moosbruger, en aquel espacio de indetermi-
nación que transcurre entre el pasado y el presente, es susti-
tuida entonces por la tarea de controlar a Calibán!
Con esto retornamos al inicio de esta lectura (que no es
una verdadera y plena lectura porque muchísimos elemen-
tos, y no precisamente los menos importantes, quedan
fuera de nuestra presentación) y al problema de cómo
afrontar desde el punto de vista teórico, y en la entera
dimensión de lo biopolítico, la transición del fordismo al
postfordismo (y, quizá, no creo que sea azaroso decirlo, de
la modernidad a la postmodernidad) desde la perspectiva
del derecho penal. ¿Qué significa en este ámbito «control
actuarial»? Significa, ante todo, que el poder ha perdido la
posibilidad de regular contractualmente el desarrollo de
las luchas sociales y, por tanto, de interpretar el eventual
diagrama de las fuerzas en movimiento (la caída de muchos
trámites de representación —populares y/o de clase— y la
emergencia de zonas de elevadísima opacidad política y/o
social parecen ser sintomáticas a este propósito).
31
que los tribunales y las autoridades se atribuyan preventiva-
mente poderes para proteger a los ciudadanos de los peli-
gros provocados por la transformación social (del Estado del
bienestar al Estado neoliberal, integrado mundialmente).
El Floud Report es, en el derecho penal, el equivalente
del Informe (de 1976) de la Trilateral sobre los «límites de la
democracia». O sea, supone la introducción de un nuevo
paradigma, la traducción del nuevo «ciclo político» y «eco-
nómico» en un nuevo «ciclo penal» o «punitivo». El Estado
neoliberal, no contento con privar a los ciudadanos de toda
participación en la producción y con permitir —cuando no
los construye directamente— espacios de exclusión, pro-
duce una adecuada taxonomía social, armada de una con-
secuente lógica punitiva. El nuevo derecho penal debe pro-
ducir subjetividad, y la ejecución de esta producción
consiste en la mísera existencia del excluido, del reprimi-
do, del pobre.
De Giorgi recorre estos pasajes con perfecta conciencia
teórica de la profundidad de la transformación y con la
indignación que su comprensión provoca. Encontramos
bellas páginas políticas en su libro.
En este contexto, sin embargo, nos golpea también la
paradoja de esta «revolución reaccionaria». Tal paradoja
consiste en el hecho de que, por un lado, el Estado parece
estar desgarrado de la sociedad, de los ciudadanos, quitado
del medio como una máquina burocrática absurda y dispen-
diosa; por otro lado, nunca el Estado ha aparecido tan inte-
grado en la sociedad como cuando se trata de organizar el
«libre mercado» y la libre producción de las subjetividades
(además de las mercancías). Me explico mejor: el Estado
neoliberal es algo totalmente distinto de un Estado ausente
o neutral; es, también, lo contrario de un Estado ligero y
ágil: es, en efecto, una máquina «biopolítica» que intervie-
ne, con instrumentos adecuados para el control de la subje-
tividad y de la cooperación, sobre los procesos «totales» de
producción de la vida. Para decirlo en pocas palabras: el
Estado neoliberal no sólo produce al pobre, sino que lo pro-
30
—una más precisa distinción de los términos no eliminará
ni transformará la sustancia del problema—), prefigurando
una ulterior disposición para el ejercicio del terror. Estos
nuevos instrumentos represivos (y la lógica que está en su
base) abarcan —y éste es el quinto elemento original de la
interpretación de la postmodernidad penal hecha por De
Giorgi— no sólo el delito, sino, sobre todo, aquella vida
desviada que busca la liberación fuera de la brutal necesi-
dad (¿del mercado?) o bien busca, sin más, la libertad.
Resulta extravagante terminar aquí reducidos a un len-
guaje esencial, simple, de libertad, de valores, frente a las
sutilezas de la síntesis postmoderna de la represión,
mediante el control biopolítico. Pero esos pretendidos
conceptos, si bien sutiles, estallan al chocar con la resisten-
cia de la vida. No tienen enfrente nuestra indiferencia; ni
podrán jamás cancelar la inteligencia (que compartimos
con De Giorgi) de que el universal actual (por ejemplo, la
libertad) lo podemos hacer nuestro sólo combatiendo radi-
calmente el control —como lo denominan— probabilístico
o actuarial (sea ilusión o realidad, de todos modos el inten-
to es horrible), del cual deriva la miseria de una exclusión
social insoportable.
Pero esta situación es perfectamente resistible. Y el pro-
yecto Floud (y todo lo demás) es demencial. La indetermi-
nación del porvenir puede ser atravesada de otro modo. Y
lo será.
Toni Negri
33
Significa, en segundo lugar, que el poder debe ahora
confiar en una «muestra probabilística» de la realidad, o
bien exponerse al peligro de una hipótesis cognoscitiva
indeterminada y de una igualmente indeterminada prácti-
ca de control preventivo. Y debe hacerlo no como un juego,
sino para determinar su legitimación y para transferirla del
nivel simbólico al de la efectividad.
En tercer lugar, en la cuestión del derecho penal, este
tránsito (y estos programas que lo atraviesan) se muestra
de una extrema dureza: realmente aquí valdría la pena
reproducir el análisis marxista de la mercancía y volver a
ponerlo en el centro de la discusión, para verificar hasta
qué punto, en cada una de las transformaciones que toma-
mos en consideración, la transfiguración mítica (o simbóli-
ca) de la brutal eficacia del dominio organiza similares y (en
la perspectiva de la violencia) inequívocas figuras del dere-
cho. No lo olvidemos: estamos hablando del derecho penal
y no de bromas. Del derecho penal y, por tanto, de la única
forma del derecho que muestra, entera, el rostro de la vio-
lencia del hombre sobre el hombre, legitimada, santificada
y asumida como prototipo del ordenamiento jurídico en
general.
Pero, en cuarto lugar, nos encontramos aquí frente a un
salto hacia delante respecto a la consideración «moderna»
(o, en palabras de Foucault, «clásica») de la represión y del
derecho penal que la organiza. Podemos decir que, tam-
bién en el derecho penal, la postmodernidad produce algo
de lo que el Estado se convierte en ejecutor. ¿De qué esta-
mos hablando? Del ordenamiento penal como dispositivo
de prevención. O sea, de la puesta en práctica de instru-
mentos represivos que, no pudiendo confiar en el conoci-
miento de la realidad (sin conflicto social ésta no existe),
asumen la pobreza y la exclusión como violencia latente y
organizan el sistema penal en torno al miedo (o bien tiem-
blan por una rebelión imaginaria).
En el riesgo insoportable, el poder se entrega a crueles
prácticas probabilísticas (actuariales, ejemplares, típicas
32
TOLERANCIA CERO
Estrategias y prácticas
de la sociedad de control
Este libro habla de las transformaciones del control social.
En particular, afronta algunos procesos de revisión de las
estrategias de control que han comenzado a manifestarse a
partir de los primeros años setenta, para asumir después
progresivamente dimensiones cada vez más notables en el
curso de los años ochenta y noventa.
En los umbrales del siglo XXI, no somos aún capaces de
imaginar qué y cómo será el control social en el futuro pró-
ximo. Podemos, no obstante, decir lo que ya no será.
No será más el conjunto de prácticas y estrategias con las
cuales se ha identificado sobre todo en la segunda mitad
del siglo XX. Y podemos también avanzar algunas hipótesis
sobre el futuro, siguiendo aquel «método de la tendencia»
que constituye tal vez lo más vivo y actual que resiste del
análisis marxista de la sociedad.
Antes de intentar ciertas previsiones debemos aclarar
un punto. Aquí hay un problema de definiciones.
No está del todo claro, queriendo ser sinceros, ni siquie-
ra qué ha sido hasta hoy el control social, esta entidad tan
intrusiva pero al mismo tiempo indistinta. Debemos enton-
ces trazar los límites, delimitar un espacio de sentido den-
tro del cual establezcamos qué es el control social y fuera
del cual establezcamos qué no lo es.
Por ahora, puede ser suficiente decir que por control
social entiendo un conjunto de saberes, poderes, estrate-
gias, prácticas e instituciones, a través de las cuales las élites
del poder preservan un determinado orden social, esto es,
una específica «geografía» de los recursos, de las posibilida-
des, de las aspiraciones.
37
Muchos, con conocimiento o sin él, han contribuido a la
realización de este libro.
Entre los primeros, mis agradecimientos a David Loschiavo por
su insustituible lucidez crítica, a Dario Melossi y Massimo
Pavarini por sus sugerencias, a Alessandro Baratta porque ha
sido un maestro, a Venere Bugliari por sus innumerables críticas
y a Toni Negri por la incitación a continuar.
Entre los segundos, mis agradecimientos a todos los hombres y
mujeres cuya aspiración por la libertad se enfrentó contra el
muro de la indiferencia occidental para naufragar después en
las aguas del Adriático.
Este trabajo está dedicado a aquellos que emigran.
Introducción
sus propios dispositivos de control. Es posible, como sugie-
re Deleuze, que la sociedad disciplinaria sea verdaderamen-
te el epílogo y que de sus ruinas nazca una sociedad de con-
trol cuyo espacio de ejercicio del poder sea la biopolítica.
Pero también es posible, por el contrario, que el disciplina-
miento esté en el ápice desde el momento en que las cárce-
les (uno de los dispositivos cardinales del sistema discipli-
nario) no han estado nunca tan sobrepobladas como hoy.
La disputa entre continuidad y ruptura es verdadera-
mente irresoluble. Aquí me limitaré a individualizar alguna
tendencia, alguna emergencia que, si no indica de modo
inequívoco una ruptura radical respecto al pasado, nos
advierte al menos que no todo sigue siendo como antes.
El control no se ejerce ya tanto sobre individuos concre-
tos desviados (actuales o potenciales), cuanto sobre sujetos
sociales colectivos que son institucionalmente tratados
como grupos productores de riesgo. Los dispositivos del
poder, utilizando metodologías de cuantificación y trata-
miento del riesgo de desviación que recuerdan las que son
propias de los seguros, parecen apuntar a la gestión de cate-
gorías enteras de individuos. La meta es redistribuir un ries-
go de criminalidad que se considera socialmente inevitable.
De ello deriva la expresión «control actuarial», que alum-
bra la semejanza entre las nuevas estrategias de control y los
procedimientos típicos de la matemática de los seguros. Estas
estrategias —de hecho, exactamente igual a como proceden
los seguros respecto a los riesgos de un accidente— conside-
ran normal el riesgo; un riesgo que sólo puede ser gestionado
a través de una intervención sobre el ambiente, sobre los
comportamientos exteriores de los grupos sociales.
Por ahora no deviene necesario explicar el significado del
término «actuarial». El vocablo aparece frecuentemente en el
texto: lo adopto como término explicativo (pero no es el
único posible) de las nuevas estrategias de poder sobre la des-
viación. Me basta aquí señalar este primer aspecto de ruptura
respecto al poder disciplinario: a un modelo centrado sobre
el individuo y sobre la posibilidad de producir sujetos disci-
39
Se puede también decir que control social es el proceso
(histórico) de construcción de la relación entre poder y
desviación: poder de definir las normas y de etiquetar a
quien de ellas se desvía, poder de inducir conformidad y de
reprimir la disconformidad, poder de trazar la diferencia
entre lo normal y lo patológico, poder de corregir castigan-
do y de castigar corrigiendo.
El control social cambia en el espacio y sobre todo en el
tiempo. Si dirigimos la mirada a la historia occidental de los
últimos siglos, descubrimos un proceso de continua revolu-
ción de las formas de control. Como el capital, también el
control se desenvuelve históricamente según fases y ciclos.
Y sigue la lógica de la superación de la contradicción. Cuan-
do las contradicciones internas de un «modo de controlar»
se profundizan hasta hacerse explosivas, sobreviene una
superación: nuevas estrategias, nuevas técnicas, nuevas
prácticas toman forma sobre las cenizas de las antiguas.
Por consiguiente, el siglo XXI parece inaugurarse anun-
ciando algunas transformaciones relevantes sobre la ver-
tiente del control. Pero no sólo sobre esta vertiente. Asisti-
mos al agotamiento del Estado-nación, del Welfare State,
del fordismo. ¿Asistiremos también al agotamiento de
aquellas modalidades de control social que se consolida-
ron sobre estos presupuestos?
La genealogía del poder disciplinario trazada por
Michel Foucault ha suministrado una caja de herramientas,
de instrumentos de la que ha sido posible recoger informa-
ción, en particular para la criminología crítica, para descri-
bir los dispositivos de control social típicos del welfare.
Tratamiento terapéutico, rehabilitación de los deteni-
dos, intervención social sobre las «causas» de la criminali-
dad, prevención social de la desviación: todos aspectos
«keynesianos» del control que parecen haber sido lanzados
al viento. ¿Podemos sostener que se está desplegando un
paradigma postdisciplinario?
Es cierto que se están resquebrajando los presupuestos
materiales sobre los que el Estado social había construido
38
si no acertamos a hacer emerger los contornos de la subjeti-
vidad social sobre la cual los dispositivos de control se acti-
van selectivamente. La segunda parte se concentra sobre los
movimientos migratorios de los últimos años a países euro-
peos (particularmente, Italia). La ecuación inmigración-cri-
minalidad es cada vez más frecuente en los medios de comu-
nicación, en el mundo político y en los infalibles expertos.
La cuestión inmigratoria es hoy una cuestión criminal; inda-
garla significa, por consiguiente, arrojar luz sobre la dinámi-
ca del control social.
Ésta es la sección más consistente del libro, lo que
puede parecer muy extraño para un trabajo que se ocupa
de las transformaciones del control en general; pero la
amplitud de la sección deriva de la convicción de que sólo
observando el control social en acción se puede ver de qué
modo las tendencias están haciéndose realidad.
Los inmigrantes, la emergencia que sobre su presencia
ha sido construida y las formas de control que se afirman
(legitimadas por esta emergencia) constituyen un ejemplo
de las nuevas estrategias de control. Es evidente que no se
trata del único posible. También otros sujetos, que en
modos diversos expresan una marginalidad social difusa, en
cuanto son considerados poblaciones de riesgo, comparten
con los inmigrantes el privilegio de atraer sobre sí mismos la
atención de las agencias de control.
Pero la elección de mirar a la inmigración extracomuni-
taria constituye, para mí, una elección más política que
científica.
El inmigrante es un espejo en el cual todas las contradic-
ciones de la sociedad contemporánea hallan maneras de
reflejarse.
El inmigrante nos habla del presente y es capaz de atra-
vesarlo libre de la viscosidad de la costumbre, exento del
desencanto de lo ya visto. A través de la condición del inmi-
grante observamos nuestra condición; y se nos fuerza a
revisar nuestras certezas sobre lo justo y lo injusto, sobre
aquello que es aceptable y aquello que no lo es.
41
plinados, le sustituye una modalidad de control que se vuelve
sobre enteros grupos sociales.
En la primera parte del libro trato de reconstruir el largo
camino recorrido, en el cual ha sido consumida y agotada la
forma del control hegemónico durante la fase del Welfare
State, y de describir su superación.
Pero las estrategias de control social no pueden ser com-
prendidas independientemente del conjunto del contexto
histórico dentro del cual adquirieron consistencia: un con-
texto histórico definido por procesos políticos, culturales y
económicos.
Adopto una óptica materialista en el trazado de las cone-
xiones que parecen ligar el control a otros fenómenos
sociales y, en particular, a las diversas articulaciones del
ciclo económico capitalista. Intento, así, en la perspectiva
de una crítica de la economía política de la pena, ver cómo
es posible reconducir la crisis de la disciplina (como rela-
ción de control) a la crisis del fordismo (como relación de
producción). ¿Se puede sentar la hipótesis de que el ocaso
del paradigma fordista de organización de las relaciones de
trabajo anuncia la desaparición del paradigma disciplina-
rio de organización de las relaciones de poder? ¿Es posible
que las vicisitudes de la valorización capitalista impliquen
una mutación de las vicisitudes del control? En suma, ¿se
puede intentar un análisis de la relación entre economía y
pena a partir de aquella sintetizada en la fórmula: cárcel y
fábrica?1
Una perspectiva rígidamente materialista, viciada por el
determinismo económico típico de la vulgaridad marxista,
no convence. Quiero, por ello, integrar este análisis con un
recorrido más amplio que tenga en cuenta algunas variables
culturales y, sobre todo, los procesos de interacción entre
los individuos y las construcciones sociales de la desviación.
Este aspecto será central en la tercera parte del libro.
Describir las transformaciones del control social tiene
poco sentido si no estamos en condiciones de individualizar
el objeto del control (también novedoso, probablemente),
40
Las causas y el engaño
Superados los viejos vínculos positivistas (en base a los cua-
les la desviación era considerada como manifestación de
una patología individual o social), el pensamiento crimino-
lógico se ha apropiado del tema del control social como
estrategia para afrontar una desviación ahora ya separable
de la patología. Las diversas orientaciones que se pueden
identificar en el ámbito de ese pensamiento comparten la
«búsqueda» del control, el intento de individualizar un
«lugar del control». Se difunde así un lenguaje que, en su
inmediatez expresiva, da cuenta de la cuestión de que el
problema del control social es asumido como un hecho,
como una evidencia: se habla de lugares, instancias y agen-
cias de control, de funciones de control, de instituciones,
estructuras y aparatos de control.
La idea ocupa ya un horizonte muy amplio y escapa a todo
intento de circunscribirla o especificarla. Control social es la
delimitación de un espacio de actuación, de un espacio de
conformidad. Pero control es también la división capitalista
del trabajo. También representan expresiones de control
social el derecho y la economía en cuanto producen formas
específicas de existencia colectiva. Control social es la psi-
quiatría, como dispositivo que institucionaliza la produc-
ción de saber y determina la exclusión de los saberes «distin-
tos» como enfermedad.
Por último, la idea misma de desviación está vinculada a
modalidades específicas de control, así como lo están su
tratamiento y su represión.
43
Intento centrar la atención sobre el inmigrante contro-
lado, en zona de espera, en el más encarcelado de los ciuda-
danos, el inmigrante convertido en invisible por las leyes
que tratan de rechazarlo y enviarlo fuera de los muros de la
Europa fortaleza, el inmigrante no-persona (por decirlo
con Dal Lago). La no-persona habla de la crisis de la socie-
dad salarial y de un derecho a la ciudadanía que no acerta-
mos a pensar y a practicar fuera del trabajo. De la construc-
ción retórica de un espacio político europeo y de la
perimetración violenta de sus límites externos. De la crisis
del Estado-nación y de su reaparición como Estado policial.
Éste (y así volvemos al punto de partida) es por tanto un
libro que habla del control social. Pero el control social, a
su vez, ilustra una serie de contradicciones tales como el
modo en que el sistema intenta ocultarlo.
Notas:
1. El trabajo pionero de Dario Melossi y Massimo Pavarini, Cárcel y Fábri-
ca, no se limita a una reconstrucción histórica del surgimiento de la
penitenciaría centrada sobre los orígenes del modo capitalista de pro-
ducción, sino que abre además un filón y un desafío analítico respecto a
las nuevas formas de control social, el cual, en pleno Welfare State, va
más allá de los espacios perimetrales de la cárcel y de la fábrica para des-
plegarse sobre el territorio, sobre la sociedad-fábrica en su compleji-
dad: «El nuevo criterio directivo es el de la capilaridad, el de la extensión
y el de la pervivencia del control. No se encierra más a los individuos: se
les sigue allá donde son normalmente encerrados: fuera de la fábrica,
en el territorio. La estructura de la propaganda y de los medios de comu-
nicación, una nueva y más eficiente red de policía y asistencia social,
representan los signos del control social neocapitalista» (ibídem, p.
26). En este trabajo somos grandes deudores de la aproximación meto-
dológica de Melossi y Pavarini; queremos continuar idealmente este
análisis a la luz de las transformaciones en el sentido postfordista de la
economía capitalista.
42
PRIMERA PARTE
Estrategia y práctica de la
sociedad de control
preveen una proyección de secuencias en la realización de
los programas.
También este segundo aspecto aglomera las diversas
orientaciones que han dominado la reciente criminología.
También ello constituye un límite para la reflexión: propo-
nerse superarlo significa comprender las nuevas tenden-
cias que se van perfilando.
El control social puede sin duda ser definido como un
conjunto de funciones atribuidas a ciertos aparatos o a cier-
tas estructuras históricamente determinadas, cuyas carac-
terísticas cambian en el espacio y en el tiempo. Estas funcio-
nes, en una lectura muy simplificada, consisten en reducir
las posibilidades de comportamiento de un individuo,
determinando vínculos, dispositivos de descubrimiento de
la infracción y del castigo.
En este sentido, la cárcel puede ser considerada una insti-
tución de control social, o pueden serlo las estructuras de
asistencia social, los manicomios, la fábrica y la familia.
Pero como instrumentos de control social también se
definen determinadas orientaciones de la política. Cada
opción política individual, o cada decisión particular asu-
mida en el ámbito del gobierno de los problemas sociales,
produce condiciones de mayor o menor intensidad y exten-
sión del control social. El campo de observación se extien-
de entonces a las perspectivas que interpretan los efectos
del control inducidos por esas políticas: es el intérprete
quien determina qué ámbitos de la política se engloban en
la definición de control social.
Finalmente, la legislación: se puede sostener que tam-
bién esta última persigue una función de control social.
Así pues, estructuras o instituciones, orientaciones de la
política y legislación: tres grandes concatenaciones en torno
a las cuales tiende a construirse históricamente la categoría
del control.
Ahora bien, las orientaciones que se postulan para cons-
tituir las nuevas tendencias del control no se pueden recon-
ducir individualmente a nuevas instituciones, a nuevas for-
45
La reflexión sobre el control social y la desviación nos
lleva a pensar en términos de relación entre causas y efectos.
Es lo que sucede cuando pensamos que existen «causas de la
desviación» (pobreza, marginación social, malicia indivi-
dual, condición de extranjero). Es lo que sucede cuando
pensamos que el control social es consecuencia de la desvia-
ción (la población carcelaria aumenta porque aumenta la
criminalidad).
Mientras la sociología clásica, de Max Weber en adelan-
te, comprendió la debilidad de esta lógica e intentó reco-
rrer caminos alternativos en la descripción de las conexio-
nes entre fenómenos, parece que la criminología ha
manifestado una mayor resistencia a abandonar la cone-
xión causal. Y, además, parece que este abandono ha veni-
do determinado por la irrupción en el pensamiento crimi-
nológico de orientaciones a menudo regresivas respecto a
las formulaciones más elaboradas y convincentes a las que
habían llegado las corrientes críticas de la criminología1.
Aunque los itinerarios son diferentes, la estructura del
esquema tiende a reproducirse de forma idéntica. Se esta-
blece un fenómeno, un acontecimiento, una modalidad de
comportamiento y, respecto al mismo, se pregunta qué lo
ha producido. En otras palabras, se reduce el objeto de aná-
lisis a un efecto, a un resultado, a una consecuencia de
otros acontecimientos.
Un segundo aspecto que caracteriza de manera impor-
tante la idea de control social se refiere al tiempo, al nivel de
generalización temporal del actuar social, ya sea institucio-
nal o informal. Los dispositivos de control siempre se pro-
yectan en el futuro. Son dispositivos que se activan para
impedir la producción de un acontecimiento o para inducir
comportamientos que socialmente se consideran preferi-
bles respecto de otros. Y ello, ya se trate de la remoción de
condiciones sociales que se cree pueden contribuir a la
producción de desviación o de programas dirigidos a la
reinserción social del desviado, o se trate de disciplinar el
saber o del control del disenso. Los dispositivos siempre
44
Pero no se puede hablar de superación, de viraje decisi-
vo o de ruptura respecto al pasado sin antes contextualizar
el universo discursivo dentro del cual estas orientaciones
se han desarrollado. También me parece necesario identifi-
car un contexto de referencia, trazar un horizonte temáti-
co, para verificar el alcance de las transformaciones que
planteamos hipotéticamente. En otras palabras, antes de
poner en evidencia los aspectos de un nuevo paradigma del
control, debemos esbozar una síntesis —problemática y
nunca exhaustiva— de los elementos del control que están
cediendo el lugar a ese nuevo modelo de tratamiento de la
desviación que definimos como actuarial.
Me limitaré a un análisis de los desarrollos más recientes
de la reflexión criminológica, tomando en consideración
un arco temporal que se inicia en los primeros años sesenta
y que parece llegar a su fin ya en la primera mitad de los
años ochenta. En este lapso de tiempo se perfilan nuevas
tendencias en las teorías de la desviación y en su tratamien-
to que parecen, de alguna manera, preparar el terreno para
las transformaciones recientes y, por consiguiente, para la
emergencia de un paradigma actuarial.
Un aspecto en particular parece constituir la base de
referencia común a las diversas teorías de la desviación y
del control social que se han desarrollado durante la segun-
da mitad del siglo XX: el programa científico que pretende
proporcionar una explicación plausible de los orígenes del
comportamiento desviado.
La investigación sociológica que se ha desarrollado en
torno a la cuestión criminal puede ser descrita como una
secuencia de hipótesis sobre las causas de la delincuencia;
hipótesis a las que luego seguían distintas opciones sobre
las modalidades y los instrumentos más adecuados para
erradicar esas mismas causas. La línea argumentativa que
parece vincular teorías muy distintas entre ellas consiste en
el hecho de creer que existen circunstancias que hacen pro-
bable (cuando no inevitable) la producción de determina-
dos comportamientos.
47
mas de legislación o a nuevas políticas. Las mismas parecen
atravesar esta división, en cierto sentido la descomponen, la
hacen añicos. Ante todo se trata de orientaciones teóricas,
de construcciones, de hipótesis. Estas hipótesis, a su vez,
tienen por objeto comportamientos posibles —por consi-
guiente, potenciales desviaciones— y, por tanto, constitu-
yen horizontes teóricos que trasladan la reflexión: de la des-
viación efectivamente producida a la desviación «posible».
En otras palabras, afrontan el riesgo de la desviación. Por
otra parte, esas hipótesis se legitiman por el hecho de entrar
en relación con planteamientos ya presentes en las tenden-
cias legislativas de algunos Estados, es decir, con orientacio-
nes que caracterizan las actuales políticas criminales.
Sustancialmente, mis reflexiones se articularán sobre la
base de líneas orientativas y tendenciales, más que sobre sedi-
mentaciones jurídico-institucionales. Esto implica ante todo
analizar el debate que se está desarrollando en relación al
contexto social y criminológico post-industrial, intentando
reconstruir los diversos aspectos que parecen caracterizar las
prácticas de control en el momento histórico actual. Eso sí,
teniendo en cuenta que, tratándose de recorridos sólo ten-
denciales y por tanto apenas delineados, no siempre es posi-
ble encontrar respuestas definitivas.
Nos movemos, en suma, en un área indefinida, en una
zona de transición entre el ya no y el no todavía. Entre un
«antes», que conocemos pero no reconocemos, y un «des-
pués» que apenas vislumbramos entre los pliegues de este
confuso presente.
Conviene entonces empezar.
Disciplina
La llamada criminología «actuarial» representa un decisivo
viraje respecto a la práctica criminológica reciente, un
momento de ruptura que, si bien no puede todavía ser defini-
do como radical, representa claramente la superación de
toda una tradición teórica y práctica del control social.
46
Esencialmente, se asiste a la difusión del modelo defini-
do como «correccional», esto es, a la activación de formas
de control que pretenden atribuir una función útil al casti-
go: un castigo que se articula cada vez más como tratamien-
to extracarcelario de la desviación3.
La crítica de la cárcel —que, como sostiene Foucault, es
coetánea al nacimiento mismo de la prisión— se traduce,
en régimen de welfare, en una serie de intervenciones que
tienden a desplazar el lugar de la pena desde los muros de
la institución total hacia la comunidad, hacia las redes de
socialización.
Cada vez más, los individuos son «tomados a cargo» por la
sociedad en sus estructuras comunitarias de tratamiento
abierto, en las organizaciones «libres» como la Administra-
ción, la empresa, la familia o la casa. Se difunde una «retórica
del tratamiento» individualizado, de la recuperación, de la
reinserción social, que determina una progresión geométri-
ca del gasto público y de las inversiones estatales4.
La difusión de estas políticas produce además una consi-
derable reducción de la población carcelaria, que en Italia
(pero también en los Estados Unidos) conoce sus mínimos
históricos en los primeros años setenta; por otro lado, pro-
duce un ensanchamiento de las redes de control, en el senti-
do de que cada vez más individuos quedan sujetos a alguna
forma de tratamiento o de gestión por parte de instituciones
o estructuras de asistencia social, de intervención comuni-
taria o de libertad vigilada5.
No obstante la diversidad de teorías y, por tanto, de
prácticas criminológicas que fueron desarrolladas en esos
años, y no obstante el hecho de que no subsistiese ningún
nexo lineal entre las formulaciones de la cuestión criminal
y su tratamiento político, sin duda es posible identificar
una característica que califica de forma unitaria aquellas
construcciones sobre la criminalidad: se trata del ambicio-
so proyecto de transformar a los individuos.
Todas ellas participan de la gran narración criminológi-
ca según la cual se puede producir conformidad a través del
49
Se desarrollan así teorías etiológicas de la criminalidad:
en ellas la etiología no consiste sólo en la convicción de que
existen causas que producen efectos, sino también en la con-
fianza acerca de la posibilidad de eliminar los segundos a tra-
vés de la erradicación de las primeras, esto es, adoptando
determinadas políticas criminales en vez de otras.
Las teorías se diferencian según si atribuyen preeminen-
cia a las causas individuales o sociales de la desviación, según
su caracterización como micro o macrosociológicas, según
la mayor o menor autodeterminación que reconocen a los
individuos en relación con la elección criminal2.
De todos modos, permanece constante la idea de poder
intervenir sobre las causas de la desviación activando for-
mas de intervención dirigidas a la transformación de los
individuos o a la modificación de los contextos sociales
dentro de los cuales estos individuos se insertan, se identi-
fican y actúan. En definitiva, todas las teorías criminológi-
cas desarrolladas durante la segunda mitad del siglo XX
presuponen la idea de la transformación, de la posibilidad
de articular políticas de prevención o tratamiento de las
situaciones problemáticas que originan los fenómenos de
desviación.
Las distintas articulaciones de este modelo causal ofre-
cían luego argumentaciones para identificar los instrumen-
tos y las modalidades de intervención consideradas más
oportunas, desde la cárcel reformada al tratamiento extra-
carcelario, desde las reformas sociales a la intervención
sobre las familias: pero siempre presuponiendo la necesi-
dad y la posibilidad de un compromiso institucional dirigi-
do a corregir, prevenir, tratar, modificar.
Prevención y tratamiento de la desviación se convierten en
temas centrales no sólo desde el punto de vista teórico, sino
también, y sobre todo, desde el punto de vista político. Se tra-
zan las líneas de una filosofía del tratamiento que involucra
en todos los niveles a las instituciones, con fuertes inversio-
nes por parte de los Estados en estrategias de reinserción
social de los detenidos y de prevención de la criminalidad.
48
en la moralidad, en la obediencia, en el orden de estructuras
rígidamente organizadas: cuartel, fábrica, escuela, hospital.
El poder disciplinario, según Foucault, es un sistema de
producción de «cuerpos dóciles»7, un conjunto de prácticas
y conocimientos destinados a producir individuos renova-
dos, reeducados, adiestrados, en suma, disciplinados. Los
mecanismos disciplinarios actúan desplegando una práctica
individualizada. El sujeto se convierte en objeto de relacio-
nes de conocimiento a través de los rituales del «examen»8; y,
sobre la base del conocimiento producido, se articulan toda
una serie de estrategias de «normalización»9. La individuali-
dad en su conjunto queda implicada (el alma, dice Foucault).
Insistiré sobre dos puntos fundamentales: por una
parte, el gran proyecto de transformación de los individuos
que se realiza a través de múltiples formas de tratamiento
de las diferencias y, por tanto, (en el discurso criminológi-
co) de las desviaciones; por otra parte, la perspectiva indivi-
dualizadora que informa este proyecto. La presencia de
estos dos aspectos constituye el leitmotiv que vincula el
disciplinamiento, como experiencia histórica en sentido
foucaultiano, con las prácticas de control, según las diver-
sas articulaciones que las mismas han desarrollado en el
periodo de máxima expansión del Estado social y de sus
estructuras de gobierno de la sociedad.
Si en el sistema disciplinario clásico, representado por
la gran metáfora histórica del panopticon, las funciones de
disciplinamiento eran atribuidas sobre todo a la institución
carcelaria (como mínimo para el disciplinamiento de los
criminales), en la segunda mitad del siglo XX asistimos a
una rearticulación de las funciones disciplinarias, con un
progresivo trasvase de estas funciones de la institución car-
celaria hacia otras estructuras de tratamiento. No obstante,
permanecen constantes los puntos de referencia del pro-
yecto disciplinario: producción de sujetos útiles por medio
de penas útiles.
Por otro lado, para Foucault disciplina implica también
formación de un saber disciplinario, construcción de cono-
51
tratamiento de la desviación, y normalidad a través del trata-
miento de la locura. Las diversas articulaciones del pensa-
miento criminológico y de la política criminal que se afirma-
ron durante los años sesenta, y posteriormente como
mínimo hasta la primera mitad de los años setenta, conver-
gían hacia una utopía común: la utopía disciplinaria.
La disciplina se coloca entre las grandes estrategias con
las que la modernidad ha pretendido controlar la imposibili-
dad de garantizar conformidad del actuar con las condicio-
nes estructurales de la sociedad capitalista. Reducidas a un
formato accesible a las prácticas de tratamiento de la desvia-
ción, estas estrategias eran reformuladas con relación a un
saber de tipo causal: observados determinados fenómenos,
se intentaba calificarlos como consecuencias respecto a las
cuales se podían determinar las causas. El tratamiento de las
causas habría evitado la reproducción de las consecuencias.
La idea de esta causalidad es verdaderamente utópica: la
misma no encuentra correspondencia en la realidad social.
En la sociedad no se pueden determinar lugares de la causali-
dad. Por ello, toda determinación de este tipo es utópica. La
forma específica que asume esta utopía en el saber crimino-
lógico reproduce la idea foucaultiana del disciplinamiento.
En este trabajo adopto la definición foucaultiana de dis-
ciplina en un sentido no del todo de acuerdo con la recons-
trucción del mismo Foucault6. Utilizo el término «discipli-
nario» como concepto que me permite caracterizar una
fase determinada de la práctica criminológica, distinguién-
dola claramente de una fase sucesiva que me parece posible
identificar.
En la definición de Foucault, el carácter disciplinario del
control radica sobre todo en la idea según la cual es posible
actuar sobre los individuos para lograr su conformidad con
determinados códigos de comportamiento; esto significa
que es posible activar dispositivos de transformación de
modo tal que los sujetos estén dispuestos a adoptar determi-
nados modelos de comportamiento. El tratamiento se arti-
cula entonces como educación, como «ejercicio»; ejercicio
50
lógico». Los criminólogos empiezan a reconsiderar como
objeto de discusión algunas convicciones acerca del origen
del comportamiento desviado que parecían definitivamente
consolidadas: por primera vez se abandona la idea de que
existe un vínculo entre criminalidad y marginación social.
De este modo, se irá progresivamente desvaneciendo la base
de apoyo y la legitimación política de las estrategias desarro-
lladas en los veinte años precedentes. Nothing works se con-
vierte en la bandera de esas corrientes criminológicas «insti-
tucionales», que habían sido minoritarias hasta mediados de
los años setenta y que ahora surgen con un renovado vigor (a
decir verdad, más político que científico) como punto de
referencia teórico para una nueva política criminal.
A nivel de política general esta fase coincide con la explo-
sión de la «crisis fiscal del Estado»10, que llevará a una drástica
reconversión de la orientación político-económica de matriz
keynesiana que hasta ese momento había prevalecido. Se
desarrollan políticas de reducción del gasto social: se des-
ploman las inversiones destinadas a un tratamiento no inme-
diatamente represivo de la desviación.
Muchos autores, consiguiendo amplio crédito en las
sedes institucionales, denuncian el gran carácter antieco-
nómico de las estrategias precedentes, así como la escasez
de resultados obtenidos desde el punto de vista de la pre-
vención de la criminalidad, en comparación con los gastos
realizados por los gobiernos.
En síntesis, estamos frente a una crisis del modelo
correccional tanto por la deslegitimación progresiva de los
objetivos perseguidos (reinserción, reeducación, erradica-
ción de las causas de la desviación) como de los instrumen-
tos adoptados (programas específicos, tratamiento indivi-
dualizado, alternativas a la cárcel).
Sobre tales premisas se va delineando una plena conver-
gencia entre las teorías criminológicas «dominantes» (por
otro lado, facilitadas por una cierta afasia de la criminología
crítica) y las estrategias de política criminal que se van perfi-
lando en concreto11.
53
cimientos que permiten fundamentar científicamente deter-
minadas prácticas de control de los cuerpos. También este
aspecto nos lleva a caracterizar en sentido disciplinario las
prácticas de control que estamos examinando. La fase histó-
rica que podemos definir como welfarismo criminológico
testimonia una proliferación de competencias y de roles pro-
fesionales orientados a la producción de saberes sobre el
desviado.
A partir de la primera mitad de los años setenta, el opti-
mismo teórico y político acerca de la resocialización, de la
rehabilitación de los individuos y de la erradicación de las
causas sociales de la desviación, entra en una profunda cri-
sis. Aquellos saberes nos han engañado.
La nueva derecha
La crisis del modelo terapéutico-tratamental se manifiesta
en dos planos distintos pero sustancialmente convergen-
tes: por un lado, a nivel teórico y de política criminal; por
otro, a nivel político general.
A partir de los años setenta se produce un cambio en los
parámetros institucionales para evaluar el éxito o fracaso
de las políticas criminales, se redefinen las prioridades de
la acción política en general y emergen nuevas formas de
concebir el interés público.
Si el parámetro fundamental para verificar el grado de efi-
cacia de las estrategias eran los índices de reincidencia, los
estudios realizados en ese periodo demuestran su fracaso.
En efecto, las estadísticas denuncian un sustancial
incremento de los índices de reincidencia, sobre todo en el
delito callejero, anunciando a viva voz el fracaso de las polí-
ticas de tratamiento dirigidas a la reinserción o a la inter-
vención sobre las condiciones sociales de la desviación.
Tras un periodo de gran entusiasmo por el tratamiento y
la corrección, que podemos denominar de «progresismo cri-
minológico», sigue una fase de consciente desilusión, que se
traduce ante todo en una especie de «escepticismo crimino-
52
Este cambio de perspectiva en el plano analítico viene
acompañado por un viraje en el plano operativo y una rede-
finición global de las funciones mismas del castigo: el objeti-
vo rehabilitador que guiaba las políticas del tratamiento es
sustituido por el objetivo de la amenaza y la intimidación14.
Este escepticismo frente a la narración correccional, tera-
péutica y rehabilitadora se difunde progresivamente y es
ahondado de distintas formas por las escuelas criminológi-
cas conservadoras. La intimidación ocupa los espacios que
han quedado vacíos debido al fracaso de la corrección. Las
versiones más extremas de este desencanto criminológico
son quizá las producidas por otra corriente, el llamado cost-
benefits analisis: análisis económico aplicado al derecho
penal y al control de la criminalidad15. Las consideraciones
sobre la función intimidadora del castigo, que en la elabora-
ción de los nuevos realistas se legitiman en un contexto de
cruzada moral contra la criminalidad y por la seguridad de las
calles, son en cambio reconducidas por los teóricos del cost-
benefits analisis directamente al núcleo del problema:
cómo conciliar el objetivo de la máxima seguridad con el
mínimo derroche de recursos16.
La elección racional del sujeto desviado se asimila a un
comportamiento económico: el delincuente potencial, en
el momento en que actúa, se comporta como un actor del
mercado que valora los costes que está dispuesto a sopor-
tar respecto a los beneficios que está convencido de poder
obtener. En este sentido, la función de intimidación debe
necesariamente consistir en incrementar los costes para el
delincuente y, por tanto, en un progresivo aumento del
nivel de punición. Pero la aplicación de este enfoque eco-
nómico no hace referencia sólo a la eficacia de las estrate-
gias de control, sino también al carácter económico de las
estrategias dirigidas a una gestión racional del sistema
penal. Esto marca el nacimiento de una filosofía de la efica-
cia que comporta una revisión radical de los parámetros de
éxito o fracaso de las políticas sobre la desviación: ya no
habrá valoraciones sobre el éxito de los programas, sino
55
Un primer elemento importante de la ruptura que se
produce en este período es el agotamiento del paradigma
etiológico, es decir, de aquel modelo interpretativo que
tenía como objetivo central la búsqueda de las causas de la
desviación y, a la vez, sugería los instrumentos destinados a
erradicar tales causas.
Surgen (o quizá sería mejor decir «resurgen») hipótesis
criminológicas cuya esencia consiste en el rechazo progra-
mático de la etiología, que pasa a ser considerada como un
falso problema, como un ejercicio intelectual carente de
comprobación material y, sobre todo, no susceptible de
verificación empírica. La etiología de la privación (que atri-
buye los fenómenos de delincuencia a condiciones subjeti-
vas de desventaja económico-social) ha resultado ser un
fracaso teórico. Frente a una mejora generalizada de las
condiciones económicas y a un aumento sustancial del
nivel de vida no se observa una merma sino más bien un
incremento de la tasa de criminalidad, sobre todo de aque-
llas manifestaciones de la criminalidad sobre las que se pre-
tendía incidir positivamente mediante proyectos de refor-
ma social: la criminalidad callejera, la microcriminalidad,
la desviación de la working class12.
Según los criminólogos de la nueva derecha13, el sujeto
criminal es un individuo plenamente capaz de decidir si
lleva a cabo o no un comportamiento desviado: se resuelve
así el viejo interrogante que, desde el positivismo en ade-
lante, había constituido el centro del debate criminológico,
esto es, qué nivel de autodeterminación reconocer a los
seres humanos. Volvemos así a Beccaria.
Respecto a las estrategias de control, ninguna importan-
cia debe atribuirse a las condiciones sociales, al contexto en
el cual el sujeto actúa. Porque este modo de actuar del suje-
to es descrito como simple maduración de las elecciones
personales. El delincuente que ha sufrido privaciones,
escasamente socializado o marcado por haber vivido en un
ambiente hostil, es sustituido por un sujeto capaz de reali-
zar siempre elecciones racionales (racional choice).
54
ción de los niveles de castigo que prescinde de las condicio-
nes subjetivas particulares del individuo castigado, a un
modelo de «incapacitación» y neutralización selectiva18.
Hablar de incapacitación selectiva significa, por una
parte, teorizar sobre el abandono definitivo de toda finalidad
rehabilitadora socialmente fundada y, por otra parte, atri-
buir a la pena una función de pura eliminación del sujeto del
contexto social. Se trata de identificar, entre la masa de des-
viados, a la limitada porción de delincuentes irrecuperables
para los cánones de conformidad: los teóricos de la incapaci-
tación selectiva proponen adoptar medidas tendencialmen-
te definitivas respecto a los sujetos cuyos comportamientos
desviados tan sólo pueden ser contrarrestados mediante el
internamiento19. De aquí viene, por ejemplo, la propuesta
de prolongar el encierro más allá del límite de tiempo prefija-
do en la sentencia, cuando las valoraciones de peligrosidad
social del condenado lo hagan oportuno. Pero el cambio de
perspectiva que subyace en este enfoque renovado es
mucho más profundo de lo que pueda parecer a primera
vista: no se trata simplemente de una redefinición de las legi-
timaciones de la pena o de una revisión de los parámetros de
determinación de la pena respecto del delito. Lo que queda
definitivamente arrinconado es aquel gran proyecto de una
penalidad que a la vez se constituye como instrumento de
resocialización de los sujetos, de una penalidad que se inser-
ta en un contexto más amplio de intervenciones para elimi-
nar las condiciones sociales de la criminalidad.
Según todas estas corrientes, lo que parece relevante es
tan sólo el comportamiento material del sujeto, considera-
do independientemente de los móviles, las necesidades, las
privaciones, etc. No importa si o en qué forma es posible
inducir la adhesión subjetiva a determinados códigos de
comportamiento; el único objetivo es la reducción cuantita-
tiva y cualitativa de las conductas que puedan causar un per-
juicio a la seguridad de la comunidad.
Por otra parte, desde la vertiente de la prevención de la
criminalidad, el lenguaje criminológico centrado en la
57
balance de los costes soportados frente a los niveles de
seguridad obtenidos17.
Llegados a este punto, el gran paso ya ha sido dado.
Según los teóricos del «análisis económico del derecho», el
delincuente es un actor racional que valora los provechos y
perjuicios de su actuación. Es evidente que este balance no
se produce en los mismos términos en todos los desviados,
sino que varía de forma notable en relación al poder (eco-
nómico, político, social) de los distintos individuos.
Las políticas punitivas son tanto más eficaces cuanto
menores son los recursos de poder de que disponen sus
destinatarios. Lo que en la óptica de la criminalidad empre-
sarial constituye tan sólo un coste adicional de la actividad
de la empresa, desde el punto de vista de la microcriminali-
dad callejera constituye en cambio un grave perjuicio.
Excluida de la valoración cualquier consideración que
no esté anclada en la pura racionalidad económica del
delincuente, el impacto desigual de las políticas criminales
es apartado como falso problema por parte de los teóricos
del cost-benefits analisis. Y ello es aún más grave ya que,
tratándose de una orientación criminológica conservado-
ra, por no decir neoautoritaria, esta teoría se dirige a la cri-
minalidad de los débiles y no a la de los poderosos.
El recurso punitivo más eficaz es claramente la cárcel. Aun-
que algunos autores llegan a legitimar incluso la reintroduc-
ción (o el mantenimiento) de la pena de muerte: ¡la medida
económicamente más productiva que se pueda imaginar!
La pena es despojada de toda función «útil»: ya no se trata
de adoptar medidas adecuadas a las condiciones singulares
del desviado actual o potencial, sino tan sólo de aplicar san-
ciones que en la mayoría de los casos sean proporcionales a
la gravedad del delito cometido; respecto a las situaciones
más graves, la única función de la pena debe ser la de neu-
tralizar comportamientos e individuos. La legitimación del
poder punitivo radica en el merecimiento del castigo.
De este modo se puede llevar a cabo el tránsito de un
enfoque «neoclásico», marcado por una rígida determina-
56
mente por ciudadanos privados. Pero a este proceso de pri-
vatización de la seguridad se le agrega otro paralelo que
podemos definir como de «aseguramiento» de lo privado.
Los espacios privados sustituyen progresivamente a los
espacios públicos en la cartografía de las metrópolis occi-
dentales. Éstos son los nuevos territorios del control.
Lo que pretendo decir es que cada vez con mayor frecuen-
cia las prácticas de control (y en particular de vigilancia) que-
dan subsumidas e integradas dentro de ámbitos de conviven-
cia social diversos, pero caracterizados todos ellos por ser
«propiedad privada»: lugares de consumo, espacios de socia-
lización, áreas productivas. Esto comporta una redefinición
de los límites y de las finalidades del control (resultando fun-
cional a intereses privados), lo que por otro lado parece que
se adecua, tanto en las formas como en los instrumentos, a
las transformaciones que hemos descrito hasta ahora24.
Me he detenido en la descripción de estos pasajes de la
reflexión criminológica porque es precisamente en esta
fase donde comienzan a producirse importantes transfor-
maciones del objeto y de la praxis del control; transforma-
ciones que marcan la transición del paradigma correccio-
nal hacia el actuarial.
El poder punitivo ya no requiere de una legitimación. El
castigo se autolegitima (articulándose en sus diversas for-
mas) no en función de los efectos «positivos» que pueda
producir en los sujetos, sino en términos de eficacia inter-
na y funcionalidad económica del sistema de control social.
El objeto de control ya no está individualizado en un
sujeto determinado, en una situación subjetiva problemá-
tica que hay que analizar y tratar de forma individual; cada
vez son menos relevantes las características subjetivas del
actor. El eje de la intervención se desplaza de la conducta al
comportamiento, entendido éste como acontecimiento,
como pura exteriorización carente de implicaciones de
tipo psicológico o psicosociales.
La hipótesis es que, en este proceso de revisión radical
de la teoría y de la práctica del control, se han debilitado
59
especificidad del individuo como sujeto social, cultural y
económicamente determinado, es sustituido por un uni-
verso discursivo que asume como objeto el comportamien-
to y el ambiente. Intervenir sobre el ambiente (ya sea físico,
espacial o urbano) se considera el único modo de prevenir
la criminalidad callejera20.
Ya no se trata de corregir a través de un tratamiento indivi-
dualizado, graduado según las necesidades del sujeto, sino
más bien de rediseñar el espacio en el que actúa el individuo,
elevando obstáculos físicos o materiales que dificulten la con-
ducta desviada, sobre todo en el contexto metropolitano21.
Asistimos, así, a una doble dislocación de las funciones de
control. Por un lado, el control se convierte en cierto sentido
en un fin en sí mismo, se vuelve autorreferencial: como míni-
mo en el sentido de que pierde toda caracterización discipli-
naria, es decir, deja de ser un instrumento de transformación
de los sujetos. Por otro lado, se produce un desplazamiento
del control: el mismo sale de la cárcel como lugar específico,
dispersándose en el ambiente urbano y metropolitano. A la
cárcel sólo le queda entonces una función de neutralización
frente a los sujetos particularmente peligrosos22.
Cada vez es más difícil identificar y definir un lugar y un
tiempo de la represión. El control y la vigilancia se extienden
de forma difusa, a lo largo de franjas espacio-temporales que
cruzan los umbrales de las instituciones totales (cárcel,
manicomio, fábrica). Se despliegan en el espacio llano e
indefinido de las metrópolis nuevas ciudades-Estado fortifi-
cadas, provistas de sus propios ejércitos de seguridad. Y cada
ejército regular viene flanqueado por uno de mercenarios.
Al hablar de mercenarios me refiero a la seguridad priva-
da, un mercado que en los últimos años ha experimentado
una pavorosa expansión, tanto en los Estados Unidos como
en Europa23. El abandono de las prácticas welfaristas en el
tratamiento de la desviación hace posible el fin del monopo-
lio institucional del control de la criminalidad.
Si se trata de «vigilar y señalar», esta tarea puede ser des-
arrollada también por policías privadas, e incluso directa-
58
circunstancias a menudo independientes de la voluntad del
individuo. Pero la comprobación de variaciones en las condi-
ciones del riesgo tan sólo determina una reclasificación de
los individuos, que son así recolocados a lo largo de distintas
franjas, a las que obviamente les corresponden diversas
equivalencias monetarias. Precisamente a través de esta acti-
vidad de continua clasificación de los individuos, vinculada a
criterios traducibles económicamente, la lógica aseguradora
permite una redistribución del riesgo. El riesgo, repito, es
considerado como una entidad que no se puede eliminar.
Aun cuando sea evidente que determinados comportamien-
tos suponen más riesgo que otros, el pensamiento asegura-
dor no persigue la reducción del riesgo subjetivo.
En definitiva, la lógica aseguradora no está interesada
en el riesgo del actor individual, sino más bien en la interac-
ción entre los niveles de riesgo y la determinación de crite-
rios que hacen posible clasificar y gestionar colectividades
determinadas, obteniendo con ello un beneficio26. La
transformación del riesgo en dinero: éste es el objetivo de
las aseguradoras.
Creo que la lógica aseguradora ofrece un ejemplo eficaz
de la nueva racionalidad de los sistemas de control social.
Es preciso señalar que se trata solamente de una hipótesis
interpretativa, de un intento de explicar algunas característi-
cas emergentes que todavía no se pueden encuadrar en un
sistema definido. Como siempre sucede cuando se intentan
discernir determinadas tendencias, existe el peligro de con-
siderar como cambios estructurales transformaciones sólo
coyunturales, modulaciones que forman parte de un mismo
paradigma.
A continuación analizaré primeramente dos documentos
oficiales, dos informes encargados por el Home Office (Minis-
terio del Interior) inglés que, con quince años de diferencia
entre uno y otro, afrontan prácticamente el mismo problema:
cómo verificar la peligrosidad criminal; es decir, ¿cómo iden-
tificar entre la masa de delincuentes a los realmente peligro-
sos? Y, sobre todo, ¿cómo afrontar esta peligrosidad?
61
precisamente aquellos aspectos que habían permitido
reconducir el control social del Welfare State hacia el
modelo disciplinario.
Así pues, un nuevo paradigma se despliega. Ha llegado
el momento de describirlo.
Obsesiones de control
El término «actuarial» nos remite, en primer lugar, a los
procedimientos matemáticos, en particular a la matemática
aplicada a los seguros. Así es como se define el conjunto
articulado de procedimientos, inferencias lógicas, técnicas
argumentativas de cálculo estadístico y probabilístico apli-
cado a los sistemas de aseguramiento del riesgo.
Cuando nos referimos al pensamiento asegurador, pensa-
mos en estrategias que se constituyen en torno a un conjunto
de instrumentos destinados a la gestión racional y económi-
camente eficaz del riesgo. La práctica actuarial consiste, en
definitiva, en la elaboración de sistemas de monetarización y
redistribución de determinados factores de riesgo dentro de
una colectividad individualizada o individualizable: en este
caso, la colectividad de los asegurados25.
Desde el punto de vista de la lógica aseguradora, existen
factores de riesgo distribuidos de forma casual en el ámbito
de una colectividad, que sólo pueden ser atribuidos directa-
mente a individuos concretos en tanto que éstos se inscri-
ben en grupos determinables en base a un mayor o menor
índice de riesgo. La estrategia aseguradora consiste ante
todo en una operación de cuantificación probabilística del
índice de riesgo existente que se realiza a través de valora-
ciones estadísticas. Después se procede a una clasificación
de los sujetos dentro de grupos homogéneos de riesgo.
Finalmente, en base a la pertenencia a este o a aquel grupo o
franja, el riesgo se convierte en dinero, en forma de prima de
seguro que cada asegurado paga a la empresa aseguradora.
Ciertamente las condiciones subjetivas de riesgo pueden
variar con el tiempo en relación a factores, acontecimientos y
60
Pero sigamos directamente las argumentaciones de Jean
Floud, ya que las mismas consisten básicamente en una res-
puesta a las críticas realizadas al documento tras su publica-
ción. Respecto al problema de la escasa atención de las
valoraciones preventivas inherentes a la peligrosidad de un
sujeto y, por tanto, frente a la inquietante perspectiva de
privar de libertad a individuos que en realidad no son peli-
grosos, la autora sostiene que una aplicación rigurosa de
las normas procesales ya constituye garantía suficiente
contra eventuales abusos del poder punitivo. Además, las
medidas excepcionales cuya introducción se propone esta-
rían reservadas a una categoría muy restringida de infracto-
res (severely restricted class of offenders).
El problema de cualquier juicio anticipado es el de su
posible «falseamiento»: en pocas palabras, el del error de
previsión. Se habla de «falso positivo» cuando se ha previs-
to un acontecimiento que en la realidad no se verifica. En
cambio, «falso negativo» se define como el caso en que se ha
excluido preventivamente un acontecimiento que luego ha
tenido lugar. Sobre el problema de las falsas previsiones
positivas y, sobre todo, acerca del consecuente perjuicio
para los derechos individuales, Jean Floud se pregunta
retóricamente: «¿En base a qué podemos justificar el hecho
de infligir [al reo] este grave daño —porque indudable-
mente se trata de un grave daño, desde todo punto de
vista—?»28. En la respuesta a esta pregunta está resumida
toda la filosofía del Informe Floud: «La justificación sólo
puede consistir en el hecho de que nosotros estamos […]
redistribuyendo una carga de riesgo que no somos inme-
diatamente capaces de reducir. Este tipo de respuesta, en
términos de redistribución del riesgo, nos parece más
apropiada para la jurisprudencia de las sentencias protec-
toras, que para la que se formula con frecuencia en térmi-
nos de utilidad social»29.
Redistribuir una carga de riesgo supone poner de mani-
fiesto la imposibilidad de reducirlo. Significa prescindir del
concreto factor de riesgo para, en cambio, concentrarse en
63
El Floud Report (1981)27 representa un intento de espe-
cificar los límites y las posibilidades dentro de las cuales sea
admisible «atribuir a los tribunales y a las autoridades cone-
xas poderes para proteger a los ciudadanos de los llamados
delincuentes peligrosos [dangerous offenders]».
El informe toma nota de las dificultades implícitas en
operaciones de tipo predictivo, es decir, en las operaciones
dirigidas a determinar la peligrosidad de los sujetos sobre
la base de una presunción. Sin embargo, en el informe se
sostiene que la distinción entre ordinary y dangerous
offenders constituye, en la práctica judicial de los tribuna-
les ingleses, un procedimiento que se ejercita constante-
mente y, además, sobre bases totalmente discrecionales. El
objetivo del informe consiste precisamente en sugerir
parámetros más concretos, que permitan hacer operativas
las valoraciones de peligrosidad criminal pero evitando, al
mismo tiempo, discriminaciones injustificadas entre los
sujetos.
A tal fin, se propone la introducción de las llamadas pro-
tective sentences, a través de las cuales se atribuye a los tri-
bunales la posibilidad de pronunciar sentencias indetermi-
nadas en cuanto al máximo de la pena, reservadas para un
restringido grupo de delincuentes peligrosos.
En definitiva, se afirma que un tribunal de justicia, cuan-
do se encuentre frente a ciertos elementos, puede pronun-
ciar una sentencia del siguiente tipo: «Se condena al imputa-
do a una pena que cesará cuando éste deje de ser peligroso
para la sociedad». Pero, ¿cuáles son estos elementos?
El primer presupuesto para la aplicación de las senten-
cias protectoras es que se verifique la comisión de una ofen-
sa grave (grave harm), entendiendo por «grave» cualquier
delito contra las personas cometido con uso de violencia.
Respecto al juicio de peligrosidad, el informe no adopta un
modelo de rígida predeterminación de los criterios de valo-
ración, sino que se limita a especificar algunas líneas-guía
(guidelines) que deberían permitir un uso razonable de la
discrecionalidad.
62
El método clínico, basado en el estudio del caso concreto,
el análisis de las variables subjetivas y la adopción de estrate-
gias de prevención y tratamiento de la peligrosidad criminal
individualizadas, ha sido durante mucho tiempo el único
adoptado por parte de los profesionales del tratamiento, en
particular cuando debía decidirse la concesión o no de medi-
das alternativas a la cárcel, tales como la suspensión condicio-
nal de la pena. En el informe es precisamente el carácter indi-
vidualizado de las operaciones de averiguación del riesgo lo
que se pone en discusión. Se apuesta, en cambio, por instru-
mentos de predicción basados en el recurso a tablas estadísti-
cas, en el cálculo de probabilidades y en el análisis de agrega-
dos de sujetos más que de individuos concretos. Se dice que
el modelo actuarial debe preceder al clínico, suministrando
una base de conocimientos que guiará a los expertos en las
sucesivas fases de averiguación y tratamiento del riesgo33.
En el plano político criminal, Kemshall sugiere que
debería producirse «un significativo cambio de concep-
ción: del delincuente como sujeto en riesgo, hacia una con-
cepción más explícita de la seguridad pública y del delin-
cuente como “sujeto que produce riesgos”»34. También
señala que «las prácticas de gestión del riesgo demandan
un cambio de objeto: de la cuestión de la rehabilitación del
infractor en riesgo, hacia la concepción del mismo como
fuente de riesgo»35.
Es fácil advertir que estos dos documentos tratan el
tema de la peligrosidad social de los sujetos en términos
novedosos, tanto desde el punto de vista del lenguaje como
desde el punto de vista argumentativo: hay una ruptura
categórica respecto de todos los documentos oficiales pre-
cedentes. Antes del informe Floud, la peligrosidad social
nunca había sido tratada en estos términos.
El vocabulario centrado en la eficacia de las intervencio-
nes es sustituido por la terminología de la eficiencia y del
menor costo. No se hace mención (si no es para criticarla) a
la finalidad rehabilitadora o a una posible estrategia de
recuperación social del infractor.
65
una valoración del conjunto. Es a nivel de categorías ente-
ras de sujetos que se puede tratar la «carga del riesgo».
Esto comporta que, teniendo en cuenta una determina-
da categoría de sujetos «peligrosos» (por ejemplo, «los tra-
ficantes de Londres»), la severidad de la sentencia conde-
natoria impuesta al traficante concreto no dependerá tanto
de su peligrosidad individual —deducida sobre la base de
presuntos indicios vinculados a la conducta, los antece-
dentes o las modalidades del delito—, sino que más bien
dependerá del nivel global de riesgo del grupo en el que se
inserta, habita y cultiva sus relaciones.
En suma, si ese traficante es negro, desempleado, frecuen-
ta casas de juego clandestinas, consume sustancias estupefa-
cientes, ha abandonado a su mujer y se relaciona con otros
traficantes, será considerado peligroso y merecerá una sen-
tencia potencialmente infinita. Pertenece a una clase peligro-
sa; poco importa si, subjetivamente, es o no peligroso.
Imaginemos ahora a un rico empresario de la City, blan-
co, habitual del Rotary Club, que consume y trafica con
cocaína en su ático, quizá en compañía de su mujer y de los
amigos del club. Ese no será peligroso, merecerá una sen-
tencia ordinaria, tal vez absolutoria. Pertenece a una clase
no peligrosa; también importa poco en este caso, si el suje-
to individualmente es o no peligroso.
El segundo documento que quiero examinar es un
informe redactado por Hazel Kemshall y publicado en
199630. Se trata de un estudio sobre las diversas técnicas de
averiguación de la peligrosidad criminal y de valoración del
riesgo respecto a la adopción de la probation31. El docu-
mento es particularmente importante porque distingue de
manera puntual entre las dos principales técnicas de averi-
guación de la peligrosidad: el método actuarial y el método
clínico.
En el plano operativo, el informe sugiere la adopción
del método actuarial (corregido en caso necesario con
estrategias individuales), porque es más fidedigno desde el
punto de vista de la predicción que el método clínico32.
64
elemento de continuidad que parecía resistir al desgaste
del tiempo: la idea según la cual la función de las técnicas
de control consistía sobre todo en producir sujetos confor-
mes con determinados códigos. Poco importa si se trata de
códigos jurídicos, morales o económicos.
Tanto en el modelo disciplinario clásico como en el
modelo tratamental típico del Estado social, el principal des-
tinatario del control es el sujeto, entendido como individua-
lidad social, cultural y económicamente determinada y sus-
ceptible de corrección, reinserción y transformación. Se
comprende así cómo el debate criminológico y político-cri-
minal, en general, se había centrado en torno a algunas cues-
tiones fundamentales, que emergieron a partir de la supera-
ción positivista del clasicismo iluminista: el nivel de
autodeterminación imputable a los sujetos, el nexo entre
condiciones económicas y sociales del individuo y predispo-
sición a la delincuencia, y la eficacia de las medidas alternati-
vas a la cárcel en la reeducación de los delincuentes.
En todo caso, las estrategias preventivas o reactivas dis-
puestas para hacer frente a los fenómenos de desviación
presuponían un terreno de intervención privilegiado: el
individuo en condiciones de mayor o menor responsabili-
dad, situado en una relación de interacción face-to-face
entre el experto del tratamiento y el sujeto a tratar.
El discurso correccional (a menudo objeto de uso «polí-
tico» a través de una retórica que exageraba el alcance efec-
tivo de las intervenciones y las estrategias) se había difundi-
do a todos los niveles de los aparatos de control social, y
había producido profundas consecuencias también en el
ámbito de la construcción de roles, motivaciones y funcio-
nes por parte de los técnicos de tratamiento. Nuevas profe-
siones vieron la luz.
Producir conformidad, en el universo discursivo de la
«pena útil», significaba favorecer la interiorización de deter-
minados valores y modelos de comportamiento socialmen-
te compartidos que posibilitasen la reinserción social del
sujeto, una vez «corregido».
67
Además, y éste es el aspecto más importante, la filosofía
que emerge de estos documentos se basa, por una parte, en
una definitiva toma de conciencia de la imposibilidad de
erradicar los factores del riesgo criminal; por la otra, en una
consideración del riesgo mismo como entidad colectiva,
respecto de la cual el individuo desaparece.
El desviado es sustituido por la clase peligrosa. Se
podría objetar que en el fondo la justicia penal siempre ha
considerado a sus «clientes» en base a la clase de proceden-
cia, para tratarlos de forma selectiva. Y que la igualdad ha
sido siempre sólo formal, nunca sustancial. Todo esto es
cierto, pero no agota la cuestión.
La retórica de la igualdad ha permitido como mínimo
contener determinados abusos del poder punitivo. En
cambio, a partir de un momento dado, se dice explícita-
mente que los seres humanos deben ser tratados de forma
diversa en función de la clase (de riesgo) a la que pertene-
cen. Y está claro que la clase de riesgo se superpone a la
clase social.
El poder renuncia entonces a una de sus máscaras, aban-
donando la retórica de la igualdad. Si esto es cierto, debemos
preguntarnos qué está cambiando detrás de esa máscara.
Las transformaciones acontecidas en los últimos años
en la teoría y la práctica del control han sido objeto de
amplia reflexión por parte de la literatura criminológica
radical y crítica36. Se pueden señalar, al menos, dos líneas
interpretativas respecto a la transformación de la que esta-
mos hablando. En todo caso, el punto de partida comparti-
do es que las estrategias de control desarrolladas desde la
Segunda Posguerra Mundial, en particular durante el
período de expansión del welfare, eran reconducibles al
proyecto disciplinario descrito por Foucault. Los rasgos
disciplinarios eran individualizados en la filosofía subya-
cente a las distintas estrategias de control propias del lla-
mado modelo correccional. A pesar de la transformación
histórica de estructuras, instituciones, modelos culturales
y definiciones sociales de normalidad y patología, había un
66
prácticas de control respecto a las disciplinarias que había
descrito en Vigilar y castigar.
Foucault delinea los pasajes a través de los que toma
forma histórica un arte de gobernar que se define plena-
mente en el siglo XVIII, cuando la economía política pasa a
formar parte de la ciencia del gobierno. En la reflexión del
filósofo francés, la técnica del gobierno construye su pro-
pio estatuto epistemológico en torno al problema de la ges-
tión de la población, de forma diversa a como sucedía en la
filosofía política del Príncipe de Maquiavelo, cuyas catego-
rías esenciales eran el «territorio» y la «soberanía».
Foucault define como «gobernabilidad» la nueva tecno-
logía del poder que materializa este estatuto epistemológi-
co: una estrategia distinta de la disciplina, ya que se dirige a
poblaciones y no a individuos, pese a ser hermana de las
disciplinas40.
Las prácticas de control social se están transformando
radicalmente desde el punto de vista de las finalidades, los
instrumentos y los destinatarios41.
Pensemos por un momento en el contexto cultural y
político en el que se ha producido esta transformación, que
implica directamente a la misma filosofía del control: el
contexto es el del neoconservadurismo penal desarrollado
a partir de fines de los años setenta como respuesta a la cri-
sis de la ideología del tratamiento.
La cada vez mayor desilusión frente a las estrategias
correccionales, que se enlaza con la aplicación del cost-
benefits analysis para el control de la desviación, ha produ-
cido un desplazamiento gradual del objetivo de la política
criminal: de la recuperación del desviado a la tutela de la
seguridad pública y la preservación del orden. En esta fase,
la desviación empieza a ser pensada políticamente en tér-
minos de «gestión» del riesgo.
El Floud Report muestra con claridad en qué consiste la
nueva estrategia: se trata de redistribuir socialmente un
riesgo que no se puede reducir. Así, el delito como riesgo
social es considerado un fenómeno normal, susceptible de
69
Frente a la progresiva difusión de las funciones de con-
trol, a su dispersión a través del tejido social y, sobre todo,
frente al hecho de que el individuo en cuanto tal deje de ser
el punto de referencia de las estrategias de control, se pue-
den hacer como mínimo dos lecturas.
Se puede sostener que estas transformaciones se
enmarcan en un horizonte de continuidad respecto al
modelo disciplinario y que, incluso, pueden ser conside-
radas como una expansión de aquel modelo. La práctica
disciplinaria rebasa los ámbitos bien definidos en los que
históricamente se había situado (la cárcel, el cuartel, el
hospital, la fábrica, la escuela) y se difunde a través de las
redes de socialización a todos los niveles: del mercado al
consumo, de los espacios públicos a las formas de interac-
ción social. Es decir, afecta a toda la sociedad, producien-
do una extensión de las funciones disciplinarias37.
Esta hipótesis da por descontado que el concepto fou-
caultiano de disciplina no es reducible a un conjunto de
caracteres específicos (individualización, localización del
poder-control en espacios determinados, fundamentación
«moral» de las estrategias disciplinarias): siendo la discipli-
na una tecnología del poder, pueden cambiar los espacios,
los dispositivos y los objetos inmediatos, sin que de ello
derive un cambio de paradigma.
En cambio, otra hipótesis posible es que las transforma-
ciones producidas sean tan profundas como para trastocar
el paradigma disciplinario. En realidad, la idea de un pro-
gresivo agotamiento de los dispositivos disciplinarios no es
del todo nueva.
Ya frente a otros fenómenos (pensemos en la progresiva
privatización del control producida por la enorme expansión
del mercado de la seguridad, o en la transición de la correc-
ción y el tratamiento hacia la vigilancia), se había hablado de
una superación de la disciplina o, como mínimo, de una rup-
tura respecto a los sistemas de control del Welfare State 38.
El mismo Foucault, en una lección dada en 1978 en el
Collège de France39, plantea la emergencia de ulteriores
68
La intervención sobre el riesgo de desviación tiende,
por una parte, a despersonalizarse, dirigiéndose cada vez
más sobre el ambiente que sobre los individuos; por otra,
tiende a «colectivizarse», ya que el riesgo constituye un fac-
tor colectivo. Prevalece así la lógica de la prevención res-
pecto a la tradicional, centrada en la intervención del trata-
miento una vez que se ha manifestado el comportamiento
desviado.
Ahora prevenir ya no significa activar estrategias para la
erradicación de las llamadas causas sociales de la desvia-
ción, sino rediseñar el ambiente físico en el cual se consti-
tuyen y actúan los grupos que hay que mantener bajo con-
trol: prevención «situacional» más que prevención «social».
La prevención situacional consiste en una acción para
reducir las circunstancias ambientales que favorecen los
comportamientos desviados, sin consideración alguna a
los factores sociales, culturales y económicos de la desvia-
ción. Y constituye un modelo privilegiado para la nueva
filosofía del riesgo criminal.
Cuando se habla de prevención situacional, se hace
referencia en definitiva a un conjunto de estrategias dirigi-
das a contener las variables que inciden en la producción
de comportamientos; pero esto ya no se hace a través de la
gestión y el control de las circunstancias sociales o subjeti-
vas de la desviación, sino a través de la delimitación de los
espacios de vida de los sujetos, es decir, de la elevación de
barreras artificiales.
Estas barreras pueden ser materiales o simbólicas, y
deben limitar las posibilidades de movimiento, interacción
y acción de los sujetos. Dirigiéndose a los factores «ambien-
tales» de producción de la desviación, a un hábitat de inter-
acción desviada que ya no es considerado como un contexto
social a reconstruir sobre la base de modelos de integración,
sino tan sólo como un contexto físico-espacial capaz de limi-
tar los comportamientos desviados, la prevención situacio-
nal constituye uno de los primeros ejemplos de las nuevas
formas de control43.
71
gestión a través del mercado y la represión: los dos pilares
de la ideología neoliberal.
El abandono de la filosofía de la intervención indivi-
dual se traduce en una revisión del objeto de control: pen-
sar el riesgo como fenómeno colectivo, según la lógica
actuarial, conlleva que el control tenga su propio objeto
de aplicación en determinadas categorías de sujetos
caracterizadas por un riesgo particular. Es una transición
que no afecta solamente a los aparatos de control penal,
sino también a otros ámbitos: de la asistencia social a la
psiquiatría, del control de la inmigración al de la drogode-
pendencia. Por tanto, dondequiera que se trate de enfren-
tar situaciones problemáticas y comportamientos indivi-
duales cuyo origen resida en determinadas formas de
interacción colectiva42.
Las estrategias de control radican, en suma, en la gestión
de determinados grupos, de determinadas categorías de
sujetos hacia los cuales se dirige la vigilancia, la «incapacita-
ción» y la intimidación. El individuo, el sujeto desviado
como «caso», sólo tiene relevancia en cuanto sea posible
clasificarlo en una categoría, sobre la base de una valora-
ción probabilística y estadística del riesgo.
Esto implica el abandono de las argumentaciones basa-
das en la responsabilidad y la capacidad de entendimiento
de los sujetos, en favor de un discurso sobre el riesgo, los
factores de peligro y la gestión de situaciones problemáti-
cas. Las funciones de normalización de los sujetos, que tra-
dicionalmente eran consideradas parte de las estrategias
de control social y que se basaban en la centralidad del suje-
to —considerado por las ciencias médicas, psiquiátricas y
criminológicas como una materia dúctil, transformable y
tratable— son externalizadas por los sistemas de control
hacia otros ámbitos de la sociedad.
A las estructuras de control les quedan funciones de vigi-
lancia masiva, de gestión del ambiente físico y de interven-
ción sólo sobre los comportamientos que se produzcan en
determinados contextos de interacción «de riesgo».
70
el riesgo. A las formas de representación colectiva que se
basaban en la pertenencia de clase o de género, se superpo-
nen representaciones basadas en el riesgo y en la posibili-
dad de acceder a condiciones de seguridad subjetiva.
Basta pensar en las experiencias de Neighborhood
Watch45 especialmente difundidas en los Estados Unidos e
Inglaterra. La vigilancia del vecindario comporta la movili-
zación de algunos grupos sociales para preservar las condi-
ciones de seguridad que se consideran amenazadas por
otros grupos sociales. Policía pública, policía privada y ciu-
dadanos cooperan entre sí dando lugar a una red que obser-
va, identifica, denuncia y captura a los sujetos considerados
«peligrosos» (básicamente por ser «diferentes»).
Por lo demás, a esta articulación de las estructuras y las
instituciones tradicionales de control no le corresponde,
en absoluto, un agotamiento del papel que históricamente
han cumplido los instrumentos clásicos de tratamiento de
la desviación.
Pienso en la cárcel, cuya centralidad no ha sido puesta
en discusión por las nuevas prácticas actuariales. Es más,
todo parece demostrar que a una reducción cualitativa de
las funciones de las instituciones tradicionales de control
le corresponde una expansión cuantitativa de su papel. La
población carcelaria aumenta. Una población para la cual
la cárcel constituye una zona de espera, un lugar de conten-
ción provisional.
Las prácticas actuariales se diseñan entonces como nue-
vas técnicas, como nuevos dispositivos para seleccionar
una población que hay que mantener bajo control, sobre
todo en el ambiente urbano y metropolitano. Esta misma
población, cuando los instrumentos de control social difu-
so no son suficientes, es destinada a abarrotar las cárceles.
Así sucede en el caso de los toxicómanos, de los desemplea-
dos y, sobre todo, en el caso de los inmigrantes extracomu-
nitarios.
73
Este género de estrategias se apoya en la filosofía de la
irrecuperabilidad, de la imposibilidad de cualquier tipo de
transformación social. El control social se convierte en un
instrumento de gestión de los sujetos excluidos de la vida
social, que deben ser vigilados en masa y constreñidos den-
tro de un espacio urbano fortificado (como muestra Mike
Davis). El nuevo proletariado urbano es el primer candida-
to para constituir una categoría de riesgo. La metrópoli es
repensada en función de su control, de la vigilancia sobre la
misma. Se alzan barreras que deben mantener separadas
dos clases de individuos: por una parte los que producen
riesgo, por otra los que lo consumen (principalmente en
forma de policías privadas, sistemas de seguridad y seguros
de todo tipo)44.
El hecho de que las funciones de control ya no se con-
centren en los individuos, sino en los grupos, conlleva que
el control se dirija ahora hacia los lazos de interacción
social, hacia aquellas formas de interacción que se desarro-
llan en el ámbito de los grupos marginales —marginales
porque están excluidos del acceso a los recursos de la socie-
dad—. La existencia de franjas sociales cada vez más margi-
nales se considera ahora un fenómeno normal, propio de
una sociedad que ha encontrado su razón de ser en el mer-
cado y la competitividad.
En este contexto ya no tiene sentido un control dirigido a
los individuos para producir «valores disciplinarios», como
por ejemplo la ética del trabajo. Y ello porque está desapare-
ciendo el terreno en el que fue históricamente posible un uso
productivo de las subjetividades disciplinadas.
Fenómenos como el desempleo estructural o las migra-
ciones masivas están en el origen de formas de interacción
que ponen en riesgo el orden. Se trata entonces de gestio-
nar las poblaciones de riesgo que habitan los territorios de
la exclusión, vigilándolas según criterios de eficacia y de
costos mínimos.
Las nuevas modalidades de control producen un imagi-
nario social también nuevo, construido sobre la seguridad y
72
la “diversion” han incrementado más que disminuido la “cantidad” de
intervenciones dirigidas a muchos grupos de desviados en el sistema y,
probablemente, también han incrementado más que disminuido el
“número” total de personas que entran por primera vez en el sistema.
En otras palabras, las alternativas no son en absoluto alternativas y
más bien se convierten en nuevos programas que complementan el
sistema existente o incluso lo expanden mediante la atracción de nue-
vas poblaciones» (Cohen, S., «The Punitive City: Notes on the Disper-
sal of Social Control», en Contemporary Crises, 3/1979, p. 347).
6. «La disciplina no puede identificarse ni con una institución ni con un
aparato. Es un tipo de poder, una modalidad para ejercerlo, implican-
do todo un conjunto de instrumentos, de técnicas, de procedimien-
tos, de niveles de aplicación, de metas: es una física o una anatomía
del poder, una tecnología» (Foucault, M., Sorvegliare e punire. Nasci-
ta della prigione, Einaudi, Turín, 1993, p. 235).
7. «Métodos que permiten el control minucioso de las operaciones del
cuerpo, que garantizan la sujeción constante de sus fuerzas y les impo-
nen una relación de docilidad-utilidad: esto es lo que se puede lla-
mar disciplinas» (Foucault, M., op. cit., p. 149).
8. «El examen como fijación a la vez ritual y científica de las diferencias
individuales, como adscripción de cada cual al rótulo de su propia sin-
gularidad [...], indica la aparición de una modalidad nueva de poder en
la que cada cual recibe como estatuto su propia individualidad, y en la
que es estatutariamente vinculado a los rasgos, las medidas, los desvíos,
las notas que lo caracterizan y hacen de él, de algún modo, un caso»
(Foucault, M., op. cit., p. 210. La cursiva es mía).
9. «Por una parte, el poder de normalización obliga a la homogeneidad;
pero por otra individualiza, permitiendo medir las desviaciones,
determinar los niveles, fijar las especialidades, y hacer útiles las dife-
rencias ajustando unas a otras» (Foucault, M., op. cit., p. 202. La cursi-
va es mía).
10. Véase, para todos, el clásico O’Connor, J., La crisi fiscale dello Stato,
Einaudi, Turín, 1977.
11. Para un análisis crítico del clima intelectual y político generado res-
pecto a la cuestión criminal en los Estados Unidos a fines de los años
setenta, véase Platt, T./Takagi, P., «Intellettuali per la legge e l’ordine:
una critica dei nuovi realista», en La questione criminale, 2/1978, pp.
217-251.
12. Sintetizando las posiciones criminológicas que emergieron entre
fines de los años setenta y la primera mitad de los ochenta, Young, J.
escribía lo siguiente en «Il fallimento della criminología: per un realis-
mo radicale» (Dei delitti e delle pene, 3/1986, pp. 392-393): «Como
fundamento de ello mencionemos lo que todos ellos tienen en
común: 1) la aversión por la idea según la cual la criminalidad viene
determinada por las circunstancias sociales […]; 2) la falta de interés
en la etiología […]; 3) la convicción de que el comportamiento crimi-
nal deriva de una elección humana; 4) el reclamo de una política inspi-
rada en la intimidación».
13. Entre ellos destacan sobre todo: Van Den Haag, E., Punishing Crimi-
nals, Basic Books, Nueva York, 1975; y Wilson, J. Q., Thinking About
Crime, Vintage, Nueva York, 1977 (este último fue, entre otras cosas,
consejero del presidente de los Estados Unidos Ronald Reagan).
14. Éstas son las palabras de Van Den Haag: «… los malvados existen. Lo
único que se puede hacer es separarlos de los inocentes. Y muchas perso-
75
Notas:
1. El labelling approach(teoría del etiquetamiento) es una corriente crí -
tica de la sociología y la criminología que tuvo especial relevancia en el
clima progresista de los años sesenta. Según los teóricos del labelling
la desviación no es un ente en sí, sino más bien el resultado de un pro-
ceso de definición, de construcción social (de etiquetamiento). En
definitiva, desviado es quien ha sido definido y tratado como tal por
parte de los sujetos (o instituciones) que tienen atribuido socialmente
el poder de imponer determinadas definiciones (médicos, jueces,
patólogos sociales, etc.). Volveré a referirme extensamente al labe-
lling en la tercera parte. De cualquier modo sobre el tema puede con-
sultarse: Becker, H. S., Outsiders. Saggi di sociologia della devianza,
Ed. Gruppo Abele, Turín, 1991; Lemert, E. M., Devianza, problemi
sociali e forme di controllo, Giuffrè, Milán, 1981; Goffman, E.,
Asylums, Einaudi, Turín, 1968; Chapman, D., Lo stereotipo del crimi-
nale, Einaudi, Turín, 1971; Erikson, K. T., Wayward Puritans, John
Wiley, Nueva York, 1966.
2. Un tratamiento exhaustivo de las diversas teorías criminológicas, desde
una perspectiva crítica, puede verse en Baratta, A., Criminologia critica
e critica del diritto penale, Il Mulino, Bolonia, 1982; Pavarini, M., Intro-
duzione alla criminologia, Le Monnier, Florencia, 1980; Pitch, T., La
devianza, La Nuova Italia, Florencia, 1982; Taylor, I./Walton, P./Young,
J., Criminologia sotto accusa. Devianza o ineguaglianza sociale?,
Guaraldi, Florencia, 1975; Traverso, G. B./Verde, A., Criminologia criti-
ca. Delinquenza e controllo sociale nel modo di produzione capitalis-
tico, Cedam, Padua, 1981.
3. Sobre la difusión del llamado modelo correccional y, en particular, de
las formas «alternativas» de tratamiento de la desviación, véase por
ejemplo: Cohen, S., «Lo sviluppo del modello correzionale: chiacchie-
re e realtà del controllo sociale», en Dei delitti e delle pene, 1/1985,
pp. 5-48.
4. A este propósito Pavarini escribe: «La prevención especial —en la deter-
minación histórica del modelo correccional tal y como se ha realizado
en las realidades de desarrollo del welfare— es expresión estructural de
la política del Estado social, sobre todo porque la persecución de esta
finalidad se realiza en una hipótesis de control outdoor, capaz de satisfa-
cer las nuevas exigencias de disciplina social. Existe por tanto un nexo
estructural que vincula la imposición del nuevo Estado social, la difu-
sión de prácticas de control de tipo no-institucional y la ideología de la
resocialización» (Pavarini, M., I nuovi confini della penalità. Introdu-
zione alla sociologia della pena, Ed. Martina, Bolonia, 1994, p. 70).
5. Parece así iniciarse un proceso de descarcelación del control social,
que se presenta bajo la forma de una progresiva difusión capilar de las
funciones de control, las cuales han salido, al menos en parte, de la
cárcel y se dispersan por el tejido social, potenciando de hecho aque-
lla función de transformación de los individuos que hemos definido
como peculiar de las políticas en cuestión. Frente a la difusión de cier-
to entusiasmo respecto a la reducción de la población carcelaria, que
hacía pensar en una reducción de la intromisión y la intensidad del
control, no faltaron tomas de posición críticas que pusieron en evi-
dencia cómo, por el contrario, se estaban extendiendo (cuantitativa-
mente) y restringiendo (cualitativamente) las redes del control: «Los
mayores resultados de los nuevos movimientos hacia la comunidad y
74
23. Según Christie, op.cit., pp. 103-104, en los Estados Unidos el gasto
global soportado en concepto de seguridad privada ha superado el de
la pública (a partir de 1977); esta superación hace también referencia
a las cifras de ocupación en el sector de la seguridad privada respecto a
las de la seguridad pública.
24. «Lo que es nuevo respecto de la seguridad privada es su carácter pene-
trante y la extensión de sus actividades más en los lugares públicos que
en los privados. En el ambiente urbano, como mínimo, la seguridad
privada es ahora omnipresente y es empleada como instrumento de
combate por los moradores de los hogares urbanos [...], o en los sitios
de trabajo, o cuando la gente va de compras o a los bancos, o cuando
emplea medios públicos de transporte, o cuando acude a estadios
deportivos, universidades u hospitales» (Shearing, C. D./Stenning, P.
C., «Private Security: Implications for Social Control», en Social Pro-
blems, vol. 30 5/1983, p. 227. De los mismos autores, puede también
verse «From the Panopticon to Disney World: the Development of Dis -
cipline», en Doob, A./Greenspan, E., Perspectives in Criminal Law,
Canada Law Book Inc., Ontario, 1985, pp. 335-349).
25. Señala Ewald, F., («Insurance and Risk», en Burchell, G./Gordon,
C./Miller, P., The Foucault Effect. Studies in Governmentality, Harves-
ter, Londres, 1991, p. 199): «En el mundo de los seguros, el término
[riesgo] no designa ni un evento en sí ni un tipo genérico de evento que
ocurre en la realidad (de carácter desafortunado), sino que se refiere a
un modo específico de tratamiento de ciertos eventos que pueden
afectar a todo un grupo de personas o, más exactamente, a valores o
capitales poseídos o representados por una colectividad de indivi-
duos: es decir, a una población» (la cursiva es mía).
26. Sobre este tema de la relativa irrelevancia de las situaciones subjetivas
de los individuos, tema que retomaremos más adelante, escribe tam-
bién Ewald, op.cit., p. 203: «El riesgo sólo se convierte en algo calcula-
ble cuando es extendido y distribuido entre una población [...]. El
seguro sólo puede cubrir a grupos: él trabaja socializando riesgos. Él
hace de cada persona parte de una totalidad. El riesgo, en sí mismo,
como entidad, sólo existe en el conjunto, de tal modo que cada perso-
na asegurada representa sólo una fracción de aquél» (la cursiva es
mía).
27. Floud, J./Young, W., Dangerousness and Criminal Justice, Cambridge
Studies in Criminology XLVII, Editor Sir Leon Radzinowicz, Heine-
mann, Londres, 1981; un comentario de la autora, Jean Floud, está
publicado con el mismo título del informe en The British Journal of
Criminology, vol. 22, 3/1982, pp. 213-228.
28. «On what grounds are we justified in doing him this grave harm —for
grave ham undoubtedly is, on any reckoning?» (Floud, J., Dangerous-
ness and Criminal Justice, op. cit., p. 218).
29. «The justification can only be [...] that we are justly redistributing a bur-
den of risk that we cannot immediately reduce. This formulation of the
answer, in terms of redistributing risk, seems to us to be more appro-
priate to the jurisprudence of protective sentencing than the one that is
frecuently given in terms of social utility» (ibídem, p. 218).
30. Kemshall, H., Reviewing Risk. A Review of Research on the Assessment
and Management of Risk and Dangerousness: Implications for Policy
and Practice in the Probation Service. A Report for the Home Office
Research and Statistics Directorate, Information and Publications
Group, Croydon, 1996.
77
nas, que no se hallan ni en una categoría ni en la otra, pero que observan y
hacen cálculos sobre sus propias oportunidades, sospesan atentamente
nuestra reacción frente a la maldad como una señal de lo que podrían
emprender con provecho. No hemos considerado con la debida aten-
ción a los malvados, nos hemos mofado de los inocentes y hemos alenta-
do a los calculadores» (op.cit., p. 240).
15. El autor se refiere al movimiento del llamado Law and Economics,
conocido en castellano con la denominación «análisis económico del
derecho» (N. de los T.).
16. Respecto al cost-benefits analisis, constituye un clásico el artículo de
Becker, G., «Crime and Punishment: an Economic Approach», en The
Journal of Political Economy, 76/1968, pp. 169-217; también Palmer,
J. «Economic Analisis of the Deterrent Effect of Punishment: a
Review», en Journal of Research in Crime and Delinquency, vol. 14,
1/1977, pp. 4-21; Savona, E. U., «Un settore trascurato: l’analisi econo-
mica della criminalità, del diritto penale e del sistema di giustizia
penale», en Sociologia del diritto, 1-2/1990, pp. 255-277.
17. Sobre este aspecto del cost-benefits analysis (críticamente), ver
Greenberg, D. F., «The Cost-benefits Analysys of Imprisonment», en
Social Justice, vol. 17, 4/1990, pp. 49-75.
18. Ver Greenwood, P., Selective Incapacitation, RAND, Santa Monica,
1982.
19. Los índices de encarcelamiento en los Estados Unidos han experimen-
tado un aumento constante a partir de principios de los años setenta:
de un índice de reclusión de 230 internos por cada 100.000 habitantes
en 1979 se pasa a 426 en 1989 y a 504 en 1991; el índice global de
población sujeta a control penal es de 1.794 por cada 100.000 (datos
extraídos de Christie, N., Il business penitenciario. La via occidentale
al GULAG, Elèuthera, Milán, 1996).
20. Como señala Stanley Cohen, op.cit., p. 35: «Desplazando el interés
desde la conducta individual hacia el ambiente social más amplio en el
que actúa el actor, esta nueva pedagogía del comportamiento no repi-
te las sugerencias comunes de todo enfoque terapéutico: reformar el
ambiente familiar, el del trabajo y, más en general, a la misma sociedad.
La intervención está más destinada al ambiente físico del actor. […] En
resumen, el crimen es algo que se puede reprogramar cambiando la
administración del hábitat físico».
21. «Vivimos en ciudades fortaleza, brutalmente divididas entre células
fortificadas para la sociedad acomodada y lugares de terror donde la
policía combate a los pobres criminalizados. La segunda guerra civil
comenzada en los largos y calurosos veranos de los años sesenta ha
sido institucionalizada en la estructura del espacio urbano» (Davis,
M., L a città di quarzo. Indagine sul futuro a Los Angeles, Manifestoli-
bri, Roma, 1993, p.122).
22. Como hemos visto más arriba, ello no comporta en absoluto una
moderación cuantitativa de la población carcelaria, sino que produce
una renovación en la composición cualitativa de tal población. A pro-
pósito de ello, Mike Davis escribe, op. cit., p.169: «Las cárceles ya han
abandonado toda pretensión de rehabilitación. Algunas son simple-
mente almacenes de baja seguridad, donde los detenidos son someti-
dos a la continua vigilancia de circuitos de televisión; otras, proyecta-
das específicamente para albergar los gángster más endurecidos de
los guetos y de los barrios de Los Ángeles, constituyen auténticos
infiernos orwellianos».
76
na. Una posición sustancialmente análoga es la sostenida por Mathie-
sen, T., «The Future of Control Systems: the Case of Norway», en Gar-
land, D./Young, P. (Eds.), The Power to Punish. Contemporary Pena-
lity and Social Analysis, Heinemann Educational Books, Londres,
1983, pp. 131-145, el cual sin embargo subraya con mayor énfasis la
importancia del tránsito del control de los individuos al control de
categorías enteras de sujetos.
38. Ed. Bottoms, A., «Neglected Features of Contemporary Penal Systems»,
en Garland, D./Young, P., op. cit., pp. 166-201. Bottoms sostiene la
inadecuación teórica de la explicación propuesta por Stan Cohen:
«Ante todo, ninguno de los principales desarrollos penales menciona-
dos en la primera sección se adecua completamente con la tesis de la
dispersión de la disciplina, porque ninguno de ellos es primariamente
disciplinario» (p. 180). Destacando la significativa redimensión de la
centralidad del individuo respecto al sistema de control, continúa: «Si
el infractor no ha sido y no va a ser investigado como persona en su tota-
lidad, difícilmente tiene sentido someterlo a específicas técnicas disci-
plinarias y correctoras diseñadas para llevar cuerpo y alma al estatus de
sujeto obediente —la esencia del aparato disciplinario de Foucault—»
(p. 190).
39. Foucault, M., «La governamentalità», en Dalla Vigna, P. (coord.), Poteri
e strategie. L’assoggettamento dei corpi e l’elemento sfuggente, Mime-
sis, Milán, 1994, pp. 43-67.
40. Ésta es la definición foucaultiana de gobernabilidad: «El conjunto for-
mado por las instituciones, procedimientos, análisis y reflexiones, cál-
culos y tácticas que permiten ejercer esta forma tan específica —a la
vez que compleja— de poder, que tiene como objetivo la población,
como forma principal de saber la economía política, y como instru-
mentos técnicos esenciales los dispositivos de seguridad» (Foucault,
M., «La governamentalità», op. cit., p. 65).
41. Ver Feeley, M./Simon, J., «Actuarial Justice: the Emerging New Criminal
Law», en Nelken, D. (editado por), The Futures of Criminology, Sage
Publications, London 1994, pp. 173-201; Feeley, M./Simon, J., «The New
Penology: Notes on the Emerging Strategy of Corrections and its Implica-
tions», en Criminology, vol. 30, 4/1992, pp. 449-474; Simon, J., «The Ide-
ological Effects of Actuarial Practices», en Law and Society Review, vol.
22, 4/1988, pp. 771-800; Simon, J., «The Emergence of a Risk Society:
Insurance, Law and the State», en Socialist Review, 95/1987, pp. 61-89;
O’Malley, P., «Risk, Power and Crime Prevention», en Economy and
Society, vol. 21/1992, pp. 252-275; Ídem., «Legal Networks and Domestic
Security», en Studies in Law, Politics and Society, vol. 11/1991, pp. 171-
190; Ídem. (editor), Crime and the Risk Society (Forthcoming); Schicor,
D., «Three Strikes as a Public Policy: the Convergence of the New Peno-
logy and the McDonaldization of Punishment», en Crime & Delinquency,
vol. 43, 4/1997, pp. 470-492; Reichman, N., «Managing Crime Risks:
Toward an Insurance — Based Model of Social Control», en Research in
Law and Social Control, 8/1986, pp. 151-172.
42. Este aspecto es puesto en evidencia respecto a la psiquiatría por Castel,
R., «From Dangerousness to Risk», en Burchell, G./Gordon, C./Miller,
P., The Foucault Effect. Studies in Governmentality, cit., p. 281: «El
componente esencial de la intervención ya no toma la forma de la direc-
ta relación cara a cara entre el paciente y el terapeuta, entre el que
ayuda y el ayudado, entre el profesional y el cliente. Ahora lo relevante
será el establecimiento de flujos de población basados en el cotejo o
79
31. Medida alternativa a la cárcel existente en el sistema judicial inglés y
que corresponde, en parte, a la libertad vigilada del sistema penal ita-
liano (y a la suspensión condicional de la pena en el sistema español;
N. de los T.).
32. Kemshall, op. cit., p. VI, describe así los dos sistemas de averiguación
del riesgo: «El método clínico está basado en el caso-por-caso y es lle-
vado a cabo por un trabajador profesional [...]. El punto de vista actua-
rial se basa en el análisis estadístico de datos derivados de muestras de
grupos poblacionales. Sus raíces se hallan en la industria comercial de
seguros y, aunque posee una precisión de aproximadamente un 40%,
tiene una mayor utilidad predictiva que los métodos clínicos. Ha sido
bien empleado en la criminología y en el trabajo con delincuentes en
las áreas de predicción de la violencia y de la reincidencia».
33. «Los equipos necesitarán aprender y aplicar las líneas apropiadas del
conocimiento actuarial antes de proceder a realizar las entrevistas en
profundidad dirigidas a la valoración clínica de pautas de conducta y
motivaciones» (Ibídem, p. 31).
34. Ibídem, p. 35.
35. Ibídem, p. VII.
36. Para un testimonio significativo del debate criminológico y político
criminal desarrollado en los últimos veinte años, nos remitimos a las
revistas italianas La questione criminale (luego Dei delitti e delle
pene), Critica del diritto , Rassegna italiana di criminologia; respec-
to al panorama anglosajón, se pueden ver en particular dos revistas:
Contemporary Crises y Social Justice.
37. Este punto de vista, desarrollado sobre todo en relación al tema del
«control social en la comunidad» (control in the community), es decir,
a la adopción de estrategias de control que implicasen directamente a
las comunidades interesadas, ha sido propuesto por Cohen, S.,
Visions of Social Control: Crime, Punishment and Classification,
Polity Press, Cambridge, 1985; ver también Ídem., «The Punitive City:
Notes on the Dispersal of Social Control», op. cit., p. 359: «Este princi-
pio de disciplina indefinida —enjuiciamiento, examen y observación
que nunca terminan— representaron la nueva forma de control, al
igual que las ejecuciones públicas habían representado la vieja. El
nuevo movimiento hacia la comunidad es simplemente una continua-
ción del modelo de conjunto surgido en el siglo XIX». También con-
cuerdan con esta lectura Shearing, C. D./Stenning, P. C., «From the
Panopticon to Disney World: the Development of Discipline», op. cit.,
p. 415: «Es precisamente debido al penetrante carácter de la disciplina
que su naturaleza cambia en función del contexto en el que se aplica. Y
es por esta razón que, cuando se aplica en el contexto de la pena carce-
laria, uno de sus elementos distintivos es el del tratamiento individua-
lizado [...]. Como hemos tratado de ilustrar, sin embargo, cuando se
aplica en un contexto que es primariamente instrumental antes que
moral, los elementos de la disciplina son significativamente diferen-
tes». Básicamente, Shearing y Stenning tienden a explicar el desplaza-
miento del objeto de control (del individuo hacia los grupos) por el
debilitamiento de la fundamentación moral (moral foundation) del
poder de castigar; este último, ahora ya sólo legitimado en términos
de racionalidad instrumental, puede desinteresarse del individuo
como sujeto moral y limitarse a la vigilancia de los grupos de riesgo.
Sin embargo, según ambos autores, ello no da lugar a la superación del
paradigma disciplinario, sino tan sólo a su diversa articulación inter-
78
Migraciones
En la primera parte hemos reconstruido las transformacio-
nes más recientes que han afectado, por un lado, al pensa-
miento criminológico y, por otro, a las prácticas y políticas
de control social.
Frente a la progresiva crisis de algunos modelos consoli-
dados de reflexión sociológico-criminal, he intentado mos-
trar la emergencia de un nuevo paradigma actuarial que, aun-
que sea sólo de forma tendencial, considero adecuado para
explicar las orientaciones que parecen guiar a las principales
agencias de control social y las políticas sobre la desviación.
Al formular tales consideraciones, he subrayado la nece-
sidad de anclar este género de reflexiones, si no directa o
exclusivamente a un contexto institucional, como mínimo
a algunas experiencias político-legislativas relativas a fenó-
menos percibidos como desviados o potencialmente des-
viados. Experiencias de gestión del riesgo de las que pue-
den emerger de forma más clara algunos elementos del
nuevo modelo de control.
La decisión de tratar la cuestión de la inmigración extra-
comunitaria, aunque sólo sea en lo concerniente a las estra-
tegias de control, comporta una ampliación potencialmente
indefinida del objeto del discurso. En particular, no es fácil
aislar del complejo de políticas migratorias aquellas explíci-
tamente inspiradas en objetivos de control.
Sin embargo, quizá se pueda decir que las finalidades de
control de la población inmigrada emergen explícitamente
de todas las disposiciones legislativas que regulan la condi-
81
comparación de un rango de factores abstractos considerados los res-
ponsables de producir riesgo en general».
43. La literatura sobre la prevención situacional de la criminalidad es ya
suficientemente amplia, pese a que pocos autores han identificado en
la misma la novedad de algunas de sus características, las cuales hacen
necesario someter a discusión en sí mismo el paradigma del control
disciplinario. Ver Newman, O., Defensibile Space, McMillan, Nueva
York, 1972; Skogan, W. G., Disorder and Decline: Crime and the Spiral
Decay in American Neighbourhoods, Free Press, Nueva York, 1990;
Murray, C. A., «The Physical Environment and Community Control of
Crime», en Wilson, J. Q. (editor), Crime and Public Policy, Institute for
Contemporary Studies, San Francisco, 1983, pp. 107-122; South, N.,
«The Security and Surveillance of the Environment», en Lowman,
J./Menzies, R./Palys, T. S., Transcarceration: Essays on the Sociology of
Social Control, Gower, Alderhot, 1987, pp. 139-152; Schmidt, A. K.,
«Electronic Monitoring in the United States», en Zvelic, U., Alternatives
to Imprisonment in Comparative Perspective, Nelson-Hall Publishers,
Chicago, 1993, cap. 15.
44. Como escriben Feeley y Simon en «Actuarial Justice: the Emerging New
Criminal Law», op. cit., p. 192: «En contraste con otros que pueden ser
pobres y desempleados, la underclass constituye una población per-
manentemente disfuncional, analfabeta, sin habilidades ni capacida-
des, sin expectativas ni esperanzas; se autoperpetúa como segmento
patológico de la sociedad, resulta imposible de ser integrada dentro
del conjunto y presenta una cultura que fomenta la violencia. La justi-
cia actuarial le invita a ser tratada como categoría de alto riesgo que
debe ser gestionada para la protección de toda la sociedad».
45. Estrategia de prevención de la microcriminalidad difundida en los
últimos años, que consiste en implicar a los mismos habitantes de un
barrio, o de una determinada zona de la ciudad, en la actividad de vigi-
lancia del propio vecindario. En estrecho contacto con las fuerzas del
orden, los grupos de ciudadanos (a menudo instruidos y organizados
por los mismos agentes de policía) se comprometen a observar el terri-
torio y a denunciar a la policía cualquier persona, comportamiento o
situación extraña, insólita o sospechosa.
80
SEGUNDA PARTE
Inmigrantes y desviados.
Los nuevos territorios del control
munitarios, con el objetivo de describir el fenómeno de
forma realista.
Al hacer esto, no podemos evitar mirar hacia los Estados
Unidos: un país cuya historia está estrechamente enlazada a
la de las minorías étnicas. Esto parece tanto más necesario si
consideramos el porcentaje de inmigrantes encarcelados
respecto al total de la población carcelaria italiana. Un por-
centaje que supera ampliamente el de los inmigrantes res-
pecto a la totalidad de la población residente: este dato debe
inducirnos a una reflexión crítica más amplia sobre las diná-
micas de criminalización y encarcelamiento, que en los paí-
ses de larga tradición migratoria (sobre todo en los Estados
Unidos) cada vez involucra más a las ethnic minorities. En
definitiva, nos preguntaremos por qué en Italia, en Europa y
en los Estados Unidos la cárcel es cada vez más negra.
Emergencias
La reflexión sociológica contemporánea a menudo ha pres-
tado atención a los fenómenos migratorios, analizando
según variadas perspectivas los diversos factores que los
caracterizan, las principales direcciones tomadas por los
flujos, las formas históricas de consolidación de la movili-
dad territorial, las dinámicas de interacción entre grupos
inmigrados y poblaciones residentes.
Pero sólo recientemente los investigadores se han con-
centrado en el caso italiano: el análisis ha sacado a la luz
algunas peculiaridades que parecen distinguir de forma
bastante clara este país de otros Estados europeos y
extraeuropeos.
Examinando el fenómeno en su evolución temporal, las
dinámicas migratorias y de movilidad territorial que han
afectado a Italia pueden ser reconducidas a cuatro momen-
tos fundamentales, que corresponden a otras tantas trayec-
torias de los flujos.
Históricamente, el país se ha caracterizado por olas
migratorias hacia el exterior (ya desde fines del siglo XIX),
83
ción jurídica del extranjero. Ello independientemente del
hecho de que varias disposiciones, de carácter genérica-
mente «social», se encuentran en los textos legislativos
europeos y nacionales. Pero las que tienen una actuación
concreta son, en definitiva, las normas de tipo represivo, y
no las de inspiración social, que tienen reservado el estatus
de vagas normas programáticas.
En realidad, todas las políticas sobre inmigración extra-
comunitaria parecen inspirarse en una filosofía político-
legislativa que considera la población inmigrada como un
grupo social potencialmente desviado, cuyos comporta-
mientos hay que prever y prevenir, cuyos flujos hay que con-
tener y limitar, y cuya condición jurídica casi siempre viene
determinada por un contexto marcado por la emergencia.
Por tanto, deberemos cruzar los límites de las normas explí-
citamente sancionadoras, para dirigir nuestra atención a
todo el complejo de políticas que orientan el tratamiento de
los inmigrantes. Sin descuidar tampoco las profundas impli-
caciones de carácter social que siempre se siguen de tales
elecciones político-legislativas.
La segunda parte del libro pretende entonces, ante todo,
suministrar un cuadro descriptivo del fenómeno migratorio
que Italia está viviendo durante estos años, alimentando
sentimientos públicos de preocupación, inseguridad y
«pánico moral». Analizaremos después la más reciente pro-
ducción legislativa italiana sobre la inmigración, detenién-
donos en particular en las disposiciones relativas al control
de la población inmigrada. También tomaremos en conside-
ración las políticas europeas, en particular la reciente Con-
vención de Schengen, a cuyas directivas la ley italiana se ha
adaptado plenamente.
Desde el momento en que, tanto la llamada opinión
pública como las instituciones, parecen percibir en térmi-
nos de emergencia los fenómenos de desviación inmigrada
y, por consiguiente, la propia presencia extracomunitaria
en territorio nacional, es oportuno extender la reflexión al
tema específico de la desviación de los inmigrantes extraco-
82
indicadores más dramáticos del progresivo empobreci-
miento de partes cada vez mayores del planeta en el marco
de una economía global. El motivo es evidente: si cada país
(incluidos aquellos desde los que el éxodo es más masivo)
es también punto de llegada de los flujos, esto significa que
por cada país pobre existe, como mínimo, uno en condicio-
nes todavía más desesperadas.
Por otro lado, se puede identificar una ulterior transfor-
mación de las características generales de las migraciones
que están atravesando Europa. Se pasa de una inmigración
incentivada a una inmigración que llega para ofrecer trabajo.
Durante los años cincuenta y sesenta, los flujos migrato-
rios habían sido incentivados y promovidos por los países
europeos más industrializados, cuyos sistemas productivos
desarrollaban una fuerte demanda de mano de obra poco o
nada cualificada para emplear en el sector siderúrgico, meta-
lúrgico o minero: una demanda que la fuerza de trabajo local
no era capaz de satisfacer. El pull factor de la demanda de
fuerza de trabajo ha ejercido por tanto una función funda-
mental, determinando, además —o al menos en parte— las
condiciones para que se garantizase un discreto nivel de
integración social a las masas de inmigrantes que en esos
años llenaban las fábricas y grandes industrias del centro y
norte de Europa1.
Pero, a partir de los primeros años setenta, estos países se
inclinan por el cierre de las fronteras, inaugurando una
orientación política que se mantendrá constante hasta nues-
tros días y que se puede atribuir a las profundas transforma-
ciones que afectan al sistema productivo en las áreas del capi-
talismo avanzado. El progresivo aumento del sector terciario
de la economía, la descentralización productiva y los proce-
sos de reestructuración del sistema industrial determinan
un excedente de mano de obra que provoca una incapacidad
de asimilación de los flujos migratorios.
En un contexto de globalización de la economía, los sis-
temas productivos más avanzados tienden a privilegiar el
traslado de las empresas al exterior, ya que encuentran más
85
sobre todo hacia los Estados Unidos, Canadá y América Lati-
na. A partir de la Segunda Posguerra y hasta fines de los años
sesenta, grandes masas de emigrantes italianos llegaron a
países de Europa central y septentrional, sobre todo a Ale-
mania, Bélgica, Francia y Suiza. Esta movilidad transnacio-
nal vino acompañada de una gran migración interna que
vio como los trabajadores meridionales se transfirieron a
las ciudades del norte, en particular al triángulo industrial.
En la última fase —en la cual nos encontramos actual-
mente— asistimos a un vuelco total de la experiencia migra-
toria italiana. Han cesado (al menos a partir de la primera
mitad de los años setenta) tanto los flujos de mano de obra
italiana que salían hacia los países europeos y extraeuro-
peos, como los movimientos de población del sur al norte
del país. Desde hace unos años, Italia ya no se presenta
como país de salida, sino de destino (aunque a veces sólo
provisional) de nuevos flujos migratorios, procedentes
sobre todo de los países del ex Bloque Socialista, del norte
de África (aunque en parte también del África subsahariana)
y, en menor medida, de los países del sur y este asiático.
Aquí no podemos describir detalladamente los factores
que en estos últimos años han determinado estas transfor-
maciones tan radicales en las trayectorias y en los flujos,
tanto a nivel nacional como internacional. Son factores
complejos, que implican grandes acontecimientos de natu-
raleza política y militar, cambios económicos radicales y
procesos de transformación cultural. Pero lo cierto es que
estamos delante de una profunda redefinición a escala glo-
bal de los push y los pull factors, es decir, de aquellas condi-
ciones (relativas, respectivamente, a los países de destino y
a los de procedencia) que determinan atracción o impulso
de los flujos migratorios entre las diversas áreas geográficas
del mundo.
Todo el mapa geopolítico de las migraciones está cam-
biando rápidamente. Se puede decir que ya todos los países
del mundo son, simultáneamente, lugares de procedencia
y de destino de los flujos migratorios. Éste es uno de los
84
Datos recientes, relativos a los permisos de residencia
expedidos en los años 1992-1997, indican una presencia
extranjera regular que aumenta de las 649.000 presencias en
1992, a las 678.000 en 1995, hasta las 986.000 en 19975. Fren-
te a casi un millón de inmigrantes que poseen permiso de
residencia, se calcula una presencia de 200.000 o 300.000
irregulares6. En base a estos datos, la población extracomuni-
taria no constituiría más del 1,5% del total de la población ita-
liana; un porcentaje poco alarmante, considerando que la
media europea está en el 5%. Resulta injustificable el síndro-
me de invasión que los mass-media y las instituciones han ali-
mentado de manera constante en los últimos años. Basta pen-
sar que los extranjeros constituyen el 8,6% de la población
alemana, el 6,6% de la francesa, el 18% de la suiza, el 9,1% de la
belga, el 8,9% de la austríaca y el 5,1% de la inglesa7.
Las principales áreas geográficas de procedencia de los
ciudadanos inmigrados son los países norteafricanos y los
del Este (sobre todo la ex Yugoslavia y Albania). Al contrario
de lo que generalmente se cree, estas poblaciones a menu-
do tienen un elevado nivel de escolarización; una escolari-
zación infravalorada si se tienen en cuenta los sectores
laborales en los que encuentran empleo los inmigrantes8.
Realmente es infundado el temor de que la presencia
extranjera en Italia ejerza una presión competencial sobre
el mercado de trabajo. Los principales sectores de empleo
de la mano de obra inmigrada son en definitiva el terciario
no cualificado —restauración, trabajo estacional en el sec-
tor turístico—, el sector agrario, el industrial no especiali-
zado (sobre todo en el noroeste del país), el manufacturero
(en el noreste) y el trabajo autónomo —que para los inmi-
grantes significa la venta ambulante, y no el ejercicio de
profesiones liberales—. Por otro lado, se estima que la fuer-
za de trabajo ocupada irregularmente (o en el sector de la
economía «informal», que es como el Ministerio del Inte-
rior define el trabajo negro) constituye el 42% del total de la
mano de obra inmigrada a nivel nacional, con picos que
rozan el 60% en las regiones meridionales. Un dato que no
87
conveniente contratar fuerza laboral directamente en los
países menos avanzados (donde el coste del trabajo es
menor), que emplearla en sus propios Estados, donde un
welfare todavía no del todo reestructurado garantiza a los
inmigrantes paridad de garantías sociales y salariales con la
fuerza de trabajo local.
Pero el cierre de las fronteras, si bien interviene de
forma violenta sobre uno de los principales factores de
atracción, obviamente no ha sido capaz de constituir un
freno significativo sobre los factores de impulso de la inmi-
gración, los cuales incluso tienden a intensificarse debido a
motivos políticos, económicos y culturales2.
Por tanto, la nueva inmigración afronta una actitud de
cierre y rechazo por parte de los mismos gobiernos que
hasta hace pocos años más habían incentivado la llegada de
flujos migratorios.
En este contexto internacional profundamente trans-
formado se inserta la experiencia italiana de la inmigra-
ción: una experiencia particularmente reciente, dado que
Italia se ha convertido en lugar de llegada de flujos migrato-
rios solamente a partir de mitad de los años ochenta3.
De este modo, la literatura sociológica italiana, que tradi-
cionalmente se había concentrado en el análisis de los flujos
migratorios del país hacia el exterior o en el interior del
territorio nacional, empieza a ocuparse del nuevo fenóme-
no migratorio4. En definitiva, Italia se está insertando de
lleno entre los otros países europeos en cuanto a destino de
nuevos flujos migratorios. Italia se asemeja a los otros países
también en el intento de poner freno a quien pretende atra-
vesar sus fronteras. Y, sin embargo, se trata de fronteras que
en estos últimos años son cruzadas en sentido de «entrada».
No es fácil hacer una cuantificación fiable de la presen-
cia extracomunitaria en Italia, debido tanto a la superposi-
ción de fuentes estadísticas a menudo discordantes (y,
sobre todo, elaboradas siguiendo métodos de cómputo
divergentes), como a la dificultad de valorar las presencias
irregulares, aunque sea aproximadamente.
86
Schengen
Antes de analizar las disposiciones legislativas introducidas
recientemente en Italia y las líneas de acción política en las
que se basan, resulta oportuno prestar atención a la impor-
tante producción normativa que ha tenido lugar a nivel
europeo a través de la realización de acuerdos y convenios,
ya que a unos y otros hacen constante referencia las diferen-
tes legislaciones nacionales, incluida la italiana.
Todas las innovaciones fundamentales acaecidas a nivel
europeo no hacen otra cosa que llevar a cabo una parte del
Tratado de Maastricht: el Título VI, relativo a la Coopera-
ción en Materia de Justicia e Interior.
Las diversas formas de colaboración, más o menos oficia-
les, que se han consolidado en estos años entre los países
europeos, hacen referencia en general a temas de coopera-
ción policial para la seguridad interna e internacional; sólo
algunas de ellas están destinadas específicamente a la inmi-
gración extracomunitaria y a su contención.
En este contexto se inserta el Acuerdo de Schengen, estipu-
lado el 14 de junio de 1985 entre los países del Benelux, la
entonces República Federal Alemana y Francia, relativo a la
gradual eliminación de los controles policiales en las fronteras
comunes entre estos países. Este acuerdo, que establece una
serie de líneas maestras a la vista del posterior Convenio de
Schengen, define los términos generales de la colaboración
entre las diversas policías de los Estados adherentes: una cola-
boración destinada, por una parte, a la supresión de los con-
troles fronterizos entre los países colindantes (en la óptica de
la libre circulación de capitales, mercancías y personas) y, por
la otra, a la intensificación de los controles en las fronteras
exteriores de los países firmantes11.
Cinco años después, exactamente el 19 de junio de 1990,
se estipula el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schen-
gen al cual se adhiere Italia12. El Convenio disciplina todos
los aspectos relativos al cruce de las fronteras exteriores por
parte de «extranjeros», esto es, de ciudadanos de países no
89
sorprende, si se tiene en cuenta el efecto de irregularidad
forzada en las relaciones laborales debido a la discrimina-
ción —impuesta por la ley— entre inmigrantes regulares e
irregulares, en base a la cual estos últimos sólo tienen la
posibilidad de desarrollar actividades laborales sumergi-
das. Por tanto, es un modelo de complementariedad, y no
de concurrencia, el que prevalece en la relación entre inmi-
grantes y residentes en el mercado de trabajo9.
Frente a la alternativa entre dos opciones radicales, la
del «rechazo y expulsión» tout court (que impediría a los
empresarios italianos sacar ventajas de la presencia de una
mano de obra dispuesta a aceptar condiciones laborales
degradantes, inseguras e infrapagadas), y la de la «coopera-
ción y ciudadanía» (que igualmente comportaría la pérdida
de esa ganancia, ya que implica el reconocimiento de las
mismas garantías laborales para todos); frente a la alternati-
va entre estas hipótesis prevalece entonces una «tercera
vía»: la de la «inclusión subordinada»10. Un control de los
flujos, es decir, una limitación de las entradas sobre la base
de las exigencias efectivas del sistema productivo, acompa-
ñada de una política legislativa de «dosificación» de los
derechos de ciudadanía que constriñe a las ciudadanas y
ciudadanos inmigrados a aceptar cualquier forma de inte-
gración económica, con tal de que ofrezca alguna perspec-
tiva de inclusión y, sobre todo, evite la expulsión.
Las políticas restrictivas de la inmigración determinan
las condiciones estructurales para la consolidación de un
grupo social constantemente marginado, permanentemen-
te bajo control y, por tanto, socialmente precario. Una
nueva categoría de sujetos a los cuales, exactamente como a
los «pobres laboriosos» del siglo XVII, se les puede aplicar
con éxito una política del terror. Si en el caso de los pobres
laboriosos se trataba de evitar la cárcel, en nuestro caso el
fantasma es la amenaza de expulsión.
Los diversos tratamientos de estas políticas, su concre-
ción normativa y, sobre todo, sus implicaciones en el plano
del control social serán el tema que ahora afrontaremos.
88
ros que residan en el territorio de una de las Partes contratan-
tes y que se dirijan al territorio de otra Parte contratante,
estarán obligados a declarar su presencia»15.
Los países del área Schengen reconocen gran importan-
cia a la circulación y a la actualización de las informaciones
relativas a los extranjeros: el continuo intercambio de infor-
mación se considera quizá la forma más importante de coo-
peración policial. Con este objetivo se establece el SIS, Siste-
ma de Información de Schengen: «El Sistema de Información
de Schengen permitirá que las autoridades designadas por
las Partes contratantes dispongan de descripciones de per-
sonas y de objetos, al efectuar controles en la frontera y com-
probaciones y otros controles de policía y de aduanas reali-
zados dentro del país de conformidad con el derecho
nacional, así como, únicamente en relación con la categoría
de la inscripción del artículo 96, a efectos del procedimiento
de expedición de visados, de expedición de permisos de resi-
dencia y de la administración de extranjeros, en el marco de
la aplicación de las disposiciones sobre la circulación de las
personas contempladas en el presente Convenio»16.
Se prevé el establecimiento de dos categorías de archi-
vos: una a nivel nacional y otra a nivel central. Cada Estado
establece y actualiza continuamente su propio archivo, a
indicación de las fuerzas del orden que efectúan los contro-
les en las fronteras. Las informaciones recogidas se hacen
confluir entonces en el archivo centralizado, una especie
de megabanco de datos policiales, al cual pueden acceder
los diferentes Estados para verificar en tiempo real si la per-
sona que cruza el límite ha sido ya fotografiada, descrita y
fichada por alguna otra policía estatal.
La siguiente disposición del Convenio indica cuáles son
las finalidades del Sistema de Información de Schengen,
estableciendo que el mismo «tiene como objeto [...] preser-
var el orden y la seguridad públicos, incluida la seguridad
del Estado, y la aplicación de las disposiciones del presente
convenio sobre la circulación de personas por los territo-
rios de las Partes contratantes»17.
91
miembros de la Comunidad Europea, determinando condi-
ciones particularmente restrictivas, cuya aplicación a escala
transnacional se garantiza mediante un complejo sistema
de elaboración e intercambio de las informaciones referen-
tes a las personas en situación de llegada y de tránsito. Se
prevé el establecimiento de un «visado uniforme», es decir,
de un documento que permite el ingreso regular en el terri-
torio de los países firmantes, cuyas condiciones de expedi-
ción y de renovación vienen determinadas sobre la base de
reglas comunes.
Las condiciones para la expedición de un permiso de resi-
dencia no superior a tres meses son muy selectivas. En parti-
cular, se prevé: la obligación del extranjero de «presentar, en
su caso, los documentos que justifiquen el objeto y las condi-
ciones de la estancia prevista y disponer de medios adecua-
dos de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto
como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia
un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o
estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios;
además, el extranjero no debe estar incluido en la lista de no
admisibles». Finalmente, no debe «suponer un peligro para el
orden público, la seguridad nacional o las relaciones interna-
cionales de una de las Partes contratantes»13.
Por otro lado, se especifica que «el control de las perso-
nas incluirá no sólo la comprobación de los documentos de
viaje y de las restantes condiciones de entrada, de residen-
cia, de trabajo y de salida, sino también la investigación y la
prevención de peligros para la seguridad nacional y el
orden público de las Partes contratantes»14.
El Convenio establece también una obligación de conti-
nua declaración de su presencia al extranjero que haya logra-
do acceder a uno de los Estados miembros. Dispone, en defi-
nitiva, que «los extranjeros que hayan entrado regularmente
en el territorio de una de las Partes contratantes estarán obli-
gados a declararlo, en las condiciones establecidas por cada
Parte contratante, a las autoridades competentes de la Parte
contratante en cuyo territorio entren. Además, los extranje-
90
Un primer aspecto que merece ser denunciado es el de
la escasa transparencia de los procesos decisorios que
han llevado a la elaboración del propio Convenio. De
hecho, los procedimientos sólo han implicado a los
gobiernos de los países firmantes, excluyendo toda parti-
cipación de los Parlamentos nacionales (a los cuales sólo
se ha consentido una valoración a posteriori de los acuer-
dos) y del Parlamento Europeo. Esto ha impedido la con-
frontación pública de cuanto se estaba decidiendo. Tam-
bién hay que denunciar la atmósfera de informalidad
(para no decir de verdadero secreto) que ha envuelto los
innumerables momentos de encuentro, cooperación e
intercambio de informaciones entre las principales fuer-
zas gubernativas europeas (actividad de la que Schengen
sólo es uno de los resultados). Un proceso de decisión
política sobre cuestiones vitales que se ha visto sistemáti-
camente sustraído a la verificación de los órganos repre-
sentativos de las poblaciones europeas21.
Schengen representa el verdadero centro de gravedad
de la nueva orientación restrictiva que los países europeos
están adoptando para hacer frente al fenómeno migratorio.
Pero Schengen es también una forma particular de ejer-
cicio del control social, de un control que opera a través de
los flujos imperceptibles de la información, del fichaje en
masa de sujetos. Es control de los movimientos de pobla-
ciones enteras en éxodo, control de la relación cuerpo-
territorio, población-territorio: es «gobernabilidad». Son
las poblaciones, y no los individuos, las que son objeto de
control. La gobernabilidad y el control biopolítico se insti-
tucionalizan en el dispositivo Schengen.
Este dispositivo expresa una estrategia de prevención
frente a las poblaciones migratorias, una filosofía de con-
trol y de limitación de las libertades que se basa en la repre-
sentación de los inmigrantes como portadores de un peli-
gro; un peligro que ellos constituirían en cuanto tales, no
como individuos determinados, sino por su pertenencia a
una categoría de sujetos «de riesgo»: los extranjeros.
93
La continua referencia al orden y a la seguridad pública, e
incluso a la seguridad del Estado, haría pensar que estos archi-
vos están destinados a contener datos relativos a sujetos parti-
cularmente peligrosos, como terroristas, traficantes interna-
cionales de estupefacientes o de armas. Pero en realidad no es
en absoluto así, desde el momento en que el sistema de infor-
mación hace referencia, indistintamente, a todos los extranje-
ros que entran y recoge datos personales y descriptivos, a los
que se añade la eventual «indicación de que las personas en
cuestión son violentas»18.
Finalmente, el convenio especifica los parámetros en base
a los cuales las distintas autoridades nacionales tienen el
poder de incluir al extranjero en el SIS; hecho que comporta
automáticamente la prohibición de admisión al territorio de
cualquiera de los países contratantes. Una vez más predomi-
nan las preocupaciones relativas a la tutela del orden público:
«las decisiones podrán basarse en la amenaza para el orden
público o la seguridad nacional que pueda constituir la pre-
sencia de un extranjero en el territorio nacional»19.
Los redactores del Convenio deben haber tenido pre-
sente la absoluta indeterminación de esta norma, hasta el
punto de considerar oportuno especificar su significado
del siguiente modo:
Éste podrá ser particularmente el caso:
a) de un extranjero que haya sido condenado por
una infracción sancionada con una pena privativa de
libertad de un año como mínimo;
b) de un extranjero sobre el cual existan razones
serias para creer que ha cometido hechos delictivos
graves [...], o sobre el cual existan indicios reales de
que piensa cometer tales hechos en el territorio de una
Parte contratante20.
Tenemos aquí un resumen de la filosofía común a las polí-
ticas que en estos últimos años han sido adoptadas a nivel
europeo para hacer frente a la cuestión de la inmigración.
92
presencia allí donde se encuentre, la demostración de no
tener intención de cometer delitos, la ausencia de indicios
de un carácter violento, la demostración de tener trabajo y
alojamiento) que no es un peligro para el orden público.
No ser un peligro para el orden público significa, para el
inmigrante, adecuarse a exigencias que si las pudiese satis-
facer completamente harían incomprensible su emigra-
ción. No ser un peligro para el orden público significa no
tener motivos para emigrar.
Objeto de control no lo son los inmigrantes peligrosos:
más bien lo son los inmigrantes que buscan trabajo, condi-
ciones de vida más dignas que las de su país de origen, los
inmigrantes en busca de sentido, de valoración de sí mis-
mos. En resumen, los inmigrantes tout court.
La condición de estas «poblaciones peligrosas» es per-
manente, estructural23. La consecuencia de todo incumpli-
miento siempre es la expulsión.
Desde un punto de vista criminológico, el hecho de que
frente al extranjero la sanción típica sea el rechazo en la
frontera (cuando todavía no ha entrado en el territorio
europeo) o la expulsión (una vez ha entrado), es señal de
una práctica represiva dirigida a excluir lo que produce
riesgo o es percibido como peligroso. La expulsión, el aleja-
miento, se aplican también independientemente de la
comisión de un delito: basta cualquier tipo de «desviación»
(incluido el hecho de no disponer de rentas). La expulsión
constituye una práctica actuarial. Se aplica a toda una cate-
goría de sujetos y sólo a esa. Excluye, en el sentido más dra-
mático del término. No reeduca ni pretende corregir; por
definición, no reinserta. Prescinde de la responsabilidad,
de la culpa, de la voluntad, de las acciones individuales.
Castiga una forma de ser: inmigrante-desempleado, inmi-
grante-pobre, inmigrante-clandestino. Reduce los costes
del sistema.
De esta forma, se crea una categoría de sujetos peligro-
sos, cuyo status de clase determina una condición de peli-
grosidad ontológica.
95
Una definición normativa («se considera extranjero a
quien no es ciudadano de un Estado miembro de la
Comunidad Europea») da lugar a una clasificación que
comporta un status jurídico de peligrosidad social que
las diversas normas deberán especificar en la figura sub-
jetiva del indeseable, del designado a los fines de la no
admisión. El inmigrante no comete delitos: él mismo «se
convierte» en un delito.
La obsesión de la presunta peligrosidad invade todas las
disposiciones de Schengen. Una concepción de la peligrosi-
dad y del riesgo criminal que ignora a los individuos, las
situaciones culturales, sociales y familiares de cada uno, para
en cambio tratar el problema en términos de categorías,
poblaciones y grupos sociales, cuya definición negativa se
basa en parámetros diferentes a los normalmente aplicados a
los residentes. Las condiciones que el inmigrante debe satis-
facer para tener acceso a Europa y, por tanto, para tener acce-
so a un status de legalidad, de normalidad y de libertad fren-
te a las medidas de control, son muy distintas de las que se
exigen a cualquier ciudadano.
Por ejemplo: la ausencia de medios suficientes de subsis-
tencia, que constituye uno de los posibles motivos de recha-
zo de la admisión, es una condición que el inmigrante debe
evitar para no ser devuelto a la frontera. Una disposición de
este tipo sólo se explica sobre la base de una filosofía según
la cual, ante la carencia de medios económicos, es más pro-
bable que un inmigrante delinca para subsistir que no un
ciudadano europeo; según la cual, los pobres son más peli-
grosos para el orden público si son magrebíes que si son
holandeses. La falta de dinero constituye por sí misma una
carencia desde el punto de vista legal, una carencia que jus-
tifica la limitación de una libertad fundamental: la libertad
de movimiento22.
Un trato evidentemente discriminatorio. A quien quiere
entrar en la fortaleza Europa se le exige demostrar (a través
de la documentación de los motivos de entrada, la exhibi-
ción de dinero suficiente, la continua declaración de su
94
todo ésas las que diseñan un estatuto diferenciado, cuyo obje-
tivo es hacer frente a una condición de presunta peligrosidad.
Al regular las facultades y obligaciones inherentes a la
residencia se establece que: «El extranjero que, a pedido de
los oficiales y agentes de seguridad pública, no exhiba sin
motivo justificado el pasaporte u otro documento de iden-
tificación, o bien el permiso o carta de residencia, será casti-
gado con arresto de hasta seis meses y multa de hasta ocho-
cientas mil liras unos 400 euros»28.
Comparemos esta norma con el artículo del Código Penal
que regula esta misma infracción respecto a un ciudadano
italiano: «El que, a pedido de un oficial público en el ejercicio
de sus funciones, se niegue a dar indicaciones sobre su iden-
tidad personal, su estado o sobre otras cualidades, será casti-
gado con arresto de hasta un mes o con multa de hasta cua-
trocientas mil liras unos 200 euros»29. En definitiva, frente a
la misma infracción, el ciudadano extranjero puede ser casti-
gado con un arresto hasta seis veces más prolongado y con
una multa del doble respecto al ciudadano italiano.
Evidentemente no es la gravedad del comportamiento
la que determina la entidad de la sanción, sino una presun-
ción de peligrosidad del inmigrante en cuanto tal.
Esta peligrosidad es reconducida a la situación de difi-
cultad económica de las poblaciones inmigradas (una con-
dición destinada a agravarse también debido al estado de
«semilibertad» en el que viven), y debe, por tanto, ser man-
tenida constantemente bajo control30. A este propósito la
misma norma establece que: «Para las verificaciones previs-
tas en la presente ley o en su reglamento de ejecución, la
autoridad de seguridad pública, cuando existan razones
fundadas (¿cuáles?) solicitará a los extranjeros informacio-
nes y actas de comprobación de la disponibilidad de rédito,
de trabajo o de otras fuentes legítimas que sean suficientes
para el propio sostenimiento y el de los familiares que con
él convivan en el territorio del Estado»31.
Esto significa que el inmigrante tiene la obligación de
suministrar información (siempre que el oficial o agente de
97
Pánico y discriminación
La reciente ley italiana sobre inmigración es la primera dis-
posición legislativa orgánica dirigida a regular el fenómeno
migratorio; una disposición completa, que sustituye las
disciplinas sectoriales que hasta hoy habían regulado la
condición jurídica del extranjero.
Hasta hace pocos años, las únicas disposiciones signifi-
cativas en la materia eran las contenidas en el Texto único
de Seguridad Pública de 1931, disposiciones por tanto de
carácter penal dirigidas explícitamente a la salvaguarda del
orden y la seguridad pública. La primera ley orgánica no
penal sobre los extranjeros se remonta a 198624: su princi-
pio inspirador consistía en garantizar la paridad de trata-
miento jurídico y retributivo a los trabajadores inmigrados
y a sus familias. Le sigue después, a pocos años de distancia,
la Ley Martelli25, una reforma parcial relativa a la entrada, la
residencia y la expulsión. En cierto sentido, esta ley inaugu-
ra la diferenciación entre inmigrantes regulares e irregula-
res, basada en la tenencia de un documento.
La única consecuencia verdaderamente significativa de la
Ley Martelli ha sido el hecho de definir (aunque de forma
incierta) un ámbito limitado de regularidad, cuyos límites
determinan en negativo toda la amplia área de la clandestini-
dad, caracterizada por un status jurídico precario y punitivo
que expone al inmigrante a la continua amenaza de la exclu-
sión social26. La ley de 1998 todavía se caracteriza más por una
marca discriminatoria y represiva. Ésta determina las condi-
ciones de acceso del extranjero al territorio del Estado27, reto-
mando ampliamente las disposiciones del Convenio de
Schengen, desde la exigencia de satisfacer las cláusulas relati-
vas a los recursos económicos, a la ausencia de inclusión en el
SIS para la no admisión, a no constituir un peligro para el
orden público, la seguridad nacional y las relaciones interna-
cionales. Pero las normas más significativas son las que disci-
plinan la situación del inmigrante una vez que ha conseguido
entrar regularmente en el territorio del Estado. Son sobre
96
drá que el extranjero sea internado por el tiempo estricta-
mente necesario en el centro de permanencia temporal y
asistencia más cercano»32.
El período máximo de internamiento del inmigrante es de
veinte días, prorrogable por el jefe de policía por otros diez.
Además: «El jefe de policía, valiéndose de la fuerza pública,
adoptará medidas eficaces de vigilancia para que el extranje-
ro no se aleje indebidamente del centro y procederá a resta-
blecer sin retrasos la medida en caso de que sea violada»33. Se
trata de una medida limitadora de la libertad personal, que se
aplica con independencia del hecho de que se haya cometido
un delito, sin ninguna garantía jurisdiccional y en prejuicio
del derecho de defensa. Es más, en el caso de extranjeros que
estén a la espera de que se les reconozca el derecho de asilo
(por ser refugiados), se trata de una medida restrictiva que se
impone en presencia de un derecho garantizado por la Cons-
titución italiana y por varias convenciones internacionales.34
El tratamiento de semidetención reservado a los inmi-
grantes debido a su status, y no como consecuencia de vio-
laciones de la ley, ya constituye una medida difundida a
nivel europeo, que se lleva a cabo desde hace algunos años
en Alemania, Inglaterra y Francia.
La sospecha sobre el carácter segregativo de la medida de
internamiento es cuidadosamente «ahuyentada» por una cir-
cular del Ministerio del Interior35, que dice lo siguiente: «El
tratamiento en el centro no podrá en ningún caso asemejar-
se a la aplicación de una pena privativa de libertad, por lo
cual deberá tenerse el máximo cuidado a fin de que la acogi-
da en los centros no conlleve limitaciones de la libertad que
no sean estrictamente necesarias para evitar el alejamiento
abusivo y para garantizar la seguridad de las personas que
conviven o trabajan en el mismo centro». Pero se especifica,
pocas líneas más abajo, que su plasmación a nivel organizati-
vo «deberá inspirarse en criterios de máxima seguridad y de
prevención de eventuales riesgos derivados de la conviven-
cia entre muchas personas, que no se conocen entre sí y, a
menudo, pertenecientes a culturas muy distintas».
99
seguridad pública se lo solicite) sobre su situación de
empleo, sobre sus ganancias y sobre las condiciones de
vida de sus familiares. Todo ello sin que dependa de pará-
metro alguno, sin que se le reconozca la facultad de no res-
ponder, sin respeto alguno por el derecho a la privacy
sobre el que actualmente tanta retórica se genera.
La ausencia de suficientes medios económicos constitu-
ye un índice de peligrosidad, que las nuevas políticas
migratorias tratan en términos «preventivamente represi-
vos», determinando una decisiva superación de las tradi-
cionales políticas (también criminales) de inspiración wel-
farista. Si antes el problema se trataba en términos de
prevención social de las formas de desviación ligadas a fac-
tores socio-económicos, ahora el mismo problema es inter-
pretado como riesgo de un grupo social, al cual hay que
gobernar mediante el alejamiento físico.
Toda una serie de derechos de los y las inmigrantes se
subordinan a la disponibilidad de una renta suficiente y
legítima: como, por ejemplo, la reagrupación familiar. Un
capítulo aparte es el relativo a la expulsión y devolución del
extranjero. Aquí sólo me limitaré a algunas consideracio-
nes sobre una institución complementaria al alejamiento,
que resalta de forma aún más clara la filosofía de control
preventivo que subyace en toda la disciplina.
La ley prevé la creación de «centros de permanencia tem-
poral y de asistencia», que deben ser instituidos mediante
un decreto del Ministerio del Interior; centros en los cuales
el jefe de policía del lugar dispone (de forma automática, no
discrecional) que los extranjeros sean internados en una
multiplicidad de casos. En particular: «Cuando no sea posi-
ble ejecutar inmediatamente la expulsión mediante acom-
pañamiento coactivo a la frontera, ni tampoco la devolu-
ción, porque sea necesario socorrer al extranjero, realizar
comprobaciones suplementarias en orden a determinar su
identidad o su nacionalidad, la adquisición de documentos
de viaje, o por falta de disponibilidad de medios de traslado
u otro medio de transporte idóneo, el jefe de policía dispon-
98
mente recientes, poco significativas para comprender los
efectos que se producen tras la estabilización del fenóme-
no migratorio.
Es conveniente tener en cuenta la situación norteameri-
cana, particularmente significativa debido a la extensión
del fenómeno, al carácter ya consolidado de las minorías
étnicas y, sobre todo, a la especificidad de las formas de con-
trol ejercidas sobre estas últimas.
Desde los primeros años del siglo XX, la sociología de la
desviación manifestó un notable interés hacia la cuestión
de la criminalidad de los inmigrantes; se realizaron muchas
investigaciones, sobre todo por sociólogos cercanos a la
escuela de Chicago, con el objetivo de verificar la hipótesis
según la cual las poblaciones inmigradas serían más desvia-
das que las poblaciones residentes.
Entre finales del siglo XIX y la primera mitad del XX, el
gobierno de los Estados Unidos estableció cuatro comisio-
nes de investigación sobre este fenómeno. Tal iniciativa
muestra hasta qué punto también en aquel período la alar-
ma respecto a la inmigración estaba difundida en el tejido
social norteamericano.
De estas comisiones, la que afrontó el problema de la
desviación inmigrada con mayor profundidad analítica fue
la última: la Comisión Wickersham, de 1930. Tomando en
consideración una serie de elementos significativos en el
plano criminológico, como la edad media de las poblacio-
nes inmigradas, las proporciones entre sexos, los datos
sobre ganancias medias y sobre niveles de integración
social y laboral, la Comisión Wickersham llegó a conclusio-
nes que desmentían la alarma social.
En particular, sostuvo que era infundado el temor de una
mayor criminalidad de los extranjeros respecto a los resi-
dentes; que los delitos más frecuentes entre los inmigrantes
eran globalmente menos graves que los cometidos por ciu-
dadanos norteamericanos y que, en su mayoría, estaban vin-
culados a condiciones de marginalidad económica. Sin
embargo, los estudios de la comisión pusieron en evidencia
101
Basta hojear las crónicas periodísticas del verano de 1998
para hacerse una idea, aunque sea filtrada por la tendenciosi-
dad de los mass media, de cuál ha sido (y todavía es) la reali-
dad de los centros de permanencia temporal. Intentos de
fuga por parte de personas inermes y abusivamente reclui-
das han sido tratados por las fuerzas del orden como si se tra-
tase de evasiones de cárceles de máxima seguridad por parte
de criminales mafiosos. Como en toda fase de emergencia en
la historia italiana, también entre los inmigrantes detenidos
en estos centros no han faltado muertes sospechosas o «acci-
dentales». Si se puede sacar alguna conclusión de la reciente
experiencia de los centros de permanencia temporal, es que
ciertamente ha habido riesgos en una situación de conviven-
cia entre diferentes culturas, pero riesgos para los ciudada-
nos y las ciudadanas inmigrantes, no para el orden público;
que la cultura «diferente» y peligrosa es la de las fuerzas del
orden italianas, cuya brutalidad ha sido extensamente docu-
mentada incluso por los voluntarios involucrados en los cen-
tros. Por ello, los campos de concentración postdisciplina-
rios deben ser cerrados inmediatamente.
Es oportuno preguntarse en base a qué elementos las
agencias institucionales de control social se inclinan por este
tratamiento frente a los inmigrantes. La discusión sobre este
problema también nos permitirá valorar si la alarma social
que se difunde cada vez más, a propósito de la peligrosidad
criminal de los inmigrantes, es o no fundada. Se trata de una
alarma que parece legitimar la adopción de políticas restric-
tivas frente a la población extranjera.
En definitiva, ¿es o no cierto que las y los inmigrantes
delinquen de promedio más que los ciudadanos italianos?
Inmigrantes y desviados
Un análisis de las dinámicas de desviación que involucran a
las poblaciones inmigradas y, sobre todo, de las estrategias
de control, no puede limitarse al caso italiano ni tampoco
sólo al europeo, ya que se trata de experiencias relativa-
100
difundiendo a nivel de opinión pública la convicción de
que las poblaciones inmigradas son portadoras de eleva-
dos índices de criminalidad, que han conquistado el mono-
polio de las sustancias estupefacientes, que la inseguridad
y la degradación urbana son debidas a la presencia de inmi-
grantes criminales y que la única vía a seguir es la del con-
trol, la segregación y la represión37.
Si examinamos las estadísticas sobre criminalidad, la
primera impresión es que, en gran medida, este sentido de
inseguridad y de alarma está justificado.
De 1991 a 1996 el peso de la población inmigrada sobre
el total de la población carcelaria ha pasado del 16% al 28%.
Un incremento impresionante, teniendo en cuenta que ya
el porcentaje de 1991 mostraba una gran sobrerrepresenta-
ción carcelaria de los inmigrantes (que en Italia no consti-
tuyen más del 1,5% del total de la población residente)38.
Otros datos, relativos esta vez a los arrestos, indican un
incremento del 98% entre 1990 y 1994, con una cifra abso-
luta de extranjeros arrestados que pasa de los 11.659 en
1990 a los 23.062 en 1994 (lo que significa que tres de cada
diez extranjeros presentes en el territorio nacional son
arrestados). La tendencia no varía si se examina el índice de
los extranjeros denunciados entre 1990 y 1993: se pasa de
un 12,4% de denunciados extranjeros sobre el total, en
1990, a un 16,1% en 1993, con un aumento del 84,4%, fren-
te a un índice global de crecimiento de las denuncias (que
comprende por tanto a italianos y extranjeros) de poco más
de la mitad (42,6%)39.
También la difusa opinión que atribuye una mayor cri-
minalidad a los inmigrantes procedentes de África septen-
trional y de la ex Yugoslavia parece confirmada por las esta-
dísticas40. Las poblaciones de procedencia norteafricana o
eslava son las más representadas tanto desde el punto de
vista de las denuncias, como de las condenas y las perma-
nencias en la cárcel.
Sin embargo, podemos preguntarnos cuáles son los
delitos que más frecuentemente se atribuyen a los inmi-
103
la posibilidad de realizar una distinción entre la población
inmigrada de «primera generación» (caracterizada por índi-
ces de criminalidad especialmente contenidos) y la de
«segunda generación», caracterizada en cambio por un
aumento de las conductas desviadas. Esta hipótesis fue tam-
bién confirmada por los estudios de la escuela de Chicago36.
La comparación entre la experiencia europea y la norte-
americana pone de manifiesto la diversidad de perspecti-
vas en base a las cuales los fenómenos deben ser observa-
dos en cada uno de los contextos.
A propósito del caso norteamericano parece más oportu-
no referirse a «minorías étnicas» (ethnic minorities) que sim-
plemente a «inmigrantes», ya que se trata de observar la inter-
acción entre sistemas de control, conductas desviadas y
poblaciones cuya presencia en el territorio ya se ha estabiliza-
do históricamente. Es decir, se trata de grupos definidos
cuyos horizontes sociales, económicos y culturales están con-
solidados. En cambio, el caso de las poblaciones inmigradas
en Europa e Italia es distinto: aquí no se trata de grupos histó-
ricamente definidos, sino de un complejo de flujos migrato-
rios en continuo movimiento, sobre todo los de primera
generación. Grupos étnicos cuyo estatus jurídico, e incluso
social, se encuentra todavía en curso de definición y es mucho
más incierto que el de las ethnic minorities estadounidenses.
Por otro lado, respecto a estas últimas no pueden ser olvi-
dadas una serie de experiencias históricas, de fenómenos
sociales y políticos que con el tiempo han cristalizado una
geografía étnico-social de la población norteamericana: basta
pensar en la segregación racial, en la explosión de las nuevas
pobrezas, en la agudización de la estratificación social. No
obstante ello, el análisis de la situación norteamericana hace
emerger un cuadro tendencial de aquellas estrategias de
interacción conflictual y de control de la desviación hacia las
que hoy se están orientando los sistemas políticos y sociales
de los países europeos respecto a los flujos migratorios.
En la Italia y la Europa actual, exactamente como en los
Estados Unidos de los primeros años del siglo XX, se está
102
Si, además, observamos las tipologías delictivas con
mayor frecuencia imputadas a los inmigrantes y las clasifi-
camos según un orden de frecuencia decreciente (orden
que desde hace un tiempo se ha institucionalizado), el pri-
mer elemento que llama la atención es la escasa incidencia
de los delitos contra las personas. Según los datos Istat rela-
tivos a las personas denunciadas en el año 1995, sobre un
total de 43.000 extranjeros denunciados en Italia, sólo
3.500 habrían sido imputados por delitos contra las perso-
nas, mientras que las denuncias por delitos contra el patri-
monio son mucho más numerosas (18.000), así como con-
tra la economía y la fe pública (12.000). También parece
moderada la categoría de las denuncias por delitos contra
el Estado y el orden público (aproximadamente 3.000)43.
Este cuadro, que sugiere una peligrosidad social con-
tenida, resulta confirmado también por los datos del
Ministerio del Interior relativos al quinquenio 1991-
1995: el primer lugar en la gradación de los delitos impu-
tados a ciudadanos extracomunitarios corresponde a los
delitos contra el patrimonio (los hurtos superaban por
bastante a los robos), seguidos de los delitos de «desobe-
diencia a la autoridad» (categoría que no se especifica
más, en la que probablemente se incluyen el atentado y la
resistencia a las autoridades públicas). Después le siguen
los delitos relativos a sustancias estupefacientes y el deli-
to de «inmigración» (otra categoría misteriosa, que pare-
cería comprender las infracciones de las normas sobre
ingreso y permanencia de los extranjeros). Continuando
siempre en orden de frecuencia decreciente, encontra-
mos los delitos de falsificación (de marcas y signos distin-
tivos industriales: un delito cometido básicamente por
los vendedores ambulantes). Los delitos contra las perso-
nas se sitúan recién en el sexto puesto, con una incidencia
relativa de poco menos de la mitad de las violaciones cata-
logadas bajo la genérica voz de «inmigración»44.
Un análisis de la criminalidad de los inmigrantes que
profundice más, hasta determinar la incidencia relativa de
105
grantes: qué gravedad revisten objetivamente y, sobre
todo, qué tipo de reacción se produce por parte de las agen-
cias de control, según si comete el mismo delito un ciuda-
dano italiano o un ciudadano extracomunitario. Así se
puede verificar si las estadísticas demuestran una efectiva
criminalidad de los extranjeros o, en cambio, muestran una
vez más el funcionamiento selectivo de los aparatos de
represión y control social. En este sentido emergen algu-
nos elementos significativos.
Un primer dato importante: a 1 de septiembre de 1997,
el porcentaje de extracomunitarios encarcelados que care-
cían de permiso de residencia se situaba en torno al 83% del
total de los extranjeros presentes en las cárceles italianas41.
Esto significa que apenas el 17% de los inmigrantes ha
entrado a prisión partiendo de una condición de regulari-
dad, con todo lo que la misma comporta desde el punto de
vista de las oportunidades de inserción social y laboral, de
integración económica y cultural y, sobre todo, desde el
punto de vista del nivel de sujeción al control policial.
El hecho de que un porcentaje tan elevado de los inmi-
grantes detenidos cargue con una situación de irregulari-
dad nos empuja a reflexionar sobre tal mecanismo de selec-
ción de la población desviada: un mecanismo que se pone
en marcha desde el principio. La condición de irregulari-
dad, que cada vez es más frecuente a causa de la regulación
tan restrictiva del permiso de residencia, crea de hecho los
presupuestos para una escasa o nula integración social y
para una fuerte marginación económica y cultural.
La irregularidad o «clandestinidad» alimenta situacio-
nes de degradación social, de las que la desviación repre-
senta un epílogo cada vez menos improbable42.
Por tanto, se puede trazar una primera línea de demarca-
ción entre regulares e irregulares, subrayando en particular la
dramática conexión entre condición de irregularidad, pre-
ponderancia de delitos dirigidos a hacer frente a las conse-
cuencias de esta condición y sobrerrepresentación carcelaria
de los irregulares.
104
ción de «semilibertad» del extranjero en Italia, estos datos
nos dicen poco sobre los motivos de la sobrerrepresentación
de los extranjeros entre la población carcelaria. Teniendo en
cuenta la relativa gravedad de los tipos delictivos más fre-
cuentemente cometidos por los inmigrantes, es preciso des-
arrollar una hipótesis interpretativa que explique esta pre-
sencia de extranjeros en las cárceles italianas tan relevante
en los últimos años.
Al tratar este aspecto, tampoco podemos dejar de consi-
derar las condiciones sociales en las que se encuentran
actualmente la mayoría de los y las inmigrantes. En definiti-
va, es evidente que las condiciones sociales, familiares, cul-
turales, laborales y, en general, ambientales constituyen
variables fundamentales en la relación entre el imputado y
el sistema penal y procesal.
Por ejemplo: respecto a la adopción de medidas cautela-
res privativas de libertad (prisión preventiva), resulta obvio
que las mismas se aplican con más facilidad a un extranjero
que a un ciudadano italiano. Y ello porque, según la valora-
ción del magistrado, el peligro de fuga parece casi inevita-
ble, debido a que con frecuencia el extranjero no puede
indicar una residencia estable.
Los datos sobre prisión preventiva demuestran la gran
diferencia existente entre italianos y extranjeros en la apli-
cación de esta medida. Con relación al hurto, sufre prisión
preventiva el 10,8% de los italianos frente al 17,2% de los
inmigrantes; para el robo la relación es entre el 37,4% de los
italianos y el 44,6% de los inmigrantes; para los delitos rela-
tivos a la producción y comercio de sustancias estupefacien-
tes, sufren la prisión preventiva el 36,1% de los italianos
frente al 50,3% de los inmigrantes45.
Estos datos todavía nos dicen más si comparamos el
número de denunciados con el de arrestados y el de conde-
nados. Esto nos permite reconstruir a través del tiempo el
típico recorrido de un inmigrante a lo largo de las diversas
fases del proceso penal, desde la noticia de un delito hasta
la condena definitiva.
107
los diversos delitos y que, sobre todo, tenga en cuanta la
variable regularidad-irregularidad, demuestra lo injustifi-
cado que resulta el pánico que se ha desarrollado en torno a
la desviación extranjera.
Los datos demuestran de forma evidente que existe un
estrecho vínculo entre la precaria condición social de los
inmigrantes y la distribución de los delitos: delitos que en
la mayoría de los casos son instrumentales, es decir, desti-
nados a encontrar medios de subsistencia negados por un
mercado de trabajo que margina e infravalora la competen-
cia y la profesionalidad de los y las inmigrantes; negados
por un sistema de seguridad y garantías sociales cada vez
más reducido y selectivo; y, finalmente, negados por una
cada vez más frecuente condición de irregularidad que
agrava la ya difícil situación ocupacional y social del ciuda-
dano y de la ciudadana extracomunitaria.
Si además se considera la incidencia (no menor) de los
delitos vinculados al status mismo de inmigrante (delitos
de falsificación de documentos, de inobservancia de la
orden de expulsión, etc.), aparece aún más claro que gran
parte de la desviación inmigrada se puede relacionar inme-
diatamente con un estatus jurídico precario. Este estatus
jurídico, discriminatorio en términos de derechos de ciuda-
danía, de libertad y de defensa, se basa en una línea política
que pretende limitar y controlar a los inmigrantes por cuan-
to los percibe como una fuente de riesgo criminal. Pero a
menudo son precisamente los efectos de marginación
social inducidos por esta política los que producen, o como
mínimo alimentan, determinadas formas de desviación.
En otras palabras, una normativa elaborada para conte-
ner una situación de presunta emergencia-peligrosidad
constituye el primer factor desencadenante de las diversas
formas de delincuencia de los inmigrantes, el principal
agente de producción social de la desviación de toda una
categoría de individuos.
Pero, aun cuando la distribución de los delitos pueda
apoyar la hipótesis de un vínculo entre desviación y condi-
106
En la mayoría de los casos los fenómenos de desviación
inmigrada revisten una gravedad objetivamente moderada;
se trata de formas de desviación que no es posible abstraer
de la condición social, económica y civil del inmigrante,
marcada por una grave merma de los derechos de ciudada-
nía. Hay un amplio predominio de los delitos de carácter
instrumental, que tienen poco que ver con presuntas ten-
dencias a delinquir, con subculturas de la violencia o con
modelos culturales retrasados.
El sistema penal y de control social se activa de forma
selectiva frente a la población inmigrada, una vez que la
selectividad del sistema social ya ha producido sus propios
efectos de marginalización.
Las actuales políticas migratorias se sitúan a lo largo de un
continuum de estrategias penales y no penales. Sin embargo,
todas ellas están dirigidas a la contención represiva y al con-
trol preventivo de los flujos migratorios. Los aspectos represi-
vos y selectivos de estas políticas se empiezan a desplegar en
el mismo momento en que se inicia una experiencia migrato-
ria, se consolidan en la fase en que ésta trata de estabilizarse
en el nuevo territorio de residencia y se disparan, definitiva-
mente, cuando esta experiencia de los inmigrantes no consi-
gue adaptarse a las difíciles condiciones establecidas por las
instituciones de los países de destino.
El carácter restrictivo de las políticas migratorias euro-
peas produce un primer efecto de selección cuando el flujo
migratorio hace su aparición. En definitiva, cuanto más se
limitan las posibilidades de acceso legítimo a la experiencia
migratoria, más probable resulta que emprendan esta
experiencia sobre todo los individuos dispuestos a correr
todo tipo de riesgos con el fin de llevar a cabo su proyecto;
dispuestos incluso a entrar en las redes de la ilegalidad
difusa con tal de lograr el acceso a un espacio de autorreali-
zación y de promoción social. Por tanto, ya en este primer
momento opera selectivamente una política dirigida a con-
tener un fenómeno cuya expansión no puede ser controla-
da a través de prácticas represivas49.
109
En relación a 1990, por ejemplo, tenemos 210.000
denuncias de inmigrantes realizadas por la policía, que han
sido seguidas de una acción penal en tan sólo 12.400 casos,
y de los cuales finalmente el procedimiento penal ha con-
cluido en condena en únicamente 7.600 casos. Estos datos
demuestran, por un lado, una fuerte tendencia de la policía
a presentar denuncia (actitud explicable, al menos en parte,
por la mayor «visibilidad» de los inmigrantes respecto a la
población residente) y, por otro, una progresiva disminu-
ción de las acusaciones iniciales, que sólo en el 3% de los
casos terminan en condena (pero que probablemente,
teniendo en cuenta los datos sobre prisión provisional,
habrán comportado en muchos casos un «ensayo de pena»
para el inmigrante)46.
Por tanto existe un fuerte «privilegio» de los inmigrantes
en la aplicación de medidas cautelares carcelarias; se trata
de un elemento significativo, sobre todo si tenemos en
cuenta la notable incidencia de los imputados en espera de
juicio sobre el total de la población presente en las cárceles
italianas47.
Pero este mecanismo de reclutamiento selectivo de los
inmigrantes no sólo se verifica respecto a la desigual distri-
bución de medidas cautelares carcelarias: se puede sostener
el mismo discurso en relación a las medidas favorables al
imputado, respecto a las cuales el extranjero está discrimina-
do. Pensemos, por ejemplo, en la suspensión condicional de
la pena, cuya aplicación se subordina a la valoración de crite-
rios inherentes «a los motivos del delito y al carácter del reo, a
los antecedentes penales, a la conducta y vida del reo prece-
dente, contemporánea y posterior al delito, a sus condicio-
nes de vida individual, familiar y social48. También en este
caso los elementos en los que normalmente se basa la discre-
cionalidad del juez en la concesión de la medida juegan en
perjuicio del inmigrante, determinando su estancia en la cár-
cel incluso en los casos en que otros sujetos consiguen salir.
Intentaré ahora extraer alguna conclusión del discurso
que he desarrollado hasta aquí.
108
No future
Una parte considerable de la literatura sociológico-crimi-
nal estadounidense, a partir de los primeros años del siglo
XX, se ha dedicado al tema de la inmigración, en particular
a verificar la hipótesis según la cual las poblaciones inmi-
gradas se caracterizarían por una particular propensión al
crimen y a la desviación en general. Ya he recordado cómo
los estudios más significativos sobre el tema concordaban,
en líneas generales, en rechazar este estereotipo, ofrecien-
do descripciones del fenómeno de la desviación de las eth-
nic minorities más tranquilizantes que las trazadas por los
mass-media51.
Señalaba también la distinción que algunos sociólogos
han trazado entre primera y segunda generación de inmi-
grantes: en la primera los índices de criminalidad son inclu-
so inferiores que los de la población residente, mientras
que se observa un fenómeno de progresiva criminalidad a
partir de la segunda generación.
Distintas teorías, a menudo de alcance más amplio, han
sido adoptadas en el intento de explicar las causas de la cri-
minalidad de las comunidades afroamericanas, hispanoa-
mericanas y de las minorías étnicas en general: desde la
hipótesis de las asociaciones diferenciales de Sutherland52,
pasando por la teoría ecológica de la desorganización
social de Shaw y McKay53 y las teorías del conflicto cultural,
hasta los recientes estudios de Wilson sobre la american
underclass54.
A pesar de que la relativa convergencia entre los estudios
sobre la desviación inmigrada sugiere atenuar la preocupa-
ción social vinculada a los fenómenos de criminalidad «étni-
ca», es evidente que el estereotipo del «negro-delincuente-
violento» persiste todavía de manera difusa en amplios
sectores de la sociedad norteamericana, alimentado de
forma sistemática por las periódicas campañas de Law and
Order y Zero Tolerance desencadenadas contra la delin-
cuencia callejera. Es decir, contra las formas de desviación
111
El segundo estadio del proceso de selección se cumple
en el momento en que los inmigrantes consiguen (pese a
todo) entrar en el territorio de destino: aquí se encuentran
con condiciones sociales de privación, discriminación, hos-
tilidad y, sobre todo, con un estatuto de ciudadanía vacío de
todo contenido. Objeto de un estrecho y discriminatorio
control por parte de las fuerzas del orden, penalizados por
una visibilidad mucho mayor respecto a la de la población
local, continuamente amenazados por el fantasma de la
exclusión y la clandestinidad, a los y las inmigrantes no les
quedan muchas alternativas: el ingreso en las redes de la ile-
galidad difusa, el trabajo negro, la microcriminalidad, las
nuevas esclavitudes.
La interacción entre los sentimientos públicos de inse-
guridad y la intervención represiva frente a los inmigrantes
(que se legitima políticamente en esos sentimientos) con-
cluye el proceso de selección con el cada vez más frecuente
recurso al sistema de control penal y policial.
Una clase peligrosa —cuya peligrosidad, más que perci-
bida realmente, parece objeto de una construcción social e
institucional— se materializa así, de forma dramática, en
los alarmantes datos sobre población carcelaria, denuncias
y arrestos de inmigrantes.
La adopción de una estrategia preventiva de contención
y gestión de un fenómeno social percibido como potencial
fuente de riesgo predetermina, de este modo, las condicio-
nes estructurales en base a las cuales ese riesgo se transfor-
ma en una realidad, que a su vez genera (o más bien permite
canalizar hacia determinados fenómenos en vez de hacia
otros) sentimientos de inseguridad.
Estos sentimientos de inseguridad (aislados de un con-
texto más amplio de precariedad social difusa, del cual a
menudo parecen emerger) producen nuevas exigencias de
medidas penales frente a los sujetos percibidos como fuente
inmediata del peligro y, de este modo, ofrecen nueva legiti-
mación a las políticas de control social selectivas50.
La profecía se autorrealiza.
110
Además (y esto es muy significativo), las mismas encues-
tas de victimización muestran de forma clara que los negros
tienen mayores probabilidades de ser víctimas de un delito
que los blancos. Este dato ha llevado a algunos criminólo-
gos a hablar de un carácter mayoritariamente intraétnico
de la delincuencia afroamericana (intraracial nature of
black crime)56.
El cuadro descrito no puede ser completamente expli-
cado recurriendo tan sólo a la hipótesis del funcionamien-
to discriminatorio de las instancias del sistema penal y de
control social en general. O, mejor dicho, esta lectura sólo
es aplicable a determinados niveles del aparato represivo,
en particular a los niveles menos elevados (la policía), en
los cuales están difundidos los sentimientos autoritarios,
discriminatorios, violentos y racistas. En otras palabras, la
hipótesis de la discriminación es demostrable respecto al
comportamiento de la policía frente a la criminalidad calle-
jera, pero es más difícil imaginar actitudes abiertamente
racistas en el ámbito del sistema judicial en su conjunto.
Quizá es este aspecto el que por ahora parece diferen-
ciar en mayor medida la experiencia norteamericana res-
pecto al caso europeo e italiano. Si respecto al caso italiano
es posible rebatir (por ejemplo, examinando cuáles son los
delitos más frecuentemente atribuidos a los inmigrantes)
el estereotipo de la peligrosidad social de los ciudadanos
extracomunitarios, un discurso similar no se puede trasla-
dar inmediatamente al contexto estadounidense, caracteri-
zado por una efectiva mayor criminalidad «étnica» respecto
a la blanca. Se trata más bien de tomar en consideración
toda una serie de factores (que incluyen la actitud discrimi-
natoria de las agencias de control social) que históricamen-
te han determinado la producción de esta situación.
Aludimos a factores económicos, sociales y ambienta-
les, que podemos remontar a la experiencia histórica de la
segregación racial, explícitamente activos hasta hace pocos
años y cuyas consecuencias todavía hoy se perciben. Una
segregación racial que persiste de manera mucho más sola-
113
que más a menudo involucran a personas pertenecientes a
la comunidad negra, las más inmediatamente percibidas
por la opinión pública, las más preocupantes y, consecuen-
temente, las más satisfactorias políticamente para quien se
muestre determinado a combatirlas de forma radical.
Por lo demás, analizando las estadísticas carcelarias de
los Estados Unidos, no podemos pasar por alto el hecho de
que también en ese contexto, al igual que en la mayoría de
países europeos, las minorías étnicas se encuentran
ampliamente sobrerrepresentadas en la cárcel respecto al
resto de la población, y en proporciones mucho mayores
que en el caso italiano.
Los afroamericanos —la minoría étnica más sólida y que
provoca mayor alarma social respecto a la criminalidad—
constituyen aproximadamente el 12% de la población de
EE.UU., pero en 1993 constituían el 31% de las personas
encarceladas.
El promedio diario de ingresos carcelarios de la pobla-
ción blanca en 1990 estaba en torno a los 289 ingresos por
cada 100.000 habitantes (una proporción muy alta respecto
a la media europea), y aumentó sólo en dos unidades en
1994 (291 encarcelados por cada 100.000 habitantes). En
cambio, por lo que se refiere a la población afroamericana
las proporciones cambian drásticamente: en 1990 el índice
de negros encarcelados era de 1.860 por cada 100.000 (una
equivalencia de 6,5 a 1 respecto a los blancos), y en 1994 la
proporción era de 2.316 ingresos carcelarios por cada
100.000 (8 a 1 frente a los blancos)55.
Datos de este tipo, extraídos de las estadísticas oficiales,
harían pensar en una efectiva mayor criminalidad de la mino-
ría étnica afroamericana; y es cierto que las encuestas de vic-
timización realizadas para verificar ulteriormente las estadís-
ticas judiciales y policiales parecen confirmar esta hipótesis.
Tanto las encuestas de victimización como las encuestas de
autoincriminación muestran índices de criminalidad más
elevados (al menos a partir de fines de los años setenta) entre
los negros y los hispanoamericanos que entre los blancos.
112
de inseguridad social, precariedad e insatisfacción política
que los mass-media, la prensa y las agencias gubernamen-
tales consiguen canalizar hacia un enemigo interno (en
este caso la microcriminalidad de los afroamericanos), a
través de un proceso de simplificación consistente en aislar
una categoría entera de sujetos peligrosos identificados
como la principal causa de disgregación del tejido social.
La construcción social dominante del problema exige el
establecimiento de estrategias con un fuerte impacto que
no están dirigidas a la efectiva solución del problema (fran-
camente improbable si se mantienen las actuales condicio-
nes sociales), sino a producir un sentimiento de seguridad:
este proceso de legitimación a través de la opinión pública
es la base de los programas de Law and Order, de War on
Drugs y de Zero Tolerance58.
En otras palabras, resulta innegable que la pobla-
ción afroamericana es responsable de un nivel de desvia-
ción superior al de la blanca. Esto significa que las eventua-
les actitudes discriminatorias de las agencias de control no
explican íntegramente el fenómeno de la sobrerrepresenta-
ción carcelaria de este segmento de la sociedad. Es a los pro-
cesos de organización social, esto es, al nivel de determina-
ción de los estatutos de ciudadanía que trazan los límites
entre inclusión y exclusión social, a los que hay que prestar
atención para buscar una explicación del fenómeno.
La construcción de un imaginario difuso que percibe
determinadas categorías de individuos como peligrosas y
la adopción de estrategias de gestión represiva del riesgo
criminal, producido efectivamente por estas categorías,
determina, una vez más, las condiciones ambientales, eco-
nómicas y culturales para que el riesgo se concrete y se
reproduzca en una escala amplificada.
Pero la conformación social de las metrópolis nortea-
mericanas, internamente diferenciadas en base a la etnia y
atravesadas por límites de renta que aíslan a verdaderas
zonas-gueto, provoca que las consecuencias de la desvia-
ción cada vez más a menudo sean soportadas por las mis-
115
pada que en el pasado, en la forma de un acceso selectivo a
la movilidad social, de una desigual distribución de los
recursos, de una división con base étnica de las grandes
metrópolis57.
Una historia de creación de guetos, de marginación social
y económica de los afroamericanos, insertada materialmente
en la geografía étnica de las grandes metrópolis americanas,
que ha producido la consolidación de condiciones ambienta-
les y culturales objetivamente favorables a la emergencia de
comportamientos desviados. Así las cosas, es evidente el
impacto selectivo de cualquier estrategia política que se
adopte frente a las comunidades afroamericanas. Éstas son
las primeras que experimentan la dureza de las políticas de
rigor y severidad penal, y las últimas en aprovechar las venta-
jas que producen las políticas de inspiración social.
Por otro lado, el progresivo endurecimiento de las polí-
ticas federales dirigidas a contener la desviación —un
endurecimiento del que se puede percibir el efecto inme-
diato si observamos el vertiginoso aumento (en números
absolutos) de la población carcelaria— ha ejercido un par-
ticular impacto en las comunidades más marginales de las
ciudades norteamericanas.
La política penal estadounidense ha sufrido una drásti-
ca conversión en estos últimos años, consistente en el
abandono de las estrategias dirigidas a la reinserción social
de los desviados y a favor de estrategias de implantación del
control. Una estrategia orientada a gestionar una pobla-
ción peligrosa cuyas filas están destinadas a ampliarse debi-
do a la explosión de las nuevas pobrezas. Se trata de una
guerra sin cuartel a la criminalidad callejera, que involucra
sobre todo a los jóvenes negros del gueto, cada vez más
atraídos por las únicas perspectivas de ganancia que les
ofrece una sociedad selectiva de base étnica: el comercio de
sustancias estupefacientes, los hurtos y los robos.
La progresiva disminución de las redes de asistencia
social, que en los Estados Unidos se inicia al menos en la
primera mitad de los años setenta, produce sentimientos
114
Se trata de una máquina de producción simbólica que
interpreta estrategias de control y de gestión del riesgo per-
cibido, las cuales se convierten en realidad al determinar
los presupuestos sociales de una efectiva expansión de la
criminalidad inmigrada.
En resumen, la situación norteamericana anticipa una
imagen bastante nítida de lo que se puede producir como
consecuencia de la adopción sistemática de estrategias de
control a través de la marginación y de marginación a través
del control. Nos pone en guardia sobre las consecuencias rea-
les de las políticas represivas dirigidas contra categorías
sociales enteras, marcadas por una condición material de pri-
vación, a la cual se superpone una representación simbólica
de peligrosidad. Delinea los trazos de una dinámica reflexiva
que finalmente termina en una condición de peligrosidad
material, real, que a su vez legitima nuevas estrategias de
exclusión y criminalización de categorías de individuos.
El modelo norteamericano señala de forma dramática el
horizonte próximo, casi un «futuro anterior», de las políti-
cas de control, rigor y neutralización selectiva que los paí-
ses europeos están adoptando frente a las poblaciones
inmigradas.
117
mas categorías sociales que la producen: los afroamerica-
nos, los nuevos pobres y las minorías étnicas en general.
En definitiva, las profundas transformaciones econó-
micas y sociales a las que están sometidos los Estados Uni-
dos (así como los países de Europa occidental) contribu-
yen a agravar las condiciones de privación económica que
golpean a segmentos cada vez más amplios del tejido
social. Estas condiciones, que se concentran espacialmen-
te, reproducen una underclass, una infraclase social defi-
nida también por las diferencias étnicas, a la cual se niega
un acceso legítimo a los recursos económicos y sociales
disponibles y que se convierte en objeto de una construc-
ción social basada en la peligrosidad, en la amenaza para la
seguridad urbana59.
A su vez, esto legitima la adopción de estrategias de con-
trol diferenciado y selectivo, dirigidas principalmente a gene-
rar tranquilidad social y, por tanto, consenso político de la
middle class americana; estrategias que remarcan de nuevo
los límites (también materiales) entre incluidos y excluidos.
Es necesario subrayar el carácter histórico de este proceso
que ha tenido como protagonistas en los Estados Unidos a la
minorías étnicas, cuya estabilización como underclass ha
sido posible precisamente a partir de su tratamiento como
clases peligrosas. Este es el elemento más interesante en rela-
ción a la situación europea; es decir, en relación a un contexto
que se dirige peligrosamente hacia la construcción de aque-
llos presupuestos estructurales que en los Estados Unidos se
han demostrado idóneos para transformar las poblaciones
inmigradas en una nueva underclass.
Los fenómenos de alarma y de inseguridad que, tanto en
Europa como en los Estados Unidos, tienen orígenes socia-
les mucho más profundos de lo que las instituciones del
poder nos quieren hacer creer, tienden a ser tematizados
en los términos del miedo al crimen y, sobre todo, al crimen
inmigrado.60
Un nuevo dispositivo de legitimación político-simbólica
se constituye así a partir del tratamiento de una emergencia.
116
vante, sobre todo en algunas áreas del país, incluso teniendo en cuen-
ta el componente de extranjeros residentes irregularmente (no cuan-
tificable), que sólo puede encontrar empleo en tal sector; sin embar-
go, es necesario subrayar que, junto a esta área “gris”, la inserción
laboral de los inmigrantes extranjeros se está desarrollando lenta-
mente, incluso en varios sectores de la economía regular, generalmen-
te con función complementaria respecto a la fuerza de trabajo autóc-
tona que ya no está dispuesta a cubrir ciertas tareas de bajo contenido
profesional» (p. 27). También sobre inmigrantes y mercado de trabajo,
ver Nocifora, E., «Il mercato del laboro degli extracomunitari nell’Ita-
lia degli anni Novanta», en Dei delitti e delle pene, 1/1993, pp. 93-113;
Gambino, F., «Sulla cittadinanza proprietaria. Dai bagagli appresso
all’investimento anticipato», en Dal Lago, A. (coord.), Lo straniero e il
nemico. Materiali per l’etnografia contemporanea, Costa & Nolan,
Génova, 1998, pp. 187-208; Ídem, «Alcune aporie delle migrazioni
internazionali», en aut aut, 275/1996, pp. 129-141.
10. Cotesta, V., «La cittadella assediata. Immigrazione e conflitti etnici in
Italia», ibídem.
11. «En materia de circulación de personas, las Partes se emplearán para
eliminar los controles en las fronteras comunes, transfiriéndolos a sus
fronteras exteriores. A tal fin, se emplearán de forma preliminar para
armonizar, en caso necesario, las disposiciones legislativas y reglamen-
tarias relativas a las prohibiciones y a las restricciones sobre las que se
basan los controles y para adoptar medidas complementarias para la
salvaguarda de la seguridad y para impedir la inmigración clandestina
de ciudadanos de Estados no miembros de la Comunidad Europea».
Art. 17 del Acuerdo de Schengen, en Gazz. Uff. Suppl. Ord. 232/1993, p.
619.
12. Dándole ejecución a través de la L. 388/1993.
13. Art. 5, Convención de Schengen, 1990.
14. Art. 6, Convención de Schengen, 1990.
15. Art. 22, Convención de Schengen, 1990.
16. Art. 92, Convención de Schengen, 1990.
17. Art. 93, Convención de Schengen, 1990.
18. Art. 94, Convención de Schengen, 1990.
19. Art. 96, Convención de Schengen, 1990.
20. Art. 96, Convención de Schengen, 1990.
21. Basta pensar en la constitución «semiclandestina» de algunos grupos y
organismos de cooperación europea, como Trevi, Ad Hoc Inmigración,
Ad Hoc Cooperación Política y la Europol. A este propósito señala con
razón Lode Van Outrive, en Legislation and decision-making in Europe.
International police cooperation and human rights, Paper presented at
the «Twentieth Annual Conference of the European Group for the Study of
Deviance and Social Control», 3-6 Septiembre 1992, Padua, Italia, p. 4:
«El proceso de toma de decisiones referentes a la cooperación policial se
desarrolla de forma oculta y antidemocrática, pese a que los acuerdos
finales se realicen a través de Convenios. Ante todo oculta, porque para
los miembros del Parlamento con sentido de la responsabilidad y para los
grupos de presión e interés es muy difícil saber qué está siendo discutido y
decidido, cuándo se inicia algo, cómo se desarrolla luego y qué resultados
se alcanzan y se cumplen».
22. «El inmigrante, sobre todo si es de baja condición social, no sólo está
obligado a la simple formalidad común, sino a una hiperformalidad.
Toda forma de infracción, incluso las no sancionadas penalmente ni
119
Notas:
1. Sin embargo, es posible dividir los diferentes casos nacionales desde el
punto de vista de las políticas inmigratorias que fueron adoptadas en
aquellos años. Así emergen diferentes modelos de tratamiento jurídico
y político-social de los inmigrantes. Veamos algunos ejemplos. En Fran-
cia, siguiendo la estela de su propia tradición colonial, se privilegió una
orientación de tipo asimilador («los inmigrantes han de convertirse en
buenos franceses») sostenida por una fuerte inversión en estrategias de
integración de los inmigrantes. En cambio, Alemania nunca consideró
como ciudadanos plenos a los inmigrantes: sólo eran «trabajadores
huéspedes» (Gastarbeiter), cuya permanencia en suelo alemán debía
cesar apenas disminuyera la necesidad de fuerza de trabajo inmigrada.
Finalmente, en Inglaterra se adoptó el modelo de la separación subordi-
nada. Los inmigrantes nunca serán buenos ingleses; sus culturas de ori-
gen son «respetadas». Este multiculturalismo diferenciador se tradujo
de hecho en la creación de guetos urbanos basados en la etnia. Si bien
todos estos modelos son muy discutibles bajo diversos aspectos, lo cier-
to es que razones de carácter económico favorecieron de hecho un pro-
ceso de integración global de los inmigrantes en la Europa de los años
sesenta y setenta.
2. «Desde 1973 las políticas migratorias de los principales países de
Europa noroccidental han cambiado radicalmente, volviéndose cada
vez más restrictivas. En parte a causa de la crisis petrolera de aquellos
años y en parte por las tensiones sociales que la presencia de inmi-
grantes había producido en el período precedente, los gobiernos de
estos países decidieron bloquear la afluencia de trabajadores del exte-
rior, haciendo cada vez más difícil la entrada o estableciendo progra-
mas de incentivos financieros para favorecer el retorno a la patria»
(Barbagli, M., Inmigrazione e criminalità in Italia, Il Mulino, Bolo-
nia, 1998, p. 26).
3. Ver Bonifazi, C., L’immigrazione straniera in Italia, Il Mulino, Bolo-
nia, 1998.
4. Por ejemplo, Balbo, L./Manconi, L., I razzismi possibili, Feltrinelli,
Milán, 1990; Ídem, I razzismi reali, Feltrinelli, Milán, 1992; Cotesta,
V., La cittadella assediata. Immigrazione e conflitti etnici in Italia,
Editori Riuniti, Roma, 1992; Melotti, U., «Immigrazione e politiche
sociali: sfide e confronti in Europa», en Dei delitti e delle pene, 1/1993,
pp. 71-91; Padovan, D., «Razzismo e modernità. Appunti per una dis-
cussione sui razzismi e le loro rappresentazioni sociologiche», en Dei
delitti e delle pene, 2/1994, pp. 91-119.
5. Fuente Istat, citado en Ministero dell’Interno, Relazione sulla presen-
za straniera in Italia e sulle situazioni di irregolarità, 1998.
6. Fuente de la estimación Istat, citado en Ministero dell’Interno, op. cit.
7. Datos extraídos de Bonifaci, C., op. cit., p. 71.
8. «Desde este punto de vista, es decir, desde el punto de vista del valor
de la fuerza de trabajo, resulta notorio cómo se registra uno de los
casos más evidentes de derroche de recursos humanos, con el hecho
de que una cuota importante de la fuerza de trabajo escolarizada pro-
cedente del Tercer Mundo termine por ser degradada» (Pugliese, E.,
«Gli immigrati nel mercato del lavoro», en Polis, IV, 1/1990, p. 78).
9. Lo admite incluso el Ministerio del Interior en el informe citado:
«Parece por tanto evidente que el empleo en la economía informal de
trabajadores extranjeros constituye todavía un fenómeno muy rele-
118
reserva de jurisdicción del art. 13.2, teniendo una esfera de aplicación
tan amplia y exhaustiva que a su vez se traduce en regla absoluta [...],
hay que reconocer que parece dudoso que la medida de internamiento
pueda ser considerada excepcional en el sentido del art. 12.1 de la
nueva ley» (Bonetti, P., «Alcuni profili di illegittimità costituzionale
relativi alle norme della Legge 6 marzo 1998 n.40 in materia di allonta-
namento dello straniero», en ASGI-Magistratura Democratica, Diritto e
Immigrazione. Opúsculo informativo reservado a los socios, Turín-
Bolonia, 1998, p. 94).
35. Ministerio del Interior, Circ. n.º 11 del 20 de marzo de 1998.
36. Ver en particular Thomas, I.T./Znaniecki, F., Il contadino polacco in
Europa e in America, Ed. Comunità, Milán, 1968; Trasher, F., The Gang,
The University of Chicago Press, Chicago, 1927; sobre la escuela de Chi-
cago en general se puede ver Rauty, R. (coord.), Società e metropoli. La
scuola sociologica di Chicago, Donzelli Editore, Roma, 1995.
37. Para contrastar la difusión de sentimientos de pánico moral, sobre todo
en las áreas metropolitanas italianas, basta pensar en el enorme des-
arrollo en estos años de iniciativas de ciudadanos que cada vez más a
menudo se reúnen en comités de barrio, asociaciones espontáneas,
agrupaciones ciudadanas: todas ellas son experiencias que comparten
un sentido común de inseguridad y de preocupación por la degrada-
ción urbana, fenómenos generalmente vinculados a la presencia de
inmigrantes extracomunitarios. En la mayoría de los casos estos grupos
se caracterizan por una obsesión por la seguridad, que los induce a ejer-
cer fuertes presiones sobre las autoridades locales, la prensa local y,
sobre todo, las fuerzas del orden, cuando no incluso a asumir directa-
mente la iniciativa de «hacer orden» en forma de vigilancia y de rondas
ciudadanas. Sobre las formas de interacción entre comités espontáneos
y fuerzas policiales en un contexto de inseguridad urbana difusa, ver en
particular: Palidda, S., Considerazioni sui problemi della ricerca e
delle esperienze riguardanti l’insicurezza e la sicurezza urbana. Inter-
vención en la reunión del 10/10/1994 del Comité Científico del Proyecto
«Città sicure» de la Región Emilia-Romagna. Sobre el efecto de legitima-
ción de prácticas represivas ejercido por las movilizaciones ciudadanas
y, en particular, por las campañas periodísticas dirigidas a exaltar la inse-
guridad producida por la desviación inmigrada, ver Maneri, M., «Lo stra-
niero consensuale. La devianza degli immigrati come circolarità di prati-
che e discorsi», en Dal Lago, A. (coord.), Lo straniero e il nemico.
Materiali per l’etnografia contemporanea, op. cit., pp. 236-272.
38. Datos extraídos de Barbagli, M., Immigrazione e criminalità in Italia,
op. cit., pp. 46-49.
39. Datos extraídos de Palidda, S., «Devianza e criminalità», en Rapporto
annuale sull’immigrazione 1995, Fondazione Cariplo-ISMU, Milán,
1995, pp. 3-4.
40. Ver Palidda, S., op. cit., p. 11. Un autor particularmente inclinado a
sostener la tesis de una mayor predisposición a delinquir por parte de
las poblaciones inmigrantes es Segre, quien, analizando los datos
sobre ingresos carcelarios, denuncias y población carcelaria italiana y
extranjera (excluyendo categóricamente que la evidente sobrerrepre-
sentación de los extranjeros pueda ser determinada, al menos en
parte, por dinámicas de discriminación y selección por parte de las
agencias de control), llega a la conclusión de que subsiste una mayor
tendencia a la desviación que caracterizaría en particular a determina-
dos grupos étnicos. Ver Segre, S., «Immigrazione extracomunitaria e
121
juzgadas por los tribunales, están prohibidas para los inmigrantes y,
por tanto, se castigan con una sanción a menudo agravada por la cuali-
dad del autor —un extranjero estigmatizado por sus orígenes—»
(Sayad, A., «La doppia pena del migrante. Reflessioni sul pensiero
dello Stato», en aut aut, 275/1996, pp. 15-16).
23. «Se deben efectuar controles para asegurar que los ciudadanos de terce -
ros países autorizados a circular libremente (sic) conforme a la legisla-
ción comunitaria y que han obtenido un permiso para residir y eventual-
mente trabajar durante un período limitado continúen satisfaciendo las
condiciones en el caso previstas»; y poco antes: «En particular deben
efectuarse controles de las personas que son sospechosas de residir o tra-
bajar ilegalmente, incluidas aquellas a las que se les ha rechazado una
demanda de asilo», Grupo Ad Hoc Inmigración, Progetto di raccoman-
dazione concernente i controlli e l’espulsione dei cittadini di paesi terzi
che soggiornano o lavorano illegalmente sul territorio degli Stati mem-
bri, aprobado por los ministros competentes en materia de inmigración,
reunidos en Copenaghen los días 1 y 2 de junio de 1993, publicado en
ASPE Migrazioni, 19/1993, pp. 8-9.
24. L. 943/1986.
25. L. 39/1990.
26. Cfr. Pastore, M., «Produzione normativa e costruzione sociale della
devianza e criminalità tra gli immigrati», Quaderni ISMU, 9/1995, p.
13: «Las diversas políticas de cierre, características no sólo de la legis-
lación italiana sino de todo el contexto europeo, terminan de este
modo alimentando de hecho la formación de una población de clan-
destinos, a los que se niega la posibilidad de acceder a una ocupación
regular y que, por tanto, buscan sus fuentes de sustentación y ganan-
cia en las oportunidades que ofrece el mercado de trabajo negro, ile-
gal o criminal».
27. Art. 4, L.40/1998.
28. Art. 6, L.40/1998.
29. Art. 651 c.p.
30. Escribe también Pastore, M., «La nuova legge sugli stranieri extraco-
munitari: disciplina innovativa o razionalizzazione dell’esistente?»,
en Questione Giustizia, 2/1990, p. 345: «Por tanto, nos parece que
podemos destacar [...] un indicio de continuidad con las líneas que,
sobre la estela de las disposiciones del Texto Único de Seguridad
Pública, durante años han caracterizado el enfoque italiano del pro-
blema extranjero: competencia administrativa tendencialmente
exclusiva, establecimiento de normas preferentemente dirigidas al
control penal y policial, graves carencias y retrasos en la legislación
sobre derechos civiles, sociales y políticos».
31. Art. 6, L. 40/1998.
32. Art. 12, L. 40/1998.
33. Art. 12, L. 40/1998.
34. Respecto a esta previsión legislativa se pueden albergar grandes reser-
vas acerca de su conformidad con la Constitución (así como con las
convenciones internacionales en materia de tutela de derechos huma-
nos): «La configuración de la medida de internamiento la coloca en el
ámbito de las medidas provisionales que, en base al art. 13.3 de la Cons-
titución, la autoridad de seguridad pública puede adoptar en casos
excepcionales de necesidad y urgencia indicados de forma taxativa en
la ley [...]. Debido a que, en base a la jurisprudencia constitucional, el
requisito de excepcionalidad no permite realizar derogaciones a la
120
proporcionalmente los extranjeros sufren más arrestos que denun-
cias. Pero como demuestran los datos sobre presencias carcelarias en
una fecha determinada, y como muestran los flujos de ingresos y sali-
das de las cárceles, en comparación con los italianos los extranjeros
han sufrido más arrestos que luego no son confirmados por los jueces o
que se traducen en estancias en la cárcel relativamente cortas. Ello es
debido [...] a que a menudo se trata de delitos menores, delitos por los
cuales los italianos cada vez son más difícilmente arrestados».
48. Art. 133 c.p.
49. Cfr. Palidda, S., «Devianza e criminalità tra gli immigrati: ipotesi per
una ricerca sociologica», en Inchiesta, 103/1994, p. 32: «... precisa-
mente sobre esto es importante reflexionar: la fuerte restricción de la
inmigración no sólo parece tener el efecto de aumentar las ganancias
de las organizaciones dedicadas a la inmigración clandestina (al igual
como el prohibicionismo aumenta el precio del alcohol y las drogas),
sino que de hecho corre el peligro de impedir la inmigración de los
que aspiran a la libertad de emancipación económica, social, política y
cultural, y de favorecer la de aquellos que están subordinados a orga-
nizaciones criminales».
50. «Parece entonces que se produce un cortocircuito, es decir, una inter-
acción incontrolada e incontrastable entre la construcción social de la
desviación y criminalidad de los inmigrantes y un sentimiento de inse-
guridad (debido también a la degradación urbana, la ineficacia de los
servicios públicos, problemas económicos e incluso adhesiones a
valores centralistas) que ha convertido al extracomunitario en el fácil y
cómodo chivo expiatorio, en el enemigo. Por tanto, existe el riesgo de
que se construya una frontera entre integrados y excluidos, esto es,
entre comunitarios y extracomunitarios, que se superpone a una divi-
sión de estatus entre acomodado y no acomodado. Y es quizá en este
sentido que existe el peligro de establecer una especie de nueva sepa-
ración entre clases trabajadoras y clases peligrosas» (Palidda, S., op.
cit., p. 23).
51. Para una reseña de las distintas posiciones, en particular de las más
recientes, ver Gibbons, D. C., «Review Essay: Race, Ethnicity, Crime and
Social Policy», en Crime & Delinquency, vol. 43, 3/1997, pp. 358-380.
52. Sutherland, E. H., Criminology, Lippincott, Filadelfia, 1924.
53. Shaw, C. D./McKay, H. D., Juvenile Delinquency and Urban Areas, Uni-
versity of Chicago Press, Chicago, 1942.
54. Wilson, W. J., The Truly Disadvantaged, University of Chicago Press,
Chicago, 1987.
55. Datos extraídos de Tonry, M., «Ethnicity, Crime and Immigration», en
Ídem (editor), Ethnicity, Crime and Immigration. Comparative and
cross-national perspectives, University of Chicago Press, Chicago,
1997, p. 6.
56. Ver, por ejemplo: Marshall, I. H., «Minorities, Crime and Criminal Jus -
tice in the United States», en Ídem (editor), Minorities, Migrants and
Crime: Diversity and Similarity across Europe and United States,
Sage Publications, Londres, 1997, p. 9.
57. Escribe, por ejemplo, Douglas Massey: «La segregación racial es la con-
dición estructural impuesta a los negros que hace posible, e incluso pro-
bable, la existencia de comunidades intensamente deprimidas. Cuando
se produce segregación racial en el ambiente de separación de clases de
las típicas ciudades norteamericanas, la misma concentra privación de
ingresos en un pequeño número de áreas negras pobres y genera condi-
123
delinquenza giovanile: un’analisi sociologica», en Studi Emigrazione,
XXX, 111/1993, pp. 384-415, en particular p. 408: «Este ensayo se pro-
pone averiguar si existe una particular predisposición a la desviación
criminal por parte de los inmigrantes en Italia originarios de países
retrasados, y cuáles son sus eventuales causas. Se ha comprobado que
según las estadísticas judiciales que reportan tanto los ingresos carce-
larios como las condenas por cada uno de los grupos étnicos y por los
inmigrantes de forma global, efectivamente existe esta particular pro-
pensión de los inmigrantes, incluso en igualdad de coordenadas de
edad de los inmigrantes y los italianos». Segre adopta una explicación
multifactorial del fenómeno, empeñándose en demostrar la interac-
ción entre factores de tipo socio-psicológico, culturales y económicos
sin, por otro lado, preguntarse nunca de forma crítica sobre los posi-
bles efectos de tipo discriminatorio producidos por la sobreexposi-
ción de los inmigrantes desviados respecto a los autóctonos, sobre el
uso diferencial de toda una serie de medidas de prevención, sobre la
mayor intensidad y continuidad del control ejercido en todos los nive-
les frente a una población «diferente» como es la inmigrada. Además,
también la insistencia de Segre en explicaciones de tipo sociológico
(teorías de la privación relativa, de la anomia, del control) parece
como mínimo sospechosa, si se considera la frecuencia con la que apa-
recen en su artículo expresiones del tipo «propensión», «tendencia»,
«predisposición», conceptos más propios de teorías psico-biológicas
que no psico-sociales.
41. Dato citado por Barbagli, M., Immigrazione e criminalità in Italia,
op. cit., p. 108.
42. El propio Barbagli subraya el estrecho vínculo existente entre condi-
ción de irregularidad e incidencia de comportamientos delictivos (en
particular de los delitos «instrumentales», preferentemente dirigidos
a satisfacer necesidades económicas), cuando escribe que: «Es, por
tanto, cierto que una enorme parte de los delitos de ciudadanos extra-
comunitarios es cometida por parte de irregulares. Pero esto se verifi-
ca más a menudo en el caso de delitos de naturaleza preferentemente
instrumentales, cometidos con fines económicos, que para los de tipo
expresivo, que nacen de acciones impulsivas y que constituyen fines
en sí mismos» (Ibídem, p. 108).
43. Datos Istat extraídos de Savona, E. U./Di Incola, A., «Immigrazione e
criminalità. Trent’anni dopo», en Transcrime. Working Papers,
12/1997, p. 21.
44. Ministerio del Interior, «Rapporto sul fenómeno della criminalità
organizzata», 1996, p. 361.
45. Datos extraídos de Barbagli, M., op. cit., p. 89; el autor toma además en
consideración un posible «efecto en cadena» que se podría producir
en las sucesivas fases del proceso penal por el hecho de haber sufrido
un período de prisión preventiva, determinando ulteriores mecanis-
mos de selección y discriminación: «Pero esta decisión [...] puede
influir sobre las sucesivas. En otras palabras, ante la igualdad de indi-
cios disponibles y de toda otra condición, es más probable que un juez
se convenza de que un imputado es culpable si ha sufrido la prisión
preventiva» (Ibídem, p. 90).
46. Marotta, G., Immigrati: devianza e controllo sociale, Cedam, Padua,
1995, en part. pp. 112-129.
47. Todo esto está bien subrayado por Palidda, S., op.cit., pp. 4-5: «La rela-
ción entre denunciados y arrestados demuestra que, respecto al total,
122
Interacciones
Somos testigos de una profunda transformación de las estra-
tegias de control, de las políticas carcelarias y de las orienta-
ciones político-criminales de los países occidentales.
Asistimos a un alarmante incremento, difundido a nivel
global, de los índices de encarcelamiento, que parecen
haber alcanzado niveles a los que nunca antes se había lle-
gado. La composición de clase de la población carcelaria se
ha estabilizado, con una presencia cada vez más significati-
va de las minorías étnicas y de las franjas de la población
económica y socialmente excluidas.
Estos elementos nos hablan de un estrecho vínculo
entre las situaciones de marginalidad social y el acceso dife-
renciado al circuito punitivo; son elementos que confir-
man la hipótesis de la selectividad como rasgo característi-
co de las nuevas políticas criminales.
Las prácticas punitivas se concentran en las categorías
de sujetos cuya clasificación sobre bases actuariales viene
determinada por el hecho de ser percibidas social e institu-
cionalmente como fuentes de riesgo1.
En perfecta sintonía con todo esto, constatamos un pro-
ceso de radical ausencia de inversión pública respecto a la
política social, en favor de una fuerte inversión en ámbitos
e instituciones propias de la política criminal. Una transfe-
125
ciones sociales y económicas de profunda desventaja. Estas condicio-
nes se acumulan y refuerzan mutuamente, llevando directamente a la
creación de comunidades underclass caracterizadas por elevados índi-
ces de desestructuración familiar, dependencia de instituciones asis-
tenciales, criminalidad, mortalidad y fracaso escolar. La segregación
crea la condición estructural en la que puede pervivir y florecer un ciclo
autoperpetuado de pobreza que afecta a las minorías étnicas» (Massey,
D. S., «American Apartheid: Segregation and the Making of the Under-
class», en Americal Journal of Sociology, vol. 96, 2/1990, p. 350).
58. «Así, el crecimiento del Estado penal americano responde no tanto al
aumento de la criminalidad, que se ha mantenido constante durante
todo este periodo, sino a la desestructuración social provocada por la
retirada del Estado caritativo. Es un crecimiento que tiende a encon-
trar en sí mismo su propia justificación, en la medida en que sus efec-
tos criminógenos contribuyen fuertemente a la inseguridad y a la vio-
lencia a las que se considera que debería poner remedio» (Wacquant,
L. J. D., «Dallo Stato caritatevole allo Stato penale. Note sul trattamen-
to della miseria in America», en Dal Lago, A. (coord.), Lo straniero e il
nemico. Materiali per l’etnografia contemporanea, op. cit., p. 290).
59. Además de Wilson, adoptan la categoría explicativa de la underclass,
entre otros, Sampson, R. J., «Structural Variations in Juvenile Court
Processing: Inequality, the Underclass and Social Control», en Law
and Society Review, vol. 27, 2/1993, pp. 285-311; Irwin, J., The Jail.
Managing the American Underclass, University of California Press,
Berkeley, 1985; Jackson, P. I., «Minority Group Threat, Social Context
and Policing», en Liska, A. E. (editor), Social Threat and Social Con-
trol, State University of New York Press, Albany, 1992; Keith, M., «Cri-
minalization and Racialization», en Race, Riots and Policing, UCL
Press, Londres, 1993, pp. 238-252; Massey, D. S., op. cit.
60. Sobre el pánico moral y, en particular, sobre la utilización de la alarma
social con fines de legitimación de prácticas penales represivas, ver Qui-
rico, M., «Capro espiatorio, politiche penali, egemonia», en Dei delitti e
delle pene, 1/1993, pp. 115-130; además, Cottino, A., «Panico morale e
nemici appropriati: riflessioni in margine a due contributi di T. Mathie-
sen e di N. Christie/K. Bruun», en Giasanti, A. (coord.), Giustizia e con-
flitto sociale. In ricordo di Vicenzo Tomeo, Giuffrè, Milán, 1992; donde
el autor utiliza, a propósito de los inmigrantes y del pánico moral que se
desarrolla en torno a su presencia, la categoría sociológica de los «enemi-
gos apropiados», introducida por N. Christie para definir a los sujetos
sociales hacia los que los aparatos del poder y las clases hegemónicas
dirigen los sentimientos sociales de inseguridad, desviándolos de las ver-
daderas razones de su emergencia. Sobre las dinámicas estructurales de
producción del pánico moral: Goode, E./Ben-Yehuda, N., «Moral Panics:
Culture, Politics and Social Construction», en Annual Review of Socio-
logy, 20/1994, pp. 149-171.
124
TERCERA PARTE
Control actuarial y
transformación social.
Lineamientos para una
posible crítica
luciones del sistema punitivo y las dinámicas de transfor-
mación económica y social que han tenido lugar en los últi-
mos años. No es posible aislar el discurso punitivo y las
estrategias de control del contexto social en el cual se des-
arrollan y hacia el cual se dirigen.
En resumen, pretendo formular algunas hipótesis sobre
posibles conexiones entre las transformaciones del control
social descritas en la primera parte y algunas transformacio-
nes más amplias que han afectado a las sociedades occiden-
tales postindustriales, haciendo especial referencia a las
dinámicas económicas y a las consecuencias que de ellas se
pueden hacer derivar desde un punto de vista político-
social. Las observaciones se circunscribirán a las dos últimas
décadas; es decir, a un arco temporal que se inicia a media-
dos de los años setenta y se prolonga hasta nuestros días.
Para ello trataré de asumir como horizonte de reflexión
una literatura sociológico-criminal de orientación crítica.
Me refiero en particular a algunos estudios que han hecho
el esfuerzo de conjugar el pensamiento criminológico-crí-
tico marxista y la tradición sociológica derivada del interac-
cionismo, en particular el labelling approach3.
Dicho contexto teórico es útil debido a su capacidad
para reconstruir críticamente la interacción entre fenóme-
nos económicos y percepciones sociales; entre ideologías
de control socialmente construidas y producción social de
discursos hegemónicos sobre la desviación y sobre las
estrategias de control.
Fordismo y postfordismo
Empezaré por las profundas transformaciones que han
revolucionado el sistema económico occidental a partir de
la primera mitad de los años setenta.
Importantes procesos de reestructuración industrial y
productiva han afectado las economías de los países del
capitalismo avanzado, determinando consecuencias socia-
les de alcance histórico. La radical reestructuración tecno-
127
rencia de recursos públicos que se orienta hacia la cons-
trucción de nuevas cárceles, campos disciplinarios (boot
camps) en los Estados Unidos, estructuras de máxima segu-
ridad y campos de concentración para inmigrantes en Italia
y en Europa.
Al mismo tiempo la seguridad se privatiza, hasta el punto
de ser percibida socialmente (y a menudo tratada institucio-
nalmente) como un bien a adquirir en un mercado en fuerte
expansión. Por otra parte, este mercado se apoya en una cre-
ciente demanda social de protección que se dirige sobre
todo hacia determinadas categorías de sujetos considera-
dos como fuente de riesgo. Quizá sería apropiado hablar de
una difusión social de la ideología actuarial y de su léxico, de
una «actuarialización» de la percepción social de la desvia-
ción. Este fenómeno se presenta tan invasivo y denso que
nos lleva a plantear la posibilidad de que sean precisamente
los sistemas, las tecnologías, las prácticas organizativas y de
gestión de la seguridad privada las que se constituyan como
paradigma de las nuevas formas de control social2.
Todos estos factores, cargados de significativas implica-
ciones respecto al análisis de las transformaciones del con-
trol social, por una parte, convergen hacia el paradigma
actuarial y representan sus ulteriores articulaciones; pero,
al mismo tiempo, plantean una serie de problemas que es
necesario profundizar. Indican que el modelo actuarial no
es capaz por sí sólo de describir un conjunto de fenómenos
más extendidos, que se sitúan más allá de la criminología y
del análisis de la pena en sentido estricto.
El paradigma actuarial contribuye a describir las dinámi-
cas del sistema punitivo y los procesos de selección de la
población criminal; pero no parece capaz de reconstruir las
dinámicas de interacción social que se generan en torno a
la penalidad —y que, a partir de ella, se desarrollan históri-
camente— ni, más en general, la relación entre estructura
social e instituciones punitivas.
El problema que quiero plantear es la necesidad de
indagar los vínculos que subsisten entre determinadas evo-
126
selectivo han sido analizadas ya demasiado a menudo.
Sobre todo respecto al contexto estadounidense, los soció-
logos han anunciado con preocupación la aparición de una
nueva undeclass, es decir, de una clase de sujetos definiti-
vamente aislados de cualquier posibilidad de inserción
social, de acceso a la ciudadanía y de integración económi-
ca y social6.
Con ello, sin embargo, no se quiere en absoluto soste-
ner que los fenómenos de precariedad económica y de
inseguridad social hayan afectado únicamente a la clase
obrera, aunque es la más expuesta al desempleo. Sería una
lectura reductora, que no nos permitiría valorar los efectos
sociales globales de estas transformaciones y, sobre todo,
vincular estos efectos a lo que paralelamente observamos
en la vertiente del control social.
En realidad también la middle class se ha visto afectada
por un proceso de crisis7. Cuando hablo de crisis de la clase
media me refiero en particular a aquellas dinámicas sobre
todo económicas (aunque también políticas y culturales),
que han determinado el agotamiento de las certezas vincu-
ladas a modelos sociales y existenciales consolidados.
Domina la incertidumbre. Domina también sobre una
middle class que los procesos de reestructuración econó-
mica actuales empujan, salvo modestas excepciones, hacia
abajo, esto es, hacia la working class.
Las nuevas trayectorias de movilidad social, inscritas en
una creciente polarización entre nuevos ricos y nuevos
pobres, se traducen luego en una inseguridad difusa, en
una crisis de representación política, en una crisis de iden-
tidad. Se rediseñan globalmente las subjetividades indivi-
duales y colectivas, y con ellas las percepciones difusas de
los problemas. La fase de transición que las sociedades
occidentales están atravesando parece articularse en torno
a procesos (de transformación económica, de innovación
tecnológica, de redefinición social de las clases) de los cua-
les choca la impersonalidad, la ausencia de sujetos prota-
gonistas que no sean el capital y su valorización.
129
lógica iniciada en ese periodo e intensificada en el transcur-
so de los años ochenta, asociada a una revisión global de los
sistemas de gestión de las empresas, ha sentado las bases
para una superación del modelo político-económico que
podemos definir como fordista, prefigurando una nueva
fase que puede ser definida como postfordista o de acumu-
lación flexible4.
Al definir la transición del fordismo al postfordismo se
describen procesos de transformación que determinan
una verdadera superación de un ciclo político-económico.
Limitándonos a los aspectos más destacados, podemos
señalar: una drástica y constante contracción de la deman-
da de fuerza de trabajo asalariada, favorecida por la masiva
introducción de nuevas tecnologías productivas; el progre-
sivo dominio de formas de trabajo autónomo y atípico res-
pecto al trabajo subordinado clásico, esto es, obrero; una
consistente reducción de la producción industrial en favor
de otros sectores más avanzados de la economía.
La crisis del modelo taylorista-fordista de organización
del trabajo gira en torno a la flexibilidad, tanto del mercado
de trabajo como de la misma prestación laboral. Emerge un
desempleo que, al estar vinculado a la innovación tecnoló-
gica, ya no es coyuntural, sino más bien estructural5.
Los niveles de desempleo han empezado a crecer de
forma incontrolable desde fines de los años setenta, acele-
rando su ascenso en el transcurso de los años ochenta y en
los primeros años noventa. Se trata de un dato que mani-
fiesta carácter de permanencia debido, por una parte, a las
evidentes dificultades del sistema económico para reabsor-
ber una fuerza de trabajo que ya se considera superflua en
amplios sectores de la producción y, por otra parte, al debi-
litamiento de los dispositivos institucionales, en particular
estatales, de mediación en las relaciones productivas y de
redistribución de los recursos económicos.
Las duras consecuencias sociales de esta permanente
exclusión de amplias franjas de población de la posibilidad
de acceder a un mercado de trabajo cada vez más saturado y
128
nal neoautoritaria de orientación neoliberal, por lo que se
refiere en primer lugar a la política económica y a la política
social. Toman forma campañas emergenciales de sensibiliza-
ción de la opinión pública, basadas en una presunta explo-
sión de la criminalidad callejera. Verdaderas cruzadas mora-
les generan un clima social de moral panic, que sustenta y
legitima una intervención institucional cada vez más represi-
va y punitiva, sobre todo frente a la microcriminalidad9.
De esta forma, en pocos años se ha producido una drás-
tica inversión de tendencia en el ámbito de la política crimi-
nal. Los índices de encarcelamiento aumentan rápidamen-
te; tanto dentro como fuera de las cárceles se abandonan
progresivamente los programas de reinserción y rehabilita-
ción que se habían puesto en marcha en la fase del trata-
miento, denunciando su inutilidad frente a un índice de
criminalidad y de reincidencia en continuo aumento.
Parece llegar a su fin una fase histórica caracterizada por
políticas económicas de tipo keynesiano, orientadas hacia
la inclusión e inspiradas en la universalidad de las garantías
sociales; políticas a las que correspondía, en la vertiente del
control social, una flexibilidad del sistema penal, demos-
trada por los índices de encarcelamiento que en los prime-
ros años setenta alcanzaron su mínimo histórico en
muchos países europeos y en los Estados Unidos.
A esta fase le sigue un ciclo político económico neolibe-
ral que derriba aquellas garantías sociales, provocando la
transición de un modelo de welfare a un modelo de work-
fare, con la consiguiente explosión de la inseguridad y de la
precariedad. Todo ello viene acompañado de políticas cri-
minales punitivas, dirigidas de forma selectiva precisamen-
te hacia aquellas franjas sociales que más sufren material-
mente los efectos del nuevo ciclo económico10.
En las páginas que siguen intentaré establecer una cone-
xión entre estos procesos paralelos. Es decir, pretendo
demostrar que la transición de la sociedad disciplinaria a la
sociedad actuarial (y de control) forma parte de la transi-
ción del fordismo al postfordismo.
131
Sobre esta base cambian las modalidades del conflicto
social, la percepción del otro, los criterios de atribución de
la responsabilidad. En la descripción social de los proble-
mas de nuestro tiempo, el vocabulario de la política se vuel-
ve inútil porque entre los sujetos predomina la afasia. Y se
buscan nuevos instrumentos para manifestar el propio
malestar.
Problemas sociales que con anterioridad eran tratados
con el lenguaje de la política, tienden ahora a ser traduci-
dos a otros ámbitos semánticos como el derecho o la econo-
mía, que parecen ofrecer mayores referencias a los actores
sociales.
En este proceso de redefinición de actores y problemas,
la cuestión social a menudo se convierte en cuestión crimi-
nal, y la justicia social en justicia penal8.
Paralelamente, los sistemas de Welfare State, cuya con-
solidación en el transcurso de la Segunda Postguerra había
garantizado un apoyo a la integración social mediante un
fuerte compromiso de gasto público en servicios y subsi-
dios, son reducidos drásticamente. La reducción de la
intervención pública está vinculada a una nueva fase políti-
ca, llamada neoliberal, que asume como objetivo principal
la necesidad de contener la crisis fiscal del Estado a través
del rigor financiero y de las estrategias de deflación.
Es evidente que todo esto agrava de hecho los efectos
de precarización económica, inseguridad social y verdade-
ra pauperización provocados por la reestructuración eco-
nómica.
En la geografía social que toma forma en torno a este
ciclo económico se desarrollan las nuevas políticas crimi-
nales inspiradas en el rigor, en un uso masivo del encarcela-
miento y en una radical revisión de las estrategias asisten-
ciales de tratamiento institucional de la desviación y de la
criminalidad.
Las campañas políticas de Law and Order, promovidas en
los Estados Unidos y en Inglaterra, a partir de fines de los años
setenta, pueden ser consideradas una vuelta politico-crimi-
130
En lo fundamental, se trata de una reconstrucción que
delinea históricamente un recorrido cíclico de evolución
paralela de la economía y los sistemas punitivos, identifican-
do un nexo estructural entre economía y castigo, en base al
cual el segundo se articula como estrategia de sostenimien-
to de la primera, de sus dinámicas y de sus equilibrios.
También estudios más recientes, orientados al análisis
de la fase de desarrollo capitalista postfordista, han utiliza-
do esta hipótesis interpretativa, vinculando la explosión de
los índices de encarcelamiento al aumento del desempleo
y, más en general, a las transformaciones de la organización
del trabajo que he descrito antes. Se parte de que los índi-
ces de criminalidad se mantienen sustancialmente cons-
tantes en el tiempo y que, por tanto, el castigo evoluciona
de forma independiente respecto de aquellos13.
Esta línea de análisis pone seriamente en cuestión la
clásica representación (de derivación positivista) del vín-
culo entre desempleo y castigo como dependiente de una
intensificación de las actividades criminales, que serían
consecuencia del deterioro de las condiciones sociales. En
realidad, sobre todo los análisis más recientes —que se
enmarcan en la línea de investigación inaugurada por Rus-
che y Kirchheimer— demuestran una sustancial estabili-
dad de los índices de criminalidad en el transcurso de las
últimas dos décadas, mientras que son llamativas las varia-
ciones en el castigo, que no pueden considerarse depen-
dientes de la variable «delito».
La construcción del discurso sobre el control social
como economía política del castigo permite interpretar
las dinámicas de reacción institucional frente a la desvia-
ción a la luz de las diversas articulaciones de factores eco-
nómicos. Sin embargo, un análisis de signo puramente
materialista, elaborado sobre las coordenadas del paradig-
ma estructura económica/superestructura punitiva, parece
inadecuado porque excluye del propio horizonte una serie
de variables ulteriores, que interactúan con las de tipo eco-
nómico y que merecen ser tomadas en cuenta.
133
La pregunta es la siguiente: ¿cómo se redefinen los dis-
positivos de control social frente a la decadencia de la socie-
dad salarial?
Economías del control
La cuestión de la existencia de un nexo estructural entre las
oscilaciones del sistema económico, sobre todo en sus trayec-
torias cíclicas relativas al mercado de trabajo, y la transforma-
ción de las estrategias punitivas puede ser considerada una
constante en el ámbito de la reflexión sociológico-criminal
marxista11.
El leitmotiv de esta tradición de pensamiento se
resume, quizá, en la hipótesis según la cual entre modos de
producción y modos de punición existe un vínculo históri-
co que se renueva continuamente. El castigo varía cuantita-
tiva y cualitativamente en función de los ciclos económicos.
A los ciclos económicos durante los cuales se presenta
un superávit de fuerza de trabajo en el mercado (ciclos
caracterizados por altos niveles de desempleo), les corres-
ponde una tendencia al endurecimiento de las políticas
penales y de control social. Este endurecimiento está desti-
nado a consolidar un ejército industrial de reserva que per-
mita mantener determinadas condiciones de equilibrio en
el mercado de trabajo.
El dispositivo que explica esta interrelación dinámica
entre sistema de control y sistema económico es la less eli-
gibility. Con esta expresión se hace referencia al principio
según el cual en períodos caracterizados por un agrava-
miento de las condiciones económicas para amplias franjas
de la población, golpeadas por el desempleo o por un dete-
rioro general de las condiciones de trabajo, la estabilidad
del sistema y el orden social son aseguradas a través de un
endurecimiento de las políticas punitivas. El castigo
aumenta hasta el punto de que cualquier condición de tra-
bajo resulte preferible si se compara con las condiciones de
quien es tratado institucionalmente como criminal12.
132
gar las dinámicas de interacción que a partir del contexto
económico se constituyen en torno al nuevo paradigma.
Un recorrido analítico que se despliegue en esta dirección
puede ofrecernos una importante ampliación del horizonte
de observación. Queremos decir que una reconstrucción de
los vínculos existentes entre ciclo político-económico y ciclo
punitivo, que se mantuviera de forma rígida en la metodolo-
gía de Rusche y Kirchheimer, limitaría su propio campo de
visión solamente a la vertiente instrumental del control
social. Es decir, se limitaría a formular hipótesis sobre los
objetivos inmediatos del castigo y del control, indagando el
sistema de control sólo desde el punto de vista de la eficacia,
de la funcionalidad económica o de su finalidad de conserva-
ción del orden económico constituido.
Pasaríamos por alto otra dimensión del problema, una
dimensión cuya importancia para determinar los presu-
puestos que permiten la reproducción del sistema social
es tan decisiva como aquella estructural. Me refiero al
perfil simbólico del castigo y, sobre todo, a la construc-
ción de un consenso social que se alimenta de este hori-
zonte simbólico.
En el momento en que la atención se dirige hacia las
dinámicas simbólicas que se constituyen socialmente en
torno al tema del control, emerge la importancia de los sis-
temas de comunicación social del castigo y de la desviación,
es decir, de aquel conjunto de códigos básicamente comu-
nicativos que se extienden como intermediarios entre la
experiencia objetiva del ciclo económico y la experiencia
subjetiva del control social.
En momentos históricos caracterizados por un malestar
económico difuso y por una inseguridad social generaliza-
da, las élites del poder parecen activar estrategias de des-
plazamiento de los problemas o favorecen la construcción
de un imaginario social punitivo, con el objetivo de distraer
la alarma social de cuestiones más profundas, que de esta
forma se concentra en los criminales, los desviados, los dis-
tintos: más en general, sobre un enemigo15.
135
En particular, este modelo explicativo omite el proble-
ma de la construcción social del consenso, es decir, del
apoyo social difuso de las políticas de intransigencia y
endurecimiento penal que podemos constatar, por ejem-
plo, en la fase actual. En definitiva, a esta economía política
del castigo le falta una economía política del consenso, de
aquel imaginario socialmente compartido que apoya y legi-
tima las nuevas formas de control.
Paralelamente a la crisis económica, al aumento del des-
empleo, a la difusión de la precariedad social, hemos asisti-
do, sobre todo a partir de fines de los años setenta, a una
creciente demanda social de seguridad, de protección y,
por consiguiente, de severidad frente a la criminalidad.
Estas dinámicas no pueden ser pasadas por alto en un
análisis de los vínculos entre sistema económico y sistema
punitivo que no quiera reducirse a un paradigma viciado
por el determinismo: existe una dimensión social de per-
cepción de los fenómenos, de elaboración de los proble-
mas a nivel de la opinión pública. Existen espacios de
mediación social entre ciclo económico y ciclo punitivo.
Éste es el sentido de la fusión de un análisis de derivación
interaccionista (que permite evidenciar las dinámicas de
construcción social de los problemas, de tratamiento lin-
güístico de los fenómenos, de interacción simbólica entre las
agencias de control y su público) y una perspectiva de tipo
materialista (capaz de diseñar aquel marco estructural den-
tro del cual estos procesos de interacción toman forma)14.
Si pensamos en la práctica del control actuarial, y asumi-
mos que la misma se configura como un conjunto de estra-
tegias punitivas especialmente selectivas que emergen en
el ciclo político-económico postfordista, no basta con vin-
cular este incremento de la punición con indicadores pura-
mente económicos, de acuerdo a un nexo de causalidad
simple. Debido a que se trata de una punición selectiva,
cuyas estrategias se activan frente a categorías determina-
das de sujetos, y debido a que, sobre todo, un imaginario
actuarial parece difundirse a nivel social, debemos investi-
134
Es en la vertiente instrumental del sistema que conviene
reflexionar para comprender por qué determinadas formas
de castigo prevalecen históricamente respecto de otras
(por qué, por ejemplo, en determinado momento el encar-
celamiento sustituye al suplicio). Pero referirse a las funcio-
nes simbólicas del castigo permite descodificar las dinámi-
cas que dan lugar a la sucesiva estabilización de estas
nuevas formas de castigar y, sobre todo, permite indagar
acerca de las modalidades de interiorización social de la
cuestión criminal que, a su vez, legitiman las nuevas formas
del castigo.
Si la evolución del sistema punitivo es la plasmación en el
tiempo de estrategias que desarrollan una función de con-
servación de las estructuras económicas y sociales predomi-
nantes, y de adecuación del castigo a sus transformaciones,
resulta fundamental poner de manifiesto las diversas articu-
laciones de la relación entre vertiente instrumental y simbó-
lica del control.
Consideremos la forma en que Foucault describe la tran-
sición histórica hacia las formas punitivas disciplinarias. En
la vertiente instrumental, la decadencia del suplicio a favor
del internamiento puede ser reconducida a una cuestión de
economía del poder y, por tanto, de eficacia y estabilidad del
sistema punitivo17; así como puede ser reconducida a las
exigencias del naciente sistema capitalista industrial y,
sobre todo, a la exigencia de transformar la multitud en fuer-
za de trabajo adecuada al nuevo sistema de producción. La
cárcel deberá producir cuerpos dóciles para la fábrica; la
cárcel deberá producir transformaciones tanto en el cuerpo
como en el alma de los internados, volviéndoles disponibles
para el trabajo asalariado. Las funciones instrumentales
determinarán entonces las modalidades de organización de
lo penitenciario (que, en definitiva, reproducen las de la
fábrica), y determinarán sobre todo los criterios de selec-
ción de la clase de delincuentes que hay que internar.
Pero junto a estas funciones instrumentales se extien-
den las estructuras de legitimación y descripción simbóli-
137
Esto permite explicar por qué, cuando se producen
determinadas situaciones económico-sociales, se empren-
den cruzadas morales contra determinados fenómenos
señalados ante el público como la fuente de todos los males.
De la pedofilia a la microcriminalidad, de las drogas a las
mafias y al terrorismo. Haciendo posible la disociación de
los fenómenos reales respecto de los metadiscursos social-
mente construidos a su alrededor, este tipo de análisis dan
importancia a los factores «culturales» en el ámbito de las
dinámicas de conservación del orden constituido.
Sin embargo, es necesario ampliar este discurso ulte-
riormente, analizando la interacción entre determinadas
variables estructurales (de carácter económico) y una
variable coyuntural (la actitud social dominante frente a
la desviación y al control), a fin de introducir el elemento
de la valoración social bajo el prisma de la interacción
simbólica.
Al mismo tiempo, hay que tener presente el aspecto
estructural, prestando atención a las dinámicas efectivas de
funcionamiento de la penalidad. Adoptando una perspecti-
va integrada de este tipo, es posible reconstruir la actual
articulación de la relación entre las funciones instrumenta-
les y las funciones simbólicas del control16.
Cuando hablamos de funciones instrumentales del con-
trol, nos referimos a las finalidades materiales que se pue-
den atribuir a un sistema punitivo en un contexto histórico
y socialmente definido, a los objetivos «útiles» que se pue-
den atribuir a la pena. Pensamos también en aquellos obje-
tivos cuya persecución predefine los criterios de organiza-
ción y de gestión de las estructuras y de las instituciones del
control social. En cambio, cuando hablamos de funciones
simbólicas del castigo y del sistema de control social, toma-
mos en consideración los universos políticos de discurso a
través de los cuales determinadas prácticas punitivas son
legitimadas mediante una representación que las sitúa
como una superación positiva de otras prácticas, a fin de
producir un consenso social frente a las mismas.
136
reformadores penales, por un cambio en las sensibilidades
relativas a las formas de castigar, por una religiosidad que
impone la ética de la redención a través del trabajo, cuando
observamos las retóricas legitimadoras de la disciplina con-
temporánea, el contexto se muestra profundamente cam-
biado. En definitiva, se afirma una conversión a la «laicidad»
de la función punitiva, cuyas legitimaciones son alimenta-
das por narraciones que versan sobre la ética del trabajo, la
necesidad de garantizar plenas e iguales oportunidades a
todos y el compromiso de un Estado providencia para erra-
dicar las situaciones de privación económica y social que
favorecen la desviación.
Las importantes transformaciones del tejido económico
y productivo de la sociedad que se inician a partir de media-
dos de los años setenta, determinando la progresiva transi-
ción de una sociedad fordista a una sociedad postfordista,
exigen una revisión de las funciones instrumentales del
castigo disciplinario, así como una redefinición de los ins-
trumentos de legitimación simbólica del control.
Asistimos a un progresivo agotamiento de aquella
estructura económica (la gran fábrica y su organización, la
producción en masa, el pleno empleo) que había constitui-
do el presupuesto material del modelo disciplinario, de sus
tecnologías de poder y de sus finalidades.
Un paradigma de tratamiento de la desviación que privi-
legiaba la transformación positiva de los sujetos orientán-
dolos hacia la producción, el orden y la interiorización de
los códigos de comportamiento inspirados en la ética del
trabajo asalariado, deja su lugar a estrategias de simple con-
tención de los fenómenos de desviación y criminalidad, de
incapacitación de los sujetos peligrosos y de aislamiento de
las categorías productoras de riesgo.
Ya no es necesario ni útil ni, sobre todo, económico trans-
formar a los desviados en trabajadores que no son necesarios
para el sistema productivo. De todas formas, éstos irían a
engrosar las listas del desempleo y volverían rápidamente al
delito, a la desviación.
139
ca del internamiento: un complejo de narraciones basadas
en la moralidad y la religiosidad. Se trata de un proceso de
legitimación social de las funciones de la cárcel en térmi-
nos de redención, arrepentimiento y expiación de los
males cometidos18.
Volviendo a lo nuestro, es precisamente en la redefini-
ción global de la relación entre funciones instrumentales y
funciones simbólicas del castigo en lo que ahora debemos
concentrarnos.
Al inicio de este trabajo he intentado aislar un conjunto de
características fundamentales de las políticas criminales que
habían ido madurando durante el periodo de máxima expan-
sión del Welfare State. También he sostenido que precisa-
mente aquellos rasgos peculiares permitían incluir el control
social del Welfare State dentro del modelo disciplinario. De
esta forma ponía en evidencia la continuidad histórica de un
proyecto de gran transformación de los individuos a través
del castigo. Una utopía puesta en práctica en un archipiélago
de lugares (cárceles, fábricas, hospitales), tiempos (senten-
cia, contrato, prognosis) y prácticas (tratamiento, formación
profesional, terapia). Podemos ahora afirmar que la continui-
dad histórica de la que se hablaba se limita a las funciones ins-
trumentales; funciones que en este caso se pueden recondu-
cir a la producción de sujetos disponibles para el trabajo,
dispuestos a entrar en el circuito de la integración social a tra-
vés del empleo. Se puede sostener esto si se tiene presente el
hecho de que, hasta la reestructuración económica de los pri-
meros años setenta y la explosión del desempleo, era al
menos teóricamente posible una continuidad entre trata-
miento (carcelario o extracarcelario) de los desviados y acce-
so a la inclusión económica a través del trabajo.
La continuidad se limita a este aspecto instrumental del
castigo y del control, habiendo evidentemente cambiado
en el transcurso del tiempo las formas de legitimación sim-
bólica del sistema punitivo.
Si en sus orígenes el control disciplinario fue sostenido
por valoraciones sociales vinculadas al humanismo de los
138
viduales21. Los parámetros que guían la acción institucional
son análogos a los que informan el comportamiento econó-
mico: eficacia, ahorro, capacidad de previsión y seguridad.
Pero, pese a la aparente neutralidad tecnocrática de estas
estrategias, como del resto de todas las nuevas formas de
castigo que históricamente se han sucedido, también el con-
trol actuarial se extiende mediante un universo simbólico
del cual obtiene su propia legitimación, mediante una gene-
ralizada interiorización que lo convierte en paradigma.
En torno a las estrategias actuariales se desarrolla un
léxico de la peligrosidad, del grupo de riesgo, de la zona de
riesgo, que se difunde socialmente afectando directamente
a las formas de interacción social. El discurso que tematiza-
ba las desigualdades, los problemas sociales (y en particu-
lar la desviación) en términos de clase, etnia y género, es
sustituido por narraciones y percepciones de uno mismo y
de los otros basadas en el peligro, el riesgo y la seguridad22.
La nueva articulación entre funciones simbólicas y fun-
ciones instrumentales puede, a estas alturas, ser clarificada.
Respecto al control actuarial, el plano instrumental y el sim-
bólico tienden a superponerse. Es decir, parece subsistir
una plena coincidencia entre el nivel público de percepción
y de construcción de la desviación, y las estrategias institu-
cionales. El léxico de la seguridad, de la neutralización de
los sujetos productores de riesgo, se difunde socialmente y
es, al mismo tiempo, institucionalmente hegemónico: ya no
parece que exista una legitimación pública del castigo como
algo separable de la actuación de los sistemas punitivos23.
En otras palabras, el consenso social y el apoyo público a
las emergentes políticas selectivas y represivas se constru-
yen en torno a prácticas discursivas no disociables de aque-
llas de los operadores del sistema: ya no hay un término de
mediación entre castigo social e institucional.
Con esto no pretendo negar que exista una dinámica de
construcción social del discurso sobre la desviación.
Un nuevo discurso hegemónico sobre el castigo se
extiende a partir de la crisis de los discursos precedentes y
141
Parece mucho más oportuno utilizar estrategias de neu-
tralización, elaboradas sobre bases actuariales, que permitan
identificar las categorías sociales más problemáticas (no es
difícil prever cuáles son) a fin de incapacitarlas, hasta el punto
de aislarlas geográficamente en condiciones de «libertad»
(como en el caso de las estrategias de control que están redi-
señando las metrópolis americanas), abandonando la retóri-
ca y la práctica de la reinserción y de la rehabilitación social.
Lo que hemos descrito en la vertiente del análisis instru-
mental vuelve una vez más de actualidad la hipótesis inter-
pretativa de Rusche y Kirchheimer, que nos permite vincu-
lar el endurecimiento de las funciones de control a un
excedente de fuerza de trabajo, en base al cual se reduce el
valor de la vida humana.
Escriben los dos criminólogos marxistas: «La acumula-
ción capitalista produce constantemente una población
superflua respecto a las exigencias ordinarias del capital
para su valorización. Esta población no necesaria para el
proceso productivo se convierte en una cuestión que exige
la intervención de las instituciones. Si se trata de deshechos
sociales (...) los mismos deben ser gestionados; si se trata
de dinamita social, como los desempleados o los imposi-
bles de emplear, entonces debe ser controlada»19.
Control y terror
Hoy la cárcel tiene una función de simple incapacitación,
de neutralización de clases específicas de individuos.
Las estrategias actuariales se presentan en primera ins-
tancia como un instrumento de racionalización del sistema
punitivo, como un dispositivo dirigido a economizar la res-
puesta punitiva, con la finalidad de lograr una gestión
racional y eficaz del sistema en conjunto. El control actua-
rial se caracteriza como una nueva articulación de las fun-
ciones instrumentales del control20.
Del modelo actuarial parece absolutamente ausente toda
referencia a valores morales que orienten las conductas indi-
140
poner de un esquema interpretativo que explique las rela-
ciones entre ciclo económico y verbalizaciones que se des-
arrollan sobre los problemas sociales y la desviación en par-
ticular, convalidando socialmente un ciclo punitivo.
Se difunde socialmente un léxico de la seguridad, del
riesgo, de la peligrosidad, a través del cual se construye una
descripción alarmista de categorías enteras de sujetos. Este
léxico es un instrumento de legitimación social de prácti-
cas de control: es un vocabulario de motivos. Un vocabula-
rio de motivos actuarial y fuertemente punitivo, que define
determinados grupos —excluidos del circuito de la inte-
gración económica y social— como desviados, como clases
peligrosas que merecen ser incapacitadas a través de la res-
puesta punitiva.
Pero falta clarificar por qué emerge tal género de voca-
bulario en este contexto histórico específico. Utilizo la
hipótesis de Dario Melossi, para quien existe una corres-
pondencia entre periodos de crisis económica y difusión
de vocabularios de motivos orientados a la punición, al
rigor frente a la desviación.
La activación de esta dinámica lingüístico-motivacional
de mediación entre ciclo económico y ciclo punitivo puede
ser atribuida a las élites del poder que, a través de un uso
estratégico de los mass-media, alimentan una verbaliza-
ción punitiva de los problemas sociales vinculados a la cri-
sis económica, favoreciendo así un consenso difuso respec-
to a la autoridad encargada de la lucha contra el delito y
distrayendo la atención del público de los factores estruc-
turales que determinan la situación28.
El problema también puede ser planteado en estos térmi-
nos: situaciones de malestar económico, de precariedad de
las condiciones sociales y de trabajo, de elevado desempleo,
originan un difundido sentido de precariedad (un vocabula-
rio de la inseguridad, podemos decir), que las agencias de
control orientan hacia fenómenos específicos que, si bien
son contingentes, resultan inmediatamente percibidos por
la opinión pública. Es decir, podemos suponer que en estos
143
del debilitamiento de las bases estructurales que los habían
sostenido. El discurso actualmente hegemónico se consti-
tuye como un nuevo término medio entre ciclo político-
económico y ciclo punitivo, marcando la total interioriza-
ción social de un imaginario de la desviación y del castigo
que asume el punto de vista institucional.
Discurso hegemónico significa un conjunto de disposi-
tivos, fundamentalmente lingüísticos, cuya capacidad de
penetración y difusión social permite la constitución de
universos compartidos de identificación de uno mismo y
del otro. Más exactamente, la elaboración de modelos de
interpretación de la propia conducta en relación a la con-
ducta ajena; sobre todo de modelos de tratamiento lingüís-
tico de la conducta conformista, de la conducta desviada y
de la reacción institucional frente a esta última.
El recorrido analítico que estamos desarrollando aquí
retoma con amplitud el paradigma de los vocabularios de
motivos de Wright Mills24; un modelo interpretativo de la
interacción social que ya ha recibido aplicaciones en el
campo de la sociología criminal25.
Según la definición de Mills, los vocabularios de moti-
vos pueden ser descritos como «una respuesta irrefutable a
las demandas relativas a la conducta social o lingüística, ya
sean éstas planteadas por el mismo actor o por cualquier
otro miembro de la situación»26. Se trata, por tanto, de dis-
positivos lingüísticos, gracias a los cuales se desarrolla una
argumentación aceptable de la conducta que otorga al
actor una imagen de sí mismo compartible por parte de su
propio público. Estos dispositivos pueden ser concebidos
también como verbalización de la desviación y del control
social; es decir, como formas lingüísticas que, refiriéndose
al mismo vocabulario (el punitivo), pueden justificar
socialmente la percepción de un comportamiento como
desviado y, sobre todo, legitimar las reacciones de las agen-
cias de control frente a este comportamiento27.
La descripción de las dinámicas de verbalización que se
activan en torno a los vocabularios de motivos permite dis-
142
incapacitar las categorías de riesgo, las clases peligrosas
que ya son objeto de pánico moral y de verbalización social
punitiva.
Por tanto, se trata de una reorganización de las funcio-
nes simbólicas y instrumentales del control, de una rearti-
culación que se desarrolla a través de formas renovadas de
desigualdad social. En un nivel de integración social
medio-alto, parece prevalecer el aspecto simbólico del con-
trol, en su función de cohesión moral en torno a la necesi-
dad de seguridad, de reducción de los riesgos y de acceso al
mercado. Donde en cambio se propaga la marginación
social, el plano simbólico se mantiene en segundo término
y prevalece la incapacitación, la selección de categorías
sociales de riesgo que son las destinatarias del control y de
la cárcel, la less eligibility como medio extremo para forzar
a aceptar condiciones de vida cada vez más dramáticas.
Dicho de otro modo, por una parte operan vocabularios
de motivos centrados en la inclusión en el circuito del mer-
cado, en el acceso al recurso seguridad, en el posible goce
de un bienestar que parece acechado sólo por la criminali-
dad32. Por otra, operan vocabularios de motivos construi-
dos sobre la amenaza de la exclusión total, esto es, del inter-
namiento, del encarcelamiento para quien no se adecue a
las condiciones de existencia que el sistema impone. Asisti-
mos al retorno de experiencias históricas que parecían con-
finadas a los albores del capitalismo, como el gran encierro
del que nos habla Foucault, las leyes sobre pobres, la sepa-
ración entre pobres vagabundos y pobres trabajadores des-
crita por Marx.
Prácticas y estrategias de la sociedad de control. O quizá
sería mejor decir: prácticas y estrategias de la sociedad del
capital. Pero éste es todavía otro discurso.
145
periodos los desviados asumen el papel de enemigos hacia
los que catalizar los sentimientos de inseguridad, que de
otro modo se correría el riesgo que fuesen expresados en
forma peligrosa para el sistema y su estabilidad29.
La creciente demanda de protección, que ha favorecido
el nacimiento de un verdadero mercado de la seguridad,
constituye un índice significativo de la difusión social de un
vocabulario motivacional de la precariedad y del miedo.
Estamos ante un proceso de verbalización de los aconte-
cimientos, de los macrofenómenos y de los problemas
sociales que ya no se articula en el discurso político, en la
demanda de transformación social o en la persecución del
bienestar colectivo como instrumentos de erradicación de
las causas sociales de la desviación, sino más bien en el
acceso a la seguridad como bien que puede ser obtenido en
el mercado30.
Aquí las funciones simbólicas y las funciones instrumen-
tales del castigo se superponen. La construcción de un voca-
bulario de motivos de la seguridad y de la demanda de casti-
go amplifica el consenso social hacia políticas de rigor, frente
a una desviación destinada a reproducirse en condiciones de
nueva pobreza y precariedad, y de deterioro de las condicio-
nes laborales. Es un vocabulario que suprime de forma eficaz
cualquier verbalización que de algún modo pueda poner en
discusión los orígenes reales de la inseguridad.
La inseguridad es sistemáticamente imputada a los nue-
vos enemigos públicos (los inmigrantes, los toxicómanos,
los delincuentes callejeros), seleccionados y puestos en el
centro de campañas de pánico moral31.
Tanto a nivel institucional como a nivel de la opinión
pública, un idéntico vocabulario de la seguridad, de la tute-
la de los riesgos y de la eficacia en la prevención de los peli-
gros sustituye a cualquier concepción alternativa de los
problemas.
Por otra parte, en el plano de la eficacia instrumental, la
metodología actuarial garantiza una gestión eficaz y de cos-
tes reducidos de la desviación, permitiendo controlar e
144
del etiquetamiento capaz de poner en relación el discurso social en
torno a la cuestión criminal-penal con el discurso social en torno a lo eco-
nómico y lo político» (Melossi, D., «È in crisi la criminologia critica?», en
Dei delitti e delle pene, 3/1983, pp. 465-466; ver también, Ídem, «Oltre il
Panopticon. Per uno studio delle strategie di controllo sociale nel vente-
simo secolo», en La questione criminale, 6/1980, pp. 277-361).
4. Para una síntesis del debate sobre postfordismo, se puede ver por
ejemplo Revelli, M., Le due destre. Le derive politiche del postfordis-
mo, Bollati Biringhieri, Turín, 1996; más específicamente sobre las
transformaciones en las formas de trabajo: Bologna, S./Fumagalli, A.
(coord.), Il laboro autonomo di seconda generazione. Scenari del
postfordismo in Italia, Feltrinelli, Milán, 1997; Cillario, L., L'econo-
mia degli spettri. Forme del capitalismo contemporaneo, manifesto-
libri, Roma, 1996; Marazzi, C., Il posto dei calzini. La svolta lingüísti-
ca dell'economia e i suoi effetti nella politica, Ed. Casagrande,
Bellinzona, 1996.
5. «La tendencia a largo plazo hace prever niveles cada vez mayores de des-
empleo. La introducción de tecnologías cada vez más sofisticadas, con
las consiguientes ganancias en términos de productividad, conlleva que
la economía global corra el riesgo de producir cada vez más bienes y ser-
vicios empleando una porción cada vez menor de la fuerza de trabajo dis-
ponible» (Rifkin, J., La fine del laboro. Il declino della forza lavoro glo-
bale e l'avvento dell'era post-mercato, Baldini & Castoldi, Milán, 1997,
pp. 35-36). Sobre el carácter estructural del desempleo, ver también
Gorz, A., Il lavoro debole. Oltre la società salariale, EL, Roma, 1994.
6. Ver, por ejemplo, Murray, C., The Emerging Underclass, Institute of
Economic Affairs, Londres, 1990, en especial pp. 1-23; Wilson, W. J.,
The Truly Disadvantaged: The Inner City, the Underclass and Public
Policy, University of Chicago Press, Chicago, 1987; Ídem, «Public
Policy Research and the Truly Disadvantaged», en Jencks, C./Peterson,
P. E. (eds.), «The Urban Underclass», Brooking, Washington DC, 1991.
7. Escribe Marazzi, C., op. cit., p. 107: «Es evidente estadísticamente que
en el transcurso de la transición del fordismo al postfordismo la clase
que más ha sufrido los efectos de la reestructuración productiva y de la
polarización de las rentas es la clase del medio, aquella clase que
durante el fordismo había encontrado una estabilidad ocupacional, es
decir, que había asegurado la previsibilidad de comportamientos y la
fidelidad partidaria».
8. Cfr. Pitch, T., Responsabilità limitate. Attori, conflitti e giustizia pena-
le, Feltrinelli, Milán, 1989.
9. Sobre las campañas de Law and Order desarrolladas en Inglaterra
frente a la criminalidad callejera, ver Lea, J./Young, J., What is to be
done about Law and Order?, Penguin Books, Harmondsworth, 1984.
También escribe al respecto Tony Platt: «La actual preocupación políti-
ca por el delito y la justicia tiene poco que ver con ambas cosas [...].
Veinte años de desempleo estructural en las antiguas zonas industria-
les, implacables recortes en el gasto público, disminución de la parti-
cipación en el proceso electoral, políticas más apoyadas en una mali-
ciosa negligencia respecto al aumento de la división racial, han
desgarrado el tejido social y han creado extendidas ansiedades respec-
to al bienestar y la seguridad personal» (Platt, A. M., «The Politics of
Law and Order», en Social Justice, vol. 21, 3/1994, pp. 4-5).
10. «Es posible situar los sistemas penales dentro de una red de poder que
opera tanto a nivel nacional como internacional con otras micro y
147
Notas:
1. «En la actualidad, presenciamos la mayor ola de encarcelamiento
desde hace un siglo, y los problemas del delito y de la pena se rodean
cada vez más de claros discursos punitivos y de sus consecuentes políti-
cas penales»; así se expresa R. Van Swaaningen, en Critical Crimino-
logy. Visions from Europe, Sage Publications, Londres, 1997. Ver tam-
bién Christie, N., Il business penitenziario. La via occidentale al
Gulag, Elèuthera, Milán, 1994; Scraton, P./Chadwick, K., «The Theore-
tical and Political Priorities of critical criminology», en Stenson, K.
Cowel, D. (eds), The Politics of crime control, Sage Publications, Lon-
dres, 1995, pp. 161-185; Barlow, H. D., «Introduction: Public Policy and
the Explanation of Crime», en Ídem (editor), Crime and Public Policy.
Putting Theory to Work, Westview Press, Oxford, 1995, pp. 1-13;
Hagan, J., «Rethinking Crime Theory and Policy: the New Sociology of
Crime and Disrepute», ibídem, pp. 29-42; Cullen, F. T./Van Voorhis, P.
Sundt, J. L., «Prisons in crisis: the American Experience», en Matthews,
R./Francis, P. (eds.), Prisons 2000. An International Perspective of the
Current State and Future of Imprisonment, Macmillan Press, Londres,
1996; Sim, J./Ruggiero, V./Ryan, S., «Punishment in Europe: Percep-
tions and Commonalities», en Ídem (eds.), Western European Penal
Systems. A Critical Anatomy, Sage Publications, Londres, 1995.
2. A propósito de la penetración de filosofías de tipo managerial y privati -
zadoras en el ámbito de las agencias públicas de control, escribe Stan-
ley Cohen: «En la industria del control del delito podemos ver el
ascenso de estilos manageriales, administrativos y tecnocráticos. Las
viejas ideologías liberales (tratamiento, rehabilitación, reforma
social) están desacreditadas. El objetivo es mantener el sistema penal
con unas características razonables. Los directores de las cárceles ya
no son los arquitectos morales de principios del siglo XX, ni tampoco
los profesionales de la ideología del tratamiento: más probablemente
se trata de simples contables» (Cohen, S., «Social Control and the Poli-
tics of Reconstruction», en Nelken, D. (ed.), The Futures of Crimino-
logy, Sage Publications, Londres, 1994, p. 72). Sobre las funciones de
control ejercidas en un contexto de progresiva privatización de los
espacios y, sobre todo, sobre la integración, observable en el ámbito
de la empresa, entre funciones de control y funciones económicas, se
puede ver Shearing, C. D./Stenning, P. C., «From the Panopticon to Dis-
ney World: the Developement of Discipline», en Doob, A./Greenspan,
E. (eds), Perspectives in Criminal Law, Canada Law Book Inc., Onta-
rio, 1985, pp. 335-349; Shearing, C. D./Stenning, P. C., «Private Secu-
rity: Implications for Social Control», en Social Problems, vol. 30,
5/1983, pp. 493 ss.; Pavarini, M., «Bisogni di sicurezza e questione cri-
minale», en Rassegna italiana di criminologia, 4/1994, pp. 435-462;
Ídem, «Note sulle concezioni amministrative e tecnocratiche della
penalità», en Dei delitti e delle pene, 3/1994, pp. 157-167; Ídem, «Con-
trolling Social Panic: Questions and Answers about Security in Italy at
the end of the Millennium», en Bergalli, R./Sumner, C. (eds.), Social
Control and Political Order. European Perspectives at the end of the
Century, Sage Publications, Londres, 1997, pp. 75-95.
3. Dario Melossi, autor especialmente comprometido en esta tarea de inte-
gración de las dos perspectivas de análisis, escribía: «Tal operación equi-
valdría a poner en práctica lo que propongo denominar una teoría basa-
da en el etiquetamiento (grounded labelling theory), es decir, una teoría
146
ciones simbólicas del castigo, Melossi escribe lo siguiente: «De hecho,
la cárcel tiene esencialmente un papel simbólico e ideológico, que no
puede ser concebido como directamente funcional a la economía [...].
Por tanto, el hecho de que los índices de encarcelamiento estén
influenciados, en términos generales, por la economía, significa que
los indicadores económicos miden un tipo de cambio social que ter-
mina por influir en el encarcelamiento» (Melossi, D., «An Introduc-
tion: Fifty Years Later, Punishment and Social Structure in Comparati-
ve Analysis», en Contemporary Crises, 13/1989, p. 316).
15. Una construcción analítica de este tipo caracteriza algunas contribu-
ciones elaboradas en el ámbito de la criminología crítica, que intentan
conjugar un análisis materialista de la desviación con una perspectiva
atenta a la construcción social de los problemas. Ver por ejemplo
Cohen, S., Folk Devils and Moral Panic. The Creation of the Mods and
Rockers, St. Martin's Press, Nueva York, 1980; y, sobre todo, Hall,
S./Critcher, C./Jefferson, T./Clarke, J./Roberts, B., Policing the Crisis,
Macmillan, Londres, 1978. Con mucha claridad escriben Goode y Ben
Yehuda: «Por ejemplo, durante tiempos de crispación y crisis, el públi-
co traslada su ansiedad hacia un miedo irracional de ser víctima de un
delito callejero, y ello lleva al público a aceptar, e incluso demandar,
enfoques punitivos al problema del delito» (Goode, E./Ben Yehuda,
N., Moral Panics: the Social Construction of Deviance, Blackwell,
Oxford, 1994, p. 129; ver también de los mismos autores: «Moral
Panics: Culture, Politics and Social Construction», en Annual Review
of Sociology, 20/1994, pp. 149-171).
16. Sobre el uso simbólico de lo penal: Pitch, T., op. cit.; Van Swaaningen,
R., op. cit.; Matthews, R. Francis, P., op.cit; Henry, S./Milovanovic, D.,
«Constitutive Criminology: The Maturation of Critical Theory», en Cri-
minology, vol. 29, 2/1991, pp. 293-315; Garland, D., «Punishment and
Culture: The Symbolic Dimension of Criminal Justice», en Studies in
Law, Politics and Society, vol. 11/1991, pp. 191-222; Chancer,
L./Donovan, P., «A Mass Psychology of Punishment: Crime and the Futi-
lity of Rationality-Based Approaches», en Social Justice 3/1994, pp. 50-
72. Poniendo en evidencia de forma eficaz la importancia de tomar en
consideración el carácter simbólico de la penalidad, escribe David
Garland, op. cit., p. 218: «Cuando diseñamos políticas penales no
estamos simplemente decidiendo qué hacer con un grupo de perso-
nas marginadas de la sociedad —si intimidarlas, reformarlas o incapa-
citarlas y de qué modo—. Tampoco estamos simplemente ejerciendo
poder o recursos económicos con fines penológicos. Al mismo tiempo
también nos estamos definiendo a nosotros mismos y a nuestras socie-
dades de maneras que pueden ser bastante centrales para nuestra
identidad cultural y política».
17. En palabras del propio Foucault: «La reforma del derecho penal debe
ser leída como una estrategia para la reorganización del poder puniti-
vo, según modalidades que lo hagan más regular, más eficaz, más cons-
tante y mejor detallado en sus efectos: en resumen, que aumenten los
efectos disminuyendo su coste económico [...] y su coste político. La
nueva teoría jurídica de la ciencia penal encubre en efecto una nueva
economía política del poder punitivo» (Foucault, M., Sorvegliare e
punire. Nascita della prigione, op. cit., p. 88).
18. Shearing y Stenning han puesto en evidencia una moral foundation
del discurso disciplinario, que contraponen a la pura instrumental
foundation característica de las nuevas formas de control. Si bien la
149
macroinstituciones de poder en la construcción, regulación, discipli-
namiento y punición de aquellos grupos cuyo estilo de vida, compor-
tamiento y acciones presentan un desafío material y simbólico a la
hegemonía del neoliberalismo en todas sus manifestaciones econó-
micas, políticas e ideológicas» (Sim, J./Ruggiero, V./Ryan, M., «Punis-
hment in Europe: Perceptions and Commonalities», op. cit., p. 10).
11. Pienso en obras que ya constituyen clásicos de la sociología criminal y
de la historia de los sistemas punitivos, entre las cuales podemos citar
a título de ejemplo: Rusche, G./Kirchheimer, O., Pena e struttura
sociale, Il Mulino, Bolonia, 1978; Rusche, G., «Il mercato del lavoro e
l'esecuzione della pena», en La questione criminale, 2-3/1976, pp.
519-535; Melossi, D./Pavarini, M., Carcere e fabbrica. Alle origini del
sistema penitenziario, Il Mulino, Bolonia, 1977; Ignatieff, M., Le origi-
ni del penitenziario. Sistema carcelario e rivoluzione industriale
inglese (1750-1850), Mondadori, Milán, 1982.
12. Según la definición de Melossi, D., «Mercato del lavoro, disciplina,
controllo sociale: una discussione del testo di Rusche e Kirchheimer»,
en Rusche, G./Kirchheimer, O., op. cit., p. 12: «El principio de la less
eligibility [...] exige que el nivel de subsistencia garantizado por las
instituciones carcelarias (o de asistencia) sea inferior al de la franja
social trabajadora más degradada, de forma que el trabajo peor paga-
do sea de todos modos preferible (elegible) a la condición carcelaria o
de asistencia, y se cumpla así el doble objetivo de constreñir al trabajo
y salvaguardar la intimidación de la pena».
13. Ver Scraton, P./Chadwick, K., «The theoretical and Political Priorities of
Critical Criminology», op. cit., en especial p. 172; Sparks, R., «Penal Aus-
terity: the Doctrine of Less Eligibility Reborn?», en Matthews, R./Francis,
P. (eds.), Prisons 2000. An International Perspective of the Current
State and Future of Imprisonment, op. cit., pp. 74-93; Faugeron, C.,
«The Changing Functions of Imprisonment», ibídem, pp. 121-138; Hale,
C., «Economy, Punishment and Imprisonment», en Contemporary Cri-
ses, 13/1989, pp. 327-349; Box, S./Hale, C., «Unemployment, Crime and
Imprisonment, and the Enduring Problem of Prison Overcrowding», en
Matthews, R./Young, J., Confronting Crime, Sage Publications, Londres,
1986, pp. 72-96; Barak, G./Bohm, R. M., «The Crimes of the Homeless or
the Crime of Homelessness? On the Dialectics of Criminalization, Decri-
minalization and Victimization», en Contemporary Crises, 13/1989, pp.
275-288; Morrison, W., «Modernity, Imprisonment and Social Solida-
rity», en Matthews, R./Francis, P., op. cit., pp. 94-120; Hale, C., «Crime
and the Business Cycle in Post-War Britain Revisited», en The British
Journal of Criminology, vol. 38, 4/1998, pp. 681-698. En particular,
escribe Sparks, R., op. cit., p. 87: «Ocurre actualmente, como siempre ha
sucedido, que el peso de la disciplina penal cae de forma desproporcio-
nada sobre los más pobres. Recordando la tenacidad histórica del dis-
curso de la less eligibitity, advertimos que éste es su objetivo». En pala-
bras todavía más acordes con el clásico concepto de less eligibility se
expresa Chris Hale, op.cit., p. 331: «Es sin embargo posible sostener que
en tiempos de crisis económica, caracterizados por crecientes niveles
de desempleo, el encarcelamiento realiza una importante función de
control social como constante advertencia para los que no trabajan
acerca de las consecuencias de traspasar la línea».
14. Sobre los límites implícitos de una concepción puramente mecánica
de la relación entre indicadores económicos e indicadores del sistema
punitivo, y acerca de la oportunidad de extender el discurso a las fun-
148
minologia critica?, op. cit.; Ídem, «Gazette of Morality and Social
Whip: Punishment, Hegemony, and the Case of the USA, 1970-1992»,
en Social and Legal Studies , vol. 2, 3/1993, pp. 259-279; Ídem, «Punis-
hment and Social Action: Changing Vocabularies of Punitive Motive
within a Political Business Cycle», en Current Perspectives in Social
Theory, vol. 6/1985, pp. 169-197; Ídem, «State and Social Control à la
fin de Siecle: From the New World to the Constitution of the New Euro-
pe», en Bergalli, R./Sumner, C., op. cit., pp. 52-74; Ídem, «The Eco-
nomy of Illegalities: Normal Crimes, Elites and Social Control», en
Nelken, D., op. cit., pp. 202-219; Ídem., The State of Social Control. A
Sociological Study of Concepts of the State and Social Control in the
Making of Democracy, Polity Press, Cambridge, 1990.
26. Wright Mills, C., «Azioni situate e vocabolari di motivi», op. cit., p. 47.
27. «Dentro de los límites (empíricamente determinados) delimitados
por el vocabulario de derecho en los libros, los funcionarios públicos
que están a cargo de la aplicación de la ley dan cuenta de su comporta-
miento utilizando los vocabularios de motivos punitivos de una forma
toscamente oscilante a lo largo del tiempo; ello constituye una res-
puesta, entre otras cosas, a las oscilaciones del talante del público, el
cual, a su vez, está vinculado con las oscilaciones de los factores eco-
nómicos» (Melossi, D., The State of Social Control. A Sociological
Study of Concepts of the State and Social Control in the Making of
Democracy, op. cit., p., 153).
28. «Es en tiempos de depresión cuando se pide al público que centre su
atención en el delito [...]. Puede haber muchas incertidumbres acerca
del delito, pero no cabe duda de que los tiempos de depresión son
tiempos de punición. Los políticos lamentan el comportamiento
derrochador e inmoral de los años anteriores, el temible incremento
de actividades criminales y desviadas, la destrucción de los límites ins-
titucionales y morales de la sociedad» (Melossi, D., «Punishment and
Social Action: Changing Vocabularies of Punitive Motive within a Poli-
tical Business Cycle», op. cit., p. 181).
29. La expresión «enemigos apropiados» (suitable enemies) es utilizada
por Christie, N., «Suitable Enemies», ponencia presentada en la
Segunda Conferencia Anual del Howard League sobre Individual
and the State: The Impact of Criminal Justice, Oxford, 1984; ver tam-
bién Quirico, M., «Capro espiatorio, politiche penali, egemonia», en
Dei delitti e delle pene, 1/1993, pp. 115-131; Cottino, A., «Panico
morale e nemici appropriati», en Giasanti, A. (coord.), Giustizia e con-
flitto sociale. In ricordo di Vicenzo Tomeo, Giuffrè, Milán, 1992, pp.
209-222. Ericson y Carriere expresan la hipótesis de forma especial-
mente clara: «Amenazas y peligros, y miedos sobre éstos, tienen que
ver con la construcción de enemigos apropiados, y concurren con eti-
quetas negativas, negación, rehuida y exclusión. La solidaridad se basa
en una comunidad de miedos. En algunos casos, como en el de la gue-
rra a las drogas, las inseguridades se cultivan y se centran en gente des-
afortunada para ganar réditos políticos y para contrarrestar la expe-
riencia de inseguridad endémica cada vez más general en la vida
diaria» (Ericson, R./Carriere, K., op. cit., pp. 102-103).
30. Escribe Gregg Barak: «En la televisión, por ejemplo [...], la clase trabaja-
dora ha desaparecido. En consecuencia, encontramos básicamente tres
tipos de clases construidas por los mass-media: las clases ricas, las cla-
ses medias y las clases criminales» (Barak, G., «Between Waves: Mass-
mediated Themes of Crime and Justice», en Social Justice, 3/1994, p.
151
descripción del sistema disciplinario que nos ofrecen estos autores
está contextualizada en el marco de un discurso relativo a la supera-
ción de la disciplina, la misma refleja y subraya el aspecto simbólico, la
legitimación discursiva propia del mecanismo disciplinario: «Lo que
convierte al control privado en algo distinto del sistema tradicional de
justicia penal no es su carácter disciplinario, el cual es compartido con
el control carcelario, sino más bien el desafío que realiza a la moral
foundation del proceso de mantenimiento del orden» (Shearing, C.
D./Stenning, P. C., «From the Panopticon to Disney World: The Deve-
lopment of Discipline», op. cit, pp. 335-339; de los mismos autores
ver: «Private Security: Implications for Social Control», op. cit., pp.
493 ss.). Para una reconstrucción atenta, en cierto modo innovadora,
de la interacción entre aspectos instrumentales de la penalidad y diná-
micas simbólicas de legitimación del control, ver sobre todo Garland,
D., Pena e società moderna. Uno studio di teoria sociale, Il Saggiato-
re, Milán, 1999.
19. Box, S./Hale, C., op. cit., p. 78.
20. Feeley y Simon ponen en evidencia la racionalidad instrumental típica
del control actuarial: «Éste no habla de individuos perjudicados que
necesitan tratamiento o de personas moralmente irresponsables que
necesitan responsabilizarse de sus acciones. Más bien, considera el
sistema penal y persigue racionalidad sistémica y eficacia. Busca orde-
nar y clasificar, separar los menos de los más peligroso y desplegar
estrategias racionales de control» (Feeley, M./Simon, J., «The New
Penology: Notes on the Emerging Strategy of Corrections and its
Implications», en Criminology, vol. 30, 4/1992, p. 452).
21. «Las orientaciones subjetivas del actor (ya se basen en cálculos, en una
socialización satisfactoria o en una disciplina insuficiente) son simple-
mente ignoradas» (Marx, G., «The Engineering of Social Control», en
Hagan, J./Peterson, R. D., op. cit, p. 227).
22. Escriben Ericson y Carriere: «La integración social se intensifica a tra-
vés de un miedo común, que une la comunidad de necesidades como
una fuerza socialmente obligatoria y basada en la solidaridad. Hay un
giro en la agenda pública que se aleja de la desigualdad económica y se
centra en la distribución y el control de riesgos. Los valores de la socie-
dad insegura desplazan a los de la sociedad desigual [...]. El riesgo
traspasa las categorías y límites tradicionales basados en la clase, el tra-
bajo y la propiedad, desdibujando y también restableciendo las bases
de la jerarquía y del mantenimiento de los límites» (Ericson, R./Carrie-
re, K., «The Fragmentation of Criminology», en Nelken, D. (ed.), op.
cit., p. 103; ver también Simon, J., «The Ideological Effects of Actuarial
Practices», en Law and Society Review, vol. 22, 4/1988, pp. 771-800.
23. Lo destaca de forma eficiente David Garland: «Parecería, entonces,
que la distinción convencional entre actividades instrumentales y sim-
bólicas, o entre acción social y significados culturales tiene poca apli-
cación aquí [...]. En el castigo, lo instrumental es simbólico y el acto
social de castigar, si bien mundano, al mismo tiempo es una expresión
con significado cultural» (Garland, D., Punishment and Culture, op.
cit., p. 198).
24. Ver sobre todo «Linguaggio, logica e cultura», en Saggi di sociologia
della scienza, Bompiani, Milán, 1971, pp. 5 ss.; «Azioni situate e voca-
bolari di motivi», ibídem, pp. 43 sgg.
25. Melossi, D., «An Introduction: Fifty Years Later, Punishment and Social
Structure», en Comparative Analysis, op. cit.; Ídem, È in crisi la cri-
150
Tolleranza zero
abbiamo questo in comune
zero tolleranza per davvero
ultima frontiera
ora
spirali di piramidi sociali
mi stringono alla gola
Assalti Frontali, Banditi, 1999
Emergencia
Creo haber concluido. Pero todavía se podría añadir algo
más.
En Italia ha explotado la enésima emergencia: esta vez
se llama «microcriminalidad». Ella ocupa cotidianamente
las primeras páginas de los periódicos y el primer cuarto de
hora de las noticias de televisión desde hace dos meses a
esta parte. Robos y daños a indefensos jubilados, agresio-
nes delante de las ventanillas de Bancomat, hurtos y atracos
que terminan en homicidios. No es posible continuar así.
Las estadísticas sobre criminalidad relativas a los prime-
ros seis meses del año 1999, difundidas cada día en todos
los diarios, revelan que la situación es muy seria pero que
todavía se puede hacer algo. Eso sí, siempre y cuando se
actúe con rapidez; de otro modo, corremos el riesgo de que
los ciudadanos hagan justicia por su cuenta. Es más, ya han
comenzado a hacerlo. No aceptaremos un clima de Far
153
134). Con esto Barak quiere mostrar, por una parte, el proceso de supre-
sión de los problemas sociales en los términos en los que habían sido
tratados en periodos anteriores; por otra, el hecho de que las nuevas
representaciones de los mismos problemas sociales tienden a temati-
zarlos exclusivamente en términos de peligro, inseguridad y necesidad
de control.
31. «Porque el Enemigo es un dato permanente. No forma parte de la
situación de emergencia, sino del estado normal de cosas. Presenta
amenazas tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra (y quizá
todavía más); de esta forma aquél se inserta en el sistema como una
fuerza de cohesión» (Marcuse, H., L'uomo a una dimensione. L'ideo-
logia della società industriale avanzata, Einaudi, Turín, 1974, p. 71).
32. Aparecen, por tanto, nuevas representaciones de la segmentación
social: si la integración es definida por la posibilidad de acceso al mer-
cado, la exclusión del mismo comporta ser percibido y descrito como
peligroso, como delincuente potencial, como clase de riesgo. Así, por
ejemplo, escribe Rose: «Debido a que se entiende la civilidad como afi-
liación por el consumo, las prácticas divisorias están siendo reconfigu-
radas para problematizar ciertas personas, sectores y locales para la
específica atención reformadora: la underclass, los excluidos, los mar-
ginados» (Rose, N., «The Death of the Social? Re-figuring the Territory
of Government», en Economy and Society, vol. 25, 3/1996, pp. 327-
356). A la descripción ofrecida por Rose de la transición hacia la distin-
ción entre affiliated y marginalized, que se refiere al concepto de
comunidad, podemos añadir la distinción, también significativa, entre
seduced y represed, propuesta por Z. Bauman («Is There a Postmodern
Society?», en Theory, Culture and Society, vol. 5, 3/1988, pp. 217-237).
152
APÉNDICE
Emergencias de fin de siglo.
La incubación de la
zero tolerance
ahora ya un reflejo condicionado, un fenómeno de «pavlo-
vismo periodístico» que supera todo límite de la lógica y de
la racionalidad. Pero es así como se construye el imaginario
colectivo y el sentido común: presentando como un hecho
consumado aquello que no lo es.
Ahora que el problema ha sido presentado, ahora que el
enésimo pánico moral ha sido cebado, se puede pasar a las
propuestas, se puede desarrollar la retórica del «máximo
esfuerzo» y su complementaria de las «necesidades de la
gente».
Porque un jubilado debe poder ir tranquilo a buscar su
pensión, sin inmigrantes ni aves de rapiña que le acechen.
Si su pensión alcanza o no para la compra, poco importa:
para esto sirven los enemigos públicos. El gobierno te
garantiza la pensión y te tutela contra quienes te la quieren
quitar.
Ni una palabra, en estos meses, respecto al fondo social
de los problemas, ni una palabra sobre el reaseguro públi-
co (salvo las promesas de más policía en las calles), ni una
palabra respecto al escenario de «Estado policial» que va en
contra de la democracia al crear enemigos internos.
Sólo dos palabras que hemos visto pronunciadas de
modo obsesivo, tanto por la derecha como por la izquierda:
casi una fórmula mágica, una invocación cuya resonancia
abre las puertas doradas de la seguridad, del orden, del
decoro: tolerancia cero.
Palabras reclamadas y declamadas por alcaldes, prefec-
tos, ministros, subsecretarios, jefes de policía e, indefecti-
blemente, comités de comerciantes-ciudadanos.
Probemos ahora de trazar algunos puntos sobre este
objeto del deseo, sobre el último producto incubado por
los norteamericanos que el provincialismo italiano ha con-
vertido en un sueño.
155
West. Los ciudadanos deben depositar su confianza en las
instituciones.
Y de repente nos encontramos con las contramedidas
de un gobierno que, pasados los fuegos de artificio por la
liberación de Kosovo, puede volver a hacer notar su presen-
cia frente a la emergencia de la microcriminalidad, después
de algunos meses atrapado por los embrollos de la micro-
política interna.
Revisar la Ley Simeone, revisar la Ley Gozzini, revisar el
ordenamiento penitenciario, revisar el Código Penal.
Todo el arco constitucional se tensa para lanzar su flecha
envenenada contra el último enemigo público.
En este delirio colectivo resulta legítimo disparar contra
un ladrón desarmado para defender la propiedad, resulta
posible disparar contra los montenegrinos en pateras para
combatir el contrabando de cigarrillos y contra los albane-
ses para atacar el contrabando de seres humanos.
Pero, ¿realmente ha aumentado tanto la criminalidad en
Italia? Un poco sí, es cierto. Pero las estadísticas (especial-
mente aquellas aparecidas en los últimos meses) dicen muy
poco. Y, normalmente, menos de cuanto se quiere hacer
creer. Antes bien, por la forma en que han sido concebidas,
no dicen realmente nada. Lo que sí sucede es que asusta el
tono, asusta el fundamentalismo que emerge del debate
público en curso.
La microcriminalidad es el nuevo enemigo público, es
más imprevisible que la misma macrocriminalidad porque
es más violenta, carece más de prejuicios y es más indiscri-
minada1.
En consecuencia, basta. Basta de laxitud, basta de excar-
celaciones fáciles, basta de puerta abierta al Adriático, basta
de concesión indiscriminada de medidas alternativas a la
detención.
Una anotación: constituye un hecho ordinario que a las
estadísticas sobre criminalidad en Italia le acompañen los
datos sobre inmigración extracomunitaria (no sobre aque-
lla irregular: sobre la inmigración tout court). Parece ser
154
Ventanas rotas
En 1982, un criminólogo y un docto en política norteameri-
cano firmaron un artículo con el sugestivo título de «Bro-
ken Windows» (ventanas rotas) en la Monthly Review.
Los dos autores avanzaban una hipótesis que más que
pertenecer a la esfera de la ciencia política o de la crimino-
logía parece provenir directamente del sentido común:
existe un ligamen entre simple degradación urbana y ver-
dadera y propia criminalidad.
Según Kelling y Wilson, cuanto más degradado aparezca
un ambiente urbano, abandonado a sí mismo, reducido a
territorio de comportamientos «desviados» e incluso pro-
piamente criminales, tanto más probable resultará que en
aquel contexto determinado se manifiesten, antes o des-
pués, formas más graves de transgresiones. La tesis, ele-
mental, viene así ejemplificada por los dos autores: si una
ventana de un edificio en desuso es rota por alguien, y no se
repara de forma urgente, rápidamente todas las demás ven-
tanas serán destrozadas y, en algún momento, alguien
entrará con malas intenciones en el interior del edificio y,
poco tiempo después, todo el edificio se convertirá en esce-
nario de comportamientos vandálicos. En otros términos,
la degradación urbana introduce en la comunidad una sen-
sación de abandono, de falta de atención por parte de la
autoridad, todo lo cual facilita los comportamientos des-
viados. La degradación eleva el umbral de indiferencia de la
comunidad urbana hacia las diversas formas de desviación,
con la consecuencia dramática de producir la consolida-
ción de culturas criminales2.
La consecuencia obvia, en el pensamiento de Wilson y
Kelling, es que no se puede pensar en reducir la criminalidad
en las calles de las grandes ciudades sin producir una drásti-
ca inversión de tendencias respecto a las estrategias de pre-
vención del delito. La policía debe volver a desarrollar aquel
rol de «tuteladora del orden» de la comunidad que había
tenido en el inicio de su propia historia, antes de que fuera
157
Zero Tolerance
«Zero tolerance» es, en realidad, algo que resulta difícil de
definir: es más una nueva retórica política, casi una tenden-
cia subcultural o una filosofía popular, que una estrategia
específica de política criminal. Zero tolerance sólo es en
parte una estrategia de seguridad urbana. La historia
misma de la expresión lo demuestra: a partir de 1990, en lo
tocante al contexto norteamericano (pero rápidamente
también en Europa), se comenzó a hablar de zero tolerance
como si se tratase de una fórmula capaz de materializar, por
el sólo hecho de ser pronunciada, soluciones inmediatas
para problemas muy diversos entre sí. De la droga a la
microcriminalidad, a la pedofilia, al abandono y fracaso
escolar: zero tolerance va bien para todo.
Es cierto que se puede sostener que zero tolerance indi-
ca un complejo de estrategias encaminadas a reducir drásti-
camente la frecuencia y la gravedad de determinados fenó-
menos percibidos como socialmente indeseables, pero
esto es insuficiente para decir que constituye una verdade-
ra y propia orientación política. Se puede sostener que zero
tolerance encierra un complejo de estrategias de control y
prevención de la criminalidad; pero también aquí cabría
preguntarse: ¿de qué criminalidad se habla?, ¿de la calleje-
ra, de la empresarial, de la violenta, de la delincuencia sin
víctimas?
Por otro lado, este concepto invade desde hace años
cada vez más el lenguaje político y, en particular, el vocabu-
lario de la política criminal. «Zero tolerance», «modelo
Nueva York» y «modelo Giulliani» constituyen expresiones
recurrentes tanto en el debate criminológico como en el de
las conversaciones de cada día. Intentemos ahora clarificar
qué es zero tolerance, de dónde nace, cuáles son sus presu-
puestos teóricos y cuáles las consecuencias.
156
das: que después se trate de normas jurídicas, de juicios
morales o de convicciones estéticas, poco importa.
La era de la zero tolerance ha comenzado.
Nueva York: la incubación del control
Rudolph Giulliani fue elegido alcalde de Nueva York en el
mes de enero de 1994. Su campaña electoral se abocó ente-
ramente al tema de la criminalidad, de la seguridad, de la
recuperación de Nueva York de la degradación urbanística.
La criminalidad en Nueva York, como por cierto en el
resto del mundo occidental, ha experimentado un cierto
aumento en los últimos treinta años. Hablamos aquí, obvia-
mente, de la delincuencia callejera, porque es respecto de
esta última que se concentran las preocupaciones de la opi-
nión pública y de los políticos.
Al inicio de los años noventa, Nueva York era una de las
ciudades más violentas de los Estados Unidos y, tal vez, del
mundo occidental. Lo que más preocupa es la violencia
callejera, un fenómeno que a partir de la primera mitad de
los años ochenta experimentó un vertiginoso aumento.
Giulliani lanza su desafío, declara su guerra a la delin-
cuencia callejera, a la droga, a las bandas, a la violencia de
los jóvenes en general, haciendo apelaciones a los valores
más radicales de la sociedad norteamericana. Promete
ingentes cantidades de dinero a la policía de Nueva York y
anuncia el renacimiento de la calidad de vida basada en la
restauración del orden, del decoro urbano y de la seguri-
dad. El programa de Giulliani necesitaba de un hombre
fuerte como jefe del NYPD (New York Police Department)
para que se pudiera concretar: un hombre capaz de reorga-
nizar de manera global la policía de la ciudad, orientando
los planos de acción de sus fuerzas del orden hacia la nueva
prioridad. Este hombre se llama William Bratton.
Bratton ya había dado pruebas de plena consonancia con
la filosofía de tolerancia cero en la ciudad de Nueva York cuan-
do, entre 1990 y 1993, había estado a cargo del TPD (Transit
159
transformada en un dispositivo que sólo se activa después de
que un delito ha sido cometido. La policía, antes que ocupar-
se de la macrocriminalidad, de los serial killers y de los crí-
menes violentos, debe estar en condiciones de tutelar aquel
orden, aquellos valores difusos, aquel espíritu aceptado de
pertenencia a la comunidad que naturalmente preserva a la
ciudad de la aparición de la criminalidad más grave.
Substancialmente, esto significa que la policía debe
reprimir aquellos comportamientos que, aun no constitu-
yendo propiamente un delito, resultan sin embargo moles-
tos, fastidiosos y ofrecen al ciudadano una imagen degrada-
da de la ciudad; los graffiti urbanos, el pedido agresivo de
limosnas, la insistencia de quienes lavan los cristales de los
vehículos en los semáforos, la prostitución callejera, la
embriaguez en lugares públicos, la presencia de sin techo
en las calles y demás situaciones similares.
A Wilson y Kelling no les interesa qué tipo de fenómenos
puedan ser la expresión más o menos directa de malestar
social y de conflictos culturales para, de ese modo, requerir
una política de mediación. Y tanto menos les interesa a los
autores que estos comportamientos tengan mayor o menor
presencia visible en ciertas partes: lo que cuenta es que no
se manifiesten en público y en la calle, representando una
amenaza para los valores tradicionales de la comunidad.
En otras palabras, de sus teorizaciones no quedan claros
los parámetros en base a los cuales juzgar como ordenados
(orderly) o desordenados (disorderly) los comportamien-
tos públicos: sólo queda claro que el único juez de la legitimi-
dad de determinados actos lo será una policía renovada, que
sea genuina intérprete del común sentir de los ciudadanos3.
El pesimismo criminológico respecto a las estrategias de
reducción de la criminalidad resulta ahora tan sólo un
recuerdo, gracias a una nueva y prometedora perspectiva
completamente centrada en la restauración del orden.
La policía, como segura voz de una comunidad angustiada
por el miedo al delito, debe cesar de tolerar desviaciones. No
se debe seguir permitiendo que las normas sean quebranta-
158
La tolerancia cero funciona
Así, en 1994, Bratton fue nombrado jefe de la policía de
Nueva York.
El día en el que asume plenos poderes, Bratton exclama:
«Combatiremos casa por casa, barrio por barrio, ¡y vencere-
mos!».
Estos son los objetivos de su guerra en aquel breve perí-
odo4:
– incremento sustancial de los órganos del NYPD;
– máxima discrecionalidad para el NYPD en el cumplimien-
to de las funciones de control;
– conjunción permanente entre los diversos departamen-
tos de zona de la policía, con reuniones semanales de
coordinación;
– patrullaje agresivo por las zonas calificadas como de
mayor riesgo de la ciudad;
– establecimiento de un banco de datos informáticos capaz
de recoger toda la información sobre personas paradas,
identificadas y arrestadas por la policía (Compstat);
– fusión del NYPD y del TPD.
Bratton pudo anunciar al público norteamericano sus
primeras victorias pasado apenas un año:
– la práctica del squeegeeing (el lavado abusivo de cristales
de vehículos practicado en los cruces de calles y semáfo-
ros de la ciudad), desapareció en pocas semanas porque,
con Bratton como jefe de policía, la sanción ya no es sólo
de multa, sino de arresto inmediato en caso de que aqué-
lla no sea pagada en muy pocos días;
– lo mismo se puede decir de los casos de limosnas «agresi-
vas»;
– el NYPD, con 6.000 agentes de refuerzo, alcanzó a contar
con 38.000 efectivos;
– la cantidad de identificaciones de personas sospechosas
efectuadas por la policía se triplicó en el curso de pocos
meses.
161
Police Department, el organismo de policía responsable de la
seguridad de los transportes públicos en Nueva York).
Bratton se había distinguido por haber conducido una
sensacional operación de tolerancia cero en el metro de
Nueva York, área de altas tasas de microdelincuencia. En
aquellas circunstancias, los objetivos principales de la cam-
paña de Bratton habían sido:
– la eliminación total de los graffitidel metro;
– el alejamiento de los sin techo que se servían del metro
como cobijo nocturno;
– la prohibición de la limosna «agresiva» (aggressive pan-
handling) en el metro;
– una drástica reducción de los delitos contra la propiedad;
– el reconocimiento de poderes discrecionales a la policía
para proceder a arrestos y registros personales.
A pesar de la fuerte oposición por parte de las asociacio-
nes de defensa de los derechos de los homeless y de la New
York Civil Liberties Association (que en muchas ocasiones
ha logrado declaraciones jurisdiccionales de inconstitucio-
nalidad de las prácticas adoptadas por el TPD), Bratton
tuvo éxito en su intento. En pocos meses el metro de Nueva
York fue prácticamente renovado, los homeless alejados y
los graffitilimpiados de las paredes.
Entre 1990 y 1994, las detenciones por delitos menores
efectuadas en el metro de Nueva York experimentaron un
incremento notable, pasando de 1.300 en agosto de 1990, a
casi 5.000 en enero de 1994. El metro de Nueva York, según
Bratton, había sido «reconquistado para los ciudadanos de
Nueva York» y resultaba uno de los lugares más seguros
donde pasar el tiempo. La hipótesis sostenida en «Broken
Windows», según la cual para acabar con el delito es necesa-
rio eliminar la incivilidad urbana y la degradación, parecía
confirmada.
¿Por qué, entonces, no extender la experiencia del
metro también al resto de la ciudad?
160
ta impensable que la policía de una gran metrópoli como
Nueva York aplique literalmente los principios expresados
en «Broken Windows», empleando una estrategia de verda-
dera y propia tolerancia cero. Los recursos a disposición de
cualquier policía no lo permiten. No es imaginable que las
fuerzas del orden patrullen veinticuatro horas sobre veinti-
cuatro todos los barrios de Nueva York a la caza del desor-
den, a menos que se decida que éste es el único objetivo y
competencia institucional de la policía. Ciertamente, es
evidente que la policía de Nueva York ha reorientado signi-
ficativamente sus propios objetivos, incluyendo la función
de tutela del orden (público, moral, estético, dominante) a
la que antes no estaba destinada: pero la relación causa-
efecto es inversa respecto a la presentación que hacen los
apologistas de la tolerancia cero.
En otras palabras, la policía de Nueva York ha podido
dirigir su propia atención al tipo de desorden aludido, gra-
cias al hecho de que la criminalidad más seria estaba ya dis-
minuyendo: son las características del ambiente las que
determinan los niveles de prestación de la policía, como
del resto de las demás organizaciones. No es creíble que el
NYPD haya podido modificar de manera radical e imprevis-
tamente su propio target sobre la base de una decisión
administrativa. Si las tasas de delincuencia en Nueva York
(que eran tan elevadas que el mismo NYPD se había declara-
do con frecuencia impotente para modificarlas) hubiesen
permanecido invariables, el cambio de objetivos a los que
hemos asistido no habría sido posible, a menos que se
hubiese acordado descuidar la criminalidad grave para aca-
bar con los graffiti, alejar a los sin techo y arrestar a los men-
digos y alcohólicos.
No obstante el furor de Giulliani y Bratton, ello me pare-
ce francamente improbable.
En definitiva, una estrategia de tolerancia cero en senti-
do estricto no es imaginable, si no es en una fase donde el
conjunto de la actividad criminal seria resulte altamente
contenido y sea así capaz de liberar energías suplementa-
163
La nueva línea de intransigencia total parecía dar sus fru-
tos, como demuestran los datos sobre criminalidad en
Nueva York.
Limitándose a los tipos de delito (tipología del Index Cri-
mes) sobre los que se basan las estadísticas norteamericanas
(Uniform Crime Reports), los datos aparecen claros.
En el primer año de servicio de Bratton, los homicidios
descienden un 19% y los robos de vehículos un 15%. Sólo en
el bienio 1994-1995, el total de delitos denunciados en
Nueva York pasa de 107.773 a 90.443. En su conjunto, entre
1994 y 1996, los delitos denunciados descienden un 30%,
mientras que los homicidios bajan alrededor de un 40%. Y
para los últimos dos años de 1997-1998, la tendencia parece
confirmarse ampliamente, si no acentuarse. Por otra parte,
las encuestas realizadas por las agencias de registro estadís-
tico muestran que el 73% de los habitantes de Nueva York
dice sentirse seguro en la ciudad y se declara satisfecho por
lo realizado por la policía: un dato que supera en un 32% la
media nacional de los Estados Unidos.
El entusiasmo por el milagro de la tolerancia cero es irre-
frenable. Los hechos parecen dar la razón a Giulliani-Bratton
y a su estrategia. Giulliani puede así declarar con satisfacción
que «Nueva York es la metrópoli más segura del mundo».
Desvelar el misterio
Es difícil establecer si la tolerancia cero ha funcionado o no
tanto. Antes de realizar cualquier tipo de valoración, es aún
necesario plantear algunos interrogantes: ¿es verdad que
en Nueva York fue aplicada una estrategia de tolerancia
cero en un sentido literal? ¿La criminalidad callejera dismi-
nuyó sólo en Nueva York y sólo a partir de 1994? ¿Se puede
demostrar que la causa de la disminución de la delincuen-
cia en Nueva York ha sido efectivamente la nueva filosofía
del control inaugurada por Bratton y Giulliani?
En realidad, a pesar de las declaraciones de guerra total
lanzadas por William Bratton al inicio de su mandato, resul-
162
ficas de lucha contra el delito, ya sea en aquellas en las que
se adoptaron modos muy diversos de tolerancia cero.
Si entonces la delincuencia comienza a disminuir ya
desde 1990, y no sólo en Nueva York sino en todo el territo-
rio de los Estados Unidos (por no mencionar el hecho de
que disminuye en catorce de los diecisiete países más
industrializados del mundo), sobre qué base puede creerse
que la tolerancia cero sea el milagro antidelito de fin de
siglo.
No se le puede reconocer a la estrategia de Bratton-Giu-
lliani el mérito de haber derrotado al delito en Nueva York.
Es probable que la reorientación de los objetivos estratégi-
cos del NYPD haya contribuido de algún modo, reforzando
tendencias que ya habían comenzado (completamente
independientes de la tolerancia cero), a hacer disminuir
algunos fenómenos de street crime, pero eso es muy dife-
rente a decir que el NYPD ha ganado la guerra.
Y otra cosa, por supuesto, es afirmar que se haya tratado
de una «guerra justa».
Crack
Los criminólogos que han analizado críticamente el mode-
lo de tolerancia cero han avanzado algunas hipótesis que
pueden ayudar a comprender qué ha sucedido, efectiva-
mente, no sólo en Nueva York, sino en general en las mayo-
res metrópolis norteamericanas en los últimos años.
Un análisis que desee explicar realmente el fenómeno de
la reducción de la actividad criminal en Nueva York debe
estar en condiciones de comparar, paralelamente, otros
contextos urbanos estadounidenses en los cuales se ha veri-
ficado un proceso análogo. Parece particularmente convin-
cente la hipótesis que apunta a las recientes transformacio-
nes de los mercados de la droga como la probable causa
indirecta del descenso de la delincuencia en Norteamérica.
No toda la criminalidad aumentó en los Estados Unidos
a partir de los primeros años setenta: lo que verdaderamen-
165
rias por parte de la policía. No es la tolerancia cero quien ha
reducido la criminalidad, antes al contrario, es la reducción
de la criminalidad la que ha hecho posible la estrategia de
tolerancia cero5.
Respecto al segundo punto: para demostrar que la tole-
rancia cero ha funcionado, es necesario comprobar dos cir-
cunstancias. La primera es que el descenso de la delincuen-
cia en Nueva York se haya verificado efectivamente en
concomitancia con la adopción de la nueva estrategia del
NYPD. La segunda es que el descenso de la criminalidad se
haya verificado sólo en Nueva York.
Ninguna de las dos hipótesis es verdadera.
La delincuencia callejera, en particular la violenta, pero
también la que atenta contra la propiedad, experimentaba
ya un descenso en Nueva York con anterioridad a la inaugu-
ración de la tolerancia cero. Para decirlo con exactitud, es
desde 1990 que los delitos denunciados disminuyen, tras
un período (1984-1989) de sustancial incremento. Es cierto
que desde 1994 el descenso se aceleró, pero esto no basta
para afirmar la existencia de un nexo causal entre la toleran-
cia cero y disminución de los delitos. Mi hipótesis es que, a
partir de 1994, determinados procesos sociales, ya vislum-
brados desde hacía algunos años, habían comenzado a pro-
ducir de manera muy sensible sus propios efectos sobre la
actividad criminal. Más adelante intentaré explicarlo mejor.
Tampoco la segunda circunstancia, relativa a si sólo
Nueva York había experimentado un descenso de la delin-
cuencia, obtiene una respuesta afirmativa en relación al
análisis de los datos. En todo el territorio de los Estados Uni-
dos, a partir de 1990, se asiste a un descenso sustancial de la
actividad delincuencial callejera, con pronunciadas dife-
rencias geográficas que impiden una conclusión unívoca: la
criminalidad no desciende sólo en Nueva York.
Limitando la observación a las grandes ciudades, que se
prestan mejor que las pequeñas a una comparación con los
datos de Nueva York, encontramos tendencias análogas ya
sea en metrópolis que no han adoptado estrategias especí-
164
de la demanda de crack por parte de los jóvenes norteame-
ricanos; un equilibrio en la división del mercado, incentiva-
do por grandes distribuidores; un acuerdo tácito estipula-
do por estos últimos para resolver pacíficamente aquellos
conflictos cuya resolución violenta atraía demasiado la
atención de la policía; una progresiva difusión de la mari-
huana entre los más jóvenes, hecho que ha producido una
disminución de la demanda de crack.
Pero ello no significa, por otro lado, haber identificado
las razones del descenso: nuestra convicción más profunda
es que no resulta posible imputar factores específicos y
determinados, ni mucho menos un única causa.
Atribuir la reducción de las tasas de homicidio sólo a la
cuestión droga, sería tan simplista como atribuirlo a la tole-
rancia cero. En realidad, tanto los fenómenos de descenso
como de incremento de la delincuencia callejera deben ser
imputados a complejas sinergias de macrofenómenos socia-
les, de los que resulta muy difícil rendir cuenta de modo pre-
ciso. Por ejemplo, se ha sostenido que los recientes progresos
de la economía estadounidense, caracterizada en particular
por un aumento de las ocupaciones (aunque se trate de traba-
jos precarios, flexibles y no asegurados), podrían haber favo-
recido un alejamiento de los jóvenes (sobre todo de los afroa-
mericanos) de la calle y de la economía informal y sucia. Otros
han trazado hipótesis en torno al posible rol desempeñado
por factores demográficos (disminución significativa de la
población joven en Estados Unidos, después del baby boom
de los años cincuenta y sesenta). Otros, incluso, han señalado
como probable causa concomitante la disminución de la cri-
minalidad, las políticas federales de disuasión del uso de
armas de fuego. Ninguna de estas hipótesis está a salvo de
cuestionamientos y oposiciones. Las suposiciones siguen
siendo suposiciones.
Una única conclusión es posible extraer de los datos de
los que se dispone: la tolerancia cero no ha acabado con las
tasas de criminalidad en Nueva York. Los milagros no cons-
tituyen una nueva rama de la sociología criminal.
167
te aumentó (hasta triplicarse) fueron las tasas de homici-
dios que involucraban a jóvenes comprendidos en la franja
de los 18 a los 24 años, sobre todo de homicidios cometidos
con armas de fuego.
El período de máxima explosión del fenómeno transcu-
rre entre 1984 y 1990. En estos años se verifica un hecho
muy importante: en las calles de Nueva York, San Francisco,
Chicago y Los Ángeles se difunde el crack.
En torno al crack, a su mercado, a su consumo, se afirma
una subcultura delincuencial particularmente violenta y
cuyas características podríamos resumir en cinco puntos:
– reclutamiento de jóvenes (18-24 años), en su inmensa
mayoría afroamericanos, para la venta de droga en las
calles;
– costumbre de portar armas de fuego (ya no facas o nava-
jas, como en el anterior período de la heroína) para auto-
defensa;
– rápida difusión de las armas sobre todo entre las gangs (el
mercado del crack involucra grupos de jóvenes y no indi-
viduos aislados);
– creciente uso (y muy irresponsable) de las armas de fuego
para la resolución violenta de conflictos;
– conflicto y competencia despiadada en las calles de Nueva
York por el monopolio del mercado.
A partir de 1990-1991, el mercado del crack comienza a
languidecer, o por lo menos a estabilizarse y a encontrar un
equilibrio interno propio: ello comporta un descenso sus-
tancial de la violencia ligada a la distribución de la sustan-
cia. No resulta fácil describir exactamente las característi-
cas de esta transformación del mercado, ni menos aún
identificar las causas específicas. De cualquier manera,
estas últimas parecen ser principalmente endógenas, es
decir, no inducidas por la policía o por otros agentes exter-
nos, sino por dinámicas internas: en parte económicas, en
parte culturales. Actualmente, algunos de aquellos ele-
mentos parecen contrastados: un descenso generalizado
166
mente el reconocimiento que hoy se le tributa por los
aprendices de inquisidores de todo el mundo. La respuesta
ha sido negativa. Más que de una estrategia, se trata de una
retórica, de un vocabulario populista que confunde arbi-
trariamente moral y derecho, restauración de los valores y
tutela del orden público, demagogia securitaria y respuesta
política a la demanda social de seguridad. Ahora se trata de
cambiar de perspectiva y de preguntarse si, no habiendo
vencedores, en el campo de batalla de la tolerancia cero no
han quedado sin embargo algunos vencidos.
Veamos algunos datos, relativos a Nueva York, que pue-
den aclarar la situación7:
– 1994-1997: incremento del 50% de las demandas de resar-
cimiento por daños causados por las persecuciones vio-
lentas efectuadas por el NYPD;
– 1994-1997: incremento de un 41% de las denuncias pena-
les contra el NYPD por abusos cometidos durante las ope-
raciones policiales;
– 1993-1994: incremento del 35% del número de civiles
muertos por el NYPD durante operaciones de policía;
– 1993-1994: incremento del 53% del número de personas
fallecidas en circunstancias «sospechosas» durante la
custodia de la policía;
– 1992-1997: los resarcimientos abonados a civiles por vio-
lencia cometida por la policía de Nueva York pasaron de
13,5 millones de dólares a 24 millones de dólares.
En 1996, Amnistía Internacional publica un informe
titulado Police Brutality and Excessive Force in the New
York Police Departament. El informe documenta detalla-
damente una serie de casos de violencia y presenta datos
que muestran en qué medida el llamado «patrullaje agresi-
vo», inaugurado por Giulliani y Bratton, había agravado el
ya serio problema de la violación sistemática de derechos
humanos por parte de la policía de Nueva York. El fuerte
incremento de la discrecionalidad policial, el enorme
apoyo político ofrecido a la policía por parte del alcalde
169
¿Quién paga?
«A black teenager pedalling rapidly is fleeing crime. A
white teenager pedalling at the same speed is feeling
the freedom of youth.»6
[La Asociación Nacional para la Emancipación de las
Personas de Color ha denunciado el caso de un
adolescente afroamericano tiroteado por la policía
después de haberse caído de su bicicleta en
Indianápolis, Indiana, marzo de 1993.]
Como señalaba al inicio, cada vez más los alcaldes, repre-
sentantes políticos y responsables de las fuerzas del orden
reclaman la implementación, también en Italia, de una
estrategia de tolerancia cero para hacer frente a la presunta
emergencia de la criminalidad. Responder a estas personas
que la tolerancia cero no es la panacea que ellos se creen,
como hemos hecho hasta aquí, no es suficiente. Queda una
zona de sombras.
Cuando se hace un análisis crítico de un nuevo modelo,
de una nueva estrategia de control social, es posible asumir
dos puntos de vista diversos: un punto de observación
interno y otro externo al sistema. Adoptando la perspectiva
interna, se observa si el modelo es racional, eficiente en
relación a los costos económicos que comporta, eficaz en el
logro de los fines que se ha propuesto, etc. Éste es un punto
de vista tecnocrático.
Adoptando la perspectiva externa se observa si, prescin-
diendo de la eventual eficacia de la estrategia, de su carácter
más o menos económico y de su viabilidad, la misma pueda
ser socialmente aceptable según otros parámetros: los pro-
cesos de inclusión o de exclusión social que promueve, el
nivel de garantía de los derechos individuales o colectivos
que promete o las consecuencias que produce en el plano
de la dignidad de los diversos grupos (étnicos, sociales, eco-
nómicos, culturales) que constituyen nuestra sociedad.
Hasta aquí nos hemos limitado a un punto de vista inter-
no, preguntándonos si la tolerancia cero merecía efectiva-
168
homicidios por parte del NYPD se sitúa entre los 14 y los 17
años. En la mayor parte de los casos se trataba de personas
sin armas o ya desarmadas e inmovilizadas por la policía.
Para despejar cualquier duda, basta considerar las circuns-
tancias en las cuales se verificaron estos episodios de vio-
lencia, tiroteos, causa de heridas o directamente asesinatos
de civiles por parte de policías. En estos casos no prevalecí-
an los enfrentamientos ni las persecuciones de peligrosos
criminales; por el contrario, se trataba de los casos siguien-
tes: litigios producidos como consecuencia de leves inci-
dentes callejeros; casos de circulación sin permiso; proble-
mas con asistentes sociales y sucesiva intervención policial;
casos de conducta «desordenada» (disorderly conduct);
arrestos de personas sospechosas de venta de droga; parti-
cipación en manifestaciones de protesta; presencia de
curiosos durante un arresto; violaciones del código de la
calle; hurtos en supermercados; protestas respecto de
arrestos percibidos como injustos o inmotivados.
Todas estas circunstancias, que en la conciencia de los
observadores comunes se presentan como leves y, cierta-
mente, no susceptibles de justificar una particular agresivi-
dad o directamente una violencia o asesinato por parte de
la policía, asumen en el mundo de la tolerancia cero un sig-
nificado del todo distinto. Es precisamente sobre estas
situaciones y sobre las personas en ellas involucradas,
donde el modelo pretende ser aplicado y funcionar.
A pagar las cuentas de la zero tolerance han sido llama-
dos, y lo son siempre, los sin techo, los drogodependientes
y pequeños traficantes, los grafiteros, las prostitutas y los
jóvenes afroamericanos del gueto. En suma, aquellos cuya
presencia recuerda, también a quienes no quieren verlo,
que éste no es, para todos y para todas, el mejor de los mun-
dos posible.
171
Giulliani, por los medios de comunicación y también por la
middle class neoyorquina, han producido un clima de con-
senso de masas hacia el NYPD, de aislamiento de la NYCLA
(New York Civil Liberties Association, la Asociación para la
defensa de los derechos civiles de Nueva York) y de legiti-
mación de las prácticas policiales más discutibles.
Aministía Internacional pone de relieve, sobre todo:
– La sospecha de prácticas abiertamente racistas por parte
del NYPD: el 75% de aquellos que denuncian violencia
por parte de la policía está constituido por afroamerica-
nos o latinoamericanos, contra un 21% de blancos. Las
proporciones, por cuanto se refiere a policías acusados
de abusos, se invierten: en el 69% se trata de blancos, el
17% se refiere a latinoamericanos, en el 12% se trata de
afroamericanos.
– La existencia de un código de silencio, de una cultura de la
omertà en el interior del NYPD (alimentada por el propio
Bratton), gracias a la cual desde 1977 hasta hoy en día sólo
un agente del NYPD ha sido condenado por homicidio,
mientras en la mayor parte de los casos las acusaciones de
homicidio han sido reducidas a las de abuso, exceso en la
legítima defensa, etc., garantizando así de hecho impuni-
dad a los responsables.
Aparentemente, incluso en base a estos datos, no habría
razón suficiente para sentenciar que el inquietante incre-
mento de las tasas de violencia y de abuso por parte de la
policía sea una consecuencia directa de la tolerancia cero.
Se podría pensar, por ejemplo, que el aumento de los casos
de violencia por parte de la policía demuestra (paradógica-
mente) una mayor eficiencia, y que constituye una conse-
cuencia inevitable, aunque triste, de la mayor implicación
de la policía en operaciones de alto riesgo; se demostraría
así (por inducción) que la policía ha sabido identificar
correctamente los propios objetivos8.
Pero no es así.
La edad típica entre las víctimas de violencia, abusos u
170
mento de identidad, te hará un control preventivo, probablemente te
llevará a la comisaría para un informe y —si aparecen antecedentes—
puedes terminar en la cárcel».
5. Young, J., The exclusive society, Sage, Londres, 1999.
6. «Un adolescente negro que pedalea velozmente está huyendo del
(lugar del) delito. Un adolescente blanco que pedalea a la misma velo-
cidad está experimentando la libertad de la juventud».
7. Fuente: Task Force on Police-Community Relations, Report 1998,
Nueva York.
8. William Bratton ha sostenido en muchas circunstancias esta posición:
podíamos decir que esta refinación intelectual representa un ejemplo
significativo de «la razón de Estado en manos de un policía».
173
Notas:
1. «Enemigos apropiados» (Suitable Enemies): así define Nils Christie a
los sujetos sociales que periódicamente resultan objeto de campañas de
pánico moral, como aquellas sobre la microcriminalidad a las que asisti-
mos hoy (pero, precedentemente, enemigos apropiados han sido tam-
bién los pedófilos, los terroristas, las prostitutas, los inmigrantes, etc.).
Christie señala, explicando el rol del enemigo apropiado: «La condición
ideal para cualquier Jefe de Estado sería que cada año aparezca un
nuevo enemigo, odiado por la opinión pública, aparentemente fuerte
pero en realidad débil» (Christie, N., «Suitable Enemies», en Bianchi,
H./van Swaaningen, R. (eds.), Abolitionism. Towards a Non-Repressive
Approach to Crime, Free University Press, Amsterdam, 1986, p. 42). La
función del enemigo apropiado es la de permitir a las élites del poder
reafirmar su propia imagen, legitimar su propio rol y, sobre todo, incre-
mentar el nivel de cohesión social y de consenso en de un contexto
determinado. Ello significa que toda fase político-económica (especial-
mente si es de transición) requiere la construcción de un enemigo apro-
piado que, de tanto en tanto, sea diverso (pues aunque el mismo enemi-
go pueda durar en el tiempo, en ocasiones, si se produce una inflación
de emergencias, éste puede resultar inapropiado). Un enemigo apro-
piado debe responder a una serie de «requisitos» que le conviertan en
potencial chivo expiatorio: debe ser precisamente individualizable,
pero también suficientemente indistinto para poder estar «en todas
partes»; debe ser un enemigo que pueda golpear a quien sea, indiscrimi-
nadamente, de modo completamente imprevisible y causal; debe ser un
enemigo que está, en conjunto, fuera y dentro de nuestra sociedad;
fuera en el sentido de que no comparte los valores de fondo, dentro en
el sentido de que es más cercano a todos nosotros de lo que sospecha-
mos; por lo demás, debe ser un enemigo contra el cual, «a costa de gran-
des esfuerzos y con la contribución de todos», se podrán alcanzar victo-
rias significativas, pero que no podrá ser derrotado definitivamente;
debe ser suficientemente distinto de la sociedad «normal» para que sea
reconocido y combatido por las fuerzas del orden, pero suficientemen-
te igual a esa sociedad para no poder ser reconocido y combatido por
los ciudadanos ordinarios.
2. En palabras de los dos autores: «Una ventana rota y no reparada consti -
tuye una señal de que nadie vigila, nadie cuida y, por ello, romper más
ventanas no tiene consecuencias [...]. Graves delitos callejeros flore-
cen en áreas donde las conductas desordenadas no son contenidas»
(Wilson-Kelling, 1982).
3. Escriben Wilson y Kelling en un segundo artículo de 1989, publicado
también en la Monthly Review: «la policía es la única agencia ciudada-
na que atiende las llamadas de los hogares vecinales durante todo el
tiempo, y también el público define muy genéricamente qué piensa y
qué entiende por orden público y hace responsable a la policía del
mantenimiento del orden» (Wilson/Kelling, 1989).
4. La filosofía del nuevo NYPD fue sintetizada de una manera muy clara
por una periodista entusiasta de los procesos de transformación en
curso: «Es muy, muy simple: los pequeños delitos deben ser tratados
tan seriamente como los delitos graves. ¿Te emborrachas en la calle?
Hay una ley que prohibe beber en lugares públicos. ¿Orinar en los
callejones, pedir limosna en las aceras, colarse en el metro? El viejo
NYPD lo permitía. Pero el nuevo NYPD te pillará, te pedirá tu docu-
172
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Otros títulos publicados
PANÓPTICO
Revista de Crítica a la Política Criminal
Panóptico tiene por objetivo desenmascarar los discursos dominantes que el
Estado moderno emplea —basados en la exclusión social, la criminalización y el
desarrollo de sistemas de control policial, militar y penal— con el fin de asegu-
rar la pervivencia de una sociedad donde la marginación y la desigualdad son las
claves para entender la lógica de la aplicación de las leyes y la interpretación de
los derechos.
Panóptico (nueva época) Consta de seis secciones: correspondencia y denun-
cias, artículos de fondo, movimientos sociales, dossier monográfico, crónica de
la lucha en la cárcel en la España de los años 70 (Col·lectiu Arran) y comentarios
de libros.
Redacción: Iñaki Anitua, Mónica Aranda, Marta Monclús, Iñaki Rivera
Panóptico n.º 1
1er semestre 2001, 9 euros, Dossier sida y cárcel 9 euros,
Panóptico n.º 2
2.º semestre 2001, 9 euros, Dossier mujer y cárcel
Panóptico n.º 3
1er semestre 2002, 9 euros, Dossier inmigración y cárcel
Panóptico n.º 4
2.º semestre 2002, 9 euros, Dossier movimientos sociales y cárcel
Panóptico n.º 5
1er semestre 2003, 9 euros, Dossier mercado de trabajo y cárcel
Panóptico n.º 6
2.º semestre 2003, 9 euros, Dossier la contrarreforma penal
Panóptico n.º 7
2.º semestre 2004, 9 euros, Dossier funcionarios de prisiones
El encarcelamiento de América
Una visión desde el interior de la industria penitenciaria de EE.UU.
Prólogo y postfacio de Loïc Wacquant
Daniel Burton-Rose (ed.), Dan Pens y Paul Wright
376 págs., 15 euros, ISBN: 84-96044-02-5
Control urbano: la ecología del miedo
Más allá de Blade Runner
Mike Davis
(2ª edición) 72 págs., 4,5 euros, ISBN 84-88455-89-5
Huye, hombre, huye
Diario de un preso FIES
Prólogo de Iñaki Rivera
Xosé Tarrio
(3ª edición) 356 págs., 12 euros, ISBN 84-88455-45-3
www.viruseditorial.net
www.altediciones.com